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GAL Elaboración de Propuesta Jurídica y Financiera del “Fideicomiso para apoyar los Programas, Proyectos y Acciones Ambientales de la Megalópolis (FIDEME 1490). Producto: Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los mecanismos de financiamiento de la CAMe”. GLADIUS S.C. 1º de junio de 2016 GAL

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

Elaboración de Propuesta Jurídica y Financiera del “Fideicomiso para apoyar los Programas, Proyectos y Acciones Ambientales de la

Megalópolis (FIDEME 1490).

Producto:

“Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los mecanismos de financiamiento de la CAMe”.

GLADIUS S.C.

1º de junio de 2016

GAL

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Índice

INTRODUCCIÓN...............................................................................................................................4

1.ANÁLISISDELFIDEICOMISOPARAAPOYARPROGRAMAS,PROYECTOSYACCIONESAMBIENTALESENLAMEGALÓPOLIS................................................................................................6

1.1 CONCEPTO DE FIDEICOMISO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA.....................................................61.2 NO PERSONALIDAD JURÍDICA Y PROPIEDAD NEUTRA DE LOS FIDEICOMISOS................................71.3 TIPOS DE FIDEICOMISO.................................................................................................................81.4 VIGENCIA DEL FIDEICOMISO......................................................................................................111.5 FINES DEL FIDEICOMISO..............................................................................................................121.6 LOS BIENES QUE SE APORTAN AL FIDEICOMISO...........................................................................121.7 FIDEICOMISOS PÚBLICOS............................................................................................................13

1.7.1 Marco Regulatorio de los Fideicomisos Públicos.................................................141.8 FIDEICOMISO PARA APOYAR LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES AMBIENTALES DE LA

MEGALÓPOLIS (FIDEME 1490).......................................................................................................201.8.1 Antecedentes................................................................................................................201.8.2 Segundo Convenio Modificatorio del Fideicomiso.............................................23

1.8.2.1 Propuesta de modificación de los fines del Fideicomiso.............................................................291.8.3 Análisis de las Reglas de Operación del Fideicomiso 1490...............................39

2.PROPUESTASPARAELFORTALECIMIENTOFINANCIERODELFIDEICOMISO1490........................532.1 ASEGURAR APORTACIONES DE SUS MIEMBROS...........................................................................54

2.1.1 Aportación del Gobierno Federal............................................................................542.1.2 Aportación de las Entidades CAMe........................................................................55

3.FONDOSMETROPOLITANOS......................................................................................................573.1 INSTANCIAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO METROPOLITANO.......................67

3.1.1 Consejos para el Desarrollo Metropolitano...........................................................673.1.2 Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos................................................703.1.3 Fideicomisos para la radicación de recursos del Fondo...................................703.2 Recomendaciones..........................................................................................................71

4.FONDODECAPITALIDAD...........................................................................................................724.1. Recomendaciones.........................................................................................................75

5.FONDONACIONALDEINFRAESTRUCTURA(FONADIN)...............................................................765.1 Recomendaciones..........................................................................................................78

6.FONDOPARALATRANSICIÓNENERGÉTICAYELAPROVECHAMIENTOSUSTENTABLEDELAENERGÍA........................................................................................................................................79

6.1 Recomendaciones..........................................................................................................83

7.FONDOPARAELCAMBIOCLIMÁTICO........................................................................................84

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 7.1 Recomendaciones..........................................................................................................86

8.PROGRAMAPARALAPREVENCIÓNYGESTIÓNINTEGRALDERESIDUOS....................................878.1 Recomendaciones..........................................................................................................88

9.FONDOSESTATALESYDELGOBIERNODELACIUDADDEMÉXICO..............................................889.1 Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México..............................................889.2 Fondo Ambiental del Estado de México (FOAEM),................................................919.3 Fondo Ambiental del Estado de Hidalgo..................................................................929.4 Recomendaciones..........................................................................................................93

10.ORGANISMOSINTERNACIONALESYDECOOPERACIÓN............................................................9410.1 EL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (GEF POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)................9410.2 FONDO VERDE PARA EL CLIMA (GFC, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)........................................96

ANEXO1:PROPUESTASDEMEJORAALASREGLASDEOPERACIÓNDELFIDEICOMISO1490..101

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................104

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL INTRODUCCIÓN

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) es una institución joven que se

encuentra inmersa en un proceso de desarrollo y consolidación institucional. Como

una parte importante de este proceso, resulta relevante integrar una estrategia que

le permita diseñar, dirigir, orientar, comunicar, monitorear y evaluar sus acciones e

iniciativas. Dicho proceso de integración no es necesariamente simple, dadas las

oportunidades y los retos socio-ambientales que enfrenta la Megalópolis y debido a

la naturaleza propia de la institución –una plataforma multi-actor, carente de

personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo real es la generación de

consensos y decisión política, de diseño y de implementación de políticas e iniciativas

ambientales.

Aunado a la necesidad de desarrollar esquemas que permitan que sus acuerdos

sean vinculantes para sus miembros, el contar con recursos financieros para el

desarrollo de sus programas y proyectos, es el principal reto que enfrenta la Comisión,

ya que de no contar con presupuestos anuales de operación sus resultados estarán

limitados a los intereses en turno de las entidades y/o a las coyunturas temporales, lo

que no permitirá que se desarrollen trabajos transformadores de mediano y largo

plazo.

La magnitud de los problemas medio ambientales que enfrenta la megalópolis del

centro del país, requiere de la implementación de programas de inversión, tanto

federales, como locales, de gran envergadura y que actualmente no han

encontrado cabida en los Fondos Metropolitanos existentes, ya que, en la mayor

parte de los casos, se han enfocado a priorizar apoyos a zonas metropolitanas ya

consolidadas como el Valle de México, zona metropolitana de Puebla o el Valle de

Toluca, dejando a un lado otras zonas metropolitanas e ignorando los fenómenos

actuales de interconexión que existe entre ellas (megalópolis).

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GAL Sin embargo, existen varios instrumentos financieros que podrían apoyar de manera

coordinada y estratégica a proyectos megalopolitanos, en especial los que

requieren participación de la banca de desarrollo en infraestructura.

Por otro lado, la existencia del fideicomiso para el apoyo de programas, proyectos y

acciones de la megalópolis (FIDEME 1490), es una clara oportunidad para sentar las

bases del crecimiento de la CAMe, siempre y cuando todos los involucrados

(gobierno federal y entidades), unifiquen sus intereses sobre el uso de los recursos y

establezcan estrategias de capitalización a corto, mediano y largo plazo.

Es por esto, que el presente trabajo pretende realizar un análisis de las oportunidades

de financiamiento, tanto públicas, como privadas, que podrían apoyar los trabajos

de la CAMe, incluyendo una revisión puntual del FIDEME 1490, con el objetivo de

elaborar recomendaciones que permitan hacerlo operativo y funcional.

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 1. Análisis del Fideicomiso para Apoyar Programas, Proyectos y Acciones

Ambientales en la Megalópolis.

1.1 Concepto de Fideicomiso en la legislación mexicana.

La figura del fideicomiso se encuentra regulada por la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito y se define como un mandato irrevocable en virtud del cual

se entregan a una institución fiduciaria, generalmente un Banco, en carácter de

fiduciario determinados bienes para que disponga de ellos o de sus productos, según

la voluntad del que los entrega, llamado “fideicomitente”, para ser destinados a fines

lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia

institución fiduciaria a beneficio de un tercero, llamado “fideicomisario o

beneficiario”1.

Partes del Fideicomiso:

a) Fideicomitente: Persona física o moral que transfiere bienes determinados,

tiene que poseer el dominio pleno de los bienes para transmitirlos en

fideicomiso.

b) Fiduciario: Parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a

administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de

negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la

confianza depositada en él. En México el Fiduciario debe ser una persona

moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones

de Crédito.

1 Artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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GAL c) Fideicomisario, que es el destinatario final o natural de los bienes

fideicomitidos, quien, en algunos casos, pueden ser el mismo Fideicomitente.

1.2 No personalidad jurídica y propiedad neutra de los Fideicomisos.

La figura del fideicomiso ha sido sujeta a una evolución normativa que se ha

adaptado a las necesidades cambiantes de la vida mercantil y social de nuestro país,

pero siempre se ha discutido si el fideicomiso crea o no una personalidad jurídica,

además de cuestionar si los bienes afectos a su patrimonio generan un régimen

especial de propiedad.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido por medio de

tesis jurisprudencial que:

“Se define y explica al Fideicomiso como un negocio jurídico por medio del cual el

Fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se

concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado; pero al

expresarse que es un patrimonio fiduciario autónomo, con ello se señala,

particularmente, que es diverso de los patrimonios propios de las partes que

intervienen en el fideicomiso, o sea, es distinto del patrimonio del fideicomitente, del

fiduciario y del fideicomisario… patrimonio autónomo, afectado a cierto fin, bajo la

titularidad y ejecución del fiduciario, quien se ha provisto de todos los provechos y

acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente de acuerdo

con las reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en fideicomiso salen,

por tanto, del patrimonio del fideicomitente para quedar como patrimonio

autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida

necesaria para el cumplimiento de los fines de la susodicha afectación, fines de

acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo pactado) podrá presentarse dicho

titular, a juicio como actor, o demandado, así como vender, ceder, alquilar, etc.2

2Amparo Directo número 5567/74,15 de junio de 1979, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

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GAL

En la Tesis mencionada, se deja en claro que el Fideicomiso es un negocio en términos

contractuales, por lo que erróneamente, algunas personas llegan a pensar que el

fideicomiso tiene personalidad jurídica propia. Al ser un contrato, el fideicomiso no

genera personalidad jurídica de ningún tipo.

Por otro lado, la mismas Tesis Jurisprudencial, hace alusión a la autonomía del

patrimonio, esto significa que los bienes y activos depositados en el fideicomiso, se

separan de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso. Es

decir, la propiedad del patrimonio que se aporta, al momento de que ingresa al

patrimonio fiduciario, crea lo que se llama una propiedad neutra, siendo que los

fideicomitentes (propietarios de los bienes) ya no tienen injerencia sobre ese

patrimonio que transmiten, y aunque se aporta a una institución de crédito

(fiduciaria) ésta no se convierte en propietaria absoluta de dichos bienes (usar, gozar

y disfrutar de los bienes) sino que ella, únicamente deberá administrarlos y cumplir

con un fin para que en un determinado tiempo, transfiera esa titularidad a uno o

varios beneficiarios.

1.3 Tipos de Fideicomiso.

En cuanto a los tipos o especies de fideicomiso, podemos identificar que éstos se

clasifican desde dos puntos de vista. El primero, va en función de los recursos que

conforman el patrimonio del Fideicomiso, y el segundo, atiende a los de los fines que

persiga el fideicomitente.

Respecto del primero (recursos que conforman el patrimonio del Fideicomiso)

encontramos:

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

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GAL

a) Fideicomisos Públicos: Esta figura es usada de manera frecuente por los tres

niveles de gobierno y sus correspondientes administraciones públicas. Bajo

esta óptica podemos definir a los Fideicomisos Públicos como aquel contrato

por el cual el gobierno federal, los gobiernos de los Estados o los Ayuntamientos

con el carácter de fideicomitente, y a través de sus dependencias centrales o

paraestatales, transmiten la titularidad de bienes del dominio público (previo

decreto de desincorporación), bienes del dominio privado de la federación

de la entidad federativa o municipal, o bien se afectan fondos públicos en

una institución fiduciaria para realizar un fin lícito determinado y de interés

público3.

b) Fideicomisos Privados: Son aquellos contratos constituidos con capital o

inversión de índole privada, es decir el patrimonio del mismo se conforma por

recursos provenientes del sector privado.

c) Fideicomiso mixto: En este tipo de fideicomiso participan en su patrimonio los

dos capitales anteriores: Público y Privado.

En cuanto a los fines que persigue el Fideicomitente, encontramos:

a) Fideicomiso de Inversión: Es todo aquel que tiene como finalidad

específica la inversión de recursos financieros, según las instrucciones,

pautas o reglamentos establecidos por él o los contribuyentes

(fideicomitentes) para su propio beneficio o para el beneficio de terceros

(beneficiario o fideicomisario) para aplicarlo a fines predeterminados.

Mediante su constitución y ejecución el fiduciario capta sumas de dinero u

otros activos de los fideicomitentes y los destina por instrucciones precisas

de estos últimos a inversiones económicamente provechosas para el

3 Colegio de Contadores Públicos de México, Algunas Consideraciones del Fideicomiso Público, Vol.5, 2005, p. 6

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GAL fideicomisario o beneficiario que en la mayoría de los casos resulta ser el

mismo fideicomitente.

b) Fideicomiso de Garantía: Mediante este tipo de fideicomiso, se transfiere al

fiduciario bienes por medio de los cuales se garantizará el cumplimiento de

ciertas obligaciones a cargo del fideicomitente o de terceros, designando

como beneficiario al acreedor o a un tercero. En caso de incumplimiento

se pagará a estos últimos, una vez realizados los bienes objeto del

fideicomiso, el valor de la obligación contraída o el saldo insoluto de ella

conforme a lo previsto en el contrato.

Este tipo de fideicomiso es un sustituto del tradicional sistema de garantías

reales. La diferencia con éstas radica en que, en caso de incumplimiento,

la venta fiduciaria no es una ejecución forzada sino simple cumplimiento

de una obligación alternativa.

Es decir, se le trasmiten al fiduciario los bienes puestos en garantía de la

obligación contraída para que en caso de incumplimiento de dicha

obligación proceda a su venta o entregue los bienes en propiedad al

beneficiario o a un tercer acreedor, según se establezca.

c) Fideicomisos de Administración. El fideicomitente afecta en fideicomiso

su patrimonio a efecto de que el fiduciario lo administre fijándole las reglas

para que este cumpla con sus fines, siendo que este patrimonio al final del

día nuevamente será revertido al fideicomitente, por ello, el fideicomitente

también adopta el papel de Fideicomisario.

d) Fideicomisos Traslativos de Dominio. Figura mediante la cual, el

fideicomitente entrega al fiduciario determinados bienes o derechos con

la finalidad de que cumplido algún plazo o alguna condición suspensiva

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GAL éste transmita la propiedad a la persona o personas que libre o

convencionalmente determine.

e) Fideicomiso Testamentario. Mediante el cual el fideicomitente y/o testador

dispone que su patrimonio, al momento de su muerte, sea entregado por

el albacea a cierta institución de crédito que designe el fideicomitente,

designen los herederos o bien que elija libremente el albacea, dicho

contrato de fideicomiso a celebrarse contendrá los fines que el testador

haya señalado claramente el texto de su disposición testamentaria.

f) Fideicomiso mixto: En este tipo de contratos participan los caracteres de

dos o más fideicomisos específicos. Es decir, pueden combinarse, por

ejemplo: Fideicomiso de administración-Traslativos de dominio, etc.

1.4 Vigencia del Fideicomiso.

En cuanto a la vigencia del fideicomiso, la legislación no establece un plazo

determinado, pero se desprende que, para la mayoría de los casos, el plazo no

puede ser mayor a 50 años, tal y como lo establece la fracción III del artículo 384 de

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mismo que menciona:

Artículo 394.- Quedan prohibidos:

…..

III. Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como

beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de

beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta

años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter

científico o artístico sin fines de lucro.

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GAL Así pues, por regla general los fideicomisos no pueden durar más de cincuenta años,

a excepción de cuando el beneficiario sea una persona moral de derecho público

o institución de beneficio, o cuando sea un museo de carácter científico, artístico

que no tenga fines de lucro.

1.5 Fines del Fideicomiso.

El fin de un fideicomiso es el resultado que un fideicomitente espera obtener en el

acto constitutivo del mismo, instruyendo al fiduciario lo que debe hacer para

cumplirlo. Por ello el fin siempre debe ser:

- Lícito

- Que no sea contrario a las buenas costumbres

- Estar perfectamente determinado

En caso de que el fin del fideicomiso vaya en contra de las leyes de orden público,

es decir, del conjunto de normas en que reposa el bien común mediante el cual

deben ceder los derechos de los particulares, el contrato es nulo.

1.6 Los Bienes que se aportan al Fideicomiso.

Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos

que, conforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

Los bienes que se aporten en el fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se

destinen y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y

acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el

fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos

legalmente respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del

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GAL fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá

registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenerlos en forma separada

de sus activos de libre disponibilidad.

El fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado

de nulidad por los interesados.

Conforme al artículo mencionado, queda de manifiesto que toda clase de bienes y

derechos, salvo los estrictamente personales de su titular, son susceptibles de

aportación a un fideicomiso.

Es importante recalcar que los bienes y derechos objeto del fideicomiso, deben ser

lícitos y ser susceptibles de apropiarse, puesto que, de conformidad con el Código

Civil, las cosas objeto de un contrato, deben estar en la naturaleza o ser susceptibles

de existir, ser determinada o determinable en cuanto a su especie, es decir, que

pueda identificarse en cuanto a su individualidad.

1.7 Fideicomisos Públicos.

los Fideicomisos Públicos son aquellos contratos por los cuales el gobierno federal, los

gobiernos de los Estados o los Ayuntamientos con el carácter de fideicomitente y a

través de sus dependencias centrales o paraestatales, transmiten la titularidad de

bienes del dominio público (previo decreto de desincorporación), bienes del dominio

privado de la federación de la entidad federativa o municipal, o bien afectan fondos

públicos en una institución fiduciaria para realizar un fin lícito determinado y de interés

público4.

4 Ídem

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GAL Conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) los

fideicomisos de la Administración Pública Federal, se consideran como: aquellos

fideicomisos públicos que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su carácter de fideicomitente

única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de

auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas

prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquellos

que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se

asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

En la misma ley, se distinguen dos modalidades de Fideicomisos según su adscripción,

siendo los primeros, los llamados fideicomisos públicos considerados como entidad

paraestatal, y los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal o

también llamados fideicomisos sin estructura orgánica.

Respecto de los fideicomisos no considerados como entidad paraestatal, éstos han

recibido muchas observaciones y críticas, en torno a su laxitud y discrecionalidad en

su operación, observaciones que se han realizado debido a que este tipo de

fideicomisos no cuentan con responsables bien definidos, reglas contables claras que

impiden identificar con certeza los ingresos ni gastos generados. Sin embargo, este

tipo de observaciones, paulatinamente se han ido subsanado, toda vez que se ha

comenzado a legislar sobre este tipo de fideicomisos, con la finalidad de fiscalizarlo

para que muestren más trasparencia en su operación, tal y como lo veremos en el

apartado siguiente.

