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FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA,
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA
LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO.
CARRERA: DERECHO
FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
AUTORA: DAYANNI BEATRIZ PÁEZ LÓPEZ
TUTORA: ABOGADA JULIET GONZÁLEZ
SAN DIEGO, JUNIO 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.
Y POLÍTICAS
FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
AUTORA: DAYANNI BEATRIZ PÁEZ LÓPEZ
ADA JULIET GONZÁLEZ:
AGRADECIMIENTO.
Ante todo quiero agradecerle a mi Dios todopoderoso y a Santa Barbará Bendita por
no haberme abandonado nunca y guiarme siempre por un buen camino.
Con todo mi amor y cariño a mis padres que me dieron la vida, me han acompañado y
apoyado en todo momento. A ti mami gracias, por siempre estar allí, confiar en mí,
motivarme y ser mi inspiración cada día de mi vida.
A mis hermanos (Ender, Douglas, Jorge, Darwin y José) por darme la oportunidad de
crecer personal y profesionalmente, mil gracias por creer en mí y apoyarme siempre. En
especial a mi querida hermana Eliana, por estar siempre dispuesta ayudarme a través de
sus conocimientos y apoyarme en todo momento.
A mis hermosos sobrinos (Enyelber, Dayelis, Darwyn, Jorgelis, Jeormaris) por
compartir con ellos momentos felices e inolvidable, gracias por existir en mi vida y
hacerla cada día más feliz los Quiero Mucho.
A mis cuñadas, cuñado, madrinas, tías, el señor Ramón y al Mara por apoyarme en
todo momento.
A mis amigas María Castillo y Marbella Piñango, que me ofrecieron su ayuda en todo
momento y darme palabras de aliento y fuerza para seguir adelante.
Al Consejo Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Joaquín por darme la
oportunidad de enriquecer mis conocimientos en la práctica. En especial al Sr Jesús,
Hildelena, Kathering, Irene, Norma, Eduardo, Irma, Isabel porque siempre estuvieron
dispuesto a colaborar a través de sus conocimientos.
A mi tutora Juliet González por ser guía importante durante la elaboración de este
Informe, con sus conocimientos y experiencia.
iv
INDICE GENERAL.
CONTENIDO
Pág.
Constancia de aceptación …………………………………………………………. iii
Agradecimiento. ……………………………...…………………………………… iv
Resumen Informativo. …………………………………………………………..…. v
Introducción …………………………………………………………………..……. 1
Capitulo I. la Institución
1.1Denominación ………………………………………………………………...… 2
1-2Ubicación ……………………...………………………………………………… 2
1.3 atribuciones del consejo de protección ………………………………...………. 3
1.4 Misión. ……………………………………………………………………...….. 4
1.5 Visión. ……………………………………………………………………….…. 4
1.6 Valores ………………………………………………………………………..... 5
1.7 Objetivo. ……………………………………………………………………….. 5
1.8. Organigrama del Departamento …………………..…………………………… 6
1.9 Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías. …………………...… 6
Capítulo II. El Problema.
2.1Planteamiento del Problema ……………..……………………………………. 10
2.2 Formulación del Problema ………………………………………………….… 10
2.3 Objetivo de la Investigación. …………………………………………………. 10
2.4Justificación de la Investigación. …………………………………………….... 11
2.5Alcance. ………..……………………………………………………………… 12
2.6 Limitación. ……………………………………………………………………. 13
Capítulo III. Marco Referencial Conceptual.
3.1 Antecedentes. …………………………………………………………………. 13
3.2 Bases Teóricas. …………………...………………………………………….. 16
3.3 Bases legales. ………………………………………….……………………… 25
3.4 Definición de Términos básicos. ……………………………………………... 31
Capítulo IV. Fases Metodológicas.
4.1. Fases de la Investigación …………………………………………………….. 33
4.2. Tipo de investigación ………………………………………………………… 33
4.3 fases metodológicas. ………………………………………………………….. 34
4.4 Técnicas e Instrumentos de recolección de información …………………….. 35
Capitulo V. Resultados, Conclusiones y Recomendaciones.
5.1 Fase I …………………………………………………………………………….... 37
5.2 Fase II …..………………………………………………………………………… 38
5.3 fase III …………………………………………………………………………….. 40
Anexos
Anexos 1 …………………………………………………………………...………….. 44
Anexos 2 ………………………...…………………………………………………….. 46
Referencia Bibliográfica ……………………………………………..…….……... 56
FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA
La presente investigación estuvo dirigida a analizar las Formalidades Administrativas para la Presentación Extemporánea, Reconocimiento de PDeclaración de Niños, Niñas y Adolescentes en la Legislación Venezolana. La metodología empleada fue la modalidad descriptivacomprende la descripción, interpretacicaptar sus planteamientos esenciales y aspectos lógicos de sus contenidos, a propósito de extraer los datos bibliográficos útiles para el estudio que se realizo.que todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a conocer a su padre biológico y a ser inscrito o inscrita inmediatamente después de su nacimiento, cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no se ha efectuada dentro de los noventconsiderará extemporánea; vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligada a declararNiñas y Adolescentes. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Recalcando así que cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentren inscritos ante el Registro Civil, los padres o responsables le están vulnerando el derecho de la identificación, establecido en la Legislación Venezolana para así mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.cual se evidencia el número de niños que no se encuentran inscritos en el Registro Civil y la realización de Charlas apoyadas en material informativo que contenga el procedimiento al cual se refiere esta investigación Descriptores: Formalidades administrativas, presentación extemporánea y reconocimiento de paternidad.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICA Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO.
CARRERA: DERECHO
FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
Autora : Páez López Dayanni Beatriz.Tutora: Abogada Juliet González.
RESUMEN INFORMATIVO.
La presente investigación estuvo dirigida a analizar las Formalidades Administrativas para la Presentación Extemporánea, Reconocimiento de Paternidad y el Procedimiento para la Declaración de Niños, Niñas y Adolescentes en la Legislación Venezolana. La metodología empleada fue la modalidad descriptiva- documental, ya que mediante una lectura de los textos
ción, interpretación y análisis de los instrumentos normativos con el fin de captar sus planteamientos esenciales y aspectos lógicos de sus contenidos, a propósito de extraer los datos bibliográficos útiles para el estudio que se realizo. La técnica de presentación resumidque todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a conocer a su padre biológico y a ser inscrito o inscrita inmediatamente después de su nacimiento, cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no se ha efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea; vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligada a declarar el nacimiento previo informe del Consejo de Protección del Niño
. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Recalcando así que cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentren inscritos ante el Registro Civil, los padres o responsables le están vulnerando el derecho de la identificación, establecido en la Legislación Venezolana para así mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. por el cual se recomienda la realización de censo a través del cual se evidencia el número de niños que no se encuentran inscritos en el Registro Civil y la realización de Charlas apoyadas en material informativo que contenga el procedimiento al cual se refiere esta investigación.
Formalidades administrativas, presentación extemporánea y reconocimiento de
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ.
ACULTAD DE CIENCIA JURÍDICA Y POLÍTICAS
FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
: Páez López Dayanni Beatriz. Abogada Juliet González.
La presente investigación estuvo dirigida a analizar las Formalidades Administrativas para la aternidad y el Procedimiento para la
Declaración de Niños, Niñas y Adolescentes en la Legislación Venezolana. La metodología documental, ya que mediante una lectura de los textos
de los instrumentos normativos con el fin de captar sus planteamientos esenciales y aspectos lógicos de sus contenidos, a propósito de extraer
La técnica de presentación resumida que todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a conocer a su padre biológico y a ser inscrito o inscrita inmediatamente después de su nacimiento, cuando la inscripción del nacimiento
a días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea; vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las
el nacimiento previo informe del Consejo de Protección del Niños, . Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas
que impidieron el oportuno registro. Recalcando así que cuando los niños, niñas y adolescentes no se encuentren inscritos ante el Registro Civil, los padres o responsables le están vulnerando el derecho de la identificación, establecido en la Legislación Venezolana para así mejorar la calidad
a la realización de censo a través del cual se evidencia el número de niños que no se encuentran inscritos en el Registro Civil y la realización de Charlas apoyadas en material informativo que contenga el procedimiento al cual se
Formalidades administrativas, presentación extemporánea y reconocimiento de
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INTRODUCCION.
