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FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO PREVISORA, POSITIVA & FIDUPREVISORA “FEP” ACUERDO 243 CREACIÓN: Julio 2 de 2020 ACTA JUNTA DIRECTIVA No. 530 Personería Jurídica 796 el 11 de abril de 1962 NIT: 860.029.548-0 Transversal 9 No. 55-97 piso 3 Conmutador: 2177247 -2492620-5437059 Bogotá., D.C.-Colombia Correo Electrónico: [email protected] POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO PREVISORA, POSITIVA Y FIDUPREVISORA– FEP. La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Previsora, Positiva y Fiduprevisora – FEP, en uso de las facultades que le confiere los artículos 7º y 59º, literal f. del Estatuto vigente, y CONSIDERANDO: 1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que el “FEP” en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que es función y atribución de la Junta Directiva, entre otras, reglamentar los servicios de ahorro y crédito, tasas de intereses, educación, seguridad social, y complementarios, recreación y las demás actividades que desarrolle el FEP. 4. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos del “FEP”, la capacidad de endeudamiento, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías, procurando evitar el excesivo endeudamiento de los mismos. 5. Que las operaciones activas de crédito se realizan consultando los criterios establecidos por el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y por la Superintendencia de Economía Solidaria en las Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, en su capítulo II y Circular Externa No. 003 de 2013 numeral 2.3.2, literal d. 6. Que con Acuerdo 218 de Agosto 16 de 2017, aprobada mediante Acta 483, la Junta Directiva aprobó el Reglamento de Crédito que se encuentra actualmente vigente. Adicionalmente el Acuerdo 224 que modificó la tasa de interés del crédito de vehículo, aprobado mediante acta No. 495 de abril 3 de 2018. De la misma forma el Acuerdo 225 por medio del cual se modifica y aprueba el reglamento de crédito del fondo de empleados - modifica crédito vehículo, aprobación créditos empleados FEP, Junta Directiva y Comités - Acta 496, Acuerdo 226 por medio del cual se modifica y aprueba el reglamento de crédito del Fondo de Empleados - modifica compromisos en primas hasta 35%, Junta Directiva y Comités - acta 497, que el Acuerdo 234 por medio del cual se modifica y aprueba el

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FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO

PREVISORA, POSITIVA & FIDUPREVISORA “FEP”

ACUERDO 243

CREACIÓN:

Julio 2 de 2020 ACTA

JUNTA DIRECTIVA No. 530

Personería Jurídica 796 el 11 de abril de 1962 NIT: 860.029.548-0 Transversal 9 No. 55-97 piso 3 Conmutador: 2177247 -2492620-5437059 Bogotá., D.C.-Colombia

Correo Electrónico: [email protected]

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE

EMPLEADOS DEL GRUPO PREVISORA, POSITIVA Y FIDUPREVISORA– FEP.

La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Grupo Previsora, Positiva y Fiduprevisora – FEP, en uso de

las facultades que le confiere los artículos 7º y 59º, literal f. del Estatuto vigente, y

CONSIDERANDO:

1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad

socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida,

de conformidad con su objeto social.

2. Que el “FEP” en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa

y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de

conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.

3. Que es función y atribución de la Junta Directiva, entre otras, reglamentar los servicios de ahorro y

crédito, tasas de intereses, educación, seguridad social, y complementarios, recreación y las demás

actividades que desarrolle el FEP.

4. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos del “FEP”, la

capacidad de endeudamiento, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías,

procurando evitar el excesivo endeudamiento de los mismos.

5. Que las operaciones activas de crédito se realizan consultando los criterios establecidos por el artículo

22 del Decreto ley 1481 de 1989 y por la Superintendencia de Economía Solidaria en las Circular

Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, en su capítulo II y Circular Externa No. 003 de 2013

numeral 2.3.2, literal d.

6. Que con Acuerdo 218 de Agosto 16 de 2017, aprobada mediante Acta 483, la Junta Directiva aprobó

el Reglamento de Crédito que se encuentra actualmente vigente. Adicionalmente el Acuerdo 224 que

modificó la tasa de interés del crédito de vehículo, aprobado mediante acta No. 495 de abril 3 de

2018. De la misma forma el Acuerdo 225 por medio del cual se modifica y aprueba el reglamento de

crédito del fondo de empleados - modifica crédito vehículo, aprobación créditos empleados FEP,

Junta Directiva y Comités - Acta 496, Acuerdo 226 por medio del cual se modifica y aprueba el

reglamento de crédito del Fondo de Empleados - modifica compromisos en primas hasta 35%, Junta

Directiva y Comités - acta 497, que el Acuerdo 234 por medio del cual se modifica y aprueba el

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reglamento de crédito del Fondo de Empleados - inclusión afianzadora, especialmente ex empleados

y pensionados acta 513; finalmente el acuerdo 238 por medio del cual se modifica y aprueba el

reglamento de crédito del fondo de empleados – estableciendo la obligatoriedad que los asociados

empleados del FEP, realicen la solicitud de sus créditos ofreciendo como garantía la Afianzadora,

Acta 521.

7. Que debido al comportamiento de la cartera evidenciado en las evaluaciones de cartera trimestrales

y sus posibles riesgos en la colocación vs liquidez presentada en el FEP, se hace necesario

armonizar el Reglamento de Crédito adecuándolo a las actuales condiciones del Fondo, y a la

realidad que viven los Asociados.

8. Por Solicitud de la Asamblea celebrada el 21 de marzo de 2019, para salvaguardar el Patrimonio del

FEP, y debido al aumento en la provisión de cartera, dada la alta morosidad presentada

especialmente por los asociados que realizan sus pagos por ventanilla, específicamente Ex

empleados y Pensionados, se hace necesario establecer la fianza como medio para minimizar el

riesgo en la colocación de cartera, así como liberar a los asociados que actualmente presentan

deudor (es) solidario (s).

9. Que debido al riesgo que puede presentar el otorgamiento de préstamos a los empleados del FEP,

por capacidad de pago y en caso de desvinculación laborar podrían presentarse saldo a cargo, se

hace indispensable modificar el reglamento de crédito, adicionando la obligatoriedad que los

asociados empleados del FEP, realicen la solicitud de sus créditos ofreciendo como garantía la

afianzadora. De igual forma se podrían evaluar la presentación de garantías reales que respalden el

crédito.

10. Que debido a la contingencia por la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional frente

a la Pandemia del virus denominado COVID-19, Junta Directiva del FEP, decide mediante la

presente modificación, bajar temporalmente las tasas de interés para los créditos Libre Inversión y de

Consumo, así como el plazo para la reestructuración de los mismos, como mecanismo de ayuda a

los asociados y para incentivar la colocación de créditos en tiempos de confinamiento social y

pandemia.

11. Que debido a la contingencia por la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional frente

a la Pandemia del virus denominado COVID-19, y de acuerdo a la norma Presidencial establecida en

el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, y con el propósito de subsanar el descuento, la Junta

Directiva del FEP, decide mediante la presente modificación crear temporalmente una nueva

modalidad de crédito denominada Crédito Solidario.

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12. Como principio solidario y de bienestar para sus asociados, ante la Emergencia Sanitaria que

atraviesa actualmente Colombia y el mundo entero; basados igualmente en realidad económica,

Junta Directiva del FEP autoriza de manera temporal la baja en las tasas de interés de acuerdo al

Anexo 1 del presente Acuerdo. De igual forma elimina las limitantes para las novaciones de los

créditos, dejando en el pago de mínimo una cuota del crédito inicialmente otorgado, para poder

acceder a la novación del mismo, siempre y cuando el asociado solicite como mínimo el 50% del

valor del cupo de crédito que tenga vigente al momento de su solicitud de crédito.

13. Que debido a los cambios en la economía nacional y mundial a causa de la contingencia por la

Emergencia Sanitaria declarada en el mundo y por el Gobierno Nacional frente a la Pandemia del

virus denominado COVID-19, ante la disminución de la demanda para los créditos de consumo,

generando alta liquidez en el Fondo, adicional a la necesidad que han manifestado varios de los

asociados de créditos para adquisición de vivienda ó compra de cartera hipotecaria, la Junta

Directiva del FEP, decide mediante la presente modificación crear una nueva modalidad de crédito

denominada Crédito de Vivienda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas

reglamentarias, y lo señalado por la Supersolidaria en la Circular Básica Contable y Financiera,

(Circular externa 004 de 2008) en su Capítulo II.

ACUERDA:

CAPITULO I

POLÍTICAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 1º. OBJETIVOS: El presente reglamento de Crédito tiene como objetivos establecer las normas que

regulen las relaciones entre los asociados y el “FEP” con el propósito de suministrar oportunamente a los

asociados, recursos económicos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios del

“FEP” y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2º. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales

especialmente los criterios establecidos por el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y por la

Superintendencia de Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, en su

capítulo II y Circular Externa No. 003 de 2013 numeral 2.3.2, literal d, así como el estatuto vigente, para efectos

de su administración, aplicación, vigilancia y control, y son de obligatorio cumplimiento para las partes.

ARTÍCULO 3º. BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO: Los préstamos se otorgarán en forma directa y únicamente a

los Asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezca el presente Reglamento y de

conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.

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ARTÍCULO 4º. PROHIBICIONES: Para el otorgamiento de créditos el FEP tendrá en cuenta las siguientes

prohibiciones:

1. Las personas con cargo de Dirección, Administración o Vigilancia del FEP, no podrán obtener para sí préstamos u otros beneficios similares por fuera de los establecidos para el común de los Asociados, so pena de incurrir en las sanciones previstas por la Ley.

2. Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar la garantía otorgada. Si se violan estos requisitos, el FEP podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de las sumas pendientes, más los intereses correspondientes.

3. Tampoco podrán solicitar nuevos créditos o servir como Deudor Solidario aquellos Asociados que registren obligaciones en mora, por cualquier concepto para con el FEP, bien como Deudor o Deudor Solidario cuando las obligaciones directas o indirectas pasen a cobro pre jurídico o jurídico, salvo en aquellos casos en que la nueva solicitud de crédito sea con destino a recoger la(s) deuda(s) vencida(s).

ARTÍCULO 5º. CONDICIONES GENERALES: Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir

con las siguientes condiciones:

1. Ser asociado hábil.

2. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el “FEP”.

3. Diligenciar la solicitud, en formato otorgado por el FEP, indicando el destino del crédito y suministrar la información sobre obligaciones vigentes e información requerida, de manera veraz y correcta.

4. Acreditar capacidad de endeudamiento.

5. Acreditar capacidad de pago, mediante certificación que otorga la entidad que genera el vínculo de asociación. Para todos los asociados debe presentarse el último desprendible de pago de la Entidad donde labora actualmente y/o último pago de pensión o extracto bancario para los casos que aplique.