1.7.1 Marco Regulatorio de los Fideicomisos Públicos.

A diferencia de los fideicomisos privados, los fideicomisos públicos se rigen por un

abanico de leyes, reglamento y normas, la cuales se encuentran dispersas es diversos

ordenamientos, situación que ha llevado a que diferentes críticos pugnen por la

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GAL creación de una ley general de fideicomisos. Sin embargo, a continuación, haremos

alusión de algunas legislaciones que regulan a los fideicomisos públicos federales:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta ley regula a los

órganos de la administración pública centralizada y paraestatal,

considerando a los fideicomisos como entidades paraestatales.

• Ley Federal de Entidades Paraestatales, la cual en su Capítulo IV, regula el

funcionamiento, administración y diversas disposiciones de los llamados

Fideicomisos considerados como entidades paraestatales.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria5. El objetivo de ese

ordenamiento es integrar un orden presupuestario con elementos de

certidumbre jurídica, económicos y de transparencia en todo el proceso, así

como incorporar un nuevo concepto; el de responsabilidad hacendaria.

La Ley se fundamenta en tres principios básicos:

o Equilibrio presupuestal,

o Disciplina fiscal, y

o Cumplimiento de metas y objetivos.

Para el caso de los Fideicomisos públicos no considerados entidades

paraestatales, por primera vez en la legislación nacional se regula su

transparenta en la operación, promoviendo que la solicitud y entrega de

información sea puntual y veraz, así como la rendición de cuentas.

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En

esta ley se imputan responsabilidades respecto a los malos manejos de

recursos públicos, por las altas de los servidores públicos.

5 Avalos Aguilar, Roberto, Aspecto relevantes de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 2014;http://www.orfis.gob.mx/FondosFederales2014/LeyFederaldePresupuesto.pdf, consultado el 6 de mayo de 2016.

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. Éste

ordenamiento tiene como objeto reglamentar en materia de las

adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de

cualquier naturaleza, que realicen diversos entes o dependencias de la

Administración Publica, en para el caso que nos atañe, los fideicomisos en los

que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Éste

ordenamiento tiene como objeto reglamentar en materia de las

contrataciones de obra pública lo que realicen diversos entes o dependencias

de la Administración Publica.

• Ley de Instituciones de Crédito. Considera como parte del Sistema Bancario

Mexicano, entre otros, a los Fideicomisos Públicos por el Gobierno Federal para

el fomento económico, así como diversos lineamientos que deberán seguir las

instituciones de créditos al constituirse como Fiduciarias.

• Ley General de Deuda Pública. Existe la relación de esta Ley, cuando en los

Fidecomisos Públicos Federales se contraten obligaciones de pasivos, directos

o contingentes derivadas de un financiamiento.

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Señala una

base mínima de información específica relacionada con el ejercicio de

recursos públicos involucrados en los fideicomisos y operaciones fiduciarias

que deben transparentarse, además del cumplimiento a la garantía de

acceso a la información bajo los estándares de la Constitución y de la propia

ley. También determina la manera del cómo los distintos tipos de fideicomisos

públicos deben garantizar el derecho de información a los particulares. Al

respecto, los fideicomisos púbicos considerados como entidades

paraestatales, garantizarán el acceso a la información mediante su Unidad y

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GAL Comité de Transparencia. Los Fideicomisos considerados como no entidades

paraestatales garantizan el acceso a la información mediante la unidad

responsable designada para coordinar su operación.

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Al hablar de un Fideicomiso

Público Federal, estamos refiriéndonos a un patrimonio que se conforma entre

otras cosas, de recursos federales, por ello esta ley se encuentra ligada a los

Fideicomisos Públicos, ya que tiene por objeto la fiscalización de la Cuenta

Pública, lo cual comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo

subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda

pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales,

con excepción de las participaciones federales, así como de la demás

información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática

que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento conforme a

las disposiciones aplicables.

• Decreto por el que se establece las medidas para el uso eficiente,

transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina

presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la

modernización de la Administración Pública Federal. En el cual en su artículo

Vigésima primera Fracción II, establece el modificar los contratos de

fideicomiso, mandatos y análogos, conforme a los modelos establecidos y

difundidos en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, obligatorios para todas las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, a efecto de permitir expresamente

instrumentar mecanismos para que, en caso de ser necesario, los recursos

disponibles en los mismos se utilicen para contribuir al equilibrio presupuestario;

asimismo, para darlos por terminados de forma anticipada, sin perjuicio de los

derechos que correspondan, en su caso, a terceros

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GAL Cabe señalar que existen diversas legislaciones que regulan el Fideicomiso

Público, en los últimos años, nuestros legisladores han reducido notoriamente

esa normatividad, pero aún estimamos que se debe de compilar toda la

información relativa a los fideicomisos en un solo ordenamiento que abarque

toda la regulación en la materia.

Es evidente que, aunque exista un marco normativo extenso, todavía persisten

muchas carencias en el manejo de los recursos de los fideicomisos públicos, tal y

como lo refleja la Auditoria Superior de la Federación en su Informe de la revisión de

la cuenta pública para el ejercicio fiscal de 2013, en el cual pone de manifiesto la

opacidad de los recursos públicos dados en fideicomisos, señalando que resulta un

problema estructural en el manejo del presupuesto.

La Auditoría Superior de la Federación, ha dejado de manifiesto que, en los

denominados fideicomisos no paraestatales, no hay una vinculación al marco

jurídico y presupuestal que regulan a la Administración Pública Federal, ni tampoco

al del control que el Poder Legislativo ejerce sobre el Ejecutivo Federal en materia de

deuda, ingreso y gasto público, y por ello, esa Auditoría ha destacado los siguientes

riesgos:

La Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, no establecen requisitos o características que permitan categorizar

a los fideicomisos públicos como entidades paraestatales o no, en la práctica se

define su naturaleza con total discrecionalidad, esto es grave pues como se

mencionó muchos de los fideicomisos públicos no operan con responsabilidades y

estructuras propias de cualquier institución gubernamental;

Se les ha dotado de un patrimonio independiente al de la Hacienda Pública Federal,

cuando sólo en el caso de los considerados como entidades paraestatales, la ley

prevé que puedan tener patrimonio propio.

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GAL Por naturaleza, las instituciones gubernamentales operan dentro de un delimitado

ámbito de atribuciones, las facultades de las instancias públicas que participan

se basan en las reglas de operación, o en acuerdos de los propios Comités Técnicos

de los fideicomisos, por lo que se generan espacios para una actuación discrecional.

Por medio de este tipo de instrumentos se contratan financiamientos o se emiten

títulos de deuda que no son incluidos ni considerados como parte de la deuda

pública federal; asimismo, con los recursos de su patrimonio se efectúan

erogaciones que tampoco son consideradas como gasto público, y sólo se incluye

en la Cuenta Pública un anexo con información global de sus ingresos, egresos y

disponibilidades.

En materia de fiscalización también se presenta una situación de excepción y riesgo

que se refleja en el hecho de que no se contempla la existencia de órganos internos

de control al no contar con una estructura orgánica propia6.

6 Sarahí Salvatierra y Oscar Arredondo, Transparencia de recursos que involucran recursos públicos. Análisis del marco normativo y de las prácticas, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, pág. 5 y 6

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GAL 1.8 Fideicomiso para apoyar los Programas, Proyectos y Acciones ambientales de la megalópolis

(FIDEME 1490).

1.8.1 Antecedentes.

Una de las principales acciones contundentes realizadas por el Gobierno Federal

ante las crisis ambientales que sufrió la Capital del país, en especial las presentadas

a finales de los años 80’s y principios de los 90’s, fue la constitución del Fideicomiso

1490, el cual fungió como brazo financiero de la extinta Comisión para la Prevención

y Control para la Contaminación Ambiental de la Zona Metropolitana del Valle de

México (CPCCAZVM), y por ello, el Gobierno Federal aportó a ese instrumento, la

cantidad de $1,000 millones de pesos al Fideicomiso, así mismo promovió un

mecanismo de financiamiento, mediante aportaciones derivadas del sobreprecio de

la gasolina en la zona metropolitana, Programa que estuvo vigente hasta el año de

1998.7

El Fideicomiso se constituyó el 26 de noviembre de 1992, bajo el contrato

denominado “Fideicomiso para Apoyar Programas, Proyectos y Acciones para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en la Zona Metropolitana del

Valle de México”, al cual en lo sucesivo y para efecto del presente estudio lo

referiremos como el Fideicomiso o el Fideicomiso 1490.

La razón de su constitución se estipula en la cláusula octava del convenio, por el

cual se crea la extinta Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, cláusula que mencionaba

que la Comisión debería de definir los mecanismos para allegarse de los recursos y

fondos necesarios para el financiamiento de las políticas, programas, proyectos,

acciones y medidas cuya realización se acuerde en la Comisión.

7 Roccatti Mireille, La Comisión Ambiental Metropolitana: Un nuevo esquema de Coordinación; http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2429/16.pdf consultada el 7 de mayo de 2016, p. 309

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

Así pues, el Fideicomiso quedó conformado por el Gobierno Federal, por conducto

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de Fideicomitente

único de la administración pública centralizada y como fiduciario el Banco Nacional

de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Por otro lado, el mismo contrato constitutivo,

estipuló lo relativo al patrimonio que se conformó de la manera siguiente:

a) $1,000, 000,000.00 M.N. (Mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) como

aportación inicial.

b) Por las aportaciones futuras que realice el fideicomitente proveniente de

recursos propios y de financiamientos externos que obtenga para el

cumplimento de los fines de fideicomiso.

c) Los financiamientos que realice como parte de su presupuesto anual y en su

caso del entonces Departamento del Distrito Federal, del Gobierno del

Estado de México y de las entidades y dependencias de la administración

pública que conformaban la Comisión Metropolitana.

d) La recuperación de los créditos que otorgaba el fideicomiso.

e) Las donaciones provenientes de personas físicas o morales, públicas o

privadas sean nacionales o extranjeras.

f) De los productos y rendimientos financieros que genere las inversiones del

fondo del fideicomiso.

Los fines que se platearon fueron el de constituir un fondo para destinarlo al apoyo

financiero de programas, proyectos y acciones, dirigidos a la prevención y control de

la contaminación ambiental en la zona metropolitana del Valle de México,

Conforme a los fines del fideicomiso, los financiamientos se otorgaban de la forma

siguiente: (i) Para lo fines del La Comisión para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental de la Zona Metropolitana del Valle de México en adelante

la (Comisión Metropolitana), por ello se le entregaban recursos de manera directa a

dicha Comisión, (ii) De manera de crédito conforme a las Reglas de Operación del

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GAL Fideicomiso y éstos eran entregados a las personas físicas y morales que determinara

la Comisión Metropolitana para la realización de proyectos, acciones o programas

dirigidos a la prevención y control de la contaminación de la zona metropolitana del

Valle de México. (iii) A manera de fondo perdido a las personas físicas y morales que

fueran propuestas por la Comisión Metropolitana y aprobadas por el Comité Técnico

del fideicomiso, para que dichas personas realizaran proyectos, acciones o

programas dirigidos a la prevención y control de la contaminación de la zona

metropolitana del Valle de México.

Finalmente, en un inicio el Comité Técnico del Fideicomiso se conformó por dos

representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recayendo en uno

de ellos la Presidencia del Comité, por un representante del Departamento del Distrito

Federal, uno del Gobierno del Estado de México y uno de la Secretaría de Desarrollo

Social y por el Secretario Técnico de la Comisión Metropolitana. De igual manera

fungió como comisario del Comité un funcionario designado por la Secretaria de la

Contraloría General de la Federación.

Como se mencionó anteriormente, un mecanismo innovador del Fideicomiso 1490, y

por el cual obtuvo recursos, aparte de su aportación inicial, fue creación del

Programa de apoyo mediante el sobre precio a la gasolina, el cual fue publicado el

4 de enero de 1995, autorizando un aprovechamiento de las gasolinas que se

expidiera en la Zona Metropolitana del Valle de México, en apoyo de la instalación

de los sistemas de vapores en las gasolineras. Este apoyo estuvo vigente hasta 1998,

fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo dejó de autorizar.

Posteriormente en el año de 1997, y una vez que ya se había transitado a la Comisión

Ambiental Metropolitana, el fideicomiso sufre su primer convenio modificatorio, dicho

convenio se enfocó a realizar una reestructura de los participantes y de las funciones

del Comité Técnico, en este cambio, el Comité Técnico quedó integrado por 3

representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante del

Gobierno del Distrito Federal y uno de Gobierno del Estado de México, dos

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GAL representantes de la institución fiduciaria (BANOBRAS), un representante de la

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretariado Técnico de la

Comisión Ambiental Metropolitana y el Comisario era un persona de la Secretaría de

la Contraloría.

Para el año de 2013, y debido a un incremento de las concentraciones de

contaminantes en la Zona Metropolitana del Valle de México, el Gobierno Federal

renueva su liderazgo y convoca, por recomendación del Dr. Mario Molina, al Distrito

Federal, a los Estados de Hidalgo, Estado de México, Puebla, Morelos y Tlaxcala para

crear la Comisión Ambiental de la Megalópolis para hacer frente a esa problemática.

En los años 2013 y 2014, las acciones que nuevamente realizó el Gobierno Federal

para la consolidación de la CAMe, fueron contundentes ya que jugó un papel

importante en el convencimiento para que las entidades federales y el Gobierno del

Distrito Federal aportaran al Fideicomiso 1490, $5.00 (Cinco pesos), por cada

operación de verificación vehicular que se realice en un respectivo territorio,

asimismo para esas fechas, reestructuró el Fideicomiso 1490 y puso a disposición la

cantidad de $42,202,511.20 M.N. (Cuarenta y dos millones, doscientos dos mil

quinientos once pesos 20/100 Monedad Nacional) y de igual manera, para el año

de 2014, reforma su reglamento interior para crear la Coordinación Ejecutiva de

Vinculación Institucional.

1.8.2 Segundo Convenio Modificatorio del Fideicomiso.

Con fecha 28 de noviembre de 2014, se firmó el segundo convenio modificatorio del

fideicomiso 1490. Prácticamente dicho convenio reestructuró el contrato original de

Fideicomiso celebrado en 1992, así como del primer convenio modificatorio de 1997.

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL El segundo convenio modificatorio es el eje rector de los derechos y obligaciones

vigentes para el funcionamiento del Fideicomiso.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE SUFRIÓ EL CONTRATO ORIGINAL DEL FIDEICOMISO.

Cambio de denominación

El primer cambio relevante que sufrió el anterior Fideicomiso, mediante su segundo

convenio modificatorio, recae en su denominación, puesto que en la actualidad

quedó denominado como “Fideicomiso para Apoyar los Programas, Proyectos y

Acciones Ambientales de la Megalópolis.” Sobre este punto, recordemos que el

ámbito de acción del anterior fideicomiso únicamente abarcaba lo que se

consideraba a la Zona Metropolita del Valle de México.

Hay que recordar que la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, y posteriormente, con la

Comisión Ambiental Metropolitana, se atendió únicamente a una circunspección

territorial que abarcó el Distrito Federal y el Estado de México.

Posteriormente, y con fecha 3 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de

la Federación, el convenio por el cual se crea la Comisión Ambiental de la

Megalópolis, quedando integrada por el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito

Federal y los Gobierno de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala,

y por ende el fideicomiso 1490, se transforma para continuar como brazo financiero

de esta Comisión.

La justificación o razón del por qué la Comisión Ambiental de la Megalópolis se ha

sujetado al Fideicomiso, radica en lo establecido en la Cláusula tercera inciso g) del

convenio de coordinación por el cual se crea la Comisión Ambiental de la

Megalópolis, misma que menciona que esa Comisión deberá definir los mecanismos

para allegarse de los recursos y fondos necesarios para el financiamiento de las

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GAL políticas, programas, proyectos, acciones, así como para la operación de la

Coordinación Ejecutiva.

Por ello, un mecanismo idóneo para financiar o apoyar a una Comisión carente de

personalidad jurídica, es precisamente la figura del Fideicomiso. Figura que se

aprovechó de la anteriormente constituida, y solo se realizaron algunos cambios para

adaptarla a la CAMe, así como las nuevas regulaciones legales que hoy en día están

vigentes.

Fines del Fideicomiso

Respecto de los fines del fideicomiso, la cláusula tercera del nuevo fideicomiso

menciona:

“TERCERA.- FINES.- Son fines del FIDEICOMISO que con cargo i) a la subcuenta del

Gobierno Federal llevar a cabo la entrega a las entidades federativas y al Gobierno

del Distrito Federal que integran la COMISIÓN, de los recursos que correspondan a

efecto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la SEMARNAT en los

instrumentos jurídicos que celebre ésta al amparo del CONVENIO en materia de

fomento, desarrollo y administración de proyectos para el estudio, prevención,

restauración, conservación y protección al ambiente y equilibrio ecológico y ii) a las

subcuentas de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal efectuar los

pagos de los proyectos a efecto de dar cumplimiento a las funciones de la COMISION

y aquellos que por conceptos de gasto de operación y administración se hayan

acordado con las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal al amparo

del Convenio para el adecuado funcionamiento de la COMISIÓN.

En este sentido, no es parte de los fines del FIDEICOMISO la realización por sí mismo de

las adquisiciones, contrataciones y obras públicas a que se refiere la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL y Servicios Relacionados con las mismas y sus respectivos reglamentos, con excepción

de lo previsto en la cláusula Décima Sexta del FIDEICOMISO.”

Es evidente que la redacción de los fines del Fideicomiso ha generado múltiples

problemas para su ejecución, una muestra de ello es que, a la fecha de la realización

del presente estudio, no se habían ejercidos recursos para solventar los gastos de

operación y administración de la Comisión, dado que el fideicomiso no puede

celebrar por sí mismo contratos, incluyendo la prestación de servicios, y por el otro la

SEMARNAT, se encuentra imposibilitada legalmente a contratar personal con fuentes

distintas al presupuesto de egresos de la federación (capítulo 1000 del PEF).

