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FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
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En la ciudad de Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo
las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), en el Hotel Casa Dann Carlton, previa convocatoria realizada
conforme a la ley y a los Estatutos, dirigida a todos los asociados, y de la cual se adjunta copia a la presente,
se dio comienzo a la Asamblea General Ordinaria de asociados del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES.
1. Verificación del Quórum.
2. Instalación de la Asamblea
3. Lectura y aprobación del Reglamento de la Asamblea
4. Lectura y aprobación del Orden del Día
5. Nombramiento de Dignatarios
6. Designación de Comisiones
a. De Revisión y aprobación del Acta
b. Escrutadora
7. Presentación de informes
a. Informe de Gestión
b. Comité de Control Social
c. Revisor Fiscal
d. Comité de Riesgo de Liquidez
e. Comité Evaluación de Cartera
8. Estudio y aprobación de Estados Financieros con corte a Diciembre 31 de 2016
9. Estudio y aprobación del proyecto de distribución de Excedentes
10. Aprobación Reforma de Estatutos
11. Elección de Órganos de Administración y control
a. Junta Directiva
b. Comité Control Social
c. Comité de Vivienda
d. Comité de Apelaciones
12. Elección de Revisor Fiscal y asignación de honorarios.
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13. Aprobación Código del Buen Gobierno.
14. Proposiciones, recomendaciones y conclusiones.
15. Varios
1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
Siendo las 5:15 pm. Se estableció que no existía quórum para deliberar y de acuerdo al Artículo 52
de los Estatutos se verifico nuevamente quórum a las 5:45 pm., conformado con los asociados
presentes y representados, así:
EN NOMBRE PROPIO REPRESENTADOS
GARZON POLANIA EDGAR BURGOS RODRIGUEZ CLEMENTE CASTRO CASTELLANOS JULIO CESAR HERNANDEZ VANEGAS CECILIA BAUTISTA ROA JUAN CARLOS BELTRAN LADINO GINNA TATIANA SARMIENTO BOTERO RICARDO ANDRES
CASTAÑO COBOS NICOLL ANDREA CASTAÑEDA RAMIREZ VICTOR HUGO CACERES QUIROGA ANA CAROLINA CORONADO BUSTOS GERALDINE BLANCO OLAYA WILSON RICARDO PERDOMO GONZALEZ CARMEN VALENCIA RESTREPO AURELIO
PLAZAS RODRIGUEZ ANDRES GARZON LEON LUIS ANGEL GONZALEZ OSORIO ELVER CABRA MANRIQUE NICOLAS CANO ORTIZ WALTER IVAN GARNICA AYALA SERGIO ANDRES PEREZ MANRIQUE JESUS ALBERTO
NEGRETE MENDOZA ERNESTO FRANCISC ARAQUE CANO LUIS EDUARDO PASCUAS AROCA JOSE YESID
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
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SANCHEZ POVEDA SALOMON FERNANDEZ SARMIENTO JOHN CARLOS HERNANDEZ VANEGAS HERNANDO GALLEGO MANRIQUE EVELIO
MORENO SANTA JUAN DAVID SASTRE GARZON OSCAR JULIAN MURCIA VILLANUEVA JAIME HERNANDO VANEGAS PRIETO EDGAR ALBERTO VERA TORRES HENRY VIRGUEZ ALONSO SANTIAGO ROJAS AVILA IVAN
OCHOA ROA DIEGO ALEXANDER TORRES MARCONI HECTOR MARIO MUÑOZ SILVA JESUS ANCIZAR MOLANO RODRIGUEZ ALEIDER MARIÑO GONZALEZ CARLOS ALBERTO QUINTERO NEME BENITO DUQUE SALAZAR MONICA LUCIA
VARGAS GARCIA NELLY PAOLA BERMUDEZ VIEDA ALEX JAIRO PACHECO REYES JUAN CARLOS GUARIN GUTIERREZ JULIO CESAR SALAMANCA RITO BAUTISTA FALLA CHRISTIAN CAMILO ESPINOSA GARCIA JAVIER OSWALDO
ORTIZ MORALES ALEXANDRA RINCON ROA MARIA NINFA CUBILLOS FLOREZ JORGE ENRIQUE PARADA NANEZ WENDY MILENA PERDOMO FARITH MORALES CASTRO JHON JAIRO GUARIN MENDOZA JORGE ENRIQUE
DIAZ DE LUQUE LUCIA MARGARITA CARVAJAL ESTUPIÑAN SERGIO OMAR ANGEL CORREDOR DIEGO ALBERTO ROYERO ACOSTA JOAQUIN
ZAPATA GUZMAN JUAN CARLOS POSADA MAYA JOSE NELSON
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
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LOZANO MANRIQUE ULDARICO RUIZ MATEUS NIDIA ALEJANDRA SOLANO VILLAMIZAR WILSON ARCOS CUBIDES OLGA VIVIANA VASQUEZ BELTRAN JORGE ANDRES
PUERTO GARZON ALCIRA VEDOYA JAVIER CARVAJAL GUTIERREZ GERMAN EDUARD DIAZ NOSSA FREDY ANDRES
SOLANO MURCIA NANCY CATALINA ALDANA CESPEDES EDDISSON FERNAND ORTIZ PRADA EDWIN FERNANDO RODRIGUEZ CRUZ DIANA SOFIA
MORA BARBOSA SANDRA MILENA SICUA PEÑA STHEFANNY NATALIA TOVAR CALDERON DIANA CAROLINA SUAREZ CORTES MARIA MERCEDES
DIAZ GAMBOA FERNANDO SAUL RODRIGUEZ LUNA MILLER OSWALDO MARTINEZ CIFUENTES CESAR ALBERTO MADRIGAL FIERRO JOHN ALEXANDER
SANCHEZ OSCAR JAVIER CORTES RAMOS HERNAN TORRES VALENZUELA CARLOS ARTURO SAENZ VASQUEZ FREDY HERNAN SALAMANCA SALCEDO MAURICIO ANDRE HERNANDEZ FAJARDO ANDRES MAURICI PINEDA SILVA IVAN DARIO
CONDE URANGO MANUEL DE JESUS PEÑA GONZALEZ HENRY VILLALOBOS BARRERA JAIME ELIECER LOPEZ SUAREZ JAVIER BARRIOS MULET ESTEINER TORRES BONILLA JUAN CARLOS FELICIANO TORRES NICOLAS ALEJAND
REYES RODRIGUEZ MICHEL ANDRES LOPEZ BECERRA JOSE MILLER CORTES HERNANDEZ RUBEN DARIO
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
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VELASQUEZ OSORIO JAIVER ALBERTO RAMIREZ DURAN CARLOS ALBERTO ALEGRIAS LEYTON ALEXANDER RUIZ TURIZO WISTON ENRIQUE
HERNANDEZ DUCUARA CRISTIAN ARTUR CARDENAS MATOS ANTONIO GRANADOS ARISTIZABAL BLADIMIR ALDANA QUINTERO MAICOL REYES PALENCIA JAIRO EIDER LOPEZ MESA SAMUEL GUERRERO BENAVIDEZ JOSE ANTONIO
MEDRANO RONDON VIVIAN ROCIO CELIS GONZALEZ OLGA LUCIA BARRERA BECERRA SANDRA YULY ARTEAGA BUENDIA CARLOS ARTURO
VILLAMIL EDUARDO MONTAÑA SALAS SERGIO DANIEL ZAMORA CALDAS ANGELA MARTINEZ ANGARITA MANUEL ALFONSO
CAICEDO BELTRAN BELKIS PATRICIA VARGAS CAMARGO YULY VIVIANA
CORTES OCHOA PABLO ANDRES
VERGARA ARIAS CARLOS ANDRES
OMAÑA PEREZ JUAN EDUARDO
PARRADO CIFUENTES CARLOS
GALVIS ACEVEDO LEIDY CAROLINA
VILLA SANTA ANDRES FELIPE
PEREZ MEDINA GREYS DEL PILAR
FIALLO GALINDO MARIA LORENA
OVIEDO POLANIA MARTHA JANNETH
HERNANDEZ RAMOS JUAN PABLO
SANCHEZ BENAVIDES LUIS FERNANDO
RONCANCIO MORENO VIVIANA PAOLA
BOADA ESLAVA ANTONIA MARIA
BELTRAN RODRIGUEZ LILIAM FARADY
OTALORA BARRAGAN FREDY
NAVARRETE GARZON FREDDY ALBERTO
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Presentes 37
Representados 100
Total 137
Total Asociados Hábiles 213
El cual corresponde a un 64% del quórum suficiente para entrar a deliberar y tomar decisiones.
2. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.
El Gerente informa a los asociados que siendo las seis de la tarde (6: 00 pm.) y habiendo sido
verificado el quórum con un 64%, se instala la reunión de Asamblea General Ordinaria del año
2017.
3. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
El Gerente pone a consideración de la Asamblea el Orden del Día, el cual hace parte integral de
esta acta y es aprobado por unanimidad. (Anexo No. 1)
4. NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS (ART. 51 DE LOS ESTATUTOS)
La Asamblea designa por unanimidad como Presidente de la Asamblea al señor Fredy Otalora B.
y como secretaria la señora Liliam Beltrán.
5. LECTURA Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA.
El Presidente presenta a consideración de la Asamblea el Reglamento de esta reunión, el cual hace
parte integral de esta Acta y es aprobado por unanimidad. (Anexo No. 2)
6. DESIGNACION DE COMISIONES:
El Presidente solicita a los asambleístas propongan sus candidatos para las respectivas comisiones,
siendo propuestas las siguientes personas:
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A. COMISION DE REVISION Y APROBACION DEL ACTA
ALEXANDRA ORTIZ
JUAN DAVID MORENO
La asamblea aprueba por unanimidad esta comisión.
B. COMISION ESCRUTADORA
ANDRES PLAZAS
LORENA FIALLO
La Asamblea aprueba por unanimidad esta comisión.
