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Página 1 de 13 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP CONVENIO No. 213064 OFERTA PÚBLICA OPC 014-2015 CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE TERRITORIAL DE LA ESAP EN LA CIUDAD DE NEIVA, DEPARTAMENTO DEL HUILA DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES A LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN Dentro y fuera del plazo estipulado en el Numeral 2.1 de las Reglas de Participación, se formularon observaciones mediante mensaje de datos enviados al correo electrónico del proceso de FONADE, a las cuales se les da respuesta por parte del Comité Evaluador de FONADE de la siguiente forma: Observación No 1 De: Alexandra Leguizamón Bello [mailto:[email protected]] Enviado el: martes, 31 de marzo de 2015 11:19 a.m. Para: [email protected] Asunto: OPC 014-2015 Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. Buenos días De acuerdo a reglas de participación publicadas para el proceso en referencia, solicito amablemente a la entidad considerar que para documentos otorgados en el exterior se acepte el apostille que autentica el documento, ya que es lo que generalmente se certifica en el exterior. Gracias Alexandra Leguizamon Ing. civilRESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 1: Respecto de la observación, La formalidad para dar cumplimiento al requisito de apostille de documentos expedidos en el exterior que aporten los oferentes en el presente proceso de selección, se encuentra establecidos en el numeral 3.1.6.2 de las Reglas de Participación. Así mismo, los oferentes que aporten documentos expedidos en el extranjero, se les aceptará el apostille del Notario Público que avaló la firma de quien suscribió dicho documento. Es decir, para efectos de apostille, los interesados pueden aportar: - El documento apostillado de quien suscribe el documento, o - El apostille de la autenticación hecha por el notario que avaló la firma de quien suscribió el documento.

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FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP

CONVENIO No. 213064

OFERTA PÚBLICA OPC 014-2015

CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE TERRITORIAL DE LA ESAP EN LA CIUDAD DE NEIVA, DEPARTAMENTO DEL HUILA

DOCUMENTO DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES A LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN

Dentro y fuera del plazo estipulado en el Numeral 2.1 de las Reglas de Participación, se formularon observaciones mediante mensaje de datos enviados al correo electrónico del proceso de FONADE, a las cuales se les da respuesta por parte del Comité Evaluador de FONADE de la siguiente forma: Observación No 1 De: Alexandra Leguizamón Bello [mailto:[email protected]] Enviado el: martes, 31 de marzo de 2015 11:19 a.m. Para: [email protected] Asunto: OPC 014-2015

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “Buenos días De acuerdo a reglas de participación publicadas para el proceso en referencia, solicito amablemente a la entidad considerar que para documentos otorgados en el exterior se acepte el apostille que autentica el documento, ya que es lo que generalmente se certifica en el exterior.

Gracias Alexandra Leguizamon Ing. civil”

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 1:

Respecto de la observación, La formalidad para dar cumplimiento al requisito de apostille de documentos expedidos en el exterior que aporten los oferentes en el presente proceso de selección, se encuentra establecidos en el numeral 3.1.6.2 de las Reglas de Participación. Así mismo, los oferentes que aporten documentos expedidos en el extranjero, se les aceptará el apostille del Notario Público que avaló la firma de quien suscribió dicho documento. Es decir, para efectos de apostille, los interesados pueden aportar:

- El documento apostillado de quien suscribe el documento, o - El apostille de la autenticación hecha por el notario que avaló la firma de quien suscribió el

documento.

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Con esta formalidad se da cumplimiento a los requisitos que deben atender oferentes que aporten documentos expedidos en el extranjero y que pretendan hacer valer en el país.

