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2012/2013 Formación y Orientación Laboral Encarna Domingo Fontirroig

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2012/2013

Formación y Orientación Laboral Encarna Domingo Fontirroig

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Formación y Orientación laboral

Apuntes entre 02-10-12 y 29-01-13 (24 hojas)

Profesor: José Emilio Martínez Verdú

Examen primer semestre 05/02/2013

Tipo de examen:

40 preguntas, tipo tex y/o verdadero o falso y una pregunta de desarrollo valorada en 3 puntos

Contenidos

Introducción

Clases de Derecho

Fuentes formales de derecho

Tipo de leyes

Derecho laboral

Derechos y deberes

Relaciones laborales

Prestación y jornada laboral

Retribuciones

TEMARIO 1ER SEMESTRE

1er de Joyería Artística

Pág

ina3

Índice Introducción .................................................................................................................................. 5

Derecho ..................................................................................................................................... 5

Clasificación 5

Fuentes generales de derecho .............................................................................................. 6

Fuentes materiales ................................................................................................................ 6

Fuentes formales ................................................................................................................... 7

Jerarquía normativa .............................................................................................................. 7

Diferentes tipos de leyes ....................................................................................................... 8

Derecho laboral ........................................................................................................................... 10

Fuentes, principios y organismo ............................................................................................. 10

Fuentes del derecho laboral ................................................................................................ 10

Partes del Derecho Laboral ................................................................................................. 12

Principios de aplicación e interpretación de la ley .............................................................. 12

Organismos 12

Derechos y deberes ................................................................................................................. 13

I. Derechos básicos ..................................................................................... 13

II. Derechos que nacen de la relación laboral ............................................. 14

III. Obligaciones de los trabajadores ............................................................ 15

IV. Potestades y deberes de los empresarios ............................................... 15

Convenios colectivos ............................................................................................................... 16

Las relaciones laborales .......................................................................................................... 17

Tipos de relaciones laborales .............................................................................................. 17

Jornada laboral ........................................................................................................................ 19

Distribución de la jornada laboral ....................................................................................... 19

Tipos de jornada laboral ...................................................................................................... 19

Horario de trabajo ................................................................................................................... 20

Calendario laboral ................................................................................................................... 22

Descanso laboral 22

Vacaciones anuales ............................................................................................................. 22

Días festivos 23

Permisos retribuidos ........................................................................................................... 23

Prestación ................................................................................................................................ 24

Retribución .............................................................................................................................. 24

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a4

Tipos de salario, según distintos criterios ........................................................................... 24

Nómina .................................................................................................................................... 25

Posibles preguntas de examen.................................................................................................... 27

Definiciones y datos de interés ................................................................................................... 27

Abreviaturas ................................................................................................................................ 30

Anexos ......................................................................................................................................... 32

Pág

ina5

Introducción

Derecho

Clasificación

Público

Administrativo

Penal

Procesal

Financiero

Privado

Civil

Mercantil

Laboral (mixto)

Derecho público

Se caracteriza porque es el que regula las relaciones entre el ciudadano y la administración, y

sus normas regulan la organización y las actividades estatales, y del resto de entes públicos en

sus relaciones con los particulares ( ministerio de justicia, sanciones administrativas….) Se

ocupa de los intereses colectivos.

Derecho administrativo 1

Derecho penal

Trata las conductas que están previstas como delitos o faltas, y sus penas.

Derecho procesal

Estudia los procedimientos que se regulan en cada época.

Derecho financiero

Gestiona los gastos e ingresos del estado ( la ley del IVA)

Derecho privado

Regula las relaciones entre particulares. En algunos casos la administración presentada como

particular hace uso de este rama del derecho.Ninguna de las partes actúa como poder público

( tengo un problema con mi vecino)

Derecho civil

Regula las relaciones personales y patrimoniales (derechos y obligaciones) entre individuos,

como personas2 en general.

1 es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las

instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. 2 Ser humano, nace vivo, sujetos a una serie de derechos y obligaciones (buscar definición en cc)

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Derecho mercantil

Regula relaciones comerciales y de circulación de bienes y servicios entre productores y

consumidores.

Derecho laboral

Regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores, y tiene una naturaleza mixta

pública/privada.

Fuentes generales de derecho

Fuentes materiales

Quien crea el derecho?

Lo crean los poderes o colectivos que tienen facultad para crear normas jurídicas.

Poder legislativo

Elegido/representa al pueblo una vez cada 4 años.

Las Cortes Generales Congreso (1)

(Parlamento) Senado (2)

Fuentes materiales

Poder legislativo

Poder ejecutivo

Organismos administrativos inferiores

Colectividades de personas (ILP)

Fuentes formales

Ley

Costumbre

Principios generales de derecho

Jurisprudencia

Doctrina

Jerarquía normativa

Ley

Costumbre

Principios generales de derecho

Pág

ina7

Poder ejecutivo

Lo elige el poder legislativo

Gobierno

Ministerios

CCAA

Órganos administrativos inferiores

Diputaciones

Ayuntamientos

Consell / Cabildos

Mancomunidades

Direcciones generales

Colectividades de personas

ILP Iniciativas legislativas populares

Fuentes formales

Ley

En sentido amplio las leyes son el conjunto de normas jurídicas escritas que afectan a un

determinado territorio o a un colectivo de personas y que son de obligado cumplimiento.

