fuentes de las obligaciones

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones. En el código civil venezolano vigente las fuentes son: El contrato El pago de lo indebido La gestión de negocios Enriquecimiento sin causa Hecho ilícito EL CONTRATO: Los contratos desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro Código Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera: "El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico." Principio De La Autonomía De La Voluntad: Es el fundamento de la obligatoriedad del contrato, se basa en la idea de que el hombre es libre, y que en Ejercicio de esa misma libertad puede limitarla creando obligaciones a favor de terceros. Caracteres del contrato: 1. El contrato es una convención: El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico. 2. El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico. Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente

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Page 1: Fuentes de Las Obligaciones

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

El contrato El pago de lo indebido La gestión de negocios Enriquecimiento sin causa Hecho ilícito

EL CONTRATO:

Los contratos desde el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro Código Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo 1133 lo establece de la siguiente manera:

"El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico."

Principio De La Autonomía De La Voluntad:

Es el fundamento de la obligatoriedad del contrato, se basa en la idea de que el hombre es libre, y que en Ejercicio de esa misma libertad puede limitarla creando obligaciones a favor de terceros.

Caracteres del contrato:

1. El contrato es una convención: El contrato constituye una especie de convención, puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.

2. El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de vista económico. Dentro del negocio jurídico, el contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias.

3. El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes. Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las partes contratantes e imperando en el Derecho Moderno el principio consensualista, es obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades.

4. El contrato es fuente de obligaciones: El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

Page 2: Fuentes de Las Obligaciones

Fin u objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Requisitos:

Deben existir (existencia) art 1141 CC 1. Consentimiento de las partes2. Objeto que pueda ser materia de contrato: posible, licito, determinados

(art 1155 CC), cosas futuras (art 1156 CC)3. Causa licita.

Deben ser validos (validez) art 1142 CC1. Capacidad de las partes (art 1144 CC)2. Vicios de consentimiento: El error, la violencia y el dolo.

Efectos del contrato: Constituir, Reglar, Transmitir, Modificar o Extinguir.

1. Tiene fuerza de ley entre las partes (art 1159 cc)2. Debe ejecutarse de buena fe (art 1160 CC)3. La propiedad o derecho se transmite por efectos del consentimiento legítimamente

manifestado4. No tiene efecto sino entre las partes (no daña a terceros)

Clasificación general de los contratos:

Los contratos están divididos:

Según surjan obligaciones para una o ambas partes del contrato:

1. Contratos Unilaterales (art 1134 CC I parte): surgen obligaciones para una sola de las partes.

Características:

Una sola parte se obliga, una sola parte se beneficia Es gratuito pero puede ser oneroso

Ejemplo: la donación art 1431 CC; el mutuo art 1735 CC; el préstamo con interés

2. Contratos Bilaterales (art 1134 CC II parte): Surgen obligaciones para ambas partesCaracterísticas:

Ambas partes son recíprocamente deudores y acreedores Es necesariamente Oneroso

Ejemplos: la venta de contado o a crédito; el arrendamiento

Según el fin perseguido por las partes:

Page 3: Fuentes de Las Obligaciones

1. Contratos Onerosos (art 1135 CC I parte): Cada una de las partes procura tener una ventaja mediante un equivalente.

Características:

Persigue una contraprestación de ventaja con equivalente.2. Contrato Gratuito (art 1135 CC II parte): Uno de los contratantes le proporciona al otro

una ventaja sin equivalente.

Según la determinación de las prestaciones:

1. Contrato Conmutativo: Las partes conocen de antemano la extensión y determinación de la prestación.

2. Contratos Aleatorios: Ambos contratantes o uno de ellos percibe una ventaja para depender de un hecho casual, no conocen de antemano la prestación.

Según el modo de perfeccionamiento:

1. Contratos Consensuales: Se perfeccionan por el solo consentimientoCaracterísticas:

Constituyen la regla general (principio de consentimiento)2. Contratos Reales: Para perfeccionarse requieren además del consentimiento

entrega de la cosa, por ejemplo: Deposito art 1749 CC la prenda art 1837 CC3. Contratos Solemnes: Para perfeccionarse requieren además el cumplimiento de

una formalidad distinta a la entrega de la cosa. Por ejemplo: La Hipoteca, el Contrato de Seguro.

