fte2015
DESCRIPTION
TABLA RETENCIONTRANSCRIPT
(fecha de elaboración: enero 30 de 2015)
Introducción
Retención en la fuente con procedimiento 1 a asalariados y demás empleados durante el 2015
Luego de las importantes reglamentaciones que se introdujeron con el Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, la herramienta que se presenta a continuación pretende ilustrar los pasos que se deberán seguir durante el actual año 2015 para depurar con el procedimiento 1 de retención en la fuente los pagos laborales mensuales a un asalariado, proceso que se debe comparar también con el cálculo de "retención mínima" regulada en el artículo 384 del E.T. y los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de 2013. Al respecto, tenga en cuenta que la "retención mínima" solo se calcula cuando la persona haya confirmado que "por el año anterior" sí estuvo "obligada a declarar renta". En consecuencia, como el Decreto 1070 le da permiso a los empleados antiguos hasta marzo 31 de cada año para entregar nuevamente la información del artículo 1 de dicho decreto (en la cual confirman si quedaron o no obligados a declarar renta "por el año anterior"), lo que se deberá hacer entre enero y marzo de 2015 (o hasta el momento en que entreguen de nuevo la información si es que la entregan antes), es seguir trabajando con los mismos datos que entregaron en la información suministrada durante el 2014 (la cual se refería a que "en el 2013" fueron o no obligados a declarar renta). Si se contratan nuevos asalariados durante el 2015, recuerde que antes del primer pago deberán entregar la información del Decreto 1070.
Además, este mismo procedimiento 1 de retención que se le aplique a un asalariado, y la necesidad de comparar con la retención mínima en caso de que sí haya estado obligado a declarar renta "por el año anterior", es algo que también se debe aplicar a cualquier persona natural que cobre por servicios y que gracias a la información suministrada del artículo 1 del Decreto 1070 sea una persona que termina perteneciendo al universo de "empleados" del artículo 329 del E.T. (ver el artículo 329 del E.T., los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 y el artículo 1 del Decreto 1070 de 2013). Adicionalmente se sigue a la espera de otro decreto más que vuelva a modificar el artículo 1 del Decreto 1070 en la parte donde se lee "4.073 UVT", pues esto fue valido solo en referencia al 2012, pero en referencia al 2013 y siguientes deberá leerse como "1.400 UVT" (ver el Concepto DIAN 019738 del 21 de marzo de 2014 y el artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre 27 de 2014). Para un mayor entendimiento de esta herramienta recomendamos haber leído primero nuestro editorial sobre el tema publicado en junio 3 de 2013 y titulado:
Gobierno reglamenta aun más la retención a empleados y el cálculo del IMAN y el IMAS
#REF! 183.26
183.26 190.05
190.05 196.84
196.84 203.62
203.62 210.41
210.41 217.2
217.2 230.77
230.77 237.56
237.56 244.35
244.35 257.92
257.92 264.71
264.71 271.5
271.5 278.29
278.29 285.07
285.07 291.86
291.86 298.65
298.65 305.44
305.44 312.22
312.22 319.01
319.01 325.8
325.8 332.59
332.59 339.37
339.37 356.34
356.34 373.31
373.31 390.28
390.28 407.25
407.25 424.22
424.22 441.19
441.19 458.16
458.16 475.12
475.12 492.09
492.09 509.06
509.06 526.03
526.03 543
543 559.97
559.97 576.94
576.94 593.9
593.9 610.87
610.87 627.84
627.84 644.81
644.81 661.78
661.78 678.75
678.75 695.72
695.72 712.69
712.69 729.65
729.65 746.62
746.62 763.59
763.59 780.56
780.56 797.53
797.53 814.5
814.5 831.47
831.47 848.44
848.44 865.4
865.4 882.37
882.37 899.34
899.34 916.31
916.31 933.28
933.28 950.25
950.25 967.22
967.22 984.19
984.19 1,001.15
1001.15 1,018.12
1018.12 1,035.09
1035.09 1,052.06
1052.06 1,069.03
1069.03 1,086.00
1086 1,102.97
1102.97 1,119.93
1119.93 1,136.92
Mas de 1136,92
1.15
1.19
1.65
2.14
2.21
2.96
3.87
4.63
5.06
5.96
6.44
6.93
7.44
7.96
8.5
9.05
9.62
10.21
10.81
11.43
12.07
12.71
14.06
15.83
17.69
19.65
21.69
23.84
26.07
28.39
30.8
33.29
35.87
38.54
41.29
44.11
47.02
50
53.06
56.2
59.4
62.68
66.02
69.43
72.9
76.43
80.03
83.68
87.39
91.15
94.96
98.81
102.72
106.67
110.65
114.68
118.74
122.84
126.96
131.11
135.29
139.49
143.71
147.94
152.19
156.45
160.72
164.99
169.26
27%*PM – 135,17
Fecha de elaboración: Enero 30 de 2015
Casos prácticos
1. Retención básica del artículo 383 del E.T. (forma en que se harán los cálculos mensuales durante 2015)Pago del mes (de valores que constituyan salario o no)Pago o causación de todos los honorarios o servicios del mes 5,230,400
Menos: Ingresos no gravados - La parte recibida en "alimentación" (salario en especie) No aplica - Medios de transporte distintos del subsidio de transporte (Concepto DIAN 18381 julio 30 de 1990) No aplica - Viáticos ocasionales para manutención y alojamiento, tanto para empleados oficiales como para empresas privadas (ver artículo 10 Decreto 537 de 1987, y artículo 8 Decreto 823 de 1987) No aplica
0
Menos: Deducciones del artículo 387 del E.T.