7. PRESENTACION DE INFORMES
a. INFORME DE GESTION
El Gerente da lectura a la Asamblea del informe de gestión de la Administración, del cual se anexa
copia a la presente Acta. (Anexo No. 3)
b. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
El señor Pablo Cortes presenta el informe del Comité de Control Social, del cual se anexa copia a
la presente Acta. (Anexo No. 4)
c. INFORME REVISOR FISCAL
El señor Hector Camargo Lara delegado de la firma REVISAR AUDITORES LTDA., presenta a
consideración de la Asamblea su informe de Revisor Fiscal y el dictamen de los Estados Financieros
para el año 2016, los cuales se anexan a la presente Acta. (Anexo No. 5)
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d. COMITÉ DE RIESGO DE LIQUIDEZ
El señor Carlos Parrado, presenta el informe del Comité de Riesgo de Liquidez, del cual se anexa copia a la presente Acta. (Anexo No. 6).
e. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA
El señor Eduardo Omaña, presenta el informe del Comité de Evaluación de Cartera, del cual se anexa copia a la presente Acta. (Anexo No. 7).
8. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
La contadora señora Antonia Boada E., explica a la Asamblea los Estados Financieros con sus
correspondientes Revelaciones a 31 de diciembre de 2016.
El señor Eduardo Villamil pregunta respecto a los productos de cartera en calificación E si hubo
cambios del 2015 al 2016.
La contadora informa que se realizó un castigo de cartera de $ 10.901.021, habiendo agotado el
debido proceso y no lograr su recuperación, este proceso fue certificado por la compañía de
abogados Monserrat quien están encargados de los cobros jurídicos de la cartera del Fondo.
El señor Freddy Navarrete invita al señor Villamil para que se remita a la página 28 del informe de
Asamblea, donde se detalla la clasificación de la cartera.
La señorita Vivian Medrano pregunta a que corresponde el rubro de Otras cuentas por Pagar de la
Nota 9.
La contadora informa que este rubro corresponde a las cuentas por pagar a proveedores y
asociados que tienen prestamos por desembolsar.
La señorita Medrano recomienda discriminar este rubro para la explicación de la Revelación.
Después de estas intervenciones el Presidente somete aprobación los Estados Financieros, se
realiza la votación con los siguientes resultados:
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APRUEBA No. VOTOS %
SI 130 95%
NO 7 5%
Siendo aprobados los Estados Financieros a Diciembre de 2016, por una votación mayoritaria de
130 votos.
9. ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
La señora Antonia Boada presenta a la Asamblea dos propuestas de Distribución de Excedentes e
informa que el Fondo de Bienestar está destinado a los eventos organizados en beneficio de los
asociados como capacitaciones, celebraciones de día de la Madre, el padre, día de los niños,
navidad, entre otras y a este año tuvo un movimiento de $39.008.829 y se agotó completamente
y el Fondo de Solidaridad es destinado para el otorgamiento de los auxilios de nacimiento de hijos,
matrimonio, calamidad doméstica, etc., este año tuvo un movimiento de $ 7.736.990 y quedo a
cierre del ejercicio con un saldo de $ 43.416.089.
EXCEDENTES DEL EJERCICIO $ 21,594,115 $ 21,594,115
RESERVA PROTECCION APORTES DE LEY 20% $ 4,318,823 20% $ 4,318,823
PROYECTO EMPRESARIAL 10% $ 2,159,412 10% $ 2,159,412
SALDO EXCEDENTES POR REPARTIR 70% $ 15,115,881 70% $ 15,115,881
DESTINO % : ALT. 1 ALT. 2
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL 100% 50%
FONDO DE SOLIDARIDAD 0% 50%
TOTAL 100% 100%
DESTINO $ : ALT. 1 ALT. 2
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL $ 15,115,881 $ 7,557,941
FONDO DE SOLIDARIDAD $ 0 $ 7,557,941
SALDO EXCEDENTES POR REPARTIR $ 15,115,881 $ 15,115,881
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El señor Oscar Sanchez pregunta cuál de estos Fondos sirve para programas de Educación
Financiera. La contadora informa que para educación se utiliza el Fondo de Bienestar Social.
El Presidente de la Asamblea somete a votación las 2 propuestas, se realiza la votación con los siguientes resultados:
Siendo elegida la Alternativa No. 1 por mayoría de votación.
10. APROBACION REFORMA DE ESTATUTOS
El Presidente informa a los asambleístas que hay 30 artículos en la propuesta de reforma de Estatutos, de los cuales 13 son cambios que se realizan para actualizar el Estatuto de acuerdo a la ley y 17 son cambios que se proponen para mejorar el funcionamiento del Fondo. El Presidente propone que la votación de los artículos que son modificaciones de acuerdo a la ley, se explique cada uno y pero la votación se realice en bloque. La Asamblea aprueba esta propuesta por unanimidad. El Gerente presenta y explica los artículos correspondientes a cambios por actualización legal, así:
ESTATUTO VIGENTE PROYECTO REFORMA
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 21. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA
SOCIAL Y SANCIONES
Corresponderá a la Asamblea General, a la Junta
Directiva y al Comité de Control Social, mantener la
disciplina social en el Fondo y ejercer la función
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 21. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA
SOCIAL Y SANCIONES
Corresponderá a la Asamblea General, a la Junta
Directiva y al Comité de Control Social, mantener la
disciplina social en el Fondo y ejercer la función
NO. DE VOTOS %
ALTERNATIVA 1 105 77
ALTERNATIVA 2 32 23
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correccional para lo cual podrá aplicar a los
Asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones.
b) Multas hasta por el equivalente a tres (3)
salarios mínimos diarios legales vigentes.
c) Suspensión del uso de servicios.
d) Suspensión temporal de derechos.
e) Exclusión.
El régimen sancionatorio establecido en estos
estatutos es aplicable a los asociados, a los
administradores, funcionarios, gerentes y miembros
de la Junta Directiva.
correccional para lo cual podrá aplicar a los
Asociados las siguientes sanciones:
a) Multas hasta por el equivalente a tres (3)
salarios mínimos diarios legales vigentes.
b) Suspensión del uso de servicios.
c) Suspensión temporal de derechos.
d) Exclusión.
El régimen sancionatorio establecido en estos
estatutos es aplicable a los asociados, a los
administradores, funcionarios, gerentes y miembros
de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1. La amonestación no es una sanción.
Es un llamado de atención que busca prevenir la
comisión de faltas a los deberes y obligaciones
estatutarias y reglamentarias mediante la
advertencia de la imposición de sanciones. La
amonestación podrá ser escrita o verbal y de ella se
dejará constancia en el registro social, hoja de vida
o archivo individual del Asociado amonestado.
ARTÍCULO 22. AMONESTACIÓN
El Comité de Control Social, previa investigación
breve y sumaria, en la cual oirá en descargos al
investigado, podrá hacer amonestaciones a los
asociados que cometan faltas a sus deberes y
obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se
dejara constancia en el registro social, hoja de vida
o archivo individual. El sancionado podrá interponer
recurso de reposición por escrito dentro de los cinco
(5) días siguientes hábiles a la notificación de la
sanción ante el citado Comité y el recurso de
Apelación ante la Junta Directiva.
SE ELIMINA
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SE INCLUYE
ARTICULO 26. CAUSALES DE ATENUACION Y DE
AGRAVACION DE LA RESPONSABILIDAD.
Son circunstancias atenuantes i) la confesión de la
infracción antes de haberse iniciado el
procedimiento disciplinario respectivo, ii) resarcir o
mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o
corregir el perjuicio causado antes de haberse
iniciado el procedimiento disciplinario respectivo,
siempre que con dichas acciones no se genere un
perjuicio mayor, iii) que con la infracción no se
genere daño de cualquier naturaleza al Fondo, sus
asociados, terceros o a la comunidad en general. Son
circunstancias agravantes i) la reincidencia, ii)
cometer la infracción para ocultar otra, iii) regir la
responsabilidad o atribuirla a otros, iv) infringir
varias normas estatutarias o reglamentarias con una
misma conducta, v) obtener provecho económico
para sí o para terceros.
ARTICULO 27. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
LAS SANCIONES
Para proceder a imponer las sanciones
contempladas en los artículos 24, 25 y 26 del
presente estatuto, se procederá de la siguiente
manera:
a) El Comité de Control Social, adelantara una
información breve y sumaria, donde
contemplará los hechos, pruebas y
descargos del asociado garantizando su
derecho de defensa, así como las razones
legales y estatutarias para imponer la
medida sancionadora y presentara un
informe a la Junta Directiva, la cual decidirá
ARTICULO 27. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
LAS SANCIONES
Para proceder a imponer las sanciones
contempladas en los artículos 24, 25 y 26 del
presente estatuto, se procederá de la siguiente
manera:
a) Apertura de la Investigación y notificación
de la decisión. La Junta Directiva una vez
tenga noticia de la comisión de una supuesta
falta por parte del Asociado procederá a
disponer la apertura de la investigación y a
ordenar las diligencias y pruebas que
considere necesarias, sin perjuicio de hacer
indagaciones previas o preliminares, cuando
así lo considere pertinente, para determinar
si hay mérito para abrir investigación.
Decisión o auto de apertura de la
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en pleno, si existe mérito o no para
formular cargos al asociado posiblemente
infractor. Decisión que será notificada
mediante el mecanismo que más adelante
se determina.
b) Cuando la Junta Directiva formule cargos
contra el asociado investigado, este podrá
dentro de los cinco (5) días calendario
siguiente, a la notificación presentar sus
descargos y solicitar pruebas, las que serán
consideradas antes de proferir la decisión de
fondo. El término para practicar pruebas no
podrá exceder de 15 días calendario.
c) Una vez vencido el término anterior y
practicadas las pruebas si fueron solicitadas
y conducentes, la Junta Directiva procederá
a tomar una decisión de fondo, y en caso de
imponer sanción, se requerirá el voto
afirmativo de cuatro de sus miembros. La
sanción se impondrá mediante resolución
debidamente motivada y será notificada al
asociado sancionado, tal como lo señale el
estatuto.
d) Recursos: Notificada personalmente o por
edicto la resolución sancionadora al
sancionado, este podrá dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de la notificación
interponer el recurso de reposición ante la
Junta Directiva, en escrito debidamente
sustentado. En el evento en que se
confirmase la sanción, ésta se ejecutará de
inmediato.
