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(PREsíDENciÁ'DELA'REPúBüC REPUBLICA DE COLOMBIA SECRETARíA JURíDICA fll""---. Revisó LIjas Aprobó _l r MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ____f-_ DECRETO NÚMERO 149 DE 2020 -4 fES 2020 "Po; medio del cual se reglamentan los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERAN DO Que mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad", el cual tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al año 2030. Que el artículo 276 de la enunciada ley establece que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes que no los requieran para el ejercicio de sus funciones, podrán ser transferidos a título gratuito a las entidades del orden nacional y territorial con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda, señalando que transferido el inmueble la entidad receptora será la encargada de continuar con el saneamiento y titulación dél mismo, además que las entidades territoriales podrán igualmente ceder a título gratuito a entidades del orden nacional bienes inmuebles fiscales de su propiedad. Que el inciso primero del articulo 8 de la Ley 708 de 2001 disponía que los bienes inmuebles fiscales sin vocación para vivienda de interés social, no necesarios para desarrollar funciones, ni incluidos en planes de enajenación onerosa debían ser a título gratuito a otras entidades públicas. Que el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, derogado por el artículo 336 de la Lay 1955 de 2019 facultaba a las entidades públicas para transferir a título gratuito a FONVIVIENDA o a otras entidades del orden territorial los bienes inmuebles fiscales que tuvieran vocación para proyectos de vivienda de interés social. Que el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 prevé para las entidades públicas la facultad de transferir gratuitamente inmuebles de su propiedad a otras entidades públicas especializadas en desarrollar programas y proyectos de vivienda de interés social.

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Page 1: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

(PREsiacuteDENciAacuteDELAREPuacuteBuumlCREPUBLICA DE COLOMBIA

SECRETARiacuteA JURiacuteDICAfll--- Revisoacute LIjas

Aproboacute _l ~ r MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO

--R~____f-_bull

DECRETO NUacuteMERO 149DE 2020

-4 fES 2020 Po medio del cual se reglamentan los artiacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el

artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la

transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y

CONSIDERAN DO

Que mediante la Ley 1955 de 2019 se expidioacute el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 Pacto por Colombia Pacto por la Equidad el cual tiene como objetivo sentar las bases de legalidad emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al antildeo 2030

Que el artiacuteculo 276 de la enunciada ley establece que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades puacuteblicas del orden nacional de caraacutecter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Puacuteblico asiacute como de los oacuterganos autoacutenomos e independientes que no los requieran para el ejercicio de sus funciones podraacuten ser transferidos a tiacutetulo gratuito a las entidades del orden nacional y territorial con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda sentildealando que transferido el inmueble la entidad receptora seraacute la encargada de continuar con el saneamiento y titulacioacuten deacutel mismo ademaacutes que las entidades territoriales podraacuten igualmente ceder a tiacutetulo gratuito a entidades del orden nacional bienes inmuebles fiscales de su propiedad

Que el inciso primero del articulo 8 de la Ley 708 de 2001 disponiacutea que los bienes inmuebles fiscales sin vocacioacuten para vivienda de intereacutes social no necesarios para desarrollar funciones ni incluidos en planes de enajenacioacuten onerosa debiacutean ser tran~feridos a tiacutetulo gratuito a otras entidades puacuteblicas

Que el artiacuteculo 90 de la Ley 1151 de 2007 derogado por el artiacuteculo 336 de la Lay 1955 de 2019 facultaba a las entidades puacuteblicas para transferir a tiacutetulo gratuito a FONVIVIENDA o a otras entidades del orden territorial los bienes inmuebles fiscales que tuvieran vocacioacuten para proyectos de vivienda de intereacutes social

Que el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 preveacute para las entidades puacuteblicas la facultad de transferir gratuitamente inmuebles de su propiedad a otras entidades puacuteblicas especializadas en desarrollar programas y proyectos de vivienda de intereacutes social

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~DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arlfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlrculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Que en consonancia con lo anterior se hace necesario establecer las condiciones bajo las cuales se realizaraacute la transferencia a titulo gratuito de aquellos bienes de propiedad de las entidades puacuteblicas de caraacutecter no financiero de los oacuterganos autoacutenomos e independientes asiacute como aquellos bienes que hayan sido recibidos por cualquiera de las anteriores mediante traspaso de bienes derechos y obligaciones de entidades extintas

Que el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 modificatorio del artiacuteculo 14 de la Ley 708 de 2001 es norma especial y regula la cesioacuten o enajenacioacuten de bienes fiscales de propiedad de las entidades puacuteblicas

Que el citado artiacuteculo dispuso que las entidades puacuteblicas podraacuten transferir mediante cesioacuten a tiacutetulo gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras yo construcciones de destinacioacuten econoacutemica habitacional siempre y cuando la ocupacioacuten ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de intereacutes social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con miacutenimo diez (10) antildeos de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo

Que el Paraacutegrafo 10 del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 establece que para los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinacioacuten econoacutemica habitacional procederaacute la enajenacioacuten directa por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

Que resulta pertinente adelantar la reglamentacioacuten del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 a efectos de establecer los requisitos para la cesioacuten de los bienes fiscales ocupados con mejoras yo construcciones de destinacioacuten econoacutemica habitacional o en su defecto establecer el proceso para su enajenacioacuten directa con el fin de promover el acceso a la propiedad por parte de los hogares cuya ocupacioacuten se predica

Que de conformidad con el artiacuteculo 48 de la Ley 9 de 1989 la legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano o de servicios y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano

Que en el marco del numeral 8 del artiacuteculo 16 del Decreto Ley 3571 de 2011 el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio mediante la asistencia teacutecnica prestada a las entidades territoriales evidencioacute la necesidad de efectuar ajustes y precisiones al procedimiento de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos con el fin de facilitar su implementacioacuten

Que en el desarrollo de las funciones anteriormente mencionadas el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio determinoacute que para el adecuado proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica se requiere identificar la estructura urbana del asentamiento humano entendida como predios ocupados aacutereas puacuteblicas y privadas viacuteas puacuteblicas zonas verdes obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios equipamiento y la regularizacioacuten urbaniacutestica

Que asiacute mismo los espacios puacuteblicos y equipamientos definidos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Que en igual sentido los asentamientos humanos constituidos por vivienda de intereacutes social seraacuten objeto de legalizacioacuten urbaniacutestica

DECRETO No 49 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los artlculos 276 y 277 de la Ley 1955 de el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de humanos

Que debido a declaratoria inexequibilidad del artiacuteculo 99 de la Ley 812 2003 por parte de Corte Constitucional mediante la sentencia C-1189 del tres (3) de diciembre de 2008 el cual fijaba una fecha maacutexima 27 junio de para reconocer los

fOnTfIC humanos resulta improcedente exigir la documentacioacuten relacionada con la fecha de formacioacuten y ocupacioacuten asentamiento humano para adelantar traacutemite legalizacioacuten urbaniacutestica

Que de acuerdo con artiacuteculo de la 388 1997 no procederaacute la legalizacioacuten de los asentamientos humanos que se encuentre totalmente ubicados en suelo de proteccioacuten de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos lo desarrollen o complementen

en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO 1 Modifiacutequese el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Ubro 2 Decreto 1077 de 201 el cual quedaraacute

CAPiacuteTULO 2 TRANSFERENCIA BIENES INMUEBLES FISCALES ENTRE ENTIDADES

CESiOacuteN A TiacuteTULO GRATUITO O ENAJENACiOacuteN BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE

SECCiOacuteN 1 TITULACiOacuteN

ARTiacuteCULO 212211 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplica en su primera seccioacuten a los artiacuteculos 276 y 277 de 1955 2019 segunda seccioacuten se refiere a la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten bienes fiscales ocupados ilegalmente en aplicacioacuten del artiacuteculo 277 la Ley 1955 de 201 La seccioacuten se ocupa de la transferencia de dominio de fiscales entre entidades en aplicacioacuten artiacuteculo 276 de la Ley 1 de 201 y la seccioacuten a asuntos relacionados con la licencia subdivisioacuten zonas de obligatoria y levantamiento hipotecas

ARTiacuteCULO 21221 Definiciones efectos de lo aquiacute dispuesto se adoptan las siguientes definiciones

1 Entidad cedente o enajenadora La definicioacuten entidad cedente o enajenadora tendraacute en cuenta los siguientes criterios

11 Cuando se trate la transferencia entre entidades de trata el artiacuteculo 276 de la 1955 19 se entenderaacute por entidad cedente a aquella que ostente la titularidad de la propiedad objeto presente capiacutetulo

12 Cuando se trate la cesioacuten a tiacutetulo gratuito de trata artiacuteculo 277 de la Ley 1 de 2019 se entenderaacute por entidad cedente o enajenadora a aquella facultada para adelantar proceso de saneamiento y titulacioacuten

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

los bienes objeto del presente capiacutetulo

2 Receptor o cesionario

21 Cuando se trate de la transferencia de que trata el artiacuteculo 276 de la Ley 1955 de 2019 se entenderaacute por receptor o cesionario la entidad a la cual se le transfiere mediante cesioacuten a tiacutetulo gratuito el derecho real de dominio de los bienes inmuebles fiscales para atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda

22 Cuando se trate de la cesioacuten a titulo gratuito de que trata el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 se entenderaacute por cesionario al (a los) integrante(s) del hogar correspondiente

3 Bien fiscal titulable Corresponde a aquel de propiedad de entidades a las que se refieren los artiacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 susceptible de cesioacuten o enajenacioacuten de conformidad con las disposiciones mencionadas

4 Ocupacioacuten Corresponde a la situacioacuten de hecho en virtud de la cual un hogar se encuentra asentado en un bien inmueble fiscal

5 Hogar Se entiende por hogar el conformado por una o maacutes personas que integren el mismo nuacutecleo familiar los coacutenyuges las uniones maritales de hecho incluyendo las parejas del mismo sexo yo el grupo de personas unidas por viacutenculos qe parentesco hasta tercer grado de consanguinidad segundo de afinidad y primero civil que compartan un mismo espacio habitacional Asiacute mismo se entiende por hogar el que se encuentre conformado por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido esteacuten desaparecidos privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad en estos uacuteltimos eventos el traacutemite se realizaraacute a traveacutes del tutor yo curador en acompantildeamiento del defensor de familia cuando sea del caBO

6 Medios de prueba Son medios de prueba entre otros la declaracioacuten de parte la confesioacuten el juramento el testimonio de terceros el dictamen pericial la inspeccioacuten judicial los documentos los indicios los informes yo los demaacutes permitidos en el Coacutedigo General del Proceso