Las leyes para que entren en vigor deber publicarse en BOE.

Costumbre

Es el modo que una colectividad tiene por costumbre actuar en materias que no están

reguladas por leyes, son relativamente de obligado cumplimiento ( costumbres sociales,

laborales…)

Principios generales de derecho

Son reglas aplicables si no tenemos ley o costumbre

Jurisprudencia

Dos sentencias del tribunal supremo crean jurisprudencia

Doctrina

Consultas que se hacen a doctores-catedráticos o duchos en el tema

Jerarquía normativa

Ley

Costumbre

Principios generales de derecho

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a8

Diferentes tipos de leyes

Constitución Española (CE) es la norma suprema, todas deben respetar y acatar la CE. Es el

decálogo de leyes y principios.

Poder legislativo Leyes en

sentido extricto

CE

Ley ORGANICA

Ley ORDINARIA

Poder Ejecutivo

Normas con rango de Ley

RD legislativo

RD ley

Organismos administrativos de

rango inferior Reglamentos

RD

Ordenes comisiones delegadas del

gobierno

Ordenes ministeriales

Resoluciones

Pág

ina9

Jerarquía de las normas jurídicas escritas: escala de valores y rangos que regulan.

El principio de jerarquía normativa, supone que las normas de rango inferior no pueden

contradecir lo regulado en las de rango superior.

Leyes orgánicas y Estatutos de Autonomías

Derechos fundamentales, libertades públicas y autonómicas. Mayoría absoluta +1 (350

diputados en el Parlamento).

Leyes ordinarias

Regulan materias que no se regulan en las leyes orgánicas. Mayoría simple+1. La mayoría de

las leyes que se aprueban son ordinarias.

RD legislativos

Rango de ley dictadas por el ejecutivo (gobierno), por autorización del legislativo (parlamento).

Textos articulados3 y refundidos4.

RD ley

Normas que dicta el ejecutivo por urgencia o necesidad. Tienen 30 días para que sean

convalidadas en el Parlamento. Se cambian parte de trozos de otros decretos.

RD

Se reúnen los Ministros todos los viernes (Consejo de Gobierno) y crean reales decretos, que

son consecuencia de la aprobación en Consejo de Ministros con carácter de urgencia y luego

deben ser aprobados y sancionados, si nos dejan de tener valor.

Órdenes de Comisiones del Gobierno

Delegaciones creadas entre los ministros para crear una norma

Órdenes ministeriales

Reglamentos aprobados por ministros.

Resoluciones

Normas de las Direcciones generales.

3 Parlamento delega en el Gobierno mediante uan ley base (donde le especifica que y como debe hacer

el RD) 4Parlamento delega en el Gobierno para que junte un grupo de leyes que hablan de lo mismo y las junta

hace una nueva ley sin cambiar nada y vuelve a enumerar los artículos (los articula)

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Derecho laboral

Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones individuales y colectivas

en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo que se presta de forma personal,

voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia del empresario

Trabajo.- Actividad humana que implica un trabajo físico o mental, que se tiene que realizar a

cambio de una remuneración o no5; desde el punto de vista social puede ser productivo o no

Relaciones laborales6.- son las que tienen un contrato de trabajo sometido al derecho laboral.

Fuentes, principios y organismo

Fuentes del derecho laboral

Disposiciones legales y reglamentos

Son derechos básicos están en la CE (norma máxima). Artículos que hablan del trabajo 14,

28,35,

Leyes en sentido estricto Orgánicas libertad sindical

Ordinaria PRL

RD.- Parlamento dice al Gobierno haz un texto articulado o refundido Estatutos de los

trabajadores

Reglamentos,. Proclamados por los organismos administrativos inferiores Salario mínimo

interprofesional (641,24 € en 2012)

Convenios Colectivos.- acuerdo entre representantes de los trabajadores y el empresario. Se

establecen las condiciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación. Son consecuencia

de la negociación entre trabajadores y empresarios. …

5 Existen trabajos de servicios a la comunidad, a cambio de no ir a la cárcel, estos servicios no son

remunerados 6 Tienen 5 principios (pág. 12)

ct

DL

rl

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ina1

1

Internas (dentro de España)

Estado

Gobierno

CCAA

CE

Leyes en sentido extricto (solo el

gobierno)

órganica

ordinaria

Normas de rango de ley (RD)

Reglamentos resto de estamentos del

Estado español

Convenios colectivos (CC)

Contratos de trabajo (Ct)

Costrumbre laboral

Extrernas

UE

Directivas normativas

Reglamentos comunes

CONVENIOS ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT)

Tratados y convenios (bi y multi laterales)

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a12

Partes del Derecho Laboral

Empresarios y trabajadores. El DL nace para defender los principios de los trabajadores.