PARAGRAFO: NOTIFICACIONES: Todas las
notificaciones que deban hacerse al asociado
investigado se surtirán bajo el siguiente
procedimiento: a) Dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la decisión, el secretario o el
investigación será notificada al Asociado o
Asociados implicados mediante el
mecanismo que más adelante se determina.
La Junta Directiva podrá delegar la gestión
de las etapas de indagaciones preliminares e
investigación en la gerencia o Comité de
Control Social. En todos los casos luego de
la decisión de apertura de investigación se
correrá traslado al Comité de Control Social
para que en ejercicio de sus funciones
estatutarias vele por los derechos del
asociado implicado, en especial, por el
debido proceso.
b) Formulación de Cargos. Los cargos se
podrán formular en el mismo auto de
apertura de investigación o mediante auto
especial. En todo caso en la formulación de
cargos se expondrán de forma sumaria los
hechos sobre los cuales se basan, las
pruebas recaudadas, así como las normas
legales, estatutarias o reglamentarias
presuntamente violadas.
c) Notificación de la Formulación de cargos.
La formulación de cargos será notificada al
asociado o asociados implicados, en la
misma forma establecida para notificar la
apertura de investigación. En este mismo
acto se le correrá traslado al asociado
implicado de las pruebas en que se
fundamenta la Formulación de cargos,
cuando las mismas no consten en el pliego
de cargos.
d) Descargos del implicado. El asociado
implicado en un proceso disciplinario podrá
ejercer su derecho a la defensa mediante la
posibilidad de presentar descargos y
aportar, solicitar y controvertir pruebas. Los
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representante legal del Fondo, intentara la
notificación personal al asociado, citándolo
mediante comunicación remitida por correo
certificado para que reciba la notificación personal.
El cual será enviado a la última dirección que
aparezca en el registro social. En el evento en que el
citado no comparezca en el término inicialmente
señalado, al vencimiento del mismo, se fijara una
copia de la resolución por el termino de cinco (5)
días hábiles en las dependencias del Fondo y copia
de la misma se enviara por correo certificado a la
última dirección que figure en el registro social,
dejando constancia de la fecha de fijación y de
vencimiento del término. Al día hábil siguiente de la
des fijación del edicto se entenderá en firme la
decisión.
descargos deberán presentarse por escrito,
dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la notificación del pliego de
cargos, mediante escrito dirigido a la Junta
Directiva, radicado en la sede principal del
Fondo. Las pruebas ordenadas se
practicarán en un término de hasta treinta
(30) días hábiles, salvo concepto técnico que
establezca la necesidad de un plazo mayor.
Etapa de pruebas. Si el asociado implicado
solicita pruebas las mismas se ordenarán
siempre que sean pertinentes, conducentes
y necesarias. Igualmente, la Junta Directiva o
el órgano instructor delegado podrán
decretar de oficio las pruebas que considere
necesarias.
e) Notificaciones: Todas las notificaciones que
deban hacerse al asociado investigado se
surtirán bajo el siguiente procedimiento: a)
Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la decisión, el secretario o el
representante legal del Fondo, intentara la
notificación personal al asociado, citándolo
mediante comunicación remitida por correo
certificado o electrónico para que reciba la
notificación personal. El cual será enviado a
la última dirección que aparezca en el
registro social. En el evento en que el citado
no comparezca en el término inicialmente
señalado, al vencimiento del mismo, se
fijara una copia de la resolución por el
termino de cinco (5) días hábiles en las
dependencias del Fondo y copia de la misma
se enviara por correo certificado a la última
dirección que figure en el registro social o
correo electrónico, dejando constancia de la
fecha de fijación y de vencimiento del
término. Al día hábil siguiente de la des
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fijación del edicto se entenderá en firme la
decisión.
SE ADICIONA
f) Recursos: Contra la decisión procede el
recurso de reposición ante la Junta Directiva
o el de apelación ante el Comité de
Apelaciones. Este último podrá interponerse
en forma directa ante el Comité de
Apelaciones o como subsidiario del de
reposición. El recurso de reposición deberá
presentarse dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes a la notificación de la
decisión, mediante escrito debidamente
sustentado, dirigido a la Junta Directiva,
radicado en medio físico en la sede del fondo
o remitido por medio de correo electrónico
(en este caso se deberá remitir al correo
electrónico de la gerencia del fondo).
SE ADICIONA
g) Resolución del Recurso Interpuesto:
Recibido oportunamente el escrito que
contiene el recurso, la Junta Directiva
deberá resolver la reposición dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la fecha
de su presentación y si confirma la sanción,
ésta se ejecutará de inmediato, salvo que se
haya interpuesto el recurso de apelación de
forma subsidiaria, evento en el cual este se
concederá en el efecto suspensivo y el
expediente se remitirá al Comité de
Apelaciones para que resuelva dentro de un
término máximo de treinta (30) días hábiles.
El Comité de Apelación podrá disponer la
práctica de pruebas cuando lo considere
necesario.
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PARAGRAFO: El Comité de apelaciones es un órgano
de administración facultado por la asamblea para
decidir, en nombre de ésta, los recursos de apelación
que interpongan los asociados procesados contra las
decisiones o fallos sanciona torios adoptados por la
Junta Directiva en el trámite de procesos
disciplinarios. El Comité estará compuesto por tres
(3) miembros principales con sus respectivos
suplentes personales, quienes deben reunir las
mismas calidades exigidas para ser integrante de la
Junta Directiva, elegidos para períodos de un (1) año
por la Asamblea General, aplicando el procedimiento
electoral determinado estatutariamente para elegir
a la Junta Directiva.
Los integrantes del Comité de Apelaciones no
podrán ser simultáneamente integrantes de la Junta
Directiva, del Comité de Control Social, de otros
Comités o Comisiones, ni llevar asuntos en calidad de
empleados o asesores del Fondo.
El Comité de apelaciones aprobará su propio
reglamento de funcionamiento.
Recursos: Contra la decisión procede el recurso de
reposición ante la Junta Directiva o el de apelación
ante el Comité de Apelaciones. Este último podrá
interponerse en forma directa ante el Comité de
Apelaciones o como subsidiario del de reposición. El
recurso de reposición deberá presentarse dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación
de la decisión, mediante escrito debidamente
sustentado, dirigido a la Junta Directiva, radicado en
medio físico en la sede del fondo o remitido por
medio de correo electrónico (en este caso se deberá
remitir al correo electrónico de la gerencia del
fondo).
ARTICULO 40o. RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y DEL REVISOR
FISCAL.
ARTICULO 40o. RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y DEL REVISOR
FISCAL.
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Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de
Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás
funcionarios del Fondo serán responsables por
acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de
sus funciones de conformidad con la Ley,
reglamentos y los presentes estatutos.
La constancia de su desacuerdo con la decisión
adoptada o haber salvado su voto deberá ser
justificada a fin de que en el evento de
responsabilidad del Fondo por su decisión su
exclusión sea válida.
Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de
Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás
funcionarios del Fondo serán responsables solidaria
e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o
culpa ocasionen a la sociedad, a los asociados o a
terceros por acción, omisión o extralimitación en el
ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley,
reglamentos y los presentes estatutos.
La constancia de su desconocimiento o desacuerdo
con la decisión adoptada o haber salvado su voto
deberá ser justificada a fin de que en el evento de
responsabilidad del Fondo por su decisión su
exclusión sea válida.
ARTICULO 50o. ASAMBLEA POR DELEGADOS
Cuando el total de asociados exceda de doscientos
(200) teniendo en cuenta la dispersión geográfica de
los asociados por las características de la operación
de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
SUCURSAL COLOMBIA y de las empresas que
conforman el grupo empresarial, hecho que dificulta
reunir a quienes laboran en los frentes de trabajo, la
Asamblea General de Asociados será sustituida por
una de delegados a juicio de la Junta Directiva que
serán elegidos así:
PARAGRAFO. El número de delegados será de
treinta (30) en cada Asamblea General se elegirá un
delegado por cada diez (10) asociados hábiles, las
seccionales que tengan menos de diez (10) asociados
hábiles, tendrán derecho a un delegado.
Su elección será efectuada por votación a través de
planchas. Los seleccionados serán aquellas personas
que obtengan la mayoría de votos. Para ello, las
planchas no serán cerradas pudiendo así los
asociados votar por el candidato que a bien tenga
postularse.
ARTICULO 50o. ASAMBLEA POR DELEGADOS Cuando el total de asociados exceda de doscientos
(200) teniendo en cuenta la dispersión geográfica de
los asociados por las características de la operación
de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
SUCURSAL COLOMBIA y de las empresas que
conforman el grupo empresarial, hecho que dificulta
reunir a quienes laboran en los frentes de trabajo, la
Asamblea General de Asociados será sustituida por
una de delegados a juicio de la Junta Directiva que
serán elegidos así:
PARAGRAFO. El número de delegados será de
treinta (30) en cada Asamblea General se elegirá un
delegado por cada diez (10) asociados hábiles, las
seccionales que tengan menos de diez (10) asociados
hábiles, tendrán derecho a un delegado.
Su elección será efectuada por votación a través de
planchas. Los seleccionados serán aquellas personas
que obtengan la mayoría de votos. Para ello, se
utilizaran listas abiertas, así los asociados podrán
votar por el candidato que a bien tenga postularse.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
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Los delegados que resulten elegidos actuarán como
tal, únicamente para la respectiva Asamblea que
fueron elegidos y los aspectos que se deriven
estrictamente de ella.
Las Asambleas de delegados se regirán en lo
pertinente a las normas aplicables a la Asamblea
General de Asociados.
Su nombramiento tendrá un periodo de un año.