7 Destinacioacuten econoacutemica de los inmuebles Es la clasificacioacuten que otorga la autoridad encargada dela gestioacuten catastral para fines estadiacutesticos a cada inmueble en su conjunto-terreno construcciones o edificaciones en el momento de la identificacioacuten predial de conformidad con la actividad predominante que en eacutel se desarrolle

8 Destinacioacuten econoacutemica habitacional Es la clasificacioacuten que se da al inmueble cuyo destino corresponda a vivienda en la cual se incluyen parqueaderos garajes y depoacutesitos ligados a la vivienda cuente o no con reglamento de propiedad horizontal

9 Enajenacioacuten directa Corresponde al traacutemite preferente en favor del ocupante en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo primero del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019

10 Mejora Edificacioacuten efectuada por una persona natural sobre un predio fiscal

DECRETO No HOJA No149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferenCia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

11 Construccioacuten Edificacioacuten realizada por la entidad puacuteblica sobre el predio fiscal ocupado

ARTiacuteCULO 212213 Atribuciones y facultades De acuerdo con lo dispuesto en el presente capiacutetulo los representantes legales de las entidades puacuteblicas del orden territorial deberaacuten estar facultados para la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE CESiOacuteN GRATUITA Y ENAJENACiOacuteN DE BIENES FISCALES

ARTiacuteCULO 212221 Identificacioacuten juriacutedica y teacutecnica del inmueble El traacutemite de cesioacuten gratuita de bienes fiscales se adelantaraacute de oficio o solicitud de parte

En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberaacute verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esteacute a su nombrey que ademaacutes se encuentre libre de gravaacutemenes limitaciones de dominio yo afectaciones que impidan su cesioacuten o enajenacioacuten

Asiacute mismo se deberaacuten realizar las acciones teacutecnicas necesarias para establecer la identificacioacuten fiacutesica del inmueble verificando que

1 Cuente con mejoras yo construcciones de destinacioacuten econoacutemica habitacional

2 Se ubique dentro del periacutemetro urbano del municipio o distrito

3 No se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico bienes destinados a fines institucionales de saludo educacioacuten en aacutereas insalubres de riesgo en zonas de conservacioacuten o proteccioacuten ambiental y las demaacutes aacutereas previstas en los articulas 35 y 37 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen

Paraacutegrafo 1 La identificacioacuten de las mejoras o construcciones estaraacute basada en la informacioacuten que suministren la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral de conformidad con las disposiciones que regulen la materia

ARTiacuteCULO 212222 Documentacioacuten teacutecnica del inmueble Una vez identificado el inmueble objeto de titulacioacuten se solicitaraacuten los siguientes documentos siempre y cuando estos no reposen en la entidad cedente

1 Documento teacutecnico del inmueble expedido por la entidad territorial competente que establezca que el predio a titular se encuentra en zona apta para la localizacioacuten de asentamientos humanos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artiacuteculo 212221

2 Documento que determine el destino econoacutemico del inmueble expedido por la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral

Paraacutegrafo La cesioacuten a tiacutetulo gratuito estaraacute basada en la informacioacuten que suministre la entidad cesionaria o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral y no se exigiraacute ni seraacute tenido en cuenta para ninguacuten efecto el avaluacuteo comercial o catastral del inmueble objE3to

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite

ARTiacuteCULO 212223 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida La acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida podraacute ser demostrada por el hogar utilizando cualquiera de los siguientes medios

1 Certificacioacuten de residencia emitida por la alcaldiacutea yo la Junta de Accioacuten Comunal

2 Copia de factura o certificacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios en la que figure cualquiera de los miembros del hogar como suscriptor

3 Constancia de pago de impuestos prediales a su cargo durante la ocupacioacuten o del acuerdo de pago celebrado con la entidad territorial

4 Ficha catastral de la mejora registrada por cualquiera de los miembros del hogar o

5 Cualquier otro medio de prueba sentildealado en el Artiacuteculo 165 del Coacutedigo General del Proceso

Paraacutegrafo El hogar deberaacute acreditar que la construccioacuten o mejora se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto predial a su cargo y le corresponderaacute a la entidad territorial determinar si la obligacioacuten se ha extinguido

ARTiacuteCULO 212224 Requisitos del hogar En desarrollo del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 la cesioacuten a tiacutetulo gratuito solo procederaacute para aquel hogar que reuacutena las siguientes condiciones

1 No ser propietario de una vivienda en el territorio nacional

2 No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de

pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

3 No haber sido beneficiario a cualquier tiacutetulo de las coberturas de tasa de intereacutes salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes constructores gestores yo ejecutores o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

4 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida en el inmueble con miacutenimo diez (10) antildeos de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo

ARTiacuteCULO 212225 Asistencia teacutecnica en el proceso de saneamiento y titulacioacuten El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o la entidad encargada de cumplir la poliacutetica de vivienda en la entidad territorial podraacuten prestar apoyo jurrdico y teacutecnico para el

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arlfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

saneamiento y titulacioacuten en los teacuterminos del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212226 Cruce de informacioacuten y validacioacuten Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 2 Y 3 del artiacuteculo 212 224 del presente capiacutetulo la entidad cedente remitiraacute a FONVIVIENDA o quien haga sus veces el listado de los integrantes del hogar con sus respectivos documentos de identidad y la individualizacioacuten catastral de los predios solicitados

Los resultados del cruce seraacuten entregados por FONVIVIENDA a la entidad cedente en medio digital fiacutesico o a traveacutes de paacutegina web indicando los integrantes del hogar asiacute como la descripcioacuten de las razones de exclusioacuten si es del caso El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio fijaraacute el plazo para la entrega de resultados

La entidad cedente podraacute verificar la informacioacuten que reposa en la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) con el fin de determinar si existen otros inmuebles a nombre de cualquiE~ra de los miembros del hogar solicitante

La actuacioacuten administrativa iniciaraacute cuando se cuente con la informacioacuten teacutecnica y juriacutedica necesaria para adelantar el procedimiento de titulacioacuten

El contenido de la solicitud y de los documentos objeto de revisioacuten corresponderaacute a los ocupantes ysus afirmaciones se entenderaacuten hechas bajo la gravedad del juramento y del principio de presuncioacuten de buena fe

ARTiacuteCULO 212227 Comunicacioacuten de la actuacioacuten administrativa a terceros Una vez recibida la informacioacuten resultante de los cruces de informacioacuten por parte de FONVIVIENDA la entidad cedente contaraacute con un teacutermino no superior a quince (15) diacuteas haacutebiles para dar inicio a los traacutemites de comunicacioacuten con el objeto de darle publicidad a la actuacioacuten y de ser el caso tramitar la oposicioacuten de terceros

La entidad cedente deberaacute publicar el resultado de la actuacioacuten administrativa en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local seguacuten sea el caso indicando lo siguiente

1 El fundamento legal de la actuacioacuten administrativa

2 La identificacioacuten teacutecnico juriacutedica del inmueble objeto de cesioacuten a tiacutetulo gratuito

3 Los hogares y la identificacioacuten de sus integrantes

4 El hogar excluido del traacutemite y la causal o causales de exclusioacuten

5 El teacutermino para hacerse parte dentro de la actuacioacuten administrativa

La comunicacioacuten deberaacute publicarse en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional y deberaacute fijarse en lugar visible al puacuteblico de las oficinas de la entidad cedente por un teacutermino no inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles Cumplido dicho teacutermino los interesados contaraacuten con cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes para hacerse parte dentro del proceso acreditando las razones de su peticioacuten y la entidad cedente dispondraacute de treinta (30) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la misma

Paraacutegrafo No obstante lo anterior la publicacioacuten en el perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local de que trata el presente artiacuteculo podraacute suplirse con la publicacioacuten del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicacioacuten del predio entre las cinco

No 149 HOJA No

Por medio del cual se los articulas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanTstica

de asentamientos humanos

(500) AM Y (1000) M o a falta de la misma haciendo uso la lectura por bando o cualquier medio masivo de comunicacioacuten disponible difusioacuten dela informacioacuten

ARTiacuteCULO 12228 Requisitos para la expedicioacuten del acto administrativo Cumplido lo y la situacioacuten de los terceros interesados entidad emitiraacute la resolucioacuten que corresponda dentro de los (30) siguientes

ser

acto administrativo que se expida por la correspondiente entidad incluiraacute informacioacuten que de con normas vigentes se requiera para su y en especial la

y fundamentos juriacutedicos de la del bien fiscal

los) integrante(s) del hogar a nombre del (de los) cual(es) se

3 Direccioacuten e identificacioacuten catastral de inmueble si aplica

4 Identificacioacuten juriacutedica del predio de mayor extensioacuten la nueva unidad registral o el nuacutemero de matriacutecula sea caso

Descripcioacuten del aacuterea y los linderos del predio sustituible o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna documento se adjuntaraacute como al acto administrativo al momento ante la Oficina de

de Instrumentos Puacuteblicos

la mejora su aacuterea y linderos junto con el plano Magna Sirgas

8

puacuteblica que transfiere y sus atribuciones normativas

de recursos y los teacuterminos interponerlos

Adicionalmente se dejaraacute expresa constancia en la resolutiva del aeta administrativo de lo sentildealado a continuacioacuten

91 constitucioacuten del patrimonio de familia

afectacioacuten del inmueble a vivienda

puacuteblica QImiddotmiddot~r~ expresarlo

sea procedente de conformidad con lo previsto en los Ley 258 de 1996 modificada por la Ley 854 de 2003 Cuando hogar no perm ita la inclusioacuten de la afectacioacuten la en el

del acto administrativo

solicitud a la oficina de registro de puacuteblicos respectiva de inscripcioacuten de la resolucioacuten en el folio matriacutecula inmobiliaria ya asignado o solicitud de inscripcioacuten en la matriacutecula a segregar del folio de mayor extensioacuten cuando corresponda

No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el artIculo 41 de la

de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212229 Notificacioacuten del acto administrativo Se procedereacute a notificar los actos administrativos de conformidad con artiacuteculo 66 y siguientes

Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y Administrativo

ARTIcULO 2122210 Registro del acto administrativo Una vez ejecutoriado el acto que trata el artiacuteculo 1 capItulo se procederaacute a su de matriacutecula inmobiliaria cual plena prueba del derecho

cesionario tanto del inmueble titu como de la mejora o construccioacuten

ARTiacuteCULO 2122211 Causales de terminacioacuten de la actuacioacuten administrativa La administrativa terminaraacute cuando

1 inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico destinados a institucionales de salud o educacioacuten en zonas conservacioacuten o proteccioacuten

ambiental en aacutereas insalubres de riesgo y demaacutes previstas en los artiacuteculos y 37 la Ley 388 de 1997 en concordancia con ell Ordenamiento

Territorial

2 hogar no cumpla los requisitos para la cesioacuten del

ite objetivamente la descripcioacuten tiacutepica documento suministrado o suscrito por el hogar

oficio las actuaciones administrativas y

4 construccioacuten o mejora no cuente con destinacioacuten econoacutemica habitacional