En la cláusula tercera claramente se separa el destino o uso del patrimonio del

Fideicomiso, y por ende puede dividir a las partes que conforman a la CAMe, puesto

que por un lado, se especifica el uso que se debe de dar a los recursos federales, los

cuales son destinados única y exclusivamente a los compromisos que adquiera la

SEMARNAT para el fomento, desarrollo y administración de proyectos para el estudio,

prevención, restauración, conservación y protección al ambiente y equilibrio

ecológico y que dichos compromisos sean adquiridos o derivados del convenio de

coordinación celebrado por la partes de la CAMe.

Consideramos un error el que los fondos federales únicamente se destinen a los

compromisos de la SEMARNAT, ya que la Secretaría es parte integrante de la CAMe

y por consiguiente debería de participar en el financiamiento de acciones, proyectos

y programas propios de la Comisión.

En el convenio modificatorio no quedan claros los razonamientos que llevaron al

Ejecutivo Federal para diferenciar el uso de sus recursos, lo que puede ser

interpretado como una inequidad dentro de sus responsabilidades en la Comisión.

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Por otro lado, la creación de la CAMe se fundamenta en el espíritu de trabajo

conjunto y en la participación equitativa de sus partes, por lo que de manera

colegiada deberían participar en las decisiones del uso de los recursos.

La magnitud de los desafíos que presenta la CAMe, no justifica que los recursos

federales se utilicen únicamente a solventar los compromisos de la SEMARNAT con

cada una de las entidades que la integran, dado que sus impactos podrán ser en

beneficio de la entidad que suscriba dichos compromisos y no para toda la región,

además de que la SEMARNAT cuenta con otras fuentes de financiamiento para dar

frente a sus obligaciones.

El papel de la SEMARNAT dentro del Fideicomiso no responde a las necesidades que

presenta la Comisión y pone en riesgo la viabilidad a largo plazo del instrumento,

dado que no existe obligación alguna para realizar aportaciones a su patrimonio,

obligación que si existe por parte de las entidades, la cual se ha plasmado en el

Convenio de Financiamiento en donde cada año deberán aportar $5.00 pesos de

cada operación de verificación vehicular realizada en su demarcación, y pese a

ello, no participan en el Comité Técnico y por consiguiente en la decisión del destino

del patrimonio.

Los recursos aportados por las entidades al fideicomiso, son radicados como

donativos y no les genera derechos dentro de la estructura del Fideicomiso, por lo

que no se les considera fideicomitentes, ya que el fideicomitente único es la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por consiguiente no forman parte del

Comité Técnico.

Lo anterior puede provocar que la Subcuenta del Gobierno Federal se quede sin

recursos eventualmente y no exista justificación para continuar con el Fideicomiso,

dado que el Fideicomitente único, en términos del marco normativo vigente, es la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Por lo anterior, es indispensable que el Gobierno Federal, por conducto de la

SEMARNAT, destine recursos anualmente equivalentes a las participaciones de las

entidades para mantener su actual estructura, de lo contrario se sugiere extinguir el

Fideicomiso y constituir un nuevo instrumento con la participación de las entidades

en el Comité Técnico, dado que eventualmente la partida presupuestal del gobierno

federal (subcuenta federal)

Otro elemento que genera confusión en la redacción del inciso i) de los fines del

Fideicomiso, es el hecho que los compromisos que adquiera SEMARNAT deberán

estar al amparo del Convenio, refiriéndose al instrumento que le da origen a la CAMe

y que se relacionan con las actividades de preservación y conservación del equilibrio

ecológico de la región, por lo que son los mismos que fundamenta el ejercicio de los

recursos apoyados por las entidades en el inciso ii) de los fines del Fideicomiso.

Por otro lado, el último párrafo de la cláusula tercera del contrato del Fideicomiso,

también crea problemas para su instrumentación, dado que establece que:

“… no es parte de los fines del FIDEICOMISO la realización por sí mismo de las

adquisiciones, contrataciones y obras públicas a que se refiere la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus respectivos reglamentos, con

excepción de lo previsto en la cláusula Décima Sexta del FIDEICOMISO.”

Este párrafo se relaciona directamente con el inciso ii) de la cláusula tercera, en lo

concerniente a solventar los gastos de administración y operación de la Comisión, y

por consiguiente, cualquier contratación de servicios, arrendamiento de bienes o

contratación de personal técnico deberá suscribirse por conducto de la SEMARNAT,

cumpliendo con la Ley de Adquisiciones, lo que puede burocratizar el proceso,

hecho que se ha presentado en la práctica, dado que a dos años de la modificación

del Fideicomiso, no ha sido posible fortalecer la operación de la Comisión con

recursos del Fideicomiso.

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GAL Con objeto de dotarle de agilidad al ejercicio de los fondos de administración y

operación de la Comisión, se requiere modificar el Contrato de Fideicomiso y permitir

dentro de los fines que el Fiduciario a cuenta y costa del patrimonio fideicomitido

pueda realizar las contrataciones correspondientes.

1.8.2.1 Propuesta de modificación de los fines del Fideicomiso.

El Fideicomiso al ser un mandato específico al fiduciario para la realización de

acciones determinadas, en el cual se ha afectado un patrimonio determinado,

obliga a la institución fiduciaria a actuar única y exclusivamente conforme a lo

plasmado en los fines, lo que ha generado algunos problemas al momento de la

ejecución del Fideicomiso 1490.

Sugerimos ampliar los fines del Fideicomiso y describir todas aquellas acciones que el

fiduciario debe atender para garantizar la operación propia de la Comisión,

incluyendo la contratación directa del personal y la celebración de contratos a

cargo del patrimonio fideicomitido.

Así mismo, es necesario detallar y clarificar el destino de los recursos que han sido

aportados por el Gobierno Federal, por lo que se propone la siguiente redacción de

fines:

“TERCERA.- FINES.- Son fines del FIDEICOMISO, que con cargo: i) a la subcuenta del

Gobierno Federal el llevar a cabo la entrega de los recursos que correspondan a las

entidades federativas y al Gobierno de la Ciudad de México que integran la

COMISIÓN, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la

SEMARNAT en los instrumentos jurídicos que celebre ésta al amparo del CONVENIO en

materia de fomento, desarrollo y administración de proyectos para el estudio,

prevención, restauración, conservación y protección al ambiente y el equilibrio

ecológico; ii) a las subcuentas de las entidades federativas y del Gobierno de la

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Ciudad de México, realizar los pagos de los proyectos a efecto de dar cumplimiento

a las funciones de la COMISIÓN; iii) a las subcuentas de las entidades federativas y el

Gobierno de la Ciudad de México, solventar los gastos de operación y administración

que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la COMISIÓN, incluidos

todos aquellos gastos operativos necesarios para las acciones de la Coordinación

Ejecutiva de Vinculación Institucional de la SEMARNAT (CEVI), los cuales hayan sido

acordados por las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México al

amparo del CONVENIO, y iv) las adquisiciones y contrataciones necesarias para la

operación de la COMISIÓN realizadas a cargo del patrimonio del FIDEICOMISO por

conducto de la Fiduciaria, incluyendo las previstas en la cláusula Décima Sexta del

FIDEICOMISO.”

Patrimonio.

Se entiende por patrimonio de un fideicomiso a los recursos, ya sean en número o en

especie, que aporte en primer lugar el Fideicomitente, y posteriormente los recursos

que vaya obteniendo el mismo, sean éstos, por futuras aportaciones del mismo

Fideicomitente, rendimientos que obtenga el mismo patrimonio fideicomisitos u otros

tipos de mecanismos definidos en el mismo contrato del fidecomiso.

Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el patrimonio de un

Fideicomiso puede conformarse por bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme

a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

El patrimonio del Fideicomiso 1490 fue constituido originalmente por:

a) La cantidad de $1’000, 000,000.00 (un millón pesos 00/100 M.N.), que por

concepto de aportación inicial entrega el Fideicomitente al Fiduciario.

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL b) Las aportaciones futuras que realice el fideicomitente, provenientes de

recursos propios y de financiamientos externos que obtenga para apoyar la

prevención y control de la contaminación ambiental en la Zona Metropolitana

del Valle de México.

c) Los apoyos financieros que realice como parte de su presupuesto anual en su

caso, el Departamento del Distrito Federal, el Gobierno del Estado de México

y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública que

conforman la Comisión Metropolitana.

d) Las recuperaciones de los créditos que se otorguen en los términos del

presente contrato.

e) Las donaciones a título gratuito, físicas o morales, públicas o privadas,

nacionales o extranjera.

f) Los productos y rendimientos financieros que generen las inversiones existentes

en el fondo, con deducción de las sumas necesarias para cubrir sus gastos de

operación y honorarios del fiduciario.

Posteriormente a las modificaciones del Contrato de Fideicomiso, el patrimonio del

Fideicomiso 1490 se integra por:

a) Con el monto total de recursos con los que actualmente cuenta mismo que

ascienden a la cantidad de $ 42’202,511.20 M.N. (cuarenta y dos millones

doscientos dos mil quinientos once pesos 20/100 Monedad Nacional) de

conformidad con los estados financieros con cifras al 31 de octubre del 2014.

b) Con las aportaciones subsecuentes que en su caso efectúe el FIDEICOMITENTE

al presente FIDEICOMISO con cargo al presupuesto autorizado de la

SEMARNAT.

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL c) Con las donaciones en numerario provenientes de las entidades federativas y

el Gobierno de la Ciudad de México que conforman la COMISIÓN al amparo

del CONVENIO, o de cualquier instrumento que celebren los integrantes de la

COMISIÓN o de cualquier persona física o moral, sin que por este hecho se

considere fideicomitente o fideicomisario o tenga derecho alguno sobre el

patrimonio fideicomitido.

d) Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren

el patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la cláusula quinta de este

contrato, y

e) Con cualquier recurso en numerario que ingrese al FIDEICOMISO distinto al que

aporte la FIDEICOMITENTE, sin que por ese hecho se otorguen derechos de

fideicomitente o fideicomisario.

.

La aportación inicial realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

provenía del remanente o el saldo sobrante que se tuvo del origen del Fideicomiso

1490, hasta el 31 de octubre de 2014.

Por otro lado, el patrimonio del Fideicomiso 1490 se integra por las donaciones en

numerario provenientes de las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de

México, la cuales se efectúan al amparo del Convenio de creación de la CAMe, o

de cualquier persona física o moral, sin que por este hecho se considere

fideicomitente o fideicomisario o tenga derecho alguno sobre el patrimonio

fideicomitido.

Al respecto, el 4 de febrero de 2014, atendiendo a los acuerdos de la primera sesión

ordinaria de la Junta de Gobierno de los integrantes de la Comisión, se acordó que

cada una de las entidades federativas que integran la CAMe, aportarían la cantidad

de $5.00 (cinco pesos 00/100) por cada operación de verificación vehicular realizada

en su territorio, cantidades que se han depositado al actual Fideicomiso 1490.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

Las aportaciones realizadas por las entidades, al amparo de los compromisos

adquiridos en la CAMe se realizan en calidad de donativo, no obstante que su

naturaleza ($5.00 pesos por cada operación de verificación vehicular realizada), se

tipifica como un ingreso propio de las entidades a las finanzas públicas, por lo que es

de carácter público, y debieran responder del ejercicio de los mismos, por ello es

necesario que las entidades formen parte del Comité Técnico del Fideicomiso.

Así mismo, para garantizar la aportación al Fideicomiso en el futuro, es necesario

proponer a las entidades que su aportación se integre en los respectivos presupuestos

de egresos de cada ejercicio presupuestal, de no hacerlo así, caemos en el supuesto

que establecen la mayor parte de las legislaciones locales, en el sentido de que los

donativos que realicen con recursos públicos que no se encuentre previstos en su

presupuesto de egresos, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley,

como lo es el tener el visto bueno de la Secretarías de Finanzas, del mismo Ejecutivo

y en algunos casos, de su respectivo Congreso.

Finalmente, el último mecanismo previsto en la cláusula cuarta para la integración

del patrimonio, consiste en las aportaciones provenientes de terceras personas

ajenas al Fideicomitente, en el entendido de que por el hecho de que una persona

aporte recursos, no se le otorgarán derechos en el fideicomiso y no se considera

Fideicomitente o Fideicomisario.

Sobre este tipo de aportaciones, existe una polémica en el sentido de que se ha

llegado a interpretar que la única persona que pude aportar recursos a un

fideicomiso es el Fideicomitente, lo cual diferimos, toda vez que este supuesto opera

solamente si estamos en presencia de un fideicomiso de valores, o bien que se haya

pactado en el contrato constitutivo en el sentido de que las aportaciones

únicamente provendrán de él o de los Fideicomitentes. Este tipo de fideicomisos se

les conoce como fideicomisos cerrados.

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GAL Para el caso del Fideicomiso 1490, éste se constituye como un fideicomiso abierto, es

decir, que permite la aportación al patrimonio Fideicomitido por personas ajenas al

Fideicomitente.

En la actualidad, algunas fiduciarias han tomado una postura muy reservada en los

Fideicomisos, en cuanto a las aportaciones que se realizan por terceros ajenos al

Fideicomitente. Esta postura se debe a que las mismas instituciones de crédito

vislumbran un posible riesgo, toda vez que mediante este tipo de mecanismos

(depósito de terceros a un fideicomiso) es frecuente encontrarnos con operaciones

de lavado de dinero.

Por ello cuando se promulgó la Ley para Prevención e Identificación de Operaciones

de Recursos de Procedencia Ilícita, se catalogó como actividad vulnerable, las

operaciones y servicios que prestan las entidades financieras, siendo uno de estos

servicios los fideicomisos. 8

La Ley para Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia

Ilícita, reforzó la vigilancia por parte de las autoridades a las instituciones de crédito,

así como las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u

operaciones que pudieran ubicarse en este tipo de conductas delictivas (lavado de

dinero). Una de las medidas implementadas, consiste en la obligación que deben

tener las instituciones financieras en cuanto a identificar el origen de los recursos que

se depositen o se aporten. Por ello y para un mejor control y menor riesgo, algunas

instituciones de crédito han optado por no permitir aportaciones de terceros ajenos

al Fideicomitente.

8 Artículo 15 de la la Ley para Prevención e Identificación de Operaciones de Recursos de Procedencia Ilícita

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GAL Inversión del Patrimonio del Fideicomiso.

La Cláusula Quinta del contrato actual del Fideicomiso establece la política de

inversión del patrimonio, la cual sigue los lineamientos de los fideicomisos públicos

operados por el Gobierno Federal y se refiere que para la recepción de las

aportaciones de los recursos líquidos federales que integren el patrimonio del

Fideicomiso, la Fiduciaria establecerá en la Tesorería de la Federación un depósito en

su favor, a efecto de mantener los recursos invertidos a la vista, hasta su aplicación a

los fines del Fideicomiso en condiciones óptimas de liquidez y seguridad de los

recursos, en términos de las disposiciones aplicables.

La Fiduciaria establecerá en su caso, las subcuentas que resulten necesarias para

distinguir los recursos federales del resto de las aportaciones.

La Fiduciaria solicitará a la Tesorería de la Federación que le indique los términos y

condiciones a los que se sujetará el depósito y la entrega de los estados de cuenta

de manera periódica.

En el contrato vigente del Fideicomiso se establece con claridad la forma de inversión

de los recursos de origen Federal, sin embargo, no se estipula nada sobre la inversión

de los otros recursos que puedan ser aportados al Fideicomiso, como es el caso de

las aportaciones de las entidades federativas que conforman a la CAMe, por lo que

se entiende que la Fiduciaria dará el mismo tratamiento a este tipo de aportaciones

al patrimonio.

Del Comité Técnico.

El Comité Técnico del Fideicomiso se encuentra conformado de la siguiente forma:

• El Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT.

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GAL • El Oficial Mayor de la SEMARNAT.

• El Director General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

• El Coordinador Ejecutivo de la Comisión.

Un reclamo que se ha efectuado por las entidades que conforman la CAMe es la

necesidad de formar parte del Comité Técnico, situación que ha sido expuesta con

oportunidad en apartados anteriores.

De la Unidad Responsable.

La cláusula Decima Segunda del segundo convenio modificatorio del Fideicomiso,

establece como Unidad Responsable a la Dirección General de Gestión de

Calidad de Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

(DGGCARETC), Dirección adscrita a la Subsecretaría de Gestión para la

Protección Ambiental de la SEMARNAT.

Conforme al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, la Unidad Responsable es la encargada de vigilar que los recursos

del fideicomiso se apliquen a sus fines, coordinar su operación, resolver cualquier

situación que se presente durante la operación y el proceso de formalización del

fideicomiso, así como de su extinción.

La Unidad Responsable es la encargada de realizar la inscripción del fideicomiso

ante la SHCP, y solicitar la actualización de dicha clave en caso de

modificaciones del contrato del Fideicomiso. De igual manera, se encarga de

notificar de manera trimestral a la SHCP respecto a la situación financiera del

Fideicomiso, en especial informar sus ingresos y egresos.

Atendiendo a sus funciones la Unidad Responsable deberá de trabajar muy de cerca

en la operación del Fideicomiso, desde sus aspectos financieros, hasta su operación

técnica y administrativa.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

La designación de la DGGCARETC como Unidad Responsable se justificaba

plenamente por la naturaleza del Contrato original del Fideicomiso 1490, que se

refería exclusivamente a temas relacionados con la contaminación ambiental,

sin embargo, al modificar el contrato de Fideicomiso, los objetivos se amplían a

temas que escapan de las atribuciones conferidas por el Reglamento Interior de

la SEMARNAT a dicha Dirección General, tales como, la preservación,

conservación y restauración del equilibrio ecológico en general, incluyendo

manejo de recursos naturales, gestión integral de residuos sólidos, protección de

la biodiversidad e inclusive cambio climático, como lo establece el Convenio de

Coordinación por el que crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis de fecha

3 de octubre de 2013.

El artículo 30 del Reglamento Interior de la SEMARNAT establece que, la

DGGCARETC será responsable de la atención de temas relacionados con las

cuencas atmosféricas, calidad de aire, contaminación atmosférica y registro de

emisiones contaminantes a la atmósfera.

La fracción XVII del mencionado artículo, la faculta a participar en Comités,

Comisiones y Fideicomisos nacionales e internacionales para definir la gestión

ambiental de las cuencas atmosféricas, por lo que no tienen facultades suficientes

para atender los objetivos planteados para la CAMe y que son objeto del Fideicomiso

1490.

