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G ÉNERO Y DERECH O DE LA UNIÓ N EURO PEA Teresa Freixes Cátedra Jean M onnet D erecho Constitucionaleuropeo

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Page 1: FUENTES COMUNITARIAS Constitución europea (futuro) Tratados comunitarios vigentes Derecho de la Unión: –Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones,

GÉNERO Y DERECHO DE LAUNIÓN EUROPEA

Teresa Freixes

Cátedra Jean Monnet Derecho Constitucional europeo

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FUENTES COMUNITARIAS

• Constitución europea (futuro)• Tratados comunitarios vigentes• Derecho de la Unión:

– Hard law: Reglamentos, directivas, decisiones, sentencias del Tribunal de Justicia

– Soft law: Recomendaciones, resoluciones

• Tratados ratificados por la Unión

• Tradiciones constitucionales comunes

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IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL DERECHO COMUNITARIO

• Construcciones interpretativas generales– Derecho fundamental– “Mainstreaming” o transversalidad– “Test” sobre la igualdad– Prohibición de discriminaciones directas o

indirectas– Inversión de la carga de la prueba

• Manifestaciones específicas

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IGUALDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL

• Tribunal de Justicia: Asunto Defrenne v. Sabena [art. 119 –antiguo- TC E contiene verdadero derecho fundamental]

• Art. 23 Carta Derechos Fundamentales UE• Art. 14 CEDH y Protocolo nº 12 (Fundamento:

art. 6 TUE)• Tradiciones constitucionales comunes

(Fundamento: art. 6 TUE)

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MAINSTREAMING O TRANSVERSALIDAD

• Art. 2 TCE: La igualdad es una misión de la Comunidad europea.

• Art. 3 TCE: La igualdad es :– un medio de acción para conseguir los fines de

la Comunidad y – un objetivo que debe estar presente en todas las

políticas comunitarias

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APLICACIÓN DEL MAINSTREAMING

• Datos desagregados por sexo• Utilización lenguaje pertinente• Investigación utilización desagregada de

los recursos• Análisis normas y jurisprudencia• Implementación presupuestaria y

financiera• Evaluación del impacto de género

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TEST SOBRE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Prefigurado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 14 CEDH):

• Existencia de situaciones comparables• Diferencia de trato justificada mediante

razones objetivas en una sociedad democrática• Proporcionalidad con relación a las causas,

fines y medios

Aplicable por el legislador, los jueces y la administración

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PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES INDIRECTAS

Interpretación del Tribunal de Justicia UE• Discriminaciones no declaradas o

manifestadas literalmente• Sin justificación mediante elementos

objetivos y razonables• Presentes en las normas, sentencias, actos

administrativos o actividades privadas• Producen efectos discriminatoriosAsuntos: Stad Lengerich C-339/1992;

Seymour Smith y Pérez C-167/1997; Nimz C-184/89

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INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Interpretación del Tribunal de Justicia UE• Causa fundamentada en alegación

discriminación por razón de sexo• Prueba a cargo del presunto autor de la

discriminación• En todo tipo de jurisdicción (civil, penal,

administrativa, social)

Asunto: Nils Draehmpaehl C-180/1995.Posteriormente añadida a Directiva 97/80/CE

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MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS DE LA IGUALDAD

• La igualdad de remuneraciones• La igualdad en el empleo y el trabajo• La igualdad de trato en la seguridad social y en la

ayuda social• La conciliación entre la vida familiar y profesional• La organización pertinente del trabajo a tiempo parcial• La dignidad en el trabajo y la prohibición del acoso

sexual en el trabajo• Las acciones positivas en el ámbito profesional• Igualdad en el acceso a bienes y servicios• La participación equilibrada en la toma de decisión

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BASES DE LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA

SISTEMA EUROPEO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 6 TUE:

Convenio Europeo Derechos Humanos (art. 14 y Protocolo 12) Tradiciones Constitucionales comunes

Carta Derechos Fundamentales Unión Europea Arts. 23 (igualdad) y 33 (conciliación) Aplicación estándar más elevado entre:

Derecho comunitario Tratados Internacionales Constituciones de los Estados miembros

