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Servicios Administrativos Secretaría de Educación Pública

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Page 1: Formatos y reglamentos SEP

colofón imprenta

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Bienvenido, Maestro

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Serie Maestro Michoacano8

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Bienvenido,Maestro

Secretaría de Educación en el Estado

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La edición de Bienvenido, Maestro estuvo a cargode la Subjefatura de Ediciones y Publicaciones,dependiente del Departamento de Ediciones, Publicaciones y Eventos de la Secretaría de Educación en el Estado

Coordinación editorial: María Catalina Rodríguez Ortiz

Revisión y corrección: María Elena Ruz Morelos

Formato: Juan Carlos Tello Sánchez

Captura y revisión: Jorge Miguel Ortega Varela

Diseño de portada: Coordinación General de Comunicación Social

Primera edición, 1999Primera reimpresión, 1999 Segunda reimpresión, 2000Segunda edición actualizada, 2000Tercera edición actualizada, 2003 Cuarta edición actualizada, 2004Quinta edición actualizada, 2005Sexta edición actualizada, 2006Séptima edición actualizada, 2007

Octava edición actualizada, 2008

Producción: Secretaría de Educación en el Estado Subsecretaría de Administración Dirección de Administración de PersonalD.R. © Secretaría de Educación en el Estado http://www.michoacan.gob.mx

Impreso en México

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Agradecimiento

A todos los responsables de las áreas que aportaron la información para actualizar y reestructurar esta edición 2008 de Bienvenido, Maestro.

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ÍNDICE

Presentación .....................................................................17

i. administración ...........................................................191. ADMInISTRACIón ESCOLAR .............................................. 21

A. Actividades Fundamentales de la Educadora de nuevo Ingreso ........................................................... 21En la supervisión de zona escolar ................................... 21En el jardín de niños asignado a la educadora ............... 22En el control de inventarios ........................................... 22En las inscripciones ........................................................ 23En la información estadística ......................................... 23

B. Actividades Fundamentales del Docente de Educación Primaria de nuevo Ingreso ............................................. 23En la supervisión de zona escolar ................................... 24En la escuela de la comunidad ....................................... 25En el control de inventarios ........................................... 26En el censo escolar ......................................................... 27En las inscripciones ........................................................ 28En la información estadística ......................................... 28En la certificación de estudios ........................................ 29

C. Actividades Fundamentales del Docente de Telesecundaria de nuevo Ingreso .............................. 30En la supervisión escolar ................................................ 30En la telesecundaria de la comunidad ............................ 30En la información estadística ......................................... 32

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D. Relación del Docente con Padres de Familia ................... 33 Asociaciones de Padres de Familia ................................. 33Asamblea para la elección de la nueva mesa directiva ... 39

2. TRáMITES ADMInISTRATIvOS y SERvICIOS AL PERSOnAL .................................................................... 43A. Subdirección de Relaciones Laborales ............................ 43

Filiación ......................................................................... 43Formato Único de Personal ............................................ 44Altas .............................................................................. 45Bajas .............................................................................. 45Aviso de inscripción al ISSSTE ........................................ 47Credencial de la Secretaría de Educación en el Estado ... 48Constancia de servicios .................................................. 49Certificación de carta poder ........................................... 49Certificación de pagarés a corto y mediano plazo .......... 49Cambio de radicación de sueldos ................................... 51Licencias ........................................................................ 51Prórroga de licencias ...................................................... 54Reanudación de labores ................................................. 54Compatibilidad .............................................................. 55Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretaría

de Educación Pública (FORTE) .................................... 59nuevo Seguro Institucional de vida para

el Servidor Público ...................................................... 61Hoja Única de Servicios .................................................. 64

B. Subdirección Operativa ................................................. 67 Departamento de Pagos ................................................ 67

1. Pagaduría ................................................................... 672. Liquidación ................................................................. 683. Distribución ................................................................ 694. nóminas ..................................................................... 70Sueldo............................................................................ 71

C. Desconcentración Regional.Unidades Regionales de Educación Popular ................... 73Servicios que prestan ..................................................... 73

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Cobertura municipal de las Unidades Regionales de Educación Popular .....................................................

Albergues Escolares Rurales y Casas-Escuela ......................

3. FUnCIOnES TÉCnICO nORMATIvAS. ......................................Coordinación de Planeación, Evaluación

y Programación Educativa .................................................A. Dirección de Planeación Educativa ....................................B. Dirección de Evaluación Educativa .....................................C. Dirección de Incorporación Control y Certificación ............

ii. educación Básica (servicios de aPoyo) .................139nIvELES y MODALIDADES .................................................... 141

1. Educación Inicial .......................................................... 141Educación Inicial Escolarizada ...................................... 141

2. Educación Preescolar ................................................... 150A. Coordinación del área de Trámite y Control ............ 150B. Coordinación del área de Proyectos Académicos ..... 151 Proyectos y Programas en Operación ....................... 152

1. Jardines de niños con Servicio Mixto .............. 1522. Alternativas de Atención a la Educación

Preescolar Rural .............................................. 1523. Programa nacional de Lectura ........................ 1534. Apoyos Técnico-Pedagógicos .......................... 1545. Centro de Investigación y Difusión

de Educación Preescolar (CIDEP) ..................... 1556. Programa de Renovación Curricular

y Pedagógica en el Estado de Michoacán ....... 1567. Difusión del Programa de Educación

Preescolar ....................................................... 1578. Programa Escuelas de Calidad ........................ 1579. Coordinación y vinculación con las Escuelas

normales del Estado de Michoacán ................ 158 10. Ciencia y Tecnología ....................................... 159

C. Coordinación del área Operativa de Apoyo a la Supervisión y CAPEP ................................................. 159

3. Educación Especial ....................................................... 206

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Servicios ....................................................................... 209A. Servicios Escolarizados ........................................ 209B. Servicios de Apoyo .............................................. 210C. Servicios de Orientación ...................................... 210

4. Educación Primaria ...................................................... 165A. Subdirección Técnica ............................................... 165 Proyectos y Programas en Operación ....................... 165

Atención Preventiva y Compensatoria ..................... 165Plan de Actividades Culturales de Apoyo a la Educación Primaria (PACAEP) ........................... 167Programa nacional de Lectura PronaL/Primaria ............. 169Apoyos Técnico-Pedagógicos a la Educación Primaria ................................................................... 172Innovación Educativa .............................................. 174Evaluación Educativa ............................................... 175Programa de Inglés en Michoacán .......................... 177Supervisión y Asesoría en Educación Primaria .............. 179El Proyecto Educativo y las visitas de Supervisión ......................................................... 180Consejos Técnicos Escolares .................................... 183Olimpiada del Conocimiento Infantil ....................... 184Cooperativas Escolares de Consumo ....................... 187Parcelas Escolares .................................................... 190Cruz Roja Mexicana ................................................. 191Comités de Seguridad y Emergencia Escolar ........... 192Distribución de Registros de Inscripción, Asistencia y Evaluación ............................................ 193Parlamento de las niñas y los niños de México ................................................................ 194Diplomado: El Supervisor de Educación Primaria y su Inducción al Puesto ............................ 196

B. Subdirección Administrativa

5. Educación Secundaria .................................................. 198A. Educación Secundaria General................................. 199B. Educación Secundaria Técnica ................................. 202

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C. Educación Telesecundaria ........................................ 204Programas y Proyectos en Operación ........................... 205

6. Educación Física ........................................................... 220Contenidos de la Educación Física ............................... 223Consideraciones Metodológicas ................................... 227Organización de la Clase de Educación Física ............... 230

7. Educación Artística y Desarrollo CulturalA. Departamento de Bibliotecas y Fomento

a la Lectura ............................................................... 246B. Departamento de Educación Artística y Cultural ...... 248 Proyectos y Programas en Operación ....................... 249

1. Ciencia y Arte para Preescolares ...................... 2492. video en tu Escuela ......................................... 2493. Exposiciones .................................................... 2494. Ciencia y Arte para niños de Educación

Especial .......................................................... 2495. Atención a Regionales .................................... 2506. Constructores de la Democracia ..................... 2507. El Centro Histórico de Morelia ........................ 2508. Atención al Museo de los Símbolos Patrios .... 2519. Conciertos didácticos ..................................... 25110. Difusión e Investigación

de la Cultura P’urhépecha .............................. 25111. Juegos Tradicionales ....................................... 25112. Feria Infantil ................................................... 25213. Taller de Origami ............................................ 25214. Juegos de Mesa .............................................. 25215. Taller de Elaboración de Juguetes

con Material de Desecho ................................ 25316. Circuitos Recreativos ....................................... 253

8. Educación Indígena ..................................................... 211Educación Inicial Indígena ........................................... 212Educación Preescolar Indígena ..................................... 213Educación Primaria Intercultural Bilingüe ..................... 213Servicios de Apoyo a la Educación Indígena ................. 214

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Centro de Integración Social no. 16 “vasco de Quiroga” ............................................. 214

Albergues Escolares Indígenas .................................. 215Brigadas de Desarrollo Educativo Indígena............... 216Procuraduría Educativa Indígena .............................. 216Unidad de Radio Bilingüe (URB) ............................... 217Programa de Apoyo Lingüístico

a Educación Secundaria ....................................... 218Centros de Rescate y Difusión de la Lengua

Indígena .............................................................. 219Sala de Lectura ......................................................... 219

iii. equidadEQUIDAD En LA EDUCACIón Coordinación General para Abatir el Rezago Educativo ... 141

1. Dirección de Proyectos de Investigación e Innovación ................................................................ 141

2. Dirección de Proyectos de Tecnología Educativa ................3. Coordinación de Programas Compensatorios .................... Programa ver Bien para Aprender Mejor ........................... Programa Desarrollo Humano Oportunidades ................... Departamento de Becas Oficiales .......................................4. Programa de Educación Inicial no Escolarizada .................5. Unidad Coordinadora Estatal de Acciones Compensatorias .................................................................

iv. Profesionalización magisterial ............................255ACTUALIzACIón, CAPACITACIón y SUPERACIón PROFESIOnAL DEL MAGISTERIO ........................................... 257

1. Esquema General de Carrera Magisterial ..................... 257Definición .................................................................... 257Objetivo general .......................................................... 257niveles y modalidades de participación ....................... 257vertientes de participación .......................................... 258Propósitos .................................................................... 258niveles de Carrera Magisterial ...................................... 258Características del programa ........................................ 259Factores que se evalúan en Carrera Magisterial............ 259

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Requisitos para la inscripción ....................................... 263Requisitos para la incorporación .................................. 264Requisitos para la promoción ...................................... 264Dictaminación .............................................................. 265

2. Unidad Estatal de Desarrollo Profesional del Magisterio (UnEDEPROM) ...................................... 266Modalidades Formativas .............................................. 266

Cursos nacionales de Actualización (CnA) ............... 266Talleres Generales de Actualización (TGA)................. 267Cursos Estatales de Actualización (CEA) ................... 268Talleres Breves de Actualización (TBA) ...................... 268Talleres en Línea de Actualización (TLA) .................... 269Enciclomedia ........................................................... 269

Servicios ....................................................................... 270 Bibliotecas y Actividades Culturales .......................... 270 Catálogo Estatal de Opciones de Formación

Continua para Docentes y Colectivos Escolares de Educación Básica .............................................. 270

Centros de Desarrollo Profesional del Magisterio(CEDEPROM) ................................................................ 271Directorio ..................................................................... 272

v. normatividad ..............................................................383 nORMATIvIDAD CívICO CULTURAL ....................................... 385 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales ................ Ley del Escudo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo .......................................................... Ley del Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Michoacán de Ocampo ..........................................................

vi. Política educativa .......................................................273 MARCO LEGAL ..................................................................... 275

Artículos 3o. y 31 Constitucionales ................................. 275Artículo Tercero Constitucional .................................... 275Artículo 31 Constitucional ........................................... 280

Ley General de Educación ................................................ 281Ley Estatal de Educación ................................................. 328

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PRESENTACIÓN

Ser maestro no es fácil, sobre todo para quienes han llegado a una escuela por circunstancias ajenas a la vocación docente. Para serlo verdaderamente es necesario amar la profesión desde el primer día. Saber de la extraordinaria labor que significa el educar, formar e instruir.

Ser maestro es estimular a la niñez y a la juventud en la tarea de aprender, descubrir, crear. Es lograr que ellas y ellos aprendan a convivir en colectivo, aprendiendo o creando reglas para relacionarse, ordenarse y respetarse entre sí. Para reafirmar en ellos, los valores de la solidaridad, la justicia y la democracia, que sólo se aprenden ejerciéndolos.

Ser maestro implica tener buenos hábitos a fin de que los educandos los aprendan y los practiquen, logrando, por ejemplo, que aprendan a par-ticipar con los demás de las tareas en el salón de clases, en la escuela y en la comunidad; a asearse de manera permanente y a cuidar y mantener limpio el lugar en donde trabajan y conviven.

Ser maestro significa que niñas, niños y jóvenes vayan cotidianamente gustosos y puntuales a la escuela. Que cada lunes, solemnes y respetuosos admiren su Bandera y le rindan los honores que merece porque se sabe que en ella está representada La Patria Mexicana, que desfila orgullosa, al compás marcial de uno, dos… uno, dos… Que sepan que escoltar su Bandera es el más alto honor que una niña o niño puede obtener por su propio esfuerzo, y es un valor fundamental que el maestro debe enseñar todos los días.

Ser maestro es conocer nuestra historia y amar a nuestro pueblo y hablar con orgullo y emoción de nuestros próceres. Es lograr que nuestra niñez y juventud disfruten aprendiendo la historia de México y pretendan emular a nuestros héroes y no a los estereotipos del consumismo y el performance. Que hablen de Cuauhtémoc, Hidalgo, Juárez, doña Josefa Ortiz de Domín-guez, del Batallón de Matamoros, de los Niños Héroes de Chapultepec, de Francisco J. Múgica, de Lázaro Cárdenas. Que conozcan el significado de frases como: ¡Los valientes no asesinan! ¡Si hubiera parque, no estaría usted aquí! ¡El respeto al derecho ajeno es la paz! ¡La patria es primero!.

Que sepan que Bandera be escribe con “B” mayúscula, porque es nombre propio. Enseñar a leer y escribir es la tarea principal de todo maestro. Lo sé y lo sabemos todos, porque en nuestro país cada día nos damos cuenta de que somos malos lectores y pésimos practicantes de la lectura. Es por eso que por lo general no comprendemos lo que leemos y, por ende, no aprendemos con la calidad que deseamos.

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Administración

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Ser maestro es trabajar y aprender con la comunidad, porque con ellos se aprenden muchas cosas como la magia del lenguaje de las estrellas que enseñan los campesinos al observar al cielo para saber cuándo es tiempo de lluvia, de siembra y de cosecha o el valor de la tierra y el amor por ella; mientras que el buen maestro enseña la magia del lenguaje de las letras, que al juntarlas pueden hablar por nosotros en los tribunales para el reparto de las tierras o para decir cosas muy bellas, como un poema, una canción o una carta de amor…

Ser maestro no es fácil. Contamos hoy con profesores más preparados, pero ello no se refleja en los resultados educativos, y si mucho en la gente pobre. Educar es una tarea transformadora en la que subyace intrínseca la lucha contra las desigualdades, la exclusión y la pobreza. De eso se trata la labor del maestro: de enseñar a aprender a cambiar y cambiar las cosas que en nosotros y en la sociedad están mal. En ocasiones topamos con maestros que no tienen arraigo ni cariño por su profesión, que a cada acto la denigran y dañan sus postulados y, lo más grave, lesionan el derecho de muchos niños y jóvenes a educarse y educarse bien y para el bienestar de su familia, su comunidad y el país.

Pero tengo confianza en que ustedes honrarán su papel principal en este Michoacán que tanto los necesita; que enseñarán con base en el trabajo que conecta la inteligencia con las manos y las manos con la tierra para que produzca, porque si lo que aprendes no te sirve para producir no te sirve lo que aprendes. Que no venderán sus principios y sus ideales; que serán na-cionalistas, revolucionarios, combativos, comprometidos; capaces de sentir la emoción sagrada que se tiene cuando el niño escribe sus primeras letras, pero también la fuerza y el arrojo suficiente para defender sus derechos y la justicia.

Bienvenido, Maestro es un texto que pretende orientar sus pasos en la administración y los procesos del quehacer docente. Establece, en lo general, el marco regulatorio de la actividad educativa, administrativa y laboral, que seguramente será de utilidad a la hora de ser consultado. De esta manera doy la más cordial bienvenida a todos ustedes, deseando que su labor continua en las escuelas, con los educandos, contribuya al logro de las expectativas de la sociedad michoacana y al cumplimiento de los objetivos de la educación contenidos en el Plan Estatal de desarrollo 2008-2012 y en el Artículo Tercero Constitucional, para el bien de todos.

Aída Sagrero Hernández Secretaria de Educación

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i ADMINISTRACIÓN

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BLANCA

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Administración Escolar

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1. ADMINISTRACIÓN ESColAR

a. actividades fundamentales de la educadora de nuevo ingreso

Recibirá orden de adscripción expedida por el Departamento de Educación Preescolar de la Secretaría de Educación en el Estado.

en la suPervisión de zona escolar

la educadora de nuevo ingreso deberá acudir ante la super-visora de zona para realizar las siguientes actividades:

•Mostrarálaordendeadscripciónyentregarácopias.

•Recibiráoficiodepresentación.

•Elaboraráyentregaráeloficiodetomadeposesión.

•Recibiráinstruccionessobresupresentaciónantelasauto-ridades de la comunidad y/o del jardín de niños.

•Recibirádelaautoridadinmediatasuperiorindicacionescorrespondientes a su función.

•Solicitarálosnombresdelasautoridadeslocalesydelpre-sidente de la Asociación de Padres de Familia del plantel, en caso de que ya esté integrada.

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Administración

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•PediráasesoríasobrelaelaboracióndelPlanAnualdeTra-bajo y sobre los requerimientos de la administración del jardín de niños.

ACERCA DE LA SUPERvISORA: La supervisora es la autoridad inmediata del personal adscrito a los jardines de niños de una zona, responsable de orientar, asesorar, supervisar y llevar un eficiente control de la operación técnico-pedagógica y técnico-administrativa de los planteles a fin de que se cumplan los objeti-vos y los lineamientos del programa oficial vigente para los niños y las niñas preescolares.

Una de sus funciones es visitar periódicamente los jardines de niños y dar orientaciones derivadas de la observación del trabajo que en ellos se desarrolla.

en el Jardín de niños asignado a la educadora

actividades por realizar:

•Entregaráaladirectoraeloficiodepresentaciónexpedidopor la supervisora de zona.

•Acordaráconellalafechadepresentaciónconlospadresde familia.

•Establecerácontactoconlasautoridadesdelacomunidad.

•Convocaráalasautoridadesyalospadresdefamiliaparadar a conocer la apertura o reapertura del servicio.

•Selevantaráelactadeaperturaoreaperturadelservicio.

en el control de inventarios

Como representante de la Secretaría de Educación Pública en

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Administración Escolar

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una comunidad, la educadora de un jardín de niños unitario es la responsable de los bienes de la dependencia, por lo que deberá solicitar y revisar cuidadosamente el acta de entrega del jardín de niños que recibe.

en las inscriPciones

En febrero de cada año se realizarán las inscripciones del siguiente ciclo escolar para alumnos que cursarán el segundo y tercer grados de educación preescolar que no hayan estado inscritos en el jardín de niños.

Este proceso es de suma importancia porque con él se asegura la inscripción de todos los niños, lo que permite prever los recursos didácticos y materiales necesarios.

La inscripción se llevará a cabo de conformidad con la circular que para este efecto emita la Secretaría de Educación en el Estado.

en la información estadística

La educadora es la persona idónea para captar la información que permita alimentar el Sistema nacional de Información Esta-dística, para lo cual remitirá los datos que le solicite su autoridad inmediata superior, de manera verídica y oportuna.

nota: El personal que no rinda esta información se hará acree-dor a la sanción establecida en la Ley de Información Estadística y Geografía, Artículos 36,42, 48 y 51.

B. actividades fundamentales del docente de educación Primaria de nuevo ingreso

Recibirá orden de adscripción expedida por la Dirección de Educación Primaria de la Secretaría de Educación en el Estado.

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Administración

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en la suPervisión de zona escolar

el maestro de nuevo ingreso deberá acudir ante el supervisor escolar para realizar las siguientes actividades:

•Mostrarálaordendeadscripciónyentregarácopias.

•Recibiráordendepresentacióndirigidaaldirectordelaescuela de la comunidad (cuando sea adscrito a un plantel en donde ya hay maestro).

•Recibiráoficiodepresentacióndirigidoalaautoridadmu-nicipal de la comunidad (cuando sea adscrito a una escuela unitaria).

•Elaboraráyentregaráeloficiodetomadeposesión.

•Pedirá formasoficialesparael controlde sus laboresadministrativas.

•Solicitarálarelacióndeinscripcionesanticipadas.

•Pedirálosnombresdelasautoridadeslocalesydelpresi-dente de la Asociación de Padres de Familia del plantel.

•Pediráinformessobrelosmediosparatransportarsealacomunidad.

•Solicitará informesde los serviciosconquecuenta lacomunidad.

•Solicitaráorientaciónsobre laelaboracióndelProyectoEducativo de Escuela.

ACERCA DEL SUPERvISOR: El supervisor de zona escolar es la autoridad inmediata del personal adscrito a las escuelas pri-marias de una zona, encargado de orientar, asesorar, supervisar y llevar un eficiente control de la operación académica, técnica, social y administrativa de los planteles a fin de que se cumplan

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Administración Escolar

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las metas, los objetivos y los lineamientos de los programas ofi-ciales vigentes.

Como supervisor está obligado a presentarse frecuentemen-te en las escuelas y en las comunidades, en el entendido de que las visitas son de tres tipos: de carácter diagnóstico, de carácter formativo y de carácter evaluativo.

Las visitas a los centros de trabajo permiten al supervisor escolar realizar sus funciones fundamentales en los aspectos académico-pedagógico, técnico-administrativo y de vinculación social. A través de ellas establece relación permanente y directa con cada uno de los miembros de la comunidad educativa, y realiza observaciones para detectar la problemática existente de cada institución, posibilitando un mayor conocimiento para ejercer sus funciones de enlace, control, promoción, orientación, asesoría, verificación y evaluación.

La actitud que debe asumir el supervisor en la realización de las visitas será de respeto, cordialidad, confianza, buena voluntad y colaboración en la solución de los problemas, privilegiando los que tengan que ver con la práctica docente.

en la escuela de la comunidad

si es adscrito a una escuela en donde ya hay maestros de grupo:

•Entregaráaldirectordelplanteleloficiodepresentación,expedido por el supervisor de zona escolar.

•Acordaráconeldirectordelplantellafechadepresentacióncon los padres de familia.

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Administración

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si es adscrito a una escuela unitaria:

•Entregaráalrepresentantedelaautoridadmunicipallocalel oficio de presentación expedido por el supervisor de zona escolar.

•SolicitarálapresentaciónalpresidentedelaAsociacióndePadres de Familia del plantel.

•Convendráconlaautoridadlocallahoradepresentacióndel maestro ante la comunidad, la cual deberá realizarse el mismo día o el siguiente.

•Convocaráalosrepresentantesdelasdiversasautoridadeslocales, así como al presidente de la Asociación de Padres de Familia del plantel, a una reunión para dar formalidad al acto de toma de posesión.

•Solicitaráalasautoridadeslocalesqueseantestigosdelacomprobación del inventario. Si la supervisión de zona es-colar no le proporcionó una copia de éste, se elaborará uno nuevo en el que firmen como testigos la autoridad municipal y el presidente de la Asociación de Padres de Familia de la escuela.

•Levantaráelactadeaperturadelplantel.

en el control de inventarios

Como representante de la Secretaría de Educación Pública en una comunidad, el docente de una escuela unitaria es el respon-sable de los bienes de la dependencia.

Con el propósito de salvar una ulterior responsabilidad, el maestro deberá comprobar, al tomar posesión de la escuela, que se encuentren ahí mismo los objetos y materiales anotados en la “Relación de inventario físico de activo fijo en buen estado”, que

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Administración Escolar

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previamente debió haber recogido al presentarse en las oficinas de la supervisión de zona escolar.

En caso contrario, como ya se indicó, se deberá elaborar dicha relación.

recomendaciones:

• De los bienes sujetos a control de activo fijo se exceptúan los materiales de consumo.

• Se tendrá especial cuidado en calificar el equipo o bienes en buen estado y el que se encuentre inservible o destruido, con objeto de facilitar su baja.

• Se incluirán todos los bienes, tengan o no número de con-trol, sin importar su valor.

• Si no hay facturas o remisiones que establezcan su valor, éste será calculado.

en el censo escolar

Procedimiento:

• Se levantará en un día.

• Es fundamental un registro de los niños en edad escolar que no asisten al plantel, y de las razones, declaradas o no, por las cuales no se inscribieron.

• Deberá contener la información relativa a los niños que el próximo ciclo escolar requerirán inscripción en primer grado de primaria.

• Deberá contener, además, la información relativa a las personas de 15 años o más que no cursaron o terminaron

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Administración

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estudios de educación primaria, así como de la población analfabeta.

• Los resultados serán remitidos al supervisor escolar.

en las inscriPciones

En febrero se realizarán las preinscripciones de niños que cursarán el primer grado de educación primaria, así como de los alumnos que cursarán de segundo a sexto grados que no hayan estado inscritos en la escuela.

Esta inscripción anticipada es de suma importancia porque con ella se asegura la inscripción de todos los niños y se pueden conocer anticipadamente las necesidades educativas inmediatas para prever la forma de satisfacerlas a tiempo y con los recursos necesarios.

La preinscripción se llevará a cabo de conformidad con la circular que para este efecto emita la Secretaría de Educación en el Estado.

como el profesor es el responsable de que las inscripciones se efectúen en su localidad, deberá desarrollar las siguientes actividades:

•Anunciarlasenlasreunionesconlospadresdefamilia.

•Lograrlacolaboracióndelosalumnosdequintoysextogrados y de las autoridades locales para realizar una cam-paña de difusión sobre las preinscripciones.

en la información estadística

El profesor es el elemento fundamental para la captación

Page 30: Formatos y reglamentos SEP

Administración Escolar

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de información que permita alimentar el Sistema nacional de Información Estadística; para esto elaborará tres formatos, los cuales solicitará y regresará una vez llenados a su supervisor de zona escolar.

formatos estadísticos:

•FORMA911.3:Estadísticadeiniciodecursosparaeducaciónprimaria (segunda quincena de octubre).

•FORMA911.4:Estadísticadefindecursosparaeducaciónprimaria (primera semana de julio).

•FORMACIE:Estadísticadeinmueblesescolares.

nota: El personal responsable que no rinda información verídica en tiempo y forma a las instancias correspondientes se hará acreedor a la sanción establecida en la Ley de Información Estadística y Geografía, Artículos 36, 42, 48 y 51.

en la certificación de estudios

El docente debe colaborar en la captura de información que permita realizar el proceso de acreditamiento y certificación de estudios para el nivel de educación primaria, para lo cual deberá requisitar tres formatos.

formatos:

•FORMAIAE1o.,2o.ó3o.:Inscripciónyacreditamientoparaesos grados.

•FORMAIAE4o.ó5o.:Inscripciónyacreditamientoparaesos grados.

•FORMACAPI:Captacióninicialdealumnosde6o.grado.

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Administración

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c. actividades fundamentales del docente de telesecundaria de nuevo ingreso

Recibirá orden de adscripción expedida por la Dirección de Edu-cación Secundaria de la Secretaría de Educación en el Estado.

en la suPervisión escolar

el docente de nuevo ingreso deberá acudir ante el supervisor para realizar las siguientes actividades:

•Presentarásuordendeadscripciónalsupervisorparaquele sea asignada su comunidad, con su respectivo oficio de toma de posesión.

•Recogeráconelsupervisor,directororesponsabledelatele-secundaria la relación de alumnos preinscritos en febrero.

•Solicitaráclaveyprocedimientopara“encender”oiniciarel funcionamiento del Equipo EDUSAT.

•SolicitaráelinventariodebienesdelaCédulaCensalqueson propiedad de la escuela y que verificará en el plantel en presencia de autoridades de la comunidad, ya que desde ese momento será el responsable de ellos.

•Solicitaráasesoríarespectodelosdocumentosquellevaráen su grupo: lista de asistencia y registro de evaluaciones sistemáticas de aprovechamiento y cambios de conducta observados en sus alumnos.

en la telesecundaria de la comunidad

actividades por realizar:

•Pediráqueleseafirmadoyselladosuoficiodetomade

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Administración Escolar

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posesión por el director o responsable de la telesecundaria y las autoridades de la comunidad: encargado del orden y presidente de la Asociación de Padres de Familia.

Si la telesecundaria ya está funcionando, presentarse con el director o responsable y con el presidente de la Asociación de Padres de Familia.

Si la telesecundaria no ha iniciado labores, presentarse con las autoridades de la comunidad, convocar a una reunión para notificar que se iniciarán las labores y pedir que manden a los alumnos a clase.

Si la telesecundaria no está funcionando, pero sí tiene dónde trabajar o tiene edificio, preguntar por el presiden-te de la Asociación de Padres de Familia para formalizar el acto de toma de posesión.

•Solicitaráalasautoridadeslocalesqueseantestigosdelacomprobación del inventario. Si el supervisor no le entregó una copia del mismo, se elaborará uno nuevo.

•VerificaráquefuncioneelequipoEDUSAT.Paralarecepciónde señal deberá seguir el procedimiento para que el receptor active su memoria.

Si la escuela no tiene asignada clave, esto es señal de que no está legalizada la donación del terreno en que se construyó el edificio escolar. En este caso:

— Preguntar en la supervisión sobre los trámites que deben realizarse.

— Si la comunidad ya donó el terreno, y está escritu-rado a nombre de la Secretaría de Educación en el Estado, verificar en la oficina de la Coordinación de Construcción de Espacios Educativos de la SEE si se tomó en cuenta en el programa del presente ciclo escolar.

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Administración

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en la información estadística

actividades por realizar:

•Organizarálosexpedientesdecadaunodelosalumnos:acta de nacimiento, original y fotostática; certificado de educación primaria, original y fotostática; fotografía tama-ño infantil.

•Llenaráyentregarálossiguientesformatosestadísticos:

Forma 911.5: Estadística de inicio de cursos para educa-ción telesecundaria (segunda quincena de octubre).

Forma 911.6: Estadística de fin de cursos para educación telesecundaria (primera semana de julio).

nota: El personal responsable que no rinda información verídica en tiempo y forma a las instancias correspondientes se hará acreedor a la sanción establecida en la Ley de Información Estadística y Geografía, Artículos 36, 42, 48 y 51.

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Administración Escolar

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d. relación del docente con Padres de familia

La escuela es hoy un espacio donde se promueve la interre-lación complementaria entre los tres principales protagonistas de la educación infantil y juvenil: los docentes, los alumnos y los padres de familia. La participación formal de éstos se encuentra regulada por el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, cuyo contenido se sintetiza a continuación:

asociaciones de Padres de familia

Las asociaciones de padres de familia son grupos organizados de padres, madres, tutores y quienes ejerzan la patria potestad de los alumnos.

Propósitos:

•Representarantelasautoridadesescolareslosinteresesqueen materia educativa sean comunes a los asociados.

•Colaborarenelmejoramientode lacomunidadescolary proponer a las autoridades educativas las medidas que estimen conducentes.

•Participarenlaaplicacióndelascooperacionesendinero,especie y servicios que las Asociaciones hagan a los esta-blecimientos escolares.

•Contribuiralaeducacióndesusmiembrosenlostérminosde la Ley nacional para la Educación de los Adultos.

constitución y registro:

•Lasasociacionesdepadresdefamiliaseconstituyenentodasy cada una de las escuelas de educación inicial, preescolar,

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Administración

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primaria, secundaria, especial e indígena, dependientes o incorporadas a la Secretaría de Educación Pública.

•Todoslospadres,madres,tutoresoquienesejerzanlapatriapotestad de los alumnos, por el solo hecho de inscribir a sus hijos en la escuela, forman parte de la Asociación de Padres de Familia.

•Eldirectordelaescuela,enlosprimeros15díashábilesdespués de haber iniciado el ciclo escolar, convoca a los padres de familia a asamblea para que:

a) en el caso de que la escuela sea de nueva creación, se constituya la Asociación de Padres de Familia y se elija a la mesa directiva, y

b) si ya existe la Asociación de Padres de Familia, se renueve o reestructure la mesa directiva.

•ParalaconstitucióndelaAsociacióndePadresdeFamiliade la escuela y la elección, renovación o reestructuración de la mesa directiva, se designará una mesa de debates provi-sional que se elige por mayoría de votos y queda integrada por:1 presidente 1 secretario 3 escrutadores

Esta mesa de debates provisional es la que organiza el proceso de constitución de la Asociación y el de elección, renovación o reestructuración de su mesa directiva. Cuando concluye el proceso terminan sus funciones.

•Lamesadirectivaquedaconformadapor:1 presidente1 vicepresidente 1 secretario

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Administración Escolar

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1 tesorero 6 vocales

•Enlasescuelasdeeducacióninicial,inicialindígena,pre-escolar, preescolar indígena y especial, la mesa directiva se elige por un año.

•Enlasescuelasdeeducaciónprimaria,primariaindígena,secundaria general, secundaria técnica y telesecundaria la mesa directiva se elige por dos años. Sin embargo, pueden ser elegidos por un año el vicepresidente, el secretario y los tres primeros vocales, y por dos años el presidente, el tesorero y los vocales 4o., 5o. y 6o.

•LosdirigentesdelaAsociacióndeberánsolicitarperso-nalmente o por conducto de los directores, supervisores escolares o jefes de sector su registro ante la Oficina de Atención a Padres de Familia de la Unidad Regional de Educación Popular correspondiente; en la región Morelia en el Departamento de Servicios Asistenciales dependiente de la Coordinación de Unidades Regionales de Educación Popular por medio del formato respectivo que está en la última página del acta constitutiva. Para ello cuentan con un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de la asamblea de elección.

Secretaría de Educación en el EstadoOficina de Atención a Padres de Familia

Unidades Regionales de Educación PopularJefes de sector y/o supervisores

Director de la escuela

Presidente de la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia

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Administración

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•Además,cadaAsociacióndebeprepararsuslineamientosy su programa de trabajo.

•EldomiciliodelaAsociaciónseráelmismoqueeldelaescuela.

derechos y obligaciones principales:

•LaAsociacióndebefomentarlarelaciónentrelosmaestros,los alumnos y los padres de familia para un mejor aprove-chamiento de los educandos y el cumplimiento de los planes y programas educativos.

•Enloparticularlosasociadosdebencolaborarenlasac-tividades educativas, culturales, deportivas y ecológicas que promuevan tanto la Asociación como las autoridades de la escuela, absteniéndose de intervenir en los aspectos académicos y administrativos.

•Además,lospadresdefamiliadebencolaborarconlasau-toridades educativas cuando sus hijos presenten problemas de conducta, inasistencia, reprobación, deficiencia mental, etcétera. Para tal propósito deben asistir a la escuela cuando las autoridades escolares y educativas lo soliciten.

•Lospadresdefamiliadebencontribuirconlasaportacioneseconómicas voluntarias que determinen en asamblea, con materiales y con la prestación de servicios para apoyar el mantenimiento de las instalaciones, del mobiliario y de los equipos de la escuela. Además, la mesa directiva organiza diversos eventos y gestiona donativos a fin de obtener re-cursos adicionales para dichos propósitos.

•LosmiembrosdelaAsociacióndebendesempeñarlasco-misiones que les sean asignadas y participar en actividades para la capacitación y educación de los padres.

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Administración Escolar

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•Lostrabajosquedesempeñenlosasociadossonvoluntarios,por lo tanto no deben percibir salario alguno. Además, no efectuarán actividades lucrativas en beneficio propio.

•Lospadresdefamilia,comomiembrosdelaAsociación,deben plantear a las autoridades escolares, por medio de la mesa directiva, los problemas relacionados con la educación de sus hijos; asimismo, tienen el derecho de votar en las asambleas y de formar parte de la mesa directiva, cuando sean electos.

•CuandosepresenteunconflictoentrelosmiembrosdelaAsociación, en primera instancia se plantea y se resuelve ante la mesa directiva, la asamblea o la dirección de la escuela. En el caso de no resolverse el problema, en una segunda instancia se recurre al supervisor de zona, al jefe de sector o a la Oficina de Atención a Padres de Familia. También se podrá acudir a la Asociación Estatal de Padres de Familia.

•Lamesadirectivapuedesustituiralosintegrantesqueseretiren de su cargo o que dejen de asistir, salvo en el caso del presidente, cuya ausencia será suplida por el vicepresi-dente, que gozará de voz y sólo votará cuando represente al presidente.

•ElcontroldelosingresosyegresosdelaAsociaciónseapoyaen los documentos siguientes: Libro de actasPrograma de trabajo Recibo para la aportación voluntariaCuenta de ahorrosLibro de cajaCuaderno de notas de comprasInforme de actividades

Cuando se renueva la mesa directiva, el presidente, el tesorero y el secretario salientes entregan esos documentos a quienes les

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Administración

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sustituyen mediante un acta de entrega-recepción.

•LarepresentaciónlegaldelaAsociaciónrecaerámanco-munadamente en el presidente y en el tesorero de la mesa directiva en todos los asuntos que impliquen manejo de fondos y, en general, de actos de dominio; y sólo en el pre-sidente en los demás casos.

•Lafunciónprincipaldeldirectordelaescuelaenmateriadeasociaciones de padres de familia es la de apoyar su cons-titución y registro y asesorar su funcionamiento. Además, el supervisor de zona, el jefe de sector y el responsable de la Oficina de Atención a Padres de Familia fungirán como asesores de la Asociación.

organización y toma de decisiones:

•LaasambleaeslamáximaautoridaddelaAsociacióndePadresde Familia. Todos sus miembros tienen derecho de voz y voto, y los acuerdos que se toman en ésta se basarán en la mayoría de votos que emitan sus integrantes. En caso de empate, el presidente de la Asociación decide el desempate.

•Laasambleaatenderálosasuntosquesometanaconsidera-ción los asociados y que correspondan a su objeto; además, sancionará los informes de actividades que le presente la mesa directiva.

•Lasasociacionespuedenreunirseenasambleadelaformasiguiente:a) Ordinaria: dos veces al año.b) Extraordinaria: cuando lo soliciten por escrito cuatro de

los miembros de la mesa directiva de la Asociación, o bien cuando los convoque el presidente de la Asociación de Padres de Familia de la escuela.

•Laasambleadeterminacuándounsociosehaceacreedor

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Administración Escolar

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a una sanción por una falta cometida.

•LamesadirectivadelaAsociacióndebehacercumplirlosacuerdos de las asambleas.

•Lospadresdefamilia,bajolacoordinacióndesumesadi-rectiva, realizarán las tareas que en lo particular les asignen para apoyar la educación de sus hijos.

asamBlea Para la elección de la nueva mesa directiva

La elección de la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia es un hecho muy importante para la comunidad y para la escuela.

A este acto tan trascendente se invitará a los representantes de las autoridades locales. En el presidium estarán los miembros de la mesa directiva, el representante de la autoridad local, así como el director del plantel o maestro unitario, según sea el caso.

descripción:

•Listadepresentes.Habiendopasadolista,sedeclarasiexisteo no quórum (mayoría).

•Lecturadelaconvocatoriaporeldirectordelplantelomaes-tro unitario (anteriormente se habrá dado a conocer).

•Informegeneraldeactividades,acargodelpresidentesa-liente de la Asociación de Padres de Familia.

•Informedefinanzas,acargodeltesorerosalientedelaAsociación de Padres de Familia.

•Informedelcomitéadministradordelaparcelaescolar(dehaberla) por el tesorero saliente.

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Administración

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•Discusióndelosinformesy,ensucaso,aprobaciónorechazode éstos.

•Intervencióndeldirectordelplantelodelmaestrounitariopara explicar la importante labor que desarrolla una mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia; explicará también las cualidades de las personas que deban ser elec-tas (espíritu de servicio, interés, disponibilidad de tiempo, entre otros).

•Eleccióndelamesadedebates,queseintegraconunpresidente, un secretario y tres escrutadores. Electa ésta, los integrantes de la mesa directiva saliente se retirarán del presidium y sus lugares serán ocupados por los recién electos.

•Eleccióndelamesadirectivaqueapoyarálasaccionesdelcentro de trabajo.

•Tomadeprotestadelamesadirectivaelectaporelrepresen-tante de la autoridad local; en su defecto, por el director de la escuela o por la educadora o maestro unitario, conforme al siguiente texto:

— “Señores padres de familia, ¿protestan ustedes cumplir y hacer cumplir los reglamentos, estatutos, acuerdos de asamblea y demás disposiciones que emanen de esta Aso-ciación y de las autoridades educativas?”

Cada uno responde: — “¡Sí, protesto!”

— “Si así lo hicieren, que sus asociados se lo reconozcan, y si no, que se lo demanden.”

•Laeducadora,oelmaestrodeeducaciónprimariaotelese-cundaria, felicita a cada uno de los integrantes de la nueva mesa directiva.

•Losfuncionariosdelamesadedebates,terminadasuactua-

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Administración Escolar

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ción, dejan el presidium; quedan en su lugar los integrantes de la nueva mesa directiva.

•PalabrasdelnuevopresidentedelaAsociación.

•Felicitaciónpúblicadeldirectordelplantel,delaeducadorao del maestro a los nuevos miembros de la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia y, en general, a todos los padres de familia por la elección que acaba de cumplirse.

•Asuntosgenerales.

•Agotadoslosasuntos,selevantalasesión.

•Elmaestropermaneceatendiendoalospadresdefamiliaque tengan asuntos para tratarle. Se retira cuando ya todos los demás lo hayan hecho.

•Laeducadora,oelmaestrodeprimariaotelesecundariaofrecerá su ayuda a la nueva mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia para la elaboración de los estatutos y del programa de trabajo.

no debe olvidarse que es necesario levantar el Acta de Cons-titución de la Asociación de Padres de Familia debidamente lega-lizada. Este documento será utilizado, junto con los estatutos y el plan de trabajo, para inscribir en la Oficina de Atención a Padres de Familia a la nueva mesa directiva a efecto de que pueda ejercer sus derechos y obligaciones. Deberá conservarse una copia del acta en el archivo del plantel y entregar 2 copias al supervisor de zona.

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BLANCA

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2. TRáMITES ADMINISTRATIvoS y SERvICIoS Al pERSoNAl

a. suBdirección de relaciones laBorales

filiación

De conformidad con el Artículo 209 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, se establece la filiación de los funcionarios y empleados que ingresan al sistema federal.

El registro de filiación es un documento que todo trabajador debe obtener para su adscripción a la SEP y que le servirá para realizar trámites posteriores.

A los egresados de las escuelas normales de nuestro estado se les filia en su propia institución durante el último semestre de sus estudios, siempre y cuando la clave sea federal, si es estatal no requiere filiación.

La filiación se requiere para formar un registro que impida la suplantación de personas y el uso de nombres supuestos.

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Administración

requisitos para su expedición:

•Actadenacimiento:originalycopia.Sielactafueraex-temporánea (10 años después de la fecha de nacimiento) deberá anexar la constancia del registro civil de no haber sido registrado un año antes ni 10 después de la fecha de nacimiento.

•CURP:copia.

•Paralosvarones,cartillaliberadadelServicioMilitarNacio-nal: original y copia o, en su defecto, constancia de que se está cumpliendo con el servicio, expedida por la autoridad militar correspondiente.

•Fotografías:tresdefrenteytresdeperfilladoderecho,ta-maño filiación, sin retoque, frente y orejas descubiertas, sin anteojos, sin maquillaje y sin aretes. Además una tamaño infantil en color.

El trámite se realiza en la Subdirección de Relaciones La-borales de la Dirección de Administración de Personal o en la Unidad Regional de Educación Popular de su adscripción, según corresponda.

formato Único de Personal

Con base en el Artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Artículo 10, Capítulo 3 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Se-cretaría de Educación Pública, el Formato Único de Personal es el documento legalmente establecido en donde se obliga, por medio de un contrato, a la Secretaría y al trabajador al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los estatutos jurídicos.

En el momento en que el trabajador es contratado por las au-toridades competentes deberá verificar que los datos referentes a nombre, registro federal de contribuyentes, plaza asignada, cen-

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

tro de trabajo, tipo de nombramiento y efectos sean los correctos, firmando de aceptado en el recuadro asignado para el efecto.

altas

El Formato Único de Personal es el documento legalmente establecido que acredita la contratación del trabajador ante la Secretaría de Educación en el Estado.

requisitos para la contratación del trabajador de nuevo ingreso:

•Actadenacimiento:originalycopia.

•CartillaliberadadelServicioMilitarNacional:originalycopia(varones).

•Registrodefiliación:copia(sistemafederal).

•Oficiodenoinhabilitación:original.

•Documentosdepreparación:copia.

•Certificadomédicoexpedidoporuna instituciónoficial(ISSSTE, SSA o IMSS): original.

•CURP:copia.

•Cartadenoantecedentespenales:originalycopia(sistemaestatal).

•4fotografíastamañoinfantildefrente(sistemaestatal).

BaJas

requisitos:

•Documentoqueamparelabaja

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Administración

•FormatodebajadelISSSTE

•CURP:copia

•Copiadelúltimotalóndecheque(sistemaestatal)

Baja por defunción: presentar original del acta de defunción co-rrespondiente, copia de la CURP en caso de plaza federal y copia del último talón de cheque de pago.

Baja por renuncia: presentar original y dos copias de la renuncia firmada por el interesado, señalando la fecha. Entregar una copia del último talón de cheque de pago.

Baja por jubilación: presentar original y dos copias de la solicitud de licencia prejubilatoria, copia del talón de cheque de pago y copia de la CURP, así como renuncia postfechada. Cuando se solicita la licencia prejubilatoria (de carácter irrevocable) el interesado no podrá reanudar labores.

Baja por abandono de empleo: presentar original del dictamen jurídico y una copia del último talón de cheque de pago. Anotar la fecha de baja.

Baja por dictamen escalafonario: presentar el resolutivo emitido por la Comisión Estatal Mixta de Escalafón.

Baja por pasar a otro empleo: en el espacio del motivo, además de la leyenda, se anotarán las claves de los nuevos nombramientos.

Baja por insubsistencia de nombramiento: se refiere al personal que no se presentó a laborar después de haber recibido nom-bramiento u orden de adscripción. Deberá causar baja con los mismos efectos de la alta.

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

aviso de inscriPción al issste

El aviso de inscripción del trabajador es automático, ya que al elaborarse la filiación se toman sus datos y se envía en forma digitalizada al ISSSTE, presentando una copia de la CURP.

La afiliación de familiares puede realizarse directamente en las oficinas de la Delegación Estatal del ISSSTE ubicadas en la Av. Periférico Paseo de la República no. 3056, Fraccionamiento La Huerta en Morelia, o bien en las oficinas regionales de esta insti-tución. También pueden afiliarse al ISSSTE la esposa del trabaja-dor, los hijos menores de edad, hijos estudiantes mayores de 18 y menores de 25 años, padres, abuelos y bisabuelos.

requisitos

maestro:

•Avisodeinscripcióndeltrabajador

•Últimotalóndechequedepagodeltrabajador

esposa:

•Actadenacimiento

•Actadematrimonio

•Últimotalóndechequedepagodeltrabajador

Hijos menores de edad:

•Actasdenacimiento

•Últimotalóndechequedepagodeltrabajador

Hijos mayores de edad que estudien (mayores de 18 y meno-res de 25 años):

•Constanciadeestudios,expedidaporlainstituciónescolar

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Administración

•Actadenacimiento

•Últimotalóndechequedepagodeltrabajador

Hijos incapacitados física o psíquicamente:

•CertificadoexpedidoporlosserviciosmédicosdelISSSTE,donde se especifique si la incapacidad es parcial o total.

ascendientes directos del trabajador: padres, abuelos, bis-abuelos (cuando se quiera que se les dé atención médica):

•Constanciaqueespecifiqueladependenciaeconómicadelos ascendientes directos del trabajador expedida por una persona que dé fe pública: Presidente Municipal, notario Público, Juez Civil.

•ActadenacimientooFedebautismo.

•Últimotalóndechequedepagodeltrabajador.

credencial de la secretaría de educación en el estado

La credencial de la SEE acredita al maestro como servidor público en funciones, y es requerida para efectuar algunos trá-mites en la Secretaría. Se solicita en la Subdirección de Relaciones Laborales o en la Unidad Regional de Educación Popular de su adscripción, según corresponda.

requisitos para su expedición:

•Originaldeltalóndechequedepagodelaquincenaúltima

•Credencialde identificación(InstitutoFederalElectoral,IFE)

•CURP

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

constancia de servicios

Es el comprobante de que el trabajador está laborando para la SEE en su centro específico. Se solicita personalmente.

requisitos para su expedición:

•Talón(es)decheque(s)depago:original(es)

•FormatoÚnicodePersonal(encasodeestarpendientedepago)

•Credencialdeidentificación(IFEoSEE)

Los trámites se realizan personalmente en la Subdirección de Relaciones Laborales o en la Unidad Regional de Educación Popular de su adscripción, según corresponda.

certificación de carta Poder

documentos requeridos:

•Forma ordinaria de carta poder debidamente requisitada: original y dos copias. Debe especificarse la clave y filiación del maestro, así como el motivo por el cual se otorga el poder, indicando su fecha de vencimiento (se anexa copia de incapacidad médica expedida por el ISSSTE si es por mo-tivos de salud, u oficio del director del nivel educativo o del director de la unidad administrativa que corresponde en el caso de empleados becados en el extranjero, indicando el período).

•Credencial de la SEE o de elector que permita identificar la firma del otorgante. Credencial de elector para cotejar la firma del aceptante.

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Administración

certificación de PagarÉs a corto y mediano Plazo

Mediante la certificación de pagarés se comprueban las re-muneraciones, antigüedad y tipo de nombramiento del maestro como requisito para tramitar préstamo a corto o mediano plazo ante el ISSSTE.

requisitos para el primer préstamo (corto y mediano plazo):

•Antigüedad mínima de un año.

•Formato de pagaré debidamente requisitado, escrito en máquina o letra de molde y sin enmendaduras.

•Último talón de cheque de pago: original.

•CURP: copia.

•Credencial de identificación (IFE).

•Comprobante de domicilio.

requisitos para los préstamos subsecuentes (corto y mediano plazo):

•Cubrirlosrequisitosseñaladosparaelprimerpréstamo.

•Haberpagadolacuartapartedelpréstamoanteriorenpréstamos a corto plazo y la totalidad en préstamos de mediano plazo.

•Copiadelaúltimahojaamarilladelcréditoanterior.

•Constanciaoriginaldelconcepto03denoadeudoexpedidapor el Departamento de Operación (Pagos) o, en su caso, estado de cuenta o recibo de pago en caja expedido por el ISSSTE.