6. Para otorgamiento de sus créditos los asociados optarán por presentar como garantías, la afianzadora, codeudores, ó en su defecto presentará una garantía real admisible, de acuerdo a los requisitos establecidos para cada modalidad de crédito.

7. Autorizar el descuento por nómina, los cuales se iniciarán en el siguiente pago después de otorgado el crédito; en caso de exempleados, y pensionados el pago se hará en el mismo mes si el crédito fue aprobado

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y desembolsado antes del 15, de lo contrario, el pago será hasta el próximo mes. Para el caso de las vacaciones y/o licencias, se debe autorizar igualmente el respectivo descuento por nómina.

8. Presentar las garantías exigidas por este reglamento.

9. Anexar la documentación necesaria y requerida por el FEP, de acuerdo con lo establecido para cada caso.

10. Autorizar la consulta y reporte a las centrales de riesgo.

11. En ningún caso el Asociado deberá adquirir compromisos que vinculen directa o indirectamente al Fondo de Empleados “FEP”, antes de obtener la respectiva comunicación de aprobación del crédito.

12. No se aceptarán documentos con enmendaduras o tachones.

PARÁGRAFO: Los Asociados que tengan un contrato a término fijo con una Empresa que genera vínculo de

asociación con el FEP, solamente podrán utilizar plazos para sus créditos hasta por los meses faltantes para

la terminación del contrato.

ARTÍCULO 6º. DEBERES PARTICULARES DE LOS ASOCIADOS.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes

generales establecidos, en la ley y el estatuto, los Asociados en relación con el servicio de crédito deben

cumplir lo siguiente:

1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que éste reglamento establece.

2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el FEP y que sea

necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que solicite y obtenga.

3. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros Asociados o terceros con los servicios de crédito que

el FEP le facilite.

4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el FEP, so pena de incurrir en

interés moratorio y adicionalmente someterse a la suspensión de los servicios de acuerdo con lo

indicado en el estatuto.

5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento.

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6. En todos los créditos otorgados, el Asociado deberá autorizar a la respectiva Empresa, el descuento por

nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el FEP de

acuerdo con el presente reglamento.

Así mismo, el asociado al momento de retiro del FEP, no podrá tener valores de créditos pendientes por

cancelar, de lo contrario, se verá en la obligación de realizar un acuerdo de pago con el FEP.

7. Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las

cuotas de los préstamos a favor del FEP, el Asociado deberá efectuar el pago directamente en la

entidad bancaria indicada por el FEP en la fecha prevista, inclusive cuando salga a disfrutar de

vacaciones. La mora injustificada que supere los sesenta (60) días, dará lugar a la suspensión de los

servicios del FEP, y al trámite de cobro judicial.

8. Las demás que surgen del presente reglamento.

ARTÍCULO 7º. DERECHOS.- Sin perjuicio de beneficiarse con los derechos generales establecidos, en la ley

y el estatuto, los Asociados, en relación con el servicio de crédito tienen derecho a:

1. Solicitar y obtener créditos, en las diferentes clases o modalidades consagradas en el presente reglamento.

2. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre para todos los Asociados.

3. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite de los servicios de crédito.

4. Los demás que surgen del presente reglamento.

CAPITULO II

FUENTES DE RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 8º. RECURSOS PARA EL CRÉDITO: Serán recursos para destinarlos al crédito para los Asociados

de FEP, los siguientes:

A. APORTES SOCIALES Y AHORROS: Son recursos para el otorgamiento de créditos, los aportes sociales periódicos de los Asociados, al igual que los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro extracontractual, que realicen los Asociados en el FEP.

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B. RECURSOS EXTERNOS: El FEP podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector solidario o financiero, o fondo de intermediación permitidos por el gobierno, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus Asociados, en las condiciones que en cada caso señalará la Junta Directiva.

C. AUXILIOS Y DONACIONES: Recibidos exclusivamente para este fin.

D. FONDOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA: Asignados para colocación de Créditos.

E. RECURSOS DE LAS EMPRESAS: En desarrollo de los convenios que el FEP establezca con las empresas que generan el vínculo de asociación, se acordarán los montos de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los Asociados.

ARTÍCULO 9º: PRELACIÓN DE CRÉDITOS: El FEP orientará el crédito de manera principal a procurar la

satisfacción de necesidades relacionadas con vivienda, educación, salud y recreación, además de otras que

puedan considerarse como finalidad útil para el Asociado y su familia.

ARTÍCULO 10º. LA TASA DE INTERÉS: El costo del servicio se ofrecerá a las tasas de interés competitivas

que no excedan las legalmente autorizadas, teniendo en cuenta las necesidades administrativas del FEP y el

costo de capitales propios y externos que se utilicen para esta actividad.

ARTÍCULO 11º. INTERÉS MORATORIO: Para todas las modalidades de crédito que tienen tasa de interés

corriente según el presente Reglamento, el no pago oportuno de acuerdo con las condiciones establecidas en

el pagaré y el plan de pagos, ocasionará un interés moratorio del 6% anual, calculado sobre el capital

vencido, mientras no se haga exigible en su totalidad el saldo insoluto de la obligación, de acuerdo a lo

establecido en la Ley 45 de 1990. (Cláusula Aceleratoria)

Se exonerará del cobro de interés moratorio al Asociado deudor que registre mora por los primeros treinta

(30) días, siempre y cuando ésta situación haya sido originada por cualquier causa imputable a las entidades

que generan el vínculo de Asociación, plenamente comprobada, o bien por errores del FEP.

ARTÍCULO 12º. CRITERIOS MÍNIMOS PARA OTORGAR LOS CRÉDITOS: Los criterios mínimos que se

tendrán en cuenta para el otorgamiento de créditos son:

1. Capacidad de pago: Para determinar la capacidad de pago se tendrán en cuenta la certificación que

otorga la entidad que genera el vínculo de Asociación. Para todos los asociados, presentación del último

desprendible de pago, certificado laboral con fecha de expedición no mayor a 30 días, otros ingresos

certificados por contador público o extracto bancario en los casos que aplique, de conformidad con la

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Ley 1527 del 27 de abril de 2012, por la cual se establece el marco general para la libranza o descuento

directo, o las normas que la modifiquen.

2. Solvencia del deudor: La solvencia se evalúa a través de variables como el nivel de endeudamiento

directo de nómina (el cual se calcula teniendo en cuenta todos los descuentos de FEP más los de Ley) y

la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor principal. Para

determinar la composición de los pasivos se tendrán en cuenta las obligaciones financieras y el

comportamiento crediticio externo.

3. Garantías: Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas

esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas

deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un

respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea

razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de

1993. En el caso del FEP, se exigirán los Pagarés como garantía de los créditos. Adicionalmente y de

acuerdo a la modalidad de crédito, se exigirán codeudores, Afianzadora y / o garantía real. Para los

asociados sin descuento de nómina por vínculo patronal, deberán establecer la afianzadora como

garantía admisible para el otorgamiento de sus créditos. Igualmente los asociados que tienen vínculo

laboral con el FEP, deberán presentar como garantía admisible la afianzadora.

4. Cupo: Monto de aporte y ahorro acumulados necesarios para el cupo.

5. Antecedentes sobre manejo y cumplimiento en la amortización de créditos y servicios con el FEP y con

terceros.

6. Antigüedad: Para cada línea de crédito se establecerá la antigüedad mínima requerida para acceder a

ella.

7. Tanto al Deudor Principal como al(los) Deudor(es) Solidario(s), el FEP revisará el número de créditos de

los cuales son Deudor(es) Solidario(s).

8. Información de las centrales de riesgo: El FEP analizará la información suministrada en las centrales

de riesgo tales como Covinoc, Cifin, Datacrédito, por lo cual si el Deudor Principal presenta un reporte de

mora en alguna de las centrales de riesgo, esta solicitud de crédito pasa a estudio y dependiendo del

origen del reporte y su monto, el organismo encargado de su aprobación requerirá o no la presentación

del correspondiente paz y salvo de la entidad generadora del reporte, atendiendo lo dispuesto en la Ley

de Habeas Data.

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PARÁGRAFO 1. Para el otorgamiento de créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la

información referente al inmueble, al Deudor Principal y a la garantía. Esta información se analizará con base

en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble

como de los ingresos del deudor principal, de tal manera que pueda concluirse que el crédito - durante toda la

vida - podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado.

PARÁGRAFO 2. Todas las referencias que en el presente reglamento se hagan al Deudor Principal, se

deben entender igualmente realizadas al Deudor Solidario o Deudores Solidarios que estén vinculados a la

respectiva operación de crédito.

ARTÍCULO 13º: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE CRÉDITO: La aprobación del crédito deberá ser

comunicada al Asociado; ésta deberá contener la siguiente información, la cual será suministrada al Deudor

Principal potencial antes de que éste firme los documentos mediante los cuales se instrumente el crédito o

manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos del FEP.

Monto del crédito. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos

efectivos anuales. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). Forma de pago (descuento por nómina, otras). Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). Tipo y cobertura de la garantía. Condiciones de prepago. Comisiones y recargos que se aplicarán. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización donde se establezcan

los pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada

comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.

En caso de negarse el crédito, el FEP lo informará mediante correo electrónico al Asociado, indicándole las

causas por las cuales se tomó tal decisión.

PARAGRAFO: Estas operaciones deberán contar con un estudio de crédito previo, el cual deberá efectuarse

de acuerdo con el tipo de crédito y a las garantías propuestas.

CAPITULO III

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NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 14°: EXTINCIÓN DEL PLAZO: El FEP podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago inmediato

de la totalidad del crédito, cuando compruebe que el prestatario ha variado el destino del crédito, desmejorado

la garantía otorgada sin previa autorización. Si el Asociado no cancela la totalidad del crédito FEP podrá

realizar el descuento directamente de nómina, sin importar la capacidad de pago (descuento eventual).

ARTÍCULO 15°: ADULTERACIÓN DE DOCUMENTOS: Si se comprueba la inexactitud o alteración de los

documentos para obtener el crédito, el Asociado será objeto de proceso disciplinario de acuerdo al

procedimiento establecido en el artículo 28 del Estatuto vigente, de igual forma, será causal de exclusión el

incumplimiento reiterado del pago de las obligaciones.

