formación de agentes culturales - care ecuador › wp-content › uploads › 2016 › 02 ›...

44

Upload: others

Post on 06-Jun-2020

32 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

Laboratorio de interculturalidad de FLacso Ecuador - caRE Ecuador

GuíaMódulos

de capacitación

Equipo técnicoGina MaldonadoRosa MosqueraOfelia Lara

apoyo técnicoFacultad Latinoamericana de Ciencias SocialesFLACSO-EcuadorLaboratorio de InterculturalidadCalle La Pradera E7-174 y Av. Diego de AlmagroTeléfonos (593-2) 2946800Web: www.flacso.edu.ecQuito-Ecuador

Elaboración de módulos M. Sc. Jenniffer CedeñoM. Sc. Alejandra ChavesDra. Amanda Concha-HolmesM. Sc. Yuri GuandinangoM. Sc. Martha GuerraDra. Anita KrainerDra. (c) Susan Velasco M. Sc. Iván PabónM. Sc. Regina RiccoLaboratorio de Interculturali-dad, FLACSO-Ecuador

Revisión de contenidosM. Sc. Nubia Zambrano MendozaM. Sc. Virginia Pierola

Edición y corrección de estiloMiguel Ángel Zambrano

Diseño, diagramación e impresiónEdiciones Ciespal

FotografíaLaboratorio de Interculturali-dad, FLACSO-Ecuador

coordinación general Equipo Técnico proyecto “Democratización, Derechos y Diálo-go Intercultural para Inclusión Étnica”, CARE – CIESPAL – Casa Ochun.

PresentaciónLa definición de Ecuador como un país unitario, intercultural y plu-rinacional (Constitución, 2008) plantea un salto cualitativo entre un Estado construido desde la colonialidad de la democracia y la cultura hacia uno inclusivo y plural sustentado en los derechos de las personas, los pueblos y las nacionalidades. Quijano (2000) y Lu-gones (2008) establecen que la colonialidad del poder determina modelos de socialización y reproducción cultural basados en lógicas patriarcales, heterosexuales, adultas y blancas que, en la práctica, dan lugar a relaciones de exclusión y marginación de niñas, niños, mujeres, poblaciones indígenas, afrodescendientes y grupos GLBTI.

En el año 2014, CARE, Ciespal y Casa Ochun, con financiamiento de la Unión Europea, se plantearon construir escenarios de demo-cratización, derechos y diálogo intercultural, entendidos como mo-delos territoriales de socialización y construcción de identidades personales y sociales que repercutan en el desarrollo integral de mujeres y varones involucrados en las acciones emprendidas.

En este contexto, una de las estrategias principales fue identifi-car promotores culturales del pueblo afro y de las nacionalidades awá, shuar, cofán y kichwa (de la Sierra y la Amazonía); así como el desarrollo de sus capacidades en comunicación con un enfoque intercultural. Desde un enfoque de derechos, se visualiza a las y los promotores culturales como agentes de desarrollo. Su rol prin-cipal es dinamizar las potencialidades culturales y artísticas en los territorios locales de su influencia para promover estilos de vida sustentados en el Sumak Kausay, en el diálogo de saberes desde diversas cosmovisiones, al mismo tiempo que en valorar su historia y las manifestaciones de identidad y pertenencia. Se entienden, además, como actores clave para dinamizar la participación social en la construcción de políticas culturales bajo una lógica de des-colonización de las relaciones sociales y la inclusión de todas las diversidades.

Uno de los marcos de este proceso de empoderamiento se ha dado a partir de la comunicación intercultural, que promueve la voz y las ideas de todos y todas desde sus identidades de género, su identificación étnica, su pertenencia generacional y sus diferencias individuales.

Para garantizar que esto sea posible, el Laboratorio de Intercul-turalidad de la Flacso-Ecuador llevó a cabo un programa teórico práctico de desarrollo de capacidades a promotores culturales. Uno de los productos del mencionado proceso es esta Guía – Módulos de capacitación para la Formación de agentes Interculturales y comunicación Intercultural escrita desde las múltiples manos, miradas, sentires y vivencias de quienes participaron en el progra-ma de capacitación y en la elaboración del texto: promotores cul-turales, facilitadores y docentes de la Flacso; equipos técnicos de CARE, Casa Ochun y Ciespal; revisores, correctores y diseñadores. Sin embargo, esta Guía ya no les pertenece a ellos ni a ellas, ahora es de aquellos y aquellas que desde el ejercicio cotidiano de sus derechos humanos buscan construir sociedades inclusivas con base en la convicción del empleo transformador de la comunicación in-tercultural.

Fernando UndaDirector CARE en Ecuador

ContenidoPresentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Módulo 3. Normativa jurídica para la no discriminación . . . . . 7Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Objetivos de aprendizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Unidad 1. conociendo la normativa para exigir y cumplir . . . 11 Normativa ecuatoriana sobre la interculturalidad y la recuperación de los saberes ancestrales . . . . . . . . . . . . . 11 ¿Cómo se reconocen y protegen constitucionalmente los saberes ancestrales en Ecuador? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Para recordar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Recursos didácticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Actividad 1. Para iniciar el taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Actividad 2. Exposición de la actividad “Revalorizando nuestra cultura” (Módulo 2) . . . . . . . . . 24 Actividad 3. Participación y diálogo . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Actividad 4. Mapa de mecanismo de protección y trasmisión del conocimiento ancestral de cada pueblo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Actividad 5. Participación y diálogo . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Unidad 2. Normativas jurídicas para la no discriminación . . . 29Aproximaciones conceptuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29¿Qué significa discriminación en materia jurídica? . . . . . . . . . . . 31Para recordar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Recursos didácticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Actividad 1. De identidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Actividad 2. Casos de discriminación . . . . . . . . . . . . . . 40

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

7

Normativa jurídica para la no discriminación

ÓDULO 3M

9

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

IntroducciónLas diferentes formas de racismo estructural, sistémico e institucio-nal, y la discriminación y demás formas de violencia simbólica, que se han mantenido en la sociedad ecuatoriana desde la opresión colonial hasta el liberalismo y el capitalismo en su larga duración, han dejado rezagos en todas sus víctimas. Este tipo de acciones se enmascaran en ideologías que atentan contra el libre ejercicio de los DDHH, especialmente el derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

Ante las demandas de reconocimiento e integración de los pueblos y nacionalidades en el Estado ecuatoriano es necesario conocer —al menos de manera general— la normativa jurídica básica para ejercer estos derechos en las prácticas ancestrales y su promoción. Asimismo, hay que apropiarse de estas herramientas en la lucha contra la discriminación racial, étnica, de género y generacional, desde el derecho internacional y sus efectos en las políticas públi-cas nacionales.