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

El trámite de certificación de la solicitud de préstamos se lleva a cabo en la Subdirección de Relaciones Laborales de la Dirección de Administración de Personal o en la Unidad Regional de Educa-ción Popular de su adscripción, según corresponda.

camBio de radicación de sueldos

requisitos:

•Cambioderadicacióndesueldosdeunestadoaotro:autorización por la Comisión nacional Mixta de Cambios Interestatales que se integra anualmente por la SEP y el SnTE (sistema federal).

•Cambioderadicacióndesueldosdeunmunicipioyzonapagadora a otra: autorización por la Subcomisión Estatal Mixta de Cambios que se integra anualmente (SEE-SnTE).

licencias

licencia por asuntos particulares: presentar original y dos co-pias de la solicitud firmada por el interesado.

condiciones:

•Hasta30días,conunañodeservicio

•Hasta90días,de1a5añosdeservicio

•Hasta180días,despuésde5añosdeservicio

nota: estas licencias son sin goce de sueldo y sólo se conce-derán por años naturales de servicios, considerándose éstos a partir de la fecha de reanudación. También se deberá acudir a las oficinas del ISSSTE y la aseguradora con el fin de obtener infor-mación sobre la suspensión de beneficios de ambas instituciones en caso de licencia de este tipo.

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Administración

licencia por pasar a otro empleo: se requiere tener la plaza de base. En el espacio de “motivo” del formato correspondiente, además de la leyenda, se anotarán las nuevas claves asignadas.

licencia sin goce de sueldo por comisión sindical o puesto de elección popular: se requiere tener la plaza de base; presentar original de la solicitud indicando motivo, además de la autoriza-ción de la Dirección de Administración de Personal de la SEE. Este tipo de licencias se puede dar por tres conceptos:

Comisión sindical

Puesto de elección popular

Cargo de confianza

licencia médica con sueldo: presentar la incapacidad corres-pondiente expedida por el ISSSTE y, de acuerdo con la antigüedad, apegarse al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.

licencia médica con medio sueldo: presentar la incapacidad correspondiente y, de acuerdo con la antigüedad, apegarse al Reglamento citado.

licencia médica sin sueldo: presentar incapacidad médica y apegarse al mismo Reglamento.

(A continuación se presentan esquematizados los tipos de incapacidades médicas a que tiene derecho el trabajador).

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

GESTIón DE LICEnCIAS ESPECIALES

Beneficio laBoral requisitos oBservación

LICEnCIA POR ACUER-DO PRESIDEnCIAL no. 754

LICEnCIA POR ACUER-DO PRESIDEnCIAL no. 529

- Solicitud con datos personales.

- Certificado médico de incapacidad total-temporal.

Se concede protec-ción laboral por seis meses más, si el mé-dico así lo considera necesario.

- Solicitud con datos personales.

- Constancia de servicios.

- Certificado médico de incapacidad total-temporal.

Este trámite se realiza en dos tipos de protec-ciones laborales.

InCAPACIDADES OTORGADAS POR EL ISSSTE

Total temporal

Acogerse a los beneficios de la Ley del

ISSSTE

Enfermedad profesional

Enfermedad no

profesional

Licencia por Acuerdo

Presidencial no. 754

Parcial temporal

Agotar las incapacidades conforme al Reglamento

Cambio de activi-

dad

Agotar las incapacidades conforme al Reglamento

de las Condiciones Generales

de Trabajo del Personal de la

SEP

Licencia por Acuerdo

Presidencial no. 529

Totalpermanente

Parcial permanente

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Administración

licencia por beca en el extranjero: presentar oficio de autori-zación del Secretario de Educación de la SEE, una vez reunidos los requisitos señalados por la Coordinación de Becas Comisión, perteneciente a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.

Prórroga de licencias

Se refiere al caso de que el trabajador pida licencia por un tiempo menor al que tiene derecho y que podrá prorrogar sin exceder los límites señalados en las condiciones para tal efecto.

Prórroga de licencia por asuntos particulares: presentar original de la solicitud del interesado, establecida en el Código no. 41.

Prórroga de licencia por comisión sindical: tener plaza de base y presentar original de la solicitud, indicando motivo y anexando autorización del Director de Administración de Personal de la SEE.

Prórroga de licencia médica con sueldo y medio sueldo: presen-tar parte médico y apegarse al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.

reanudación de laBores

reanudación por término de licencia por asuntos particulares: presentar el oficio de reanudación en original y dos copias en el nivel educativo correspondiente.

reanudación del término de licencia por comisión sindical o puesto de elección popular: al término de la comisión deberá comunicarlo con 15 días de anticipación para retirar del servicio al trabajador interino. Presentar oficio de reanudación al nivel educativo correspondiente.

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55

Trámites Administrativos y Servicios al Personal

reanudación por término de licencia médica con medio sueldo: presentar original del oficio de reanudación.

reanudación por término de licencia médica sin sueldo: presen-tar original del oficio de reanudación.

comPatiBilidad

Es la autorización emitida por la Secretaría de Programación y Presupuesto para el desempeño de dos o más empleos con cargo al presupuesto de egresos de la federación, por parte del personal de la Secretaría de Educación en el Estado.

requisito:

Presentar una solicitud en la cual constará la firma de los directores generales de las unidades de servicios educativos y de los directores de personal de las subsecretarías en las que labora el trabajador.

(A continuación se presenta el formato de solicitud de com-patibilidad de empleos, así como el instructivo para su llenado).

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AdministraciónSOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS

Entidad

Entidad RFC

Apellido paterno Materno nombre(s)

con domicilio en ,atentamente solicita se autorice la compatibilidad para desempeñar los siguientes empleos y/o contratos:

, de de 200__.

Firma del interesado

CERTIFICó AUTORIzó

POR POR DEnOMInACIón DE LA EnTIDAD DEnOMInACIón DE LA EnTIDAD

PUESTO DEL SERvIDOR PÚBLICO PUESTO DEL SERvIDOR PÚBLICO

nOMBRE y FIRMA nOMBRE y FIRMA

DE COnFORMIDAD COn LO DISPUESTO En EL ARTíCULO 54 DEL REGLAMEnTO DE LA LEy DE PRESUPUESTO, COnTABILIDAD y GASTO PÚBLICO FEDERAL SE OTORGA LA PRESEnTE AUTORI-zACIón DE COMPATIBILIDAD A PARTIR DEL

DíA MES AÑOQUE SERá váLIDA En TAnTO nO CAMBIEn LOS SUPUESTOS QUE SIRvIEROn DE BASE PARA SU OTORGAMIEnTO.

nombre delos empleos o

contratos

Unidad de adscripción,nombre, clave y ubica-

ción del centro de trabajo

Fecha de altadía mes año

Remuneración actual

u honorarios

Tipode nombra-

miento

Partidasy

clave

Horarios y tiempo de traslado

y

,

,

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57

Trámites Administrativos y Servicios al Personal

InSTRUCTIvO PARA EL LLEnADO DEL FORMATO DE COMPATIBILIDAD DE EMPLEOS

1. nOMBRE DE LOS EMPLEOS O COnTRATOS. Aquí se anotará la categoría que se esté cobrando. Ejemplo:

Profr. Enza. Sec. Téc. For. Profr. Enza. de Adto. Sec. Téc. For.

2. UnIDAD DE ADSCRIPCIón, nOMBRE, CLAvE y UBICACIón DEL CEnTRO DE TRABAJO. Ejemplo:

Escuela Sec. Téc. no. 100 C. C.T. DST0100I Av. Pedregal s/n Col. Eduardo Ruiz Morelia, Mich.

3. FECHA DE ALTA. Se anotará el alta de cada clave, por día, mes y año. Ejemplo: 01-01-98 ó 16-01-98

4. REMUnERACIón ACTUAL U HOnORARIOS. Se anotará la cantidad que resulte de multiplicar el concepto 07 de una quincena por 2.

5. TIPO DE nOMBRAMIEnTO. Se anotará el código que corres-ponda:

(10) Base (95) Interino ilimitado (20) Interino limitado (24) Interinato por gravidez (25) Interinato prepensionario

6. PARTIDAS y CLAvES. Se anotará la clave de cobro, empe-zando por la unidad presupuestal, subunidad presupuestal, categoría, número de horas y número de plaza.

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58

Administración

Ejemplo:

48 16 e0463 28.0 160005 Unidad Subunidad Categoría Horas número de plaza

7. HORARIOS y TIEMPO DE TRASLADO. Aquí se anotará el horario de acuerdo con las horas de la clave, haciendo la aclaración de que deben ser horas de 60 minutos.

Se anotarán todas las claves en el orden en que han sido otor-gadas progresivamente. Sólo se anotará el tiempo de traslado cuando se trate de diferentes escuelas.

Enseguida se anotará la leyenda: MAnIFIESTO QUE TODAS LAS CLAvES y HORARIOS AnOTADOS En ESTA COMPATIBILIDAD SOn CIERTOS.

El director de la escuela o escuelas, según sea el caso, firmará y sellará el documento.

Finalmente escribirá el lugar y la fecha de elaboración.

Se anotarán los nombres de los funcionarios autorizados para la certificación y autorización.

Esta compatibilidad será válida hasta que le sean otorgadas más horas o plazas o se le cambie alguna de sus claves.

nota: Se hace la aclaración de que en caso de prórrogas no es necesario presentar compatibilidad.

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59

Trámites Administrativos y Servicios al Personal

fondo de retiro de los traBaJadores de la secretaría de educación PÚBlica (forte)

El forte, fideicomiso tripartita, es una prestación de bienes-tar social creada por la SEP que fortalece la economía familiar de los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública que causan baja por renuncia, jubilación o fallecimiento, entre otros motivos.

El objetivo que persigue es proporcionar mayor bienestar y me-jores condiciones de vida a los trabajadores docentes del modelo de educación básica y a los de apoyo y asistencia a la educación (de base y de confianza) del Catálogo Institucional de Puestos del Sector Central al servicio de la Secretaría de Educación Pública, coadyuvando a mejorar sus condiciones de vida una vez que se hayan retirado por cualquier causa del servicio activo.

Para obtener la calidad de participante en el forte se deberá expresar la voluntad por escrito, requisitando la Cédula de Ins-cripción que puede solicitarse en la Subdirección de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación en el Estado o en la Unidad Regional de Educación Popular de su adscripción, anexando copias del acta de nacimiento y copia de talón(es) de cheque(s). Para este efecto es importante que se designe a los beneficiarios.

El FORTE otorga un seguro de vida por $20,000.00 (veinte mil pesos) gratuito para los trabajadores inscritos en el Fondo que fallezcan en servicio.

Las fechas para inscribirse en el forte serán hasta el 30 de abril o hasta el 30 de octubre de cada año.

La calidad de participante del forte se perderá por cualquiera de las siguientes causas:

Por terminación de la relación jurídico laboral entre el tra-

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Administración

bajador y la Secretaría de Educación Pública.

Por fallecimiento del trabajador.

Por jubilación del trabajador.

Por asignación a un puesto de mando medio de la Secreta-ría de Educación Pública, siempre que respecto del puesto del que provenga no proceda licencia por pasar a otro empleo.

Por pasar al nivel de educación media superior y superior.

Cuando el trabajador se retire del servicio de manera defi-nitiva, por cualesquiera de las causas que se manifiestan en el presente documento, deberá solicitar por escrito la liquidación que le corresponda por su participación en el Fondo de Retiro, presentando su solicitud a la Dirección de Personal de la Secretaría de Educación en el Estado.

nuevo seguro institucional de vida Para el servidor PÚBlico

Ésta es una prestación que la Federación ofrece a todos los trabajadores a su servicio, cuyo beneficio entró en vigor el 1 de enero de 1993, sustituyendo al anterior Seguro Colectivo de vida. Consiste en brindarle a sus beneficiarios un seguro en caso de fallecimiento del trabajador, o bien a él en caso de invalidez total y permanente.

Este seguro para los trabajadores en servicio es equivalente a cuarenta veces el salario base mensual (concepto 07), con la ventaja de que las cuotas por primas de seguro son cubiertas en su totalidad por el Estado.

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

designación de beneficiarios:

Este trámite lo puede realizar el maestro de nuevo ingreso en el propio centro de trabajo o unidad administrativa de su adscripción en donde se le proporcionará, previa identificación, la orientación e información necesarias, así como la forma “Consentimiento para ser Asegurado y Designación de Beneficiarios”, la cual deberá lle-nar en los formatos que proporciona la aseguradora. Cabe señalar que podrá cambiar la designación de beneficiarios las veces que considere necesario.

Cuando por omisión el asegurado no hubiese efectuado el lle-nado del formato de Designación de Beneficiarios, la aseguradora, por medio del Endoso de Acreditación de Beneficiarios, facilitará hacer efectivo el seguro aun cuando no exista un testamento y los beneficiarios no estén sujetos a un juicio sucesorio o intestamen-tario, previa presentación de la documentación solicitada.

La información que el maestro proporcione a la aseguradora será manejada confidencialmente.

trámite de pago de siniestros en caso de fallecimiento o in-validez total y permanente:

La aseguradora efectuará automáticamente el pago con cheque nominativo no negociable, el cual será enviado por co-rreo certificado al domicilio del asegurado o, en su caso, al de los beneficiarios.

El maestro o sus beneficiarios podrán optar por realizar este trámite directamente en las oficinas de la aseguradora.

En caso de ostentar recurso estatal, el trámite se realizará en la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno del Estado.

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Administración

requisitos

• Encasodeinvalideztotalypermanente:

Dictamen de invalidez expedido por el ISSSTE.

Último talón de cheque de pago o comprobante de salario del maestro.

Identificación vigente del maestro.

• Encasodefallecimiento:

Acta de defunción.

Último talón de cheque de pago o comprobante de salario del maestro asegurado.

Identificación vigente de cada uno de los beneficiarios.

Hoja Única de Servicios del asegurado.

FUP (Formato Único de Personal de baja por defunción).

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

mÉtodo

Solicitar a la Subdi-rección de Relaciones Laborales, en las ofici-nas centrales, la Hoja Única de Servicios (interesado).

1.1. Solicitar hoja de servicios (el interesa-do o el beneficiario en caso de de-función) presentando los siguientes documentos, según el caso.

a) Para Jubilación:

• Copiafotostáticadetalón(es)de cheque(s) de pago de la(s) clave(s) que tenga vigente(s).

• Copiafotostáticadelaautoriza-ción de la licencia prejubilatoria.

• Copiafotostáticadelactade nacimiento.

• Tenercomoantigüedadmínima30 años de servicio ininterrumpi-dos. (varones)

• Tenercomoantigüedadmínima28 años de servicio ininterrumpi-dos. (Mujeres)

b) Por edad y tiempo de servicios:

• Copiafotostáticadetalón(es)de cheque(s) de pago de la(s) clave(s) que tiene vigente(s).

• Copiafotostáticadelaautoriza-ción de la licencia prejubilatoria.

• Copiafotostáticadelactade nacimiento.

• Tenercomoantigüedadmínima15años de servicio ininterrumpidos.

• Tener55añosdeedadcomomínimo.

actividad y resPonsaBle

HoJa Única de servicios

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Administración

mÉtodo

Hoja 2 de 3

actividad y resPonsaBle

c) Por renuncia:

•Copiafotostáticadetalón(es)decheque(s) de pago de la(s) clave(s) que tiene vigente(s).

•Copiafotostáticadelformatodebaja por renuncia expedido por el responsable del nivel educativo correspondiente.

d) Por incapacidad médica:

•Copiafotostáticadetalón(es)decheque(s) de pago de la(s) clave(s) que tiene vigente(s).

•Copiafotostáticadelformatodebajapor incapacidad médica expedido por el responsable del nivel educativo correspondiente.

e) Por defunción:

•Copiafotostáticadetalón(es)decheque(s) de pago de la(s) clave(s) que tuvo vigente(s).

•Copiafotostáticadelformatooficialdebaja por defunción.

•Copiafotostáticadelactade defunción.

•Documentodeidentificacióndelbeneficiario.

f) Por cesantía:

•Copiafotostáticadetalón(es)decheque(s) de pago de la(s) clave(s) que tiene vigente(s).

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65

Trámites Administrativos y Servicios al Personal

• Tenercomoantigüedadmínima10años de servicio ininterrumpidos.

• Tener60añosdeedadcomo mínimo.

•Copiadelactadenacimiento.

g) Para el retiro de acumulación de aportaciones del FOvISSSTE:

•Copiafotostáticadetalón(es)decheque(s) de pago de la(s) clave(s) que tuvo vigente(s).

•Copiafotostáticadelformatodebajapor jubilación, renuncia o defunción.

a) Recibe y verifica la documentación presentada por el interesado, según el caso, y entrega copia de la solicitud de Hoja Única de Servicios.

b) Elabora Hoja Única de Servicios en origi-nal y cinco copias.

c) Entrega al interesado el original y cuatro copias de la hoja de servicios recabando firma de recibido en la quinta copia y la archiva en el expediente personal.

a) Recibe el original y copias de la hoja de servicios y realiza los trámites subsecuen-tes en el ISSSTE.

•Nohayrequisitosporqueseentregaenel trámite inicial de solicitud de Hoja de Servicios 1.1.

mÉtodo

Hoja 3 de 3

actividad y resPonsaBle

2. Recibir y verificar documentación, dan-do comprobante (res-ponsable de la Subdi-rección de Relaciones Laborales o en las Uni-dades Regionales de Educación Popular).

3. Recibir y entregar original y copias de la hoja de servicios (interesado).

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Administración

B. suBdirección oPerativa

dePartamento de Pagos

El Departamento de Pagos es la instancia de la Secretaría de Educación en el Estado que se encarga de la distribución, retención y pago de salarios del personal de esta institución, así como de la evaluación y solución de los problemas derivados de las percepciones y descuentos que componen el sueldo de cada trabajador. Asimismo, se encarga de la conciliación y resguardo de las nóminas correspondientes.

subjefaturas:

1. Pagaduría

Es la que se encarga de pagar a todos los habilitados e inte-resados adscritos a la región Morelia.

A los profesores de nuevo ingreso el primer pago se les entrega en forma personal, y a partir del segundo se ubica su cheque en la nómina del centro de trabajo de su adscripción. Es importante señalar que durante el tiempo que tarde su ubicación en la nómi-na de su centro de trabajo será necesario que cada quincena se presenten a cobrar ante esta subjefatura con una constancia de servicios expedida por el director de su centro de trabajo.

En el caso de que el maestro permanezca con incapacidad médica, podrá otorgar carta poder para que otra persona cobre a nombre suyo; este documento deberá ser validado por la Sub-dirección de Relaciones Laborales.

Pagaduría liquidación distriBución nóminas

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

2. liquidación

Esta subjefatura se encarga de dar atención y trámite a cual-quier irregularidad de pago a través de sus cuatro oficinas:

liquidación: se encarga de registrar, controlar y liquidar los reclamos de pago. Da atención a maestros que solicitan el análisis de su pago para determinar si es correcto, y proporciona infor-mación sobre claves presupuestales.

Pensión alimenticia: se encarga de recibir, informar o mo-dificar respecto a todas las órdenes que los juzgados canalizan a esta oficina, además de elaborar credenciales a las beneficiarias, validar prenómina de pensión alimenticia, realizar los pagos y enviar cheques a otros estados.

reintegros a la tesorería del estado: esta oficina tiene la res-ponsabilidad de detectar cobros indebidos y de efectuar las liqui-daciones correspondientes para tramitar los reintegros y reportar las cantidades reintegradas a la Dirección de Recursos Financieros; además revisa y valida prenóminas ordinarias y extraordinarias, así como otros productos de nómina que emite la Dirección de Informática Administrativa.

atención al Personal: esta oficina recibe y analiza cualquier pro-blema en el pago de los trabajadores de la SEE y, si es procedente, realiza el trámite de corrección a través de un reclamo de pago que tiene prescripción de un año a partir de que surgió la irregularidad. También elabora constancias de descuento de préstamos a corto y mediano plazo, complementarios e hipotecarios.

Para realizar cualquier reclamo el interesado deberá presentar a esta oficina:

Solicitud personal.Constancia de servicios expedida por el jefe inmediato

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Administración

superior, especificando período laborado del cual pre-senta reclamo.

Formato Único de Personal debidamente requisitado y autorizado de los movimientos realizados en las claves actuales.

Copia de talones de cheques.Copia de la credencial del IFE.

3. distriBución

Esta subjefatura está integrada por cinco oficinas que se en-cargan de realizar las siguientes funciones:

oficina de distribución de cheques federales: recibe, organiza y distribuye quincenalmente cheques y nóminas de pagos ordinarios y extraordinarios a las Unidades Regionales de Educación Popular en el estado; igualmente concilia cheques y nóminas.

oficina de distribución de cheques estatales: recibe, organiza y distribuye quincenalmente cheques y nóminas de pagos ordi-narios y extraordinarios a las Unidades Regionales de Educación Popular en el estado; igualmente concilia nóminas y cancela todos los cheques que por diferentes motivos no fueron cobrados en el término establecido.

oficina de suspensiones de cheques: se encarga de las suspen-siones de pagos que por algún motivo lícito solicitan los mandos medios y superiores.

oficina de cancelación de cheques: se encarga de cancelar to-dos los cheques que por diferentes motivos no fueron cobrados en el término establecido. Los cheques no reclamados de nómina ordinaria se cancelan 30 días después de su fecha de emisión, y los de las nóminas extraordinarias luego de 40 días hábiles.

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

oficina de atención al Personal: se encarga de retener los che-ques del personal que ha tenido un cambio de centro de trabajo, del interior del estado a la región Morelia, mientras tramita la reubicación de pago a su nuevo centro de trabajo.

4. nóminas

Esta subjefatura tiene bajo su responsabilidad la concentra-ción, revisión y coordinación de todo lo referente a las nóminas (sistema federal) de la SEE que se manejan en el estado. Para ello cuenta con:

oficina de nóminas: se encarga de la recepción, revisión y archivo de las nóminas del sistema federal.

OrdinariasExtraordinariasPensión alimenticiazonas de bajo desarrolloBecasUniversidad Pedagógica nacional

Además elabora constancias de pago, de último pago, del FORTE, del impuesto sobre la renta y del seguro del maestro.

La revisión de las nóminas se realiza mediante muestreo, conciliando firmas de interesados, cheques cancelados, faltantes de firma, entre otros.

sección de concepto 19: Es responsable de investigar, analizar e informar sobre las causas de este descuento, así como de rein-tegrar su importe en caso de que proceda el reclamo.

nota: El concepto 19 es un descuento que se aplica cuando existe alguna responsabilidad por cobros indebidos, propiciado principalmente por alguna incidencia del personal.

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Administración

sueldo

El salario del maestro se integra por su sueldo base tabular más el importe de diversas prestaciones, menos los descuentos establecidos.

Percepciones

clave concePto definición

07 Sueldo base Remuneración ordinaria de acuerdo con la plaza del maestro y con el catálogo de empleos.

Q# Quinquenio Pago que recibe el maestro por cada cinco años de trabajo en la SEE (Q1, Q2, Q3, Q4 y Q5).

38 Despensa Beneficio al personal que presta sus ser-vicios en la SEE.

39 Material didáctico Ayuda destinada para la adquisición de material didáctico.

44 Previsión social Prestación otorgada al personal do-cente básico, administrativo, técnico y manual.

E9 Asignación docente Compensación exclusiva para el magis-terio, que impactará aguinaldo y prima vacacional.

32 Prima vacacional Asignación que se paga en los períodos vacacionales de primavera e invierno, destinada al personal que tenga derecho al beneficio con antigüedad mayor a seis meses.

24 Aguinaldo Gratificación de fin de año equivalente a 60 días de sueldo para el personal que haya laborado de enero a diciembre, o proporcional al tiempo trabajado.

DM Docente michoacano Compensación adicional al maestro michoacano.

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

Todo profesor egresado como licenciado en educación pre-escolar o primaria tiene derecho, además, al pago denominado Licenciatura Terminada (LT), para lo cual deberá presentar una copia de su cédula profesional ante la Subdirección de Relaciones Laborales o ante la oficina de Relaciones Laborales de la Unidad Regional de Educación Popular de su adscripción.

descuentos

clave concePto

01 Impuesto sobre el producto del trabajo.

02 Fondo de pensiones del ISSSTE (6%).

03 Descuento por préstamos a corto y mediano plazo, así como complementarios que el maestro haya obtenido del ISSSTE.

04 Seguro médico y maternidad.

19 Descuento por cobros en demasía o indebidos.

51 Seguro individual de vida que el maestro haya adquirido por su cuenta con MetLife México.

57 Seguro adicional de vida que el maestro haya adquirido por su cuenta con MetLife México.

58 Cuota sindical.

64 Descuento por préstamos hipotecarios que el maestro haya adquirido con el FOvISSSTE.

77 Seguro de retiro.

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Administración

c. desconcentración regional.unidades regionales de educación PoPular

Dependientes de la Coordinación de Unidades Regionales de Educación Popular, emanadas de la política nacional de des-centralización educativa, son unidades administrativas de la Secretaría de Educación en el Estado destinadas a dar respuesta a las demandas de tipo académico, técnico y administrativo que presentan los trabajadores del ramo en cada una de las regiones en que para el efecto se ha dividido el estado. La posibilidad de realizar gestiones y trámites en oficinas cercanas a los centros de labores evita el desplazamiento de los trabajadores de la educa-ción hasta la ciudad de Morelia, y con ello la consiguiente pérdida de tiempo laborable, lo que propicia una función escolar más completa, eficiente y oportuna.

servicios que Prestan

microplaneación:

•Estudiosdefactibilidadparalaaperturaoampliacióndelos centros educativos

estadística:

•Controldeestadísticadecentrosdetrabajo

•Reinscripcióndefebrero

registro:

•ExpedicióndelaCURP

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73

Trámites Administrativos y Servicios al Personal

control escolar secundarias:

•Regularizacióndeagosto

•Regularizacióndeseptiembre

•Inscripciones

•Regularizacióndefebrero

•RevisióndeformasREL1

•Recepcióndedocumentosdeinicioyfindecursos

•Certificaciones

control escolar preescolar y primarias:

•Inscripcióninicialyentregafinal

•Asignacióndenúmerosdecontrol

•Actualizacióndedatos

•Findecursos

control escolar cecaP:

•Iniciodecursos

•Inscripcióndeseptiembre

•Regularizacióndeseptiembre

•Certificacióndeboletasemestral

•Inscripcióndefebrero

•Certificacióndefindecursos

•Regularizacióndeagosto-septiembre

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74

Administración

control escolar preparatoria abierta:

•Difusióndelprograma

•Inscripción

•Comprobantesdecalificaciones

•Constanciasdeestudios

•Certificación

control escolar ceBa:

•Inscripción

•Certificación

control escolar educación media superior y superior (incor-porada a la see):

•Inscripción

•Certificación

control escolar área técnica:

•Duplicadosdecertificadosdeprimariaysecundaria

•Legalizacióndedocumentos

•Revisióndeestudios

•Convalidacióndeestudios

•Revalidacióndeestudiosrealizadosenelextranjero(niveles:primaria, secundaria y bachillerato)

•Revisiónyentregadedocumentacióndelnivelmediosu-perior y superior de las escuelas particulares (inicio y final de ciclo)

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

•Exámenesdeubicacióndegrado

servicios al personal:

•Filiaciones

•Credenciales

•InscripcionesalISSSTE

•Trámitedeestímulosyrecompensas

•Certificacióndecartaspoder

•Certificacióndepréstamos

•Constanciasdiversas

•Licenciaseinasistencias

•Descuentos

•Quinquenios

•Nuevoingresoocambiodeclaves

•Archivo

•Basificaciones

•FondodeRetirodelosTrabajadoresdelaSecretaríadeEducación Pública (FORTE)

•SeguroInstitucionaldeVidaparaelServidorPúblico

Pagos:

•Recepciónyentregadechequesfederalesyestatales

•Recepciónyentregadeestímulos

•Pagos

•Liquidaciones

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Administración

•Trámitedereclamos,reintegrosreubicaciones

•Trámitedesuspensióndesueldos

•Registrodehabilitados

•Pagodepensiónalimenticia

•EstadosdecuentadelSAR

recursos financieros:

•Administracióndelpresupuestodeoperación

•Revisióndeingresospropiosdeescuelassecundarias

•Autorizacionesdecomprasmayores

•Cobrodeserviciosgravados

•Recaudaciónde ingresospropiospordocumentaciónexpedida

recursos materiales y servicios:

•Controldeinventario

•Distribucióndelibrosdetextogratuitos

•Trámitedecontratodeservicios

•Controldeequipo,mobiliarioymaterialdemantenimiento

•Distribucióndematerialymobiliario,PAREIB

•Apoyoinstitucionalyconcertaciónsocial

Participación comunitaria:

•Becasfederales,estatalesyparticulares

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

coordinación con los programas:

•Oportunidades

•Verbienparaaprendermejor

•Unidoscuidemosnuestraescuela

•Útilesparatodos

servicios asistenciales:

•Revisióndelgastoysupervisióndelfuncionamientoopera-tivo de los Albergues Escolares Rurales. (Ubicación al final del apartado)

•AtenciónyregistrodelasAsociacionesdePadresdeFa-milia

•AtenciónyregistrodelosConsejosdeParticipaciónSocialen la Educación

Bibliotecas:

•Coordinaciónde actividades y apoyo al serviciodebibliotecas

Promoción cultural:

•Difusióncultural

•Programasculturalesespecíficos

educación básica:

•Carreramagisterial

•Apoyoajefesdesector,supervisoresydirectoresescolares

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Administración

asesoría jurídica:

•Asesoríajurídicaaldirectorysupervisoresescolares.

•Consultasenmateriajurídicaalostitularesdelasáreasyalos directores.

•Difusióndelanormatividadlaboral.

•Revisiónyrecepcióndedocumentaciónparaintegraciónde expedientes relacionados con bienes inmuebles (regu-larización, donación, etcétera).

•Gestiónantelasinstanciasrespectivasdelaregularizaciónde inmuebles para uso de la Secretaría de Educación en el Estado.

•Revisiónyrecepcióndeactasdeabandonodeempleo.

•Revisiónyrecepcióndeactasadministrativasporcomisiónde infracciones.

•Elaboracióndeproyectosdedictamendelasactaslevan-tadas en su región para aprobación de la coordinación y validación del director.

•Integración,registro,controlyseguimientodeexpedientespor incidencias del personal.

•Implementacióndelprocedimientoparacorregir(encasode error) los certificados escolares que emitan los centros escolares de la región.

•Participación,porindicacionesdeldirectorydelcoordinadorde normatividad, en las investigaciones administrativas que soliciten los niveles y áreas educativas de la región.

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

coBertura municiPal de las unidades regionales de educación PoPular

JiquilPanBRISEÑASJIQUILPAnMARCOS CASTELLAnOSPAJACUARán RÉGULES SAHUAyO vEnUSTIAnO CARRAnzAvILLAMAR

lázaro cárdenasAQUILAARTEAGACOAHUAyAnALázARO CáRDEnASTUMBISCATíO

coalcománCOALCOMánCHInICUILATEPALCATEPEC

la PiedadCHURInTzIOLA PIEDADnUMARánPEnJAMILLOTAnHUATOyURÉCUAROzInáPARO

aPatzingánAGUILILLAAPATzInGánBUEnA vISTACHURUMUCOLA HUACAnAMÚGICAPARáCUARO

los reyesCOTIJALOS REyESPERIBánTInGÜInDínTOCUMBO

moreliaACUITzIO áLvARO OBREGónARIO DE ROSALES COPánDARO CUITzEO CHARO CHUCánDIRO EROnGARíCUARO HUAnDACAREO HUIRAMBA InDAPARAPEO LAGUnILLAS MADERO MORELIA

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Administración

nota:

•LaspalabrasennegritasindicanlascabecerasdelasUnida-des Regionales de Educación Popular a las cuales pertenecen los municipios que se encuentran en cada recuadro.

•LosmunicipiosquepertenecenaMoreliasonatendidosenlasoficinas centrales de la Secretaría de Educación en el Estado.

zitácuaroAnGAnGUEOáPOROCARáCUAROCOnTEPECEPITACIO HUERTACIUDAD HIDALGOHUETAMOIRIMBOJUáREzJUnGAPEOMARAvATíOnOCUPÉTAROOCAMPOSAn LUCASSEnGUIOSUSUPUATOTIQUICHEOTLALPUJAHUATUXPAnTUzAnTLAzITáCUARO

moreliaMORELOS PáTzCUARO QUERÉnDARO QUIROGA SAnTA AnA MAyA SALvADOR

ESCALAnTETACáMBARO TARíMBARO TURICATO TzInTzUnTzAn TzITzIO zInAPÉCUARO

zamoraCHAvInDACHILCHOTAECUAnDUREOIXTLánJACOnATAnGAMAnDAPIOTAnGAnCíCUAROvISTA HERMOSAzAMORA

uruaPanCHARAPAnCHERánGABRIEL zAMORAnAHUATzEnnUEvO

PARAnGARICUTIROnUEvO URECHOPARACHOTAnCíTAROTARETAnTInGAMBATOURUAPAnzIRACUARETIRO

zacaPuAnGAMACUTIROCOEnEOHUAnIQUEOJIMÉnEzJOSÉ SIXTO vER-

DUzCOPAnInDíCUAROPURÉPEROPURUánDIROTLAzAzALCAzACAPU

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Trámites Administrativos y Servicios al Personal

alBergues escolares rurales y casas-escuela

Los Albergues Escolares Rurales iniciaron sus funciones en Michoacán en 1978, con un director y una persona que preparaba la comida. Actualmente cada albergue cuenta en su estructura con 4 personas: director, tutor, ecónoma y auxiliar de cocina. Las casas-escuela están integradas por 20 personas: director, subdirector administrativo, médico escolar, 2 ecónomas, 3 coci-neras, 5 auxiliares de cocina, 4 tutores, 1 chofer y 2 personas de mantenimiento.

Michoacán cuenta con 51 albergues, de los cuales 37 son de educación primaria, 12 de secundaria y 2 Casas-Escuela que atienden a dos niveles educativos. Cada albergue cuenta con una capacidad para atender a 50 niños de 6 a 14 años, y las casas-escuela 180 niños de 6 años en adelante.

objetivo:

Proporcionar en forma gratuita un espacio a niñas y niños que provienen de lugares alejados donde no existe el servicio educa-tivo y de localidades altamente marginadas para que asistan y culminen su educación primaria y secundaria.

servicios otorgados a los becarios:

• Hospedaje(domingo-viernes)• Alimentación• Uniformesescolares• Calzado(zapatosotenis)• Predomingo• Apoyoacadémico• Serviciomédico• Servicioshigiénicos

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Administración

ubicación de los albergues escolares rurales y de las casas-escuela:

moreliaMUnICIPIO CIUDAD

Ario Rosales Dr. Miguel SilvaCarácuaro Carácuaro 1 Carácuaro Paso de núñezCarácuaro Carácuaro 2Epitacio Huerta Epitacio HuertaMadero villa MaderoMadero San Diego Curucupatzeonocupétaro Melchor Ocamponocupétaro nocupétaroSalvador Escalante ChapaTuricato Turicato 1Turicato Turicato 2Tzitzio Agua Fría TamacuasTzitzio TafetánTzitzio TiquihuituchaTzitzio Tzitziozinapécuaro Jeráhuaro

coalcománMUnICIPIO CIUDAD

Chinicuila HihuitlánChinicuila villa victoriaCoalcomán Coalcomán 1Coalcomán Coalcomán 2Coalcomán Las TrojesCoalcomán Los DesmontesCoalcomán San José de la Montaña

lázaro cárdenasMUnICIPIO CIUDAD

Aquila La HuahuaAquila La SierritaAquila MadrigaleñoAquila MaruataArteaga Arteaga 1Arteaga Arteaga 2Coahuayana CoahuayanaLázaro Cárdenas Caleta de CamposLázaro Cárdenas El ArenalLázaro Cárdenas La Mira

uruaPanMUnICIPIO CIUDAD

nvo. Parangaricutiro nvo. San Juan ParangaricutiroParacho nuríoTancítaro Tancítaro

zitácuaroMUnICIPIO CIUDAD

*Jungapeo La GaritaMaravatío TziritzícuaroSan Lucas AngaoSan Lucas San LucasSusupuato SusupuatoTiquicheo TiquicheoTuzantla Tuzantla

* Ubicación de las Casas-EscuelaNOTA: Las palabras en negritas indican las cabece-ras de las Unidades Regionales de Educación Po-pular a las cuales pertenecen los municipios y las ciudades que se encuentran en cada recuadro.

aPatzingánMUnICIPIO CIUDAD

Aguililla AguilillaAguililla El AguajeChurumuco ChurumucoChurumuco PoturoLa Huacana La Huacana* Parácuaro ParácuaroTumbiscatío Las Cruces

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Funciones Técnico Normativas

coordinación de Planeación, evaluación y Programación educativa

Esta Coordinación para atender su misión y alcanzar su visión, se estructura de la siguiente manera:

COORDInACIón DE PLAnEACIón, EvALUACIón y PROGRAMACIón EDUCATIvA

dirección de Planeación educativa• DepartamentodeProgramaciónEducativa• DepartamentodeMicroplaneación• DepartamentodeProgramasdeConstrucción

y Mantenimiento Preventivo• DepartamentodeEstadísticaEducativa

dirección evaluación educativa• DepartamentodeProgramasEstatales• DepartamentodeOperación• DepartamentodeIndicadoresEstatales• DepartamentodeVinculaciónyDifusión

dirección de incorporación, control y certificación• DepartamentodeControlEscolar• DepartamentodeIncorporaciónyRevalidación

3. FUNCIoNES TéCNICo NoRMATIvAS

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84

Administración

a. dirección de Planeación educativa

funciones:

•SustentarlasactividadesdelprocedimientoenlasLeyesGeneral y Estatal de Educación, así como en las disposicio-nes legales aplicables y en las políticas educativas, planes sectoriales de los gobiernos federal y estatal.

•Garantizarlaequidadenladistribuciónyoportunidaddelos recursos necesarios para la correcta operación de los servicios educativos en la entidad.

•Establecerlosmecanismosqueasegurenlaatencióndelademanda y cobertura de los servicios educativos.

•Elaborarlosprogramasdemantenimientopreventivo,bus-cando la atención oportuna al deterioro de la infraestructura educativa.

•Analizarelcrecimientodelamatrículamediantelaaplica-ción de los instrumentos definidos para tal efecto.

Para ello, la Dirección de Planeación Educativa se conforma con cuatro departamentos que operan las acciones para el cum-plimiento de los objetivos.

1. Programación Educativa

2. Microplaneación

3. Programas de Construcción y Mantenimiento Preventivo

4. Estadística Educativa

1. departamento de Programación educativa

Es el departamento que se encarga de integrar, junto con el

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Funciones Técnico Normativas

departamento de Microplaneación, la propuesta de Programación Detallada. Esto en lo relativo a los incrementos naturales, para lo cual se realizan los estudios del comportamiento de la matrícula en los centros escolares.

Además, durante el ciclo escolar este departamento valida los espacios por cubrir que son necesarios en cuanto a docentes faltantes en los centros escolares. Para ello, el trámite inicialmente debe realizarse ante el departamento del nivel educativo corres-pondiente.

Para poder realizar las validaciones correspondientes, este departamento se sujeta, además de la normatividad de carácter general aplicable, a los criterios que al inicio de cada ciclo escolar elaboran y acuerdan todas las instancias implicadas a fin de que se tomen en cuenta, entre otros, número de alumnos por grupo, alumnos por escuela, personal que se encuentra adscrito a la es-cuela y, si es el caso, al personal adscrito a la zona escolar.

Este departamento no recibe trámites de directivos o perso-nal docente, sólo recibe este tipo de trámites del departamento respectivo del nivel educativo, toda vez que previamente lo debe revisar e integrar, a la luz de los criterios, el propio nivel.

2. departamento de microplaneación

Es el departamento que se encarga de realizar los estudios de factibilidad a fin de detectar la necesidad de las nuevas creaciones de servicios educativos en las diferentes localidades del estado. Asimismo realiza los estudios de campo y de gabinete para detec-tar el incremento de la población en edad de ingresar al primer grado de educación primaria y primer grado de secundaria, a fin de determinar las expansiones que requiera el sistema educativo.

Lo anterior es el insumo principal para la elaboración de la pro-

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Administración

puesta de programación detallada. Ésta es la propuesta realizada a la Secretaría de Educación Pública a fin de que se determine la cantidad de recursos presupuestales en claves de docentes que se requieren para la operación del Sistema Educativo Estatal.

Para este proceso se realizan las visitas de campo durante los meses de enero-marzo de cada año para que se integre la Programación Detallada, que se entrega a la SEP en abril de cada año para el ciclo escolar que inicia en agosto.

3. departamento de Programas de construcción y manteni-miento Preventivo

Éste es el departamento encargado de detectar el rezago en la infraestructura física educativa. Su función primordial es elabo-rar el anteproyecto del Programa General de Obra y el programa de mantenimiento y equipamiento de los centros escolares de educación básica.

El procedimiento para el cumplimiento de los objetivos de este departamento parte de la elaboración de un diagnóstico. Éste se logra a partir del informe que al inicio de cada ciclo escolar rinde cada uno de los centros escolares denominado “reporte de infraestructura”. La importancia de este reporte radica en que a través de él podemos conocer el estado de las instalaciones físicas de nuestras escuelas.

Este departamento atiende durante todo el ciclo escolar a quienes soliciten la validación de las necesidades de nuevos espacios y de mantenimiento y equipamiento. Para ello opera los programas correspondientes, teniendo sólo como límites las disposiciones normativas establecidas por la federación, en tanto que los recursos provienen de fondos federales y la disponibilidad de recursos para ello.

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Funciones Técnico Normativas

4. departamento de estadística educativa

Es el encargado de captar la estadística del Sistema Educativo Estatal a través del formato 911 tanto al inicio como al fin de cada ciclo escolar.

Para el proceso de estadística de inicio de ciclo escolar, los centros educativos deben entregar los formatos 911 debidamente requisitados a sus instancias a más tardar en julio de cada año. Esto es con el fin de que al inicio del ciclo escolar contemos con los indicadores que permitan conocer las condiciones en que inicia cada uno de los centros de trabajo.

Respecto al proceso de estadística de inicio de ciclo escolar, es preciso que los formatos 911 sean entregados a más tardar en el mes de octubre a las instancias correspondientes, toda vez que ello es fundamental para el reordenamiento de los recursos asignados a cada centro de trabajo.

Además de la estadística este departamento es el encargado de integrar el Catálogo de Centros de Trabajo, documento que registra a todos los centros que se encuentran debidamente re-gularizados. Este documento contiene información que resulta relevante para el sistema educativo tal como: clave de centro de trabajo, dirección, nombre del director, zona escolar a la que pertenece, entre otros.

B. dirección de evaluación educativa

funciones:

I. Coordinar las actividades de evaluación del Sistema Educativo Estatal, así como contribuir en la aplicación de los instrumen-tos de evaluación requeridos por la Secretaría de Educación Pública;

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Administración

II. Coordinar la construcción del sistema estatal de Indicadores Educativos y mantenerlo vigente, en coordinación con los lineamientos federales que al respecto se emitan;

III. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Se-cretaría de Educación en la realización de estudios que tengan por objeto medir los resultados obtenidos en la aplicación de normas, planes y programas de estudio, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, así como la realización de programas de evaluación de la calidad con que se prestan los servicios educativos en el estado;

Iv. Difundir socialmente los resultados de los diversos procesos de evaluación y propiciar espacios para su discusión y aná-lisis, a fin de aportar elementos sustantivos para la toma de decisiones; y,

v. Colaborar en la construcción del Sistema Integral de Informa-ción Educativa de Michoacán.

Se conforma con cuatro departamentos que desarrollan des-de el diseño hasta la difusión de los procesos evaluativos, estos son:

1. Departamento de Programas Estatales

2. Departamento de Operación

3. Departamento de Indicadores Estatales

4. Departamento de vinculación y Difusión

Procesos que desarrolla:

•Desarrolla,cadaaño,entrelosmesesdemarzoyabril,laSemana nacional de Evaluación en la que participan todas las escuelas de educación básica y media superior con la fi-nalidad de obtener información sobre los niveles de domino

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Funciones Técnico Normativas

de los contenidos programáticos oficiales.

•Opera losprogramasnacionalese internacionalesde laDirección General de Evaluación de Políticas de la SEP y el Instituto nacional para la Evaluación de la Educación.

•Evalúalosprogramascompensatoriosimplementadosporel Gobierno del Estado.

•Coordinayapoyalosprocesosevaluativosquedesarrollanlas diversas instancias e instituciones educativas.

•Difundelosresultadosdelasevaluacionesinternacionales,nacionales y estatales.

asesorías

A los centros escolares interesados en desarrollar procesos de evaluación educativa esta Dirección les puede aportar aseso-ría metodológica y apoyo logístico para aplicarlos, además de ofrecerles capacitación y formación en procesos de evaluación y diseño de indicadores educativos.

nUESTRA vISIón DE LA EvALUACIón

La educación es un proceso complejo; sus procesos están intrínsecamente estructurados en bienes simbólicos: un alumno no sólo aprende conocimientos en el salón de clase, también desarrolla formas de pensar, de valorar, también se integra como persona y como ciudadano. La escuela debe abrirse al mundo del trabajo, preparar en y para el trabajo, pero también debe atender a lo que ha sido su función histórica: acercar a la cultura, acercar al conocimiento nacional, posibilitar el encuentro y desarrollo humanos. Éstos son bienes simbólicos cuyos resultados, por más que se alegue lo contrario, no se pueden “medir”, por lo que in-terpretamos que la evaluación es más que medir y certificar.

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Administración

Hoy se necesita una evaluación que permita saber cómo se construye el conocimiento que nuestra sociedad requiere; con-ceptos como conciencia, participación, interculturalidad, trans-versalidad, vida cotidiana e interacción social, práctica colectiva, entre otros, deben estar en la agenda de la evaluación educativa en Michoacán.

c. dirección de incorPoración, control y certificación

funciones:

•Escuelasparticulares

Emitir las resoluciones de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares que desean impartir educación en todos los niveles.

Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría de Edu-cación en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios en dichos planteles.

Mantener actualizada la estadística de las escuelas parti-culares que funcionen con autorización o reconocimiento otorgados por la Secretaría de Educación.

vigilar la aplicación de la norma para el otorgamiento de becas para educación básica y normal que se otorgan en las escuelas particulares incorporadas.

vigilar y evaluar los servicios educativos que prestan e imponer sanciones cuando así se amerite.

Retirarles o revocarles la autorización o el reconocimien-

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Funciones Técnico Normativas

to de validez oficial de estudios con apego a la norma y vigilar la aplicación de normas y criterios establecidos para la operación del sistema de créditos, revalidación y equivalencias que faciliten el cambio de los estudiantes de un tipo o modalidad educativa a otro.

•Controlescolar

vigilar el cumplimiento de la aplicación de la norma de control escolar, validar y revalidar certificados.

•Generales

Las demás que le señale el Secretario de Educación y otras disposiciones legales aplicables.

1. departamento de registro, acreditación y control escolar

objetivo:

Organizar, operar, supervisar y evaluar los procesos de ins-cripción, acreditación, certificación y titulación de la población en los diferentes niveles educativos que competen a la Secretaría, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Para cumplir con este objetivo, el Departamento recibe de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), dependiente de la Secretaría de Educación Pública, los diferentes formatos oficiales para el control escolar de las escuelas del Sistema Educativo nacional que se hacen llegar a cada uno de los maestros a través de la estructura oficial de la Secretaría. Asimismo, los maestros hacen llegar al Departamento los formatos debidamente validados y requisitados en las fechas previamente establecidas para ello, a través de la misma estructura.

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Administración

Para que el maestro lleve a cabo una administración escolar eficiente y, sobre todo, para facilitar el tránsito de los educandos a través del Sistema Educativo nacional, debe conocer y aplicar las normas de control escolar que cada año se actualizan to-mando en cuenta la participación de las autoridades educativas locales. Las normas de control escolar son un instrumento de consulta cotidiana que debe estar presente en cada uno de los centros educativos, y que pueden ser consultadas y obtenidas en la página electrónica de la SEP en la siguiente dirección: www.sep.gob.mx, ingresando la siguiente secuencia de menús: “Institucio-nal”; “Direcciones de la SEP”; “Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación”; “Dirección de Acreditación y Cer-tificación”; “Documentos de normas”; “Educación Básica”.

Adicionalmente, el maestro, a través del director de su plantel, puede tramitar la CURP de los alumnos que están bajo su respon-sabilidad en las oficinas centrales del Departamento de Control Escolar o en cada una de las Unidades Regionales de Educación Popular.

En caso de que el padre de familia no cuente con los docu-mentos originales que se requieren en las diferentes etapas de los procesos de control escolar, el maestro puede orientarlo para que tramite, ya sea directamente o a través de la dirección de la escuela, las boletas de calificaciones, certificados de terminación de estudios, CURP, legalizaciones, duplicados, constancias y an-tecedentes escolares cuando los alumnos provengan de otras escuelas, ya sea del estado o de la República Mexicana.

2. departamento de incorporación y revalidación

objetivo:

Coordinar, vigilar y regular el funcionamiento de las escue-las particulares incorporadas y su proceso de incorporación, así

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Funciones Técnico Normativas

como establecer las políticas requeridas en esta materia; analizar, dictaminar y elaborar las revalidaciones y equivalencias de los estudios realizados tanto en el Sistema Educativo nacional como en el extranjero y vigilar el proceso de asignación de becas de las escuelas particulares incorporadas.

funciones:

•Incorporación

Relación de servicios al público

– Atender y resolver las solicitudes para incorporación de escuelas en todos sus tipos y niveles.

– Orientar e informar al interesado acerca de la solicitud de incorporación, proporcionándole la asesoría sobre los requisitos necesarios para realizar el trámite, así como la copia del acuerdo específico correspondiente.

– Entregar el formato de solicitud de incorporación y los anexos correspondientes.

– Informar al interesado sobre el plazo para la resolución del trámite.

– Recibir la documentación que presentan los interesados, cotejándola con los originales.

– Revisar el formato de pago de derechos que realiza el interesado.

– Elaborar el comprobante de recepción del trámite soli-citado para entregarlo al interesado.

– notificar la resolución al interesado personalmente.

Proceso al interior de la Secretaría de Educación

– Establecer períodos para recibir solicitudes de incorporación.

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Administración

– Revisar y analizar la documentación recibida de los par-ticulares para integrar el expediente respectivo con fines de incorporación.

– Aplicar las disposiciones normativas establecidas para autorización y reconocimiento de validez oficial de es-tudios en las escuelas particulares.

– verificar que la documentación para el trámite se encuen-tre completa y debidamente requisitada, conforme a lo establecido en el acuerdo específico del nivel educativo correspondiente.

– notificar al departamento correspondiente la solicitud de incorporación recibida.

– Solicitar visita de supervisión al nivel educativo correspon-diente, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del trámite, además de la revisión de planes y programas de estudio, cuando no sean los establecidos por la SEP.

– Realizar visita de supervisión de acuerdo con los linea-mientos y formalidades establecidos en los Acuerdos 243 y el específico del nivel, para tales efectos.

– Convocar, organizar y llevar a cabo reuniones con directivos.

– Integrar reporte de la visita de supervisión al expediente del trámite.