1) Intereses en préstamos para adquisición de vivienda del trabajador (o el costo financiero en un
divididos por los meses a que correspondieron (este valor no puede exceder de 100 UVT, o sea, 100 x $28.279 = $2.828.000; ver artículo 5 Decreto 4713 diciembre 2005; es el ítem 95 en la tabla del artículo 868-1 del
y dependientes, y divididos por los meses a que correspondieron (este valor no pude exceder de 16 UVT, o sea, 16 x $28.279 = $452.000)
3) Deducción por concepto de "dependientes" o personas a cargo, pero solamente si esos dependientes son del tipo de personas expresamente mencionadas en el parágrafo del artículo 387 del E.T.) (se resta 10% de los ingresos brutos sin exceder de 32 UVT; o sea, sin exceder de 32 x $28.279 = $905.000)
Menos: Deducción por aportes a salud obligatoria
No aplica
Menos: Deducciones del artículo 4 del Decreto 2271 de junio de 2009 - Aportes obligatorios a salud del propio mes que el cobrador de servicios demuestre estar realizando (80,644)
Menos: Rentas exentas del artículo 126-1 y 126-4 del E.T. Aportes obligatorios del propio mes a los fondos de pensiones (103,300) Aportes voluntarios del propio mes a los fondos de pensiones voluntarias Aportes voluntarios del propio mes a las cuentas de ahorro AFC
Menos: Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del artículo 206 del E.T. Ejemplo: Los valores de las cesantías o intereses de cesantías recibidas en el mes No aplica o el valor de los dineros para gastos de entierro del trabajador, etc. No aplica
Subtotal 1 5,046,456
(1,262,000)
Subtotal 2 3,784,456
Al valor del subtotal 2 se le aplica la tabla del artículo 383. Esto da una retención básica de: 209,000
2. Retención mínima del artículo 384 del E.T. (forma de realizar el cálculo mensual durante el 2015)
Total pagos laborales del mes
5,230,400 Menos: Aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado en este mismo mes Menos: Aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios en este mismo mes (1,180,000) Menos: Valor recibido para gastos de representación en los términos del numeral 7 del artículo 206 del E.T. No aplica
No aplica Menos: Lo recibido en el mes por concepto de licencia de maternidad No aplica
Base gravable 4,050,400Valor de la Retención mínima (la base gravable se busca en la tabla del artículo 384 del E.T.) 3,000
Valor de la Retención final del mes (el mayor entre la retención del 383 y la del 384 del E.T.) 209,000
Retención en la fuente con procedimiento 1 para asalariados y demás empleados durante el 2015
Caso de los pagos o abonos en cuenta a prestadores de servicios que sí terminan perteneciendo al universo de "empleados"
- Valor de los pagos del mes siendo empleado que ejecuta directamente las actividades científicas o tecnológicas de una entidad que adelanta investigaciones en estos campos (artículo 57-2 del E.T.; todo lo que le paguen es ingreso 100% no gravado)
- Valor de los pagos o abonos en cuenta del mes siendo un prestador de servicios que ejecuta directamente las actividades científicas o tecnológicas de una entidad que adelanta investigaciones en estos campos (artículo 57-2 del E.T.; todo lo que le den es ingreso 100% no gravado)
contrato de leasing para adquirir vivienda del trabajador) pagados en el año anterior (2014) y
2) Pagos durante el año anterior (2014) a medicina prepagada del trabajador, el cónyuge, y sus hijos
Aporte mensual promedio que hizo durante el año gravable anterior (2014) por aportes obligatorios a salud (Ver Concepto DIAN 81294 octubre de 2009; y Decreto 2271 de junio de 2009 )
Menos: El 25% del subtotal 1, sin que mensualmente exceda de 240 UVT (es decir, 240 x $28.279 = $6.787.000 ) (ver numeral 10 del artículo 206 del E.T. y el parágrafo 4 del mismo artículo 206, el cual fue agregado con el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014; ver también el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013)
Al valor del subtotal 2 se le aplica la tabla del artículo 383 (si el asalariado está sometido a procedimiento 1), o se le aplica el porcentaje fijo definido en el mes de junio o diciembre anterior (si el asalariado está sometido al procedimiento 2). Esto da una retención básica de:
Total pagos por honorarios o servicios del mes (o valor de los "pagos mensualizados" que le hubieran correspondido en el mes en caso de que sí exista contrato con el prestador de servicio y el honorario o servicio del mes no se llegue a pagar)
Menos: Valor recibido en exceso del salario básico para el caso de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional
De acuerdo con la Circular DIAN 009 de enero 17 de 2007 (ver el punto IV-Retención en la fuente, y literal "a" Cambio de tabla), en este punto del calculo se debe trabajar con un resultado que contenga hasta las dos primeras cifras decimales