En caso de duda siempre tiende a proteger al trabajador (la parte más débil)

Principios de aplicación e interpretación de la ley

1 Norma mínima

Nos dice que las normas laborales de jerarquía superior establecerán unos mínimos de

derecho necesario, que las normas de régimen inferior deben respetar o mejorar.

Calendario laboral (lo aprueba el gobierno cada año ( +-) por noviembre/diciembre).

2 Principio prooperacio (indurio prooperario)

En caso de duda o que admita diferentes interpretaciones siempre se aplicará la más

positiva para el trabajador

3 Principios de norma más favorable

A una relación laboral se le pueden aplicar varias normas, cogeremos la que en su

conjunto sea más favorable al trabajador cuantificando todo el año

4 Principio de condición más beneficiosa

Nos dice que si aparece legislación, normas laborales con condiciones peores que las

que existen en los contratos se mantendrán las mejores establecidas con anterioridad

5 Irrenunciabilidad de derechos

No se puede renunciar a los derechos que las normas laborales conceden

Organismos

Para el control por parte de la administración y los tribunales en materia de resolución de

conflictos, y para sancionar o aplicar el derecho laboral. Resumiendo para hacer que la ley se

cumpla; existen varios organismos. Todos ellos están incluidos en el Ministerio de Trabajo.

ITSS (Instituto de trabajo y seguridad social)

Inspección de trabajo: cumple funciones de información , asesoramiento, vigilancia (que se cumpla la normativa laboral)

propuestas de sanciones a la autoridad competente (mediante actas de inspección o liquidación)

Infracción. Incumplimiento de las normas laborales

Liquidación. Cuando el trabajador no está afiliado

INSHT (Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el trabajo) Condiciones de seguridad y salud de los trabajadores SEPE (Servicio público de empleo estatal) Antiguo INEM, gestiona el empleo, el desempleo, gestiona los contratos … FOGASA (Fondo de garantía salarial) Se encarga de pagar sueldos o indemnizaciones pendientes, por declaración de

insolvencia de la empresa.

Pág

ina1

3

Derechos y deberes Los derechos y deberes laborales se consideran fundamentales en la CE y se regulan en el ET.

Los derechos de los trabajadores son obligaciones de los empresarios y los deberes de los

trabajadores son derechos o potestades de los empresarios.

I. Derechos básicos

O fundamentales (CE), existen siempre. Derechos derivados de la relación laboral para ello

debe de existir previamente esa relación laboral.

1. Derecho al trabajo

Libre elección de profesión u oficio (CE fundamental art. 35)

2. Libre sindicación

Libertad para sindicarse o no (CE fundamental art. 28)

3. Negociación colectiva

Se podrán establecer las condiciones de trabajo mediante negociación entre sus

representantes y el empresario. Nace de aquí el “convenio colectivo”. Hay unos mínimos

establecidos en ET (ley Estatuto de los Trabajadores), y a partir de aquí se pueden negociar

mejoras (CE fundamental 37.1)

4. Adopción de medidas de conflicto colectivo

Los trabajadores tienen derecho a defender sus intereses dentro del marco de las relaciones

laborales (CE fundamental art. 37.2)

5. La huelga

Presión colectiva que consiste en dejar de trabajar. El empresario dejará de pagar la SS, el

salario y no se cotiza para la jubilación. (CE Fundamental art. 28.2)

6. Reunión

Reunirse en asamblea cumpliendo una serie de requisitos. Este derecho conlleva el derecho a

la información. (CE Fundamental art. 21)

7. Participación en la empresa

Mediante los órganos de representación. (CE Fundamentales art. 35.2)

Comité de empresa.- Cuando existe este comité todas las negociaciones deben de realizarse a

través de él.

8. Ocupación efectiva

El empresario debe asignar al trabajador unas funciones y tareas, y facilitarle los medios para

poder realizarlas. (CE Fundamentales art. 35.1)

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II. Derechos que nacen de la relación laboral

1. Promoción y FP en el trabajo

Tengo derecho a ascender en la empresa.

Cuando tengamos un examen tenemos derecho a unas horas libres para asistir a los

exámenes de FP (promoción personal a través de los estudios); las horas de clase “no” pero si

a adaptar el turno de trabajo al horario de clase siempre y cuando eso se pueda hacer.

2. Derecho al trato igual y no discriminado

Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para un empleo. O si ya estamos

empleados por ningún tipo de discriminación tal y como indican CE+ET (por motivos de raza,

edad, sexo, religión…)

3. Integridad física y adecuada política en Seguridad e higiene

Es obligación del empresario velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Para ello, adoptará

las medidas y medios necesarios (LPRL)

Hacer un uso debido de estos medios es obligación del trabajador.

4. Respeto a la intimidad y consideración a la dignidad

Los trabajadores no pueden ser objeto de trato vejatorio o humillante

5. Derecho al descanso y percepción puntual del salario

Descansos:

Anuales (vacaciones)

Semanales 1,5 días * cada 36 h de trabajo semanal (la semana son 40h de trabajo

efectivo)

Mínimo entre jornada (de un día a otro) 12 horas de descanso

Hay excepciones en algunos sectores ( médicos) en estos casos cada 11 días

seguidos de trabajo tendrán 3 de vacaciones también seguidos.

6. Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato

Por causa de incumplimiento del contrato puedo acudir a la justicia y además ejercer los

derechos que estén en mi contrato, aunque no estén en el ET o en CC.

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ina1

5

III. Obligaciones de los trabajadores

Son los derechos de los empresarios.

1. Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo

Conforme a las reglas de la buena fe y diligencia7

No puede divulgar secretos, conocimientos sobre la empresa . No debe aceptar regalos

de los clientes

2. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene

Las medidas están prevista en la LPRL , tanto a nivel personal como colectivo.

Utilizar los medios de protección que me facilite la empresa

3. Cumplir con las instrucciones del empresario

Así como la de las personas en quien delegue el empresario, salvo que el cumplimiento de la

orden entrañe un riesgo o peligro inminente para mí o para otra persona.

Cualquier orden que no estemos de acuerdo, de inicio hay que hacerlo y luego reclamar

4. No realizar competencia desleal a la empresa

No debe hacer una actividad igual a la de la empresa, no se puede hacer competencia desleal.

5. Contribuir a la mejora de la productividad

El trabajador debe contribuir a que la cantidad y la calidad mejoren.

6. Cumplir lo acordado en el CT

Las cláusulas de competencia que se firman al inicio del contrato. Pactos de permanencia

por haber recibido una formación con cargo a la empresa.

IV. Potestades y deberes de los empresarios

1. Poder de dirección ordinario

Corresponden al empresario o a la persona en el que este delegue, decidir sobre la

organización de la empresa, y por lo tanto, dictará y dará ordenes e instrucciones sobre, como,

donde y cuando, se realizaran las correspondientes tareas y las medidas para controlar su

efectiva realización.

“los variandi” (derecho a variar) el empresario puede cambiar unilateralmente las

características de la prestación laboral.

2. Poder disciplinario

Facultad que tiene el empresario de sancionar los incumplimientos del trabajador

7 Trabajar con cuidado y rápidez para acabar las cosas de forma que sea rentable para el empresario

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a16

Convenios colectivos Acuerdo de los representantes de los trabajadores y la empresa, como resultado de la

normativa colectiva en materia laboral.

Van a regular las condiciones de trabajo y productividad.

Materias sobre las cuales se toman acuerdos

Salarios, jornada laboral, comité de empresa, descansos, categoría profesional

rendimiento exigible, servicio de prevención, movilidad geográfica, funcionalidad,

mecanismo de resolución de conflictos.

Deben respetar la legislación vigente

El convenio se prorroga, según lo estipulado o si ninguna de las partes dice nada. No

hay que confundir vigencia con duración y cada cuanto debe prorrogarse.

La duración o vigencia será la pactada entre las partes, y la más habitual es la de 3

años con cláusula de revisión salarial.

Los CC Estatales.- Para tener validez deben publicarse en los boletines oficiales. Si un convenio

afecta a más de una CCAA se publicará en el BOE.

•Estatal Territorial

•una empresa

•un conjunto de empresas

Sectorial

Pág

ina1

7

Las relaciones laborales

Tipos de relaciones laborales

Las relaciones laborales

Son las que están incluidas en el Derecho laboral.

Se rigen por el derecho laboral, tienen una serie de requisitos que deben cumplir.

Las relaciones no laborales

Son las que están excluidas del derecho laboral.

Tienen normativa propia8, están exentas del derecho laboral, les falta algún requisito.

Funcionarios

Transportistas

Autónomos

Trabajo familiar

Trabajo familiar

Siempre que convivan con el empresario, el conjugue y los familiares por consanguinidad o

afinidad hasta el 2º grado de parentesco.

Hasta el 2º grado puedes asegurarlos como autónomos (si conviven)

Seguridad social (si no conviven)

Desde 3º grado aunque vivan contigo puedes contratarlos

8 Todo lo que no se especifica en su normativa propia se rige por el derecho laboral.

Relación de trabajo

Relación laboral

Personal, voluntario, retribuido, por cuenta ajena, en dependencia de la

empresa

Relación no laboral

Normativa propia, excluidos del DL, no estan en el estatuo de los trabajadores,

no reciben prestaciones, son las que por las caractreristicas o por el trabajo

realizado le falte alguno de los requisitos de RL

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a18

Ex mujeres, hijos de mi mujer actual que no he adoptado y a los que no me unen lazos de

sangre

RL especiales

Por sus características se rigen por unas normas propias y a las que aplicamos la normativa

general (DL) en aquellos aspectos que no están contemplados en la normativa especial que los

ampara.

Servicio del hogar

Personal de alta dirección

Presos en instituciones penitenciarias (se les paga con reducción de condena; y tienen

derecho a paro y cotizan para la jubilación)

Deportistas profesionales

Artistas en espectáculos públicos ( niños menores de 16 años)

Discapacitados que trabajan en centros públicos de empleo

Estibadores portuarios

Cualquier otro grupo que estipule la ley

Primos TIOS 2º ABUELOS 1º Padres y suegros

YO=C0NYUGE

1º Hijos/Yernos/Nu

etas 2º Nietos

2º Cuñados y Hermanos

Sobrinos

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ina1

9

Jornada laboral Tiempo de trabajo. Tiempo en el cual un trabajador está en su puesto de trabajo; su duración

viene pactada en los contratos o en los convenios.

