ftn idipron alimentos 13032015 2 · 2019. 11. 29. · ficha tecnica de negociacion compra de...

13
FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN 1. OBJETO Objeto de la Negociación: La presente negociación tiene como objeto la adquisición de alimentos perecederos, semiperecederos, no perecederos y preparados para proporcionar a las poblaciones que lo requieran, en los diferentes proyectos, convenios interadministrativos y dependencias del IDIPRON. A cargo del presupuesto de funcionamiento y los diferentes proyectos de inversión, cuyas características técnicas se encuentran detalladas en el Documento de Condiciones Especiales anexas al presente documento y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas. Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja por precio, en Una (1) operación, establecida en Un (1) Lote como se detalla a continuación: LOTE HUEVOS Y ABARROTES ITEM DESCRIPCION DEL PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD TOTAL PRECIO MAXIMO UNITARIO POR UNIDAD DE MEDIDA 1 Huevo UNIDAD X 56,5 GR +/- 3GR TIPO A 39934 $ 333,00 2 Aceite de soya Bidón X 20 litros 348 $ 79.517,00 3 Aji molido en polvo Kilo 36 $ 87.000,00 4 Ajonjolí Unidad x 250 gr 1938 $ 3.034,00 5 Arroz Bulto X 50 kg 470 $ 133.466,00 6 Arroz para sopa Unidad X 500 gr 1276 $ 925,00 7 Arveja verde seca Unidad x 1 kg 5683 $ 2.476,00 8 Atún en Agua Unidad X 1780 gr 768 $ 35.370,00 9 Avena Unidad X 500 gr 1914 $ 2.066,00 10 Azúcar Bolsa x 5 kilos 1161 $ 19.343,00 11 Canela Unidad X 100 gr 478 $ 3.000,00 12 Cebada perlada Unidad X 500 gr 638 $ 1.313,00 13 Crema de leche Unidad X 295 gr 3279 $ 5.486,00 14 Cuchuco de maíz Unidad X 500 gr 638 $ 1.450,00 15 Cuchuco de trigo Unidad X 500 gr 638 $ 1.450,00 16 Fécula de maíz Unidad X 1 kg 73 $ 1.515,00 17 Fideos Unidad x 250 gr 4061 $ 1.025,00 18 Frijol rojo Unidad x 1 kg 1432 $ 5.741,00 19 Garbanzo Unidad x 1 kg 716 $ 2.096,00 20 Harina de trigo Unidad x 1 kg 661 $ 3.266,00 21 Leche condensada Unidad X 400 ml 1108 $ 4.314,00 22 Lenteja Unidad x 1 kg 716 $ 3.357,00 23 Maíz peto(blanco trillado) Unidad X 500 gr 2115 $ 1.043,00 24 Margarina de cocina Unidad X 500 gr 585 $ 4.288,00 25 Mayonesa Unidad X 1000 gr 239 $ 6.111,00 26 Miel Unidad X 1 Litro 104 $ 7.236,00 27 Panela Unidad X 500 gr 1485 $ 1.850,00 28 Pasta para seco (espagueti) Unidad X 500 gr 3449 $ 1.651,00 29 Pasta para sopa (conchas) Unidad x 250 gr 3828 $ 1.000,00 30 Pimienta negra Unidad x 43 gr 623 $ 3.832,00 31 Sal Bulto X 50 kg 60 $ 29.716,00 32 Salsa de soya Unidad X 1 litro 248 $ 6.007,00 33 Tostadas Industrializadas Unidad x 340 gr 887 $ 3.921,00 34 Uvas pasas Unidad x 1 kg 189 $ 2.064,00 PRESUPUESTO MAXIMO LOTE ANTES DE IVA $ 255.710.873,00 Las características técnicas de los bienes y productos se encuentran detalladas en el Documento de Condiciones Especiales anexas y que hacen parte integral a este documento y las obligaciones descritas en este documento.

Upload: others

Post on 17-Feb-2021

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

    DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

    1. OBJETO

    Objeto de la Negociación: La presente negociación tiene como objeto la adquisición de alimentos perecederos, semiperecederos, no

    perecederos y preparados para proporcionar a las poblaciones que lo requieran, en los diferentes proyectos, convenios

    interadministrativos y dependencias del IDIPRON. A cargo del presupuesto de funcionamiento y los diferentes proyectos de

    inversión, cuyas características técnicas se encuentran detalladas en el Documento de Condiciones Especiales anexas al presente

    documento y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa para el

    Mercado de Compras Públicas.

    Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja por precio, en Una (1) operación, establecida en

    Un (1) Lote como se detalla a continuación:

    LOTE HUEVOS Y ABARROTES

    ITEM DESCRIPCION DEL

    PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD TOTAL

    PRECIO MAXIMO

    UNITARIO POR

    UNIDAD DE MEDIDA

    1 Huevo

    UNIDAD X 56,5 GR +/-

    3GR TIPO A 39934 $ 333,00

    2 Aceite de soya Bidón X 20 litros 348 $ 79.517,00

    3 Aji molido en polvo Kilo 36 $ 87.000,00

    4 Ajonjolí Unidad x 250 gr 1938 $ 3.034,00

    5 Arroz Bulto X 50 kg 470 $ 133.466,00

    6 Arroz para sopa Unidad X 500 gr 1276 $ 925,00

    7 Arveja verde seca Unidad x 1 kg 5683 $ 2.476,00

    8 Atún en Agua Unidad X 1780 gr 768 $ 35.370,00

    9 Avena Unidad X 500 gr 1914 $ 2.066,00

    10 Azúcar Bolsa x 5 kilos 1161 $ 19.343,00

    11 Canela Unidad X 100 gr 478 $ 3.000,00

    12 Cebada perlada Unidad X 500 gr 638 $ 1.313,00

    13 Crema de leche Unidad X 295 gr 3279 $ 5.486,00

    14 Cuchuco de maíz Unidad X 500 gr 638 $ 1.450,00

    15 Cuchuco de trigo Unidad X 500 gr 638 $ 1.450,00

    16 Fécula de maíz Unidad X 1 kg 73 $ 1.515,00

    17 Fideos Unidad x 250 gr 4061 $ 1.025,00

    18 Frijol rojo Unidad x 1 kg 1432 $ 5.741,00

    19 Garbanzo Unidad x 1 kg 716 $ 2.096,00

    20 Harina de trigo Unidad x 1 kg 661 $ 3.266,00

    21 Leche condensada Unidad X 400 ml 1108 $ 4.314,00

    22 Lenteja Unidad x 1 kg 716 $ 3.357,00

    23 Maíz peto(blanco trillado) Unidad X 500 gr 2115 $ 1.043,00

    24 Margarina de cocina Unidad X 500 gr 585 $ 4.288,00

    25 Mayonesa Unidad X 1000 gr 239 $ 6.111,00

    26 Miel Unidad X 1 Litro 104 $ 7.236,00

    27 Panela Unidad X 500 gr 1485 $ 1.850,00

    28 Pasta para seco (espagueti) Unidad X 500 gr 3449 $ 1.651,00

    29 Pasta para sopa (conchas) Unidad x 250 gr 3828 $ 1.000,00

    30 Pimienta negra Unidad x 43 gr 623 $ 3.832,00

    31 Sal Bulto X 50 kg 60 $ 29.716,00

    32 Salsa de soya Unidad X 1 litro 248 $ 6.007,00

    33 Tostadas Industrializadas Unidad x 340 gr 887 $ 3.921,00

    34 Uvas pasas Unidad x 1 kg 189 $ 2.064,00

    PRESUPUESTO MAXIMO LOTE ANTES DE IVA $ 255.710.873,00

    Las características técnicas de los bienes y productos se encuentran detalladas en el Documento de Condiciones Especiales anexas y

    que hacen parte integral a este documento y las obligaciones descritas en este documento.