Según su carácter:

1. Contratos Preparatorios: Su objeto es crear una base para otro contrato a futuro. Ejemplo: El mandato

2. Contratos Principales: Fin contractual propio sin relación a otro contrato. Ejemplo: Venta

3. Contratos Accesorios: No tiene fin contractual propio con relación otro contrato. Ejemplo: Hipoteca

4. Contratos Conexos: Fin común entre ellos, requiere existencia de otro contrato. Ejemplo: Fianza

Según la duración de la ejecución de las prestaciones:

1. Contrato de tracto o de Cumplimiento inmediato: Se cumplen en el mismo momento que se celebran. Ejemplo: Venta a contado, permutas, créditos cuotas

2. Contrato de tracto sucesivo o de Cumplimiento sucesivo: Requieren Periodos más largos de cumplimiento. Ejemplo: contratos de seguros

Según las normas legales que lo regulan:

Page 4: Fuentes de Las Obligaciones

1. Contratos nominados o típicos: Contemplados expresamente en la ley. Ejemplo: Venta, permuta, Deposito, prenda

2. Contratos Innominados o atípicos: Carecen de regulación legal específica. Ejemplo: Contratos de hospedajes, guías turísticas.

GESTIÓN DE NEGOCIOS

Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.

De lo anterior podemos definir a la gestión de negocios, como la intervención intencional de una persona que carece de mandato y obligaciones legales, en los asuntos de otra, con el propósito de evitarles daños o de producirle beneficios. Es una mediación deliberada en la esfera jurídica ajena que la ley no prohíbe, sino al contrario permite, porque se basa en un sentimiento generoso y solidario que debe ser alentado.

Sujetos que Intervienen:

Gestor: El que actúa sin mandato y sin estar obligado a ello se denomina. Dueño del negocio gestionado: la persona que se beneficia con la gestión

Requisitos:

Negativos:

a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume dónde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.

e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una

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libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.

2- Positivos:

a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.

b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.

c- Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona herida.

d- Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.

e- Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la ruina de una edificación del dueño.

Efectos De La Gestión De Negocios

Para fijar los efectos de esta fuente de obligaciones se debe partir de la naturaleza bilateral, de la gestión de negocios por lo tanto, se desprenden obligaciones tanto para el gestor, como para el dueño del negocio. El dueño del negocio para ejercer o hacer cumplir sus obligaciones tiene la acción negotiorum directa, contra el gestor, y al gestor, para hacer cumplir las obligaciones se le acuerda la acción negotiorum gestorum contraria contra el dueño.

EL PAGO DE LO INDEBIDO

Concepto: Es cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla. Es un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte - a nuestro modo de ver - en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado.

Sujetos que intervienen:

Hay una persona denominada solvens que efectúa un pago a otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique.

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Requisitos:

Los requisitos del pago de lo indebido son: Preexistencia de una obligación; prestación se efectúe con ánimus solvendi; que se pague aquello que se debe; que se pague integralmente lo debido; el pago no debe ser debido y; el pago debe haberse efectuado por error.

Efectos

El efecto principal del pago de lo indebido es la repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el solvens a que el accipiens le restituya o le devuelva la prestación o cosa que le ha cumplido o entregado. Repetir el pago significa la devolución de lo pagado, restitución de la prestación ejecutada.

Ejemplo del pago de lo indebido va desde un "mutuo" hasta una "gestión de negocios", pasando por las "condictiones", el "cuasi-contrato" y el "enriquecimiento sin causa".

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:

Concepto: Es aquella que persigue corregir el desplazamiento de viene o valores que han ocurrido entre el patrimonio de 2 personas sin que exista alguna causa jurídica que lo justifique.

Requisitos:

1. Enriquecimiento del patrimonio del demandado2. Empobrecimiento del patrimonio del demandante.3. Ausencia de causa.4. Relación de causalidad: acción u omisión del actor5. Efectos: acción del reverso (equilibrio del Patrimonio)

HECHO ILICITO:

Concepto: Es todo daño causado por cualquier persona otra, ya sea de forma intencional o dolosa, sin que medie entre ambas una relación contractual previa.

Requisitos:

1. Conducta voluntaria o culposa2. Incumplimiento de una conducta preexistente.3. Que el incumplimiento sea ilícito.4. Que produzca daño.5. Relación de causalidad: Hecho y el Daño.6. Carácter subsidiario.

Fundamento (Culpa):

Intención Negligencia

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Imprudencia

Efectos: Indemnización a la persona que sufre el daño.

Excepción: Sin culpa.