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Guía informativa sobre los Formatos de Envío de Datos

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Guía informativa sobre los Formatos de Envío de Datos

Page 2: Formatos de Envío de Datos Impuesto Sobre la Renta (ISR) y/o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para reportar sus transacciones. Esta

IntroducciónDe acuerdo con el Artículo 50 del Código Tributario, como parte de los deberes formales de los contribuyentes se encuentra el deber de presentar a la Administración Tributaria todas las informaciones relacionadas con hechos generadores de obligaciones. Al respecto, la Norma General No. 07-18 sobre Remisión de Informaciones regula todos los aspectos concernientes a las informaciones que deben remitir los contribuyentes a Impuestos Internos relativas a las operaciones que realizan.

Para facilitar esta tarea, Impuestos Internos ha creado los Formatos de Envío de Datos, que son los formularios que deben ser completados por los contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y/o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para reportar sus transacciones.

Esta publicación ofrece las informaciones necesarias para orientar a los contribuyentes y al público en general sobre los diferentes formatos de envío de datos, así como las fechas previstas y las modalidades de remisión de los mismos a Impuestos Internos.

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Formatos de envío de datos

Son formularios que Impuestos Internos ha diseñado para facilitar a los contribuyentes la remisión de las informaciones correspondientes a sus operaciones.

Formatos de envío disponibles

Los principales tipos de formatos disponibles para registrar las informaciones son:

• Formato de Envío de Compras de Bienes y Servicios (606)

• Formato de Envío de Ventas de Bienes y Servicios (607)

• Formato de Envío de Comprobantes Anulados (608)

• Formato de Envío de Pagos por Servicios al Exterior (609)

Otros formatos de envío de datos:

• Compras de Divisas (Formato 612)• Ventas de Divisas (Formato 613)• Reembolsos o Pagos de Reclamaciones (Formato 615)• Pago de las comisiones de las aseguradoras y ARS (Formato 616)• Formato Envío Retenciones del Estado (623)• Formato de Despacho de Combustibles (624)• Formato de Envío para Reporte de Siniestros de Vehículos (629)• Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR, Formato 632)• Formato Detalle de boletos aéreos con destino a Repúbica Dominicana (643)• Formato de Envío de Información de los Fideicomisos

Contribuyentes obligados a remitir los formatos de envío de datos

Todos los contribuyentes, declarantes del ISR y del ITBIS, deben reportar las transacciones correspondientes a las actividades económicas que realizan, utilizando los formatos de envío diseñados para tales fines. Esto incluye a los contribuyentes acogidos a regímenes especiales.

Los contribuyentes con Soluciones Fiscales están obligados a remitir el Libro de Ventas Mensual. Solo en caso de que tengan ventas autorizadas por Impuestos Internos a facturarse fuera de las Soluciones Fiscales, deberán enviar el Formato de Envío 607.

Los contribuyentes que no tuvieron operaciones en un periodo determinado deben también remitir los formatos de envío utilizando para ello la opción de "Declaraciones en cero", a través de la Oficina Virtual.

Informaciones que se deben registrar en cada formato

La información a completar es diferente según el tipo de formato de envío, como se detalla a continuación:

Formato de Compras de Bienes y Servicios (606):

• Costos y gastos para fines del ISR.

• Adelantos utilizados como créditos para fines de ITBIS.

• Retenciones del ITBIS y del ISR realizadas a terceros.

• Percepciones cuando corresponda.

• ITBIS llevado al costo.

• Detalle de las operaciones de compras efectuadas.

Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607):

• Informaciones de ventas y operaciones efectuadas.

• Retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas enfacturas de crédito y comprobantes especiales.

• Para los periodos mayo y junio del 2018, las operaciones sustentadas en facturas de consumo deberán remitirse en el Formato de Envío 607, solo cuando tengan un valor igual o superior a los cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), indicando el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio, según lo establece la Norma General No. 07-18.

• A partir del periodo fiscal julio 2018, el monto para remitir las facturas de consumo será igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00), de acuerdo a lo estipulado en la Norma General No. 10-18.

• Adicionalmente, el contribuyente deberá enviar, a través de un módulohabilitado en la Oficina Virtual (OFV) del portal de internet, la información amodo de resumen del total de las operaciones efectuadas y sustentadas enfacturas de consumo, incluyendo aquellas remitidas en el Formato de Envío 607.

Formato de Envío de Comprobantes Anulados (608):

• Números de Comprobantes Fiscales (NCF) que fueron anulados durante elperíodo.

• Razones de la anulación de los NCF.

Formato de Envío de Pagos por Servicios al Exterior (609):

• Pagos efectuados al exterior por concepto de prestación de servicios.• Detalle de las transacciones.

GUÍA INFORMATIVA SOBRE LOS FORMATOS DE ENVÍO DE DATOS

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Formatos de envío de datos

Son formularios que Impuestos Internos ha diseñado para facilitar a los contribuyentes la remisión de las informaciones correspondientes a sus operaciones.

Formatos de envío disponibles

Los principales tipos de formatos disponibles para registrar las informaciones son:

• Formato de Envío de Compras de Bienes y Servicios (606)

• Formato de Envío de Ventas de Bienes y Servicios (607)

• Formato de Envío de Comprobantes Anulados (608)

• Formato de Envío de Pagos por Servicios al Exterior (609)

Otros formatos de envío de datos:

• Compras de Divisas (Formato 612)• Ventas de Divisas (Formato 613)• Reembolsos o Pagos de Reclamaciones (Formato 615)• Pago de las comisiones de las aseguradoras y ARS (Formato 616)• Formato Envío Retenciones del Estado (623)• Formato de Despacho de Combustibles (624)• Formato de Envío para Reporte de Siniestros de Vehículos (629)• Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR, Formato 632)• Formato Detalle de boletos aéreos con destino a Repúbica Dominicana (643)• Formato de Envío de Información de los Fideicomisos

Contribuyentes obligados a remitir los formatos de envío de datos

Todos los contribuyentes, declarantes del ISR y del ITBIS, deben reportar las transacciones correspondientes a las actividades económicas que realizan, utilizando los formatos de envío diseñados para tales fines. Esto incluye a los contribuyentes acogidos a regímenes especiales.