  • Una vez cerrada la negociación, el comisionista vendedor y su comitente vendedor informarán a la comisionista compradora y a la

    Dirección de Información de la Bolsa, los precios unitarios de cada uno de los elementos, se precisa que, en ningún caso, el valor

    informado podrá superar el valor unitario fijado por la Entidad. Así mismo, deberá informar el IVA de cada uno de los bienes con el

    fin de liquidar los bienes entregados; los porcentajes de IVA, deben ser informados a la Bolsa Unidad de Gestión Operaciones ya

    que son necesarios para la expedición del comprobante.

    En caso de presentarse contradicciones entre el contenido de las Fichas Técnicas de Negociación y Documento de Condiciones

    Especiales y el contenido del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, se preferirá y aplicará lo señalado por el

    Reglamento.

    El comitente comprador podrá solicitar en la ejecución de la operación la entrega de bienes al comitente vendedor por encima o por

    debajo de la cantidad de bienes pactados en la rueda de negocios hasta en un cincuenta por ciento (50%), previa aceptación del

    comitente vendedor.

    La adición en caso de aumento de cantidades o terminación anticipada en caso de disminución en cantidad de bienes, antes señaladas

    de más o de menos, es posible siempre y cuando el comitente comprador la solicite con diez (10) días hábiles de anticipación a la

    fecha establecida de entrega de los bienes, y previa aceptación del comitente vendedor.

    NOTA: Las cantidades indicadas para la adquisición de los grupos y las referencias que los conforman son estimadas y podrán

    cambiar según la necesidad del comitente comprador. Lo anterior ajustándose al valor del presupuesto asignado para cada grupo de

    alimentos, cabe aclarar que los precios unitarios de las referencias negociadas será el precio unitario indicado al momento del cierre

    de la operación en BMC.

    2. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN

    El valor máximo de los bienes a adquirir será de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ

    MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE., ($255.710.873); valor que NO incluye IVA de los bienes,

    comisiones, impuestos, tasas, gravámenes, costos de Bolsa ni servicio en el Sistema de Compensación, Liquidación y

    Administración de Garantías.

    NOTA: Una vez cerrada la operación y para el cálculo a realizar por parte del comitente vendedor, deberá presentar los valores

    unitarios de los ítems antes de IVA, el valor unitario del IVA y valor unitario más IVA de cada uno de los bienes, que sea informado

    por el comitente vendedor al comisionista comprador, será el costo unitario por bien. Dichos valores se tendrán en cuenta durante el

    desarrollo de la negociación.

    3. PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES

    El plazo para la entrega de los bienes y productos objeto de la presente negociación será de doscientos setenta (270) días calendario

    contados a partir del Sexto día hábil siguiente a la rueda de negociación o hasta agotar los recursos de la entidad. Termino que no

    podrá exceder del mes de ABRIL 2020.

    En cuanto a las entregas en cada uno de los puntos relacionados en el acápite de sitios de entrega, no se especificarán fechas, pero a

    continuación se relaciona la periodicidad de entrega por Grupos de alimentos, las cantidades varían semanalmente teniendo en

    cuenta la fluctuación de beneficiarios en los Comedores Comunitarios Institucionales, Unidades de Protección Integral y demás áreas

    donde se presta el servicio alimentario del comitente comprador, por lo tanto no se discriminan las cantidades a suministrar; sin

    embargo la programación se entregará a la firma comisionista compradora y a la firma comisionista vendedora por lo menos con

    cinco (5) días hábiles de anticipación

    LOTE PRODUCTO

    UNIDADES DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y COMEDORES

    COMUNITARIOS

    1 ABARROTES Y HUEVO UNA VEZ POR SEMANA

    PROGRAMACIÓN SEMANAL: La frecuencia de las entregas podrá variar dependiendo de la necesidad del comitente

    comprador, situación que será informada a la firma comisionista compradora y la firma comisionista vendedora con tres (3) días

    hábiles de anticipación por parte del supervisor designado para la ejecución de la negociación.

    Se hará entrega de una programación semanal en la cual se relacionan los días de entrega, dicha programación se realizará por

    grupos de alimentos y será suministrada el último día hábil de cada semana, teniendo en cuenta que el número de beneficiarios de

    cada comedor y Unidad de Protección varía diariamente. La programación se ajustará semanalmente en caso de presentarse

    eventualidades como cancelaciones o reajustes por cambios en la demanda.

    NOTA: En caso de un evento fortuito, el comitente vendedor deberá tener la logística necesaria para reaccionar en un

    periodo no mayor a 24 horas después de informada la necesidad a cubrir.

    HORARIOS DE ENTREGA: El horario de entrega para todos los bienes y productos es de 7:00 am a 10:00 am.

    Los bienes y productos que no cumplan con los requerimientos mínimos de calidad y con lo estipulado en el documento de

    condiciones especiales serán devueltos y las reposiciones se deberán realizar de la siguiente manera:

    Perecederos:

    La sustitución en Comedores comunitarios se hará el mismo día de haber hecho la devolución de 2:00 pm a 3:00 pm.

    Para los alimentos no perecederos se hará la reposición en un periodo no mayor a 24 horas, contados a partir de la devolución.

  • En caso de no cumplir con la reposición del producto, el comitente comprador y su SCB compradora darán aviso inmediato a la

    BMC para proceder de acuerdo al reglamento.

    Las entregas se realizarán por medio de remisiones para llevar el respectivo control. El comisionista vendedor y el comitente

    vendedor debe coordinar con el supervisor de la negociación designado por el comitente comprador y el comisionista comprador

    hasta que fecha se realizara la respectiva facturación mensual. La remisión a la que se hace referencia debe tener la siguiente

    información mínima:

    Descripción del elemento entregado

    Unidad de medida

    Cantidad entregada

    Valor unitario

    Valor total

    Discriminación del IVA (en caso de ser gravado)

    Número de operación

    El comitente vendedor debe mantener un archivo digital y físico con la copia original de la remisión firmada al momento de la

    entrega, con el fin de estar disponible en caso de ser requerida por parte del comitente comprador.

    NOTA: Los valores unitarios registrados en la remisión deben corresponder estrictamente con los valores pactados en la operación

    de Bolsa.

    Las personas autorizadas para recibir los alimentos serán únicamente los jefes de cocina, coordinadores de comedor, o quien sea

    designado por el comitente comprador, por lo cual se hará entrega de un listado del personal en mención al comitente vendedor, a

    más tardar con tres (3) días de anterioridad a la primera entrega.

    El comitente vendedor no está autorizado para suministrar alimentos a personas diferentes a las aquí señaladas, ni para distribuir

    cantidades adicionales a las contempladas dentro de la negociación.

    4. SITIOS DE ENTREGA

    La entrega de bienes y productos se deberá efectuar en:

    SITIO DE ENTREGA DIRECCIÓN

    CENTRO DE ACOPIO SAN CRISTOBAL CARRERA 3 ESTE N° 18-51 SUR

    COMEDOR ARBORIZADORA ALTA CARRERA 43 N° 69 I SUR 25

    COMEDOR DE BOSA CALLE 65 SUR N° 67G-27

    COMEDOR DE USME CARRERA 3 C ESTE N° 91-29 SUR

    COMEDOR DE SAN CRISTOBAL CARRERA 3 ESTE N° 18-51 SUR

    COMEDOR DE PERDOMO CARRERA 60C SUR N° 60B-03

    COMEDOR DE RIOJA CALLE 4 N° 15-14

    NOTA 1: Es necesario aclarar a fin de que el mercado realice su estudio de precio, que el lote de: ABARROTES se entrega

    únicamente en el Centro de Acopio San Cristóbal en la frecuencia indicada a excepción del huevo que deberá ser entregado punto a

    punto. En caso de presentarse algún inconveniente logístico por parte del comitente comprador para la recepción de alimentos en

    este punto, se determina un punto de contingencia que será informado con antelación.