Por lo que recomendamos sustituir la Unidad Responsable del Fideicomiso por la

Coordinación de Vinculación Institucional de la SEMARNAT, la cual tiene entre otras

facultades conferidas por el artículo 89 del Reglamento Interior de la Secretaría, las

siguientes:

Artículo 89. La Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, se adscribirá

directamente al Secretario y estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo quien

tendrá las siguientes atribuciones:

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

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GAL

III.- Actuar como enlace e instancia operativa de vinculación y coordinación integral

de la Secretaría, cuando ésta actúe como representante del Gobierno Federal, ante

gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para la atención de los

asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

VI.-Participar en la definición de criterios y lineamientos de vinculación y coordinación

para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas a fin de

prevenir y controlar la contaminación ambiental en las ciudades y zonas

metropolitanas;

VIII.- Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Secretaría con las autoridades

correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, relativos para la atención de la

problemática ambiental en las zonas metropolitanas que involucren el equilibrio

ecológico de dos o más entidades federativas, así como supervisar el cumplimiento

de dichos acuerdos;

XV.-Recomendar a las autoridades correspondientes de las entidades federativas o

de los municipios, los mecanismos, esquemas o acciones para la implementación y

seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones, para la atención de

áreas que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana y que se

requieran para la protección del medio ambiente, la preservación o restauración del

equilibrio ecológico;

XX.- Conducir y, en su caso, llevar a cabo las negociaciones para la instrumentación

de políticas, criterios o acciones que la Secretaría acuerde con las autoridades

ambientales de las entidades federativas para la prevención, atención y control de

la contaminación urbana, con la intervención que corresponda a otras unidades

administrativas de la Secretaría y Dependencias de la Administración Pública Federal;

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Por otro lado, la justificación del cambio de la Unidad Responsable del Fideicomiso

1490 por la Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, se fortalece con el

hecho de que ésta unidad administrativa es la que funge como Coordinador

Ejecutivo de la CAMe, siendo el enlace de coordinación con las entidades que la

integran y responsable del seguimiento de los proyectos, programas y acciones que

se acuerden con el Órgano de Gobierno, lo que facilitaría la interacción de las

entidades dentro del Fideicomiso.

1.8.3 Análisis de las Reglas de Operación del Fideicomiso 1490.

Las reglas de operación en un fideicomiso son el conjunto de disposiciones que

precisan su forma de operar, con el propósito de lograr los niveles esperados de

eficacia, eficiencia, equidad y transparencia en el cumplimiento de sus fines.

Las Reglas de Operación vigentes para el Fideicomiso 1490, se encuentran

estructuradas en 5 Capítulos: I) Disposiciones Generales; II) Del Comité Técnico;

III) De las reservas de recursos para autorización del Comité Técnico; IV) Del

Mecanismo para el acceso de recursos; y V) De la transparencia y rendición de

cuentas.

En términos generales, las Reglas de Operación responden a las necesidades

operativas del Fideicomiso, sin embargo, hemos identificado elementos que

requieren ser modificados, con el objeto de clarificar su alcance y evitar

confusión en su interpretación, las cuales, pueden ser observadas en el Anexo 1

del presente estudio.

Sin embargo, nos permitimos elaborar algunas propuestas que consideramos de

fondo para enriquecer las Reglas de Operación. Las primeras se refieren a la

necesidad de incorporar elementos de transparencia y rendición de cuentas que

derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y que

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL no se encuentran plasmadas en la Reglas vigentes9, en especial, lo que se refiere

a las obligaciones y responsabilidades de la Unidad Responsable del Fideicomiso,

por lo que sugerimos la incorporación de la siguiente Sección, dentro del Capítulo

2. Del Comité Técnico:

Sección - - De la Unidad Responsable

Regla. - Serán atribuciones de la Unidad Responsable:

a) Encargarse de manera coordinada con la Fiduciaria de todos los procesos y

gestiones que maca la normatividad correspondiente, en caso de que el

Fideicomiso se extinga;

b) Revisar lo estados financieros que proporcione la Fiduciaria y en caso de existir

observaciones, se lo notificará al mismo Comité Técnico y a la Fiduciaria;

c) Elaborar y presentar un Informe al cierre de cada año respecto de la situación

patrimonial del Fideicomiso, así como de sus estados financieros, reflejando de

manera especial los gastos que se erogaron en cuanto a la implementación

de proyectos, programas o acciones aprobados durante el año en curso;

d) Solicitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la clave de registro,

así como su renovación anual;

e) Coadyuvar con los órganos encargados en cuanto a la vigilancia, fiscalización

y transparencia del Fideicomiso.

Regla. - En términos del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria,

la Unidad Responsable será la encargada de presentar ante la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, la siguiente información:

9 Artículo 1º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL a) Las Reglas de Operación del Fideicomiso aprobadas por el Comité Técnico,

así como sus posteriores modificaciones.

b) Modificaciones al contrato de Fideicomiso, mismas que deberán presentarse

en un plazo de 20 días posteriores en que haya sido modificado.

c) Los Informes trimestrales que contemplen los ingresos, egresos, así como su

destino y el saldo de aquellos recursos que hayan sido asignados al

Fideicomiso con cargo a su presupuesto.

d) A más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, deberá

obtener la renovación de la clave del registro del Fideicomiso ante la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En caso de que la Unidad Responsable no cumpla con los plazos para la renovación

de la clave del registro del Fideicomiso, sin perjuicios de las responsabilidades que

pudieren determinar los órganos internos de control respectivos, se deberán

suspender las aportaciones de recursos subsecuentes hasta en tanto se regularice su

registro.

En caso de extinción del Fideicomiso, la Unidad Responsable dentro de los 15 (quince)

días hábiles posteriores a la formalización del convenio de extinción, deberá solicitar

a través del sistema de control y trasparencia de fideicomisos la baja de la clave del

registro del Fideicomiso.

Regla. - Conforme a lo estipulado en el Contrato, el Fideicomitente en todo momento

podrá revocar el Fideicomiso, en caso de suscitarse dicha revocación la Fiduciaria,

por instrucción de la Unidad Responsable, depositará en la Tesorería de la Federación

el patrimonio del fideicomiso.

De conformidad con lo anterior, la Unidad Responsable en coordinación con la

Fiduciaria, determinarán aquellos derechos y obligaciones pendientes de exigir o

cumplir, a fin de que la Fiduciaria por instrucción de la Unidad Responsable lleve a

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL cabo la trasmisión jurídica de los derechos y obligaciones que hubieran quedado

pendientes.

Regla. - En caso de extinción o terminación del plazo del Fideicomiso, la Unidad

Responsable deberá realizar todos los actos que permitan llevar a cabo la extinción

del mismo, entre otros identificar los pasivos y activos con los que se llegue a contar,

y posteriormente solicitar al Fideicomitente que instruya a la Fiduciaria que elabore el

convenio de extinción, previo pago de obligaciones que se adeuden.

Una vez concluidas las obligaciones y derechos de conformidad con el convenio de

extinción elaborado por la Fiduciaria, la Unidad Responsable instruirá a la Fiduciaria

para que ésta deposite los remanentes en la Tesorería de la Federación.

Con el objetivo de mejorar los procesos de otorgamiento de recursos para la

ejecución de proyecto y programas, proponemos la incorporación de un Capítulo

adicional, que permitiría clarificar la forma en que se podrán acceder a los fondos

de la Subcuenta del Gobierno Federal.

CAPÍTULO - Del Mecanismo para el otorgamiento de financiamiento de proyectos, acciones y programas

Sección I. Del Financiamiento de proyectos con cargo a la Subcuenta del Gobierno Federal

Regla - Con cargo a la subcuenta del Gobierno Federal, se llevará a cabo la

entrega a las Entidades Federativas y al Gobierno del Distrito Federal que

integran la Comisión, de los recursos que corresponda a efecto de dar

cumplimiento a los compromisos adquiridos por la SEMARNAT en materia de

fomento, desarrollo y administración de proyectos para el estudio, prevención,

restauración, conservación y protección al ambiente y el equilibrio ecológico.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

Regla - Para el cumplimiento de los compromisos adquiridos a que se refiere la

Regla anterior, la SEMARNAT por conducto de la Coordinación Ejecutiva de

Vinculación Institucional, celebrará con las Entidades Federativas y el Distrito

Federal (Ciudad de México), al amparo del Convenio, los instrumentos jurídicos

necesarios para el desarrollo y/o ejecución de los proyectos de que se trate.

Regla - El Secretario Ejecutivo recibirá las solicitudes de entrega de recursos con

cargo a la Subcuenta del Gobierno Federal a que se refiere esta Sección, las

cuales someterá al Comité Técnico para su autorización, previa descripción de

las obligaciones y compromisos que asume la SEMARNAT con la entidad

beneficiada.

De igual forma, consideramos necesario ordenar los apartados sobre el

proceso de selección de proyectos y fundamentar en las Reglas de Operación

las Convocatorias realizada para invitar a los beneficiarios que pretendan

acceder a los recursos del Fideicomiso.

Sección II. Del Financiamiento de Proyectos con cargo a las Subcuentas de las

Entidades Federativas y del Gobierno del Distrito Federal (Ciudad de México)

Regla - Para el financiamiento de los programas, proyectos o acciones

ambientales que forman parte de los fines del Fideicomiso, las Áreas

Solicitantes deberán presentar una solicitud por escrito a la Coordinación

Ejecutiva de la Comisión justificando el desarrollo o ejecución del proyecto de

que se trate, la cual deberá contener:

a) Descripción del proyecto,

b) Entidades o sectores involucrados,

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL c) Objetivo general y específicos del proyecto,

d) Beneficios y metas,

e) Grupo o población beneficiada,

f) Relevancia del proyecto en término de los fines del Fideicomiso y/o del

Convenio.

Así mismo, dichas Áreas Solicitantes podrán proponer a la Coordinación Ejecutiva, las

personas físicas o morales que puedan ser beneficiarios de los recursos para la

ejecución de los proyectos, programas o acciones que se pretendan.

Regla - Para el financiamiento de los programas, proyectos o acciones

ambientales que forman parte de los fines del Fideicomiso y que sean con cargo

a las subcuentas que se integren con los recursos adicionales que se aporten en

el patrimonio del fideicomiso, se seguirán las mismas reglas estipulados en las

presenten sección y subsecciones.

Sección III. De las Convocatorias.

Regla - De conformidad con los criterios establecidos por el Órgano de

Gobierno, el Secretario Ejecutivo desarrollará las Convocatorias de los

proyectos, mismas que hará del conocimiento del Subcomité de Evaluación y

Seguimientos de Proyectos y las deberá someter a consideración del Comité

Técnico.

Regla - El Comité Técnico, si así lo considera procedente, otorgará su no

objeción a las Convocatorias para la presentación de propuestas para el

desarrollo o ejecución de los proyectos, en cuyo caso, instruirá el Secretario

Ejecutivo la publicación de éstas en la página electrónica de la Comisión o de

la SEMARNAT.

Regla - Las convocatorias deberán integrar:

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

a) Entidades y/o sectores (público, privado o social) que podrán participar

en las convocatorias, identificando en todo caso los criterios de manera

clara, precisa y objetiva.

b) Condiciones que deberán reunir dichas entidades para participar, recibir

fondos, así como para suscribir los Convenios de Asignación de Recursos.

c) Requerimiento de presentación de propuestas por parte de las

entidades, en el cual se especificará las condiciones y/ especificaciones

que dichas propuestas deberán contener.

d) Listado de documentos que deberá adjuntarse a la propuesta, con la

cual se acredite el cumplimiento de los requisitos de la entidad

participante y de la propuesta que ésta presente.

e) Criterios de elegibilidad de programas o proyectos.

f) Monto del apoyo al proyecto o programa de que se trate.

g) Condiciones a las que se encuentra sujeto el financiamiento del

proyecto, especificando en su caso, las restricciones e

incompatibilidades con otros apoyos.

h) Calendario de ejecución del proyecto.

i) Instancias de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas vinculadas

con la ejecución del proyecto.

j) Actividades relacionadas con el desarrollo o ejecución del proyecto.

k) Plazo para presentar las propuestas sujetas a evaluación.

l) Descripción breve del proceso de selección de propuestas, mecanismos

de asignación y formalización, así como los plazos estimados para ello.

m) Casos en que podrán modificarse los términos de la Convocatoria, una

vez que se haya publicado.

n) Disposiciones relativas a la confidencialidad, manejo de la información,

casos de fuerza mayor, o fortuitos, derechos de propiedad y otros casos

no previstos.

o) Fechas en que se dará a conocer la propuesta ganadora.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Regla - Los requisitos con que deberán cumplir las propuestas serán los que

específicamente se describan en la convocatoria respectiva, las cuales

deberán contemplar como mínimo los siguientes elementos:

a) Objetivos

b) Relación del proyecto con los fines del Fideicomiso.

c) Montos

d) Resultados esperados

e) Plazos de ejecución

f) Puntos de control o actividades críticas

g) Parámetros de medición periódica (indicadores de seguimiento)

h) Entregables

Sección IV Evaluación de propuestas y selección de proyectos

Regla - El Coordinador Ejecutivo, en su carácter de Secretario Ejecutivo,

presentará para conocimiento y análisis al Subcomité de Evaluación y

Seguimiento de Proyectos, las solicitudes de desarrollo o ejecución de

proyectos, el cual, en el proceso de evaluación y selección de esas propuestas,

tomará en consideración entre otros los siguientes elementos:

1. Pertinencia de la propuesta.

a) Congruencia de los objetivos con la problemática o necesidad a

resolver (correlación entre los objetivos y propuesta de solución

con los resultados esperados);

b) Que sean proyectos de beneficio (preventivo o correctivo)

ambiental local y/o regional para la Megalópolis;

c) Que sean proyectos que cumplan con los fines del Fideicomiso y

promuevan acciones continuas y/o permanentes en beneficio del

medio ambiente en la Megalópolis y que no hayan sido

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL ejecutados previamente por terceros en el ámbito federal y

estatal;

d) En la aplicación del conocimiento para la solución de problemas

o necesidades; y

e) En el uso o generación de materiales, procesos, servicios y

tecnologías existentes.

2. Viabilidad técnica – financiera.

a) Congruencia de los objetivos, metas y productos esperados;

b) Metodología propuesta;

c) Correspondencia de las actividades con el presupuesto, metas,

indicadores y productos esperados;

d) Capacidad técnica: calidad y cantidad de personal involucrado

en la propuesta, en relación a los objetivos y metas establecidas;

e) Capacidad administrativa y de dirección: Los mecanismos

considerados para asegurar la integración y la eficiencia.

3. Impactos y beneficios concretos.

a) Que sean proyectos cuyos beneficios ambientales puedan ser

evaluados de forma cualitativa y/o cuantitativamente en su caso;

b) Tratándose de estudios o diagnósticos, deberán acreditar que los

resultados sirvan para la creación e implementación de políticas

públicas efectivas, y

c) Que establezcan con claridad los medios o medidas de

verificación de los beneficios concretos de las acciones.

4. Factibilidad de la transferencia, asimilación y adopción de los resultados.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

a) Se dará preferencia a las propuestas cuyos resultados pueden ser

transferidos, asimilados o replicados por otros miembros de la

Comisión.

Regla - Las propuestas deberán ir debidamente firmadas y rubricadas por el

Coordinador Ejecutivo de la Comisión, los responsables técnicos de la Entidad

Federativa de que se trate, y por el titular del Área Solicitante, o en su caso, por

la persona física o moral que la presente.

Regla - Una vez integrados los expedientes de los proyectos, la Coordinación

Ejecutiva y/o el Secretario Ejecutivo convocará a sesión del Subcomité de

Evaluación y Seguimiento de Proyectos en un lapso no mayor a 5 días de la

presentación de la propuesta, con la finalidad de evaluar las solicitudes y emitir

las recomendaciones de aplicación de recursos al Comité Técnico.

Regla - El Subcomité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos podrá requerir

al Área Solicitante, por conducto de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión,

toda la documentación adicional que se identifique necesaria para medir su

impacto en las Entidades Federativas y emitir el dictamen correspondiente.

Regla - El Subcomité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos analizará la

recomendación de él o de los Beneficiarios o ejecutores de proyectos que

proponen las Áreas Solicitantes, a efecto de evaluar las capacidades técnicas

y administrativas que garanticen el debido cumplimiento de los alcances y

objetivos de los proyectos.

Regla - El Subcomité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos podrá solicitar

el cambio del posible Beneficiario propuesto, asentando en el acta de

dictamen los razonamientos que fundamenten la sustitución y en su caso emitir

recomendaciones de nuevos Beneficiarios.

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Regla - El Área Solicitante contará con diez días naturales contados a partir de

que sea notificada por correo electrónico o por escrito para proporcionar la

información adicional requerida, de no hacerlo, se considera retirada su

propuesta.

Regla - El Subcomité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos deberá

levantar un acta en la que se asiente la razón por la cual las propuestas

presentadas no fueron elegidas para ser evaluadas y votadas por el Comité

Técnico. Dicha acta deberá ser entregada a las entidades que hayan

participado en la presentación de propuestas que así lo solicitaren.

Regla - Una vez finalizado el proceso de evaluación de proyectos, el Subcomité

de Evaluación y Seguimiento de Proyectos hará del conocimiento del Comité

Técnico los resultados correspondientes y las recomendaciones de aplicación

de recursos a cuenta del patrimonio fideicomitido.

El Comité Técnico elegirá por votación de mayoría, las propuestas a las que se

le asignarán los recursos para el desarrollo de los proyectos o programas.

En el acta de la sesión del Comité Técnico en la que se evalúen las propuestas

presentadas, se deberá integrar la justificación por las cuales se eligió a la

propuesta o propuestas ganadoras.

En caso de que ninguna de las propuestas presentadas cumpliere con los

criterios, se solicitará a las entidades que conforman la Comisión presentar

nuevos proyectos.