Los contribuyentes con Soluciones Fiscales están obligados a remitir el Libro de Ventas Mensual. Solo en caso de que tengan ventas autorizadas por Impuestos Internos a facturarse fuera de las Soluciones Fiscales, deberán enviar el Formato de Envío 607.

Los contribuyentes que no tuvieron operaciones en un periodo determinado deben también remitir los formatos de envío utilizando para ello la opción de "Declaraciones en cero", a través de la Oficina Virtual.

Informaciones que se deben registrar en cada formato

La información a completar es diferente según el tipo de formato de envío, como se detalla a continuación:

Formato de Compras de Bienes y Servicios (606):

• Costos y gastos para fines del ISR.

• Adelantos utilizados como créditos para fines de ITBIS.

• Retenciones del ITBIS y del ISR realizadas a terceros.

• Percepciones cuando corresponda.

• ITBIS llevado al costo.

• Detalle de las operaciones de compras efectuadas.

Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607):

• Informaciones de ventas y operaciones efectuadas.

• Retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas enfacturas de crédito y comprobantes especiales.

• Para los periodos mayo y junio del 2018, las operaciones sustentadas en facturas de consumo deberán remitirse en el Formato de Envío 607, solo cuando tengan un valor igual o superior a los cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), indicando el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio, según lo establece la Norma General No. 07-18.

• A partir del periodo fiscal julio 2018, el monto para remitir las facturas de consumo será igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00), de acuerdo a lo estipulado en la Norma General No. 10-18.

• Adicionalmente, el contribuyente deberá enviar, a través de un módulohabilitado en la Oficina Virtual (OFV) del portal de internet, la información amodo de resumen del total de las operaciones efectuadas y sustentadas enfacturas de consumo, incluyendo aquellas remitidas en el Formato de Envío 607.

Formato de Envío de Comprobantes Anulados (608):

• Números de Comprobantes Fiscales (NCF) que fueron anulados durante elperíodo.

• Razones de la anulación de los NCF.

Formato de Envío de Pagos por Servicios al Exterior (609):

• Pagos efectuados al exterior por concepto de prestación de servicios.• Detalle de las transacciones.

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Declaraciones en cero

Los contribuyentes que no tuvieron operaciones en un periodo determinado debenremitir los formatos de envío de manera informativa, es decir, en cero, a través de la Oficina Virtual, en la opción "Declaraciones en cero".

Esto solo aplica para los formatos 606, 607 y 608.

Para enviar estos formatos en cero, debe realizar el siguiente procedimiento:

1. Ingrese a la página web de Impuestos Internos y pulse “Oficina Virtual”.

2. En “Usuario” digite el RNC o Cédula y la “Clave”, luego pulse el botón “Entrar”. Encaso de que aplique, el sistema le pedirá que digite un número de tarjeta decódigos o el código de seguridad que aparece en el token y al finalizar, pulse“Continuar”.

3. En el menú “Declaraciones Juradas”, seleccione “Declaraciones en Cero”.

4. En la opción “Formato o Impuesto” seleccione el formato a enviar.Digite el periodo correspondiente en el formato “Año, Mes (AAAAMM)”. Al completar los datos pulse “Presentar Declaración y/o Formato.”

5. Por último, el sistema le mostrará un mensaje indicando que “El formato ha sidopresentado satisfactoriamente” y un código de referencia.

Fecha de envío

De acuerdo con el Art. 8 de la Norma General No. 07-2018, a partir del periodo correspondiente a mayo 2018, el envío de las informaciones de los formatos descritos en dicha Norma General, deberán realizarse en los primeros 15 días del mes siguiente a la fecha de la facturación del bien o servicio. Ejemplo: el mes de mayo se debe reportar a más tardar el día 15 de junio.

Descarga y llenado de los Formatos de Envío de Datos

Para descargar y completar un formato, siga los pasos que se presentan a continuación:

1. Ingrese a la página web de Impuestos Internos y en la sección “Servicios”, en la opción "Formularios/Herramientas", seleccione “Formatos Envíos de Datos”.

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2. Seleccione el formato que desea descargar.

3. Aparecerá un cuadro de diálogo, en el cual debe seleccionar “Abrir” (“Open”).

4. Se abrirá una carpeta con dos archivos, haga doble clic sobre el archivo de Excel con el nombre del formato descargado. Se recomienda guardar el archivo antes de iniciar el llenado del mismo y mantenerlo en su computador por si requiere rectificarlo.

10. Aparecerá un cuadro de diálogo, indicando que se generó exitosamente un nuevo archivo de texto (TXT) y los datos de la ruta donde fue guardado (se guardará en el mismo lugar donde se encuentra el formato de excel). Por último, pulse el botón “Ok” o “Aceptar”. Este es el archivo que debe ser enviado vía la Oficina Virtual.

Información Importante:Guarde el archivo de Excel nuevamente, antes de proceder a enviar los datos.

6. Pulse el botón “Inicio” y complete la información requerida por el formato.

7. Cuando haya completado todo, pulse el botón “Validar”.

8. En caso de haber cometido algún error, puede visualizarlos en la columna "Estatus". Luego de corregir dichos errores, vuelva a pulsar “Validar”.

9. Si no aparece ningún error, pulse “Generar Archivo”.

5. Complete la información solicitada en el “Encabezado del Formato”.

Nota: En caso de que los macros estén deshabilitados, en la misma carpeta donde está el formato descargado, lea los pasos de “Cómo habilitar los macros en Microsoft Excel”.

