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Fondo de Inversión Colectiva Abierta Serfinco AIC Ecopetrol Estados Financieros por los Periodos terminados en diciembre 31 de 2015 y 2014 e Informe del Revisor Fiscal

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Fondo de Inversión Colectiva Abierta Serfinco AIC Ecopetrol Estados Financieros por los Periodos terminados en diciembre 31 de 2015 y 2014 e Informe del Revisor Fiscal

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DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL A los accionistas de ULTRASERFINCO S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, e inversionistas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SERFINCO AIC ECOPETROL: He auditado los estados financieros del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SERFINCO AIC ECOPETROL, los cuales comprenden el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015 y los estados de ganancias o pérdidas y otro resultado integral por el año terminado en esa fecha y, un resumen de las políticas contables significativas, así como otras notas explicativas. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014, ajustados a las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia, se incluyen para propósitos comparativos.

La administración de ULTRASERFINCO S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, como sociedad administradora del Fondo, es responsable por la preparación y correcta presentación de estos estados financieros de acuerdo con Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia e instrucciones y prácticas contables establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la administración de riesgos y la preparación y presentación de los estados financieros, libres de errores significativos, bien sea por fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, así como efectuar las estimaciones contables que resulten razonables en las circunstancias.

Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en mi auditoría. Obtuve las informaciones necesarias para cumplir mis funciones y llevar a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos. Una auditoría de estados financieros incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que soporta las cifras y las revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos de auditoría seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo su evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados financieros. En la evaluación del riesgo, el

Deloitte & Touche Ltda. Ed. Corficolombiana Calle 16 Sur No. 43A - 49 P. 9 y 10 A.A. 404 Nit. 860.005.813-4 Medellín Colombia Tel: +57(4) 313 88 99 Fax: +57(4) 313 93 43 www.deloitte.com/co

©2016 Deloitte Touche Tohmatsu. Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembro, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro pueden verse en el sitio web www.deloitte.com/about. “ Deloitte Touche Tohmatsu Limited es una compañía privada limitada por garantía constituida en Inglaterra de Gales bajo el número 07271800, y su domicilio registrado: Hill House, 1 Little New Street, London, EC4A 3TR, Reino Unido”

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auditor considera el control interno de la sociedad que es relevante para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye, evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones contables significativas hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Considero que mi auditoría me proporciona una base razonable para expresar mi opinión.

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados, fielmente tomados de los libros auxiliares de la Sociedad Comisionista, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SERFINCO AIC ECOPETROL al 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia e instrucciones y prácticas contables establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Con base en mis funciones como revisor fiscal y el alcance de mi auditoria, informo que he observado los principios básicos de ética profesional; que la Sociedad Comisionista ha llevado la contabilidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SERFINCO AIC ECOPETROL conforme a las normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros de contabilidad y los actos de los administradores de la sociedad se ajustaron al contrato de suscripción del Fondo; la correspondencia y los comprobantes de las cuentas se llevan y se conservan debidamente, y la adopción de los Sistemas de Administración de Riesgos aplicables a la sociedad comisionista, y la determinación de su impacto en los estados financieros adjuntos, el cual está reflejado adecuadamente en los mismos, se efectuaron, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Mi evaluación del control interno, efectuada con el propósito de establecer el alcance de mis pruebas de auditoría, indica que la Sociedad Comisionista, como sociedad administradora, ha seguido medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los bienes que conforman el Fondo.

ALEXANDER ROJAS SALGADO Revisor Fiscal T.P. No. 56980-T Designado por Deloitte & Touche Ltda. 23 de febrero de 2016.

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DICIEMBRE DICIEMBRE ENERO 12015 2014 2014

ACTIVO

Efectivo y Equivalentes (Nota 6) $ 183.982 $ 89.281 $ 103.239 Inversiones y derivados (Nota 7) 5.433.376 13.784.851 35.151.380 Cuentas por cobrar (Nota 8) - - 22.510

Total Activo $ 5.617.358 $ 13.874.132 $ 35.277.129

PASIVO

Cuentas por pagar (Nota 9) 12.494 121.922 199.890 -

Total Pasivo $ 12.494 $ 121.922 $ 199.890

PATRIMONIO DE LOS SUSCRIPTORES

Derecho de inversión 5.604.864 $ 13.752.210 35.077.239 Total patrimonio de los suscriptores (Nota 10) 5.604.864 13.752.210 35.077.239 Total pasivo y patrimonio de los suscriptores $ 5.617.358 13.874.132 35.277.129

- (13.874.132)

Periodo terminado en

FONDO DE INVERSION COLECTIVA SERFINCO AIC ECOPETROLAdministrado por Ultrabursatiles S.A. - Comisionist a de Bolsa

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ORDEN DE LIQUIDEZAl 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 1 de enero de 2014

(Expresados en miles de pesos Colombianos)

________________________________SARA MATILDE PEREIRA FAJARDO

Representante Legal

________________________________GERMAN ALONSO ROJAS DÍAZ

Contador PúblicoTarjeta profesional No.24544-T

________________________________ALEXANDER ROJAS SALGADO

Revisor Fiscal Tarjeta profesional No. 56980-T

Designado por Deloitte & Touche Ltda(Ver mi opinión adjunta)

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DICIEMBRE DICIEMBRE2015 2014

Ingresos operacionalesRendimientos financieros operaciones mercado monetario $ 5.666 $ 4.414 Rendimientos financieros 1.211 17.774 Por Valoración de Inv. A valor razonable 100.660 (15.739.231) Dividendos 695.407 2.125.281 Por venta de inversiones 65.267 40.084 Otros ingresos - 59

Total ingresos operacionales (Nota 11) $ 868.211 $ (13.551.619)

Egresos operacionales Por operaciones Mercado Monetario $ 3.011 $ 9.832 Custodia de Valores 4.568 - Por venta de inversiones 33.089 184.319 Comisiones de administración 233.033 480.594 Honorarios 6.994 6.316 Por disminución en el valor razonable 5.197.486 Otros gastos 2.366 2.993

Total egresos operacionales (Nota 12) $ 5.480.547 $ 684.054

Utilidad del ejercicio ó rendimientos abonados $ (4.612.336) $ (14.235.673)

Periodo terminado en

POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 2014(Expresado en miles de pesos Colombianos)

FONDO DE INVERSION COLECTIVA SERFINCO AIC ECOPETROLAdministrado por Ultrabursatiles S.A. - Comisionist a de Bolsa

ESTADOS DE GANANCIAS O PÉRDIDAS

________________________________SARA MATILDE PEREIRA FAJARDO

Representante Legal

________________________________GERMAN ALONSO ROJAS DÍAZ

Contador PúblicoTarjeta profesional No.24544-T

________________________________ALEXANDER ROJAS SALGADO

Revisor Fiscal Tarjeta profesional No. 56980-T

Designado por Deloitte & Touche Ltda(Ver mi opinión adjunta)

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FONDO DE INVERSION COLECTIVA SERFINCO AIC ECOPETROL

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Para el periodo terminado en diciembre de 2015 y 2014

(Cifras expresados en miles de pesos colombianos)

- 5 -

1. ENTIDAD REPORTANTE

El Fondo de Inversión Colectiva Abierto Serfinco AIC Ecopetrol (en adelante “el Fondo”), es un Fondo administrado por, Ultraserfinco S.A. Comisionista de Bolsa (en adelante “la Sociedad”). El Fondo fue aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, (en adelante “la Superinten-dencia”) mediante comunicación 2008054525 de Diciembre de 2009. El Fondo se regirá por lo es-tablecido en su Reglamento Individual y, en lo no previsto expresamente en él, por lo dispuesto en la ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, Título VI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 29 de 2014), el Reglamento Marco de la Familia y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan. en el cual se define a los "Fondos de Inversión Colectiva" como todo me-canismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinadas una vez el Fondo entre en operación, recur-sos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colecti-vos. El Fondo tiene como objetivo principal ofrecer una alternativa de inversión a corto plazo, obtener rentabilidad y con una liquidez inmediata.

Comisión por administración – La Sociedad percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo, una comisión fija del 2.5% E.A. descontada diariamente, calculada con base en el patrimonio del Fondo al día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente formula:

Valor comisión diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^ (1/365)] – 1}

Redención de derechos – Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, en ningún caso los aportes podrán ser retirados el mismo día en que éstos se realicen, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar dos días hábiles después del anuncio de retiro. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades.

La sociedad administradora se encuentra facultada para entregar un porcentaje menor del saldo del inversionista el mismo día de la causación del retiro, y el saldo a mas tardar al día siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.

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Características -

• El monto mínimo para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

• Adición o retiro mínimo: $ 100

• Liquidez inmediata.

• El Fondo deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• El valor de la unidad en el momento de inicio de operaciones del Fondo fue de diez mil pesos ($10.000).

• La valoración del Fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.

• La liquidación de los rendimientos implica la deducción previa de los gastos a cargo de la misma y la cuota de administración, procediéndose luego a calcular el nuevo valor de la unidad, en la que se entiende incluido el rendimiento del Fondo.