Esta investigación está basada en las Formalidades Administrativas para la
Presentación Extemporánea, Reconocimiento de Paternidad y el Procedimiento para
la Declaración de Niños, Niñas y Adolescentes en la Legislación Venezolana, estas
formalidades forma parte de los mecanismo de desarrollo que ha dispuesto esta ley
para la protección integral del derecho de igualdad de los cuales debe gozar todos los
niños, niñas y adolescentes para que no se vulneren el derecho de identidad y
reconocimiento de padre biológico.
Dentro de este contexto, se confirma que es un derecho humano y social
fundamental, reconocido por diversas convenciones internacionales. Específicamente
en el convenio 7 y 8 en materia de niños, niñas y adolescentes, le otorga una
importancia fundamental a los derechos de los mismos respecto a la identificación, el
instrumento por excelencia a nivel internacional es la Declaración Universal de los
Derechos del Niños y en Venezuela es la ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas, en nuestro país la inscripción al momento del nacimiento
de los niños y niñas ante el Registro Civil está garantizada en forma gratuita
establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley
Orgánica del Registro Civil.
El interés para realizar este trabajo de investigación es con la finalidad de indagar
sobre el procedimiento a seguir cuando los padres, representante o responsable no
realizan la inscripción de nacimiento de los niños y niñas de acuerdo al lapso
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establecido en la Ley Orgánica del Registro Civil. En la cual se establecen las formalidades a cumplir para la inscripción de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Considerando lo antes expuesto, el presente proyecto de investigación tiene por objetivo informar a la población sobre el contenido y alcance de la Ley Orgánica del Registro Civil, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad con respecto al procedimiento para la declaración, presentación extemporánea, Reconocimiento de Paternidad de los niños, niñas y adolescentes.
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CAPÍTULO I.
INSTITUCION.
1.1 Denominación
Alcaldía Bolivariana del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.
Dirección desarrollo social y participación ciudadana (Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Joaquín del Carabobo).
1.2 Ubicación
Sector Centro, Calle Arismendi, Casa Nº 4-30, al lado del Registro Civil, San Joaquín, Estado Carabobo
1.3 Descripción de Institución.
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Joaquín Estado Carabobo es un órgano administrativo perteneciente a la Alcaldía Bolivariana de dicho Municipio, Tiene como función restablecer los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, cuando ha sido vulnerado o exista una amenaza del incumplimiento Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Consejo de Protección tiene competencias en todo el territorio del Municipio San Joaquín, pero puede solicitar colaboración a las autoridades de todo el territorio nacional.
En este orden de ideas, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del San Joaquín entro en funcionamiento el día 21 de agosto del año 2001 integrado por tres (03) consejeros de protección. Posteriormente se integra un equipo
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multidisciplinario, conformado por una asesora legal (Abogado), dos (02) Visitadoras Sociales y un (01) psicólogo, con la finalidad de actuar en legítima defensa de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del municipio San Joaquín.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN:
� Dictar medidas de protección.
� Promover la ejecución de sus decisiones pudiendo requerir para ello servicios
públicos o la inclusión del niño, niña o adolescentes y su familia en uno o varios
programas.
� Interponer las acciones correspondientes ante el órgano judicial competente en
caso de incumplimiento de sus decisiones.
� Denunciar ante el Ministerio Publico cuando conozca o reciba denuncias de
situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, penal o civil
contra niños, niñas y adolescentes.
� Incitar a las partes involucradas a conciliar cuando se ventilen situaciones de
carácter disponible y en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la
medida de protección correspondiente.
� Autorizar el traslado de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del
territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de sus padres,
representantes o responsables o cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en
cuyo caso dirigirá el Juez.
� Autorizar a los adolescentes para trabajar y llevar el Registro de Adolescentes
trabajadores.
� Solicitar ante los funcionarios del Registro Civil o la Autoridad de
identificación competente, la extensión o expedición de partida de nacimiento,
defunción o documento de identidad de niños, niñas y adolescentes que así lo
requieran, solicitar la declaración de privación de la patria potestad.
� Solicitar la fijación de la obligación alimentaria.
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� Llevar un Registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o
sus familias a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
1.4 Misión.
Garantizar a cada uno de los niños, niñas y adolescentes habitantes de este municipio el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos consagrados en la ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través de las políticas formuladas por los diversos organismos pertenecientes al sistema de protección de derechos, (Consejo Municipal de Derechos, Consejo de protección y las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes), y la participación activa de la trilogía: familiar-estado-sociedad.
1.5 Visión.
Asegurar la protección a todos los niños, niñas y adolescentes individualmente considerados con el objetivo de evitar amenazas o restituirle sus derechos a través de actuaciones de orden legal y la aplicación de los diferentes Programas de Orden Social y el dictamen de Medida de Protección en ejercicio de nuestra atribuciones y con plana autonomía decisoria conforme a lo establecido en la ley.
Es de vital importancia la creación de programas sociales, la educación y el debido conocimiento de la ley por parte de cada una de las personas que integran las comunidades, con el exclusivo fin de promover dentro de ellas la defensa y denuncia de amenazas de los niños, niñas y adolescentes sean vulnerados sus derechos y garantías.
1.6 Valores
Se fundamenta en el respecto a la dignidad de las personas y en especial de los niños, niñas y adolescentes del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Siendo
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estos: Solidaridad social, Justicia, Equidad, Responsabilidad, Compromiso y participación.
1.7 Objetivo.
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Joaquín Estado Carabobo tiene como objetivo Asegurar la protección y garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentre en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derecho y garantías como el Interés Superior del niño, niña y Adolescente, Prioridad Absoluta, La No Discriminación, entre otras establecida en ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de la protección integral del estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción.
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1.8. Organigrama del Departamento.
1.9 Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías.
Las actividades realizadas durante el periodo de Pasantías, fueron realizas múltiples actividades asignadas dentro de las que se gestionan en el Consejo de protección tales como:
� Aperturar de expediente
� Aperturar de intermediación
� Llenar el formato para autorización para contraer matrimonio
� Llenar el formato para autorización escolar
� Llenar el formato de autorización para trabajar adolescentes
� Llenar el formato para autorización para pasaje estudiantil (fontur)
� Llenar el formato de autorización para realizar pasantías
� Llenar el formato de Constancia de atención
� Codificar, foliar y ordenar los expedientes y archivarlo
� Llenar el formato para la declaraciones extemporáneas
ConseConse
Equipo multi-
Secretaría.
Psicóloga.
Terapeuta
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� Llenar el formato de Permisos para tramitación de pasaporte
� Llenar el formato para la representación escolar
� Llenar el formato para viajes dentro del país
� Llenar el formato para viajes fuera del país (exterior).
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CAPÍTULO II.
EL PROBLEMA.
2.1 Planteamiento del Problema.
La Legislación Venezolana le ha dado al procedimiento de reconocimiento, declaración y presentación de los niños, niñas y adolescentes, para que no se vulnerado el derecho a la identificación, entendiéndose el mismo como el conjunto de datos básicos que individualmente diferencia a una persona con respecto a otra y que sirve de fuente de información para su reconocimiento.
La Ley Especial (Ley Orgánica de niños, niñas y adolescentes, Gaceta Oficial N° 39.570 del 9 de diciembre del 2010), establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento y tiene derecho a obtener los documentos que comprueben su identidad. De conformidad con la Ley, el Estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar el derecho de identidad a todos los niños, niñas y adolescentes. (Articulo 22 LOPNNA).