Pre-validación de los formatos

Antes de remitir los formatos de envío a Impuestos Internos el contribuyente debe prevalidar el mismo a través de la herramienta de prevalidación de envío de datos, la cual le permite detectar posibles errores y corregirlos, antes de enviar los formularios.

Esta herramienta solo aplica a los formatos de envío 606, 607 y 608.

Nota: Las informaciones contenidas en los reportes dispuestos en la Norma General No. 07-18, serán validadas al momento de su remisión, previo a ser aceptadas en la Oficina Virtual. En caso de detectarse inexactitud en las informaciones, se rechazará el envío hasta que sean corregidas las mismas.

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Pasos para pre-validar los formatos de envío de datos

1. Ingrese a la página web de Impuestos Internos y en la sección “Servicios”, en la opción "Formularios/Herramientas", seleccione “Herramientas de Pre-validación”.

2. Seleccione “Herramienta de Pre-validación de Envío de Datos”. Debe abrir la carpeta comprimida y guardar la herramienta en el escritorio.

3. Al abrir el pre-validador seleccione el formato a enviar, digite el periodo, su RNC o Cédula y luego adjunte el archivo de texto (txt) y pulse “Verificar”.

4. En caso de existir errores, la herramienta los mostrará en la sección “Errores”. Debe verificar el documento, corregir los errores, guardar el archivo nuevo, cargar el documento modificado y pulsar “Verificar” nuevamente.

5. Cuando no existan errores, la herramienta le dará la opción de “Guardar”. Esta función solo debe ser utilizada en caso de que desee comprimir el archivo de texto, de lo contrario, puede proceder a enviar el archivo de texto (TXT).

Remisión de los formatos de envío a Impuestos Internos

Los formatos de envío deben remitirse a Impuestos Internos a través de la opción disponible en la Oficina Virtual (OFV) del portal de internet de la institución.

Para enviar la información, debe seguir los pasos que se presentan a continuación:

1. Luego de haber ingresado a la Oficina Virtual, en el menú “Formatos de Envíos”, seleccione “Enviar Archivos”.

2. En la opción “Tipo de información” seleccione el formato a enviar.

3. Complete la información requerida.

4. Pulse el botón “Browse” para adjuntar el archivo de texto (TXT) generado y pulse “Enviar Datos”.

5. Por último, el sistema mostrará un resumen del formato enviado, indicando que "El archivo ha sido recibido para validación" o “La Recepción de Información se Efectuó Satisfactoriamente”, según aplique.

6. Para poder visualizar el resultado de los totales y las validaciones, dependiendo el formato enviado, deberá realizar los siguientes pasos:

• Para el Formato de Envío de Datos 606: en el menú “Consultas”, pulsando “Consulta Envíos 606”.

• Para el Formato de Envío de Datos 607: en la opción “Enviar Archivos”, pulsando “Consultar mis envíos”.

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Pasos para pre-validar los formatos de envío de datos

1. Ingrese a la página web de Impuestos Internos y en la sección “Servicios”, en la opción "Formularios/Herramientas", seleccione “Herramientas de Pre-validación”.

2. Seleccione “Herramienta de Pre-validación de Envío de Datos”. Debe abrir la carpeta comprimida y guardar la herramienta en el escritorio.

3. Al abrir el pre-validador seleccione el formato a enviar, digite el periodo, su RNC o Cédula y luego adjunte el archivo de texto (txt) y pulse “Verificar”.

4. En caso de existir errores, la herramienta los mostrará en la sección “Errores”. Debe verificar el documento, corregir los errores, guardar el archivo nuevo, cargar el documento modificado y pulsar “Verificar” nuevamente.

5. Cuando no existan errores, la herramienta le dará la opción de “Guardar”. Esta función solo debe ser utilizada en caso de que desee comprimir el archivo de texto, de lo contrario, puede proceder a enviar el archivo de texto (TXT).

Remisión de los formatos de envío a Impuestos Internos

Los formatos de envío deben remitirse a Impuestos Internos a través de la opción disponible en la Oficina Virtual (OFV) del portal de internet de la institución.

Para enviar la información, debe seguir los pasos que se presentan a continuación:

1. Luego de haber ingresado a la Oficina Virtual, en el menú “Formatos de Envíos”, seleccione “Enviar Archivos”.

2. En la opción “Tipo de información” seleccione el formato a enviar.

3. Complete la información requerida.

4. Pulse el botón “Browse” para adjuntar el archivo de texto (TXT) generado y pulse “Enviar Datos”.

5. Por último, el sistema mostrará un resumen del formato enviado, indicando que "El archivo ha sido recibido para validación" o “La Recepción de Información se Efectuó Satisfactoriamente”, según aplique.

6. Para poder visualizar el resultado de los totales y las validaciones, dependiendo el formato enviado, deberá realizar los siguientes pasos:

• Para el Formato de Envío de Datos 606: en el menú “Consultas”, pulsando “Consulta Envíos 606”.

• Para el Formato de Envío de Datos 607: en la opción “Enviar Archivos”, pulsando “Consultar mis envíos”.

Más información:

Para obtener más detalles sobre cómo descargar, completar y enviar los formatos de envío de datos, puede visitar nuestra página web, dentro de la sección “Información Tributaria”, seleccionando “Instructivos”.

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O a través de nuestro canal de Youtube (dgiird).

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Preguntas frecuentes sobre los Formatos de Envío de Datos

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1. ¿Qué son los Formatos de Envío de Datos?

Los formatos de envío de datos son documentos de carácter obligatorio que los contribuyentes deben reportar a la DGII con las informaciones relativas a sus operaciones en fechas específicas.

2. ¿Quiénes deben remitir las informaciones relacionadas a los Formatos de Envío de Datos?