Con todo ello, se busca desarrollar capacidades en las personas participantes para que puedan aplicar el derecho al aproximarse a los conceptos y nociones de discriminación, igualdad e intercultu-

TIEMPo: 16 horas (para impartir el módulo Normativa jurídica para la no discriminación).

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

10

ralidad; este último, para lograr la integración del conocimiento an-cestral en el Diálogo de Saberes en salud, producción y educación. Para lograrlo, es necesario establecer un diálogo interactivo con las personas participantes del taller, para que desde las prácticas cotidianas se visualicen las distintas formas de discriminación a las que estamos expuestos y los mecanismos que tenemos al alcance para luchar contra ellas.

Objetivos de aprendizaje• Conocer de manera general la normativa jurídica básica para

ejercer los derechos en el ejercicio de las prácticas ancestrales y en su promoción.

• Conocer las herramientas metodológicas para promover la in-clusión de los saberes en las diferentes áreas de la vida y los mecanismos efectivos para participar en su promoción.

• Aprender a aplicar el derecho contra la discriminación y los mo-dos de identificar cuándo se vulnera el derecho a la igualdad.

11

Unidad 1Conociendo la normativa para exigir y cumplir

Normativa ecuatoriana sobre la interculturalidad y la recuperación de los saberes ancestralesNo hay una definición específica de los pueblos indígenas y afro-descendientes; en su lugar, existe la autoidentificación o autodeter-minación. En el caso del pueblo negro o afrodescendiente, en el ré-gimen internacional se lo define como pueblo tribal, por su relación con las tribus de África y Asia. El Convenio 169 de la OIT los reco-noce con el término tribales; es decir, pueblos que viven como tri-bus (raizales, palenques), que se asentaron antes de la constitución del Estado y, como tales, demandan derechos y reconocimientos.

José Martínez Cobo, ecuatoriano, relator de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la discriminación de pueblos indígenas men-ciona: “Comunidades o poblaciones son la suma de personas. Cuando decimos pueblos, nos identificamos con el territorio, es decir, gente que goza de derechos colectivos”. En esa línea el re-

TIEMPo: 8 horas

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

12

conocimiento Constitucional en Ecuador de pueblos implica el de-recho al territorio y al ejercicio de la territorialidad.

El indigenismo, considerada una corriente cultural, política y an-tropológica, buscó valorar las culturas indígenas cuestionando los mecanismos de discriminación y etnocentrismo, pero en perjuicio de los pueblos originarios. El indigenismo, inseparable de la ideo-logía racionalista, buscó construir y consolidar los nuevos Estados buscando la “unidad nacional”, que trajo consigo la necesidad de integrar. Esta política integracionista se dio a mediados del siglo XX y está plasmada en el Primer Convenio de la OIT de 1957, en pleno auge del capitalismo.

La mayoría de constituciones latinoamericanas reconocen el plura-lismo étnico y cultural de sus naciones. En la región Andina, Ecua-dor se reconoce como un Estado con identidad plurinacional; Bo-livia está un paso adelante, reconoce un pluralismo jurídico; Perú reconoce a la identidad étnica como un derecho y no como un apartado constitucional, y Colombia reconoce y protege la diversi-dad étnica y cultural. Como diría Arturo Bronstein: “Es un mínimo o núcleo de derechos fundamentales en los que coinciden las consti-tuciones, entre otros: el derecho a la tierra o el reconocimiento de las lenguas indígenas”.

La historia se mueve por la cultura y las religiones. La cultura impor-ta en la política y en la agenda de la democracia. Si bien los pue-blos indígenas y afrodescendientes se consideran minorías sociales o culturales, estas tienen demandas en cuanto a los tres paradig-mas de la justicia: inclusión, redistribución y reconocimiento.

Los pueblos indígenas y afrodescendientes tienden a mostrarse con tintes de romanticismo y como objetos de estudio antropo-lógico con diversidad cultural; sin embargo, se muestra poco so-bre la redistribución y la generación milenaria del conocimiento. El término cultura surgió a finales del siglo XVIII como “cultivo de los campos” y era asociado a la cultura de los dioses; luego, el término fue usado para referirse a los rasgos comunes o las activi-dades compartidas. La UNESCO, en 1982, define la cultura como “un conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelec-

13

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

tuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social”. La cultura es aprendida, no es algo innato, así como el lenguaje tiene sentido porque se establece con otras personas, la cultura tiene sentido cuando se relaciona con los otros; en ese sentido, los mecanismos para proteger la cultura o preservarla deben ser co-lectivos. No obstante, en este período de globalización se da una mezcla entre tradición y cambio; es decir, cada vez nos parecemos más y nos alejamos más de nosotros; o sea, somos más diferentes; entonces, estrechar lazos entre culturas distintas es una gran tarea.

Frente a esta situación hay tres posiciones:

1. El liberalismo igualitario: en la esfera pública se busca privatizar las culturas y se defienden los derechos individuales.

2. El culturalismo liberal (propuesto por Kimlicka): solo tienen de-rechos las minorías culturales, se protege al grupo de forma ex-terna no interna.

3. Multiculturalismo: una visión de la cultura mucho más amplia que implica defender los derechos colectivos, a pesar de los individuales. La diferencia se concibe como un estigma. Pero el dilema de la diferencia puede considerarse fallida si ocasiona el efecto boomerang, que termina por aumentar el prejuicio.

Para dar ejemplos prácticos, hay que dar una breve hojeada a al-gunos artículos específicos de la Constitución nacional y notar las diferencias entre tres conceptos: pluricultural, intercultural y multi-cultural.