Los delegados que resulten elegidos actuarán como
tal, únicamente para la respectiva Asamblea que
fueron elegidos y los aspectos que se deriven
estrictamente de ella.
Las Asambleas de delegados se regirán en lo
pertinente a las normas aplicables a la Asamblea
General de Asociados.
Su nombramiento tendrá un periodo de un año.
ARTICULO 56o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
1. Adoptar sus propios reglamentos y elegir sus
dignatarios.
2. Establecer los reglamentos previstos en los
estatutos y los que se deriven de las
operaciones.
3. Aprobar el presupuesto para el ejercicio
siguiente.
4. Presentar a la Asamblea General el balance
y el proyecto de distribución de excedentes
con aprobación en primera instancia.
5. Aprobar la planta de personal del Fondo y
señalar la remuneración de ser necesario.
6. Nombrar y remover al Gerente y fijar su
remuneración.
7. Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos, los reglamentos y los mandatos
de la Asamblea General.
ARTICULO 56o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
1. Adoptar sus propios reglamentos y elegir sus
dignatarios.
2. Establecer los reglamentos previstos en los
estatutos y los que se deriven de las
operaciones.
3. Aprobar el presupuesto para el ejercicio
siguiente.
4. Presentar a la Asamblea General el balance
y el proyecto de distribución de excedentes
con aprobación en primera instancia.
5. Aprobar la planta de personal del Fondo y
señalar la remuneración de ser necesario.
6. Nombrar y remover al Gerente y fijar su
remuneración.
7. Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos, los reglamentos y los mandatos
de la Asamblea General.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
19
8. Convocar a la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria y reglamentar la elección de
delegados.
9. Aprobar o rechazar los préstamos de que
tratan los reglamentos, siempre que sean de
su competencia.
10. Reglamentar y modificar las políticas de
crédito cuando las circunstancias lo exijan.
11. Autorizar al Gerente para realizar
operaciones superiores a veinticinco (25)
salarios mínimos mensuales vigentes.
12. Determinar la gravedad de las faltas
cometidas por los asociados para efectos de
las sanciones.
13. Reglamentar y ordenar la constitución de las
fianzas de manejo de conformidad con las
normas legales.
14. Nombrar y remover de acuerdo con la
gerencia, todos los empleados que
requieran el buen servicio de la institución
tanto en la oficina principal, como en las
seccionales y señalarles remuneración
llegado el caso.
15. Decidir sobre el ejercicio de acciones
jurídicas que se intenten contra el Fondo, y
por este contra los asociados o terceros o
transigir o someter a arbitramento cualquier
asunto litigioso que tenga la institución
como demandante o demandada.
16. Establecer y organizar de conformidad con
los estatutos los servicios y dependencias
8. Convocar a la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria y reglamentar la elección de
delegados.
9. Aprobar o rechazar los préstamos de que
tratan los reglamentos, siempre que sean de
su competencia.
10. Reglamentar y modificar las políticas de
crédito cuando las circunstancias lo exijan.
11. Autorizar al Gerente para realizar
operaciones superiores a veinticinco (25)
salarios mínimos mensuales vigentes.
12. Determinar la gravedad de las faltas
cometidas por los asociados para efectos de
las sanciones.
13. Reglamentar y ordenar la constitución de las
fianzas de manejo de conformidad con las
normas legales.
14. Nombrar y remover de acuerdo con la
gerencia, todos los empleados que
requieran el buen servicio de la institución
tanto en la oficina principal, como en las
seccionales y señalarles remuneración
llegado el caso.
15. Decidir sobre el ejercicio de acciones
jurídicas que se intenten contra el Fondo, y
por este contra los asociados o terceros o
transigir o someter a arbitramento cualquier
asunto litigioso que tenga la institución
como demandante o demandada.
16. Establecer y organizar de conformidad con
los estatutos los servicios y dependencias
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
20
del Fondo para sus operaciones de crédito y
demás fines de asociación.
17. Establecer, conformar y reglamentar la
constitución de comités especiales para la
atención de los servicios que preste el
Fondo.
18. Organizar y reglamentar o suprimir el
funcionamiento del Fondo en sucursales u
agencias de ESTRELLA INTERNATIONAL
ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA y
empresas que conforman el grupo
empresarial.
19. Convocar a la Asamblea General dentro de
los tres (3) primeros meses de cada año, a
sesiones ordinarias; y a extraordinarias
cuando lo estime conveniente la misma
Junta Directiva o lo soliciten un quince por
ciento (15%) al menos, de los asociados
activos.
20. Proponer a la Asamblea General las
modificaciones o adiciones a los presentes
estatutos, cuando lo juzgue conveniente.
21. Autorizar la consecución de préstamos de
dinero.
22. Nombrar el Gerente y su suplente para
periodos de un año.
23. Velar que los asociados y los empleados del
Fondo, guarden la más absoluta reserva
sobre las operaciones, datos e informes
privados salvo el caso de órdenes de
autoridad competente, en los términos y
formalidad prescritas por la Ley.
del Fondo para sus operaciones de crédito y
demás fines de asociación.
17. Establecer, conformar y reglamentar la
constitución de comités especiales para la
atención de los servicios que preste el
Fondo.
18. Organizar y reglamentar o suprimir el
funcionamiento del Fondo en sucursales u
agencias de ESTRELLA INTERNATIONAL
ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA y
empresas que conforman el grupo
empresarial.
19. Convocar a la Asamblea General dentro de
los tres (3) primeros meses de cada año, a
sesiones ordinarias; y a extraordinarias
cuando lo estime conveniente la misma
Junta Directiva o lo soliciten un quince por
ciento (15%) al menos, de los asociados
activos.
20. Proponer a la Asamblea General las
modificaciones o adiciones a los presentes
estatutos, cuando lo juzgue conveniente.
21. Autorizar la consecución de préstamos de
dinero.
22. Nombrar el Gerente y su suplente para
periodos de un año.
23. Velar que los asociados y los empleados del
Fondo, guarden la más absoluta reserva
sobre las operaciones, datos e informes
privados salvo el caso de órdenes de
autoridad competente, en los términos y
formalidad prescritas por la Ley.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
21
24. Reglamentar la destinación de los fondos
especiales y la utilización de otros recursos
que se establezcan con fines generales o
específicos.
25. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la
Asamblea General, las disposiciones de los
presentes estatutos, reglamentaciones y
acuerdos aprobados por la entidad.
26. Programar actividades de educación y
capacitación de los asociados con el fin de
garantizar su participación democrática en el
desempeño de cargos sociales en
condiciones de idoneidad para la gestión
empresarial correspondiente.
27. Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso
de asociados.
28. Decidir sobre la admisión, suspensión,
exclusión, retiro, o reingreso de los
asociados.
29. Ejercer las demás funciones de dirección o
administración no asignadas expresamente
a la Asamblea General o al Gerente.
30. Imponer sanciones.
PARAGRAFO. La Junta directiva podrá delegar
transitoriamente en el Gerente, alguna de las
atribuciones que a aquella corresponden dentro de
los límites y condiciones que consideren
convenientes. Esta delegación deberá otorgarse con
el voto unánime de los miembros de la Junta y no
exonera a estos de la responsabilidad que estos
actos implican.
24. Reglamentar la destinación de los fondos
especiales y la utilización de otros recursos
que se establezcan con fines generales o
específicos.
25. Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la
Asamblea General, las disposiciones de los
presentes estatutos, reglamentaciones y
acuerdos aprobados por la entidad.
26. Programar actividades de educación y
capacitación de los asociados con el fin de
garantizar su participación democrática en el
desempeño de cargos sociales en
condiciones de idoneidad para la gestión
empresarial correspondiente.
27. Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso
de asociados.
28. Decidir sobre la admisión, suspensión,
exclusión, retiro, o reingreso de los
asociados.
29. Ejercer las demás funciones de dirección o
administración no asignadas expresamente
a la Asamblea General o al Gerente.
30. Imponer sanciones.
31. Señalar las políticas para SARLAFT.
32. Aprobar el Manual de Procedimientos,
mecanismos e instrumentos, Código de
Ética y sus actualizaciones en relación con el
SARLAFT.
33. Designar el Oficial de Cumplimiento y su
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
22
suplente de conformidad con las calidades
y requisitos requeridos para ocupar dicho
cargo.
34. Aprobar los recursos tecnológicos,
humanos y físicos que requiera el Oficial de
Cumplimiento para cumplir con sus
funciones y ordenar a la administración del
Fondo de Empleados Estrella International
Energy Services, el suministro oportuno de
los mismos.
35. Revisar y analizar los informes que presente
el Empleado de Cumplimiento y la revisoría
fiscal, realizando seguimiento a las
recomendaciones y observaciones
adoptadas dejando evidencia en las actas.
36. Designar el funcionario o instancia
autorizada para exonerar asociados o
clientes del diligenciamiento del formulario
individual de transacciones en efectivo, en
los casos en que la ley permite tal
exoneración.
37. Las demás inherentes al cargo que guarden
relación con SARLAFT.
PARAGRAFO. La Junta directiva podrá delegar
transitoriamente en el Gerente, alguna de las
atribuciones que a aquella corresponden dentro de
los límites y condiciones que consideren
convenientes. Esta delegación deberá otorgarse con
el voto unánime de los miembros de la Junta y no
exonera a estos de la responsabilidad que estos
actos implican.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
23
ARTICULO 67o. FUNCIONES DEL GERENTE
Son funciones del Gerente las siguientes:
a) Representar al Fondo en todas las acciones
judiciales y extrajudiciales.
b) Organizar la prestación de los servicios en el
Fondo de acuerdo con los reglamentos.
c) Ordenar el pago de los gastos ordinarios del
Fondo y firmar los cheques de
conjuntamente con las personas delegadas
por la Junta Directiva.
d) Celebrar contratos y operaciones cuya
cuantía no exceda de 25 Salarios mínimos
legales mensuales de conformidad con el
numeral 11 Artículo 56o. de los presentes
estatutos.
e) Nombrar y remover los empleados del
Fondo de acuerdo con la planta autorizada
por la Junta Directiva.
f) Estudiar y aprobar las operaciones de
crédito en la cuantía que le correspondan.
g) Vigilar la estricta recaudación de dinero y
ordenar las consignaciones.
h) Presentar a la Junta Directiva para su
aprobación el presupuesto anual y los planes
y programas para el desarrollo del fondo en
cumplimiento de su objeto social.
i) Presentar balance mensual y resultados del
Fondo a la Junta Directiva.
j) Todas las demás funciones que le
correspondan como Representante Legal.
