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Colombia Ecuador Perú Bolivia FORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICA

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Colombia Ecuador Perú Bolivia

“Formalización minera de pequeña escala en Latinoamérica” constituye la primera publicación desde la Plataforma Integral de Minería a Pequeña Escala (PIM), una iniciativa de Solidaridad. La publicación tiene como fin dar a conocer las características del entorno de la minería de pequeña escala, así como el avance del proceso de formalización y legalización de esta actividad. De esta forma se busca contribuir a la generación de aprendizajes que promuevan políticas públicas que mejoren el desarrollo de esta actividad, que constituye un refugio para salir de la pobreza para cerca de 40 millones de personas trabajando en minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) a nivel mundial (IGF Mining, 2017). FORMALIZACIÓN MINERA DE

PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICA

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FORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN

LATINOAMÉRICA

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Solidaridad es una organización internacional sin fines de lucro con 50 años de trayectoria a nivel global que coopera junto a los actores de las cadenas de valor para volverlas más resilientes, soste-nibles e inclusivas.

Esta es una publicación desarrollada por el Programa de Minería de Solidaridad y la Plataforma Integral de Minería de Pequeña Escala (PIM)

Formalización Minera de Pequeña Escala en Latinoamérica Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia©Solidaridad South AmericaAv. Roosevelt 5866, MirafloresLima 18, teléfono: +511 442-4545E-mail: [email protected]

Autores: Ramón Escobar Banda , Franco Arista, Martín Jaramillo

Revisión de contenidos:Validado por : Manuel Salinas (Bolivia)Álvaro Pardo (Colombia)Carlos Fierro (Ecuador) Paúl Rivera Muguerza (Perú)

Coordinación editorial: Oscar Baldeón Montoro, Diana Wu Ricalde Edición y corrección de estilo: Alejandra VisscherDiseño y Diagramación: Calambur SAC

Editado por:Solidaridad Av. Roosevelt 5866 - MirafloresLima, Perú

Se terminó de imprimir en marzo de 2019 en:Gamagráfica S.AJr. Risso 560, LinceLima- Perú

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ N°2018-089031ra edición - Marzo 2019

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FORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

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ContenidoACRÓNIMOS PRÓLOGOINTRODUCCIÓN

1 COLOMBIA

¿Cómo se clasifica la minería en Colombia?¿Cómo se define a la minería informal? ¿Se maneja una definición distinta para minería ilegal?¿Cuánto oro produce anualmente Colombia y cuánto es producido por la minería a pequeña escala?¿En qué zonas de Colombia existe minería a pequeña escala?¿Existe proceso de formalización de la minería a pequeña escala en Colombia?¿Qué políticas de reducción o eliminación de mercurio se han implementado?¿Cuáles son las autoridades competentes en materia minera en Colombia?Organizaciones mineras de pequeña escala que poseen una certificación de oro responsable en la actualidad en Colombia.

2. ECUADOR

¿Cómo se clasifica la minería en Ecuador?¿Cómo se define a la minería informal? ¿Se maneja una definición distinta para minería ilegal?¿Cuánto oro produce anualmente Ecuador y cuánto es producido por la minería a pequeña escala?¿En qué zonas de Ecuador existe minería a pequeña escala?¿Existe proceso de formalización de la minería a pequeña escala en Ecuador?¿Qué políticas de reducción o eliminación de mercurio se han implementado?¿Cuáles son las autoridades competentes en materia minera en Ecuador?Organizaciones mineras de pequeña escala que poseen una certificación de oro responsable en la actualidad en Bolivia.

3. PERÚ

¿Cómo se clasifica la minería en Perú?¿Cómo se define a la minería informal? ¿Se maneja una definición distinta para minería ilegal?¿Cuánto oro produce anualmente Perú y cuánto es producido por la minería a pequeña escala?¿En qué zonas de Perú existe minería a pequeña escala?¿Existe proceso de formalización de la minería a pequeña escala en Perú?¿Qué políticas de reducción o eliminación de mercurio se han implementado?¿Cuáles son las autoridades competentes en materia minera en Perú?Organizaciones mineras de pequeña escala que poseen una certificación de oro responsable en la actualidad en Perú.

4. BOLIVIA

¿Cómo se clasifica la minería en Bolivia?¿Cómo se define a la minería informal? ¿Se maneja una definición distinta para minería ilegal?¿Cuánto oro produce anualmente Bolivia y cuánto es producido por la minería a pequeña escala?¿En qué zonas de Bolivia existe minería a pequeña escala?¿Existe proceso de formalización de la minería a pequeña escala en Bolivia?¿Qué políticas de reducción o eliminación de mercurio se han implementado?¿Cuáles son las autoridades competentes en materia minera en Bolivia?Experiencias exitosas de formalización y de certificación de la minería a pequeña escala en Bolivia

5. CONCLUSIONES

Colombia Ecuador Perú Bolivia

6. BIBLIOGRAFÍA

FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA A PEQUEÑA ESCALA EN SUDAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1. Volúmenes máximos de producción mensual y anual de la minería de subsistencia en Colombia

Cuadro 2. Clasificación minera por número de hectáreas en ColombiaCuadro 3. Clasificación minera por producción anual en Colombia

Cuadro 4. Producción anual de oro en Colombia (2015-2017)Cuadro 5. Estratificación de la minería ecuatorianaCuadro 6. Producción anual de oro en Ecuador (2015-2017)Cuadro 7. Estratificación de la minería en Perú Cuadro 8. Distinción entre minería ilegal, informal y formal en Perú Cuadro 9. Producción anual de oro en Perú (2016-2018)Cuadro 10. Estratificación de la minería en BoliviaCuadro 11. Producción anual de oro en Bolivia (2016-2018)

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GlosarioCOLOMBIA

ACM: Asociación Colombiana de MineríaARM: Alianza por la Minería ResponsableANM: Agencia Nacional de MineríaCAN: Comunidad Andina de NacionesCOODMILLA: Cooperativa Distrito Minero Llanada Ltda.SGC: Servicio Geológico ColombianoMINAMBIENTE: Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINMINAS: Ministerio de Minas y EnergíaPND: Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 RMN: Registro Minero NacionalRUCOM: Registro Único de Comercializadores de MineralesSGR: Sistema General de Regalías SIMCO: Sistema de Información Minero ColombianoUPME: Unidad de Planeación Minero Energética

PERÚ

ACDI: Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional

AURELSA: Comunidad Aurífera Relave S.A.CECOMIP: Central de Cooperativas Minero Metalúrgicas de

PunoCIRA: Certificado de Inexistencia de Restos ArqueológicosDGM: Dirección General de MineríaDICAPI: Dirección General de Capitanías y GuardacostasEFA: Entidades de Fiscalización AmbientalEPP: Elementos de Protección PersonalESTAMIN: Declaración Estadística Mensual/Reporte de

Estadística MineraGORE: Gobierno RegionalIGAC: Instrumento de Gestión Ambiental CorrectivoIGAFOM: Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización

para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal

MACDESA: Minera Aurífera Cuatro de Enero Sociedad AnónimaMINEM: Ministerio de Energía y MinasOEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalOSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y

MineríaPMA: Pequeño Minero ArtesanalPNP: Policía Nacional del Perú PPM: Pequeño Productor MineroSENACE: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

por el EstadoSINAFOR: Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna

SilvestreSINEFA: Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización

AmbientalSNMPE: Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y EnergíaSUCAMEC: Superintendencia Nacional de Control de Servicios

de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria

ECUADOR

ARCOM: Agencia de Regulación y Control MineroBCE: Banco Central del EcuadorINIGEMM: Instituto Nacional de Investigación Geológico

Minero MetalúrgicoINPC: Instituto Nacional de Patrimonio CulturalMAE: Ministerio de Ambiente y AguaMRNNR: Ministerio de Recursos Naturales No RenovablesPREMAN: Programa de Regularización de los Mineros

ArtesanalesRISE: Régimen Impositivo Simplificado

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BOLIVIA

ADEMAF: Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas

AJAM: Autoridad Jurisdiccional Administrativa MineraBCB: Banco Central de BoliviaCOMIBOL: Corporación Minera de BoliviaEBO: Empresa Boliviana del OroFAREMIN: Fondo de Apoyo para la Reactivación de la Minería

ChicaFOMIN: Fondo Minero de InversiónPIATECMIN: Programa Integrado de Asistencia Técnica a la

Minería ChicaRM: Regalía MineraNIM: Número de Identificación MineraSENARECOM: Servicio Nacional de Registro y Control de la

Comercialización de Minerales y MetalesSERGEOMIN: Servicio Geológico MineroSERGEOTECMIN: Servicio Nacional de Geología y Técnico De Minas

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Los Países Bajos no tiene una economía basada en la industria extractiva y sus actividades mineras son limitadas. Sin embargo, ha tomado la iniciativa de contribuir en la promoción y el fortalecimiento de la sostenibilidad de la industria extractiva y en particular en la minería responsable en el mundo. Países Bajos aspira a constituirse en el socio de la minería responsable, principalmente en países con alta presencia minera como el Perú.

Países Bajos promueve y participa de manera activa en diferentes iniciativas orientadas a consolidar una minería sostenible y responsable. Durante su rol de presidente de la Unión Europea en el 2016 logró que la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y los ministros de comercio de los países miembros suscribieran un acuerdo político que fue la base de la Regulación de Minerales en Conflicto (Oro, Estaño, Tantalio, y Tungsteno) para asegurar que las empresas de la Unión Europea solamente importen de países con minería responsable. También promovió la Alianza Europea para Minerales Responsables (EPRM) constituida por gobiernos, ONG’s y empresas para terminar con el financiamiento no intencionado a grupos armados. Ofrece al sector privado una plataforma para determinar el origen de sus insumos y asegurar que vienen de zonas libres de conflictos.

Para fomentar la sostenibilidad mediante la reglamentación (voluntaria y jurídica) internacional, Países Bajos participa y es país implementador de la Iniciativa Transparencia de Industria Extractiva (EITI) que promueve la transparencia de las transacciones entre gobiernos y empresas; y es miembro de la Iniciativa de Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos para la industria extractiva (VPI). Como miembro de la Organización para la Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) sucribe las directrices para empresas y suscribe ‘los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de las Nacionas Unidas.

Para llegar a la sostenibilidad, la regulación internacional no basta, pues la estrategia y la conducta de todos los eslabones de la cadena de produccion son pivotales. Por ello, cofinanciamos con Suiza la Fundación de Minería Responsable (RMF) que está compilando datos al nivel internacional con respecto al nivel de sostenibilidad de las empresas mineras y sus experiencias exitosas. Paises Bajos tambien viene promoviendo diversos pactos de Conducta Empresarial Responsable, entre los cuales destaca el Pacto Voluntario sobre Conducta Empresarial Responsable en la Industria del Oro, suscrito en Junio 2017 entre el gobierno holandés y la industria del oro en el uso de “oro responsable” en toda la cadena de valor. El acuerdo apunta a tener un impacto positivo sustancial en la cadena de valor del oro global y combatirá los posibles efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

La Plataforma Integral de Minería a Pequeña Escala (PIM), iniciativa liderada por la organización internacional Solidaridad, con el respaldo del Gobierno de los Países Bajos es otro ejemplo de una herramienta muy importante para ayudar la cadena minera en su desarrollo hacia la sostenibilidad. En éste contexto, la minería de pequeña escala tiene un rol relevante en la cadena de valor global. La presente publicación aborda los procesos de formalización y la diferenciación de actividades mineras ilegales en Colombia, Ecuador, Peru y Bolivia que son cruciales para asegurar una minería responsable.

¡Trabajemos juntos!Wiebe de Boer, Embajador de los Países Bajos en Perú

Prólogo

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FORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

12 FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA A PEQUEÑA ESCALA EN SUDAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

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FORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

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Para la presente publicación el termino de minería de pequeña escala engloba dos tipos de minería, la minería pequeña y la minería artesanal, del mismo modo se utilizara el termino MAPE (Minería Artesanal y en

Pequeña escala).

La minería a pequeña escala (minería artesanal y pequeña minería) es una fuente de ingresos real para millones de personas en Latinoamérica. Una actividad con gran potencial para reducir la pobreza de aquellas personas y comunidades que no encuentran oportunidades en otras actividades económicas, en países donde se desarrolla mediana y gran minería, se encuentran actores que se mueven en territorios donde este tipo de minería es una alternativa de vida. Es por ello que el desempeño de esta actividad enfrenta grandes desafíos a nivel social, ambiental y legal. Incluso, las políticas de formalización que buscan regular la actividad son aún incipientes en muchos países de Latinoamérica y en el mundo, convirtiéndose en un reto compartido por las economías emergentes.