ARTÍCULO 16°: ACELERACION DEL PAGO: Cuando un Asociado que se retire como empleado de alguna

de las empresas que generan el vínculo de asociación al FEP, sin importar la causal de terminación del

contrato, siempre y cuando no haya manifestado su voluntad de continuar como Asociado ex empleado, se

extinguirá el plazo inicialmente pactado para los créditos, en primer lugar, se descontará y aplicará el monto

descontado de la liquidación de prestaciones sociales, si queda saldo insoluto, en segundo lugar se cruzarán

los saldos de créditos contra los ahorros y los aportes sociales, si persiste saldo insoluto, se iniciará el cobro

judicial

ARTÍCULO 17º: APLICACIÓN DE ABONOS AL CRÉDITO: Todo pago que haga el Asociado para amortizar

un crédito se imputará en primer término al pago de intereses de mora, intereses normales, gastos de

cobranza y al capital. Si el pago se da en un crédito al día, se puede aplicar a disminución de cuota o plazo,

sin que se considere novación o a como pago de cuota futura del crédito más antiguo.

PARAGRAFO: CANCELACIÓN ANTICIPADA DE UN CRÉDITO. La cancelación anticipada del saldo total,

es procedente en cualquier momento. El FEP cobrará al Asociado los intereses efectivamente causados y no

recaudados.

CAPITULO IV

RESPONSABILIDAD DE APROBACIÓN

ARTÍCULO 18º: FACULTAD DE APROBACION DEL CRÉDITO: La Junta Directiva define las siguientes

responsabilidades respecto a la aprobación de créditos:

A. LA GERENCIA: El Gerente queda facultado para estudiar, aprobar e improbar y dar trámite a las solicitudes de crédito que no superen los tres (3) SMMLV con excepción de los créditos por las

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modalidades: POLIZAS, CRÉDITO AUTOMÁTICO, sobre los cuales, sin interesar el monto solicitado, tendrá la facultad para dar el trámite correspondiente, los mismos deben quedar consignado en el acta semanal del Comité de Crédito la relación completa de estas modalidades.

B. EL COMITÉ DE CRÉDITO: Estudiar, aprobar o improbar todas las solicitudes de crédito que superen los tres (3) SMMLV y los demás que estén fuera de la autonomía de la Gerencia.

PARAGRAFO 1º: Las Solicitudes de Crédito presentadas por Asociados que sean Miembros de la Junta

Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Crédito o Empleados del FEP, indefectiblemente

requieren de la APROBACIÓN por parte de la Junta Directiva. Cuando se trate de un crédito a un Directivo,

éste se abstendrá de votar la decisión.

PARAGRAFO 2º: APROBACION CREDITOS CALAMIDAD: Las Solicitudes de Crédito presentadas por

Asociados cuya situación sea una calamidad o caso fortuito, sin importar el monto, pueden ser verificadas por

la Gerencia para constatar cumplimiento de requisitos y posteriormente remitirlos a los integrantes de Junta

Directiva, quienes podrán aprobar o improbar dichas solicitudes, partiendo del principio de solidaridad que

caracteriza entidades como el FEP.

PARAGRAFO 3º: RESPONSABILIDAD: Los facultados para la aprobación de créditos, serán responsables

por créditos aprobados y desembolsados que no cumplan con los requisitos legales, estatutarios y el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 19°: EL COMITÉ DE CRÉDITO. Está conformado por tres (3) principales y dos (2) suplentes

designados por la Junta Directiva, para un periodo igual al de la Junta. Sus responsabilidades serán las

siguientes:

1. El Comité de Crédito se reunirá dentro de los tres (3) días siguientes a su nombramiento con el fin de designar de su seno un (1) presidente y su secretario.

2. El Comité de Crédito deberá reunirse por lo menos una (1) vez a la semana en las instalaciones del FEP, previa convocatoria.

3. De sus actuaciones dejará constancia en acta suscrita por el presidente y secretario.

4. Para la realización del Comité, la Gerencia del FEP deberá informar en resumen la cantidad de solicitudes de crédito recibidas, valor total de los mismos y disponibilidad en bancos para cubrir los créditos.

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5. El Comité de Crédito decidirá, bajo su autonomía, todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos

de los Asociados de conformidad con los reglamentos y normas existentes. Cuando se trate de un

crédito de un miembro de dicho Comité, éste se abstendrá de decidir sobre su solicitud.

6. El Comité de Crédito estudiará las solicitudes presentadas por escrito debiendo ser aprobadas por la

mayoría, dejando constancia de ello en la respectiva acta.

7. Una vez aprobado el Crédito no se podrá efectuar cambios en el plan de pagos por ninguna de las

partes comprometidas salvo que se realicen abonos de conformidad con el Artículo 17 del presente

Reglamento.

PARAGRAFO 1º: La Junta Directiva cuando lo estime conveniente, en cualquier momento, puede cambiar

sus Dignatarios.

ARTÍCULO 20°. REESTRUCTURACIONES: Se presenta restructuraciones cuando un Asociado solicita unir uno o

varios saldos en un nuevo crédito, que requerirá del estudio y aprobación correspondiente, en este caso se deberán

solicitar nuevas garantías dado que las anteriores quedan extinguidas.

Los préstamos otorgados por la Línea Ordinaria, modalidad CRÉDITO AUTOMÁTICO pueden reestructurarse

por novación en cualquier momento, con un crédito modalidad Libre Inversión o Consumo, o viceversa.

Igualmente la modalidad CRÉDITO AUTOMÁTICO puede reestructurarse con otro CRÉDITO AUTOMATICO,

siempre y cuando haya pagado como mínimo una cuota del crédito a reestructurar, inicialmente otorgado.

Los préstamos otorgados por la Línea Ordinaria, Crédito Libre Inversión y Crédito Consumo, pueden

reestructurarse, siempre y cuando el Asociado Deudor haya cancelado previamente como mínimo una (1)

cuota de acuerdo al ciclo de amortización del crédito inicialmente otorgado, esto aplica para los casos en los

cuales se utilice la misma modalidad de crédito, por lo tanto si solicita una nueva modalidad de crédito podrá

recoger todos los saldos de las demás modalidades si lo requieren.

Esta restricción no aplica cuando la reestructuración sea únicamente para cancelar obligaciones en mora

mayor a 31 días o cobro judicial, que sean adelantados por el FEP, para todos los efectos el interesado

deberá cancelar los intereses corrientes y de mora para poder reestructurar, cuando la solicitud de

reestructuración tenga mora superior a los 60 días en una o más de las obligaciones a su cargo la misma será

sin novación.

CAPITULO V

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GARANTÍAS

ARTÍCULO 21: GARANTIAS: Todo Asociado que acceda a un crédito, deberá constituir las siguientes

garantías de acuerdo con la modalidad y el monto aprobado:

Garantía Personal: Entiéndase como tal, el aval o la firma solidaria que una o más personas constituyen en

relación con una obligación expresamente determinada, contraída por un Asociado con el FEP. En este caso

tanto el Deudor Principal como su(s) Deudor(es) Solidario(s), ó el afianzador, son responsables en caso de

cobro judicial o extrajudicial.

Garantía Prendaría: Es la garantía en virtud de la cual el deudor principal afecta un objeto mueble

determinado para el pago de la obligación garantizada.

Garantía Hipotecaria: En este gravamen, el deudor principal afecta mediante escritura pública, un bien

inmueble determinado, al pago de la obligación garantizada.

ARTÍCULO 22°: SUSTITUCION DE GARANTIAS: Ninguna garantía podrá ser cancelada o sustituida sin

autorización expresa, previa y escrita del Gerente del FEP.

ARTÍCULO 23°: GARANTIA GLOBAL ADICIONAL: En el evento que al sumar las deudas Directas vigentes

a cargo de un mismo Asociado y estas superen el monto de los aportes sociales y los ahorros permanentes

en la cantidad de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), se exigirá al Deudor una

garantía global adicional, que puede ser prendaria sobre vehículo, maquinaria y equipo o hipotecaria de

primer grado.

ARTÍCULO 24°: DEBILITAMIENTO DE GARANTIAS: Si al practicar visita a los bienes dados en garantía del

crédito se estableciere que han desaparecido o perdido su valor, el Asociado deberá reponer o mejorar la

garantía sin perjuicio de declarar vencido el plazo por parte del FEP y exigir el pago de la totalidad de la

deuda, dando aplicación a la cláusula aceleratoria.

ARTÍCULO 25°: GASTOS A CARGO DEL ASOCIADO: Todos los gastos de estudio y legalización del

crédito y todos los gastos de constitución y cancelación de garantías, cuando haya lugar a ello, por ser

efectuado por terceros y facturado al FEP, serán por cuenta del Asociado. De la misma forma serán asumidos

directamente por los deudores principales los gastos que se generen con la legalización de la garantía con la

Afianzadora.

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ARTÍCULO 26°: SANCIÓN POR CHEQUE DEVUELTO: La devolución de un cheque girado o entregado por

un Asociado al FEP como pago de cualquier tipo de obligación, causará la sanción legal equivalente al 20%

del valor del cheque, establecido en el Artículo No. 731 del Código de Comercio, más intereses de mora a

partir de la fecha de giro del cheque, sin perjuicio de que el FEP adelante las acciones judiciales tendientes a

obtener su pago efectivo, sin necesidad de dar previo aviso al Asociado responsable.

ARTÍCULO 27°: DEUDAS INDIRECTAS: Ningún Asociado podrá actuar en calidad de Deudor Solidario en

más de tres (3) Créditos vigentes, por cuanto en el Crédito es solidario e indivisible con el Deudor.

PARAGRAFO: En aquellos casos comprobados en los que en la Sucursal de la Previsora, Positiva,

Fiduprevisora o Región de Influencia, no exista como mínimo dos (2) Empleados y/o Asociados al FEP, el

Solicitante podrá sustituir la garantía de un Deudor Solidario por la afianzadora. También puede sustituir la

garantía por la Afianzadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello.

ARTÍCULO 28°: PÓLIZA DE SEGURO VIDA DEUDORES: El FEP con el fin de amparar la cartera colocada y

proteger a los Deudores Solidarios y herederos de los Asociados que fallezcan, ha contratado la Póliza de

Seguro Vida Deudores, cuyo costo de la prima mensual es asumido en su totalidad por el FEP, cubriendo los

saldos insolutos en los créditos vigentes a cargo del Asociado en el momento del deceso.

ARTÍCULO 29°: SANCIONES: El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías

exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el Asociado se

hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario.

CAPITULO VI

MODALIDADES Y LINEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 30°: CARTERA DE CRÉDITOS: De acuerdo con la agrupación dispuesta por la SUPERSOLIDARIA, la

Cartera de Créditos que el FEP puede administrar, es:

A. CRÉDITOS DE CONSUMO: Operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

B. CRÉDITOS DE VIVIENDA: Operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinados a la

adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen

hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria, de acuerdo con lo previsto

en la Ley 546 de 1.999 y sus normas reglamentarias.