Distribución de la jornada laboral

La jornada laboral en España es de 40 h/semanales, o la ½ jornada laboral = 20 h/semanales de

trabajo efectivo, repartida según convenio o contrato.

40 h/semanales que se computan anualmente. Si excede de horas al final del año, según

convenio, se pagan, no se pueden disfrutar de vacaciones.

Partida con un descanso mínimo de 1 hora

Continua con un descanso de 15 min mínimo + 5 min por cada hora más que exceda del

horario.

El descanso mínimo entre jornada y jornada es de 12 horas y el descanso semanal mínimo es

de 1 día y medio de descanso ininterrumpido. Este descanso semanal puede acumularse

durante máximo 14 días (se computara con 11 días + 3 de descanso seguido).

Excepciones

Los menores de 18 años (o sea los que tienen 16 o 17 años) deben tener un descanso mínimo

de 30 min cada 4,30 h de trabajo.

Los grupos profesionales que solo tienen 20 h/semana de trabajo efectivo pero se les pagan 40

h/semanales

Pilotos o controladores aéreos (se jubilan más tarde)

Mineros (se jubilan entre 52/55 años)

Guardia civil (se jubilan a los 55 años)

Profesores/maestros

Tipos de jornada laboral

Jornada Regular

Es aquella que todas las semanas se trabaja las mismas horas, mismo horario y con un límite

de 40 h semanales

Límite de trabajo efectivo diario en España = 9 horas. Si nos pasamos de estas horas

pasaremos a tener una jornada irregular.

España

completa 40 h/semanales

Partida 1 h mínimo de

desanso

Continua 15'' mínimo de

descanso + 5''*1 h extra

1/2 jornada 20 h semanales

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Jornada irregular

Podemos sobrepasar el tope de trabajo efectivo diario, sin sobrepasar las 40 horas semanales

y respetando descansos entre semanas y mínimos semanales.

Reducciones o ampliaciones semanales

Las ampliaciones son muy raras, nosotros hablaremos de las reducciones. Dependerá de las

circunstancias en las que se realice el trabajo o del trabajador.

Las reducciones parten de las relaciones personales del trabajador

Vienen estipuladas por Ley

Tiene que cumplirse unos requisitos

El empresario está obligado a concederlas

Esto implica una reducción del salario

Guarda legal de hijos menores de 8 años (naturales o por adopción)

Guarda legal de personas con un determinado porcentaje de discapacidad

Para el cuidado de familiares, siempre que este no pueda valerse por sí mismo y no

tenga recursos propios para cuidarse el mismo, hasta el 2º grado de parentesco,

bien sea por:

o Enfermedad

o Accidente

o O edad

La reducción será entre ½ y 1/8 del total de la jornada. Máximo 20 h y mínimo 5 h semanales.

Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, durante 3 semanas y media, se tiene derecho a:

o 1 hora de ausencia9 del trabajo a dividir en 2 fracciones de 30 minutos cada una, a

cargo del empresario.

o Reducción = se va pero no vuelve, en este caso no retribuida

Horario de trabajo Tiempo que nos vamos a pasar en el trabajo. El horario es el que distribuye las horas que nos

vamos a pasar en el trabajo.

El empresario tiene la potestad (a la hora de firmar el contrato debe facilitarnos esa

información) de decidir como se reparte ese horario laboral.

El horario viene determinado en el CC o ct

9 Se va pero vuelve al puesto de trabajo

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ina2

1

Horario ordinario

De 6 de la mañana a 10 de la noche

Horario especial

Trabajo nocturno

o De 10 de la noche a 6 de la mañana

o Trabajo que en su jornada diaria tiene como mínimo 3 horas que pertenecen al

horario nocturno

de 8 de la tarde a 3 de la mañana se considera trabajo nocturno

o Trabajo que 1/3 del total de su jornada en computo anual se desarrolla dentro del

horario nocturno

de 1800 h de computo anual si 600 de esas horas son nocturnas, se

cobrará el plus de nocturnidad

o Retribución específica (plus de nocturnidad); salvo que el trabajo sea nocturno por su

propia naturaleza o que se compense con descansos.

o No se pueden hacer horas extras

o Los menores de 16 años no pueden hacerlo

o No se puede exceder de 8 h/diarias en un promedio de 15 días

Trabajo a turnos

o Empresas donde su proceso productivo dura 24 horas ( metalúrgica).

o Estos trabajadores cobrar plus de turno.

o En estas empresas hay 3 turnos uno de ellos es de noche. Los trabajadores incluidos en

el turno de noche cobraran Plus de turno + Plus de nocturnidad.

o El trabajador no podrá estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas,

salvo inscripción voluntaria

Horas extraordinarias

Por producción o por circunstancias imprevistas. Exceden del contrato, del convenio, o la

máxima legal. En este caso el empresario puede optar por pagarlas en una cuantía ya pactada

y nunca inferior al importe de las horas ordinarias, o compensarlas por un tiempo equivalente

de descanso (esta compensación debe hacerse efectiva en los 4 meses siguientes a la

realización de las horas extras).