Estas informaciones deben ser remitidas por todos los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y/o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para sustentar las operaciones que realicen.

3. ¿Cuáles Formatos de Envío de Datos reconocen los números de pasaporte?

Los formatos de envío de datos que reconocen los números de pasaporte son:

• El Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• El Formato de Pagos por Servicios al Exterior (609).

4. ¿Cuál es la fecha límite para enviar los formatos de Envío de datos?

Los formatos de envío de datos deben ser enviados en las siguientes fechas, según corresponda:

• Formatos 606, 607, 608 y 609: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.

• Formatos 612 y 613: a más tardar 60 días después del cierre del contribuyente.

• Formato de Envío de Información de los Fideicomisos: a más tardar 60 días posteriores a la fecha de cierre del contribuyente.

• Formatos 615 y 616: dentro de los días 15 de cada mes para los contribuyentes del ITBIS.

• Formato 623: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.

• Formato 624: los días 30 del mes siguiente del despacho de las órdenes.

• Formato 629: dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

• Formato 632: a más tardar ciento ochenta (180) días después de la fecha de cierre de la entidad.

• Formato 643: a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo.

5. ¿Los fideicomisos tienen la obligación de remitir los Formatos de Envíos de Datos?

Sí, los fideicomisos deben enviar los formatos de envíos de datos correspondientes a las operaciones que realicen en la forma y plazo que establece la Norma General No. 07-18 sobre Remisión de Información.

6. ¿El contribuyente puede solicitar prórroga(s) para remitir los Formatos de Envíos de Datos?

No se conceden prórroga(s) a los envíos de información cuya obligatoriedad es mensual.

7. ¿La remisión de los Formatos de Envío de Datos (606, 607, 608 y 609) fuera de la fecha límite genera recargos e interés indemnizatorio?

No, los formatos de envío de datos son de carácter informativo, por lo que la remisión de estos fuera de la fecha límite no genera recargos e intereses. Sin embargo, es susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario.

8. ¿Puede Impuestos Internos sancionarme si no remito los Formatos de Envío de Datos de manera correcta y a tiempo?

Sí, por la no remisión de los formatos de envío de datos, la presentación de estos fuera del plazo establecido o la remisión de informaciones falsas, incompletas o contradictorias, Impuestos Internos puede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario. Esto sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el referido código que se pudieran aplicar en cada caso.Base Legal Ley No.11-92, título I; Norma General No. 07-18, Art. 11.

9. ¿Cuáles Formatos de Envíos de Datos se pueden rectificar sin autorización Impuestos Internos?

Los formatos de envíos de datos que pueden ser rectificados sin autorización son:

• Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).

• Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• Formato de NCF Anulados (608).

• Formato de Pagos al Exterior (609).

Nota: solo aplica para periodos posteriores al 2015.

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), coteje la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abra nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2010 -2016:

1 Abra el formato de envío y seleccione el menú Archivo (File).

2 Seleccione el menú Opciones (Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), cotejar la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abre nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• MAC:

1 Con el Excel abierto, presione sobre la opción Excel y seleccione Preferencias.

2 Dentro de la opción Preferencias, seleccione la opción Seguridad (el candado).

3 Para habilitar los macros automáticamente, desactive (quite) el cotejo donde dice Avisar antes de abrir un archivo que contenga macros.

4 Finalmente, presione el botón Aceptar.

14. ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607 cuando en estas aplique realizar retención?

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

15. ¿Puedo enviar mis gastos educativos en el Formato 606 si estoy registrado como Persona Física (profesional liberal)?

No, los gastos por concepto de educación en que incurren las Personas Físicas deben ser registrados a través del panel de gastos educativos disponible en la Oficina Virtual.

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10. ¿Qué es y para qué se utiliza la herramienta de pre-validación de datos?

Esta herramienta permite validar y detectar posibles errores e inconsistencias en las informaciones requeridas en los formatos de envío de datos, antes de su remisión a través de la Oficina Virtual.

11. ¿Cuáles Formatos de Envío puedo validar a través de la herramienta de pre-validación de datos?

A través de esta herramienta puede validar el Formato 606, 607 y 608.

12. ¿Hasta qué cantidad de líneas es recomendable completar la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos?

La cantidad de líneas que puede completar en la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos no deben exceder las 10,000, esto así, para asegurar su buen funcionamiento y posterior remisión a través de la Oficina Virtual.

Si el formato a remitir excede esta cantidad, se recomienda crear los archivos de texto por las vías propias del contribuyente y utilizar la herramienta de Pre-Validación para detectar los posibles errores.

13. ¿Cómo puedo habilitar los Macros en los Formato de Envío de Datos?

Para habilitar los Macros en los formatos de envío de datos debe agotar los siguientes pasos, de acuerdo con el Sistema operativo que contenga su computadora:

• Microsoft Excel 2003:

1 Abra el formato de envío y seleccione la opción Herramientas (Tools).

2 Seleccione la opción Macros.

3 Seleccione la opción Seguridad (Security).

4 Coloque el nivel de seguridad en nivel medio y luego presione el botón Aceptar.

5 Guarde y cierre el archivo.

6 Abra nuevamente el archivo para que se apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2007:

1 Abra el formato de envío y seleccione el botón con el icono de Office de la parte superior izquierda.

2 Seleccione Opciones de Excel (Excel Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

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1. ¿Qué son los Formatos de Envío de Datos?

Los formatos de envío de datos son documentos de carácter obligatorio que los contribuyentes deben reportar a la DGII con las informaciones relativas a sus operaciones en fechas específicas.

2. ¿Quiénes deben remitir las informaciones relacionadas a los Formatos de Envío de Datos?

Estas informaciones deben ser remitidas por todos los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y/o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para sustentar las operaciones que realicen.

3. ¿Cuáles Formatos de Envío de Datos reconocen los números de pasaporte?