La presente publicación sobre la situación de la formalización de la minería a pequeña escala en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú es un producto generado desde la Plataforma Integral de Minería (PIM), iniciativa liderada por el Programa Oro de Solidaridad con el respaldo del gobierno holandés. Este estudio es el resultado de un largo proceso de investigación de fuentes secundarias como publicaciones, entrevistas, revistas, diarios, artículos, normativas y portales institucionales, de ámbito público y privado. Cabe mencionar que este análisis comparado fue realizado entre abril del 2017 a diciembre del 2018.

Esta publicación tiene como objetivo principal dar a conocer las características, coincidencias y diferencias existentes en la regulación y el proceso de formalización de la minería a pequeña escala en cuatro países de Sudamérica (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) para, de esta forma, contribuir a la generación de aprendizajes que promuevan políticas públicas que mejoren el desarrollo de la minería a pequeña escala en estos países.

La publicación presenta la información por medio de preguntas directas que motivan respuestas concretas y esquemáticas con el objetivo de que los lectores puedan conocer esta temática fácilmente.

Las preguntas elegidas fueron las siguientes:

1. ¿Cuál es la estratificación de la minería?2. ¿Cómo se define a la minería informal? ¿Se maneja una

definición distinta para minería ilegal?3. ¿Cuánto oro producen anualmente y cuánto es producido

por la minería a pequeña escala?4. ¿En qué zonas de cada país existe minería a pequeña escala?5. ¿Existe proceso de formalización de la minería a pequeña

escala en cada país?

Mediante esta información esperamos…

1. Se permita la diferenciación de la minería , y por consiguiente un tratamiento especial de parte de los gobiernos.

2. Que esta información sea el punto de partida para generar políticas diferenciadas alrededor de la minería a pequeña escala.

3. Informar sobre donde se localizan las zonas que deben ser atendidas por los gobiernos y ayuda al lector a ubicarse espacialmente.

5. Visibilizar el trabajo de los Estados frente a este problema de la informalidad de la minería a pequeña escala.

6. Conocer el compromiso de cada gobierno frente al Convenio de Minamata, sobre la eliminación de mercurio, norma vinculante para los 4 países en estudio.

7. Evidenciar las estrategias institucionales de los gobiernos para resolver el problema de la formalización.

Finalmente, para cada país incluimos un listado de documentos que consideramos son de consulta obligada en el tema de formalización de minería a pequeña escala.

Introducción

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¿Cuál es la estratificación de la minería en Colombia?

1 Ministerio de Energía y Minas (2016). Decreto 1666, En: https://www.minminas.gov.co/normatividad?idNorma=372382 Congreso de la República de Colombia (2015), Ley N°1753. En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//36483-Ley-1753-9Jun2015.pdf

COLOMBIA

El 21 de octubre del 2016 el Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó el Decreto N°1666 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, N°1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera”, que establece la clasificación de la minería en este país y sus respectivos requisitos, añadiendo dichas precisiones al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (PND).1

El mencionado PND2 clasifica los tipos de minería en subsistencia, pequeña, mediana y gran minería.

El Decreto N°1666 cumple con el mandato establecido por el PND de definir y establecer los requisitos de clasificación de las actividades mineras, los cuales explicamos a continuación:

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Sin la utilización de ningún equipo mecanizado o maquinaria para su arranque

Cuadro 1. Volúmenes máximos de producción mensual y anual de la minería de subsistencia en

Colombia

Mineral o materialesValor promedio

mensualValor máximo de producción anual

Metales preciosos (oro, plata, platino)

35 g 420 g

Arenas y gravas de río (destinados a la industria de la construcción)

120 m3 1.440 m3

Arcillas 80 t 960 t

Piedras preciosas: Esmeraldas

Morrallas

50 quilates

1.000 quilates

600 quilates

12.000 quilates

Piedras semipreciosas

1.000 quilates 12.000 quilates

Fuente: Ministerio de Minas y Energía (2017). Resolución N° 40103

Se define como el tipo de minería realizada únicamente a cielo abierto y desarrollada por personas naturales para la extracción y recolección de:

A. Minería de subsistencia

Requisitos de clasificación

3 El barequeo se entiende que es la actividad que se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente es permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares (Glosario Minería).

4 Ministerio de Energía y Minas (2017). Resolución N°40103. En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//37377-Resolucion-40103-9Feb2017.pdf

ArcillasArenas ygravas de río para

construcción Metales preciosos

Piedraspreciosas y

semipreciosas

La minería de subsistencia incluye las labores de barequeo3 y la recolección de los minerales mencionados en desechos de explotaciones mineras previas. 

Cabe añadir que el 9 de febrero del 2017 el Ministerio de Energía y Minas estableció los volúmenes máximos de producción mensual y anual de la minería de subsistencia4 (ver cuadro 1).

Es importante mencionar que la producción a la que se alude en este cuadro debe medirse de manera individual, es decir, por cada minero artesanal.

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FORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

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B. Pequeña, mediana y gran minería

Cuadro 2. Clasificación minera por número de hectáreas en Colombia

PEQUEÑAmenor o igual a 150 hectáreas

MEDIANAmayor a 150, pero o igual a 5,000 hectáreas

GRANDE< a 5,000 pero < o igual a 10,000 hectáreas

5 Ministerio de Minas y Energía (2016-a). Decreto N°1666 de 2016. En: https://www.minminas.gov.co/normatividad?idNorma=372386 Ministerio de Minas y Energía (2016-a). Decreto N°1666 de 2016. En: https://www.minminas.gov.co/normatividad?idNorma=372387 Ministerio de Minas y Energía (2016-a). Decreto N°1666 de 2016. En: https://www.minminas.gov.co/normatividad?idNorma=37238

Cuadro 3. Clasificación minera por producción anual en Colombia

MineralPequeña Mediana Grande

subterráneo Cielo abierto subterráneo Cielo abierto subterráneo Cielo abierto

Carbón (Toneladas/ año) Hasta 60,000 Hasta 45,000Desde 60,000 hasta 650,000

Desde 45,000 hasta 850,000

Más de 650,000 Más de 850,000

Materiales de construcción (M3/año)

N/A Hasta 30,000 N/ADesde 30,000 hasta 850,000

N/A Más de 350,000

Metálicos (Toneladas/año)

Hasta 25,000 Hasta 50,000Desde 25,000 hasta 400,000

Desde 50,000 hasta 750,000

Más de 400,000 Más de 750,000

No metálicos(Toneladas/año)

Hasta 20,000 Hasta 50,000Desde 20,000 hasta 300,000

Desde 50,000 hasta 2,050,000

Más de300,000

Más 1,050.000

Metales Preciosos (oro, plata y platino) (Toneladas/año) o (m3/año)

Hasta 15,000Hasta 250,000 m3/año

Desde 15,000 hasta 300,000 ton/año

Desde 250,000 hasta 1,300,000m3/año

Más de 300,000ton/año

Más de 1,300,000m3/año

Piedras preciosas y semi-preciosas (Toneladas/año)

Hasta 20,000 N/ADesde 20,000 hasta 50,000

N/A Más de 50,000 N/A

Fuente: Ministerio de Minas y Energía (2016). Decreto N°16667

Con el objetivo de clasificar la pequeña, mediana y gran minería las autoridades han definido los siguientes criterios en función de las etapas del título minero 5.

Fuente: Ministerio de Minas y Energía (2016)-Decreto N°16666

A) ETAPAS DE EXPLORACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE

Los títulos mineros que se encuentran en la etapa de exploración o de construcción y montaje se clasifican en pequeña, mediana o gran minería de acuerdo con el número de hectáreas otorgadas por el título minero, como se muestra a en el cuadro 2.

B) ETAPA DE EXPLOTACIÓN 

Los títulos mineros que se encuentren en la etapa de explotación se clasifican en pequeña, mediana o gran minería de acuerdo con el volumen de producción minera máxima anual, sobre la base de lo aprobado en el Plan de Trabajos y Obras (PTO) o en el documento técnico similar. Esta clasificación solo aplica para los minerales especificados en el cuadro 3.

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FORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

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¿Cómo se define a la minería informal? ¿Se maneja una definición distinta para minería ilegal?

La minería ilícita: “se refiere al ejercicio de una actividad de exploración o explotación de minerales sin la previa obtención del correspondiente título, autorización o concesión por parte de las autoridades mineras. Por su parte, la informalidad minera es el conjunto de condiciones en que se encuentran algunos mineros que incluyen, además de su situación de ilegalidad, deficiencias en la gestión ambiental, la asistencia técnica, la transferencia y el desarrollo tecnológico, los sistemas de salud y seguridad en el trabajo, los mecanismos de participación para la toma de decisiones que los afectan, el acceso a la información y el trabajo digno.”8

El Código de Minas - Ley 685 en su Art. 159°, indica que “la exploración y explotación ilícita de yacimientos mineros, se configura cuando se realicen trabajos de exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente titulo minero vigente o sin la autarizacion del titular de dicha propiedad”.

Por su parte, el Glosario Técnico Minero9 elaborado por el Ministerio de Minas y Energía de este país presenta los siguientes conceptos:

MINERÍA INFORMAL: es aquella que está constituida por las unidades de explotación pequeñas y medianas de propiedad individual, y está inscrita en el Registro Minero Nacional, pero sin ningún tipo de registros contables.

MINERÍA ILEGAL: es la minería desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero Nacional y, por lo tanto, sin título minero. Es la minería desarrollada de manera artesanal e informal (al margen de la ley). Incluye trabajos y obras de exploración sin título minero y minería amparada por un título minero, pero donde la extracción -o parte de ella- se realiza fuera del área otorgada en la licencia.

Cabe añadir que en abril del 2017 el Ministerio de Minas y Energía publicó el documento “Normatividad general para el control de la explotación ilícita de minerales”, muy útil para el trabajo normativo de la minería a pequeña escala en Colombia.10

8 SPDA (2014). En: http://www.actualidadambiental.pe/wp-content/uploads/2014/06/La-realidad-de-la-miner%C3%ADa-ilegal-en-pa%C3%ADses-amaz%C3%B3nicos-SPDA.pdf, página 100

9 Ministerio de Minas y Energía (2015). En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180/698204/GLOSARIO+MINERO+FINAL+29-05-2015.pdf/cb7c030a-5ddd-4fa9-9ec3-6de512822e96, p.109.

10 Ministerio de Minas y Energía (2017-a). Normatividad general para el control a la explotación ilícita de minerales. En: https://www.minminas.gov.co/documents/10192/23876760/120417_cartillla_norma_ctrl_explotacion_ilicita.pdf/3a88a8ce-8e17-415d-ac6b-87f474cc304d

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¿Cuánto oro produce anualmente Colombia?

En el cuadro 4 se detalla la producción anual de oro colombiano entre los años 2015 y 2018.

En el censo minero realizado en el periodo 2010-2011, se identifico que le 86,7%, se identificó que el 86,7% de las operaciones mineras de oro en el país son Ilegales, es decir, que no cuentan con un título minero otorgado por la autoridad nacional. 11

11 Ministerio de Minas y Energía (2012). Censo minero departamental 2010-2011, https://www.minminas.gov.co/documents/10180/698204/CensoMinero.pdf/093cec57-05e8-416b-8e0c-5e4f7c1d6820

12 UPME (2016).Boletín Estadístico de Minas y Energía 2012 – 2016, Unidad de Planeación minero energética – UPME, http://www1.upme.gov.co/simco/Documents/Boletin_Estadistico_2012_2016.pdf, pg. 88

13 ACM (2017). Informe estadístico minero de la Asociación Colombiana de Minería, http://www.acmineria.com.co/sites/default/files/mineriacifras/produccion.pdf14 SPDA (2014). Güiza, Leonardo: “La realidad de la minería ilegal en países amazónicos – Colombia”. En: La realidad de la minería ilegal en países amazónicos. Lima - Perú:

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). pg.110.

¿En qué zonas de Colombia existe minería a pequeña escala?De acuerdo con el censo minero realizado en el periodo 2010-2011, de los 32 departamentos de Colombia, en 23 de ellos se practica minería ilegal, siendo los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Choco y Santander los departamentos donde mas se presenta este tipo de minería en el país.