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C. MICROCRÉDITOS: Microcrédito Empresarial otorgado en las condiciones del artículo 2º de la Ley 590

de 2000 a microempresas cuyo saldo de endeudamiento con la entidad no supere 25 SMLMV y créditos

otorgados con el propósito de adquirir Vivienda de Interés Social (VIS) para estrato 1 y 2, ya sea a través

de Findeter, Banco República, Banagrario o con recursos propios de acuerdo con la normatividad que el

Gobierno Nacional expida.

D. CRÉDITOS COMERCIALES: Operaciones activas de crédito distintas a aquellas que deban clasificarse como

de Consumo, Vivienda o Microcrédito.

ARTÍCULO 31°: LÍNEAS DE CRÉDITO: El FEP otorgará a sus Asociados préstamos por la modalidad de

consumo, en las siguientes líneas de crédito de consumo:

A. Línea Ordinaria B. Línea Extraordinaria

Cada una de las líneas de crédito estará dividida en modalidades, a través de las cuales se pueden canalizar

las diversas solicitudes de crédito, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos establecidos.

A. LINEA ORDINARIA:

Es aquella en la que cada Asociado tendrá derecho a un CUPO DE CRÉDITO hasta por el 400% (4 veces) de

la suma de sus Aportes Sociales y Ahorro Permanente, deduciendo los saldos de las deudas directas

pendientes, a excepción de aquellos préstamos adquiridos con los que reglamentariamente no se afecte dicho

cupo. Cuando el destino del crédito sea para compra de Vehículo nuevo o usado, el CUPO DE CRÉDITO

será hasta por el 600% (6 veces) de la suma de sus Aportes Sociales y Ahorro Permanente, deduciendo los

saldos de las deudas directas pendientes, a excepción de aquellos préstamos adquiridos con los que

reglamentariamente no se afecte dicho cupo.

PARAGRAFO: El asociado que tenga esta modalidad de crédito no podrá acceder a ningún otro crédito de la

línea ordinaria hasta tanto la suma de la nueva solicitud y sus saldos insolutos no superen las 400% (4) veces

sus aportes y ahorros.

La utilización de la Línea Ordinaria se hará por las modalidades previstas y sus pagos se efectuarán por

descuento de nómina. Para el caso de los Pensionados y Ex trabajadores, los pagos se recibirán por Bancos

mediante consignación en las entidades financieras autorizadas por el FEP; igualmente se podrán recibir por

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bancos los abonos extraordinarios, las cancelaciones de los saldos insolutos de deuda y los pagos que

previamente sean autorizados por la Junta Directiva

Para todos los asociados que realizan sus pagos por descuento de nómina y aquellos sin vínculo con la

entidad pagadora, se tendrá en cuenta los antecedentes de mora en los créditos que haya tenido con pago

por bancos. El Asociado sólo podrá reestructurar por novación la modalidad de crédito Termino Fijo, cuando

haya cancelado por lo menos el 40% del monto solicitado inicialmente, siempre y cuando no haya presentado

moras superiores a 60 días en los pagos de las cuotas pactadas

PARAGRAFO: Para todos los casos donde se soporte capacidad de pago mediante algún inmueble, cuando

se anexe el certificado de Libertad y tradición, este no puede estar comprometido, no debe tener algún

gravamen y el bien inmueble debe estar a nombre del asociado deudor.

B. LINEA EXTRAORDINARIA

Es aquella en la que todo Asociado tendrá derecho a préstamos, por fuera del CUPO DE CRÉDITO señalado

para la Línea Ordinaria, en las condiciones de monto, plazo, garantías y forma de pago asignadas a cada

modalidad incorporada en ésta y sus pagos se realizarán por descuento de nómina.

ARTÍCULO 32°: LINEA ORDINARIA

A. LINEA ORDINARIA - CUPO DE CRÉDITO HASTA EL 400% DE APORTES MÁS AHORRO

PERMANENTE

A.1 CRÉDITO AUTOMÁTICO

Destino: Educación, Salud, Adquisición Computador, Reparaciones Locativas, Recreación, Compra de Bienes y Servicios, Vivienda, Impuestos y otras para efectos del Balance Social

Antigüedad: Estar afiliado al FEP en cualquier fecha

Cuantía: Hasta el 100% de la sumatoria entre Aportes Sociales y Ahorro Permanente

Restricción: El Asociado no puede acceder a este crédito si tiene autorizado u otorgado otra línea de

crédito que sobrepase el 100% de sus aportes y ahorros. En el caso en que el Asociado

quiera acceder a otra línea de crédito, teniendo vigente créditos por estas modalidades,

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deberá cancelar los saldos pendientes o autorizar su descuento en la nueva solicitud. De lo

anterior se exceptúan los créditos de prima y convenios menores.

Garantía: Personal, únicamente la firma del Asociado Deudor en el pagaré.

Plazo: Hasta cuarenta y ocho (48) meses para Asociados activos como empleados de las

Empresas que generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual, los

Pensionados y los exempleados

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina. Se pueden pactar

abonos extraordinarios con las primas semestrales o mensuales, siempre que la suma de

éstos no supere el 35% del monto del crédito.

A.2 CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN

Destino: Adquisición de cualquier bien y/o servicio, pero se requiere determinar el destino económico

del crédito para efectos del Balance Social.

Antigüedad: El Solicitante con antigüedad entre dos (2) y hasta doce (12) meses podrá tramitar créditos

por montos de hasta veinticinco (25) SMMLV, para solicitudes de crédito cuyo monto supere

cuarenta (40) SMMLV el asociado solicitante deberá contar con una antigüedad como afiliado

al fondo superior a 24 meses.

Cuantía: Hasta el 400% de la sumatoria entre Aportes Sociales y Ahorro Permanente, deducidas las

demás deudas que por otras modalidades hagan parte del CUPO DE CRÉDITO de la Línea

Ordinaria.

Garantía: Garantía: Personal; Para asociados con vínculo laboral de las empresas vinculadas, firma en

el Pagaré del Asociado Deudor y de un Deudor Solidario hasta el monto de diez (10) salarios

mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y de dos (2) Deudores Solidarios para

aquellos créditos que superen este monto. Para asociados sin vínculo laboral de las empresas

pagadoras, así como los funcionarios del FEP, deberán optar por la figura de la Afianzadora

de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento. La Afianzadora será

igualmente admisible para los asociados con vínculo en las empresas pagadoras. Para todos

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los efectos tanto el solicitante como los deudores solidarios deberán encontrarse al día con

todas sus obligaciones para con el FEP (incluida las codeudas).

Plazo: Hasta sesenta (60) meses para Asociados activos como empleados de las Empresas que

generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual, los Pensionados y los

exempleado.

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina. Se pueden pactar

abonos extraordinarios con las primas semestrales o mensuales, siempre que la suma de

éstos no supere el 35% del monto del crédito solicitado

A.3 CRÉDITO CONSUMO

Destino: Cualquier inversión que quiera tener el Asociado pero se requiere determinar el destino

económico del crédito para efectos del Balance Social, que puede ser para: Reparaciones

Locativas, Mejoras Locativas, Compra de Vivienda, Cuota Inicial de Vivienda, Pago de

Obligaciones (Financieras, Comerciales o Personales), Levantamiento de Gravamen

Hipotecario, Compra de Cartera, etc.

El Asociado Deudor podrá autorizar al FEP para que este gire directamente al Proveedor del

bien o servicio el producto total o parcial del crédito, evento en el cual se debe adjuntar a la

Solicitud de Crédito el soporte que determine la inversión para efectuar el giro

correspondiente al tercero.

Antigüedad: El Solicitante con antigüedad entre dos (2) y hasta doce (12) meses podrá tramitar créditos

por montos de hasta veinticinco (25) SMMLV, para solicitudes de crédito cuyo monto supere

cuarenta (40) SMMLV el asociado solicitante deberá contar con una antigüedad como afiliado

al fondo superior a 24 meses

Cuantía: Hasta el 400% de la sumatoria entre Aportes Sociales y Ahorro Permanente, deducidas las

demás deudas que por otras modalidades hagan parte del CUPO DE CRÉDITO de la Línea

Ordinaria.

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Restricción: Todo Asociado podrá hacer utilización hasta de tres (3) créditos vigentes por esta modalidad,

se diferenciaran por montos, plazo y tasas definidas por la Junta Directiva, según tabla anexo

1. Siempre y cuando tenga capacidad de endeudamiento y de pago.

Garantía: Garantía: Personal; firma en el Pagaré del Asociado Deudor y de un Deudor Solidario hasta el

monto de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y de dos (2)

Deudores Solidarios para aquellos créditos que superen este monto. Para asociados sin

vínculo laboral de las empresas pagadoras, así como los funcionarios del FEP, deberán optar

por la figura de la Afianzadora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del presente

Reglamento. La Afianzadora será igualmente admisible para los asociados con vínculo en las

empresas pagadoras. Para todos los efectos tanto el solicitante como los deudores solidarios

deberán encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP (incluida las

codeudas).

Plazo: Hasta sesenta (60) meses para Asociados activos como empleados de las Empresas que

generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual, los Pensionados y los

exempleados

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo – 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina. Se pueden pactar

abonos extraordinarios con las primas semestrales o mensuales, siempre que la suma de

éstos no supere el 35% del monto del crédito solicitado.

A.4 CRÉDITO VEHICULO

Destino: Adquisición de cualquier vehículo nuevo o usado modelo no mayor a 10 años.

Antigüedad: El Solicitante debe tener veinticuatro (24) meses como mínimo de Asociado al FEP.

Cuantía: Hasta el 600% de la sumatoria entre Aportes Sociales y Ahorro Permanente, deducidas las

demás deudas que por otras modalidades hagan parte del CUPO DE CRÉDITO de la Línea

Ordinaria.

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Personería Jurídica 796 el 11 de abril de 1962 NIT: 860.029.548-0 Transversal 9 No. 55-97 piso 3 Conmutador: 2177247 -2492620-5437059 Bogotá., D.C.-Colombia

Correo Electrónico: [email protected]

Garantía: Prenda sin tenencia sobre el vehículo hasta por el 90% del costo, si es nuevo, con

presentación de la factura de venta e improntas y hasta por el 70%, si es usado y firma en el

Pagaré del Asociado Deudor. Para la adquisición de vehículo usado, adicionalmente se

requiere adjuntar avalúo comercial expedido por entidad acreditada y reconocida; en

su defecto, se tomará el valor comercial que registre la última guía Fasecolda,

contrato de compraventa del vehículo, y pignoración del vehículo al FEP.

Plazo: Hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales para asociados activos con antigüedad igual o

mayor a treinta y seis (36) meses.

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina. Se pueden pactar

abonos extraordinarios con las primas semestrales o mensuales, siempre que la suma de

éstos no supere el 35% del monto del crédito solicitado.