Horas voluntarias

Aquellas que el trabajador no puede ser obligado a realizarlas y su número máximo son de 80

al año.

No computaran como horas extras aquellas que sean compensadas con descanso en los 4

meses siguientes a su realización.

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a22

Horas obligatorias

o Pactadas en el CC o ct.

o Las de fuerza mayor, las de reparación o prevención de daños extraordinarios o

urgentes.

o El límite y la compensación será igual que las voluntarias.

Calendario laboral o Lo realizan las empresas anualmente, también pueden adaptarse al calendario que el

gobierno realiza anualmente.

o Sirve para saber qué días se trabaja y que días se libra.

o Contendrá días laborables, días festivos, días de descanso.

o Debe colocarse en un sitio visible por todos los trabajadores.

Descanso laboral

Los días de vacaciones que se disfruten en periodos inferiores a 7 días se

consideraran/computaran como días de descanso no de vacaciones.

Vacaciones anuales

o Mínimo 30 días naturales al año

o Es la parte proporcional a los días trabajados en un año

o Las vacaciones no pueden ser retribuidas

o Deben cogerse dentro del año natural al que pertenecen

o En los contratos laborales no anuales (contratos temporales). Pueden no disfrutarse y

cobrarse.

o Deben pedirse con 2 meses de antelación

o En caso de disfrutarse partida, solo se dispondrá de 22 días laborales y se deben

disfrutar en periodos no inferiores a 7 días

o Si las vacaciones coinciden con una baja por parto, lactancia o embarazo, pueden

disfrutarse dentro del año, postergadas al alta (por su incapacidad temporal).

o Por convenio o costumbre laboral, puede que pasado el año aun se puedan disfrutar

las vacaciones dentro de un plazo previsto (normalmente esto ocurre por razones de

servicio).

Calendario laboral

Descanso laboral

Vacaciones anuales

Fiestas laborales Permisos

retribuidos

Días laborables

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ina2

3

o Tenemos 20 días para reclamarlas una vez finalizado el periodo de disfrute, siempre y

cuando estas se hayan solicitado en tiempo y forma y no se hayan podido disfrutar por

falta de aceptación por parte del empresario.

Días festivos

Días retribuidos pero no recuperables, no serán más de 14 al año. Y deberán ser aprobados

cada año por el Gobierno a instancias de las CCAA

o 2 fiestas locales, las ponen los municipios

o en Palma 20/01 (San Sebastián)

o 26/12 (San Esteban)

o 2 fiestas CCAA

o 01/03 (el día de las Islas Baleares)

o Lunes de Pascua (Semana Santa, varia cada año)

o 4 fiestas nacionales inamovibles

o 01/01 (año nuevo)

o 01/05 (día del trabajo)

o 12/10 (fiesta nacional española)

o 06/12 (día de la constitución española)

o El resto son mayoritariamente religiosas

o Jueves y viernes santo (Semana Santa, varia cada año)

o 15/08 (Asunción de la Virgen)

o 01/11 (todos los Santos)

o 08/12 (Inmaculada Concepción)

o 06/01 día de Reyes

Permisos retribuidos

Un tiempo en el que el trabajador no va a trabajar, y el coste es asumido por el empresario. En la medida de lo posible, precisan de aviso y justificación.

15 días naturales por matrimonio. En principio se empiezan a disfrutar al día siguiente de casarse, hay excepciones, por razones de trabajo y por convenio con el empresario.

2 días por fallecimiento o enfermedad grave (hospitalización, operación, accidente

grave), por afinidad o consanguinidad hasta el 2º grado. Los días son naturales desde

el día que ocurre el hecho. Estos dos días se convierten en 4 si hay que desplazarse

(viajar).

1 día por cambio de domicilio habitual (por convenio o costumbre puede aumentarse)

El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

o Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto o Juicio, elecciones, exámenes

o Ir al médico

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a24

Prestación Para determinar el contenido concreto de la prestación laboral (que trabajo va a realizar

concretamente el trabajador)

Formas de determinar el contenido concreto de la prestación:

Que se determine en el contrato de forma específica.

se puede derivar de la clasificación profesional10, por tanto, bastará con que en

el contrato ponga a qué grupo profesional pertenezco, para saber que trabajo

debo desarrollar.

Los convenios colectivos son los que van a clasificar las profesiones (hay

profesiones que no tienen títulos oficiales) entonces se clasifica la aptitud

profesional, estos trabajadores se amparan en el convenio colectivo.

La clasificación profesional me vincula a una serie de funciones y tareas; fuera

de las cuales no estoy capacitado y puedo negarme a hacerlo. De la calificación

profesional deriva la retribución (salario).

Calificación profesional (titulaciones) ó contenido general de aptitudes profesionales =

prestación (salario).

Retribución Salario, es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, tanto en

dinero como en especias, por la prestación profesional de los servicios por cuenta ajena.