En el Título 1, que corresponde a los elementos constitutivos del Estado, Ecuador se define así:

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

14

artículo 1 de la constitución ecuatoriana de 2008

capítulo primero Principios fundamentales

art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador, 2008

Además de otros asuntos, en este artículo se menciona la promo-ción de la salud intercultural, la educación con visión intercultural, la participación con base en los principios de igualdad, solidaridad e interculturalidad. En otras secciones de nuestra Constitución vigen-te también aparece el término pluricultural:

artículo 257 de la constitución ecuatoriana del 2008

art. 257.- En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afro-ecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de intercultu-ralidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuato-rianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de ad-ministración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Dos o más circunscripcio-nes administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluricultu-rales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y compe-tencias de estas circunscripciones.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador, 2008

15

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

El término pluricultural aparece en otros artículos para referirse a una identidad pluricultural nacional y territorios pluriculturales. La Constitución no menciona el término multicultural, sino multiétni-co; para despejar la confusión que pueden generar estos tres tér-minos, debemos analizarlos con detenimiento.

artículo 380 de la constitución ecuatoriana de 2008

art. 380.- Serán responsabilidades del Estado:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, pro-tección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecenta-miento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identi-dad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador, 2008

El término pluricultural está compuesto del prefijo “pluri”, que sig-nifica “muchos”, por lo que podemos inferir que se refiere a mu-chas culturas o a una pluralidad de culturas. El uso del término es relativamente nuevo. Si analizamos desde la sociología, el término pluriculturalidad designaría a la presencia —o convivencia espa-cial— de diversos grupos, con tendencias ideológicas y sociales distintas, bajo un mismo Estado.

“El pluralismo cultural debe defenderse como categoría de toda sociedad democrática, como existencia de muchas culturas en un mismo territorio, defendiéndose el reconocimiento del otro y la igualdad” (Bernabé, 2012). De cara al reconocimiento de los pue-blos y las nacionalidades en Ecuador, la pluriculturalidad como una visión territorial-nacional se queda corta ante los fenómenos mi-gratorios internacionales y peor todavía si se aplican las políticas monoculturales que reconocen culturas mayoritarias en términos demográficos.

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

16

Continuando con los demás términos, la multiculturalidad tiende a confundirse con la palabra pluriculturalidad. El reconocimiento formal de grupos étnicos, pueblos o nacionalidades que en años anteriores estuvieron aisladas del Estado, hace de la multiculturali-dad o multietnicidad un proyecto político en el cual habitan varias culturas en un mismo territorio, lo que no implica una interacción entre ellas; es decir, se da un contacto espacial pero no social.

Will Kymlicka habla en su libro Odiseas multiculturales sobre las po-líticas que se están generando a nivel internacional desde la diversi-dad y la evolución de los derechos de las llamadas “minorías”. Sin embargo, estas políticas pueden generar una situación caótica. En años anteriores el multiculturalismo era considerado la “gangrena de la sociedad”. La multiculturalidad es el hecho de convivencia de personas diversas en un mismo territorio, a diferencia del multicul-turalismo que se define como la ideología o valor que piensa o cree que toda diversidad cultural es positiva.

Del último término, la interculturalidad, se piensa que es la forma de entender y articular la participación social de los grupos étnicos y la sociedad hegemónica en condiciones de participación y de equidad. La interculturalidad “funciona como mecanismo de valo-ración sociocultural de toda la diversidad poblacional existente e incorpora la posibilidad de apropiarse de los conocimientos, sabe-res, experiencias y tecnologías en forma mutua entre las diversas culturas en contacto, con la finalidad de propiciar un desarrollo más integral y socialmente equilibrado” (De la Torre, 2006). Es decir, mediante la interculturalidad se reconoce la igualdad pero a la vez la diferencia; se reconoce el yo frente al otro en un sentido de alte-ridad. Para Catherine Walsh:

La interculturalidad se refiere a un elemento que señala y significa procesos de construcción de conocimientos “otros”, de una práctica política “otra”, de un poder so-cial “otro”, y de una sociedad “otra”, formas distintas de pensar y actuar con relación a y en contra de la moderni-dad/colonialidad, un paradigma que es pensado a través de la praxis política. Este uso de “otro” no implica un co-

17

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

nocimiento, una práctica, un poder y un paradigma de y desde la diferencia, desviándose de las normas dominan-tes y a la vez desafiándolas radicalmente” (2007).

Ecuador buscó, desde 1998, constituirse en un Estado plurinacional y pluriétnico. La nación en sí ha sido un proceso inconcluso, por-que no ha implicado la autonomía territorial y la libre determina-ción. “La autonomía territorial incorporada desde una visión estatal disminuye la visión de autogobierno propio de las nacionalidades. Ecuador no pasa por reconocer la autonomía territorial y la existen-cia de múltiples políticas alrededor” (Burbano de Lara, 2013).

La plurinacionalidad implica redefinir el concepto de Estado. No hay autonomía sino territorialidad alrededor de las naciones, razón por la que es necesario radicalizar la idea del territorio y de la au-tonomía que responda a la voluntad política de las comunidades.

¿Cómo se reconocen y protegen constitucionalmente los saberes ancestrales en Ecuador?Los conocimientos ancestrales son creencias, saberes, técnicas, prácticas vivas de uso cotidiano o esporádico que forman parte del patrimonio inmaterial de los pueblos y nacionalidades de Ecua-dor. Los conocimientos no son estáticos, se vienen construyendo a través de generaciones y se transmiten de forma oral, física o manuscrita. En cada pueblo se definen los portadores del conoci-miento, pero el beneficio de sus saberes es colectivo y depende de su filosofía particular.

La medicina ancestral del pueblo afroecuatoriano de la zona norte se recibía de las manos de los abuelos que tenían el don de curar mal de ojo, mal viento o mal aire, espanto, picaduras de culebras, etc.; el pago o retribución del conocimiento era poner la vela a un santo. Todas estas expresiones tangibles e intangibles, la economía local, el comercio, los cantos, bailes, tejidos… son parte de los sa-beres ancestrales.

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

18

La gráfica que viene hace una comparación entre el conocimiento occidental y el de los pueblos de Ecuador.