A.5 CRÉDITO EDUCATIVO

Destino: Cubrimiento de matrícula o pago de pensión de cualquier índole en una institución en

Colombia debidamente registrada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, así

como aquellas de carácter Internacional debidamente acreditadas. Se podrá autorizar

crédito para Educación No Formal, siempre y cuando las Entidades que la presten tengan

convenio vigente para con el FEP o sea ofrecida por las Cajas de Compensación Familiar.

Destinado para el Asociado o para un miembro del núcleo familiar básico (Cónyuge,

Compañero (a) permanente, Padres, Hijos, Hermanos)

La suma de los créditos no podrá sobrepasar de ninguna manera los (10) salarios mínimos

mensuales legales vigentes (SMMLV) y se otorgará previa presentación del recibo de

matrícula o el soporte para el pago semestral o anual de la pensión, recibo que debe estar

con fecha límite de pago posterior a la fecha de solicitud de crédito.

Antigüedad: Ser Asociado como mínimo seis (6) meses al FEP

Cuantía: Hasta por Diez (10) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes (SMMLV).

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Correo Electrónico: [email protected]

Garantía: Garantía: Personal; firma en el Pagaré del Asociado Deudor y de un Deudor Solidario hasta

el monto de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y de dos (2)

Deudores Solidarios para aquellos créditos que superen este monto. Para asociados sin

vínculo laboral de las empresas pagadoras, así como los funcionarios del FEP, deberán

optar por la figura de la Afianzadora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del

presente Reglamento. La Afianzadora será igualmente admisible para los asociados con

vínculo en las empresas pagadoras. Para todos los efectos tanto el solicitante como los

deudores solidarios deberán encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP

(incluida las codeudas).

Plazo: Hasta doce (12) meses para Asociados activos como empleados de las Empresas que generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual, los Pensionados y los exempleados

Tasa de Interés Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina.

A.6 CRÉDITO RECREACIÓN Y TURISMO

Destino: Cancelación de la estadía por vacaciones, recreación o turismo, que implique alojamiento,

alimentación, tiquetes aéreos, transportes terrestres, impuestos turísticos o paquetes

turísticos, previa presentación de la cotización del servicio solicitado. Este crédito debe ser

legalizado con facturas a más tardar en el mes siguiente a la fecha del viaje, so pena de ser

sancionado para solicitar otro crédito en cualquier modalidad, durante los doce (12) meses

siguientes, contados a partir de la fecha de la aprobación del crédito. En caso que no sea

utilizado el valor del crédito en Recreación y Turismo, se debe reintegrar la totalidad del

valor desembolsado dentro del mes siguiente a la fecha propuesta del viaje.

Antigüedad: Ser Asociado al FEP con mínimo Seis (6) meses al FEP

Cuantía: Cualquier suma que cubra el valor de los costos comprometidos

Garantía: Garantía: Personal; firma en el Pagaré del Asociado Deudor y de un Deudor Solidario hasta

el monto de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y de dos (2)

Deudores Solidarios para aquellos créditos que superen este monto. Para asociados sin

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Correo Electrónico: [email protected]

vínculo laboral de las empresas pagadoras, así como los funcionarios del FEP, deberán

optar por la figura de la Afianzadora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del

presente Reglamento. La Afianzadora será igualmente admisible para los asociados con

vínculo en las empresas pagadoras. Para todos los efectos tanto el solicitante como los

deudores solidarios deberán encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP

(incluida las codeudas).

Plazo: Hasta treinta y seis (36) meses para Asociados activos como empleados de las Empresas

que generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual, los Pensionados y

los exempleados.

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina.

A.7 CRÉDITO HOGAR Y TECNOLOGIA

Destino: Adquisición de equipos de computación, tecnología y todo para el hogar tales como

electrodomésticos, suministrados por las entidades o empresas con las cuales el FEP tenga

establecidos convenios, previa presentación de cotización. En esta modalidad opera el

convenio de ALKOSTO – KTRONIX o cualquier otro convenio que se suscriba para tal fin y

no opera para la adquisición de bienes y enseres tales como mercado.

Antigüedad: Ser Asociado al FEP con mínimo Seis (6) meses al FEP

Cuantía: Ilimitada, dependiendo de la Capacidad de Pago certificada por la Entidad que genera el

vínculo de asociación. Para Ex empleados y Pensionados, presentación del último

desprendible de pago y extracto bancario para los casos que aplique

Garantía: Garantía: Personal; firma en el Pagaré del Asociado Deudor y de un Deudor Solidario hasta

el monto de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y de dos (2)

Deudores Solidarios para aquellos créditos que superen este monto. Para asociados sin

vínculo laboral de las empresas pagadoras, así como los funcionarios del FEP, deberán

optar por la figura de la Afianzadora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del

presente Reglamento. La Afianzadora será igualmente admisible para los asociados con

vínculo en las empresas pagadoras. Para todos los efectos tanto el solicitante como los

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deudores solidarios deberán encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP

(incluida las codeudas).

Plazo: Hasta veinticuatro (24) meses para Asociados activos como empleados de las Empresas

que generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual, los Pensionados y

los exempleados

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina.

A.8 CRÉDITO ROTATIVO

Destino: Complementando el servicio de crédito, todo Asociado tendrá derecho a un Cupo Individual

de Crédito Rotativo por esta modalidad, para la adquisición de bienes y mercancías en los

puntos que tenga a nivel nacional la empresa ALMACENES ÉXITO S.A., o cualquiera otra

Entidad comercial con la cual el FEP suscriba Convenio, mediante la utilización de

Tarjeta (plástico) u otro medio, con descuento únicamente por nómina.

Antigüedad: Estar Asociado al FEP en cualquier fecha

Cuantía: Hasta el CUPO que asigne el FEP, dependiendo de la Capacidad de Pago del Asociado.

Garantía: Garantía: Personal; firma en el Pagaré del Asociado Deudor y de un Deudor Solidario hasta

el monto de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y de dos (2)

Deudores Solidarios para aquellos créditos que superen este monto. Para asociados sin

vínculo laboral de las empresas pagadoras, así como los funcionarios del FEP, deberán

optar por la figura de la Afianzadora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del

presente Reglamento. La Afianzadora será igualmente admisible para los asociados con

vínculo en las empresas pagadoras. Para todos los efectos tanto el solicitante como los

deudores solidarios deberán encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP

(incluida las codeudas).

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Correo Electrónico: [email protected]

Plazo: Hasta doce (12) meses para Asociados activos como empleados de las Empresas que

generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual, los Pensionados y los

exempleados

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina.

A.9 CRÉDITO POLIZAS

Destino: Pólizas de seguros suscritas por el FEP para sus Asociados y grupo familiar de acuerdo con

el Slip de condiciones aprobado por la Junta Directiva. Se entiende por Grupo Familiar del

Asociado los conformados por: Padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos,

hermanos, cuñados, yernos, nueras y suegros, abuelos, nietos, tíos, sobrinos.

Antigüedad: El Solicitante debe tener dos (2) meses como mínimo de Asociado al FEP.

Cuantía: Cualquier suma que cubra el valor de la prima liquidada siempre y cuando cuente con cupo

y con capacidad de pago por nomina para asociados activos en las empresas que generan

vinculo de asociación, en caso de no contar con capacidad de pago, podrá solicitar las

pólizas pagando de contado. Para asociados de pago por banco deberán contar con

capacidad de pago soportada en sus desprendibles y/o certificados labores con fecha

inferior a 30 días calendario.

Garantía: Personal; firma de pagaré por parte del Asociado Deudor. Es caso de mora en las cuotas,

se hará la cancelación inmediata de la Póliza. Si el Asociado decide retirarse del FEP,

deberá cancelar el valor total de la prima. Para todos los efectos tanto el solicitante como los

deudores solidarios deberán encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP

(incluida las codeudas).

Plazo: Hasta diez (10) meses para Asociados activos como empleados de las Empresas que

generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual, los Pensionados y los

exempleados

Tasa de Interés

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Correo Electrónico: [email protected]

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina.

A.10 CRÉDITO TÉRMINO FIJO

Destino: Para cubrir gastos familiares menores e imprevistos calamitosos en que incurra el

Asociado. Para los casos contemplados en éste literal, no se exigirá ningún

soporte, pero se debe señalar el destino del crédito para efectos del balance social.

Antigüedad: Ser Asociado al FEP con mínimo tres (3) meses de antigüedad.

Cuantía: Hasta TRES Salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), cuando el

solicitante tenga entre tres (3) y cuarenta (48) meses de afiliado al FEP; hasta CUATRO Salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), para asociados activos con antigüedad entre 49 y 60 meses; y hasta SEIS Salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) para asociados con más de 60 meses de antigüedad. Para estas solicitudes se tendrá en cuenta el historial de mora con el FEP y cuyos montos de créditos con el FEP no superen cuatro veces la sumatoria entre Aportes Sociales y Ahorro Permanente, deducidas las demás deudas que por otras modalidades hagan parte del CUPO DE CRÉDITO de la Línea Ordinaria.

Garantía: Personal; firma del Asociado Deudor y un (1) Deudor Solidario en el Pagaré. Para

asociados sin vínculo laboral de las empresas pagadoras, así como los

funcionarios del FEP, deberán optar por la figura de la Afianzadora de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento. La Afianzadora será

igualmente admisible para los asociados con vínculo en las empresas pagadoras.

Para todos los efectos tanto el solicitante como los deudores solidarios deberán

encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP (incluida las

codeudas).

Plazo: Hasta treinta y seis (36) meses, realizando pago por descuento de nómina para

asociados con vínculo en las empresas pagadoras, y con pago en bancos para asociados sin vínculo con las entidades pagadoras. Esta modalidad de crédito será contra cupo. Tasa de Interés Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

El Asociado solo puede tener un (1) crédito Término Fijo vigente.

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Correo Electrónico: [email protected]

Sanciones: El incumplimiento en el pago de la obligación por parte del Asociado deudor, que

supere los 60 días de mora en sus cuotas acarreará a este la pérdida del derecho a

solicitar y obtener nuevos préstamo por esta modalidad, durante el termino de seis

(6) meses contados a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo en

mora.

A.11 CRÉDITO SOLIDARIO

Destino: Subsanar el descuento solidario por contingencia sanitaria por el COVID-19, de acuerdo al

Decreto Presidencial No. 568 del 15 de abril de 2020.

Antigüedad: El Solicitante con antigüedad como asociado mayor a dos (2) años en el FEP.

Cuantía: Hasta el valor total de los descuentos que le realicen el estado según Decreto 568 del 15 de

abril de 2020, sin que este valor supere el 400%, de la sumatoria entre Aportes Sociales y

Ahorro Permanente, deducidas las demás deudas que por otras modalidades hagan parte

del CUPO DE CRÉDITO de la Línea Ordinaria.