A su vez, de los 1.115 municipios de Colombia en 392 se presentan actividades mineras ilegales; es decir, el 35,1% se encuentra afectado por la minería ilegal.

Los departamentos, donde menos minería ilegal existe son César y Caquetá. 14

CHOCO

ANTIOQUIA

BOLIVAR

CUNDINAMARCA

BOLIVAR

CUNDINAMARCA

santander

bocaya

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20

¿Existe proceso de formalización de la minería a pequeña escala en Colombia?

15 Ministerio de Minas y Energía (2014-a). Política Nacional para la Formalización de la Minería en Colombia. 15 de julio 2016, de República de Colombia. En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180/581708/DocumentoPoliticaVersionFinal.pdf/9fd087db-7849-4728-92ff-6e426acccf9c

16 Congreso de la República de Colombia (1994), Ley Nº 141 de 199. En: https://www.sgr.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=Kjx2ci3ML_4%3D&tabid=10317 Senado de la República de Colombia (2001). Ley N° 685. En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//20680-Ley-685-15Ago2001.pdf18 Congreso de la República de Colombia (2011). Ley N°1450 de 2011, En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//20811-7588.pdf19 Ministerio de Minas y Energía (2012). Decreto N°2235 de 2012, En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//20330-10542.pdf20 Ministerio de Minas y Energía (2013). Decreto N°933 de 2013. En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//20368-10380.pdf21 Minería tradicional: de acuerdo al decreto N°933 de 2013, se define como aquella que se ha ejercido antes de la vigencia de la ley 685 de 2001, en

un área específica o discontinua, por personas naturales o asociaciones sin título minero inscrito en el registro minero nacional, en yacimientos minerales de propiedad del Estado y que constituyen para dichas comunidades la principal fuente de manutención y generación de ingresos.

Hubo múltiples esfuerzos para lograr la formalización de la minería a pequeña escala en Colombia en el trascurso del tiempo.

Desde la década de 1990 los lineamientos de política del gobierno nacional definían aspectos referidos a la prestación de asistencia técnica, financiera y jurídica a la pequeña y mediana minería. Este acápite recoge la información recopilada en la versión final de la Política Nacional para la Formalización de la Minería en Colombia.15

A continuación, presentamos un breve recuento de las normas más importantes promulgadas en relación con la formalización de la actividad minera:

a. Programa de Legalización (Ley Nº 141 de 199416):

Este programa de legalización se sostiene en el Art. 58º de la Ley N°141. Esta ley introdujo el proceso de legalización de explotaciones mineras de hecho en pequeña minería ocupadas, en forma permanente hasta noviembre de 1993.

De esta forma se les concedía a los mineros seis meses para el envío de la solicitud de licencia, permiso o contrato a la autoridad competente y un año para adecuar su solicitud de licencia ante la autoridad competente.

El mismo año en que se dio la norma, fueron recibidas 3.006 solicitudes para legalización de minas en todo el país, de las cuales se resolvieron alrededor de 900 (aproximadamente el 47% fueron para carbón y el restante para otros minerales).

b Ley Nº 685 del 2001 - Código de Minas:17

En su Art. 165º el Código de Minas introdujo una nueva forma de legalización de la minería de hecho, indicando que los

explotadores de minas de propiedad estatal, sin título en el Registro Minero Nacional (RMN), debían solicitar en el plazo de tres años contados a partir del 1 de enero del 2002, la entrega de las minas en concesión si cumplían con los requisitos y el área en cuestión se encontrara libre para contratar.

c. Ley N° 1450 del 2011 – Plan Nacional de Desarrollo:18

Mediante esta ley se prohíbe en todo el territorio colombiano la utilización de dragas, mini dragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras ilegales, es decir aquellas realizadas sin “título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y sin licencia ambiental o equivalente”.19

El incumplimiento de esta norma da lugar a la destrucción de la maquinaria y bienes, y a las multas y sanciones penales contempladas en el Código Penal. La revocatoria de las autorizaciones ambientales es causal de caducidad del título minero.

Esta ley determinó también la elaboración de un Plan Nacional de Ordenamiento Minero con la inclusión de parámetros técnicos ambientales establecidos por la autoridad ambiental.

d. Decreto N°933 del 2013:20

Mediante el presente decreto se establece una definición de la minería tradicional, desde la óptica de la informalidad, y se determina cuál es el trámite de la formalización de los mineros tradicionales21, así como los lineamientos para la formalización de áreas ocupadas con títulos mineros.

En este sentido, el decreto plantea la devolución de áreas por parte de los titulares mineros, para ser incorporadas como áreas de reserva especial de comunidades tradicionales, así como los lineamientos para la formalización de áreas ocupadas con títulos mineros.

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21

22 Ministerio de Minas y Energía (2015). Decreto 276 de 2015. En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//36269-Decreto-0276-17-21 Feb2015.pdf23 Congreso de la República de Colombia (2013)- Ley 1658 de 2013. En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//20283-10541.pdf

Asimismo, propone la mediación como una alternativa, en aquellos casos en que la solicitud de formalización se encuentre sobre un título minero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud y para el titular y, de esta manera, contribuir a la formalización de los mineros tradicionales a través de un conjunto de beneficios tecnológicos, tributarios, en créditos y capacitación.

e. Decreto N° 276 del 2015 – Creación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM):22

El Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) es una medida de control y una herramienta tecnológica que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan minerales en el territorio colombiano, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora en Colombia.

El RUCOM es administrado por la Agencia Nacional de Minería, la cual, a través de su plataforma tecnológica permite a los interesados solicitar en línea su inscripción y obtener el certificado de acreditación, así como consultar los listados disponibles de comercializadores, consumidores y explotadores mineros autorizados (titulares, solicitantes de legalización, beneficiarios de áreas de reserva especial, subcontratos de formalización, barequeros y chatarreros).

f. Ley N° 1658 de 2013 – Ley del Mercurio:23

Esta ley introduce en su Art. 11° nuevas alternativas e incentivos para la formalización de la minería a pequeña escala tales como subcontrato de formalización minera, devolución de áreas para la formalización minera y beneficios para la formalización (sello minero ambiental colombiano, créditos blandos, proyectos de financiamiento, etc.).

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22

¿Qué políticas de reducción o eliminación de mercurio se han implementado?El gobierno de Colombia suscribió el 10 de octubre del 2013, junto con 91 países, el “Convenio de Minamata sobre Mercurio” en el marco de la Conferencia de Plenipotenciarios realizada en Japón.

En el caso de Colombia una de las iniciativas adoptadas es la nueva legislación nacional referida al uso de mercurio según la Ley 1658 “por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación, y se dictan otras disposiciones” .

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23

¿Cuáles son las autoridades competentes en materia minera en Colombia?

Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE)

En el Art. 2° del Decreto N° 3570 del 201124 se establecen las siguientes funciones:

• Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

• Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

Funciones del Ministerio de Minas y Energía (MINMINAS)

Es la máxima autoridad respecto al sector minero y energético (petróleo, etc.). De acuerdo con el Decreto N° 0381 del 201225 se le asignó las siguientes funciones:

• Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.

• Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.

24 Departamento Administrativo de Función Pública (2011). Decreto N°3570. En: http://www.minambiente.gov.co/images/Ministerio/Misi%C3%B3n_y_Vision/dec_3570_270911.pdf

25 Ministerio de Minas y Energía (2012). Decreto N°0381. En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//22620-11399.pdf26 Ministerio de Minas y Energía (2011). Decreto N°4134, En: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/decreto_4134_de_2011_0.pdf

Funciones del Agencia Nacional de Minería (ANM)

A través del Decreto N°4134 del 201126 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), organismo autónomo y con patrimonio propio.

La Agencia Nacional de Minería (ANM) es una entidad de carácter técnico que administra los recursos minerales del Estado colombiano a través del fomento, la promoción, otorgamiento de títulos, seguimiento y control de la exploración y explotación minera a fin de maximizar la contribución del sector al desarrollo integral y sostenible del país.

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24

Funciones del Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

Funciones del Servicio Geológico Colombiano

El Decreto N° 255 del 200427 establece en su Art. 5° las funciones de la UPME:

• Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector minero-energético.

• Organizar, operar y mantener la base única de información estadística oficial del sector minero-energético, procurar

la normalización de la información obtenida, elaborar y divulgar el balance minero-energético, la información estadística, los indicadores del sector, así como los informes y estudios de interés para el mismo.

El Servicio Geológico Colombiano, antes Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS), creado por el Decreto N° 4131 del 2011,28 tiene las siguientes funciones:

• Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales que en materia de Geología y Minería deba adoptar el gobierno nacional.

• Realizar el inventario de las zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, carbones, recursos minerales e hidrogeológicos, así

como caracterizar y evaluar el potencial de dichos recursos.

• Generar y difundir conocimientos e información para promover y apoyar la exploración y explotación de los recursos minerales y la toma de decisiones en relación con proyectos de desarrollo minero en el marco del ordenamiento territorial.

27 Ministerio de Minas y Energía (2004). Decreto N°255, En: https://www.minminas.gov.co/documents/10180/655199/Decreto-255-2004.pdf/3b15f777-bb36-46f8-afb3-b7ff1a676e89

28 Ministerio de Minas y Energía (2011). Decreto N°4131 de 2011, En: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_4131_2011.html

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25

Organizaciones mineras de pequeña escala que poseen una certificación de oro responsable en la actualidad en Colombia

Coop. Multiactiva Agrominera del Municipio de Iquira

Iquira, ColombiaMinería subterránea

La Coqueta LTDManizales, ColombiaMinería subterránea

Minera ChedeCauca, ColombiaMinería subterránea

Fairmined

3

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FORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

2626 FORMALIZACIÓN MINERA DE A PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

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27

ECUADOR2¿Cuál es la estratificación de la minería en Ecuador?

Ecuador tiene una subdivisión o estratificación de su minería con las siguientes cuatro escalas: minería de gran escala, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.

29 Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2013). Ley Orgánica Reformatoria a la Ley De Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interna, En: http://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/35178-ley-organica-reformatoria-la-ley-de-mineria-la-ley-0

30 Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2013). Ley Orgánica Reformatoria a la Ley De Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería. En: http://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/35178-ley-organica-reformatoria-la-ley-de-mineria-la-ley-0

MINERÍA DE GRAN ESCALA: según el Art. 23° de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería del 201329 es aquella que supera los volúmenes máximos establecidos para la modalidad de mediana minería.

MEDIANA MINERÍA: según el Art. 23° de esta ley es aquella que “en razón del tamaño de los yacimientos dependiendo del tipo de sustancias minerales metálicas y no metálicas se ha llegado a cuantificar reservas que permiten efectuar la explotación de estas por sobre el volumen de procesamiento establecido para el régimen especial de pequeña minería y hasta el volumen establecido en los artículos siguientes a este dispositivo”.

PEQUEÑA MINERÍA: según el Art. 26°30 de la misma norma es: “aquella que, en razón de las características y condiciones geológico-mineras de los yacimientos de substancias minerales metálicas, no metálicas y materiales de construcción, así como de sus parámetros técnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que Ie precedan labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación”.

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MINERÍA ARTESANAL: según el Art. 24°31 de la ley son: las “unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres. (…) se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción (…), cuya comercialización en general permita cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso. (…)”.

Cuadro 5. Estratificación de la minería ecuatoriana

Escalas mineras Producción (volumen diario) Tipo de minerales

Gran escala > 1.000 t (subterránea)

Minerales metálicos > 2.000 t (cielo abierto)

3.000 m3 (para aluvial)

> 3.000 t Minerales no metálicos

> 2.000 m3 (terrazas aluviales)Materiales de construcción

> 1.000 t (cantera)

Mediana minería 301 a ≤ 1.000 t (subterránea)

Minerales metálicos ≥ 1.001 a ≤ 2.000 t (cielo abierto)

≥ 1.501 a ≤ 3.000 m3 (para aluvial)

≥ 1.001 a ≤ 3.000 tm (minerales no metálicos) Materiales no metálicos

≥ 801 a ≤ 2.000 m3 (terrazas aluviales) Materiales de construcción

Pequeña minería ≤ 300 t (subterránea)

Minerales metálicos≤ 1.000 t (cielo abierto)

≤ 1.500 m3 (para aluvial)

≤ 1.000 t Minerales no metálicos

≤ 800 m3 (terrazas aluviales) Materiales de construcción

≤ 500 t (cantera)

Minería artesanal ≤ 10 t (subterránea)Minerales metálicos

≤ 120 m3 (aluvial)

≤ 50 t Minerales no metálicos

≤ 100 m3 (aluviales o no consolidados) Materiales de construcción

≤ 50 t (cielo abierto en rocas duras)

Fuente: SPDA (2014)37

31 Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2013). Ley Orgánica Reformatoria a la Ley De Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería. En: http://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/35178-ley-organica-reformatoria-la-ley-de-mineria-la-ley-0

32 SPDA (2014) La realidad de la minería ilegal en los países amazónicos, Ecuador. Cisneros, Paul. Junio de 2014. Lima, Perú. En: http://www.spda.org.pe/?wpfb_dl=414

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¿Cómo se define a la minería informal? ¿Cuenta con una definición distinta para minería ilegal?