PARAGRAFO: El Gerente podrá ser sancionado de
acuerdo con el régimen sancionatorio previsto en
estos estatutos, por incumplimiento de las
ARTICULO 67o. FUNCIONES DEL GERENTE Son funciones del Gerente las siguientes:
a) Representar al Fondo en todas las acciones
judiciales y extrajudiciales.
b) Organizar la prestación de los servicios en el
Fondo de acuerdo con los reglamentos.
c) Ordenar el pago de los gastos ordinarios del
Fondo y firmar los cheques de
conjuntamente con las personas delegadas
por la Junta Directiva.
d) Celebrar contratos y operaciones cuya
cuantía no exceda de 25 Salarios mínimos
legales mensuales de conformidad con el
numeral 11 Artículo 56o. de los presentes
estatutos.
e) Nombrar y remover los empleados del
Fondo de acuerdo con la planta autorizada
por la Junta Directiva.
f) Estudiar y aprobar las operaciones de
crédito en la cuantía que le correspondan.
g) Vigilar la estricta recaudación de dinero y
ordenar las consignaciones.
h) Presentar a la Junta Directiva para su
aprobación el presupuesto anual y los planes
y programas para el desarrollo del fondo en
cumplimiento de su objeto social.
i) Presentar balance mensual y resultados del
Fondo a la Junta Directiva.
j) Todas las demás funciones que le
correspondan como Representante Legal.
k) Velar por el adecuado funcionamiento
dentro de la entidad de la totalidad de las
políticas y los procedimientos específicos
diseñados que conforman el SARLAFT.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
24
obligaciones y/o penalmente por las actividades
desarrolladas en ejercicio de su cargo.
Someter a aprobación de la Junta Directiva, en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, el manual de procedimiento SARLAFT y sus actualizaciones.
l) Disponer de los recursos técnicos y humanos
para implementar y mantener el
funcionamiento del SARLAFT.
m) Prestar apoyo eficiente y oportuno al oficial
de cumplimiento.
n) Garantizar que la información utilizada en el
cumpla con los criterios de integridad,
oportunidad, confiabilidad y disponibilidad.
o) Aprobar anualmente los programas de
capacitación sobre el SARLAFT, dirigidos a
todas las áreas y funcionarios del Fondo de
Empleados, incluyendo a los funcionarios de
los órganos de administración y de control.
PARAGRAFO: El Gerente podrá ser sancionado de
acuerdo con el régimen sancionatorio previsto en
estos estatutos, por incumplimiento de las
obligaciones y/o penalmente por las actividades
desarrolladas en ejercicio de su cargo.
ARTICULO 68o. FISCALIZACION DEL FONDO La inspección y vigilancia interna del Fondo estará a
cargo del Revisor Fiscal, elegido de conformidad con
el numeral seis (6) del artículo 40 de los presentes
estatutos y el Comité de Control Social de acuerdo a
lo establecido en el Decreto 1481 de 1989.
ARTICULO 68o. FISCALIZACION DEL FONDO
La inspección y vigilancia interna del Fondo estará a
cargo del Revisor Fiscal, elegido de conformidad con
el numeral seis (6) del artículo 40 de los presentes
estatutos y el Comité de Control Social de acuerdo a
lo establecido en el Decreto 1481 de 1989.
Así también velar por el cumplimiento de las
instrucciones contenidas en la circular 006 de 2014,
Circular 004 de 2017, sobre Sistema de
Administración del Riesgo de Lavado de Activo y
Financiación del Terrorismo y presentar un informe
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
25
trimestral a la Junta Directiva sobre el resultado de
su evaluación. Igualmente debe poner en
conocimiento del Oficial de Cumplimiento las
deficiencias e incumplimientos detectados.
ARTICULO 70º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE
CONTROL SOCIAL
Son funciones del Comité de Control Social las
siguientes:
a) Velar porque los actos de los órganos de
administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial a los principios
cooperativos.
b) Informar a los órganos de administración, al
Revisor Fiscal y al Organismo competente,
sobre las irregularidades que existan en el
funcionamiento del Fondo y presentar
recomendaciones sobre las medidas que
deben adoptarse.
c) Conocer los reclamos que presenten los
asociados en relación con la prestación de
los servicios, transmitidos y solicitar los
correctivos por el conducto regular y con la
debida oportunidad.
d) Hacer llamadas de atención a los asociados
cuando incumplan los deberes consagrados
en la Ley, el Estatuto y los reglamentos.
e) Solicitar la aplicación de sanciones a los
asociados cuando haya lugar a ello y velar
porque el órgano competente se ajuste al
procedimiento establecido para el efecto.
f) Verificar la lista de asociados hábiles e
inhábiles para poder participar en las
Asambleas o para elegir delegados. Verificar
ARTICULO 70º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Son funciones del Comité de Control Social las siguientes:
a) Velar porque los actos de los órganos de
administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial a los principios
cooperativos.
b) Informar a los órganos de administración, al
Revisor Fiscal y al Organismo competente,
sobre las irregularidades que existan en el
funcionamiento del Fondo y presentar
recomendaciones sobre las medidas que
deben adoptarse.
c) Conocer los reclamos que presenten los
asociados en relación con la prestación de
los servicios, transmitidos y solicitar los
correctivos por el conducto regular y con la
debida oportunidad.
d) Hacer llamadas de atención a los asociados
cuando incumplan los deberes consagrados
en la Ley, el Estatuto y los reglamentos.
e) Solicitar la aplicación de sanciones a los
asociados cuando haya lugar a ello y velar
porque el órgano competente se ajuste al
procedimiento establecido para el efecto.
f) Verificar la lista de asociados hábiles e
inhábiles para poder participar en las
Asambleas o para elegir delegados. Verificar
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
26
que en las Asambleas se mantenga el
quórum decisorio.
g) Rendir informes sobre sus actividades a la
Asamblea General.
h) Las demás asignadas en otros apartes de
estos estatutos así como en la Circular 007
de 2008 de la Superintendencia de
Economía Solidaria.
PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este Órgano
deberán desarrollarse con fundamento en criterios
de investigación y valoración y sus observaciones o
requerimientos serán documentados debidamente.
Los miembros de este Órgano responderán personal
y solidariamente por el incumplimiento de las
obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.
El ejercicio de las funciones asignadas se referirá
únicamente al Control Social y no deberá
desarrollarse sobre materias que correspondan a las
de competencia de los Órganos de Administración.
que en las Asambleas se mantenga el
quórum decisorio.
g) Rendir informes sobre sus actividades a la
Asamblea General.
h) Las demás asignadas en otros apartes de
estos estatutos así como en la Circular 007
de 2008 de la Superintendencia de
Economía Solidaria y Circular Básica Jurídica
2015, Capitulo VII.
PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este Órgano
deberán desarrollarse con fundamento en criterios
de investigación y valoración y sus observaciones o
requerimientos serán documentados debidamente.
Los miembros de este Órgano responderán personal
y solidariamente por el incumplimiento de las
obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.
El ejercicio de las funciones asignadas se referirá
únicamente al Control Social y no deberá
desarrollarse sobre materias que correspondan a las
de competencia de los Órganos de Administración.
ARTICULO 75o. CONCILIACION
Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus
asociados o entre estos, por causa o con ocasión de
las actividades propias del mismo y siempre que
correspondan a hechos transigibles se procurará
someterlos al procedimiento de conciliación.
ARTICULO 75o. CONCILIACION
Las diferencias que surjan entre el Fondo y sus asociados o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias del Fondo de Empleados Estrella IES se someterán al arbitramento, previo cumplimiento de la etapa de conciliación.
ARTICULO 76o. DEL PROCEDIMIENTO
La Junta Directiva establecerá el procedimiento de
conciliación y la forma como deberá nombrarse el o
los conciliadores, en todo caso, las proposiciones o
insinuaciones, estos no obligan a las partes, de modo
que si no hubiere lugar a un acuerdo se hará constar
en acta, quedando en libertad los interesados en
ARTICULO 76o. DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Arbitramento será designado de
conformidad con las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil y las decisiones de los Árbitros
serán en derecho, siempre que tales controversias
no se refieran a sanciones de suspensión de
derechos ni exclusión de asociados, caso en el cual la
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
27
acudir a la justicia ordinaria o de adoptar el
procedimiento de amigable composición o tribunal
de arbitramento.
impugnación de las decisiones de la Junta Directiva
deberá cumplirse ante las autoridades competentes
correspondientes.
ARTICULO 97o. REMANENTES DE LA LIQUIDACION
Los remanentes de la liquidación serán transferidos
a una entidad o Fondo para la investigación
cooperativa administrado por organismos
cooperativos de tercer grado.
ARTICULO 97o. REMANENTES DE LA LIQUIDACION
Los remanentes de la liquidación serán transferidos
a una institución privada sin ánimo de lucro que
preste servicios de carácter social a los trabajadores
de Estrella International Energy Services, la cual será
escogida por la Asamblea General. En su defecto, la
designación la efectuará el organismo
gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia
de los fondos de empleados.