Dentro de este contexto, se confirma que es un derecho humano y social fundamental, reconocido por diversas convenciones internacionales. Por consiguiente en el convenio del derecho del niño tiene derecho a conocer a su padre y a ser cuidado por ellos (art.7), a preservar su identidad, incluso el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares (art.8).
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En esta perspectiva, le otorga una importancia fundamental a los derecho de los mismos, lo cual establece la inscripción inmediata después del nacimiento, impulsando la actividad del Estado para procurar el cumplimiento de los acuerdos del convenio, en el cual se denota aprobación de la LOPNNA y lo relativo a la inscripción del Registro Civil.
Dentro este orden de ideas, el reconocimiento de paternidad es el derecho que tiene el padre de realizar el acto de presentación del niño, niña y adolescentes ante el Registro Civil. Antiguamente el Código Civil, era la normativa encargada exclusivamente del reconocimiento, ante la negativa del padre de reconocer al niño, niña y adolescente
Por consiguiente, después de tener una partida de nacimiento siendo por la vía judicial el procedimiento de inquisición de paternidad. El encargado de resolver este conflicto le correspondía al Juez Civil según lo establecido en el dispositivo 210 del Código Civil, en esta perspectiva, a partir del año 2007 en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en la Gaceta Oficial N° 38.773 del 20 de septiembre del 2007, establece que en el caso del reconocimiento de niños, niñas y adolescentes es por sede administrativa, es decir, ante el Registro Civil competente.
Actualmente, en el caso que la persona señalada como presunto padre del niño, niña o adolescente niegue la paternidad, se puede solicitar la práctica de la prueba de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia a fín. En este supuesto, el Registro Civil competente ordenará lo conducente a los fines que el organismo especializado realice dicha experticia, en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) o una institución privada.
En este sentido, si el presunto padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un indicio en su contra. Si la experticia para la determinación de la filiación confirma la paternidad, se dejara constancia de este hecho en el procedimiento y en el libro de Acta de Nacimiento respectiva, proporcionando todos los efectos legales y se procederá a otorgar registro de nacimiento considerándose como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales.
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Conjuntamente, la negativa de los padres, o representante legal en reconocer o realizar la presentación de los niños, niñas y adolescentes vulnerándose el derecho a tener una identidad establecido en el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), lo cual conlleva la existencia de la personas por parte del Estado,
2.2 Formulación del Problema.
¿Cuáles son las formalidades administrativas para el reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en la legislación venezolanas?
2.3 Objetivo de la Investigación
2.3.1 Objetivo General.
Analizar las Formalidades administrativas para la presentación extemporánea, reconocimiento de paternidad y el procedimiento para la declaración de los niños, niñas y adolescentes en la Legislación Venezolana.
2.3.2 Objetivo Especifico.
Describir el procedimiento administrativo a los fines del reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en el Código Civil; Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad; Ley Orgánica del Registro Civil y la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Establecer las acciones para la inscripción de los Niños, Niñas y Adolescentes que no haya realizado la presentación en el lapso de los noventa días después de su nacimiento ante el Registro Civil y filiación para el reconocimiento de paternidad establecida en la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad
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Determinar la importancia del marco legal que regula reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los Niños, Niñas y Adolescentes establecido en las leyes venezolanas.
2.4 Justificación
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser inscrito o inscrita inmediatamente después de su nacimiento ante el Registro Civil, cuando la inscripción del nacimiento no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerara extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento previo informe del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Este mismo orden de ideas, la prueba de la filiación matrimonial, implica necesariamente la demostración de la maternidad y de paternidad del hijo, puesto que este desciende de personas que están unidas entre si, por matrimonio y ese vinculo relaciona simultáneamente al padre y a la madre con su descendiente. Pero la situación es muy diferente respecto de la filiación extramatrimonial, como ella no presupone ni exige la existencia de vinculo matrimonial entres los padres, la relación del hijo se establece separadamente con cada uno de sus progenitores. Jurídicamente hay filiación cuando consta la prueba entre el hijo y su madre o entre el hijo y su padre.
Sobre la base de la consideración anterior la finalidad de esta investigación es analizar las Formalidades administrativas para la presentación extemporánea, reconocimiento de paternidad y el procedimiento para la declaración del niño, niña y adolescentes en la Legislación Venezolana. Haciendo énfasis, que tiene un impacto sociológico significativo, ya que busca influir en la Concientización de los padres o responsable, al derecho de la identificación de los niños, niñas y adolescentes, establecido en la Legislación Venezolana para así mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.
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2.5 Alcance
Esta investigación tiene por finalidad la protección integral del derecho de igualdad de los cuales debe gozar todos los niños, niñas y adolescentes. Haciendo énfasis en garantizar el derecho a la identidad para su desarrollo en la sociedad.
2.6 Limitación.
Factor tiempo culminar los tres primeros capítulos de las Formalidades administrativas para la presentación extemporánea, reconocimiento de paternidad y el procedimiento para la declaración de los niños, niñas y adolescentes en la Legislación Venezolana para entregar en enero el informe preliminar.
La presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes varía desde meses de vida hasta los 17 años. “la madre dice que no presentaron al niño porque el papá no quiso responsabilizarse no es una razón para no presentarlo. Recalcando que las madres, representantes o responsables de los niños, niñas y adolescentes alegan muchas excusas, en realidad hay padres que son muy despreocupados con este tema y no toman en cuenta que vulneran el derecho a existir de sus hijos”.
CAPÍTULO III.
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL.
3.1 Antecedentes.
El presente trabajo está elaborado abordando el tema de las formalidades administrativas para el reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en la Legislación Venezolana, se consultaron algunos trabajos de grado desarrollados en Universidades Nacionales e Internacionales, obteniéndose apoyo bibliográfico a través de la revisión y consulta de estos proyectos, relacionados de manera indirecta con esta investigación. A continuación se presentan algunos trabajos de han servido de referencia en la elaboración de la presente investigación.
El trabajo de Hernández Guardado Abraham Moisés y Sagastume Cortez Ricardo Raúl (2007), trabajo de grado titulado “filiación, presunciones de paternidad”, presentada en la Universidad Francisco Gavida, ubicada en San Salvador, el Salvador, Centroamérica, para optar por el título de Abogado. Está investigación se orienta en el análisis para establecer los mecanismo legales necesarios para que no se vulnere el derecho de saber quién es su padre biológico de los niños, niñas y adolescentes cuyo padre se niegue a reconocerlo voluntariamente.
En cuanto a la relación del mencionado estudio con las Formalidades administrativas para la presentación extemporánea, reconocimiento de paternidad y el procedimiento para la declaración de los niños, niñas y adolescentes en la Legislación Venezolana, en ambos trabajo se realizó un procedimiento investigativo
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y analítico cuyos resultados permitieron determinar la paternidad para que no se vulnere el derecho de saber quién es el padre biológico de los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, un aporte significativo el trabajo de Colon Dayhan y Pinto Mirtha (2007), en su trabajo de investigación titulado “Derecho a la identidad de las personas en Venezuela y sus aspectos legales doctrinarios”, presentada en la Universidad Arturo Michelena, ubicada en la Ciudad de Valencia Edo Carabobo, para optar por el título de Abogado. Esta investigación estuvo dirigida a analizar la importancia de la identidad como principio fundamental de personalidad en la nueva legislación venezolana, debido a la problemática que presenta actualmente el país por la existencia de tantos niños, niñas y adolescentes que no han sido inscritos en el Registro Civil.
En esta perspectiva, la relación del citado estudio con las Formalidades administrativas para la presentación extemporánea, reconocimiento de paternidad y el procedimiento para la declaración de los niños, niñas y adolescentes en la legislación venezolana, en ambos trabajos se realizó un procedimiento investigativo y analítico para determinar la importancia de que los niños, niñas y adolescente tenga una identidad es un derecho que todos tienen según lo expresado en la texto Constitucional de Venezuela.