Observación No 2 De: Departamento Licitaciones GEPM [mailto:[email protected]] Enviado el: martes, 31 de marzo de 2015 12:16 p.m. Para: [email protected] Asunto: Observaciones OPC 014-2015

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “Bogotá, 31 de marzo de 2015 Señores FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE.ESCUELA DE ADMINISTRACION PÚBLICA – ESAP. Subdirección Administrativa y Financiera Bogotá D.C. Referencia. Observaciones a las reglas de participación del proceso de selección de la oferta Publica No. OPC 014-2015, cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE TERRITORIAL DE LA ESAP EN LA CIUDAD DE NEIVA, DEPARTAMENTO DEL HUILA”. Respetados señores: De acuerdo al asunto de la referencia hacemos a ustedes las siguientes observaciones: Teniendo en cuenta el numeral 3.2.3 REQUISITOS DE EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE, según el cual se debe acreditar en la oferta con experiencia especifica en CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y / O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos terminados en los últimos diez(10) años, cuya sumatoria sea igual o superior a 2.5 veces del P.O.E., muy respetuosamente manifestamos que la cifra solicitada es exageradamente alta para acreditar, por lo tanto y con el fin de asegurar la pluralidad de los oferentes, solicitamos la modificación de dicho numeral en la cual se acredite con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos terminados en los últimos diez (10) años, cuya sumatoria sea igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial estimado. Sin otro particular me suscribo FIRMADO EN ORIGINAL JORGE PINZÓN CASTIBLANCO Representante Legal”

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 2:

Respecto de la observación, la entidad le informa que la observación fue remitida al Área de Estudios Previos donde se concluyó que la misma no se estima procedente y no será tenida en cuenta en el presente proceso. Lo anterior dado que se considera que la experiencia requerida para el oferente, así como el número de contratos y valor de los contratos solicitados las Reglas de Participación están acordes con el Numeral 5.2.1 del “ANEXO No. 01 - ESTUDIOS PREVIOS OPC 014-2015”. De igual manera, dichos requisitos son congruentes con el tipo, complejidad y presupuesto del proyecto y es a través de ella que el Comité Evaluador puede evidenciar la capacidad e idoneidad de los oferentes para ejecutar cabalmente el objeto contractual. Se le recuerda al observante que, en caso de que un potencial oferente no cumpla con los requisitos técnicos establecidos, este puede participar en el proceso de selección a través de figuras asociativas previstas en la ley colombiana.

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Observación No 3 De: Ing. Alvaro Maestre Cruz [mailto:[email protected]] Enviado el: martes, 31 de marzo de 2015 03:45 p.m. Para: [email protected] Asunto: Observación OPC 014 de 2015

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “Señores. Por medio de la presente me permito realizar la siguiente observación dentro del proceso mencionado en la referencia. El pasado 23 de Diciembre del 2014, FONADE publicó las Reglas de Participación del Proceso OPC-176-2014 cuyo objeto es exactamente el mismo del Proceso OPC-014-2015. En aquella oportunidad estuvimos interesados en participar en dicho proceso, para lo cual hicimos efectivo el pago de los Derechos de Participación, equivalentes a la suma de $ 1.343.500. En aquella oportunidad la Entidad canceló el proceso apenas unas horas antes del cierre y los Derechos de Participación quedaron pagados. Queremos saber si los proponentes que hicimos el pago de los derechos de participación para el proceso OPC-176-2014, podemos acreditarlo como parte de pago de los derechos de participación que se está exigiendo en el proceso OPC-014-2015, teniendo en cuenta que los objetos contractuales son los mismos. Quedamos atentos a su respuesta. Ing. Alvaro Maestre Cruz Director de Licitaciones Constructora A Cruz S.A.S Bogotá D.C.”

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 3:

Respecto de la observación, La entidad le aclara al interesado lo siguiente:

Teniendo en cuenta que, el proceso OPC 176-2014 fue cancelado el dia veintiocho (28) de enero del

2015, el oferente interesado deberá radicar en el Centro de Atención al Ciudadano de FONADE – CAC, la solicitud de la devolución por concepto del pago de los derechos de participación del proceso en mención (OPC 176-2014), dirigida al area de procesos de seleccion, de conformidad con el numeral 8.5 del Manual de Contratación de Derecho Privado de Fonade, relacionado para ello lo comunicado en el “Archivo 26: DEVOLUCION DERECHOS DE PARTICIPACION OPC 176-2014” publicado en la pagina web de la entidad.