ARTiacuteCULO 2122212 Enajenacioacuten directa de bienes Para ocupados ilegalmente con mejoras no con destinacioacuten

procederaacute la enajenacioacuten directa del predio a favor del su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

entidades puacuteblicas del orden nacional a las que se rcoTlcora

2019 realizaraacuten el traacutemite de la enajenacioacuten d por medio del mecanismo previsto en el artiacuteculo 1

sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la

ARTiacuteCULO 22213 Enajenacioacuten directa por parte de entes territoriales La enajenacioacuten directa que efectuacuteen las entidades territoriales deberaacute surtir etapas

ofreceraacute el inmueble en precio fijado el plazo y las condiciones

al ocupante Por una sola vez y mediante venta informando

2 Valor la nTlIIITD

enajenadora determinado por la entidad

1 construida por el ocupante el valor de la oferta se determine en el avaluacuteo catastral respecto del aacuterea

la entidad puacuteblica

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 2: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

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~DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arlfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlrculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Que en consonancia con lo anterior se hace necesario establecer las condiciones bajo las cuales se realizaraacute la transferencia a titulo gratuito de aquellos bienes de propiedad de las entidades puacuteblicas de caraacutecter no financiero de los oacuterganos autoacutenomos e independientes asiacute como aquellos bienes que hayan sido recibidos por cualquiera de las anteriores mediante traspaso de bienes derechos y obligaciones de entidades extintas

Que el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 modificatorio del artiacuteculo 14 de la Ley 708 de 2001 es norma especial y regula la cesioacuten o enajenacioacuten de bienes fiscales de propiedad de las entidades puacuteblicas

Que el citado artiacuteculo dispuso que las entidades puacuteblicas podraacuten transferir mediante cesioacuten a tiacutetulo gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras yo construcciones de destinacioacuten econoacutemica habitacional siempre y cuando la ocupacioacuten ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de intereacutes social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con miacutenimo diez (10) antildeos de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo

Que el Paraacutegrafo 10 del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 establece que para los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinacioacuten econoacutemica habitacional procederaacute la enajenacioacuten directa por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

Que resulta pertinente adelantar la reglamentacioacuten del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 a efectos de establecer los requisitos para la cesioacuten de los bienes fiscales ocupados con mejoras yo construcciones de destinacioacuten econoacutemica habitacional o en su defecto establecer el proceso para su enajenacioacuten directa con el fin de promover el acceso a la propiedad por parte de los hogares cuya ocupacioacuten se predica

Que de conformidad con el artiacuteculo 48 de la Ley 9 de 1989 la legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano o de servicios y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano

Que en el marco del numeral 8 del artiacuteculo 16 del Decreto Ley 3571 de 2011 el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio mediante la asistencia teacutecnica prestada a las entidades territoriales evidencioacute la necesidad de efectuar ajustes y precisiones al procedimiento de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos con el fin de facilitar su implementacioacuten

Que en el desarrollo de las funciones anteriormente mencionadas el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio determinoacute que para el adecuado proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica se requiere identificar la estructura urbana del asentamiento humano entendida como predios ocupados aacutereas puacuteblicas y privadas viacuteas puacuteblicas zonas verdes obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios equipamiento y la regularizacioacuten urbaniacutestica

Que asiacute mismo los espacios puacuteblicos y equipamientos definidos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Que en igual sentido los asentamientos humanos constituidos por vivienda de intereacutes social seraacuten objeto de legalizacioacuten urbaniacutestica

DECRETO No 49 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los artlculos 276 y 277 de la Ley 1955 de el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de humanos

Que debido a declaratoria inexequibilidad del artiacuteculo 99 de la Ley 812 2003 por parte de Corte Constitucional mediante la sentencia C-1189 del tres (3) de diciembre de 2008 el cual fijaba una fecha maacutexima 27 junio de para reconocer los

fOnTfIC humanos resulta improcedente exigir la documentacioacuten relacionada con la fecha de formacioacuten y ocupacioacuten asentamiento humano para adelantar traacutemite legalizacioacuten urbaniacutestica

Que de acuerdo con artiacuteculo de la 388 1997 no procederaacute la legalizacioacuten de los asentamientos humanos que se encuentre totalmente ubicados en suelo de proteccioacuten de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos lo desarrollen o complementen

en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO 1 Modifiacutequese el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Ubro 2 Decreto 1077 de 201 el cual quedaraacute

CAPiacuteTULO 2 TRANSFERENCIA BIENES INMUEBLES FISCALES ENTRE ENTIDADES

CESiOacuteN A TiacuteTULO GRATUITO O ENAJENACiOacuteN BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE

SECCiOacuteN 1 TITULACiOacuteN

ARTiacuteCULO 212211 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplica en su primera seccioacuten a los artiacuteculos 276 y 277 de 1955 2019 segunda seccioacuten se refiere a la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten bienes fiscales ocupados ilegalmente en aplicacioacuten del artiacuteculo 277 la Ley 1955 de 201 La seccioacuten se ocupa de la transferencia de dominio de fiscales entre entidades en aplicacioacuten artiacuteculo 276 de la Ley 1 de 201 y la seccioacuten a asuntos relacionados con la licencia subdivisioacuten zonas de obligatoria y levantamiento hipotecas

ARTiacuteCULO 21221 Definiciones efectos de lo aquiacute dispuesto se adoptan las siguientes definiciones

1 Entidad cedente o enajenadora La definicioacuten entidad cedente o enajenadora tendraacute en cuenta los siguientes criterios

11 Cuando se trate la transferencia entre entidades de trata el artiacuteculo 276 de la 1955 19 se entenderaacute por entidad cedente a aquella que ostente la titularidad de la propiedad objeto presente capiacutetulo

12 Cuando se trate la cesioacuten a tiacutetulo gratuito de trata artiacuteculo 277 de la Ley 1 de 2019 se entenderaacute por entidad cedente o enajenadora a aquella facultada para adelantar proceso de saneamiento y titulacioacuten

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

los bienes objeto del presente capiacutetulo

2 Receptor o cesionario

21 Cuando se trate de la transferencia de que trata el artiacuteculo 276 de la Ley 1955 de 2019 se entenderaacute por receptor o cesionario la entidad a la cual se le transfiere mediante cesioacuten a tiacutetulo gratuito el derecho real de dominio de los bienes inmuebles fiscales para atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda

22 Cuando se trate de la cesioacuten a titulo gratuito de que trata el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 se entenderaacute por cesionario al (a los) integrante(s) del hogar correspondiente

3 Bien fiscal titulable Corresponde a aquel de propiedad de entidades a las que se refieren los artiacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 susceptible de cesioacuten o enajenacioacuten de conformidad con las disposiciones mencionadas

4 Ocupacioacuten Corresponde a la situacioacuten de hecho en virtud de la cual un hogar se encuentra asentado en un bien inmueble fiscal

5 Hogar Se entiende por hogar el conformado por una o maacutes personas que integren el mismo nuacutecleo familiar los coacutenyuges las uniones maritales de hecho incluyendo las parejas del mismo sexo yo el grupo de personas unidas por viacutenculos qe parentesco hasta tercer grado de consanguinidad segundo de afinidad y primero civil que compartan un mismo espacio habitacional Asiacute mismo se entiende por hogar el que se encuentre conformado por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido esteacuten desaparecidos privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad en estos uacuteltimos eventos el traacutemite se realizaraacute a traveacutes del tutor yo curador en acompantildeamiento del defensor de familia cuando sea del caBO

6 Medios de prueba Son medios de prueba entre otros la declaracioacuten de parte la confesioacuten el juramento el testimonio de terceros el dictamen pericial la inspeccioacuten judicial los documentos los indicios los informes yo los demaacutes permitidos en el Coacutedigo General del Proceso

7 Destinacioacuten econoacutemica de los inmuebles Es la clasificacioacuten que otorga la autoridad encargada dela gestioacuten catastral para fines estadiacutesticos a cada inmueble en su conjunto-terreno construcciones o edificaciones en el momento de la identificacioacuten predial de conformidad con la actividad predominante que en eacutel se desarrolle

8 Destinacioacuten econoacutemica habitacional Es la clasificacioacuten que se da al inmueble cuyo destino corresponda a vivienda en la cual se incluyen parqueaderos garajes y depoacutesitos ligados a la vivienda cuente o no con reglamento de propiedad horizontal

9 Enajenacioacuten directa Corresponde al traacutemite preferente en favor del ocupante en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo primero del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019

10 Mejora Edificacioacuten efectuada por una persona natural sobre un predio fiscal

DECRETO No HOJA No149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferenCia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

11 Construccioacuten Edificacioacuten realizada por la entidad puacuteblica sobre el predio fiscal ocupado

ARTiacuteCULO 212213 Atribuciones y facultades De acuerdo con lo dispuesto en el presente capiacutetulo los representantes legales de las entidades puacuteblicas del orden territorial deberaacuten estar facultados para la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE CESiOacuteN GRATUITA Y ENAJENACiOacuteN DE BIENES FISCALES

ARTiacuteCULO 212221 Identificacioacuten juriacutedica y teacutecnica del inmueble El traacutemite de cesioacuten gratuita de bienes fiscales se adelantaraacute de oficio o solicitud de parte

En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberaacute verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esteacute a su nombrey que ademaacutes se encuentre libre de gravaacutemenes limitaciones de dominio yo afectaciones que impidan su cesioacuten o enajenacioacuten

Asiacute mismo se deberaacuten realizar las acciones teacutecnicas necesarias para establecer la identificacioacuten fiacutesica del inmueble verificando que

1 Cuente con mejoras yo construcciones de destinacioacuten econoacutemica habitacional

2 Se ubique dentro del periacutemetro urbano del municipio o distrito

3 No se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico bienes destinados a fines institucionales de saludo educacioacuten en aacutereas insalubres de riesgo en zonas de conservacioacuten o proteccioacuten ambiental y las demaacutes aacutereas previstas en los articulas 35 y 37 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen

Paraacutegrafo 1 La identificacioacuten de las mejoras o construcciones estaraacute basada en la informacioacuten que suministren la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral de conformidad con las disposiciones que regulen la materia

ARTiacuteCULO 212222 Documentacioacuten teacutecnica del inmueble Una vez identificado el inmueble objeto de titulacioacuten se solicitaraacuten los siguientes documentos siempre y cuando estos no reposen en la entidad cedente

1 Documento teacutecnico del inmueble expedido por la entidad territorial competente que establezca que el predio a titular se encuentra en zona apta para la localizacioacuten de asentamientos humanos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artiacuteculo 212221

