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DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS FORMULARIO “F.2002 – IVA POR ACTIVIDAD” YCOMPUTO DEL PAGO A CUENTA POR IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES (ITC).- Efectuamos a continuación una breve reseña de cómo debe informarse en el formulario F. 2002 - IVA POR ACTIVIDAD, más conocido como IVA WEB, el cómputo como pago a cuenta en dicho tributo del impuesto a la transferencia de combustibles líquidos (ITC) de la ley 23.966.- El análisis no considera al transporte internacional, asimilado a exportaciones por el artículo 77 del decreto reglamentario de la ley de impuesto al valor agregado, y que diera lugar a la sanción de la ley 25.870 (reglamentada por la R.G. 1759 de la A.F.I.P) que dispone “...Otorgar el tratamiento como saldo remanente de libre disponibilidad mensual del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil, realizadas por las empresas del transporte automotor internacional de carga, en la medida de la afectación de este tipo de transporte, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 15 del capítulo III del título III, de la Ley 23.966, del impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones...”, situación que claramente lo diferencia de la disponibilidad restringida otorgada por las operaciones de mercado interno.- Esta disponibilidad restringida entendemos que tiene un tratamiento adecuado en el “F.2002 - IVA POR ACTIVIDAD”, mientras que en la órbita del SIAP, el aplicativo de IVA no distinguía el saldo a favor que podría originarse por este impuesto de otros saldos a favor de libre disponibilidad.- Es importante tener presente que en varias oportunidades tuvimos que explicar nuestra posición, aceptada por el organismo, de que primero debía considerarse contra el saldo técnico el pago a cuenta del impuesto a los combustibles contenido en la ley 23.966, para de ese modo no perjudicar el cómputo de otras percepciones y retenciones de regímenes instaurados por el organismo fiscal de libre disponibilidad en cuanto originan saldo a favor (a efectos de apoyar esta postura entre otros elementos debe tenerse presente, si bien referida a otro impuesto, la Nota Externa 4/2002).- Otro aspecto que hacemos notar es que en los dos sistemas (Siap y WEB) se hace alusión únicamente al “…artículo a continuación del 15…” o sea que la mención no es precisa sino genérica ya que en la ley 23.966 el cómputo del que nos estamos ocupando es por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del 15.- Y por último adelantamos que el saldo favor de disponibilidad restringida que se puede trasladar al período siguiente no aparece expresado en el formulario de determinación de la declaración mensual, por lo que habrá que extremar los recaudos para no omitir dicho cómputo, como se ve en el ejemplo 3, donde trasladamos el saldo de disponibilidad restringida del ejemplo 2.- En lo referente a la disponibilidad restringida, cabe mencionar que en el Recurso de Hecho deducido por el fisco nacional en la causa Dota S.A. (23/10/2012), la Corte Suprema de

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DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS FORMULARIO “F.2002 – IVA POR ACTIVIDAD” YCOMPUTO DEL PAGO A

CUENTA POR IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES (ITC).-

Efectuamos a continuación una breve reseña de cómo debe informarse en el formulario F. 2002 - IVA POR ACTIVIDAD, más conocido como IVA WEB, el cómputo como pago a cuenta en dicho tributo del impuesto a la transferencia de combustibles líquidos (ITC) de la ley 23.966.- El análisis no considera al transporte internacional, asimilado a exportaciones por el artículo 77 del decreto reglamentario de la ley de impuesto al valor agregado, y que diera lugar a la sanción de la ley 25.870 (reglamentada por la R.G. 1759 de la A.F.I.P) que dispone “...Otorgar el tratamiento como saldo remanente de libre disponibilidad mensual

del impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil,

realizadas por las empresas del transporte automotor internacional de carga, en la

medida de la afectación de este tipo de transporte, que no se hubiera podido computar

como pago a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el segundo artículo incorporado a

continuación del artículo 15 del capítulo III del título III, de la Ley 23.966, del impuesto