– Revisar y aprobar, en su caso, el proyecto de resolución para remitirlo al superior jerárquico para firma.

– notificar al Departamento de Estadística Educativa y al de Control Escolar, así como a la Subjefatura de Becas Particu-lares, la incorporación de un nuevo plantel educativo.

– verificar conforme a la normativa el funcionamiento de las escuelas incorporadas.

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Funciones Técnico Normativas

– Solicitar al Departamento de Microplaneación la asigna-ción de zona escolar para el nuevo plantel incorporado.

– Solicitar al Departamento de Estadística Educativa clave de centro de trabajo para el nuevo plantel incorporado.

•Becas

Relación de servicios al público

– Orientar a los directivos de las escuelas incorporadas sobre la normatividad vigente para la asignación de becas.

– Difundir, promover y supervisar el proceso de asignación de becas para aquellas y aquellos alumnos de escuelas particulares incorporadas que cubran los requisitos es-tablecidos por la institución en la cual están inscritos.

– Atender quejas que presentan por oficio los padres de familia de las escuelas incorporadas.

– Realizar visitas de verificación de la queja presentada y actuar conforme a la norma establecida.

– Revisar y autorizar las convocatorias que elaboran las instituciones particulares incorporadas.

– Informar a los usuarios de los servicios de escuelas parti-culares incorporadas sobre el proceso de asignación de becas.

Proceso al interior de la Secretaría de Educación

– Establecer fechas para dar inicio al proceso de asignación de becas.

– Convocar a los directivos de las escuelas incorporadas para que elaboren la propuesta de la convocatoria que publicarán para el otorgamiento de becas del periodo escolar correspondiente, en fechas predeterminadas.

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Administración

– Analizar y autorizar las propuestas de convocatoria, conforme a la norma establecida.

– Dar a conocer los períodos para realizar los trámites por cada ciclo escolar.

– Analizar la documentación recibida de las escuelas par-ticulares para organizarla y sistematizarla.

– Informar a la Dirección de Servicios Compensatorios y al Departamento de Estadística Educativa de las becas otorgadas por las escuelas incorporadas.

– Concentrar la información recabada y elaborar la esta-dística correspondiente.

•Revalidaciónyequivalenciadeestudios

Relación de servicios al público

– Orientar e informar al interesado acerca de los requisitos necesarios para realizar el trámite y entregar el formato de solicitud correspondiente, brindándole la asesoría nece-saria para su llenado.

– Recibir la solicitud, las fotocopias cotejadas de la do-cumentación soporte y el recibo de pago para turnar el expediente para su dictaminación.

– Informar al solicitante el resultado de su solicitud.

– Atender y resolver quejas presentadas por los usuarios.

Proceso al interior de la Secretaría de Educación

– Integrar y analizar expedientes.

– Efectuar el dictamen correspondiente, especificando si procede o no.

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iiEDUCACIÓN BÁSICA

(SERVICIOS DE APOYO)

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BLANCA

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NIvElES y MoDAlIDADES

1. educación inicial

La educación inicial, primer nivel del sistema educativo institucional, está dirigida a infantes menores de 4 años, en su modalidad no escola-rizada, y de 45 días de nacidos hasta 5 años 11 meses en la modalidad escolarizada, como una opción suplementaria tendiente a enriquecer y ampliar la formación integral que reciben en el hogar, y a favorecer su desarrollo integral, equilibrado y armónico.

modalidades:

Educación Inicial EscolarizadaEducación Inicial no Escolarizada*

educación inicial escolarizada

La educación inicial escolarizada se ofrece directamente en los centros de desarrollo infantil (cendi), que atienden a los hijos pequeños de madres trabajadoras mientras ellas laboran. Acuden infantes cuyas edades oscilan entre los 45 días de nacidos y los 5 años 11 meses, a quienes personal especializado les proporciona servicios asistenciales y educativos.

*

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

100

Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

Desde el punto de vista asistencial, los niños se benefician con una alimentación balanceada y con la atención médica necesaria para procurar su óptimo estado de salud. En el plano educativo, la labor de los CEnDI promueve el desarrollo de las capacidades físicas, afectivo-sociales y cognoscitivas de los pequeños, dentro de un ambiente que facilita la adquisición de su autonomía y de la confianza en sí mismos. Un tercer beneficio favorece a las ma-dres, a quienes los CEnDI proporcionan tranquilidad emocional durante su jornada laboral, lo que propicia una mayor y mejor productividad en su trabajo.

organización:

Los CEnDI incluyen en su programa institucional, dentro de la normatividad establecida, la educación preescolar. Así, en su organización se considera la clasificación de los niños de acuerdo con su edad y con sus niveles de madurez a efecto de que reciban la atención adecuada y se defina el tipo de servicios que demandan, el personal que los atenderá y la participación que se requiere de

MATERnALES 1 De 1 año 7 meses a 1 año 11 meses 2 De 2 años a 2 años 6 meses 3 De 2 años 7 meses a 2 años 11 mesesPREESCOLARES 1 De 3 años a 3 años 11 meses 2 De 4 años a 4 años 11 meses 3 De 5 años a 5 años 11 meses

secciones estratos de edadLACTAnTES 1 De 45 días a 6 meses 2 De 7 a 11 meses 3 De 1 año a 1 año 6 meses

CLASIFICACIón DE LOS nIÑOS

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

los padres de familia.servicios:

•Pedagógico

•Médico

•Odontológico

•Psicológico

•TrabajoSocial

•Nutrición

modelo pedagógico:

PROGRAMA DE EDUCACIón InICIAL (PEI)

El PEI está diseñado para configurar una forma de vida para los niños menores de 5 años 11 meses a partir de la orientación de sus actividades cotidianas, y define con claridad sus antecedentes y carac-terísticas, sus objetivos y organización, sus contenidos, la metodología y la evaluación.

objetivos:

•Promovereldesarrollopersonaldelniñoatravésdeoportunida-des que le permitan ampliar y consolidar su estructura mental, su capacidad de comunicación y comprensión verbal, su psico-motricidad y su interacción afectiva.

•Contribuiralaorientacióndelainteracciónsocialdelniño,estimu-lándolo para participar en acciones de integración y mejoramiento en la familia, en la comunidad y en la escuela.

•Estimular,incrementaryorientarlacuriosidaddelniñoparainiciarlo en el conocimiento y comprensión de la naturaleza, así como en el desarrollo de habilidades y actitudes para

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

protegerla y conservarla.

•Enriquecerlasprácticasdecuidadoyatenciónalosniñosmenores de 5 años 11 meses por parte de los padres de familia y de los grupos sociales donde conviven los menores.

•Ampliarlosespaciosdereconocimientoparalosniñosenlasociedad en la que viven, propiciando un clima de respeto y estimulación para su desarrollo.

La operación del Programa de educación inicial (Pei) está dirigida a mejorar la interacción que establecen los niños en su entorno, y contempla dos espacios de aplicación: la modalidad escolarizada (centros de desarrollo infantil) y la modalidad no escolarizada (módulos de atención y servicio).

2. educación Preescolar

El Departamento de Educación Preescolar es el responsable de planear, implementar, operar, supervisar y evaluar los servicios edu-cativos que en este nivel se ofrecen a la población michoacana.

Se encuentra organizado en tres áreas:

objetivo:

verificar, controlar, coordinar y dar seguimiento a los servicios de educación preescolar en el estado.

Coordinación del área de Trámite

y Control

Coordinación del área de Proyec-

tos Académicos

Coordinación del área Operativa de Apoyo a la Supervi-

sión y CAPEP

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

a. coordinación del área de trámite y control

funciones principales:

•Atenderyasesorarainspectorasgeneralesdesectorsobretrámites y documentos relacionados con control escolar.

•Revisarycontrolarestadísticas,solicitudesparaexpansiónde servicios educativos, actas de apertura, asignación de nombres y claves de centros de trabajo, actualización del Catálogo General de Jardines de niños y de las plantillas de personal.

•RevisaryturnaralaSubdireccióndeRelacionesLaboralesla documentación para su tramitación.

•Atenderalpúblicoenloreferenteaincidenciasdepersonal,pago de interinatos, altas, bajas, reubicación de sueldos, recepción de solicitudes para cambios, ascensos de empleo y trámites de recategorización.

• verificar la actualización del directorio de los centros educativos.

B. coordinación del área de Proyectos acadÉmicos

funciones principales:

•Diseñoyelaboracióndecurso-taller,talleresbrevesypro-puestas de cursos, con valor para Carrera Magisterial.

•Asesoría,acompañamientoyseguimientodeConsejoTéc-nico a colectivos de sectores, zonas escolares y jardines de niños.

•Impartición,seguimientoyevaluacióndecursos-tallerytalleres breves dirigidos a personal directivo y docente del

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

nivel preescolar en el estado de Michoacán.

•Actualizaciónpermanentedelpersonalconfuncionestéc-nico-pedagógicas en relación con los enfoques actuales.

•Elaboraciónyseguimientodetrámitesadministrativosparala operación de proyectos con presupuesto.

•Elaboración,seguimientoyevaluacióndeproyectosy/oprogramas que se manejan en el área.

•Coordinacióndelaseleccióndelosmaterialesdidácticosde apoyo al personal docente en el desempeño de las fun-ciones técnico-pedagógicas, de acuerdo con las normas establecidas.

•Desarrollodefuncionestécnico-pedagógicasquerequierala titular del Departamento de Educación Preescolar.

•ComunicaciónpermanenteconlaJefadelDepartamentoso-bre el funcionamiento y desarrollo del personal del área.

•Integraciónde laspropuestassobreadecuacionesa lasnormas pedagógicas, instrumentos de evaluación del aprendizaje, contenidos, métodos, planes y programas de educación preescolar, así como materiales y auxiliares di-dácticos, con base en las sugerencias del personal docente de la entidad, y presentación a la Jefa del Departamento para lo conducente.

Proyectos y Programas en oPeración

1. JARDINES DE NIÑOS CON SERVICIO MIXTO

objetivo:

Proporcionar atención pedagógica y asistencial a los niños

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

de 4 y 5 años de edad, hijos de madres y padres trabajadores que no cuenten con prestaciones sociales, brindando los servicios de talleres escolares infantiles, actividades formativas, recreativas y de alimentación.

Actualmente funcionan en el estado 30 planteles que se ubican en las siguientes localidades:

Morelia, zamora, La Piedad, zacapu, zitácuaro, Uruapan, Jacona, Apatzingán, nueva Italia, Maravatío, Ciudad Hidalgo, Lázaro Cárdenas, Huetamo, Pátzcuaro, Sahuayo y Tacámbaro.

2. ALTERNATIVAS DE ATENCIÓN A LA EDUCACIÓN PREESCOLAR RURAL

objetivo:

Ofrecer educación preescolar de calidad y garantizar el acceso y la permanencia de los alumnos de las comunidades urbano mar-ginadas de alto riesgo y de difícil acceso, potencializando el apren-dizaje y desarrollo integral de los niños mediante la aplicación del programa vigente y los apoyos metodológicos, garantizando la generación de alternativas que eficienticen y amplíen la cultura regional, laboral y pedagógica de los becarios que participan en esta modalidad.

Este proyecto se implementó en 1990 con la finalidad de abatir el rezago educativo en comunidades rurales y de difícil acceso con la modalidad de Técnicos Promotores (éstos son preferentemente habitantes de la misma comunidad o región con perfil académico de bachillerato terminado y cuyas edades oscilan entre 20 y 28 años).

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

3. PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA

objetivos:

Promover el mejoramiento de la práctica docente y educati-va a través de experiencias de lectura y escritura que propicien el desarrollo de las competencias comunicativas de directivos y docentes del nivel preescolar, y por ende de los niños en el estado de Michoacán.

Propiciar acciones tendientes a favorecer el desarrollo de habilidades que permitan la comunicación eficaz en el nivel preescolar.líneas estratégicas:

•Fortalecimientocurricularymejoramientodelasprácticasde enseñanza.

Apoyar las acciones encaminadas al mejoramiento de la práctica docente del nivel preescolar en el ámbito del desarrollo de competencias comunicativas, en coordina-ción con el Programa nacional de Lectura en el Estado, el Programa de Renovación Curricular y el Programa Escuelas de Calidad.

•Fortalecimientodebibliotecasyacervos.

Participar en la distribución de bibliotecas y acervos ha-ciendo una verificación continua a través de las jefaturas de sector en la totalidad de los jardines de niños de la entidad.

Promover la utilización adecuada de los acervos biblio-gráficos con que cuentan los centros de trabajo.

•Formaciónderecursoshumanos.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

Proponer y realizar acciones de actualización para la pro-moción de la lectura y la escritura en el nivel preescolar.

•Generaciónydifusióndelainformación.

Obtener y sistematizar información sobre las prácticas lectoras de docentes y alumnos del nivel preescolar.

4. APOYOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS

objetivo:

Distribuir paquetes de material didáctico con la finalidad de apoyar la práctica docente de los jardines de niños y los CAPEP del estado a fin de potenciar el desarrollo de habilidades y apren-dizajes en los diferentes campos del desarrollo de los niños pre-escolares a través del uso y aprovechamiento de los materiales didácticos que permitan el adecuado abordaje de los diferentes contenidos que propone el Programa de Educación Preescolar vigente.

líneas estratégicas:

•Elaboracióndeldocumentodeapoyosobrelasposibilida-des de uso de los materiales didácticos y sus estrategias de utilización.

•Diseñodecurso-tallerbrevesobreelusoyelaprovecha-miento de los materiales didácticos.

•Potenciacióndeldesarrollodehabilidadesyaprendizajesde los niños mediante la aplicación de curso-taller dirigido a docentes sobre el uso y aprovechamiento de los materia-les didácticos que permitan el desarrollo y abordaje de los contenidos que propone el PEP vigente.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

•Organizaciónydistribucióndepaquetesdematerialesdi-dácticos a los jardines de niños del estado de Michoacán a través de las 22 jefaturas de sector.

5. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR (CIDEP)

objetivo:

Rescatar, conservar, investigar y difundir en la sociedad el pa-sado histórico de la educación preescolar en Michoacán a través de muestras museográficas, documentos históricos y material bibliográfico a fin de conformar marcos referenciales que permi-tan comprender el presente.

líneas estratégicas:

•Impresiónypublicaciónderevistas,trípticosyfolletosparasu difusión en la comunidad escolar.

•Consolidacióneincrementodelacervobibliográficodelnivel preescolar para su difusión y consulta.

6. PROGRAMA DE RENOVACIÓN CURRICULAR Y PEDAGÓGICA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

objetivo:

•Promoverlatransformacióndelagestiónescolarmedianteuna estrategia de formación en el trabajo colegiado dirigida al personal directivo, técnico y docente de cada plantel de educación preescolar, con la finalidad de que se identifiquen sus principales problemas educativos y se diseñen alterna-tivas para superarlos.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

líneas estratégicas:

•Realizarelseguimientodelosprocesosdeinnovaciónenunamuestra representativa de jardines de niños con la finalidad de identificar los factores que influyen en la calidad de la experiencia educativa y en los procesos de innovación en los aspectos de trabajo de aula, organización y funcionamiento del plantel y relación con las familias de los alumnos.

•Recuperarydifundirexperienciasyaprendizajesrelevantesde los directivos y de los maestros en la transformación de la gestión escolar.

•Evaluarelprocesoeducativoconlafinalidaddeidentificarlas necesidades de asesoría y hacer los ajustes necesarios a la estrategia de las líneas de acción.

•Sistematizar la informaciónysocializarlaenelestadoyposteriormente en nivel nacional.

7. DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR

objetivo:

Difundir los programas, proyectos y acciones del nivel preesco-lar para informar a la comunidad en general sobre la trascendencia que tiene la educación preescolar para el desarrollo integral y equilibrado de los niños.

líneas estratégicas:

•Instrumentarunacampañadedifusiónmediantelapro-ducción y distribución de materiales impresos y de sensibi-lización a través de la producción y transmisión de cápsulas tanto por radio como por televisión.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

•Informaralasociedadengeneralrespectoalaimportanciade que los niños cursen la educación preescolar.

8. PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD

objetivo:

Transformar la gestión de los centros de trabajo a través de la construcción de un modelo de autogestión basada en la toma de decisiones, un liderazgo compartido, un trabajo en equipo, una participación social responsable, prácticas docentes más flexibles, una gestión basada en la evaluación para la mejora continua y la planeación participativa.

líneas estratégicas:

•Recuperar laescuelacomocomunidadgeneradoradecambio.

•Generarautonomía.

•Fortalecerelliderazgo.

•Generarespaciosparaquedirectivosydocentesseconvier-tan en protagonistas del cambio educativo.

•Contribuiralageneracióndeunaculturadelatransparenciay de la corresponsabilidad.

•Fortalecerlaparticipaciónsocial.

•Fomentarlainnovacióndeprácticaspedagógicas.

•Fomentarlaautocrítica.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

9. COORDINACIÓN Y VINCULACIÓN CON LAS ESCUELAS NORMALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN

objetivo:

Establecer una vinculación y coordinación directa entre el Departamento de Educación Preescolar, el Departamento de normales, CAMM y cinco escuelas normales del estado, a fin de dar seguimiento al proceso de formación de las educadoras en servicio que fungen como tutoras.

líneas estratégicas:

•Unificaryconsolidarunprocesodeformaciónpermanentecon las docentes en servicio.

•Establecercomunicaciónpermanenteconcincoescuelasnormales del estado para implementar estrategias de ac-tualización para las educadoras tutoras.

•CoordinaraccionesentrelasescuelasnormalesyelDepar-tamento de Educación Preescolar.

10. CIENCIA Y TECNOLOGÍA

objetivo:

Fortalecer el conocimiento de la ciencia y la tecnología en los niños del nivel preescolar a través de la aplicación de actividades que puedan complementar aspectos del programa vigente.

líneas estratégicas:

•Asesoríae intercambiodeexperienciasconelpersonaldocente sobre el uso y aplicación de estrategias de trabajo relacionadas con la ciencia y la tecnología.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

•Seguimientoysistematizacióndeactividadesdecienciaytecnología en los jardines de niños participantes.

•Imparticióndecursos-talleralpersonaldocentesobrelaenseñanza de la ciencia en educación preescolar.

•MantenerunacomunicaciónpermanenteconlaUMSNHyel CIDEM para coordinar acciones de ciencia y tecnología.

c. coordinación del área oPerativa de aPoyo a la suPervisión y caPeP

funciones principales:

•IntegraryproponeralaJefadelDepartamentodeEducaciónPreescolar el Programa Anual de Operación de los servicios de educación preescolar en la entidad.

•Brindarasesoríaparalaelaboración,seguimientoyevalua-ción del Proyecto Anual de Trabajo al personal directivo y docente.

•CoordinareldesarrollodelPlanAnualdeTrabajodelasjefaturas de sector y de las supervisiones escolares en el estado.

•VerificareldesarrollodelPlanAnualdeTrabajodejefasdesector y supervisoras escolares, y presentar copia a la Jefa del Departamento de los resultados obtenidos, proponiendo las medidas correctivas que procedan.

•CoordinarconeláreadeProyectosAcadémicoslacaptaciónde necesidades de capacitación y actualización del personal adscrito al nivel de educación preescolar.

•Asesoraralpersonalde las institucionesprivadasqueproporcionan servicios de educación preescolar sobre la aplicación de normas y lineamientos educativos.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

•Difundirlasnormasylineamientosrelacionadosconlosprocesos de inscripción, registro y listas de asistencia para los jardines de niños en el estado.

•ElaborarypresentaralaDireccióndeEducaciónElementalla lista de las necesidades de material y equipo para el fun-cionamiento de los servicios de educación preescolar en el estado.

•Distribuirlosmaterialesparaactividadesyjuegoseducativospara los alumnos de segundo y tercer grados de educación preescolar en el estado.

•EstablecerenlaceconlacoordinacióndeCarreraMagiste-rial con la finalidad de apoyar al personal que está inscrito en este programa para que cuente con la información en tiempo y forma.

•ProporcionarelProgramadeEducaciónPreescolar2004alpersonal docente, directivo y de supervisión en el estado.

•MantenerlacoordinaciónconelProgramaparaAbatirelRezago en Educación Inicial y Básica (PAREIB) con la finalidad de que los jardines de niños rurales cuenten con el material didáctico y de construcción necesario para brindar un mejor servicio educativo.

•Distribuir,ensumomento,elmaterialdelaColectaNacionalde la Cruz Roja al personal docente, directivo y de supervi-sión del estado.

CEnTROS DE ATEnCIón PSICOPEDAGóGICA DE EDUCACIón PREESCOLAR (CAPEP)

objetivo:

Realizar acciones de detección, evaluación y atención psico-

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

pedagógica interdisciplinaria a los niños del nivel de educación preescolar que presentan necesidades educativas especiales, con la finalidad de integrarlos educativa y socialmente en la comunidad.

misión:

Favorecer el acceso y permanencia en el nivel de educación preescolar de los niños que presentan necesidades educativas especiales, proporcionándoles los apoyos indispensables dentro de un marco de equidad, pertinencia y calidad que les permita desarrollar sus capacidades al máximo e integrarse educativa y socialmente.

En estos centros se recibe a los niños canalizados por jardines de niños oficiales que presentan necesidades educativas especiales por factores pedagógicos, de ambiente familiar, social y por facto-res relacionados con algún déficit o alteración en el desarrollo.

características:

•Factorpedagógico

Diferente ritmo de aprendizaje del resto de sus compa-ñeros de grupo.

Dificultad para adaptarse al ambiente escolar.

Dificultad para relacionarse con sus compañeros y las educadoras.

Metodologías no acordes con los procesos de desarrollo del niño.

Estilos de enseñanza que no toman en cuenta las diversas formas de aprender de los niños.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

•Factorsocial

Pertenencia a familias disfuncionales.

Familia en un nivel social-cultural que no permite al pe-queño su adecuado desarrollo.

ámbito de la comunidad poco favorecedor.

•Factordedesarrollo

Insuficiencia de desarrollo cognitivo: fallas en la atención y la memoria.

Problemas de articulación: dificultad para estructurar oraciones, mala pronunciación de algunas letras o pala-bras, vocabulario muy reducido.

Alteración leve auditiva y/o visual.

Alteraciones en su desarrollo motriz.

Alteraciones en la conducta: timidez, inseguridad exa-gerada, agresividad.

En estos centros operan dos programas de atención:

a) Programa de Detección y Prevención (D y P), que atiende a los preescolares del sistema regular con necesidades educativas especiales susceptibles de ser superadas a través de acciones que realiza la educadora en su gru-po y de actividades que deberán realizar los padres de familia, apoyados ambos por las orientadoras de este programa.

b) Programa de Atención Permanente, que atiende a aquellos niños y niñas cuya problemática requiere una atención más especializada, la cual es proporcionada por un equipo interdisciplinario integrado por docentes, especialistas en aprendizaje, lenguaje, psicología y psico-motricidad,

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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apoyados por médicos y trabajadoras sociales. Este equipo realiza estudios de diagnóstico a efecto de conocer las necesidades que presenta cada niño y brindarle los apoyos que permitan potencializar sus capacidades al máximo. Ahí se proporciona al pequeño una intervención psicope-dagógica específica y se dan a los padres las orientaciones que les permitan colaborar en la solución de los problemas que presenta el preescolar.

Se puede canalizar a los niños de tercer grado que requieran el servicio de los CAPEP al principio del periodo escolar, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre; y a fines del ciclo, en los meses de mayo y junio, a los niños y a las niñas que cursan segundo grado de educación preescolar.

Los horarios de trabajo de estos centros son: turno matutino, de 8:30 a 12:30, y turno discontinuo, de 8:30 a 16:30.

En Michoacán funcionan 14 Centros de Atención Psicopeda-gógica de Educación Preescolar:

Morelia (tres planteles),

Uruapan,Ciudad Hidalgo,Apatzingán,Lázaro Cárdenas,zamora,zitácuaro,Paracho,Pátzcuaro,Huetamo,zacapu yLa Piedad

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3. educación esPecial

A partir de 1993 -como consecuencia de la suscripción del Acuerdo nacional para la Modernización de la Educación Básica, la reforma al artículo 3o. Constitucional y la promulgación de la Ley General de Educación- por primera vez se dio sustento jurídico a la educación especial:

Artículo 41 de la Ley General de Educación

“La educación especial está destinada a individuos con disca-pacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitu-des sobresalientes. Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de menores con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procura-rá la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así

como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación”.

Este artículo representa un gran reto para la atención, organización y reorientación de los servicios de educación especial porque impulsa un proceso de transformación en las concepciones y en las prácticas respecto a la atención que se brinda a los alumnos con necesidades educativas especiales, promueve la integración educativa y propone reestructurar los servicios existentes hasta este momento.

Los propósitos de reorientar los servicios son, en primer lugar,

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

combatir la discriminación, la segregación y la “etiquetación” que implica atender a los niños, a las niñas y a los jóvenes con disca-pacidad en ambientes separados de la educación regular.

Este hecho impulsó la transformación de las concepciones acerca de la función de los servicios y se adoptó el concepto de necesidades educativas especiales.

Tal concepto plantea la posibilidad de que todo niño o niña debe considerarse educable, reivindica la educación como un derecho que tienen todos los niños y establece que los fines de la educación deben ser los mismos para todos, independiente-mente de las ventajas o desventajas que presenten. El concepto de necesidades educativas especiales se difundió a partir de la Declaración de Salamanca (1994).

Todos los niños y las niñas tienen necesidades educativas di-ferentes, por lo que la escuela y los maestros emplean estrategias y recursos para satisfacerlas (materiales, textos, metodologías, etcétera). Cuando los recursos resultan insuficientes para satis-facer las necesidades de los alumnos debido a sus característi-cas específicas es cuando estas necesidades son consideradas especiales.

Un alumno con necesidades educativas especiales es aquél que presenta un ritmo de aprendizaje significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo mayores y/o distintos recursos para que logre los fines y propósitos educativos. Éstos pueden ser: profesionales (equipo multiprofesional), materiales (mobiliario específico, prótesis, recursos didácticos, etc.), arquitectónicos (rampas, accesos, entre otros) y curriculares (adecuaciones en la metodología, evaluación, contenidos y propósitos). Para deter-minar si existen necesidades educativas especiales es necesario realizar la evaluación psicopedagógica del alumno.

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Para lograr esto, la modalidad de educación especial requiere por parte del personal una actitud innovadora y transformadora en su trabajo docente que esté estrechamente ligada a los planes y programas de educación inicial y básica, que permita desarrollar en los educandos competencias conceptuales, procedimenta-les y actitudinales para una formación educativa integral. Esto se lleva a cabo realizando adecuaciones curriculares que den respuesta a las necesidades educativas especiales; sin embargo, no sólo se requiere esta actitud innovadora y transformadora en la docencia, sino también en todo lo relacionado con la gestión técnico-administrativa.

misión:

Favorecer el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños y jóvenes que presenten necesidades educativas especia-les, otorgando prioridad a aquéllos con discapacidad y proporcio-nando los apoyos indispensables dentro de un marco de equidad, pertinencia y calidad que les permita desarrollar sus capacidades al máximo e integrarse educativa, social y laboralmente.

Para alcanzar las metas en la incorporación de los niños, las niñas y los jóvenes con necesidades educativas especiales a su comunidad es necesaria la participación decidida y comprometi-da de todos los sectores de la sociedad, quienes representan un papel de trascendental importancia en el fortalecimiento de una cultura de aceptación y respeto a las diferencias individuales.

Propósitos:

•Propiciarenlosniños,lasniñasylosjóvenesconnecesidadeseducativas especiales asociadas o no a una discapacidad, así como en aquéllos que presentan capacidades y aptitudes sobresalientes, competencias que les permitan integrarse y participar activamente y en igualdad de oportunidades en el medio escolar, familiar, social y laboral.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

•Desarrollarunaculturadeaceptaciónyrespetoaladiver-sidad.

•Continuareimpulsaraccionesparaelfortalecimientodelasescuelas integradoras en los distintos niveles educativos, donde se favorezca la participación de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad y de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

•Coordinarlosesfuerzosentreelpersonaldelosdistintosniveles educativos: inicial, preescolar, primaria y secun-daria con la modalidad de educación especial para elevar la calidad en la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales y de los que tienen capacidades y aptitudes sobresalientes.

•Promoveraccionesdeinvestigacióneinnovacióneducativaque permitan fortalecer la práctica educativa del personal que trabaja con alumnos con necesidades educativas es-peciales.

servicios

Los servicios en educación especial son de tres tipos:

A. SERVICIOS ESCOLARIzADOS

Centros de Atención Múltiple, que tienen la responsabilidad de escolarizar alumnos y alumnas con alguna discapacidad o con discapacidad múltiple que por distintas razones no logren inte-grarse al sistema educativo regular. Con estos alumnos se deberán poner en marcha programas específicos y utilizar estrategias y materiales adecuados a sus necesidades, con el propósito de sa-tisfacer sus requerimientos básicos de aprendizaje para promover su autonomía e integración social. Además, deberán promover la

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

incorporación de los niños, las niñas y los jóvenes con discapacidad a las escuelas de educación regular, y en este caso hacer el segui-miento necesario, brindando orientación a los maestros de grupo sobre metodologías específicas para trabajar con los alumnos que presentan determinada discapacidad. También deberán brindar orientación a los padres de familia de las comunidades escolares que se traten y favorecer una cultura de aceptación de las diferen-cias individuales.

B. SERVICIOS DE APOYO

Son los encargados de brindar atención psicopedagógica a los alumnos con necesidades educativas asociadas o no a la discapa-cidad, asimismo a los que presentan aptitudes sobresalientes, en los contenidos de educación básica, favoreciendo sus competen-cias. Además son responsables de sugerir a los maestros de grupo regular las estrategias innovadoras, así como el material didáctico para trabajar con todo el grupo. También deberán brindar orien-tación a los padres de familia de la comunidad escolar y favorecer una cultura de aceptación de las diferencias individuales.

C. SERVICIOS DE ORIENTACIÓN

Éstos brindan información y orientación a los maestros de educación especial, inicial y básica que atienden alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad y aquéllos con capacidades y aptitudes sobre-salientes que no cuentan con el servicio de educación especial en la escuela.

Igualmente proporcionan orientación e información amplia y precisa a las familias de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad sobre la atención que sus hijos necesitan. Otro de los propósitos fundamentales de este servicio es fomentar en la sociedad una cul-tura de respeto y aceptación para las personas con discapacidad.

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4. educación Primaria

La Dirección de Educación Primaria se encarga de planear, proponer, organizar, supervisar, controlar y evaluar la operación total de este nivel educativo. Para ello existen en su estructura las siguientes subdirecciones:

a. suBdirección tÉcnica

Proyectos y Programas en oPeración

ATENCIÓN PREVENTIVA Y COMPENSATORIA

objetivo general:

Elevar la eficiencia terminal de la educación primaria mediante la introducción de recursos didácticos diversificados que permi-tan mejorar la retención escolar, incrementar la promoción entre grados y lograr mayor número de egresados.

objetivos específicos:

•Brindarnuevasposibilidadesparasuperarelatrasoescolarde aquellos niños que reprobaron el primer grado.

•Nivelaralosniñosquecursangradosescolaresquenoco-rresponden a su edad cronológica.

•Atacarelatrasoescolardelniñoenelmomentoenqueesconsiderado en riesgo de reprobación.

SubdirecciónAdministrativa

SubdirecciónTécnica

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líneas:

a) nivelación de niños reprobados de primer grado.

Consiste en proporcionar a los niños que reprobaron el primer grado, después de su valoración, una atención personalizada mediante la aplicación de recursos didácticos, y en ofrecer el programa básico de segundo grado a partir del mes de febrero. (Se trata de que estos niños cursen el primer grado de agosto a enero y el segundo grado de febrero a julio).

Opera en escuelas que cuenten con dos o más grupos de primer grado. Se forma un grupo de alumnos con atraso escolar, con un mínimo de 15 y un máximo de 25 niños. Las solicitudes para que opere este proyecto en las escuelas deben hacerse en el mes de agosto y serán dirigidas al titular de la Dirección de Educación Primaria con el objeto de que sean proporcionados los apoyos necesarios, adecuados y suficientes.

b) nivelación de niños en situación de extraedad de tercero a quinto grado.

Consiste en ofrecer a los alumnos desfasados cronológica-mente la posibilidad de cursar dos grados en un ciclo escolar, uti-lizando recursos pedagógicos adecuados a su grado de madurez. Las edades para considerar a los niños en situación de extraedad son: para tercer grado, de 10 años o más; para cuarto grado, de 11 años o más, y para quinto grado, de 12 años o más.

Su mayor edad, en relación con sus experiencias de vida, per-mite aplicar una metodología educativa intensiva y adecuada a sus características y necesidades de aprendizaje.

Se opera con los maestros de las escuelas participantes, con un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 25 por grado y grupo.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

c) Prevención de la reprobación de tercero a quinto grado.

Consiste en proporcionar los apoyos didácticos necesarios al alumno en el momento en que se perciben atrasos en el proceso de aprendizaje que pueden ser causa de reprobación. Opera con maestros en servicio durante el ciclo escolar, generalmente des-pués del quinto mes de iniciadas las labores, los cuales reciben asesoría periódica.

materiales que se proporcionan a cada alumno por grado escolar:

Cuaderno de trabajo: Español, Matemáticas, Ciencias natura-les, Historia, Geografía, Civismo

funciones del equipo técnico estatal:

•Asesoríaadocentesyadirectivos.

•Visitasdeseguimientoyevaluacióndelusoymanejodelosmateriales didácticos.

•Propuestadeestrategiasparaeldesarrollodeloscontenidosde plan y programas de estudios.

PLAN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE APOYO A LA EDUCA-CIÓN PRIMARIA (PACAEP)

antecedentes:

Surge en los años 80 con grandes expectativas, sustentado en la propuesta incluyente dirigida a aquellos maestros para quienes la enseñanza es un proceso dinámico con gran vitalidad, que implica descubrir, construir, acrecentar los aciertos, así como reconocer los errores y plantear caminos y alternativas.

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En la perspectiva del PACAEP, la escuela deja de ser el aula cerrada para convertirse en el escenario de la representación de la vida, donde los niños, como actores principales, escriben el libreto de su propio aprendizaje y el maestro asume el papel de director de esta representación que con respeto, habilidad y delicadeza conduce el desarrollo de las diferentes escenas de esa obra denominada proceso de enseñanza-aprendizaje.

Propósito:

Fortalecer la relación cultura y educación a través de la vincula-ción de la escuela con la comunidad, para lo cual el conocimiento popular y/o los problemas de la realidad deben ser abordados como objetos de conocimiento por la escuela; al mismo tiempo los conocimientos escolares pueden ser aplicados a problemas concretos de la cotidianeidad.

metodología:

El Método de Proyectos constituye una de las propuestas me-todológicas que sustentan el Plan. En esta metodología subyace una concepción de aprendizaje como un proceso de construcción social que a su vez se fundamenta en una posición constructivista; una noción del niño como sujeto activo, participativo y creativo que construye su conocimiento a partir del intercambio de expe-riencias con sus compañeros y su maestro, y una noción de ciencia a la que el niño puede acceder y contribuir.

Esta metodología propicia un abordaje integral de las áreas de aprendizaje con las áreas de interés, de tal forma que la labor cotidiana del maestro, es decir, el logro de los objetivos y el abor-daje de los contenidos que conforman el currículum de la escuela primaria se ve enriquecido con la perspectiva artística, histórica, científico-tecnológica y social como espacios de manifestación de la cultura.

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Participantes:

Maestros de educación primaria en servicio, interesados en renovar su práctica hacia el logro de una educación integral, for-mando ciudadanos mejor adaptados a su entorno y dotados de creatividad, inteligencia y capacidad para transformar la realidad y, con ello, transformarse a sí mismos.

Perfil requerido:

Gusto por las actividades artísticas.

PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA ProNaL/Primaria

objetivo:

Promover la adquisición funcional de la cultura escrita como medio para convertir este saber en un instrumento de aprendi-zaje autónomo, en un recurso que se vincula con la calidad de la formación, en el mecanismo de acceso a variadas formas de la comunicación escrita y a la función narrativo-literaria de la lectura, a partir del fortalecimiento de las prácticas de los docentes y del mejoramiento de la función directiva y de la asesoría.

Personal que atiende el programa:

•Coordinadorestataltécnico-operativo

•Equipotécnicoestataldeeducaciónprimaria

•Responsablesdesector

•Asesores-capacitadores

•Maestrosdegrupo

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

acciones:

•Capacitaryactualizaradocentes,directivosyauxiliarestécnicos para el manejo del marco teórico, estrategias y materiales pertinentes.

Diseñar, desarrollar y evaluar cursos, talleres, seminarios y reuniones técnicas tendientes a fortalecer el trabajo de los diferentes grados de la educación primaria con la lengua escrita.

Generar espacios para que los docentes, padres de fa-milia y directivos participen en un programa regular de lectura.

Promover espacios de exposición, conferencias y charlas con autores y especialistas en el campo de la lectura y la escritura.

Consolidar un equipo técnico que apoye de manera eficaz a directivos, auxiliares técnicos y docentes para la consecución de los propósitos del programa.

•Fortalecerlacreacióndebibliotecasdeescuela-aulayenri-quecer los acervos bibliográficos.

Recibir, distribuir y hacer el seguimiento de la dotación federal de acervos.

Crear programas para enriquecer los acervos básicos de escuela y aula.

Llevar un registro eficiente de bibliotecas escolares e incidencias en su establecimiento y operación.

•Diseñare instrumentar investigacionesparaunmayorconocimiento tanto del universo de trabajo como de los

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

objetivos (marco teórico, actores, propósitos, procesos) que definen el desarrollo del programa.

•Diseñarinstrumentos,obtenerdatosyevaluarlosproce-sos del programa, así como los resultados obtenidos para sustentar las decisiones que mejoren su operación.

•Producirmaterialbibliográficoparadocentes,directivos,padres de familia y alumnos.

•Generarydifundirinformación.

estrategias de operación:

•Actualizaciónycapacitacióndelequipotécnicoestatalatravés de talleres pedagógicos.

•Capacitacióndelosresponsablesdesectoryasesoresporel equipo estatal.

•Capacitacióndelosmaestrosdegrupoporelequipotécnicoestatal, así como por los responsables y asesores de cada sector.

•Desarrollodeencuentrosliterariosdealumnosydocentes.

•Asesorías,mediantevisitasregulares,a losmaestrosenejercicio de sus prácticas cotidianas.

materiales de trabajo:

•Librosparaelalumno.Español

•Librosparaelmaestro.Español

•Librodesugerencias.Español(1o.y2o.grados)

•Ficherosdeactividades.Español

•Antologías

•Librosde laBibliotecadeActualizacióndelMaestro

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(BAM)

•Bibliotecasdeaula

•Bibliotecasdeescuela

APOYOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS A LA EDUCACIÓN PRIMARIA

objetivos:

•Dotardeguionesdidácticosaescuelasprimariasmultigra-do.

•Abrirunespaciodereflexióntécnico-pedagógicodecalidady actualizado para todos los docentes de primaria.

•Proporcionarmaterialdidácticoacordecon losavancescientíficos y tecnológicos a todas las escuelas primarias urbanas y rurales del estado.

•Apoyarlasaccionesqueeldocenterealizaparaelevarlacalidad de la educación.

•Implementar,difundiryevaluarlaaplicacióndelapropuestaeducativa multigrado en el estado.

acciones:

•Revisióndedocumentosdeapoyoparalostemasportrataren seminarios y academias.

•Revisiónyactualizacióndeguionesdidácticos(Michoacánes el único estado que proporciona este material a los do-centes que atienden escuelas unitarias o bidocentes). Un Banco de Guiones Didácticos consiste en 19 libros de hojas disponibles de las siguientes asignaturas: Español, Mate-máticas, Ciencias naturales, Geografía e Historia de tercero a sexto grados.

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•Impresióndemateriales,tantodeapoyoalostemascomode los mismos guiones.

•DistribucióndeBancosdeGuionesDidácticosatravésdelasinstancias correspondientes y de acuerdo con el número de escuelas unitarias y bidocentes en cada sector escolar.

•RealizacióndeTalleresPedagógicosdeActualizaciónqueestán sujetos a las solicitudes de los sectores y de las su-pervisiones escolares, de acuerdo con los temas puestos a su consideración.

•RealizacióndeTalleresdeActualizaciónaNormalistasde6o. u 8o. Semestres, siempre que lo soliciten.

•RealizacióndeAcademiasTécnico-pedagógicasconinter-cambio de experiencias respecto a la aplicación de técnicas, didácticas y enfoques, así como del uso de recursos didác-ticos y su elaboración con materiales reutilizables.

•Distribucióndematerialdidácticoatravésdejefesdesec-tor y supervisores, de acuerdo con el número de docentes que conformen cada jefatura de sector y cada supervisión escolar.

•Realizacióndevisitasdeapoyotécnico-pedagógicoalasescuelas que recibieron materiales, capacitación y actuali-zación, así como para corroborar la dotación y adecuada utilización de dichos materiales.

•Investigarlasnecesidadesdematerialenlasescuelaspri-marias del estado.

INNOVACIÓN EDUCATIVA

objetivo:

Dotar a las escuelas primarias de material didáctico para apo-

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yar el proceso enseñanza-aprendizaje a fin de mejorar su calidad y su eficiencia.

descripción:

El proyecto provee a las escuelas primarias de material didác-tico para cada grupo y de materiales de apoyo para el maestro (ficheros de actividades didácticas, libros para el maestro) y brinda asesoría sobre su uso.

estrategia:

Aplicar, al inicio del ciclo escolar, encuestas dirigidas a di-rectivos, auxiliares técnicos y maestros de grupo para detectar ne-cesidades de material, a fin de conformar el paquete didáctico.

acciones:

•Integrarelpaquetedidácticodeacuerdoconlosprogramasde estudio.

•Colaborarenelprocesodelicitaciónpúblicaparacomprade materiales.

•Distribuirlospaquetesdidácticospormediodelalmacéncentral de la Secretaría de Educación, atendiendo a jefes de sector de las escuelas beneficiadas.

•Realizarcurso-tallerdirigidoadocentessobreelmanejodelos paquetes didácticos.

•Verificarladistribucióndelospaquetesdidácticos,cons-tatando que el material se haya entregado a las escuelas relacionadas en la planeación establecida.

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EVALUACIÓN EDUCATIVA

descripción:

El Proyecto Evaluación Educativa surge como una alternativa a la problemática que enfrenta la población en edad escolar que se encuentra en tránsito en el interior de nuestro país, o la prove-niente del extranjero que no tiene documentos oficiales que res-palden su situación académica en el nivel de educación primaria. De igual manera, es una alternativa para aquellos niños que no cuentan con antecedentes escolares, pero que han adquirido los conocimientos básicos que les permiten incorporarse a la escuela en algún grado.

objetivos:

•Apoyarlacontinuidaddelosestudiosdelapoblacióndeentre 6 y 14 años de edad (nivel primaria) que se movilizan en el interior de México, y del extranjero a nuestro país.

•Ubicaratravésdeunaevaluaciónalapoblacióndeman-dante en edad escolar que solicite ubicación de grado o la certificación de estudios de educación primaria con la aplicación de un examen a título de suficiencia.

acciones:

•Diseñarexámenesglobalesde1o.a5o.grados,asícomoelde a título de suficiencia para certificar el nivel de estudios de educación primaria.

•Dotar,aprincipiodelcicloescolar,conunjuegodeestosexámenes a las Unidades Regionales de Educación Popular, y de manera directa a los sectores de La Huacana, Pátzcuaro y Tacámbaro.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

•Reestructurarlosexámenesbimestralesde1o.a6o.gra-dos y entregar un juego de éstos a las Unidades Regionales de Educación Popular y a los sectores mencionados, con la siguiente calendarización; 1er. bimestre, octubre; 2o. bimestre, diciembre; 3er. bimestre, febrero; 4o. bimestre, abril.

•Calificarydictaminarlosresultadosquearrojenlosexáme-nes que hayan aplicado las Unidades Regionales de Educa-ción Popular y sectores señalados (globales y bimestrales). Aplicar y dictaminar los exámenes a título de suficiencia de los solicitantes del estado la primera semana de cada mes, así como los globales al inicio del ciclo escolar y los bimes-trales en el periodo establecido para ello, a los alumnos de la región Morelia.

•Asesoraramaestrosenserviciocontemáticasquegirenentorno al diseño de instrumentos para la evaluación de los procesos de aprendizaje en la escuela.

requisitos:

•Solicituddeldirectordelaescuelaydelpadredefamiliadirigida a la Unidad Regional de Educación Popular a la que corresponda la comunidad. En el caso de Morelia, a la Dirección de Incorporación, Control y Certificación de la Secretaría de Educación en el Estado.

•Actadenacimiento.

•ComprobantedetrasladodelextranjeroaMichoacán,siesel caso.

•Cartacompromisodelpadredefamiliadondeexpliquelasituación del menor y su reconocida obligación de enviarlo a la escuela.

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•Cartacompromisodeldirectordelplanelindicandoeldiag-nóstico realizado al niño y manifestando que en la escuela se cuenta con espacio para inscribirlo en el grado que le corresponda.

•Constanciaderesidenciaenlacomunidadexpedidaporelencargado del orden o autoridad similar.

•CURP.

•Documentodeantecedentesescolares,enel casodeexistir.

7. PROGRAMA DE INGLÉS EN MICHOACÁN

descripción:

El Programa de Inglés en Michoacán es un programa piloto de enseñanza del idioma inglés que se desarrolla en escuelas primarias públicas en el estado. En un ambiente divertido, la tarea es lograr que los niños se involucren en el aprendizaje del idioma y dominen sus principios básicos, de manera tal que vayan adquiriendo las herramientas con las cuales podrán competir en un mundo más exigente en cuanto a educación y desarrollo económico.

objetivo:

Consolidar el aprendizaje de las nociones básicas de la lengua inglesa en las escuelas primarias públicas, logrando tener una amplia cobertura de atención y la acreditación del nivel de cono-cimiento del idioma en los niños egresados de las primarias.

acciones:

•DictaminaryadscribiralmaestrosolicitantealPrograma.

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•Capacitarconlosenfoquesmetodológicosdelaenseñanzadel inglés a los maestros de nuevo ingreso al Programa.

•DistribuirlosauxiliaresdidácticosalosasesoresdelProgra-ma, consistentes en Guía del Maestro, carteles, tarjetas, libro del alumno, video y discos compactos.

•Realizarvisitasparareunirapadresymaestrosdelases-cuelas del estado para dar a conocer la perspectiva de la enseñanza del inglés en la escuela primaria.

•Realizarreunionesestatalesycongresosconlosmaestrosparticipantes en el Programa.

•Realizarunademostraciónanualdeldesarrollolingüísticode los niños en lengua extranjera.

Perfil requerido:

Ser profesor de educación primaria con dominio del idioma inglés, demostrado mediante examen oral y escrito. Sólo se adscriben los profesores que tienen suficiente conocimiento del idioma.

SUPERVISIÓN Y ASESORÍA EN EDUCACIÓN PRIMARIA

objetivo:

Brindar al personal directivo y docente el apoyo técnico y pedagógico para ofrecer un servicio de calidad, proporcionando a jefes de sector y supervisores escolares los recursos indispen-sables de oficina, papelería y combustible (concepto 40) a fin de que puedan desarrollar su función con la eficiencia que el servicio reclama.

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función:

Realizar visitas de supervisión a los centros de trabajo para apoyar a docentes, directores y auxiliares administrativos en sus funciones.

características:

•Seproporcionaalossupervisoresescolaresyjefesdesectorel pago del concepto 40 en forma quincenal (este pago es para la compra de material de oficina y combustible).

•Lasupervisiónylaasesoríageneraninformaciónconstantesobre la situación que guarda el servicio de educación prima-ria en las aulas, lo que permite el diagnóstico, la evaluación y la toma de decisiones para su desarrollo.

EL PROYECTO EDUCATIVO Y LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

objetivo:

Proporcionar a jefes de sector, supervisores y directores de escuela de todo el estado los elementos teórico metodológicos para la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Estratégico de Transformación Escolar (PETE).

PLAn ESTRATÉGICO DE TRAnSFORMACIón ESCOLAR

descripción:

Es un instrumento de planeación que expresa la forma parti-cular en que cada escuela se propone lograr que todos los niños y las niñas que atiende adquieran los conocimientos y desarrollen las habilidades intelectuales y actitudes que constituyen los pro-

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pósitos formativos de la educación primaria. En él se definen la problemática, sus causas y las estrategias de solución, otorgando un sentido de unidad a la labor profesional de los directores y de cada maestro en el aula.

Así, el Plan Estratégico de Transformación Escolar permite relacionar los objetivos del plan y programas de estudio con las características propias y necesidades específicas de cada escuela. El consejo técnico tiene un papel muy importante en la elaboración y desarrollo del PETE, ya que es el espacio donde se comparte in-formación, se establecen compromisos y se evalúan las actividades realizadas, convirtiéndose en un órgano de reflexión y toma de decisiones sobre asuntos pedagógicos.

La base para diseñar un Plan Estratégico de Transformación Escolar es el diagnóstico, relacionado con aquellos problemas vinculados con los aprendizajes de los niños, las formas de ense-ñanza, la organización interna de la escuela y la colaboración de padres de familia mediante diferentes fuentes de información como la estadística escolar y los índices de deserción, reprobación, ausentismo, eficiencia terminal, entre otras, a fin de identificar los problemas educativos y sus causas, y orientar las acciones técnico-académicas para mejorar la calidad de los aprendizajes a partir del trabajo organizado de directores y docentes de cada institución.

La planeación tiene la finalidad de organizar los contenidos de aprendizaje a través de mejores estrategias de enseñanza y resolver en consejo técnico, de manera colegiada, los problemas que enfrenta el centro de trabajo. En esta fase de la planeación se definen objetivos, contenidos, métodos, estrategias, actividades, recursos, técnicas e instrumentos de evaluación.

La etapa de ejecución debe ir acompañada de la reflexión per-manente sobre lo que se enseña y cómo se enseña a fin de valorar

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el impacto de lo que aprenden o no los alumnos y la pertinencia en la solución del problema detectado.

La evaluación es un proceso permanente que permea cada una de las diferentes etapas del Plan Estratégico de Transformación Escolar y sugiere las modificaciones pertinentes que aseguran el alcance de los propósitos de la educación primaria.

COMPOnEnTES GEnERALES DEL PLAn ESTRATÉGICO DE TRAnSFORMACIón ESCOLAR

1. La autoevaluación de la Gestión Escolar en sus cuatro di-mensiones: Qué hacemos y cómo lo hacemos.

a) Dimensión técnico-académica

b) Dimensión organizativa

c) Dimensión administrativa

d) Dimensión comunitaria

2. La visión de la escuela: Cómo queremos ser en un futuro mediato. Qué tipo de escuela queremos crear. Hacia dónde queremos llegar y a quién vamos a beneficiar.

3. La misión de la escuela: Cuál es la razón fundamental de nuestra existencia como escuela. Qué hacemos, cómo lo hacemos, para quién lo hacemos, con qué lo hacemos. ¿nos sentimos satisfechos de lo que hacemos?