2 Documento que determine el destino econoacutemico del inmueble expedido por la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral

Paraacutegrafo La cesioacuten a tiacutetulo gratuito estaraacute basada en la informacioacuten que suministre la entidad cesionaria o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral y no se exigiraacute ni seraacute tenido en cuenta para ninguacuten efecto el avaluacuteo comercial o catastral del inmueble objE3to

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite

ARTiacuteCULO 212223 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida La acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida podraacute ser demostrada por el hogar utilizando cualquiera de los siguientes medios

1 Certificacioacuten de residencia emitida por la alcaldiacutea yo la Junta de Accioacuten Comunal

2 Copia de factura o certificacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios en la que figure cualquiera de los miembros del hogar como suscriptor

3 Constancia de pago de impuestos prediales a su cargo durante la ocupacioacuten o del acuerdo de pago celebrado con la entidad territorial

4 Ficha catastral de la mejora registrada por cualquiera de los miembros del hogar o

5 Cualquier otro medio de prueba sentildealado en el Artiacuteculo 165 del Coacutedigo General del Proceso

Paraacutegrafo El hogar deberaacute acreditar que la construccioacuten o mejora se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto predial a su cargo y le corresponderaacute a la entidad territorial determinar si la obligacioacuten se ha extinguido

ARTiacuteCULO 212224 Requisitos del hogar En desarrollo del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 la cesioacuten a tiacutetulo gratuito solo procederaacute para aquel hogar que reuacutena las siguientes condiciones

1 No ser propietario de una vivienda en el territorio nacional

2 No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de

pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

3 No haber sido beneficiario a cualquier tiacutetulo de las coberturas de tasa de intereacutes salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes constructores gestores yo ejecutores o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

4 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida en el inmueble con miacutenimo diez (10) antildeos de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo

ARTiacuteCULO 212225 Asistencia teacutecnica en el proceso de saneamiento y titulacioacuten El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o la entidad encargada de cumplir la poliacutetica de vivienda en la entidad territorial podraacuten prestar apoyo jurrdico y teacutecnico para el

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arlfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

saneamiento y titulacioacuten en los teacuterminos del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212226 Cruce de informacioacuten y validacioacuten Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 2 Y 3 del artiacuteculo 212 224 del presente capiacutetulo la entidad cedente remitiraacute a FONVIVIENDA o quien haga sus veces el listado de los integrantes del hogar con sus respectivos documentos de identidad y la individualizacioacuten catastral de los predios solicitados

Los resultados del cruce seraacuten entregados por FONVIVIENDA a la entidad cedente en medio digital fiacutesico o a traveacutes de paacutegina web indicando los integrantes del hogar asiacute como la descripcioacuten de las razones de exclusioacuten si es del caso El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio fijaraacute el plazo para la entrega de resultados

La entidad cedente podraacute verificar la informacioacuten que reposa en la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) con el fin de determinar si existen otros inmuebles a nombre de cualquiE~ra de los miembros del hogar solicitante

La actuacioacuten administrativa iniciaraacute cuando se cuente con la informacioacuten teacutecnica y juriacutedica necesaria para adelantar el procedimiento de titulacioacuten

El contenido de la solicitud y de los documentos objeto de revisioacuten corresponderaacute a los ocupantes ysus afirmaciones se entenderaacuten hechas bajo la gravedad del juramento y del principio de presuncioacuten de buena fe

ARTiacuteCULO 212227 Comunicacioacuten de la actuacioacuten administrativa a terceros Una vez recibida la informacioacuten resultante de los cruces de informacioacuten por parte de FONVIVIENDA la entidad cedente contaraacute con un teacutermino no superior a quince (15) diacuteas haacutebiles para dar inicio a los traacutemites de comunicacioacuten con el objeto de darle publicidad a la actuacioacuten y de ser el caso tramitar la oposicioacuten de terceros

La entidad cedente deberaacute publicar el resultado de la actuacioacuten administrativa en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local seguacuten sea el caso indicando lo siguiente

1 El fundamento legal de la actuacioacuten administrativa

2 La identificacioacuten teacutecnico juriacutedica del inmueble objeto de cesioacuten a tiacutetulo gratuito

3 Los hogares y la identificacioacuten de sus integrantes

4 El hogar excluido del traacutemite y la causal o causales de exclusioacuten

5 El teacutermino para hacerse parte dentro de la actuacioacuten administrativa

La comunicacioacuten deberaacute publicarse en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional y deberaacute fijarse en lugar visible al puacuteblico de las oficinas de la entidad cedente por un teacutermino no inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles Cumplido dicho teacutermino los interesados contaraacuten con cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes para hacerse parte dentro del proceso acreditando las razones de su peticioacuten y la entidad cedente dispondraacute de treinta (30) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la misma

Paraacutegrafo No obstante lo anterior la publicacioacuten en el perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local de que trata el presente artiacuteculo podraacute suplirse con la publicacioacuten del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicacioacuten del predio entre las cinco

No 149 HOJA No

Por medio del cual se los articulas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanTstica

de asentamientos humanos

(500) AM Y (1000) M o a falta de la misma haciendo uso la lectura por bando o cualquier medio masivo de comunicacioacuten disponible difusioacuten dela informacioacuten

ARTiacuteCULO 12228 Requisitos para la expedicioacuten del acto administrativo Cumplido lo y la situacioacuten de los terceros interesados entidad emitiraacute la resolucioacuten que corresponda dentro de los (30) siguientes

ser

acto administrativo que se expida por la correspondiente entidad incluiraacute informacioacuten que de con normas vigentes se requiera para su y en especial la

y fundamentos juriacutedicos de la del bien fiscal

los) integrante(s) del hogar a nombre del (de los) cual(es) se

3 Direccioacuten e identificacioacuten catastral de inmueble si aplica

4 Identificacioacuten juriacutedica del predio de mayor extensioacuten la nueva unidad registral o el nuacutemero de matriacutecula sea caso

Descripcioacuten del aacuterea y los linderos del predio sustituible o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna documento se adjuntaraacute como al acto administrativo al momento ante la Oficina de

de Instrumentos Puacuteblicos

la mejora su aacuterea y linderos junto con el plano Magna Sirgas

8

puacuteblica que transfiere y sus atribuciones normativas

de recursos y los teacuterminos interponerlos

Adicionalmente se dejaraacute expresa constancia en la resolutiva del aeta administrativo de lo sentildealado a continuacioacuten

91 constitucioacuten del patrimonio de familia

afectacioacuten del inmueble a vivienda

puacuteblica QImiddotmiddot~r~ expresarlo

sea procedente de conformidad con lo previsto en los Ley 258 de 1996 modificada por la Ley 854 de 2003 Cuando hogar no perm ita la inclusioacuten de la afectacioacuten la en el

del acto administrativo

solicitud a la oficina de registro de puacuteblicos respectiva de inscripcioacuten de la resolucioacuten en el folio matriacutecula inmobiliaria ya asignado o solicitud de inscripcioacuten en la matriacutecula a segregar del folio de mayor extensioacuten cuando corresponda

No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el artIculo 41 de la

de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212229 Notificacioacuten del acto administrativo Se procedereacute a notificar los actos administrativos de conformidad con artiacuteculo 66 y siguientes

Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y Administrativo

ARTIcULO 2122210 Registro del acto administrativo Una vez ejecutoriado el acto que trata el artiacuteculo 1 capItulo se procederaacute a su de matriacutecula inmobiliaria cual plena prueba del derecho

cesionario tanto del inmueble titu como de la mejora o construccioacuten

ARTiacuteCULO 2122211 Causales de terminacioacuten de la actuacioacuten administrativa La administrativa terminaraacute cuando

1 inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico destinados a institucionales de salud o educacioacuten en zonas conservacioacuten o proteccioacuten

ambiental en aacutereas insalubres de riesgo y demaacutes previstas en los artiacuteculos y 37 la Ley 388 de 1997 en concordancia con ell Ordenamiento

Territorial

2 hogar no cumpla los requisitos para la cesioacuten del

ite objetivamente la descripcioacuten tiacutepica documento suministrado o suscrito por el hogar

oficio las actuaciones administrativas y

4 construccioacuten o mejora no cuente con destinacioacuten econoacutemica habitacional

ARTiacuteCULO 2122212 Enajenacioacuten directa de bienes Para ocupados ilegalmente con mejoras no con destinacioacuten

procederaacute la enajenacioacuten directa del predio a favor del su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

entidades puacuteblicas del orden nacional a las que se rcoTlcora

2019 realizaraacuten el traacutemite de la enajenacioacuten d por medio del mecanismo previsto en el artiacuteculo 1

sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la

ARTiacuteCULO 22213 Enajenacioacuten directa por parte de entes territoriales La enajenacioacuten directa que efectuacuteen las entidades territoriales deberaacute surtir etapas

ofreceraacute el inmueble en precio fijado el plazo y las condiciones

al ocupante Por una sola vez y mediante venta informando

2 Valor la nTlIIITD

enajenadora determinado por la entidad

1 construida por el ocupante el valor de la oferta se determine en el avaluacuteo catastral respecto del aacuterea

la entidad puacuteblica

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 3: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

DECRETO No 49 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los artlculos 276 y 277 de la Ley 1955 de el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de humanos

Que debido a declaratoria inexequibilidad del artiacuteculo 99 de la Ley 812 2003 por parte de Corte Constitucional mediante la sentencia C-1189 del tres (3) de diciembre de 2008 el cual fijaba una fecha maacutexima 27 junio de para reconocer los

fOnTfIC humanos resulta improcedente exigir la documentacioacuten relacionada con la fecha de formacioacuten y ocupacioacuten asentamiento humano para adelantar traacutemite legalizacioacuten urbaniacutestica

Que de acuerdo con artiacuteculo de la 388 1997 no procederaacute la legalizacioacuten de los asentamientos humanos que se encuentre totalmente ubicados en suelo de proteccioacuten de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos lo desarrollen o complementen

en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO 1 Modifiacutequese el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Ubro 2 Decreto 1077 de 201 el cual quedaraacute

CAPiacuteTULO 2 TRANSFERENCIA BIENES INMUEBLES FISCALES ENTRE ENTIDADES

CESiOacuteN A TiacuteTULO GRATUITO O ENAJENACiOacuteN BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE

SECCiOacuteN 1 TITULACiOacuteN

ARTiacuteCULO 212211 Aacutembito de aplicacioacuten El presente capiacutetulo se aplica en su primera seccioacuten a los artiacuteculos 276 y 277 de 1955 2019 segunda seccioacuten se refiere a la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten bienes fiscales ocupados ilegalmente en aplicacioacuten del artiacuteculo 277 la Ley 1955 de 201 La seccioacuten se ocupa de la transferencia de dominio de fiscales entre entidades en aplicacioacuten artiacuteculo 276 de la Ley 1 de 201 y la seccioacuten a asuntos relacionados con la licencia subdivisioacuten zonas de obligatoria y levantamiento hipotecas