Restricción: Esta modalidad de crédito es temporal y solo podrán hacer uso de ésta los asociados con

ingresos mayores a diez millones de pesos m/cte ($10.000.000) y que pertenezcan al sector

público de acuerdo a lo establecido en el Decreto 568 de abril 15 de 2020 y por los montos,

plazo y tasa que definida Junta Directiva, según tabla anexo 1; siempre y cuando tenga

capacidad de endeudamiento y de pago. El asociado que solicite esta modalidad de crédito

debe adjuntar en su solicitud el respectivo soporte de descuento que le realice la entidad

pública.

Garantía: Personal; firma en el Pagaré del Asociado Deudor y de un (1) Deudor Solidario. Igualmente

será admisible la afianzadora. Para asociados sin vínculo laboral de las empresas

pagadoras, deberán optar por la figura de la Afianzadora de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 12 del presente Reglamento. Para todos los efectos, tanto el solicitante como los

deudores solidarios, deberán encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP

(incluida las codeudas).

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Correo Electrónico: [email protected]

Plazo: Hasta doce (12) meses para asociados activos como empleados de las Empresas que

generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual. De igual forma para

asociados sin vínculo con la entidad pagadora que pertenezcan al sector público.

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo – 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina. Se pueden pactar

abonos extraordinarios con las primas semestrales o mensuales, siempre que la suma de

éstos no supere el 35% del monto del crédito solicitado.

Parágrafo 1 ART. 32:

Para las solicitudes de créditos inferiores a 10 SMMLV se requiere de un (1) Deudor Solidario; Para créditos

superiores a los 10 SMMLV se requiere dos (2) Deudores Solidarios, estos pueden ser Asociados al FEP y/o

empleados activos de las Empresas que generan el vínculo de asociación con más de seis meses de

antigüedad como empleados o Pensionados de éstas siempre que demuestren solvencia y capacidad de

pago por descuento de nómina. Cuando el crédito sea superior a 210 SMMLV, se exigirá garantía real, que

puede ser: hipoteca de primer grado, prenda sobre maquinaria y equipos o pignoración de vehículo. Para los

solicitantes que no tengan vínculo laboral con las empresas generadoras del vínculo de asociación deberán

presentar ingresos laborales o con certificación que no supere los 30 días de expedición, u otros Ingresos

justificados. Para todos los efectos tanto el solicitante como los deudores solidarios deberán encontrarse al

día con todas sus obligaciones para con el FEP, incluida las codeudas. Para asociados sin vínculo laboral de

las empresas pagadoras, así como los funcionarios del FEP deberán optar por la figura de la Afianzadora de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento. La Afianzadora será igualmente admisible

para los asociados con vínculo en las empresas pagadoras. Para todos los efectos tanto el solicitante como

los deudores solidarios deberán encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP (incluida las

codeudas).

Parágrafo 2 ART. 32:

Los asociados del FEP podrán solicitar crédito por una única línea de la modalidad ordinaria hasta por tres (3)

SMMLV sin presentar codeudor, siempre y cuando el descuento sea realizado por nómina y se cumpla con el

cupo, capacidad de pago y requisitos establecidos en el presente acuerdo.

Parágrafo 3 ART. 32:

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Para cualquiera de las modalidades de la línea ordinaria, cuyas solicitudes requieran dos codeudores en las

condiciones mencionada en el parágrafo 1 del presente artículo, se exonerará de un codeudor siempre que el

monto de sus obligaciones incluida la nueva solicitud no supere los 10 SMMLV luego de restarle sus aportes y

ahorros permanentes.

B. LINEA EXTRAORDINARIA – FUERA DEL CUPO DE CRÉDITO ESTABLECIDO PARA LA LINEA ORDINARIA

B.1 CRÉDITO PRIMAS

Todo Asociado tiene derecho a utilizar el servicio de crédito que presta el FEP, sobre el importe de las Primas

semestrales o mesadas pensionales adicionales que le pagará la Entidad que genera el vínculo de asociación

o por los Fondos de Pensiones, en los meses de Junio y Diciembre, respectivamente, teniendo en cuenta que

para algunas empresas se solicitará cuando tenga causado por lo menos dos meses en la respectiva

pagaduría.

.

Destino: Gastos familiares, pensiones estudiantiles, matrículas, compra libros, pago servicios públicos,

tarjetas de crédito, mantenimiento vehículos, etc., pero se requiere determinar el destino

económico del crédito para efectos del Balance Social.

Antigüedad: El Solicitante debe tener un (1) mes como mínimo de Asociado al FEP y haber causado con la

Empresa que genera el vínculo de Asociación, la prima semestral o la mesada pensional

adicional, incluidas las generadas con el Fondo de Pensiones

Cuantía: Hasta el 80% de la prima sin que esta supere 10 SMMLV, dependiendo de la capacidad de

pago certificada por la entidad que genere el vínculo de Asociación, deducidas las demás

deudas que por otras modalidades hagan parte de la Capacidad de Pago, teniendo en cuenta

que para algunas empresas se solicitará cuando tenga causado por lo menos dos meses en

la respectiva pagaduría.

Garantía: Personal; firma en el Pagaré del Asociado Deudor y de un Deudor Solidario hasta el monto

de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de dos (2) Deudores Solidarios

para aquellos créditos que superen este monto. Para asociados sin vínculo laboral de las

empresas pagadoras, así como los funcionarios del FEP deberán optar por la figura de la

Afianzadora de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento. La

Afianzadora será igualmente admisible para los asociados con vínculo en las empresas

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pagadoras. Para todos los efectos tanto el solicitante como los deudores solidarios deberán

encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP (incluida las codeudas).

Plazo: Hasta la fecha de pago de la Prima semestral para los Asociados activos como empleados

de las Empresas que generan el vínculo de asociación.

Hasta la fecha de pago de la Mesada adicional para aquellos Asociados que son Pensionados

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Única cuota que contiene capital más intereses a la fecha pactada como pago de la Prima o

de la Mesada adicional por parte de la Entidad que genera el vínculo de asociación o del

Fondo de Pensiones

B.4 CRÉDITOS DE CONVENIOS

Esta modalidad ordinaria, le permite acceder al Asociado a créditos de convenios suscritos por el FEP bajo los siguientes tipos:

B.5.1 CRÉDITO DE CONVENIOS MENORES

Destino: Este crédito permite al Asociado acceder a créditos de menor cuantía para la adquisición de

bienes y servicios a partir de los convenios suscritos por el FEP con descuento únicamente

por nómina. La suma de los créditos no podrá sobrepasar de ninguna manera un salario

mínimo mensual legal vigente (SMMLV). A través de este Crédito de Convenios opera el

crédito funerario. El asociado no podrá tener más de un crédito por esta línea con excepción

del funerario y podrá restructurarlo cuando haya pagado como mínimo una cuota del crédito

inicialmente otorgado.

Antigüedad: El Solicitante debe tener un (1) mes como mínimo de Asociado al FEP.

Cuantía: Hasta UN (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) teniendo en cuenta la

capacidad de pago del asociado la cual será solicitada a la empresa donde labore.

Garantía: Personal; firma del Asociado Deudor en el Pagaré, para montos superiores al 40% del

salario mínimo mensual legal vigente. Para todos los efectos tanto el solicitante como los

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deudores solidarios deberán encontrarse al día con todas sus obligaciones para con el FEP

(incluida las codeudas).

Plazo: Hasta seis (6) meses para Asociados activos como empleados de las Empresas que

generan el vínculo de asociación cuyo pago de nómina sea mensual, los Pensionados y los

exempleados

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Cuota fija mensual de acuerdo con la modalidad de pago de nómina.

Seguidamente, el asociado deberá cancelar el 50% del monto para reservar y solo podrá cancelar la reserva

por tardar con un mes de anticipación, de lo contrario, el valor abonado a la reserva no será devuelto.

B.5 CRÉDITO DE VIVIENDA

Destino: Adquisición de vivienda nueva o usada, construcción de vivienda individual o liberación de

gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía

hipotecaria.

Antigüedad: El Solicitante debe tener veinticuatro (24) meses como mínimo de Asociado al FEP y como

mínimo 10 SMMLV en sus aportes sociales.

Cuantía y Cupo: Para tener derecho a este crédito sus aportes sociales no podrán ser inferiores al

equivalente de 10 SMMLV al momento de la solicitud. Este crédito estará por fuera del

cupo de crédito de la línea ordinaria.

a) Compra de vivienda: hasta 150 SMMLV.

b) Construcción: hasta 100 SMMLV

c) Liberación total de hipoteca: hasta 100 SMMLV.

El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. En

los créditos destinados a financiar vivienda de interés social el monto del crédito podrá ser

hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En todo caso, el valor del inmueble

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será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis

meses anteriores al otorgamiento del crédito.

Garantía: Hipoteca en primer grado sin límite de cuantía, constituida sobre la vivienda financiada.

Plazo: Entre sesenta (60) y hasta ciento ochenta (180) meses

Tasa de Interés

Corriente: La reglamentada por la Junta Directiva del FEP. Tabla Anexo - 1

Amortización: Cuota fija mensual en pesos de acuerdo con la modalidad de pago de nómina. Se pueden

pactar abonos extraordinarios con las primas semestrales o mensuales, siempre que la

suma de éstos no supere el 35% del monto del crédito solicitado y no estén comprometidas

en otras modalidades de crédito.

La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento 30% de los ingresos, los cuales están constituidos por los recursos que pueda acreditar el solicitante del crédito. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.

Para esta modalidad se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para la aprobación y desembolso del

crédito:

a) ADQUISICION DE VIVIENDA

1. Promesa de Compraventa.

2. Demostrar que posee recursos propios (Cesantías, ahorros, etc.) equivalentes al 20%, 30% ó más, del

valor del inmueble.

3. Presentar avalúo no mayor a sesenta (60) días, en la entidad que el FEP disponga para ello,

debidamente respaldado por un avaluador inscrito en Fedelonjas o Asolonjas, y que corresponda al

inmueble que se va a ofrecer como garantía hipotecaria. El costo del avalúo debe ser asumido por el

asociado.

2. Estudio de títulos cuyo costo estará a cargo del asociado.

3. Formulario de solicitud debidamente diligenciado.

4. Certificado de Libertad de Finca del inmueble no mayor a 30 días.

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5. Certificado catastral del inmueble.

6. Ultimo recibo de pago del impuesto predial.

7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía comprador y vendedor.

8. Certificado de ingresos o los dos últimos desprendibles de pago.

9. El inmueble financiado debe estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto. Adicionalmente

se de contratar un seguro de vida, con un valor asegurado mínimo equivalente al valor del crédito

otorgado por el FEP. Estas pólizas de seguro deben ser solicitadas en La Previsora Seguros, y/o en

Positiva Seguros, Si el asociado no presente la renovación de la póliza todo riesgo, éste autoriza al FEP

para que renueve automáticamente la póliza y haga los descuentos correspondientes.