Regla - El Secretario Ejecutivo por instrucciones del Comité Técnico informará a

las Áreas Solicitantes los resultados de la votación y circulará el acta de la sesión

correspondiente.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

Un vacío importante en el contenido actual de las Reglas de Operación es lo

referente a la suspensión y cancelación de apoyos que hayan sido respaldados

por el Fideicomiso, por lo que sugerimos la incorporación de la siguiente Sección:

Sección – De la suspensión y cancelación de los apoyos financieros

otorgados

Regla - El Comité Técnico podrá cancelar los apoyos financieros acordados en el

Convenio de Asignación, sin necesidad de alguna declaración judicial, dicho

acuerdo se tomará con base en la información y diagnóstico que en su caso

entregue el Secretario Ejecutivo una vez escuchada la opinión del Subcomité de

Evaluación y Seguimiento de Proyectos. La evaluación que se realice deberá

sustentar el presunto incumplimiento del beneficiario al no destinar los recursos

entregados en las acciones, programas o proyectos acordados conforme a los

supuestos siguientes:

a) De la presentación que realice el Beneficiario respecto de informes de

avances del programa, proyecto o acción, se desprenda que los recursos

entregados han sido implementados en actividades distintas al proyecto

acordado;

b) Cuando notoriamente los productos de los proyectos, programas o acciones

entregados por el Beneficiario, no cumplan con los requerimientos y

especificaciones técnicas que se estipularon en el Convenio de Asignaciones

de Recursos, o bien sean de calidad deficiente.

c) Como resultado de alguna auditoria, evaluación o revisión, el estado del

programa o proyecto, no guarde congruencia con los informes o avances

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GAL presentados hasta el momento.

d) En general, cuando el Beneficiario proporcione información falsa.

Regla - Cuando el Comité instruya la cancelación de apoyo del Beneficiario, éste

deberá devolver los recursos conforme se haya pactado en el Convenio de

Asignación, independientemente de que sea acreedor a las sanciones

contempladas en la legislación competente.

Por último, y con objeto de fortalecer los mecanismos derivados de la Modificación

del contrato de Fideicomiso y de las Reglas de Operación en atención con lo

dispuesto por la Ley, nos permitimos elaborar las siguientes propuestas de adición:

Sección – De las Modificaciones al Contrato

Regla - En caso de modificación al Contrato de Fideicomiso, éste se realizará a través

de un convenio modificatorio, el cual deberá ser aprobado por el Comité Técnico y

deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 215 y 219 del

Reglamento de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria.

Regla - Una vez que se haya formalizado el convenio modificatorio respectivo, la

Unidad Responsable deberá enviar a la SHCP un ejemplar de dicho convenio

modificatorio dentro de los 20 (veinte días) naturales posteriores a su firma, a través

del sistema de control y transparencia de fideicomisos, con objeto de actualizar su

clave de registro.

Regla - Los asuntos no previstos en las presentes Reglas, ni en el Contrato, serán

analizados e interpretados por el Comité Técnico, en el entendido de que sus

interpretaciones serán basadas en los fines del Fideicomiso y de la Comisión y en

apego a la normatividad vigente.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

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GAL

Regla - En caso de que exista discrepancia o duda respecto a lo previsto en las

presentes Reglas y el Contrato, siempre subsistirá lo estipulado en el Contrato.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

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GAL 2. Propuestas para el Fortalecimiento Financiero del Fideicomiso 1490.

La viabilidad y sostenibilidad del Fideicomiso 1490 se encuentra en grave riesgo,

debido al agotamiento y fragilidad de sus partidas presupuestales, por un lado la

aportación única que realizó el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y que se encuentra integrada en la Subcuenta del

Gobierno Federal, está prácticamente comprometida, ya que para el año 2017

contará con menos del 4% de sus los recursos, y por el otro, la aportación que realizan

las entidades cada año, depende en su totalidad de la voluntad política de los

Gobernadores y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Por otro lado, enfrentar la magnitud de los retos ambientales que presenta la

Megalópolis requiere de un presupuesto amplio y permanente, ya que para

combatirlos y mitigarlos forzosamente se necesita de la articulación de medidas de

mediano y largo plazo.

Para tener éxito en la recaudación de fondos se requiere diseñar una estrategia

integral que incluya la planificación de un Programa; la evaluación de sus

necesidades financieras; y el estudio de las diversas fuentes posibles, a fin de

determinar cuáles efectivamente podrían estar disponibles para un fondo de la

naturaleza del Fideicomiso 1490.

La ventaja de ser un instrumento público con participación Federal y local, podría

atraer la atención de bancos multilaterales y de Organismos Internacionales, sin

embargo, se requiere del apoyo activo de SEMARNAT y contar con presupuestos de

contrapartida, que en los momentos actuales no es posible etiquetar.

Por lo anterior, efectuamos una serie de recomendaciones que permitirían iniciar con

la capitalización del Fideicomiso:

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GAL 2.1 Asegurar aportaciones de sus miembros.

2.1.1 Aportación del Gobierno Federal.

Resulta indispensable que el Gobierno Federal aporte cantidades equivalentes a las

efectuadas por los Gobiernos locales, con el objetivo de mantener recursos en la

Subcuenta correspondiente y hacer frente a los compromisos que la SEMARNAT

pueda contraer con las entidades CAMe. Para lograrlo se consideran tres vías

inmediatas:

a) Aportación directa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La urgencia de canalizar recursos al cumplimiento de los compromisos realizados por

el Gobierno Federal en julio del año pasado para hacer frente a las contingencias

ambientales, justifica que el titular de la Secretaría solicite recursos extraordinarios a

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ser aportados al Fideicomiso.

b) Aportación extraordinaria de economías identificadas en el ejercicio de gasto de

los organismos del sector.

Dadas las previsiones del ejercicio del presupuesto y gasto 2017, en el Gobierno

Federal se sugiere presentar al titular de la Secretaría un Programa de Acción, para

que de existir oportunidades de re-direccionamiento de presupuesto no ejercido de

otras áreas de la dependencia se puedan canalizar al fideicomiso, etiquetando sus

alcances y destinos, además de fortalecer acciones estratégicas que han sido

anunciadas por el Gobierno Federal para apoyar la región.

Así mismo, y con el apoyo del Oficial Mayor de la Secretaría se podría efectuar un

calendario de aportaciones de partidas presupuestales no ejercidas.

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GAL c) Canalización de recursos comprometidos a las entidades CAMe por otras áreas

del Sector.

Prácticamente todas las Subsecretarías cuentan con proyectos y compromisos con

las entidades CAMe, por lo que se sugiere que el Secretario convoque a una reunión

de gabinete en donde se articule un Programa emergente de canalización de

recursos etiquetados al fideicomiso.

Es importante que la Secretaría considere una aportación al Fideicomiso en el

Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, la aportación puede ser entre los 40 y

50 millones, equivalente a la aportación inicial del Gobierno Federal en la constitución

del Fideicomiso y a la aportación efectuada por las entidades en el 2016.

Resulta igualmente importante, que la propuesta al Presupuesto de Egresos 2018,

contemple una partida presupuestal para la Coordinación Ejecutiva de Vinculación

Institucional, dado que únicamente realiza sus funciones con 11 plazas, de las cuales

3 son operativas y 8 sustantivas, y no cuenta con partidas asignadas en ningún rubro

de gasto.

2.1.2 Aportación de las Entidades CAMe.

No obstante, que el 4 de febrero de 2014, las entidades que conforman la CAMe se

comprometieron a aportar la cantidad anual equivalente a $5.00 M.N (cinco pesos

00/100 M.N.) de cada operación vehicular realizada en su territorio al Fideicomiso

1490, únicamente se han realizado las correspondientes a los años 2015 y 2016.

El convenio de cofinanciamiento celebrado por las entidades no fue publicado en

sus gacetas oficiales y solo representa un acuerdo de buena voluntad, que se

sostiene por el interés de los Gobernadores a participar en la CAMe. No existe ninguna

consecuencia jurídica de su incumplimiento, tal es el caso que el Estado de Puebla

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GAL se negó a realizar su aportación 2016, argumentando que no ha recibido beneficios

directos del Fideicomiso 1490.

Recomendamos que con fundamento en la Cláusula Tercera del citado convenio de

cofinanciamiento se suscriban, Anexos de Ejecución con cada una de las entidades

y se revista con mayor formalidad el compromiso de realizar la aportación anual,

comprometiendo a las entidades a someter en su presupuesto de egresos la

aportación correspondiente.

Es importante destacar que el compromiso asumido por las partes concluye en el

2018, por lo cual, resulta indispensable garantizar las aportaciones de los dos años

restantes.

Recomendamos que el Titular de Secretaría en su calidad de Presidente de la CAMe,

someta en la próxima reunión del Órgano de Gobierno, un punto de acuerdo para

clarificar los proyectos que son susceptibles a financiar por lo que resta de la

administración y ratificar el compromiso de los Gobernadores y del Jefe de Gobierno

a realizar su aportación.

En la actualidad, los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente locales,

conceptualizan al Fideicomiso 1490 como una caja de ahorro para poder solventar

proyectos individuales que no pueden ser ejecutados con presupuestos propios.

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 3. FONDOS METROPOLITANOS.

El crecimiento de las ciudades y las metrópolis es resultado de los modelos de

desarrollo económico y social de nuestro país, en donde el aumento de la mancha

urbana se asocia directamente a la búsqueda de oportunidades de las personas por

desarrollar mejores expectativas de bienestar y calidad de vida. El proceso de

migración del campo a las ciudades, ha generado un aumento de la demanda de

bienes y servicios y la concentración paulatina de la población en centros urbanos.

Sin embargo, este crecimiento desordenado y poco planificado, por un lado, ha

dinamizado las actividades productivas e incentivado la innovación en las metrópolis,

pero también ha generado grandes desigualdades sociales que producen zonas de

alta marginación y vulnerabilidad del tejido social.

Lo anterior, dificulta la administración de servicios públicos y la solución de problemas

que no tienen carácter local como el manejo de desechos, transporte y vialidad,

seguridad y justicia, entre los más importantes. Para atender los problemas de

carácter metropolitano se hace necesario contar con recursos a través de la

recaudación de impuestos en el ámbito local y a través de asignaciones federales y

estatales.

Por la importancia del crecimiento metropolitano en nuestro país, en el año 2005, los

legisladores federales asignaron una partida presupuestal de mil millones de pesos

para el presupuesto 2006, en el Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación,

destinada a la zona metropolitana de la Ciudad de México, dando nacimiento al

denominado Fondo Metropolitano, el cual ha incrementado su patrimonio y poco a

poco ha incorporado a un mayor número de zonas metropolitanas.

En 2007 se integraron las regiones de Guadalajara y Monterrey, posteriormente León,

Puebla, Querétaro y La Laguna, actualmente abarca 47 zonas metropolitanas, de

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GAL éstas sólo 10 concentran más del 80% de los recursos propuestos, siendo el Valle de

México la región más beneficiada con más de 4,000 millones de pesos para el 2017.

Una de las principales limitaciones del Fondo Metropolitano y que han sido

reconocidas por Diputados y entidades federativas, es el hecho de que no cuenta

con lineamientos o reglas claras que determinen a qué obras se les asignarían los

recursos, porque son las propias autoridades locales quienes asumen, en gran

medida, la decisión de realizar obras en beneficio de determinados municipios o

delegaciones.10

Críticos y especialistas consideran que crear un fondo, sólo para algunas metrópolis,

es de entrada inequitativo, por lo que recomiendan pensar en fondos que atiendan

proporcionalmente a todas las metrópolis del país. Al respecto, Jaime Arceo plantea

que la aplicación del Fondo Metropolitano no obedece a objetivos concretos que

tengan que ver con el desarrollo económico y la generación de empleos en la zona

metropolitana e incluso dificulta la conciliación entre las entidades participantes, por

ello propone que la operación del fondo debería permitir que cualquier ciudadano,

empresario o miembro de una asociación de desarrollo local que tenga un proyecto

susceptible de ser financiado por el fondo pudiera solicitar financiamiento.11

El Ramo 23, de las “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de

la Federación”, tiene el propósito de integrar y administrar las asignaciones

destinadas a la atención de obligaciones y responsabilidades del Gobierno Federal;

en específico, busca atender los compromisos que no es posible prever en otros

ramos administrativos o generales, o cuyo ejercicio sólo es posible a través del mismo.

10 Metrópoli 2025, Archivo de noticias, 21 de enero de 2008, México, consultado en www.metropoli.org.mx (mayo de 2009).

11Jaime Arceo, participación en el foro, Realidad y perspectivas de la coordinación metropolitana,

Comisión de Desarrollo Metropolitano, Cámara de Diputados, México, 25 de abril, 2007.

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Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Además, constituye un instrumento del Gobierno Federal para atender las funciones

relativas al control presupuestario de éste Poder. A dicho Ramo le corresponde la

administración y control de las ampliaciones líquidas al Presupuesto de Egresos a

favor de las dependencias y entidades, derivado de la obtención de ingresos fiscales

excedentes; del traspaso de recursos entre Ramos; de la aplicación de políticas

orientadas al cumplimiento de las metas de balance público presupuestario; de

finanzas públicas, y cuidando la relación de ingreso y gasto aprobada en el

Presupuesto de Egresos de la Federación.12

Los recursos que se asignan en este Ramo permiten atender compromisos derivados

de la política salarial del Gobierno Federal; la prevención y atención para asistir a la

población en caso de desastres naturales que afectan tanto sus viviendas como la

infraestructura física estatal o federal; la conclusión de la relación laboral de los

servidores públicos; así como aquellos programas relacionados con mecanismos de

compensación y con medidas de ahorro y racionalidad presupuestaria. Finalmente,

en este Ramo se incluyen otras previsiones como las relativas al diseño, elaboración

y coordinación ejecutiva de proyectos de desarrollo regional, entre los que se

encuentran los fondos metropolitanos.

A partir de 2006, el Fondo Metropolitano se ha incrementado de forma importante.

Hasta el año 2016, se había incrementado en un 1,040% con respecto al año de su

creación, sin embargo, para el Presupuesto de egresos del 2017, se considera una

disminución cercana al 69%, quedando en $3,240 millones de pesos, siendo la primera

vez en que existe una reducción en las aportaciones del presupuesto al desarrollo

metropolitano.

Una diferencia importante, respecto a la asignación de recursos al Fondo

Metropolitano para el ejercicio presupuestal 2017, es que no existe una pre-

asignación de presupuesto por zona metropolitana, como se venía realizando de

12 Cámara de Diputados, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005. Estrategia

Programática, México, 2005, México, www.diputados.gob.mx (febrero de 2010).

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL manera tradicional. El artículo 10 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la

Federación establece que los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o lo órganos

equivalentes de carácter estatal, propondrán la aprobación de los programas o

proyectos de infraestructura a un comité presidido por la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, que contará con la participación de las Secretarías de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Además, las nuevas disposiciones presupuestarias para el 2017, establecen que el 1%

(Uno por ciento) del Fondo Metropolitano será destinado a la Administración del

mismo, transfiriendo a la Auditoria Superior de la Federación una cantidad del 1 al

millar de cada proyecto aprobado, para su fiscalización.

Fuente: Diario Oficial de la Federación, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los

Ejercicios Fiscales, 2006 al 2017, México, consultado en www.dof.gob.mx (diciembre de 2016).

Existe una gran oportunidad en los cambios para el ejercicio 2017, con la inclusión de

SEMARNAT y SEDATU en el Comité de evaluación, dado que podrían presentarse

1,0003,000

5,550 5,9857,362 7,834 8,332 8,616

9,944 10,381 10,400

3,240

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Gráfica 1: Crecimiento del Fondo Metropolitano (2006 - 2017) - millones de pesos

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL proyectos realmente megalopolitanos con la participación de todas las entidades

de la CAMe.

Al momento de la realización del presente estudio, no se habían publicado en el

Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano

(ROFM) para el ejercicio 2017, sin embargo, consideramos importante hacer

comentarios sobre la forma en que dicho Fondo opera, por lo que se han tomado en

consideración las Reglas publicadas en el 29 de enero del 2016.

Las ROFM tienen por objeto definir los criterios que se deben atender para la

aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y

transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano.

El fondo tiene el carácter de subsidio federal tipo U y se destina al fortalecimiento de

planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos,

acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus

componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de

aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución13 en

zonas metropolitanas. Para con su aplicación, se busca lograr:

La competitividad económica y las capacidades productivas;

a) La viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos

naturales, ambientales y los propiciados para atender la dinámica de

crecimiento demográfico y el desarrollo económico;

b) La consolidación y seguridad urbana;

c) El aprovechamiento de las ventajas competitivas de las zonas metropolitanas.

Asimismo se condiciona que los estudios, planes, evaluaciones, programas,

proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento a los que se

13 Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55193/REGLAS_de_Operaci_n_del_Fondo_Metropolitano_2016.pdf; consultado el 14 de mayo de 20

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano, deberán estar relacionados

directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional, metropolitano

y urbano, así como de los demás programas de ordenamiento de los asentamientos

humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no

motorizada; por lo que guardarán congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo

2013-2018; el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018; el Programa Sectorial

de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018; el Programa Nacional de

Desarrollo Urbano 2014-2018, así como con los Programas en materia de desarrollo

regional, metropolitano y urbano correspondientes; además de estar alineados con

los planes estatales y municipales de desarrollo urbano comprendidos en la

respectiva zona metropolitana.

Las ROFM establecen los lineamientos sobre los tipos de proyectos, requisitos,

gestiones, trámites y condiciones de coordinación que deben seguir los beneficiarios,

además de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.

En cuanto a los programas y proyectos apoyados con los recursos del Fondo

Metropolitano, las reglas destacan que: Los estudios, planes, evaluaciones,

programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que

deberán ser viables y sustentables, con el objetivo de promover la planeación del

desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio. La viabilidad se relaciona

directamente con la factibilidad de realización técnica y operativa en el tiempo y la

conceptualización de sustentabilidad se encuentra relacionada con sostenibilidad

financiera de la ejecución de la obra.

Adicionalmente, señalan que los proyectos deberán sujetarse, para su

financiamiento, a criterios de análisis costo y beneficio, así como a la evaluación de

impacto metropolitano, económico, social y ambiental en la respectiva zona

metropolitana. En cuanto a los tipos de apoyo, las reglas detallan los siguientes:

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL • Elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo

metropolitano, regional y urbano.

• Estudios y evaluaciones de impacto metropolitano, económico y social, de

costo beneficio y ambiental.

• Elaboración de proyectos ejecutivos.

• Construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión,

mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de

infraestructura y su equipamiento.

• Agua potable.

• Alcantarillado y drenaje.

• Saneamiento (Tratamiento de residuos de todo tipo).

• Transporte público metropolitano que impulse la movilidad y vialidad urbana.

• Protección y cuidado de recursos naturales y del medio ambiente.

• Sistemas de inteligencia, comunicación e información de seguridad pública

metropolitana.

• Evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano.