1.1 FUSION SOCIEDAD ADMINISTRADORA

La Sociedad es una entidad privada que nace en septiembre de 2015 como el resultado de la fu-sión de dos firmas independientes de amplia trayectoria en el mercado de capitales colombiano, Ultrabursátiles con más de 25 años de existencia y Serfinco con una trayectoria de más de 45 años. Mediante escritura pública No.3468 del 18 de septiembre de 2015, registrada en la notaria 47 de la ciudad de Bogotá D.C, se protocolizó dicha fusión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del EOSF, la Fusión se perfecciono una vez que el Superintendente Financiero declaró que no tiene objeciones a la misma mediante resolución 1241 de 9 de Septiembre de 2015 La Sociedad tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 tenía 345 y 186 empleados respectivamente, y cuenta con 5 sucursales para el cierre de 2015, en las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga. La Sociedad se encuentra bajo la vigilancia y control de la Superintendencia. El término de dura-ción de la sociedad se extiende hasta el 14 de febrero de 2041. Cabe anotar que se han tomado y previsto todas las medidas necesarias y pertinentes para garanti-zar la continuidad de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones de las entidades durante el proceso y posterioridad a la Fusión. La Fusión no representó daño al interés público ni al sistema financiero

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2 BASES DE PRESENTACIÓN

2.1 Normas contables aplicadas

La Sociedad Comisionista y el Fondo, de conformidad con las disposiciones vigentes emitidas por la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, respectivamente, prepara sus estados fi-nancieros de conformidad con normas de contabilidad y de información financiera aceptadas en Colombia - NCIF, las cuales se basan en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) junto con sus interpretaciones, traducidas al español y emitidas por el Consejo de Nor-mas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) al 31 de diciembre de 2012.

Adicionalmente, la Comisionista en cumplimiento con Leyes, Decretos y otras normas vigen-tes, aplica los siguientes criterios contables que difieren al de las NIIF emitidas por el IASB:

2.1.1 Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2014 – Mediante el cual se expide este Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Asegu-ramiento de la Información, estableciendo que los preparadores de información que se clasifi-can como entidades de interés público, que captan, manejan o administran recursos del públi-co, no deben aplicar la NIC 39 – Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición; y la NIIF 9 –Instrumentos Financieros, en lo relativo al tratamiento de la cartera de crédito y dete-rioro, y la clasificación y valoración de las inversiones.

Por lo tanto, de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cartera de créditos es registrada a su costo histórico y sus provisio-nes son determinadas por los modelos de pérdida esperada; las inversiones son clasificadas como: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta y, son valoradas a su valor de mercado o precio justo de intercambio

2.2 Bases de preparación

El Fondo tiene definido efectuar un corte de sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general una vez al año, el 31 de diciembre de 2015, comparativos con el cierre de cuentas del ejercicio anterior. Para efectos legales en Colombia, los estados financieros princi-pales son los estados financieros individuales, los cuales se expresan en pesos colombianos, por ser la moneda de presentación o reporte para todos los efectos. La moneda funcional es el peso colombiano, que corresponde a la moneda del entorno económico principal en el que opera el Fondo.

Los estados financieros del Fondo 31 de diciembre de 2015, corresponden a los primeros esta-dos financieros preparados de acuerdo con las normas de contabilidad y de información finan-ciera aceptadas en Colombia (NCIF). Estos estados financieros han sido preparados sobre la ba-

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se del costo histórico, excepto instrumentos financieros que son medidos a valores razonables al final de cada periodo de reporte, como se explica en las políticas contables. El costo histórico esta generalmente basado sobre el valor razonable de la contraprestación entregada en el inter-cambio de bienes y servicios.

Hasta el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 inclusive, el Fondo preparó sus estados financieros anuales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (PCGA Colombianos). La información financiera correspondiente al ejercicio finali-zado el 31 de diciembre de 2014, ha sido modificada y se presenta de acuerdo las NCIF.

Con excepción de los valores intrínsecos, valores en US Dólares, número de unidades, el valor de la UVT, los valores nominales y en aquellos casos en que se indique lo contrario, las cifras y valores están expresados en miles de pesos colombianos.

3 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ

En el proceso de transición a las NIIF se revisó los impactos sobre el patrimonio al 01 de enero de 2014 (balance de apertura) y 31 de diciembre de 2014 (balance de transición), y el resultado integral al 31 de diciembre de 2014, comparando las políticas contables aplicadas por la Comi-sionista y el Fondo en la preparación de los estados financieros hasta el cierre del ejercicio an-terior finalizado el 31 de diciembre de 2014 y las políticas contables aplicadas por la Compa-ñía en la preparación de los estados financieros a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2015 bajo NCIF, y como resultado de ello se concluyó que la convergencia no generó impac-tos cuantitativos en el Fondo

4 PRINCIPALES POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES.

4.1 Conversión de Transacciones y Operaciones en Moneda Extranjera

Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad: (a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera; (b) presta o toma prestados Fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o (c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operacio-nes se hayan denominado en moneda extranjera. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento ini-cial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Al final de cada periodo sobre el que se informa:

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(a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; (b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histó-rico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable. Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se li-quide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquide en un periodo conta-ble posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo

4.2 Efectivo y equivalentes de efectivo

El efectivo y equivalentes en los estados financieros comprende el efectivo en caja y cuentas corrientes bancarias, y otras inversiones a corto plazo de alta liquidez (con vencimientos origi-nales de tres meses o menos), que son rápidamente realizables en caja y que no tienen riesgo de cambios en su valor. Los sobregiros bancarios se consideran normalmente actividades de financiación similares a préstamos.

El reconocimiento está relacionado con el momento en el cual se realicen las salidas y/o entra-das de dinero en caja, en cuentas bancarias o cuando se realicen operaciones a corto plazo de alta liquidez.

Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

El Fondo deberá presentar el monto del efectivo y equivalentes al final del periodo, indicará las fluctuaciones cambiarias del efectivo denominado en moneda extranjera. En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará. También se revelarán los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la ad-ministración.

El Fondo deberá revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión.

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4.3 Inversiones

El Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) en adelante “CBCF” de la Superintendencia, establece la clasificación, valoración y registro contable de las inversiones.

Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, están obligadas a valorar y contabilizar las inversiones en valores de deuda, valores participativos, inversiones en bienes inmuebles, inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico que con-forman los portafolios o carteras colectivas bajo su control, sean éstos propios o administrados a nombre de terceros, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, de las cuales se exclu-yen las inversiones en clubes sociales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, las cuales se registran por el costo de adquisición.

Objetivo de la valoración de inversiones – La valoración de las inversiones tiene como objeti-vo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio, al cual un valor podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. El precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor.

Se considera precio justo de intercambio:

o El que sea determinado por los proveedores de precios empleando aquellas metodolo-gías que cumplan con los requisitos contenidos en el Capítulo XVI del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. o El que se determine mediante otros métodos establecidos en la presente circular CBCF.

Criterios para la valoración de inversiones – La determinación del precio justo de intercam-bio de un valor, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la CBCF de la Superintendencia, y en todos los casos los siguientes:

Objetividad – La determinación y asignación del precio justo de intercambio de un valor se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales, que reconozcan los efectos deri-vados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.

Transparencia y representatividad – El precio justo de intercambio de un valor se debe deter-minar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor.

Evaluación y análisis permanentes – El precio justo de intercambio que se atribuya a un valor se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condiciones del merca-do, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben

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reflejar en cambios del precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en la presente norma.

Profesionalismo – La determinación del precio justo de intercambio de un valor se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y dili-gente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la informa-ción relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta.

Clasificación de las inversiones - Las inversiones podrán ser clasificadas de acuerdo al mode-lo de negocio definido por la Sociedad Administradora del Fondo en: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta.

• Inversiones negociables - Se clasifican como inversiones negociables todo valor o tí-tulo y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las inver-siones negociables, en todo caso, la totalidad de las inversiones efectuadas por los Fondos de inversión colectiva.

• Inversiones para mantener hasta el vencimiento - Se clasifican como inversiones pa-ra mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inver-sión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito y la capacidad legal, contractual, fi-nanciera y operativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su plazo de maduración o reden-ción. El propósito de mantener la inversión corresponde a la intención positiva e inequívoca de no enajenar el título o valor.

Con las inversiones clasificadas en esta categoría no se pueden realizar operaciones del mer-cado monetario (operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de va-lores), salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Direc-ción General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la SFC. Sin perjuicio de lo anterior, los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de contra-parte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación, y/o en garantía de operaciones de mercado monetario.

• Inversiones disponibles para la venta - Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión que no se clasifiquen como inver-siones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento.

Los valores clasificados como inversiones disponibles para la venta podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cum-plimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación. Así mis-mo, con estas inversiones se podrán realizar operaciones del mercado monetario (operaciones de reporto o repo (repo), simultáneas o de transferencia temporal de valores) y entregar en ga-rantía de este tipo de operaciones.

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Las inversiones obligatorias en valores participativos que deben mantener las sociedades co-misionistas de bolsa de valores como miembros de la misma, deberán clasificarse como dis-ponibles para la venta, medirse por su variación patrimonial, no podrán ser objeto de negocia-ción en ningún momento dada su vocación de permanencia, y no podrán ser reclasificadas.

Adopción de la clasificación de las inversiones - La decisión de clasificar una inversión en cualquiera de las tres (3) categorías señaladas en las clasificaciones anteriores, debe ser adop-tada por la Comisionista en el momento de adquisición o compra de estas inversiones. En to-dos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello y tiene que consultar el modelo de negocio de la entidad.

Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia, los estudios, evaluacio-nes, análisis y en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.

Reclasificación de las inversiones - Para que una inversión pueda ser mantenida dentro de cualquiera de las categorías de clasificación indicadas anteriormente, la misma debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte y se deben tener en cuenta lo dispuesto en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Capítulo I de la CBFC.

Periodicidad de la valoración y del registro contable de la misma - La valoración de las in-versiones se debe efectuar diariamente, a menos que en el Capítulo I de la CBCF o en otras disposiciones, se indique una frecuencia diferente. Asimismo, los registros contables necesa-rios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.