33 SPDA (2015) página 194. En: http://www.spda.org.pe/?wpfb_dl=98134 Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2009) Ley de Minería de 2009. En. http://www.competencias.gob.ec/wp-content/uploads/2016/02/15.-Ley-de-

Mineri%CC%81a.pdf35 El subrayado es nuestro.36 Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2013). Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno. 9 de julio del 2013. En: http://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/35178-ley-organica-reformatoria-la-ley-de-mineria-la-ley-0

37 El subrayado es nuestro.

Según el estudio de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (2015):

Las minerías ilegal e informal no están taxativamente diferenciadas en la Ley de Minería de Ecuador, que de hecho no menciona nunca la “minería informal”. Sin embargo, en la práctica para las autoridades y mineros, la minería ilegal es aquella que no cuenta con los permisos y requisitos correspondientes y que, por sus características ( tipo de producción, ubicación de la operación ) no podrá ser formalizada; en tanto que la minería informal es aquella que, teniendo las características técnicas que corresponden con su escala, requiere regularizar su situación para operar legalmente.33

Sin embargo, la minería ilegal se define expresamente en el contenido de la Ley de Minería del 2009,34 en su Art. 56° de la siguiente manera:

Artículo 56°. Explotación ilegal de minerales. Incurrirán en explotación ilegal de sustancias minerales quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de sus fases sin título alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente.35

Frente a este artículo, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería de 2013 establece lo siguiente:36

Artículo 11.- Sustitúyase el Artículo 57 de la Ley de Minería por el siguiente: Artículo 57° Sanciones a la actividad minera ilegal. La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurídicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los títulos, autorizaciones, permisos o licencias, será sancionada conforme las prescripciones de este artículo, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar.

Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados en actividades

ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, serán objeto de: decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso, que ejecute la Agencia de Regulación y Control Minero contando con la colaboración de la Policía Nacional y subsidiariamente de las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales bienes, serán sancionados por Ia mencionada Agencia, con multa de doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas dependiendo de la gravedad de la infracción,37sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, así como de la obligación de restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades afectadas. (…).

Esta modificatoria detalla las sanciones frente a la actividad minera ilegal y las personas naturales o jurídicas que la desarrollan, así como, los medios con los que la desarrollan (maquinarias y herramientas).

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¿En qué zonas de Ecuador existe minería de pequeña escala?

¿Cuánto oro produce anualmente Ecuador?

Cuadro 6. Producción anual de oro en Ecuador (2015-2017)

Año 2015 2016 2017

Producción 7.722 t 6.761 t 6.176 t

Fuente: Elaboración propia desde información de ARCOM

Según la Estadística Minera del 2016 de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM).38

La actividad de la minería artesanal y a pequeña escala se desarrolla principalmente en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Imbabura, Azuay, Loja y Zamora – Chinchipe.

ESMERALDAs

ImbaburaImbabura

AZUAY

EL ORO

ZAMORACHINCHIPEZAMORA

CHINCHIPELOJA

38 Agencia de Regulación y Control Minero. Estadística Minera 2016. En: http://www.controlminero.gob.ec/

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¿Existe proceso de formalización de la minería a pequeña escala en Ecuador?

En Ecuador sí existen procesos de formalización de la minería a pequeña escala.

La formalización de la minería en Ecuador se inició desde la promulgación de la Ley de Minería en el 200939 En el Art. 62° del Reglamento General a la Ley de Minería (2009)40 se establece que “los mineros artesanales que demostraren que han realizado actividades mineras en un área específica como mínimo dos años previos a la fecha de vigencia de la Ley de Minería, se procederá a

39 Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2009). Ley de Minería de 2009. En: http://www.competencias.gob.ec/wp-content/uploads/2016/02/15.-Ley-de-Mineri%CC%81a.pdf

40 Presidencia Constitucional de la República de Ecuador (2009-b). Decreto Ejecutivo N° 119 de 2011.En: http://www.hidrocarburos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/REGLAMENTO-GENERAL-A-LA-LEY-DE-MINERIA.pdf

41 Ministerio de Hidrocarburos (2011). Proceso de regularización de minería artesanal. En: http://www.hidrocarburos.gob.ec/proceso-de-regularizacion-de-mineria-artesanal/

regularizar su situación, siempre que no existan áreas previamente concesionadas”.

En este país la formalización de la minería se canaliza a través del Programa de Regularización de los Mineros Artesanales (PREMAN) que tiene como objetivo la formalización de los mineros artesanales a nivel nacional, articulando el control de la minería ilegal.41

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A. PASOS PARA FORMALIZARSE EN EL ECUADOR

Requisitos para obtener la calificación de sujetos de derecho minero

Persona natural Persona jurídica

• Solicitud dirigida al Subsecretario Regional de Minas requiriendo la calificación como sujeto de derecho minero.

• Copia de cédula de ciudadanía.

• Copia del certificado de votación actualizado.

• Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o del Régimen Impositivo Simplificado (RISE).

• Declaración juramentada otorgada ante notario público de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el Art. 20° de la Ley de Minería43 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 153° de la Constitución de la República44 ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del Art. 23° del Reglamento General de la Ley de Minería.45

• Domicilio judicial del peticionario para recibir notificaciones.

• Copia certificada de la escritura pública de su constitución inscrita en el Registro Mercantil o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas.

• Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil.

• Presentación del RUC.

• La Declaración Juramentada otorgada ante notario público de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el Ar t. 20° de la Ley de Minería, en concordancia con lo establecido en el Art. 153° de la Constitución de la República ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del Art. 23° del Reglamento General de la Ley de Minería.46

• Domicilio judicial del peticionario para recibir notificaciones.

• Para las personas jurídicas extranjeras además de los requisitos señalados anteriormente adjuntarán el nombramiento de un apoderado general que los represente o poder especial otorgado por escritura pública, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y certificado que acredite la domiciliación de la compañía en el Ecuador.

• Fuente: Elaboración propia, a partir de la información del Acuerdo Ministerial N°24147

44 Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (2011). Acuerdo Ministerial 241 de 2011. En: http://www.mineria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/10/Instructivo_Calificacion_Registro_Sujetos_Derechos_Mineros.pdf#

45 Asamblea Nacional de la República de Ecuador (2009). Ley de Minería de 2009. En: http://www.competencias.gob.ec/wp-content/uploads/2016/02/15.-Ley-de-Mineri%CC%81a.pdf

46 Asamblea Constituyente de la República de Ecuador (2008). Constitución Política de Ecuador. En: http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/Constitucion-2008.pdf

47 Presidencia Constitucional de la República de Ecuador (2009-b). Decreto Ejecutivo N° 119 de 2011. Disponible en: http://www.hidrocarburos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/REGLAMENTO-GENERAL-A-LA-LEY-DE-MINERIA.pdf

42 Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (2011). Acuerdo Ministerial 241 de 2011; En: http://www.mineria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/10/Instructivo_Calificacion_Registro_Sujetos_Derechos_Mineros.pdf#

43 Presidencia Constitucional de la República de Ecuador (2015). Decreto Ejecutivo 578, crea el Ministerio de Minería y modifica el nombre del Ministerio de Recursos No Renovables por Ministerio de Hidrocarburos, Arts. 1 y 2; En: http://www.hidrocarburos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/03/DECRETO-EJECUTIVO-578.pdf

A1. Obtener la calificación de sujetos de derecho minero:42

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48 Articulado normativo similar aplicable tanto a persona natural como jurídica, en esta parte.49 Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (2011). Acuerdo Ministerial 241 de 2011. En: http://www.mineria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/10/

Instructivo_Calificacion_Registro_Sujetos_Derechos_Mineros.pdf#

B. OBTENCIÓN DE PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL48

Requisitos para obtener la calificación de sujetos de derecho minero

Personas naturales Asociaciones

• Calificación de Sujeto de Derecho Minero.

• Solicitud dirigida al Subsecretario Regional de Minas en la que se ubique el área, las coordenadas de esta y forma de explotación, en el formulario correspondiente.

• Declaración juramentada, en la misma solicitud, de los materiales a explotarse, los montos de inversión, volúmenes y demás datos que acrediten su condición de minero artesanal, de acuerdo con el instructivo y formulario respectivo.

• De ser el caso, la identificación de la planta de beneficio, fundición y refinación en la que se vayan a procesar los materiales producto de la explotación.

• Registro Único de Contribuyentes (RUC) y certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

• Se le exigirá los mismos requisitos que a una persona natural, además de adjuntar su nómina de socios.

Fuente: Elaboración propia a partir de la información en Acuerdo Ministerial N° 28649

B1. Proceso de formalización para mineros que trabajan en las áreas libres

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51 Ministerio de Hidrocarburos (2011). Proceso de regularización de minería artesanal, http://www.hidrocarburos.gob.ec/proceso-de-regularizacion-de-mineria-artesanal/

Fuente: Ministerio de Minas e Hidrocarburos51

FASE 2. Permiso definitivo hasta por 10 años

SUBSECRETARÍA REGIONAL DE MINASOtorga el permiso provisional

SUBSECRETARÍA REGIONAL DE MINASOtorga el permiso definitivo

AGENCIA DE CONTROL Y REGULACIÓN MINERA (ARCOM) Inscribe en el registro minero el permiso protocolizado

SUBSECRETARÍA REGIONAL DE MINASInscribe en el registro minero artesanal el permiso inscrito en el registro minero

MINISTERIO DEL AMBIENTE(MAE)

EMITEN AUTORIZACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

(INPC)

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA)

FASE 1. Permiso provisional por 120 días

Fuente: Ministerio de Minas e Hidrocarburos50

Proceso de Regularización de Minería Artesanal

PETICIONARIOIngresa la solicitud

SUBSECRETARIA REGIONAL DE MINAS

Recibe solicitud y verifica información

AGENCIA DE CONTROL

Y REGULACIÓN MINERA (ARCOM)

Verifica si el área esta libre en el catastro minero,

realiza inspección y emite un informe favorable

SUBSECRETARIA REGIONAL DE MINAS

Otorga el permiso provisional

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

MINERO

50 Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (2011-b). Acuerdo Ministerial 286 de 2011, En: http://www.mineria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/08/Instructivo-Otorgamiento-Permisos-para-Labores-de-Mineria-Artesanal.pdf

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¿Qué políticas de reducción o eliminación de mercurio se han implementado?

El gobierno de Ecuador suscribió el 10 de octubre del 2013 el “Convenio de Minamata sobre Mercurio” en el marco de la Conferencia de Plenipotenciarios realizada en Japón. Fue ratificado el 5 de abril del 2016 con el voto unánime de 95 legisladores presentes en el Pleno de la Asamblea Nacional.

Antes de la entrada de Ecuador en el Convenio Minamata ya se contaba con una legislación específica para el tema de control de la minería ilegal. Tal es así que en mayo del 2011 se promulgó mediante Decreto Ejecutivo N° 754 la Creación de la Comisión Especial para Control de la Minería Ilegal, estando en plena vigencia.

La Comisión Especial para Control de la Minería Ilegal fue creada a fin de asesorar, coordinar la ejecución de actividades, diseñar y activar los mecanismos necesarios para combatir la minería ilegal, en todo el territorio ecuatoriano.

Paralelamente a las negociaciones en Japón, el gobierno del Ecuador tenía como política interna el impulso de un país “Cero mercurio”. Este programa contempla un control del mercurio durante todo su ciclo de vida.

¿Cuáles son las autoridades competentes en materia minera en

Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables

Creado por el Decreto Ejecutivo N° 39952 de acuerdo con el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al “Ministerio de Electricidad y Energía Renovable”, al “Ministerio de Minería”, al “Ministerio de Hidrocarburos”; y a la “Secretaría de Hidrocarburos”, se denominará Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables

Y esta conformada por : • Viceministerio de Hidrocarburos• Viceministerio de Electricidad y Energia Renovables• Viceministerio de Minas, y dentro de este ministerio

existe una secretaria de minieria artesanal y pequeña minería.