• Adquisición de reservas territoriales y derechos de vía.

Todos los tipos de proyectos que pueden ser objeto del Fondo se relacionan

directamente con los fines y alcances de la CAMe. Recordemos que los impactos al

medio ambiente y el desequilibrio ecológico, dependen de problemas

multifactoriales que se interrelacionan directamente entre sí, por ejemplo, para

mejorar la calidad de aire en la región megalopolitana se requiere de proyectos que

incentiven la movilidad sustentable, el control de aguas residuales, la modernización

de la infraestructura y la generación de sistemas de comunicación y participación

ciudadana.

Las reglas de operación, por otro lado, establecen que los recursos federales del

Fondo Metropolitano que se transfieran a los gobiernos de las entidades federativas

en las que se delimitan o donde están ubicadas las zonas metropolitanas, se deben

administrar a través de fondos concursables en fideicomisos de administración e

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL inversión. Los mencionados fideicomisos se deben establecer en una cuenta

bancaria productiva específica para la identificación de los recursos federales

transferidos y de los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su

control y fiscalización. En relación a la coordinación institucional, las reglas

establecen que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, en las que se delimita cada Zona metropolitana que

reciba recursos del Fondo Metropolitano, deberán constituir un Consejo para el

Desarrollo Metropolitano como un órgano colegiado que tendrá por objeto definir los

objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona

metropolitana. El Consejo sería una instancia de interés público y beneficio social

para apoyar la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y

regional, con el objeto de contribuir a una adecuada coordinación

intergubernamental a través de los gobiernos locales competentes a los que se

destinen los recursos del Fondo Metropolitano.

En este sentido, la oportunidad de contar con el FIDEME 1490 en la CAMe, puede ser

un esquema de administración megalopolitana transparente con el fin de darle

viabilidad a los recursos.

Asimismo, los recursos que se aporten a los fideicomisos son administrados por sus

respectivos Comités Técnicos, instancia facultada para autorizar la entrega de

recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso y que administra y da seguimiento

al avance físico y financiero de los recursos del Fondo Metropolitano y su

fideicomiso14.

Por la naturaleza federal de los subsidios del Fondo, su aplicación y operación están

sujetos a las disposiciones establecidas por la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

14 Moreno, Pérez Salvador; La gestión, coordinación y gobernabilidad de las metrópolis, Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública, vol. 9, 2006, págs. 18 a 21

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

Las reglas de operación detallan las funciones del Consejo para el desarrollo metropolitano, así como la forma en que integran y establecen los acuerdos de los consejos que se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la SEDESOL y del Poder Legislativo Federal, a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados.

Para cumplir con las normas de transparencia y rendición de cuentas, las reglas

establecen la necesidad de entregar informes trimestrales de avances por parte de

las entidades federativas y de la evaluación externa de los resultados de la aplicación

de los recursos del Fondo Metropolitano; y señalan que el costo de las evaluaciones

se cubrirá con los recursos del Fondo Metropolitano.

A principios del 2016, la CAMe recibió la invitación de formar parte por primera vez

en su historia, en el Consejo Metropolitano del Valle de México, por lo que existe un

gran espacio de oportunidad para diseñar proyectos de alcance megalopolitano.

En el ejercicio presupuestal 2016, el Fondo apoyo proyectos en las siguientes zonas

metropolitanas dentro de la región CAMe:

• Zona Metropolitana de Pachuca

• Zona Metropolita de Tula

• Zona Metropolitana de Tulancingo

• Zona Metropolitana de Toluca

• Zona Metropolitana de Cuernavaca

• Zona Metropolitana de Cuautla

• Zona Metropolitana de Tehuacán

• Zona Metropolitana Tlaxcala – Apizaco

• Zona Metropolitana del Valle de México

• Zona Metropolitana Puebla- Tlaxcala

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Se han realizado múltiples evaluaciones de los Fondos Metropolitanos, algunas

realizadas directamente por la Cámara de Diputados y otras por expertos y

especialistas independientes que han permitido efectuar un análisis de sus

necesidades de mejora. Dentro de las más destacadas, quisiéramos hacer mención

de la coordinada en el 2010 por el Colegio Mexiquense, A.C., y que estuvo a cargo

del Dr. Alfonso Iracheta Cenecorta.15 Dicha evaluación integró 11 recomendaciones

generales, dentro de las que se destacan:

• Las Reglas de Operación del Fondo no son las más adecuadas para enfrentar

la problemática del fenómeno metropolitano en México.

• En las entidades federativas, en general, no se cuenta con una

conceptualización adecuada del fenómeno metropolitano y su problemática.

• Las decisiones del Fondo no responden a políticas integradas, aunque se haga

referencia a los instrumentos de planeación para justificarlas.

• Las estructuras institucionales que se establecen en las Reglas de Operación

son muy rígidas. No toman en cuenta las que ya existen en las entidades

federativas (que pueden cumplir con la función esperada).

• El Valle de México recibe el mismo tratamiento que el resto de las zonas

metropolitanas a pesar de tener características muy particulares y un alto

grado de complejidad.

• Los lineamientos del Fondo carecen de objetivos para orientar las decisiones

de inversión. Esto ha causado una pérdida de vinculación con las prioridades

nacionales de combate a la pobreza y de reducción de la desigualdad.

• Carece de políticas para desarrollo regional, cuando se tienen políticas e

instrumentos de planeación.

• Existen limitaciones para su ejecución y evaluación.

• Existe una generación de costos de oportunidad crecientes con respecto a las

oportunidades de desarrollo de las regiones.

15 Evaluación de Fondos Metropolitanos y Regional del Gobierno Federal Mexicano; CIDE – Centro CLEAR para América Latina –SHCP – BID – Colegio Mexiquense, Iracheta Cenecorta, Alfonso. 2014

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL • Se identificaron algunas problemáticas en los proyectos presentados por las

entidades federativas. No muestran claridad de objetivos para mejorar el

Índice de Desarrollo Humano ni forman parte de estrategias regionales de

desarrollo. En ese sentido, no cumplen con el objetivo de este Fondo.

3.1 Instancias que regulan el funcionamiento del Fondo Metropolitano.

3.1.1 Consejos para el Desarrollo Metropolitano.

Las ROFM establecen que para garantizar la Coordinación Institucional se deberán

contar con Consejos Metropolitanos, los cuales tendrán un carácter estatal,

conformado por las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las

demarcaciones territoriales en las que se delimita cada zona metropolitana.

Estos organismos de coordinación tienen como principales funciones:

1. Definir los objetivos, prioridades y estrategias para el desarrollo de la ZM.

2. Definir criterios para la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y los

programas de desarrollo federal y local.

3. Revisar que los estudios, programas y/o proyectos cumplan con las ROFM.

4. Establece criterios para asignar prioridad y determinar el impacto

metropolitano.

5. Decidir sobre la asignación y aplicación de los recursos.

6. Fomenta otras fuentes de financiamiento.

7. Remitir información relativa a los proyectos a la Comisión de Desarrollo

Metropolitano de la Cámara de Diputados.

8. Garantizar la transparencia en el uso de los recursos.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL El Consejo se integrará, al menos, por los representantes de las instancias siguientes o

sus equivalentes, quienes tendrán el nivel mínimo de Subsecretario o su equivalente:

De las entidades federativas:

a) Gobernador;

b) Secretaría de Gobierno;

c) Secretaría de Finanzas;

d) Secretaría de Planeación y Desarrollo;

e) Secretaría de Desarrollo Social;

f) Secretaría de Medio Ambiente;

g) Secretaría de Obras Públicas y

h) Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo.

De la Federación:

a) SEDATU

b) SEMARNAT

En cada zona metropolitana se nombrará a un Secretario Técnico del Consejo, quien

tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de su objeto y la realización

de sus funciones.

El Consejo nombrará, de entre sus miembros, a un Prosecretario que auxilie al

Secretario Técnico en sus funciones y lo supla en su ausencia.

Para la designación del Secretario Técnico y del Prosecretario, se tomará en

consideración que las funciones que desempeñen en el servicio público estatal sean

acordes con las que se tienen previstas en el Consejo.

El Secretario Técnico será la instancia ejecutiva del Consejo y lo representará ante el

Comité y ante el Subcomité.

Corresponderá al Secretario Técnico la realización de las siguientes funciones:

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL a) Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo e

informar del avance en su cumplimiento;

b) Recibir y revisar que los estudios, programas y/o proyectos que se presenten a

consideración del Consejo, cumplan con los requisitos establecidos en estas

Reglas para recibir recursos del Fondo;

c) Corroborar que los Estudios, programas y/o proyectos que se postulen se

encuentren alineados a los objetivos, prioridades, políticas y estrategias de los

planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, de

conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo;

d) Revisar que los estudios, programas y/o proyectos sean congruentes con los

criterios de impacto metropolitano que establezca el Consejo;

e) Publicar los resultados del trabajo realizado en el Consejo, así como informar a

este último, sobre las observaciones y recomendaciones que emitan el

Subcomité y el Comité respecto de los estudios, programas y/o proyectos, de

manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines

que se establezcan en las disposiciones aplicables;

f) Presentar ante el Comité y el Subcomité los estudios, programas y/o proyectos

que cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas, así como informar

al Consejo sobre los acuerdos y resoluciones que se adopten dentro del

Subcomité y del Comité;

g) Propiciar que en el Consejo se definan y se mantengan actualizados los

criterios para asignar prioridad y prelación a los estudios, programas y/o

proyectos; para efectos de su alineación con los planes y programas de

desarrollo metropolitano, regional y urbano; y para la determinación de su

impacto metropolitano; e

h) Integrar la Cartera que será sometida a consideración del Consejo, conforme

a lo establecido en las Reglas.

El Consejo podrá postular por sí mismo estudios, programas y/o proyectos ante el

Comité, siempre que se cumpla con las Reglas y las demás disposiciones aplicables.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

3.1.2 Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos.

Con el objeto de revisar la viabilidad técnica y operativa de los Consejos se establece

la necesidad de contar con un Subcomité, el cual tendrá, entre otras las siguientes

obligaciones:

a) Revisar evaluaciones de impacto metropolitano, regional, económico, social

y ambiental; de costo beneficio y apego a las reglas.

b) Emitir recomendaciones para la autorización de recursos y observaciones a los

proyectos postulados.

c) Dar seguimiento y apoyar la rendición de cuentas, la evaluación de resultados

y la transparencia.

3.1.3 Fideicomisos para la radicación de recursos del Fondo.

Como se mencionó con anterioridad, es necesario que la radicación de los recursos

del Fondo Metropolitano se realice a fideicomisos locales de administración o de

infraestructura, los cuales, siguiendo las reglas de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, requieren de la constitución de un Comité Técnico, el cual,

para fines del Fondo, deberán:

• Autorizar la asignación y entrega de recursos.

• Administrar la cartera de proyectos y definir la prioridad y prelación.

• Dar seguimiento a la ejecución y definir la evaluación de resultados.

• Cumplir con las reglas y las disposiciones sobre la ejecución de los recursos,

rendición de cuentas y transparencia que establecen las ROFM.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 3.2 Recomendaciones

Aunque el diseño actual del Fondo Metropolitano no integra la conceptualización de

proyectos de carácter megalopolitano, sus impactos son acordes con los fines del

mismo, por lo que es una fuente de financiamiento válida para los trabajos de la

CAMe, y propiciaría políticas regionales de mayor beneficio a la ciudadanía.

Para lo cual, sugerimos:

• Evaluar conjuntamente con las entidades que conforman la CAMe, los

proyectos que se encuentren en cartera en las zonas metropolitanas de su

competencia y analizar su posibilidad de integración en proyectos de impacto

regional.

• Efectuar una presentación a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la

Cámara de Diputados, con el objeto de explorar la integración y validación

de proyectos megalopolitanos, y solicitar que se privilegien proyectos viales

enfocados a la infraestructura de transporte masivo y no para el transporte

particular, como ha venido sucediendo hasta este momento.

• Aprovechar la coyuntura de los nuevos cambios al ejercicio del presupuesto

del Fondo para el 2017, en donde el papel de la SEMARNAT y la SEDATU, han

sido fortalecidos, por lo que se recomienda establecer un grupo de trabajo

interno en la CAMe para fomentar y proponer la creación de proyectos

megalopolitanos que puedan ser sujetos al Fondo.

• Modificar las Reglas de Operación del FIDEME 1490, con el objeto de poder

recibir recursos del Fondo Metropolitano.

• Participar formalmente en los Consejos Metropolitanos que se encuentran en

operación en la región CAMe.

• Para el ejercicio del 2018, preparar conjuntamente con las entidades CAMe

una cartera de inversión priorizada de proyectos y que puedan ser sometidos

al Fondo con una visión de desarrollo megalopolitano.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 4. Fondo de Capitalidad.

El dinamismo que tradicionalmente ha tenido la Capital del país ha obligado que el

Gobierno Federal destine cada año fondos del Presupuesto Federal para su

fortalecimiento y operación, sin embargo, a partir de las modificaciones

constitucionales realizadas en los últimos años, se ha producido un adelgazamiento

de su participación y una pugna constante de las autoridades de la Ciudad de

México para etiquetar, al igual que el resto de las entidades federativas, presupuestos

anuales.

Producto de las presiones políticas y de las condiciones presupuestarias de la Ciudad

de México, el 14 de febrero de 2014, la Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2014, en el Anexo 19, correspondiente al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y

Económicas”, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, una asignación de

$3,000,000,000.00 (tres mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para constituir

el llamado Fondo de Capitalidad, cuyo objetivo principal es apoyar al Distrito Federal

(ahora Ciudad de México), en consideración a su condición de sede de los Poderes

de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Distrito Federal (Ciudad de México) podrá destinar los recursos del Fondo a

programas y proyectos de:

• Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia,

readaptación social, protección civil y rescate, considerando la capacitación

que al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en

dichas materias;

• Inversión en infraestructura vial primaria, incluyendo su construcción,

modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento,

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL conservación, equipamiento y el servicio de alumbrado público que su

operación requiera;

• Inversión en infraestructura cultural, turística o de transporte público,

incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación,

remodelación, mantenimiento, conservación y equipamiento. En el caso de la

infraestructura de transporte público, incluye la adquisición y renovación del

equipo que la complemente, considerando el mantenimiento preventivo y

correctivo que para su operación requiera;

• Infraestructura, equipamiento y mantenimiento, en materia de vigilancia, que

permita desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención del delito;

• Inversión en materia ambiental, tal como mantenimiento de suelos de

conservación, infraestructura hidráulica, y para el manejo integral de residuos

sólidos (recolección, traslado y disposición final), incluyendo la adquisición del

equipo correspondiente; e

• Inversión en infraestructura y equipamiento de puntos de recaudación de

impuestos locales, así como la inversión para el desarrollo, implementación,

equipamiento y operación de estrategias tecnológicas que incrementen la

recaudación de la Ciudad de México.

De acuerdo a sus reglas de operación, se podrá destinar hasta el 20% (Veinte por

ciento) de la totalidad del Fondo para gastos de operación asociados a los

programas y proyectos descritos en el numeral anterior.

Para que el Gobierno de la Ciudad de México esté en posibilidad de disponer de

los recursos del Fondo, será necesario:

a) Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de

la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), su solicitud de

recursos, a más tardar el último día hábil del mes del año que corresponda.

Dicha solicitud deberá estar acompañada de la cartera de programas y

proyectos que se realizará con cargo al Fondo; y

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL b) Celebrar el Convenio y, en su caso, el mecanismo de coordinación

específico que la UPCP establezca para tal efecto, a más tardar el último

día hábil del mes de junio.

Previo a la entrega de los recursos por parte de la SHCP, el Distrito Federal (Ciudad

de México) deberá contratar con la institución de crédito de su elección y registrar,

conforme a las disposiciones establecidas por la Tesorería de la Federación (TESOFE),

una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para efectos de la

identificación, registro y control de los recursos del Fondo.

Para la realización de los proyectos, los compromisos y obligaciones formales de

pago se establecerán mediante:

a) La contratación de proveedores o contratistas; o

b) Los contratos o documentos que justifiquen y comprueben la asignación y

aplicación de los recursos públicos federales.

Los rendimientos financieros que generen los recursos podrán destinarse al aumento

y mejora de las metas de los proyectos, así como para la incorporación de nuevos

programas y proyectos, previa autorización de la UPCP.

Fuente: Diario Oficial de la Federación, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios

Fiscales, 2014 al 2017, México, consultado en www.dof.gob.mx (diciembre de 2016).

4,000 3,500 4,0002,450

2014 2015 2016 2017

Gráfica 2: Crecimiento del Fondo de Capitalidad (2014 - 2017) - millones de pesos

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 4.1. Recomendaciones.

No obstante a las presiones presupuestales que enfrentamos en el 2017, y con objeto

de potencializar los impactos de proyectos afines con los objetivos de la CAMe,

recomendamos:

• Evaluar los proyectos que se encuentren en cartera de inversión del Fondo de

Capitalidad y explorar las posibilidades de vinculación megalopolitano.

• Establecer un grupo de trabajo entre la Ciudad de México y la SEMARNAT, con

el objeto de presentar proyectos de impacto regional, pero de operación

local, por ejemplo, los que se requieren a infraestructura de movilidad y

sustitución de parque vehicular.

• Establecer una estrategia de cabildeo con los Diputados para que en el

ejercicio presupuestal 2018 se considere priorizar recursos del Fondo a

proyectos que puedan ser vinculados con las entidades CAMe.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 5. Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN).

El Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) es un Fideicomiso público no

considerado entidad paraestatal, el cual se constituye como el principal vehículo de

coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en

infraestructura, en materias vinculadas con: comunicaciones, transportes,

infraestructura hidráulica, medio ambiente y desarrollo turístico.

Es un organismo que auxilia en la planeación, fomento, construcción, conservación,

operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o

rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos

presupuestados correspondientes.

Para ello, el FONADIN:

• Apoya el desarrollo de Programa Nacional de Infraestructura.

• Busca maximizar y facilitar la movilización de capital privado a proyectos de

infraestructura.

• Es una plataforma financiera para promover la participación del sector

público, privado y social en el desarrollo de la infraestructura.

• Toma riesgos que el mercado no está dispuesto a asumir.

• Hace bancables proyectos con rentabilidad social y/o con baja rentabilidad

económica.

• Busca el otorgamiento de financiamientos de largo plazo en condiciones

competitivas.