La valoración se hace siguiendo las instrucciones establecidas por la Superintendencia, en el numeral 6 del Capítulo I de la CBCF, así:

a) Valores de deuda negociables o disponibles para la venta: se deberán valorar de acuerdo con el precio suministrado por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente. Para los casos excepcionales en que no exista, para el día de valoración, valor razonable determinado de acuerdo con lo anteriormente ex-puesto, se deberá efectuar la valoración en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno. El valor razonable de la respectiva inversión se debe estimar o aproximar mediante el cálculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimien-tos y capital.

b) Valores de deuda para mantener hasta el vencimiento: Los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se deberán valorar en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno calculada en el momento de la compra, sobre la base de un año de 365 días.

Contabilización de las inversiones - Las inversiones se registran inicialmente por su costo de adquisición y desde ese mismo día se valoran a valor razonable, a TIR o a variación patrimo-nial, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 del Capítulo I de la CBCF. La contabilización de los cambios entre el costo de adquisición y el valor razonable de las in-versiones, se realiza a partir de la fecha de su compra, individualmente, por cada valor.

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En el caso de las inversiones negociables, la contabilización de estas inversiones debe efec-tuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resulta-dos”, del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión. La diferencia que se presente entre el valor razonable actual y el inmediatamente anterior del respectivo va-lor se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión, afectando los resultados del período. Tratándose de valores de deuda, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos ren-dimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

En el caso de los títulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se repartan en espe-cie se procederá a modificar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad res-pectivos. Los dividendos o utilidades que se reciban en efectivo se contabilizan como un me-nor valor de la inversión.

En el caso de las inversiones para mantener hasta el vencimiento, la contabilización de estas inversiones debe efectuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Costo Amortizado”, del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. La actualización del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inver-sión, afectando los resultados del período. Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos ren-dimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

En el caso de las inversiones disponibles para la venta, la contabilización de estas inversiones debe efectuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Otros Resultados Integrales - ORI”, del Catálogo único de información financiera con fines de supervisión. Para los títulos y/o valores de deuda se procede así:

a) Contabilización del cambio en el valor presente. La diferencia entre el valor presente del día de valoración y el inmediatamente anterior, se debe registrar como un mayor valor de la inver-sión con abono a las cuentas de resultados.

b) Ajuste al valor de mercado. La diferencia que exista entre el valor razonable de dichas in-versiones y el valor presente se debe registrar en la respectiva cuenta de Cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se deben man-tener como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimien-tos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión. Cuando las inversiones disponi-bles para la venta sean enajenadas, las ganancias o pérdidas no realizadas, registradas en el ORI, se deben reconocer como ingresos o egresos en la fecha de la venta.

Tratándose de títulos y/o valores participativos, el efecto de la valoración de la participación que le corresponde al inversionista se contabiliza en la respectiva cuenta de Cambios en Otros Resultados Integrales (ORI), con cargo o abono a la inversión. Los dividendos que se repartan en especie o en efectivo, se deben registrar como ingreso, ajustando la correspondiente cuenta de Cambios en Otros Resultados Integrales (ORI), (máximo hasta su valor acumulado) y, si es necesario, también el valor de la inversión en la cuantía del excedente sobre aquella cuenta.

La contabilización de las inversiones realizadas en TES globales se debe realizar de acuerdo con las reglas generales aplicables a las inversiones realizadas en valores de deuda, de acuerdo con su clasificación. Para efectos de la contabilización de este tipo de inversiones se debe uti-lizar el sufijo 1- Moneda legal. Cuando se reciban los cupones o el respectivo valor alcance

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su madurez, e igualmente cuando se adquieran TES Globales en el mercado primario o se ne-gocien en el secundario y su compensación se realice en moneda extranjera, la obligación de entregar los dólares o el derecho de recibirlos deben registrarse en la posición propia de mo-neda extranjera en la fecha de la negociación de los TES o del pago de los cupones o reden-ción del título. Para el registro de la obligación o derecho mencionados se debe aplicar el sufi-jo 2- Moneda extranjera. Una vez se compense la operación de que se trate, se elimina la obli-gación o el derecho, según sea el caso, disminuyendo o aumentando el disponible en moneda extranjera, también bajo el sufijo 2-Moneda extranjera.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimo-nial, en los estados financieros separados. En los casos en los cuales las normas del Código de Comercio o demás disposiciones legales no prevean el tratamiento contable de las inversiones en subsidiarias, filiales, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, deben cumplir lo establecido por la NIC 27, NIC 28 y NIIF 11, entre otras, según corresponda.

Proveedor de Precios para Valoración:

El artículo 2 del Decreto 985 de 2010 establece que las entidades sometidas a inspección y vi-gilancia de la Superintendencia deberán valorar sus inversiones utilizando la información que suministren los Proveedores de Precios para Valoración constituidos legalmente en Colombia, salvo las excepciones que establezca la Superintendencia por normas de contenido general. El Proveedor de Precios para Valoración contratado por la Comisionista es Infovalmer Proveedor de Precios para Valoración S.A., una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia para actuar como tal en el mercado financiero colombiano.

Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores TTV:

En las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se presenta un in-tercambio de valores y de dinero entre las partes. En el caso de la operación de transferencia temporal de valores respaldada por valores, el intercambio se realiza entre valores.

En estas operaciones una de las partes, el enajenante (u originador en la TTV), entrega valores al adquirente (receptor en la TTV), y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el adquirente (o receptor en la TTV) le entrega dinero al enajenante u originador. En el caso de la TTV respaldada por valores, el receptor entrega valores al originador y al hacerlo le transfie-re la propiedad de éstos.

La transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de estas ope-raciones, con ella se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento de quien en-tregó los valores.

No obstante la consideración anterior, la estructura financiera de las operaciones corresponde a una operación transitoria en la que la vocación de los valores consiste en retornar a manos de quien inicialmente lo entregó en propiedad. Por lo tanto, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo permanezca en el balance del enajenante, del originador o del receptor, se-gún sea el caso.

De acuerdo con lo anterior, los valores se mantienen registrados en el balance de quien ini-cialmente los entrega y es esta persona quien debe valorarlos y reconocer los riesgos propios

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de los mismos. Asimismo, los flujos de efectivo que generen los valores dentro del plazo de la operación le deben ser restituidos a quien los entregó inicialmente en la misma.

Las dos (2) anteriores consideraciones se reflejan contablemente de la siguiente manera:

De una parte, el enajenante, el originador o el receptor, según sea el caso, deberán (i) reclasifi-car dentro de su balance los valores que han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores y (ii) adicionalmente, deberán registrarlos dentro de sus cuentas de orden para revelar la entrega de los mismos.

De otra parte, el adquirente, el receptor o el originador según sea al caso, deben registrar en sus cuentas de orden el recibo de los valores provenientes de las operaciones mencionadas.

Finalmente, todas las personas participes en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores deberán registrar los recursos dinerarios provenientes de estas operaciones dentro de sus respectivos balances como una obligación o un derecho, según sea la posición en que se encuentre.

Los valores transferidos con ocasión de operaciones repo, simultánea y de transferencia tempo-ral de valores sólo se registran en el balance del adquirente, del receptor o del originador, se-gún sea el caso, en el momento en que se presente el incumplimiento de la respectiva opera-ción o una de las partes de la operación sea objeto de un procedimiento concursal, de una toma de posesión para liquidación o de acuerdos globales de reestructuración de deudas.

En el mencionado evento, el enajenante, el originador o el receptor también deberán retirar de su balance los valores entregados con ocasión de la celebración de las mencionadas operacio-nes.

Los valores obtenidos como consecuencia de la celebración de operaciones de transferencia temporal de valores, repo o simultánea que sean entregados nuevamente por la realización de alguna de las mencionadas operaciones, se registrarán únicamente a través de cuentas de or-den.

Sin embargo, cuando se cumpla la operación a través de la cual se obtuvieron inicialmente los valores, se deberá revertir el registro realizado en cuentas de orden y en su lugar se aplicará la regla prevista en la tercera consideración para los valores entregados en desarrollo de las ope-raciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Cuando el adquirente, el originador o el receptor incurran en una posición en corto deberán re-gistrar en su balance una obligación financiera a favor del enajenante, originador o receptor iniciales por el precio justo de intercambio de los respectivos valores.

Los rendimientos de las operaciones repo o de las operaciones simultáneas se causarán por las partes exponencialmente durante el plazo de la respectiva operación y serán un gasto o un in-greso para cada una de éstas, según corresponda.

En las operaciones de transferencia temporal de valores, la entrega de los valores principales generará el pago de rendimientos por parte del receptor, los cuales se causarán exponencial-mente durante el plazo de la operación. Dichos rendimientos será un ingreso o un gasto para cada una de las partes según corresponda.

En aquellas operaciones de transferencia temporal de valores que se entreguen recursos dinera-rios como respaldo de la operación, se podrá reconocer el pago de rendimientos y en dicho

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evento los mismos se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Estos ren-dimientos se registrarán en los balances de las partes y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda.

Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio – El precio de los títulos y/o valo-res de deuda de que tratan los literales c y e del numeral 6.1.1. y el numeral 6.1.2 del Capítulo I de la CBCF, las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico men-cionados en el numeral 6.4 del mencionado capitulo, así como el de los títulos y/o valores par-ticipativos con baja o mínima liquidez o sin ninguna cotización, debe ser ajustado en cada fe-cha de valoración con fundamento en la calificación de riesgo crediticio, de conformidad con las siguientes disposiciones.

Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia, no estarán sujetos a las disposiciones del numeral 8 del Capítulo I de la CBCF (Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio) los títulos y/o valores de deuda pública interna o externa emitidos o avala-dos por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN.

Los títulos y/o valores que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por calificadoras externas reconocidas por la Superintendencia, o los títulos y/o valores de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por estas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nominal neto de las amortizaciones efectua-das hasta la fecha de valoración:

Calificación largo plazo

Valor máxi-mo %

Calificación corto plazo

Valor máximo %

BB+, BB, BB-

Noventa (90) 3 Noventa (90)

B+, B, B- Setenta (70) 4 Cincuenta (50)

CCC Cincuenta (50) 5 y 6 Cero (0)

DD, EE Cero (0)

Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a término se debe tomar la cali-ficación del respectivo emisor.

Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1. del Capítulo I de la CBCF corresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio.

Títulos y/o valores de emisiones o emisores no calificados – Para los valores o títulos de deuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títulos de deuda emitidos por enti-

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dades que no se encuentren calificadas o para valores o títulos participativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la entidad inversionista. Dicha metodología debe ser aprobada de manera previa por la Super-intendencia.

Las entidades inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la de-terminación de las provisiones a que hace referencia el presente numeral, se deben sujetar a lo siguiente como es el caso de la Comisionista:

Categoría "A"- Inversión con riesgo normal – Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capaci-dad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación fi-nanciera.

Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provi-siones.

Categoría "B" – Inversión con riesgo aceptable, superior al normal - Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Asimismo, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presen-tan debilidades que pueden afectar su situación financiera.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición.

Categoría "C" – Inversión con riesgo apreciable - Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficiencias en su situación financiera que com-prometen la recuperación de la inversión.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición.

Categoría "D" – Inversión con riesgo significativo - Corresponde a aquellas emisiones que pre-sentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emiso-res que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible presentan defi-ciencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la in-versión es altamente dudosa.

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Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o títulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición.

Categoría "E – Inversión incobrable – Corresponde a aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que es incobra-ble.

Forman parte de esta categoría los valores o títulos respecto de los cuales no se cuente estados financieros cuyo corte sea inferior a seis meses a la fecha de valoración, con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirtúen alguna de las afirmaciones conteni-das en los estados financieros de la entidad receptora de la inversión.

El valor neto de las inversiones calificadas en esta categoría debe ser igual a cero. Cuando una entidad vigilada califique en esta categoría cualquiera de las inversiones, debe llevar a la mis-ma categoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a la Superintenden-cia la existencia de razones valederas para su calificación en una categoría distinta.

Las calificaciones externas a las que se hace referencia para esta clase de valoraciones deben ser efectuadas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia, o por una sociedad calificadora de valores internacionalmente reconocida, tratándose de títulos emitidos por entidades del exterior y colocados en el exterior.

En el evento en que la inversión o el emisor cuente con calificaciones de más de una sociedad calificadora, se debe tener en cuenta la calificación más baja, si fueron expedidas dentro de los últimos tres (3) meses, o la más reciente cuando exista un lapso superior a dicho período entre una y otra calificación.

Disponibilidad de las evaluaciones - Las evaluaciones realizadas por las instituciones vigiladas deben permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera y de la revisoría fiscal.

4.4 Clientes, deudores varios

Para su medición inicial, las partidas a cobrar se miden inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción (o valor razonable de la con-traprestación), más los costos de transacción atribuibles.

4.5 Deterioro de valor de los activos financieros El Fondo realiza la estimación de deterioro para cuentas por cobrar con base en una evaluación de la antigüedad de los saldos por cobrar y la posibilidad de recuperación o realización de los mismos.

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4.6 Cuentas por pagar Las cuentas por pagar deben reconocerse por el valor total de la deuda, definida como la canti-dad a pagar en el momento de adquirir la obligación. Las cuentas por pagar se reconocen a par-tir del criterio de causación en el momento en que se reciba el bien o servicio, o se formalicen los documentos que generan las obligaciones correspondientes, de conformidad con las condi-ciones contractuales, los costos financieros tales como intereses y comisiones por pagar, se re-conocen de acuerdo con las condiciones pactadas en la negociación. Las obligaciones en moneda extranjera se reconocen aplicando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de la transacción. Las obligaciones representadas en moneda ex-tranjera se deben re-expresar mensualmente en moneda legal mediante la TRM vigente certifi-cada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por efectos de la re-expresión, se reco-noce en los resultados del periodo, ó como un mayor ó menor valor del activo, según corres-ponda. El Fondo deberá revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación de sus acreedores varios a la fecha de los esta-dos financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión. Corresponden a los importes pendientes de pago por concepto de comisiones por administra-ción, retención en la fuente y GMF (gravamen a los movimientos financieros).

4.7 Impuestos

De acuerdo con la legislación vigente, el Fondo es responsable de declarar sobre ingresos y pa-trimonio sin que tenga el carácter de contribuyente. Igualmente, cumple según aplique la pre-sentación y pago del Gravamen al movimiento Financiero.

4.8 Derechos y suscripciones

Corresponde a los aportes individuales en dinero que efectúan los inversionistas del Fondo. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se registran en esta cuenta y se convierten a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rija el día de su consigna-ción.

4.9 Ingresos

Para el Fondo los ingresos de actividades ordinarias son la entrada bruta de beneficios econó-micos, durante el periodo, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

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El Fondo reconoce los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación, cuando el resultado de una transacción pueda ser estimado con fiabilidad, cumpliendo todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

(b) Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

(c) El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad;

(d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta com-pletarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

La medición de los ingresos de actividades ordinarias se hace utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en el periodo contable en el cual tiene lugar la prestación del servicio. El Fondo revelará:

(a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de actividades or-dinarias, incluyendo los métodos utilizados para determinar el grado de realización de las operaciones de prestación de servicios;

(b) la cuantía de cada categoría significativa de ingresos de actividades ordinarias, reconocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos de actividades ordinarias proce-dentes de:

• Utilidad en venta de títulos valores

• Intereses

• Otros ingresos

Los ingresos de actividades ordinarias se medirán al valor razonable de la contraprestación re-cibida o por recibir. El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. El Fondo deberá revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación de ingresos a la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión.

4.10 Gastos

Los gastos relacionados a continuación y que se generen en particular por la operación especí-fica, se pueden mencionar los siguientes

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a. El costo del depósito y custodia de los activos de la cartera colectiva. b. La remuneración de la sociedad administradora. c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de la cartera colectiva cuando las circunstancias lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos de la cartera colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del reglamento. e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la cartera colectiva. f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversio-nistas. g. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos de la cartera colectiva. h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la cartera colectiva. i. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para la cartera colectiva. j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operacio-nes de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. k. Los honorarios pagados a terceros por estudios, análisis, dictámenes o certificaciones sobre el Fondo l. Todos los costos de información a los inversionistas.

5 NORMATIVIDAD VIGENTE NO APLICABLE

5.1 Nuevas normas, incorporadas en Colombia a partir del 1° de enero de 2016 - Decreto 2420 de 2015 Con este decreto, a partir del 1° de enero de 2016 entrarán a regir las siguientes normas en el marco técnico normativo que contiene las normas que están vigentes al 31 de diciembre de 2013 con sus respectivas enmiendas emitidas por IASB, permitiendo su aplicación anticipada:

NIC 36 - Deterioro del valor de los activos:

Modificación: Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros. Las modificaciones requieren la divulgación de información sobre el importe recuperable de los activos deteriorados, si la cantidad se basa en el valor razonable menos los costos de dispo-sición. También requiere la divulgación de información adicional acerca de la medición del va-lor razonable. Además, si se mide el valor recuperable de los activos deteriorados con base en el valor razonable menos los costos de disposición mediante una técnica de valor presente, las modificaciones también requieren la divulgación de las tasas de descuento que se han utilizado en las mediciones actuales y anteriores.

CINIIF 21 Gravámenes - Interpretación de la NIC 37.

La CINIIF 21 es una interpretación de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes sobre la contabilización de los gravámenes impuestos por los gobiernos. La NIC 37 establece criterios para el reconocimiento de un pasivo, uno de los cuales es el requisito pa-

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ra que la entidad tenga una obligación presente como resultado de un evento pasado (conocido como un "hecho generador de obligaciones”). CINIIF 21 aclara que el hecho generador de obligaciones que da origen a una obligación de pagar un impuesto es la actividad descrita en la legislación pertinente que desencadena el pago de la tasa. CINIIF 21 incluye orientación que ilustra la forma en que se debe aplicar.

NIC 39 Instrumentos Financieros

Modificación: Novación y continuación de las operaciones de cobertura. Las enmiendas proporcionan un alivio de suspender la contabilidad de coberturas cuando la novación de un derivado como instrumento de cobertura, cumple con ciertos criterios.

Mejoras anuales a las NIIF Ciclo 2010-2012

Modificaciones: Estas enmiendas reflejan temas discutidos por el IASB, que fueron posterior-mente discutidas como modificaciones a las NIIF.

• NIC 16 Propiedad, planta y equipo / NIC 38 Activos intangibles: Método de revalorización - método proporcional de reexpresión de la depreciación acumulada.

• NIC 24 Información a revelar partes relacionadas: Personal directivo clave.

Mejoras anuales a las NIIF Ciclo 2011-2013

Modificaciones: La naturaleza de mejoras anuales es aclarar o corregir y no propone nuevos principios o cambios en los ya existentes. • NIIF 1: Significado de NIIF efectivas. • NIIF 3: Alcance excepciones para las empresas mixtas y ámbito de aplicación del párrafo

52 (a excepción de cartera). • NIC 40: Aclaración de la interrelación de la NIIF 3 Combinaciones de negocios y la NIC 40

Propiedades de inversión al clasificar la propiedad como propiedad de inversión o las pro-piedades de inversión.