ARTiacuteCULO 21221 Definiciones efectos de lo aquiacute dispuesto se adoptan las siguientes definiciones

1 Entidad cedente o enajenadora La definicioacuten entidad cedente o enajenadora tendraacute en cuenta los siguientes criterios

11 Cuando se trate la transferencia entre entidades de trata el artiacuteculo 276 de la 1955 19 se entenderaacute por entidad cedente a aquella que ostente la titularidad de la propiedad objeto presente capiacutetulo

12 Cuando se trate la cesioacuten a tiacutetulo gratuito de trata artiacuteculo 277 de la Ley 1 de 2019 se entenderaacute por entidad cedente o enajenadora a aquella facultada para adelantar proceso de saneamiento y titulacioacuten

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

los bienes objeto del presente capiacutetulo

2 Receptor o cesionario

21 Cuando se trate de la transferencia de que trata el artiacuteculo 276 de la Ley 1955 de 2019 se entenderaacute por receptor o cesionario la entidad a la cual se le transfiere mediante cesioacuten a tiacutetulo gratuito el derecho real de dominio de los bienes inmuebles fiscales para atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda

22 Cuando se trate de la cesioacuten a titulo gratuito de que trata el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 se entenderaacute por cesionario al (a los) integrante(s) del hogar correspondiente

3 Bien fiscal titulable Corresponde a aquel de propiedad de entidades a las que se refieren los artiacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 susceptible de cesioacuten o enajenacioacuten de conformidad con las disposiciones mencionadas

4 Ocupacioacuten Corresponde a la situacioacuten de hecho en virtud de la cual un hogar se encuentra asentado en un bien inmueble fiscal

5 Hogar Se entiende por hogar el conformado por una o maacutes personas que integren el mismo nuacutecleo familiar los coacutenyuges las uniones maritales de hecho incluyendo las parejas del mismo sexo yo el grupo de personas unidas por viacutenculos qe parentesco hasta tercer grado de consanguinidad segundo de afinidad y primero civil que compartan un mismo espacio habitacional Asiacute mismo se entiende por hogar el que se encuentre conformado por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido esteacuten desaparecidos privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad en estos uacuteltimos eventos el traacutemite se realizaraacute a traveacutes del tutor yo curador en acompantildeamiento del defensor de familia cuando sea del caBO

6 Medios de prueba Son medios de prueba entre otros la declaracioacuten de parte la confesioacuten el juramento el testimonio de terceros el dictamen pericial la inspeccioacuten judicial los documentos los indicios los informes yo los demaacutes permitidos en el Coacutedigo General del Proceso

7 Destinacioacuten econoacutemica de los inmuebles Es la clasificacioacuten que otorga la autoridad encargada dela gestioacuten catastral para fines estadiacutesticos a cada inmueble en su conjunto-terreno construcciones o edificaciones en el momento de la identificacioacuten predial de conformidad con la actividad predominante que en eacutel se desarrolle

8 Destinacioacuten econoacutemica habitacional Es la clasificacioacuten que se da al inmueble cuyo destino corresponda a vivienda en la cual se incluyen parqueaderos garajes y depoacutesitos ligados a la vivienda cuente o no con reglamento de propiedad horizontal

9 Enajenacioacuten directa Corresponde al traacutemite preferente en favor del ocupante en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo primero del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019

10 Mejora Edificacioacuten efectuada por una persona natural sobre un predio fiscal

DECRETO No HOJA No149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferenCia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

11 Construccioacuten Edificacioacuten realizada por la entidad puacuteblica sobre el predio fiscal ocupado

ARTiacuteCULO 212213 Atribuciones y facultades De acuerdo con lo dispuesto en el presente capiacutetulo los representantes legales de las entidades puacuteblicas del orden territorial deberaacuten estar facultados para la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE CESiOacuteN GRATUITA Y ENAJENACiOacuteN DE BIENES FISCALES

ARTiacuteCULO 212221 Identificacioacuten juriacutedica y teacutecnica del inmueble El traacutemite de cesioacuten gratuita de bienes fiscales se adelantaraacute de oficio o solicitud de parte

En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberaacute verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esteacute a su nombrey que ademaacutes se encuentre libre de gravaacutemenes limitaciones de dominio yo afectaciones que impidan su cesioacuten o enajenacioacuten

Asiacute mismo se deberaacuten realizar las acciones teacutecnicas necesarias para establecer la identificacioacuten fiacutesica del inmueble verificando que

1 Cuente con mejoras yo construcciones de destinacioacuten econoacutemica habitacional

2 Se ubique dentro del periacutemetro urbano del municipio o distrito

3 No se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico bienes destinados a fines institucionales de saludo educacioacuten en aacutereas insalubres de riesgo en zonas de conservacioacuten o proteccioacuten ambiental y las demaacutes aacutereas previstas en los articulas 35 y 37 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen

Paraacutegrafo 1 La identificacioacuten de las mejoras o construcciones estaraacute basada en la informacioacuten que suministren la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral de conformidad con las disposiciones que regulen la materia

ARTiacuteCULO 212222 Documentacioacuten teacutecnica del inmueble Una vez identificado el inmueble objeto de titulacioacuten se solicitaraacuten los siguientes documentos siempre y cuando estos no reposen en la entidad cedente

1 Documento teacutecnico del inmueble expedido por la entidad territorial competente que establezca que el predio a titular se encuentra en zona apta para la localizacioacuten de asentamientos humanos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artiacuteculo 212221

2 Documento que determine el destino econoacutemico del inmueble expedido por la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral

Paraacutegrafo La cesioacuten a tiacutetulo gratuito estaraacute basada en la informacioacuten que suministre la entidad cesionaria o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral y no se exigiraacute ni seraacute tenido en cuenta para ninguacuten efecto el avaluacuteo comercial o catastral del inmueble objE3to

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite

ARTiacuteCULO 212223 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida La acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida podraacute ser demostrada por el hogar utilizando cualquiera de los siguientes medios

1 Certificacioacuten de residencia emitida por la alcaldiacutea yo la Junta de Accioacuten Comunal

2 Copia de factura o certificacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios en la que figure cualquiera de los miembros del hogar como suscriptor

3 Constancia de pago de impuestos prediales a su cargo durante la ocupacioacuten o del acuerdo de pago celebrado con la entidad territorial

4 Ficha catastral de la mejora registrada por cualquiera de los miembros del hogar o

5 Cualquier otro medio de prueba sentildealado en el Artiacuteculo 165 del Coacutedigo General del Proceso

Paraacutegrafo El hogar deberaacute acreditar que la construccioacuten o mejora se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto predial a su cargo y le corresponderaacute a la entidad territorial determinar si la obligacioacuten se ha extinguido

ARTiacuteCULO 212224 Requisitos del hogar En desarrollo del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 la cesioacuten a tiacutetulo gratuito solo procederaacute para aquel hogar que reuacutena las siguientes condiciones

1 No ser propietario de una vivienda en el territorio nacional

2 No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de

pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

3 No haber sido beneficiario a cualquier tiacutetulo de las coberturas de tasa de intereacutes salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes constructores gestores yo ejecutores o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

4 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida en el inmueble con miacutenimo diez (10) antildeos de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo

ARTiacuteCULO 212225 Asistencia teacutecnica en el proceso de saneamiento y titulacioacuten El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o la entidad encargada de cumplir la poliacutetica de vivienda en la entidad territorial podraacuten prestar apoyo jurrdico y teacutecnico para el

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arlfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

saneamiento y titulacioacuten en los teacuterminos del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212226 Cruce de informacioacuten y validacioacuten Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 2 Y 3 del artiacuteculo 212 224 del presente capiacutetulo la entidad cedente remitiraacute a FONVIVIENDA o quien haga sus veces el listado de los integrantes del hogar con sus respectivos documentos de identidad y la individualizacioacuten catastral de los predios solicitados

Los resultados del cruce seraacuten entregados por FONVIVIENDA a la entidad cedente en medio digital fiacutesico o a traveacutes de paacutegina web indicando los integrantes del hogar asiacute como la descripcioacuten de las razones de exclusioacuten si es del caso El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio fijaraacute el plazo para la entrega de resultados

La entidad cedente podraacute verificar la informacioacuten que reposa en la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) con el fin de determinar si existen otros inmuebles a nombre de cualquiE~ra de los miembros del hogar solicitante

La actuacioacuten administrativa iniciaraacute cuando se cuente con la informacioacuten teacutecnica y juriacutedica necesaria para adelantar el procedimiento de titulacioacuten

El contenido de la solicitud y de los documentos objeto de revisioacuten corresponderaacute a los ocupantes ysus afirmaciones se entenderaacuten hechas bajo la gravedad del juramento y del principio de presuncioacuten de buena fe

ARTiacuteCULO 212227 Comunicacioacuten de la actuacioacuten administrativa a terceros Una vez recibida la informacioacuten resultante de los cruces de informacioacuten por parte de FONVIVIENDA la entidad cedente contaraacute con un teacutermino no superior a quince (15) diacuteas haacutebiles para dar inicio a los traacutemites de comunicacioacuten con el objeto de darle publicidad a la actuacioacuten y de ser el caso tramitar la oposicioacuten de terceros

La entidad cedente deberaacute publicar el resultado de la actuacioacuten administrativa en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local seguacuten sea el caso indicando lo siguiente

1 El fundamento legal de la actuacioacuten administrativa

2 La identificacioacuten teacutecnico juriacutedica del inmueble objeto de cesioacuten a tiacutetulo gratuito

3 Los hogares y la identificacioacuten de sus integrantes

4 El hogar excluido del traacutemite y la causal o causales de exclusioacuten

5 El teacutermino para hacerse parte dentro de la actuacioacuten administrativa

La comunicacioacuten deberaacute publicarse en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional y deberaacute fijarse en lugar visible al puacuteblico de las oficinas de la entidad cedente por un teacutermino no inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles Cumplido dicho teacutermino los interesados contaraacuten con cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes para hacerse parte dentro del proceso acreditando las razones de su peticioacuten y la entidad cedente dispondraacute de treinta (30) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la misma

Paraacutegrafo No obstante lo anterior la publicacioacuten en el perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local de que trata el presente artiacuteculo podraacute suplirse con la publicacioacuten del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicacioacuten del predio entre las cinco

No 149 HOJA No

Por medio del cual se los articulas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanTstica

de asentamientos humanos

(500) AM Y (1000) M o a falta de la misma haciendo uso la lectura por bando o cualquier medio masivo de comunicacioacuten disponible difusioacuten dela informacioacuten