El Presidente somete a votación la reforma del bloque de los artículos de actualización legal Art. 21º, 22º, 26º, 27º, 40º, 50º, 56º, 67º, 68º, 70º, 75º, 76º y 97º de los Estatutos obteniendo el siguiente resultado: Se aprueba la reforma del bloque de artículos de los Estatutos por actualización legal 21º, 22º, 26º, 27º, 40º, 50º, 56º, 67º, 68º, 70º, 75º, 76º y 97º, por una mayoría de 136 votos. El Gerente presenta y explica los siguientes artículos con su correspondiente propuesta de Reforma, así:
ESTATUTO VIGENTE PROYECTO REFORMA
ARTICULO 2o. DOMICILIO PRINCIPAL Y AMBITO DE
OPERACION
Su sede actual es en la Carrera 17 No. 93 A – 02/06
piso 5º, PBX 6226788, pero podrá cambiarse de
acuerdo con la ubicación de ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL
ARTICULO 2o. DOMICILIO PRINCIPAL Y AMBITO DE OPERACION Su sede actual es en la Carrera 17 No. 93 A – 02/06
piso 2º, PBX 6226788, pero podrá cambiarse de
acuerdo con la ubicación de ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL
APRUEBA NO. DE VOTOS %
SI 135 99
NO 2 1
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
28
COLOMBIA, o con las exigencias del desarrollo de sus
actividades.
COLOMBIA, o con las exigencias del desarrollo de sus
actividades.
ARTICULO 8o. CARACTER DE ASOCIADOS
Podrán ser asociados del Fondo todos los empleados
de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
SUCURSAL COLOMBIA, de las empresas que
conforman el grupo empresarial, los propios
empleados del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES y los que
posteriormente sean admitidos como tales, de
conformidad con lo previsto en los presentes
estatutos y reglamentos pertinentes.
ARTICULO 8o. CARACTER DE ASOCIADOS
Podrán ser asociados del Fondo todos los empleados
de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
SUCURSAL COLOMBIA, de las empresas que
conforman el grupo empresarial, los propios
empleados del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA
INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, los empleados
que sin desvincularse como Asociados del Fondo de
Empleados hayan obtenido el derecho a pensión y
los que posteriormente sean admitidos como tales,
de conformidad con lo previsto en los presentes
estatutos y reglamentos pertinentes.
ARTICULO 9o. REQUISITOS DE ADMISION
ARTICULO 9o. REQUISITOS DE ADMISION
SE INCLUYE:
e) Pensionados que hubiesen tenido la calidad
de Asociados al FONDO DE EMPLEADOS
ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY
SERVICES al momento de la Resolución de
Pensión.
f) No haberse retirado por más de Tres (3)
veces voluntariamente del Fondo.
g) Otorgar autorización de consulta y reporte
en las centrales de riesgo, autorización de
manejo y administración de datos
personales y no estar reportado en listas
vinculantes para Colombia.
ARTICULO 11o. DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 11o. DEBERES Y OBLIGACIONES
SE INCLUYE:
9. Efectuar los aportes al Fondo a través de
descuento de nómina o retención de
mesada pensional.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
29
10. Cumplir los demás deberes que resulten
aplicables de conformidad de la ley,
estatutos y reglamentos.
11. Autorizar al Fondo de Empleados para el
manejo de Datos Personales y en general lo
relacionado con el procedimiento de
Habeas Data.
ARTICULO 12o. AUTORIZACION Todo asociado está obligado a cancelar los valores
que le correspondan como tal, lo mismo que a pagar
las sumas que adeude por concepto de operaciones
de crédito o de cualquier otro servicio que reciba del
Fondo. Su vinculación conlleva la autorización
permanente e irrevocable al pagador de la entidad
que genera el vínculo de asociación para que le
retenga del salario mensual, de las primas
extralegales, o de la liquidación final al momento de
su retiro las sumas que adeude al Fondo y que
consten en documentos debidamente firmados por
el asociado.
ARTICULO 12o. AUTORIZACION
Todo asociado está obligado a cancelar los valores
que le correspondan como tal, lo mismo que a pagar
las sumas que adeude por concepto de operaciones
de crédito o de cualquier otro servicio que reciba del
Fondo. Su vinculación conlleva la autorización
permanente e irrevocable al pagador de la entidad
que genera el vínculo de asociación para que le
retenga del salario mensual o mesada pensional, de
las primas extralegales, o de la liquidación final al
momento de su retiro las sumas que adeude al
Fondo y que consten en documentos debidamente
firmados por el asociado.
La señorita Martha Oviedo pregunta en que beneficia al Fondo y que implicaciones tiene adicionar a los pensionados al Fondo. El Gerente informa que los pensionados tienen garantías en cuanto a los créditos puesto que es posible realizar los descuentos por libranza sobre la mesada pensional y son un pequeño grupo que en estos momentos ayudaría a fortalecer el Fondo de Empleados. El señor Eduardo Villamil pregunta como funcionaria para los pensionados el otorgamiento de créditos y los beneficios. El señor Fredy Navarrete informa que esto sería un reglamento que se haría teniendo en cuenta las garantías para el Fondo. La señorita Martha Oviedo pregunta porque no pueden ingresar los ex asociados que se han retirado de la empresa por pensión.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
30
El señor Fredy Navarrete explica que el Estatuto es un contrato que hacemos los asociados al ingresar al Fondo y lo reformamos los asociados en la Asamblea y los cambios rigen a partir del momento de la aprobación y no retroactivos. El señor Ernesto Negrete pregunta si la tasa de interés de créditos sería igual para los pensionados, se informa que sería igual. La señora Lorena Fiallo propone que los puntos que tienen que ver con el tema de afiliación de pensionados que es un tema delicado se voten uno a uno. El señor Juan Carlos Zapata cree que lo que la señora Fiallo plantea es el riesgo en cuanto a las obligaciones económicas que se tendrían con los pensionados. El señor Fernando Diaz opina que estos riesgos los tiene que prever la Junta Directiva y reglamentar teniendo en cuenta estas variables. El Presidente de la Junta propone se vote en bloque los artículos del resto de la reforma incluyendo los correspondientes a los pensionados y se realice una votación para saber si los asambleístas desean que se realice la votación en bloque incluyendo los puntos de la afiliación de pensionados o estos se voten por separado, los asambleístas aprueban esta propuesta. El Presidente somete a votación la siguiente propuesta: ¿Desea incluir dentro de la votación en bloque los artículos de la afiliación de pensionados? Se realiza la votación con los siguientes resultados:
Siendo aprobada la propuesta por una votación mayoritaria de 103 votos.
De acuerdo a esto se presentaran la explicación de los artículos pendientes para realizar la votación en bloque.
ARTICULO 14o. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO El carácter de asociado del Fondo se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
ARTICULO 14o. PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO El carácter de asociado del Fondo se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
APRUEBA NO. DE VOTOS %
SI 103 75%
NO 34 25%
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
31
1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por la Junta Directiva del Fondo.
1. Por renuncia voluntaria debidamente
aceptada por la Junta Directiva del
Fondodel Asociado.
17o. REINGRESOS DESPUES DE UN RETIRO VOLUNTARIO Los asociados que se retiren voluntariamente y soliciten su reingreso, deberán hacerlo, transcurridos tres (3) meses desde la fecha de su retiro, previo el lleno de los siguientes requisitos:
ARTICULO 17o. REINGRESOS DESPUES DE UN RETIRO VOLUNTARIO Los asociados que se retiren voluntariamente y soliciten su reingreso, deberán hacerlo, transcurridos seis (6) meses desde la fecha de su retiro, previo el lleno de los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS
Los Asociados del Fondo, perderán su carácter de
tales cuando se encuentren incursos en alguna de las
siguientes causales:
a) Por ejercer dentro del Fondo actividades
discriminatorias de carácter político,
religioso, racial o de otra índole.
b) Por reiterado incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el Fondo.
c) Por servirse del Fondo en provecho de
terceros.
d) Por entregar al Fondo bienes de
procedencia fraudulenta.
e) Por falsedad o reticencia en los informes y
documentos que el Fondo requiera.
f) Por cambiar la finalidad de los recursos
financieros o de préstamos otorgados por el
Fondo.
g) Por efectuar operaciones ficticias en
perjuicio del Fondo, de los Asociados o de
terceros.
h) Por agredir de palabra o de hecho a los
miembros de la Asamblea General, Junta
directiva, Comité de Control Social, Gerente
y demás empleados del Fondo, en el
ARTÍCULO 2625. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS
Los Asociados del Fondo, perderán su carácter de
tales cuando se encuentren incursos en alguna de las
siguientes causales:
a) Por ejercer dentro del Fondo actividades
discriminatorias de carácter político,
religioso, racial o de otra índole.
b) Por reiterado incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el Fondo.
c) Por servirse del Fondo en provecho de
terceros.
d) Por entregar al Fondo bienes de
procedencia fraudulenta.
e) Por falsedad o reticencia en los informes y
documentos que el Fondo requiera.
f) Por cambiar la finalidad de los recursos
financieros o de préstamos otorgados por el
Fondo.
g) Por efectuar operaciones ficticias en
perjuicio del Fondo, de los Asociados o de
terceros.
h) Por agredir de palabra o de hecho a los
miembros de la Asamblea General, Junta
directiva, Comité de Control Social, Gerente
y demás empleados del Fondo, en el
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
32
ejercicio de sus cargos o con ocasión de sus
funciones.
i) Si a partir de la fecha de vinculación como
asociado y durante dicha vinculación, fuere
condenado a pena privativa de la libertad de
prisión, la pecuniaria de multa y las demás
privativas de otros derechos.
ejercicio de sus cargos o con ocasión de sus
funciones.
i) Si a partir de la fecha de vinculación como
asociado y durante dicha vinculación, fuere
condenado a pena privativa de la libertad de
prisión, la pecuniaria de multa y las demás
privativas de otros derechos.
PARAGRAFO. Ningún Asociado que haya sido
sancionado con la exclusión podrá reingresar al
Fondo.
ARTICULO 29o. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS
ASOCIADOS
PARAGRAFO. El porcentaje de ahorro puede ser
modificado voluntariamente por el asociado, para
incremento del porcentaje de ahorro dos veces por
año y después de seis (6) de antigüedad y para
disminución del ahorro una vez al año y después de
un (1) año de antigüedad en el Fondo. Esta
modificación la solicitará el interesado por escrito.