sobre combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones...”, situación que claramente lo diferencia de la disponibilidad restringida otorgada por las operaciones de mercado interno.- Esta disponibilidad restringida entendemos que tiene un tratamiento adecuado en el “F.2002 - IVA POR ACTIVIDAD”, mientras que en la órbita del SIAP, el aplicativo de IVA no distinguía el saldo a favor que podría originarse por este impuesto de otros saldos a favor de libre disponibilidad.- Es importante tener presente que en varias oportunidades tuvimos que explicar nuestra posición, aceptada por el organismo, de que primero debía considerarse contra el saldo técnico el pago a cuenta del impuesto a los combustibles contenido en la ley 23.966, para de ese modo no perjudicar el cómputo de otras percepciones y retenciones de regímenes instaurados por el organismo fiscal de libre disponibilidad en cuanto originan saldo a favor (a efectos de apoyar esta postura entre otros elementos debe tenerse presente, si bien referida a otro impuesto, la Nota Externa 4/2002).- Otro aspecto que hacemos notar es que en los dos sistemas (Siap y WEB) se hace alusión únicamente al “…artículo a continuación del 15…” o sea que la mención no es precisa sino genérica ya que en la ley 23.966 el cómputo del que nos estamos ocupando es por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del 15.- Y por último adelantamos que el saldo favor de disponibilidad restringida que se puede trasladar al período siguiente no aparece expresado en el formulario de determinación de la declaración mensual, por lo que habrá que extremar los recaudos para no omitir dicho cómputo, como se ve en el ejemplo 3, donde trasladamos el saldo de disponibilidad restringida del ejemplo 2.- En lo referente a la disponibilidad restringida, cabe mencionar que en el Recurso de Hecho deducido por el fisco nacional en la causa Dota S.A. (23/10/2012), la Corte Suprema de

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DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS Justicia apoyó la posición del fisco en contraposición con lo que se había resuelto en las instancias anteriores.- Del informe que avala la decisión de la Corte Suprema extractamos, para su mejor comprensión, los siguientes párrafos: “… En efecto, por una parte, debo advertir que la norma en estudio en momento alguno

hace alusión a que la suma pagada en concepto de ITC, contenida en las compras de

gasoil, pueda ser tomada como “crédito fiscal” en el IVA y, mucho menos, que pueda dar

origen a un “saldo de libre disponibilidad” en él. Antes bien, observo que establece una

suerte de beneficio fiscal, consistente en que si el contribuyente tiene un saldo a pagar en

sus declaraciones de IVA del respectivo período fiscal –es decir en aquel en el que realizó

las compras del combustible gravado- el monto del ITC indicado puede emplearse para

imputarlo a la cancelación de esa deuda. En caso contrario, si en el ejercicio de que se

trata no tuviera ese saldo deudor a favor del Fisco en el IVA, obviamente no podría hacer

uso de esa franquicia en ese período fiscal.-

Considero que la inteligencia propuesta se ve corroborada por lo establecido por el

legislador al indicar que el remanente de dicho cómputo “no podrá trasladarse a los

períodos fiscales siguientes, hasta su agotamiento” (énfasis añadido). En otras palabras, si

realizado el pago del IVA del período de que se trate mediante ese mecanismo aún

subsistiera una suma sobrante con origen en el pago del ITC, esa podrá emplearse para el

mismo fin –esto es, la cancelación del saldo a pagar del IVA- en períodos anteriores.”

Pasamos a los ejemplos: Primer Ejemplo Segundo Ejemplo Saldo Técnico a favor de la AFIP 21 21 Impuesto sobre los Imp. Líquidos (15) (15) (30) (21) (9) Percepciones y retenciones (20) (20) Saldo a favor de libre disponibilidad (14) (20) Saldo a favor de disponibilidad (*) (9) (*) Trasladable al próximo período (no olvidar su carga en “Saldo de los pagos a cuenta no computados en períodos anteriores”)

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PRIMER EJEMPLO JULIO 2015

SALDO TECNICO $ 21 PERCEPCIONES Y RETENCIONES $ 20 IMP. A LOS COMBUSTIBLES $ 15

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SEGUNDO EJEMPLO JULIO 2015

SALDO TECNICO $ 21 PERCEPCIONES Y RETENCIONES $ 20 IMP. A LOS COMBUSTIBLES $ 30 IMPLICA $ 9 DE SALDO A FAVOR RESTRINGIDO Y $ 20 DE LIBRE DISPONIBILIDAD

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TERCER EJEMPLO AGOSTO 2015

(no se toma en cuenta para el ejemplo saldo de libre disponibilidad por percepciones y

retenciones del periodo anterior)

SALDO TECNICO $ 42 IMP. A LOS COMBUSTIBLES $ 25 SALDO A FAVOR RESTRINGIDO $ 9 NO COMPUTADO EN PERIODOS ANTERIORES

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