El Comité Técnico del Fideicomiso está integrado por tres servidores públicos de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos por parte de la Secretaría

Comunicaciones y Transportes, uno por parte de cada una de las Secretarías de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, así como de un representante del

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,

Institución de Banca de Desarrollo.

Los apoyos que otorgan se pueden dar bajo la modalidad de apoyos recuperables

y no recuperables. Los apoyos recuperables incluyen el financiamiento para estudios

y asesorías, garantías (de crédito, bursátiles, de desempeño y de riesgo político),

créditos subordinados y/o convertibles (a empresas beneficiarias del sector privado)

e incluso aportaciones de capital. Los apoyos no recuperables pueden ser

aportaciones o subvenciones. En el primer caso podrán destinarse a estudios y

asesorías o a proyectos de infraestructura del sector público con alta rentabilidad

social en los que se tenga prevista la participación del sector privado y que cuenten

con fuente de pago propia. En el caso de las subvenciones, para proveer equilibrio

financiero a proyectos rentables socialmente, pero con baja rentabilidad financiera.

Asimismo, los estudios y asesorías relacionados con proyectos de infraestructura tales

como planes estratégicos, de negocio, estudios de pre-factibilidad y factibilidad, de

mercado, técnicos, anteproyectos y proyectos ejecutivos, impacto ambiental,

supervisión, entre otros.

Sin duda, la naturaleza del FONADIN, permite que las entidades CAMe y la SEMARNAT

puedan presentar proyectos a los fondos no recuperables, bajo las siguientes reglas:

• El Fideicomiso podrá otorgar Apoyos No Recuperables a las Entidades del

Sector Público para cubrir hasta el 50% de los costos asociados a la realización

de estudios y a la contratación de Asesorías, para Proyectos de Infraestructura

con alta Rentabilidad Social y baja o nula rentabilidad económica.

• Tratándose de dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, el monto del Apoyo autorizado podrá ser hasta por el 100% de los

costos asociados, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, siempre y

cuando dicho porcentaje sea justificado al Comité Técnico por el

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Subsecretario al que corresponda la atención del asunto de que se trate, o

bien por el Titular de la entidad paraestatal Promotora, según corresponda.

• En el caso de gobiernos estatales y municipales, incluyendo sus respectivos

organismos públicos paraestatales y paramunicipales, el monto del Apoyo

autorizado podrá ser hasta por el 50% de los costos asociados. En casos

excepcionales y justificados el Comité Técnico podrá autorizar un porcentaje

mayor.

Para acceder a los recursos del FONADIN se requiere:

1. Elaborar un proyecto específico, que integre el estudio de factibilidad

financiera y técnica;

2. Presentarlo a la Unidad de Evaluación Financiera del Fondo;

3. Inscribirlo en cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público;

4. Someterlo a consideración del Subcomité de Evaluación y Financiamiento y

5. Presentarlo al Comité Técnico del Fideicomiso.

5.1 Recomendaciones.

• La Coordinación Ejecutiva de la CAMe podrá convocar a un grupo técnico

para el diseño de proyectos factibles a ser sometidos al Fideicomiso, en el cual,

deberá participar la SEMARNAT y en su caso representantes de las Secretarías

de Comunicaciones y Transportes y de la SEDATU.

• Presentar los proyectos al Órgano de Gobierno de la CAMe, a efecto de

contar con el apoyo político y aval de todas las entidades.

• Efectuar una reunión con el Director General de Financiamiento del Fondo

para evaluar la factibilidad del proyecto.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

6. Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la

Energía.

Una de las principales causas de la contaminación atmosférica en la Megalópolis

proviene del consumo de combustibles fósiles en el parque vehicular, así como el uso

de energías no renovables. Por ello, como una medida de acción para evitar la

contaminación proveniente de uso de energías no renovables, es la utilización, el

desarrollo y la inversión en las energías renovables y la eficiencia energética que se

puedan adaptar en la Megalópolis.

Por lo cual, existe la posibilidad de diseñar proyectos megalopolitanos que puedan

ser objeto de financiamiento por los fondos nacionales e internacionales para la

transición energética.

El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la

Energía es un fideicomiso público de administración y pago identificado con el

número 2145, constituido el 25 de febrero de 2009, suscrito entre la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su calidad de Fideicomitente, y el Banco

Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de

Banca de Desarrollo, División Fiduciaria (BANOBRAS), en su calidad de Institución

Fiduciaria, y con la participación de la Secretaría de Energía (SE).

El Fondo fue creado por mandato del artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento

de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Su

objetivo es apoyar la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el

Aprovechamiento Sustentable de la Energía, promover la utilización, el desarrollo y la

inversión en las energías renovables y la eficiencia energética, permitiendo con ello:

• El uso y aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de energías

renovables;

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL • La eficiencia energética y ahorro de energía;

• El uso y aplicación de tecnologías limpias, y

• La diversificación de fuentes de energía, en especial las renovables.

Desde 2009, en 45 sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, se han

autorizado $8,745.3 millones de pesos a través de un total de 33 proyectos, distribuidos

de la siguiente forma: 74.7% relativos al tema de eficiencia energética y el restante

corresponde a energía renovable.

A la fecha el Fideicomiso ha apoyado proyectos por un monto de $7,500 millones de

pesos provenientes del PEF correspondiente, que se sumaron al patrimonio

remanente y productos financieros de los años anteriores.

Algunos ejemplos de proyectos apoyados por el Fondo son:

• Servicios Integrales de Energía (electrificación rural a localidades remotas),

recursos por $277 millones de pesos.

• Programa Nacional de sustitución de lámparas incandescentes por

fluorescentes compactas balastradas en localidades de hasta 100,000

habitantes.

• Educación aplicada para la integración de proyectos de energía limpia en

alianza con Universidades estatales y Tecnológicos federales.

• Mecanismo de Fondo revolvente para el Financiamiento del Proyecto GEF-

SENER Sustainable Energy Technologies for Climate Change.

• Por un Estado Verde, Sustitución del Parque Vehicular a Gasolina por Vehículos

Cero Emisiones 100% Eléctricos e instalación de paneles solares.

• Proyecto Solar del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la

República Mexicana (SUTERM).

• Proyecto para mejorar la eficiencia de los servicios públicos municipales en la

heroica Ciudad de Juchitán, Oaxaca.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL • Implementación del Programa de Electrificación para Centros Ecoturísticos No

Conectados al Sistema Eléctrico Nacional a través de Energías Renovables

Las Reglas de Operación vigentes del Fideicomiso fueron publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 30 de enero de 2014.

Los beneficiaros pueden ser personas físicas o morales, del sector público o privado,

así como cualquier organización no gubernamental nacional o extranjera cuyo

proyecto esté encaminado a los objetivos del fideicomiso.

Los recursos que se otorgan se deben destinar al apoyo de la estrategia que

encabeza la Secretaría de Energía, cuyo objetivo primordial es promover la

utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables y la eficiencia

energética, permitiendo con ello:

a) Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el

aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de

energía;

b) Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías de energías

renovables y para ahorro y uso eficiente de la energía en todas las

actividades productivas y en el uso doméstico;

c) Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando

la oferta de las fuentes de energía renovable;

d) Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética y

para las tecnologías de conversión de las energías renovables;

e) Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro

de energía y las energías renovables;

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

f) Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a

información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el

consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos, que requieren del

suministro de energía para su funcionamiento;

g) Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a

información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con las

energías renovables

h) Promover entre las entidades y dependencias del sector público, así como

entre el sector privado, la integración de un inventario de Programas y

Proyectos de Inversión sobre aprovechamiento sustentable de la energía16.

El Fondo cuenta con un Comité Técnico integrado por representantes de las

Secretarías de Energía (SENER), quien lo preside; de Hacienda y Crédito Público

(SHCP); de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

(SAGARPA); de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); de la Comisión

Federal de Electricidad (CFE); del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP); del Instituto

de Investigaciones Eléctricas (IIE) y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

(CONACYT).

Dicho Comité es el encargado de emitir reglas para la administración, asignación y

distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la

Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable

de la Energía. Así mismo, es el responsable de la aprobación de proyectos y otros

acuerdos que tengan relevancia en su administración, operación y control.

16 Fuente: REGLAS de Operación del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2014.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Los proyectos a financiar se realizan mediante convocatoria pública atendiendo las

Reglas de Operación del Fideicomiso y se apoyará aquellos que hayan sido

dictaminados favorables por el Comité Técnico.

Para poder acceder a los recursos del Fondo se requiere el diseño de una Ficha

Técnica del proyecto, de acuerdo a los formatos establecidos por las Reglas de

Operación17.

6.1 Recomendaciones

• Se recomienda efectuar una reunión con el Lic. Leonardo Beltrán Rodríguez,

Presidente del Fondo, con el objeto de plantear la necesidad de presentar un

proyecto piloto en la CAMe que vaya acorde con los fines del fideicomiso.

• Elaborar un proyecto en coordinación con las entidades CAMe, sugerimos

algún programa de creación de corredores eléctricos para transporte público.

• La SEMARNAT deberá apoyar el proyecto y ayudar con el cabildeo para su

presentación.

17 www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179311/A_Formato_Solicitud_Anexo1_Manual_Operativo. PDF

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 7. Fondo para el Cambio Climático

En el año de 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley General de Cambio Climático,

la cual en su artículo 83, prevé la creación de un fondo, con el objetivo de captar y

canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, en

apoyo a la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático,

privilegiando las acciones relacionadas con la adaptación en la aplicación de los

recursos del fondo18.

De conformidad con el artículo noveno transitorio de la citada ley, dicho fondo

habría de constituirse seis meses después de su publicación, es decir, antes del 6 de

diciembre de 2012. Como resultado de lo anterior, el 30 de noviembre 2012 se

formalizó la constitución del Fideicomiso denominado Fondo para el Cambio

Climático, actuando la SHCP como Fideicomitente único de la administración

pública centralizada, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y

Nacional Financiera como Fiduciario y La Subsecretaría de Planeación de la

SEMARNAT, por conducto de la Dirección General de Políticas para el Cambio

Climático, actúa como unidad responsable del Fideicomiso.

Conforme al contrato constitutivo del Fideicomiso aludido, los recursos que se

conforman su patrimonio provienen de las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Recursos anuales señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación y

aportaciones de fondos públicos.

b) Contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos.

c) Donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

d) Aportaciones de países y organismos internacionales.

e) Demás recursos previstos en otras disposiciones legales.

18 Centro Mexicano de Derecho Ambiental; Diseño del Fondo para Cambio Climático; 2013, p. 3.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Por otro lado, los financiamientos se prevén otorgar a los beneficiarios que sometan

su proyecto de conformidad con los lineamientos establecidos en las respectivas

convocatorias y que éstos sean seleccionados.

Cabe señalar que los recursos se direccionan a acciones, proyectos o programas que

atiendan a lo siguiente puntos:

• Acciones de Adaptación, atendiendo prioritariamente a grupos sociales en las

zonas más vulnerables del país.

• Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación,

entre otros: degradación y deforestación evitada, conservación y restauración

de suelos, prácticas agropecuarias, recarga de mantos acuíferos,

preservación de playas, costas y zonas marítimo-terrestres, humedales,

manglares; conectividad de ecosistemas, conservación de vegetación

raparía y aprovechamiento de biodiversidad.

• Acciones de mitigación conforme a prioridades de la Estrategia Nacional de

Cambio Climático (ENCC), el Programa Especial de Cambio Climático (PECC)

y los programas estatales, particularmente: eficiencia energética, energías

renovables y bioenergéticos de 2ª generación, emisiones fugitivas de metano

y de gas de yacimientos de carbón, y sistemas de transporte sustentable.

• Programas de educación.

• Estudios y evaluaciones que requiera el Sistema Nacional de Cambio

Climático.

• Proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia

de tecnología, conforme a la ENCC, el PECC y los programas estatales.

• Otros que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático considere

estratégicos.

Por otro lado, los financiamientos del Fondo no serán reembolsable y podrán ser

entregados a:

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL • Dependencias y organismos desconcentrados y descentralizados de la

Administración Pública Federal

• Entidades del sector público

• Gobiernos estatales y municipales

• Entidades del sector privado

• Organizaciones de la sociedad civil

• Organizaciones de la academia

• Personas físicas que cumplan con los requisitos de la convocatoria19

7.1 Recomendaciones

• Se recomienda diseñar conjuntamente con el Subsecretario Rodolfo Lacy

Tamayo, una propuesta factible de ser financiada por el Fondo.

• Dicha propuesta podría ser negociada y sometida a consideración de la

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, y en su caso con el Comité

Técnico y el Grupo de Trabajo para la evaluación de propuestas.

• Conformar un grupo de trabajo de la CAMe para el diseño de la propuesta

megalopolitana o en su defecto por cada una de las entidades, pero con fines

integradores y regionales.

• Presentar a financiamiento el proyecto, una vez realizada la convocatoria en

términos de las Reglas de Operación del Fideicomiso20.

19 Fuente: Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental; http://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/fondo_para_el_cambio_climatico_2016_mexico.pdf, consultado el 17 de mayo de 2016 20Reglas de Operación del Fondo de Cambio Climático; www.gob.mx/.../reglas-de-operacion-del-fondo-para-el-cambio-climatico

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 8. Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Dentro de los fines de la CAMe se encuentra la coordinación de proyectos y

programas regionales que respondan a la problemática de la gestión integral de

residuos sólidos, por lo que se podría explorar la posibilidad de obtener fondos del

Programa sectorial manejado por la SEMARNAT.

El Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos es operado por la

Subsecretaría de Fomento y Normatividad, a través de la Dirección General de

Fomento Ambiental, Urbano y Turístico, cuya finalidad es impulsar acciones,

actividades y proyectos para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de

manejo especial en las Entidades Federativas y municipios del país, a través del

financiamiento de estudios o programas para la prevención y gestión integral de los

mismos, así como el desarrollo de infraestructura de los sistemas de recolección,

transporte y disposición final, y el aprovechamiento material o energético de dichos

residuos.

Los financiamientos que se otorgan van dirigidos a las autoridades Estatales, de la

Ciudad de México, Municipales o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de

México, que presenten solicitudes que cumplan con los mecanismos establecidos en

los lineamientos.

Este programa presupuestal es de modalidad U (subsidio), el cual otorga recursos a

través de convocatorias donde se establecen lineamientos que deben contemplar

las solicitudes de los posibles beneficiarios. Sin embargo, por su naturaleza, los recursos

también se pueden solicitar mediante convenios de colaboración.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 8.1 Recomendaciones.

• Poner a consideración del Órgano de Gobierno de la CAMe la necesidad de

diseñar un proyecto megalopolitano de manejo integral de residuos.

• Efectuar un diagnóstico específico con las entidades interesadas.

• Llevar a cabo una reunión con el Subsecretario de Normatividad, el Ing.

Cuauhtémoc Ochoa Fernández, con el objeto de explorar la viabilidad de

presentar un proyecto para el presupuesto 2018.

• En su caso, establecer la posibilidad del que el FIDEME 1490 sea el receptor de

los recursos del proyecto atendiendo los lineamientos del Programa21.

9. Fondos estatales y del Gobierno de la Ciudad de México.

La necesidad de dar frente a la problemática ambiental de las entidades que

conforman la CAMe, ha propiciado que algunas administraciones locales hayan

diseñado instrumentos financieros para apoyar proyectos, por lo que en el presente

apartado se desarrollan los principales fondos creados en la Megalópolis.

9.1 Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México.

Es un mecanismo financiero que nace al amparo del artículo 69 de la Ley Ambiental

del Distrito Federal (Ciudad de México), el 13 de enero del año 2000, y tiene por

objeto apoyar:

I. La realización de acciones de conservación del medio ambiente, la

protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico;

II. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en Áreas Comunitarias

de Conservación Ecológica;

21 Fuente: SEMARNAT, http://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/programa-para-la-prevencion-y-gestion-integral-de-residuos, consultada el 18 de mayo de 2014

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL III. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas;

IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de

manejo de las áreas de valor ambiental;

V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las

materias a que se refiere esta Ley;

VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales;

VII. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas

Comunitarias de Conservación Ecológica;

VIII. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia

ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la

protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el

ambiente;

IX. El cuidado y protección de la fauna del Distrito Federal(Ciudad de México);

X. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo

y académico, y

XI. La reparación de daños ambientales.

El contrato de fideicomiso del Fondo fue suscrito en 4 de septiembre del 2002, así

como sus Reglas de Operación22.

El financiamiento de proyectos se realiza a través de la presentación por parte de la

Secretaría de Medio Ambiente de una cartera anual de proyectos que son sometidas

por el Presidente del Comité Técnico al resto de sus miembros.

El Comité Técnico se encuentra integrado por:

• El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (Presidente);

• Titular de la Secretaría de Medio Ambiente;

• Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

• Titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte;

22http://data.sedema.cdmx.gob.mx/transparencia/index.php?option=com_remository&Itemid=55&func=showdown&id=47

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL • Titular de la Secretaría de Obras y Servicios; y

• Titular de la Secretaría de Finanzas.

Los procesos de contratación y ejecución de los proyectos aprobados son

responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente, la cual deberá informar al

Comité Técnico de la evolución y cumplimiento de los proyectos financiados.

El Comité Técnico podrá definir si algunos proyectos pueden ser ejecutados por

medio de invitación o convocatoria a personas físicas u Organizaciones de la

Sociedad Civil.

Un punto a destacar del Fondo es la forma en que se capitaliza, dentro de la cual se

encuentran:

• Aportaciones presupuestales anuales;

• Lo relativo al pago de contribuciones o cualquier tipo de ingresos por servicios

ambientales y por la realización de acciones de compensación de los efectos

negativos sobre el medio ambiente y los recursos naturales que establezca la

Ley, entre las que encontramos la tala de árboles, condicionamientos

derivados de manifestaciones de impacto ambiental por obras de

competencia local, etc.);

• El monto de las multas que se impongan por infracciones a las disposiciones

ambientales, dentro de las que se encuentran las relativas al Programa Hoy No

Circula.

• Los recursos derivados de los instrumentos económicos y de mercado

correspondientes a programas y proyectos de reducción de emisiones y gases

de efecto invernadero.

Dentro de las aportaciones derivadas de servicios, destaca la aportación de $20.00

pesos por cada operación de verificación vehicular.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL La capitalización del Fondo ha permitido a la Secretaría de Medio Ambiente

desarrollar programas, que no se hubieran realizado con el presupuesto asignado por

la cuenta pública local, por lo que se considera un modelo factible de replicar al

resto de los Estados que conforman la Megalópolis.