    En el caso particular en el cual, el comitente vendedor al que se le adjudique el LOTE de alimentos ABARROTES que no cumpla

    con las condiciones de entrega establecidas (calidad y oportunidad) en la ficha técnica de negociación y en el documento de

    condiciones especiales adjuntas a la presente y que forman parte integral de la misma, deberá realizar la entrega del pedido en cada

    uno de los puntos establecidos para el consumo de los alimentos.

    NOTA2: en el caso que se llegase a requerir un sitio de entrega diferente a los anteriormente registrados, el comitente comprador

    podrá incluirlo en perímetro de Bogotá.

    5. FORMA DE PAGO

    El comitente comprador pagará al comitente vendedor a través del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de

    Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., mensualmente, de la siguiente manera:

    Los pagos mensuales se realizarán sobre las entregas realizadas y debidamente legalizadas en el mes correspondiente. Se realizarán

    conciliaciones semanales los días lunes con relación a las entregas realizadas en la semana inmediatamente anterior, para tal fin el

    comitente vendedor enviara por medio de correo electrónico un cuadro en el cual se relacionen los números de las remisiones a tener

    en cuenta en esta consolidación, fechas de entrega, cantidad por bien y producto, valor unitario y valor total por bien y producto, así

    como indicar el punto de entrega del bien y producto por remisión. En caso de haber reposiciones se debe relacionar el motivo de la

    devolución, la fecha y la cantidad de sustitución. De igual forma se debe relacionar el valor total ejecutado por proyecto y el saldo

    por ejecutar de la negociación.

    Para efectos del corte de la facturación se contemplará las entregas realizadas desde el primer día hábil del mes hasta el último día

    hábil del mismo mes. La facturación se radicará el octavo día hábil del mes inmediatamente siguiente.

  • Una vez radicada la factura se tramitará el pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posterior a dicha radicación.

    Para la facturación se debe realizar la conciliación y el valor a facturar ajustado sin decimales con valores enteros; para los productos

    que requieran cortes no exactos en la cantidad establecida estimada como son los productos cárnicos y frutas y verduras, se realizará

    la aproximación al valor inferior a facturar.

    De la entrega oportuna de la factura y oportunidad de la conciliación semanal, dependerá el pago por parte del comitente comprador.

    Dentro del término para el pago la Entidad adelantará los trámites respectivos a la programación del PAC correspondiente.

    El comitente vendedor deberá mantener un archivo de los siguientes documentos e información en medio impreso y magnético:

    Copia de cada una de las remisiones de entrega de los alimentos en cada uno de los sitios firmadas por las partes y completamente

    diligenciadas, la cual podrá ser requerida por el comitente comprador en cualquier momento del desarrollo de la operación o

    posterior a ella.

    En el momento de entrega de la factura entregar los siguientes documentos

    1) Factura en la que se relacione (Original y una copia):

    El valor unitario de los alimentos discriminados por grupo y tipo.

    El número total de los alimentos entregados por grupo y tipo.

    Costo del IVA de los productos que se encuentren gravados por grupo y modalidad.

    El valor de la factura será sobre los alimentos entregados que cumplan con lo establecido en las fichas técnicas y que cuenten con los respectivos soportes.

    2) Certificación de paz y salvo de los aportes de seguridad social (salud, pensión y ARL. (Planilla y certificación de pago de seguridad social) Deberán anexar la planilla de pago de seguridad social y la certificación de revisor fiscal cuando aplique, en

    caso contrario por el representante legal. Con base en lo cual la Supervisión o Interventoría designada por el comitente

    comprador certificará el cumplimiento de la negociación y el valor a pagar.

    La condición de pago descrita anteriormente será cumplida por el comitente comprador únicamente si la factura se presenta en la

    fecha establecida por el supervisor, razón por la cual el pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la

    presentación de los documentos e información señalados. Por tanto, el comitente vendedor deberá tener en cuenta que la

    presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá

    responsabilidad ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica y en todos los casos informará al Comisionista

    comprador y a la Bolsa Mercantil de Colombia sobre los mismos.

    El pago al comitente vendedor se realizará en los tiempos establecidos en la presente ficha técnica únicamente con el cumplimiento

    por parte del comitente vendedor de la entrega de los documentos aquí mencionados.

    PARAGRAFO: Los pagos de cada uno de los ítems anteriores se efectuarán dentro del plazo establecido, efecto para el cual la

    entidad adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término.

    Se entiende por recibo a “ENTERA SATISFACCIÓN” cuando los bienes cumplan con todas las especificaciones técnicas y los

    plazos previstos.

    El comitente vendedor autoriza, con en el simple cierre de la negociación, a que el comitente comprador descuente de las sumas que

    le adeudan los valores correspondientes a los descuentos indicados.

    Como Entidad Distrital, en sus pagos realiza los siguientes descuentos:

    Retención en la Fuente Retención en la fuente se aplica de acuerdo al código de la actividad inscrita en el Rut y que desarrolle el proveedor, lo cual puede generar el 1.5% por productos agropecuarios o el 2.5% por productos procesados. A excepción que el

    proveedor certifique que comercializa en la Bolsa Agropecuaria, o sea auto retenedor.

    Retención del IVA: 15 % del IVA facturado, excepto que sean grandes contribuyentes

    Retención del Ica: se aplica la tarifa de acuerdo a la actividad inscrita en el RIT, se aplica la retención respectiva que puede ser: 4.14, 11.04 por 1000. Excepción productos primarios o excluidos de este gravamen.

    Las Estampillas decretadas por el Distrito son: 1,1% Universidad Distrital, 2% adulto Mayor y 0.5% Procultura. Descuentos establecidos por los Acuerdos 187 y 188 de la Alcaldía mayor de Bogotá.

    En lo que respecta a la retención en la fuente para los comitentes vendedores aplica lo dispuesto en el Decreto 574 de 2002, de

    acuerdo con el cual no están sometidos a la retención en la fuente “los pagos o abonos en cuenta por concepto de compra de bienes o

    productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a

    través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas”

    6. DESCUENTOS

    DESCUENTOS

    DESCUENTO POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA.

    En caso de presentarse demoras en las entregas y/o incumplimiento en alguna(s) de las obligaciones adquiridas a través del cierre de

    las operaciones derivadas de la presente Ficha Técnica de Negociación, el comitente comprador cobrará un descuento al que el

    comitente vendedor se obliga a cumplir, de la siguiente forma:

  • Por cada retraso en la fecha, o en el horario de entrega programada por el comitente comprador, se podrá descontar al comitente

    vendedor respecto de la remisión, el 10% sobre el valor total del pedido, en la quinta demora en entrega, el comitente comprador a

    través de la Sociedad Comisionista informará a la Bolsa, para efectos de proceder a las causales de incumplimiento en los términos

    del Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa.

    En caso de generarse un incumplimiento por fuerza mayor, el comitente vendedor deberá informar al comitente comprador por

    escrito el mismo día de lo sucedido.