NIIF 9 Instrumentos Financieros

Modificaciones: En octubre de 2010 se añadieron las secciones de la NIIF 9 abordan pasivos financieros. Los requerimientos de baja en cuenta de la NIC 39 también fueron transferidos a la NIIF 9. Los directivos prevén que la adopción de estos estándares e interpretaciones en años futuros no tendrá un impacto material sobre los estados financieros. Los cambios relacionados con NIC 39 y NIIF 9 no serán aplicables a la Compañía, y se deben seguir los lineamientos de la SFC.

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5.2 Nuevos pronunciamientos contables incorporados en Colombia a partir del 1° de enero de 2017 - Decreto 2496 de 2015 Con este decreto, a partir del 1° de enero de 2017 entrarán a regir las siguientes normas en el marco técnico normativo que contiene las normas que están vigentes al 31 de diciembre de 2014 con sus respectivas enmiendas emitidas por el IASB, permitiendo su aplicación antici-pada:

NIIF 9 Instrumentos financieros

Modificaciones: Reconocimiento y medición de activos financieros y pasivos financieros. En marzo de 2013 se añadieron las secciones de la NIIF 9 que aborda activos financieros. Para la metodología de deterioro y contabilidad de cobertura, el IASB emitió borradores de discu-sión.

NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación

Modificaciones: Compensación de activos financieros y pasivos financieros. La enmienda a la NIC 32 aclara cuestiones de aplicación vigentes en relación con los requisi-tos de compensación. Es efectiva para los períodos anuales que comiencen a partir del 1° de enero de 2014. Se requiere la aplicación retroactiva.

NIC 1 Presentación de estados financieros

Las enmiendas fueron una respuesta a los comentarios respecto de que había dificultades en la aplicación del concepto de materialidad en la práctica al momento de redactar algunos de los requerimientos de la NIC 1 que se había interpretado para evitar el uso de juicio. Algunos puntos destacados en las enmiendas son los siguientes: • La entidad no debe reducir la comprensibilidad de sus estados financieros al ocultar infor-

mación sustancial con información irrelevante o mediante la agregación de elementos mate-riales que tienen diferente naturaleza o función.

• La entidad no necesita revelar información específica requerida por una NIIF si la informa-ción resultante no es material.

• En la sección de otros resultados integrales de un estado de resultados y otros resultados in-tegrales, las enmiendas requieren revelaciones separadas para los siguientes elementos: - La proporción de otros resultados integrales de asociadas y negocios conjuntos que se

contabilicen utilizando el método de la participación que no serán reclasificados poste-riormente al resultado;

- La proporción de otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos que se conta-bilicen utilizando el método de la participación que se reclasifica posteriormente al esta-do de resultados integrales.

Las modificaciones a la NIC 1 son efectivas para los períodos anuales que comiencen a partir del 1° de enero de 2016 con aplicación anticipada permitida. La aplicación de las enmiendas no tiene que ser revelada.

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NIC 16 Propiedades, planta y equipo

NIC 41 Agricultura

Modificación: Aclaración de los métodos aceptables de depreciación Les prohíben a las entidades utilizar un método de depreciación basado en el ingreso para par-tidas de propiedad, planta y equipo. Vigente para períodos anuales que comienzan el 1° de enero de 2016 o posteriores. Modificación: Plantas productoras Se define el concepto de planta productora si además, requieren activos biológicos que cum-plan con esta definición para ser contabilizados como propiedad, planta y equipo, de acuerdo con la NIC 16, en lugar de la NIC 41. Con respecto a las modificaciones, las plantas producto-ras pueden medirse utilizando el modelo de costo o el modelo de revaluación establecido en la NIC 16. Los productos que crecen en las plantas productoras continúan siendo contabilizados de con-formidad con la NIC 41. Vigentes para períodos anuales que comiencen el 1° de enero de 2016 o en fechas posteriores.

NIC 38 Activos intangibles

Modificación: Aclaración de los métodos aceptables de amortización. Introduce presunciones legales que afirman que el ingreso no es un principio apropiado para la amortización de un activo intangible. Esta suposición solo puede ser debatida en las siguientes dos limitadas circunstancias: • Cuando el activo intangible se encuentra expresado como una medida de ingreso. Por ejem-

plo, una entidad podría adquirir una concesión para explotar y extraer oro de una mina. La expiración del contrato podría tomar en consideración un monto fijo del total de ingresos que se generará de la extracción y no se encuentren basados en el tiempo o en la cantidad de oro extraída. Provisto que el contrato especifique un monto total fijo de ingresos generados sobre los que se determinará una amortización, el ingreso que se generará podría ser una ba-se adecuada para amortizar el bien intangible o

• Cuando se puede demostrar que el ingreso y el consumo de los beneficios económicos de los activos intangibles se encuentran estrechamente relacionados.

Las modificaciones aplican prospectivamente para períodos anuales que comiencen el 1° de enero de 2016 o posteriores; se permite su aplicación anticipada.

NIIF 14 Cuentas regulatorias diferidas

Modificación: Cuentas de diferimiento de actividades reguladas. La NIIF 14 explica el registro en los balances de cuentas regulatorias diferidas que surgen de actividades cuya tarifa está regulada. La norma se encuentra disponible solo para aquellos sec-tores que adoptan las NIIF por primera vez y que hayan reconocido los balances de cuentas regulatorias diferidas según anteriores GAAP. La NIIF 14 permite que los sectores que adop-ten por primera vez las NIIF continúen con sus antiguas políticas contables de tasas reguladas según GAAP, con cambios limitados, y requiere una presentación por separado de los balances de cuentas regulatorias diferidas en el estado de situación financiera y en el estado de ganan-cias o pérdidas y otro resultado integral. También se requieren revelaciones para identificar la naturaleza, y los riesgos que implica, de la forma de regulación de la tarifa que ha ocasionado el reconocimiento de los balances de cuentas regulatorias diferidas.

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La NIIF 14 se encuentra vigente para los primeros estados financieros anuales bajo las NIIF de la entidad, en períodos anuales que comiencen el 1 de enero de 2016 o posteriores, se permite su aplicación anticipada.

NIIF 9 Instrumentos financieros

El proyecto de reemplazo consiste en las siguientes fases: • Fase 1: Clasificación y medición de los activos y pasivos financieros. Con respecto a la cla-

sificación y medición en cumplimiento con la NIIF, todos los activos financieros reconoci-dos que se encuentren dentro del alcance de la NIC 39 se medirán posteriormente al costo amortizado o al valor razonable.

• Fase 2: Metodología de deterioro. El modelo de deterioro de acuerdo con la NIIF 9 refleja pérdidas crediticias esperadas, en oposición a las pérdidas crediticias incurridas según la NIC 39. En el alcance del deterioro en la NIIF 9, ya no es necesario que ocurra un suceso crediticio antes de que se reconozcan las pérdidas crediticias.

• Fase 3: Contabilidad de Cobertura. Los requerimientos generales de contabilidad de cober-tura de la NIIF 9 mantienen los tres tipos de mecanismos de contabilidad de cobertura in-cluidas en la NIC 39. No obstante, los tipos de transacciones ideales para la contabilidad de cobertura ahora son mucho más flexibles, en especial, al ampliar los tipos de instrumentos que se clasifican como instrumentos de cobertura y los tipos de componentes de riesgo de elementos no financieros ideales para la contabilidad de cobertura. Además, se ha revisado y reemplazado la prueba de efectividad por el principio de “relación económica”. Ya no se requiere de una evaluación retrospectiva para medir la efectividad de la cobertura. Se han añadido muchos más requerimientos de revelación sobre las actividades de gestión de ries-go de la entidad.

En julio de 2014, el IASB culminó la reforma de la contabilización de instrumentos financieros y emitió la NIIF 9 Contabilidad de instrumentos financieros (en su versión revisada del 2014), que reemplazará a la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición luego de que expire la fecha de vigencia de la anterior. En vigencia para períodos anuales que comiencen el 1° de enero de 2018 o posteriormente.

Mejoras anuales ciclo 2012-2014

Estas enmiendas reflejan temas discutidos por el IASB, que fueron posteriormente incluidas como modificaciones a las NIIF. • NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas. Cam-

bios en los métodos de disposición de los activos. • NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (con modificaciones resultantes de

modificaciones a la NIIF 1) - Modificaciones relacionadas con contratos de prestación de servicios - Aplicabilidad de las modificaciones a la NIIF 7 en revelaciones de compensaciones en

estados financieros intermedios condensados. • NIC 19 Beneficios a empleados. Tasa de descuento: asuntos de mercado regional. • NIC 34 Información financiera intermedia. Revelación de información. Los directivos prevén que la adopción de estos estándares e interpretaciones en años futuros no tendrá un impacto material sobre los estados financieros. Los cambios relacionados con NIC 39 y NIIF 9 no serán aplicables a la Compañía, y se deben seguir los lineamientos de la SFC.

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5.3 Nuevos pronunciamientos contables incorporados en Colombia a partir del 1° de enero de 2018 - Decreto 2496 de 2015 Con este decreto, a partir del 1° de enero de 2018 entrará a regir la NIIF 15 “ ingresos prove-nientes de los contratos con los clientes”, la cual establece un modelo extenso y detallado para que las entidades lo utilicen en la contabilidad de ingresos procedentes de contratos con clien-tes, para esta norma se permite aplicación anticipada Los directivos prevén que la adopción de estos estándares e interpretaciones en años futuros no tendrá un impacto material sobre los estados financieros.