10. El Fep realizará todos los estudios de SARLAFT pertinentes a los terceros relacionados con la

compraventa del inmueble, y del inmueble como tal.

11. Para el caso de inmuebles adquiridos por Constructora, se solicitarán las debidas licencias de

construcción, permiso de ventas, entre otra documentación pertinente para el perfeccionamiento del

estudio, aprobación y desembolso del crédito.

12. Para el desembolso del crédito el asociado debe constituir Gravamen Hipotecario en primer grado a favor del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO FEP, y Afectación a Vivienda Familiar, a efectos de proteger el inmueble familiar del asociado y el patrimonio económico del Fondo.

Este crédito se concederá de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del FONDO DE EMPLEADOS DEL

GRUPO FEP, la capacidad de endeudamiento del asociado, y de acuerdo a la limitación de los descuentos

establecidos por ley.

B). CONSTRUCCION.

Para ésta modalidad de crédito el asociado debe presentar el certificado de tradición y libertad del lote a

construir, con fecha de expedición no mayor a treinta ( 30 ) días, en el cual debe figurar la titularidad del bien

en cabeza del solicitante y sin ningún gravamen que limite la propiedad, el Contrato de Obra de la

Construcción con su respectiva licencia de Construcción expedida por la autoridad competente, el Contrato de

Construcción debe tener presentación personal de las partes ante Notario, en el cual se incluye valor de los

materiales y valor de la mano de obra.

Este crédito se otorga hasta por cien (100) SMMLV, y para tener derecho a esta modalidad de crédito, el

asociado deberá llevar dieciocho (24) meses de afiliado y tener en sus aportes sociales mínimo hasta 10

SMMLV, así mismo se concederá de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del FONDO, la capacidad de

endeudamiento del asociado, de acuerdo a la limitación de los descuentos de nómina, de acuerdo al estudio

y análisis de las solicitudes presentadas.

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Presentar avalúo no mayor a sesenta (60) días, en la entidad que el FEP disponga para ello, debidamente

respaldado por un avaluador inscrito en Fedelonjas o Asolonjas, y que corresponda al inmueble que se va a

ofrecer como garantía hipotecaria.

Adicionalmente se debe contratar un seguro de vida, con un valor asegurado mínimo equivalente al valor del

crédito otorgado por el FEP. Estas pólizas de seguro deben ser solicitadas en La Previsora Seguros, y/o en

Positiva Seguros, El asociado autoriza al FEP para que renueve automáticamente la póliza y haga los

descuentos correspondientes.

C. PAGO DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS.

Para el pago de Hipotecas constituidas con entidades bancarias o financieras, el solicitante debe presentar el

certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, en el cual

debe figurar como propietario, y la correspondiente anotación de la hipoteca que se va a cancelar, igualmente

debe anexar el estado de cuenta o certificación de saldo del crédito hipotecario expedido por la entidad

bancaria o financiera acreedora, con corte al mes anterior a la presentación de la solicitud. El inmueble a

deshipotecar no debe tener más gravámenes anotados que limiten la propiedad. Igualmente debe presentar el

Avalúo Comercial, que será tramitado por el FONDO con un Perito Avaluador que esté debidamente inscrito a

FEDELONJAS o ASOLONJAS, quien procederá a realizar el correspondiente avalúo sobre el inmueble, a

deshipotecar, a fin de establecer el precio comercial del mismo, conforme a los factores que integran el avalúo

pericial. Los gastos que ocasione el avalúo comercial, serán sufragados por el solicitante del crédito.

Este crédito se otorga hasta por cien (100) SMMLV, y para tener derecho a esta línea de crédito, el asociado

deberá llevar dieciocho (24) meses de afiliado y tener en sus aportes sociales mínimo hasta 10 SMMLV, así

mismo se concederá de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del FONDO, la capacidad de endeudamiento

del asociado, de acuerdo a la limitación de los descuentos de nómina de acuerdo de la Ley, de acuerdo al

estudio y análisis de las solicitudes presentadas.

PARAGRAFO: Para el desembolso de esta modalidad de crédito, se debe constatar que el asociado

solicitante haya cumplido con la presentación de los documentos requeridos, las correspondientes garantías,

que haya suscrito los pagarés respectivos a favor del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO FEP, que haya

constituido la póliza de seguros todo riesgo a favor del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO FEP. Ningún

crédito aprobado, puede ser desembolsado, si el asociado no ha cumplido con los requisitos establecidos en

el presente reglamento.

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CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

ARTÍCULO 33º. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO

A. RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES Y SOPORTES.

Hasta los días Martes de cada semana, a las 2:00 p.m., se recibirán las solicitudes de crédito, debidamente

diligenciadas en su totalidad, junto con el correspondiente Pagaré y los soportes requeridos de conformidad a

la modalidad demandada, se recibirán y radicarán tomando como hora oficial la que registre el reloj de

correspondencia en el FEP, dejando evidencia en el anverso de la solicitud, se numerarán y registrarán en

estricto orden de presentación en el LIBRO RADICADOR.

Las solicitudes de crédito que por su monto y modalidad estén bajo la faculta de aprobación de la gerencia, se

radicarán todos los días hasta las 5:30 p.m., se tramitarán, y una vez aprobadas por la Gerencia, se

desembolsarán dentro del día hábil siguiente a la fecha de aprobación. Dichas aprobaciones deberán quedar

consignadas en el acta que se levante en la respectiva sesión semanal del comité.

Para el caso de los Asociados domiciliados fuera de la ciudad de Bogotá, podrán enviar las solicitudes de

Crédito y demás documentos vía fax o escaneados y enviados al FEP vía correo electrónico, con los que se

adelantarán los trámites de rigor, pero deberán remitir los originales por correo, condición sin la cual se

realizará el desembolso y giro correspondiente.

B. ANALISIS DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO

El funcionario asignado hará el estudio de las solicitudes de crédito recibidas, verificando que se cumplan las

condiciones y requisitos reglamentarios, estableciendo la Capacidad de Endeudamiento y el nivel actual de

endeudamiento del Asociado y en las horas de la tarde del mismo día Martes, enviará a la Entidad Pagadora,

por escrito, la Solicitud de Capacidad de Pago (capacidad de descuento). En el formato de Estudio de la

Solicitud de Crédito, para los asociados Ex empleados y Pensionados, deberá dejar constancia que el

solicitante se encuentra al día o no con el pago de la cuota pactada de Aportes Sociales.

C. CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO

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De conformidad con lo establecido en la Circular Externa No. 004 de 2008 y Circular Externa No. 003 de 2013

numeral 2.3.2, literal d, emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA, se solicitará la

consulta a las Centrales de Riesgo con las cuales el FEP tenga vínculo comercial. El FEP deberá reportar a

las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación.

D. CERTIFICACIÓN CAPACIDAD DE PAGO

Con la Certificación de la Capacidad de Pago, los días Miércoles, la Gerencia del FEP, una vez confirmadas

con los Asociados las solicitudes de crédito enviadas de fuera de Bogotá, dispondrá su presentación los días

Jueves de cada semana ante el COMITÉ DE CRÉDITO, informando al Comité la cantidad de créditos, por

modalidad, el valor total de cada modalidad y el valor en el FEP para el cubrimiento de los créditos

E. DECISIÓN DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Emanada la decisión del COMITÉ DE CRÉDITO, para aquellos créditos que han sido aprobados, dejando

constancia en el Acta respectiva, se procederá a su liquidación elaborando el respectivo Plan de Pagos,

registrando el número asignado al Crédito en el Libro Control de Pagarés y haciendo el registro del caso en el

Libro de Novedades.

Para las solicitudes de crédito que han sido improbadas por el COMITÉ DE CRÉDITO, se informará la

negación del crédito y el motivo vía correo electrónico.

F. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CRÉDITO

Los días viernes de cada semana, se contabilizarán y desembolsarán las Solicitudes aprobadas por el

COMITÉ DE CRÉDITO, de acuerdo con la condición impuesta por el Asociado de abonarse en cuenta.

Las Solicitudes de Crédito que se tramiten por las diferentes modalidad de facultad de la gerencia entre ellas

POLIZAS, CRÉDITO AUTOMÁTICO y CREDITO DE CONVENIOS, serán radicadas por los Asociados en las

condiciones estipuladas en el literal A, estudiadas por el funcionario asignado y aprobadas por el GERENTE y

una vez se cumpla ésta condición, serán contabilizadas y desembolsadas como se indica en el citado literal, a

excepción de las Solicitudes de Crédito presentadas por Asociados cuya situación sea una calamidad o caso

fortuito, sin importar el monto, pueden ser verificadas por la Gerencia para constatar cumplimiento de

requisitos y posteriormente remitirlos a los integrantes de Junta Directiva, quienes podrán aprobar o improbar

dichas solicitudes, partiendo del principio de solidaridad que caracteriza entidades como el FEP.

Para todos los créditos se dejará constancia de su aprobación en Anexo al Acta ordinaria del Comité

de Crédito.

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El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuestales y de Tesorería y será desembolsado una

vez aprobado y constituidas las respectivas garantías. El Gerente ordenará el giro correspondiente.

CAPITULO VIII

REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS Y COBRANZA.

ARTÍCULO 34º. ACUERDO DE PAGO: si cumplido el cruce de cuentas, aún persiste saldo a cargo del

asociado, el FEP podrá acordar con el ex asociado un acuerdo de pago para que este cumpla con la

obligación pendiente en un tiempo prudencial. Este acuerdo de pago no implica novación.

PARAGRAFO 1. Al tiempo de la aprobación del acuerdo de pago, se hará una notificación por escrito a los

Deudores Solidarios informando que ante el incumplimiento se harán efectivas las garantías.

ARTÍCULO 35º: REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS: Se entiende por reestructuración de un crédito el

mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o

efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor

principal la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las

novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será

recuperado bajo las nuevas condiciones.

En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de

la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada. Este procedimiento se ajustara a

las normas establecidas en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 de la Supersolidaria.

ARTÍCULO 36º: CONDICIONES DE LA REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS. A los créditos

reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las

condiciones financieras al momento de la reestructuración.

Habrá lugar a mantener la calificación previa a la reestructuración, cuando se mejoren las garantías

constituidas para el otorgamiento del crédito y el resultado del estudio que se realice para efectuar la

reestructuración demuestre que las condiciones del deudor principal así lo amerita.

Podrán ser trasladados a una categoría de menor riesgo los créditos reestructurados, sólo cuando el deudor

principal haya atendido puntualmente los dos primeros pagos convenidos en el acuerdo de reestructuración.