4. valores: Definir mediante nuestras prácticas cotidianas las relaciones y actitudes (valores) que han de guiar la acción de los actores escolares.

5. Compromisos: Todos los relacionados con el desarrollo del trabajo educativo y con el equipo docente, directivo y comunitario (padres de familia con la escuela).

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6. Objetivos: Los que se desean alcanzar a mediano plazo (cinco años).

7. Estrategias: Formas de trabajo para lograr los objetivos de nuestro Plan Estratégico de Transformación Escolar.

8. Metas: Definición específica de lo que nos proponemos alcanzar en corto y mediano plazo (concretas, entendibles, cuantificables y cualificables).

9. Acciones: Todas aquéllas que sean necesarias para poder cumplir en tiempo y forma con los objetivos y metas de nuestro plan.

10. Indicadores de evaluación: Los que permitan medir can-tidad y calidad.

PLAn AnUAL DE TRABAJO (PAT)

Objetivo:

Metas Acciones Responsables Fecha de Recursos realización necesarios

CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES

objetivo específico:

verificar la integración y la función específica de los Consejos Técnicos Escolares en cada uno de los centros de trabajo para que funjan como órganos de apoyo, asesoría y consulta en el aspecto técnico-pedagógico.

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funciones:

•Difusión

•Asesoría

•Consulta

acciones:

•ReproduciryenviarlosformatosparalaconstitucióndelosConsejos Técnicos Escolares de sector, zona, escuela y zona sectorizada.

•VerificarlaintegracióndelosConsejosTécnicosEscolaresencada uno de los centros de trabajo mediante los formatos correspondientes.

OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL

Desde 1961 la Secretaría de Educación Pública organiza anual-mente un evento cuyo fin es valorar la preparación académica y resaltar el esfuerzo que han puesto en sus estudios las alumnas y los alumnos que terminan su educación primaria. A lo largo de su existencia este evento se ha conocido con diversos nombres, tales como “Ruta de la Independencia”, posteriormente “Con-curso nacional para el Reconocimiento a la Excelencia en el Sexto Grado de Educación Primaria”, y desde 1993, al incorporarse al Sistema nacional de Estímulos para los Mejores Estudiantes de Educación Básica y Media Superior, Olimpiada del Conocimiento Infantil (OCI).

objetivo:

Premiar la excelencia académica de niños y niñas que con-cluyen el sexto grado de educación primaria y alentar la partici-

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pación de los principales agentes que intervienen en el proceso educativo para formar a mujeres y a hombres que en un futuro participarán activa y responsablemente en todos los ámbitos de la vida nacional.

metodología:

A partir de septiembre de 2003 la Coordinación nacional de la Olimpiada en su aspecto normativo le corresponde a la Sub-secretaría de Educación Básica y normal (SEByn), mientras que la parte operativa es responsabilidad de la Coordinación General de Representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas (CGRSEPEF). También participan la Oficina del Secretario de Educación Pública (OSEP), la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal (SSEDF), el Consejo nacional de Fomento Educativo (COnAFE), la Dirección General de Evaluación (DGE) y la Dirección General de Educación Indígena (DGEI).

La Secretaría de Educación Pública determina el número de alumnos triunfadores por entidad federativa, así como la pro-porción correspondiente para cada uno de los cuatro grupos: 1. Escuelas oficiales urbanas y rurales. 2. Escuelas particulares incorporadas. 3. Escuelas de educación indígena. 4. Cursos comu-nitarios del Consejo nacional de Fomento Educativo (COnAFE), tercer nivel.

La Secretaría de Educación Pública ofrece a los 550 alumnos triunfadores en la etapa de entidad la participación en una serie de actividades de carácter cívico, cultural y recreativo denominada COnvIvEnCIA CULTURAL, que se realiza en la Ciudad de México en la tercera semana del mes de julio. Dicho evento está bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal.

Con el propósito de apoyar a los estudiantes en su primer

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grado de educación secundaria, la SEP, a través de la Coordina-ción nacional de Representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, otorgará un estímulo eco-nómico único para los alumnos triunfadores por un monto de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M. n.), el cual será entregado en dos emisiones, la primera durante su estancia en la Ciudad de México, y la segunda en sus entidades en el mes de junio del año siguiente.

Con el fin de que los organizadores de la Olimpiada del Conocimiento Infantil en las entidades federativas tengan pre-sentes todas las acciones y requisitos de participación derivados de las bases de la convocatoria, se ofrece la siguiente información complementaria:

La Secretaría de Educación Pública da a conocer la convo-catoria para participar en la Olimpiada del Conocimiento Infantil a través de su publicación en dos periódicos nacio-nales en el mes de enero. Al mismo tiempo que se envía copia signada por el Secretario de Educación Pública, se solicita a las autoridades educativas de cada entidad que se publique en un diario estatal, y así mismo que se designe a un responsable de coordinar las acciones derivadas y/o relacionadas con este evento.

De acuerdo con el Convenio de Concertación formalizado entre la Secretaría de Educación Pública y la Fundación BBvA-Bancomer, firmado el 4 de abril de 2002, la Funda-ción BBvA-Bancomer otorgará una beca a las alumnas y a los alumnos triunfadores del certamen, que tendrán la res-ponsabilidad de continuar con sus estudios de secundaria y mantener un alto desempeño académico, de conformidad con los requerimientos que, en su oportunidad, serán dados a conocer a cada uno de los estudiantes ganadores de la olimpiada.

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La olimpiada se desarrolla en tres etapas: – Primera etapa: de zona escolar. – Segunda etapa: de región, sector, jefatura de zona de supervisión o equivalente. – Tercera etapa: de entidad.

Es responsable de la promoción y ejecución de las dos pri-meras etapas la Secretaría de Educación de la entidad, por lo que las autoridades educativas estatales garantizarán la participación de todos los alumnos y las alumnas de sexto grado de educación primaria y tercer nivel de cursos comu-nitarios, de acuerdo con lo establecido.

Para la tercera y última etapa, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Evaluación, di-señará y aplicará simultáneamente un único instrumento de evaluación en todo el país para asegurar la confiabilidad e igualdad de condiciones de su aplicación con el objeto de seleccionar a los alumnos que, por haber obtenido los pun-tajes más altos en cada una de las categorías, representen a las entidades en México, D. F.

La delegación de alumnas y alumnos triunfadores de cada entidad estará acompañada por dos profesores, un hombre y una mujer, elegidos por la autoridad educativa estatal entre aquéllos cuyos alumnos integren la delegación.

COOPERATIVAS ESCOLARES DE CONSUMO

La creación de la Cooperativa Escolar obedece a una finali-dad eminentemente educativa. Se rige por los ordenamientos legales y responde a las necesidades de desarrollo del espíritu de solidaridad, iniciativa propia y servicio colectivo, mostrando a sus asociados que esto se logra mediante el trabajo y el esfuerzo en conjunto. Las cooperativas pueden ser de dos tipos: de produc-

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ción y de consumo.

objetivo:

normar, sistematizar y unificar los criterios y procesos para la constitución, funcionamiento y registro de las Cooperativas Escolares de Consumo de los planteles de educación primaria.

operación y normas:

Las cooperativas de consumo de los planteles de educación primaria en el Estado de Michoacán se regirán por el reglamento publicado el 16 de abril de 1982.

La cooperativa escolar empezará su funcionamiento al inicio de cada ciclo escolar con la reunión de su capital social median-te las aportaciones de los socios a través de la suscripción de certificados, donaciones hechas por padres de familia y demás particulares. El porcentaje de sus rendimientos se destinará a incrementar el capital social.

órgano de gobierno y control:La dirección, administración y vigilancia de las cooperativas

escolares estarán a cargo de:a) La Asamblea General.b) El Consejo de Administración.c) El Comité de vigilancia.d) La Comisión de Educación Cooperativa y las demás comi-

siones que establezca la Asamblea General.

La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se integrará con todos sus socios.

el consejo de administración se integrará por:a) Un presidente.

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b) Un secretario.c) Un tesorero, que deberá ser un maestro de la escuela.d) Cuatro vocales (dos alumnos, un maestro, un empleado).

Si no hubiera empleados, el cuarto vocal podrá ser alumno o maestro.

el comité de vigilancia se integrará por:a) Un presidente.b) Un secretario.c) Tres vocales.

la comisión de educación cooperativa:Se integrará por un número no mayor de cinco socios. Por lo

menos dos serán maestros y los demás alumnos o, en su caso, empleados.

Se anexa formato que se entrega al final del ciclo escolar.

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PARCELAS ESCOLARES

objetivo:

Brindar asesoría y capacitación en el proceso de integración de los Comités de Administración de Parcelas Escolares y elabo-rar la información contable de los resultados económicos de las parcelas en nivel estatal.

meta:

Implementar asesorías de información con el propósito de dar a conocer el nuevo marco jurídico de parcelas escolares a las jefaturas de sector y a las zonas escolares del estado.

acciones:

•Asesoraradocentesyadirectivossobrelanuevareglamen-tación que rige a las parcelas escolares.

•Gestionarantelasinstanciascorrespondientessolucionespara los problemas que enfrentan las parcelas escolares.

descripción:

La parcela escolar es una extensión de tierra ejidal que el núcleo agrario de la comunidad asigna a la escuela para su cultivo.

Constituye un importante recurso pedagógico que permite fortalecer la formación integral de los alumnos de educación primaria y su incorporación al trabajo productivo de la localidad mediante la experimentación y demostración de cultivos y la práctica de diversas técnicas de labranza.

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normatividad:

La parcela escolar se rige desde el 2 de diciembre de 1997 por el artículo 70 de la Ley Agraria, que a la letra dice:

“En cada ejido la Asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimien-to de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.”

La Procuraduría Agraria, Delegación Michoacán, elaboró un Proyecto de Reglamento Interno de la Parcela Escolar, el cual se sujeta a la consideración de cada núcleo ejidal para analizar cada uno de sus artículos y someterlos a consideración de la Asamblea con el fin de reglamentar y constituir el Comité de Administración de la Parcela Escolar para que ésta siga conservando los principios para los que fue creada.

CRUz ROJA MEXICANA

objetivo:

Participar en forma coordinada con la Red Social de la Se-cretaría de Educación en la Colecta nacional de la Cruz Roja Mexicana en la recaudación de fondos para el sostenimiento de esta institución.

función:

Distribuir los materiales para la Colecta Anual de la Cruz Roja Mexicana en todas las escuelas de la entidad a través de la coor-dinación con las 34 jefaturas de sector.

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COMITÉS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR

objetivo:

Realizar acciones tendientes a educar a la población escolar, padres de familia y personal de la comunidad para participar en forma organizada y responsable en la prevención, control y resolución de situaciones de desastre, de prevención de la salud y cuidado del medio ambiente.

descripción:

El Comité de Seguridad y Emergencia Escolar es un órgano integrado por personal directivo, docente, alumnos y padres de familia, responsable de realizar un diagnóstico de la escuela y diseñar un plan de acción ante desastres que incluya acciones preventivas de auxilio, seguridad, capacitación y recuperación ante situaciones de emergencia, que conduzca a la protección de la salud y cuidado del ambiente.

Realiza acciones de apoyo a las escuelas que propician la acción solidaria de la población escolar: maestros, alumnos, personal administrativo, técnico, manual, padres de familia y voluntarios de la comunidad.

El director de la escuela convocará durante el mes de septiem-bre de cada año a la comunidad escolar y a los representantes de la sociedad a una asamblea para constituir o ratificar el Comité de Seguridad y Emergencia Escolar.

funciones:

•Implementarydesarrollarprogramasdeseguridadyemer-gencia escolar en las regiones de mayor riesgo (sísmico, ciclónico y de siniestro) a fin de realizar simulacros con pro-

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fesores, alumnos y padres de familia en diferentes escuelas del estado.

•Asesorarenlaelaboracióndeldiagnósticodelascondicio-nes del plantel educativo y comunidad circundante, para la elaboración del plan de acción ante desastres, utilizando los contenidos establecidos en el programa y tomando en cuenta las características y necesidades de su entorno.

•Realizaraccionestendientesapreservarlasaludyelcuidadodel medio ambiente.

•Revisaryconcentrarlasactasconstitutivasylosinformesanuales correspondientes, e informar sobre las situaciones presentadas.

DISTRIBUCIÓN DE REGISTROS DE INSCRIPCIÓN, ASISTENCIA Y EVALUACIÓN

objetivo:

Dotar al total de las escuelas primarias de la entidad, al inicio del ciclo escolar, con los documentos de apoyo para el registro de inscripción, asistencia y evaluación necesarios en la organización técnico-administrativa de la escuela.

función:

Gestionar ante las instancias correspondientes la elaboración de registros necesarios para su distribución.

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PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE MÉXICO

Justificación:

De conformidad con los Puntos de Acuerdo aprobados el 30 de abril de 2002 en el H. Congreso de la Unión, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Social y Derechos Humanos del Senado de la República y las de Participación Ciudadana y Grupos vulnerables de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto Federal Electoral (IFE), la Co-misión nacional de Derechos Humanos (CnDH) y UnICEF-México, llevarán a cabo de manera anual el Parlamento de las niñas y los niños, con el objetivo de constituir un espacio de participación y encuentro de las niñas y los niños con el mundo de la política y sus instituciones, en el marco de lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del niño y en la Ley nacional para la Protección de los niños, niñas y Adolescentes, que consagra el derecho pleno a la participación y expresión de ideas.

objetivo general:

Abrir y propiciar el espacio para que las niñas y los niños de México, en ejercicio pleno de sus derechos, opinen, analicen, de-liberen y discutan en un ámbito de pluralidad y respeto los temas de su interés bajo el esquema de organización y trabajo del Poder Legislativo, con el fin de fomentar la cultura cívica, considerando su entorno social, económico y cultural.

misión:

Propiciar la reflexión y el desarrollo de la creatividad propositiva de las niñas y los niños representantes de todas las entidades fe-derativas, enfocadas en los asuntos de su comunidad y de su país, para proyectar a través de sus propuestas el interés superior de la

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infancia en la construcción de un mundo más justo y equitativo.

visión:

Fomentar los valores democráticos, cívicos, sociales y cultura-les en la niñez mexicana, destacando la importancia del diálogo, la discusión y el consenso como instrumentos para el ejercicio pleno de la ciudadanía.

organizadores:

H. Congreso de la Unión, a través de las siguientes comisiones ordinarias:

Comisión de Participación Ciudadana, Cámara de Diputados

Comisión de Atención a Grupos vulnerables, Cámara de Diputados

Comisión de Desarrollo Social, Cámara de Senadores

Comisión de Derechos Humanos, Cámara de Senadores

En coordinación con:

Secretaría de Educación Pública (SEP) Instituto Federal Electoral (IFE)

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Comisión nacional de Derechos Humanos (CnDH)

Fondo de naciones Unidas para la Infancia (UnICEF) -México

Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán

DIPLOMADO: EL SUPERVISOR DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SU INDUCCIÓN AL PUESTO

objetivos:

•Proporcionarloselementosteóriconormativosqueleayu-den a tomar mejores decisiones en el cumplimiento de sus funciones.

•Lograrsupervisoresescolaresinnovadoresquetransformensu actividad diaria en beneficio de la educación pública.

•Conseguirque losdirectivosseancapacesdecrearunacultura democrática que impregne todos y cada uno de los aspectos de la vida educativa.

•Mantenerunaactituddeaperturahaciaeltrabajocolaborati-vo.

•Profesionalizarelpuestodesupervisordeeducaciónprimaria.

•Contribuiramejorarlacalidaddelaeducaciónprimaria.

actividad principal:

Difundir entre los supervisores de educación primaria de todo

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el estado los beneficios del diplomado a fin de crear conciencia sobre la necesidad de la actualización permanente, con el único propósito de mejorar la práctica educativa.

estructura modular del diplomado:

Módulo I “La supervisión educativa”

Módulo II “La gestión escolar de calidad”

Módulo III “La función directiva y las visitas de supervisión”

Módulo Iv “El liderazgo directivo”

Módulo v “La comunicación, el conflicto y la evaluación de la supervisión escolar”

B. suBdirección administrativa

Se encarga de realizar los trámites relacionados con las dis-tintas incidencias de personal en el nivel de educación primaria: altas, bajas, permutas, cambios de adscripción, promociones, cambios de plaza, licencias, prórroga de licencias, reanudación de labores, entre otras.

Actualmente también se encarga del proyecto Arraigo del Maestro al Medio Rural, por tener éste características de trabajo eminentemente administrativo.

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5. educación secundaria

Constituye el último tramo de la educación básica y está diri-gida a lograr la formación humanística, científica, técnica y artís-tica de los educandos que les permita desarrollar el pensamiento crítico y creativo y la capacidad de aprender a aprender para que estén en posibilidad de participar con seguridad en su propia formación, en la relación con los demás y en la transformación de su entorno ecológico, social y económico.

La educación secundaria comprende el conjunto de estudios que en cualquiera de sus tres opciones, General, Técnica y Tele-secundaria, promueve el desarrollo integral del educando como un ser individual y social para que emplee en forma óptima sus capacidades en beneficio propio y de su comunidad, y adquiera la formación que le permita continuar sus estudios en el nivel inmediato superior, o bien incorporarse a la vida productiva.

Los servicios de educación secundaria, en sus tres modalida-des, se ofertan a la población de 12 a 14 años que ha concluido la educación primaria; tienden a satisfacer las necesidades de desarrollo de cada una de las potencialidades del ser humano que están formando. Este nivel contempla tres características fundamentales.

características:

•FORMATIVA,porquepretendelograreldesarrolloplenodeleducando a través de la adquisición de conocimientos, desa-rrollo de habilidades verbales, matemáticas y razonamiento abstracto, así como aptitudes y actitudes que favorezcan su formación integral.

•PROPEDÉUTICA,alproporcionarlasbasesparacontinuarlos estudios en otros niveles superiores.

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•DEINCORPORACIÓNALASOCIEDADYALAPRODUCTIVI-DAD, ya que establece los fundamentos para desenvolver-se dentro de una estructura social, al mismo tiempo que satisface necesidades esenciales en caso de que no haya continuidad en los estudios superiores.

Propósitos:

•Contribuiraelevarlacalidadformativadelosestudiantesque han terminado la educación primaria.

•Fortalecerloscontenidosquerespondanasusnecesidadesbásicas de aprendizaje que les permitan continuar sus es-tudios con independencia, dentro o fuera de la escuela.

•Facilitarsuincorporaciónproductivayflexiblealmundodeltrabajo.

•Estimularsuparticipaciónactivayreflexivaenlasorganiza-ciones sociales y en la vida política y cultural de la nación.

•Ampliarlasoportunidadeseducativasyconsolidarsucarác-ter democrático, así como la equidad regional en el acceso a una escolaridad básica más sólida.

modalidades:

a. educación secundaria general

visión:

El principio fundamental que mueve como eje motor a las es-cuelas secundarias generales (detrás de todos los planteamientos pedagógicos) es buscar la congruencia entre el decir y el hacer. Dado que en ningún caso en el que se pretenda la formación valo-ral basta con razonar con los alumnos o informarles sobre valores, los maestros tenemos que aprender y permitir que los alumnos vivan dichos valores con nosotros. Esto conlleva modificar la orga-

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nización y la práctica escolar en toda la escuela como una unidad educativa, de manera que efectivamente pueda enfatizarse el diálogo y las relaciones interpersonales efectivas, todo ello con respeto, donde se muestren los derechos de los alumnos, pero también sus obligaciones, tanto en la escuela como en el hogar. Para lograrlo es necesario llevar a cabo sesiones continuas con padres de familia, alumnos y docentes para establecer juntos una organización escolar diferente y práctica a fin de que no solamente se piense así dentro de la institución, sino fuera de ella, tanto en el hogar como en la sociedad misma.

Lo anterior podrá verse como una utopía, pero ¿de qué manera podrá la escuela coadyuvar con el país entero y evitar llegar a las desviaciones que estamos observando?

Detrás de los planteamientos pedagógicos de la formación valoral existe, en muchos casos, una crítica profunda de la racio-nalidad instrumental en la educación. Así, por ejemplo, se señala que la epistemología de la educación occidental separa a la inves-tigación de la práctica, estudia los fenómenos en forma aislada y de manera estática, dando como resultado una percepción parcial (UnESCO, Institute for Education, 1991:3).

Por ello la visión de las escuelas secundarias generales es buscar una interrelación de las diversas causas que conforman a los fenómenos, darle el aspecto dialéctico dinámico y tener una percepción holística de la vida.

misión:

1. Establecer un clima de comunicación tanto en el aula como en la escuela, trascendiendo hasta el hogar y sociedad y procurando que exista confianza, respeto y aceptación.

2. Conformar una organización tal que permita efectuar aná-lisis críticos periódicos.

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3. Establecer en forma conjunta estrategias que permitan el desarrollo plural, suponiendo la expansión de la perspectiva para aceptar a los otros.

4. Interrelacionar las acciones del hombre con el entorno, haciendo hincapié en que en la actualidad el hombre se torna el principal agente ecológico, observando que los destrozos que hagamos a la naturaleza tarde o temprano se revertirán hacia el hombre mismo, por lo que las acciones educativas se orientarán hacia una explotación racional sustentable.

5.Asumir en forma consciente la responsabilidad en activida-des de solución de problemas en forma conjunta, procu-rando proponer vías de solución que obedezcan a criterios de valores humanos.

6. Incorporar en el proceso educativo acciones concretas desti-nadas al cambio conductual, al cambio familiar y al cambio social, predisponiéndose para acciones transformadoras e integrándose educandos, maestros y padres de familias en acciones colectivas e innovadoras.

7. Observar la importancia que reviste el cuidado del cuerpo buscando alternativas, en forma razonada, que permitan prevenir enfermedades. El respeto del cuerpo, en especial del propio cuerpo, es un aprendizaje que lleva al respeto del cuerpo de los demás.

8. Revertir las tendencias individualistas hacia conductas de cooperación y solidaridad.

Dentro de la currícula se ofrecen un sinnúmero de tecnologías que son atendidas por docentes de educación tecnológica; asi-mismo se atiende el aspecto de las artes y el cuidado del cuerpo a través de la educación física, contando en todo momento con el Servicio de Asistencia Educativa para una educación integral.

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Este tipo de escuelas, mediante la operación del Proyecto y Trayecto Escolar en su planeación anual, buscan cumplir con los objetivos de la educación secundaria, con apego al Artículo 3o. Constitucional en cuanto a la formación integral del alumno y la vinculación de la escuela con la comunidad y con el trabajo productivo de la nación.

B. educación secundaria tÉcnica

misión:

Ofrecer una educación secundaria técnica de calidad que identifique a los educandos con los valores universales y nacio-nales, posibilite la continuidad de su formación académica, los dote de los elementos científicos, humanísticos y del saber-hacer científico-tecnológico para enfrentar y resolver la problemática de su realidad individual y social, todo ello en acato a los objetivos universales de la educación señalados por la UnESCO: a) Aprender a ser personas; b) Aprender a hacer, es decir, a dominar un arte, un oficio, una disciplina, una profesión o una actividad y ejecu-tarla con maestría; c) Aprender a aprender, lo que significa saber reflexionar, pensar, deducir, corregirse uno mismo; y, d) Aprender a convivir, dado que sólo ante los semejantes nos encontramos, nos descubrimos y nos enriquecemos a nosotros mismos, ya que el ser humano se trasciende a sí mismo en los demás y aprende a convivir con respeto a la naturaleza.

El desarrollo curricular, al interior de la escuela secundaria técnica, converge en un doble cometido:

a) El desahogo del Plan de Estudios 1993 emitido por la Secre-taría de Educación Básica y normal a través de la Dirección General de normatividad, cuyos contenidos tienen como propósito fundamental la formación científica y axiológica de los alumnos por medio de las competencias.

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b) El desarrollo de los contenidos programáticos sustentados en el Diseño Curricular de Educación Tecnológica para Educación Secundaria Técnica presentado por la Direc-ción General de Educación Secundaria Técnica, ahora Coordinación Federal de Apoyo a los Estados, adscrita administrativamente a la Administración Federal del Dis-trito Federal.

La educación secundaria técnica se ofrece en ocho ámbitos tecnológicos con varias actividades encaminadas a capacitar a los alumnos para el preingreso e incorporación al trabajo, a saber:

1. Agrícola: Agricultura y Conservación e Industrialización de Alimentos.

2. Forestal: Industrias Forestales y Silvicultura.

3. Pecuario: Conservación e Industrialización de Alimentos y Ganadería.

4. Pesquero: Operación y Mantenimiento de Equipo Marino, Pesca y Procesamiento de Productos Pesqueros.

5. Acuícola: Acuicultura.

6. Apícola: Apicultura.

7. Industrial: Aire Acondicionado y Refrigeración, Carpintería, Construcción, Dibujo Industrial, Diseño Gráfico, Ductos y Controles, Electricidad, Electrónica, Industria del vestido, Máquinas-herramientas, Mecánica Automotriz, Moldeo y Fundición, Preparación y Conservación de Alimentos, y Soldadura.

8. Servicios Administrativos para la Producción: Contabili-dad, Computación, Secretariado y Servicios Turísticos en Hotelería.

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c. educación telesecundaria

El modelo educativo vigente se define como un proceso in-teractivo, participativo, democrático y formativo entre alumnos, docentes, grupo, escuela y comunidad. La formación del alumno es apoyada por material impreso, libros del alumno y del maestro; material audiovisual, programas televisados y videos, así como por la incorporación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).

La televisión, utilizada de este modo, significa un gran apoyo para el aprendizaje formativo de los educandos. Se cuenta con el apoyo invaluable de los programas pregrabados, que hacen uso de toda la tecnología en medios de comunicación para lograr los objetivos de la educación telesecundaria.

Telesecundaria es un servicio educativo escolarizado que uti-liza los medios sociales de comunicación (televisión y materiales impresos) para promover el desarrollo de los individuos y el pro-greso comunitario. Estimula y coordina la acción de la escuela y la comunidad para mejorar el nivel de vida, y compromete al alumno a aplicar los conocimientos asimilados y adquiridos en beneficio de la sociedad al convertir el aprendizaje en un compromiso so-lidario de superación.

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Programas y Proyectos en oPeración

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6. educación física, recreación y dePorte

La Dirección de Educación Física, Recreación y Deporte ela-bora programas enfocados a brindar servicios a los diferentes niveles, tipos y modalidades del sistema educativo, basándose en los manuales de operación y organización del Sistema Estatal de Educación que contemplan la descripción global de los com-ponentes fundamentales del subsistema de educación física, considerando sus lineamientos y sus funciones que se agrupan en los siguientes aspectos:

a) Planeación y programación

b) Administración de recursos humanos

c) Administración de recursos financieros

d) Administración de recursos materiales

e) Técnico pedagógico

f) Recreación y deporte

g) Servicio docente y promoción

h) Eventos especiales

i) Superación profesional

j) Asistencia técnica

k) Supervisión

enfoque de la educación física (1993)

A la educación física se le han atribuido diversos enfoques, como el militar, el deportivo, el psicomotriz y el orgánico funcio-nal, cada uno de ellos representativo de la tendencia curricular de su tiempo, aunque todos con un denominador común: el movimiento corporal como elemento generador y orientador de sus propósitos, los que han inclinado la balanza hacia el desarro-

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llo de capacidades de movimiento (el ejercicio por el ejercicio), o bien, hacia la satisfacción del interés por el movimiento (el juego y el deporte).

Actualmente, en nuestro medio, la educación física plantea un enfoque denominado motriz de integración dinámica, complica-do en su expresión, sencillo en su comprensión, ya que pretende fundamentalmente resaltar la importancia que la actitud del docente tiene dentro de la clase de educación física para hacer posible que el alumno comprenda el beneficio a que tiene derecho y responsabilidad por poder moverse y asistir a un centro escolar: la obtención de una formación multilateral de su movimiento; es decir, de un desarrollo integral de sus capacidades de movimien-to aplicadas al aprendizaje y realización de actividades físicas recreativas y deportivas de su interés, las que atienda y practique habitualmente como medios para relacionarse y conservarse sano (integración de cinco ejes).

Mediante este enfoque, la educación física marcha a la van-guardia de las actuales tendencias que se orientan a la formación de niños y jóvenes espontáneos, creativos, analíticos, reflexivos, críticos, propositivos y potencialmente transformadores de su realidad y circunstancia; es decir, independientes para decidir qué hacer y cómo hacer apoyados en su conocimiento, producto del aprendizaje integral del movimiento.

La manifestación motriz, resultante de funciones y procesos biológicos, psicológicos y sociales, es evidente en:

La capacidad del niño para moverse.

El interés por participar en actividades que lo involucran (todo tipo de juegos motores).

La necesidad de actividad física, para conservarse saludable e interactuar en su grupo social de manera eficiente.

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Por todas las bondades mencionadas, el movimiento corporal es considerado por la educación física como su objeto de estudio y elemento integrador de sus propósitos en el marco del proceso pedagógico de la especialidad.

La actitud que el profesor asuma en la dinámica de la clase, en su organización, en la calidad de relación que entable con todos sus alumnos, partiendo de principios científico-pedagógicos, será determinante para poder garantizar el desarrollo de una perso-nalidad multifacética, expectativa del enfoque de la educación física motriz de integración dinámica.

Propósitos:

La educación física, durante el período que comprende la educación básica, pretende favorecer en el alumno, como resul-tado del uso sistemático y pedagógico del movimiento corporal, el desarrollo de:

Habilidades intelectuales de análisis, síntesis y abstracción, resultado de una amplia estimulación senso-perceptiva que mejora la capacidad coordinativa del individuo al propiciar la exploración, la identificación y el dominio de las posibili-dades motrices, identificando elementos que favorecen la resolución de problemas de expresión y de relación.

Habilidades físicas, resultado de la ejercitación sistemática de capacidades físicas condicionales de fuerza, flexibilidad, resistencia y velocidad que consideren el conocimiento y respeto a los procesos de metabolismo energético que dan lugar a las fases sensibles, como requisitos indispensables para orientar el desarrollo de cada una de ellas.

Habilidades motrices mediante actividades que propicien ejercer la posibilidad de control y manejo de las partes del cuerpo ante diferentes situaciones espacio temporales,

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identificando a éstas como las facilitadoras de la eficiencia de la manifestación motriz.

Hábito de ejercicio físico al proporcionar una amplia varie-dad de experiencias motrices, de información visual, oral y escrita acerca de sus beneficios, así como la práctica de actividades complementarias al ejercicio saludable como la higiene, la alimentación, el descanso y la conservación del medio como condicionantes para su efectiva repercusión en la salud individual.

Actitudes individuales positivas como la creatividad, la confianza y la seguridad en sí mismo, como resultado de la participación del alumno en experiencias motrices de explo-ración libre y guiada, así como en situaciones donde pueda intercambiar impresiones sobre sus logros y expectativas con los compañeros y el profesor.

Actividades sociales favorables de respeto, cooperación y confianza en el otro al participar en actividades físicas formales y lúdicas en grupo, identificándolas como faci-litadoras de su relación interpersonal y su consecuente integración al medio.

valores culturales relacionados con la manifestación motriz al proponer la realización de actividades físicas recreativas tradicionales, identificándolas como elementos que forta-lecen la identidad nacional.

contenidos de la educación física

eje temático no. 1. estimulación Perceptivo-motriz

El ser humano, como parte de su herencia genética, tiene la posibilidad de interpretar los estímulos provenientes del exterior, que capta a través de los órganos de los sentidos, y hacerlo evidente mediante la manifestación motriz coordina-

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da. A este proceso de recepción de estímulo, su interpretación y respuesta a través de la ejecución de un movimiento se le denomina perceptivo motriz, y durante él la participación del sistema nervioso es indispensable.

Todas las experiencias perceptivo motrices que vive el indi-viduo a lo largo de la vida van conformando el desarrollo de su memoria motriz. Cuando las actividades de la vida cotidiana plantean problemas cuya solución implica una acción motora, el sujeto recurre a ella de acuerdo con la variedad y amplitud del repertorio producto de la calidad de sus experiencias, y puede establecer diferencias, clasificar, seleccionar y responder con la acción más apropiada. Las capacidades físicas coordinativas como el equilibrio, la ubicación, la orientación, la reacción, el ritmo, la sincronización, la diferenciación y la adaptación representan puntos de partida fundamentales para el logro de eficiencia en la ejecución motriz, y su desarrollo dependerá, a su vez, de una amplia y variada estimulación perceptiva motriz que propicie un trabajo funcionalmente ordenado de órganos sensoriales, sistema nervioso y muscular (coordinación).

eje temático no. 2. capacidades físicas condicionales

Las capacidades físicas condicionales representan la caracte-rística del vigor orgánico, resultado de la posibilidad de la célula muscular para transformar energía química en energía mecánica para generar por medio de contracciones el movimiento, obser-vable en la fuerza muscular, la flexibilidad articular, la velocidad de ejecución y la resistencia al esfuerzo, que se manifiesta en la realización de movimientos.

Las capacidades físicas condicionales están genéticamente determinadas y son susceptibles de ser desarrolladas mediante la ejercitación física. La única condición para que se manifies-ten es la existencia de energía muscular, de allí el calificativo de

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“condicionales”. Su nivel óptimo de desarrollo asegura en el individuo una condición física que influye favorablemente en las características morfofuncionales del organismo, las que son, a la par de las capacidades coordinativas, base para el desarrollo de la habilidad motriz.

Cada uno de los componentes de las capacidades físicas condi-cionales requiere ser estimulado en un período donde, de manera natural, se presentan en el organismo las condiciones de madu-ración músculo-esquelética y producción hormonal idóneas para soportar las “cargas” de tiempo, distancia, repeticiones o peso que implica el desarrollo de cada componente. La estimulación oportuna y dosificada en cargas de acuerdo con la edad asegura su desarrollo y evita causar daños morfofuncionales irreversibles en los alumnos.

eje temático no. 3. formación deportiva Básica

La formación deportiva básica debe entenderse como el pro-ceso de carácter formativo que tiende a sentar las bases metodo-lógicas, psicológicas y sociológicas que deben normar la práctica del juego y el deporte en la escuela y en su opcional desarrollo posterior. Al juego motor y al deporte, por sus características, se les debe entender y apreciar como actividades de carácter lúdico y formativo para el educando que propician la ejercitación física, portadora de valores, integradora de aptitudes y forjadora del carácter de quien la incorpora a su vida como hábito, y cuya prác-tica debe estar animada por el deseo de obtener cada vez mejores resultados en una competencia permanente, primero consigo mismo y en segundo plano con los demás, siempre en un marco de igualdad y respeto en el juego limpio.

eje temático no. 4. actividad física para la salud

La práctica cotidiana de actividad física bajo condiciones nu-

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tricionales, higiénicas, de reposo y ecológicas complementarias mejoran en el individuo el adecuado funcionamiento de órganos y sistemas que, en suma, facilitan los procesos de crecimiento y desarrollo, sobre todo durante la infancia.

El ejercicio físico, como hábito de conducta, representa una opción divertida y funcional variada para ser practicada durante el tiempo libre del educando; su desarrollo ayuda a liberar tensiones, fortalece la estructura ósea y muscular que favorece la adopción de posturas adecuadas y mejora la función respiratoria.

Para lograr consolidar el desarrollo del hábito saludable del ejercicio físico es indispensable que el alumno cuente con la infor-mación básica sobre la alimentación, la higiene, el descanso y lo importante que resulta para su salud la conservación del medio ambiente. Asimismo, es necesario que conozca, como resultado de su experiencia, los efectos benéficos que el ejercicio habitual le puede proporcionar.

eje temático no. 5. interacción social

Toda aquella comunicación verbal y no verbal que se esta-blece entre dos o más integrantes de un grupo representa una interacción social.

La calidad de las relaciones que se establecen entre los miem-bros de un grupo social constituye el marco de referencia del proceso educativo. Su propósito sociológico debe considerar la fuerte influencia que ejercen en el sujeto la familia, el grupo de amigos y los medios de comunicación masiva a los que tiene ac-ceso, ya que todos ellos generan una amplia gama de interaccio-nes que hacen muy complejo el proceso educativo; no obstante, la variedad de actividades características de la educación física representan un espacio pedagógico óptimo para favorecer una influencia social de calidad entre maestro-alumno-compañero.

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Los juegos, los deportes, los bailes, las danzas, y en general las actividades motrices expresivas son recursos específicos a través de los cuales se puede y se debe propiciar la manifestación de actitudes individuales y sociales que formen o refuercen valores socialmente significativos; es decir, que sean congruentes con nuestra cultura nacional, regional y comunitaria.

consideraciones metodológicas

La aplicación de la clase representa el medio situacional donde el profesor va a propiciar una serie de situaciones didácticas sig-nificativas para el alumno, quien debe participar como el centro de atención del proceso y promotor del autodescubrimiento de sus potencialidades motrices y de la trascendencia de éstas en su desarrollo físico, mental y social (integral).

Para lograrlo, el profesor debe apoyar sus decisiones en los principios pedagógicos que rigen el proceso docente educativo de la educación física, buscando una transformación de la parti-cipación del educando que lo haga transitar:

de actitudes: a actitudes:• introvertidas • cooperativas• dependientes • independientes• estáticas • dinámicas • creativas

metodología de la educación física:

Dentro de la política para la educación básica se señala como uno de los aspectos académicos más importantes “la promoción de métodos de enseñanza-aprendizaje” que propicien en el alumno actitudes de indagación, experimentación y gestión que favorezcan el desarrollo de una cultura científica y tecnológica.

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En el marco de respeto a las concepciones, valores y expecta-tivas de la política educativa, el actual enfoque del Programa de Educación Física Motriz de Integración Dinámica, en su ámbito metodológico, da la oportunidad al profesor para determinar los métodos que utilizará; es decir, para decidir sobre el orden y sen-tido que dará a las experiencias escolares cotidianas encaminadas a lograr los propósitos del área que son de su competencia.

Para lograr ejercer responsablemente el derecho de decidir sobre “el cómo hacer”, el profesor debe identificar y compren-der a profundidad tanto los contenidos como los propósitos del programa y compenetrarse en una serie de métodos que, conformados como sistema, cuenten con sustento teórico respaldado en la pedagogía científica a través de la teoría de la enseñanza (Didáctica).

Lo anterior implica avalar y partir de la determinación de que en el proceso docente educativo de la educación física no se aplica un solo método en forma “pura”. En este sentido, la relación de los métodos y sus clasificaciones, observada en la bibliografía sobre el particular, nos permite entender que existe una diversi-dad de clasificaciones que son resultado de los también diversos enfoques que se dan a la especialidad. no obstante, el profesor, para facilitar su trabajo, debe servirse de dichas clasificaciones, integrar los métodos como sistema (metodología), determinar y definir ante todo la relación que ha de establecerse entre ellos a partir de la actividad cognoscitiva, afectiva y motriz que va a desarrollar el alumno.

algunas clasificaciones metodológicas aplicables a la educación física:

•métodos orales, visuales y prácticos. En esta clasificación los autores destacan una relación estrecha entre éstos y los procesos de explicación, demostración e interpretación, cuya base es la repetición de acciones (bajo el enfoque

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actual se pretende superar esta metodología, eminente-mente conductista).

•métodos expositivos, de trabajo independiente y de ela-boración conjunta. En estos métodos la parte expositiva es asumida por el profesor, quien demuestra los hechos sujetos de aprendizaje en diferentes formas (imágenes o monito-res), en tanto que el alumno percibe la información, realiza la actividad expuesta con relativa independencia mientras que el profesor sólo hace correcciones, inicia y termina la actividad. Esta serie metodológica incluye la asignación de tareas extraclase donde la participación del alumno se caracteriza por la productividad guiada por el diálogo y las condiciones previas establecidas por el profesor (esta metodología obliga a un cambio de actitud del profesor, en sus formas de organización de la clase).

•método analítico, asociativo y sintético. Esta serie, tam-bién identificada como global o fragmentaria global, se basa en el fraccionamiento de las partes del hecho motivo de aprendizaje para facilitarlo y propiciar la progresiva asociación de las partes hasta lograr su integración en un todo. La formación de habilidades motrices es beneficiada por esta serie (esta metodología es aplicable a los grados escolares superiores).

•métodos deductivo-inductivo. Mediante el primero se explica y se demuestra al alumno la actividad por realizar. A continuación éste realiza la práctica del ejercicio mientras el profesor da instrucciones y hace correcciones. Posterior-mente, mediante la inducción, el profesor plantea situacio-nes problema para que el alumno bajo su guía haga intentos de búsqueda de solución y pueda llegar por sí mismo a concluir en la forma de realización más adecuada.

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organización de la clase de educación física

En la continuidad dialéctica de integración dinámica de situa-ciones formativas en la clase de educación física, el alumno y el profesor deben unir su capacidad creativa para lograr vivencias significativas alrededor del movimiento corporal en tres momen-tos de conformación de la clase: InICIAL, MEDULAR y FInAL, y ubicar de manera sistemática las actividades por desarrollar en cada uno de ellos.

1. InICIAL, donde el profesor asegure espacios para:

Motivar el interés de los alumnos por participar, utilizando su movimiento corporal para un propósito benéfico.

Proporcionar una preparación o calentamiento adecuado a las actividades físicas por desarrollar, respetando las fases sensibles de desarrollo.

Establecer un código de conducta que será observado por todos durante la clase.

2. MEDULAR, donde el profesor asegure espacios para:

Propiciar la oportunidad para que el alumno desarrolle su capacidad creativa y espontánea al responder libre-mente a estímulos que impliquen una respuesta motriz, aprovechando situaciones para realizar la EvALUACIón DIAGnóSTICA. Método recomendado: resolución de problemas.

Promover el análisis y la reflexión de elementos corpo-rales, espaciales, temporales, de intensidad y/o fluidez, significativos al propósito del tema. Método recomen-dado: comando o descubrimiento guiado.

Propiciar el aprecio de la utilidad práctica del aprendizaje motor (aplicación de logros) en actividades físicas recrea-tivas, observando conductas que le permitan realizar

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la EvALUACIón InTERMEDIA. Método recomendado: circuitos y formas jugadas.

3. FInAL, donde el profesor asegure espacios para:

Favorecer la recuperación cardiorrespiratoria.

Promover la capacidad crítica de los alumnos al propiciar el intercambio de experiencias relacionadas con la clase, captando elementos que orienten la EvALUACIón FInAL. Método recomendado: argumentación y diálogo.

Promover el interés por la práctica habitual de la actividad física, recomendando su ejercicio en el tiempo libre en condiciones saludables.

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7. educación artística y desarrollo cultural

La Dirección de Educación Artística y Desarrollo Cultural, a través de los Departamentos de Bibliotecas y Fomento a la Lectura y Educación Artística y Cultural, tiene la encomienda de coadyuvar en el fortalecimiento, la promoción y la difusión de la cultura para lograr una educación más integral que permita el desarrollo armó-nico de los educandos y asegure su mejor participación social.

a. dePartamento de BiBliotecas y fomento a la lec-tura

Este departamento es el responsable del funcionamiento, operatividad, coordinación, administración y supervisión de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas.

objetivo general:

Brindar a toda la población igualdad de oportunidades de acceso gratuito a los beneficios de la lectura.

objetivos específicos:

•Contribuiralmejoramientoculturaldelapoblación.

•Fomentarelhábitodelalecturaenlosniños,losjóvenesylos adultos.

descripción:

El Programa Estatal de Bibliotecas Públicas en Michoacán depende de la Dirección de Educación Artística y Desarrollo Cul-tural de la SEE y nacionalmente está subordinado a la Dirección General de Bibliotecas del Consejo nacional para la Cultura y las Artes, de la que recibe la normatividad del sistema de bibliotecas

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públicas en el país, así como la dotación de materiales bibliográ-ficos, entre otras acciones.

En apoyo al programa actúan las Coordinaciones Regionales de Servicios Bibliotecarios en las zonas de zitácuaro, zacapu, La Piedad, zamora, Jiquilpan, Pátzcuaro, Uruapan, Los Reyes, Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Cuitzeo y Ciudad Hidalgo.

Actualmente la Red Estatal de Bibliotecas cubre los 113 mu-nicipios del estado de Michoacán.

Por acuerdo realizado entre COnACULTA, el Gobierno del Estado y algunos Ayuntamientos se autorizó la instalación de computadoras e Internet en las bibliotecas de los municipios de: Apatzingán, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, nueva Italia, Uruapan, zamora, zitácuaro, La Piedad, Los Reyes, Puruándiro, Santa Clara del Cobre, Tacámbaro, Tarímbaro, Turicato, Tiquicheo, Huetamo, Susupuato, Morelia, Pátzcuaro y zacapu.

fundamento legal:

Las bibliotecas públicas tienen sustento jurídico en la Ley General de Bibliotecas, en el Convenio de Colaboración Secretaría de Educación Pública-Gobierno del Estado y en los Acuerdos de Colaboración con los Ayuntamientos.

acciones:

•Realizaractividadespermanentesdefomentoalalectura.

•Llevaracabolostalleres“MisVacacionesenlaBiblioteca”en los meses de julio y agosto.

•EfectuarlavinculaciónconlacomunidadpormediodelasAsociaciones pro Bibliotecas.

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•Establecernuevasbibliotecas.

La iniciativa debe partir de la comunidad que quiera el servicio, avalada por la Presidencia Municipal correspon-diente. Aprobada la solicitud, el H. Ayuntamiento, en Acta de Cabildo, adquiere el compromiso de proporcionar un local adecuado (no menor de 120 metros cuadrados), mobiliario básico (sillas y mesas para adulto y para niño), estantería y la contratación y pago de una persona que se haga cargo de la biblioteca. Por su parte, la Dirección General de Bibliotecas aporta 1,700 volúmenes clasifi-cados y catalogados, capacita al personal, brinda aseso-ría permanente y envía periódicamente colecciones de libros para incrementar el acervo de cada biblioteca.

B. dePartamento de educación artístico y cultural

objetivo:

Diseñar, organizar, coordinar, operar y evaluar programas de actividades de fomento, desarrollo y promoción de las expresiones culturales, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo nacional para la Cultura y las Artes y con las líneas de actuación plasmadas en el Programa Estatal de Desarrollo y en el Programa Estatal de Educación, así como coadyuvar en el desa-rrollo de las acciones que en esta materia establece el Gobierno del Estado de Michoacán.

función:

Coordinar y aplicar los programas de difusión cultural, capaci-tación y desarrollo regional orientados a los distintos sectores de la población en la entidad conforme a las normas y a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación en el Estado.

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Proyectos y Programas en oPeración

1. CIENCIA Y ARTE PARA PREESCOLARES

objetivo:

Promover, estimular y divulgar el quehacer científico, artístico-cultural y la innovación tecnológica entre los niños de educación preescolar, facilitando su acercamiento a los lugares y a las per-sonas que realizan actividades científicas y artísticas.

2. VIDEO EN TU ESCUELA

objetivo:

Apoyar con materiales audiovisuales el desarrollo de los pro-gramas escolares mediante la exhibición de películas de carácter histórico, cultural y recreativo sobre los diversos tópicos del mundo que nos rodea.

3. EXPOSICIONES

objetivo:

Promover y difundir el conocimiento y revaloración del arte gráfico michoacano, mexicano y universal en el nivel de educación básica mediante la promoción y realización de exposiciones en las diferentes regiones del estado.

4. CIENCIA Y ARTE PARA NIÑOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

objetivo:

Promover, estimular y divulgar el quehacer científico, artístico-

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cultural y la innovación tecnológica entre los niños de edad y circunstancias de educación especial, facilitando su acercamiento a los lugares y a las personas que realizan actividades científicas y artísticas.

5. ATENCIÓN A REGIONALES

objetivo:

Hacer llegar los servicios culturales al mayor número de esco-lares de la entidad, tomando como base la estructura orgánica y el funcionamiento de las Unidades Regionales de Educación Popular que operan en la entidad.

6. CONSTRUCTORES DE LA DEMOCRACIA

objetivo:

Generar en los educandos los valores que fundamentan el ejercicio de la democracia como forma de organización social mediante la realización de simulacros de un proceso electoral de elección popular.

7. EL CENTRO HISTÓRICO DE MORELIA

objetivo:

Contribuir a generar en los educandos el conocimiento y valoración del legado arquitectónico e histórico que representa nuestro centro histórico mediante el fomento y organización de recorridos programados a diferentes sitios representativos.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

8. ATENCIÓN AL MUSEO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

objetivo:

Coadyuvar en el fortalecimiento de la conciencia cívica nacio-nal de la niñez y de la juventud michoacanas.

9. CONCIERTOS DIDÁCTICOS

objetivo:

Despertar el interés y el aprecio por la música a través de su relación con la historia del hombre y sus diversas culturas median-te conciertos didácticos en los centros educativos de educación básica.

10. DIFUSIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA CULTURA P’URHÉPECHA

objetivo:

Proporcionar información sobre los aspectos centrales de la cultura p’urhépecha a los alumnos y maestros de educación básica por medio de conferencias, pláticas y materiales impresos.

11. JUEGOS TRADICIONALES

objetivo:

Rescatar el valor recreativo de los juegos tradicionales de Méxi-co, como trompo, balero, salto de cuerda, matatena y canicas.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

12. FERIA INFANTIL

objetivo:

valorar nuestras costumbres y tradiciones a través de los diferentes juegos de la feria: tragabolas, ruleta, tiro al globo, enceste, canicas, aros, tiro al blanco, lotería y futbolito, a fin de colocar la recreación como instrumento de estimulación en el proceso educativo.

13. TALLER DE ORIGAMI

objetivo:

Despertar la creatividad e imaginación del alumno, así como su destreza manual al hacer dobleces en una hoja de papel hasta obtener diferentes figuras como perritos, casas, árboles, flores, platos, follaje, peces, patos y soles, las cuales se pueden utilizar en forma individual o para crear paisajes.

14. JUEGOS DE MESA

objetivo:

Reforzar las habilidades del pensamiento lógico, el desa-rrollo de la psicomotricidad y la capacidad de adaptación a situaciones nuevas y de conjunto de los escolares, despertando su interés por los juegos de mesa: lotería, ajedrez, serpientes y escaleras, oca, adivina quién, súper uno, palillos chinos, do-minó y rompecabezas.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

15. TALLER DE ELABORACIÓN DE JUGUETES CON MATERIAL DE DESECHO

objetivo:

Desarrollar las habilidades y la imaginación del alumno pro-piciando la expresión personal de su creatividad al concebir ideas novedosas en la elaboración de juguetes a partir de material de desecho como envases, latas, cajas, focos y otros.

16. CIRCUITOS RECREATIVOS

objetivo:

Fomentar el desenvolvimiento corporal, físico, lúdico y mental de los niños satisfaciendo sus necesidades recreativas por medio de juegos de carrera de costales, carrera con globos, jalar la cuerda, carrera con obstáculos de aros, maromas en colchones y carrera de zancos con botes.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

8. educación indígena

La Dirección de Educación Indígena tiene como función atender y proporcionar los servicios de educación inicial y bá-sica, así como servicios asistenciales con un enfoque indígena intercultural bilingüe para niñas, niños y jóvenes indígenas en los cuatro grupos étnicos del estado: Hñahñu, Mazahua, náhuatl y P’urhépecha. Promueve la investigación y el desarrollo curricular para una educación comunitaria innovadora. Además, atiende a la población en edad escolar con capacidades diferentes, a ni-ñas, niños y jóvenes indígenas en situación de migrantes en las principales ciudades del estado y a los hijos de jornaleros en los campos agrícolas y cañeros.

objetivos:

•Atenderaloscuatrogruposétnicosdelestadoconcalidady pertinencia cultural, de manera que alcancen los objetivos nacionales de la educación básica para que logren un bilingüismo oral y escrito efectivo y conozcan y valoren su propia cultura.