Los formatos de envío de datos que reconocen los números de pasaporte son:

• El Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• El Formato de Pagos por Servicios al Exterior (609).

4. ¿Cuál es la fecha límite para enviar los formatos de Envío de datos?

Los formatos de envío de datos deben ser enviados en las siguientes fechas, según corresponda:

• Formatos 606, 607, 608 y 609: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.

• Formatos 612 y 613: a más tardar 60 días después del cierre del contribuyente.

• Formato de Envío de Información de los Fideicomisos: a más tardar 60 días posteriores a la fecha de cierre del contribuyente.

• Formatos 615 y 616: dentro de los días 15 de cada mes para los contribuyentes del ITBIS.

• Formato 623: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.

• Formato 624: los días 30 del mes siguiente del despacho de las órdenes.

• Formato 629: dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

• Formato 632: a más tardar ciento ochenta (180) días después de la fecha de cierre de la entidad.

• Formato 643: a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo.

5. ¿Los fideicomisos tienen la obligación de remitir los Formatos de Envíos de Datos?

Sí, los fideicomisos deben enviar los formatos de envíos de datos correspondientes a las operaciones que realicen en la forma y plazo que establece la Norma General No. 07-18 sobre Remisión de Información.

6. ¿El contribuyente puede solicitar prórroga(s) para remitir los Formatos de Envíos de Datos?

No se conceden prórroga(s) a los envíos de información cuya obligatoriedad es mensual.

7. ¿La remisión de los Formatos de Envío de Datos (606, 607, 608 y 609) fuera de la fecha límite genera recargos e interés indemnizatorio?

No, los formatos de envío de datos son de carácter informativo, por lo que la remisión de estos fuera de la fecha límite no genera recargos e intereses. Sin embargo, es susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario.

8. ¿Puede Impuestos Internos sancionarme si no remito los Formatos de Envío de Datos de manera correcta y a tiempo?

Sí, por la no remisión de los formatos de envío de datos, la presentación de estos fuera del plazo establecido o la remisión de informaciones falsas, incompletas o contradictorias, Impuestos Internos puede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario. Esto sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el referido código que se pudieran aplicar en cada caso.Base Legal Ley No.11-92, título I; Norma General No. 07-18, Art. 11.

9. ¿Cuáles Formatos de Envíos de Datos se pueden rectificar sin autorización Impuestos Internos?

Los formatos de envíos de datos que pueden ser rectificados sin autorización son:

• Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).

• Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• Formato de NCF Anulados (608).

• Formato de Pagos al Exterior (609).

Nota: solo aplica para periodos posteriores al 2015.

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), coteje la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abra nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2010 -2016:

1 Abra el formato de envío y seleccione el menú Archivo (File).

2 Seleccione el menú Opciones (Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), cotejar la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abre nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• MAC:

1 Con el Excel abierto, presione sobre la opción Excel y seleccione Preferencias.

2 Dentro de la opción Preferencias, seleccione la opción Seguridad (el candado).

3 Para habilitar los macros automáticamente, desactive (quite) el cotejo donde dice Avisar antes de abrir un archivo que contenga macros.

4 Finalmente, presione el botón Aceptar.

14. ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607 cuando en estas aplique realizar retención?

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

15. ¿Puedo enviar mis gastos educativos en el Formato 606 si estoy registrado como Persona Física (profesional liberal)?

No, los gastos por concepto de educación en que incurren las Personas Físicas deben ser registrados a través del panel de gastos educativos disponible en la Oficina Virtual.

10

10. ¿Qué es y para qué se utiliza la herramienta de pre-validación de datos?

Esta herramienta permite validar y detectar posibles errores e inconsistencias en las informaciones requeridas en los formatos de envío de datos, antes de su remisión a través de la Oficina Virtual.

11. ¿Cuáles Formatos de Envío puedo validar a través de la herramienta de pre-validación de datos?

A través de esta herramienta puede validar el Formato 606, 607 y 608.

12. ¿Hasta qué cantidad de líneas es recomendable completar la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos?

La cantidad de líneas que puede completar en la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos no deben exceder las 10,000, esto así, para asegurar su buen funcionamiento y posterior remisión a través de la Oficina Virtual.

Si el formato a remitir excede esta cantidad, se recomienda crear los archivos de texto por las vías propias del contribuyente y utilizar la herramienta de Pre-Validación para detectar los posibles errores.

13. ¿Cómo puedo habilitar los Macros en los Formato de Envío de Datos?

Para habilitar los Macros en los formatos de envío de datos debe agotar los siguientes pasos, de acuerdo con el Sistema operativo que contenga su computadora:

• Microsoft Excel 2003:

1 Abra el formato de envío y seleccione la opción Herramientas (Tools).

2 Seleccione la opción Macros.

3 Seleccione la opción Seguridad (Security).

4 Coloque el nivel de seguridad en nivel medio y luego presione el botón Aceptar.

5 Guarde y cierre el archivo.

6 Abra nuevamente el archivo para que se apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2007:

1 Abra el formato de envío y seleccione el botón con el icono de Office de la parte superior izquierda.

2 Seleccione Opciones de Excel (Excel Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

Page 12: Formatos de Envío de Datos Impuesto Sobre la Renta (ISR) y/o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para reportar sus transacciones. Esta

1. ¿Qué son los Formatos de Envío de Datos?

Los formatos de envío de datos son documentos de carácter obligatorio que los contribuyentes deben reportar a la DGII con las informaciones relativas a sus operaciones en fechas específicas.

2. ¿Quiénes deben remitir las informaciones relacionadas a los Formatos de Envío de Datos?

Estas informaciones deben ser remitidas por todos los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y/o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para sustentar las operaciones que realicen.

3. ¿Cuáles Formatos de Envío de Datos reconocen los números de pasaporte?