ARTICULO 29o. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS
ASOCIADOS
PARAGRAFO. El porcentaje de ahorro puede ser
modificado voluntariamente por el asociado, para
incremento del porcentaje de ahorro dos veces por
año y después de seis (6) de antigüedad y para
disminución del ahorro una vez al año y después de
un (1) año de antigüedad en el Fondo. Esta
modificación la solicitará el interesado por escrito
por medio físico o digital.
ARTICULO 31o. DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DE
ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
SUCURSAL COLOMBIA, EMPRESAS QUE
CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL O FONDO
DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY
SERVICES
Los aportes a que se refiere el Artículo anterior se
devolverán bajo los siguientes criterios:
1.- Cuando el asociado se retira voluntariamente del
Fondo:
a) Si este retiro se realiza antes de completar
un (1) año no participará de la contribución
de la empresa correspondiente.
ARTICULO 31o. DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DE ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO EMPRESARIAL O FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES
Los aportes a que se refiere el Artículo anterior se
devolverán bajo los siguientes criterios:
1.- Cuando el asociado se retira voluntariamente del Fondo:
a) Si este retiro se realiza antes de completar
dos (2) años no participará de la
contribución de la empresa
correspondiente.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
33
b) El asociado que complete un (1) año de
antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a
una devolución de hasta el cincuenta por
ciento (50%) de la contribución total de la
empresa correspondiente.
c) El asociado que complete dos (2) años de
antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a
una devolución de hasta el 75% de la
contribución total de la empresa
correspondiente.
d) A partir del tercer año cumplido de
antigüedad en el Fondo, el asociado tendrá
derecho a una devolución hasta del ciento
por ciento (100%) de la contribución total de
la empresa correspondiente.
b) El asociado que complete dos (2) años de
antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a
una devolución de hasta el veinticinco por
ciento (25%) de la contribución total de la
empresa correspondiente.
c) El asociado que complete tres (3) años de
antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a
una devolución de hasta el cincuenta por
ciento (50%) de la contribución total de la
empresa correspondiente.
d) El asociado que complete cuatro (4) años de
antigüedad en el Fondo, tendrá derecho a
una devolución de hasta el 75% de la
contribución total de la empresa
correspondiente.
e) A partir del quinto año cumplido de
antigüedad en el Fondo, el asociado tendrá
derecho a una devolución hasta del ciento
por ciento (100%) de la contribución total de
la empresa correspondiente.
ARTICULO 39o. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS
De conformidad con lo establecido en la Ley 1391 de 2010, el Fondo de Empleados responderá ante terceros únicamente con la totalidad de su patrimonio.
Para efectos del presente Artículo los asociados responderán en primer término con el monto de sus aportes y en forma suplementaria hasta el valor de sus ahorros permanentes.
ARTICULO 39o. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS De conformidad con lo establecido en la Ley 1391 de 2010, el Fondo de Empleados responderá ante terceros únicamente con la totalidad de su patrimonio.
Para efectos del presente Artículo los asociados responderán en primer término con el monto de sus aportes sociales y tratándose de operaciones activas de crédito que el asociado celebre con el Fondo de Empleados en forma suplementaria hasta el valor de sus ahorros permanentes.
ARTICULO 48o. PLAZO Y COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 48o. PLAZO Y COMUNICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
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La convocatoria, cualquiera que sea el origen se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días a la realización de la Asamblea y deberá fijarse en un lugar público para conocimiento de los asociados.
El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles, en todo caso éstos últimos serán informados con una anticipación no inferior a ocho (8) días ante la convocatoria para efectos de la participación en la Asamblea.
La convocatoria, cualquiera que sea el origen se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la realización de la Asamblea y deberá fijarse en un lugar público para conocimiento de los asociados. El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles, en todo caso éstos últimos serán informados con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles ante la convocatoria para efectos de la participación en la Asamblea.
ARTICULO 55o. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
6. El voto se hará secreto, no llevará la firma del
votante, no podrá ser leído por los encargados de la
urna, pero si debe indicar el número de votos que
representa y el número de su respectiva credencial,
el cual será objeto de verificación por parte de los
escrutadores.
9. Sí al hacer el recuento de los votos
depositados, los escrutadores comprueban que hay
un número mayor al de los sufragantes, se revolverá
los papeles y se sacará a la suerte tantos cuantos
sean los excedentes para desecharlos enseguida. En
caso contrario solamente se escrutarán los votos
depositados.
ARTICULO 55o. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
6. El voto se hará secreto, no llevará la firma del
votante, no podrá ser leído por los encargados de la
urna, pero si debe indicar el número de votos que
representa y el número de su respectiva credencial,
el cual será objeto de verificación por parte de los
escrutadores. Así también se podrá realizar de
forma electrónica, siempre conservando la
anonimidad del votante.
9. Sí al hacer el recuento de los votos depositados, los escrutadores comprueban que hay un número mayor al de los sufragantes, se excluirán de forma aleatoria los votos que sean los excedentes para desecharlos enseguida. En caso contrario solamente se escrutarán los votos depositados.
ARTICULO 57o. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
Para elegir los miembros de la Junta Directiva se
deberán tener en cuenta además de la capacidad, las
aptitudes personales, los conocimientos, la
integridad ética y las destrezas, las siguientes
condiciones:
1. Ser asociado hábil y tener como mínimo un
año de afiliación ininterrumpida al Fondo de
Empleados.
2. No ser empleado del Fondo.
ARTICULO 57o. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
Para elegir los miembros de la Junta Directiva se deberán tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las siguientes condiciones:
1. Ser asociado hábil y tener como mínimo un año de afiliación ininterrumpida al Fondo de Empleados.
2. No ser empleado del Fondo.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
35
3. No haber sido sancionado dentro del Fondo
durante el año inmediatamente anterior a la
elección.
4. No haber sido sancionado por
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA
SOLIDARIA
5. Tener formación en economía solidaria y si
no la tienen en el momento de la elección
comprometerse en un lapso no mayor a 90
días a adquirirla.
6. No haber sido condenado en procesos
penales.
7. No tener vínculo de afinidad, ni
consanguinidad hasta cuarto grado con
algún empleado del Fondo.
3. No haber sido sancionado dentro del Fondo durante el año inmediatamente anterior a la elección.
4. No haber sido sancionado por SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
5. Tener formación en economía solidaria y si no la tienen en el momento de la elección comprometerse en un lapso no mayor a 90 días a adquirirla.
SE ELIMINA
6. No tener vínculo de afinidad, ni consanguinidad hasta cuarto grado con algún empleado del Fondo.
ARTICULO 61o. QUORUM
Constituye quórum en la Junta Directiva, la
asistencia de tres (3) miembros principales o
suplentes actuando como principales y las decisiones
serán adoptadas por voto de la mayoría, cuando
asistan más de tres y por unanimidad cuando sólo
asistan tres (3).
ARTICULO 61o. QUORUM
Constituye quórum en la Junta Directiva, la asistencia de tres (3) miembros principales o suplentes actuando como principales y las decisiones serán adoptadas por voto de la mayoría, cuando asistan más de tres y por unanimidad cuando sólo asistan tres (3). Así también, las decisiones podrán ser tomadas mediante voto virtual, para lo cual se conservaran copias de las decisiones adoptadas por cada integrante de la Junta Directiva junto con la correspondiente Acta.
ARTICULO 63o. CAUSALES DE REMOCION DE
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por alguna de las siguientes causales:
1. Por la pérdida de su calidad de asociado.
ARTICULO 63o. CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por alguna de las siguientes causales:
1. Por la pérdida de su calidad de asociado.
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2. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de éste mismo organismo.
2. Por no asistir a cuatro (4) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de éste mismo organismo.
ARTICULO 66o. REQUISITOS
Para elegir el Gerente y su suplente se deberá tener en
cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales,
los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las
siguientes condiciones:
a) Nombramiento hecho por la Junta Directiva del
Fondo
b) Aceptación
c) Constituir las pólizas de manejo que se requieran
d) No haber sido sancionado por las Entidades
Gubernamentales que ejercen el control,
inspección y vigilancia sobre las entidades
públicas, privadas y organizaciones de economía
solidaria.
e) Tener formación en economía solidaria y si no la
tienen en el momento de la elección
comprometerse en un lapso no mayor a 90 días
a adquirirla.
f) Acreditar experiencia en dirección de entidades
de economía solidaria.
g) Los demás requisitos que señale la Junta
Directiva.
ARTICULO 66o. REQUISITOS
Para elegir el Gerente y su suplente se deberá tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las siguientes condiciones:
a) Nombramiento hecho por la Junta Directiva del
Fondo
b) Aceptación
c) Constituir las pólizas de manejo que se requieran
d) No haber sido sancionado por las Entidades
Gubernamentales que ejercen el control,
inspección y vigilancia sobre las entidades
públicas, privadas y organizaciones de economía
solidaria.
e) Tener formación en economía solidaria y si no la
tienen en el momento de la elección
comprometerse en un lapso no mayor a 90 días
a adquirirla.
SE ELIMINA
f) Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.
El Presidente somete a votación de la Asamblea el bloque de los artículos de los Estatutos para reforma Art 2º, 8º, 9º, 11º, 12º, 14º, 17º, 25º, 29º, 31º, 39º, 48º, 55º, 57º, 61º, 63º, 66º, obteniendo el siguiente resultado:
APRUEBA NO. DE VOTOS %
SI 112 82
NO 25 18
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Se aprueba la reforma en bloque de artículos de los Estatutos Art 2º, 8º, 9º, 11º, 12º, 14º, 17º, 25º, 29º, 31º, 39º, 48º, 55º, 57º, 61º, 63º, 66º, por una mayoría de 112 votos.