•ImpulsarunaEducación indígena InterculturalBilingüepara toda la población indígena del estado en edad de cursar la educación inicial y básica, así como fomentar la valoración de la diversidad como una riqueza del estado y de la nación.

Propósitos:

•Contribuiryfavorecerlasatisfaccióndelasnecesidadesbásicasde aprendizaje de las niñas y los niños que se ubican en con-textos indígenas mediante el desarrollo de competencias.

•Armonizaryequilibrarlasdimensionesétnica,nacionalymundial de la educación indígena, planteando una visión igualitaria y dinámica entre las culturas de nuestro país y del

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

mundo, garantizando la vigencia de las lenguas maternas en todos los órdenes de la vida de sus hablantes y afirmando los propios estilos de vida.

•Atenderladiversidadculturalreconociendolasdiferenciasa través de contenidos curriculares acordes con las circuns-tancias de vida de las niñas y los niños, respondiendo a las necesidades de la sociedad actual.

Esta Dirección actualmente coordina los siguientes niveles y servicios.

niveles:

educación inicial indígena

objetivo:

Brindar atención educativa a las niñas y a los niños menores de 3 años de edad que viven en las comunidades indígenas del estado.

descripción:

Es un servicio semiescolarizado que incluye orientación a madres, padres y/o tutores para la educación y cuidado de las niñas y niños indígenas menores de 3 años, promoviendo de esta manera una educación integral y a la vez respetando la diversidad cultural y lingüística de las comunidades indígenas.

El trabajo docente de maestras y maestros se realiza conforme a los lineamientos para la Educación Inicial Indígena y al material de “Orientaciones y sugerencias para la práctica docente”, documentos indispensables que apoyan el proceso de atención a los docentes y con los cuales refuerzan la lengua materna y los elementos culturales de la etnia correpondiente.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

educación Preescolar indígena

objetivo:

Impartir educación preescolar a niños y niñas indígenas de 4 a 5 años de edad para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje y su desarrollo integral mediante el desarrollo de competencias, a partir de su cultura y lengua materna.

descripción:

Es un nivel educativo que continúa el proceso formativo iniciado en el seno familiar y en el ámbito comunitario, y que propicia la adquisición de conocimientos y la socialización acordes con el grupo de pertenencia, así como aprendizajes significativos para una mejor comprensión del mundo circundante.

educación Primaria intercultural BilingÜe

objetivo:

Proporcionar el servicio de educación primaria intercultural bilingüe a niñas y niños indígenas de 6 a 14 años de edad, pertenecientes a las cuatro regiones étnicas del estado: náhuatl, P’urhépecha, Mazahua y Otomí, tomando como base su lengua y su cultura.

descripción:

Es una modalidad educativa que responde a los criterios de la educación intercultural bilingüe al fortalecer la identidad étnica del niño y fomentar su desarrollo armónico para lograr una educación que satisfaga las necesidades básicas de aprendizaje de niñas y niños indígenas con una calidad y pertinencia que les permita apropiarse de los conocimientos, actitudes, valores,

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

hábitos, destrezas y habilidades fundamentales, así como respetar y enriquecer su herencia cultural y lingüística, ya que constituye la base para el aprendizaje y el desarrollo humano permanente.

servicios de aPoyo a la educación indígena

CENTRO DE INTEGRACIÓN SOCIAL No. 16 “VASCO DE qUIROGA”

antecedentes:

Los internados indígenas fueron creados en México en 1933, y tres años más tarde, en 1936, se estableció en Paracho el correspondiente a nuestra entidad. En los años setenta fue dispuesta la transformación de estas instituciones en Centros de Integración Social.

objetivo:

Brindar educación primaria y secundaria, capacitación para el trabajo y servicios asistenciales a niños y niñas indígenas provenientes de familias de escasos recursos económicos, así como recuperar y preservar la lengua y la cultura indígenas.

descripción:

El Centro de Integración Social “vasco de Quiroga” se ubica en la población de Paracho, Michoacán. Proporciona educación primaria y secundaria con enfoque indígena intercultural bilingüe, capacitación para el trabajo agropecuario, educación artística, hospedaje y alimentación a niñas y niños indígenas de 9 a 14 años de edad provenientes de familias de escasos recursos de las zonas náhuatl, mazahua, otomí y p’urhépecha.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

ALBERGUES ESCOLARES INDÍGENAS

antecedentes:

En 1971 se oficializaron los cinco albergues entonces existentes, y el año siguiente fueron creadas las Escuelas de Concentración con Albergue. A partir de 1975 se incrementó su número para ampliar su cobertura.

objetivo:

Proporcionar servicios asistenciales a niños en edad escolar provenientes de comunidades dispersas con alto grado de marginalidad, propiciando su permanencia y la terminación de su educación primaria, así como su capacitación en actividades agropecuarias y artesanales, impulsando simultáneamente la recuperación de la lengua y la cultura indígenas.

descripción:

Reciben el nombre de Albergues Escolares las unidades que proporcionan hospedaje y alimentación, de lunes a viernes, a niños indígenas de 6 a 14 años de edad que concurren a escuelas primarias bilingües y algunas no bilingües, federales o estatales. Son atendidos por un maestro bilingüe que actúa como jefe, y dos auxiliares de cocina bilingües que se encargan de la elaboración y distribución de alimentos.

Actualmente existen en Michoacán 17 Albergues Escolares Indígenas que atienden niños de las comunidades náhuatl, mazahua-otomí y p’urhépecha (10 albergues en la costa, 6 en la meseta y uno en la región mazahua-otomí).

Hay que hacer notar que los albergues de la costa y zitácuaro, además del personal ya mencionado, cuentan con un tutor en cada uno, el cual los ayuda y guía en sus actividades cotidianas.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

BRIGADAS DE DESARROLLO EDUCATIVO INDÍGENA

antecedentes:

Las Brigadas de Desarrollo Educativo Indígena se establecieron en 1946. En Michoacán operan dos desde 1995.

objetivo:

Generar junto con los pobladores de las comunidades indígenas un proceso de capacitación y adiestramiento sistematizado que responda a sus necesidades productivas como alternativa socioeconómica a partir de su cultura.

descripción:

Las Brigadas son agencias educativas itinerantes conformadas por personas de diferentes especialidades. Además de un jefe en cada una, cuentan con médicos, odontólogos, veterinarios, ingenieros agrónomos, enfermeras, trabajadoras sociales, maestros de música, albañiles, carpinteros, maestros de actividades recreativas y de corte y confección. Promueven el mejoramiento integral de las condiciones de vida de las comunidades indígenas mediante programas de desarrollo comunitario y de capacitación a los miembros de la comunidad en actividades tecnológicas, agrícolas, pecuarias, artísticas, artesanales, de salud y de educación física, con base en la cultura indígena.

PROCURADURÍA EDUCATIVA INDÍGENA

antecedentes:

En 1921 se crearon en las entidades federativas del país las Procuradurías de Pueblos, adscritas inicialmente a la Comisión nacional Agraria y posteriormente al Departamento de Asuntos

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

Indígenas, cuando éste fue instituido en 1936. Actualmente en Michoacán existen cinco: una en Aquila, otra en zitácuaro y las demás en Uruapan, Pátzcuaro y Morelia.

objetivo:

Ayudar al fortalecimiento y desarrollo regional de las comunidades indígenas orientando a sus miembros acerca de sus derechos y de sus obligaciones, con base en el respeto a sus tradiciones y costumbres.

descripción:

Las Procuradurías Educativas Indígenas son unidades que asesoran a la población de las diferentes etnias michoacanas en gestiones relacionadas con la dotación o restitución de tierras y en asuntos de carácter penal, laboral, agrario, etcétera. Además, orientan y defienden los intereses económicos, políticos y legales de las personas y grupos indígenas que solicitan sus servicios. Su personal está integrado por licenciados en derecho, maestros y auxiliares administrativos.

UNIDAD DE RADIO BILINGÜE (URB)

antecedentes:

Desde 1984 funciona una URB en el municipio de Cherán que transmite sus programas a través de las radiodifusoras XEPUR (La voz de los P’urhépechas), XEzM de zamora (La zamorana) y la del Malacate, en el municipio de Tuxpan, Mich. Es una de las 40 que existen en 23 estados de la República.

objetivo:

Fortalecer los contenidos programáticos de los servicios

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

de educación indígena mediante la promoción y difusión de programas radiofónicos bilingües y de contenido intercultural.

descripción:

Las Unidades de Radio Bilingües son espacios de comunicación e intercambio entre la institución escolar y las comunidades indígenas. Promueven la experiencia de los contenidos culturales étnicos y difunden los servicios de educación indígena a través de sus programas.

PROGRAMA DE APOYO LINGÜÍSTICOA EDUCACIÓN SECUNDARIA

objetivo:

Fomentar en los adolescentes y en los jóvenes de origen indígena el uso y la enseñanza de la lengua indígena (p’urhépecha) para apoyar el logro de aprendizajes significativos en la educación media.

descripción:

Consiste en un programa de estudio y desarrollo de las lenguas indígenas del estado de Michoacán, con base en el Acuerdo no. 66 de la SEP emitido en 1983, el cual establece la enseñanza-aprendizaje de una lengua indígena en las escuelas secundarias ubicadas en áreas indígenas en sustitución de la asignatura “Lengua Extranjera”. Hasta el momento se tienen comisionados cuatro maestros bilingües indígenas en igual número de escuelas secundarias de la región p’urhépecha.

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

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Niveles y ModalidadesEducación Básica (Servicios de Apoyo)

CENTROS DE RESCATE Y DIFUSIÓN DE LA LENGUA INDÍGENA

objetivo:

Promover actividades de rescate, revaloración y difusión de la lengua y la cultura indígenas en las comunidades del estado de Michoacán, donde se están perdiendo los valores de la cultura materna.

descripción:

Es uno de los servicios más recientes. Actualmente se cuenta con cuatro centros en igual número de comunidades de la región p’urhépecha.

SALA DE LECTURA

objetivo:

Fomentar los hábitos de la lectura y la escritura en lengua indígena y en español en los niños, jóvenes y adultos de la comunidad para fortalecer la educación intercultural bilingüe.

descripción:

Existen tres centros ubicados en Santa Fe de la Laguna (mu-nicipio de Quiroga), Pátzcuaro y Pichátaro, Michoacán.

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iiiEqUIDAD

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EQUIDAD EN lA EDUCACIÓN

coordinación general Para aBatir el rezago educativo

antecedentes:

El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 70, tomo CXvIII, con fecha 21 de abril de 2008, el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, mediante el cual se declara la creación de la Coordinación General para Abatir el Rezago Educativo.

objetivo:

Encabezar acciones de todas las áreas dirigidas a superar el rezago educativo promoviendo un programa de investigación e innovación educativa para plantear ajustes a los contenidos, métodos y procesos de gestión.

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Equidad

estructura orgánica:

Coordinación General para Abatir el Rezago Educativo

unidad de vinculación y asistencia técnica

dirección de Proyectos de investigación e innovaciónDepartamento del Programa de Investigación Departamento de nuevos Métodos, Medios y Materiales DidácticosDepartamento de Programas de difusión educativaDepartamento de Programa de apoyo a la Gestión

dirección de Proyectos de tecnología educativa

Departamento de Red EscolarDepartamento de Educación a Distancia Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación EducativaDepartamento de Diseño y Creatividad

coordinación de Programas compensatorios Departamento de Apoyos Logísticos y OperaciónDepartamento de Control y EvaluaciónDepartamento de Becas Oficiales

Programa de educación inicial no escolarizada

unidad coordinadora estatal de acciones compensatorias

funciones:

1. Integrar, en coordinación con instituciones de gobierno, el programa de desarrollo interinstitucional de los municipios

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Equidad en la educación

de mayor marginación, a efecto de ejecutar los programas socioeducativos que permitan mejorar el nivel de vida.

2. Coordinar el programa integral de seguimiento y evaluación de la ejecución de programas, proyectos y acciones para abatir el rezago educativo con la participación de las autoridades municipales.

3. Integrar el diagnóstico general estatal de necesidades prioritarias con base en las detecciones realizadas por municipios, niveles educativos y centros escolares, y presentar los informes a las autoridades e instancias correspondientes.

4. Coordinar con las direcciones a su cargo y con las dependencias e instancias competentes, la elaboración de programas y acciones de apoyo emergente para apoyar a quienes abandonaron el sistema educativo regular con el fin de que concluyan sus estudios de nivel básico, medio superior y superior con el apoyo de otras modalidades educativas y presentar informe de los resultados obtenidos.

5. Coordinar acciones con la Dirección de Proyectos de Tecnología Educativa y la UnEDEPROM para diseñar estrategias para impulsar en los centros escolares el uso pedagógico de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

6. Coordinar la ejecución de programas, acciones y estrategias de diagnóstico, seguimiento, evaluación e investigación cualitativas y cuantitativas acerca de los centros escolares, comunidades, municipios y regiones con la finalidad de desarrollar propuestas que permitan mejorar los indicadores educativos.

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Equidad

7. Impulsar acciones de coordinación y cooperación con colectivos de consejos técnicos, jefes de sector y supervisores escolares de los diferentes niveles educativos, para integrar diagnósticos específicos que permitan orientar y fortalecer los procesos de investigación educativa.

8. Evaluar de manera permanente, y dentro del ámbito de su competencia los procesos de gestión escolar en las diferentes instituciones con docentes y directivos.

9. Proponer estrategias, con base en la normatividad aplicable para realizar adecuaciones a métodos, planes y programas que permitan mejorar los indicadores educativos.

10. Coadyuvar de manera permanente con la Coordinación de Programas Compensatorios, PAREIB y PRODEI para garantizar que los recursos específicos para la operación de los programas socioeducativos se apliquen con la equidad y pertinencia necesarias, a efecto de apoyar a los municipios del estado con mayores rezagos educativos.

11. Autorizar, en términos de la legislación vigente, programas socioeducativos por virtud de los cuales se apoye con recursos específicos a los municipios del estado con mayores rezagos educativos.

12. Difundir, operar, evaluar y, en su caso, realizar las propuestas de actualización y modificación a las políticas, reglas de operación, manuales y lineamientos bajo los cuales deberán operarse en la entidad los programas socioeducativos a favor de las zonas con mayor rezago educativo.

13. Supervisar la operación de los programas, proyectos y acciones que permitan el establecimiento de videotecas escolares, Red Escolar, Red Edusat, educación abierta y

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Equidad en la educación

a distancia para el nivel básico para adultos y educación media superior y superior en las instituciones del Sistema Educativo Estatal.

14. Evaluar los avances obtenidos en cuanto al impulso de las modalidades de educación abierta y a distancia en las instituciones del Sistema Educativo Estatal.

15. Proponer la realización de convenios de colaboración con instancias y dependencias públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, a efecto de buscar fuentes alternas de financiamiento para abatir el rezago educativo en la entidad.

16. Coordinar con Dirección de Tecnología Educativa y la UnEDEPROM la elaboración de programas de capacitación a docentes a través de la telecomunicación y la informática con la finalidad de fomentar la adquisición de nuevos conocimientos.

17. Promover mediante diversas acciones de capacitación la cultura de la educación continua a través del uso de la tecnología educativa en todos los municipios y centros escolares de los distintos niveles educativos.

18. Promover acciones de coordinación entre las instancias competentes y los diferentes niveles educativos para integrar, operar y evaluar el programa estatal de investigación educativa, que permita abatir los índices de reprobación y deserción, a través de la conformación de un nuevo modelo educativo.

19. Autorizar los proyectos de investigación educativa que proporcionen nuevos elementos pedagógicos o soluciones importantes a la problemática existente en el Sistema

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Equidad

Educativo Estatal.

20. Las demás que le encomiende el titular de la dependencia y las disposiciones normativas aplicables.

dirección de Proyectos de investigación e innovación

objetivo:

Coordinar, realizar, proponer e implementar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa cuyos resultados aporten elementos y propuestas viables e importantes para solucionar problemáticas educativas relacionadas con la atención del rezago educativo en los diferentes ámbitos y niveles del sistema educativo y así ofertar una educación de calidad para los michoacanos.

funciones:

1. Establecer comunicación directa con los responsables de los programas y proyectos de las investigaciones detectadas.

2. Impulsar y apoyar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación que aportan elementos importantes para solucionar las problemáticas existentes en el Sistema Educativo Estatal.

3. Realizar y proponer nuevas investigaciones que se relacionen con la atención del rezago educativo, grupos vulnerables e indígenas.

4. Coordinar y vincular el desarrollo de proyectos de investigación e innovación con instituciones estatales,

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Equidad en la educación

nacionales e internacionales.

5. Coadyuvar con las políticas y lineamientos bajo los cuales deberán llevar a cabo los proyectos de investigación educativa, en todos los niveles del sistema educativo.

6. Promover y proponer la celebración de convenios interinstitucionales que fortalezcan la investigación y la innovación.

7. Implementar acciones conjuntas con la dirección de proyectos de tecnología educativa para realizar propuestas de innovación e investigación y la implementación de nuevas modalidades educativas.

8. Gestionar recursos públicos y/o privados que apoyen el desarrollo de investigaciones educativas.

9. Revisar los convenios que se tienen establecidos y los presupuestos con los que cuentan para su optimización.

10. Establecer criterios y lineamientos para las publicaciones y vigilar que se cumplan.

11. Editar y difundir por diferentes medios (congresos, encuentros, foros, libros, revistas, boletines, impresos y digitalizados, radio, televisión, prensa, etcétera) los resultados de las investigaciones e innovaciones efectuadas y el trabajo de los proyectos y programas.

12. Sugerir a la coordinación general propuestas y alternativas que resuelvan las problemáticas detectadas como resultado de los proyectos de investigación.

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Equidad

dirección de Proyectos de tecnología educativa

departamento de red escolar

departamento de educación a

distancia

departamento de información

y comunicación educativa

departamento de diseño y creatividad

Red Escolar Enciclomedia Filmoteca Red Escolar

Red Edusat Tecnología Educativa

Juguemos a Sepa Inglés

Unete e-Mat Tecnologías e-México

videotecas Diseño y manejo de

medios

Producción de software educativo

Convenios y producción de

recursos

Soporte Técnico

2. dirección de Proyectos de tecnología educativa

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Equidad en la educación

Se ha definido como “la transmisión de conocimientos a través de medios de comunicación e informática en diversas combinaciones para ofrecer opciones educativas flexibles en tiempo y espacio”. El surgimiento de esta modalidad educativa obedece a la necesidad de brindar un espacio de formación a los docentes en servicio, a los directivos, a las autoridades educativas y a la sociedad general, al cual puedan recurrir para actualizarse en nuevos conocimientos, tecnologías, procesos, habilidades productivas, etcétera.

En esta modalidad inicio sus operaciones en octubre de 1996 como parte fundamental del Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 y continua actualmente a cargo de la DIRECCIOn DE PROyECTOS DE TECnOLOGIA EDUCATIvA (DPTE) como parte de los programas educativos establecidos por la Federación y por el Gobierno del Estado de Michoacán.

instituciones participantes:

• SecretaríadeEducaciónPublica(SEP)

• InstitutoLatinoamericanode laComunicaciónEducativa(ILCE)

• DirecciónGeneraldeTelevisiónEducativa(DGTVE)

• DirecciónGeneraldeMaterialesyMétodosEducativos(DG-MyM)

• UniversidadPedagógicaNacional(UPN)

• SecretariadeEducaciónenelEstado(SEE).

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Equidad

objetivo general:

Mejorar la calidad de la educación y abatir el rezago educativo, utilizando las tecnologías de la informática y la comunicación.

objetivos específicos:

•Brindarapoyotécnico-pedagógicoalSistemaEducativoEstatal mediante el uso de recursos, equipos, materiales, técnicas y metodologías que son propios de la tecnología educativa.

•Daratenciónalrezagoeducativodelocalidadespequeñasydispersas en la geografía de la entidad, así como a estratos poblacionales marginados en las zonas urbanas, teniendo como vehículo de difusión la Red Satelital de Televisión Educativa y las redes de informática.

•Ofrecerserviciosdeeducacióncontinúaypermanentealasasociaciones de profesionales, a los gremios de trabajado-res y a la sociedad en general, utilizando los recursos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

sistemas y Programas

1. RED SATELITAL DE TELEVISIÓN EDUCATIVA (RED EDUSAT)

Es un sistema de transmisión de televisión vía satélite, cuyas emisiones se generan en las instalaciones del Instituto Latino-americano de la Comunicación Educativa (ILCE) y la Dirección General de Televisión Educativa (DGTvE) en la Ciudad de México, y se reciben en los aparatos y equipos que para ese efecto se han instalado en algunas de las escuelas del Sistema Educativo nacional y Estatal.

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Equidad en la educación

objetivo:

Abatir el rezago educativo y mejorar la calidad de la educa-ción con el apoyo de las tecnologías de la comunicación y de la televisión como herramientas de trabajo para mejorar la práctica docente.

servicios que presta:

Transmite programas de televisión educativa con las siguientes temáticas:

Programas con contenidos curriculares:

Telesecundaria Secundaria a Distancia para Adultos (SEA)Educación Media Superior a Distancia (EMSAD)Educación Superior a DistanciaCapacitaciónActualización y formación docente

Programas de apoyo técnico pedagógico:

Temas de apoyo a la educación primariaMatemáticasCiencias naturales Salud y bienestarMundo, historia y sociedad Lenguaje y comunicaciónHacia una nueva sociedadArte y cultura

Otros programas de la Red Edusat:

Cine Club Edusat

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Equidad

Tecnología e industriaServicios a la comunidadRadio EdusatRadio EducaciónInstituto Mexicano de la RadioCanal de las ArtesHistory ChannelCanal Educativo de las AméricasCursos de capacitación sobre el uso de la televisión y la

señal Edusat como apoyo didáctico

Brinda, además, servicios de equipamiento a las escuelas que participan en los programas de Educación a Distancia y ofrece mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos receptores de la señal satelital.

2. RED ESCOLAR

Es un sistema general de información y comunicación orien-tado a proveer recursos que apoyen los procesos de enseñanza-aprendizaje en la educación básica y normal, utilizando las compu-tadoras y las redes de informática como la Internet. Está dirigido a profesores, alumnos y padres de familia, y maneja información de tipo académico y administrativo sobre recursos didácticos y servicios educativos.

objetivo:

Utilizar la computadora y las redes de informática como ins-trumentos de apoyo a la enseñanza, fomentando el desarrollo del pensamiento lógico, facilitando y mejorando el aprendizaje y creando nuevos y estimulantes ambientes educativos.

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Equidad en la educación

servicios que presta:

•Equipamientodeescuelasprimariasysecundariasconlaparte informática de lo que constituye el Aula de Medios,

•Capacitaciónyactualizacióndelosdocentesresponsablesde aulas de medios.

3. ENCICLOMEDIA

Es un sistema concebido y hecho en México que integra y articula medios, recursos y herramientas relacionados con la edu-cación primaria, a fin de enriquecer las experiencias de enseñanza y aprendizaje en el salón de clases.

Es una estrategia didáctica que se fundamenta en los libros de texto gratuitos y que, a partir de su edición digital, los enlaza a la biblioteca de aula, a fotografías, mapas, visitas virtuales, videos, películas, audios, interactivos y otros recursos.

objetivos:

• Enriquecerloslibrosdetextogratuitosatravésdeligasde hipertexto que lleven al estudiante a un ambiente atractivo, útil, cambiante, colaborativo y organizado tanto en temas como en conceptos que articulen y sirvan de referencia a todos los materiales relacionados en el currículo de educación básica.

• Estableceruncaminonaturalentrelaformatradicionalde presentar y organizar los contenidos curriculares y las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías para manejar la información y las telecomunicaciones.

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Equidad

servicios que presta:

Equipamiento de escuelas primarias con equipos de cómputo y de comunicación para 5o. y 6o. grados, y capacitación en su uso pedagógico.

4. SECUNDARIA A DISTANCIA PARA ADULTOS (SEA)

Es un programa educativo que brinda a los adultos mayores de 18 años la oportunidad de cursar o terminar la educación secunda-ria, utilizando para ello las Tecnologías de la Información y la Co-municación (TIC), así como técnicas pedagógicas tradicionales.

objetivo:

Dar cumplimiento en Michoacán al mandato constitucional que obliga a los gobiernos federal, estatal y municipal a impartir la educación básica hasta el tercer grado de secundaria a la po-blación adulta.

servicios que presta:

Ofrece educación secundaria para adultos en los municipios con los que se han establecido convenios para instalar módulos de SEA.

5. SEPA inglés

Es un programa de educación a distancia, flexible y de cali-dad para el aprendizaje de la lengua inglesa que responde a los lineamientos y propósitos de la Secretaría de Educación Pública para la adquisición de una segunda lengua.

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Equidad en la educación

SEPA inglés es la versión mexicana del curso Look Ahead desarrollado por la BBv Ltd (British Broadcasting Corporation) y adaptado por la SEP para hacerlo relevante al contexto mexicano. En colaboración con el Consejo Británico en México y el Consejo Local de Exámenes de la Universidad de Cambridge, UCLES (Uni-versity of Cambridge Local Examinations Syndicate), se lleva a cabo la selección y capacitación de asesores y examinadores orales, elaboración y análisis de resultados de exámenes, estandariza-ción y anclaje de instrumentos de evaluación y la capacitación de personal mexicano para la construcción de reactivos.

Este programa se transmite por la Red Edusat con reconoci-miento oficial en tres modalidades: inicial, intermedia y avanzada. Cuenta, además, con la asesoría de maestros y la dotación de materiales por curso. objetivo:

Brindar a los docentes en servicio, y al público en general, la oportunidad de aprender y posteriormente acreditar el dominio del idioma inglés.

servicios que presta:

• Enseñanzadel idioma inglés en las instalacionesde laCOEED y en otras áreas académicas y administrativas de la SEE, acondicionadas para este efecto.

• Acreditacióndeldominiodelidiomainglés.

6. ENSEÑANzA DE MATEMÁTICAS USANDO TECNOLOGÍA (EMAT)

Es un proyecto de desarrollo educativo que pretende mejo-

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Equidad

rar la calidad de la enseñanza de las matemáticas en la escuela secundaria introduciendo los medios informáticos a las prácti-cas escolares con base en el currículo, apoyadas en un modelo pedagógico que permita construir ambientes de aprendizaje apropiados en el que el profesor promueve el intercambio de ideas y la discusión en grupo, actuando como mediador entre el estudiante y la herramienta.

objetivo:

Elevar la calidad de la enseñanza de las matemáticas en la escuela secundaria, impulsando la formación de profesores de matemáticas al promover el uso de las nuevas tecnologías en la educación.

servicios que presta:

Capacitación de maestros de matemáticas en servicio sobre el uso pedagógico de piezas de software y herramientas relaciona-das con un área específica de la matemática escolar (aritmética, álgebra, geometría, programación y probabilidad) en escuelas secundarias públicas.

7. e-México

Con e-México, a través de los Centros Comunitarios Digitales, se logra el acercamiento de más mexicanos a la información y al conocimiento mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación, democratizando así el acceso a la información y a los servicios, lo cual es un factor imprescindible para la reducción del fenómeno de la brecha digital.

El portal e-México es el medio por el cual el Sistema nacional e-México responde al reto de ser un proyecto integrador que arti-cula los intereses de los distintos niveles de gobierno, de diversas

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Equidad en la educación

entidades y dependencias públicas, de los operadores de redes de telecomunicaciones, de las cámaras y asociaciones vinculadas a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como de diversas instituciones, a fin de ampliar la cobertura de servicios básicos como educación, salud, economía, gobierno y ciencia, tecnología e industria, y de otros servicios a la comunidad.

objetivos:

• Generar alternativas de valor a través de un sistematecnológico con contenido social que ofrezca las herramientas y oportunidades que hoy es posible alcanzar por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.

• Eliminar las barreras que actualmente existen paraobtener información y servicios públicos, reduciendo las brechas tecnológicas al interior del país y entre la población mexicana con el resto del mundo.

servicios que presta:

• OfreceparatodopúblicoCentrosComunitariosDigitales(CCD). Estos sitios cuentan con computadora, cámara, scanner, impresora y acceso a Internet sin ningún costo para el usuario, y se localizan principalmente en escuelas, bibliotecas, centros de salud, oficinas de correos y edificios de gobierno.

• Cuentaconelportale-Méxicoqueintegracuatrovertientesiniciales del Sistema nacional e-México (e-Aprendizaje, e-Salud, e-Comercio y e-Gobierno), permitiendo también el acceso a los servicios provistos por las administraciones públicas federales, estatales y municipales, facilitando trámites, servicios y consultas.

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Equidad

8. UNETE

Este programa involucra a todos los sectores: estudiantes, maestros, padres de familia, empresarios, gobierno federal, go-biernos estatales y sociedad en general. Cada uno desempeña una tarea específica con el mismo fin: abrir aulas de medios en el mayor número posible de escuelas públicas.

objetivo:

Elevar el nivel educativo incorporando los beneficios de las computadoras, de la Internet y de la Tv Educativa a las escuelas públicas.

servicios que presta:

Brinda capacitación al personal docente de las escuelas equipa-das con este programa, da seguimiento al trabajo que se realiza en las aulas de medios de estas escuelas otorgándoles todo el apoyo necesario para su buen funcionamiento.

centro estatal de tecnología educativa

Es un organismo dependiente de la Coordinación Estatal de Educación a Distancia (COEED), cuya función esencial es aplicar acciones relacionadas con la Tecnología Educativa y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos educativos que se emprenden en esa Coordinación. Realiza, además, funciones de difusión, capacitación de docentes, producción de materiales educativos e investigación del impacto de las TIC en la educación.

objetivo:

Coadyuvar a elevar la calidad educativa mediante la difusión,

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Equidad en la educación

la capacitación, la investigación, la producción y la sistematización de modelos educativos locales, estatales y nacionales que incorpo-ren el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza-aprendizaje de las instituciones de educación básica del estado de Michoacán.

servicios que presta:

•RealizaaccionesdedifusiónsobreelusodelasTIC.

•Capacitadocentesenserviciomediantelossiguientescur-sos.

Didáctica de los medios de comunicación.

Intel. Educar para el futuro.

Curso introductorio al uso de la computadora como recurso didáctico.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y su impacto en la escuela.

videotecas escolares

Son los espacios en los cuales se localiza el acervo videográfico de programas educativos que se transmiten a través de la Red Edu-sat y otros canales para las instituciones educativas y que pueden ser utilizados por los docentes como recursos didácticos.

objetivo:

Que los docentes en servicio utilicen el video educativo como un recurso didáctico, en el cual la imagen, el sonido y el movi-miento sirvan para hacer más atractivo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

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Equidad

servicios que presta:

• Préstamoyreproduccióndevideoseducativosyformacióndel acervo de la videoteca estatal.

• Cursodecapacitación“Usodelvideoenelaula”.

dePartamento de creatividad y diseño

objetivo:

Establecer un Centro de Investigación consulta y producción capaz de dar servicio a docentes, investigadores, centros educa-tivos, instituciones oficiales y particulares en todo el estado.

SERvICIO QUE PRESTA:

1. Proporcionar capacitación asesoría, apoyos académicos y didácticos para que los profesores de los diferentes niveles educativos y especialidades elaboren materiales auditivos y visuales que sirvan como apoyo didáctico.

2. Producción de materiales audiovisuales y multimedios de contenidos regionales.

3. Expocisiones sobre orígenes del cine dirigido a los alumnos y maestros del estado.

4. Organizar circuitos de exhibición cultural y educativa con la finalidad de que produzcan materiales audiovisuales en las regiones.

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Equidad en la educación

3. coordinación de Programas comPensatorios

La Coordinación de Programas Compensatorios, entre otras funciones, coordina las acciones del Programa ver Bien para Aprender Mejor, así como las del componente educativo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Programa de Becas Oficiales.

PROGRAMA VER BIEN PARA APRENDER MEJOR

objetivo:

Dotar de anteojos a los alumnos de educación primaria y secundaria que los requieran.

descripción:

El Programa está dirigido a alumnos de escuelas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades, de los 113 municipios del estado, que presenten alteraciones visuales corregibles con el uso de anteojos (miopía, hipermetropía y/o astigmatismo).

Para que los alumnos de una escuela, zona o sector escolar sean beneficiados con el Programa, el director del plantel, el super-visor de zona o el jefe de sector escolar deben presentar solicitud de incorporación en la Coordinación de Programas Compensatorios. La solicitud puede hacerse en cualquier época del año.

La participación del personal de la escuela, zona escolar y/o jefatura de sector es muy importante para que los alumnos que lo requieran obtengan sus lentes. La Coordinación de Programas Compensatorios los orienta y proporciona material a las escuelas para que realicen una primera revisión a los alumnos y de esta

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Equidad

manera detectar aquellos niños o jóvenes que posiblemente re-quieran el uso de lentes.

Posteriormente, personal de la escuela conjuntamente con personal de Programas Compensatorios establecen acuerdos para que médicos optometristas examinen a los alumnos detectados como candidatos a usar lentes. Son los especialistas quienes de-terminan la necesidad o no de su uso y la graduación que requiere cada uno de los niños, en su caso.

La Coordinación de Programas Compensatorios se responsa-biliza de tramitar la dotación de los anteojos para posteriormente entregarlos gratuitamente a alumnos de las escuelas incorporadas al Programa.

Cada ciclo escolar las escuelas pueden recibir el apoyo del Programa ver Bien para Aprender Mejor. En el ciclo escolar en que la escuela se incorpora al Programa son atendidos los alum-nos de todos los grados, y en los años subsiguientes se atienden únicamente alumnos de nuevo ingreso a la escuela.

PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

Este Programa constituye una de las principales acciones del Gobierno de la República para apoyar a las familias que viven en condiciones de pobreza extrema. Con la aplicación integral de acciones en materia de salud, educación y alimentación, el Pro-grama busca mejorar las condiciones de vida de los cinco millones de familias que actualmente atiende en 86,091 localidades de todo el territorio nacional.

A través de los apoyos de su Componente Educativo, Opor-tunidades beneficia a 5.2 millones de becarios inscritos en más de 100 mil planteles del Sistema Educativo nacional. Su atención constituye todo un reto que sólo es posible afrontar gracias a la

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Equidad en la educación

decidida participación de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo nacional de Fomento Educativo y de las autoridades educativas estatales.

El Gobierno de la República apoya a este tipo de familias con el fin de potenciar las capacidades de sus miembros y ampliar sus alternativas para alcanzar mejores niveles de bienestar.

Los apoyos del Programa se entregan en efectivo y de manera directa a los beneficiarios, en particular a las madres de familia por medio de instituciones liquidadoras y sin la intermediación de líderes o autoridades, lo que garantiza su transparencia.

componentes del Programa:

Los componentes básicos del Programa se articulan para po-tenciar sus beneficios. Los apoyos educativos facilitan que niñas, niños y jóvenes cursen la educación básica y media superior. La atención básica a la salud familiar fomenta la cultura de la salud con la participación activa de las familias; los apoyos económicos mejoran el consumo alimenticio y el estado nutricional de las familias, principalmente de las niñas y los niños, así como de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Los incentivos para los jóvenes favorecen que concluyan la educación media superior y continúen sus estudios en la educación superior. Los apoyos monetarios para los adultos mayores favorecen sus con-diciones de vida.

En su componente educativo, el Programa orienta sus acciones para apoyar la inscripción, permanencia y asistencia regular a la escuela de los hijos de las familias beneficiarias, con la asignación de becas educativas y útiles escolares.

En educación básica se otorgan becas educativas a cada uno de los niños, niñas y jóvenes integrantes de las familias beneficiarias

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Equidad

menores de 18 años que estén inscritos entre tercero de primaria y tercero de secundaria, y hasta 21 años a jóvenes con necesidades educativas especiales. Las becas de educación media superior se asignan a los jóvenes de entre 14 y 21 años.

Las becas se entregan durante los diez meses del ciclo escolar. Su monto es creciente a medida que el grado que se cursa es más alto. En secundaria y educación media superior las asignaciones para las mujeres son superiores a las de los hombres, debido a que en esos niveles educativos son ellas las que tienden a abandonar sus estudios en mayor proporción y en edades más tempranas que los hombres.

Al inicio del ciclo escolar los becarios de primaria reciben un paquete de útiles escolares o $165.00 (ciento sesenta y cinco pesos M.n.) de apoyo monetario para adquirirlos. A la mitad del ciclo escolar se les otorga un apoyo adicional de $85.00 (ochenta y cinco pesos M.n.) para su reposición.

Los becarios de secundaria y de educación media superior re-ciben un apoyo para la adquisición de útiles escolares de $310.00 (trescientos diez pesos M.n.) que se les entrega a las familias en una sola exhibición al inicio del ciclo escolar.

En su componte de salud, el Programa proporciona a las familias de los becarios de manera gratuita el Paquete Esencial (Básico) de Servicios de Salud; promueve una mejor nutrición de la población beneficiaria mediante la entrega de suplementos alimenticios, el control de casos de desnutrición y de acciones de educación alimentario-nutricional; además, fomenta el autocui-dado de la salud de las familias y de su comunidad.

En su componente alimentario, el Programa otorga apoyos monetarios a las familias beneficiarias para que mejoren la canti-dad, calidad y diversidad de su alimentación. Asimismo entrega

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Equidad en la educación

suplementos alimenticios para reforzar la alimentación infantil y la de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

En su componente Patrimonial de “Jóvenes con oportu-nidades”, brinda a los becarios del Programa un incentivo para terminar la educación media superior. El objetivo es apoyar a becarias y becarios para que enfrenten en mejores condiciones las necesidades patrimoniales propias de su ciclo de vida personal y familiar.

En su componente para adultos mayores, el Programa otor-ga apoyos monetarios a cada uno de los adultos mayores de 70 años de las familias beneficiadas para mejorar sus condiciones de vida.

En su componente energético, las titulares reciben $50.00 (cincuenta pesos M.n.) mensuales para el gasto de consumo de fuentes de energía.

En su componente apoyo alimentario, vivir mejor, el Pro-grama otorga $120.00 (ciento veinte pesos M.n.) mensuales por aumento en el costo de los alimentos.

importancia de la participación del personal docente en el componente educativo:

La Secretaría de Educación y el Consejo nacional de Fomento Educativo (COnAFE) contribuyen con el Programa proporcionan-do los servicios de educación básica y media superior, capacitando al personal y certificando las corresponsabilidades de los becarios inscritos en los planteles educativos.

Es muy importante la participación de profesores y directores de los planteles de educación básica en la certificación de inscrip-ción y de asistencia de los becarios a través de formatos, dado

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Equidad

que la emisión de los apoyos económicos para los becarios del Programa se sustenta en este tipo de documentos:

Formato E1

Para que las familias beneficiarias de Oportunidades reciban la beca educativa y los apoyos para útiles escolares de sus hijos e hijas es necesario que el maestro certifique la inscripción del be-cario utilizando los formatos E1, o las Constancias de Inscripción en los casos en que el nombre de algún alumno de la escuela, hijo de una familia beneficiaria del Programa, no aparezca impreso en el formato E1.

Formato E2

Para que las familias reciban bimestralmente el apoyo sobre sus becas educativas, el maestro de grupo y/o el director de la escuela deberán certificar que dichos becarios cumplieron con los criterios de asistencia regular a la escuela, utilizando el Forma-to E2, o los Avisos de Asistencia en aquellos casos en los que el nombre de alguno no aparezca en los formatos E2 de cualquiera de los bimestres.

causas de suspensión de las becas:

•Losapoyoseducativosmensualesdelosbecariosdeedu-cación básica se suspenden temporalmente cuando:

no se recibe con oportunidad la certificación de asisten-cia del becario. En ese caso, la suspensión corresponde al bimestre del que no se haya recuperado a tiempo el formato correspondiente.

Un alumno registre cuatro o más inasistencias injustifi-cadas durante el mes. La suspensión aplica en el mes en

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Equidad en la educación

el cual se registra la inasistencia.

El becario acumule tres meses de suspensión o 12 ó más faltas injustificadas en un mismo ciclo escolar. En estos casos se le suspenden los apoyos educativos por el resto del ciclo.

•Elapoyomonetariodeeducaciónbásica,tantodebecascomo de útiles escolares, se suspenderá en forma definitiva cuando el becario:

Acumule dos suspensiones anuales consecutivas de los apoyos educativos.

Curse por tercera vez el mismo grado escolar.

Se detecte duplicación del escolar en el padrón de be-carios. Si esto ocurre, se suspenden los apoyos duplica-dos.

dePartamento de Becas oficiales

El Departamento de Becas Oficiales es la instancia responsable de la distribución del Programa de Becas Oficiales en sus modali-dades de “Aprovechamiento Escolar” para los niveles de educación primaria, secundaria y normal, y de “Transporte Escolar” para secundarias, así como también del Programa “Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas”.

objetivo específico:

Estimular económicamente a las y los alumnos de alto nivel académico y de condición socio económica baja que cursan su educación básica o normal, disminuir los índices de reprobación

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y deserción escolar y elevar el porcentaje de eficiencia terminal, cumpliendo con el compromiso social de brindar educación pú-blica de calidad para todos los michoacanos.

lineamientos para el otorgamiento de becas oficiales:

•Modalidad“AprovechamientoEscolar”

Para a alumnos con promedio general mínimo de aprovecha-miento de 8.0 que no cuenten con apoyo de ningún otro programa compensatorio y/o asistencial federal, estatal o municipal, de 2o. a 6o. grados de primaria, 2o. y 3er. grados de secundaria y de 2o. a 4º. de normal, inscritos en escuelas oficiales: primaria general, especial e indígena, secundaria general, técnica y telesecundaria y normales oficiales.

El monto mensual de cada beca es de $150.00 para alumnos de primaria; $180.00 para alumnos de secundaria y $400.00 para alumnos de normales por 10 meses.

Los documentos que se requieren para el trámite son:

Copia cotejada de la boleta de calificaciones.

Copia del acta de nacimiento.

Copia de la CURP.

Constancia de ingresos económicos de los padres expedida por autoridad municipal.

•Modalidad“TransporteEscolar”

Para alumnos que viven en comunidades rurales de alta margi-nación y bajo desarrollo que no cuentan con el servicio educativo

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Equidad en la educación

de secundaria y por ello tienen necesidad de trasladarse a otra comunidad para cursarla. Deben ser alumnos regulares con un 80% mínimo de asistencia y que no sean beneficiarios de ningún otro programa compensatorio y/o asistencial federal, estatal o municipal.

El monto mensual de la beca es de $200.00 por 10 meses.

Los documentos que se requieren para el trámite son:

Copia cotejada de la boleta de calificaciones.

Constancia de estudios actualizada.

Copia del acta de nacimiento.

Copia de la CURP.

Constancia de ingresos económicos, expedida por autoridad municipal.

Comprobante de domicilio.

Las bases para su obtención están establecidas en la convo-catoria respectiva emitida por la Secretaría de Educación en el Estado, así como en un tríptico informativo.

• Modalidad“BecasdeApoyoalaEducaciónBásicadeMa-dres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas”

Para mujeres adolescentes de entre 12 y 18 años 11 meses que son madres de un o varios hijos, o se encuentran en su primer embarazo y no han concluido su educación básica.

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Equidad

Deberán estar inscritas en escuelas públicas del sistema escolarizado regular o en cualquier otra modalidad pública no escolarizada (InEA, lEE, CEBA, COnAFE y Misiones Culturales). Tendrán que asumir el compromiso de acreditar al menos un módulo por bimestre.

El monto de la beca es de $650.00 mensuales por 10 meses.Los documentos que se requieren para el trámite son:

Solicitud de inscripción al programa debidamente requisi-tada y firmada.

Boleta, certificado o constancia de calificaciones del último grado cursado, en original y copia.

Constancia de inscripción expedida por la escuela pública o institución no escolarizada donde realiza o cursará sus estudios.

Acta de nacimiento de la solicitante y de su hijo, o constancia de embarazo expedida por una institución oficial, que señale la fecha probable del nacimiento, en original y copia.

Copia de la CURP de la solicitante y de su hijo, en su caso, que acredite su nacionalidad mexicana.

Constancia o comprobante de ingresos económicos, propios o de las personas de las cuales depende económicamente.

Las solicitantes beneficiarias de los recursos del programa no deberán tener apoyo equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismos públicos al momento de solicitar la beca.

Las bases para su obtención están establecidas en las Reglas de Operación, vigentes para el Programa Becas para Madres Jóvenes

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Equidad en la educación

y Jóvenes Embarazadas, emitidas por la Secretaría de Educación Pública, así como en el tríptico informativo.

4. Programa de educación inicial no escolarizada

antecedentes:

En 1981 la Secretaría de Educación Pública puso en marcha el Programa de Educación Inicial Modalidad no Escolarizada como alternativa viable de bajo costo para mayor número de infantes a través de la participación de padres de familia, en localidades rurales, indígenas y urbano marginadas.

En 1993 el gobierno de México, dentro del marco de la Mo-dernización Educativa, instrumentó una estrategia tendiente a mejorar la calidad del programa y a ampliar su cobertura a pobla-ciones con mayor rezago social y educativo. Así, se implementó el Proyecto para el Desarrollo de la Educación Inicial (PRODEI) de 1993 a 1997, en diez estados de la República Mexicana, entre los que se incluyó a Michoacán. El PRODEI fue asignado para su ejecución al Consejo nacional de Fomento Educativo (COnAFE), dentro de la vertiente de los Programas Compensatorios, como responsable de coordinar su ejecución. A partir de 1998 fueron in-corporados todos los estados en las acciones del Programa Integral para Abatir el Rezago en Educación Inicial y Básica (PAREIB) con el propósito de consolidar y extender los beneficios educativos por un plazo mayor. Actualmente el PAREIB se encuentra en su fase III y última de implementación y recibe parte de su financiamiento del Banco Mundial.

misión:

El Programa de Educación Inicial no Escolarizada del Conafe busca favorecer el desarrollo de competencias de los niños y las niñas de cero a cuatro años de edad a través de la formación y

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Equidad

orientación de los padres de familia, agentes educativos y otros miembros de la comunidad para propiciar el mejoramiento de las prácticas de crianza a través de decisiones informadas, resultado de las sesiones, de las estrategias de difusión y divulgación, así como de los materiales educativos y culturales generados por este organismo, con apego y respeto a la diversidad cultural, étnica y de género que existen en las comunidades de atención.

visión:

La disminución del rezago educativo en las comunidades de atención, como resultado de la transformación favorable de las prácticas de crianza de los adultos hacia los niños y las niñas de cero a cuatro años de edad, que posibiliten el desarrollo de competencias y propicien su incorporación hacia los niveles sub-secuentes de la educación básica.

objetivo general:

Brindar asesoría a padres, madres y personas que participan en el cuidado y la crianza de niños y niñas de cero a cuatro años de edad en comunidades rurales e indígenas de alta marginación con el fin de enriquecer las prácticas de crianza que favorezcan el desarrollo de competencias y lograr, entre otros beneficios, una transición exitosa a la educación preescolar.objetivos específicos:

1. Desarrollar procesos de formación permanente y gradual dirigidos a los equipos estatales y a la cadena operativa de las unidades coordinadoras a fin de favorecer la apropiación de habilidades, actitudes, conocimientos y valores que po-sibiliten la ejecución del programa y aseguren la prestación del servicio educativo.

2. Fomentar la participación comunitaria a través de la corres-

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ponsabilidad de los miembros de la comunidad, autorida-des, líderes y organismos de la sociedad civil para propiciar una cultura a favor de la infancia.

3. Fomentar la orientación y asesoría a los padres y madres de familia y demás personas de la comunidad que parti-cipan en el cuidado y crianza infantil, realizando sesiones grupales que consideren las características de aprendizaje de los adultos y transformen las actividades cotidianas en oportunidades educativas.

4. Desarrollar, diseñar, imprimir, reproducir y distribuir ma-teriales para las figuras de la cadena operativa con la fi-nalidad de fortalecer las acciones técnicas, pedagógicas y metodológicas relacionadas con el servicio educativo que se proporciona a las familias y cuidadores de los niños de cero a cuatro años de edad.

5. Contribuir a la ampliación del horizonte cultural de los agentes educativos, padres de familia y participantes del Programa de Educación Inicial no Escolarizada proporcio-nándoles materiales escritos y auditivos de corte literario.

6. Reforzar la imagen del programa en las comunidades de atención, además de consolidar la identidad y pertenencia del equipo estatal y la cadena operativa.

7. Informar al público beneficiario, personal del programa y comunidad en general acerca de los contenidos, operación, evaluaciones y avances del Programa de Educación Inicial no Escolarizada durante el ciclo operativo.

8. Establecer un sistema de monitoreo de las necesidades, avances y limitaciones en los procesos de planeación, for-mación, comunicación, administración y seguimiento de la operación del programa que garantice la entrega oportuna de información y resultados a nivel nacional, regional, es-

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tatal y local para retroalimentar las acciones y posibilitar su mejoramiento continuo.

enfoque:

A través del Programa de Educación Inicial no Escolarizada se pretende convertir las actividades de todos los días mediante las cuales cuidamos, alimentamos, jugamos y expresamos afecto a los niños, en acciones orientadas al logro de mejores condiciones de crecimiento y desarrollo de los infantiles; es decir, transformar-las en oportunidades educativas que favorezcan el desarrollo de las competencias de los niños de cero a cuatro años de edad a través de la generación de experiencias formativas en los ámbi-tos familiares y comunitarios que los adultos puedan propiciar e incorporar a sus prácticas cotidianas.

El enfoque del Programa de Educación Inicial no Escolarizada establece la prioridad del trabajo de grupo como el medio más eficaz para que los participantes tomen decisiones informadas acerca de cómo generar experiencias educativas a partir de sus propias vivencias y de los recursos necesarios para llevarlas a cabo, considerando que el compartir experiencias con otros padres de familia y con cuidadores de niños de cero a cuatro años de edad es una oportunidad educativa en sí misma que permite la cons-trucción de nuevos aprendizajes.

Beneficios:

•Rescataelpapelquetienenlospadrescomoprimerosymásimportantes formadores de sus hijos.

•Losgruposdemadresypadresdefamiliatrabajanenunambiente de confianza y armonía.

•Incrementalosconocimientosylashabilidadesdelasfa-milias en relación con la salud y nutrición de la población

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Equidad en la educación

menor de cuatro años y de las madres embarazadas y en periodo de lactancia.

•Promueveaccionesdeprevencióndeaccidentesparaevi-tar el riesgo de daño físico, psicológico y moral a los niños menores de cuatro años.

•Fortaleceelvínculopadres-hijosyunamayorcomunicacióndentro del seno familiar.

•Incideenelcambiodeactitudesdelospadreshaciasushijos.

•Reducelaviolenciayelmaltratoinfantil.