Los formatos de envío de datos que reconocen los números de pasaporte son:

• El Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• El Formato de Pagos por Servicios al Exterior (609).

4. ¿Cuál es la fecha límite para enviar los formatos de Envío de datos?

Los formatos de envío de datos deben ser enviados en las siguientes fechas, según corresponda:

• Formatos 606, 607, 608 y 609: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.

• Formatos 612 y 613: a más tardar 60 días después del cierre del contribuyente.

• Formato de Envío de Información de los Fideicomisos: a más tardar 60 días posteriores a la fecha de cierre del contribuyente.

• Formatos 615 y 616: dentro de los días 15 de cada mes para los contribuyentes del ITBIS.

• Formato 623: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.

• Formato 624: los días 30 del mes siguiente del despacho de las órdenes.

• Formato 629: dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

• Formato 632: a más tardar ciento ochenta (180) días después de la fecha de cierre de la entidad.

• Formato 643: a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo.

5. ¿Los fideicomisos tienen la obligación de remitir los Formatos de Envíos de Datos?

Sí, los fideicomisos deben enviar los formatos de envíos de datos correspondientes a las operaciones que realicen en la forma y plazo que establece la Norma General No. 07-18 sobre Remisión de Información.

6. ¿El contribuyente puede solicitar prórroga(s) para remitir los Formatos de Envíos de Datos?

No se conceden prórroga(s) a los envíos de información cuya obligatoriedad es mensual.

7. ¿La remisión de los Formatos de Envío de Datos (606, 607, 608 y 609) fuera de la fecha límite genera recargos e interés indemnizatorio?

No, los formatos de envío de datos son de carácter informativo, por lo que la remisión de estos fuera de la fecha límite no genera recargos e intereses. Sin embargo, es susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario.

8. ¿Puede Impuestos Internos sancionarme si no remito los Formatos de Envío de Datos de manera correcta y a tiempo?

Sí, por la no remisión de los formatos de envío de datos, la presentación de estos fuera del plazo establecido o la remisión de informaciones falsas, incompletas o contradictorias, Impuestos Internos puede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario. Esto sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el referido código que se pudieran aplicar en cada caso.Base Legal Ley No.11-92, título I; Norma General No. 07-18, Art. 11.

9. ¿Cuáles Formatos de Envíos de Datos se pueden rectificar sin autorización Impuestos Internos?

Los formatos de envíos de datos que pueden ser rectificados sin autorización son:

• Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).

• Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• Formato de NCF Anulados (608).

• Formato de Pagos al Exterior (609).

Nota: solo aplica para periodos posteriores al 2015.

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), coteje la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abra nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2010 -2016:

1 Abra el formato de envío y seleccione el menú Archivo (File).

2 Seleccione el menú Opciones (Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), cotejar la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abre nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• MAC:

1 Con el Excel abierto, presione sobre la opción Excel y seleccione Preferencias.

2 Dentro de la opción Preferencias, seleccione la opción Seguridad (el candado).

3 Para habilitar los macros automáticamente, desactive (quite) el cotejo donde dice Avisar antes de abrir un archivo que contenga macros.

4 Finalmente, presione el botón Aceptar.

14. ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607 cuando en estas aplique realizar retención?

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

15. ¿Puedo enviar mis gastos educativos en el Formato 606 si estoy registrado como Persona Física (profesional liberal)?

No, los gastos por concepto de educación en que incurren las Personas Físicas deben ser registrados a través del panel de gastos educativos disponible en la Oficina Virtual.

11

10. ¿Qué es y para qué se utiliza la herramienta de pre-validación de datos?

Esta herramienta permite validar y detectar posibles errores e inconsistencias en las informaciones requeridas en los formatos de envío de datos, antes de su remisión a través de la Oficina Virtual.

11. ¿Cuáles Formatos de Envío puedo validar a través de la herramienta de pre-validación de datos?

A través de esta herramienta puede validar el Formato 606, 607 y 608.

12. ¿Hasta qué cantidad de líneas es recomendable completar la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos?

La cantidad de líneas que puede completar en la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos no deben exceder las 10,000, esto así, para asegurar su buen funcionamiento y posterior remisión a través de la Oficina Virtual.

Si el formato a remitir excede esta cantidad, se recomienda crear los archivos de texto por las vías propias del contribuyente y utilizar la herramienta de Pre-Validación para detectar los posibles errores.

13. ¿Cómo puedo habilitar los Macros en los Formato de Envío de Datos?

Para habilitar los Macros en los formatos de envío de datos debe agotar los siguientes pasos, de acuerdo con el Sistema operativo que contenga su computadora:

• Microsoft Excel 2003:

1 Abra el formato de envío y seleccione la opción Herramientas (Tools).

2 Seleccione la opción Macros.

3 Seleccione la opción Seguridad (Security).

4 Coloque el nivel de seguridad en nivel medio y luego presione el botón Aceptar.

5 Guarde y cierre el archivo.

6 Abra nuevamente el archivo para que se apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2007:

1 Abra el formato de envío y seleccione el botón con el icono de Office de la parte superior izquierda.

2 Seleccione Opciones de Excel (Excel Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

Page 13: Formatos de Envío de Datos Impuesto Sobre la Renta (ISR) y/o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para reportar sus transacciones. Esta

1. ¿Qué son los Formatos de Envío de Datos?

Los formatos de envío de datos son documentos de carácter obligatorio que los contribuyentes deben reportar a la DGII con las informaciones relativas a sus operaciones en fechas específicas.

2. ¿Quiénes deben remitir las informaciones relacionadas a los Formatos de Envío de Datos?

Estas informaciones deben ser remitidas por todos los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y/o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para sustentar las operaciones que realicen.

3. ¿Cuáles Formatos de Envío de Datos reconocen los números de pasaporte?

Los formatos de envío de datos que reconocen los números de pasaporte son:

• El Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• El Formato de Pagos por Servicios al Exterior (609).

