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DERECHO DE PETICION CADUCIDAD FOTOMULTAS 25 de junio de 2013 a la(s) 17:43 COMPARTIR por favor. Gracias Por: Mauricio Flrez Derecho UdeA @mauriciocorreo :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::::::::::: SI DESEA QUE LE ENVIEMOS EL FORMATO COMPLETO DEL DERECHO DE PETICION POR FAVOR E SCRIBIR A [email protected] CON EL ASUNTO: SOLICITUD FORMATO FOTOMULTAS. Si no envan el E mail con dicho ASUNTO, no ser tenido en cuenta. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::::::::::: En el articulo 161 del Cdigo Nacional de Transito dice que los comparendos caduca n a los 6 meses (cuando la multa se le hace a un NN, o sea, cuando solo te cogen la placa pero no se puede determinar si tu eras el que iba conduciendo). No es lo mismo cuando te coge un guarda de transito porque este obviamente te identifi ca que eres tu el que iba conduciendo y es en este caso cuando debes esperar 3 ao s para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no te habran proceso de cob ro coactivo). Asi las cosas, cuando te hacen una fotomulta lo mejor es no notifi carse en audiencia y si te llaman no contestes o, en el peor de los casos, di qu e tu no tienes por que demostrar tu inocencia sino que ellos deben demostrar tu culpabilidad. Luego deja que pasen 6 meses y mandas un derecho de peticin al tran sito invocando los artculos 129 (multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometio el hecho) y 161 (caducidad a los 6 meses) del Cdigo Nacional de Tr ansito y el articulo 29 de la Constitucin Politica de Colombia (derecho al debido proceso y a la presuncin de inocencia) y pide que te borren el comparendo. Para los taxistas y buseros si es mas complicado porque estos constantemente deben ca mbiar tarifa y realizar trmites que por la naturaleza de su trabajo les exige est ar al da en cuanto a comparendos aunque tambin es posible que les borren fotomulta s a los 6 meses o antes si logran articular adecuadamente, a travs de un derecho de peticin o Tutela, los argumento que expondr mas adelante. Lo que ocurre cuando te Fotomultan es que se hace un informe de una infraccin com etida y la ley da un plazo de 6 meses para localizar al infractor o esperar a qu e este se presente voluntariamente. Esta informacin esta absolutamente comprobada y la saque de un grupo de conductor es que les han borrado fotomultas de esta forma. Por otro lado, las fotodetecciones o "fotomultas" atentan contra unos de los mas importantes Principios Generales del Derecho conocido como el ONUS PROBANDI o C arga de la Prueba que consiste en que quien hace una acusason es quien debe proba rla pues es mas facil que alguien me pruebe que yo hice algo a yo probar que no lo hize ya que cuando realizamos una accin dejamos rastros de ello mientras que c uando no lo hacemos no hay muestras de ello. O sea, utilizando las reglas de la Lgica, es mas facil probar la existencia de algo que su inexistencia, o tambin pod emos decir, que es mas facil probar afirmaciones positivas que negativas. Esto s e resume en que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Asi que normalment e se presume que la mayora de las personas no viven cometiendo infracciones de tr asito todo el tiempo - que seria lo "normal"- pero cuando alguien comete infrac ciones - que seria lo "anormal" - quien hace la acusacin es quien debe probarlo.

Para comprenderlo mejor, miremos el caso contrario al que se le llama PROBATIO D IABOLICA o Prueba Imposible o Diabolica que consiste en probar que algo NO ha oc urrido. En este caso, la carga de la prueba NO recae en quien hace la acusacion sino en el acusado. El problema aqui radica en que siempre y en todos los casos se cae en un absurdo lgico del cual es imposible salir pues, si confiesas (o te n otificas), eres culpable, y si no confiesas (o no te notificas), tambin eres culp able pues de todas maneras te hacen el comparendo y debes esperar 6 meses para p oder presentar tu alegato. Es como decir: "con cara gano yo y con sello pierdes tu". Yndonos al absurdo, si se partiera de la base de que por naturaleza todos so mos infractores y vivimos quebrantando las normas de transito, pues sencillament e nos aparecerian una o varias multas todos los dias en el SIMIT durante el rest o de nuestra vida y no podriamos hacer nada al respecto. O si de un dia para otr o nos apareciera el reporte de que hemos cometido 1.000 infracciones de transito tendramos que probar, si es que pudieramos, que no hemos cometido todas y cada u na de ellas. Actualmente este tipo de prueba es rechazada por todos los Estados y tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho. Este principio tambin se conoce en su forma inversa como el de la PRESUNCION DE I NOCENCIA que consiste en que toda persona se presume inocente hasta que no se ha ga un juicio publico y se demuestre lo contrario. En el caso de las fotomultas, es inexplicable como sin realizar una audiencia se declara culpable al indiciado y se le impone una sancin o multa sin darle la oportunidad de controvertir las p ruebas en su contra o demostrar su inocencia. De hecho, esto tambien va encontra via del principio de LEGALIDAD que consiste en que el actuar de todo Poder Pblico debe estar sometido al imperio de la ley pues, en caso contrario, se incurrira e n el dlito de PREVARICATO por accin tipificado en el Artculo 413 del Cdigo Penal Col ombiano que reza de la siguiente manera: "El servidor pblico que profiera resolucin, dictamen o concepto manifiestamente co ntrario a la ley, incurrir en prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y c uatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a tresci entos (300) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ej ercicio de derechos y funciones pblicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatr o (144) meses." Otro principio que apoya el Onus Probandi es el de IN DUBIO PRO REO que signific a que en caso de duda, por ejemplo por falta de pruebas, se debe fallar a favor del acusado. De esta manera, siempre que se presenta una Fotodeteccin, existe una duda razonable de que el vehculo con el numero de placa detectado por la cmara c ometiendo una supuesta "infraccin" (por que "infraccin" puede ser cualquier cosa q ue diga el gobierno que es), estaba siendo conducido por su propietario. Sin emb argo, a pesar de esta duda y falta de pruebas fehacientes, la Secretaria de Movi lidad (o mas bien de inmovilidad) primero impone la multa y luego llama al supue sto infractor para que pague y la unica opcin de defensa que le dan (si es que a eso se le puede llamar as) es una financiacion de la multa. Por ultimo, los dejo con uno de los principios utilizados por los emperadores Ca rolingios hace mas de mil aos: "El poder se ejerce, en principio, haciendo pregun tas, cuestionando. No sabe la verdad y procura saberla. Ver mas: ONUS PROBANDI http://es.wikipedia.org/wiki/Onus_probandi PRUEBA DIABOLICA http://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_diablica IN DUBIO PRO REO http://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo

PRINCIPIO DE LEGALIDAD http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad PRINCIPIO DE LA PRESUNCIN DE INOCENCIA http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de_inocencia ............................................................................. PREGUNTAS E INQUIETUDES: [email protected] PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) 1) Si me llaman a mi casa a decir que tengo una lguien o yo mismo contesto y digo mis datos es Respuesta// No es nofiticacin. Notificacin es a" y te programan una audiencia. Ni siquiera es as de citacin del transito a la casa y alguien fotomulta, que la debo pagar y a notificacin? cuando vas al transito a "dar la car notificacin cuando te mandan cart las recibe.

2) El derecho de peticin es solo para Medellin o se puede usar en toda Colombia? Respuesta// Se puede usar en toda Colombia 3) A donde llevo el derecho de peticin? Respuesta// A la sede principal de la oficina de transito, transporte o movilida d de cada ciudad. Alla preguntas en informacin donde puedes radicar un derecho de peticin. 4) Le ha funcionado a alguien? Respuesta// Por supuesto. Conozco mas de 300 casos como este. Miren: https://www.facebook.com/photo.php?fbid=558605864181479&set=a.115733938468676.60 34.100000962118104&type=1&theater 5) Que hago en caso de que me nieguen la caducidad? Respuesta// Debes poner una tutela por violacin al debido proceso. Si deseas el f ormato de tutela puedes escribir a [email protected] con el asunto: Solicitud Formato Tutela. Para esto, tener en cuenta la pregunta 1. 6) Si tengo 3 fotomultas o mas hago un derecho de peticin por todas las fotomultas o una por separado para cada una? Respuesta// Se debe hacer un derecho de peticin por cada fotomulta por separado. 7) Debo copiar el derecho de peticn tal como esta o debo adaptarlo a mi caso? Respuesta// Lo mejor es adaptarlo pues no siempre hay fotomultas por el mismo mo tivo. Por ejemplo, si te fotomultaron por exceso de velocidad es bueno agregar, por ejemplo, que no es posible que tu estuvieras manejando ese dia a esa hora po r ese sitio pues en ese momento te encontrabas en otro sitio. Inclusive, como ha ocurrido en casos reales, puedes decir que tu no eres el propietario del vehicu lo por que lo vendiste hace x aos y adjuntas copia de los documentos de la transa ccin. Y asi para cada caso. Para esto es bueno tener en cuenta la siguiente pregu nta. 8) Por que motivos me pueden fotomultar? Respuesta// Basicamente por exceso de velocidad (la mayoria de las veces), pasar se un semaforo en rojo y no respetar el pico y placa. 9) Donde averiguo si tengo una fotomulta? Respuesta// En el siguiente link: http://www.medellin.gov.co/qxi_tramites/consul tas/consultarComparendoElectronico.jsp NOTA IMPORTANTE: NUNCA NUNCA JAMAS compren o vendan un vehiculo con "cartas abie

rtas" (sin hacer traspaso) pues en el 90% de los casos hay inconvenientes mas ad elante relacionados con Fotomultas, reventa del vehculo, matricula, etc. Es uno d e los peores errores que pueden cometer en su vida. Si les llega una fotomulta no se notifiquen. Esperen 6 meses y mandan el siguien te derecho de peticion. Ustedes lo pidieron y aqu esta. Me tome el trabajo de redactar el Derecho de Peti cin completo para solicitar la caducidad de una fotomulta. Esperemos que con esto le tumbemos el negocio a la Secretaria de Movilidad. Deben imprimirlo y llevar 2 copias. Si les funciona por favor haganmelo saber...de lo contrario me escribe n para ver porque les negaron la caducidad y de esa manera re editar el derecho de peticion para hacerlo mas efectivo. Recibo sus comentarios en mauriciocorreo1 [email protected] -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EVITAR FOTOMULTAS POR EXCESO DE VELOCIDAD http://www.youtube.com/watch?v=XonCo2bJ30c -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A continuacin el derecho de peticin que deben presentar si les llega una fotomulta :