Comparación entre conocimientos

Fuente: J. Daniel Oliva (2013)

conocimiento indígena/afrodescendiente

• El conocimiento es de propie-dad colectiva

• La producción del conocimien-to se acumula de generación en generación

• Conocimiento holístico

• Patrimonio intangible. Caso quinua

conocimiento occidental

• El conocimiento es de propie-dad individual

• Aplica el conocimiento cientí-fico

• Conocimiento especializado

• No se da una vinculación entre lo tangible y lo intangible. Caso cloroquina

En cuanto al conocimiento ancestral, hay limitaciones para su desa-rrollo. Comenzó su estancamiento en la colonización; los organis-mos de propiedad intelectual han intentado protegerlo, pero las violaciones a estos derechos continúan. Una de sus debilidades es que no hay un inventario de conocimientos intangibles de cada pueblo; el turismo comunitario busca salvaguardar cierto conoci-miento, que actualmente se lo comercializa mucho. Gran parte del conocimiento de los pueblos está patentado y otra parte está entre la salvaguarda y la pérdida. El conocimiento que no se usa o se transmite, se pierde; por ello, uno de los mecanismos de salvaguar-da es incorporar el conocimiento en los sistemas de educación.

Niveles de acción para la incorporación del conocimiento

Fuente: Elaboración propia

cambio propio

acciones en conjunto Estado

19

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

La comunicación y la educación son las herramientas de protección y acción efectiva de la interculturalidad. Ecuador promueve la in-terculturalidad en su Constitución y en el Plan Nacional del Buen Vivir desde el conocimiento ancestral y la participación ciudadana. Para cumplir el objetivo de este taller es necesario conocer cuáles son las normativas jurídicas que nos ayudan a preservar los saberes ancestrales y promoverlos.

Comparación entre modelos de desarrollo

Fuente: J. Daniel Oliva (2013)

Modelo indigenista

• Concepción instrumental de la cultura

• La tradición es un obstáculo

• La diversidad cultural es un problema, mirada unidirec-cional

• Unidimensionalidad (dimen-sión económica

• Desarrollo exónego (antro-pólogos, sociólogos, acto-res externos)

• Sujeto de desarrollo homo economicus

• Mercado como mecanismo de desarrollo

• Expropiación de la tierra y los recursos naturales

• Discurso de los derechos in-dividuales

Modelo alternativo

• Concepción de la cultura como fundamento del desa-rrollo

• La tradición es potencialidad

• La diversidad es garantía de un desarrollo plural (desarro-llo no es unidireccional)

• Multidimensionalidad (eco-nómico, cultural, lingüístico, social, político y ambiental)

• Desarrollo endógeno

• Sujeto comunitario, es decir el pueblo, de la comunidad

• La reciprocidad, la economía solidaria

• La naturaleza es un todo in-tegrador

• Los pueblos son sujetos ac-tivos no objetos de políticas de desarrollo

• Discurso de derechos colec-tivos

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

20

La Constitución, sobre cultura y ciencia:

artículo 24 de la constitución ecuatoriana de 2008

art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparci-miento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador, 2008

Es necesario analizar el Art. 25: “El derecho a gozar de los benefi-cios y aplicaciones”. Al hablar de beneficios, el artículo se refiere a ganancias económicas o reconocimientos científicos. Para resguar-dar el conocimiento ancestral vinculado al bioconocimiento fruto de las relaciones cultura-naturaleza de las sociedades indígenas y negras, existe el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI); sin embargo, al aplicar su política no es nada efectiva en cuanto a reparación o redistribución de beneficios.

Con respecto a este tema, el Capítulo Cuarto, dice con respecto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades:

artículo 57 de la constitución ecuatoriana de 2008

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos gené-ticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagra-dos, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, in-novaciones y prácticas.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador, 2008

21

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

Los saberes ancestrales y el conocimiento tradicional, en cuanto a género y generacional, están protegidos por la Constitución. La educación, salud y producción interculturales han sido mecanismos para su desarrollo efectivo. No obstante, la interculturalidad ha mantenido un diálogo desigual con la educación, salud y produc-ción convencional, de tal forma que una termina subordinando a la otra.

Los artículos 277, 321 y 322 tratan sobre la propiedad intelectual; los artículos 385, 386 y 388 sobre el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales. Con respecto a estos últimos, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) se basa en el Diálogo de Saberes para promover los saberes ancestrales. Así define el diálogo de saberes la SENESCYT:

“el proceso de interacción permanente entre saberes, co-nocimientos, prácticas y técnicas desarrolladas mediante diferentes procesos histórico-sociales, económicos y po-líticos, integrados en la gestión del conocimiento y talen-to humano, cuyo objetivo es fomentar la revitalización y protección de los conocimientos tradicionales, así como promover su incorporación en el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y la innovación social desde el en-foque multi, inter, transdisciplinario, para generar proce-sos dialécticos entre la academia y la comunidad, en el marco del Estado plurinacional, y en correspondencia a los principios de justicia, interculturalidad, sumak kawsay y descolonización del conocimiento (SENESCYT, 2015).

La respuesta institucional, ante el patrimonio inmaterial indígena y afroecuatoriano, busca interconectarlo con el conocimiento con-vencional bajo el amparo de la interculturalidad. En esa medida, la revitalización e interconexión del conocimiento puede significar la innovación local o la disolución del conocimiento ancestral. Es decir, puede ser una combinación poco efectiva para proteger el conocimiento.

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

22

Los conocimientos ancestrales son creencias, saberes, técnicas, prácticas vivas de uso cotidiano o esporádico que forman parte del patrimonio inmaterial de los pue-blos y nacionalidades de Ecuador. Estos no son estáticos, se vienen construyendo y trasmitiendo a través de gene-raciones, de forma oral, física o manuscrita.

Uno de los mayores activos de cada uno de los pueblos y nacionalidades ecuatorianas es el conocimiento o sa-beres ancestrales, que son parte de nuestra identidad; su pérdida nos llevaría al exterminio cultural. La educación, salud y producción propias se han sostenido por siglos; por lo tanto, son invaluables y necesitan reactivarse o pre-servarse. En palabras de Antonio Machado: “Todo necio confunde valor con precio”.