El salario retribuido, es tanto las horas de trabajo efectivo, como los periodos de descanso que

se computan como trabajo.

Tipos de salario, según distintos criterios

Según el medio de pago

a. Especies. El que se abona en forma de bienes distintos al dinero ( acciones,

servicios, transportes, aparcamiento, teléfono…), como máximo el 30% de las

percepciones.

b. Metálico. Aquel que se abona en dinero (moneda de curso legal)

En dinero (sobre)

Talón

Transferencia

Según el método de cálculo

a. Salario obra. Se determina por la cantidad de trabajo que realizamos (

trabajar a destajo)

10 Conjunto de categorías y grupos profesionales en la organización empresarial

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5

b. Salario por unidad de tiempo. En función a la duración del servicio ( x hora,

x día, x mes)

c. Salario mixto. Vendrá determinado tanto por el tiempo de servicio como la

cantidad de trabajo ( primas por incentivos)

Viene definido por la llamada estructura salarial, vendrá determinada en el convenio colectivo

y en todo caso comprenderá:

Salario base (según mi categoría profesional) parte de la retribución que cobramos por

unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra circunstancia.

Complementos salariales a los que tengamos derechos. Son cantidades que se suman

al salario base y que se establecen según una serie de circunstancias:

a. Complementos personales 11 antigüedad (trienios, sexenios), por idiomas,

titulación, por el puesto de trabajo (peligrosidad, nocturnidad, plus de turnos,

toxicidad, atención al público), por calidad y cantidad de trabajo ( prima,

productividad), puntualidad, horas extras…

b. Vencimientos periódicos superiores al mes pagas extras (anuales,

semestrales, paga de beneficios …)

El salario está protegido por una serie de garantías:

Embargabilidad del SMI (salario mínimo interprofesional), no se puede embarga;,

excepto para las pensiones alimenticias para conyuge e hijos y debe ser por sentencia

judicial.

Privilegio de los créditos salariales, las deudas que tengan las empresa por salario;

tienen privilegios frente a otras deudas ( los primeros en cobrar si se liquida una

empresa son los trabajadores).

Si esto falla tenemos FOGASA. Es un organismo que hara frente a las deudas que

tengan los empresarios con sus trabajadores por salarios , cuando la empresa esta en

situación de concurso por insolvencia (una vez que se hayan liquidado todos los bienes

personales del empresario). Todos los meses el empresario ingresa una parte a

FOGASA. Lo máximo que indemniza FOGASA al trabajador es el triple del SMI diario

con un tope de 150 días.

Nómina Cuando nos abonan el salario, se documenta con un recibo individual, la nómina o también

llamada recibo de salario (la firmamos). Se debe abonar en el sitio y la fecha convenidos (según

usos y costumbres de la empresa). Se debe abonar el último día del mes vencido y en periodos

no superiores a un mes.

Día 30 acaba en festivo que día cobro? El 29.

Si se paga en periodos inferiores al mes se consideran anticipos a cuenta y se descontaran de

la nómina mensual.

11 Son de carácter personal, del propio individuo.

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Por transferencia no necesita firmarse la nómina, el resto de medios usados para el pago la

nómina debe firmarse. Existe un modelo oficial de nómina, pero las empresas podrán aplicar

uno diferente pero regulado por ley. Las empresas deben guardar los recibos como mínimo 4

años.

☺a partir de ahora consultar las fotocopias de las nominas (nº 1, 2,3). Ver Anexos pág. 32.

1 Datos de identificación de la empresa

Personas jurídicas capacidad de algunas sociedades de tener propiedades a su nombre.

Todas las empresas deben tener un domicilio fiscal, un NIF…

La empresa debe tener un número de cc (cuenta de cotización), donde la SS le cobra o le paga

según haga falta.

2 Datos de identificación del trabajador

Persona física natural depositario de una serie de deberes y obligaciones.

Nª de matrícula, la empresa tiene obligación de tener un libro de matrícula para localizar al

trabajador.

Nº de afiliación SS una vez en la vida te dan un nº para siempre, tendremos tantas altas o bajas

como empresas hayamos trabajado pero siempre con el mismo nº de afiliación.

Retribución según el grupo de cotización

Del 1 al 7 serán 30 días/mes retribución mensual

El resto serán los efectivos trabajados (son los días efectivo de trabajo)

3 Periodo de liquidación

4 Devengos

Percepciones/retribuciones reales sin retenciones.

Todos los españoles tienen la obligación de mantener al estado

5 Cotizaciones

6 Deducciones

Cuanto más alto ingreso + aportación IRPF (tope en España 46%)

7 Líquido a percibir

8 Firma y sello de la empresa y firma del trabajador

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7

Posibles preguntas de examen

1) Tope de horas extras/anuales

Podemos hacer 80h/año extras. Cada vez que nos la devuelvan con descansos (dentro

de los 4 meses siguientes a su realización como tope). Si las cobramos no se pueden

recuperar solo son 80h/anuales.