•Desarrollaenlosniñosaspectosbásicosdesupersonalidadnecesarios para la vida: confianza, autoestima, iniciativa y autonomía.

aspectos operativos:

La Coordinación Estatal organiza la operación del Programa de Educación Inicial por medio de coordinaciones de zona. El equipo de trabajo de los coordinadores de zona consta, en promedio, de 2 a 5 supervisores de módulo. Un supervisor de módulo tiene a su cargo 10 promotores educativos. Los promotores educativos son la figura central de esta estructura, dado que es a través de ellos que se difunde el Programa en las comunidades, por medio de un grupo de padres durante un ciclo operativo, a los cuales se atiende mediante sesiones semanales.

Las sesiones con padres de familia y cuidadores tienen el ob-jetivo central de orientarlos acerca del desarrollo y crecimiento de los niños menores de cuatro años, de acuerdo con los nuevos ámbitos del modelo pedagógico. Se considera por cada uno de ellos sesiones de introducción, planeación (haciendo cambios), elaboración de materiales y evaluación.

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5. unidad coordinadora estatal de acciones comPensatorias

En el marco Institucional del COnAFE, el objetivo general de la Unidad Coordinadora Estatal de Acciones Compensatorias es contribuir al mejoramiento de la calidad en la educación básica: preescolar, primaria y telesecundaria mediante acciones compensatorias como infraestructura educativa, dotación de material didáctico, capacitación y asesoría a madres, padres de familia y docentes, apoyos económicos a las Asociaciones de Padres de Familia, docentes y directivos, y fortalecimiento institucional.

objetivos específicos:

•Asegurarquelasniñasylosniñosde4a14añosdeedadde las comunidades rurales más pobres y desfavorecidas tengan acceso a la educación básica, permanezcan en las escuelas y terminen con éxito el ciclo de la educación básica, ampliando las oportunidades y mejoras educativas.

•Contribuir a mejorar los indicadores educativos de laeducación básica en localidades rurales a través de una serie de intervenciones de naturaleza material, pedagógica y de gestión escolar en las escuelas preescolares, en las primarias (principalmente multigrado) y en la totalidad de escuelas telesecundarias.

•Continuarrealizandoaccionesparafortalecerlacapacidadde la Secretaría de Educación en el Estado (SEE), en la planeación, programación, operación y evaluación de los servicios de educación básica que presta (preescolar, primaria y telesecundaria).

componente de capacitación y asesoría a los -

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consejos técnicos escolares (cte). El objetivo general es proporcionar asesoría técnico pedagógica en la escuela a los docentes y directivos de los planteles de educación básica, prioritariamente a los que cuentan con grupos multigrado e indígenas.

Así mismo con el propósito de consolidar y fortalecer las expectativas educativas de las madres y padres de familia en las escuelas de educación preescolar, primaria y telesecundaria se les capacita en participación social y manejo del Apoyo a la Gestión Escolar (AGE).

componente de incentivos y apoyos a la - supervisiónREDESSon estímulos económicos que se asignan a las escuelas primarias y tienen como propósito disminuir la alta rotación y el elevado ausentismo de los maestros. Se asignan de manera prioritaria a las escuelas primarias de organización multigrado de acuerdo con los criterios de selección. A los docentes identificados en las escuelas primarias seleccionadas para recibir el incentivo se les otorgará una cantidad fija mensual de $1,450.00, durante los meses del calendario escolar, incluido el receso escolar.

apoyo a la gestión escolar (age)- Con el propósito de consolidar y fortalecer las expectativas educativas de las madres y padres de familia, se brinda el Apoyo a la Gestión Escolar (AGE) a las escuelas preescolares, primarias y telesecundarias a través de las APF, a las cuales se capacitará en participación social y manejo del Apoyo a la Gestión Escolar (AGE). Las escuelas preescolares, primarias y telesecundarias seleccionadas recibirán en el ciclo escolar, por conducto de las APF,

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en una sola exhibición, un apoyo económico anual para adquirir material escolar para el trabajo en aulas y materiales para realizar mantenimiento preventivo de los edificios escolares de acuerdo con la siguiente clasificación: Las escuelas preescolares con matrícula de 10 a 60 alumnos recibirán $3,000.00; las de 61 a 120 alumnos, $4,000.00, y aquéllas con 121 o más alumnos, $5,000.00. Las escuelas primarias unitarias y bidocentes recibirán $5,000.00; las de organización tridocente y tetradocente, $6,000.00, y las pentadocentes o de organización completa, $7,000.00. Las telesecundarias: 10,000, 11,000 ó 12,000 pesos, de acuerdo con el número de alumnos de cada plantel.

apoyo a la supervisión escolar- Se asignan recursos económicos a las y los supervisores(as) y jefes(as) de sector de las escuelas primarias del universo de atención de las acciones compensatorias. Este apoyo se otorga a las jurisdicciones de la estructura educativa cuyos titulares se comprometen anualmente y en forma voluntaria e individual a cumplir las actividades para la atención de escuelas, docentes, madres y padres de familia. Las supervisiones escolares que atienden a las escuelas primarias seleccionadas en el universo de atención compensatorio recibirán un apoyo económico trimestral de $2,400.00 durante tres trimestres en el ciclo escolar. Las jefaturas de sector que atienden a las escuelas primarias seleccionadas en el universo de atención compensatorio recibirán un apoyo económico trimestral de $1,300.00 durante tres trimestres en el ciclo escolar.

componente de recursos didácticos- Útiles EscolaresCon esta acción se apoya a las alumnas y los alumnos

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de las escuelas primarias seleccionadas. Los paquetes básicos de útiles escolares se integrarán de la siguiente manera: Paquete “A”, para las alumnas y los alumnos de primero y segundo grados, integrado por cuadernos, lápices, lápices de colores, gomas, regla y sacapuntas. Paquete “B”, para las alumnas y los alumnos de tercero y cuarto grados, integrado por cuadernos, lápices, bolígrafos, lápices de colores, gomas, juego de geometría y sacapuntas. Paquete “C”, para las alumnas y los alumnos de quinto y sexto grados, integrado por cuadernos, lápices, bolígrafos, lápices de colores, gomas, juego de geometría, sacapuntas y calculadora.

auxiliares didácticos- Se apoya a los niveles educativos de preescolar, primaria y telesecundaria con un paquete de auxiliares didácticos determinado por el COnAFE, tomando en cuenta las necesidades técnico pedagógicas de cada nivel educativo.

componente de infraestructura educativa- Con esta acción se apoyan los niveles educativos de preescolar, primaria y telesecundaria. Se consideran las siguientes acciones: La construcción y/o rehabilitación de aulas, talleres, laboratorios, espacios lúdicos, sanitarios, letrinas, espacios cívico deportivos, cercas perimetrales, andadores y anexos. Se otorga a cada aula construida un lote de mobiliario escolar (para alumno, maestro y un pizarrón); adicionalmente se considera la posibilidad de dotar a las escuelas con lotes de mobiliario de reposición.

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Equidad

componente de fortalecimiento institucional-

El “Programa de contraloría social”, para promover la transparencia en los apoyos compensatorios del COnAFE y también con el objetivo de promover la participación corresponsable de los miembros de las comunidades beneficiarias, realiza el monitoreo y evaluación de las acciones compensatorias.

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ACTUAlIZACIÓN, CApACITACIÓN y SUpERACIÓN pRoFESIoNAl DEl MAGISTERIo

1. esquema general de carrera magisterial

definición:

Carrera Magisterial es un sistema integral de promoción ho-rizontal que impulsa la profesionalización, la actualización y el arraigo del docente, al tiempo que promueve una mayor partici-pación de éste en la escuela y en la comunidad.

objetivo general:

Elevar la calidad de la educación básica a través del recono-cimiento e impulso a la profesionalización del magisterio y del mejoramiento de las condiciones de vida y laborales de los do-centes de este sistema.

niveles y modalidades de participación:

Podrán participar todos los maestros de educación básica que cuenten con nombramiento definitivo (código 10) o provisional

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sin titular (código 95). Esto abarca a los docentes de educación inicial, preescolar, primaria, preescolar indígena, primaria indíge-na, secundaria general, secundaria técnica, telesecundaria, física, especial, extraescolar y artística.

vertientes de participación:

la vertiente: profesores en funciones frente a grupo.

2a vertiente: docentes en funciones directivas y de supervisión.

3a vertiente: docentes en actividades técnico-pedagógicas.

Propósitos:

•Elevarlacalidaddelaeducaciónbásica.

•Reforzarelinterésporlaactualizaciónysuperaciónpermanen-tes.

•Reconocerelesfuerzopermanentedelmaestro.

•Promoverelarraigodeldocenteenelnivelbásicoysuvo-cación magisterial.

•Generaresquemasdemayorparticipacióndelmaestroenla escuela y en la comunidad.

niveles de carrera magisterial:

salario sobre nivel plaza inicial

A 28.28% B 63.37% C 110.13%D 161.24%E 226.65%

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características del programa:

•CarreraMagisterialnoafectaningúnderecholaboraldelosdocentes ni los posibles incrementos generales al salario profesional.

•Darespuestaalademandadelosmaestrosdecontarconun mecanismo que permita la movilidad dentro de su propia categoría.

•Nopodránparticiparlosdocentesdeeducaciónbásicaquedurante el ciclo escolar en que se evalúa:

Se ausenten injustificadamente por 15 días hábiles o más.

Con acuerdos presidenciales 754 ó 529, excepto si pasan a realizar actividades comprendidas en la 3a vertiente.

Con licencia sin goce de sueldo por 15 días hábiles o más.

Con licencia de beca-sueldo.

Antigüedad 10 10 10 Grado Académico 15 15 15 Preparación Profesional 28 28 28

Cursos de Actualizacióny Superación Profesional Desempeño Profesional 10 10 10 Aprovechamiento Escolar 20 - - Desempeño Escolar - 20 - Apoyo Educativo - - 20 total 100 100 100

factores Puntajes máximos1ª vertiente 2ª vertiente 3ª vertiente

17 17 17

factores que se evalúan en carrera magisterial:

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1. Antigüedad. Son los años de servicio docente desempe-ñados en educación básica en los sistemas educativos federal, estatal y/o municipal. Para poder concursar por el ingreso a Carrera Magisterial se deberá cumplir con la antigüedad especificada a continuación:

Egresado de normal (licenciatura) o UPn, dos años.

Egresado de normal (licenciatura) o UPn, un año (en zona de bajo desarrollo).

Una vez cubierto el requisito anterior, el factor antigüedad asig-nará puntuación para el ingreso a Carrera Magisterial, dependiendo de los años en servicio docente que tenga cada maestro.

2. Grado académico. Este factor consiste en la acreditación documental de los grados académicos que hayan adquirido los docentes de educación básica para alcanzar su formación y desarrollo profesional. Los documentos para acreditar el grado académico son: título o cédula profesional, acta de examen pro-fesional o certificado de estudios profesionales terminados en las diferentes modalidades. El grado mínimo para ser aceptado es el de normal básica; de no contar con este grado académico, podrá participar siempre y cuando cuente con 15 años en el servicio y 10 años en el nivel educativo y se evalúe en la 1a vertiente.

Para el ingreso o promoción, a cada profesor se le asignará una puntuación conforme a su nivel de preparación. Por ejemplo, Grado Académico: normal básica con licenciatura, 9 puntos; maestría, 12 puntos; doctorado, 15 puntos.

3. Preparación profesional. Para ingresar a Carrera Magiste-rial es necesario conocer el nivel de preparación profesional, la capacidad académica, así como el grado de actualización que tienen los profesores respecto a los grados que imparten; con tal

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propósito se evaluarán los conocimientos fundamentales que se requieren para la práctica docente.

Para la valoración de este factor se aplicará una evaluación a los maestros que deseen incorporarse o promoverse en la carrera. Los puntos de este factor (máximo 28) se obtienen mediante la aplicación de un instrumento de evaluación. La evaluación del factor preparación profesional será aplicada de acuerdo con las fechas señaladas en el Cronograma nacional. La aplicación será responsabilidad de la autoridad en la entidad, con base en la nor-matividad establecida por la Secretaría de Educación Pública.

4. Acreditación de cursos de actualización, capacitación y su-peración del magisterio. Consiste en la obtención de un puntaje por la acreditación de cursos de actualización, capacitación y su-peración profesional para fortalecer los conocimientos en general y los relativos a aspectos pedagógicos y didácticos en particular.

Este factor considera cursos:

a) nacionales, que serán diseñados, organizados, impartidos y acreditados por la Secretaría de Educación Pública con valor de hasta 12 puntos; y,

b) Estatales, que serán diseñados, organizados e impartidos por las autoridades educativas de cada entidad federativa, dictaminados por la SEP y autorizados por la Comisión nacional SEP-SnTE de Carrera Magisterial, con un valor de hasta 5 puntos.

5. Evaluación del desempeño profesional. Se entiende por desempeño profesional del docente la suma de acciones que cotidianamente realiza para interactuar con sus alumnos en el proceso educativo y lograr resultados significativos en términos de productos de aprendizaje.

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6. Aprovechamiento escolar. (Primera vertiente)

•Pormediodeestefactorseevalúanlosaprendizajesquelos alumnos han obtenido en su grado o asignatura.

•Estefactorseevaluarápormediodeunexamenaplicadoalos alumnos de los maestros participantes en la 1a vertiente, a partir de 3er. grado de primaria regular, de acuerdo con las fechas estipuladas en el Cronograma nacional.

•Selesotorgaráunpuntajeadicionalalosdocentesqueobtengan logros con alumnos que por sus características demanden mayor atención, el cual, sumado al del aprove-chamiento escolar, no deberá rebasar el 20% asignado al factor.

En consecuencia con este señalamiento se asignará un puntaje adicional:

A los profesores cuyos alumnos participen en concursos nacionales, regionales (interestatales) y estatales.

Al profesor frente a grupo que integre un alumno con discapacidad y necesidades educativas especiales a la escuela regular.

Al profesor frente a grupo que brinde apoyo para es-timular el desarrollo y aprendizaje de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Es importante destacar que los docentes deberán apoyar a los alumnos que así lo requieran, pero sin desatender las actividades educativas que tienen frente al resto del grupo.

7. Desempeño escolar. (Segunda vertiente)

•Sontodasaquellasaccionesqueincidenenelaprovecha-miento de los alumnos y en la preparación profesional de los docentes.

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•ElDesempeñoescolar seconsideraráparaelpersonalque participe en la segunda vertiente y contará con dos subfactores:

A. Subfactor Aprovechamiento Escolar. Será el promedio del puntaje obtenido por los docentes, directivos o personal de supervisión a su cargo; y,

B. Subfactor Desarrollo de Personal. Será el promedio del puntaje obtenido en el Factor Preparación Profesional por los docentes, directivos o personal de supervisión a su cargo.

8. Apoyo educativo. (Tercera vertiente)

•Sonlasaccionesdeinvestigación,actualizaciónyelabora-ción de materiales que contribuyen al mejoramiento de los procesos y procedimientos de enseñanza-aprendizaje.

Para ello se han diseñado instrumentos que permiten evaluar este rubro, tomando en cuenta aquellos elementos que el profesor utiliza en el trabajo diario, mediante la apreciación y valoración de aspectos concretos según la vertiente.

La evaluación del desempeño profesional está dirigida a elevar la calidad de la educación y a propiciar cambios positivos en la práctica educativa. Ésta tiene como base fundamental la partici-pación honesta y comprometida de los integrantes del órgano de Evaluación (OE).

requisitos para la inscripción:

•Satisfacerlosmínimosdeantigüedadygradoacadémicorequeridos en los lineamientos generales del programa del nivel respectivo.

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•Llenarlacéduladeinscripción(dossitienedobleplazadejornada).

•Presentarlossoportesdocumentalesdelgradoacadémicoy de la antigüedad.

•Estaradscritoalosnivelesymodalidadesdeparticipaciónantes mencionados, en cualquiera de las tres vertientes.

requisitos para la incorporación:

•Cumplirsatisfactoriamenteconlaevaluaciónglobaldelosseis factores considerados en el proceso.

•Comprobarlaantigüedadygradoacadémico.

•Obtenerelpuntajemínimodedictaminacióndelaetapa.

requisitos para la promoción:

Además de los anteriores,

•Cubrirlosañosdepermanenciaestablecidaparacadanivelde Carrera Magisterial.

nIvELES «A» «B» «C» «D» «E»

zOnA AÑOS DE PERMAnEnCIA TOTAL DE AÑOS

URBAnA y RURAL 3 3 4 4 14

BAJO DESARROLLO 2 2 2 2 8

El Programa Carrera Magisterial busca elevar la calidad de la educación y el mejoramiento de las condiciones de vida de los docentes.

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Un prerrequisito indispensable para que los docentes incorpo-rados a Carrera Magisterial puedan promoverse es que cuenten con el dictamen individual de incorporación al programa, que debió ser emitido por la Comisión Paritaria Estatal.

Una vez cubierto lo anterior, los maestros deberán cumplir con los dos requisitos indispensables para promoverse: la permanencia en el nivel educativo y el dictamen favorable en la evaluación global de cualquiera de las etapas posteriores a la última dictaminación.

Se considerarán como años efectivos de permanencia aquéllos en que los docentes no hayan incurrido en algunas de las siguien-tes incidencias durante el ciclo escolar:

Ausencias injustificadas por 15 días hábiles o más.

Ausencias sin goce de sueldo por 15 días hábiles o más.

Ser becario para hacer estudios de maestría o doctorado.

dictaminación:

Proceso mediante el cual la Comisión Paritaria Estatal dicta-mina qué docentes deben ser incorporados o promovidos en el Programa de acuerdo con la normatividad y con los resultados de la evaluación global.

Este proceso se debe apegar a los criterios de la Comisión na-cional y a lo establecido en la guía técnica para dictaminar el nú-mero de plazas, el nivel educativo y la vertiente en que participa.

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2. unidad estatal de desarrollo Profesional del magisterio (unedeProm)

La Unidad Estatal de Desarrollo Profesional del Magisterio es la instancia estatal de formación continua que tiene bajo su respon-sabilidad la construcción, operación, seguimiento y evaluación del Programa nacional de Actualización Permanente (PronAP), y que en el estado se concreta mediante el Programa Rector Estatal de Formación Continua para los Maestros de Educación Básica en Servicio.

visión:

Ser una institución transparente, confiable, comprometida, eficaz, pertinente, que genere y coordine los procesos de forma-ción continua de los docentes en servicio.

misión:

Asegurar una operación regular y permanente de los servicios de formación continua, congruentes y de calidad que atiendan los requerimientos académicos de los maestros tanto en lo indi-vidual como en lo colectivo, que favorezcan el mejoramiento de su práctica y los aprendizajes de niñas, niños y jóvenes.

modalidades formativas

CURSOS NACIONALES DE ACTUALIzACIÓN (CNA)

Tienen como propósito coadyuvar en la mejora de la ca-lidad educativa mediante una oferta flexible de actualización que posibilite el desarrollo de las competencias profesiona-les de los maestros en servicio y les permita atender algunas carencias formativas e introducirse en el manejo de nuevos contenidos, además de apropiarse de estrategias didácticas

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y de sus fundamentos pedagógicos.

Se desarrollan a partir de un paquete didáctico que consta de una guía de estudios y un volumen de lecturas complementarias. Los cursos han sido diseñados para que los maestros dispongan de actividades de estudio organizadas y sistemáticas, apoyadas en lecturas actuales y de calidad que les permitan aprender y aplicar los fundamentos básicos del enfoque de enseñanza, así como los contenidos fundamentales para mejorar su trabajo en el aula o escuela.

El periodo de inscripción a los Exámenes CnA es de abril a junio de cada año y se presentan en noviembre. Las inscripciones se realizan en los Centros de Maestros.

TALLERES GENERALES DE ACTUALIzACIÓN (TGA)

Constituyen uno de los componentes más importantes de este programa que pretende desarrollar en los docentes las competencias profesionales necesarias para desempeñarse con éxito en su quehacer cotidiano; son la opción básica de actuali-zación para todos los maestros, tienen un carácter informativo y su propósito es detonar otros procesos de estudio y aprendizaje colectivo; además, permiten la recuperación de los conocimientos previos de los profesores, el uso de la reflexión como herramienta para analizar las formas de enseñanza, la promoción del trabajo en grupo, la relación estrecha con la práctica, la vinculación entre el saber y la experiencia docente y la construcción de una ruta de actualización (Trayecto Formativo); rescatan el papel del directivo como líder académico en los procesos de actualización.

Se desarrollan al inicio de ciclo escolar en fechas establecidas en el calendario escolar dentro de las escuelas de educación básica. Los productos de los talleres son los Trayectos Formativos que se van a desarrollar durante el ciclo escolar.

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CURSOS ESTATALES DE ACTUALIzACIÓN (CEA)

Son programas de estudio que se diseñan, organizan e impar-ten en los estados con el fin de contribuir al mejoramiento de las competencias profesionales de los maestros mediante opciones presenciales de actualización. Permiten a los docentes frente a grupo, directivos y personal de apoyo técnico reflexionar, analizar y proponer alternativas de solución a los problemas de carácter técnico-pedagógico que inciden en el aprendizaje de los niños en diferentes niveles y modalidades de la educación básica, y que se han detectado a través de las evaluaciones nacionales o estatales y/o de otras fuentes de información.

Su duración promedio es de 30 a 40 horas. Se basan en el uso de un documento descriptivo, una guía del facilitador y diversos materiales para el participante, como cuadernos de trabajo, an-tologías, ficheros, guías de estudio, etcétera.

Se desarrollan de noviembre a mayo en horarios fuera de clases (contraturno, sábados, domingos) y tienen valor escalafonario y puntaje para Carrera Magisterial.

TALLERES BREVES DE ACTUALIzACIÓN (TBA)

Constituyen un programa de estudio que permite a los do-centes, directivos y personal de apoyo técnico pedagógico de educación básica reflexionar en colectivo y profundizar en un aspecto o tema muy específico relacionado con los contenidos y los enfoques propuestos en los planes y programas de estudio vigentes para la educación básica. También brindan la posibilidad de dar respuesta a necesidades concretas de la práctica docente mediante la implantación estatal o nacional de nuevos proyectos o de nuevas propuestas didácticas.

Tienen una duración de entre 16 y 20 horas, aunque pueden

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extenderse si los participantes así lo deciden. Se basan en una guía autoinstruccional semejante a la de los Talleres Generales. no obstante, no debe desecharse la posibilidad de realizar talleres más cortos o micro talleres de 4, 8 ó 12 horas.

TALLERES EN LÍNEA DE ACTUALIzACIÓN (TLA)

Conforman un programa de estudio que atiende necesidades formativas de docentes, directivos, Asesores Técnicos Pedagógicos (ATP’s) y personal de PronAP. Esta modalidad es una mediación entre los materiales de estudio y la tutoría de un asesor; son asincrónicos y versátiles para un acceso sin limitantes de tiempo al aula virtual.

Los Talleres en Línea van ligados a nuevos paradigmas de la enseñanza y del aprendizaje; son un programa con mayor juven-tud que el resto dentro del PronAP. vienen acompañados por es-trategias de interacción diversas: foros de discusión, plataformas tecnológicas, etcétera, que vinculan al docente en una acción de estudio con la herramienta de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Se trata de reflexionar en colectivo y profundizar sobre diversos aspectos relacionados con las posibilidades, estrategias y acciones para actualizar a los colectivos de maestros interesados en mejorar su trabajo cotidiano. Su propósito es desarrollar las competencias para organizar, coordinar y diseñar acciones de actualización dirigidas a los docentes de educación básica en servicio.

ENCICLOMEDIA

El programa Enciclomedia tiene como propósito incorporar el uso de las tecnologías a las escuelas públicas mediante un software que permite presentar los libros de texto de educación primaria en formato electrónico y establecer hipervínculos con

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diversos acervos: la videoteca digital, la red escolar, las bibliotecas escolares, la enciclopedia Encarta, entre otros. Este programa abarca la elaboración de materiales multimedia, la capacitación de maestros y la dotación de recursos tecnológicos para los sa-lones de clase.

servicios

BIBLIOTECAS Y ACTIVIDADES CULTURALES

Dentro de esta área se organiza, coordina y supervisa el uso y manejo de los recursos didácticos con que cuentan tanto la bi-blioteca de UnEDEPROM como las bibliotecas de los CEDEPROM en el estado. Se dispone de materiales bibliográficos, audios, videos, revistas, CDs para consulta, o bien para reproducir los audios y videos que sean solicitados por los docentes. El acervo se incrementa regularmente cada año, acumulando de 3890 a 8666 volúmenes en cada una de las 24 bibliotecas.

El espacio bibliotecario se proyecta con actividades de pro-moción tales como Café literario, Biblioteca ambulante, visitas guiadas, Círculos de lectura, Concursos de cuentos, Apoyo a la creatividad, Semanas del video, Mis vacaciones en la biblioteca y Lectura regalada; destacan también las exposiciones y los concursos.

CATÁLOGO ESTATAL DE OPCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA PARA DOCENTES Y COLECTIVOS ESCOLARES DE EDUCACIÓN BÁSICA

Es un instrumento donde se concentra la información de las propuestas de formación con las que se pretende atender tanto la política nacional como la estatal.

Está integrado por las distintas ofertas de capacitación y ac-

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tualización que el PronAP destina a los docentes de educación básica. Se suman al enriquecimiento de este acervo de opciones las producciones de diseño de cursos y talleres breves elaborados por lo cuerpos técnicos de los distintos niveles de educación básica, así como los ofertados por el Programa Escuelas de Calidad en el estado, y que los docentes toman en cuenta para la elaboración de sus Trayectos Formativos.

centros de desarrollo Profesional del magisterio (cedeProm)

Los Centros de Maestros son espacios físicos donde se ofre-cen servicios, recursos e instalaciones de apoyo al desarrollo de las escuelas y de los colectivos docentes de la educación básica, promoviendo y asesorando actividades formativas y de desarrollo profesional.1

Los CEDEPROM se crean en el país como respuesta a las demandas y necesidades de actualización de los maestros de educación básica. Se concreta su creación a partir de la firma del Acuerdo nacional para la Modernización de la Educación Básica, en 1992.

Actualmente existen en Michoacán 20 CEDEPROM y 3 exten-siones ubicados en: Apatzingán y su extensión La Huacana, Ciudad Hidalgo, Coahuayana y sus extensiones de El Duín y Coalcomán, Cherán, Epitacio Huerta, Huetamo, Jiquilpan, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, Morelia I, Morelia II, Pátzcuaro, Puruándiro, Tacámbaro, Uruapan, zacapu, zamora y zitácuaro.

1 Reglas de Operación 2004 del Programa nacional de Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio, p. 6.

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lugar

APATzInGán

LA HUACAnA

CIUDAD HIDALGO

COAHUAyAnA

COALCOMán

CHERán

EPITACIO HUERTA

HUETAMO

JIQUILPAn

LA PIEDAD

LázARO CáRDEnAS

LOS REyES

MARAvATíO

MORELIA I

MORELIA II

PáTzCUARO

PURUánDIRO

TACáMBARO

URUAPAn

zACAPU

zAMORA

zITáCUARO

telÉfono

01 453 534 6247, 01 453 537 5032 FAX

01 425 547 0863, 01 425 547 0862, 01 425 547 0588 FAX

01 786 154 7023

01 313 327 0165

01 424 533 0030, 01 424 533 0217 FAX

01 715 104 2638, 01421 454 0011 y 4 0020 FAX, 01 421 454 0150, 51, 52, 53 y 54, 01 421 454 0154, 01 715 100 2197

01 435 556 2325

01 353 533 2363

01 352 526 1054

01 753 537 4575, 01 753 537 7474 AnEXO

01 354 542 5911

01 447 478 1887

324 7137, FAX 324 9134

313 5911, FAX 313 4161

01 434 342 4330

01 438 383 2456

01 459 596 0337

01 452 527 2070, 01 452 503 1060, FAX 01 452 519 0920

01 436 363 6644

01 351 515 1029

01 715 116 8122, 01 715 100 0329

directorio

unedeProm

cedeProm

lugar

MORELIA

telÉfono

01 443 315 1541, FAX 01 443 324 6141 [email protected], [email protected]

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vi NORMATIVIDAD

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BLANCA

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NoRMATIvIDAD CÍvICo CUlTURAl

ley soBre el escudo, la Bandera y el Himno nacionales

nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 8 de febrero de 1984

teXto vigenteÚltima reforma publicada DOF 21-01-2008

Al margen un sello con el Escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

miguel de la madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

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Normatividad

ley soBre el escudo, la Bandera y el Himno nacio-nales

caPítulo Primerode los símbolos Patrios

artículo 1o.- El Escudo, la Bandera y el Himno nacionales son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

caPítulo segundode las características de los símbolos Patrios

artículo 2o.- El Escudo nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplega-das en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo infe-rior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera nacional.

Cuando el Escudo nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.

Párrafo adicionado DOF 09-05-1995

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Normatividad Cívico Cultural

Un modelo del Escudo nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la nación, uno en el Museo nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

artículo 3o.- La Bandera nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro tiene el Escudo nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores al pie de la moharra.

Un modelo de la Bandera nacional, autenticado por los tres po-deres de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la nación y otro en el Museo nacional de Historia.

artículo 4o.- La letra y música del Himno nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la nación, en la Biblioteca nacional y en el Museo nacional de Historia.

caPítulo tercerodel uso y difusión del escudo nacional

artículo 5o.- Toda reproducción del Escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

Artículo reformado DOF 21-01-2008

artículo 6o.- Con motivo de su uso en monedas, medallas ofi-ciales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las

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Normatividad

palabras “Estados Unidos Mexicanos”, que formarán el semicír-culo superior.

El Escudo nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente, apegándo-se estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 21-01-2008.

caPítulo cuartodel uso, difusión y Honores de la Bandera nacional

artículo 7o.- Previa autorización de la Secretaría de Gobernación, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos podrán inscribir en la Bandera nacional sus denomi-naciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera nacional.

artículo 8o.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación pro-mover y regular el abanderamiento de las instituciones públicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

artículo 9o.- En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera nacional deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley.

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artículo 10.- El día 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en con-memoración, veneración y exaltación de la Bandera nacional.

Artículo reformado DOF 20-10-2007

artículo 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores.

Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas podrán rendir honores a la Bandera nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas cere-monias se deberá interpretar, además, el Himno nacional.

artículo 12.- Los honores a la Bandera nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

artículo 13.- La Bandera nacional saludará, mediante ligera in-clinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presi-dente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

artículo 14.- El saludo civil a la Bandera nacional se hará en po-sición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el

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Normatividad

pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varo-nes saludarán, además, con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

artículo 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la nación deberá izarse la Bandera nacional a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la Bandera nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales dis-pondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior se rindan honores a la Bandera nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

artículo 16.- La Bandera nacional se izará diariamente en los edi-ficios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.

artículo 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los artículos anteriores tendrán las dimensiones y la conserva-ción adecuadas a su uso y dignidad, y se confiarán al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

artículo 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera

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nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero:Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1 de febrero:Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Fecha adicionada DOF 03-02-2006

5 de febrero:Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero:“Día del Ejército Mexicano”.

24 de febrero:“Día de la Bandera”.

1o. de marzo:Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla.

(15 de marzo. - Derogada).Fecha adicionada DOF 09-05-1995. Derogada DOF 03-02-2006

18 de marzo:Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo:Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.

26 de marzo:Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

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Normatividad

2 de abril:Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867.

(15 de abril.- Derogada).Fecha adicionada DOF 09-01-1991. Derogada 09-05-1995

1o. de mayo:“Día del Trabajo”.

5 de mayo:Aniversario de la victoria sobre el ejército francés en Puebla, en 1862.

8 de mayo:Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo:Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la Repú-blica, en 1867.

1o. de junio:“Día de la Marina nacional”.

21 de junio:Aniversario de la victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867.

1o. de septiembre.Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Fecha derogada DOF 09-01-1991. Adicionada DOF 09-05-1995

14 de septiembre:Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

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Normatividad Cívico Cultural

15 de septiembre:Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre:Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre:Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre:Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre:“Día de la Raza” y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

22 de octubre:Aniversario de la Constitución del Ejercito Insurgente Libertador, en 1810.

Fecha adicionada DOF 20-10-2007.

23 de octubre:“Día nacional de la Aviación”.

24 de octubre:“Día de las naciones Unidas”.

30 de octubre:Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

(1o. de noviembre.- Derogada).Fecha adicionado DOF 09-01-1991. Derogada DOF 09-05-1995

6 de noviembre:Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.

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20 de noviembre:Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre.“Día de la Armada de México”.

Fecha adicionada DOF 09-05-1995

29 de diciembre:Aniversario del nacimiento de venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Párrafo reformado DOF 09-01-1991

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

14 de febrero:Aniversario de la muerte de vicente Guerrero, en 1831.

22 de febrero:Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero, en 1913.

28 de febrero:Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc, en 1525.

10 de abril:Aniversario de la muerte de Emiliano zapata, en 1919.

21 de abril:Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de veracruz.

Fecha adicionada DOF 03-01-2005

2 de mayo:Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aé-

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rea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, en 1945.Fecha adicionada DOF 03-01-2005

21 de mayo:Aniversario de la muerte de venustiano Carranza, en 1920.

17 de julio:Aniversario de la muerte del General álvaro Obregón, en 1928.

18 de julio:Aniversario de la muerte de Benito Juárez, en 1872.

30 de julio:Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, en 1811.

12 de septiembre:Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio, en 1847.

Fecha adicionada DOF 02-06-2006

13 de septiembre:Aniversario del sacrificio de los niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

7 de octubre:Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.

22 de diciembre:Aniversario de la muerte de José María Morelos, en 1815.

artículo 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el país, el Presidente de la República podrá acordar el izamiento de la Bandera nacional en días distintos a los señalados en el ar-

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tículo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos semejantes, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

artículo 20. -En los casos a que se refieren los artículos anterio-res, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el artículo 15, la Bandera nacional será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

artículo 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

artículo 22.- Cuando una Bandera nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

artículo 23.- En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República sólo podrán izarse o concurrir las ban-deras de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

artículo 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

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artículo 25.- En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporación o de la institu-ción que la reciba tomará la formación adecuada al lugar donde se efectúe la ceremonia y observará, según el caso, las siguientes reglas:

i.- Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formará en línea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en línea de secciones por tres, en el lugar que se ordene;

ii.- Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización o instituto podrá adaptarse a las características del lugar;

iii.- Si hay banda de guerra, se mandará tocar “Atención”, a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocará frente al encargado de entregar la Bandera, quien será recibido por una comisión especial presidida por el director o representante de la organización o institución. Si no hubiere banda de guerra, los toques serán sustituidos por las órdenes de “Atención” y “Escolta”: “Paso Redoblado”;

iv.- Enseguida, el encargado tomará la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegará y se dirigirá al personal de la organización o instituto, en los siguientes términos:

“Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la indicación nomina-tiva que corresponda de la organización o institución, sindicato, etc.): vengo, en nombre de México, a encomendar a vuestro pa-triotismo esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio.

¿Protestáis honrarla y defenderla con lealtad y constancia?”

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Los componentes de la organización o institución contestarán:

“Sí, protesto”.

El encargado proseguirá:

“Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis cumplir vuestra protesta”, y

v.- Finalmente entregará la Bandera al Director o representante, quien la pasará al abanderado. Si hay banda de música y de guerra, tocarán simultáneamente el Himno nacional y “Bandera”, a cuyos acordes el abanderado con su escolta pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno nacional.

artículo 26.- Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se procederá de acuerdo con el artículo anterior y en orden alfabético de su denominación.

artículo 27.- Cuando el personal de una organización o instituto desfile con su Bandera, el abanderado se colocará el portabandera de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

artículo 28.- Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproxi-madamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.

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artículo 29.- En ceremonias de duración prolongada el abande-rado y el personal de la escolta podrán ser sustituidos.

artículo 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo y la mantendrán en esta posición hasta que hayan reba-sado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13.

artículo 31.- El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera nacional. En el extranjero, los Jefes de Misión Diplomática podrán portar, en asta, la Bandera nacional en el vehículo que utilicen.

artículo 32.- Los particulares podrán usar la Bandera nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

artículo 33.- Los ejemplares de la Bandera nacional destinados al comercio deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o.

artículo 34.- La Banda Presidencial constituye una forma de pre-sentación de la Bandera nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera nacional en franjas

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de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

artículo 35.- El Presidente de la República portará la Banda Pre-sidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

i.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

ii.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;

Fracción reformada DOF 09-01-1991

iii.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

iv.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

artículo 36.- La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Eje-cutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

artículo 37.- En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protes-ta constitucional, el saliente entregará la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo.

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Normatividad Cívico Cultural

caPítulo quintode la ejecución y difusión del Himno nacional

artículo 38.- El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno nacional se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

artículo 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante. Se prohíbe cantar o ejercer los himnos de otras na-ciones, salvo autorización expresa del representante diplomático respectivo y de la Secretaría de Gobernación.

artículo 39 Bis.- Los pueblos y las comunidades indígenas po-drán ejecutar el Himno nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto nacional de Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública.

Los pueblos y las comunidades indígenas podrán solicitar a las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública la autorización de sus propias traducciones del Himno nacional. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autori-zadas.

Artículo adicionado DOF 07-12-2005

artículo 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno na-cional requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio

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y televisión que versen sobre el Himno nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno nacional íntegro o fragmentariamen-te, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

artículo 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno nacional, y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.

artículo 42.- El Himno nacional sólo se ejecutará, total o par-cialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

artículo 43.- En el caso de ejecución del Himno nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán “Marcha de Honor”; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán “Bandera” simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir ho-nores al Presidente de la República.

artículo 44.- Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales entonen el Himno nacional, las bandas de guerra guar-

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Normatividad Cívico Cultural

darán silencio.

artículo 45.- La demostración civil de respeto al Himno nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descu-bierta.

artículo 46.- Es obligatoria la enseñanza del Himno nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria.

Párrafo reformado DOF 07-12-2005

Cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre la interpretación del Himno nacional, donde participen los alumnos de enseñanza elemental y secundaria del Sistema Educativo nacional.

artículo 47.- Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar. En actos de carácter internacional en los que México sea país sede, se estará a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

artículo 48.- Las embajadas o consulados de México procurarán que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne sea ejecutado el Himno nacional.

artículo 49.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa con-sulta con la Secretaría de Gobernación, autorizará, a través de las representaciones diplomáticas de México acreditadas en el extranjero, la ejecución o canto del Himno nacional Mexicano en espectáculos o reuniones sociales que no sean cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exte-riores, a través de dichas representaciones, solicitará del gobierno ante el cual se hallen acreditadas que se prohíba la ejecución o canto del Himno nacional Mexicano con fines comerciales.

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caPítulo seXto disposiciones generales

artículo 50.- El uso del Escudo y la Bandera nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

artículo 51.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la República deberán promover, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los símbolos nacionales.

artículo 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, podrá regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución del Himno nacional de un país extranjero.

artículo 53.- La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que en las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera nacional en las conmemoraciones de carácter solemne.

Además, destinará un sitio destacado en cada Embajada o Con-sulado para ubicar la Bandera nacional.

artículo 54.- Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo nacional se profundice en la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios. Convocará y regulará, asimismo, en los términos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

artículo 54 Bis.- Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera nacional, se hará mediante la incineración, en acto

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respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

Artículo adicionado DOF 09-05-1995

caPítulo sÉPtimocompetencias y sanciones

artículo 55.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

Artículo reformado DOF 09-05-1995

artículo 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no consti-tuyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Dis-trito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno nacionales.

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Normatividad

caPítulo esPecialde la letra y música del Himno nacional

artículo 57.- La letra oficial del Himno nacional es la siguien-te:

coro

Mexicanos, al grito de guerraEl acero aprestad y el bridón,y retiemble en sus centros la tierraAl sonoro rugir del cañón.

iCiña ¡oh patria! tus sienes de olivaDe la paz el arcángel divino,Que en el cielo tu eterno destinoPor el dedo de Dios se escribió.

Mas si osare un extraño enemigoProfanar con su planta tu suelo,Piensa ¡oh patria querida! que el cieloUn soldado en cada hijo te dio.

coro

ii¡Guerra, guerra sin tregua al que intenteDe la patria manchar los blasones!¡Guerra, guerra! Los patrios pendonesEn las olas de sangre empapad.

¡Guerra, guerra! En el monte, en el valleLos cañones horrísonos truenen,y los ecos sonoros resuenenCon las voces de ¡Unión! ¡Libertad!

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Normatividad Cívico Cultural

coro

iiiAntes, patria, que inermes tus hijosBajo el yugo su cuello dobleguen,Tus campiñas con sangre se rieguen,Sobre sangre se estampe su pie.

y tus templos, palacios y torresSe derrumben con hórrido estruendo,y sus ruinas existan diciendo:De mil héroes la patria aquí fue.

coro

iv¡Patria! ¡patria! Tus hijos te juranExhalar en tus aras su aliento,Si el clarín con su bélico acentoLos convoca a lidiar con valor.

¡Para ti las guirnaldas de oliva!¡Un recuerdo para ellos de gloria!¡Un laurel para ti de victoria!¡Un sepulcro para ellos de honor!

coro

Mexicanos, al grito de guerraEl acero aprestad y el bridón,y retiemble en sus centros la tierraAl sonoro rugir del cañón.

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artículo 58.- La música oficial del Himno nacional es la siguiente:

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artículo 59.- En encuentros deportivos de cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecución del Himno nacional, así como el uso de la propia Bande-ra, se ajustarán a las determinaciones del reglamento respectivo.

Artículo adicionado DOF 09-05-1995

artículo 60.- Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno nacionales, deberán cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de este ordenamiento.

Artículo adicionado DOF 09-05-1995

transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.- Dip. ruth zavaleta salgado, Presidenta.- Sen. santiago creel miranda, Presiden-te.- Dip. Jacinto gómez Pasillas, Secretario.- Sen. adrián rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil ocho.- felipe de Jesús calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, francisco Javier ramirez acuña.- Rúbrica.

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Normatividad Cívico Cultural

ley del escudo del estado liBre y soBerano de micHoacán de ocamPo

publicado en el periódico oficial del Estado

El 6 de julio de 2007.

LázARO CáRDEnAS BATEL, Gobernador Constitucional del Es-tado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL COnGRESO DE MICHOACán DE OCAMPO

DECRETA:

nÚMERO 195

ley del escudo del estado liBre y soBerano de mi-cHoacán de ocamPo

CApÍTUlo I

DEl ESCUDo DEl ESTADo

Artículo 1. El Escudo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, queda sujeto en cuanto a sus características, difu-sión y uso a la presente Ley, siendo objeto de respeto y honores en los términos de que ésta prescribe.

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Normatividad

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Escudo: El Escudo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocam-po;

III. Ley: Ley del Escudo del Estado Libre y Soberano de Mi-choacán de Ocampo;

Iv. Poderes del Estado: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judi-cial del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y,

v. Secretaría: La Secretaría de Gobierno del Estado Libre y So-berano de Michoacán de Ocampo.

Artículo 3. El Escudo es el símbolo oficial de identidad del Es-tado, caracterizado por:

I. Cuartelado en cruz, el cual contiene en cada uno de sus cuar-teles los siguientes rasgos:

a) Cuartel Primero: En campo de gules la estatua ecuestre en oro de Don José Ma. Morelos y Pavón.

b) Cuartel Segundo: En campo de gules tres coronas regias indígenas en oro, cada corona ostenta un medallón con el color distintivo de cada señorío.

c) Cuartel Tercero: En campo de oro, en primer plano y en colores naturales, un engranaje dentado recto, al fondo un esquema de altos hornos, con un mar azul de fondo.

d) Cuartel Cuarto: En campo de oro, en colores naturales, en primer plano sobre una terraza verdeada un libro abierto, al fondo esquema arquitectónico que simboliza el que corresponde a la Universidad de Tiripetío;

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Normatividad Cívico Cultural

II. Bordura: En azul, con dieciséis estrellas en plata, timbrado por jeroglífico en cerro de sinople rematado por un pez, del cual se desprende hacia ambos lados, ornamentando el escudo, lambre-quines en oro con hojas de acanto estilizadas; y,

III. Bajo el escudo un pergamino o listón con vuelo ascendente, en el cual se lee el lema «HEREDAMOS LIBERTAD. LEGAREMOS JUSTICIA SOCIAL», ornamentado por un ramo de palma y laurel frutado.

Artículo 4. Deberá permanecer colocado un modelo del Es-cudo, legitimado por los poderes del Estado, en el Recinto del Poder Legislativo y en la sede que ocupen el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Artículo 5. El significado del Escudo es el siguiente:

I. El Cuartel Primero presenta campo de gules, denotando for-taleza, victoria y osadía, con una estatua ecuestre en oro de Don José Ma. Morelos y Pavón, máximo caudillo de la lucha de independencia simbolizando heráldicamente la nobleza, la riqueza, el poder, la luz, la constancia y la sabiduría, por lo que se ve al héroe, y la acometividad de la guerra, la prontitud, la ligereza, el imperio y el mando por lo que ve al caballo. Inspi-ración que su creador encontró en el monumento de Don José Ma. Morelos y Pavón, ubicado en la plaza cívica «Morelos», de Morelia, Michoacán;

II. El Cuartel Segundo, también en campo de gules, presenta tres coronas regias indígenas, en oro, simbolizando los tres se-ñoríos en los que estuvo dividido Michoacán: Pátzcuaro, Tzint-zuntzan e Ihuatzio antes de la Conquista. Cada corona ostenta un medallón con el color distintivo de cada señorío;

III. El Cuartel Tercero, en campo de oro, en primer plano ofrece el engranaje dentado recto, significando la unión armónica del

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Normatividad

esfuerzo realizado en la ruta del progreso; al fondo un esque-ma de altos hornos, con un mar en azul sugiriendo el basto panorama siderúrgico e industrial de Michoacán;

Iv. El Cuartel Cuarto, en campo de oro, colores naturales, pre-senta en primer plano sobre una terraza verdeada un libro abierto y al fondo un edificio que simboliza el que corresponde a la que es considerada primera Universidad del Continente Americano, fundada en 1540 por Fray Alonso de la verazcruz, Fray Diego de Chávez y Alvarado y Fray Juan de San Ramón, precursora de la Universidad Michoacana de San nicolás de Hidalgo, emporio de la intelectualidad nacional;

v. El Escudo tiene bordura en azul, color que representa la jus-ticia, el celo, la verdad, la lealtad, la caridad, la hermosura y en caso concreto la diafanía del cielo en Michoacán y la transpa-rencia de sus ríos, lagos y mares; y dieciséis estrellas en plata sobre el mar, imagen de la felicidad que significan la grandeza, la virtud, la luz, la majestad y la paz; está timbrado por un je-roglifico de cerro en sinople denotando la esperanza, la fe, la amistad, el servicio y el respeto, rematado por un pez, del cual se desprenden hacia ambos lados como ornamentando el es-cudo, lambraquines en oro como hojas de acanto estilizadas;

vI. Bajo el escudo aparece un pergamino o listón con vuelo ascendente, en el cual se lee el lema: «HEREDAMOS LIBERTAD. LEGAREMOS JUSTICIA SOCIAL». Síntesis de los ideales, logros y aspiraciones de Michoacán. Está ornamentado con el ramo, en colores naturales de palma denotando la espada victoriosa y el laurel frutado representa la buena fama y victoria impere-cedera; y,

vII. El predominio de los colores oro y gules perpetúan los co-lores de la bandera de la primitiva valladolid y de su ilustre fundador Don Antonio de Mendoza.

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Normatividad Cívico Cultural

CApÍTUlo II

DEl USo y DIFUSIÓN DEl ESCUDo

Artículo 6. Toda reproducción del Escudo deberá corresponder fielmente a lo descrito en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 7. Para la utilización y reproducción del Escudo se de-berá solicitar autorización a la Secretaría. Quedan exentos de este requisito los Poderes del Estado, las entidades de la ad-ministración pública centralizada y paraestatal, así como los organismos autónomos de la entidad.

Artículo 8. Deberán respetarse los colores del Escudo, salvo que su reproducción se haga en escala de grises, debiendo en este caso elaborarse sobre fondo blanco.

Tratándose de grabados o relieves podrá conservar el color del material sobre el cual se reproduzca.

En el Escudo no podrá suprimirse ningún elemento, podrá adi-cionarse alguna inscripción o listón, cuando sea utilizado para conmemoración o condecoración, en cuyo caso no podrán uti-lizarse colores que sean de identificación o asociación con el partido político que se encuentre en ejercicio del poder público del nivel del que se trate.

Artículo 9. Los Poderes del Estado y entidades de la adminis-tración pública centralizada y paraestatal, sólo podrán utilizar como símbolo de identificación oficial el Escudo.

Artículo 10. Los Poderes del Estado y organismos autónomos de la entidad podrán utilizar además otro símbolo de identi-ficación propio, pero deberá darse preferencia al Escudo, co-locándose siempre en ángulo superior izquierdo y su tamaño nunca podrá ser inferior al del símbolo propio.

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Normatividad

Artículo 11. Los ayuntamientos utilizarán como símbolo de identidad oficial el Escudo y en su caso, podrán utilizar el Escu-do Municipal correspondiente.

Artículo 12. En la reproducción del Escudo sólo podrá adicio-narse bajo el mismo, la referencia oficial del poder o depen-dencia de que se trate, sin que pueda señalarse el periodo de gobierno, leyenda o inscripción de cualquier tipo, ni utilizarse colores que sean de identificación o asociación con el partido político que se encuentre en ejercicio del poder público del ni-vel de que se trate.

Artículo 13. El Escudo es de inserción obligatoria, única y ex-clusiva, en la papelería oficial de los Poderes del Estado y enti-dades de la administración pública centralizada y paraestatal, así como los organismos autónomos de la entidad, en los tér-minos del artículo anterior y no podrá reproducirse para usos y fines de particulares.

Artículo 14. El Escudo podrá reproducirse en vehículos, bienes muebles que tengan carácter de oficiales y en los bienes inmue-bles de los Poderes del Estado, entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y ayuntamientos; además en todos estos bienes públicos no podrán utilizarse colores que sean de identificación o asociación con el partido político que se encuentre en ejercicio del poder público del nivel del que se trate.

Artículo 15. En los edificios públicos, sedes de los Poderes del Estado, de sus dependencias o entidades públicas autónomas o descentralizadas, así como en las correspondientes sedes de representación en el territorio nacional o en el extranjero, de-berá destinarse un lugar preferente para exhibir el Escudo.

Artículo 16. En festividades cívicas, ceremonias o actos oficia-les de los Poderes del Estado o de sus dependencias, así como

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Normatividad Cívico Cultural

de organismos autónomos o descentralizados, en los que se utilice tipografía, deberá utilizarse, el Escudo, en lugar siempre preferente a cualquier otro emblema o símbolo.

Artículo 17. En festividades cívicas, ceremonias o actos oficia-les de los ayuntamientos, en los que se utilice tipografía, debe-rá ubicarse el Escudo en el ángulo superior izquierdo y, en su caso, el Escudo Municipal en el ángulo superior derecho.

Artículo 18. Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en las instituciones del sistema educativo en la enti-dad, se estudie la historia y significación del Escudo.

CApÍTUlo III

DE lAS INFRACCIoNES

Artículo 19. Las personas y autoridades que incumplan con lo establecido en el capítulo anterior, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la presente Ley.