    DESCUENTOS POR CALIDAD

    El comitente comprador, aplicará los siguientes descuentos por calidad:

    Por deficiencias en la calidad; es decir cuando se realice devolución de un producto por no cumplir con el gramaje requerido, sobre

    maduración, deterioro físico, presencia de hongos, características organolépticas no conformes, o la ausencia de entrega de una

    referencia solicitada en el pedido realizado por el comitente comprador. El comitente comprador podrá descontar el 10% (diez por

    ciento) del valor total de la remisión. En el caso en que se soliciten 3 reposiciones a un mismo comitente vendedor por deficiencias

    en la calidad, en uno o varios productos, el comitente comprador a través de la Sociedad Comisionista informará a la Bolsa, para

    efectos de proceder a las causales de incumplimiento en los términos del Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa.

    La verificación para determinar la calidad de los productos entregados se realizará por parte de los jefes de cocina de los comedores

    comunitarios y unidades de protección donde se entregarán los bienes y productos. En caso tal que no sea fácil determinar la

    inconsistencia en la calidad de los bienes y productos entregados, los ingenieros de alimentos del componente salud, alimentación y

    nutrición de la entidad, realizarán la verificación correspondiente. Cabe aclarar que en los casos en los cuales no quepa duda alguna

    de inconsistencias en la calidad como los mencionados en el presente párrafo, no será necesaria la presencia de los ingenieros de

    alimentos designados por el comitente comprador para su devolución. En la eventualidad de no conformidad por parte del comitente

    vendedor con el concepto de devolución por calidad del producto, se dará aviso inmediato a la Bolsa para la aplicación del

    reglamento y procedimiento respectivo.

    DESCUENTOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE FTN POR

    PARTE DEL COMITENTE VENDEDOR

    El incumplimiento de alguna de las obligaciones específicas establecidas en la presente FTN por parte del comitente vendedor

    generará un descuento del 5% (cinco por ciento) del valor de la entrega mensual programada para el mes del incumplimiento, este

    descuento se realizará en la siguiente remisión o remisiones a entregar por parte del comitente vendedor posterior al cierre financiero

    del mes del incumplimiento, sin perjuicio de la posibilidad del el comitente comprador a través de la Sociedad Comisionista

    informará a la Bolsa, para efectos de proceder a las causales de incumplimiento en los términos del Reglamento de Funcionamiento

    y operación de la Bolsa.

    NOTA: Las anteriores sumas se descontarán directamente de los valores adeudados al comitente vendedor por el comitente

    comprador. Para efectos de que el comitente vendedor cancele los valores por descuentos por demoras en las entregas,

    incumplimiento de las obligaciones o los descuentos por calidad, no se requiere que el comitente comprador lo constituya en mora,

    el simple incumplimiento imputable al comitente vendedor dará origen al pago de las sumas previstas en esta negociación.

    7. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR

    A efectos de participar en la Rueda de Negociación por cuenta del Comitente Vendedor, la Sociedad Comisionista Vendedora deberá

    entregar a la Bolsa, debidamente diligenciados, los Anexos No. 40 (Manifestación de Interés para participar en Rueda de

    Negociación) y No. 41 (Certificación del cliente sobre la no conformación de Beneficiario Real - Autorización para el levantamiento

    de la reserva para la validación de la conformación de Beneficiario Real) de la Circular Única de Bolsa, los cuales se adjuntan a la

    presente Ficha Técnica de Negociación.

    La certificación con todos los documentos señalados, deben ser entregados a más tardar al cuarto (4) día hábil anterior a la fecha prevista

    para la rueda de negociación, antes de las 12:00 a.m., adjuntando cada uno de los documentos soportes de las condiciones exigidas en la

    presente ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados debidamente foliados y con su respectivo índice en una copia,

    que contendrá los documentos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia.

    El tercer (3) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, la Unidad de Gestión Estructuración remitirá a las

    sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades

    comisionistas vendedoras deberán, al segundo día hábil anterior a la fecha prevista para la celebración de la rueda de negociación, a más

    tardar a las 02:00 p.m. entregar los documentos objeto de revisión sujetos a subsanación. La documentación que se allegue en este

    término deberá contener la carta remisoria de la comisionista vendedora indicando el número del Boletín de Negociación e identificación

    del comitente vendedor.

    NOTA: En cumplimiento del artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado anteriormente para la

    subsanación será único, por lo que, los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación

    documental.

    CONDICIONES JURÍDICAS

    1. Certificado de Existencia y de Representación Legal

    Tratándose de persona jurídica, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener vigente y renovada la matrícula mercantil,

  • para lo cual, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la

    autoridad que corresponda, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario anteriores a la entrega de la

    documentación, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, donde

    conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de

    la misma y un (1) año más.

    2. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor

    Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor (persona natural) y del representante legal (persona

    jurídica), correspondiente a la persona que suscribe los documentos requeridos por la Entidad como condiciones previas a la

    negociación.

    3. Documento privado de constitución de la figura asociativa; Consorcio o Unión Temporal

    Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 80

    de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

    Los integrantes de la figura asociativa (consorcio o unión temporal) deberán allegar de forma individual las condiciones jurídicas

    solicitadas.

    4. Certificado de pagos a la Seguridad Social, aportes Parafiscales -

    Para cumplir lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de

    la Ley 80 de 1993, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 0723 de 2013, el comitente vendedor

    deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL), aportes Parafiscales (SENA, ICBF y cajas de

    compensación), -, para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo

    societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las

    obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos laborales), aportes parafiscales

    (ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar), -

    En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el

    Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90)

    días anteriores a la fecha de entrega de la documentación.

    NOTA: No se impedirá la participación, por presentar mora en el pago de la seguridad social y parafiscales en una de sus planillas,

    toda vez, que en todo proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal y porque según el Estatuto General de Contratación

    y reiterados conceptos del acabado Ministerio de la Protección Social (ahora Ministerio de Trabajo) y el Consejo de Estado, el

    comitente vendedor, en cualquier modalidad de selección y hasta el momento de participar en la rueda de negociación previo

    cumplimiento de las demás condiciones deberá estar al día por concepto del pago de seguridad social y parafiscales de empleados

    tratándose de personas jurídicas

    5. Registro Único Tributario

    Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,

    debidamente actualizado respecto a las actividades económicas registradas ante la cámara de comercio.

    NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar el Registro Único

    Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación

    .

    6. Registro de Información Tributaria

    El registro de información tributaria- RIT, es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del

    Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda.

    NOTA: El RIT deberá estar actualizado al momento de presentarse los documentos en lo referente a la actividad económica que

    ejerce el comitente vendedor.

    NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar el Registro Único

    Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación.

    7. Certificación Bancaria

    Certificación Bancaria del comitente vendedor-expedida por la entidad financiera legalmente constituida y vigilada por la

    Superintendencia Financiera de Colombia, dirigida a la Entidad, en la cual se indique el número de cuenta bancaria en la cual

    recibirá los recursos de la compensación de las operaciones realizadas a través de la BMC. Dicha cuenta bancaria deberá estar a

    nombre del comitente vendedor y vinculada a el Nit respectivo.

    Las condiciones establecidas en los numerales 8, a 10 deberán corresponder al representante legal (persona natural o representante

    legal para el caso de las personas jurídicas) y de quien se allega el documento de identificación requerido en el numeral 3 quien a su

    vez deberá suscribir la totalidad de condiciones que sean susceptibles de dicho tratamiento.

    8. Certificación de antecedentes fiscales

    No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con

    lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual, deberá allegar el certificado que en tal sentido expida la Contraloría

  • General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica

    (personas jurídicas).

    9. Certificado o consulta de antecedentes disciplinarios

    No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido

    expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la

    persona jurídica (personas jurídicas).

    10. Antecedentes Judiciales

    No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional,

    correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal persona jurídica).

    11. Certificación de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales

    Certificación con fecha de expedición no superior a quince (15) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la

    documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él

    ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con

    Entidades Estatales.