En cuanto al proceso OPC 014-2015, los oferentes deberán acreditar el pago de los derechos de participacion mediante una consignación exclusiva para este proceso.

Observación No 4 De: Jairo Villamizar [mailto:[email protected]] Enviado el: miércoles, 01 de abril de 2015 08:41 a.m. Para: [email protected] Asunto: ACLARACIÓN OPC 014-2015 ESAP NEIVA HUILA

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Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “Señores FONADE buenos días, La presente es para solicitar una aclaración respecto al pago de los derechos de participación así: 1. Nuestra sociedad LAM CONSTRUCCIONES S.A.S, NIT: 900.356.860-0, consignó en efectivo el dia 13 de enero de 2015 la suma de $ 823.000, correspondientes a los derechos de participación de la OPC 175 - 2014 "Construcción Centro de Desarrollo Infantil para 160 niños en Mitu - Vaupes", pero al final tomanos la desición de NO participar en el mencionado proceso (SE ANEXA CONSIGNACIÓN). 2. El cierre del mencionado proceso fué el 14 de enero de 2015, pero nuestra compañía NO presentó la oferta. 3. Teniendo en cuenta que el valor de los derechos de participación del proceso OPC 014-2015, CONSTRUCCION PRIMERA ETAPA ESAP NEIVA - HUILA, es de $ 1.346.500,oo, nuestra solicitud es relacionada que como NO participamos y/o NO entregamos oferta para el proceso indicado en el numeral No.1 de este correo, es para que nos acepten el valor consignado de $ 823.000 y del cual NO hemos solicitado reembolso, y por lo tanto completariamos la suma requerida para este nuevo proceso haciendo una consignación por el saldo que seria la suma de $ 523.500. 4. Lo anterior debido a que es nuestra intensión presentar oferta en Consorcio en el proceso OPC 014-2015. Agradeciendo la atención a la presente: Atentamente Arquitecto JAIRO VILLAMIZAR S. Representante Legal LAM CONSTRUCCIONES SAS”

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 4:

Respecto de la observación, La entidad le aclara al interesado lo siguiente:

Respecto al pago de los derechos de particpacion del proceso OPC 175-2014, el oferente interesado

deberá radicar en el Centro de Atención al Ciudadano de FONADE – CAC, la solicitud de la devolución por concepto del pago de los derechos de participación del proceso en mención (OPC 175-2014), dirigida al area de procesos de seleccion, de conformidad con el numeral 8.5 del Manual de Contratación de Derecho Privado de Fonade, relacionado para ello:

Nombre completo del oferente Número de identificación Número del proceso al que se pagó los derechos de participación. Valor objeto de la solicitud de devolución Número de cuenta bancaria donde se solicita realizar la consignación del valor requerido.

Identificando claramente el tipo de cuenta (ahorros ò corriente) y la entidad financiera a la que pertenece.

Anexar copia legible u original del comprobante de consignación o del comprobante de ingreso entregado por FONADE.

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En cuento al proceso OPC 014-2015, los oferentes deberán acreditar el pago de los derechos de participacion mediante una consignación exclusiva para este proceso.

Observación No 5 De: Andrés Julián García [mailto:[email protected]] Enviado el: miércoles, 01 de abril de 2015 09:23 a.m. Para: [email protected] Asunto: OBSERVACIONES DEL PROCESO OPC-014-2015