Cabe destacar, un aporte significativo el trabajo de Cuervo Massiel, en su trabajo de grado titulado “Análisis jurídico de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, presentada en la Universidad Arturo Michelena, ubicada en la Ciudad de Valencia Edo Carabobo, para optar por el título de Abogado. Esta investigación se orienta en el análisis de la reforma de los procesos jurisdiccional establecido en la nueva norma, para lo cual se hace necesario disponer de objetivos que permita establecer los parámetros bajos los cuales se sustentara la investigación planteada, fundamentándose esto en el objetivo general, en el se plantea el análisis de las reformas procesales contenidas en la reforma parcial de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante el estudio legislativo.
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Asimismo, la relación del citado estudio con las formalidades administrativas para la presentación extemporánea, reconocimiento de paternidad y el procedimiento para la declaración de los niños, niñas y adolescentes en la legislación venezolana, en ambos trabajo se realizó un procedimiento investigativo y analítico para determinar la identificación de los principios que rigen el proceso jurisdiccional en Venezuela en materia de niños, niñas y adolescentes.
En este mismo orden de ideas, otro antecedente para esta investigación lo constituye Betancourt Mary, Díaz Milagros, Colina Maida, Figuera Persida, Suarez Carmen (2010) en su trabajo de investigación “Análisis de La Ley Orgánica del Registro Civil y su Relación con la Seguridad Social”, presentada en la luz, ubicada Maracaibo Edo Zulia. para optar por el título de Abogado se abordo en esta investigación el análisis de los cambios sufrido por el Registro Civil, que anterior a la Constitución de 1999 se regía principalmente a lo establecido en el Código Civil de 1982; el estudio de interés en las nuevas competencia del Registro Civil.
De la misma manera, la relación del mencionado estudio con las formalidades administrativas para la presentación extemporánea, reconocimiento de paternidad y el procedimiento para la declaración de los niños, niñas y adolescentes en la Legislación Venezolana, en ambos trabajos se realizó un procedimiento investigativo y analítico de la Ley Orgánica del Registro Civil específicamente en el artículo 88 establece la declaración extemporánea, que indica el procedimiento a seguir una vez vencido el plazo de los 90 días, para la inscripción del nacimiento y hasta el termino de los 18 años después del nacimiento.
3.2 Bases Teóricas.
En este mismo orden de ideas, se presentan las diferentes teorías que sustentan la presente investigación, haciendo uso, aplicación de la doctrina y la legislación, de manera de ubicarla en un contexto que permita orientar el estudio.de todos los
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concernientes a las formalidades administrativas para el reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en la Legislación Venezolana.
3.2.1. Acción de filiación.
La autora Isabel Grisanti (2009), en su libro titulado lecciones de derecho de familia, dispone de un titulo relativo a las acciones de filiación referidas en la Legislación Venezolana, y la define como aquella acciones declarativas de estado, porque todas ellas están orientadas a lograr una decisión judicial que determine la filiación que siempre ha correspondido a una persona e implican la controversia precisamente sobre la filiación.
De igual manera las acciones de filiación son de carácter moral y de orden público. El orden público está interesado en que se determine y en que se compruebe la filiación de las personas. Las acciones de filiación son indisponibles.la acción de filiación es imprescriptible.
Estas acciones pueden ser de reclamación cuando pretendan lograr un procedimiento judicial que reconozca la filiación y de impugnación cuando tienden a lograr que se niegue una filiación indebidamente atribuida a una persona por un titulo. Destacando, que las acciones de inquisición de paternidad extramatrimonial, la finalidad de esta acción es establecer legalmente el vínculo de filiación entre el hijo extramatrimonial y su pretendido padre, cuando éste no lo ha reconocido voluntariamente. Se persigue lograr un reconocimiento forzoso, a falta del reconocimiento voluntario.
Dentro de esta perspectiva, existe la siguiente clasificación:.
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Acción de desconocimiento de la paternidad matrimonial, tiene por objeto desvirtuar la presunción de paternidad matrimonial, que atribuye la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, al marido de la madre.
Acción de impugnación de estado, su objeto es desvirtuar la prueba de la maternidad matrimonial que una persona tiene en virtud de su partida de nacimiento o de su posición de estado.
Por consiguientes, la acción de filiación actúa como titular la persona a quien la ley faculte para ejércela. Las misma son intentada ante un juez de primera instancia en lo civil que conozca de los asuntos relativo a los derechos de familia en domicilio del hijo, cualquier que sea la edad de este. Se sustanciaran conforme al procedimiento pautado en el Código del Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares previstas en el Código Civil (en el titulo relativo a la filiación)
Asimismo, el juicio iniciado con la interposición de la demanda, no puede concluir sino por una decisión judicial. Excepcionalmente en los juicios de inquisición de paternidad, el convencimiento del demandado equivale a un reconocimiento y coloca fin al juicio. En el juicio de filiación no tiene valor alguno, la transacción, el desistimiento y el convencimiento.
De acuerdo con la autor Luis Alberto Rodríguez (2008) en el Manual de Derecho Civil Personas, establece un capítulo de la identidad de las personas naturales. La Identidad de una persona natural es el conjunto de características que la diferencia de los demás personas, que la hace única. En este mismo sentido, los medios de identificación de una persona natural se lleva a efecto a través de los medios de identificación, es decir, los nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento; y a los fines documentarios, las huellas dactilares y cualquier otro medio de identificación. Cabe agregar, que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento.
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El nombre propio es que se le designa especialmente a una persona, como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia, es decir, le da una identidad especial y única en el entorno social o familiar donde nace; y se le asigna desde su nacimiento, y en la respectiva partida de nacimiento.
Derechos de los niños, niñas y adolescentes a un nombre. Artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre o al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Seguidamente, Artículo 16 ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece el Derecho a un nombre y a una nacionalidad Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
3.2.3. Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad
Autora Domínguez, María (2008), en su libro derecho de familia, establece un capítulo especial donde el objetivo es el estudio Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad, en lo que respecta al procedimiento de reconocimiento hace énfasis en tres aspectos:
3.2.3.1 la presentación y la identidad del padre previsto en el artículo 21 de la citada Ley,
Cuando la madre y el padre del niño o niña no estén unidos por vínculo matrimonial o unión estable de hecho, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la presentación ante el Registro Civil, deberá indicar el nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del mismo. El funcionario o funcionaria deberá informar a la madre que en caso de declaración dolosa sobre la identidad del presunto padre, incurrirá en uno de los delitos contra la fe pública previsto en el Código Penal.
En los casos en que el embarazo haya sido producto de violación o incesto, debidamente denunciado ante la autoridad competente, la madre podrá negarse a
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identificar al progenitor, quedando inscrito el niño o niña ante el Registro Civil con los apellidos de la madre. Con base al derecho a la igualdad y no discriminación y al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, tal circunstancia en ningún caso será incluida en el texto del acta correspondiente.
En dicho dispositivo establece que toda la presentación de nacimiento del hijo que realice la madre que no derive de una unión matrimonial o estable de hecho que reúna con los requisitos de la ley, deberá indicar la identificación del padre. Se advierte inclusive sobre la necesidad de veracidad en tal identificación. Haciendo énfasis, que la norma establece que la madre podrá negarse a tal mención en caso delito de violación o incesto debidamente denunciado ante la autoridad competente.
La ley establece el reconocimiento de la filiación, ciertas menciones jurídicas de tal trascendencia en las actas del estado civil como es la partida de nacimiento, no pueden ser forzadas ya que no siempre se contara con datos preciso que permitan tal identificación del padre. Asimismo, la negativa de la madre al margen de su justificación, no puede vulnerar el derecho esencial de todo niño, niña y adolescente a ser inscrito en el Registro de Estado Civil establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de la obtención del correspondiente instrumento de identificación .(partida de nacimiento).
3.2.3.2 la Ley establece con novedad un procedimiento administrativo a los fines de propiciar reconocimiento de la paternidad que parte precisamente de la indicación del padre en la partida de nacimiento.