    NOTA 1: Se prohíbe la participación de un mismo comitente vendedor cuando exprese su intención de participar como tal y

    simultáneamente lo haga conformando cualquier figura asociativa, o como socio de la persona jurídica de algún comitente vendedor

    para la presente negociación.

    NOTA 2: En relación con las multas e incumplimientos de que trata el articulo 90 de la Ley 1474 del 2011, se verificara la

    inscripción de la inhabilidad en el RUES.

    CONDICIONES FINANCIERAS

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Nacional

    019 de 2012, se verificará la capacidad financiera de los comitentes vendedores, a partir de los indicadores definidos en el Decreto

    1082 de 2015, información que se verificará en el certificado de inscripción, clasificación y calificación RUP correspondiente a los

    estados financieros con corte a 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y EN FIRME.

    Listado de Indicadores

    DECRETO 1082 DE 2015

    INDICADOR Unidad INDICE REQUERIDO

    Índice de Liquidez (Activo Cte Total/ Pasivo Cte Total) Veces Mayor o Igual (≥) a 1.2

    Índice de Endeudamiento (Total Pasivo/Total Activo) x 100 % Menor o Igual (≤) al 70%

    Razón Cobertura de

    Intereses

    (Ganancia (perdida) por Act de

    Operación + Ajustes por Gastos de

    Depreciación y Amortización + Ajuste

    por Provisiones) / Costos Financieros

    Veces Mayor o Igual (≥) a 1.5

    INDICADOR CONDICIÓN VALOR

    CAPITAL DE TRABAJO (AC-PC) Mayor o Igual a 40% del presupuesto del lote

    LOTE F: HUEVO Y ABARROTE

    Dónde: AC: Activo Corriente, PC: Pasivo Corriente, AT: Activo Total, PT: Pasivo total, UTO: Utilidad Operacional, GI: Gastos

    sobre Intereses

    CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

    En el artículo2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 se incluye la Capacidad Organizacional y su respectiva manera de medir la

    rentabilidad de los activos y del patrimonio.

    INDICADOR CONDICIÓN VALOR

    RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO Mayor o Igual a 5%

    (UTO/PATR)

    RENTABILIDAD DEL ACTIVO Mayor o Igual a 2%

    (UTO/AT)

    (UTO/AT)

    Dónde: AT: Activo Total, PATR: Patrimonio, UTO: Utilidad Operacional.

    Se considera que el comitente vendedor cumple con la capacidad financiera solicitada, si obtiene en cada indicador los márgenes

    anteriormente establecidos.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#221http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#221

  • A continuación, se enuncian las fórmulas con las cuales se deberá realizar el cálculo de los Indicadores Financieros para Uniones

    Temporales o Consorcios, el criterio de revisión será de acuerdo con su porcentaje de participación:

    INDICADOR Fórmula

    LIQUIDEZ

    NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

    CAPITAL DE TRABAJO (CT)

    CT1 * (%P) + CT2 * (%P)+

    ……..

    RENTABILIDAD DEL ACTIVO

    RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO

    Dónde: %P: Porcentaje de participación de cada miembro que compone la UT, AC: Activo Corriente, PC: Pasivo Corriente, AT:

    Activo Total, PT: Pasivo total, PATR: Patrimonio, CT: Capital de Trabajo, UTO: Utilidad Operacional.

    CONDICIONES TÉCNICAS

    1. REQUISITO DE EXPERIENCIA

    1.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA

    El comitente vendedor deberá acreditar experiencia en negociaciones al lote que se pretenda presentar, que se encuentren

    debidamente ejecutados y registrados en el RUP en firme 2018, con entidades públicas y/o privadas colombianas, o

    negociaciones en el escenario de Bolsa, cuyo objeto haya sido la fabricación y/o comercialización de alimentos perecederos y/o

    no perecederos, que su sumatoria sea mayor o igual al cien por ciento (100%) del presupuesto del lote al que pretenda participar.

    Para lo anterior, el mandante vendedor remitirá documento firmado por su Representante legal, indicando los consecutivos en el

    RUP con los cuales pretende validar dicho requisito.

    Adicionalmente deberá allegar copias de los contratos registrados en el RUP con los que pretende acreditar experiencia con sus

    debidas certificaciones del contrato o actas de liquidación, en las cuales se pueda evidenciar, como mínimo, los siguientes datos:

    Entidad contratante (dirección y teléfono como mínimo, nombre de la empresa contratante)

    Entidad contratista

    Fecha de Expedición de la certificación

    Objeto

    Fecha de Inicio: En todo caso no deber ser mayor a tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de documentos.

    Valor del contrato en pesos

    Nombre, Firma y Cargo de quien expide la certificación.

    Calificación: mínimo Buena o a entera satisfacción.

    NOTA 1: La Experiencia mediante certificaciones debe incluir distribución de productos que corresponden al lote o lotes al que

    pretenda participar en la ciudad de Bogotá D.C.

    NOTA 2: En el caso donde la información contenida en las certificaciones no sea suficiente para validar el objeto y el valor

    solicitado para acreditar experiencia, el comitente vendedor deberá allegar copias de facturas y contratos.

    1.2. EXPERIENCIA DE NEGOCIACIONES EN BOLSA

    En caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, se deberá aportar certificación emitida por la sociedad

    comisionista compradora en dicha negociación y en la certificación se deberán indicar los siguientes aspectos:

    Objeto de la negociación.

    Número de la operación.

    Valor de la Operación.

    Calificación. (Si la certificación es expedida por la Unidad de Gestión Operaciones, deberá incluir si cumplió o no).

    Fecha de Operación.

    Nombre o razón social del comitente vendedor indicando dirección y teléfonos actualizados.

    NOTA 2: En el caso que la sociedad comisionista compradora en dicha negociación no se encuentre activa en el escenario de Bolsa

    y no haya expedido la certificación, la misma será expedida bajo los mismos términos por el director de la Unidad de Gestión de

    Operaciones de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia, previa solicitud de la sociedad comisionista que está actuando por el

    comitente vendedor que desea acreditar la experiencia, solicitud que deberá efectuarse con la anticipación debida.

  • 1.3. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PARA UNIONES TEMPORALES Y/O CONSORCIOS

    Cuando el comitente vendedor sea un consorcio o una unión temporal, se debe señalar el nombre de quienes lo conforman,

    adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros, la experiencia se contará con respecto al

    valor del contrato ejecutado contra el porcentaje de participación del comitente vendedor en la Unión Temporal.

    2. CONCEPTO SANITARIO PLANTAS

    Con relación a las plantas y/o bodegas de recepción, alistamiento , ensamble de los alimentos y almacenamiento, el comitente

    vendedor deberá allegar el certificación de inspección sanitaria FAVORABLE VIGENTE CON OBSERVACION (SIEMPRE Y

    CUANDO NO AFECTE LA INOCUIDAD DE LOS PRODUCTOS) expedido por el organismo competente conforme a la

    resolución 2674 de 2013 y demás normas legales vigentes, donde se pueda verificar el concepto sanitario favorable de las plantas y/o

    bodegas propias o en arrendamiento. El comitente vendedor debe garantizar que los alimentos con destino al IDIPRON se alistan

    cumpliendo las condiciones de salubridad, higiene, calidad, normatividad, cantidad y oportunidad, para ello, es necesario que cuente

    con una (s) planta(s) y bodega(s), ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. en las condiciones anteriormente descritas; con un área

    mínima establecida de la siguiente manera: LOTE F: Mínimo 240 mts2, con concepto sanitario favorable, con aplicación BPM.

    Los conceptos higiénico-sanitarios deberán tener una fecha de expedición no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha de

    presentación de los documentos y correspondiente a la visita más reciente para la bodega (s) y/o planta (s) presentadas.