11. ELECCION ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL
a. JUNTA DIRECTIVA
Para la elección de la nueva Junta Directiva correspondiente al período de Marzo 29 de 2017 a
Marzo 31 de 2018, se inscribió ante el Presidente de la Asamblea una única plancha la cual se
dan a conocer a los Asambleístas y está conformada así:
PLANCHA No. 1
PRINCIPALES SUPLENTES
RITO SALAMANCA ERNESTO NEGRETE
MONICA DUQUE VIVIAN MEDRANO
EDUARDO VILLAMIL JUAN CARLOS ZAPATA
JUAN PABLO HERNANDEZ CARLOS PARRADO
EDUARDO OMAÑA PABLO CORTES
El Presidente solicita a los Asambleístas realizar las votaciones para elegir los miembros de Junta
Directiva, se llevan a cabo las votaciones con la colaboración de la comisión escrutadora con los
siguientes resultados:
Quedando elegida por mayoría de votos la plancha No. 1.
b. ELECCION COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Votos plancha 1 135
Votos en Blanco 2
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
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El Presidente de la Asamblea solicita a los asistentes inscribir las planchas para elección del Comité
de Control Social, se inscribió ante el Presidente de la Asamblea una única plancha la cual se da
a conocer a los Asambleístas y está conformada así:
PLANCHA No. 1
PRINCIPALES SUPLENTES
SANDRA MORA B. MICHEL REYES
MARTHA OVIEDO ANDRES VILLA S.
FREDDY NAVARRETE CRISTHIAN HERNANDEZ
El Presidente pone a consideración de la Asamblea la Plancha No. 1 para Comité de Control
Social, se llevan a cabo las votaciones con la colaboración de la comisión escrutadora con los
siguientes resultados:
Quedando elegida por mayoría de votos la plancha No. 1.
NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE AL COMITÉ DE VIVIENDA
Para nombrar al Delegado de la Asamblea al Comité de Vivienda, se presentan las siguientes
proposiciones:
CARLOS ANDRES VERGARA
ALCIRA PUERTO
Votos plancha 1 114
Votos en Blanco 16
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
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El Presidente somete a votación esta propuesta y aclara que la persona con más alta votación quedará como representante para el Comité de Vivienda principal y el de menor votación como suplente. Los resultados de la votación quedan así:
CARLOS ANDRES VERGARA 122 VOTOS
ALCIRA PUERTO 8 VOTOS
Quedando conformado el Comité de Vivienda, así:
PRINCIPAL SUPLENTE
CARLOS ANDRES VERGARA ALCIRA PUERTO GARZON NOMBRAMIENTO COMITÉ DE APELACIONES
El Gerente informa a la Asamblea que teniendo en cuenta que se aprobó la reforma del artículo 27º de los Estatutos, se debe elegir el Comité de Apelaciones compuesto por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos por el período de un año. El Presidente de la Asamblea solicita se postulen los candidatos para la conformación del Comité de Apelaciones. Los asambleístas postulan la siguiente plancha: PRINCIPALES SUPLENTE
ANDRES PLAZAS CATALINA SOLANO
OSCAR SANCHEZ ALEXANDRA ORTIZ
LUCIA DIAZ CAROLINA GALVIS
El Presidente pone a consideración de la Asamblea la propuesta inscrita para Comité de Apelaciones y se realiza la votación con los siguientes resultados:
APRUEBA NO. DE VOTOS %
SI 115 84
NO 21 15
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
40
12. ELECCION REVISOR FISCAL El Presidente de la Asamblea informa que se inscribieron cuatro (4) propuestas para Revisoría Fiscal, conformadas así:
El señor Ernesto Negrete pregunta si las horas que ofrece Revisar Auditores si se cumplen. El
Gerente informa que sí se cumplen.
El Presidente pone a consideración de la Asamblea las propuestas inscritas para Revisoría Fiscal,
se realiza la votación con los siguientes resultados:
1. ANALFE SERFISCAL 10 VOTOS
2. INCONFIS S.A.S 0 VOTOS
3. CONGROUP CONSULTORES 4 VOTOS
4. REVISAR AUDITORES 116 VOTOS
Siendo aprobada por mayoría de votación la propuesta No. 4 de Revisar Auditores.
PROPUESTAS REVISORIA FISCAL 2017-2018
PROPONENTE VR. HONORARIOS IVA VR. TOTAL HONORARIOS
IVA Incluido # HORAS MES
ANALFE - SERFISCAL $ 880,000 $ 167,200 $ 1,047,200 32
INCONFIS S.A.S $ 1,300,000 $ 247,000 $ 1,547,000 40
CONGROUP CONSULTORES $ 1,300,000 $ 247,000 $ 1,547,000 65
REVISAR AUDITORES $ 1,445,239 $ 274,595 $ 1,719,834 108
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41
13. APROBACION CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO.
El Gerente informa que por ley se debe adoptar este código en el Fondo de Empleados y es una
guía para el cumplimiento del objeto del Fondo.
El Gerente presenta la reglamentación del Código del Buen Gobierno, así:
GOBIERNO CORPORTATIVO
“El proceso mediante el cual un Directorio guía a una organización en el cumplimiento de su misión
corporativa”; y un buen gobierno corporativo ocurre cuando “el Directorio provee una orientación
apropiada para la Gerencia o Administración, respecto de la dirección estratégica de la institución
y vigila porque sus esfuerzos se muevan en esa dirección”.
PRINCIPIOS OCDE
Organización de Cooperación Económica y Desarrollo
• Proteger los Derechos de los Asociados.
• Asegurar trato equitativo
• La función de los grupos de interés
• Comunicación y transparencia informativa
• Responsabilidades de la Junta Directiva
GRUPOS DE INTERES
• Asociados
• Asamblea General
• Órganos de Administración y Control
• Gobierno
• Proveedores
• Competidores
• Clientes
• Comunidad
• Empleados
VALORES EMPRESAS ECONOMIA SOLIDARIA
• Ayuda mutua
• Solidaridad
• Responsabilidad
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
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• Democracia
• Igualdad
• Equidad
CONTENIDO
1. Órgano de Dirección
1.1. Asamblea General
2. Órgano de Administracion
2.1. Junta Directiva
2.1.1. Comités de la Junta Directiva
• Comité de Riesgo de Liquidez
• Comité de Evaluación de Cartera
• Comité de Bienestar
2.2. Gerente y Suplente
3. De los Asociados
3.3. Mecanismo que Permiten a los Asociados Reclamar el cumplimiento de lo previsto en el
Código de Buen Gobierno.
4. Mecanismos de Control
4.1. Controles Externos
4.1.1. Superintendencia de Economía Solidaria
4.1.2. Revisor Fiscal
4.2. Controles Internos
4.2.1. Comité de Control Social
4.2.2. Comité de Apelaciones
4.2.3. Auditoria
5. Revelación de Información
5.1. Clasificación de la Información
5.2. Aspectos objeto de Información
5.3. Información a Entes de Control
5.4. Manejo de la Información
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6. Normas de Ética y Conflicto de Intereses
6.1. Reglas de Conducta
6.2. Conflictos de Intereses
6.3. Resolución de Conflictos de Intereses
7. Grupos de Interés
7.1. Relación con Proveedores
7.2. Relación con Funcionarios
7.3. Relación con Asociados
8. Actualización
El Presidente pregunta a la Asamblea si tienen alguna pregunta o comentario sobre la
Reglamentación del Código del Buen Gobierno, los asambleístas informan que no tienen ninguna
inquietud sobre el tema.
El Presidente somete a votación de la asamblea la implementación del Código del Buen Gobierno
y su correspondiente reglamentación la cual hace parte integral de la presente Acta, siendo
aprobada por unanimidad.
14. PROPOSICIONES, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Se propone modificar el Art. 29º Parágrafo, que el tiempo de antigüedad para disminuir el
porcentaje de ahorro debería ser menor. Recomiendo seis (6) meses. Propuesta sin firma
Se informa que esta proposición quedaría para la revisión en la próxima Asamblea pues es un
punto de Reforma de Estatutos que solo lo puede realizar la Asamblea.
El tiempo para ser miembro de la Junta Directiva debería de seis (6) meses teniendo en
cuenta la rotación del personal y la vinculación de nuevo personal. Propuesta sin firma
El señor Pablo Cortes propone que la reunión de Asamblea sea más temprano, la gente
empieza a perder la motivación y muchos viven lejos.
La señorita Martha Oviedo propone ver la posibilidad de realizar la próxima asamblea en lugar
cercano a la Base (hay hotel cercano para tal efecto con salones de buena capacidad) con ello
brindaríamos la posibilidad de hacer más participe al personal de la base.
El señor Oscar Javier Sanchez propone evaluar opciones para ampliar la vinculación, familiares
o externos bajo un estudio para mantener o mejorar el flujo económico o de aportes,
recuperar fuerzas.
FONDO DE EMPLEADOS SANANTONIO INTERNACIONAL ACTA No. 40
44
Estas proposiciones quedan para el análisis de la Junta Directiva.
El Gerente informa que en la Asamblea anterior se dejo una propuesta para estudio y revisión
de la Junta, que consistía en colaborar con los ex asociados subsidiando la seguridad social, se
revisó si era viable otorgar este tipo de ayuda y nos informaron que legalmente no es posible
pues el Fondo no puede otorgar ningún tipo de auxilios a personas que no estén asociadas.
La Junta reviso otras formas de utilizar el FODES y se presentaron tres propuestas de las cuales
la Junta eligió estudiar la creación de un Fondo de Garantías propio se hizo un benchmarking y
al revisar la cifras no se encontró viable este proyecto.
El señor Fredy Navarrete propone analizar el tema de hacer parte del programa de bienestar de
la compañía, uno de ellos es el desarrollo empresarial y se propone un plan de emprendimiento
para los trabajadores, que puede ser un Fondo de Emprendimiento para empresas nuevas o
empresas ya creadas.
Este punto quedaría para revisión de la Junta Directiva para esta vigencia.
Agotado el orden del día y siendo las once horas de la noche (11:00 pm.) del veintinueve (29) de
marzo de dos mil diecisiete (2017) se levanta la sesión.
En constancia de lo anterior, firman:
FREDY OTALORA BARRAGAN LILIAM FARADY BELTRAN R. Presidente de la Asamblea Secretaria de la Asamblea
Original firmado