6 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

Al 31 de diciembre de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 el detalle era:

2015 2014 Ene-01-2014

Cuentas corrientes $ 2,584 $ 3,057 $ 2,836

Cuentas de Ahorro

181,398

86,224 100,403 $ 183,982 $ 89,281 $ 103,239

Al 31 de diciembre de 2015 existían 1 partidas conciliatorias mayores a 30 días por valor $24,075

A diciembre 31 de 2015, 2014 y Enero 01 de 2014 no existían restricciones sobre el disponible.

7 INVERSIONES Y DERIVADOS

Al 31 de diciembre de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 el detalle era:

2015 2014 Ene-01-2014 Inversiones negociables en títulos par-ticipativos:

Alta bursatilidad $ 5,433,376 $ 13,784,851 $ 35,151,380

$ 5,433,376 $ 13,784,851 $ 35,151,380

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A diciembre 31 de 2014 y Enero 01 de 2014 no existía algún tipo de restricciones, o pignoraciones sobre las inversiones.

8 CUENTAS POR COBRAR

Al 31 de diciembre de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 el detalle era:

2015

2014 Ene-01-2014

Saldo a favor retención en la fuente $ $ $ 1,494 Diversos - operaciones venta de acciones por cobrar

21,016

$ $ $ 22,510

9 CUENTAS POR PAGAR

Al 31 de diciembre de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 el detalle era:

2015

2014 Ene-01-2014

Comisiones $ 12,493 $ 29,837 $ 78,222 Retención en la fuente 1 13 Acreedores varios - CxP compras de acciones pendientes

92,072 121,668

$ 12,494 $ 121,922 $ 199,890

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10 PATRIMONIO DE LOS SUSCRIPTORES

Al 31 de diciembre de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 el detalle era:

2015

2014 Ene-01-2014

Valor del Fondo $ 5,604,864 $ 13,752,210 $ 35,077,239

Valor de la unidad: 6,438.648 11,264.674 19,161.451

Número de unidades 870,503.1 1,220,826.1 1,830,614.9

Número de suscriptores: 878 1,194 1,652

11 INGRESOS OPERACIONALES

Al 31 de diciembre de 2015, 2014 el detalle de los ingresos operacionales era:

2015 2014

Rendimientos financieros $ 1,211 $ 17,774 Por operaciones Repos y Simultaneas 5,666 4,414 Valoración inversiones a valor razonable 100,660 (15,739,231) Dividendos o participaciones 695,407 2,125,281 Otros ingresos operacionales 59 Utilidad en venta de inversiones 65,268 40,082

Total ingresos operacionales $ 868,212 $ 13,551,619

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12 GASTOS OPERACIONALES Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 el detalle de los gastos operacionales era:

2015 2014

Pérdida en venta de Inversiones $ 33,089 $ 184,319 Por Disminución en el valor razonable 5,197,486 Por Operaciones del Mercado Monetario 3,011 9,832 Comisiones de la administradora 233,033 480,594 Honorarios calificadora y revisoría fiscal 6,994 6,316 Custodia de valores 4,568 Otros gastos operacionales 2,366 2,993

Total ingresos operacionales $ 5,480,547 $ 684,054

Por efectos de la dinámica contable en el año 2015 la valoración de los títulos se muestra a nivel de título y a nivel de ingresos y gastos de forma separada por lo que las cifras deben ser analizadas en conjunto al compararse con el año 2014.

13 DISTRIBUCIÓN DE RENDIMIENTOS A LOS SUSCRIPTORES

Los rendimientos diarios de las inversiones son abonados diariamente a los suscriptores en proporción al valor de sus aportes al Fondo, una vez descontados los gastos inherentes a la administración del Fondo, los cuales incluyen la comisión.

14 SISTEMA DE GESTION Y REVELACION DEL RIESGO POLÍTICA DE INVERSIÓN GENERAL DEL FONDO UltraSerfinco ha dispuesto la creación de una familia de Fondos de inversión colectiva para agrupar en ella Fondos de inversión colectiva sobre valores inscritos en el RNVE, valores y Fondos extranje-ros. Con dicha decisión, UltraSerfinco pretende ofrecer a sus clientes nuevas alternativas de inver-sión que les permitan materializar estrategias de gestión patrimonial que optimicen su relación ries-go–ingreso. La política de inversión general de la Familia consiste en realizar inversiones de mediano y largo plazo en cualquiera de los activos aceptables para invertir, según lo previsto en el Reglamento Marco y en los Reglamentos Individuales. Con la realización de tales inversiones, los Fondos Individuales tendrán como propósito general el de procurar la generación de ganancias de capital e ingresos pe-

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riódicos de acuerdo con las estrategias financieras que se implementen para su gestión. De acuerdo con lo anterior, los Fondos Individuales propenderán, a través de las estrategias de inversión que implementen en desarrollo de las políticas de inversión, por un adecuado equilibrio entre la potencial generación de flujo de caja y los activos aceptables para invertir. Por otra parte, la política de inversión de cada uno de los Fondos Individuales, dada su condición de Fondos de inversión colectiva agregados a la Familia, deberá incorporar el objetivo de inversión del respectivo Fondo Individual, el cual deberá ser compatible con lo previsto en el artículo 2.2.5. del Reglamento Marco. Adicionalmente, y respecto de la gestión de la liquidez, deberá incluir una indi-cación sobre si, el manejo de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, se realizará en estable-cimientos de créditos nacionales y/o extranjeros, así como la calificación mínima con la que deberá contar la respectiva entidad. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR Los Fondos Individuales podrán mantener en sus portafolios, en los niveles de concentración esta-blecidos en este Reglamento Marco, en los Reglamentos Individuales y en el Decreto 2555 para los Fondos de inversión colectiva individuales, cualquiera de los siguientes activos:

(i) Acciones o títulos participativos inscritos en el RNVE.

(ii) Acciones o títulos de participación listados en sistemas de cotización de valores ex-tranjeros, de acuerdo con lo previsto en el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del de-creto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sus-tituyan.

(iii) Títulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularización inscritos en el RNVE cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria.

(iv) Boceas emitidos por instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Fi-nanciera de Colombia.

(v) Participaciones en FICs abiertos sin pacto de permanencia y Fondos bursátiles esta-blecidos en Colombia, cuya política de inversión considere como activos admisibles únicamente los mencionados en el presente Reglamento Marco y no realicen opera-ciones de naturaleza apalancada.

(vi) Acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones o emisores locales (ADR y GDR) transados en bolsas de valores reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(vii) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura.

(viii) Instrumentos financieros derivados básicos (Plain vanilla) con fines de inversión siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3.1.1.4.6 del de-

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creto 2555 de 2010 y cuyo subyacente se encuentre explícitamente contenido en la política de inversión de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva Individuales.

(ix) Participación en Fondos que, en adición al cumplimiento de las disposiciones estable-cidas en el numeral 2.6 del capítulo III del título VI de la Circular Básica Jurídica, co-rrespondan a Fondos representativos de índices de acciones, incluidos los ETFs (por sus siglas en Inglés Exchange Traded Funds) y participaciones en Fondos mutuos o de inversión internacionales o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los del Fondo de Inversión Colectiva Indi-vidual que realiza la inversión, y cuyos activos admisibles correspondan únicamente los descritos en los numerales 2.2.1 al 2.2.3 del Capítulo II, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica siempre y cuando los Fondos en mención no correspondan a hedge funds y no se encuentren apalancados de acuerdo al numeral 2.2.7 del Título VI de la Circular Básica Jurídica y cumplan con las siguientes características:

a. La calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la entidad encargada de la gestión del Fondo y la bolsa de valores en el que se transan las cuotas o participaciones, debe corresponder a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacional-mente. b. Las participaciones o derechos de participación de los Fondos o vehículos de inversión deben contar con una política de redención coherente con las del presente Fondo y/o poder ser transada en una bolsa de valores re-conocida por la Superintendencia Financiera de Colombia. c. La entidad encargada de la gestión del Fondo y el Fondo deberán estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos o autoridades de supervisión pertinentes en los países en los cuales se encuentran constituidos. d. La entidad encargada de la gestión del Fondo o su matriz deberá acre-ditar un mínimo de diez mil millones de dólares (USD $10.000) en activos administrados por cuenta de terceros y un mínimo de cinco (5) años en expe-riencia en la gestión de activos administrados. e. En el caso de Fondos mutuos o de inversiones internacionales se debe-rá verificar al momento de la inversión que el mismo cuente por lo menos con diez (10) aportantes o adherentes no vinculados a la entidad encargada de la gestión y un monto mínimo de cincuenta millones de dólares (UDS $50 millo-nes) en activos, excluido el valor de los aportes efectuados por el Fondo y las entidades vinculadas a la Sociedad Administradora y/o gestor del Fondo. f. En el prospecto o reglamento del Fondo extranjero se debe especificar claramente el o los activos del mismo, sus políticas de inversión y administra-ción de riesgos, así como los mecanismos de custodia de los valores. g. Tratándose de participaciones en Fondos representativos de índices de acciones o renta fija, incluidos los ETFs, los índices deben corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores o entidades del exterior con una ex-periencia no inferior a diez (10) años en esta materia, que sean internacional-mente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, y

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fiscalizadas o supervisadas por los organismos reguladores/supervisores perti-nentes de los países en los cuales se encuentren constituidas. h. El valor de rescate de la cuota o unidad del respectivo Fondo debe ser difundido mediante sistemas públicos de información financiera de carácter in-ternacional. i. Que la jurisdicción en la cual se encuentren constituidos el administra-dor, gestor y/o el distribuidor no corresponda a un paraíso fiscal en los térmi-nos del decreto 2193 de 2013 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Los Fondos Individuales podrán realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros e invertir en Fondos de inversión colectiva del mercado monetario, así como en valores de contenido crediticio inscritos en el RNVE, con el propósi-to de atender sus requerimientos de manejo de liquidez y de conformidad con los límites establecidos para ello en los Reglamentos Individuales.