52 Presidencia Constitucional de la Republica de Ecuador (2018) Decreto Ejutivo 399, Crea el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. En: file:/// C:/Users/rescobar/Downloads/APEL-Decreto-399-2018-Fusion-de-instuciones-y-moficacion-de-denominacion-al-actual-ministerio-de-energia-y-recursos-naturales-no-renovables.pdf

Algunas de sus funciones en temas mineros:

• Emitir la política minera nacional.

• Regular la celebración de contratos de operación para autorizar la realización de trabajos de minería artesanal en áreas concesionadas.

• P ro m ove r p ro g r a m a s e s p e c i a l e s d e a s i s te n c i a técnica, de manejo ambiental, de seguridad minera y de capacitación y formación profesional a la minería artesanal y a la pequeña minería.

• Otorgar concesiones mineras para la pequeña minería

• Autorizar o disponer de oficio el cambio de régimen de una concesión minera de gran minería o de pequeña minería a mediana minería

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Funciones del Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM)

Se aprueba la escisión del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables mediante Acuerdo Ministerial 18353 y sus funciones54 se refieren a:

• Regular y controlar las actividades de exploración y explotación minera.• Garantizar el desarrollo sustentable de la • Minería. • Garantizar la calidad y seguridad de las actividades mineras. • Vigilar el comportamiento del mercado y estadísticas del sector minero.

Funciones del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico (INIGEMM)

Instituto de Investigación Geológico y Energético

Ministerio de Ambiente y Agua

Creado mediante la Ley de Minería en el año 2009, articulo 10,55 teniendo competencia para generar, sistematizar y administrar la información científica y tecnológica (geológico-minera-metalúrgica) a nivel nacional.

El Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE) fue creado por Decreto Ejecutivo Nro. 399 del 15 de mayo de 2018, mediante la fusión de dos institutos enfocados en la Investigación de la eficiencia energética, energías renovables, geología, minería y metalurgia.

El Decreto 553, disponer la fusiono de dos ministerios, de Ambiente y Agua, y el nombre de la nueva institución es Ministerio de Ambiente y Agua.

53 Ministerio de Minería (2016-e). Acuerdo Ministerial 2016-024. En: http://www.mineria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/09/ACUERDO-MINISTERIAL-N-2016-024.pdf

54 Ministerio de Minería (2016-e). Acuerdo Ministerial 2016-024. En: http://www.mineria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/09/ACUERDO-MINISTERIAL-N-2016-024.pdf

55 Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (2010). Acuerdo Ministerial 183, de 2010, En: http://www.mineria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/08/Escision-de-la-Agencia-de-Regulaci%C3%B3n-y-Control-Minero1.pdf

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Organizaciones mineras de pequeña escala que poseen una certificación de oro responsable en la actualidad en Ecuador.

Ecuador no cuenta con ninguna experiencia en certificación de minería en pequeña escala. Sin embargo, este país posee muchas experiencias exitosas de formalización minera, un ejemplo de ello es la entrega de más de 240 permisos a mineros artesanales de las provincias de Zamora Chinchipe y Loja en agosto del 2017, como lo manifestó Kléver Castro, minero artesanal de la parroquia San Carlos de las Minas, al señalar que la entrega del título minero les brinda seguridad jurídica y le compromete al cumplimiento de la ley.

Cabe destacar el esfuerzo que realiza la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) para facilitar el proceso de certificación. Un ejemplo de ello es el “Manual de usuario externo: Otorgamiento de concesiones mineras metálicas bajo el régimen especial de pequeña minería”, 56 disponible en la web de dicha institución para el público en general.

56 Ministerio de Minería (2017). Manual de usuario externo: Otorgamiento de concesiones mineras metálicas bajo el régimen especial de pequeña minería, agosto 2017, http://www.controlminero.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/08/MA-UE-SGM-024-CONCESION-MINERA-METALICA-PETICION-U-OFERTA-2.pdf

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¿Cuál es la estratificación de la minería en Perú?

PERÚ3En Perú el Decreto Supremo N° 014-92-EM – Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,57 en su artículo 91 establece una clasificación de la pequeña minería y minería artesanal en función de su capacidad de producción y la cantidad de hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.

A continuación, revisamos el detalle de cada una de estas divisiones:58

57 Ministerio de Energía y Minas (1992). Decreto Supremo N° 014-92-EM – Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. En: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/LEGISLACION/TUO%20.pdf. Decreto Supremo N° 002-91-EM-/DGM, el cual hace referencia al volumen de producción para la mediana y gran minería. Decreto Supremo N° 002-91-EM-/DGM, el cual hace referencia al volumen de producción para la mediana y gran minería.

58 SPDA (2014) La realidad de la minería ilegal en los países amazónicos, Perú. Ipenza, César y Valencia, Lenin. Junio de 2014. Lima, Perú. Disponible en: http://www.spda.org.pe/?wpfb_dl=414

59 Presidencia de la República del Perú (2008). Decreto Legislativo N°1013.de 2008. En: http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=567660 Congreso de la República (2012-h). Ley N°29968. Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE En: https://

www.senace.gob.pe/download/senacenormativa/N-1-01-Ley-29968.pdf61 Ministerio del Ambiente (2015-a). Resolución Ministerial Nº 328 -2015-MINAM. Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería,

hidrocarburos y electricidad del Ministerio al SENACE. 25 de noviembre de 2015. En: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-culminacion-del-proceso-de-transferencia-de-funcion-resolucion-ministerial-no-328-2015-minam-1316356-1/

GRAN MINERÍA: Es aquella que tiene una capacidad instalada de producción o beneficio de más de 5.000 t/día y que posee una extensión de petitorios y/o concesiones mineras de más de 2.000 ha. Las entidades encargadas de su promoción, fiscalización y evaluación son el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental59 (OEFA) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental60 (SENACE).61

MEDIANA MINERÍA: Es aquella que tiene una capacidad instalada de producción productiva entre 350 y 5000 TM. Las entidades encargadas de su promoción, fiscalización y evaluación son el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE).

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MINERÍA ARTESANAL Es aquella donde:

• En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o con equipos básicos.

• Posean por cualquier título hasta 1.000 hectáreas -entre denuncios, petitorios u concesiones mineras- o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros, según lo establezca el Reglamento de la Ley de Minería.

• Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 t/día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas,

gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta 200 m3/día.

• Las entidades encargadas de su promoción y fiscalización son las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales y para el caso de Lima Metropolitana la Dirección General de Minería.63

• Las entidades encargadas de su promoción y fiscalización son las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales y para el caso de Lima Metropolitana la Dirección General de Minería.

PEQUEÑA MINERÍA. Dentro de esta categoría se incluye a pequeño productores mineros que poseen cualquier título (entre denuncios, petitorios y/o concesiones mineras), hasta 2.000 ha y cuya capacidad de producción y/o beneficio no exceda de 350 t/día para minerales metálicos o hasta 1200 m3/día, en el caso de minerales no metálicos. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

Las entidades encargadas de su promoción y fiscalización son las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales y para el caso de Lima Metropolitana la Dirección General de Minería 62.

62 Congreso de la República del Perú (2002) Ley N°27651 de 2002. En: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-27651.pdf63 Congreso de la República del Perú (2002) Ley N°27651 de 2002. En: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-27651.pdf

Así tenemos a continuación un cuadro resumen:

Cuadro 7. Estratificación de la minería en Perú

ESTRATIFICACIÓN MINERA SECTOR COMPETENTE

Estrato o escalaTamaño de concesiones

Capacidad de producción

MINEM, OEFA y SENACE

Régimen general Gran minería Más de 2.000 ha Más de 5.000 t/día

Mediana minería Más de 2.000 ha Hasta 5.000 t/día

Minería a pequeña escala

Pequeña minería Hasta 2.000 haHasta 350 t/díaHasta 3.000 m3/día Dirección General de

Minería y gobiernos regionales

Minería artesanal Hasta 1.000 haHasta 25 t/díaHasta 200 m3/día

Fuente: MINEM - Elaboración propia

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Cuadro 8. Distinción entre minería ilegal, informal y formal en Perú

Minería ilegalDecreto Legislativo

Minería informalDecreto Legislativo 1336 Art. 2.2

Minería formalDecretos Legislativo 1336, Art. 2.165

Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal.” (Art.3° DL 1103).

Actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas de carácter administrativo y, además, con las condiciones previstas en el Art. 91° de la Ley General de Minería. (Art.2° DL 133666).

Actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente. (Art. 2° DL 1336).

Fuente: Elaboración propia

64 Presidencia de la República del Perú (2012). Decreto legislativo N° 1105, que establece Disposiciones para el proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería, Mminería Artesanal. En: http://www.minem.gob.pe/archivos/legislacion-z9eb9rz2uz71z5z-DECRETO_LEGISLATIVO_1105.pdf

65 Presidencia de la República del Perú (2017). Decreto legislativo N° 1336, que establece Disposiciones para el proceso de Formalización Minera Integral. 06 de enero de 2017. En: http://www.minem.gob.pe/archivos/legislacion-zzx5j295378018l-decleg1336.pdf

66 Presidencia de la República del Perú (2017). Decreto legislativo N° 1336, que establece Disposiciones para el proceso de Formalización Minera Integral. 06 de enero de 2017. En: http://www.minem.gob.pe/archivos/legislacion-zzx5j295378018l-decleg1336.pdf. El subrayado es nuestro

¿Cómo se define a la minería informal? ¿Cuenta con una definición distinta para minería ilegal?El Estado peruano ha establecido una distinción jurídica entre minería ilegal, minería informal y minería formal. En el cuadro 8 presentamos una síntesis:

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Fuente: Elaboración propia

67 SPDA (2014) Las Rutas Del Oro Ilegal. Estudios De Caso En Cinco Países Amazónicos. Benavides Claudia, p.236 y 250 SPDA: Lima, Perú. Disponible en: http://www.spda.org.pe/?wpfb_dl=981

¿En qué zonas de Perú existe minería a pequeña escala?

Si bien existe presencia de este tipo de minería en los 24 de los 25 departamentos del Perú, en el siguiente mapa se muestran las regiones con mayor cantidad de minería a pequeña escala (que incluye a los pequeños mineros y a los mineros artesanales). Además, detalla la producción de oro por región y el número de mineros que iniciaron el proceso de formalización extraordinario:

¿Cuánto oro produce anualmente Perú y cuánto es producido por la minería a pequeña escala?

En el cuadro 9 se detalla la producción anual de oro en Perú.

Cuadro 9. Producción anual de oro en Perú (2016-2018)

Año 2016 2017 2018

Producción 153 t 151 ,9 t 142,6 t

Fuente: Boletín Estadístico Minero -MINEM.

Según datos de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) se estima que la producción de oro de este sector representa aproximadamente el 20% de la producción nacional, es decir, alrededor de 40 toneladas anuales.67

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¿Existe proceso de formalización de la minería a pequeña escala en Perú?En el Perú existen dos procesos de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. El proceso ordinario y el proceso de Formalización Minera Integral. A continuación abordamos brevemente ambos procesos:

A. Proceso de Formalización Minera Ordinario

El 24 de enero del 2002 se promulgó la Ley N° 2765168 “Ley de Formalización de la pequeña minería y minería artesanal” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 013-2002-EM 69, otorgando por primera vez, un marco legal específico a la minería a pequeña escala en Perú. Esta Ley y su reglamento dieron inicio a un largo proceso de formalización de la minería a pequeña escala, que ya lleva 17 años.

B. Proceso de Formalización Minera Integral

El 22 de diciembre del 2011 el Poder Legislativo, a través de la Ley N°29815,70 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de minería ilegal, de esta forma, el Ejecutivo promulgó un paquete normativo (decretos legislativos del 109971 al 110772)73 con el propósito de hacer frente a la minería ilegal y formalizar a la minería que se desarrollaba informalmente.

Uno de los aspectos más importantes introducidos en este paquete normativo fue la distinción entre minería informal y minería ilegal,74 donde se sostiene que la minería informal es aquella actividad que se realiza usando maquinaria que no corresponde a las características de un Pequeño Productor Minero (PPM) y Pequeño Minero Artesanal (PMA), que no cumple con las exigencias normativas y, sobre todo, que desarrolla sus actividades en zonas permitidas.

Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica que realiza sin contar con la autorización de la autoridad

68 Congreso de la República (2002). Ley 27651 de 2002. En: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-27651.pdf69 Ministerio de Energía y Minas (2002-a). Decreto Supremo 013-2002-EM, En: http://www.minem.gob.pe/_legislacionM.php?idSector=1&idLegislacion=475170 Congreso de la República del Perú (2011). Ley 29815, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de minería ilegal, En: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/

Mineria/LEGISLACION/2012/FEBRERO/L%2029815.pdf71 Presidencia de la República del Perú (2012). Decreto Legislativo N°1099 de 2012. En: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-

acciones-de-interdiccion-de-decreto-legislativo-n-1099-752604-1/72 Presidencia de la República del Perú (2012-i). Decreto Legislativo N° 1107 de 20 de abril de 2012. Disponible en: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Mineria/

LEGISLACION/2012/ABRIL/DL%201107.pdf73 Se detalla la normatividad en el cuadro de normas y en la bibliografía de la presente publicación.74 Presidencia de la República del Perú (2012-g). Decreto Legislativo 1105, Decreto Legislativo que Establece Disposiciones para el proceso De Formalización de Las Actividades De

Pequeña Minería y Minería Artesanal, artículo 2; disponible en: http://www.minem.gob.pe/archivos/legislacion-z9eb9rz2uz71z5z-DECRETO_LEGISLATIVO_1105.pdf

administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas prohibidas (por ejemplo: áreas naturales protegidas y zonas arqueológicas).

Sin embargo, este proceso de formalización careció de incentivos económicos y las competencias asumidas por los gobiernos regionales, en materia de minería a pequeña escala, afectó el desenvolvimiento de este proceso el cual condujo a una serie de protestas y marchas en su contra a lo largo del país.

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El 9 de octubre del 2016 se publicó la Ley N° 3050675 mediante la cual el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de 90 días, en materias diversas. Entre ellas, sobre: i) el perfeccionamiento del marco legal del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, y ii) fortalecer el marco legal con respecto a la lucha contra la minería ilegal, orientándolo a garantizar el respeto por el medioambiente y proponiendo, normativamente, un proceso con un enfoque más integrado de todos los elementos que intervienen en la formalización minera.

Los decretos legislativos promulgados tras la delegación de facultades fueron los siguientes:

• Decreto Legislativo 129376 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

• Decreto Legislativo 133677 que establece disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral.

75 Congreso de la República (2016-a). Ley 30506. En: http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/ley-que-delega-en-el-poder-ejecutivo-la-facultad-de-legislar-ley-n-30506-1439097-1

76 Presidencia de la República del Perú (2016-c). Decreto Legislativo N° 1293. En: http://www.minem.gob.pe/archivos/legislacion-z1934f15s9-decleg_1293.pdf77 Presidencia de la República del Perú (2017). Decreto Legislativo N° 1336. En: http://www.minem.gob.pe/archivos/legislacion-zzx5j295378018l-decleg1336.pdf

Requisitos que deben cumplir los mineros informales en el Proceso de Formalización Minera Integral

El Decreto Legislativo 1336 establece tres requisitos para el cumplimiento de la formalización minera integral, una vez el minero se haya inscrito en el Registro Integral de Formalización (REINFO)que pueden ser tramitados de manera simultánea, para evitar dilatar el proceso:

• Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesana l (IGAFOM).

• Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial.

• Acreditación de titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación de la concesión minera.

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Funciones del Ministerio de Energía y Minas

Regulado por el Decreto Ley 25962,78 la cual aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. Siendo la Dirección General de Formalización Minera uno de sus órganos que tiene las siguientes funciones:

• Propone y evalúa la política sobre formalización minera en CONCORDANCIA con las políticas sectoriales y nacionales.

• Fortalecer la Gestión de los Gobierno Regionales a través de la capacitación y asistencia técnica a las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces.

• Desarrolla sus funciones relacionadas a la formalización de la actividad minera conforme a la normativa sobre la materia.

• Administra el Registro Integral de Formalización Minera de aplicación a nivel nacional y en el ámbito del Proceso de Formalización Minera Integral de la pequeña minería y de la minería artesanal.

• Verifica y Fiscaliza la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera.

• Excluye a los mineros en vías de Formalizacion que incurran en los supuesto de exclusión regulados por el Decreto Supremo N° 018-2017-EM.

• Tiene a cargo el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en el cual deben estar empadronadas las terceras personas naturales a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2018-EM.

• Administra el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO).

¿Cuáles son las autoridades competentes en materia minera en Perú?

78 Presidencia de la República de Perú (1992-a). Decreto Ley N°25962 Aprueban la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas. En: http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dge/publicaciones/compendio/dl25962.pdf

¿Qué políticas de reducción o eliminación de mercurio se han implementado?El Convenio de Minamata sobre el mercurio, firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013 y aprobado con Resolución Legislativa N° 30352, fue ratificado con Decreto Supremo N° 061-2015-RE el 25 de noviembre del 2015, entrando en vigor el 16 de agosto del 2017.

Parte de las políticas del Estado peruano para cumplir con el Convenio Minamata fueron la aprobación del Plan de Acción Multisectorial sobre el Mercurio con el Decreto Supremo N°010-2016-MINAM, mediante el cual se establece un cronograma de actividades, especificando su plazo y la entidad a cargo de tales actividades.

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Funciones del Ministerio del Ambiente

del territorio nacional, en coordinación con las entidades correspondientes.

• Elabora Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP).

Creado por Decreto Legislativo N° 101379 el cual le otorga, entre otras, las siguientes funciones:

• E s tablece la política, criterios, herramie nt a s y procedimientos de carácter general para el ordenamiento

Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)

Funciones del Dirección General de Minería (DGM)- Lima80

Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna silvestre (SERFOR)

Creado por el Decreto Legislativo N° 1013, segunda disposición complementaria final, el cual le otorga, entre otras, las siguientes funciones:

Es una unidad de línea del Ministerio de Energía y Minas que depende directamente del Despacho del Viceministro de Minas. Entre sus funciones debe:

• De acuerdo al artículo 98 del D.S. 031-2007-EM, la Dirección General de Minería respecto de la mediana y Gran Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes:

• Co o rd i n a r co n l a D i re cc i ó n G e n e r a l d e A s u n to s Ambientales Mineros, INGEMMET, OSINERGMIN, así como

Creado por Ley N° 30048,81 Art. 14°, que modifica el Decreto Legislativo N° 997, sobre la de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Tiene entre sus funciones:

• Evalúa y resuelve la compatibilidad dentro del área natural protegida o su zona de amortiguamiento.

• Emite opinión técnica vinculante.

con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades públicas y privadas los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades sostenibles del Sector Minería;

• Administrar y distribuir el derecho de vigencia y penalidad• Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera• Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios

mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del cierre de pasivos ambientales

• Ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR).

• Otorga la Autorización de desbosque.• S a n c i o n a a d m i n i s t r a t i v a m e n te a l o s t i t u l a re s d e

concesiones forestales cuando desarrollan actividades mineras al interior de la concesión.

79 Presidencia de la República del Perú (2008). Decreto Legislativo 1013. En: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/5E1761E926B417020525770300701DCB/$FILE/5_DecLeg_N%C2%BA_1013_Aprueba_la_Ley_de_Creaci%C3%B3n,_Organizaci%C3%B3n_y_Funciones_del_Ministerio_del_Ambiente.pdf

80 Ministerio de Energía y Minas (2017). Organigrama estructural vigente del Ministerio de Energía y Minas. Disponible en: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/institucional/imagenes/ORGANIGRAMA_DSO30_2012.pdf

81 Congreso de la República del Perú. (2013-b). Ley N°30048, 2013, Ley que modifica el decreto legislativo 997, que aprueba la ley de organización y funciones del ministerio de agricultura. En: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-997-que-aprueba-la-ley-n-30048-954578-1/

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Funciones del Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)

Reconocida por el Decreto Legislativo N°438,82 Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, Art. 5°, teniendo como funciones:• P a r a l i z a r l a s a c t i v i d a d e s y s a n c i o n a r

administrativamente a quienes construyan o ubiquen instalaciones acuáticas sin autorización.

• Hacer cumplir la prohibición de dragas y productos similares (interdicción).

• Autorizar la instalación o construcción de

obras temporales o permanentes en las áreas acuáticas, a excepción de puertos, terminales y otras instalaciones acuáticas de uso comercial, así como efectuar las inspecciones de seguridad sin perjuicio del cumplimiento de las normas emanadas de otros sectores.

Funciones del Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)

Funciones del Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

Creada por Ley Nº 26366,83 modificada por Ley Nº 3006584 el año 1994. Tiene como funciones vinculadas a la temática:

Creada por Ley N° 24829,85 modificada por Ley 2981686 sobre Fortalecimiento de la SUNAT. Tiene entre sus funciones:

• Resolver la búsqueda catastral.• Registrar los bienes inscribibles y actos

obligatorios en el registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera.

• Super visar las Rutas Fiscales de Insumos Químicos Fiscalizados.

• Realizar el control de los insumos y maquinarias en las rutas fiscales.

82 Presidencia de la República de Perú (1987). Decreto Legislativo N° 438, 1987, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú. En: http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/meducacion/DL438.pdf

83 Congreso Constituyente Democrático (1994). Ley N°26366, En: https://www.sunarp.gob.pe/TribunalRegistral/Documents/Ley-26366.pdf84 Congreso de la República del Perú (2013-c). Ley 30065, Ley de fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. En: https://www.sunarp.gob.

pe/TribunalRegistral/Documents/LEY-30065-FORTALECIMIENTO-SUNARP.pdf85 Congreso de la República del Perú (1988). Ley N° 24829. En: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/sunat/ley-24829.pdf86 Congreso de la República del Perú (2011-a). Ley 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT. En: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/sunat/ley-29816.pdf87 Congreso Constituyente Democrático (1993). Constitución Política del Perú, 1993. En: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/constituciones_ordenado/

CONSTIT_1993/Texto_actualizado_CONS_1993.pdf88 Presidencia de la República del Perú (2008). Decreto Legislativo N° 1013. En: http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=5676

Funciones del Defensoría del Pueblo

Creada por la Constitución Política de 1993,87 Capítulo XI, tiene como funciones vinculadas:

• Defender los derechos fundamentales de la

persona y de la comunidad. • Supervisar el cumplimiento de los deberes de la

administración estatal. • Emitir informes no vinculantes.

Funciones del Organismo de Evaluación y fiscalización Ambiental (OEFA)

Creada por el Decreto Legislativo Nº 1013,88 Segunda Disposición Complementaria Final. Siendo parte de sus funciones:Como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) supervisa el cumplimiento de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) como los Gobiernos Regionales (GORE), que son competentes en minería a pequeña escala.

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Funciones del Ministerio Público

En uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por Ley Nº 23230,89 se dictó el Decreto Legislativo Nº 052,90 Ley Orgánica del Ministerio Público, teniendo entre sus funciones, como la más pertinente para nuestro análisis:

Perseguir los delitos relativos a la actividad minera ilegal, como actor en la acción penal.

Funciones del Policía Nacional del Perú (PNP)

Funciones del Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)

Creada por Ley 2494991

• Interviene de forma oportuna a quienes cometan delitos propios de la minería ilegal.

Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

Creada por el Decreto Legislativo Nº 1127,92 como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Interior. La función más importante vinculada al tema es:

Otorgar autorización para el uso de explosivos.

89 Congreso de la República del Perú (1980). Ley Nº 23230 de 1980. En: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/23230.pdf90 Presidencia de la República del Perú (1981). Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica Del Ministerio Público. En: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_org_mp.pdf91 Congreso de la República del Perú (1988-a). Ley N°24949, Ley de creación de la Policía Nacional del Perú. En: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/24949.pdf92 Presidencia de la República del Perú (2012-j). Decreto Legislativo N° 1127, que crea Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos

de Uso Civil – SUCAMEC. En: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/01127.pdf93 Congreso de la República del Perú (1996). Ley N° 2673. En: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/26734.pdf94 Congreso de la República del Perú (2007). Ley N° 28964. En: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28964.pdf

Creada por Ley N° 26734,93 ampliándose sus facultades al subsector minero mediante Ley N° 28964,94 en el año 2007.

El OSINERGMIN es la entidad encargada de regular y supervisar que las empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las disposiciones legales de las actividades que desarrollan. En ejercicio de sus funciones controla y supervisa la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas por el Ministerio de Energía y Minas, y por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103.