2) Cuanto hay que cotizar para cobrar 2 años de paro

6 años

3) Puede el hombre tener baja por maternidad

Si 15 días

4) Cuantos días tiene la mujer por baja maternal

112 días naturales (16 semanas naturales)

5) Que son días laborales

Todos los días menos domingos y festivos

6) Periodo de vacaciones

1 mes=4semanas=30 días naturales. Si son seguidos

22 días laborales si son partidos. Deben tomarse en periodos no inferiores a 7 días.

7) Grados de parentesco

Trabajo familiar

8) Salario en especies .El que se abona en forma de bienes distintos al dinero (

acciones, servicios, transportes, aparcamiento, teléfono…), como máximo el 30% de

las percepciones

9) En el examen no pedirá lo de las fotocopias de las nóminas (anexos 1, 2,3) en cuanto a

lo que hace referencia a los cálculos pero si entender los conceptos.

Definiciones y datos de interés

Países más industrializados de Europa= Dinamarca, Alemania, Suecia

Poder judicial Aplica las leyes no las crea.

Solo el Tribunal Constitucional crea jurisprudencia.

El silencio administrativo se derogo.

El Código Civil (cc) de 1859 en su art. 1756 regula las relaciones civiles.

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html

16 años = edad en la que en España se puede trabajar

16 años = edad en la que en España se pueden emancipar

14 años = edad en la que España se pueden casa

1 semana = 168 horas (de las cuales 128 horas son de descanso y 40 de trabajo)

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_14_1.htm

Horarios laboral = 40 horas semanales y 1,5 días de descanso

Jornada a tiempo completo En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del

trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las

siguientes formas:

Jornada reducida hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación

especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el

trabajo, concretamente son:

Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores

Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación

Trabajos en el interior de las minas

Trabajos de construcción y obras públicas

Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia

Ausencia se va pero vuelve al puesto de trabajo

Reducción se va y no vuelve al puesto de trabajo

Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta

minutos para descansar o tomar algún alimento.

Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos

una hora de duración.

Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que

forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede

paralizarse, por razones productivas o de servicio.

Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la

duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas

extraordinarias no puede ser superior a 80 al año, salvo las realizadas por causa de fuerza

mayor.

Pescador =Trabajo de naturaleza nocturna

RD 12/2011 estipula que los domingos que coincidan con festivo y los festivos entre semana

(para evitar los puentes) pasan a lunes

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Vacaciones 30 días naturales o 22 laborales (estos últimos en permisos no inferiores a 7 días).

Contrato laboral ordinario en España es el indefinido a jornada completa, el resto de

contratos se consideran especiales.

Por cuenta ajena trabajar para un empresario

Periodo de prueba-=si

Contrato de prueba = no= ilegal

“Movin” dejar a una persona sin realizar un trabajo

Libertad Todo aquello que no regula el Estado.

Dos reformas laborales = las dos lesivas para los trabajadores.

La menor tasa de paro de la historia de España fue en el 2006 con un 7,8 %.

ERE actualmente 20 días/año. El motivo antes se tenía que demostrarlo y alegarlo; con la

reforma de la ley (2011) solo hace falta alegarlo

Paro

Días de Cotización Días de Prestación de Desempleo

De 360 a 539 días 120 días

De 540 a 719 días 180 días

De 720 hasta 899 días 240 días

De 900 hasta 1.079 días 300 días

De 1.080 hasta 1.259 días 360 días

De 1.260 hasta 1.439 días 420 días

De 1.440 hasta 1.619 días 480 días

De 1.620 hasta 1.799 días 540 días

De 1.800 hasta 1.979 días 600 días

Desde 2.160 días 720 días

La huelga “a la japonesa” solo sirve para el sector industrial.

Propuesta de la COE pretenden que los menores de 30 años cobren solo el SMI

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La mujer en España por el mismo trabajo que un hombre cobra el 20% menos.

SMI para 2013 es 645,4 € que cobraremos por 40h/semanales en relación al año pasado ha

subido un 5%. En Francia 1800/1900 €; en Grecia 1200€; España es la tercera empezando por

detrás.

Salario pagaba con sal; era una especie muy rara. La sal quita en hambre.

Cotización a la SS 30 días (360 días/anuales)

Abreviaturas FOL Formación y orientación laboral

UE Unión europea

CCAA Comunidades Autónomas

BOIB Boletín oficial de las Islas Baleares

CE Constitución Española

cc Código civil

BOE Boletín oficial del Estado

art. Artículo

RD Real decreto

ILP Iniciativas legislativas populares

PGD principios generales de derecho

DL derecho laboral

ET Estatuto de los Trabajadores

FP Formación profesional

CC Convenio colectivo

ct contrato temporal

ct contrato de trabajo

rl , RL Relación laboral

SMI salario mínimo interprofesional

ERE Expediente de regulación de empleo

PRL Prevención de riesgos laborales

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1

LPRL ley de protección de riesgos laborales

ITSS Inspección de trabajo

FOGASA Fondo de garantía salarial

INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo

SCR sota, caballo y rey

IPC Índice precios al consumo

SMI Salario mínimo interprofesional

SS Seguridad Social

IRPF Impuesto retenciones personas físicas

Por ejemplo

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Anexos

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