fondo de comercio

4
Derecho comercial- Fondo de comercio Concepto: Conjunto de elementos materiales, inmateriales y derechos que, reunidos y organizados como partes integrantes de una unidad económica por voluntad del titular, tienen como finalidad el logro de beneficios económicos para determinar tipos de explotación. TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO - REGULADA POR LA LEY 11.867 Finalidad de la ley: Protección de la integridad del fondo de comercio como una universalidad. Primordial interés en el del titular y el adquiriente. Se podrá explotar su capacidad a pleno. No va a transferir al negocio fragmentado. Protección de los intereses de los acreedores y a algunos otros terceros (organismos, instituciones) finalidad fundamental, ya que como garantía de sus créditos, los acreedores tienen elementos obvios (materiales, inmateriales y derechos) elementos no obvios como resultado de la actividad (prestigio, cliente, etc.) Seguridad al/los adquirientes de que las pretensiones de que con el precio de venta quedarán satisfechas las deudas. Puede ser: Total Parcial: el adquiriente puede (o no, pero está en condiciones) seguir con el giro normal del negocio. El enajenante no puede Elementos integrantes del fondo de comercio 1. Elementos inmateriales: conjunto de derechos que forman el patrimonio de una persona, su susceptible de apreciación secundaria. a) Nombre comercial – enseña - identifica el establecimiento comercial Nombre comercial: Nombres de su(s) dueño(s), persona jurídica, fantasía. En un bien sujeto a propiedad (el derecho abuso adquiere después de un año sin oposición) Sociedades comerciales: debe registrarse Enseña: incluye al nombre (es más amplio) también incluye símbolos, figura, etc. b) Marca de fábrica, de comercio y de servicios 1

Upload: leo-dellorsi

Post on 16-Dec-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Fondo de Comercio

TRANSCRIPT

Derecho comercial- fondo de comercio

Derecho comercial- Fondo de comercio

Concepto: Conjunto de elementos materiales, inmateriales y derechos que, reunidos y organizados como partes integrantes de una unidad econmica por voluntad del titular, tienen como finalidad el logro de beneficios econmicos para determinar tipos de explotacin.

Transferencia del fondo de comercio - regulada por la ley 11.867

Finalidad de la ley:

Proteccin de la integridad del fondo de comercio como una universalidad. Primordial inters en el del titular y el adquiriente. Se podr explotar su capacidad a pleno. No va a transferir al negocio fragmentado.

Proteccin de los intereses de los acreedores y a algunos otros terceros (organismos, instituciones) finalidad fundamental, ya que como garanta de sus crditos, los acreedores tienen elementos obvios (materiales, inmateriales y derechos) elementos no obvios como resultado de la actividad (prestigio, cliente, etc.)

Seguridad al/los adquirientes de que las pretensiones de que con el precio de venta quedarn satisfechas las deudas.

Puede ser:

Total

Parcial: el adquiriente puede (o no, pero est en condiciones) seguir con el giro normal del negocio.

El enajenante no puede

Elementos integrantes del fondo de comercio

1. Elementos inmateriales: conjunto de derechos que forman el patrimonio de una persona, su susceptible de apreciacin secundaria.a) Nombre comercial ensea - identifica el establecimiento comercial

Nombre comercial:

Nombres de su(s) dueo(s), persona jurdica, fantasa.

En un bien sujeto a propiedad (el derecho abuso adquiere despus de un ao sin oposicin)

Sociedades comerciales: debe registrarse

Ensea: incluye al nombre (es ms amplio) tambin incluye smbolos, figura, etc.b) Marca de fbrica, de comercio y de servicios

Palabras, dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampado, sellos, imagen, bandas, frase publicitaria, letras y nmeros, combinaciones de colores, etc.

Se obtiene mediante registro, duracin mxima de 10 aos y puede ser renovada.

Se extingue:

Por vencimiento del trmino de vigencia

Declaracin de nulidad o caducidad del registro

Renuncia del titular

c) Patentes de invencin. Invenciones (*) patentables: nueva, procesos inventivos, susceptibles de aplicacin industrial.

(*) Toda creacin nueva que permita transformar materia u energa para aprovechamiento por el hombre.

No son invenciones:

Descubrimiento, teora cientfica y mtodos matemticos

Creaciones estticas, obra cientficas

Programas de PC

Mtodos para anlisis intelectual

Forma de presentar informacin

Elementos inmateriales del fondo de comercio: (patentes) Otorga derechos de exclusividad

Dura 20 aos (desde fechas de patentamiento)

Caducidad:

Vencimiento de su vigencia

No pago de los aranceles anuales

No explotacin por dos aos por causas imputables

d) Dibujo y modelos industriales: forma o aspectos incorporados o aplicados a un producto industrial, que le confieren carcter ornamental (deben registrarse)

e) Distinciones honorficas: medalla, diploma, trofeos, etc. Conferidos al establecimiento (salvo pacto expreso)

f) Derecho al local: otorgar valor al fondo de comercio la ubicacin, conocimiento por antigedad en la zona, etc.

Enajenante propietario del local: Quiere vender

No quiere vender

Silencio

Enajenante locatario: sublocacin:

Prevista

No prevista silencio

Prohibida - resolucin del contrato de transferencia

2. Elementos materiales:

Instalaciones: cosa adherida al inmueble donde funciona el establecimiento comercial a transferir Mercaderas: incluye tambin productos de elaboracin y materias primas.

3. Elementos humanos:

Clientela: conjunto de personas que utilizan los servicios de un profesional o que hacen su compra en determinada casa de comercio.

Valor llave: valor de clientela estable, capacitaciones de quienes conducen el local, publicidad, imagen, prestigio, frmula secreta, etc.Obligatoriedad: el procedimiento es optativo. La ley no afecta la relacin entre las partes pero s en lo que respecta tercero.La ley delimita la responsabilidad; de no seguirse los pasos, enajenante y adquiriente son obligados solidarios. Lo acordado en ley para las partes, no as para terceros.

Elementos intransferibles:Inmueble - tienen procedimiento especial

Crditos y deudas - son de la persona y no del fondo de comercio

Pasos de la transferencia del F.C.

Acercamiento de las partes y acuerdo en las operaciones de transferencia.

BOLETO

Contrato real (se perfecciona c/ la entrega del fondo)

Fija el precio de venta - Pasivo (para resguardo del patrimonio del acreedor.

NOMINA DE ACREEDORES

Vista de acreedor c/datos personales, montos y origen de crditos, fecha de vencimiento. (Por el importe de las deudas se debe hacer un depsito)

PUBLICACION DE EDICTOS (avisos)

OPOSICION

DOC. DE VENTA

INSCRIPCCION EN EL R. P DE C.

Por 5 das en 2 diarios (boletn oficial, diario de circulacin) Nombre y domicilio de las partes, datos del negocio.

Por 10 das los acreedores notifican su oposicin.

La oposicin tiene 2 das para trabar embargo.

Por escrito

Doc. Necesaria:

Formulario 9 duplicado

Boleto, inventario y nomina de acreedores.

Diario para mostrar aviso y compraventa de pago

Pago de tasa de justicia

Nota solicitando inscripcin y declarando documentos (duplicado)

Libre deuda: *pevisional

*Impositiva

1

2

3

4

5

6

PAGE 1