El artículo 22 de la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad.
Dicho funcionario o funcionaria del registro deberá notificar a la persona señalada como padre del niño o niña, dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de presentación, a los fines de que comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad, dentro de los diez días hábiles a su notificación.
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Por consiguiente dicha norma alude a la posibilidad de reconocimiento por parte del padre adolescente, reproduciendo parcialmente la norma contenida en el artículo 222 del Código Civil. Se dice parcialmente porque el Código Civil señalaba que el adolescente de 16 años podía reconocer libremente a su hijo, y si tenía menos de esa edad podía hacerlo con la autorización de su representante legal, o en su defecto, la del juez. La nueva norma mantiene la redacción inicial del Código Civil, pero en defecto de la autorización del representante legal, sustituye la autorización del juez por la del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Destacando, que cuando el padre tenga menos de 16 años de edad, deberá intervenir en el proceso conjuntamente con su representante legal. Dicha asistencia o actuación conjunta debe tener la autorización que prevé la ley por el acto de reconocimiento.
En este mismo orden de ideas, el artículo 23 de Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad que debe contener La notificación al indicado padre son las siguientes: El objeto del procedimiento, La identidad de la madre y La indicación expresa que en caso de no comparecer o comparecer y negar la paternidad, se remitirán las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de iniciar el procedimiento de filiación correspondiente.
La notificación deberá ser realizada personalmente y el funcionario o funcionaria encargado de hacerlo dejará constancia en la copia correspondiente de la plena identificación del notificado, quien firmará la misma. En caso de negarse a firmar, se entenderá igualmente notificado y el funcionario o funcionaria dejará constancia de ello en el procedimiento
Dentro de esta perspectiva, el artículo 24 de Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad establece la posibilidad de notificar al Consejo Nacional Electoral (CNE), o a la Oficina Nacional de Identificación de Extranjería (ONIDEX) a los fines de informe sobre su último domicilio del padre indicado, en plazo máximo de treinta días continuos.
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Asimismo, el articulo 25 eiusdem establece transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, sin obtener información sobre el último domicilio de la persona señalada como padre, se procederá a notificarlo a través de un único cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional en forma gratuita como parte de la corresponsabilidad social de los medios de imprenta podrá deducibles del impuesto. En caso negativa injustificada del medio impreso a realizar la publicación solicitada, será sancionada con multa de diez unidades tributarias a cincuenta unidades tributarias.
Por consiguientes, el artículo 26 de Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad hace referencia al lapso de 15 días continuos, a fin de que el padre indicado comparezca a reconocer o negar su paternidad. Haciendo énfasis, el artículo 27 eiusdem establece el padre notificado comparece ante el Registro Civil y acepta la paternidad se considerará como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales. Al mismo tiempo, la norma señala que dicho reconocimiento se dejara constancia en el Libro, se levantara una nueva partida que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto.
De igual manera, dispositivo 27 eiusdem establece En los casos en que un hombre deseare el reconocimiento voluntario de una niña o un niño sin que conste su relación parental en el certificado médico de nacimiento, podrá solicitar ante el Registro Civil la experticia de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), cumpliendo con el procedimiento establecido en el presente capítulo, de resultar positiva la experticia, se procederá a redactar el acta de nacimiento dejando Constancia de la identidad del padre.
El artículo 28 de Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad hace referencia a la Experticia para el establecimiento de la paternidad la Negativa del presunto padre en practicarse la prueba de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afín se considerará como un indicio en su contra. En este supuesto, la autoridad civil ordenará lo conducente a los fines que el organismo especializado realice dicha experticia, cuya gratuidad será garantizada por el Estado.
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Seguidamente el dispositivo 29 eiusdem, indica Si la experticia para la determinación de la filiación conforma la paternidad se dejará constancia de este hecho en el procedimiento y en el Libro de Actas de Nacimiento, surtiendo todos sus efectos legales y se procederá de conformidad con el artículo 27 de la presente ley. En estos casos se considerará como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales
3.2.3.3 Relación de acudir al órgano Jurisdiccional.
En este orden de ideas, el Artículo 30.- luego desarrollar el procedimiento administrativo ¨En caso de disconformidad con los resultados de la prueba de filiación biológica, la madre o la persona señalada como padre podrá acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente.¨. Haciendo énfasis, que en esta norma, plantea respecto a la ¨disconformidad¨ dos posibilidad: 1. Que la disconformidad sea entre la opinión de la madre o el indicado padre como el resultado de la prueba; 2.-que la disconformidad sea entre la indicación del nombre del padre en la partida de nacimiento y el resultado de la prueba de ADN.
3.2.4. Autor Aguilar Gorrondona, José Luis en su libro persona del Derecho Civil I, establece la identificación es la prueba de la identidad, si la identidad de una persona consiste en el derecho de ser ella misma y no otra, la identificación de una persona consiste en probar quien es ella. Por consiguientes, la identificación de las personas interesa al derecho, porque se requiere poder determinar quien es cada uno de los individuos de la especie humana, en orden a precisar quiénes son los titulares concretos de cada derecho y de cada deber.
3.2.5 Intervención del Estado.
Dada la importancia general de la identificación personal, y su carácter problemático, se comprende que la ley haya impuesto la obligatoriedad de la identificación de las personas naturales y atribuido el estado la función de garantizar que todos los ciudadanos sean debidamente identificados. La identificación personal trata de proveer a cada persona de un instrumento adecuado para que pueda demostrar que es
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la misma a la que se refiere una determinada para que pueda demostrar que es la misma a la que se refiere una determinada partida del Estado Civil.
3.2.6. Registro Civil-
En este orden de ideas, es la institución que con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos que afecten el estado de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo.
El Registro Civil o Registro de Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de la personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Dado los numerosos e importantes efectos del Estado Civil comprenderá la importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permita al estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el Estado Civil de las personas.
3.2.7. Condiciones para un buen sistema de Registro Civil debe ser completo, centralizado y público –
Por consiguiente ser completo en el sentido de comprender todos los actos y hechos que puede tener relevancia en materia de Estado Civil. No se trata pues de registrar solo los nacimientos, matrimonios y defunciones sino toda la serie de actos y hechos determinantes; y modificativos del Estado Civil de las personas. En este sentido se comprende que debe ser centralizado toda la información relativa al Estado Civil de una persona se encuentre registrada en una misma oficina y en un mismo expediente o folio. En esta perspectiva debe ser publico en el sentido de que toda persona tenga acceso al Registro Civil y puede obtener las copias de las actas.
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3.3 Bases legales.
Normas Nacionales.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial N°5453 extraordinaria de fecha 24 de marzo del 2000.
Título III, de los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Capítulo III De los Derechos Civiles.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
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Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Ley Orgánica del Registro Civil, promulgada el 15 de septiembre del 2009
entrando en vigencia el 15 de Marzo del 2010
Tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil. (Artículo 1), tiene por finalidades Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas y Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil. Título IV de los libros y actas, Capítulo III De los Nacimientos establece las situaciones que se puede presentar al momento de inscribir el nacimiento.
Artículo 84. Los nacimientos se registrarán en virtud de:
1. Declaración del nacimiento.
2. Decisión judicial.
3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, reconocido por una autoridad venezolana competente.
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4. Medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 85. Es obligatoria la declaración del nacimiento, en el siguiente orden;
1. El padre o la madre.
2. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
3. El médico o la médica que atendió el parto.
4. El partero o la partera.
5. Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña.
6. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los casos de niños o niñas en situación de colocación familiar o entidad de atención, se requerirá la autorización previa del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuando los obligados a declarar el nacimiento no lo hicieren, los registradores o registradoras civiles podrán de oficio efectuar la inscripción, en aquellos casos que tengan conocimiento de su ocurrencia, en razón de sus funciones.
Artículo 87. Los Consejos de Protección del Niño, Nina y Adolescente velarán por el cabal cumplimiento de la inscripción del recién nacido o recién nacida, en las unidades de Registro Civil ubicadas en los establecimientos de salud, públicos o privados.
Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará
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extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento, de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial. (5.859 Extraordinaria) del 10 Diciembre del 2007.
Tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.(artículo 1).
Título II Derechos, Garantías y Deberes. Capítulo II Derechos, Garantías y Deberes
Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.
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Artículo 17. Derecho a la identificación
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero
Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación de recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora de nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación
Parágrafo Segundo
Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituye prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del estado civil.
Artículo 18. Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley.
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Parágrafo Primero
El padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el Registro del Estado Civil.
Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Gaceta Oficial n° 38.773 del 20 de Septiembre de 2007.
Tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familiar, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria. . (Artículo 1).
Este instrumento normativo dispone en su capítulo IV todo lo relacionado con el procedimiento administrativo del reconocimiento a partir del artículo 21 hasta el artículo 31 eiusdem.
Código Civil de Venezuela. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
Título V de la filiación, Capítulo II la Determinación y Prueba de la Filiación Paterna.
Artículo 206.- La acción de desconocimiento no se puede intentar después de transcurridos seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento.
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Artículo 210.- A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.
Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho período, salvo que la madre haya tenido relaciones sexuales con otros hombres, durante el período de la concepción del hijo o haya practicado la prostitución durante el mismo período; pero esto no impide al hijo la prueba, por otros medios, de la paternidad que demanda
Por consiguiente el Capítulo III, Sección II Del Reconocimiento Voluntario.
Artículo 217.- El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar: 1º En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos. 2º En la partida de matrimonio de los padres. 3º En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.
Por último en la Sección III Del Establecimiento Judicial de la Filiación. Artículo 231.- Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario.
2.4 Definición de Términos básicos.
Extemporáneo: Fuera de tiempo oportuno
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Filiación: vinculo existente entre el padres e hijos.
Identidad: conjunto de característica, datos o informaciones que son propias de una persona o un grupo y que permiten diferenciarlos del resto.
Ley: precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.
Nacimiento: acción o efecto de nacer, comienzo de la vida humana, contando desde el parto. Procedencia de una persona, en orden a su familia y condición social.
Nacionalidad: vinculo jurídico y político existente entre un estado y los miembros del mismo. Carácter de los individuos que constituyen una nación. Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterno o materno.
Paternidad: relación paternal que une al padre con el hijo; y que puede ser legitima cuando está concebido en el matrimonio o ilegitima cuando es concebido extramatrimonialmente.
Procedimiento: actuación por trámites judiciales o administrativo.
Procedimiento administrativo: el que no se sigue ante la jurisdicción judicial, sino ante los organismos dependientes del poder ejecutivo, cuyas resoluciones son generalmente impugnables antes los organismos del poder judicial.
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Procedimiento judicial: es el procedimiento en el ámbito de los tribunales ordinarios, para diferenciarlos de los especiales: como el procedimiento administrativo, el canónico y contencioso administrativo.
Reconocimiento: acción y efecto de reconocer.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLOGICAS.
4.1. Fases de la Investigación.
Para llevar a cabo el presente proyecto de investigación cuyo propósito, es el reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en la Legislación Venezolanas se diseñarán tres (3) fases metodológicas con su respectivo tipo de investigación, técnicas e instrumentos de recolección de datos y de análisis, donde cada fase guarda relación directa con cada uno de los objetivos planteados.
4.2. Tipo de Investigación.
Este trabajo adopta la modalidad de investigación descriptiva, ya que comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, la composición o procesos de los fenómenos. La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de hechos, y su característica fundamental es la de presentar una interpretación correcta.
En atención a esta modalidad de investigación, se introducen tres grandes fases de estudios, a fin de cumplir con los requisitos involucrados en esta investigación. En la primera de ella, inicialmente se hace la descripción del procedimiento administrativo a los fines del reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en el Código Civil; Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad; Ley Orgánica del Registro Civil y la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente. Resaltando en la segunda fase el establecer las acciones para la inscripción del niños, niñas y adolescentes que no haya realizado la presentación en el
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lapso de los noventas días después de su nacimiento ante el Registro Civil y filiación para el reconocimiento de paternidad establecida en la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad. Por último en la tercera etapa de investigación es la importancia del marco legal que regula reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en las leyes venezolanas.
4.3 Fases Metodológicas.
Fase I: Describir el procedimiento administrativo a los fines del reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en el Código Civil; Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad; Ley Orgánica del Registro Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Es una investigación de tipo documental que proporciona información directa y original. Desglosándose cada paso de la legislación para dar cumplimiento al reconocimiento al cual se hace referencia, con el fin de hacer más comprensible la investigación.
Fase II: Establecer las acciones para la inscripción de los niños, niñas y adolescentes que no haya realizado la presentación en el lapso de los noventas días después de su nacimiento ante el Registro Civil y filiación para el reconocimiento de paternidad establecida en la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad.
En esta fase metodológica a través del análisis de la fuente documental, lo cual se apoya en la consulta de la doctrina y en Legislación. Haciendo uso de los
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conocimientos adquiridos en el desarrollo de las pasantías en el Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se describe el procedimiento a seguir para la declaración del nacimiento de los niños, niñas o adolescente toda vez que a culminado el lapso establecido en la Ley para su presentación.
Fase III. Determinar la importancia del marco legal que regula reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en las Leyes Venezolanas.
Para el desarrollo de esta fase se analizó la Ley que regula la materia; lo cual constituye una fuente documental que proporciona información directa y veraz; para realizar así el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente a poseer un identificación y de conocer a su padre biológico.
4.4 Técnicas e Instrumentos de recolección de información.
Iniciando del análisis de la fuente documental, a través de la lectura de los libros, leyes, se inicia la búsqueda y observación de los hechos presentes en los textos escritos consultados que son de interés para la Declaración, Presentación Extemporánea y el Reconocimiento de Paternidad de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta lectura inicial, fue seguida de diversos trabajos e información de las estadísticas que maneja el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Joaquín relativo a los casos de declaración extemporánea, a fin de captar sus planteamientos esenciales y aspectos lógicos de sus contenidos y propuestas, a propósitos de extraer datos bibliográficos útiles para el estudio que se realizo.
Cabe destacar, que las técnicas presentación resumida asume un importante rol fundamental en la elaboración de los contenidos teóricos de la investigación; así
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como lo relación a los resultados de otras investigaciones que se han realizado en relación al tema a los antecedentes del mismo.
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CAPITULO V.
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El estudio tuvo como objetivo general, analizar las Formalidades administrativas para la presentación extemporánea, reconocimiento de paternidad y el procedimiento para la declaración de los niños, niñas y adolescentes en la legislación venezolana. Asimismo, los resultados obtenidos fueron parte del seguimiento constante y progresivo de las fases de investigación, obtenidas de los objetos planteados al inicio y los cuales proporcionaron un camino dirigido a solventar la interrogativa planteada en el capítulo II del presente trabajo de investigación.
Resultado de la Fase I.
En el desarrollo de la primera fase (Describir el procedimiento administrativo a los fines del reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en el Código Civil; Ley Organica para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad; Ley Orgánica del Registro Civil; Reglamento Ley Orgánica del Registro Civil y la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). De manera informativa se presento una serie de instrumento jurídico dispuesto por el legislador donde se desglosan aspectos importantes como el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de ser inscrito gratuitamente en el Registro Civil y conocer la identidad del padre biológico.
Establece el texto constitucional en el artículo 56 el cual hace mención al derecho de toda persona de tener nombre propio, apellido del padre o al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos, así también el Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Y de disponer de todos los mecanismos que faciliten de manera gratuita los documentos de identidad
Conclusión de la Fase I. .
