fución dire ctora t el t cutiv 9f -wo^tvffic · realizado, adjunta para tal efecto el acta...

5
Rg s o fución Dire ctora t El t cutiv a 9f 5 35 - 20 1 6-9rtr9,{tEOO -WE r -WO^tVffiC Lima, IIJUL.2016 VISTOS: El Recurso de Reconsideración del señor Erick Jaime Chávez , de fecha 22 de junio de 2016, ingresado en Mesa de Partes el 24 dejunio de 2016, y demás recaudos que se al Expediente N'24584 (SINAD), y; 5n,ry "nj r. l ,; \. , ,-,. ,' '.1.,-'r-:-',;Que, la Ley del procedimi iento Administrativo en General, Ley N" 27444, Artículo 206 -Yv, ru ttglrqfrvv gra vgrrgrq¡, Lgy tt lta--t nttt9utv 4vv señala la facultad de contradicción frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos; Que, asimismo el artículo 207 señala que los recursos administrativos son: a) rso de reconsideración, b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión, siendo el ino para la interposición de los recursos el de quince (15) días perentorios, y deberán en el plazo de treinta (30) días; asimismo su artículo 209 señala que el recurso apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, mediante Escrito de fecha 22dejunio de 2016, ingresado en Mesa de Partes el 24 de junio de 2016, el señor Erick Jaime Chávez, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Jefatural N'449-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE, de fecha 06 de junio de 2016, que consigna que es postulante no apto, en la etapa de validación nacional, con la observación de '8ases indican que al 2016 debe estar cursando o trunco el 4" de EBA. Postulante ya concluyó". El recurrente señala que en los años 2007 y 2OOB realizó estudios en la lE Daniel Hernández de la Educación Básica Regular, los mismos que son equivalentes al Primer Grado de la Educación Básica Alternativa conforme a la Resolución Vice Ministerial N' 0018-2007-ED, que regula el tránsito de EBR a EBA y viceversa, y que en el año 2015 a través de una prueba de ubicación de grado se reinsertó en el Tercer Grado de EBA en el año 2015, y que el hecho que su certificado de estudios indique que realizó estudios en la columna del Cuarto Grado, no significa que lo haya realizado, adjunta para tal efecto el acta consolidada de evaluación de Educación Básióa Alternativa - Ciclo Avanzado 2015, copia de un nuevo certificado de estudios del recurrente, y la Resolución Directoral lnstitucional N' 106-201S/D-CEBA'S.D"/UGEL-T-P, de fecha 15 de abril de 2015;

Upload: others

Post on 19-Mar-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: fución Dire ctora t El t cutiv 9f -WO^tVffiC · realizado, adjunta para tal efecto el acta consolidada de evaluación de Educación Básióa Alternativa - Ciclo Avanzado 2015, copia

Rg s o fución Dire ctora t El t cutiv a9f 5 35 - 20 1 6-9rtr9,{tEOO -WE r -WO^tVffiC

Lima, IIJUL.2016

VISTOS:

El Recurso de Reconsideración del señor Erick Jaime Chávez , de fecha 22 de juniode 2016, ingresado en Mesa de Partes el 24 dejunio de 2016, y demás recaudos que se

al Expediente N'24584 (SINAD), y;

5n,ry "nj r. l,; \. , ,-,. ,''.1.,-'r-:-',;Que, la Ley del procedimiiento Administrativo en General, Ley N" 27444, Artículo 206

-Yv, ru ttglrqfrvv gra vgrrgrq¡, Lgy tt lta--t nttt9utv 4vv

señala la facultad de contradicción frente a un acto que se supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativamediante los recursos administrativos;

Que, asimismo el artículo 207 señala que los recursos administrativos son: a)rso de reconsideración, b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión, siendo el

ino para la interposición de los recursos el de quince (15) días perentorios, y deberánen el plazo de treinta (30) días; asimismo su artículo 209 señala que el recurso

apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretaciónlas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo

dirigirse a la autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado alsuperior jerárquico;