LA IGUALDAD EN EL DERECHO COMUNITARIO Misión y objetivo de la CE (arts. 2 i 3 TCE) Prohibición de toda discriminación (art. 13 TCE) Medidas de acción positiva (art. 141.4 TCE) El Tribunal de Justicia la considera derecho fundamental

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LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - I

BASE JURIDICA : Garantía de un salario igual por un trabajo de igual valor

• Normas vinculantes:– Art. 141.4 TCE (desde Amsterdam)

– Arts. 4.3 y 20.c) Carta Social europea revisada

– Art. 11.1 Convención CEDAW

– Art. 7.a) Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales

– Convención nº 100 Organización Internacional del Trabajo

• Normas de orientación:– Art. 16 Carta comunitaria de los derechos sociales

fundamentales de los trabajadores

– Art. 23.2 Declaración Universal de Derechos Humanos

– Código de Conducta de la Comisión europea (17-6-1996)

– Resolución del Parlamento europeo (20 septiembre 2001)

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LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES - II

JURISPRUDENCIA• Asunto Stad Lengerich C-149/77 (por todos):

Las palabras “mismo trabajo” comprenden “trabajo del mismo valor”.

• Asunto Douglas Jarvey Baber C-262/88: La igualdad de remuneraciones ha de ser garantizada para cada elemento de la retribución (no sólo en la apreciación global del salario)

• Asunto Brunnhofer C-381/99: Interpreta la directiva 75/111/CE sobre el trabajo de un mismo valor

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IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - IBASE JURIDICA : La Comunidad apoyará y completará la acción de los

estados en las oportunidades en el mercado de trabajo y el trato en el trabajo

• Normas vinculantes:– Art. 137.i) TCE– Directiva 2002/73/CE, reformando la antigua de 1976. Directiva 2006/54/CE

sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición).

– Decisión del Consejo del 13 de marzo de 2000.– Art. 20 Carta Social europea revisada– Art. 11.1 a) b) y c)Convención CEDAW– Arts. 3, 6 y 7 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales– Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos

• Normas de orientación:– Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los

trabajadores– Resolución del Consejo 7-6-84. Acciones para combatir el desempleo de las

mujeres– Resolución del Consejo 16-12-86. Reintegración profesional e integración

profesional tardía de las mujeres– Resolución del Consejo y los Estados 6-12-94. Partición equilibrada de las

mujeres en el empleo– Recomendación del Consejo 14-2-2000 y Agenda Social europea 2002 (políticas

de empleo).

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IGUALDAD EN EL EMPLEO Y TRABAJO - II

JURISPRUDENCIA

• Asuntos Calole Louise Webb C.32/93, Onem C.13/93, Stoeckel C.345/89, Rummer C-237/85, Johnston C.222/84: Insertan el acceso al empleo y las condiciones del trabajo en el marco de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

• Asunto Royal Marines C.273/97: El margen de discrecionalidad de los estados en el acceso de hombres y mujeres a cuerpos militares especiales (comandos de asalto)sólo puede tener en cuenta las condiciones específicas de estas funciones.

• Asunto Dreil C.256/98: La protección a la mujer no justifica su exclusión de los empleos militares comportando uso de armas.

• Asunto Soeckel C.345/98: Los estados no pueden prohibir el trabajo nocturno sólo a las mujeres.

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Asunto Karlheinz: No se pueden exigir determinadas prestaciones (bomberos) sólo a los hombres.

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IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - I

BASE JURIDICA : Aplicación de la igualdad en las distintas previsiones de la seguridad social y la ayuda social

• Normas vinculantes:– Directiva del Consejo 79/7/CE, 19 diciembre 1978. Progresiva

realización del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.

– Directiva del Consejo 96/97/CE, 20 diciembre 1996 (modifica anterior 1986). Progresiva realización del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.

– Art. 20 a) Carta Social europea revisada

– Art. 11.1.3 Convención CEDAW

– Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales

– Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del Protocolo adicional.