Ante la globalización, debemos buscar alternativas me-diante el conocimiento ancestral, que nace de los pue-blos y se fundamenta en valores locales: conservación del medioambiente, economía popular y solidaria, y la lucha contra el neoliberalismo y el consumismo.

Para recordar

23

MÓDULo 3: Normativa jurídica para la no discriminación

Recursos didácticos

ACTIVIDAD 1 Para iniciar el taller

objetivo: conocer las percepciones y representaciones del me-dio que se interiorizan en cada participante. Música de fondo: Canto a los orishas.

No solo es una dinámica de apertura, esta actividad tiene mucho que ver con las cosmovisiones de las personas que representan a los pueblos y nacionalidades convocados, quienes inician sus acti-vidades con un agradecimiento a la vida, a la Tierra, a los santos y orishas; a los caminos y oportunidades que nos ofrece. Asimismo, se piden adquirir las facultades para que el conocimiento se libere de la mente y aporte a las otras personas en el taller.

Se coloca en las cartulinas un elemento de la naturaleza o del me-dio, que sea de gran importancia para la persona participante. Pos-teriormente, se utilizará en el taller cada elemento para construir un mapa de conocimientos ancestrales y hablar sobre la importancia del elemento considerado relevante por cada una de ellas.

Materiales: cartulinas de varios colores, de 2×5 cm, y marcadores.

TIEMPo: 15 minutos

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

24

ACTIVIDAD 2 Exposición de la actividad “Revalorizando nuestra cultura” (Módulo 2)

objetivo: exponer los resultados del uso de diferentes metodo-logías para la recuperación de la memoria histórica.

Exposición sobre los conocimientos ancestrales de cada pueblo o nacionalidad a partir de la aplicación de técnicas de investigación.

ACTIVIDAD 3 Participación y diálogo

objetivo: reflexionar en cuanto a la NoRMaTIVa EcUaToRIa-Na sobre la interculturalidad y recuperación de los saberes an-cestrales.

Los participantes observarán la siguiente imagen, y responderán las preguntas. Cada pregunta corresponde a un diálogo interactivo en-tre facilitador y participantes y se refiere al tema que se va tratando:

• Con respecto a los tres paradigmas de la justicia. Inclusión: ¿Es-tán incluidos los pueblos y nacionalidades en la ciudadanía?

TIEMPo: 90 minutos

TIEMPo: 20 minutos por pregunta

25

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

¿Son reconocidos sus derechos? Redistribución: ¿Se da una dis-tribución igual o desigual de los recursos? ¿Funciona el Estado social: vivienda, salud, educación?; Reconocimiento: ¿Se pro-tege una determinada identidad? ¿Se protege lo colectivo o lo individual?

• Interculturalidad e integración desde las representaciones geo-gráficas: ¿Qué nos dice el mapa? ¿Qué está de más? ¿Qué o quiénes faltamos?

• En el mapa elaborado por el CODEMPE se han plasmado solo los pueblos y nacionalidades indígenas ecuatorianas dejando de lado al pueblo afro. La cartografía, al hacerlo, muestra las luchas sectoriales y omite la lucha colectiva. ¿Qué opina usted sobre este mapa?

Mapa del territorio de nacionalidades y pueblos de Ecuador

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

26

• Con respecto a la pluriculturalidad. Desde la mirada campo-ciu-dad y las actuales demandas sociales de los pueblos y naciona-lidades sobre el territorio a nivel urbano: ¿Cómo podemos crear un país pluricultural desde la geografía humana?

• Diálogo: con respecto a la multiculturalidad. Pensemos en un ejemplo, aplicado a Ecuador, de multiculturalidad a nivel urba-no o rural. Como idea podemos analizar el caso holandés o el de la Unión Europea que se denominaron en algún momento Estados multiculturales.

• Diálogo: si la Interculturalidad habilita el Diálogo de Saberes mediante el poder del conocimiento en la construcción de ciu-dades inclusivas. ¿Estamos promoviendo el valor del conoci-miento ancestral y su efectiva inclusión en la sociedad moderna?

Kam

yar

Ad

l

27

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

ACTIVIDAD 4 Mapa de mecanismo de protección y trasmisión del conocimiento ancestral de cada pueblo

objetivo: diseñar una propuesta para proteger y trasmitir el co-nocimiento ancestral de los pueblos y nacionalidades que parti-cipan en la capacitación.

En el siguiente cuadro cada pueblo o nacionalidad presente debe plasmar el tipo de conocimiento, el mecanismo de transmisión, el conocimiento y el género y generación de la persona que lo guarda.

Tipo de conocimiento

Mecanismo de transmisión conocimiento Género

y generación

Ej: curador de culebras Oral y práctico

Hierbas, monte, montaña, épocas.

Adultos y adultos

mayores. Mujer y varón

Ej: cazador Oral y práctico

Animales de monte alto y

bajo, sonidos, visión.

En su mayoría varones jóvenes

y adultos.

.

Materiales: pliegos de papel bond o periódico y marcadores permanentes.

TIEMPo: 60 minutos

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

28

ACTIVIDAD 5Participación y diálogo

objetivo: reflexionar sobre la normativa que protege los sabe-res ancestrales.

En esta actividad las personas participantes deben reflexionar y responder las siguientes preguntas. Cada una corresponde a un diálogo interactivo entre facilitador y participantes; cada pregunta se refiere al tema que se va tratando:

• Con respecto a los beneficios del conocimiento: ¿A quién está dirigido el derecho a estos beneficios? En el caso de los pueblos y nacionalidades la redistribución del conocimiento es de poder y derecho colectivo. En algún momento, ¿el conocimiento ha sido resguardado de la comercialización o reproducción?

• La política nacional a través de las instituciones busca poten-cializar el conocimiento científico con los saberes ancestrales. ¿Por qué los conocimientos ancestrales no son catalogados o reconocidos como científicos? Sin embargo, ahora, la conser-vación, los sistemas agrícolas de producción y el cuidado del medioambiente son rescatados por el modelo capitalista domi-nante: ¿Qué debemos hacer frente a la invisibilización? ¿Cómo podemos incorporar este conocimiento a eventos como el cam-bio climático o la degradación acelerada del ambiente a partir del extractivismo? Pensemos en la salud, la educación y la pro-ducción interculturales en cada una de nuestras comunidades: ¿Qué se mantiene y qué se ha perdido?

