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Alcaldía de Medellín Secretaria de Gobierno Escuela de Formación en Derechos Humanos William Alvarez Tamayo Abogado

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  • Alcalda de MedellnSecretaria de GobiernoEscuela de Formacin en Derechos Humanos

    William Alvarez Tamayo Abogado

  • El Cilindro del Rey Ciro

    En el ao 539 a.C., los ejrcitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre.

  • Los Derechos Humanos son:

    IRRENUNCIABLESINDIVISIBLESINTERDEPENDIENTESINALIENABLESIMPRESCRIPTIBLES

  • Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundi rpidamente por la India, Grecia y por ltimo a Roma. Ah naci el concepto de ley natural.

  • Como principales acontecimiento podemos citar:- 1760 a. C.: El Cdigo de Hamurabi, primera norma encargada de regular la Ley del Talin y el concepto jurdico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas.

  • - Primera mitad del Siglo I: El Cristianismo, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. - 527-565: Cdigo de Justiniano, compil las leyes anteriores, dando paso al derecho civilizado.

  • - 1215: Carta Magna, limit la expansin de la autoridad del rey Juan en Inglaterra, producto de una amenaza de rebelin de los nobles y el clero convocada en 1214, reconociendo privilegios y derechos de los nobles, del clero y de los ciudadanos; expresa que un gobierno deja de ser legtimo cuando viola los derechos de la comunidad.

  • 1250 a.C. Aprox.: Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, estableciendo prohibiciones que reconocan valores fundamentales para los seres humanos. - Ao 449 a.C.: Las Doce Tablas, el principio por el cual los ciudadanos podan reclamar sus derechos y defender ante los tribunales.

  • La declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789

    En 1789, el pueblo de Francia caus la abolicin de una monarqua absoluta y cre la plataforma para el establecimiento de la primera Repblica Francesa

  • La Primera Convencin de Ginebra (1864)

    La conferencia diplomtica se llev a cabo con el propsito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.

  • La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948)

    Para 1948, la nueva Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se haba apoderado de la atencin mundial. Bajo la presidencia dinmica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU)

  • La Comisin de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos (PIDCP) y el Pacto Internacional sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaracin Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce como la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

  • Qu son los Derechos Humanos?:

    Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

  • DOCUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS POSTERIORES

    convenios para evitar y prohibir abusos especficos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos especficos vulnerables como los refugiados (Convencin sobre la posicin de los refugiados, 1951), las mujeres (Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer, 1979), y los nios (Convencin sobre los derechos del nio, 1989)

  • VIOLACIONES DELOS DERECHOS HUMANOS

    Se les tortura o se abusa de ellos en 81 pases por lo menosEnfrentan juicios injustos en por lo menos 54 pasesSe les restringen sus libertades de expresin en por lo menos 77 pases

  • 1. Antecedentes y Contexto nacional e internacional de DH.El marco jurdico de proteccin de los derechos humanos esta conformado por los tratados y pactos internacionales suscritos y ratificados por Colombia, la Constitucin Nacional, la jurisprudencia nacional e internacional, las leyes y dems normas internas que se expidan en esta materia.

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos fue ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, previa aprobacin por el Congreso de la Repblica mediante Ley N 74 de 1968, y entr en vigor de acuerdo con las disposiciones del instrumento el 23 de marzo de 1976. As las cosas, el Pacto es de obligatorio cumplimiento en el derecho interno, tanto para los nacionales como para los extranjeros y en especial para las autoridades pblicas.

  • Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), Protocolo Facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes (2002), Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (1992), Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas (1994),

  • Declaracin de las Naciones Unidas sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial (1963)Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial(1965)Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer (1979)Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Belm do Par (1994)Protocolo Facultativo de la Convencin Sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer (1999)

  • Convencin sobre los Derechos del Nio (1989) Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio Relativo a la Participacin de Nios en los Conflictos Armados (2000) Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), Convencin sobre Asilo (1928) Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1966), Declaracin de Cartagena sobre los Refugiados (1984)

  • Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (1998), Convenio (N. 169) sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes (1989).Derecho Internacional Humanitario: Convenio I, II, III y IV de Ginebra (1949), Declaracin sobre la Proteccin de la Mujer y el Nio en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado (1974), Protocolo I y II Adicional a los Convenios (1977), Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin (1997).

  • 2. JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

    Es la rama de la justicia que vela por la supremaca de la Constitucin Poltica Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional. Todos los jueces de la nacin, independientemente de su mbito de especializacin.

  • 2.1 Incidencia con los DH: Pertenecen a esta rama y pueden conocer en primera instancia acciones de tipo constitucional como la Tutela. La Corte Constitucional. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Pblico y se le confa la guarda de la integridad y supremaca de la Carta Poltica, considerndola as como la Corte de Cierre del sistema judicial colombiano.