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Cuando un crédito reestructurado se ponga en mora, volverá de inmediato a la calificación que tenía antes de

la reestructuración si ésta fuere de mayor riesgo, y, en consecuencia, las entidades de que trata la presente

resolución deberán hacer las provisiones correspondientes y suspender la causación de intereses en el

estado de resultados y otros conceptos, cuando fuere del caso.

ARTÍCULO 37º. COBRANZA DE LOS CRÉDITOS: El FEP podrá dar por vencido el plazo de la obligación,

para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la calidad de asociado, se

incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación del préstamo.

La administración del FEP tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la

cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia.

PARAGRAFO: En el evento que un asociado en su calidad de Deudor Solidario en alguna obligación vencida

para con el FEP, manifieste su deseo y voluntad de asumir y pagar la deuda indirecta, antes de pasar a la

etapa de cobro pre jurídico y jurídico, el Gerente del FEP tiene la facultad para formular y suscribir acuerdos

de pago con éste, sin que tal situación implique la novación de la deuda, como una forma de normalizar la

cartera vencida.

ARTÍCULO 38º. CRÉDITOS A COBRO JUDICIAL: Una vez las obligaciones vencidas registren 90 días en

mora, la Gerencia deberá solicitar el inicio de proceso de exclusión como asociados y entregará para el cobro

por la vía judicial (Pre jurídico y Jurídico) al Apoderado contratado por el FEP para tal fin, previo el envío de

dos comunicaciones escritas dirigidas al Deudor y Deudor(es) Solidario(s) en las que se haga constar la fecha

de vencimiento, la liquidación de la deuda y las tarifas para los Honorarios de Abogado (12% en pre jurídico y

20% en jurídico).

PARAGRAFO: Los créditos que se encuentren afianzados y que hayan entrado en mora sesenta y un (61)

días, podrán ser gestionados por la Gerencia, para su pago total, con el cumplimiento de los requisitos que

para ello se tenga establecido con la Afianzadora.

CAPITULO IX

EVALUACIÓN DE LA CARTERA Y SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 39º. CONTROL INTERNO: El Comité de Evaluación de la Cartera llevará a cabo las evaluaciones

de cartera de créditos de que trata el presente reglamento, y es deber de la Junta Directiva, y del Gerente,

supervisar cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.

Los empleados responsables de ejecutar la Evaluación de la Cartera serán designados por la Junta Directiva,

quien igualmente aprobará el respectivo reglamento para este Comité.

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ARTÍCULO 40º: RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL: En desarrollo de las funciones propias del

Revisor Fiscal, corresponderá a éste verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y las

resoluciones que para tal efecto emita la Superintendencia de Economía Solidaria, debiendo incluir

pronunciamiento expreso sobre el particular dentro de sus recomendaciones.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 41º: REFORMA AL REGLAMENTO: La Junta Directiva del FEP revisará el presente reglamento

por condiciones de mercado o cuando por circunstancias extraordinarias, así lo ameriten, de su discusión y

aprobación se dejará constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 42º. ACLARACIÓN DE DUDAS: Si se presentan dudas en la interpretación de este Reglamento,

o en su aplicación, estas serán sometidas al concepto de la Junta Directiva, para lo cual se le formulará la

solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar

en la reunión ordinaria siguiente de la Junta Directiva. En todo caso se tomarán en cuenta las normas

vigentes.

ARTÍCULO 43°. TASAS DE INTERÉSES: La Junta Directiva del FEP será el órgano encargado de fijar y

modificar las Tasas de Interés, que en concordancia a los plazos, rigen para las modalidades de crédito

contenidas en el Presente Reglamento, cuya TABLA ANEXO -1 hace parte integral del presente Acuerdo.

PARAGRAFO: Para la novación del crédito y para favorecerse en la baja en las tasas de interés aprobadas por

Junta Directiva en reunión del 2 de julio de 2020, el asociado debe solicitar como mínimo el 50% de su cupo de

crédito.

ARTÍCULO 44. VIGENCIA: El presente reglamento fue aprobado en la reunión de Junta Directiva realizada el día

02 de julio de 2020 tal como consta en el acta No. 530 y rige de la siguiente manera:

A partir del seis (6) de julio de 2020, rigen y aplican las tasas de interés Tabla Anexo 1 y la Novación, una vez el

asociado haya pagado como mínimo una cuota del crédito a novar.

A partir del 4 de agosto de 2020, lo pertinente al crédito de Vivienda.

Este acuerdo deroga los Acuerdos anteriores y todas las normas que le sean contrarias al presente.

Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de julio de 2020.

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En constancia firman:

JOSE ANTONIO BECERRA CAMARGO JOSE BERNARDO ALEMAN CABANA

Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva

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TASA EA EA NAHASTA 18 MESES 9% 9% 8,65%

HASTA 36 MESES 10% 10% 9,57%

HASTA 48 MESES 11% 10% 9,57%

LIBRE INVERSION HASTA 60 MESES 14% 11% 10,48%

HASTA 24 MESES 11% 10% 9,57%

HASTA 48 MESES 12% 11% 10,48%

HASTA 60 MESES 13% 11% 10,48%

VEHICULO HASTA 96 MESES 11% 10% 9,57%

POLIZAS HASTA 10 MESES 0% 0% 0,00%

POLIZAS FAMILIARES HASTA 10 MESES 5% 5% 4,89%

EDUCATIVO HASTA 12 MESES 10% 7% 6,78%

TERMINO FIJO HASTA 36 MESES 15% 13% 12,28%

SOLIDARIO 8% 8% 7,72%

HOGAR Y TECNOLOGIA HASTA 12 MESES 14% 11% 10,48%

RECREACION Y TURISMO HASTA 36 MESES 10% 10% 9,57%

VIVIENDA HASTA 180 MESES 9% 8,65%

ROTATIVO HASTA 12 MESES 14% 12% 11,39%

PLAN EXEQUIAL HASTA 2 MESES 0% 0% 0,00%

CONVENIOS MENORES HASTA 6 MESES 6% 5% 4,89%

PRIMA HASTA 120 DIAS 16% 13% 12,28%

AUTOMATICO

CONSUMO

HASTA 12 MESES

REGLAMENTO DE CRÉDITO - ACUERDO No. 243 de julio 2 de 2020

Tasa vigentes a partir del 6 de julio

TABLA - ANEXO – 1

PREVISORA, PENSIONADOS, POSITIVA, FIDUPREVISORA, PATRIMONIOS  AUTONOMOS,

EXEMPLEADOS Y FEP

MODALIDAD PLAZO

TASA

ANTERIOR NUEVA TASA

Page 41: FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO PREVISORA ... 243_MODIFICA...Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, en su capítulo II y Circular Externa No. 003 de 2013 numeral 2.3.2, literal

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO

PREVISORA, POSITIVA & FIDUPREVISORA “FEP”

ACUERDO 243

CREACIÓN:

Julio 2 de 2020 ACTA

JUNTA DIRECTIVA No. 530

Personería Jurídica 796 el 11 de abril de 1962 NIT: 860.029.548-0 Transversal 9 No. 55-97 piso 3 Conmutador: 2177247 -2492620-5437059 Bogotá., D.C.-Colombia

Correo Electrónico: [email protected]

VERSION ARTICULOS REFORMADOS RAZON DE LA ACTUALIZACION FECHA

1 TODOS AJUSTE CBCF 04 2008 Octubre de 2012

2 31 MODIFICACION TASAS DE INTERES Diciembre de 2012

3 1 MODIFICACION MODALIDAD Y TASA Julio de 2013

4 TODOS ACTUALIZACION LINEAS DE CREDITO Agosto de 2014

5 TODOS ACTUALIZACION LINEAS DE CREDITO Febrero 26 de 2015

6 TODOS

MODIFICACION LINEAS DE CREDITO,

MODALIDAD, TASAS DE INTERES Y

PLAZOS

Enero 13 de 2016

7 TABLA ANEXO 1MODIFICACION TASA DE INTERES

AUTOMATICOMayo 31 de 2016

8 T MODIFICACION LINEAS DE CREDITO Julio 27 de 2016

9 TABLA ANEXO 1 MODIFICACION LINEAS DE CREDITO Octubre 10 de 2016

10 32 MODIFICACION CONDICIONES Enero 31 e 2017

11 31 Y TABLA ANEXO 1MODIFICACION CONDICIONES Y TASAS

DE CREDITOAgosto 16 de 2017

12 TABLA ANEXO 1MODIFICACION TASAS DE CREDITO

VEHICULO DEL 14% AL 11% EA

Abril 3 de 2018 -

Acuerdo 224

13 18 Y TABLA ANEXO 1

MODIFICACION CONDICIONES DE

CREDITO VEHICULO Y ART 18 -

FACULTAD DE APROBACION DEL

CREDITO

Mayo 7 de 2018 -

Acuerdo 225

14 ART 32 LINEA ORDINARIA

MODIFICACION CONDICIONES DE

COMPROMISO EN PRIMAS. SIENDO EL

VALOR MAXIMO A COMPROMETER

HASTA EL 35% DEL VALOR DE CREDITO

Junio 5 de 2018 -

Acuerdo 226

15ARTICULOS 5, 11, 12, 21,

25, 27, 32, 38 y 44

SE HACE INCLUSION DE LA

AFIANZADORA COMO GARANTIA

PARA LAS DIFERENTES MODALIDADES

DE CREDITO VIGENTES,

ESPECIALMENTE PARA ASOCIADOS SIN

VINCULO DE DESCUENTO POR

NOMINA (ASOCIADOS VENTANILLA).

IGUALMENTE SE MODIFICA

CONDICION DE ANTIGÜEDAD CREDITO

DE VEHICULO

Julio 2 de 2019

Acuerdo 234

16ARTICULOS 20, 31, 32,

TABLA ANEXO 1

SE HACE BAJA EN TASA DE INTERES

CREDITOS LIBRE INVERSION Y

CONSUMO, MODALIDADES A LAS QUE

SE LES CAMBIA IGUALMENTE EL

TIEMPO PARA SU REESTRUCTURACION.

SE CREA UNA MODALIDAD TEMPORAL

DENOMINADA CREDITO SOLIDARIO.

CAMBIOS ANTERIORES DADOS POR

CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19

Abril 28 de 2020

Acuerdo 241

17ARTICULO 20, 32, TABLA

ANEXO 2

SE MODIFICA Y APRUEBA EL

REGLAMENTO DE CREDITO DEL FONDO

DE EMPLEADOS - BAJA TEMPORAL EN

TASAS DE INTERES ANEXO 1,

APERTURA CREDITO DE VIVIENDA,

VARIACION EN LIMITANTES PARA

NOVAR CREDITOS

Julio 2 de 2020

Acuerdo 243

LISTA DE MODIFICACIONES