CApÍTUlo Iv

DEl pRoCEDIMIENTo

Artículo 20. La Secretaría es competente para conocer y resol-ver las infracciones a la presente Ley.

Artículo 21. La Secretaría, una vez recibida queja o integrada ésta de manera oficiosa, deberá notificar a las personas físicas o morales implicadas, para que dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, contesten por escrito los hechos de la queja y ofrezcan pruebas, acompañando las do-cumentales.

La Secretaría podrá realizar diligencias de notificación e inspec-

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Normatividad

ción, para mejor proveer, habilitando días y horas inhábiles, en caso de ser necesario.

Artículo 22. Contestada la queja o transcurrido el término para hacerlo, se abrirá el periodo de ofrecimiento de pruebas por un término de tres días hábiles, concluido éste, la Secretaría dictará acuerdo sobre la admisión de aquéllas señalando, en su caso, día y hora para su desahogo y el ofrecimiento de alega-tos, lo que se notificará personalmente a las partes.

Artículo 23. En la audiencia de desahogo de pruebas y alega-tos, se recibirán las pruebas admitidas y concluido su desaho-go, se concederá el uso de la palabra a las personas implica-das, para que formulen alegatos, quedando el expediente para resolución.

Artículo 24. La resolución deberá dictarse por la Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes a la audiencia de des-ahogo de pruebas y alegatos.

CApÍTUlo v

DE lAS SANCIoNES

Artículo 25. En caso de que se resuelva que hay responsabili-dad, atendiendo a la gravedad y la condición del infractor, se establecerán las siguientes sanciones:

I. Amonestación; y,

II. Multa.

Artículo 26. La amonestación se aplicará a las autoridades que de manera involuntaria incurran en infracciones a la presente Ley, siempre y cuando sea la primera vez que cometa la falta.

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Normatividad Cívico Cultural

Artículo 27. La multa se aplicará a las autoridades que rein-cidan en alguna infracción a la presente Ley, así como a las personas que incumplan lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de este ordenamiento legal, misma que podrá ser hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad y se procederá al decomiso de los artículos que repro-duzcan ilícitamente el Escudo.

Artículo 28. Las sanciones pecuniarias que se apliquen consti-tuirán créditos fiscales a favor del erario público estatal.

Artículo 29. En caso de que las personas reincidan en la in-fracción a los artículos 6, 7 y 8 de la presente Ley, se duplicará la multa impuesta con anterioridad, hasta por el equivalente a dos mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

TRANSIToRIoS

primero.- Se deroga el Decreto número 187 de la LIX Legisla-tura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitu-cional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 12 de septiembre de 1974.

Segundo.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitu-cional del Estado de Michoacán de Ocampo.

El Titular del poder Ejecutivo del Estado dispondrá se pu-blique y observe.

DADo EN El SAlÓN DE SESIoNES DEl poDER lEGISlATIvo, en Morelia, Michoacán de ocampo, a los 7 siete días del mes de junio de 2007 dos mil siete.

PRESIDEnTE.- DIP. MInERvA BAUTISTA GóMEz.- PRIMER SECRE-TARIO.- DIP. JUAn AnTOnIO IXTLáHUAC ORIHUELA.- SEGUnDO

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Normatividad

SECRETARIO.- DIP. MARTín GODOy SánCHEz.- TERCER SECRE-TARIO.- DIP. JOSÉ JUAn MARín GOnzáLEz. (FIRMADOS).

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artícu-lo 60 de la Constitución política del Estado de Michoacán de ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 15 quince días del mes de junio del año 2007 dos mil siete.

SUFRAGIO EFECTIvO. nO REELECCIón.- EL GOBERnADOR COnSTITUCIOnAL DEL ESTADO.- LázARO CáRDEnAS BATEL.- LA SECRETARIA DE GOBIERnO.- MARíA GUADALUPE SánCHEz MARTínEz. (FIRMADOS).

ley de fomento a la lectura y el liBro del estado

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Normatividad Cívico Cultural

de micHoacán de ocamPo

publicado en el periódico oficial del Estado

El 22 de Enero de 2008

LázARO CáRDEnAS BATEL, Gobernador Constitucional del Es-tado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL COnGRESO DE MICHOACán DE OCAMPO DECRETA:

nÚMERO 311

ley de fomento a la lectura y el liBro del estado de micHoacán de ocamPo

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus disposi-ciones son de orden público y de interés social.

Artículo 2. La presente Ley tendrá por objeto:

I. Fomentar el hábito de la lectura entre los michoacanos;

II. Impulsar la producción, edición, publicación y difusión de libros y facilitar su acceso a la población;

III. Promover políticas, programas y acciones relacionadas con el fomento a la lectura y el libro;

Iv. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;

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Normatividad

v. Determinar la integración, facultades y ámbito de competen-cia del Consejo Estatal y de los Consejos Municipales;

vI. Implementar las bases técnicas para la elaboración de los programas Estatal y Municipales para el Fomento a la Lectura y el Libro;

vII. Garantizar el fomento de la lectura y de producción lite-raria entre la población, estableciendo las bases para que los gobiernos municipales realicen acciones conjuntas en este sen-tido, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

vIII. Regular las actividades relacionadas con el fomento a la lectura y el libro, en los medios de comunicación de los Poderes del Estado, órganos autónomos y ayuntamientos;

IX. Promover la formación e integración de promotores de lec-tura en cada uno de los municipios;

X. Promover la creación y mantenimiento de bibliotecas popu-lares y de centros públicos de lectura, en todos los municipios; y

XI. Prever los mecanismos financieros necesarios para la ob-tención de los ingresos públicos o privados que se requieran, a efecto de hacer posible el cumplimiento de los objetivos esta-blecidos en la presente Ley.

Artículo 3. Para los fines de la presente Ley se entenderá por:

Ley: La Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Michoacán de Ocampo;

Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo;

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Normatividad Cívico Cultural

Ejecutivo del Estado: El Gobernador del Estado y las dependen-cias básicas del Poder Ejecutivo del

Estado;

Municipios: Los municipios del Estado;

Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Lec-tura y el Libro;

Programa Municipal: Programa Municipal para el Fomento de la Lectura y el Libro;

Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro;

Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para el Fomen-to a la Lectura y el Libro;

Bibliotecas Populares: Los lugares públicos, de acceso gratuito, donde se conserva y administra el acervo bibliográfico de un lugar determinado, propiedad del Estado o del Municipio; y,

Salas de Lectura: Espacios dotados con libros, en donde se pro-mueva, fomente y estimule el hábito de la lectura a través de un promotor capacitado.

CApÍTUlo II

DE lA CooRDINACIÓN SoCIAl E INTERINSTITUCIoNAl pARA El FoMENTo DE lA lECTURA y El lIBRo

Artículo 4. Para el alcance de los objetivos y para la efectiva aplicación de las políticas, programas y acciones que el Eje-cutivo del Estado desarrolle a favor del fomento a la lectura y el libro, entre los habitantes de la Entidad, éste llevará a cabo

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Normatividad

diversas acciones de coordinación con las organizaciones de padres de familia, las instituciones públicas, privadas y sociales, los organismos culturales, los clubes de lectura privados, los círculos literarios, los gremios de intelectuales y con cualquier otra organización de la sociedad civil que contribuya a elevar el nivel cultural de los michoacanos.

Artículo 5. En el ámbito de sus respectivas competencias y fa-cultades, el Ejecutivo del Estado deberá coordinar sus acciones con las instituciones del Gobierno Federal responsables de la aplicación de las políticas, programas y acciones de fomento a la lectura y el libro en el Estado.

Artículo 6. Con el fin de garantizar que las políticas, progra-mas y acciones que el Ejecutivo del Estado lleve a cabo a favor del fomento de la lectura y el libro se implementen con eficien-cia en todo el territorio de la Entidad, deberá coordinar sus acciones con los gobiernos municipales y, en su caso, con los Consejos Municipales, a efecto de hacer efectivo el ejercicio de este derecho.

Artículo 7. Será responsabilidad del Ejecutivo del Estado y de los gobiernos de los municipios, en el ámbito de sus respec-tivas competencias y jurisdicciones, garantizar a la población el ejercicio real del derecho de acceso y participación en las actividades de fomento a la lectura y la producción, edición, distribución y difusión de cualquier obra literaria.

CApÍTUlo III

DE lAS AUToRIDADES

Artículo 8. Son autoridades para los fines de la presente Ley:

I. El Ejecutivo del Estado;

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Normatividad Cívico Cultural

II. El Consejo Estatal;

III. Los Consejos Municipales; y,

Iv. Las unidades administrativas responsables de la operación del Programa Estatal y del Programa Municipal.

CApÍTUlo Iv

DEl CoNSEJo ESTATAl DE FoMENTo A lA lECTURA y El lIBRo

Artículo 9. El Consejo Estatal es el órgano regulador de las políticas, programas y acciones que promuevan en el Estado el fomento a la lectura y la producción, edición, distribución y difusión de cualquier obra literaria, que contribuya a elevar el nivel cultural de la población.

Artículo 10. El Consejo Estatal se integrará por:

I. El Gobernador del Estado, o la persona que designe, quien lo presidirá;

II. El Secretario Técnico, designado por el Gobernador;

III. El Secretario de Educación en el Estado;

Iv. El Secretario de Cultura en el Estado;

v. Los presidentes de las comisiones de Educación y de Cultura del Congreso del Estado;

vI. Un representante de la Escuela de Lengua y Literatura His-pánicas de la Universidad

Michoacana de San nicolás de Hidalgo; a invitación del Presi-

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Normatividad

dente del Consejo;

vII. Dos representantes del sector empresarial, a invitación del Presidente; y,

vIII. Dos representantes del sector social, a invitación del Presi-dente del Consejo.

Los cargos del Consejo Estatal serán honoríficos.

Artículo 11. Son facultades del Consejo Estatal:

I. Elaborar el Programa Estatal;

II. Determinar la estructura operativa y administrativa necesaria para su funcionamiento;

III. Sesionar de forma ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con la programación anual establecida por el propio Consejo, en los tiempos fijados por la presente Ley;

Iv. Aprobar el análisis programático presupuestal propuesto por las unidades administrativas responsables de la ejecución del Programa Estatal;

v. Aprobar las reglas y convenios de coordinación de acciones que el Consejo Estatal celebre con el Gobierno Federal y los municipios en materia de fomento a la lectura y el libro;

vI. Coordinar la celebración de festivales de lectura y ferias del libro en todo el Estado;

vII. Autorizar la edición, publicación y difusión de los libros producidos con fondos del Programa Estatal;

vIII. Apoyar todo tipo de eventos y actividades que promuevan y estimulen la práctica de la lectura y la producción literaria;

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Normatividad Cívico Cultural

IX. Establecer la política y reglamentación editorial del Consejo;

X. Autorizar el proyecto de presupuesto e informe de labores de los responsables de la administración del Programa Estatal;

XI. Fomentar la apertura de bibliotecas y salas de lectura públi-cas en el Estado; y,

XII. Todas las demás que se encuentren establecidas en otras legislaciones aplicables y el Reglamento respectivo.

Artículo 12. El Consejo Estatal sesionará cada tres meses de forma ordinaria, y cuantas veces se requiera en sesiones de ca-rácter extraordinario.

El Presidente del Consejo Estatal o el Secretario Técnico, en su caso, emitirá la convocatoria de la sesión por lo menos con diez días de anticipación en sesiones de carácter ordinario y con cinco días de anticipación en asuntos urgentes que demanden la celebración de una sesión extraordinaria.

La convocatoria deberá enviarse a cada miembro del Consejo, acompañada del orden del día de la sesión correspondiente y de una carpeta que contenga los documentos o asuntos más relevantes que deban ser tratados, y en su caso aprobados por el Consejo Estatal.

Artículo 13. Las decisiones del Consejo Estatal se tomarán por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, y en caso de empate, su Presidente contará con voto de calidad.

Habrá quórum legal con la mitad más uno de los integrantes del Consejo Estatal.

El Secretario Técnico del Consejo Estatal deberá verificar el quórum legal y lo asentará en el acta de la sesión respectiva. En los casos en los que no se cuente con el quórum legal re-

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Normatividad

querido, el Secretario Técnico igualmente lo asentará en el acta respectiva y lo notificará al Presidente del Consejo Estatal para que emita nueva convocatoria.

CApÍTUlo v

DE loS CoNSEJoS MUNICIpAlES DE FoMENTo A lA lECTU-RA y El lIBRo

Artículo 14. En cada Municipio del Estado podrán crearse los Consejos Municipales de Fomento a la Lectura y el Libro, como los órganos responsables de dar seguimiento en el ámbito de su competencia y jurisdicción respectivas a las políticas, pro-gramas y acciones que promuevan en el Estado el fomento a la lectura y la producción, edición, distribución y difusión de cual-quier obra literaria que contribuya a elevar el nivel cultural de la población, así como a los acuerdos y lineamientos que sobre el particular se establezcan por el Consejo Estatal.

Artículo 15. Los Consejos Municipales se integrarán en cada Municipio por:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. El Secretario Técnico, designado por el Presidente Municipal;

III. El Síndico Municipal;

Iv. El Regidor de Educación y Cultura del Ayuntamiento;

v. El Director de Servicios Regionales de la Secretaría de Educa-ción en el Estado, que corresponda al Municipio;

vI. El Director o responsable de la Casa de la Cultura del Municipio;

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Normatividad Cívico Cultural

vII. Un representante del sector empresarial del Municipio, a invitación del Presidente;

vIII. Un representante de cada nivel, de las instituciones educa-tivas públicas establecidas en el Municipio; y

vIII(sic).Un representante del sector social, a invitación del Presidente.

Los cargos de los Consejos Municipales serán honoríficos.

Artículo 16. Los Consejos Municipales podrán:

I. Elaborar el Programa Municipal, de acuerdo con las políti-cas, objetivos, acciones y metas, establecidos en el Programa Estatal;

II. Determinar la estructura operativa y administrativa necesa-ria para su funcionamiento, de acuerdo con las posibilidades financieras del Municipio;

III. Sesionar de forma ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con la programación anual establecida por el propio Consejo Municipal para el Fomento a la lectura y el libro, en los tiempos consignados en el presente Capítulo;

Iv. Aprobar el análisis programático presupuestal propuesto por las unidades administrativas responsables de la ejecución del Programa Municipal;

v. Aprobar las reglas, acuerdos y convenios de coordinación de acciones que los Consejos Municipales celebren con los go-biernos Federal, Estatal y de otros municipios, así como las que se establezcan con el propio Consejo Estatal en materia de fo-mento a la lectura y el libro;

vI. Coordinar la celebración de festivales de lectura y activida-

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Normatividad

des de impulso, promoción y difusión del libro en el Municipio;

vII. Enviar al Consejo Estatal para aprobación correspondien-te, la edición, publicación y difusión de libros producidos en el Municipio con fondos del Programa Estatal o Programa Municipal;

vIII. Apoyar todo tipo de eventos y actividades organizadas por el Consejo Estatal o por cualquier institución del Estado que promuevan y estimulen el gusto y la práctica de la lectura, y la producción literaria en el Municipio;

IX. En el ámbito de su competencia, promover las políticas y reglamentación editorial que emita el Consejo Estatal;

X. Autorizar el proyecto de presupuesto e informe de labo-res de los responsables de la administración del Programa Municipal;

XI. Promover la apertura de bibliotecas y salas de lectura de carácter municipal; y,

XII. Las demás que se encuentren establecidas en otras legis-laciones aplicables y en el Reglamento respectivo, así como aquellas que sean determinadas en calidad de facultades u obligaciones por el Consejo Estatal.

Artículo 17. Los Consejos Municipales sesionarán cada cuatro meses de forma ordinaria y cuantas veces se requiera de modo extraordinario.

Para los fines de la emisión y términos de la convocatoria, inte-gración del quórum legal, elaboración del orden del día y desa-rrollo de las sesiones de estos Consejos, se aplicarán las mismas disposiciones que para el Consejo Estatal.

Artículo 18. Las decisiones de los Consejos Municipales po-

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Normatividad Cívico Cultural

drán tomarse por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, y en caso de empate, su Presidente contará con voto de calidad.

CApÍTUlo vI

DE loS pRoGRAMAS ESTATAl y MUNICIpAlES DE FoMEN-To A lA lECTURA y El lIBRo

Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones y demás disposiciones contenidas en la presente Ley, el Consejo Estatal y los Consejos Municipales elaborarán y aprobarán en sesión ordinaria, en el ámbito de su competencia y jurisdicción res-pectivas, los programas Estatal y Municipal correspondientes, los cuales deberán conformarse por lo menos de las siguientes partes:

I. Introducción;

II. Diagnóstico estatal y municipal de la lectura y la producción de libros;

III. Misión;

Iv. visión;

v. Políticas del Programa;

vI. Objetivos del fomento a la lectura y el libro;

vII. Estrategias para el desarrollo de la lectura y la producción literaria;

vIII. Metas y acciones para el fomento a la lectura y el libro. Esto exigirá la participación del Ejecutivo del Estado, los mu-nicipios y los sectores público, social y privado en el diseño y realización de las actividades siguientes:

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Normatividad

a) Elaborar paquetes didácticos para la formación de lectores;

b) Realizar campañas de difusión y concientización de la po-blación sobre la importancia de la lectura y la producción de libros;

c) Establecer incentivos y premios sobre acciones relaciona-das con el fomento y promoción de la lectura y la producción literaria;

d) Organizar talleres, diplomados y cursos de capacitación para promotores de lectura;

e) Crear talleres literarios y salas de lectura;

f) Realizar actividades de fomento y difusión de la lectura en medios masivos de comunicación social;

g) Buscar financiamiento para la compra de libros, materiales de lectura y equipamiento de bibliotecas públicas;

h) Llevar a cabo campañas de donación de libros y materiales de lectura a las salas de lectura, bibliotecas estatales y munici-pales y demás instituciones que promuevan el fomento de la lectura y la producción literaria; e,

i) Promover la participación de la sociedad y de las instituciones públicas de manera corresponsable con el Consejo Estatal y los Consejos Municipales en beneficio del fomento a la lectura y el libro entre la población;

IX. Integrar y administrar el fondo económico estatal y mu-nicipal, en su caso, para el financiamiento de las acciones de fomento a la lectura y el libro;

X. Integrar las unidades administrativas y técnicas necesarias para la operación de los programas Estatal y Municipales, en

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Normatividad Cívico Cultural

correspondencia con lo que se establezca en el Reglamento respectivo;

XI. Programar y presupuestar los recursos para la operación de acciones de los programas Estatal y Municipales;

XII. Establecer mecanismos de vinculación y coordinación inte-rinstitucional de los programas Estatal y Municipales;

XIII. Establecer mecanismos de evaluación y reprogramación de acciones de los programas Estatal y Municipales; y,

XIv. Todas aquellas que se relacionen con las establecidas en la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo.

CApÍTUlo vII

DE loS ESpACIoS DE pRoMoCIÓN y DIFUSIÓN DEl FoMENTo A lA lECTURA y El lIBRo EN lA RADIo y lA TElEvISIÓN

Artículo 20. Del tiempo oficial que le sea asignado al Ejecutivo del Estado en las frecuencias de radio y canales de televisión, se promoverá y difundirá el fomento a la lectura, así como los libros editados en el Estado, que por su importancia cultural, social o interés científico o técnico enriquezcan la cultura de la población michoacana.

Artículo 21. En el Programa Estatal y Programa Municipal se dispondrá de los recursos necesarios para contratar, además de los tiempos a que se refiere el artículo anterior, espacios de radio y televisión privados destinados al fomento de la lectura y la difusión de la obra literaria de los michoacanos.

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Normatividad

CApÍTUlo vIII

DE loS pRoMoToRES ESTATAlES y MUNICIpAlES DE lECTURA

Artículo 22. El Ejecutivo del Estado, con la participación del Consejo Estatal y de los Consejos Municipales, promoverá la formación e integración de promotores de lectura en cada uno de los municipios, los cuales deberán incorporarse, además, a los programas estatales y federales establecidos en la materia.

Artículo 23. El Programa Estatal y el Programa Municipal, de acuerdo con las leyes aplicables, preverán una partida espe-cial para el otorgamiento de estímulos a los promotores de lectura.

CApÍTUlo IX

DEl FINANCIAMIENTo A lAS BIBlIoTECAS popUlARES y lAS SAlAS DE lECTURA

Artículo 24. El Ejecutivo del Estado preverá, dentro del Pro-yecto de Presupuesto de Egresos correspondiente a cada año fiscal, los recursos financieros suficientes para el cumplimiento de las acciones establecidas en el Programa Estatal, así como para la creación y sostenimiento de las bibliotecas populares y las salas de lectura, conforme a lo establecido en la normativi-dad en la materia.

Artículo 25. Las mismas previsiones financieras podrán ser consideradas por los ayuntamientos del Estado en sus corres-pondientes presupuestos de egresos.

Artículo 26. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales, en su caso, preverán lo necesario para la obtención de ingresos

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Normatividad Cívico Cultural

adicionales provenientes de donaciones, de financiamientos externos, de la producción literaria y de los servicios prestados por sus bibliotecas populares y sus salas de lectura.

TRANSIToRIoS

primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Segundo. Se crea el Consejo Estatal de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Michoacán y contará con un plazo de noventa días para su integración y funcionamiento a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Tercero. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Consejos Municipales de Fomento a la Lectura y el Libro, de acuerdo con las atribuciones que la Ley Orgánica Municipal confiere a los ayuntamientos del Estado, podrán ser integrados para su funcionamiento en un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto. Los programas Estatal y Municipales de Fomento a la Lectura y el Libro deberán elaborarse en un término de noventa días posteriores a la integración y funcionamiento de los con-sejos a que se refieren los artículos tercero y cuarto transitorios de esta Ley.

Quinto. Se ordena remitir el presente Decreto para su pro-mulgación por el Ejecutivo del Estado y su publicación correspondiente.

El Titular del poder Ejecutivo del Estado dispondrá se pu-blique y observe.

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Normatividad

DADo EN El SAlÓN DE SESIoNES DEl poDER lEGISlATIvo, en Morelia, Michoacán de ocampo, a los 3 tres días del mes de enero de 2008 dos mil ocho.

PRESIDEnTE.- DIP. GUSTAvO ARIAS GARDUÑO.- PRIMER SECRE-TARIO.- DIP. MARTín GODOy SánCHEz.- SEGUnDO SECRETA-RIO.- DIP. JOSÉ LUIS ESQUIvEL zALPA.- TERCER SECRETARIO.- DIP. GABRIEL ARGUETA JAIMES. ( FIRMADOS).

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artícu-lo 60 de la Constitución política del Estado de Michoacán de ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del poder Ejecutivo, en la Ciudad de Morelia, Michoacán, a los 04 cuatro días del mes de enero del año 2008 dos mil ocho.

SUFRAGIO EFECTIvO. nO REELECCIón. EL GOBERnADOR COnS-TITUCIOnAL DEL ESTADO.- LázARO CáRDEnAS BATEL.- LA SE-CRETARIA DE GOBIERnO.- MARíA GUADALUPE SánCHEz MAR-TínEz. (FIRMADOS).

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BLANCA

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MARCo lEGAl

artículos 3o. y 31 constitucionales

El nuevo texto de los Artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, confirma los postulados fundamentales de nuestra gran tradición peda-gógica, celosamente atesorados por el magisterio nacional, y da un renovado sustento a los objetivos educativos que sociedad y gobierno de México se han trazado.

artículo tercero constitucional

artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados y Municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, prima-ria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar ar-mónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

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Política Educativa

i. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

ii. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resul-tados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios;

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no sola-mente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivis-mos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sus-tentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

iii. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los pla-nes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos,

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Marco Legal

el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

iv. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

v. Además de impartir la educación preescolar, primaria y se-cundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

vi. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y cri-terios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización ex-presa del poder público, en los términos que establezca la ley;

vii. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con

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Política Educativa

los principios de este artículo, respetando la libertad de cáte-dra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

viii. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Fe-deración, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquéllos que las infrinjan.

TRAnSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente Decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resul-ten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la unificación estructural, curricular y laboral de los tres niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de educación básica integrada.

Tercero.- La autoridad educativa federal deberá, a la entrada

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Marco Legal

en vigor del presente Decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que re-sulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos pro-gramas de estudio de la educación preescolar obligatoria para todo el país, así como preparar al personal docente y directivo de este nivel, de acuerdo a la nueva realidad educativa que surge de este Decreto.

Cuarto.- Con el objetivo de impulsar la equidad en la calidad de los servicios de educación preescolar en el país, la autoridad educativa deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, en el sentido de que la impartición de la educación preescolar es una profesión que necesita título para su ejercicio, sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes a la fecha imparten este nivel educativo.

Quinto.- La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006; el primer año de preescolar, a partir del ciclo 2008-2009. En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.

Sexto.- Los presupuestos federal, estatales, del Distrito Fe-deral y municipales incluirán los recursos necesarios para: la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educa-ción preescolar; con sus correspondientes programas de forma-ción profesional del personal docente así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas

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Política Educativa

donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, las autoridades educativas federales en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisio-nes pertinentes para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria.

Séptimo.- Los gobiernos estatales y del Distrito Federal cele-brarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación preescolar en los términos establecidos en los artículos anteriores.

Octavo.- Al entrar en vigor el presente Decreto, deberán im-pulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

SALón DE SESIOnES DE LA COMISIón PERMAnEnTE DEL HO-nORABLE COnGRESO DE LA UnIón.- México, D.F., a 15 de mayo de 2002.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manuel Añorve Baños, Secretario.- Rúbricas”.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos.- vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

artículo 31 constitucional

artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

i. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secun-

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Marco Legal

ley general de educación

La Ley General de Educación, en su calidad de ley reglamentaria del Artículo 3o. Constitucional, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, es un documento de consenso entre los sectores sociales interesados en la educación, cons-truido gracias a una resuelta participación, múltiples consultas, intercambios de opinión y diálogo propositivo. La Ley General es, asimismo, un documento de compromiso con los principios y anhelos educativos que los mexicanos hemos forjado en el curso de nuestra historia.

Los mexicanos contamos ahora con un marco jurídico actua-lizado en materia educativa.

Este nuevo marco jurídico reconoce y reafirma que el maestro ha sido, es, y deberá seguir siendo, promotor, coordinador y agen-te directo del proceso educativo. En efecto, toda normatividad que atañe a la educación ratifica que el magisterio nacional es protagonista en la formación de los niños y jóvenes que habrán de heredar la responsabilidad de velar por la soberanía y acrecentar la prosperidad y equidad sociales de México.

ley general de educaciónnueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993

TEXTO vIGEnTEÚltima reforma publicada DOF 15-07-2008

Al margen un sello con el Escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

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Política Educativa

carlos salinas de gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL COnGRESO DE LOS ESTADOS UnIDOS MEXICAnOS, DECRETA:

ley general de educación

caPítulo idisPosiciones generales

artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organis-mos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás institu-ciones de educación superior a que se refiere la fracción vII del Artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones gene-rales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es

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Marco Legal

factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de respon-sabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 7o.

artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la edu-cación preescolar, la primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organis-mos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los

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Política Educativa

siguientes:

i.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

Ii.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimien-tos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;iii.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particula-ridades culturales de las diversas regiones del país;

iv.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la plurali-dad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español;

v.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

vi.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

vii.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la inno-vación científicas y tecnológicas;

viii.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura

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Marco Legal

universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

iX.- Estimular la educación física y la práctica del deporte;

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación fami-liar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

Xi.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elemen-tos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad;

Xii.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

Xiii.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo, y

Xiv.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su de-recho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y de-más para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de es-

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Política Educativa

tereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

i.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económi-co, social y cultural del pueblo;

ii.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovecha-miento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independen-cia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

iii.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privi-legios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -direc-tamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organis-mos descentralizados y los particulares con autorización o con re-conocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

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Marco Legal

Constituyen el sistema educativo nacional:

i.- Los educandos y educadores;

ii.- Las autoridades educativas;

iii.- El Consejo nacional Técnico de la Educación y los correspon-dientes en las entidades federativas;

iv.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;v.- Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados;

vi.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

vii.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán edu-cación de manera que permita al educando incorporarse a la so-ciedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

i.- Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

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Política Educativa

ii.- Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los es-tados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

iii.- Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio, y

iv.- El Consejo nacional Técnico de la Educación, y los correspon-dientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de com-petencia.Las funciones de estos Consejos son:

a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su compe-tencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.

c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estu-dio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.

caPítulo iidel federalismo educativo

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Marco Legal

sección 1.- de la distribución de la función social educativa

artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

i.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

ii.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

iii.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

iv.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

v.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;

vi.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educa-ción básica;

vii.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;

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Política Educativa

viii.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;

iX.- Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional;

X.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo vII de esta Ley;

Xi.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos genera-les de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;

Xii.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades com-petentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tec-nológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y

Xiii.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la edu-cación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribu-ciones siguientes:

i.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;

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Marco Legal

ii.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

iii.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;

iv.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;

v.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

vi.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y

vii.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los Artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribu-ciones siguientes:

i.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los pre-

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Política Educativa

vistos en las fracciones I y Iv del Artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

ii.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del Artículo 12;

iii.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción v del Artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

iv.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

v.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del Artículo 12;

vi.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación edu-cativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;

vii.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;

viii.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

iX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

X.- vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;

Xi.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y

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Marco Legal

consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y

Xii.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa po-drán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los Artículos 12 y 13.

artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin per-juicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones v a vIII del Artículo 14.

El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educa-tivas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los Artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el Artículo 18.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito

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Política Educativa

Federal, por la Secretaría.

El gobierno del Distrito Federal concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los Artículos 25 y 27.

artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercam-biar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.

sección 2.- de los servicios educativos

artículo 18.- El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependen-cias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales edu-cativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

i.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educa-ción inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;

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Marco Legal

ii.- La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

iii.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y

iv.- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para lle-var a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este Artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto regionales.

artículo 21.- El educador es promotor, coordinador y agente di-recto del proceso educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes.

El Estado otorgará un salario profesional para que los educadores de los planteles del propio Estado alcancen un nivel de vida de-coroso para su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como para que dispongan del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional.

Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propi-cien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posi-bilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor

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Política Educativa

reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distincio-nes, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio.

artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán preferencia, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente.

artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del apartado A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a esta-blecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación pa-tronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos,

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Marco Legal

que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad circunstancias.

La autoridad educativa local podrá celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente Artículo.

artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

sección 3.- del financiamiento a la educación

artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educa-tivos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades fede-rativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación cientí-fica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad fe-derativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, pro-

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Política Educativa

grama educativo y establecimiento escolar.

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las respon-sabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de confor-midad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del Artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financia-miento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

sección 4.- de la evaluación del sistema educativo nacional

artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sis-tema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

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Marco Legal

Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, se-rán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Es-tado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estu-dios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades edu-cativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines esta-dísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

caPítulo iiide la equidad en la educación

artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas ten-dientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportuni-dades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten

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Política Educativa

condiciones económicas y sociales de desventaja.

artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas com-petencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

i.- Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considera-blemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

ii.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;

iii.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integra-ción social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

iv.- Prestarán servicios educativos para atender a quienes aban-donaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria y la secundaria;

v.- Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a re-cuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;

vi.- Establecerán sistemas de educación a distancia;

vii.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;

viii.- Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

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Marco Legal

iX.- Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;

X.- Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las coopera-tivas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

Xi. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educa-ción, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

Xii.- Concederán reconocimientos y distinciones a quienes con-tribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el Artículo anterior, y

Xiii.- Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el Artículo anterior.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los ser-vicios educativos.

artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el Artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compen-satorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

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Política Educativa

artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concu-rrente educación básica y normal en las entidades federativas.

artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.

caPítulo ivdel Proceso educativo

sección 1.- de los tipos y modalidades de educación

artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los de-más niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especiali-dad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indí-genas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda compren-dida la educación inicial, la educación especial y la educación

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Marco Legal

para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la po-blación, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.artículo 41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta edu-cación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y producti-va, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación bá-sica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

artículo 43.- La educación para adultos está destinada a indivi-

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Política Educativa

duos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.

artículo 44.- Tratándose de la educación para adultos la auto-ridad educativa federal podrá prestar servicios que conforme a la presente Ley corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los cono-cimientos adquiridos, mediante exámenes parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los Artículos 45 y 64. Cuando al presentar un examen no acrediten los conocimientos respectivos, recibirán un informe que indique las unidades de estudio en las que deban profundizar y tendrán derecho a pre-sentar nuevos exámenes hasta lograr la acreditación de dichos conocimientos.

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las faci-lidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria.

Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

artículo 45.- La formación para el trabajo procurará la adquisi-ción de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

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Marco Legal

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habi-lidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constan-cias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.

En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, pro-puestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal.

Podrán celebrarse convenios para que la formación para el traba-jo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

La formación para el trabajo que se imparta en términos del pre-sente Artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Política Educativa

artículo 46.- La educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.

sección 2.- de los planes y programas de estudio

artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

i.- Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisi-ción de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

ii.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;

iii.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y

iv.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de

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Marco Legal

estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educa-ción normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo nacional Técnico de la Educación y del Consejo nacional de Par-ticipación Social en la Educación a que se refiere el Artículo 72.

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de la Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente Artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumpli-miento del presente Artículo, así como sus modificaciones, debe-rán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, edu-cadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

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Política Educativa

artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educan-dos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resul-tados y calificaciones de los exámenes parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprove-chamientos.

sección 3.- del calendario escolar

artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se de-dicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

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Las actividades no previstas en los planes y programas de estu-dio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones única-mente podrán concederse en casos extraordinarios y si no impli-can incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría.

De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el diario oficial de la federación.

El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publi-carse en el órgano informativo oficial de la propia entidad.

caPítulo vde la educación que imPartan los Particulares

artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según

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Política Educativa

el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia auto-rización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.

artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuen-ten:i.- Con personal que acredite la preparación adecuada para im-partir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el Artículo 21;

ii.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

iii.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgan-te considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las institucio-nes a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autoriza-ciones o reconocimientos respectivos.

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique

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Marco Legal

su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo res-pectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

artículo 57.- Los particulares que impartan educación con au-torización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

i.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley;

ii.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autori-dades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

iii.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los linea-mientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

iv.- Cumplir los requisitos previstos en el Artículo 55, y

v.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspec-ción y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reco-nocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.

Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos seña-lados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

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Política Educativa

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, de-berán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la au-toridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción vII del Artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el Artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

caPítulo vide la validez oficial de estudios

y de la certificación de conocimientos

artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán cer-tificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de con-formidad con los requisitos establecidos en los planes y programas

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de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por gra-dos escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

artículo 62.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.

La Secretaría podrá revalidar y otorgar equivalencias de estudios distintos a los mencionados en la fracción v del Artículo 13.

Las autoridades educativas locales otorgarán revalidaciones y equi-valencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en sus respectivas competencias.

Las revalidaciones y equivalencia otorgadas en términos del pre-sente Artículo tendrán validez en toda la República.

artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá

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Política Educativa

establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educa-tivo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

caPítulo viide la ParticiPación social en la educación

sección 1.- de los padres de familia

artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

i.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar;

ii.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén ins-critos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

iii.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

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iv.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo, y

v.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los parti-culares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.

artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria po-testad o la tutela:

i.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

ii.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y

iii.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas insti-tuciones realicen.

artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

i.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

ii.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

iii.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;

iv.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e

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Política Educativa

v.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cual-quier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

sección 2.- de los consejos de participación social

artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de confor-midad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada es-cuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y cons-tantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de partici-pación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educa-tivas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades

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Marco Legal

educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión ne-cesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica.

artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las auto-ridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, re-presentantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resulta-dos de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales,

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Política Educativa

cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de es-cuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en acti-vidades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certáme-nes interescolares; promoverá actividades de orientación, capaci-tación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.

En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada dele-gación política.

artículo 71.- En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participa-ción de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, institucio-nes formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

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Marco Legal

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyu-vará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y fun-cionamiento del Consejo nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educa-tivas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y progra-mas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

sección 3.- de los medios de comunicación

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Política Educativa

artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desa-rrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el Artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el Artículo 8o.

caPítulo viiide las infracciones, las sanciones

y el recurso administrativo

sección 1.- de las infracciones y las sancionesartículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios edu-cativos:

i.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el Ar-tículo 57;

ii.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justifi-cado, caso fortuito o fuerza mayor;

iii.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calen-dario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

iv.- no utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y de-termine para la educación primaria y secundaria;

v.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secunda-ria;

vi.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cuales-quiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

vii.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes

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Marco Legal

no cumplan los requisitos aplicables;

viii.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

iX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la segu-ridad de los alumnos;

X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

Xi.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilan-cia, así como no proporcionar información veraz y oportuna, e

Xii.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Las disposiciones de este Artículo no son aplicables a los trabaja-dores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones especí-ficas para ellos.

artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el Artículo anterior se sancionarán con:

i.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mí-nimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

ii.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

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Política Educativa

La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.

artículo 77.- Además de las previstas en el Artículo 75, también son infracciones a esta Ley:

i.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

ii.- Incumplir con lo dispuesto en el Artículo 59, e

iii.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

En los supuestos previstos en este Artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del Artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sancio-nes, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente.

Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infrac-

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Marco Legal

tor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte du-rante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionan-do, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.

sección 2.- del recurso administrativo

artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva.

Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconoci-miento de validez oficial de estudios.

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Política Educativa

artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autori-dad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente.

La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domi-cilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso.

artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran des-ahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convic-ción adicionales que considere necesarios.

artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:

i.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y

ii.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se

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Marco Legal

hubieren desahogado.

Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas.

Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:

i.- Que lo solicite el recurrente;

ii.- Que el recurso haya sido admitido;

iii.- Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley, y

iv.- Que no ocasionen daños o perjuicios a los educandos o ter-ceros en términos de esta Ley.

transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F. a 29 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio zoreda novelo, Secretario.- Dip. Patricia villanueva Abraján, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rubrica.- El Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rubrica.

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Política Educativa

ley estatal de educación

La Ley Estatal de Educación se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 7 de diciembre de 1998. Es un instrumento normativo que, en congruencia con el Artículo 3o. de la Constitución Mexicana y la Ley General de Educación, permitirá orientar y ordenar el desa-rrollo educativo de nuestra entidad.

Los maestros michoacanos convendrán en que la aplicación de las disposiciones legales comienza por conocerlas. Por ello, la súplica atenta de que la lean con detenimiento y la comenten con sus colegas, sus alumnos, las autoridades educativas y es-colares, el personal de apoyo a la educación y, en general, con su comunidad.

ley estatal de educaciónley publicada en el Periódico oficial del gobiernodel estado de michoacán de ocampo - 7-12-1998

Última reforma publicada en el Periódico oficial del estado - 23-07-08.

víctor manuel tinoco ruBí, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

decreto

EL COnGRESO DE MICHOACán DE OCAMPO DECRETA:

nÚMERO 223

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Marco Legal

ley estatal de educación

caPítulo PrimeroDISPOSICIOnES GEnERALES

artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la educación que impartan el Estado de Michoacán de Ocampo, sus municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales que presten servicios educativos, y los particulares con autorización o con reconoci-miento de validez oficial de estudios, en los términos del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y los convenios que sobre la materia celebre el Gobernador Constitucional del Estado.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo.

artículo 2.- La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación a que se refiere la fracción vII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes y reglamentos que rigen a dichas instituciones.

artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local: La Constitución Política del Estado de Mi-choacán de Ocampo.

Ley General: La Ley General de Educación.

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Política Educativa

Esta Ley: La Ley Estatal de Educación.

Autoridad Educativa Federal: La Secretaría de Educación Públi-ca.

Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo.

Gobierno Estatal: El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocam-po.

Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado.

Secretaría: La Secretaría de Educación del Estado.

Sistema Educativo: El Sistema Educativo Estatal.

Ayuntamientos: Los ayuntamientos de los municipios del Estado.

Entidades Paraestatales: Los organismos a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que ofrecen servicios educativos.

Entidades Paramunicipales: Los organismos descentralizados, desconcentrados y empresas de participación municipal que ofrecen servicios públicos educativos.

artículo 4.- La educación que se imparta en el Estado será in-tegral; por lo que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad nacional e internacional en la inde-pendencia y en la justicia. Asimismo, la educación promoverá en los michoacanos el correcto cumplimiento de sus responsabili-dades sociales, cívicas, económicas y de respeto a la naturaleza. De manera particular impulsará el conocimiento de la geografía, la historia, la cultura del Estado, tradiciones, lenguas, creencias y

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Marco Legal

particularidades de las culturas indígenas, así como la importancia que el Estado de Michoacán ha tenido en la configuración y desa-rrollo de la historia e identidad de la nación Mexicana.

artículo 5.- El Estado está obligado a prestar servicios de edu-cación preescolar, primaria y secundaria.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación; todos los habi-tantes del Estado tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos que establezca la normatividad correspondiente.

artículo 6.- La educación primaria y secundaria es obligatoria para todos los habitantes del Estado.

Es deber de todo padre de familia o tutor hacer que sus hijos o pupilos menores de edad concurran a cursar dicha educación en las escuelas públicas o particulares con autorización o con validez oficial de estudios.

artículo 7.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, y a los ayuntamientos, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus regla-mentos específicos.

Corresponderá a las autoridades del Estado, por conducto de la Secretaría, la interpretación de la presente Ley, así como todos los aspectos relacionados con la aplicación de la misma.

artículo 8.- La educación básica que impartan el Estado y los municipios, en sus diferentes niveles y modalidades establecidas, será gratuita, por lo que está prohibido cobrar cuotas de inscrip-ción o solicitar pagos regulares o de cualquier otra índole; podrán aceptarse donativos voluntarios que proporcionen los padres de familia para el mejoramiento de los establecimientos educativos;

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Política Educativa

mismos que no podrán considerarse como contraprestación del servicio educativo.

En ningún caso podrá condicionarse la inscripción o el acceso al servicio educativo público al pago de cuotas o donativos.

artículo 9.- Además de impartir la educación básica, el Gobierno Estatal, promoverá y atenderá todos los tipos, niveles y modalida-des de servicio educativo, incluida la educación superior; apoyará la investigación científica y tecnológica, fomentará y difundirá la cultura y el deporte.

La educación normal, así como toda actividad para la formación y actualización de los maestros de educación básica, se ofrecerá en los términos que señala el federalismo educativo y la Ley Ge-neral.

artículo 10.- La educación que impartan el Estado, los muni-cipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, será laica y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa respetando las convicciones personales. Estará basada en los resultados del progreso científico, tecnológico y humanístico, y luchará contra la ignorancia y sus efectos; contra las servidum-bres, los fanatismos y los prejuicios.

Garantizada la libertad de creencias y cultos, el Sistema Educativo fomentará el respeto a la libertad de conciencia y a la consecuente libre expresión de las ideas, sin preferencias ni discriminaciones.

artículo 11.- El Gobierno Estatal tomará en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines de un desarrollo nacional, regional, estatal y municipal; la Secretaría diseñará e implementará las estrategias pertinentes para mejorar, de manera continua, las instituciones del Sistema Educativo a fin de lograr la excelencia académica, en el marco del Programa Educativo del

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Marco Legal

Estado.

artículo 12.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal, expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley.

La Secretaría, emitirá las disposiciones normativas de carácter administrativo, correspondientes al ámbito de su competencia.

A falta de disposición expresa de la presente Ley, se aplicará su-pletoriamente la Ley General.

artículo 13.- El nombramiento de funcionarios, así como del personal técnico y administrativo de la Secretaría, se hará con-forme lo establecen la Constitución local, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Reglamento Interior de la propia Secretaría y los criterios de promoción que establezca el Servicio Civil de Carrera del Estado.

artículo 14.- La creación de escuelas públicas es atribución de la Secretaría, de los organismos facultados para ello y, en su caso, de los ayuntamientos; el cumplimiento de esta función pública se realizará con base en los estudios de factibilidad efectuados por la misma Secretaría, conforme a los criterios y procedimien-tos normativos correspondientes. Consecuentemente, ninguna persona ni organización no autorizadas por la normatividad de la materia, pueden crear escuelas públicas. Los actos administrativos que ordenen la creación de escuelas públicas en contravención a lo dispuesto en este artículo serán nulos de pleno derecho.

artículo 15.- La prestación del servicio social educativo, en los términos de las disposiciones legales que lo rijan, será obligatoria para todos los educandos que estén cursando el nivel medio supe-rior terminal y superior en las instituciones del sistema educativo. El servicio social será requisito indispensable para obtener título profesional.

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Política Educativa

artículo 16.- El Ejecutivo Estatal establecerá el Servicio Civil de Carrera para el personal de confianza adscrito a la Secretaría. Tratándose del personal de base se atenderá a lo dispuesto en los convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables, respetando íntegramente los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación.

caPítulo segundoDE LOS FInES DE LA EDUCACIón

artículo 17.- La educación que impartan el Estado, los muni-cipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, y los parti-culares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en todos sus tipos, niveles y modalidades, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artí-culo 3o. de la Constitución y en el artículo 7o. de la Ley General, las siguientes finalidades:

I.- Fomentar en los educandos los valores de democracia y justi-cia para promover las condiciones de igualdad social y cultural, contribuyendo a la creación de una sociedad justa dentro de un régimen de libertad;

II.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía mexicanas; el reconocimiento y respeto por la historia, los símbo-los patrios y las instituciones nacionales; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales del Estado;

III.- Promover el conocimiento y práctica de los valores humanos y universales, como elementos necesarios para la vida y las rela-ciones sociales;

Iv.- Orientar la actividad científica y tecnológica, con una con-ciencia de corresponsabilidad social, de manera que responda al desarrollo ordenado del Estado y del país;

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Marco Legal

v.- Fomentar en los educandos la disciplina del trabajo, y la cultura del ahorro;

vI.- Concientizar sobre el respeto a la ley y la igualdad de los in-dividuos ante la misma;

vII.- Propiciar ideas y valores de solidaridad social, a fin de con-tribuir a crear una sociedad más justa e integrada;

vIII.- Formar seres humanos con una base sólida en valores de observancia universal que contribuyan corresponsablemente al desarrollo de la democracia y al fortalecimiento de la paz; que fomenten la práctica de la tolerancia y el respeto a los derechos humanos;

IX.- Promover el desarrollo armónico y ordenado de la persona-lidad de los educandos para que ejerzan con responsabilidad y plenitud sus capacidades;

X.- Fomentar el cuidado de la salud individual y social, difun-diendo información sobre los daños físicos, mentales, morales y sociales que producen las adicciones a las drogas y otros tóxicos que apartan a las personas del estudio, del trabajo y de una vida social, saludable y productiva;

XI.- Orientar sobre la necesidad de una planeación familiar con respeto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad de la pareja;

XII.- Impulsar en la escuela el uso pedagógico de nuevas tecno-logías de la información y la comunicación;

XIII.- Preparar a los educandos para enfrentar los retos personales y nacionales que plantean la globalización económica y las gran-des migraciones humanas; así como la interdependencia política

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Política Educativa

y social entre los países;

XIv.- Fortalecer el aprecio por la vida, la integridad de la familia, la dignidad humana y por el interés general de la sociedad;

Xv.- Fomentar en el educando el respeto a la mujer y la solidaridad familiar;

XvI.- Favorecer el aprecio por las lenguas y las culturas indígenas;

XvII.- Favorecer, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos;

XvIII.- Impulsar el aprendizaje de una segunda lengua;

XIX.- Preservar, acrecentar y difundir los bienes y valores que constituyen el acervo cultural del Estado y de la nación;

XX.- Promover en los educandos la cultura ecológica para el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad de vida;

XXI.- Impulsar y propiciar las condiciones indispensables para el desarrollo de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura;

XXII.- Propiciar en los educandos conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, sólidos y suficientes para desa-rrollar en ellos capacidades, habilidades, destrezas y actitudes emprendedoras favorables para el logro de una vida social justa y equilibrada;

XXIII.- Fortalecer la cultura de participación de la mujer en las actividades fundamentales del desarrollo social, científico y tec-nológico del Estado;

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Marco Legal

XXIv.- Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, se integren de tal manera que se armonicen tradición e innovación;

XXv.- Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el reconocimiento de los derechos eco-nómicos, políticos y sociales de las naciones; y,

XXvI.- Promover en el educando el conocimiento integral de su medio físico inmediato, la región donde se desarrolla y el territorio del Estado.

caPítulo terceroDE LAS ATRIBUCIOnES DEL ESTADO

y DE LOS AyUnTAMIEnTOS En MATERIA EDUCATIvA

artículo 18.- Corresponde al Estado, a través del Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos, prestar en la Entidad los servi-cios de educación básica; así como regular la organización y el funcionamiento de los planteles educativos que prestan dichos servicios. Corresponde al Estado, además, prestar los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

artículo 19.- Corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I.- Impartir el servicio público de educación en todos sus tipos, niveles y modalidades educativos, de conformidad con la Cons-titución, la Constitución local, la Ley General, la presente Ley, los convenios que sobre la materia celebre el Ejecutivo Estatal y los Reglamentos respectivos;

II.- Establecer en la Entidad, según las necesidades de la po-

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Política Educativa

blación y la disponibilidad aprobada de recursos, los servicios educativos de:

a) Centros de educación inicial;b) Escuelas de educación preescolar;c) Escuelas primarias, en sus diferentes modalidades; d) Escuelas secundarias, en sus diferentes modalidades; e) Escuelas preparatorias o de bachillerato; f ) Escuelas normales; g) Escuelas de educación especial; h) Centros de educación básica para adultos; i) Centros de formación para el trabajo; j) Instituciones de educación superior; k) Centros de actualización de maestros; I) Centros de educación a distancia; y, m) Misiones culturales.