Que, mediante Escrito de fecha 22dejunio de 2016, ingresado en Mesa de Partes el24 de junio de 2016, el señor Erick Jaime Chávez, interpone Recurso de Reconsideracióncontra la Resolución Jefatural N'449-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE, de fecha 06de junio de 2016, que consigna que es postulante no apto, en la etapa de validaciónnacional, con la observación de '8ases indican que al 2016 debe estar cursando o trunco el4" de EBA. Postulante ya concluyó". El recurrente señala que en los años 2007 y 2OOBrealizó estudios en la lE Daniel Hernández de la Educación Básica Regular, los mismos queson equivalentes al Primer Grado de la Educación Básica Alternativa conforme a laResolución Vice Ministerial N' 0018-2007-ED, que regula el tránsito de EBR a EBA yviceversa, y que en el año 2015 a través de una prueba de ubicación de grado se reinsertóen el Tercer Grado de EBA en el año 2015, y que el hecho que su certificado de estudiosindique que realizó estudios en la columna del Cuarto Grado, no significa que lo hayarealizado, adjunta para tal efecto el acta consolidada de evaluación de Educación BásióaAlternativa - Ciclo Avanzado 2015, copia de un nuevo certificado de estudios del recurrente,y la Resolución Directoral lnstitucional N' 106-201S/D-CEBA'S.D"/UGEL-T-P, de fecha 15de abril de 2015;

Page 2: fución Dire ctora t El t cutiv 9f -WO^tVffiC · realizado, adjunta para tal efecto el acta consolidada de evaluación de Educación Básióa Alternativa - Ciclo Avanzado 2015, copia

Que, con lnforme N" 692-20'16-MINEDUA/MGI-PRONABEC-OBPREG de fecha 08de julio de 2016, la Oficina de Becas Especiales eleva a la D¡recc¡ón Ejecutiva, el recurso deapelación recal¡f¡cado ¡nterpuesto por el señor Erick Jaime Chávez, a f¡n de que emita elpronunciamiento favorable de conformidad con la normativ¡dad v¡gente, precisando que elrecurso ha sido presentado dentro del plazo previsto, y propone un cronograma excepcionalpara la validac¡ón del expediente de postulación del recurrente;

Que, el documento tramitado como Recurso de Reconsideración, no cumple con lacondic¡ón de sustentarse en nueva prueba, exigido en el Artículo 208 de la Ley N'27444,Ley del Procedim¡ento Admin¡strat¡vo General, que reza: "El recurso de reconsideración seinterpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnacióny deberá sus¿en¿arse en nueva prueba. En /os casos de actos administrativos emitidos porórganos que const¡tuyen única instancia no se requiere nueva prueba. Esfe recurso esopcional y su no interposición no impide el ejerc¡cio del recurso de apelación.", más aún quela copia del nuevo certificado de estudios, objeto de observación en el concurso a la beca,no puede ser considerada nueva prueba, toda vez que dicho documento es parte de losrequis¡tos del concurso para la beca, que son de carácter obligatorio, que no pueden sersubsanados vía interpos¡c¡ón de recursos admin¡strativos. Asimismo, se aprecia que el

a debat¡r es sobre la interpretación de los requ¡s¡tos de las Bases del Concurso de laEspecial denominada Beca Doble Oportunidad - Convocatoria 2016, y sobre ello

el análisis;

A- ./ Que, tomando en cuenta que el recurso de reconsideración es una acción que el'- administrado puede o no adoptar, a mérito de su característica de opcional, pues la

administración no puede compulsivamente obligar al administrado a reconsiderar,corresponde que el PRONABEC calif¡que adecuadamente el recurso, tomando en cuentaque tal cal¡f¡cación siempre debe producirse para preservar el derecho a la recurrencia deladministrado y no para perjudicarlo; por lo tanto, en concurrencia con el principio denformalismo, resulta aplicable al caso el artículo 213 de la Ley N" 27444, que señala: "E/

en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para susiempre que del escrlfo se deduzca su verdadero carácter."; siendo que

se deduce de su escr¡to que tiene el carácter de recurso de apelación porcuanto se sustenta en d¡ferente interpretación de las Bases de la Beca Espec¡al denominadaBeca Doble Oportunidad - Convocatoria 2016;

Que, es de resaltar que es uno de los deberes de las autor¡dades en losproced¡m¡entos administrativos, es la de encausar de oficio el procedimiento, cuandoadvierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les

a ellos; según lo establecido en el artículo 75 de la Ley N" 27444;