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En virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nombre, a la identidad y conocer a sus padres biológicos a través del análisis de la problemática de la declaración, presentación extemporánea y el reconocimiento de paternidad la consecuencia que genera cuando no se realiza la inscripción del nacimiento ante el Registro Civil se le vulnera algunos derechos entre los que destacan los concerniente a la identidad y la educación de los niños, niñas y adolecentes. Cabe destacar los padres tienen la responsabilidad primordial de proporcionarles a los hijos la preservación del interés superior del niño.
Recomendación de la Fase I. .
Fomentar charlas y compañías informativas de declaración, presentación extemporánea y el reconocimiento de paternidad en todas las comunidades o sectores del Municipio San Joaquín y explicarles las consecuencias graves que tienen los niños, niñas y adolescentes de no poseer identidad y conocer a su padre biológico son Derechos Constitucionales.
En este orden de ideas, la fase II. Establecer las acciones para la inscripción del niños, niñas y adolescentes que no haya realizado la presentación en el lapso de los noventas días después de su nacimiento ante el Registro Civil y filiación para el reconocimiento de paternidad establecida en la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad.
Resultado de la Fase II.
El procedimiento declaración y presentación extemporánea se desglosa aspecto importante como acudir al Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes de San Joaquín a los fines de elaborar un informe expedito por los consejos de protección, el cual debe entregar los siguientes requisitos Después de los noventa (90) días siguientes al nacimiento y hasta el termino de los dieciocho (18) años de edad. Según lo establecido en el Art. 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil (L.O.R.C.).
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� Informe del Consejo de Protección del Municipio donde residan los
solicitantes.
� Solicitud de cualquiera de las personas obligadas a declarar el nacimiento,
según el Art. 85 de la L.O.R.C., acompañada de informe explicativo de las
causas que impidieron el oportuno registro.
� Certificado de Nacimiento Original emitido por el Hospital, Clínica o
Ambulatorio, firmado y sellado (SIN ENMIENDA). Donde diga
“PRIMERA AUTORIDAD CIVIL”
� Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Original y
Copia”.
� Original y copia de las cédulas de identidad de los padres. (02 Copias de
cada uno)
� Acta de matrimonio de los padres., o Constancia de Unión Estable de
Hecho.
� Un Sobre Manila Tamaño Oficio
Se le pregunto a una población de 20 personas entre ellos hombres y mujeres si tenían conocimiento sobre la existencia de la presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes lo cual 78% de ellos respondió que no, mientras que el otro 22% dijo tener un mínimo conocimiento sobre el mismo.
Seguidamente en relación con el desarrollo de la segunda fase, de manera informativa se presento una serie de artículos donde establece dicho procedimiento se desglosan aspecto importantes como la presentación, hacer mención la identidad del padre, seguido del procedimiento administrativo a los fines de proporcionar el reconocimiento de paternidad.
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Cabe destacar, como segunda interrogante se le pregunto si conocían el Procedimiento de Reconocimiento de Paternidad establecida en la Legislación Venezolana lo cual 75% respondió que no, mientras que el 25% dijo si tenía conocimiento
Conclusión de la Fase II .
Actualmente en el territorio Venezolano se está manifestando declaración extemporánea con mayor frecuencia en la Oficina del Consejo Municipal de Protección del niño, niña y adolescentes (CPNNA), haciendo énfasis, que el Municipio San Joaquín esta problemática de declaración extemporánea estadísticamente en el año 2012 fueron 251 casos.
Cabe destacar, reconocimiento de paternidad explicado de manera, concisa y exacta el procedimiento previsto en la Ley para la Protección de la Familias, la Maternidad y la Paternidad. En esta perspectiva, el reconocimiento de paternidad deriva la obligación compartida e irrenunciable del padre y la madre cumplir los derechos y deberes de sus hijos e hijas.
Recomendación de la Fase II.
La realización de censos para evidenciar que numero de los niños, niñas y adolescentes no se encuentra inscrito dentro el Registro Civil; para de esta manera seguir evitando que se vulnere el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes
Por consiguiente, entregar material informativo sobre el reconocimiento y procedimiento de paternidad establecido en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad a los ciudadanos del Municipio San Joaquín. Enfatizando el derecho que tiene todos los niños, niñas y adolescentes a tener el apellido del padre, de la madre y conocer a su padre biológico.
Por último y no menos importantes en la tercera fase. Determinar la importancia del marco legal que regula reconocimiento de paternidad, declaración y presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes establecido en las leyes venezolanas
Resultado de la Fase III .
Haciendo uso del análisis, aplicación de la doctrina y la legislación, se busca señalar todo lo concerniente a la inscripción extemporánea y el reconocimiento de paternidad, las consecuencias que esto acarrea para el pleno desarrollo de la identidad del niño, niña y adolescente y otros derechos inherentes a la persona, el cual se explica de forma minuciosa el derecho a la identidad y de conocer a su padre biológico.
Conclusión . de la Fase III.
El nacimiento de todo niño y niña apertura una serie de derechos y deberes por lo cual debe efectuar la inscripción del nacimiento ante el Registro Civil en el tiempo establecido el artículo 86 de la Ley Orgánica del Registro Civil, es decir, el niño o niña recién nacido deberá ser inscrito de forma inmediata al nacimiento. En esta perspectiva, cuando el niño nace tiene un lapso de tres meses para ser presentado ante el Registro Civil del municipio, luego de ese tiempo se dice que es extemporánea. (Artículo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil).
En este orden de ideas, esta situación trae como consecuencia la indocumentación del niño, niña y adolescente vulnerándole su derecho a la identidad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Convenios sobre el
51
derecho del niño. Haciendo énfasis que todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a conocer a su padre biológico establecido en la legislación venezolana.
Recomendación de la Fase III.
Es de vital importancia que se distribuyen folletos en los centros asistenciales de salud pública o privada que contenga información referida al reconocimiento de paternidad y la presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes.
Jornada declaración y presentación extemporánea en la comunidad de San Joaquín donde el Consejo de Protección en conjunto con el Registro Civil entregan información de la presentación extemporánea a los padres, representantes y responsable que no se realizaron en el lapso de los 90 días.
52
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ANEXOS.
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Anexo 1.
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Universidad José Antonio Páez.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Encuesta realizada a una muestra de 100 personas de la población de San Joaquín que cuenta con 62. 777 habitantes (según el censo del 2011), entre ellos hombres y mujeres de clase social A, B, y C.
¿Conoce usted que es la presentación extemporánea de los niños, niñas y adolescentes?
SI ( ) NO ( )
¿Usted tiene conocimiento de cual es el Procedimiento de Reconocimiento de Paternidad establecida en la Legislación Venezolana?
SI ( ) NO ( )
¿Conoce usted la Ley Orgánica de Registro Civil (L.O.R.C.)?
54
SI ( ) NO ( )
¿Usted tiene conocimiento Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y la Paternidad?
SI ( ) NO ( )
¿Conoce usted la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes ?
SI ( ) NO ( )
¿Sabe usted que es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes?
SI ( ) NO ( )
Usted tiene conocimiento donde está ubicado el Registro Civil y Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el municipio San Joaquín?
SI ( ) NO ( )
¿Sabe usted que derecho se vulnera a los Niños, Niñas y Adolescentes a no ser
inscrito ante el Registro Civil?
SI ( ) NO ( )
Fuente: Páez, Dayanni. (2013)
Análisis:
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen énfasisdesconocimiento de la presentación extemporánea, por lo cual se debe charlas y compañías informativas de declaración, presentación extemporánea y el reconocimiento de paternidad en todas las comunidades o sectores del Municipio San Joaquín y explicarles las consecuencias graves que tienen los niños, niñas y adolescentes de no poseer identidad y conocer a su padre biológico son Derechos Constitucionales.
¿Conoce usted que es la presentación
extemporánea de los niños, niñas y
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RESULTADO DE LA ENCUESTA .
: Páez, Dayanni. (2013)
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen énfasisdesconocimiento de la presentación extemporánea, por lo cual se debe charlas y compañías informativas de declaración, presentación extemporánea y el reconocimiento de paternidad en todas las comunidades o sectores del Municipio San
y explicarles las consecuencias graves que tienen los niños, niñas y adolescentes de no poseer identidad y conocer a su padre biológico son Derechos
78%
22%
¿Conoce usted que es la presentación
extemporánea de los niños, niñas y
adolescentes?