    En caso de que el comitente vendedor requiera cambiar su planta de proceso y/o bodega de almacenamiento, durante la ejecución de

    la operación, deberá solicitar autorización al IDIPRON justificando dicho cambio, anexando una certificación en la que conste que la

    planta o bodega presentada cumple con los requisitos previstos en la presente ficha técnica. En caso de requerirse el IDIPRON se

    reserva el derecho de realizar visitas de verificación, para constatar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la entidad.

    3. CERTIFICACIÓN BPM BODEGAS

    Las bodegas propias o de terceros, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. donde se almacenen y/o distribuyan la totalidad de los

    productos deberán cumplir y aplicar programas de BPM, de acuerdo con la normatividad y deben anexar certificación acreditando el

    cumplimiento de dicha condición suscrita por el representante legal de EL(LOS) COMITENTE(S) VENDEDOR(ES).

    4. REGISTRO SANITARIO DE LOS PRODUCTOS A ADQUIRIR Y EL DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES

    El comitente vendedor deberá hacer entrega de una copia legible de la ficha técnica de todos los productos y de los registros

    sanitarios de los productos que lo requieran y/o anexar captura de pantalla de la página del INVIMA de acuerdo a lo estipulado en la

    resolución 2674 de 2013 y la resolución 5109 de 2015, de igual manera deber allegar documento suscrito por su representante legal

    donde relacione, producto, número de registro sanitario y vigencia del registro.

    5. CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    En caso que el sitio donde está(n) ubicada(s) la(s) planta(s) y/o bodega(s) sea de propiedad del comitente vendedor, se deberá

    allegar el Certificado de Tradición Expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos con una fecha de expedición no mayor a

    treinta(30) días calendario, cuando la(s) planta(s) o bodega(s) sea(n) arrendada(s), en caso de que (s) planta(s) y/o bodega(s) sean

    arrendadas se deberá allegar el contrato de arrendamiento con una fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en

    caso de contratos renovados automáticamente, se deberá anexar certificación por parte del arrendador en donde especifique la

    vigencia actual del contrato; junto con el contrato de arrendamiento deberá presentarse el certificado de tradición y libertad de dicho

    bien inmueble.

    Para consorcios o uniones temporales, el certificado de libertad y tradición de la bodega (s) y/o planta(s), debe ser de por lo menos

    uno de los integrantes.

    Certificación de identificación de la(s) bodega (s) y/o planta(s), que contenga para cada una lo siguiente: Ciudad o Municipio de

    ubicación, dirección, teléfono, señalar que cuenta con las áreas para la operación de abarrotes (recepción, almacenamiento, ensamble

    y embalaje) y para frutas y verduras- fruver (recepción, selección, clasificación, almacenamiento, ensamble y embalaje), así como

    también el área total en metros cuadrados por cada (s) bodega (s) y/o planta(s) presentadas y la persona responsable de la(s)

    respectiva(s) bodega (s) y/o planta(s). Esta certificación deberá estar firmada por el representante legal del Comitente Vendedor.

    6. CAPACIDAD LOGÍSTICA

    El comitente vendedor deberá aportar certificación escrita y firmada por el representante legal, en la cual indique que cuenta con la

    capacidad logística solicitada en la presente FTN (5 vehículos, propios o alquilados, los cuales deben cumplir con las condiciones

    establecidas en la Ley 9 de 1979 reglamentada por la resolución 2674 de 2013 y demás normas concordantes, en lo referente al

    transporte de alimentos, específicamente al grupo o grupos al que se presente). La certificación debe indicar que al momento del

    cierre de la operación y durante el transcurso de la ejecución de la misma los vehículos a utilizar cumplen con la normatividad

    vigente en materia ambiental y de seguridad como revisión técnico-mecánica y SOAT.

    7. CONCEPTO SANITARIO VEHÍCULOS

    El comitente vendedor deberá allegar un documento suscrito por su representante legal, donde relacione las placas de los vehículos,

    modelos y su categoría de propio o contratado de mínimo 5 vehículos. De igual manera se debe presentar el CONCEPTO

    SANITARIO FAVORABLE DE UN AÑO DE EXPEDICION de los vehículos transportadores de alimentos que se utilicen para

    realizar la distribución y entrega de los alimentos.

  • Cada vehículo que disponga para la ejecución de la negociación el comitente vendedor debe contar con documentación vigente

    durante la ejecución de la negociación para lo cual, deberá aportar La Tarjeta de Propiedad, SOAT, Análisis de Gases, Licencia de

    Conducción de los conductores o Licencia de Transito y constancia de estar inscrito en el RUNT. Cabe resaltar que el IDIPRON será

    indemne ante cualquier eventualidad que se pueda presentarse durante la distribución física de los productos a negociar.

    8. PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES

    El comitente comprador requiere que el comitente vendedor disponga del Recurso Humano conformado por:

    1. Personal técnico idóneo (Resolución 2674 de 2013 articulo 24 Obligatoriedad profesional o personal técnico) encargado de aplicar y documentar las buenas prácticas de manufactura y encargado de asegurar la calidad de los alimentos con destino al

    IDIPRON; dicho personal se exigirá en los casos que el Decreto lo reglamente; como soporte del cumplimiento del requisito,

    se debe presentar la planilla del pago de aportes de seguridad social del comitente vendedor y/o a través de Contrato Prestación

    de Servicio y planilla del pago de aportes de seguridad social como independiente y la copia de la tarjeta profesional del

    personal cuando este aplique.

    2. Una persona encargada de atender los requerimientos y solicitudes, desarrollando actividades de coordinación, programación y comunicación permanente con la(s) persona(s) designada(s) por el comitente comprador para controlar la ejecución durante las

    entregas, como soporte del cumplimiento del requisito, se debe presentar la planilla del pago de aportes de seguridad social del

    comitente vendedor que acredite dicho personal y/o a través de Contrato Prestación de Servicio y planilla del pago de aportes

    de seguridad social como independiente.

    Debe presentar certificación expedida por el representante Legal del comitente vendedor, en la que conste el nombre de la persona

    encargada disponibilidad de las actividades descritas y los datos de contacto como número de teléfono móvil, mail y número

    de teléfono fijo.

    El personal designado debe estar disponible durante los días y horas programados para la entrega.

    3. Adicionalmente debe contar con personal idóneo para descargar los alimentos en los diferentes puntos fijados por el comitente comprador. Esta información debe ser justificada mediante una certificación expedida por el representante legal del comité

    vendedor.

    8. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL

    No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados.

    Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del comitente vendedor deberán ser solicitados por el

    comisionista comprador en la Unidad de Gestión Estructuración, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios antes de las

    5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión, aceptación o rechazo de los mismos, para lo

    cual contará con un máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación.

    La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Unidad de Gestión Estructuración mediante certificación suscrita por

    el representante legal, manifestando el cumplimiento, aceptación o rechazo por parte del comitente comprador de los documentos

    soporte de las condiciones exigidas a los comitentes vendedores como máximo el tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de

    negociación, de no hacerlo se entenderá la aceptación de estos por parte del comitente comprador.

    9. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISONISTA VENDEDORA Y COMITENTE VENDEDOR

    A continuación, se establecen las obligaciones de la sociedad comisionista vendedora y comitente vendedor de obligatorio

    cumplimiento para la ejecución de la negociación:

    CUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD

    El IDIPRON presta el servicio de alimentación en varias sedes de la Entidad y comedores comunitarios, con el fin de cubrir

    necesidades orientadas a garantizar Protección, Prevención y Atención Integral a Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Situación

    de Vida de Calle y en condición de Fragilidad Social; por lo cual se debe garantizar la calidad y buenas prácticas para la elaboración,

    fabricación y preparación de los alimentos entregados como atención, evitando que puedan ocasionar enfermedades producidas por

    alimentos.