TIEMPo: 30 minutos por pregunta

29

“Los indios de las Américas viven exiliados en su propia tierra. El lenguaje no es una señal de identidad, sino una marca de maldición. No los distingue: los delata. Cuando un indio renuncia a su lengua, empieza a civilizarse. ¿Em-pieza a civilizarse o empieza a suicidarse?”.

Eduardo Galeano

Aproximaciones conceptualesLos DDHH surgen a finales del siglo XVIII y tras la Segunda Guerra Mundial se internacionalizan. Nacen en Francia en la burguesía en dos momentos históricos:

• La proclamación de la Independencia de los Estados Unidos de América del Reino Unido en 1776.

• La Revolución francesa de 1789.

La burguesía reclamaba derechos políticos, pues era protagonista de la dinámica económica, pero no política. Luego, en Estados Uni-dos se dio la Declaración de Virginia, que no tuvo tanta relevancia

Unidad 2Normativas jurídicas para la no discriminación

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

30

como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se adoptó en 1978; es decir, se dio un primer momento jurídico de gran relevancia, cuando se recoge en un texto los derechos de las personas.

Posterior a este evento se dan cinco procesos relevantes en cuanto a los DDHH:

I. Proceso de positivación de los DDHHEn ese momento los derechos ya no son solo pretensiones mora-les sino normas jurídicas. Estos derechos iban dirigidos al hombre, blanco, burgués y propietario; es decir, dejaban detrás a la mujer, los grupos indígenas y afrodescendientes, a más de los proletarios. Los derechos civiles y políticos de los burgueses se consideran de primera generación.

Ya en el siglo XIX los trabajadores y demás sindicatos y frentes de movilización, en el transcurso de la Revolución industrial logran los derechos para los trabajadores, que son considerados de segunda generación: derechos culturales, sociales y económicos (trabajo jus-to, digno, salud, educación).

II. Proceso de generalización de los DDHHSe generalizan los DDHH a todos los hombres y mujeres; en ese momento la mujer obtuvo el derecho al voto. Hay que tener en cuenta que en tiempos de crisis los derechos sociales, económicos y culturales se ven lesionados. A lo largo de la década de los veinte gran parte del mundo estaba bajo el dominio colonial y como de-manda de los trabajadores y sindicatos se crea la OIT, que se fundó para defender el derecho de los trabajadores, evitar convulsiones y las revoluciones laborales haciendo de intermediario en el diálogo entre sindicatos, empresarios y Gobierno.

El grupo de trabajo de la OIT comenzó a analizar el contexto in-dígena y en 1957 se creó el primer Convenio para la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas. El término poblaciones, a diferencia de pueblo, implicaba la soberanía de los Estados y su apoyo en el afán de evitar conflictos; mientras que pueblo implica autodeterminación. Pero, antes de la elaboración de este primer

31

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

Convenio, se declaró la Segunda Guerra Mundial y, luego, se creó la ONU y su Consejo de Seguridad.

En 1948 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Hu-manos, un hito en la historia de la humanidad, ya que por primera vez los DDHH son positivados en un instrumento jurídico universal.

III. Proceso de internacionalización de los DDHHEn el último tercio del siglo XX los DDHH se internacionalizaron sin distinción de género, lengua, continente, religión, lugar o grupo étnico, de manera individual, sin considerar derechos colectivos.

En ese momento surgieron los derechos de la solidaridad: a la paz, al desarrollo, a un medioambiente sano, a la libre determinación de los pueblos. Si bien 1966 fue el año de la descolonización, todavía vivimos en un período de neocolonización.

IV. Proceso de especificación de los DDHHSe dieron especificaciones en los derechos en cuanto a edad, iden-tidad, economía, grupo sexual, etc. Nacen los derechos de las mu-jeres, niños, trabajadores, inmigrantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas y tribales; no se establecieron derechos para los jóvenes, ni para las personas de la tercera edad; hubo cierto avance en los derechos de LGTBI.

V. Proceso de regionalización de los DDHHLos DDHH se regionalizan a través de la Organización de los Esta-dos Americanos (OEA), mediante el Pacto de San José de 1967, y de otras organizaciones.

¿Qué significa discriminación en materia jurídica?El término discriminación es una acción de exclusión u omisión; es decir, el trato que dan personas, instituciones o grupos a una persona, grupo o institución de manera diferente a otros sujetos similares. Para la UNESCO “El concepto de discriminación abarca

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

32

toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tengan por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato” (1960: 4).

Para Nidia Arrobo, la discriminación en la cotidianidad se manifies-ta, entre muchos escenarios, en tres principales:

• Dichos que se repiten aun inconscientemente: ¡longo! ¡María!; “blanco corriendo, atleta; negro corriendo, negro ratero”; “vamos en fila india”; “mano negra”.

• El mismo término “indio” o “negro”(con tonali-dad denigrante).

Uso de terminología peyorativa

• “Yo no hablo con indios”presidente Borja - dé-cada de los 90’s en el levantamiento indígena.

• No se reconoce la justicia indígena; reformas agrarias sin participación efectiva; ley de institu-ciones indígenas.

Discriminación en el ámbito

público-institucional

• Laboral; mujeres con bajas remuneraciones; em-barazadas.

• Acoso; hipersexualización de las mujeres ne-gras; contenido publicitario y exposición visual.

Discriminación de género

• Rechazo a las concepciones y cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades.

Discriminación por religiones o cosmovisiones

Fuente: Elaboración propia, con aportes de Nidia Arrobo.

Desde el punto de vista normativo es necesario mencionar que, antes de la Convención y demás acuerdos establecidos en la lucha contra la discriminación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció como premisa fundamental del derecho que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y de-rechos”. El sentido de la igualdad da una pauta sobre la prohibición

33

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

de toda forma de discriminación; pese a este enunciado, las formas de discriminación se incrementan y las convenciones dejan de ser vinculantes y se convierten en meros enunciados.