Que, encausado el recurso como de apelación, tenemos que el artículo 209 de la Ley27444, eslablece que "El recurso de apelación se ¡nterpondrá cuando la impugnación se

sustente en diferente interpretación de las pruebas produc¡das o cuando se trate decuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autor¡dad que expidió el acto quese impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.", en esa medida, de losactuados se adv¡erte que el recurso ¡nterpuesto por Erick Jaime Chávez, se encuentraautorizado por letrado, se sustenta en diferente ¡nterpretac¡ón de las Bases del Concurso;así como se cumple con los requ¡s¡tos previstos en el artículo 1 13 de la Ley N" 27 444;razón por la que se admite a trám¡te el citado recurso;

Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva N'261-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC, de fecha 29 de abril de 2016, aprueba la Convocator¡a y las Bases delConcurso de la Beca Especial denominada Beca Doble Oportunidad - Convocator¡a 2016,en adelante Las Bases;

Page 3: fución Dire ctora t El t cutiv 9f -WO^tVffiC · realizado, adjunta para tal efecto el acta consolidada de evaluación de Educación Básióa Alternativa - Ciclo Avanzado 2015, copia

Que, la Resolución Jefatural N" 449-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE, defecha 06 de junio de 2016, aprueba los resultados del Concurso de la Beca Espec¡aldenominada Beca Doble Oportunidad - Convocatoria 2016, consignándose en la Lista dePostulantes No Aptos, en la etapa de validación nacional, al señor Erick Jaime Chávez;

Que, la razón por la cual el impugnante Erick Jaime Chávez fue considerado en lalista de Postulantes No Aptos, fue debido a que habría concluido el 4" grado de EBA, ergono cumpliría con el numeral '11.3 que ¡ndica como requisito obligatorio 'Haber culm¡nado enel año 2015 o antes, como minimo el 3 er. Año de Educación Básica Regular o Educaciónde Jóvenes y Adultos, o el 2 do. Grado del Ciclo Avanzado de Educación BásicaAlternativa"; sin embargo del análisis del Certificado de Estudios de Educación BáslcaAlternat¡va - Ciclo Avanzado, CEBA "Serafín Del Mar'' presentado por el recurrente en laetapa de postulación, se verifica lo sigu¡ente: a) el formato del certificado indica 5 grados deestudios que corresponde para una Educación Básica Regular, debiendo entenderse queson solo 4 grados para la Educación Básica Alternat¡va, b) en el cuadro de "institucióneducativa donde cursó estud¡os" se señala que el 1'grado se realizó en el año 2007, y su 2"grado se realizó en el año 2008 en la lE "Daniel Hernández", Pampas, Tayacaja,Huancavelica, c) en el rubro de "observaciones" se plasma que el estudiante rindió pruebade ubicación del Tercer Grado de EBA, equivalente al 4 de EBR el año 2015, y d) en lacolumna de I " grado figura el año 2017 , en el 2" figura el año 2008, el 3' y 4' el año 2015,cada año con sus respectivas notas;

Que, en la etapa de evaluación nacional se cons¡deró que el recurrente habríaculminado el 4" grado de EBA, sin embargo no se analizó que dicho certificado ¡ndicaba quetanto el '1'y el 2'se realizaron en una IES de Educación Básica Regular, cuyas notas fueronplasmadas en el referido certificado, sin que se haya tomado en cuenta que haber realizadoel 1" y 2" grado de Educación Secundaria en una EBR equivale a un 1' grado de EBA,conforme el Cuadro de Equivalencia, aprobado por la Resolución V¡ce M¡nisterial N" 0018-2007-ED, por lo que los rubros de 1' y 2'del cert¡f¡cado al ser equ¡valente a un 1' de EBA,

ía ¡nterpretar que los rubros siguientes del 3'y 4" eran en realidad los rubros 2' y

ue, asimismo no se ha ten¡do presente la Direct¡va N" 041-2010-GEBA/DPEBA "Evaluación de los Aprendizajes en la Modalidad de la Educación

Básica Alternativa", aprobada por la Resolución Directoral 0562-201o-ED, que establece ensu numeral 6.6 del inciso c) que la Prueba de Ubicación, es un proceso por el cual sereconoce los aprendizajes adquiridos por una persona a lo largo de su vida para ubicarla en

grado/ciclo de EBA, y su numeral 5 del inciso c) indica que si el usuariocertificado de 2'grado de secundaria (EBR/EDA), y solicita prueba de ubicación para

grado de EBA, se le apl¡ca la prueba del 2'grado de EBA; por lo que en el caso de autoscertificado indica en el rubro de observaciones que el estudiante Er¡ck Jaime Chávez

la referida prueba de ubicación del 3" de EBA el año 2015; por lo que respecto a querubros que corresponden por equivalencia al 2" y 3" de EBA figuren con el m¡smo año,

se debe a que en el mismo año 2015 el recurrente rind¡ó la prueba de ubicación,correspondiendo las notas de dicha prueba al rubro del 2" grado EBA, y ese mismo año2015 realizo el 3' grado EBA;