  • Bloque de ConstitucionalidadNormas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parmetros del control de constitucionalidad y de garantia de derechos, por ser integrados a la constitucin. Art. 94 C.P

  • 2.3.1 Derechos fundamentales v.s Derechos Humanos

    Los derechos humanos, habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables e inalienables, lo que implica que no pueden transmitirse, enajenarse o renunciar a ellos: nadie, por ejemplo, puede venderse como esclavo. Por definicin, este concepto es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinado.

  • Clasificacin de los DH, segn la Constitucin Poltica Derechos Civiles y Polticos (1ra)Vida, integridad personal, libertades de expresin, conciencia, organizacin y movilizacin, igualdad, honra y garantas procesales

  • DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS Y CULTURALES (2DA)

    Creados para asegurar a los ciudadanos la igualdad, en especial, en sus condiciones de vida y trato; dignidad individual, familiar y colectiva, garantas laborales y culturales.

  • Posteriormente, en 1968, la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) aprueba y abre a ratificacin la Convencin Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos); y finalmente, se adiciona a esta convencin, en 1988, el Protocolo de San Salvador.

  • DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE (3ra)

    Consagra los derechos a la calidad de vida de bienes y servicios que se ofrecen a la poblacin, el derecho de las comunidades, a un ambiente sano y el espacio pblico.

  • Actualmente se habla de los derechos de cuarta generacin, concretndose ellos en la universalizacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin. TIC-

  • La libre determinacinUn nivel de vida adecuadoLa viviendaLa saludLa alimentacinLa proteccin y asistencia a la familiaLa educacinLa culturaEl trabajo y los derechos laboralesLa seguridad social.

  • Adems, el Protocolo de San Salvador adiciona el derecho a un medio ambiente sano, los derechos de los nios, las personas de la tercera edad y las que estn en condicin de discapacidad.

  • Elderechoa lavidaes el que tiene cualquierser humanopor el simplehechode existir y estar vivo; se considera underecho fundamentalde lapersona.

  • Reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, la Convencin sobre los Derechos del Nio, el Pacto de San Jos de Costa Rica, la Convencin para la Sancin del Delito de Genocidio, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, y la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes

  • Formas de ejecucin Lalapidacin.La rueda.Lahoguera.Lahorca.Elgarrote vil.Lasilla elctrica.Lainyeccin letal(utilizada actualmente en EE.UU.).Cmara de gas.

  • Pases con pena de muerteDe los 191 pases miembros de la ONU, 4 mantienen la pena de muerte:

    Estados Unidos.Brasil.China.Arabia Saud.

  • Caractersticas esenciales del derecho a la educacin son cuatro:Disponibilidad:Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la poblacin.Aceptabilidad:Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.

  • 2.4.2 Derechos econmicos, sociales, culturales y ambientales DESCA

    Educacin (Art.7. DUDH)Vivienda digna y adecuadaMedio ambiente

  • Adaptabilidad:Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.Accesibilidad:No se puede prohibir el acceso a la educacin ya sea por color de piel o religin que ejerza o por razones culturales o fsicas.

  • Derecho a una vivienda Digna

    La realidad en muchos pases del mundo es diferente a las buenas intenciones de las Constituciones. En muchos pases, este derecho se ha vuelto un ideal, un deseo inmenso pero difcil de cumplir.

  • En ocasiones porque no existen los recursos econmicos para satisfacer la demanda; en otras, porque no existe la voluntad poltica de hacerlo.

  • ElDerecho universal a una vivienda,dignay adecuada, como uno de losderechos humanos, aparece recogido en laDeclaracin Universal de los Derechos Humanosen su artculo 25, apartado 1 y en el artculo 11 dePacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales(PIDESC):

  • Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para s misma y para su familiay una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad

  • Historia Su origen tuvo lugar en Roma, donde el primer delito castigado con la pena de muerte fue elperduellio, traicin a la patria. Ms tarde se aplic tambin a otros delitos, siendo esta la pena imperante. Un tiempo despus y aunque sin ser abolida cay en desuso, restablecindose posteriormente con los emperadores.

  • En Colombia, el Artculo 67 consagr el Derecho a la Educacin, como un derecho fundamental constitucional. Este derecho se ha desarrollado en laLey 115 de 1994 (Ley General de Educacin). Tambin se garantiza el derecho a la educacin para los nios (Artculo 44 de la Constitucin).

  • Caractersticas del D. a la Educacin:

    Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la poblacin.Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.

  • Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educacin ya sea por color de piel o religin que ejerza o por razones culturales o fsicas.

  • Derechos sujetos Prevalentes

    Nios, nias y adolescentes, Mujer, Tercera edad, Discapacidad, Diferenciales tnicos, Diferenciales gnero (LGBT), Diferenciales socioeconmicos, Victimas, Poblacin carcelaria

  • Derechos Colectivos y del Ambiente (3ra)

    Consagra los derechos a la calidad de bienes y servicios que se ofrecen a la poblacin, el derecho de las comunidades a un ambiente sano y espacio pblico.