ÓRGANOS EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Los Fondos Individuales contarán con los siguientes órganos de administración y control:

a) Junta Directiva de la Sociedad Administradora. b) Gerente del Fondo Individual. c) Comité de Inversiones. d) Revisor Fiscal. e) Asamblea de Inversionistas.

Junta Directiva de la Sociedad Administradora. En relación con las actividades de administración de la Familia y los Fondos Individuales, la Junta Directiva de la Sociedad Administradora tendrá a su cargo las obligaciones establecidas en el Re-glamento Marco y/o el respectivo Reglamento Individual, así como las establecidas como de su car-go en el Decreto 2555, la Circular Básica Jurídica y las demás normas que las complemente, modifi-quen o sustituyan. Gerente del Fondo Individual. Los Fondos Individuales tendrán un gerente, el cual podrá tener uno o más suplentes personales. Una misma persona podrá ser el gerente de uno o varios Fondos Individuales y será nombrado, según el caso, por la junta directiva de Sociedad Administradora, del Gestor Externo o del Gestor Extranjero. El gerente de los Fondos Individuales será el encargado de la ejecución de la actividad de gestión del portafolio de los Fondos Individuales. Las decisiones que tome el gerente de los Fondos Individuales deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y dili-gente en la gestión de Fondos de inversión colectiva y, en todo caso, observando las políticas de in-versión, el Reglamento Marco, los Reglamentos Individuales y las normas legales aplicables. El ge-rente, y sus respectivos suplentes, se considerarán como administradores de quien ejerza la actividad de gestión del portafolio de los Fondo de inversión colectiva, con funciones exclusivamente vincula-das a la gestión de los Fondos Individuales y deberán acreditar la experiencia específica en la admi-nistración y gestión de los riesgos correspondientes al Fondo Individual que van a administrar. Igualmente, deberán contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Profesionales del

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Mercado de Valores –Rnpmv- Administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El gerente de los Fondos Individuales, y sus suplentes, tendrán a su cargo las obligaciones establecidas en el Reglamento Marco y/o el respectivo Reglamento Individual, así como las establecidas como de su cargo en el Decreto 2555, la Circular Básica Jurídica y las demás normas que las complemente, modifiquen o sustituyan. Comité de inversiones. Es el responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de administración de riesgos de la Sociedad Administradora y de los Fondos Individuales. La Sociedad Administradora, el Gestor Externo o el Gestor Extranjero, según sea el caso, podrán mantener un mismo comité de inversiones para todas las Familias y los Fondos de inversión colecti-va que gestionen. Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de la entidad que adelante las actividades de gestión de los Fondos Individuales, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya.

Miembros Clasificación Nombramiento Alejandro Reyes González Miembro Interno Acta Junta Directiva No.

283 del 21 de Octubre de 2015

Juan Gonzalo Hurtado Miembro Interno Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Rodney Cundy Sedan Miembro Interno Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Mauricio Iriarte Torres Miembro Externo Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Jesús María Cadavid Miembro Externo Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Revisor Fiscal. El revisor fiscal de la Sociedad Administradora, del Gestor Externo y del Distribuidor especializado ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Individuales que la respectiva entidad administre, gestione o distribuya. Los reportes o informes relativos a los Fondos Individuales se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad Administra-dora, el Gestor Externo o Distribuidor especializado. La revisoría fiscal está conformada por todo el equipo técnico y humano designado para tal fin. Dicha revisoría debe ser dirigida por un revisor fis-cal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones especiales sobre el particular. La existencia de la revisoría fiscal no impide que el respectivo Fondo Individual

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contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el Re-glamento Individual en cuanto hace a sus funciones y designación. Asamblea de Inversionistas de los Fondos Individuales. Cada uno de los Fondos Individuales tendrá una Asamblea General de Inversionistas, la cual, en sus reuniones, funcionamiento, obligaciones y decisiones, observará lo previsto en los Reglamentos Individuales, el Decreto 2555, la Circular Bási-ca Jurídica y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan. PERFIL DE RIESGO Los Reglamentos Individuales incluirán las estrategias y planes de diversificación del portafolio que sean aplicables de acuerdo con el perfil de riesgo de los Fondos Individuales, así como las herra-mientas aplicables para la administración del riesgo asociado a las inversiones que realicen dichos Fondos Individuales. Igualmente, los Reglamentos Individuales incluirán perfil de riesgo del Fondo de inversión colectiva, el cual deberá fundamentarse en la descripción y el análisis de los riesgos que puedan influir en el portafolio de inversiones. De la misma forma, tales Reglamentos Individuales incluirán una política de gestión de riesgos, en la cual se deberán describir los riesgos que pueden influir en el resultado del Fondo de inversión colectiva, y la manera de administrarlos. FACTORES DE RIESGO FACTOR MECANISMO DE CONTROL Riesgo Emisor o Crediticio: Es el riesgo que representa la solvencia de los emisores de valores de los activos aceptables para invertir definidos en el presente Reglamento y que conforman el portafolio de inversio-nes de cada Fondo de Inversión Colectiva Individual. Este riesgo, se asocia a la posibi-lidad de que el emisor incumpla con el pago de sus obligaciones de capital o intereses para renta fija y dividendos para el caso de acciones.

Para el control de riesgo de crédito se esta-blece la utilización de los cupos de contra-parte de conformidad con los resultados de los modelos de cupos elaborados por el De-partamento de Riesgo de la sociedad admi-nistradora.

Riesgo de mercado. Es la probabilidad de incurrir en pérdidas motivadas por la evolu-ción negativa de los precios de los activos que conforman el portafolio de cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva Indivi-duales que componen la Familia. El com-portamiento del precio de las acciones o de las tasas de interés en el mercado obedece a

Cuando se desarrollen en el mercado co-lombiano mecanismos de protección como las ventas en corto, éstas se utilizarán para proteger el portafolio ante este riesgo.

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un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la Sociedad Administradora, es permanentemente cambiante o susceptible al cambio. Riesgo de tasa de cambio. El comporta-miento del mercado cambiario obedece a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la Sociedad Administradora. Cuando la Sociedad Administradora adquiere una in-versión para el Fondo de Inversión Colecti-va en otra moneda, inicialmente lo registra en su contabilidad por el valor de adquisi-ción en pesos, un cambio en dicha moneda introducirá de inmediato una variación en el valor de cada inversión el cual podrá ser positivo o negativo dependiendo del com-portamiento del mercado y a su vez este cambio tendrá directa incidencia en el valor del Fondo de Inversión Colectiva.

La sociedad administradora podrá realizar operaciones de cobertura con el fin de miti-gar este riesgo.

Riesgo de contraparte. Además de los riesgos especificados anteriormente, todos ellos inherentes a la inversión en sí misma, existen los riesgos derivados de la transac-ción o los denominados de contraparte. Ellos están relacionados con la capacidad y disposición de cumplimiento de las perso-nas con las que el Fondo realizará las nego-ciaciones encaminadas a adquirir o vender inversiones. Dichos riesgos se derivan de las condiciones financieras, económicas y morales de la contraparte así como de los terceros involucrados indirectamente en la transacción, e involucra aspectos que van desde la disponibilidad de los recursos para cumplir con lo pactado hasta la calidad de los instrumentos con los que se cumple la operación.

Este riesgo es mitigado por la existencia de sistemas de compensación y liquidación en el cumplimiento de las operaciones realiza-das por el Fondo. Adicionalmente, el Área de Riesgo de la Sociedad Administradora realizará un análisis cualitativo y cuantitati-vo de la contraparte con el objeto de asignar cupos máximos de operación para cada en-tidad.

Riesgo de liquidez. Este riesgo se deriva de la diferencia entre la estructura de plazos de los aportes de los suscriptores y la del porta-folio. Así mismo, puede derivarse de una coyuntura que genere por una parte el retiro de los suscriptores y por otra la imposibili-dad de liquidar inversiones en el mercado. En estos casos el Fondo de Inversión Colec-tiva podría verse obligada a realizar opera-

La Sociedad Administradora para la medi-ción del riesgo de liquidez bursátil de los activos en los que invertirá el Fondo de In-versión Colectiva, analizará cada una de las clasificaciones otorgadas por los entes regu-ladores autorizados en el respectivo país de origen en los cuales se negocia dichos acti-vos y con base en dicha información la So-ciedad Administradora determinará la viabi-

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ciones en condiciones que podrían afectar la rentabilidad de la misma.

lidad o no de realizar una inversión.

El riesgo operativo u operacional es la probabilidad de que un Fondo Individual o los Inversionistas puedan incurrir en pérdi-das con ocasión de la ocurrencia de fraude, actividades no autorizadas, errores, omisio-nes, ineficiencia, fallas de los sistemas y/o por eventos externos. Dentro del riesgo ope-rativo se contempla el riesgo de gestión, que es la posibilidad de pérdidas por la falta de experiencia de quien adelante la actividad de gestión de los Fondos Individuales.