Para la ONU, la discriminación tiene efecto corrosivo ya que en ella se han basado las políticas de “limpieza étnica”, de genocidio, fun-damentadas vanamente en ideologías discriminatorias que provo-can exilio, destrucción y muerte. La ONU reconoce ocho formas de discriminación: contra los pueblos indígenas, migrantes, minorías, personas con discapacidad, contra la mujer, racial, religiosa y por orientación sexual o identidad de género.

Siguiendo el marco normativo regional la OEA, mediante la Con-vención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e In-tolerancia, define la discriminación de esta manera:

“… cualquier distinción, exclusión, restricción o preferen-cia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objeto o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Par-tes”. La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, ori-gen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazamiento interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra (2013: 3).

Además, el organismo regional menciona otras dos formas de dis-criminación:

• Discriminación indirecta: la que se produce, en la esfera pú-blica o privada, cuando una disposición, un criterio o práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventa-

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

34

ja particular para las personas que pertenecen a un grupo espe-cífico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos hu-manos.

• Discriminación múltiple o agravada: es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitan-te, en dos o más de los motivos mencionados o reconocidos en los instrumentos jurídicos internacionales que tenga por objeti-vo o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos in-ternacionales aplicables a nivel público o privado.

Ecuador firmó este Convenio el 6 de julio de 2013, al que luego se sumaron: Argentina, Brasil, Colombia, Bolivia, Haití, Panamá y Uru-guay. A escala nacional la discriminación es un tema prioritario de protección de los derechos de los ecuatorianos. En los elementos constitutivos, el Art. 3 menciona en su primer apartado como deber primordial del Estado: “… garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la sa-lud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitan-tes”. En cuanto a los derechos y principios de aplicación de estos en el Art. 11, apartado 2:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades:

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identi-dad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filia-ción política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, condición de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menos-cabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de de-rechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

35

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

Y así sucesivamente: se prohíbe la discriminación en cuanto a edu-cación (Art. 28); mujeres embarazadas en el ámbito educativo, so-cial y laboral (Art. 43); protección de niñas, niños y adolescentes ante la discriminación en medios de comunicación (Art. 47-8); en cuanto a los pueblos y nacionalidades por motivos de razas funda-mentados en su identidad étnica o cultural (Art. 57); en el ámbito la-boral y en el ingreso a las fuerzas armadas (Art. 159); y con respecto a los derechos de libertad, que prohíbe la discriminación (Art. 66).

A nivel institucional el Sistema de Indicadores Sociales del Pueblo Afroecuatoriano (SISPAE) mediante el “Informe racismo y discrimi-nación racial en Ecuador”, del año 2004, da una mirada a la situa-ción de discriminación racial en el pueblo afroecuatoriano. El 21 de marzo se conmemora el Día Internacional Contra la Discriminación Racial, como consecuencia de los atentados y violentas masacres en Sudáfrica sobre la población negra desarmada que protestaba contra el apartheid. Cabe hacer un paréntesis y recordar que des-pués de 49 años de este suceso las masacres y trato violento contra ciudadanos afroamericanos se mantiene.

Para Jhon Antón: “La conmemoración de esta importante fecha pasa de manera invisible en Ecuador, como si se quisiera ocultar la verdad sobre el fenómeno del racismo y de la discriminación que se pasea campante por pueblos y ciudades y se practica a diario y de forma soterrada y poco discreta. Como es obvio, los afroecuato-rianos son las principales víctimas, luego de indígenas, montubios, colombianos y peruanos (2005)”.

La primera muestra de racismo y discriminación parte de la invisibi-lización de la mano campesina, la lucha indígena y afroecuatoriana en la construcción de la patria o el actualmente llamado Estado plu-rinacional, cuya vigencia todavía está lejana. Los índices de educa-ción, salud y servicios básicos aún evidencian el desinterés por los grupos sociales menos favorecidos, en cuyos territorios irónicamen-te se están asentando las políticas de extractivismo, desarrollo eco-nómico acelerado y desplazamiento poblacional a las ciudades, y en donde se vuelve a vivir un proceso de aislamiento y segregación.

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

36

Según el Sistema de Indicadores Sociales del Pueblo Afroecuatoria-no (SISPAE), se pueden identificar seis formas contemporáneas de racismo y discriminación:

El colonialismo y el apartheid

La impunidad de las violaciones de los derechos humanos

y las libertades fundamentales

Desplazamientos, confinamientos y emplazamientos

Ciertas conductas penales y de

instituciones de justicia

Ciertas prácticas institucionales de

Estados nacionales

La xenofobia

Racismoy

discriminación

Fuente: elaboración propia, con aportes de Jhon Antón.

1. El colonialismo y el apartheid: el colonialismo y el hoy llamado neocolonialismo ha conllevado racismo y dominación de pue-blos y comunidades mediante prácticas discriminatorias que terminan segregando a las poblaciones.

2. La xenofobia: es el desprecio hacia los no-nacionales, específi-camente contra migrantes, refugiados o solicitantes de asilo; se considera otra forma de racismo.

3. Desplazamientos, confinamientos y emplazamientos (en el caso de guerras): son una forma de discriminación ya que atentan directamente contra el derecho a la libertad.

4. Ciertas prácticas institucionales de los Estados: las estructuras políticas y/o jurídicas que promueven la discriminación al no considerar la multietnicidad en un Estado nacional, lo que ter-mina excluyendo a grupos indígenas, campesinos o afrodescen-dientes.

37

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

5. Ciertas conductas penales y de instituciones de justicia: cuando el mecanismo de acción de la ley no toma en cuenta las condi-ciones culturales y étnicas de los ciudadanos. En este caso se incluye las formas propias de justicia de cada pueblo o naciona-lidad.

6. La impunidad en las violaciones a los DDHH y las libertades fundamentales: la demora o la falta de conclusión de los proce-sos judiciales de grupos o personas víctimas de discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

En el caso ecuatoriano el Código sanciona con prisión cualquier forma de discriminación.