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “solicitamos aclaración cuando la entidad e refiere a dentro del año anterior a la fecha límite para la presentación de la oferta, ha sido objeto de imposición de multas y/o sanciones, o sí FONADE, en su contra o en contra de alguno o algunos de los integrantes de la figura asociativa, ha hecho efectivas cláusulas penales de apremio y/o cláusulas penales pecuniarias, y/o, ha declarado mediante acto administrativo en firme, incumplimientos totales o parciales de obligaciones contractuales contraídas con FONADE esto significa que cuando un proponente tiene multas o sanciones que no sean directamente con FONADE, no se vería afectada a la asignación de los 20 puntos? Agradecemos su respuesta gracias Andres Julian Garcia Coordinador de Licitaciones MSB SOLUTIONS SAS Tel. (57) 1 215 85 70 Cra 18B No. 116 - 16, Ofcs 409, 410, 411 Bogota – Colombia” RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 5:

Respecto de la observación, La entidad le informa a la persona interesada que la asignación de

puntaje que se otorga con respectos a multas y sanciones corresponden únicamente a las impuestas por FONADE dentro del año anterior al cierre del proceso. Sin embargo se aclara que FONADE tendrá en cuenta y hará efectiva en caso de que sea necesario, todas las inhabilidades contenidas dentro de la Ley.

Observación No 6 De: YOLANDA RODRIGUEZ [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 06 de abril de 2015 03:46 p.m. Para: [email protected] Asunto: OBSERVACIONES OFERTA PÚBLICA OPC 014-2015

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “Señores FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE

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Ref. OFERTA PÚBLICA OPC 014-2015 CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE TERRITORIAL DE LA ESAP EN LA CIUDAD DE NEIVA DEPARTAMENTO DEL HUILA Respetados Señores: Hemos revisado las reglas de participación y sus correspondientes estudios previos encontramos que corresponde a la construcción de una edificación que tiene en área cubierta construida menor de 4.000 M2. De otro lado en el numeral 3.2.3. Requisitos de experiencia específica del oferente: Se indica que el proponente debe acreditar en la oferta, que cuenta con experiencia específica en CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES y así mismo MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe acreditar la construcción de edificaciones y/o ampliación de edificaciones de 6.380 m2 de área construida De acuerdo a las definiciones registradas en el numeral 1.9 de las Reglas de Participación, el Área Construida de las Edificaciones es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. Por lo anterior consideramos que el requisito establecido en el numeral 3.2.3. no está acorde a la obra a ejecutar y por lo tanto solicitamos respetuosamente que esta exigencia se modifique de la siguiente manera: MÍNIMO uno de los contratos aportados, debe acreditar la construcción de edificaciones y/o ampliación de edificaciones de 4.000 m2 de área construida. Cordialmente DEPARTAMENTO DE LICITACIONES CONSTRUCTORA PRODICONSA” RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 6:

Respecto de la observación, la entidad le informa que la observación fue remitida al Área de Estudios Previos donde se concluyó que la misma no se estima procedente y no será tenida en cuenta en el presente proceso. Lo anterior dado que en el plano A100 se puede encontrar discriminada el área solicitada para en el Numeral 3.2.3 de las Reglas de Participación, así:

AREAS CUBIERTAS M2

AREA UTIL 4092

TOTAL AREA CUBIERTA 6380

AREA SEMISOTANO, CUARTO TECNICO, Y PINTOS

FIJOS (NO INCLUYE AREAS DESCUBIERTAS) 2288

Se le recuerda al observante que, en caso de que un potencial oferente no cumpla con los requisitos técnicos establecidos, este puede participar en el proceso de selección a través de figuras asociativas previstas en la ley colombiana.

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Observación No 7 De: EDUARDO HOYOS [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 06 de abril de 2015 05:19 p.m. Para: [email protected] Asunto: OBSERVACIÓN LICITACIÓN OPC-014 2015