  • Modulo 2. Mecanismos de proteccin de derechos humanosDerecho Internacional de los derechos humanosDerecho internacional humanitarioHumanizacin del conflictoJusticia transicionalAtencin a victimas

  • Derechos de 4ta Generacin

    Enfocado a la transformacin de las anteriores generaciones, la universalizacin de las tecnologas de la informacin y comunicacin TIC-, libertad de expresin en la Red y la libre circulacin de la informacin y el conocimiento.

  • Derecho Penal Internacional

    Corte penal internacionalGenocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra2. Sistema Interamericano de derechos humanos (Comisin y Corte)

  • rganos y mecanismos jurdicos a nivel nacional

    Procuradura General de la NacinPersoneras MunicipalesDefensora del Pueblo

  • 3.1 Acciones Constitucionales.

    Derecho de peticin (Art. 23 CN Ley 1437 de 2011 ) . La Accin de tutela (Art. 86 CN) . Accin de cumplimiento (ley 393 de 1998) .Las acciones populares y de grupo (ley 472 de 1998). El habeas data (Art. 15 CN y Ley 1266 de 2008) . El habeas corpus (Art. 30 C.N. y Ley 1095 de 2006)

    .

  • Derecho de PeticinHerramienta que permite que le permite al ciudadano acudir en busca de informacin o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del ente estatal.

  • Accin de Tutela

    Decreto 2591 de 1991. Es una garanta constitucional que tiene toda persona para recurrir ante las autoridades, con el objeto de obtener la proteccin inmediata de sus derechos fundamentales.

  • Acciones de GrupoPermite reclamar la reparacin del dao ocasionado a un derecho o inters colectivo o, a un derecho subjetivo de cada uno de los miembros de un grupo, cuando el dao sea para todos y producido por la misma causa.Ley 472 de 1998.

  • Requisitos1. Que se trate de un derecho constitucional fundamental o que se encuentre en conexidad .2. Que el derecho se encuentre amenazado o violentado, no consumado.3. Que sea una por una accin u omisin que provenga de una autoridad pblica o particular

  • Acciones PopularesProtege derechos e intereses Colectivos como:El patrimonio El espacio PblicoLa SeguridadLa Salubridad Moral Administrativa, medio ambiente

  • 4. Que no exista otro medio de defensa judicial o de existir, o de existir se esta frente a un perjuicio irremediable que se puede evitar.

  • 4. Mecanismos Alternativos: Movimientos socialesAcciones colectivas.

    5. Casos Emblemticos

  • Ley 1098 de 2006Proceso de Filiacin ley 721 de 2001.

    Artculo 1. El artculo 7 de la Ley 75 de 1968, quedar as:

    En todos los procesos para establecer paternidad o maternidad, el juez, de oficio, ordenar la prctica de los exmenes que cientficamente determinen ndice de probabilidad superior al 99.9%.

  • Costos de la Prueba de ADN

    Costos de la prueba de ADNAmparo de pobreza

    Competencia Paternidad MaternidadHijos Representacin en el proceso

  • Artculo 6. En los procesos a que hace referencia la presente ley, el costo total del examen ser sufragado por el Estado, solo cuando se trate de personas a quienes se les haya concedido el amparo de pobreza. En los dems casos correr por cuenta de quien solicite la prueba.

  • Pargrafo 2. La manifestacin bajo la gravedad de juramento, ser suficiente para que se admita el amparo de pobreza.

  • Pargrafo 3. Cuando mediante sentencia se establezca la paternidad o maternidad en los procesos de que trata esta ley, el juez en la misma sentencia que prestar mrito ejecutivo dispondr la obligacin para quien haya sido encontrado padre o madre, de reembolsar los gastos en que hubiere incurrido la entidad determinada por el Gobierno Nacional para asumir los costos de la prueba correspondiente.

  • Tipos de Reconocimiento de PaternidadEscritura PublicaSentencia JudicialComisaria de FamiliaTestamento

    Vacos Jurdicos de la norma frente al encartado en proceso de filiacin.

  • Procesos de Restablecimientos de Derechos NNA

    Art. 50 al 53 Procedimiento y TrminosDiferentes MedidasCompetencia Subsidiaria

    ----- Notas de la reunin (18/11/13 13:11) -----Objecin de Conciencia, ley reclutamiento, Corte constitucional "batidas", Cruz roja, Defensa Civil, organismos que protejen DH*

    ----- Notas de la reunin (22/11/13 09:54) -----consultar ley natural, piramide de kelsen, conformacion de la corte constitucional*

    ----- Notas de la reunin (7/03/14 17:56) -----Accin de grupo y acciones populares para el martes 4-6 San Cristobal

    *