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Organizaciones mineras de pequeña escala que poseen una certificación de oro responsable en la actualidad en Perú

13

Minera Art. San LuisAyacucho, Perú144 sociosMinería subterránea

Oro PunoPuno, Perú9 sociosMinería aluvial

MacdesaArequipa, Perú329 sociosMinería subterránea

CecomipPuno, Perú200 sociosMinería aluvial

MacdesaArequipa, Perú329 sociosMinería subterránea

Coop. LimataPunoMinería aluvial

Coop. Estrella de Oro de Ananea

PunoMinería aluvial

Coop. Minera Santiago de Ananea

PunoMinería subterránea

Yanaquihua (MYSAC)Arequipa, Perú500 trajabadoresMinería subterránea

Cooperativa Minera Metalúrgica San Francisco de Ananea

PunoMinería subterránea

Cooperativa Minera Halcón De Oro De Ananea

Puno, PerúMinería subterránea

Fairtrade

Fairmined

Cooperativa Minera San Juan De Dios De Pampa Blanca

Puno, PerúMinería subterránea

Cooperativa Minera Oro Sur Limata LTDA

Puno, PerúMinería subterránea

Cooperativa Minera El Dorado de Ananea Ltda.

Puno, PerúMinería subterránea

RJC

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BOLIVIA4¿Cuál es la estratificación de la minería en Bolivia?

En Bolivia, según la el Art. 369 Constitución Política del Estado y los Art. 31 al 35 de Ley de Minería y Metalurgia, la estratificación de la minería en Bolivia vienen dada por cinco actores productivos del sector minero: la industria minera estatal, la industria minera privada, la minera chica, las cooperativas mineras y las empresas mixtas.

L A I N D U ST R I A M I N E RA ESTATAL: Está constituida por la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y por las empresas e s t a t a l e s d e l s e c to r m i n e ro, independientes de COMIBOL, creadas o por crearse, para que incursionen en todo o en parte de la cadena productiva minera.

L A S C O O P E R AT I VA S M I N E R A S : Son instituciones sociales y económicas autogestionarias de interés social sin fines de lucro. Su fundamento constitutivo es la Ley General de Cooperativas.

LAS EMPRESAS MIXTAS: Los actores productivos mineros privados reconocidos para el ejercicio de actividades mineras de acuerdo a la Ley de Minería y Metalurgia podrán proponer o participar en la constitución y conformación de sociedades de economía mixta, empresas estatales mixtas y empresas mixtas, con actores productivos mineros estatales.

LA INDUSTRIA MINERA PRIVADA: está conformada por las empresas nacionales y/o extranjeras establecidas bajo cualesquiera de las formas empresariales o societarias establecidas en el Código de Comercio, incluyendo los negocios unipersonales y las sociedades de economía mixta, cuyo objeto principal sea la realización de actividades del sector.

LA MINERÍA CHICA: Está co n s t i t u i d a p o r o p e r a d o re s mineros titulares de derechos en una determinada área minera que trabajan en pequeña escala u s a n d o m é t o d o s m a n u a l e s , semimecanizados y mecanizados, en forma individual, familiar en condominio o societaria.

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95 BOCANGEL, Danilo. (2001). En: http://pubs.iied.org/pdfs/G00714.pdf, p.14.96 BOCANGEL, Danilo. (2001). En: http://pubs.iied.org/pdfs/G00714.pdf, p.15.97 BOCANGEL, Danilo. (2001). En: http://pubs.iied.org/pdfs/G00714.pdf, p.14.

COOPERATIVAS MINERAS: La cooperativas mineras pueden estar conformadas de acuerdo a la Ley General de Cooperativas por un numero ilimitado de asociadas o asociados y en ninguno caso menor a diez (10), tomando como referencia el numero máximo que hoy en día tienen como socios las cooperativas, podemos decir que una cooperativa puede poseer entre 1 a 3000 socios, todos ocupando una área minera.

Es posible considerarla por sus características y cifras, como minería artesanal y semimecanizada.

A. COOPERATIVAS TRADICIONALES

Las cooperativas mineras tradicionales explotan yacimientos de estaño, wolframio, complejos de plomo-plata-zinc, antimonio y bismuto. En la mayoría de los casos, trabajan en minas antiguas de COMIBOL y están conformadas por los extrabajadores de esta empresa estatal.

En algunos casos, sobre un mismo yacimiento (por ejemplo, Cerro Rico de Potosí, Siglo XX, Viloco) trabajan simultáneamente varias cooperativas grandes. Esto significa que en estos lugares pueden concentrarse varios miles de mineros (de 6.000 a 8.000 cooperativistas en Cerro Rico de Potosí). Mientras una parte de los mineros venden el mineral extraído, otros realizan su propia concentración de manera rústica utilizando quimbaletes, champalavadores, maritales y buddles .95

B. COOPERATIVAS AURÍFERAS ALUVIALES96

Operan en casi todo el territorio de Bolivia, especialmente en la región de la pendiente oriental de los Andes, y también en la parte baja hasta la frontera con Brasil.

Desde el punto de vista minero, utilizan toda la gama de posibilidades técnicas, desde la picota y pala, hasta equipos pesados para el movimiento de grandes volúmenes de tierra.

Para el transporte del material aurífero, utilizan desde bolsas metaleras o carretillas hasta palas cargadoras (frontales) y camiones de volteo grandes.

Para la separación de oro de la grava utilizan canaletas (lavaderos), para la retención del oro utilizan piedras (tojlla) o rejillas metálicas altas. El oro grueso de los preconcentrados de las canaletas se recupera directamente con una batea y el contenido fino se amalgama con mercurio. La amalgamación se realiza manualmente o mecánicamente (en tambores amalgamadores o mezcladores similares a pequeñas hormigoneras).

Esta minería altera el paisaje, por la destrucción de terrazas y playas fértiles, sin ninguna intención de restauración. “La capacidad de estas cooperativas en algunos casos llega hasta 1.000 m3/día. Debido a la total inexistencia de una minería planificada, ordenada y sistemática, grandes superficies de terrenos originalmente fértiles son transformados en montones caóticos de piedras, inservibles para el cultivo”.97

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98 BOCANGEL, Danilo. (2001). En: http://pubs.Iied.Org/pdfs/g00714.Pdf, p.15.

C. COOPERATIVAS AURÍFERAS PRIMARIAS

Estas cooperativas trabajan sobre yacimientos primarios (roca dura) que contienen vetas de cuarzo aurífero, acompañados generalmente de sulfuros metálicos u óxidos.

El beneficio del oro se lleva a cabo utilizando diferentes esquemas. Lo más rústico es la trituración manual, seguido por la molienda en molinos de piedra (quimbaletes), que puede ser efectuada en seco o en húmedo. Bajo la última forma, generalmente, se utiliza mercurio combinando molienda con amalgamación.

El uso del mercurio en la minería cooperativizada aurífera primaria representa, sin duda, uno de los impactos ambientales más graves. Por la trituración intensa en los molinos, la mayor parte del mercurio se atomiza formando la llamada “harina de mercurio” (esferitas de 30 a 50 micrimetros), que no sirve para amalgamar. Esto obliga a los mineros a utilizar más mercurio –hasta 10 veces la cantidad del oro extraído-.

Debido a que casi ninguna mina dispone de un apropiado sistema de deposición de colas, la harina de mercurio

generada por los molinos se va junto con las colas a los ríos. “El oro producido por las cooperativas y empresas privadas se vende libremente en el mercado a cualquier comprador de oro”.98

Cuadro 10. Estratificación de la minería en Bolivia

DescripciónIndustria minera estatal

Industria minera privada

Minería chica

Cooperativas mineras

Empresas mixtas

CaracterísticasCapital estatal

Capital privado

Capital privado en núcleos mineros con características dispersas, menos concentrados

Capital privado en forma de asociación, a través de cooperativas

Capitales privados y estatales

Fuente: Elaboración propia

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99 Asamblea Legislativa Plurinacional (2013). Ley N°367 de 2013. En: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/index.php/normas/descargar/141806100 SPDA (2014) En: http://www.spda.org.pe/?wpfb_dl=414

¿Cómo se define a la minería informal? ¿Cuenta con una definición distinta para minería ilegal?

Dentro de la legislación minera boliviana no existe una definición de minería informal, propiamente dicha.

Por el contrario la Ley de Minería y Metalurgia (Ley N° 535) en su a Art.104°, describe a la explotacion ilegal de recursos minerales por su parte la Ley N° 367 (Ley de 1° de Mayo) del año 201399 define e incorpora al Código Penal boliviano el delito de minería ilegal a través de sus artículos: 232 bis, 232 ter y 232 quater.

A continuación los artículos antes mencionados:

Art.104° de la Ley de Minería y Metalurgia: Explotación Ilegal : El que realizare actividades de explotación de recursos minerales, sin contar con la autorización o derechos otorgado en el marco de la Ley de Minería y Metalurgia, deberá incluir la obligación de restituir al Estado el valor de los minerales extraídos y de cumplir las obligaciones regalitarias y tributarias que corresponda.

Artículos del Codigo Penal Boliviano:

“ARTÍCULO ÚNICO. Se incorpora los artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 232 ter. ( EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS MINERALES ). El que realizare actividades de explotación de recursos minerales sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado con privación de libertad de cuatro ( 4 ) a ocho ( 8 ) años.

ARTÍCULO 232 quater . ( VENTA O COMPRA ILEG AL DE RECURSOS MINERALES ). El que vendiere o comprare recursos minerales producto de avasallamiento de área minera o de explotación ilegal de recursos minerales, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres ( 3 ) a seis ( 6 ) años”.

Conforme a lo indicado por el Art. 104° de la Ley de Minería y Metalurgia y el Art. 232° del Código penal Art. 232° del Código Penal, la explotación ilegal de recursos minerales será aquella que no cuente con autorización o derecho otorgado. Asimismo, son consideradas operaciones ilegales aquellas que, a pesar de contar con un derecho minero o autorización otorgada, no poseen Declaratoria de Impacto Ambiental (licencia ambiental).

Sin duda, la minería ilegal se encuentra concentrada en mayor medida en el sector de las cooperativas mineras, ya que existen numerosas cooperativas que operan sin derechos mineros legales en varias regiones del país, y un número mayor sin licencias ambientales.100

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pando

beni

cochabambasanta cruz

tarija

la paz

oruro

potosi

¿Cuánto oro produce anualmente Bolivia y cuánto es producido por la minería a pequeña escala?

Cuadro 11. Producción anual de oro en Bolivia (2016-2018)

Año 2016 2017 2018

Producción 12.2 TMF 16,8 TMF 22.4 TMF

Fuente: Situación de la Minería y Boletín estadístico tercer trimestre 2018 - Ministerio de Minería y Metalurgia.

¿En qué zonas de Bolivia existe minería a pequeña escala?

Principalmente en los ¨departamentos¨: La Paz, Cochabamba, Potosí, Pando, Beni, Oruro y Tarija.

En el siguiente cuadro se detalla la producción anual de oro boliviana:

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¿Existe proceso de formalización de la minería a pequeña escala en Bolivia?

101 Presidencia Constitucional de la República de Bolivia (2003). Decreto Supremo 27205 de 2003, en: http://www.mineria.gob.bo/juridica/20031008-14-39-29.pdf102 Presidencia Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia (2010). Decreto supremo 538 de 2010. En: http://www.ademaf.gob.bo/normas/ds538.pdf103 ADEMAF (2017)104 SPDA (2015)., página 31. En: http://www.spda.org.pe/?wpfb_dl=981

Explícitamente no existe un proceso de formalización como en los demás países revisados.

Sin embargo, hay un marco legal con requisitos mínimos que cualquier persona que quiera hacer minería (en cualquiera de sus estratos) en el territorio boliviano debería cumplir, a este marco se le denomina legalización minera, y nada tiene que ver con la formalizacion de la minería a pequeña escala.

Los dos requisitos son los siguientes: 1. Poseer un derecho minero (área minera). 2. Licencia Ambiental (certificación ambiental)

A continuación, presentamos una breve revisión de las principales políticas estatales dirigidas a promover o apoyar los procesos de formalización de la minería chica y cooperativas en Bolivia:

A. Fondo Minero de Inversión (FOMIN)

Mediante el Decreto Supremo Nº 27205101 del 8 de octubre del 2003, se creó el Fondo Minero de Inversión (FOMIN) con el objeto de impulsar la reactivación económica y transformación productiva de la minería cooperativa, a través de la promoción de mecanismos de financiamiento, sistemas gerenciales en la administración de sus operaciones, generación de valor agregado, mejoras en la gestión tecnológica, ampliación de áreas productivas y un adecuado manejo ambiental.

B. Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF) y Empresa Boliviana del Oro (EBO)

A través del Decreto Supremo N° 0538102 del 3 de junio del 2010 se creó la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF). A pesar de no tener las competencias necesarias para combatir la minería ilegal, lidera operativos contra operaciones mineras ilegales en la Amazonía boliviana, en los ríos Orthon, Madre de Dios y Beni.103

Por otro lado, mediante resolución del directorio de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) Nº 4424/2010 del 8 de octubre del 2010, se creó la Empresa Boliviana del Oro (EBO).104

Uno de sus objetivos más relevantes es promover la legalización de las operaciones auríferas en la región amazónica, rescatando la producción mediante compensaciones justas, desarrollando procesos de refinación y fundición para su posterior venta al Banco Central de Bolivia (BCB).

Sin embargo, hasta el momento el objetivo de promover la formalización de las operaciones mineras no ha tenido el éxito esperado.

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¿Qué políticas de reducción o eliminación de mercurio se han implementado?

¿Cuáles son las autoridades competentes en materia minera en Bolivia?Funciones del Ministerio de Minería y Metalurgia

Funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Sus funciones están previstas en el Decreto Supremo N° 29894105 y sus modificatorias, con los siguientes subsectores: • Viceministerio de Política Minera, Regulación y

Fiscalización.• Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero

Metalúrgico.• Viceministerio de Cooperativas Mineras.

Sus funciones están previstas en el Decreto Supremo N° 29894 y sus modificatorias, con los siguientes subsectores:

• V i c e m i n i s t e r i o d e A g u a P o t a b l e y Saneamiento Básico.

• Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego.

Sus funciones son:• Formular políticas públicas, ejecución y fiscalización. • Propuesta de establecimiento de normas del sector. • Incentivo para el desarrollo de la industria minera

estatal.• Desarrollar, fiscalizar y regular el régimen legal para

la otorgación del derecho minero.

• Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos.

Sus funciones son:• Revisar y aprobar los PPM-PASA, EEIA y MA.• Emitir las licencias ambientales (DIA, DAA y CD-C3).• Ejecutar los procesos de inspección y vigilancia.

105 Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia (2009-a). Decreto Supremo N°29894 de 2009. En: http://www.mineria.gob.bo/juridica/20090607-10-38-1.pdf106 Presidencia Constitucional de Bolivia (2014-b). Decreto Supremo N°2200 de 2014, En: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/bol140059.pdf

Funciones del Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

El Decreto Supremo N° 2200 de 2014,106 dispone para la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera establece su estructura. Sus funciones son:

• Asumir el ejercicio del rol de la ex Superintendencia General de Minas. • Conocimiento y resolución de las actuaciones concernientes a los derechos sobre las concesiones mineras.

El Ministerio del Medio Ambiente y Agua, en el marco del cumplimiento de este convenio, ha presentado el Inventario nacional de la estimación de la liberación y emisión de mercurio dentro del Programa para Desarrollo de la Evaluación Inicial del Convenio de Minamata en América Latina y Caribe (2015-2017). Asimismo, se ha publicado, a manera de diagnóstico, la publicación “Mercurio en Bolivia: Línea base de Usos, Emisiones y Contaminación”.

Con el objetivo de proteger la salud y el medioambiente del manejo, uso y exposición al mercurio, la Cámara de Diputados aprobó la ratificación del “Convenio de Minamata sobre Mercurio”. El tratado fue suscrito entre Japón y Bolivia en la Conferencia de Plenipotenciarios en Minamata, Japón, el 11 de octubre del 2013.

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Funciones del Servicio Geológico Minero

Funciones del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM)

Funciones de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

Por el Art. 79° de la Ley Nº 535,107 el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas, pasa a denominarse Servicio Geológico Minero (SERGEOMIN), el que se reorganizará como entidad pública descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Creado por el Decreto Supremo 29165108 del 2007, modificado por el Decreto Presidencial 29580.109

Sus funciones son:• Regulación y control de las actividades de comercialización interna y externa de minerales y metales. • Coordinación con prefecturas de los departamentos y municipios.• Registro de aportes de cooperativas mineras y minería pequeña a entidades estatales• Elaboración de estadística temática.

Creada mediante Decreto Supremo N°31196 dictado el 2 de octubre de 1952.110

Sus funciones son: • Administrar la cadena productiva de la minería estatal. • Administrar la reserva fiscal minera del territorio nacional sobre los recursos mineralógicos

metálicos, no metálicos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras para contar con información sistematizada que permita tener el control de derecho propietario.

107 Asamblea Legislativa Plurinacional (2014). Ley N° 535, Ley de Minería de 2014, En: http://www.autoridadminera.gob.bo/public/docs/ajam/juridica/normativa/LEY_535_DE_MINERIA_Y_METALURGIA.pdf

108 Presidencia Constitucional de la República de Bolivia (2007-c). Decreto Supremo N° 29165 de 2007. En: http://www.senarecom.gob.bo/files/decretos-supremos/DS29165.pdf

109 Presidencia Constitucional de la República de Bolivia (2008). Decreto Presidencial N°29580 de 2008. En: http://www.senarecom.gob.bo/files/decretos-supremos/DS29581.pdf

110 Presidencia Constitucional de la República de Bolivia (1952). Decreto Supremo N°31196 de 1952. En: http://www.mineria.gob.bo/juridica/19521002-9-8-5.pdf

Autoridad de Control y Fiscalización de Cooperativas AFCOOP

La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), es creada con la promulgación de la Ley N° 356 de 11 de abril de 2013 “Ley General de Cooperativas”, como una institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal técnica bajo el amparo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Funciones : • Regular, fiscalizar y supervisar la gestión cooperativa. • Super visar la reorganización, escisión, fusión e

integración cooperativa.• Fiscalizar la disolución y liquidación de las cooperativas.• Imponer y ejecutar sanciones a las cooperativas. • Contribuir a la resolución de conflictos entre

cooperativas así como entre sus asociados.• Administrar el Registro Estatal de Cooperativas.

Sus funciones son: • Elaborar la carta geológica nacional.• Realizar investigaciones científicas y tecnológicas en el

campo de la geología, minería e hidrología. • Apoyo técnico a los trámites mineros.• Levantamiento y actualización del catastro minero

nacional.• Control de pago de las patentes mineras.

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Coop. Minera Aurífera Yani

La Paz, BoliviaMinería subterránea

1

Fairmined

Funciones del Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM)

Creado por Decreto Supremo N° 233 del 4 de agosto del 2009.111 Sus funciones son:• Otorgar préstamos en toda la cadena productiva a favor del sector de la minería corporativizada.• Cumplir y ejecutar las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo de

Créditos y Comité de Préstamos que permitan el acceso a créditos del sector cooperativo minero, favoreciendo la aprobación de proyectos que presenten las cooperativas mineras tradicionales, auríferas y no metálicas.

111 Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia (2009-b). Decreto Supremo N°0233 de 2009, En: https://www.ecolex.org/details/legislation/decreto-supremo-no-233-crea-el-fondo-de-financiamiento-para-la-mineria-fofim-en-sustitucion-del-fondo-minero-de-inversion-fomin-lex-faoc089707/?q-=decreto+233+bolivia&xdate_min=&xdate_max=

Organizaciones mineras de pequeña escala que poseen una certificación de oro responsable en la actualidad en Bolivia

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ConclusionesFORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMERICA

-Colombia – Ecuador – Perú – Bolivia–

• La clasificación de la minería permite ordenar o situar las distintas realidades de la minería y brindarle condiciones para que sean reguladas. Los criterios utilizados por los gobiernos de cada país del estudio en algunos casos se refieren al tamaño o extensión de la concesión, los volúmenes de producción, las características de los minerales (metálicos y no metálicos), el tipo de mineral que se extrae, tipo de yacimientos, método de explotación (subterráneo o cielo abierto), entre otros. Definitivamente, la clasificación o estratificación ayuda a organizar una industria tan compleja como el sector minero y a tener una mejor comprensión sobre el impacto social y económico de cada estrato, este sería un punto de partida muy importante para generar políticas públicas de acuerdo con las realidades de cada sector.

Estratificación minera

Colombia Ecuador Perú Bolivia

Gran minería

Minería de gran escala

Gran minería Industria minera estatal

Mediana minería

Mediana minería

Mediana minería

Industria minera privada

Pequeña minería

Pequeña minería

Pequeña minería

Minería chica

Minería de subsistencia

Minería artesanal

Minería artesanal

Cooperativas mineras

Empresas mixtas

• Las definiciones sobre minería ilegal y minería informal en cada país estudiado tratan de exponer de manera unívoca y con precisión la comprensión de los términos orientados a tomar acciones sobre el delito de minería ilegal y la situación de informalidad del sector de la minería de pequeña escala, básicamente. Establecido el concepto de manera taxativa, los gobiernos pueden planificar acciones para combatir a la minería ilegal y desarrollar procesos de formalización para el sector de la minería de pequeña escala, que por lo general es el más informal.

Cabe mencionar que los cuatro países del estudio son miembros de la Comunidad Andina y firmaron en julio de 2012 la Decisión 774 correspondiente a establecer una Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal, un tratado vinculante que tienen como objetivos articular la lucha contra la minería ilegal, controlar el intercambio de insumos y minerales y promover acciones de formalización minera.

Definición Colombia Ecuador Perú Bolivia

Minería ilegal

Minería informal

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• Es prioridad para los cuatro países formalizar el sector de la minería de pequeña escala, ya que existe un gran número de personas que se dedican a esta actividad y son parte importante del volumen de producción nacional. Si bien las cifras son estimaciones, es importante que estas sean sinceradas para promover la formalización. El único caso en el que no existe un proceso de formalización propiamente dicho es en Bolivia, aunque tienen una normativa que busca la legalidad de las operaciones mineras, sobre todo la cooperativista.

• Los cuatros países son miembros signatarios del Convenio de Minamata sobre Mercurio desde octubre del 2013. Colombia es el único país que ha prohibido la utilización de mercurio en sus actividades mineras auríferas de pequeña escala desde julio de 2018. Asimismo, Ecuador mantiene una política interna de “cero mercurio”, mientras que Perú viene implementando su Plan de Acción Multisectorial sobre el Mercurio, Bolivia ha realizado un inventario nacional de estimación de la liberación y emisión de mercurio. Definitivamente, los cuatro países consideran prioritario llevar a cabo las acciones de este tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente, por lo que es necesario que exista un intercambio de información y control del insumo sobre todo en las fronteras.

• Los mercados de certificación de oro responsable de la minería de pequeña escala ofrecen un valor agregado a los mineros artesanales, pues le brindan la oportunidad de comercializar su producto en mercados internacionales, recibiendo pagos justos e incentivos económicos por el cumplimiento de estándares que conducen hacia una minería responsable. La precondición para que estos mineros accedan a estos mercados responsables deben estar “formalizados” bajo la legislación nacional. Colombia, Perú y Bolivia son los países que lideran esta iniciativa de producción de oro responsable, por consiguiente, consideramos importante que los gobiernos adopten dentro de sus políticas la promoción de estos mercados de certificación de oro responsable como incentivo a la formalización.

Colombia Ecuador Perú Bolivia

Formalización Minera

Regularización Minera

Proceso de Formalización

con Minera Integral

-

Definición Colombia Ecuador Perú Bolivia

N° de organizaciones mineras certificadas

3 0 13 1

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FORMALIZACIÓN MINERA DE PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICAAnálisis comparado de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia

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“Formalización minera de pequeña escala en Latinoamérica” constituye la primera publicación desde la Plataforma Integral de Minería a Pequeña Escala (PIM), una iniciativa de Solidaridad. La publicación tiene como fin dar a conocer las características del entorno de la minería de pequeña escala, así como el avance del proceso de formalización y legalización de esta actividad. De esta forma se busca contribuir a la generación de aprendizajes que promuevan políticas públicas que mejoren el desarrollo de esta actividad, que constituye un refugio para salir de la pobreza para cerca de 40 millones de personas trabajando en minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) a nivel mundial (IGF Mining, 2017). FORMALIZACIÓN MINERA DE

PEQUEÑA ESCALA EN LATINOAMÉRICA