MEDELLIN, JUNIO 24 DE 2013 SEORES: SECRETARIA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN INSPECTOR DE FOTODETECCIONES E.S.H.D ASUNTO: DERECHO DE PETICIN ARTICULO 23 CPC. CADUCIDAD COMPARENDO DE N.N. FOTODETE CCION Cordial saludo: Yo NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, ciudadano colombiano, identificado con Cdula de Ciudadana XX.XXX.XXX del municipio de XXXXXX, en ejercicio del derecho de peticin consagrado en el artculo 23 de la Constitucin Poltica de Colombia y con el lleno d e los requisitos del artculo 5 del Cdigo de lo Contencioso Administrativo, respetu osamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle se aplique el artculo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho y la doctrina ( in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presuncin de inocencia) y se le de ca ducidad al comparendo en persona indeterminada (N.N.) en la fotodeteccin nmero XXX XXXXXXX realizada al vehculo de placas XXX XXX el da xx de noviembre del ao xxxx en la direccin carrera xx con calle xx y bajo la infraccin nmero C29. TENIENDO EN CUENTA QUE: Colombia es un pas donde rige el Estado Social de Derecho donde la presuncin de in ocencia es un derecho fundamental y reconocido en el artculo 29 inciso 4to de la Constitucin Poltica de Colombia mandato por el cual Toda persona se presume inocent e mientras no se le haya declarado judicialmente culpable . Este postulado cardina l de nuestro ordenamiento jurdico no admite excepcin alguna e impone como obligacin la prctica de un debido proceso de acuerdo con los procedimientos que la constit ucin y la ley consagran para desvirtuar su alcance.

La presuncin de inocencia en nuestro ordenamiento jurdico adquiere el rango de der echo fundamental, por virtud del cual el acusado NO esta obligado a presentar pr ueba que demuestre su inocencia pues esto constituira un caso de probatio diablica y, por el contrario, ordena a las autoridades competentes, en este caso secreta ria de movilidad, la demostracin de la culpabilidad del indiciado (onus probadi) - pues lo normal se presume y lo anormal se prueba basado en el principio ontolgi co de que la naturaleza de los que conducen un vehculo automotor es no cometer in fracciones y, cuando alguien se sale de dicho parmetro, se debe probar que as suce di pues es mas fcil probar que algo se hizo a que no se hizo o, en otras palabras, siempre es mas fcil hacer afirmaciones positivas que negativas- y exige para ser desvirtuada la conviccin o certeza, mas all de la duda razonable, basada en el ma terial probatorio que establezca los elementos del delito. La presuncin de culpa basada en fotodetecciones deja dudas y toda duda debe resolverse a favor del ind iciado (in dubio pro reo). Y si se analiza el caso contrario -la presuncin de cul pabilidad a priori - se hace evidente porque se debe partir de la suposicin de qu e alguien es inocente hasta que no se consiga prueba que demuestre lo contrario pues, si suponemos que el principio ontolgico es que la naturaleza de todo el que conduce un vehculo automotor es cometer infracciones todo el tiempo, no habra nec esidad de conseguir pruebas en contrario por que sera como tratar de probar una v erdad que es evidente por si misma (como el hecho de que todo lo que sube aqu en la tierra tiene que bajar) y no se necesitara de una audiencia previa ni de imput acin de cargos para individualizar, acusar y condenar al indiciado. Por otro lado , si cometer infracciones fuera una ley natural que nadie puede evitar, no habra culpabilidad de nadie pues no habra dolo (actuar de mala fe o con mala intencin), adems, segn la doctrina y los principios generales del derecho, el derecho (valga la redundancia) no se ocupa de las leyes naturales sino las leyes positivas crea das por el hombre a travs de organismos competentes por medio de un procedimiento preestablecido. Se debe tener en cuenta adems el principio de la LEGALIDAD establecido en el artcu lo 6 y 230 de la Constitucin Poltica de Colombia el cual se resume en que ningn fun cionario publico puede actuar sino en base a las leyes validas y vigentes....CON TINUA. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :::::::::::::: SI DESEA QUE LE ENVIEMOS EL FORMATO COMPLETO DEL DERECHO DE PETICION POR FAVOR E SCRIBIR A [email protected] CON EL ASUNTO: SOLICITUD FORMATO FOTOMULTAS. Si no envan el E mail con dicho ASUNTO, no ser tenido en cuenta.