• Normas de orientación– Art. 16 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los

trabajadores

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IGUALDAD EN SEGURIDAD Y AYUDA SOCIAL - II

JURISPRUDENCIA:

• Asunto Defrenne C-80/70 hasta Asuntos Barber C-262/88 o Griesmar C-366/99: Exigencia de igualdad de trato entre hombres y mujeres en las pensiones de jubilación. Excepciones por motivos ajenos al sexo, Asunto Dietz C.435/93 y Gardland C-12/81

• Asunto Lisa Jacqueline Grant C.249/96: No es discriminatorio negar ayuda social a compañero/a del mismo sexo (cambio después de Amsterdam).

• Asunto Lommers C.476/99: Aceptación ventajas en acceso a guarderías subvencionadas a favor de las mujeres si se aplican también a hombres que cuidan ellos mismos a sus hijos

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CONCILIACIÓN ENTRE VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL BASE JURIDICA : Presupuesto para la eficacia de la igualdad real entre las

mujeres y los hombres• Normas vinculantes:

– Reglamento 1260/1999, 21 junio 1999, relativo a las disposiciones generales sobre los Fondos estructurales

– Directiva del Consejo 93/104/CE sobre la organización del tiempo de trabajo– Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre

sindicatos y patronales sobre el trabajo a tiempo parcial– Art. 20 a) Carta Social europea revisada– Art. 11.1.3 Convención CEDAW– Arts. 3 y 9 Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales– Art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos y Art. 1 del Protocolo

adicional.

• Normas de orientación:– Art. 33 Carta derechos fundamentales de la Unión Europea– Art. 16.3 Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los

trabajadores– Agenda para la política social y Acuerdos del Consejo de Lisboa (2000)– Resolución del Consejo y de los Ministros de trabajo, 29 junio 2000– Nota COREPER 17 noviembre 2000.– Recomendación del Consejo 18 febrero 2992– Resolución Parlamento europeo 28 enero 1999– Libro Verde de la Comisión “Partenariado para una nueva organización del

trabajo”.

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ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

BASE JURIDICA : Organización no discriminatoria del trabajo a tiempo parcial

Normas vinculantes:– Directiva del Consejo 97/81/CE, 15 diciembre 1997, Acuerdo marco entre

sindicatos y patronales sobre el trabajo a tiempo parcial. Cláusula 5.4.

JURISPRUDENCIA

• Asunto Jenkins C-96/80: Se puede incentivar el trabajo a tiempo completo siempre que se haga con independencia del sexo

• Asuntos Bilka C-170/84 y Rinner-Kühn C.171/88: Excluir a los trabajadores a tiempo parcial de un plan de pensiones es discriminatorio porque afecta sobre todo a las mujeres. Asunto Lrüger C.281/97, lo aplica a la percepción de primas anuales.

• Asunto Kowalsa C.33/89: Los convenios colectivos que acuerden beneficios por desempleo sólo a trabajadores a tiempo completo son discriminatorios porque excluyen a gran número de mujeres

• Asuntos Gerster y Hill y Stapleton C.243/95: Es discriminatoria una legislación nacional que contabiliza 2/3 el trabajo a tiempo parcial para la antigüedad y la que le atribuye menor escala de remuneración.

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DIGNIDAD EN EL TRABAJO Y PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

BASE JURIDICA : Garantizar la igualdad real, en dignidad, entre las mujeres y los hombres.

• Normas vinculantes:– Directiva del Parlamento europeo y del Consejo, 23 septiembre

2002, modificando la anterior de 1976. Introduce por primera vez la prohibición del acoso sexual en el Derecho comunitario vinculante. Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición).

– Art. 23 Carta Social europea revisada, regulando la dignidad en el trabajo comprendiendo la sensibilización, la información y la prevención en materia de acoso sexual en el lugar de trabajo.

• Normas de orientación:– Resolución del Consejo, 29 mayo 1990, sobre protección de la

dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo– Recomendación de la Comisión, 27 noviembre 1991,

comprendiendo un Código práctico dirigido a combatir el acoso sexual

– Declaración del Consejo, 19 noviembre 1991, sobre puesta práctica de la Recomendación de la Comisión.