    1. Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Documento de Condiciones Especiales. Los alimentos deben ser frescos y de la calidad establecida en el Documento de Condiciones Especiales, y contar con los debidos registros sanitarios para su expendio

    cuando se requiera.

    2. El comitente vendedor debe cumplir con las normas de ley en lo que respecta a calidad e inocuidad de los alimentos, empaque y rotulado como lo indique la normatividad vigente y el Documento de Condiciones Especiales.

    3. El comitente vendedor realizará la reposición de los alimentos que no cumplan las condiciones técnicas previamente establecidas

    o que no sean conformes a la calidad descrita en el Documento de Condiciones Especiales, dentro de los términos establecidos en el

    presente documento.

    4. Dada las condiciones de los puntos de recibo por parte del comitente comprador la necesidad del consumo de los alimentos es

    inmediato, el rechazo de los productos se realizará directamente en la entrega de los mismos, el rechazo podrá ser admitido

    directamente por el comitente vendedor caso en el cual deberá sustituir el producto como se indica en la presente FTN, si no hay

    acuerdo en el rechazo del producto el comisionista comprador informará a la BMC para que se aplique el reglamento.

  • 5. El comitente comprador solicitara durante la ejecución de la negociación los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de los

    productos entregados de manera aleatoria o cuando lo considere pertinente. Los costos de los muestreos y análisis solicitados

    aleatoriamente por el comitente comprador para verificar calidad correrán por cuenta del comitente vendedor. Es necesario aclarar

    que los costos serán de todas aquellas muestras que se tomen para verificar calidad sea de manera aleatoria sobre los productos

    entregados o sea por rechazo de producto. El comitente comprador podrá solicitar hasta cuatro (4) análisis de laboratorio por grupo

    de producto.

    En caso de que los resultados sean no conformes con las especificaciones dadas en la presente FTN y FTP de los productos

    analizados, se realizará el descuento por calidad indicado en el ítem “descuentos” que se estipula en la presente FTN.

    En todo caso, los análisis a realizar por parte del comitente vendedor deben ser realizados por laboratorios debidamente registrados y

    autorizados por la entidad competente para este fin.

    6. El comitente comprador a su costa, se reserva la capacidad de realizar análisis de laboratorio a los productos negociados con el fin

    de garantizar la calidad de estos de manera aleatoria.

    En todo caso, si no hay acuerdo entre el comitente comprador y el comitente vendedor por la calidad de los alimentos se dará aviso

    inmediato al Departamento Técnico de la BMC en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento

    7. El comitente vendedor deberá sustituir los alimentos que no cumplan con las características generales y/o específicas definidas en

    el Documento de Condiciones Especiales cuando:

    No cumplan con el peso determinado por el comitente vendedor, parcial o totalmente, o en ausencia de estos en caso de haber sido solicitados.

    Presenten características organolépticas no adecuadas (en su olor, color, sabor, apariencia, textura) y/o aspecto deteriorado.

    Presenten características de contaminación, como suciedad, materiales extraños diferentes a la composición de los alimentos a adquirir o a la composición del empaque de estos, presencia de microorganismos, o cualquier otro material diferente al

    empaque o al producto en sí.

    Los envases y/o alimentos presenten daños mecánicos, corroídos, magullados, entreabiertos, sucios o con indicios de contaminación microbiológica.

    Tengan una fecha de vencimiento caducada o que caducará durante un periodo menor al previsto en el Documento de Condiciones Especiales.

    Que no se entregue en la presentación indicada en el documento de condiciones especiales.

    8. Verificar como condición de entrega que los alimentos que se comercialicen con marca cumplan con los respectivos registros

    sanitarios expedidos por el INVIMA y que sea requerido para su comercialización; su entrega debe corresponder a las exigencias de

    fechas de vencimiento y el empaque no debe estar deteriorado y debe cumplir con lo estipulado en la Resolución 5109 de 2005 y 333

    de 2011.

    9. Garantizar como condición de entrega que los alimentos perecederos y semiperecederos, cumplan con las normas de calidad, en

    cuanto a conservación, transporte y manipulación.

    10. El comitente vendedor como condición de entrega permitirá el ingreso del personal designado por el comitente comprador a la

    zona de producción, empaque, almacenamiento y canales de distribución para todas las inspecciones que la Supervisión y/o

    interventoría requiera con el fin de garantizar las acciones de control necesarias para establecer la calidad de los alimentos durante la

    ejecución de la operación. Será potestativo del comitente comprador, las fechas y cantidad de visitas a realizar.

    11. El comitente vendedor deberá como condición de entrega disponer de una persona que mantenga comunicación directa con el

    comisionista comprador, para atender todo lo relacionado con la ejecución de la negociación; brindando soluciones y respuesta a los

    inconvenientes propios del mismo.

    12. El comitente vendedor antes de la realización de la primera entrega de alimentos, como condición de entrega debe entregar un

    documento en forma escrita y magnética al comisionista comprador con copia al Supervisor designado, e n el que indique el nombre de

    las personas que coordinaran las entregas en los diferentes puntos, responsabilidades, funciones, datos y procedimientos de comunicación

    en caso de emergencia.

    13. Dar cumplimiento a lo establecido en la presente ficha técnica de negociación y en todos los documentos anexos y que son parte

    integrante del mismo.

    14. Asistir como condición de entrega a las reuniones programadas por el comisionista comprador, la supervisión y/o el comitente

    comprador. Se dará aviso un día calendario previo a la reunión vía mail, telefónica o por oficio.

    15. Solicitar como condición de entrega autorización por escrito al comitente comprador, cuando excepcionalmente, deba cambiar la

    marca de los productos inicialmente negociados, exponiendo la justificación que da origen a dicho cambio, dicha solicitud de cambio

    se debe realizar con 5 días hábiles previos a la fecha pactada para la recepción formal de los alimentos. En ningún caso, se cancelará

    mayor valor alguno y los productos deberán ser de igual o superior calidad de los inicialmente negociados por el comitente

    comprador. La solicitud de autorización se deberá presentar cinco (5) días hábiles antes de la entrega y cumplir los requisitos

    mencionados anteriormente para su aprobación. No se podrá hacer entrega de productos sin que se haya dado la aprobación

    respectiva. Se aclara que dicha solicitud se debe presentar de manera excepcional por razones ajenas al comitente vendedor que

    implique la imposibilidad de continuar con la entrega de la marca ofrecida en primera instancia. Motivos como incumplimiento en

    el dce, presentación comercial diferente a la establecida en el DCE durante el transcurso de la operación, u algún otro motivo

    expuesto por el comitente vendedor que considere que implica la necesidad de realizar dicha solicitud de cambio de marca del

  • producto.

    16. El Comitente vendedor debe mantener como condición de entrega copia de los certificados de manipulación de alimentos,

    expedidos por la autoridad sanitaria competente del personal que participa en la manipulación directa o indirecta de los alimentos y

    que podrán ser solicitados por el comitente comprador.

    17. El comitente vendedor deberá como condición de entrega cumplir con la Ley 09 de 1979, reglamentada por la resolución 2674

    de 2013 de Min salud, que establece las buenas prácticas de manufactura, la Resolución 2505 de septiembre de 2004 del Ministerio

    de Transporte, que reglamenta las condiciones de transporte de alimentos, la Resolución 5109 de diciembre 29 de 2005 del

    Ministerio de la Protección Social que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben

    cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano, las demás normas que las modifiquen,

    complementen ó sustituyan, en el desarrollo de la negociación.