La gestión del Riesgo Operativo del Fondo de inversión se realiza mediante la aplica-ción de la metodología establecida por el Capítulo XXIII de la Circular 100 de 1995, expedida por la Superintendencia Financie-ra de Colombia. La línea de negocios de los Fondos de Inversión administrados por Ul-traserfinco, se encuentra contemplada den-tro de su cadena de valor y así mismo la metodología de riesgo operativo cubre su desempeño, logrando con ello contar con la identificación, medición, control y monito-reo de sus riesgos operativos, dentro del perfil de riesgos de la compañía.

Se deberá contar con los procedimientos claramente definidos en cuanto a los pará-metros de negociación, así como contar con el personal debidamente calificado para las funciones del front, middle y back office.

El Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (LA/FT) es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir un Fondo Individual por su propen-sión a ser utilizado directamente o indirec-tamente y a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y/o cuando se pre-tenda el ocultamiento de activos provenien-tes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT se materializa en la ocurrencia de riesgos asociados que generan efectos eco-nómicos negativos que pueden afectar la estabilidad financiera de los Fondos Indivi-duales, su Sociedad Administradora, sus Gestores Externos y Gestores Extranjeros, el Custodio, sus Distribuidores y sus Inver-sionistas.

Este riesgo se mitiga mediante el análisis de antecedentes y consulta en listas restrictivas de todos los suscriptores del Fondo como clientes de la Sociedad Administradora y de todos los proveedores con los que suscriba acuerdos de cualquier tipo.

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Riesgo Operativo: Es aquel que genera o puede generar la pérdida potencial por fallas o deficien-cias en los sistemas de información, en el sistema de control interno, errores en el procesamiento de las operaciones o fallas de carácter humano. Dentro de los riesgos operacionales no cuantificables se tienen en cuenta los siguientes:

- Recurso humano. - Clientes. - Información. - Tecnología. - Uso y administración de recursos financieros. - Operaciones

Análisis de Riesgo Operativo La sociedad Comisionista cuenta con una metodología para la administración de SARO, esta misma es la aplicada para la familia de Fondos de Inversión Colectiva Renta Variable El resultado se puede observar en los siguientes cuadros:

En total se identificaron 32 riesgos asociados a la gestión y administración del producto, los cuales una vez aplicados los controles diseñados quedaron clasificados como Conservador.

Análisis de Riesgo Operativo – Sociedad Administradora Los riesgos inherentes calificados como Altos en el mapa de riesgos se enfocaron transmisiones de formatos y registro y cumplimiento de operaciones en los sistemas transaccionales.

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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO PARA PREVENIR E L LAVADO DE AC-TIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT Ultraserfinco S.A., como entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ha adoptado las metodologías necesarias para una adecuada administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT, con el propósito de prevenir que sea utilizada para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacía la realización de actividades terroristas. Conforme a lo anterior, se han definido políticas y procedimientos adecuados para la administración del riesgo de LA/FT, los cuales se encuentran en el Manual SARLAFT, el cual es de conocimiento de todos los funcionarios de la Entidad y cuyo contenido es constantemente actualizado bajo están-dares de prevención de riesgo y aprobado por Junta Directiva, incorporando siempre las mejores prácticas internacionales en materia de prevención y control del riesgo de LA/FT. Las políticas y procedimientos establecidos permiten identificar, medir, evaluar, controlar y monito-rear los riesgos, lo que incluye la adopción de mecanismos que permiten conocer al cliente actual y potencial, conocer el mercado, identificar y analizar las operaciones inusuales, determinar y reportar las operaciones sospechosas, así como la definición de segmentos de clientes, de productos, canales y jurisdicciones, monitoreo de transacciones y reporte de operaciones a las autoridades competentes. Durante lo corrido del año, se han llevado a cabo actividades tendientes a actualizar la información de los clientes mediante campañas realizadas a través de Call Center y la fuerza comercial. Así mis-mo, se dio cumplimiento a cada uno de los apartes de la norma y de las políticas internas, así como el envío de información a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). El SARLAFT implementado en Ultraserfinco abarca todas las actividades que realiza, así como los productos y servicios que ofrece la comisionista en el desarrollo de su objeto social principal, y pre-vé procedimientos y metodologías que la protegen de ser utilizada como instrumento para el LA/FT. El SARLAFT está soportado en una cultura organizacional, realizando periódicamente programas de capacitación cuyo objetivo es impulsar la cultura de SARLAFT, el cual es dirigido a todos los fun-cionarios. Los procedimientos y reglas de conducta sobre la aplicación de los mecanismos e instru-mentos de control están incluidos en el Manual SARLAFT y el Código de Conducta, que es de co-nocimiento de todos los funcionarios. En lo que tiene que ver con efectos económicos derivados de la aplicación de las políticas de pre-vención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Ultraserfinco S.A. no se ha visto afec-tada patrimonial o reputacionalmente por hechos que involucren estas actividades.

Composición del portafolio – Al 31 de diciembre de Año 2015 los recursos administrados eran de $5,617,358 presentando una disminución del 40.48% sobre el valor del cierre anterior.

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A continuación se presenta un detalle de los recursos administrados:

Clase 2015 2014 Depósitos $ 183,982 $ 89,281 Acciones 5,433,376 13,784,851 $5,617,358 $ 13,874,132

En cuanto a la distribución por sector económico del portafolio de inversiones y depósitos la participación de acuerdo al aplicativo Sifisql, era la siguiente:

2015 2014

Sector Financiero 3.28% Real 96.72% 100.00%

100.00% 100.00%

Riesgo de Mercado

El comité de inversiones de la Comisionista estableció para la gestión del riesgo de mercado en el Fondo los siguientes límites de VaR:

Perfil Riesgo VaR Diario Crecimiento 6.5094%

La composición del portafolio en términos de la concentración de las inversiones era:

2015 2014 Acciones 96.72% 100.00% Financiero 3.28

100.00% 100.00%

Así mismo están establecidas las siguientes políticas: Limite Cuenta de Ahorros y Corrientes en Bancos Max. 50% Limite de Concentración en cuentas por entidad Bancaria Max. 30% Operaciones de liquidez Max. 30% Títulos de deuda emisor Nación o BR Max. 50% Renta variable Bursatililidad Alta Min. 10%

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Renta variable Bursatililidad Media Max. 40%

El VeR promedio obtenido para el Fondo en el 2015 fue de $ 179,734,164 Los factores de riesgo utilizados para el cálculo del VeR son actualizados mensualmente por La Superintendencia, de acuerdo al comportamiento actual del mercado.

Riesgo de Crédito

La concentración por emisor para el Fondo se revisa diariamente en el área de riesgos de mercado y siempre se ha mantenido dentro de los límites establecidos, sin embargo en algunas oportunidades y especialmente cuando hay retiros la concentración puede superar los límites establecidos pero son corregidos en los días posteriores a que se presenta dicha violación.

Los emisores de acciones no están obligados a estar calificados, las calificadoras que operan en Colombia son: BRC Investor services, Fitch Ratings Colombia y Value and risk rating.

Las principales cifras a diciembre de 2015 eran:

Calificación del Fondo:

Riesgo de Administra-

ción y operacional Riesgo de Mercado

Riesgo de Crédito

Calificación: G-AA N/A N/A

Fecha de la última calificación del Fondo: Agosto de 2015

Entidad Calificadora: BRC INVESTOR SERVICES S.A

Rentabilidad neta del Fondo:

Últimos Año Anual

30 días 180 días 365 días Corrido 2015 2014 Ene-01-

2014 Rentabili-dad

-84.788%

-58.502% -42.842%

-42.842%

42.842%

-42.033%

-38.149%

Volatilidad 47.950% 35.451

% 38.841% 38.841% 38.841

% 34.030% 30.703%

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Composición del portafolio por calificación:

2015 2014 No requiere 96.78% 100.00%

AA+ 0.00% 0.00%

AAA 3.28% 0.00%

Riesgo de Liquidez

El siguiente era el detalle del vencimiento del portafolio de inversiones que tenía el Fondo al 31 de diciembre:

Vencimientos 2015 Entre 1 y 180 días 3.28% Entre 180 a 365 días 0.00% Entre 1 y 3 años 0.00% Entre 3 a 5 años 0.00% Más de 5 años 0.00%

15 COMPOSICIÓN DEL FONDO

A corte del 31 de diciembre del año 2015, el valor de Fondo cerró en $5.604 millones, lo cual representa una disminución en valor administrado del -59.24% con respecto al cierre del 2014.

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

Millones

Valor del Fondo

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Actualmente, el Fondo cuenta con 878 inversionistas, entre los cuales se encuentran personas ju-rídicas y naturales, entre otros. El comportamiento del Fondo estuvo asociado al comportamiento de la acción la cual tuvo un desempeño negativo en el año.

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

16000

Evolución del Valor de la Unidad

16 GOBIERNO CORPORATIVO (NO AUDITADO)

Durante el 2015, ULTRASERFINCO dio cumplimiento a las prácticas estipuladas en el Código de Gobierno Corporativo de la Sociedad, mediante la aplicación del mismo a la normatividad actual, así como a las exigencias del mercado, buscando con ello consolidarse como una empre-sa líder en la implementación de las mejores prácticas corporativas. La metodología de administración de este Fondo sigue teniendo como base principal la interac-ción entre los comités de vigilancia, técnico y de inversiones, como órganos encargados de ga-rantizar el cumplimiento de las políticas del producto y de asegurar el funcionamiento del Fon-do en beneficio de los inversionistas.

17 EVENTOS SUBSECUENTES

No se presentaron hechos relevantes después del cierre de los Estados Financieros que puedan afectar de manera significativa la situación financiera del Fondo reflejada en los Estados Finan-cieros con corte al 31 de diciembre de 2015.