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ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - I

BASE JURIDICA : Considerar que las ventajas sobre el sexo menos representado no son contrarias al principio de igualdad de trato

• Normas vinculantes:– Art. 141.4 TCE (desde Amsterdam): No son contrarias al principio de

igualdad de trato las ventajas dirigidas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales

– Art. 4.1 Convención CEDAW: No son discriminatorias las medidas especiales, de carácter temporal, dirigidas a acelerar la igualdad real entre hombres y mujeres

– Directiva 2006/54/CE sobre aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo y el trabajo (refundición, en plazo de transposición).

• Normas de orientación: Declaración y Plataforma de Pequín (1995). Impulsan las acciones positivas, a utilizar los gobiernos y los agentes políticos, económicos y sociales, como instrumentos adecuados para alcanzar la igualdad real entre las mujeres y los hombres.

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ACCIONES POSITIVAS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL - II

JURISPRUDENCIA :

• Asunto Kalanke C-450/93: Principio de igualdad de trato admite excepciones justificadas en razones objetivas siempre que sean proporcionadas

• Asunto Marshall 409/95: Las acciones positivas sobre el sexo menos representado son admisibles si se aplican en circunstancia de equivalencia objetiva de curriculums profesionales

• Asunto Badek C-185/97: La reglamentación de acciones positivas ha de garantizar que las candidaturas son objeto de una apreciación objetiva de todos los candidatos, han de ser aplicadas en forma temporal y sobre calificaciones equivalentes de candidatos del sexo opuesto.

• Asunto Universidad de Göteborg C.407/98: La equivalencia de calificaciones se aplicará cuando la diferencia entre los méritos de los candidatos no sea de una tal importancia como para originar un resultado contrario a las exigencias de objetividad que debe presidir su adopción.

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IGUALDAD EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS

Base Jurídica: Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 diciembre de 2004 (Termina plazo en 21-12-2007, siendo posible prórroga de 2 años)

Derechos reconocidos: • Principio de igualdad de trato, prohibiendo las

discriminaciones directas e indirectas, el acoso y el acoso sexual. Incluye la publicidad sobre consumo.

• Se permiten las diferencias de trato cuando la prestación de bienes y servicios en forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograr ese propósito sean adecuados y necesarios.

• También se mantienen las disposiciones más favorables relativas a la protección de las mujeres con respecto al embarazo y la maternidad.

• Se permiten las acciones positivas y se ordena la inversión de la carga de la prueba.

• Se tienen que establecer sanciones para las infracciones.

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PARTICIPACION EQUILIBRADA EN LA TOMA DE DECISIÓN

BASE JURIDICA : Impulsar la participación equilibrada (>40 <60 %) de los hombres y las mujeres en la toma de decisión política, económica y social

• Normas vinculantes:– Art. II Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952): Derecho de

las mujeres a ocupar cargos públicos “en condiciones de igualdad” con los hombres.

– Art. 25 Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966).– Arts. 1 y 3, parte 1, Convención CEDAW

• Normas de orientación:– Resolución del Consejo 27 marzo 1995– Recomendación del Consejo 2 diciembre 1996– Resolución Parlamento europeo 2 marzo 2000– Resolución Parlamento europeo 15 junio 2000– Resolución Parlamento europeo 25 septiembre 2004, sobre la

representación de las mujeres en los interlocutores sociales de la UE– Conferencia ministerial de París, 28 octubre 2000– Decisión Comisión europea sobre el equilibrio en los comités y grupos

de expertos, 19 junio 2000.– Declaración y Plataforma de Pequín.

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PERSPECTIVAS HORIZONTE 2010

• Agenda de Lisboa (más empleo y de más calidad para las mujeres como presupuesto para la competitividad de la Unión)

• Creación del Instituto del Género (agencia europea-mejor base jurídica; escasos recursos técnicos y económicos).

• Conseguir la misma independencia económica para las mujeres que para los hombres.

• Fomentar acuerdos laborables flexibles y aumentar las medidas para conciliar la vida profesional y familiar.

• Promover la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisión.

• Erradicar la violencia de género y la trata de seres humanos con fines de explotación laboral o sexual.

• Eliminar los estereotipos sexistas en la sociedad.

• Promover la igualdad de género fuera de la UE.