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “Bogotá, Abril 6 del 2015 Señores FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE LA CIUDAD. REF: OBSERVACIÓN PROCESO OPC0142015 Por medio de la presente y encontrandome dentro de los términos legales, me permito solicitarles respetuosamente, reformar el numeral 3.2.3 de las Reglas de participacion en cuanto al indice c de la Experiencia, dandole aplicacion y garantia al Principio de Concurrencia, toda vez que se esta Violando al no permitir la Sumatoria de las Areas de los Contratos con los que se cumple la Experiencia, como si lo hacen en los demás Indicadores, ni en lo mas minimo; lo anterior con el fin de ejercer este principio en igualdad de condiciones, bien sea en Consorcio o como persona natural. por tanto les solicito respetuosamente, se ordene dicho cambio permitiendo la sumatoria de al menos en dos contratos cumplir con el area solicitada de 6380 m2 y no con uno solo minimo, como lo pretende Cerrar e impedir la garantizar el Principio de Concurrencia y Transparencia para Los Consorcios, Persopnas Naturales y Uniones Temporales. Impidiendo aunar esfuerzos Tecnicos propios y de Otros Profesionales. Cordialmente, EDUARDO HOYOS DUQUE RECIBO RESPUESTA EN MI CORREO O PAGINA DE FONADE” RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 7:

Respecto de la observación, la entidad le informa que la observación fue remitida al Área de Estudios Previos donde se concluyó que la misma no se estima procedente y no será tenida en cuenta en el presente proceso. Lo anterior dado que se considera que la experiencia requerida para el oferente, así como el número de contratos y valor de los contratos solicitados las Reglas de Participación están acordes con el Numeral 5.2.1 del “ANEXO No. 01 - ESTUDIOS PREVIOS OPC 014-2015”. De igual manera, dichos requisitos son congruentes con el tipo, complejidad y presupuesto del proyecto y es a través de ella que el Comité Evaluador puede evidenciar la capacidad e idoneidad de los oferentes para ejecutar cabalmente el objeto contractual. De igual manera se le informa al interesado que según el manual de la actividad precontractual, contractual y postcontractual de derecho privado de FONADE, en el Numeral 8.2, segundo párrafo establece como requisito mínimo para la presentación de las ofertas, “la acreditación de experiencia en la ejecución de contratos de igual o superior características a las del objeto a contratar, en los aspectos establecidos en las reglas de participación (Valor del contrato, Área a construir, longitud de vía, entre otros). La acreditación de cada uno de tales aspectos, individualmente considerados, deberá efectuarse con un único contrato”

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Se le recuerda al observante que, en caso de que un potencial oferente no cumpla con los requisitos técnicos establecidos, este puede participar en el proceso de selección a través de figuras asociativas previstas en la ley colombiana.

Observación No 8 De: Jose Luis Barrios [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 06 de abril de 2015 05:54 p.m. Para: [email protected] Asunto: OFERTA PÚBLICA FONADE No. OPC 014-2015 "Construcción sede ESAP Neiva" - Solicitud de

aclaraciones Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “Señores FONADE Ciudad Referencia: OFERTA PÚBLICA No. OPC 014-2015. Objeto: “CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE TERRITORIAL DE LA ESAP EN LA CIUDAD DE NEIVA, DEPARTAMENTO DEL HUILA” Asunto: Solicitud de aclaraciones. Respetados señores: Cordialmente solicitamos la siguiente aclaración respecto al proceso de contratación de la referencia: Respecto al numeral 3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal de las Reglas de Participación, entendemos que en el caso de consorcios y uniones temporales si se permite la participación de personas jurídicas que cuenten con menos de un (1) año de constitución en el entendido que al menos uno (1) de sus integrantes haya sido constituido con mas de un (1) año de constitución por cuanto esta es una de las finalidades de los proponentes plurales. Por favor confirmar si es correcto nuestro entender. En caso contrario por favor permitir la participación de sociedades con menos de un (1) año de constitución bajo figuras asociativas. Cordialmente, JOSÉ LUIS BARRIOS MURILLO Director de Licitaciones Carrera 15 No. 92 – 70 Of. 202 Móvil: 313 468 1015 Tel. (57 1) 257 7357 – 257 8803 Bogotá D.C. - Colombia” RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 8:

Respecto de la observación, la entidad le informa que, de acuerdo con el Numeral 3.2.1 de las Reglas de Participación, toda persona “jurídica debe contar con mínimo un (1) año de constitución”, lo anterior dada la importancia de las obras a ejecutar, la complejidad y presupuesto del proyecto esto con el fin de garantizar la capacidad e idoneidad de los oferentes para ejecutar cabalmente el objeto contractual.