    18. Informar como condición de entrega al supervisor de la negociación en forma escrita los cambios que se den en el IVA, con

    respecto a los inicialmente negociados, en caso de que hubiere lugar durante su ejecución

    TRANSPORTE

    1. Se debe cumplir con la normatividad vigente en relación con el transporte de alimentos, en particular lo previsto en la Resolución

    2674 del 22 de Julio de 2013, que tiene por objeto “Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o

    jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y

    comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los

    alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.

    2. Cada vehículo que disponga para la ejecución de la negociación el comitente vendedor, como condición de entrega debe contar

    con documentación vigente durante la ejecución de la negociación como: La Tarjeta de Propiedad, SOAT, Análisis de Gases,

    Licencia de Conducción de los conductores o Licencia de Transito y debe estar inscrito en el RUNT. Cabe resaltar que el IDIPRON

    será indemne ante cualquier eventualidad que se pueda presentarse durante la distribución física de los productos a negociar.

    El transporte de los alimentos se realizará en condiciones que excluyan la contaminación y/o proliferación de microorganismos y los protejan contra la alteración; para ello deben evitarse daños en los envases, empaques, en los

    contenedores y en los alimentos en sí.

    Limpieza: el compartimiento de carga deberá lavarse periódicamente, mediante un plan de higienización establecido.

    Paredes, suelos y techos deben cumplir con los parámetros de salubridad establecidos para el transporte de alimentos.

    Durante la descarga de las materias primas, se realizará una inspección de limpieza y desinfección del vehículo, para lo cual el comitente vendedor debe garantizar el buen mantenimiento de este.

    Las canastillas que sean utilizadas para el transporte de los alimentos deben mantenerse separadas del suelo del camión mediante el uso de estibas plásticas,

    Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos bajo condiciones que aseguren el mantenimiento de las condiciones de refrigeración o

    congelación hasta su destino final.

    El comitente vendedor, entregará junto con las garantías adicionales indicadas en la presente FTN el plan que adoptará para la atención de contingencias en caso de:

    o a. Daño mecánico de los vehículos para el transporte de los alimentos, o b. Desabastecimiento de los productos propios de la negociación.

    El plan debe presentar informe detallado, describiendo las acciones a tomar en caso de presentarse dichas contingencias, para esto

    debe tener en cuenta las condiciones de acceso a los diferentes puntos de entrega. Este informe debe ser presentado por el

    representante legal del comitente vendedor.

    Será potestad del comitente comprador, solicitar al comitente vendedor, previo o durante la ejecución de la operación, los

    documentos soportes de los vehículos que se utilizan para la operación logística de entrega de los alimentos.

    RECURSO HUMANO

    Las personas que son responsables del transporte y carga de alimentos deberán como condición de entrega presentar el carné de

    manipulación de alimentos en el momento de la entrega de los productos, los cuales deben encontrarse vigentes a la fecha en la cual

    se realice la entrega, en caso de que este documento no se encuentre vigente o no lo presenten, no se recibirá el producto, la

    devolución a la cual hace referencia el presente párrafo, se contará como una devolución por calidad, la cual se contabilizará para el

    respectivo descuento y proceso de incumplimiento en los términos del Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa. El

    comitente comprador se reserva el derecho de verificar la veracidad del documento (fecha, concepto, observaciones y firma). Este

    personal deberá contar con la dotación requerida para tal fin como: gorro, tapabocas, overol y/o uniforme, botas de caucho o bota en

    material antideslizante, todo en colores claros, durante la ejecución de toda la operación.

    OTRAS DISPOSICIONES

    Cada uno de los alimentos a entregar, deberán como condición de entrega tener única fecha de vencimiento preimpresa y legible, que

    debe cumplir con los requerimientos de tiempo exigidos en la ficha de producto, contados a partir del momento en que se realiza el

    suministro de conformidad con lo indicado en las fichas técnicas de producto, anexas y que hacen parte integral a la presente ficha de

    negociación.

    El comitente vendedor debe garantizar la disponibilidad de los alimentos que conforman el lote a comprar.

  • Realizar las demás actividades que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto de la negociación, atendiendo lo estipulado en

    las fichas Técnicas de los productos, remisiones y demás indicaciones que le sean dadas por la Interventoría o el comisionista del

    comitente comprador, durante la ejecución de este.

    1. OBLIGACIONES NO COMPENSABLES POR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Y A CARGO

    DE COMITENTE VENDEDOR

    Se entiende por obligaciones no compensables aquellas circunstancias diferentes a calidad, oportunidad y entrega, conforme a lo

    establecido en la presente ficha técnica de negociación, que la entidad considere debe incluir, para lo cual tendrá como respaldo la

    solicitud garantías adicionales tal como lo señala el artículo 2.2.1.2.1.2.18 del Decreto 1082 de 2015.

    Estas obligaciones serán cumplidas por fuera del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa

    Mercantil de Colombia S.A. y serán cumplidas directamente entre los comitentes, en consecuencia, la liberan de todo tipo de

    responsabilidad por el cumplimiento de estas obligaciones.

    2. GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR

    El comitente vendedor deberá constituir, suscribir y otorgar a favor (ENTIDAD ESTATAL), dentro de los tres (3) días hábiles

    siguientes a la adjudicación de la negociación tratándose de personas naturales o jurídicas individualmente o dentro de los cinco (5)

    días hábiles siguientes a la adjudicación de la negociación tratándose de figuras asociativas, las siguientes garantías:

    Beneficiario: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD.

    Tomador: Comitente vendedor.

    Asegurado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL –IDIPRON, con NIT. 899.999.333-7.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, además de las garantías exigidas por

    el Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y para asegurar el

    total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la operación, el comitente vendedor deberá constituir garantías

    que cubran como mínimo los siguientes amparos:

    Amparo Porcentaje Base Vigencia

    Cumplimiento de la

    negociación 20%

    Valor de la

    negociación

    Durante el plazo de ejecución de la negociación y seis (6)

    Meses

    Pago salarios,

    prestaciones sociales

    e indemnizaciones

    5% Valor de la

    negociación

    Durante el plazo de ejecución de la negociación y Tres (3)

    años más.

    Calidad de los bienes 20% Valor de la

    negociación

    Durante el plazo de ejecución de la negociación y seis (6)

    Meses

    a) PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (básica: predios, labores y operaciones): En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la negociación. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al

    período de ejecución de la negociación.

    En todo caso, corresponderá al comitente comprador, realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, ejecución,

    aprobación y custodia, así como todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de las mismas.

    11. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN

    El comitente comprador por cuenta de quien se celebra ésta operación utilizará mecanismos de supervisión para verificar el

    cumplimiento de la misma, para efectos de que en el ejercicio de sus funciones el (la) Supervisor(a) de la Negociación o el Apoyo a

    la Supervisión deberá dar cumplimiento a las obligaciones como supervisor, que se encuentran establecidas en el Manual de

    Supervisión e Interventoría de la Entidad, así mismo deberá atender las funciones señaladas en la Constitución, la Ley y los

    reglamentos tanto legales como internos del IDIPRON. La supervisión de la ejecución de la negociación será ejercida por el

    responsable del Centro de Acopio – Economato, profesional 219 grado 10. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar

    unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al comitente vendedor y a la Oficina Asesora

    Jurídica.

    Fecha: 09/10/2019

    VoBo: Yohanna Matilde Bohorquez Enciso / Contratista Oficina Asesora Jurídica

    VoBo: Edwin Jesús García Mora – Abogada Oficina Asesora Jurídica

    VoBo: Jorge Enrique Salcedo– Oficina Asesora jurídica

    VoBo: Jesús Leandro Tarazona Moncada – Jefe oficina Asesora Jurídica