ARTiacuteCULO 12228 Requisitos para la expedicioacuten del acto administrativo Cumplido lo y la situacioacuten de los terceros interesados entidad emitiraacute la resolucioacuten que corresponda dentro de los (30) siguientes

ser

acto administrativo que se expida por la correspondiente entidad incluiraacute informacioacuten que de con normas vigentes se requiera para su y en especial la

y fundamentos juriacutedicos de la del bien fiscal

los) integrante(s) del hogar a nombre del (de los) cual(es) se

3 Direccioacuten e identificacioacuten catastral de inmueble si aplica

4 Identificacioacuten juriacutedica del predio de mayor extensioacuten la nueva unidad registral o el nuacutemero de matriacutecula sea caso

Descripcioacuten del aacuterea y los linderos del predio sustituible o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna documento se adjuntaraacute como al acto administrativo al momento ante la Oficina de

de Instrumentos Puacuteblicos

la mejora su aacuterea y linderos junto con el plano Magna Sirgas

8

puacuteblica que transfiere y sus atribuciones normativas

de recursos y los teacuterminos interponerlos

Adicionalmente se dejaraacute expresa constancia en la resolutiva del aeta administrativo de lo sentildealado a continuacioacuten

91 constitucioacuten del patrimonio de familia

afectacioacuten del inmueble a vivienda

puacuteblica QImiddotmiddot~r~ expresarlo

sea procedente de conformidad con lo previsto en los Ley 258 de 1996 modificada por la Ley 854 de 2003 Cuando hogar no perm ita la inclusioacuten de la afectacioacuten la en el

del acto administrativo

solicitud a la oficina de registro de puacuteblicos respectiva de inscripcioacuten de la resolucioacuten en el folio matriacutecula inmobiliaria ya asignado o solicitud de inscripcioacuten en la matriacutecula a segregar del folio de mayor extensioacuten cuando corresponda

No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el artIculo 41 de la

de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212229 Notificacioacuten del acto administrativo Se procedereacute a notificar los actos administrativos de conformidad con artiacuteculo 66 y siguientes

Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y Administrativo

ARTIcULO 2122210 Registro del acto administrativo Una vez ejecutoriado el acto que trata el artiacuteculo 1 capItulo se procederaacute a su de matriacutecula inmobiliaria cual plena prueba del derecho

cesionario tanto del inmueble titu como de la mejora o construccioacuten

ARTiacuteCULO 2122211 Causales de terminacioacuten de la actuacioacuten administrativa La administrativa terminaraacute cuando

1 inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico destinados a institucionales de salud o educacioacuten en zonas conservacioacuten o proteccioacuten

ambiental en aacutereas insalubres de riesgo y demaacutes previstas en los artiacuteculos y 37 la Ley 388 de 1997 en concordancia con ell Ordenamiento

Territorial

2 hogar no cumpla los requisitos para la cesioacuten del

ite objetivamente la descripcioacuten tiacutepica documento suministrado o suscrito por el hogar

oficio las actuaciones administrativas y

4 construccioacuten o mejora no cuente con destinacioacuten econoacutemica habitacional

ARTiacuteCULO 2122212 Enajenacioacuten directa de bienes Para ocupados ilegalmente con mejoras no con destinacioacuten

procederaacute la enajenacioacuten directa del predio a favor del su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

entidades puacuteblicas del orden nacional a las que se rcoTlcora

2019 realizaraacuten el traacutemite de la enajenacioacuten d por medio del mecanismo previsto en el artiacuteculo 1

sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la

ARTiacuteCULO 22213 Enajenacioacuten directa por parte de entes territoriales La enajenacioacuten directa que efectuacuteen las entidades territoriales deberaacute surtir etapas

ofreceraacute el inmueble en precio fijado el plazo y las condiciones

al ocupante Por una sola vez y mediante venta informando

2 Valor la nTlIIITD

enajenadora determinado por la entidad

1 construida por el ocupante el valor de la oferta se determine en el avaluacuteo catastral respecto del aacuterea

la entidad puacuteblica

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

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parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 4: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

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los bienes objeto del presente capiacutetulo

2 Receptor o cesionario

21 Cuando se trate de la transferencia de que trata el artiacuteculo 276 de la Ley 1955 de 2019 se entenderaacute por receptor o cesionario la entidad a la cual se le transfiere mediante cesioacuten a tiacutetulo gratuito el derecho real de dominio de los bienes inmuebles fiscales para atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda

22 Cuando se trate de la cesioacuten a titulo gratuito de que trata el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 se entenderaacute por cesionario al (a los) integrante(s) del hogar correspondiente

3 Bien fiscal titulable Corresponde a aquel de propiedad de entidades a las que se refieren los artiacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 susceptible de cesioacuten o enajenacioacuten de conformidad con las disposiciones mencionadas

4 Ocupacioacuten Corresponde a la situacioacuten de hecho en virtud de la cual un hogar se encuentra asentado en un bien inmueble fiscal

5 Hogar Se entiende por hogar el conformado por una o maacutes personas que integren el mismo nuacutecleo familiar los coacutenyuges las uniones maritales de hecho incluyendo las parejas del mismo sexo yo el grupo de personas unidas por viacutenculos qe parentesco hasta tercer grado de consanguinidad segundo de afinidad y primero civil que compartan un mismo espacio habitacional Asiacute mismo se entiende por hogar el que se encuentre conformado por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido esteacuten desaparecidos privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad en estos uacuteltimos eventos el traacutemite se realizaraacute a traveacutes del tutor yo curador en acompantildeamiento del defensor de familia cuando sea del caBO

6 Medios de prueba Son medios de prueba entre otros la declaracioacuten de parte la confesioacuten el juramento el testimonio de terceros el dictamen pericial la inspeccioacuten judicial los documentos los indicios los informes yo los demaacutes permitidos en el Coacutedigo General del Proceso

7 Destinacioacuten econoacutemica de los inmuebles Es la clasificacioacuten que otorga la autoridad encargada dela gestioacuten catastral para fines estadiacutesticos a cada inmueble en su conjunto-terreno construcciones o edificaciones en el momento de la identificacioacuten predial de conformidad con la actividad predominante que en eacutel se desarrolle

8 Destinacioacuten econoacutemica habitacional Es la clasificacioacuten que se da al inmueble cuyo destino corresponda a vivienda en la cual se incluyen parqueaderos garajes y depoacutesitos ligados a la vivienda cuente o no con reglamento de propiedad horizontal

9 Enajenacioacuten directa Corresponde al traacutemite preferente en favor del ocupante en las condiciones establecidas en el paraacutegrafo primero del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019

10 Mejora Edificacioacuten efectuada por una persona natural sobre un predio fiscal

DECRETO No HOJA No149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferenCia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

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11 Construccioacuten Edificacioacuten realizada por la entidad puacuteblica sobre el predio fiscal ocupado

ARTiacuteCULO 212213 Atribuciones y facultades De acuerdo con lo dispuesto en el presente capiacutetulo los representantes legales de las entidades puacuteblicas del orden territorial deberaacuten estar facultados para la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE CESiOacuteN GRATUITA Y ENAJENACiOacuteN DE BIENES FISCALES

ARTiacuteCULO 212221 Identificacioacuten juriacutedica y teacutecnica del inmueble El traacutemite de cesioacuten gratuita de bienes fiscales se adelantaraacute de oficio o solicitud de parte

En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberaacute verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esteacute a su nombrey que ademaacutes se encuentre libre de gravaacutemenes limitaciones de dominio yo afectaciones que impidan su cesioacuten o enajenacioacuten

Asiacute mismo se deberaacuten realizar las acciones teacutecnicas necesarias para establecer la identificacioacuten fiacutesica del inmueble verificando que

1 Cuente con mejoras yo construcciones de destinacioacuten econoacutemica habitacional

2 Se ubique dentro del periacutemetro urbano del municipio o distrito

3 No se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico bienes destinados a fines institucionales de saludo educacioacuten en aacutereas insalubres de riesgo en zonas de conservacioacuten o proteccioacuten ambiental y las demaacutes aacutereas previstas en los articulas 35 y 37 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen

Paraacutegrafo 1 La identificacioacuten de las mejoras o construcciones estaraacute basada en la informacioacuten que suministren la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral de conformidad con las disposiciones que regulen la materia

ARTiacuteCULO 212222 Documentacioacuten teacutecnica del inmueble Una vez identificado el inmueble objeto de titulacioacuten se solicitaraacuten los siguientes documentos siempre y cuando estos no reposen en la entidad cedente

1 Documento teacutecnico del inmueble expedido por la entidad territorial competente que establezca que el predio a titular se encuentra en zona apta para la localizacioacuten de asentamientos humanos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artiacuteculo 212221

2 Documento que determine el destino econoacutemico del inmueble expedido por la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral

Paraacutegrafo La cesioacuten a tiacutetulo gratuito estaraacute basada en la informacioacuten que suministre la entidad cesionaria o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral y no se exigiraacute ni seraacute tenido en cuenta para ninguacuten efecto el avaluacuteo comercial o catastral del inmueble objE3to

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

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del traacutemite

ARTiacuteCULO 212223 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida La acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida podraacute ser demostrada por el hogar utilizando cualquiera de los siguientes medios

1 Certificacioacuten de residencia emitida por la alcaldiacutea yo la Junta de Accioacuten Comunal

2 Copia de factura o certificacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios en la que figure cualquiera de los miembros del hogar como suscriptor

3 Constancia de pago de impuestos prediales a su cargo durante la ocupacioacuten o del acuerdo de pago celebrado con la entidad territorial

4 Ficha catastral de la mejora registrada por cualquiera de los miembros del hogar o

5 Cualquier otro medio de prueba sentildealado en el Artiacuteculo 165 del Coacutedigo General del Proceso

Paraacutegrafo El hogar deberaacute acreditar que la construccioacuten o mejora se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto predial a su cargo y le corresponderaacute a la entidad territorial determinar si la obligacioacuten se ha extinguido

ARTiacuteCULO 212224 Requisitos del hogar En desarrollo del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 la cesioacuten a tiacutetulo gratuito solo procederaacute para aquel hogar que reuacutena las siguientes condiciones

1 No ser propietario de una vivienda en el territorio nacional

2 No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de

pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

3 No haber sido beneficiario a cualquier tiacutetulo de las coberturas de tasa de intereacutes salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes constructores gestores yo ejecutores o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

4 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida en el inmueble con miacutenimo diez (10) antildeos de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo

ARTiacuteCULO 212225 Asistencia teacutecnica en el proceso de saneamiento y titulacioacuten El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o la entidad encargada de cumplir la poliacutetica de vivienda en la entidad territorial podraacuten prestar apoyo jurrdico y teacutecnico para el