Así las cosas no hay lugar a su observación y se mantiene su contenido del citado Numeral.

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Observación No 9 De: Ana Maria Hinojosa Ortegon [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 06 de abril de 2015 07:44 p.m. Para: [email protected] Asunto: Observaciones a las Reglas de Participación Proceso - OPC 014-2015

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “Santiago de Cali, Abril 06 de 2015 SEÑORES FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE REFERENCIA: PROCESO - OPC 014-2015, OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE TERRITORIAL DE LA ESAP EN LA CIUDAD DE NEIVA, DEPARTAMENTO DEL HUILA Después de revisar las reglas de participación de la presente convocatoria, nos permitimos hacer las siguientes observaciones:

A. Según el Capitulo Primero, literal 1.4.1, el Presupuesto Estimado Evaluable es de SEIS MIL SEICIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOSIENTOS VEINTICINCO PESOS ($6.625.943.825). Después, en el siguiente literal 1.6 Fuentes de financiación, se indica que el valor correspondiente a la disponibilidad presupuestal de la entidad es de $ 6.639.713.216,36. En virtud de la pluralidad de oferentes, solicito comedidamente a la entidad aclarar la inconsistencia entre estos dos valores, ya que puede generar interpretaciones erróneas por parte de los oferentes.

B. En el capítulo tercero, literal 3.2.4.14 de las reglas de participación, la entidad estima que el porcentaje de imprevistos debe ser del 5%, pero al revisar el Anexo 1 – Estudios Previos pagina 24 y 25 encontramos que la entidad establece un porcentaje de imprevistos del 3%. Solicito amablemente aclarar cuál va a ser el porcentaje de imprevistos estimado para la presente convocatoria.

C. De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.2. Requisitos de carácter financiero, no es lógico que la entidad requiera para evaluar este requisito del RUP con los estados financieros del 2013, ya que de acuerdo a lo establecido en la normatividad colombiana decreto 1510 capítulo V artículo 8, después del quinto día hábil de abril todos los registros únicos de proponente cesarían efecto y por consiguiente la información financiera a 2013 no estaría vigente ni en firme, teniendo en cuenta que el cierre del presente proceso es para el 15 abril del presente año, solicito comedidamente evaluar este requisito y realizar las modificaciones que sean necesarias.

D. Por último, solicitamos a la entidad aplazar la fecha de cierre de la presente convocatoria, considerando que tiempo es insuficiente para reunir toda la documentación requerida para cumplir a cabalidad con las reglas de participación establecidas.

Agradeciendo la atención prestada Atentamente, Ana Maria Hinojosa O. Arquitecta” RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 9:

Respecto de la observación de Literal A, la entidad le informa al interesado que no se presenta

ninguna inconsistencia en los datos relacionados, toda vez que de acuerdo con:

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El Numeral 1.4 de las Reglas de Participación, el PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO - POE, corresponde a SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/L. ($6.639.276.735,oo), incluido el AIU, el valor del IVA sobre la utilidad, costos, gastos para la

constitución de la fiducia y el pago de la prima por la expedición de la garantía para el buen manejo del anticipo, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar.

El Numeral 1.4.1 de las Reglas de Participación, el PRESUPUESTO ESTIMADO EVALUABLE (PEE), corresponde a SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 6.625.943.825,00) ML.

Y el valor indicado en el Numeral 1.6 de las Reglas de Participación, cubre el monto

estimado en el Numeral 1.4 que corresponde al PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO - POE.