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen énfasis en el desconocimiento de la presentación extemporánea, por lo cual se debe Fomentar charlas y compañías informativas de declaración, presentación extemporánea y el reconocimiento de paternidad en todas las comunidades o sectores del Municipio San
y explicarles las consecuencias graves que tienen los niños, niñas y adolescentes de no poseer identidad y conocer a su padre biológico son Derechos
¿Conoce usted que es la presentación
extemporánea de los niños, niñas y
NO SI
¿Usted tiene conocimiento de cual es
el Procedimiento de Reconocimiento de
Paternidad establecida en la Legislación
Fuente: Páez, Dayanni. (2013)
Análisis:
En la gráfica presentada seno tiene ningún conocimiento sobre el procedimiento de paternidad establecido en la legislación venezolana y 25% tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
56
75%
25%
¿Usted tiene conocimiento de cual es
el Procedimiento de Reconocimiento de
Paternidad establecida en la Legislación
Venezolana?
: Páez, Dayanni. (2013)
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen referencia que el 75% no tiene ningún conocimiento sobre el procedimiento de paternidad establecido en la legislación venezolana y 25% tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
¿Usted tiene conocimiento de cual es
el Procedimiento de Reconocimiento de
Paternidad establecida en la Legislación
NO SI
los encuestados hacen referencia que el 75% no tiene ningún conocimiento sobre el procedimiento de paternidad establecido en la legislación venezolana y 25% tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
¿Conoce usted la Ley Orgánica de
Fuente: Páez, Dayanni. (2013)
Análisis:
En la gráfica presentada seno tiene ningún conocimiento sobre el procedimiento de paternidad establecido en la legislación venezolana y 10% tienen mínimo conocimiento sobre el tema
57
90%
10%
¿Conoce usted la Ley Orgánica de
Registro Civil (L.O.R.C.)?
(2013)
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen referencia que el 90% no tiene ningún conocimiento sobre el procedimiento de paternidad establecido en la legislación venezolana y 10% tienen mínimo conocimiento sobre el tema
¿Conoce usted la Ley Orgánica de
NO SI
los encuestados hacen referencia que el 90% no tiene ningún conocimiento sobre el procedimiento de paternidad establecido en la legislación venezolana y 10% tienen mínimo conocimiento sobre el tema
¿Usted tiene conocimiento Ley para la
Protección de las Familias, Maternidad
Fuente: Páez, Dayanni. (2013)
Análisis:
En la gráfica presentada se95% no tiene ningún conocimiento sobre la Ley para la protección de las Familias, maternidad y la paternidad, 5% tienen mínimo conocimiento sobre el tema. Se recomienda promover a través de los órganos público y ´pdirección de atención al público donde se le informe a los usuarios sobre el conocimiento de dichas leyes.
58
95%
5%
¿Usted tiene conocimiento Ley para la
Protección de las Familias, Maternidad
y la Paternidad?
NO
: Páez, Dayanni. (2013)
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen referencia que el 95% no tiene ningún conocimiento sobre la Ley para la protección de las Familias, maternidad y la paternidad, 5% tienen mínimo conocimiento sobre el tema. Se recomienda promover a través de los órganos público y ´privado la creación de una dirección de atención al público donde se le informe a los usuarios sobre el conocimiento de dichas leyes.
¿Usted tiene conocimiento Ley para la
Protección de las Familias, Maternidad
y la Paternidad?
NO SI
los encuestados hacen referencia que el 95% no tiene ningún conocimiento sobre la Ley para la protección de las Familias, maternidad y la paternidad, 5% tienen mínimo conocimiento sobre el tema. Se
rivado la creación de una dirección de atención al público donde se le informe a los usuarios sobre el
¿Conoce usted la Ley Orgánica para la
protección de los niños, niñas y
Fuente: Páez, Dayanni. (2013)
Análisis:
En la gráfica presentada setiene ningún conocimiento sobre la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 16% no tienen mínimo conocimiento sobre el tema. A diferencia sobre con las dos pregunta anterior, los ciudadconocimiento sobre esta ley.
59
16%
84%
¿Conoce usted la Ley Orgánica para la
protección de los niños, niñas y
adolescentes (LOPNNA)?
NO
: Páez, Dayanni. (2013)
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen énfasis que el 84% tiene ningún conocimiento sobre la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 16% no tienen mínimo conocimiento sobre el tema. A diferencia sobre con las dos pregunta anterior, los ciudadanos de San Joaquín tienen conocimiento sobre esta ley.
¿Conoce usted la Ley Orgánica para la
protección de los niños, niñas y
NO SI
los encuestados hacen énfasis que el 84% tiene ningún conocimiento sobre la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 16% no tienen mínimo conocimiento sobre el tema. A
anos de San Joaquín tienen
¿Sabe usted que es el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y
Fuente: Páez, Dayanni. (2013)
Análisis:
En la gráfica presentada setiene ningún conocimiento sobre que es el Consejo de Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 40% no tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
60
40%
60%
¿Sabe usted que es el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes?
: Páez, Dayanni. (2013)
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen énfasis que el 60% tiene ningún conocimiento sobre que es el Consejo de Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 40% no tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
¿Sabe usted que es el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y
NO SI
los encuestados hacen énfasis que el 60% tiene ningún conocimiento sobre que es el Consejo de Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 40% no tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
Usted tiene conocimiento donde está
ubicado el Registro Civil y Consejo de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes en el municipio San
Fuente: Páez, Dayanni. (2013)
Análisis:
En la gráfica presentada setiene ningún conocimiento sobre donde está ubicado el Consejo de Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 35 % no tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
61
35%
65%
Usted tiene conocimiento donde está
ubicado el Registro Civil y Consejo de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes en el municipio San
Joaquín
: Páez, Dayanni. (2013)
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen énfasis que el 65% tiene ningún conocimiento sobre donde está ubicado el Consejo de Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 35 % no tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
Usted tiene conocimiento donde está
ubicado el Registro Civil y Consejo de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes en el municipio San
NO SI
los encuestados hacen énfasis que el 65% tiene ningún conocimiento sobre donde está ubicado el Consejo de Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 35 % no tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
¿Sabe usted que derecho se vulnera
a los Niños, Niñas y Adolescentes a
no ser inscrito ante el Registro Civil?
Fuente: Páez, Dayanni. (2013)
Análisis:
En la gráfica presentada setiene ningún conocimiento sobre donde está ubicado el Consejo de Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 92 % no tienen mínimo conocimiento sobre el tema.recomienda la realización de censos para evidencadolescentes no se encuentra inscrito dentro el Registro Civilseguir evitando que se vulnere el derecho a la identidad de los adolescentes.
62
92%
8%
¿Sabe usted que derecho se vulnera
a los Niños, Niñas y Adolescentes a
no ser inscrito ante el Registro Civil?
: Páez, Dayanni. (2013)
En la gráfica presentada se observa que los encuestados hacen énfasis que el 8% tiene ningún conocimiento sobre donde está ubicado el Consejo de Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 92 % no tienen mínimo conocimiento sobre el tema.
realización de censos para evidenciar que numero deno se encuentra inscrito dentro el Registro Civil; para de esta manera
seguir evitando que se vulnere el derecho a la identidad de los niños
Referencia Bibliográfica.
¿Sabe usted que derecho se vulnera
a los Niños, Niñas y Adolescentes a
no ser inscrito ante el Registro Civil?
NO SI
los encuestados hacen énfasis que el 8% tiene ningún conocimiento sobre donde está ubicado el Consejo de Protección de los niños, niñas y adolescentes, y 92 % no tienen mínimo conocimiento sobre el tema. Se
de los niños, niñas y ; para de esta manera
niños, niñas y
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Código Civil de Venezuela. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.
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