4. ¿Cuál es la fecha límite para enviar los formatos de Envío de datos?

Los formatos de envío de datos deben ser enviados en las siguientes fechas, según corresponda:

• Formatos 606, 607, 608 y 609: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.

• Formatos 612 y 613: a más tardar 60 días después del cierre del contribuyente.

• Formato de Envío de Información de los Fideicomisos: a más tardar 60 días posteriores a la fecha de cierre del contribuyente.

• Formatos 615 y 616: dentro de los días 15 de cada mes para los contribuyentes del ITBIS.

• Formato 623: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.

• Formato 624: los días 30 del mes siguiente del despacho de las órdenes.

• Formato 629: dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

• Formato 632: a más tardar ciento ochenta (180) días después de la fecha de cierre de la entidad.

• Formato 643: a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo.

5. ¿Los fideicomisos tienen la obligación de remitir los Formatos de Envíos de Datos?

Sí, los fideicomisos deben enviar los formatos de envíos de datos correspondientes a las operaciones que realicen en la forma y plazo que establece la Norma General No. 07-18 sobre Remisión de Información.

6. ¿El contribuyente puede solicitar prórroga(s) para remitir los Formatos de Envíos de Datos?

No se conceden prórroga(s) a los envíos de información cuya obligatoriedad es mensual.

7. ¿La remisión de los Formatos de Envío de Datos (606, 607, 608 y 609) fuera de la fecha límite genera recargos e interés indemnizatorio?

No, los formatos de envío de datos son de carácter informativo, por lo que la remisión de estos fuera de la fecha límite no genera recargos e intereses. Sin embargo, es susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario.

8. ¿Puede Impuestos Internos sancionarme si no remito los Formatos de Envío de Datos de manera correcta y a tiempo?

Sí, por la no remisión de los formatos de envío de datos, la presentación de estos fuera del plazo establecido o la remisión de informaciones falsas, incompletas o contradictorias, Impuestos Internos puede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario. Esto sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el referido código que se pudieran aplicar en cada caso.Base Legal Ley No.11-92, título I; Norma General No. 07-18, Art. 11.

9. ¿Cuáles Formatos de Envíos de Datos se pueden rectificar sin autorización Impuestos Internos?

Los formatos de envíos de datos que pueden ser rectificados sin autorización son:

• Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).

• Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• Formato de NCF Anulados (608).

• Formato de Pagos al Exterior (609).

Nota: solo aplica para periodos posteriores al 2015.

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), coteje la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abra nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2010 -2016:

1 Abra el formato de envío y seleccione el menú Archivo (File).

2 Seleccione el menú Opciones (Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), cotejar la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abre nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• MAC:

1 Con el Excel abierto, presione sobre la opción Excel y seleccione Preferencias.

2 Dentro de la opción Preferencias, seleccione la opción Seguridad (el candado).

3 Para habilitar los macros automáticamente, desactive (quite) el cotejo donde dice Avisar antes de abrir un archivo que contenga macros.

4 Finalmente, presione el botón Aceptar.

14. ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607 cuando en estas aplique realizar retención?

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

15. ¿Puedo enviar mis gastos educativos en el Formato 606 si estoy registrado como Persona Física (profesional liberal)?

No, los gastos por concepto de educación en que incurren las Personas Físicas deben ser registrados a través del panel de gastos educativos disponible en la Oficina Virtual.

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10. ¿Qué es y para qué se utiliza la herramienta de pre-validación de datos?

Esta herramienta permite validar y detectar posibles errores e inconsistencias en las informaciones requeridas en los formatos de envío de datos, antes de su remisión a través de la Oficina Virtual.

11. ¿Cuáles Formatos de Envío puedo validar a través de la herramienta de pre-validación de datos?

A través de esta herramienta puede validar el Formato 606, 607 y 608.

12. ¿Hasta qué cantidad de líneas es recomendable completar la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos?

La cantidad de líneas que puede completar en la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos no deben exceder las 10,000, esto así, para asegurar su buen funcionamiento y posterior remisión a través de la Oficina Virtual.

Si el formato a remitir excede esta cantidad, se recomienda crear los archivos de texto por las vías propias del contribuyente y utilizar la herramienta de Pre-Validación para detectar los posibles errores.

13. ¿Cómo puedo habilitar los Macros en los Formato de Envío de Datos?

Para habilitar los Macros en los formatos de envío de datos debe agotar los siguientes pasos, de acuerdo con el Sistema operativo que contenga su computadora:

• Microsoft Excel 2003:

1 Abra el formato de envío y seleccione la opción Herramientas (Tools).

2 Seleccione la opción Macros.

3 Seleccione la opción Seguridad (Security).

4 Coloque el nivel de seguridad en nivel medio y luego presione el botón Aceptar.

5 Guarde y cierre el archivo.

6 Abra nuevamente el archivo para que se apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2007:

1 Abra el formato de envío y seleccione el botón con el icono de Office de la parte superior izquierda.

2 Seleccione Opciones de Excel (Excel Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

Page 14: Formatos de Envío de Datos Impuesto Sobre la Renta (ISR) y/o del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para reportar sus transacciones. Esta

1. ¿Qué son los Formatos de Envío de Datos?

Los formatos de envío de datos son documentos de carácter obligatorio que los contribuyentes deben reportar a la DGII con las informaciones relativas a sus operaciones en fechas específicas.

2. ¿Quiénes deben remitir las informaciones relacionadas a los Formatos de Envío de Datos?

Estas informaciones deben ser remitidas por todos los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y/o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para sustentar las operaciones que realicen.

3. ¿Cuáles Formatos de Envío de Datos reconocen los números de pasaporte?

Los formatos de envío de datos que reconocen los números de pasaporte son:

• El Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• El Formato de Pagos por Servicios al Exterior (609).