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arlfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

saneamiento y titulacioacuten en los teacuterminos del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212226 Cruce de informacioacuten y validacioacuten Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 2 Y 3 del artiacuteculo 212 224 del presente capiacutetulo la entidad cedente remitiraacute a FONVIVIENDA o quien haga sus veces el listado de los integrantes del hogar con sus respectivos documentos de identidad y la individualizacioacuten catastral de los predios solicitados

Los resultados del cruce seraacuten entregados por FONVIVIENDA a la entidad cedente en medio digital fiacutesico o a traveacutes de paacutegina web indicando los integrantes del hogar asiacute como la descripcioacuten de las razones de exclusioacuten si es del caso El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio fijaraacute el plazo para la entrega de resultados

La entidad cedente podraacute verificar la informacioacuten que reposa en la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) con el fin de determinar si existen otros inmuebles a nombre de cualquiE~ra de los miembros del hogar solicitante

La actuacioacuten administrativa iniciaraacute cuando se cuente con la informacioacuten teacutecnica y juriacutedica necesaria para adelantar el procedimiento de titulacioacuten

El contenido de la solicitud y de los documentos objeto de revisioacuten corresponderaacute a los ocupantes ysus afirmaciones se entenderaacuten hechas bajo la gravedad del juramento y del principio de presuncioacuten de buena fe

ARTiacuteCULO 212227 Comunicacioacuten de la actuacioacuten administrativa a terceros Una vez recibida la informacioacuten resultante de los cruces de informacioacuten por parte de FONVIVIENDA la entidad cedente contaraacute con un teacutermino no superior a quince (15) diacuteas haacutebiles para dar inicio a los traacutemites de comunicacioacuten con el objeto de darle publicidad a la actuacioacuten y de ser el caso tramitar la oposicioacuten de terceros

La entidad cedente deberaacute publicar el resultado de la actuacioacuten administrativa en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local seguacuten sea el caso indicando lo siguiente

1 El fundamento legal de la actuacioacuten administrativa

2 La identificacioacuten teacutecnico juriacutedica del inmueble objeto de cesioacuten a tiacutetulo gratuito

3 Los hogares y la identificacioacuten de sus integrantes

4 El hogar excluido del traacutemite y la causal o causales de exclusioacuten

5 El teacutermino para hacerse parte dentro de la actuacioacuten administrativa

La comunicacioacuten deberaacute publicarse en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional y deberaacute fijarse en lugar visible al puacuteblico de las oficinas de la entidad cedente por un teacutermino no inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles Cumplido dicho teacutermino los interesados contaraacuten con cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes para hacerse parte dentro del proceso acreditando las razones de su peticioacuten y la entidad cedente dispondraacute de treinta (30) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la misma

Paraacutegrafo No obstante lo anterior la publicacioacuten en el perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local de que trata el presente artiacuteculo podraacute suplirse con la publicacioacuten del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicacioacuten del predio entre las cinco

No 149 HOJA No

Por medio del cual se los articulas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanTstica

de asentamientos humanos

(500) AM Y (1000) M o a falta de la misma haciendo uso la lectura por bando o cualquier medio masivo de comunicacioacuten disponible difusioacuten dela informacioacuten

ARTiacuteCULO 12228 Requisitos para la expedicioacuten del acto administrativo Cumplido lo y la situacioacuten de los terceros interesados entidad emitiraacute la resolucioacuten que corresponda dentro de los (30) siguientes

ser

acto administrativo que se expida por la correspondiente entidad incluiraacute informacioacuten que de con normas vigentes se requiera para su y en especial la

y fundamentos juriacutedicos de la del bien fiscal

los) integrante(s) del hogar a nombre del (de los) cual(es) se

3 Direccioacuten e identificacioacuten catastral de inmueble si aplica

4 Identificacioacuten juriacutedica del predio de mayor extensioacuten la nueva unidad registral o el nuacutemero de matriacutecula sea caso

Descripcioacuten del aacuterea y los linderos del predio sustituible o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna documento se adjuntaraacute como al acto administrativo al momento ante la Oficina de

de Instrumentos Puacuteblicos

la mejora su aacuterea y linderos junto con el plano Magna Sirgas

8

puacuteblica que transfiere y sus atribuciones normativas

de recursos y los teacuterminos interponerlos

Adicionalmente se dejaraacute expresa constancia en la resolutiva del aeta administrativo de lo sentildealado a continuacioacuten

91 constitucioacuten del patrimonio de familia

afectacioacuten del inmueble a vivienda

puacuteblica QImiddotmiddot~r~ expresarlo

sea procedente de conformidad con lo previsto en los Ley 258 de 1996 modificada por la Ley 854 de 2003 Cuando hogar no perm ita la inclusioacuten de la afectacioacuten la en el

del acto administrativo

solicitud a la oficina de registro de puacuteblicos respectiva de inscripcioacuten de la resolucioacuten en el folio matriacutecula inmobiliaria ya asignado o solicitud de inscripcioacuten en la matriacutecula a segregar del folio de mayor extensioacuten cuando corresponda

No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el artIculo 41 de la

de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212229 Notificacioacuten del acto administrativo Se procedereacute a notificar los actos administrativos de conformidad con artiacuteculo 66 y siguientes

Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y Administrativo

ARTIcULO 2122210 Registro del acto administrativo Una vez ejecutoriado el acto que trata el artiacuteculo 1 capItulo se procederaacute a su de matriacutecula inmobiliaria cual plena prueba del derecho

cesionario tanto del inmueble titu como de la mejora o construccioacuten

ARTiacuteCULO 2122211 Causales de terminacioacuten de la actuacioacuten administrativa La administrativa terminaraacute cuando

1 inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico destinados a institucionales de salud o educacioacuten en zonas conservacioacuten o proteccioacuten

ambiental en aacutereas insalubres de riesgo y demaacutes previstas en los artiacuteculos y 37 la Ley 388 de 1997 en concordancia con ell Ordenamiento

Territorial

2 hogar no cumpla los requisitos para la cesioacuten del

ite objetivamente la descripcioacuten tiacutepica documento suministrado o suscrito por el hogar

oficio las actuaciones administrativas y

4 construccioacuten o mejora no cuente con destinacioacuten econoacutemica habitacional

ARTiacuteCULO 2122212 Enajenacioacuten directa de bienes Para ocupados ilegalmente con mejoras no con destinacioacuten

procederaacute la enajenacioacuten directa del predio a favor del su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

entidades puacuteblicas del orden nacional a las que se rcoTlcora

2019 realizaraacuten el traacutemite de la enajenacioacuten d por medio del mecanismo previsto en el artiacuteculo 1

sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la

ARTiacuteCULO 22213 Enajenacioacuten directa por parte de entes territoriales La enajenacioacuten directa que efectuacuteen las entidades territoriales deberaacute surtir etapas

ofreceraacute el inmueble en precio fijado el plazo y las condiciones

al ocupante Por una sola vez y mediante venta informando

2 Valor la nTlIIITD

enajenadora determinado por la entidad

1 construida por el ocupante el valor de la oferta se determine en el avaluacuteo catastral respecto del aacuterea

la entidad puacuteblica

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 5: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

DECRETO No HOJA No149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferenCia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

11 Construccioacuten Edificacioacuten realizada por la entidad puacuteblica sobre el predio fiscal ocupado

ARTiacuteCULO 212213 Atribuciones y facultades De acuerdo con lo dispuesto en el presente capiacutetulo los representantes legales de las entidades puacuteblicas del orden territorial deberaacuten estar facultados para la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE CESiOacuteN GRATUITA Y ENAJENACiOacuteN DE BIENES FISCALES

ARTiacuteCULO 212221 Identificacioacuten juriacutedica y teacutecnica del inmueble El traacutemite de cesioacuten gratuita de bienes fiscales se adelantaraacute de oficio o solicitud de parte

En el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberaacute verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esteacute a su nombrey que ademaacutes se encuentre libre de gravaacutemenes limitaciones de dominio yo afectaciones que impidan su cesioacuten o enajenacioacuten

Asiacute mismo se deberaacuten realizar las acciones teacutecnicas necesarias para establecer la identificacioacuten fiacutesica del inmueble verificando que

1 Cuente con mejoras yo construcciones de destinacioacuten econoacutemica habitacional

2 Se ubique dentro del periacutemetro urbano del municipio o distrito

3 No se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico bienes destinados a fines institucionales de saludo educacioacuten en aacutereas insalubres de riesgo en zonas de conservacioacuten o proteccioacuten ambiental y las demaacutes aacutereas previstas en los articulas 35 y 37 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen

Paraacutegrafo 1 La identificacioacuten de las mejoras o construcciones estaraacute basada en la informacioacuten que suministren la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral de conformidad con las disposiciones que regulen la materia

ARTiacuteCULO 212222 Documentacioacuten teacutecnica del inmueble Una vez identificado el inmueble objeto de titulacioacuten se solicitaraacuten los siguientes documentos siempre y cuando estos no reposen en la entidad cedente

1 Documento teacutecnico del inmueble expedido por la entidad territorial competente que establezca que el predio a titular se encuentra en zona apta para la localizacioacuten de asentamientos humanos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artiacuteculo 212221

2 Documento que determine el destino econoacutemico del inmueble expedido por la entidad cedente o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral

Paraacutegrafo La cesioacuten a tiacutetulo gratuito estaraacute basada en la informacioacuten que suministre la entidad cesionaria o la autoridad encargada de la gestioacuten catastral y no se exigiraacute ni seraacute tenido en cuenta para ninguacuten efecto el avaluacuteo comercial o catastral del inmueble objE3to

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite

ARTiacuteCULO 212223 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida La acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida podraacute ser demostrada por el hogar utilizando cualquiera de los siguientes medios

1 Certificacioacuten de residencia emitida por la alcaldiacutea yo la Junta de Accioacuten Comunal

2 Copia de factura o certificacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios en la que figure cualquiera de los miembros del hogar como suscriptor

3 Constancia de pago de impuestos prediales a su cargo durante la ocupacioacuten o del acuerdo de pago celebrado con la entidad territorial

4 Ficha catastral de la mejora registrada por cualquiera de los miembros del hogar o

5 Cualquier otro medio de prueba sentildealado en el Artiacuteculo 165 del Coacutedigo General del Proceso

Paraacutegrafo El hogar deberaacute acreditar que la construccioacuten o mejora se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto predial a su cargo y le corresponderaacute a la entidad territorial determinar si la obligacioacuten se ha extinguido

ARTiacuteCULO 212224 Requisitos del hogar En desarrollo del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 la cesioacuten a tiacutetulo gratuito solo procederaacute para aquel hogar que reuacutena las siguientes condiciones

1 No ser propietario de una vivienda en el territorio nacional

2 No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de

pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

3 No haber sido beneficiario a cualquier tiacutetulo de las coberturas de tasa de intereacutes salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes constructores gestores yo ejecutores o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