Que, asimismo el numeral 13.3 de las Bases establece como un documentoque conforma el expediente al momento de la postulación virtual, el "ceftificado

esfudios visado por la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, donde certifique suúltimo año aprobado", verificándose que efect¡vamente el recurrente presentó el referidodocumento visado por la UGEL Tayacaja, la misma que no ha sido eváluada correctamente,conforme a las directrices que enmarca la Educación Básica Alternativa, al habersedeterminado equivocadamente que el recurrente habría culminado el 4" grado EBA, cuando

Page 4: fución Dire ctora t El t cutiv 9f -WO^tVffiC · realizado, adjunta para tal efecto el acta consolidada de evaluación de Educación Básióa Alternativa - Ciclo Avanzado 2015, copia

de lo ya analizado se infiere que el año 2015 culminó el 3' grado EBA, cumpliéndose con elnumeral 11.3 de las Bases, que indica como requisito haber culminado en el año 2015 oantes como mínimo el 3' EBR o el2" de EBA, que en el caso de recurrente culminó inclusoel 3 ' EBA, debiendo haber sido considerada "Apta" la postulación del señor Erick JaimeChávez; por lo que se debe emitir el acto resolutivo que declare fundado el recurso delVisto;v,

Con el Visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Becas Especiales yconforme a lo normado en la Ley N'29837, modificado por la Ley N" 30281, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N' 013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N"008-2013-ED y N'01-201S-MINEDU, y en la Resolución Ministerial No 0108-2012-ED que

su Manual de Operaciones, modificado por la Resolución Ministerial N" 535-2015-EDU;

SE RESUELVE:

Jaime Chávez, identificado con DNI N" 71941927, contra la Resolución Jefatural N" 449-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBE, de fecha 06 de junio de 2016, de fecha 06 de juniode 2016, en el extremo que lo considera postulante No Apto.

Artículo 2.- Declarar agotada la vía administrativa.

Artículo 3.- Establecer un nuevo cronograma paru la validación del expediente depostulación del señor Erick Jaime Chávez, el cual queda redactado conforme al siguientedetalle:

ETAPA i FECHA

Proceso de Validación Nacionalcargo de la Empresa Privada

Emisión de la Resolución Jefaturaly Plazo para aceptación de beca

01 día hábil después de publicada laResolución que declara fundada laApelación.

01 día hábil para expresión deconformidad

No más de 15 días hábiles

l

Recepción y verificación deexpediente de postulación en físicoy en SIBEC por la Unidad deEnlace Regional y Unidad deArchivo y Trámite Documentario

Emisión de la Resolución Jefatural 01 día hábil después del lnforme de laque reconoce al Unidad de Archivo y

Documentario.becario/aceptacióndeclaración deabandono

de renuncia opérdida por

02 días hábiles

Trámite

Verificación de Expediente a cargode la Unidad de Archivo y TrámiteDocumentario.

Page 5: fución Dire ctora t El t cutiv 9f -WO^tVffiC · realizado, adjunta para tal efecto el acta consolidada de evaluación de Educación Básióa Alternativa - Ciclo Avanzado 2015, copia

Artículo 4.- D¡sponer la notificación de la presente resoluc¡ón, con arreglo a Ley, alseñor Erick Jaime Chávez, a la Ofic¡na de Becas Espec¡ales, a la Unidad de Fiscalización y

Previo, y a la Un¡dad de Sistemas e lnformación de la Oficina de Administración delNacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC.

Artículo 5.- Disponer que los actuados originales de este exped¡ente, un original deResolución y los cargos de las notificaciones antes dispuestas, se remitan a la Unidad

Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de Administración del PRONABEC paraque se incluyan en la Carpeta del señor Erick Ja¡me Chávez, debidamente fol¡adoscronológicamente, para su arch¡vo, conservación y custodia.

Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico rnstitucional delPrograma Nac¡onal de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.