formaciÓn de la ley. crbv

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LA LEY PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY Es una regla o norma (o conjunto de éstas) establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. Es dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. LA AUTORIDAD COMPETENTE ES EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL EN CONSONANCIA CON EL PODER EJECUTIVO. 1INICIATIV A 2CONSULTA 3DISCUSIONE S 4DECRETO 5EJEMPLARES 6PROMULGACIÓN 7PUBLICACIÓN Al Poder Ejecutivo Nacional. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional. Al Tribunal Supremo de Justicia. Al Poder Ciudadano. Al Poder Electoral. A los electores y electoras. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en 3.2 En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado, el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la Se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, (si sufre modificaciones) se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya. (209 CRBV) Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: «La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:». (212 CRBV) Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación. (213 CRBV) El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. (214 CRBV) La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (215 CRBV) 3.1 Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. Carlenet Patiño.

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Page 1: FORMACIÓN DE LA LEY. CRBV

LA LEY

PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY

Es una regla o norma (o conjunto de éstas) establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. Es dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.LA AUTORIDAD COMPETENTE ES EL PODER

LEGISLATIVO NACIONAL EN CONSONANCIA CON EL PODER EJECUTIVO.

1INICIATIV

A

2CONSULT

A

3DISCUSIO

NES

4DECRETO

5EJEMPLAR

ES

6PROMULGAC

IÓN

7PUBLICACIÓ

N

Al Poder Ejecutivo Nacional. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional. Al Tribunal Supremo de Justicia. Al Poder Ciudadano. Al Poder Electoral. A los electores y electoras. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Edos. (204 CRBV)

Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.(206 CRBV)

3.2

En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado, el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. ( 208 CRBV)Se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, (si sufre modificaciones) se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya. (209 CRBV) Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: «La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:». (212 CRBV)

Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación. (213 CRBV)El Presidente o Presidenta de la República promulgará la

ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. (214 CRBV)

La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (215 CRBV)

3.1

Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

Carlenet Patiño.