III.- Asumir la responsabilidad de la educación que se imparta en todos los planteles;

Iv.- vigilar el estricto cumplimiento por parte de las empresas establecidas en la Entidad, de lo ordenado por la fracción XII, párrafo tercero del artículo 123, apartado “A” de la Constitución y el artículo 23 de la Ley General en cuanto al establecimiento de escuelas, y llevar a cabo la dirección administrativa de los planteles que emanen de dicho cumplimiento;

v.- Impulsar el intercambio de estudiantes, de docentes, de investi-gadores y científicos, con otros Estados e instituciones educativas nacionales y extranjeras;

vI.- Estimular y recompensar a los alumnos y docentes distinguidos;

vII.- Estimular y premiar la producción, edición y difusión de todo tipo de obras que enriquezcan el acervo cultural michoacano, así

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Marco Legal

como de las obras pedagógicas, creadas por maestros del Sistema Educativo;

vIII.- Distribuir con oportunidad y eficiencia los libros de texto gratuito y demás materiales didácticos que proporcione la Auto-ridad Educativa Federal y el Gobierno Estatal;

IX.- Implantar programas específicos de capacitación para el tra-bajo, de acuerdo a las necesidades productivas de los municipios, de las regiones y de la Entidad; así como programas de educación extraescolar, de fomento cultural, artístico y de recreación;

X.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para que impartan educación básica y normal;XI.- Otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares que impartan enseñanza distinta a los tipos específicos en la fracción anterior;

XII.- vigilar que la enseñanza que impartan los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría, se apegue a lo estipulado en la Cons-titución, la Constitución local, la Ley General, la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que de ella emanen;

XIII.- Instituir un sistema de becas, que sea controlado a través de un reglamento específico, destinado a estudiantes sobresa-lientes. En el caso de estudiantes de bajos recursos económicos, dicho reglamento contemplará que se les otorguen a los de mejor aprovechamiento académico;

XIv.- Propiciar la vinculación de los sectores educativo y productivo de la Entidad, con la finalidad de que concurran con las autorida-des del Estado y de los municipios en los esfuerzos por alcanzar los objetivos señalados por esta Ley;

Xv.- Evaluar el Sistema Educativo en forma sistemática y per-

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Política Educativa

manente con el fin de adoptar las medidas que se consideren pertinentes;

XvI.- Expedir constancias y certificados de estudio y otorgar di-plomas, títulos y grados académicos;

XvII.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudio en la educa-ción primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

XvIII.- Integrar el Sistema Estatal de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros, de confor-midad con las disposiciones generales que la Autoridad Educativa Federal determine;

XIX.- Proporcionar al educador los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccio-namiento; así como simplificarle procesos administrativos, a efecto de que dedique más horas efectivas de trabajo a sus clases;

XX.- Coordinar sus actividades con otras Entidades federativas con el propósito de cumplir con las finalidades del Sistema na-cional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales;

XXI.- Formular un Plan de Trabajo Anual acorde con el Plan na-cional de Desarrollo, con el Programa de Desarrollo Educativo y con el Plan Integral de Desarrollo del Estado, tomando en cuenta la opinión de las instituciones educativas representativas de cada nivel, tipo y modalidad;

XXII.- Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales para el mejor aprovechamiento de la educación en el

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Marco Legal

Estado;

XXIII.- Coordinar con otras autoridades estatales actividades educativas tendientes a cumplir, en sus respectivos territorios, los objetivos de la educación que les sean comunes;

XXIv.- En coordinación con la Secretaría de Salud, promover los programas y acciones que fomenten en los directivos de las escue-las, maestros, padres de familia, encargados de las cooperativas escolares y prioritariamente en los educandos, el consumo de una alimentación sana, balanceada, higiénica y variada, que junto con al práctica de la actividad física y deportiva, contribuyan a preve-nir la obesidad infantil y juvenil, así como un importante número de enfermedades y padecimientos físicos que de ella se derivan beneficiando así hábitos de vida saludable, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud del Estado, en la norma Técnica relativa al tipo de productos que pueden expenderse en las coo-perativas escolares del Estado y demás normatividad aplicable al respecto.

Fracción adicionada de POE -23-07-08.

XXv.- Prohibir la venta de productos y alimentos de bajo o nulo valor nutricional, en los establecimientos escolares o cooperativas que expenden alimentos dentro de las instituciones educativas en la Entidad, asimismo, vigilar el adecuado cumplimiento de la reglamentación en la materia, como también, impulsar con los ayuntamientos del Estado la reglamentación correspondiente al expendio de alimentos de bajo o nulo valor nutricional en la periferia de los centros escolares; y,

Fracción adicionada POE -23-07-08.

artículo 20.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refiere el artículo anterior, a la Secretaría, de manera con-currente con la Autoridad Educativa Federal, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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Política Educativa

I.- Promover y prestar servicios educativos distintos de los previs-tos en las fracciones I y X del artículo anterior, de acuerdo con las necesidades nacionales, estatales y regionales;

II.- Revalidar y otorgar equivalencia de estudios, distintos de los mencionados en la fracción XvII del artículo anterior, de acuerdo con los lineamientos generales que expida la autoridad educativa federal;

III.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, que impartan los particulares;

Iv.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, con con-tenidos regionales;

v.- Prestar servicios de bibliotecas, videotecas, hemerotecas y fonotecas, para contribuir a un mejor conocimiento de nuestra historia, cultura y sociedad, y apoyar al Sistema Educativo nacio-nal; a la investigación científica, tecnológica y humanística;

vI.- Promover permanentemente la investigación educativa que sirva como base a la innovación pedagógica y didáctica;

vII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

vIII.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

IX.- Promover, de conformidad con los lineamientos que establez-ca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tienen por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los

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Marco Legal

servicios educativos;

X.- Promover la difusión de programas educativos por los medios de comunicación masiva, que impulsen el desarrollo cultural, destacando los valores en los que se sustenta la convivencia ar-mónica de los pueblos;

XI.- Establecer consejos de participación social en la educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 70, 71 y 73 de la Ley General;

XII.- vigilar el cumplimiento de esta Ley, de sus disposiciones reglamentarias; y,

XIII.- Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

artículo 21.- Los ayuntamientos podrán, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y estatal, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad. Asimismo, tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Coadyuvar con las autoridades competentes a mantener actualizados el padrón escolar y el inventario de los recursos y bienes destinados a la educación por la Federación, la Entidad, el Ayuntamiento y la sociedad, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

II.- Participar en la supervisión educativa para el debido funcio-namiento de las escuelas, vigilando que se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3o. de la Constitución, en la Constitución local, en la Ley General y en la presente Ley;

III.- Cooperar con el Gobierno Estatal en la construcción, conserva-ción, mejoramiento y mantenimiento de espacios educativos;

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Política Educativa

Iv.- Cooperar con la Secretaría en la atención de servicios de salu-bridad, higiene y seguridad en las escuelas de su jurisdicción;

v.- Apoyar en lo material, a las autoridades educativas y al per-sonal docente de las escuelas, para el mejor desempeño de sus funciones;

vI.- Prestar servicios de bibliotecas, de videotecas, de hemerotecas y fonotecas para contribuir a un mejor conocimiento de nuestra historia, cultura y sociedad y apoyar al Sistema Educativo nacio-nal y Estatal, así como a la investigación científica, tecnológica y humanística;

vII.- Apoyar e impulsar la investigación educativa que sirva de base a la innovación educativa;

vIII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza e investigación cien-tífica, tecnológica y humanística en concordancia con las carac-terísticas productivas de la región;

IX.- Coadyuvar al logro de la equidad educativa, tomando las medidas pertinentes y realizando las actividades a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley General;

X.- Establecer y operar el consejo municipal de participación social, que contribuya a elevar la calidad de la educación y la cobertura de los servicios educativos, en los términos que dispone la Ley General;

XI.- Promover la educación indígena, en aquellos casos donde existan pueblos y comunidades con esa característica;

XII.- Disponer de los planteles educativos de manera temporal, para utilizarlos como albergues en caso de siniestros y otras con-tingencias;

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Marco Legal

XIII.- Coadyuvar con la Secretaría, en la difusión de programas educativos a través de los medios de comunicación masiva; y,

XIv.- Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

artículo 22.- El Gobierno Estatal y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar y unificar sus actividades edu-cativas a fin de cumplir de la mejor manera las responsabilidades a su cargo.

caPítulo cuartoDEL SISTEMA EDUCATIvO ESTATAL

sección unoDE LA ESTRUCTURA

DEL SISTEMA EDUCATIvO

artículo 23.- El Sistema Educativo es un medio de organización, estructuración, coordinación, administración y evaluación de los servicios educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades.

artículo 24.- La educación que impartan el Estado, los muni-cipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, y los par-ticulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público y de interés social.

artículo 25.- Los elementos fundamentales del Sistema Edu-cativo son:

I.- Los educandos;

II.- Los educadores y el personal de apoyo y asistencia a la edu-cación;

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Política Educativa

III.- Las autoridades educativas y la estructura administrativa de la Secretaría;

Iv- Consejo Estatal Técnico de la Educación;

v.- Los consejos técnico-pedagógicos;

vI.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos como libros de texto, materiales didácticos, equipos de laboratorio, equipo electrónico, medios de comunicación masiva, o cualquier otro auxiliar que se utilice para impartir educación;

vII.- Las instituciones educativas del Estado, las de los municipios y las de las entidades paraestatales y paramunicipales;

vIII.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;

IX.- Las instituciones de educación media superior y superior del Estado a las que la ley otorga autonomía;

X.- Los bienes muebles e inmuebles y demás recursos destinados a la educación;

XI.- Las asociaciones de padres de familia; y,

XII.- Los consejos de participación social.

artículo 26.- Las instituciones del Sistema Educativo imparti-rán educación que propicie la formación integral del educando, considerándolo como sujeto activo, fomentando en él los valores de la justicia, libertad y solidaridad para que actúe como un ser social responsable y productivo, comprometido con el desarrollo de su nación, su Estado y su comunidad.

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Marco Legal

Los requisitos de ingreso de los educandos en cada uno de los tipos, niveles y modalidades educativos se regirán por lo estable-cido en la presente Ley y por los reglamentos correspondientes que para tal efecto expida el Ejecutivo del Estado.

artículo 27.- El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo, por lo tanto, el Estado, los muni-cipios, las entidades paraestatales y paramunicipales y los parti-culares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en cualquier tipo o modalidad, deberán proporcionarle los medios didácticos y económicos necesarios que le permitan realizar eficazmente su trabajo e implementar acciones que lo mantengan en constante capacitación, actualización y superación profesional.

artículo 28.- Para ejercer la docencia en las instituciones es-tablecidas por el Estado, por los municipios, por las entidades paraestatales y paramunicipales y por los particulares con auto-rización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los profesores deberán satisfacer los requisitos que señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas.

artículo 29.- La escuela es la institución fundamental del Sis-tema Educativo y el núcleo cultural de la comunidad, en la que se organiza y operan los servicios educativos. El Gobierno Estatal a través de la Secretaría, promoverá las políticas que la fortalezcan para que alcance la calidad educativa de acuerdo a su tipo, nivel y modalidad.

artículo 30.- La Secretaría cuidará que las personas contra-tadas para apoyo a la educación, sean honorables, de buenas costumbres y, en los casos que no se requieran estudios profe-sionales específicos, hayan terminado por lo menos la educación secundaria.

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Política Educativa

artículo 31.- El Estado otorgará un salario profesional que coadyuve a que todos los educadores integrados al Sistema Educativo, logren un nivel de vida digno y asegure el arraigo en sus comunidades y con ello adquieran una alta consideración social, que se traduzca en condiciones favorables de trabajo y de existencia en general, suficientes para dedicarse íntegramente al cumplimiento de la tarea educativa y a su mejoramiento personal y profesional.

artículo 32.- Las acciones y responsabilidades de las autorida-des educativas de la Entidad y la organización y funcionamiento de la estructura administrativa de la Secretaría, quedarán sujetas a lo estipulado en la Constitución local, en la Ley General, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en esta Ley y en el Reglamento Interior de la Secre-taría.

artículo 33.- Las autoridades educativas del Estado y de los municipios, en su respectivo ámbito de competencia, y consi-derando la opinión de los consejos técnicos de las escuelas y de grupos de académicos externos, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con la finalidad de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los educa-dores y alcanzar más horas efectivas de clase que permitan lograr una educación de alta calidad.

artículo 34.- El Sistema Educativo comprende los tipos y nive-les inicial, básico, extraescolar, medio superior y superior en las modalidades escolarizada, semiescolarizada, no escolarizada y a distancia.

artículo 35.- La educación inicial comprende la modalidad escolarizada que se ofrece en los Centros de Desarrollo Infantil y en la modalidad no escolarizada, que se imparte en comunidades rurales y urbano marginadas.

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Marco Legal

artículo 36.- La educación básica comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria que incluyen la educación física, la educación indígena, la educación especial y la educación para adultos; se proporcionarán teniendo como base lo siguiente:

I.- La educación preescolar no es antecedente obligatorio de la Primaria;

II.- La educación primaria incluye la educación formal escolarizada, la de educandos con necesidades de educación especial y la de adultos mayores de 15 años;III.- La educación primaria es antecedente obligatorio de la edu-cación secundaria;

Iv.- La educación secundaria, se ofrece en secundarias generales, secundarias técnicas, telesecundarias, centros de educación básica para adultos y en el programa de educación a distancia; y,

v.- La educación primaria y la secundaria son antecedentes obli-gatorios del nivel medio superior.

artículo 37.- La educación extraescolar comprende la capaci-tación para el trabajo, la educación comunitaria y la capacitación no formal para el trabajo, que imparten los centros de formación y las misiones culturales.

artículo 38.- La educación media superior comprende el ba-chillerato y los demás niveles equivalentes a éste y la educación profesional técnica que no requiere bachillerato o equivalente y puede ser propedéutico, terminal o bivalente, considerando que la educación del bachillerato o equivalente son antecedente obli-gatorio para la educación superior; y que la educación comercial, técnica y de capacitación para el trabajo serán terminales.

artículo 39.- La educación superior comprende: la universitaria,

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Política Educativa

la tecnológica y la normal en los grados académicos de licencia-tura; maestría y doctorado; así como los cursos de actualización y de especialidad posteriores a la licenciatura.

artículo 40.- Para que los estudios que imparten las escuelas particulares tengan validez y puedan ser objeto de reconocimiento y certificación, dichas escuelas deberán contar con el registro y au-torización correspondientes, los que les serán otorgados si reúnen los requisitos que establecen la Constitución, la Constitución local, la Ley General, esta Ley y los reglamentos correspondientes.

artículo 41.- El Ejecutivo Estatal y la Secretaría contarán con un Consejo Estatal Técnico de la Educación como órgano de ase-soría y consulta para la planeación, programación, coordinación y operación del Sistema Educativo. Su titular será nombrado directamente por el Gobernador del Estado.

Estará integrado por representantes de los niveles educativos, de las autoridades educativas de la Entidad, y, por invitación con autoridades de la federación, de los municipios y de los sectores social y productivo.

Su organización y funcionamiento se sujetará al reglamento respectivo.

artículo 42.- Los consejos técnico-pedagógicos formarán parte de la estructura educativa de los planteles y tendrán como funcio-nes las de orientar y vigilar el desarrollo de los planes y programas de estudio vigentes; y, promover las metodologías didácticas pertinentes, producto de la investigación educativa. Operarán conforme a la reglamentación que sobre el particular señale la Secretaría en sus manuales de organización y procedimientos.

artículo 43.- Las autoridades educativas otorgarán reconoci-mientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores

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Marco Legal

que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, a quienes realicen actividades que propicien el aprecio social por la labor desempeñada del magisterio.

sección dosDE LA CALIDAD y EQUIDAD EDUCATIvAS

artículo 44.- La educación que se imparta en el Estado será de alta calidad y priorizará en sus políticas la equidad y la pertinencia en la acción educativa.

artículo 45.- El Ejecutivo Estatal, dispondrá lo conducente para que la Secretaría fortalezca la equidad educativa, a través de estrategias compensatorias.

artículo 46.- La equidad educativa es un principio fundamen-tal, que deberá ser garantizado por la Secretaría y las entidades paraestatales y paramunicipales del sector educativo, así como por los municipios y los particulares; con el fin de lograr la igual-dad de oportunidades de acceso, promoción y permanencia de la población en las instituciones educativas.

artículo 47.- El Ejecutivo Estatal, para elevar la calidad educa-tiva impulsará políticas que permitan la innovación educativa y administrativa permanentes del Sistema Educativo.

artículo 48.- La Secretaría y demás Instituciones que forman el Sistema Educativo, prestarán atención a los grupos de mayor marginación y rezago educativo, promoviendo acciones compen-satorias que permitan ampliar y mejorar la cobertura y calidad de los servicios educativos a estos sectores, como:

I.- Atender de manera especial y prioritaria a las escuelas en zonas marginadas;

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Política Educativa

II.- Desarrollar programas de apoyo a los docentes adscritos en regiones aisladas o en zonas urbanas marginadas;

III.- Promover centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles;

Iv.- Atender de manera especial a quienes abandonaron el sistema educativo regular para que concluyan sus estudios de primaria y secundaria;

v.- Otorgar apoyos pedagógicos específicos para superar retrasos en el aprovechamiento escolar;

vI.- Establecer sistemas de educación a distancia;

vII.- Realizar campañas educativas para elevar los niveles cultura-les, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;

vIII.- Desarrollar programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos;

IX.- Efectuar programas dirigidos a los padres de familia con la finalidad de que les permitan dar una mejor atención a sus hijos; y,

X.- Llevar a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarres- tar las condiciones sociales que incidan en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

artículo 49.- La Secretaría, evaluará en forma permanente la pertinencia de planes y programas de estudio haciéndolos congruentes con las necesidades de formación integral de los

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Marco Legal

educandos y procurando la vinculación efectiva de la escuela con el desarrollo social y económico de su región.

artículo 50.- El Ejecutivo Estatal impulsará las políticas necesa-rias para ampliar las oportunidades de educación de la mujer.

sección tresDEL FInAnCIAMIEnTO DE LA EDUCACIón

artículo 51.- Para financiar la educación, el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos deberán sujetarse a lo dispuesto por la Cons-titución, la Constitución local, la Ley General y los presupuestos de egresos del Estado y municipales; dichos recursos deberán ser oportunos y suficientes para cubrir las necesidades que demanda el servicio educativo.

artículo 52.- Es competencia del Ejecutivo Estatal, procurar las condiciones presupuestarias, fiscales y administrativas que favorezcan el fomento de la inversión en materia educativa.

artículo 53.- Es obligación de la Secretaría la planeación edu-cativa y administrativa que contribuya a la aplicación eficiente de los recursos que le sean asignados, así como informar al Eje-cutivo Estatal en tiempo y forma sobre los ejercicios financieros realizados.

artículo 54.- Los gobiernos estatal y municipales, con suje-ción a las correspondientes disposiciones de ingresos y egresos aplicables, participarán en el financiamiento de los servicios educativos.

Los recursos recibidos para la educación no son transferibles; deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia Entidad. En el supuesto de que estos recursos se utilicen para fines distintos a lo previsto, los

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Política Educativa

responsables del ejercicio de dichos presupuestos quedarán sujetos a las sanciones que señalen las disposiciones legales aplicables.

artículo 55.- Los gobiernos estatal y municipales, con la parti-cipación de la sociedad, estarán facultados para buscar fuentes alternas de financiamiento para la tarea educativa.

artículo 56.- Será responsabilidad de las autoridades del Esta-do vigilar que los recursos que se generen con motivo de algún servicio prestado por instituciones educativas, se apliquen directa-mente en las propias instituciones para su mejor funcionamiento académico y organizacional.

artículo 57.- El Gobierno Estatal, de conformidad con las dispo-siciones aplicables, promoverá lo conducente para que los ayun-tamientos reciban los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Estos recursos también tendrán el carácter de intransferibles.

sección cuatroDE LA PLAnEACIón, SUPERvISIón

y EvALUACIón DEL SISTEMA EDUCATIvO ESTATAL

artículo 58.- La Secretaría establecerá la estructura orgánica que permita planear, operar y evaluar, el desarrollo regional y municipal de los servicios educativos en la Entidad.

artículo 59.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá celebrar convenios con la Federación y con otros gobiernos estatales, a fin de consolidar la planeación democrática educativa regional.

artículo 60.- Corresponde a la Secretaría, formular el Programa Educativo Estatal y someterlo a la aprobación del titular del Poder Ejecutivo Estatal.

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Marco Legal

artículo 61.- El Programa Educativo Estatal, será el instrumento que permita integrar los esfuerzos de las autoridades, los orga-nismos y las instituciones educativas, públicas y privadas, orien-tadas al desarrollo educativo, debiendo contener por lo menos los elementos siguientes:

1. Políticas educativas; 2. Diagnóstico del Sistema Educativo;3. Instrumentos de planeación;4. Instrumentos de operación;5. Líneas estratégicas de acción; y,6. Estrategias de evaluación.

artículo 62.- El Programa Educativo Estatal tendrá como pro-pósito invariable elevar la calidad de la educación que se imparta, promover la cultura y el bienestar individual, familiar y social de la comunidad, y estará sustentado en la Ley General y en la pre-sente Ley.

artículo 63.- El Programa Educativo Estatal se formulará congruentemente con el Plan Integral de Desarrollo del Estado, considerando las demandas que en materia educativa plantea la sociedad michoacana.

artículo 64.- Corresponde a la Secretaría evaluar en forma sis-temática, integral y permanente al Sistema Educativo. Los resul-tados de esta evaluación serán el punto de partida para adoptar las medidas tendientes a su mejoramiento.

Asimismo, establecerá los mecanismos que permitan evaluar el funcionamiento de las instituciones educativas, y dará a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de dicha evaluación.

artículo 65.- Las instituciones educativas establecidas en la Entidad, otorgarán a la Secretaría las facilidades necesarias para

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Política Educativa

realizar sus actividades de evaluación con fines de diagnóstico y estadísticos.

artículo 66.- La evaluación de los educandos comprenderá la determinación cualitativa y cuantitativa de los conocimientos, hábitos, habilidades, aptitudes, actitudes, destrezas, y en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Las instituciones educativas deberán informar periódicamente a los educandos y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones que se realicen a los alumnos.

artículo 67.- Para atender las necesidades educativas de los edu-candos cada centro escolar diseñará su proyecto educativo al inicio del ciclo escolar, con la participación colegiada de los docentes adscritos al plantel; este proyecto deberá incluir un diagnóstico, objetivos, estrategias y métodos que sean fundamentales para ofrecer una educación pertinente y de alta calidad.

artículo 68.- La supervisión, en materia educativa verificará el cumplimiento de los planes y programas de estudio y apoyará la labor técnico-pedagógica y administrativa de los planteles es-colares; cuidará la observancia de las disposiciones legales de la materia; y promoverá programas de innovación e investigación, preventivos y correctivos, orientados a elevar el aprovechamiento de los alumnos en las escuelas a su cargo.

artículo 69.- La Jefatura del Sector, en representación de la Secretaría, realizará la coordinación con la Supervisión y los plan-teles escolares en el proceso de operación y administración de los servicios educativos; será responsable de la correcta aplicación de los recursos y del diseño de la planeación educativa; de la organi-zación, programación, orientación, desarrollo y supervisión de las actividades derivadas dentro del ámbito de su competencia.

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Marco Legal

Para fortalecer el trabajo educativo en la escuela, la zona escolar y la jefatura de sector diseñarán su propio proyecto educativo.

caPítulo quintoDEL PROCESO EDUCATIvO

sección unoDE LOS TIPOS y MODALIDADES

DE EDUCACIón

artículo 70.- El Sistema Educativo ofrecerá servicios para la población en todos los tipos, niveles y modalidades que establece el artículo 19 de esta Ley. Sus contenidos serán definidos en los planes y programas de estudio, de acuerdo con lo establecido en la Ley General.

artículo 71.- La educación básica tendrá como objetivo el co-nocimiento del educando como persona, producto de su historia familiar y de su contexto social; simultáneamente le proporcio-nará los elementos necesarios para continuar con su formación integral, así como los conocimientos y las competencias básicas para que comprenda y valore su entorno, para que aprenda a respetarlo, relacionándose adecuadamente con los miembros y las instituciones de su comunidad.

artículo 72.- La educación básica en sus diversos niveles y mo-dalidades respectivas, será susceptible de incorporar las adapta-ciones necesarias para responder a las características lingüísticas y culturales de la población estatal.

artículo 73.- En el proceso de impartición de la educación básica, se tomarán las medidas pedagógicas que aseguren la integridad física, psicológica y social del educando sobre la base del respeto a su dignidad.

artículo 74.- La educación inicial tiene como propósito fa-

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Política Educativa

vorecer el desarrollo físico, afectivo, cognoscitivo y social de los niños cuyas edades oscilan entre los 45 días de nacidos y los 3 años 11 meses. En la medida de las posibilidades presupuestarias y operativas del Gobierno Estatal se implementarán estrategias que permitan ampliar la cobertura de este servicio. La educación inicial no será antecedente obligatorio para ingresar al nivel de preescolar.

artículo 75.- La educación inicial comprende también la orien-tación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.

artículo 76.- La educación preescolar tiene como propósito fundamental propiciar el desarrollo cognoscitivo, afectivo, psi-comotor y social; estimular la formación de hábitos y destrezas en los niños de 4 años a 5 años 11 meses.

Este nivel de educación no constituye requisito previo a la edu-cación primaria.

artículo 77.- La educación primaria, en sus diversas modali-dades, tiene carácter formativo y su propósito es proporcionar a los educandos los conocimientos esenciales del mundo natural y social, así como formar en ellos una conciencia histórica y una actitud cívica sustentada por valores democráticos y humanistas; se propone introducirlos en el estudio de las ciencias a través de su participación directa en el proceso de aprendizaje; tiene también como objetivo desarrollar sus capacidades artísticas y físicas y dotarlos de los elementos fundamentales de la cultura local, regional, nacional y universal.

artículo 78.- La educación secundaria en cualesquiera de sus modalidades, promoverá el desarrollo integral del educando, para que emplee de manera óptima sus capacidades y adquiera nuevos conocimientos, hábitos, habilidades y aptitudes que le

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Marco Legal

permitan incorporarse a la vida social y productiva.

artículo 79.- La educación indígena, en sus diversas modali-dades, tendrá como propósito, además de lo establecido para la educación básica, contribuir a la adquisición, transmisión, conservación y desarrollo de las lenguas, valores, costumbres y tradiciones de los grupos étnicos y al mismo tiempo facilitar al educando su integración y una mayor participación en el desarrollo de la Entidad; por lo que se sustentará en los intereses, caracte-rísticas biológicas, psicológicas y afectivas del educando y en las necesidades de los grupos étnicos que existan en el Estado.

artículo 80.- La educación indígena deberá ser impartida por docentes bilingües con estudios de educación normal, de acuerdo a las necesidades étnicas de cada región, y conforme a lo estable-cido en el artículo 72 de esta Ley.

artículo 81.- La educación especial, tendrá como finalidad otorgar apoyo psicopedagógico a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Además, procurará atender a los educandos de manera adecuada, de conformidad con sus propias condiciones, para que se integren al medio escolar regular, a la comunidad y al trabajo productivo.Esta educación incluye orientación a los padres o tutores así como a los maestros de educación básica que atiendan a los alumnos con necesidades especiales por sus características fisiológicas, psicológicas o intelectuales.

artículo 82.- La educación especial se ofrecerá en planteles educativos estatales, municipales y particulares que, tratándose de educación primaria o secundaria, cuenten con autorización.

artículo 83.- La educación física contribuirá al desarrollo armó-nico e integral del individuo en el proceso escolar y se promoverá

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Política Educativa

en los niveles de educación básica, como área de apoyo, conside-rándose de carácter obligatorio en la modalidad escolarizada.

artículo 84.- La educación artística será una área de apoyo para la educación básica, y se impartirá dentro de las actividades regulares de ésta. Tendrá como propósito formativo estimular el gusto y los valores estéticos y desarrollar las aptitudes creadoras; estimular e impulsar todas las expresiones del arte y la cultura local, regional, nacional y universal.

artículo 85.- La educación a distancia tiene como objetivo po-tenciar el esfuerzo de las diversas instituciones educativas para apoyar la labor de los maestros a través de la telecomunicación y la informática.

Esta modalidad educativa fomentará la adquisición de conoci-mientos a través de los medios de comunicación e información, en sus diversas combinaciones para ofrecer opciones educativas flexibles en tiempo y espacio.

artículo 86.- Las finalidades de la educación a distancia son:

I.- Elevar la calidad de la educación, ampliar la cobertura en la enseñanza escolarizada y no escolarizada y promover la moder-nización del sector educativo;

II.- Promover la cultura en la educación continua para elevar la educación entre la población michoacana; y,

III.- Que los profesores, los investigadores y los centros educativos de todos los niveles conozcan y se apropien de las aportaciones del uso de las nuevas tecnologías como herramientas didácticas para la práctica en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el objeto de favorecer en los alumnos y padres de familia en el de-sarrollo de sus capacidades para el manejo de la información y la resolución de problemas.

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Marco Legal

artículo 87.- La educación a distancia, a través de los centros de actualización de maestros, ofrecerá los servicios de videote-cas escolares, red escolar en primaria y secundaria, Red Edusat, educación básica para adultos y educación media superior y otros que se instituyan con ese propósito.

artículo 88.- La educación para adultos está destinada a per-sonas mayores de 15 años, que no sepan leer ni escribir o que no hayan cursado o concluido la educación básica; comprende: alfabetización, primaria, secundaria y capacitación para el trabajo, y se impartirá conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley General.

artículo 89.- Los gobiernos estatal y municipal, las organiza-ciones obreras y campesinas, así como todos los grupos sociales organizados, las instituciones que dispongan de recursos hu-manos e infraestructurales, así como los prestadores del servicio social, podrán participar en la prestación de servicios de asesoría de educación para adultos.

artículo 90.- La educación para adultos será operada en el Es-tado por una institución única que coordine el servicio educativo para adultos con los gobiernos Federal, Estatal y municipales.

artículo 91.- Para propiciar el desarrollo de sus comunidades el Gobierno Estatal impulsará la educación no formal a través de los programas siguientes:

I.- Centros de Educación Básica para Adultos;

II.- Misiones Culturales;

III.- Educación para la Salud;

Iv.- Ecología;

v.- Fomento Artístico y Artesanal;

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Política Educativa

vI.- Rescate y conservación del patrimonio cultural; y,

vII.- Otros programas que tiendan al bienestar individual y social.

artículo 92.- La educación media superior es continuación, complemento y ampliación de la educación básica y comprende el bachillerato y la educación profesional técnica. Su antecedente obligatorio es la secundaria.

Este nivel educativo tendrá carácter propedéutico, terminal o bivalente. Será propedéutico, cuando constituya el antecedente para ingresar al nivel inmediato superior; será terminal, cuando forme y capacite al alumno para el trabajo productivo; y bivalente, cuando cumpla con ambos objetivos.

artículo 93.- El bachillerato tendrá las características y finali-dades siguientes:

I.- Desarrollar las habilidades necesarias para adquirir los conoci-mientos básicos de las ciencias, las humanidades y las tecnologías, para acceder a estudios superiores;

II.- Propiciar el desarrollo de valores sociales partiendo de princi-pios universales, nacionales y locales;

III.- Promover el uso de métodos y la adquisición de hábitos in-telectuales adecuados que consoliden la formación del alumno, ya sea para la educación superior o para el desempeño laboral, así como para la interpretación y apropiación de la cultura de su tiempo; y,

Iv.- Proporcionar la capacitación y la formación técnica sus-tentada en los aportes de la ciencia y la tecnología, que le permitan desarrollar con solidez una carrera técnica terminal o una profesional.

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Marco Legal

artículo 94.- La educación superior comprende la técnica su-perior, licenciatura, especialización, maestría y doctorado en sus distintas modalidades. Comprende asimismo la educación normal en todos sus niveles y modalidades.

artículo 95.- La política estatal para la educación superior atenderá su carácter estratégico en la producción y orientación de conocimientos que incidan en el desarrollo económico, social y cultural del Estado, con la formación de los profesionistas que demanda la sociedad, atendiendo las necesidades y características de las diversas regiones de la Entidad y conforme al Programa Estatal de Educación.

Para su funcionamiento adecuado el Gobierno Estatal, a través de la Secretaría, implementará el Programa Estatal para el Desarrollo de la Educación Superior, que estará a cargo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES).

artículo 96.- La Comisión Estatal para la Planeación de la Edu-cación Superior (COEPES) tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Proponer políticas educativas para el desarrollo ordenado de la educación superior en la Entidad;

II.- Coordinar programas y proyectos de planeación estratégica para la regulación de la oferta y la atención a la demanda de educación superior en la Entidad; y,

III.- Coordinar la elaboración del Programa Estatal para el desarro-llo de la Educación Superior, con la participación de los órganos de planeación de las instituciones de educación superior en la Entidad.

artículo 97.- Las instituciones de educación superior aplicarán procesos de evaluación permanente que les permitan reorientar y consolidar las carreras que ofrecen y aplicar de manera eficiente

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Política Educativa

los recursos que le son asignados.

artículo 98.- La educación normal tendrá como objetivo la formación de docentes y promoverá la adquisición de una amplia cultura pedagógica y científica que permita a los futuros docentes realizar la labor educativa con alta calidad.

artículo 99.- La educación que se imparta en las escuelas nor-males y demás para la formación, capacitación, actualización y superación de los profesionales de la educación tendrá las carac-terísticas y finalidades siguientes:

I.- Proporcionará a los estudiantes normalistas una cultura general y pedagógica, con las bases teóricas y prácticas que los capaciten para realizar eficazmente el servicio educativo, tanto en el medio rural como en el urbano;

II.- Infundirá en los estudiantes un alto espíritu profesional, nacionalista, democrático, humanista y un concepto claro de la responsabilidad social que contraerá en el ejercicio de la profesión, pugnando por el progreso, la armonía, la libertad y el bienestar social;

III.- Proporcionará a los estudiantes un conocimiento amplio sobre contenidos de la ecología para que puedan fomentar en la comu-nidad el mejoramiento y conservación del medio ambiente;

Iv.- Promoverá la constante actualización y superación acadé-mica del magisterio a través del conocimiento científico y pe-dagógico, del contenido histórico, geográfico, cultural y social del Estado;

v.- Desarrollará capacidades que contribuyan a la formación de los educandos, en un ambiente de libertad y respeto que promueva la reflexión, el análisis y la crítica;

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Marco Legal

vI.- Fomentará el interés por el estudio de la vida social, política, económica y cultural del Estado, del país y de la humanidad; para que en el ejercicio profesional se fortalezca el respeto a la sociedad y su entorno;

vII.- Fomentará en los alumnos la capacitación en el conocimien-to, aplicación y perfeccionamiento de la legislación educativa y demás disposiciones en la materia; y,

vIII.- Promoverá la preparación del educando en el campo de la investigación para conocer y explicar los problemas educativos del contexto y proponer medidas de solución.

sección dosDE LOS PLAnES y PROGRAMAS

DE ESTUDIO

artículo 100.- La educación básica, la educación normal y de-más para la formación de maestros, que se imparta en el Estado, se regularán por los planes y programas de estudio que establezca la Autoridad Educativa Federal.

artículo 101.- Los contenidos educativos serán definidos en los planes y programas de estudio, en los cuales se deberán es-tablecer:

I.- Los fines de la formación general, y en su caso, la adquisición de las habilidades y destrezas necesarias que correspondan a cada nivel educativo;

II.- Los contenidos curriculares de estudio, estructurados en asignaturas y por unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando debe acreditar para cumplir con los propósitos de cada nivel educativo;

III.- La vinculación necesaria de los contenidos educativos de

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Política Educativa

cada nivel para lograr una educación integral y articulada entre los niveles;

Iv.- Los procedimientos y criterios de evaluación, acreditación y cer-tificación que el educando debe cumplir en cada nivel educativo; y,

v.- La metodología y sugerencias didácticas para el desarrollo del proceso educativo.

artículo 102.- Los planes y programas de estudio comprenderán además de los contenidos nacionales, los contenidos regionales de la Entidad que la Autoridad Educativa Federal apruebe al Estado; lo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

La Secretaría, con la participación de los consejos técnicos de las escuelas, con la opinión del Consejo Estatal de Participación Social, y del Consejo Estatal Técnico de la Educación, elaborará la propuesta de los contenidos regionales que deban de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria general, la educación primaria indígena, la educación secunda-ria, la educación normal y la correspondiente a la formación de maestros de educación básica, de acuerdo a lo que establece la Ley General.

sección tresDEL CALEnDARIO ESCOLAR

artículo 103.- La Secretaría, considerando las características culturales y geográficas del Estado, podrá ajustar el calendario escolar autorizado para toda la República por la Autoridad Edu-cativa Federal, sin afectar el cumplimiento de 200 días hábiles de clase.

En días hábiles, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme

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Marco Legal

a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien, la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría; dichas autorizaciones podrán concederse en casos extraordinarios, siempre y cuando no impliquen el incumplimiento de los planes y programas de estudio, ni del calendario escolar establecido.

De presentarse interrupciones por casos extraordinarios o de fuerza mayor, la Secretaría tomará las medidas necesarias para recuperar los días y horas perdidos.

artículo 104.- La Secretaría impondrá las sanciones que co-rrespondan en caso de incumplimiento del Calendario Oficial Escolar Estatal.

artículo 105.- El calendario que para cada ciclo escolar autorice la Secretaría, se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

caPítulo seXtoDE LA EDUCACIón QUE IMPARTAn

LOS PARTICULARES

artículo 106.- Las personas físicas o morales particulares podrán impartir educación en todos sus tipos, niveles y modalidades.

En lo referente a estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la auto-rización de la Secretaría; tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios; para impartir nuevos estudios se requerirá según

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Política Educativa

el caso, la autorización o el reconocimiento respectivo.

artículo 107.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I.- Con los planes y programas de estudio del nivel y modalidad solicitado;

II.- Con personal que acredite la preparación adecuada y el perfil académico necesario que señalan las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas; y,

III.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la Secretaría determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.

artículo 108.- Los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de-berán:

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución, en la Ley General y en la presente Ley;

II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autori-dades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los li-neamientos generales que la Secretaría determine; y,

Iv.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspec-ción y vigilancia que la Secretaría realice u ordene.

artículo 109.- Para que las instituciones educativas con reco-

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Marco Legal

nocimiento de validez oficial de estudios de otra Entidad o de la federación puedan establecerse en el Estado, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 107 y 108 de esta Ley. La Secretaría podrá negar o retirar el reconocimiento.

artículo 110.- La Secretaría normará el funcionamiento de las instituciones dedicadas a la formación para el trabajo.

artículo 111.- La Secretaría publicará en el Periódico Oficial del Estado, la relación de instituciones que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Se publicará oportunamente y en cada caso, la relación de insti-tuciones a las que otorgue, revoque o retire las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

artículo 112.- Los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de-berán incluir en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, la leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

artículo 113.- La Secretaría, previo procedimiento administra-tivo, podrá revocar o retirar temporalmente las autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios otorgados a par-ticulares para impartir educación.

artículo 114.- Los servicios educativos que no requieran au-torización o no sean susceptibles de reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirán en lo aplicable por la Ley General, esta Ley y demás disposiciones reglamentarias.

artículo 115.- Las instituciones particulares no podrán retener los documentos que acrediten la preparación del alumno, como

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Política Educativa

medida de presión para obtener el pago de colegiaturas.

El monto, incrementos y adeudos de colegiaturas, estarán sujetos a los reglamentos correspondientes.

caPítulo sÉPtimoDE LA vALIDEz OFICIAL DE ESTUDIOS

y DE LA CERTIFICACIón DE COnOCIMIEnTOS

artículo 116.- Los estudios realizados dentro del Sistema Edu-cativo tendrán validez oficial en toda la República, con apego a las disposiciones del Sistema Educativo nacional.

Las instituciones del Sistema Educativo expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos, a quienes hayan concluido sus estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.

artículo 117.- Los estudios realizados fuera del Sistema Edu-cativo nacional, podrán adquirir validez oficial en el Estado, me-diante su revalidación, siempre y cuando sean equivalentes a los programados dentro del Sistema Educativo nacional.

Esta revalidación se otorgará por niveles educativos, por grados, por asignaturas y unidades de aprendizaje, como lo establezca la normatividad respectiva.

Los estudios realizados en el extranjero sólo tendrán validez en el Sistema Educativo cuando estén autorizados y legalizados por las autoridades federales o estatales según su competencia.

artículo 118.- La Secretaría aplicará las normas y criterios gene-rales que determine la autoridad educativa federal en lo referente

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Marco Legal

a la revalidación y a la declaración de estudios equivalentes, y que éstos se encuentren considerados en los planes y programas de estudio estatales.

artículo 119.- La Secretaría, recurrirá a los procedimientos establecidos por la Autoridad Educativa Federal para expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educa-tivo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

artículo 120.- La Secretaría deberá comunicar a la autoridad competente, cualquier violación a lo establecido en este apartado para que proceda conforme a las disposiciones legales aplica-bles.

caPítulo octavoDE LA PARTICIPACIón SOCIAL

En EDUCACIón

sección unoDE LOS COnSEJOS

DE PARTICIPACIón SOCIAL

artículo 121.- La Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 70, 71 y 73 de la Ley General, promoverá la participación de la sociedad en actividades que tengan por ob-jeto elevar la calidad y pertinencia de la educación, y ampliar la cobertura de los servicios educativos.

sección dosDE LOS PADRES DE FAMILIA

artículo 122.- Son derechos de quienes ejercen la patria po-testad o tutela:

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Política Educativa

I.- Obtener inscripción en centros escolares para que sus hijos o pupilos que satisfagan los requisitos aplicables, reciban educación preescolar, primaria y secundaria;

II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén ins-critos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, con el fin de que las mismas se aboquen a su solución;

III.- Colaborar con las autoridades para lograr la superación per-manente de los educandos, y en el mejoramiento de los estable-cimientos educativos;

Iv.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y en los consejos de participación social de conformidad con los regla-mentos respectivos;

v.- Obtener inscripción en los centros de alfabetización y de edu-cación no escolarizada para mayores de 15 años;

vI.- Opinar, en los casos de la educación que imparten los parti-culares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;

vII.- Ser informado periódicamente de la situación académica de sus hijos o pupilos en las escuelas;

vIII.- Conocer los planes de trabajo del consejo de participación social y de las asociaciones de padres de familia de la escuela donde estudian sus hijos o pupilos;

IX.- Conocer periódicamente el proceso y resultados de las eva-luaciones de sus hijos o pupilos, además de la evaluación global del grupo y de la escuela; y,

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Marco Legal

X.- Exigir el respeto a la lengua y la cultura de sus hijos o pupilos, según el caso, conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución.

artículo 123.- Es obligación de quienes ejercen la patria po-testad o tutela:

I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad reciban la edu-cación primaria y la secundaria;

II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, colaboran-do en las actividades que realicen las instituciones en que estén inscritos;

III.- Informar a las autoridades educativas y escolares en sus diferentes jerarquías sobre cualquier irregularidad educativa observada o vivida en el servicio educativo o de que sean objeto los educandos; y,

Iv.- Acudir y participar en todas las asambleas y reuniones ordina-rias y extraordinarias que sean programadas por las autoridades educativas y escolares para coadyuvar en el mejoramiento del servicio educativo.

sección tresDE LOS EDUCAnDOS

artículo 124.- Los educandos inscritos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo tendrán derecho a:

I.- Ser inscritos al nivel educativo que les corresponda y a la modali-dad de su preferencia, satisfaciendo los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables;

II.- Obtener el certificado que acredite su nivel de estudio;

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Política Educativa

III.- Ser escuchados y atendidos por los docentes y las autoridades de su plantel con relación a todos aquellos asuntos que corres-pondan a su actividad escolar;

Iv.- Recibir apoyos compensatorios cuando sus recursos econó-micos sean escasos, de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal fin;

v.- Ser respetados en su persona y en sus derechos individuales y colectivos; y,

vI.- Integrar asociaciones de alumnos en sus escuelas.

sección cuatroDE LA ASOCIACIón DE PADRES

DE FAMILIA

artículo 125.- Cada establecimiento de educación básica que integra el Sistema Educativo deberá contar en su estructura, con una asociación de padres de familia que tendrá los objetivos siguientes:

I.- Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer a la institución escolar;

Iv.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos establecidos en las fracciones anteriores;

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Marco Legal

v.- Informar a las autoridades educativas y escolares, sobre cual-quier irregularidad de que sean objeto los educandos; y,

vI.- Participar activamente en campañas de seguridad, vigilancia y contra el consumo de drogas y estupefacientes, tanto dentro como fuera de los planteles.

artículo 126.- Las asociaciones de padres de familia se abs-tendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos, laborales y administrativos de las instituciones educativas. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de las insti-tuciones escolares, se sujetarán a las disposiciones que señale el reglamento que las norma.artículo 127.- Los recursos económicos, producto de donacio-nes, gestiones, cooperaciones y otras actividades de los padres de familia, serán manejados exclusivamente por la asociación de padres de familia de cada plantel educativo, para la aplicación en servicios y bienes de los propios planteles.

Toda aportación, cooperación y donación que se acuerde por la asamblea de padres de familia en cada plantel, no tendrá nunca el carácter de obligatorio, no podrá aplicarse sanción alguna y no podrá considerarse como contraprestación del servicio edu-cativo.

artículo 128.- El equipo y mobiliario que se adquiera con apor-taciones de los padres de familia, donaciones y mediante fondos provenientes de los ingresos propios de las escuelas públicas, pasará a formar parte del patrimonio del Gobierno Estatal en el momento que se reciban en el plantel y deberán registrarse formalmente en el inventario escolar en un plazo máximo de 30 días.

artículo 129.- Es un derecho de cualquier padre de familia soli-

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Política Educativa

citar y por tanto, recibir información escrita sobre las actividades y el estado que guardan los recursos financieros de su respectiva asociación de padres de familia.

artículo 130.- Las asociaciones de padres de familia de las escuelas y sus mesas directivas, se constituirán exclusivamente por padres de familia y tutores que cuenten con hijos o pupilos inscritos en el plantel.

sección cincoDE LOS MEDIOS DE COMUnICACIón

artículo 131.- Los medios de comunicación masiva, de acuerdo a la ley que los rige, coadyuvarán al proceso educativo median-te:

I.- La creación y fortalecimiento de espacios de comunicación, fomentando los valores culturales, locales, regionales, nacionales y universales; y,

II.- La creación e incremento de programas que fortalezcan los contenidos educativos de todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo.

caPítulo novenoDE LAS InFRACCIOnES, LAS SAnCIOnES

y EL RECURSO ADMInISTRATIvO

sección unoDE LAS InFRACCIOnES y LAS SAnCIOnES

artículo 132.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.- Suspender el servicio educativo sin que haya motivo justificado,

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Marco Legal

caso fortuito o fuerza mayor;

II.- Suspender clases en días y horas no autorizadas por el ca-lendario escolar vigente, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III.- no utilizar los libros de texto que la Autoridad Educativa Fe-deral autorice para los niveles de educación básica;

Iv.- Incumplir con los lineamientos generales para el uso del ma-terial educativo para la educación básica y normal;

v.- Dar a conocer, antes de su aplicación, los exámenes u otros instrumentos de evaluación, admisión o certificación a quienes habrán de presentarlos;

vI.- Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos a quienes no cumplan con los requisitos establecidos;

vII.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la se-guridad de los alumnos dentro y fuera de la escuela;

vIII.- Lesionar la integridad corporal o causar daño moral al educando;

IX.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

X.- Permitir que el educando realice cualquier hecho individual o colectivo dentro del plantel o fuera del mismo, durante el desa-rrollo de actividades escolares que lesione la salud física o moral de las personas, la integridad de las instituciones o que altere el orden público;

XI.- Realizar o permitir que se realice publicidad dentro del plan-

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Política Educativa

tel escolar que fomente el consumo de drogas, estupefacientes, cigarrillos, bebidas embriagantes; así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

XII.- Presentarse a realizar actividades educativas bajo los efectos de alguna droga o en estado de ebriedad;

XIII.- Incumplir con la obligación de sancionar a quien ha dado motivo probado, evitar que se le sancione mediante amenazas cumplidas o no; así como no reportar por obligación de autoridad, a quienes se han hecho acreedores a cualquier tipo de sanción; y,

XIv.- Oponerse a las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia, así como no proporcionar la información requerida y oportuna.

artículo 133.- Además de las infracciones establecidas en el artículo anterior, son infracciones de los particulares con autori-zación o reconocimiento de validez oficial de estudios, incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 57 de la Ley General y en los artículos 106, 107 y 112 de la presente Ley.

artículo 134.- Las infracciones establecidas en los artículos an-teriores serán sancionadas por la Secretaría según corresponda; y la imposición de las sanciones será de manera indistinta, depen-diendo de la gravedad de la infracción y podrán ser concurrentes. Dichas sanciones serán:

I.- Amonestaciones por escrito;

II.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mí-nimo diario, vigente en la Entidad en la fecha en que se cometa la infracción, y ésta podrá duplicarse en caso de reincidencia;

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Marco Legal

III.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondientes; y,

Iv.- Clausura del establecimiento educativo.

artículo 135.- Independientemente de las sanciones estableci-das en el artículo anterior y de las que los respectivos reglamentos de trabajo especifican para los trabajadores de la educación al servicio del Estado, podrán aplicarse las siguientes:

I.- Reporte en su expediente personal;

II.- Suspensión en el ejercicio de sus labores docentes o ad-ministrativas, hasta por un año, sin goce de sueldo, y sin ser computado para efectos de antigüedad. Mantendrá sólo su derecho de reincorporación al servicio y la antigüedad compu-tada anteriormente; y,

III.- La inhabilitación para ocupar plaza de trabajador adminis-trativo y docente, dentro de la Secretaría, de un año, más de un año o en forma definitiva.

artículo 136.- Cuando se presuma que existen infracciones a la presente Ley o a los reglamentos que de ella se deriven, los presuntos infractores tienen derecho a ser oídos por la Secretaría, quien conocerá y sancionará cada caso conforme a las siguientes bases:

I.- Se le citará por escrito a una audiencia señalándose día, hora y el lugar de la misma, así como las infracciones que se le imputan. Ésta se llevará a cabo en un plazo no menor a diez días hábiles ni mayor a treinta días naturales siguientes al citatorio; y,

II.- Los presuntos infractores podrán presentar en la audiencia respectiva, las pruebas que consideren necesarias y las que les

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Política Educativa

sean requeridas para comprobar su inocencia, y alegar en dicha audiencia lo que a su derecho convenga.

En la misma audiencia o dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, se dictará la resolución que proceda.

artículo 137.- Los padres de familia o tutores, los educandos mayores de edad y los menores a través de sus padres o tutores, los trabajadores de la educación y en general cualquier persona interesada en la tarea educativa, podrán denunciar por escrito ante la Secretaría los hechos que consideren como infracciones a esta Ley.

La Secretaría, procederá a estudiar, investigar, comprobar y sancio-nar, en su caso, los hechos que se hagan de su conocimiento.

artículo 138.- Para determinar las sanciones a que se refieren los artículos 132, 133 y 135, se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la infracción, y si se trata de reincidencia.

sección dosDEL RECURSO ADMInISTRATIvO

artículo 139.- Derogado.Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de agosto de 2007.

artículo 140.- Derogado.Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de agosto de 2007.

artículo 141.- Derogado.Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de agosto de 2007.

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Marco Legal

artículo 142.- Derogado.Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de agosto de 2007.

t r a n s i t o r i o s

artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá se publique y observe.

DADO En EL SALón DE SESIOnES DEL PODER LEGISLATIvO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 10 diez días del mes de julio de 2008 dos mil ocho.

PRESIDEnTA.- DIP. GABRIELA DESIREÉ MOLInA AGUILAR.- PRIME-RA SECRETARIA.- DIP. LOURDES ESPERAnzA TORRES vARGAS.- SE-GUnDO SECRETARIO.- DIP. MARTín CARDOnA MEnDOzA.- TER-CER SECRETARIO.- DIP. ROBERTO ARRIAGA COLín.- (Firmados)

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presen-te Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 11 once días del mes de julio del año dos mil ocho.

SUFRAGIO EFECTIvO. nO REELECCIón.- EL GOBERnADOR COnSTITUCIOnAL DEL ESTADO.- LEOnEL GODOy RAnGEL- EL SECRETARIO DE GOBIERnO.- FIDEL CALDERón TORREBLAnCA.- (Firmados).

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colofón imprenta