9.2 Fondo Ambiental del Estado de México (FOAEM),

El Artículo 2, 228 del Código de biodiversidad del Estado de México, establece que

el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Medio Ambiente, promoverá con los

sectores social, privado, público y con el Consejo Consultivo de Protección a la

Biodiversidad y Desarrollo Sostenible, la constitución del Fondo para Proyectos

Ambientales que estará destinado a impulsar, apoyar los proyectos medio

ambientales que sean sometidos a su consideración y que por su vinculación con las

estrategias estatales de desarrollo sostenible resulten seleccionados.

Tendrán prioridad para acceder a dicho fondo los proyectos productivos

presentados por los sectores público, privado y social enfocados a las áreas naturales

protegidas y forestales, así como a la construcción de centros ecoturísticos, a la

preservación, cuidado, vigilancia y reforestación de los bosques y que beneficien

directamente a la población del municipio en el cual se pretenda desarrollar el

proyecto.

El fondo opera desde el año 2012 y ha sido un instrumento para el financiamiento de

proyectos a una escala muy pequeña. Dentro del proceso de investigación realizado

para la elaboración del presente estudio, no se encontró información sobre la

estructura del fideicomiso, únicamente se tuvo constancia de algunas sesiones del

Comité Técnico, por lo que no se puede establecer el análisis de su estructura y

mecanismos de capitalización.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL 9.3 Fondo Ambiental del Estado de Hidalgo.

Se constituye al amparo del artículo 207 de la Ley para la Protección al Ambiente del

Estado de Hidalgo, y le confiere a la Secretaría de Medio Ambiente la responsabilidad

de su operación. Tiene como objetivo llevar a cabo actividades de protección,

preservación, conservación, restauración y remediación del ambiente y los recursos

naturales.

Dicho Fondo operará a través de un fideicomiso público de captación y canalización

de recursos económicos creado por la Secretaría, en términos de las disposiciones

jurídicas que resulten aplicables y contará con un Comité Técnico presidido por la

Secretaría, y los representantes de las dependencias federales consideradas en el

Decreto de su integración.

El Fondo se integra con los recursos obtenidos por:

I. Las aportaciones o transferencias que hagan los Gobiernos, federal, estatal o

municipal, mediante acuerdos o convenios de colaboración;

II. Los pagos por afectación al sistema natural;

III. Las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, normas

técnicas ecológicas estatales, y demás disposiciones que de ella deriven;

IV. Las donaciones, herencias o legados;

V. Las aportaciones en efectivo o en especie, que a título gratuito otorguen las

personas físicas o morales, y las instituciones públicas o privadas;

VI. Los intereses que generen los recursos financieros incorporados al Fondo

señalados en las fracciones anteriores; y

VII. Todos aquellos bienes que se incorpores al Fondo y sean útiles para el

cumplimiento de su objeto.

Los recursos del Fondo Ambiental Público serán destinados a:

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL a. Contribuir en la reparación de los daños ambientales, causados por la

comisión de ilícitos ambientales cometidos en la Entidad;

b. Coadyuvar en el financiamiento del diseño de programas de difusión,

educación e investigación para proteger, mejorar, conservar y restaurar

los recursos naturales;

c. Apoyar acciones para prevenir y combatir la contaminación

ambiental;

d. Atender los pasivos ambientales cuando se desconozcan los

responsables;

e. Desarrollar e implementar proyectos de mitigación de emisiones y

mejoramiento de la calidad del aire, así como de adaptación al

cambio climático, y

f. Los demás que determinen el Reglamento Interior.

9.4 Recomendaciones

Los Fondos locales han demostrado ser un instrumento viable para el financiamiento

de proyectos y programas ambientales en las entidades CAMe, sin embargo, salvo

en la Ciudad de México, no han tenido un desarrollo adecuado.

Se recomienda:

• Fomentar la constitución de fondos similares en los Estados de Puebla, Tlaxcala

y Morelos.

• Se deberán fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de

cuentas en los instrumentos existentes, con el objeto de informar sobre el uso

de los recursos y atraer participación privada el patrimonio del mismo.

• No se cuenta con un proceso de priorización de proyectos financiados por los

fideicomisos, por lo que sus impactos se pulverizan dentro de las necesidades

de los diferentes organismos de los sectores ambientales de las entidades.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

10. Organismos Internacionales y de Cooperación.

10.1 El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en inglés).

El Fondo Mundial para el Medio Ambiente (en inglés Global Environment Facility, GEF),

es una asociación global integrada por 178 países, instituciones internacionales,

organizaciones no gubernamentales y el sector privado; tiene el cometido de

encarar temáticas medioambientales a escala planetaria y apoyar iniciativas de

desarrollo sostenible a nivel local. Proporciona fondos para proyectos relacionados

con seis áreas principales: Biodiversidad, cambio climático, aguas internacionales,

degradación de tierras, capa de ozono, y agentes contaminantes orgánicos

persistentes23.

El GEF constituye el mecanismo financiero para una serie de convenciones y

acuerdos ambientales multilaterales. Por consiguiente, el GEF asiste a países para que

puedan cumplir con sus obligaciones según las convenciones internacionales que

hayan firmado o ratificado.

Desde el año 1994, México es miembro del GEF y la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público es el punto focal de nuestro país ante esta organización24.

En México, opera un comité evaluador de proyectos, quien después de una

convocatoria abierta, selecciona aquellos proyectos, conformando una cartera

nacional de proyectos que estima adecuados presentarlos ante el GEF para su

posible financiamiento, en el entendido de que los proyectos seleccionados deben

cumplir con las áreas focales del GEF, tales como biodiversidad, cambio climático y

23 Fuente: Wikipedia, https://es.wikipedia.org/wiki/Global_Environment_Facility, consultado el 20 de mayo de 2016 24 Fuente: CONABIO, http://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/GEF.html, consultada el 21 de mayo de 2016

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL degradación de la tierra y deforestación, así como con las políticas sectoriales de

nuestro país.

Las entidades que en la actualidad conforman el Comité Nacional de Evaluación en

México son: Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de Medio

Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), de Energía (SENER) de Relaciones Exteriores

(SRE), así como del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC),

Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), Comisión Nacional de Áreas Naturales

Protegidas (CONANP), Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la

Biodiversidad (CONABIO)25.

La cartera de proyectos de reducción de emisiones que pueden ser vinculadas a las

estrategias de financiamiento del GEF, por parte de la CAMe es muy amplia, siempre

y cuando, la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, considere prioritario

integrarlos, por lo cual recomendamos:

• Realizar una reunión con la Dirección de Financiamiento y Cambio Climático

de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, con el objeto de

plantear el interés de sumarse a la cartera de financiamiento.

• Convocar a un grupo de trabajo de la CAMe para la conceptualización del

proyecto.

• Identificar el punto focal de apoyo para la presentación de la propuesta.

Sugerimos que sea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente, dada la cercanía de trabajo con la Secretaría.

La gestión de este tipo de proyectos es de mediano y largo plazo, por lo que es

conveniente diseñar una estrategia de cabildeo con los diferentes actores y plantear

su viabilidad para el año 2018.

25 Fuente: SEMARNAT, http://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/cartera-nacional-de-proyectos-2014-2018-fondo-para-el-medio-ambiente-mundial-gef.,consultdo el 21 de mayo de 2016

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

10.2 Fondo Verde para el Clima (GFC, por sus siglas en inglés).

El Fondo Verde para el Clima se constituyó a finales de 2011, con la finalidad de

apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para limitar o reducir sus emisiones y

ayudarlos a adaptarse a los efectos del cambio climático. Diseñado para ser un

mecanismo de financiamiento de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático (CMNUCC), dicho Fondo es una institución jurídicamente

independiente, con una Secretaría designada y una junta o directorio de 24

miembros que fiscaliza las decisiones de entrega de financiamiento, que funciona

bajo la orientación y supervisión de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC.

El Fondo Verde para el Clima contribuye para conseguir la mayoría de los Objetivos

Internacionales de Desarrollo Sostenible, enfocándose a un cambio de paradigma

de sociedad de baja emisiones y desarrollo de resiliencia climática teniendo en

cuenta las necesidades de los países en desarrollo particularmente vulnerables a los

impactos del cambio climático, incluyendo los pequeños estados insulares, los países

menos desarrollados y los estados africanos.

En 2014 el Fondo, recaudó el equivalente a $10,000 millones de dólares mediante

compromisos de 35 países, incluyendo tanto estados desarrollados como en

desarrollo, en el 2015 otorgó apenas sus primeros financiamientos a 8 países. El

mecanismo de financiamiento, es mediante dos ventanillas: Mitigación y

adaptación. Sin embargo, a menos que los planes actuales cambien, el FVC no

financiará proyectos o programas en forma directa. En lugar de ello, operará a través

de ‘Entidades Acreditadas’. Estas entidades o intermediarias pueden ser

multinacionales, regionales, nacionales o sub-nacionales. Más aún, pueden ser

públicas o privadas, inclusive ONG.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Las entidades ejecutoras e intermediarias pueden acreditarse para llevar a cabo

diversas actividades, tales como la ejecución de proyectos y sub-préstamos y

pueden presentar propuestas de financiamiento directamente al FVC. Otras

entidades no acreditadas deberán presentar propuestas de financiación o trabajar

con estas entidades/intermediarias acreditadas.

Actualmente existen 20 entidades ejecutoras las cuales son:

• Centre de suivi écologique (Senegal);

• Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú;

• Secretariado del Programa Ambiental Regional del Pacífico (Samoa);

• Acumen Found (un fondo de inversiones en impactos sociales que opera en

Asia y África);

• Banco Asiático de Desarrollo;

• Kreditanstalt für Wiederaufbau (Alemania);

• Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

• Corporación Financiera de África, con sede en Nigeria;

• Agencia Francesa de Desarrollo (Francia);

• Centro Comunitario Caribeño de Cambio Climático (CCCCC);

• Fundación Conservación Internacional de Estados Unidos;

• Corporación Andina de Fomento (CAF);

• Banco Regional de Desarrollo con sede en Venezuela;

• Deutsche Bank AG un banco internacional de inversiones con sede en

Alemania;

• Environmental Investment Found (Namibia);

• Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD);

• Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

• Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD) y la Asociación

Internacional de Desarrollo (IDA, por su sigla en inglés) que conforman el Banco

Mundial;

• Ministerio de Recursos Naturales de Ruanda;

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL • Banco Nacional para la Agricultura y el Desarrollo Rural (India) y

• Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

La principal Unidad del Fondo Verde en los países, es la autoridad nacional

designada (AND). Según el Instrumento Rector del Fondo Verde, la AND

“recomendará” a la Junta propuestas de financiación en el contexto de las

estrategias y planes nacionales sobre el clima, entre otras cosas, mediante procesos

de consulta. Para cualquier propuesta de financiación, la AND debe suministrar una

carta de no objeción. La carta sirve como aval de la propuesta y confirma que está

“en consonancia” con las prioridades, estrategias y planes nacionales del país…y

leyes y reglamentaciones nacionales relevantes.

El Fondo Verde para el Clima proporciona financiamiento en forma de donaciones y

préstamos en condiciones favorables directamente a las entidades ejecutoras. El

Fondo también podrá actuar indirectamente a través de intermediarios financieros

para financiar actividades mediante acciones y garantías, además de donaciones y

préstamos en condiciones favorables. Los intermediarios financieros podrán ser, por

ejemplo, bancos comerciales y de inversiones, fondos de capital social privado y

capital de riesgo, instituciones de microcréditos, aseguradoras y otras instituciones

financieras”26.

Todas las acciones encaminadas a reducción de emisiones contaminantes y la

transición a combustibles limpios, son conceptos que se adaptan a las carteras de

proyectos de mitigación y combate al cambio climático, por lo que sugerimos:

• Realizar una reunión con los responsables del Programa de las Naciones

Unidad para el Medio Ambiente, entidad ejecutora de fondo en México, con

el objeto de explorar la viabilidad de presentar propuestas de apoyo a

proyectos.

26 Amigos de la Tierra, Fondo Verde para el Clima, Manual básico para los grupos de amigos de la tierra Internacional; 2015 páginas 1 a 5

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

10.3 GIZ-Cooperación Alemana.

La Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) es una empresa

pública sin fines de lucro del Gobierno Alemán. La GIZ asiste a sus contrapartes y sus

comitentes para alcanzar sus objetivos en el ámbito de la cooperación internacional

para el desarrollo sostenible. Diseña e implementa proyectos por encargo de

dependencias del Gobierno de la República Federal de Alemania y de otros países,

la Unión Europea, organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y el

Banco Mundial y de empresas.

En la actualidad la GIZ opera en más de 130 países alrededor del mundo y tiene más

de 17,000 colaboradores y colaboradoras. En 2011, el volumen de negocios de la GIZ

alcanzaba aproximadamente los 2.000 millones de euros. En México, la GIZ cuenta

con una experiencia de más de 40 años, aportado a nuestro país más de 160

colaboradores y colaboradoras.

Su enfoque de trabajo se concentra en cuatro pilares principales acordados entre los

gobiernos de México y Alemania: Gestión ambiental urbano-industrial, biodiversidad,

energía sustentable y cambio climático. Los comitentes principales son el Ministerio

Federal Alemán de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) y el Ministerio Federal

Alemán de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Obras Públicas y

Seguridad Nuclear (BMUB).

Los servicios que presta la GIZ en México son experiencia, saber tecnológico,

conocimiento sobre gestión de procesos, plataformas de diálogo, acceso a redes

internacionales y de manera muy limitada, financiamientos de pequeña escala. Esos

mismos se complementan con los recursos, competencias y experiencias que hay en

México.

La CAMe cuenta con una relación inicial con la GIZ, en los temas de desarrollo e

instrumentación de Zonas de Baja Emisión (Eco-zonas) y en la generación de

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL estrategias para la consolidación de corredores biológicos, sin embargo, por falta de

personal no se les ha dado seguimiento y se han perdido oportunidades de

fortalecimiento.

Sugerimos establecer un grupo de trabajo con las entidades y diseñar una estrategia

de interacción con la agencia, en especial presentando iniciativas a los programas

de ciudades sustentables.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL Anexo 1: Propuestas de mejora a las Reglas de Operación del Fideicomiso 1490

I) Disposiciones Generales

Regla Texto vigente Propuesta o modificación Razonamiento

Regla

3

I. Aportación del Gobierno Federal: Recursos del patrimonio del Fideicomiso registrados en los estados financieros con cierre al 31 de octubre del 2014 y que fueron aportados por la SHCP;

I. Aportación del Gobierno Federal: Recursos del patrimonio del Fideicomiso registrados en los estados financieros con cierre al 31 de octubre del 2014 y que fueron aportados por la SHCP; así como las subsecuentes aportaciones que se realicen con cargo al presupuesto de la SEMARNAT, o de otras dependencias de la Administración Pública Federal

Garantiza que las aportaciones efectuadas por cualquier dependencia de la Administración Pública Federal o de la Secretaría se integren a la Subcuenta Federal.

Regla

3

II. Aportaciones Adicionales: Aportaciones distintas con cargo al presupuesto de la Secretaría o de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como los donativos a título gratuito, en efectivo o en especie, que realicen las personas físicas o morales, así como las provenientes de otros fondos que se apliquen al patrimonio del Fideicomiso. También se considerarán aportaciones adicionales los apoyos provenientes de organismos internacionales y multilaterales;

II. Aportaciones Adicionales: Aportaciones en efectivo o en especie realizadas por personas físicas o morales a título gratuito, así como las provenientes de otros fondos que se apliquen al patrimonio del Fideicomiso. También se considerarán aportaciones adicionales los apoyos provenientes de organismos internacionales y multilaterales;

Distingue entre las aportaciones Federales y donativos privados o de organismos internacionales.

Regla

3

XI. Convocatoria: Invitación de carácter público que establece los lineamientos para participar en la presentación de propuestas de desarrollo o ejecución de proyectos.

Regla

3

XIII. Coordinador Ejecutivo: Persona encargada de dar seguimiento a las instrucciones del Órgano de Gobierno de la Comisión.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL

Regla 3

XVI. Entidades Federativas: El Distrito Federal y los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, mismas que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis;

Entidades Federativas: La Ciudad de México y los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, mismas que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis;

Actualización de la nomenclatura de la Capital

Regla 3

XXI. Mecanismo Presupuestario: Mecanismo Presupuestario y lineamientos base para los registros contables, para la aplicación de recursos en fideicomisos no considerados entidades paraestatales, cuyo propósito financiero se limita a la administración y pago, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Mecanismo Presupuestario: Lineamientos base para los registros contables, para la aplicación de recursos en fideicomisos no considerados entidades paraestatales, cuyo propósito financiero se limita a la administración y pago, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Corrige un problema gramatical.

Regla

3

Propuesta(s): A los documentos que presentan las entidades públicas, privadas y/o sociales susceptibles de participar en las Convocatorias para el desarrollo o ejecución de proyectos acordes con los fines del Fideicomiso.

II) Del Comité Técnico

Regla Texto vigente Propuesta o modificación Razonamiento

Regla

20

a) Conocer de los Proyectos que el Secretario Ejecutivo identifique para ser financiados con recursos del Fideicomiso y que cuenten con la Ficha Técnica, y Documento de Proyecto respectivo.

a) Conocer de los Proyectos que el Secretario Ejecutivo identifique para ser financiados con recursos del Fideicomiso y que cuenten con la Propuesta respectiva.

Se sugiere eliminar del proceso de selección de proyectos los conceptos de Ficha de Técnica y Documento de Proyecto y sustituirlo por Propuesta, simplificando el proceso de evaluación de proyectos.

Regla

20

b) Analizar y revisar el contenido de la Ficha Técnica y Documento de Proyecto respectiva,

b) Analizar y revisar el contenido de la Propuesta respectiva, vigilando que cumplan con los

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

GAL vigilando que cumplan con los lineamientos y requisitos que establezca el Comité Técnico.

lineamientos y requisitos que establezca el Comité Técnico.

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Análisis y recomendaciones para el fortalecimiento de los

Mecanismos de financiamiento de la CAMe

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• Ley de Instituciones de Crédito

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

• Ley Federal de Entidades Paraestatales

• Ley General de Deuda Pública

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

• Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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