fonafe, da aportes a la ley de contrataciones

10
APORTES A LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Upload: luisalva

Post on 24-Jul-2015

1.151 views

Category:

Business


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

APORTES A LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Page 2: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

• ¿Quiénes forman parte de la CORPORACIÓN FONAFE?

Todas las empresas donde el Estado Peruano es el principal accionista: Sedapal, Cofide, Serpost, Córpac, Electroperú, entre otras (34 en total).

• Tienen programado contratar en el ejercicio 2009: S/. 8,500 millones aproximadamente.

Corporación FONAFE

Page 3: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

Aportes a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

I. Contratación de locadores de servicios (personas naturales)

• Ha sido exceptuada de la aplicación del Decreto Legislativo 1017. Por lo tanto, queda a criterio de cada entidad pública, cómo contrata a los locadores.

• No se precisa qué servicios se encuentran involucrados.• Riesgo de que estos servicios se contraten directamente pues no existe

norma alguna que establezca los requisitos o procedimientos a seguir, y que se afecte la transparencia, competencia y eficiencia.

• Entidades podrían crear sus propios procedimientos, pero estos podrían ser susceptibles de cuestionamiento por los órganos de control.

Sugerencia: • Precisar qué servicios se encuentran involucrados en esta excepción. • Para las empresas del Estado, reconocer que será FONAFE quien, a través

de directivas, establecerá los procedimientos para la contratación de esta clase de servicios.

Page 4: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

II. Valor referencial (VR):

• Remite al Reglamento para el establecimiento de los mecanismos para determinar el VR.

• El Reglamento exige dos (2) fuentes como mínimo. Sin embargo, no precisa qué se considera fuente válida. Por tanto, las Entidades utilizan sus propios criterios según lo que se vaya a contratar. Sin embargo, el OSCE recurre a criterios que no han sido plasmados adecuadamente, generando incertidumbre y la nulidad de sendos procesos. El Comunicado N° 002-2009-OSCE no es suficiente.

Sugerencia:

• Ya que se ha optado por regular las fuentes para determinar el VR, es indispensable que se establezcan los criterios objetivos para ello, que deberán ser empleados tanto por las Entidades, como por los organismos supervisores (OSCE y Contraloría).

Aportes a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Page 5: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

III. Garantía de seriedad de oferta:

• Nueva Ley exige presentación de garantía dentro del sobre económico, para asegurar firma de contrato. Garantía = 1-2% VR.

• Genera sobrecosto a los proveedores, el mismo que es trasladado a las Entidades al formular sus ofertas, ocasionando que el Estado adquiera productos y servicios a un mayor precio.

• Limita la mayor participación de postores.

Sugerencia:

• Suprimir la exigencia de una garantía de seriedad de oferta.

Aportes a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Page 6: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

Aportes a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

IV. Compras Corporativas

• Nueva Ley no reconoce la importancia de las compras corporativas como mecanismo para la mayor eficiencia y economía de las contrataciones.

• El Reglamento no considera las particularidades de las compras corporativas (determinación del VR, retiro de entidades, plazos para suscripción de contratos, ejecución de garantía de seriedad de oferta, régimen de sanciones, plazos para resolución de apelaciones, etc.)

Sugerencias:• Nueva Ley debería reconocer la importancia de las compras corporativas

como mecanismo para la mayor eficiencia y economía de las contrataciones.

• Incorporar regulación que llene los vacíos existentes en relación con la aplicación del régimen de contratación individual a las compras corporativas.

Page 7: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

Aportes a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

V. Exoneraciones

• Nueva Ley mantiene el régimen anterior en el sentido que sólo el Directorio de las empresas puede autorizar las exoneraciones. • Sin embargo, sí se ha reconocido que el Titular de la Entidad, en el caso de las empresas, es el Gerente General o Director Ejecutivo

(FONAFE).• Dualidad de regímenes. Riesgo de retrasos en las contrataciones.• Caso especial de compras corporativas (licencias software, bienes especializados).

Sugerencias:• Establecer que quien aprueba las exoneraciones en las empresas del Estado es el Gerente General o Director Ejecutivo (FONAFE).• Establecer la posibilidad de que en una compra corporativa, previa aceptación de las empresas encargantes, la empresa encargada pueda

autorizar una exoneración corporativa.

Page 8: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

VI. Absolución de observaciones por parte de las propias Entidades

• Nueva Ley establece que si VR < S/. 1’065,000, la misma Entidad (sólo a través de su Titular) resolverá las observaciones formuladas por los proveedores a las Bases, y desestimadas por el Comité Especial encargado del proceso.

• Imposibilidad de delegar la facultad de resolver. • Si bien se considera que la razón de esta medida es agilizar la tramitación de los

procesos, la Entidad se convierte en juez y parte en un momento crucial del proceso como es el establecimiento de las reglas definitivas del proceso y la ejecución contractual, pudiendo restarse confiabilidad y transparencia al proceso.

Sugerencias:• Establecer que las observaciones en estos procesos, en segunda instancia,

también sean resueltas por el OSCE. • De mantenerse el mecanismo actual, permitir la delegación y establecer

condiciones mínimas que deberían cumplir las Entidades.

Aportes a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Page 9: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

Aportes a la Nueva Ley de Contrataciones del Estado

VII. Contratación electrónica y Registro Nacional de Proveedores (RNP):

• Nueva Ley obliga a contratar servicios por vía electrónica.• Si bien este mecanismo asegura transparencia, no se ha considerado la falta de

capacitación de los proveedores que se encuentran en el interior del país y que son a quienes recurren las empresas ubicadas en provincia.

• Efecto: Declaraciones de desierto por ausencia de propuestas o propuestas inválidas, lo que genera desabastecimiento.

• El problema se agrava si los procesos se realizan por subasta inversa (se requieren por lo menos 2 ofertas válidas).

• Registro de procesos en el SEACE. Nueva plataforma que no ofrece facilidades para los operativos. Un problema operativo puede retrasar un proceso innecesariamente.

• RNP no garantiza la calidad de los proveedores de bienes y servicios pues no otorga especialidades o capacidades de contratación. Criterios dispersos para evaluación de expedientes.

Sugerencia:• Considerar periodo de capacitación y facilidades en la plataforma.• Emisión de manuales para la supervisión de los procesos a través del SEACE• Clasificación de proveedores en RNP y uniformidad de criterios para evaluación de

expedientes de potenciales proveedores.

Page 10: Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contrataciones

Gracias por su atención

Sofía Prudencio Gamio

[email protected]

Patricia Alfaro Bazán

[email protected]