Respecto de la observación de los Literales B y C, la entidad le informa que la observación es de recibo y que será tenida en cuenta en el presente proceso. Por tanto, para mayor claridad, las personas interesadas deben remitirse a la Adenda No 1 de las Reglas de Participación del presente proceso, publicada en la página web de la entidad.

Respecto de la observación de literal D), se le informa a los interesados que, una vez revisada y

analizada la observación, la misma no es de recibo, dado que desde la publicación de las Reglas de Participación en la página web de la entidad, los interesados cuentan con diez (10) días hábiles para la preparación y presentación de la oferta, tiempo que la Entidad considera pertinente y suficiente, teniendo en cuenta los factores que puedan incidir en la preparación y presentación de la oferta, en armonía con los plazos establecidos en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de FONADE.

Observación No 10 De: Licitaciones Construcciones Daltre Colombia [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 06 de abril de 2015 08:07 p.m. Para: [email protected] Asunto: OBSERVACIONES PROCESO DE SELECCIÓN OPC 014-2015

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 7 de abril de 2015. “Estimados señores: Por la presente, solicitamos sea eliminado el primer párrafo del apartado de “Invocación de Méritos de Experiencia” del punto 3.2.3. correspondiente a las Reglas de Participación, toda vez que el Decreto 1510 de 2013, permite la invocación de la experiencia de los accionistas o socios, cuando la empresa cuente con menos de tres años de constituida, sin más requisito de vinculación que el pertenecer a su accionariado, siendo por tanto este requisito una restricción a la participación en comparación con el resto de oferentes. Por ello entendemos que iría en contra del citado decreto, el excluir propuestas que cumplan con este requisito del Decreto 1510 (experiencia de los socios y/o accionistas) por no aportar los requisitos de “Invocación de Méritos de Experiencia” . Atentamente. José Miguel Armas Alemán CONSTRUCCIONES DALTRE COLOMBIA S.A.S.”

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RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 10:

De conformidad con su observación, se hace necesario precisar que las reglas de participación para todos los procesos de selección que adelanta FONADE, siempre obedecen a políticas de la Entidad y su contenido son el producto de estudios juiciosos que se han realizado previamente, es por ello que el contenido del numeral 3.2.3 de las reglas de participación del proceso OPC 014-2015, que hace referencia a la INVOCACIÓN DE MERITOS DE EXPERIENCIA no tuvo como sustento jurídico

lo preceptuado en el Decreto 1510 de 2013, sino en el Código de Comercio, especialmente en preceptuado en el Capítulo XI, así las cosas y en la medida que el citado numeral 3.2.3 de las reglas de participación del proceso que nos ocupa, está debidamente fundamentado no hay lugar a su observación y se mantiene su contenido el cual a la letra reza: “INVOCACIÓN DE MERITOS DE EXPERIENCIA. El Oferente podrá invocar méritos, es decir aportar la experiencia de que trata el presente numeral, a través de su empresa matriz y/o de su(s) subordinada(s) o controlada(s) o filial(es). Las compañías de las cuales se invoquen méritos, asumen la responsabilidad solidaria con el Oferente, por las obligaciones derivadas de la oferta y del eventual contrato a suscribir, para tal fin el Oferente debe obtener por parte del Representante Legal de dichas compañías una manifestación expresa en la que se haga constar que en el evento en que le sea adjudicado el contrato, éste se compromete a ejecutar y a suscribir el contrato en calidad de obligadas solidarias y a constituir un apoderado en Colombia con facultades para notificarse de actuaciones administrativas y judiciales. El Oferente deberá obtener de dichas compañías manifestación expresa de que se ha proferido la autorización respectiva de su máximo órgano directivo. Para que la invocación de méritos de experiencia sea válida, además de lo anterior, el Oferente deberá demostrar que la casa matriz, cuenta con una participación accionaria en la filial de mínimo el treinta por ciento (30%)”

OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS Observación No 11 De: JOHNNY EDWARD SEIDEL MORALES [mailto:[email protected]] Enviado el: miércoles, 08 de abril de 2015 09:39 a.m. Para: Jairo Villamizar; [email protected] Asunto: OBSERVACIÓN A PRESUPUESTO OFICIAL OPC 014 - 2015

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 8 de abril de 2015. “Bogotá D.C., 08 de Abril de 2015 SEÑORES: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE [email protected] Bogotá, D.C. REF.: OFERTA PUBLICA OPC 014 – 2015, CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA SEDE TERRITORIAL DE LA ESAP EN LA CIUDAD DE NEIVA, DEPARTAMENTO DEL HUILA

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Por medio de la presente realizo la siguiente observación al presupuesto general de proceso de la referencia dando a conocer que los valores unitarios están bien pero las operaciones matemáticas en algunos capítulos y ítem se encuentran mal, por lo siguiente explico cuales son:

A. CAPITULO No. 2 CIMENTACIÓN, la sumatoria del capítulo se encuentra mal ya que el valor que aparece el presupuesto oficial es de $ 678.562.225 y el resultado de la suma de estos ítem en realidad son $ 679.054.225.

B. CAPITULO 15 DUCTOS, ACOMETIDAS…, ÍTEM 15.13.9 SUMINISTRO E INSTALACIÓN…, en el cual la operación unidad por valor unitario se encuentra mal ya que el presupuesto oficial es de $ 411.384 y el resultado real es $ 409.944, dando también otro resultado a la suma del capítulo presupuesto oficial $ 232.874.460 y el real es $ 232.873.020.

Por lo tanto solicito que se realice los ajustes necesarios ya que al realizar el presupuesto para oferta nos dará un valor de PRESUPUESTO ESTIMADO EVALUABLE (PEE) de$ 6.626.577.676 mayor al presupuesto oficial con valor de $ 6.625.943.825 del estimado para evaluar. Atentamente, JOHNNY EDWARD SEIDEL MORALES C.C.12.907.143.” RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 11:

Respecto de la observación de los literales A y B, La entidad le informa al interesado que una vez revisada la observación, la misma no es procedente y, por tanto, no será tenida en cuenta para el proceso, dado que lo publicado es coherente y no existe ningún error de carácter aritmético.

Observación No 12 De: Bibiana Suescun [mailto:[email protected]] Enviado el: miércoles, 08 de abril de 2015 10:28 a.m. Para: [email protected] Asunto: INFORMACIÓN DERECHOS DE PARTICIPACIÓN OPC -176-2014

Publicada en el sitio web de la entidad www.fonade.gov.co, el 8 de abril de 2015. “Buen Día Teniendo en cuenta Proceso N° OPC-176-2014 el cual fue publicado el pasado 23 de Diciembre de 2014, de acuerdo lo anterior nuestro consorciado CONSCAT , realizo el pago de los derechos de participación por un valor de $1.343.500 , el cual se solicitó realizar devolución con el Radicado en correspondencia N° 2015-430-0145423-2 con Fecha de 25 de Febrero 2015 , ya que el proceso fue suspendido. De manera atenta solicitamos información si este saldo a favor se puede aplicar a los derechos de participación del proceso número OPC-014-2014 . Quedo atenta a sus comentarios Cordial Saludo BIBIANA SUESCUN CASTELLANOS

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Asistente Licitaciones Tel :2578064-3213979226 [email protected]” RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN No. 12:

En cuanto al proceso OPC 014-2015, los oferentes deberán acreditar el pago de los derechos de participacion mediante una consignación exclusiva para este proceso.

Dado en Bogotá D.C., el ocho (8) de abril de 2015. COMITÉ EVALUADOR A: (Original Firmado)

Abogada Área de Procesos de Selección

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Profesional Área de Procesos de Selección

Vo.Bo. FABIOLA TELLEZ FONTECHA - Gerente de Unidad Área Procesos de Selección (E) Revisó: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ LACOUTURE – Abogada Área Procesos de Selección

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Profesional Área de Procesos de Selección