4. ¿Cuál es la fecha límite para enviar los formatos de Envío de datos?

Los formatos de envío de datos deben ser enviados en las siguientes fechas, según corresponda:

• Formatos 606, 607, 608 y 609: dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.

• Formatos 612 y 613: a más tardar 60 días después del cierre del contribuyente.

• Formato de Envío de Información de los Fideicomisos: a más tardar 60 días posteriores a la fecha de cierre del contribuyente.

• Formatos 615 y 616: dentro de los días 15 de cada mes para los contribuyentes del ITBIS.

• Formato 623: a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la sociedad, en caso de Personas Jurídicas y 90 días en caso de Personas Físicas. El mismo debe ser enviado antes de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2/IR-1), según corresponda.

• Formato 624: los días 30 del mes siguiente del despacho de las órdenes.

• Formato 629: dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

• Formato 632: a más tardar ciento ochenta (180) días después de la fecha de cierre de la entidad.

• Formato 643: a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo.

5. ¿Los fideicomisos tienen la obligación de remitir los Formatos de Envíos de Datos?

Sí, los fideicomisos deben enviar los formatos de envíos de datos correspondientes a las operaciones que realicen en la forma y plazo que establece la Norma General No. 07-18 sobre Remisión de Información.

6. ¿El contribuyente puede solicitar prórroga(s) para remitir los Formatos de Envíos de Datos?

No se conceden prórroga(s) a los envíos de información cuya obligatoriedad es mensual.

7. ¿La remisión de los Formatos de Envío de Datos (606, 607, 608 y 609) fuera de la fecha límite genera recargos e interés indemnizatorio?

No, los formatos de envío de datos son de carácter informativo, por lo que la remisión de estos fuera de la fecha límite no genera recargos e intereses. Sin embargo, es susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario.

8. ¿Puede Impuestos Internos sancionarme si no remito los Formatos de Envío de Datos de manera correcta y a tiempo?

Sí, por la no remisión de los formatos de envío de datos, la presentación de estos fuera del plazo establecido o la remisión de informaciones falsas, incompletas o contradictorias, Impuestos Internos puede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario. Esto sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el referido código que se pudieran aplicar en cada caso.Base Legal Ley No.11-92, título I; Norma General No. 07-18, Art. 11.

9. ¿Cuáles Formatos de Envíos de Datos se pueden rectificar sin autorización Impuestos Internos?

Los formatos de envíos de datos que pueden ser rectificados sin autorización son:

• Formato de Compras de Bienes y Servicios (606).

• Formato de Ventas de Bienes y Servicios (607).

• Formato de NCF Anulados (608).

• Formato de Pagos al Exterior (609).

Nota: solo aplica para periodos posteriores al 2015.

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), coteje la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abra nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2010 -2016:

1 Abra el formato de envío y seleccione el menú Archivo (File).

2 Seleccione el menú Opciones (Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

5 En el menú Configuración de Macros (Macro Settings), cotejar la opción Habilitar todos los macros con notificación (Enable Trust Center logging).

6 Guarde y cierre el archivo.

7 Abre nuevamente el archivo para que se le apliquen los cambios.

• MAC:

1 Con el Excel abierto, presione sobre la opción Excel y seleccione Preferencias.

2 Dentro de la opción Preferencias, seleccione la opción Seguridad (el candado).

3 Para habilitar los macros automáticamente, desactive (quite) el cotejo donde dice Avisar antes de abrir un archivo que contenga macros.

4 Finalmente, presione el botón Aceptar.

14. ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607 cuando en estas aplique realizar retención?

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, tomando en cuenta que en la columna Fecha Comprobante se debe colocar la fecha de emisión de esta. Además, debe completar los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

15. ¿Puedo enviar mis gastos educativos en el Formato 606 si estoy registrado como Persona Física (profesional liberal)?

No, los gastos por concepto de educación en que incurren las Personas Físicas deben ser registrados a través del panel de gastos educativos disponible en la Oficina Virtual.

10. ¿Qué es y para qué se utiliza la herramienta de pre-validación de datos?

Esta herramienta permite validar y detectar posibles errores e inconsistencias en las informaciones requeridas en los formatos de envío de datos, antes de su remisión a través de la Oficina Virtual.

11. ¿Cuáles Formatos de Envío puedo validar a través de la herramienta de pre-validación de datos?

A través de esta herramienta puede validar el Formato 606, 607 y 608.

12. ¿Hasta qué cantidad de líneas es recomendable completar la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos?

La cantidad de líneas que puede completar en la plantilla de Excel de los formatos de envío de datos no deben exceder las 10,000, esto así, para asegurar su buen funcionamiento y posterior remisión a través de la Oficina Virtual.

Si el formato a remitir excede esta cantidad, se recomienda crear los archivos de texto por las vías propias del contribuyente y utilizar la herramienta de Pre-Validación para detectar los posibles errores.

13. ¿Cómo puedo habilitar los Macros en los Formato de Envío de Datos?

Para habilitar los Macros en los formatos de envío de datos debe agotar los siguientes pasos, de acuerdo con el Sistema operativo que contenga su computadora:

• Microsoft Excel 2003:

1 Abra el formato de envío y seleccione la opción Herramientas (Tools).

2 Seleccione la opción Macros.

3 Seleccione la opción Seguridad (Security).

4 Coloque el nivel de seguridad en nivel medio y luego presione el botón Aceptar.

5 Guarde y cierre el archivo.

6 Abra nuevamente el archivo para que se apliquen los cambios.

• Microsoft Excel 2007:

1 Abra el formato de envío y seleccione el botón con el icono de Office de la parte superior izquierda.

2 Seleccione Opciones de Excel (Excel Options).

3 Seleccione el menú Centro de Confianza (Trust Center).

4 Seleccione la opción Configuración del Centro de Confianza (Trust Center Settings).

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