El Código penal ecuatoriano establece sanciones de pri-sión para todo aquel que, de cualquier modo, difundiere ideas basadas en la superioridad o en el odio racial: el que incitare, en cualquier forma, a la discriminación racial; el que realizare actos de violencia o incitare a cometerlos contra cualquier raza, persona o grupo de personas de cualquier color u origen étnico; y, el que financiare, asis-tiere o ayudare a cualquier clase de actividades racistas” (SIISE, s/f).

En el contexto ambiental es necesario mencionar un tipo de discri-minación actual: el ambiental —llamado racismo ambiental—. Las actividades industriales, mineras o la expansión de cultivos agroin-dustriales son de este tipo. El racismo ambiental es definido como una práctica o política que afecta directa o indirectamente, volun-taria o involuntariamente, a grupos vulnerables de una población, por motivos de raza o clase. La discriminación es una enfermedad crónica de la sociedad que pasa desapercibida porque se naturaliza y actúa, sin que se defienda de forma clara a sus víctimas. Si bien existen herramientas jurídicas para exigir el derecho a la igualdad o no discriminación, el marco de acción se vuelve nulo con las limita-ciones económicas o la falta de acceso institucional que tienen las víctimas.

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

38

El concepto de discriminación abarca toda distinción, ex-clusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posi-ción económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato.

La discriminación cotidiana puede ser por el uso de termi-nología peyorativa, por religión o cosmovisiones, género, política o institucional. La discriminación está penalizada por el Código ecuatoriano vigente.

Hay un tipo de discriminación actual: el ambiental (llama-do racismo ambiental), que considera la exposición de personas o grupos vulnerables a la contaminación am-biental.

Para recordar

39

MÓDULo 3: Normativa jurídica para la no discriminación

Recursos didácticos

ACTIVIDAD 1 De identidad

objetivo: identificar procesos discriminativos por procedencia cultural.

Cada persona participante pone en la cartulina su identificación: etnia y género; por ejemplo: Mujer Negra. Después, se forma un círculo en el que cada participante habla de su identidad y cómo la descubrió: ¿Cuándo se dio cuenta que era una mujer negra? Este diálogo, más que una práctica de liberación y sanación, es un gran aporte a la unión de lazos entre los representantes de cada pueblo y nacionalidad presentes en el taller.

Después de esta primera reflexión, se invita a las personas partici-pantes a reflexionar y responder las siguientes preguntas:

¿Cuándo nos dimos cuenta que nuestra identidad era discrimina-da? ¿Hablamos de discriminación en el sector rural o en el territorio de nuestras comunidades cuando no se garantiza el agua segura, la salud o la educación? Es necesario ver en la discriminación los distintos factores sociales que no solo están enfocados en el factor étnico.

Materiales: hojas de papel bond, marcadores permanentes y cinta masking.

TIEMPo: 30 minutos

CARE Ecuador / Formación de agentes culturales y comunicación intercultural

40

ACTIVIDAD 2 Casos de discriminaciónobjetivo: analizar procesos de discriminación y herramientas para su erradicación estudiando casos publicitados:

• Washington D.C.: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso 12.841 Ángel Alberto Duque con respecto a Colombia (discriminación de género).

• Caso Bonil vs. Superintendencia de Telecomunicaciones: ¿Se discrimina al asambleísta Agustín Delgado por su condición ét-nica o por sus debilidades académicas?

• Impunidad Caso José Tendetza (concesiones mineras en territo-rio Shuar) y Caso Freddy Taish. Podemos analizar la discrimina-ción desde el archivamiento de casos que involucran a la lucha de líderes indígenas en la defensa del territorio. http://www.theguardian.com/world/2015/jun/02/ecuador-murder-jose-ten-detza-el-mirador-mine-project

• Caso exestudiante colegio Eloy Alfaro por discriminación racial y demás aspirantes a las fuerzas armadas de Ecuador. https://rubendariobuitron.wordpress.com/2013/07/03/me-frustaron-el-sueno-de-mi-vida-por-ser-negro/

Una vez presentados los casos se abre un debate con las siguientes preguntas guía:

• ¿Quiénes son los actores que intervienen en cada uno de los casos?

• ¿A qué pueblo o nacionalidad pertenece cada actor?• ¿Se observa un caso de discriminación?• ¿Quién es el discriminador y quién el discriminado?• ¿Cuál es la justificación del discriminador?• ¿Qué acciones emprendería para denunciar o eliminar este tipo

de agresión?• ¿Qué acciones se observan en cada uno de los casos?

41

MÓDULO 3: Normativa jurídica para la no discriminación

BibliografíaArrobo, Nidia. (2007). “La discriminación en el Ecuador”. Fecha de Con-

sulta: 20 de mayo de 2014. Disponible en: ‹http://www.sicsal.net/re-flexiones/DiscriminacionEnEcuador.html›.

Bernabé, María del Mar. (2012). “Pluriculturalidad, multiculturalidad e inter-culturalidad, conocimientos necesarios para la labor docente”. Revis-ta Educativa Hekademos, No. 11, Año V, Valencia.

Burbano de Lara, Felipe. (2013). Conferencia Universidad Complutense de Madrid “El movimiento indígena en Ecuador”.

De la Torre, Luis. (2006). “La interculturalidad desde la perspectiva del de-sarrollo social y cultural”. Revista Sarance No. 25: 62. Instituto Otava-leño de Antropología, Universidad de Otavalo: Otavalo.

Kymlicka, Will. (2009). Odiseas multiculturales: navegando la política de la nueva diversidad internacional. Oxford: Oxford UniversityPress.

Documentos investigados:

Constitución de la República del Ecuador (2008). Publicado en el Registro Oficial No. 449. 20 de octubre de 2008.

UNESCO. El principio de no discriminación.

OEA. (2013). Convención Interamericana contra toda forma de discrimina-ción e intolerancia.

SIISE. (s. f.). Medidas constitucionales y derechos colectivos. Fecha de Consulta: 17 de mayo del 2015. Disponible en: ‹http://www.siise.gob.ec/siiseweb/PageWebs/SISPAE/macsis_medcon.htm›.

SISPAE (2005). Racismo y discriminación racial en Ecuador 2004. SIISE: Qui-to. Visitado el 17 de mayo del 2015. Disponible en: ‹http://www.siise.gob.ec/siiseweb/PageWebs/SISPAE/arch54.pdf›.