4 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida en el inmueble con miacutenimo diez (10) antildeos de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo

ARTiacuteCULO 212225 Asistencia teacutecnica en el proceso de saneamiento y titulacioacuten El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o la entidad encargada de cumplir la poliacutetica de vivienda en la entidad territorial podraacuten prestar apoyo jurrdico y teacutecnico para el

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arlfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

saneamiento y titulacioacuten en los teacuterminos del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212226 Cruce de informacioacuten y validacioacuten Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 2 Y 3 del artiacuteculo 212 224 del presente capiacutetulo la entidad cedente remitiraacute a FONVIVIENDA o quien haga sus veces el listado de los integrantes del hogar con sus respectivos documentos de identidad y la individualizacioacuten catastral de los predios solicitados

Los resultados del cruce seraacuten entregados por FONVIVIENDA a la entidad cedente en medio digital fiacutesico o a traveacutes de paacutegina web indicando los integrantes del hogar asiacute como la descripcioacuten de las razones de exclusioacuten si es del caso El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio fijaraacute el plazo para la entrega de resultados

La entidad cedente podraacute verificar la informacioacuten que reposa en la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) con el fin de determinar si existen otros inmuebles a nombre de cualquiE~ra de los miembros del hogar solicitante

La actuacioacuten administrativa iniciaraacute cuando se cuente con la informacioacuten teacutecnica y juriacutedica necesaria para adelantar el procedimiento de titulacioacuten

El contenido de la solicitud y de los documentos objeto de revisioacuten corresponderaacute a los ocupantes ysus afirmaciones se entenderaacuten hechas bajo la gravedad del juramento y del principio de presuncioacuten de buena fe

ARTiacuteCULO 212227 Comunicacioacuten de la actuacioacuten administrativa a terceros Una vez recibida la informacioacuten resultante de los cruces de informacioacuten por parte de FONVIVIENDA la entidad cedente contaraacute con un teacutermino no superior a quince (15) diacuteas haacutebiles para dar inicio a los traacutemites de comunicacioacuten con el objeto de darle publicidad a la actuacioacuten y de ser el caso tramitar la oposicioacuten de terceros

La entidad cedente deberaacute publicar el resultado de la actuacioacuten administrativa en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local seguacuten sea el caso indicando lo siguiente

1 El fundamento legal de la actuacioacuten administrativa

2 La identificacioacuten teacutecnico juriacutedica del inmueble objeto de cesioacuten a tiacutetulo gratuito

3 Los hogares y la identificacioacuten de sus integrantes

4 El hogar excluido del traacutemite y la causal o causales de exclusioacuten

5 El teacutermino para hacerse parte dentro de la actuacioacuten administrativa

La comunicacioacuten deberaacute publicarse en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional y deberaacute fijarse en lugar visible al puacuteblico de las oficinas de la entidad cedente por un teacutermino no inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles Cumplido dicho teacutermino los interesados contaraacuten con cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes para hacerse parte dentro del proceso acreditando las razones de su peticioacuten y la entidad cedente dispondraacute de treinta (30) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la misma

Paraacutegrafo No obstante lo anterior la publicacioacuten en el perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local de que trata el presente artiacuteculo podraacute suplirse con la publicacioacuten del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicacioacuten del predio entre las cinco

No 149 HOJA No

Por medio del cual se los articulas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanTstica

de asentamientos humanos

(500) AM Y (1000) M o a falta de la misma haciendo uso la lectura por bando o cualquier medio masivo de comunicacioacuten disponible difusioacuten dela informacioacuten

ARTiacuteCULO 12228 Requisitos para la expedicioacuten del acto administrativo Cumplido lo y la situacioacuten de los terceros interesados entidad emitiraacute la resolucioacuten que corresponda dentro de los (30) siguientes

ser

acto administrativo que se expida por la correspondiente entidad incluiraacute informacioacuten que de con normas vigentes se requiera para su y en especial la

y fundamentos juriacutedicos de la del bien fiscal

los) integrante(s) del hogar a nombre del (de los) cual(es) se

3 Direccioacuten e identificacioacuten catastral de inmueble si aplica

4 Identificacioacuten juriacutedica del predio de mayor extensioacuten la nueva unidad registral o el nuacutemero de matriacutecula sea caso

Descripcioacuten del aacuterea y los linderos del predio sustituible o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna documento se adjuntaraacute como al acto administrativo al momento ante la Oficina de

de Instrumentos Puacuteblicos

la mejora su aacuterea y linderos junto con el plano Magna Sirgas

8

puacuteblica que transfiere y sus atribuciones normativas

de recursos y los teacuterminos interponerlos

Adicionalmente se dejaraacute expresa constancia en la resolutiva del aeta administrativo de lo sentildealado a continuacioacuten

91 constitucioacuten del patrimonio de familia

afectacioacuten del inmueble a vivienda

puacuteblica QImiddotmiddot~r~ expresarlo

sea procedente de conformidad con lo previsto en los Ley 258 de 1996 modificada por la Ley 854 de 2003 Cuando hogar no perm ita la inclusioacuten de la afectacioacuten la en el

del acto administrativo

solicitud a la oficina de registro de puacuteblicos respectiva de inscripcioacuten de la resolucioacuten en el folio matriacutecula inmobiliaria ya asignado o solicitud de inscripcioacuten en la matriacutecula a segregar del folio de mayor extensioacuten cuando corresponda

No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el artIculo 41 de la

de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212229 Notificacioacuten del acto administrativo Se procedereacute a notificar los actos administrativos de conformidad con artiacuteculo 66 y siguientes

Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y Administrativo

ARTIcULO 2122210 Registro del acto administrativo Una vez ejecutoriado el acto que trata el artiacuteculo 1 capItulo se procederaacute a su de matriacutecula inmobiliaria cual plena prueba del derecho

cesionario tanto del inmueble titu como de la mejora o construccioacuten

ARTiacuteCULO 2122211 Causales de terminacioacuten de la actuacioacuten administrativa La administrativa terminaraacute cuando

1 inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico destinados a institucionales de salud o educacioacuten en zonas conservacioacuten o proteccioacuten

ambiental en aacutereas insalubres de riesgo y demaacutes previstas en los artiacuteculos y 37 la Ley 388 de 1997 en concordancia con ell Ordenamiento

Territorial

2 hogar no cumpla los requisitos para la cesioacuten del

ite objetivamente la descripcioacuten tiacutepica documento suministrado o suscrito por el hogar

oficio las actuaciones administrativas y

4 construccioacuten o mejora no cuente con destinacioacuten econoacutemica habitacional

ARTiacuteCULO 2122212 Enajenacioacuten directa de bienes Para ocupados ilegalmente con mejoras no con destinacioacuten

procederaacute la enajenacioacuten directa del predio a favor del su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

entidades puacuteblicas del orden nacional a las que se rcoTlcora

2019 realizaraacuten el traacutemite de la enajenacioacuten d por medio del mecanismo previsto en el artiacuteculo 1

sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la

ARTiacuteCULO 22213 Enajenacioacuten directa por parte de entes territoriales La enajenacioacuten directa que efectuacuteen las entidades territoriales deberaacute surtir etapas

ofreceraacute el inmueble en precio fijado el plazo y las condiciones

al ocupante Por una sola vez y mediante venta informando

2 Valor la nTlIIITD

enajenadora determinado por la entidad

1 construida por el ocupante el valor de la oferta se determine en el avaluacuteo catastral respecto del aacuterea

la entidad puacuteblica

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 6: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite

ARTiacuteCULO 212223 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida La acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida podraacute ser demostrada por el hogar utilizando cualquiera de los siguientes medios

1 Certificacioacuten de residencia emitida por la alcaldiacutea yo la Junta de Accioacuten Comunal

2 Copia de factura o certificacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios en la que figure cualquiera de los miembros del hogar como suscriptor

3 Constancia de pago de impuestos prediales a su cargo durante la ocupacioacuten o del acuerdo de pago celebrado con la entidad territorial

4 Ficha catastral de la mejora registrada por cualquiera de los miembros del hogar o

5 Cualquier otro medio de prueba sentildealado en el Artiacuteculo 165 del Coacutedigo General del Proceso

Paraacutegrafo El hogar deberaacute acreditar que la construccioacuten o mejora se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto predial a su cargo y le corresponderaacute a la entidad territorial determinar si la obligacioacuten se ha extinguido

ARTiacuteCULO 212224 Requisitos del hogar En desarrollo del artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 la cesioacuten a tiacutetulo gratuito solo procederaacute para aquel hogar que reuacutena las siguientes condiciones

1 No ser propietario de una vivienda en el territorio nacional

2 No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de

pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

3 No haber sido beneficiario a cualquier tiacutetulo de las coberturas de tasa de intereacutes salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 546 de 1999 o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes constructores gestores yo ejecutores o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales calamidades puacuteblicas emergencias o atentados terroristas o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno

4 Acreditacioacuten de la ocupacioacuten ininterrumpida en el inmueble con miacutenimo diez (10) antildeos de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo

ARTiacuteCULO 212225 Asistencia teacutecnica en el proceso de saneamiento y titulacioacuten El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o la entidad encargada de cumplir la poliacutetica de vivienda en la entidad territorial podraacuten prestar apoyo jurrdico y teacutecnico para el

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arlfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

saneamiento y titulacioacuten en los teacuterminos del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212226 Cruce de informacioacuten y validacioacuten Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 2 Y 3 del artiacuteculo 212 224 del presente capiacutetulo la entidad cedente remitiraacute a FONVIVIENDA o quien haga sus veces el listado de los integrantes del hogar con sus respectivos documentos de identidad y la individualizacioacuten catastral de los predios solicitados

Los resultados del cruce seraacuten entregados por FONVIVIENDA a la entidad cedente en medio digital fiacutesico o a traveacutes de paacutegina web indicando los integrantes del hogar asiacute como la descripcioacuten de las razones de exclusioacuten si es del caso El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio fijaraacute el plazo para la entrega de resultados

La entidad cedente podraacute verificar la informacioacuten que reposa en la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) con el fin de determinar si existen otros inmuebles a nombre de cualquiE~ra de los miembros del hogar solicitante

La actuacioacuten administrativa iniciaraacute cuando se cuente con la informacioacuten teacutecnica y juriacutedica necesaria para adelantar el procedimiento de titulacioacuten

El contenido de la solicitud y de los documentos objeto de revisioacuten corresponderaacute a los ocupantes ysus afirmaciones se entenderaacuten hechas bajo la gravedad del juramento y del principio de presuncioacuten de buena fe

ARTiacuteCULO 212227 Comunicacioacuten de la actuacioacuten administrativa a terceros Una vez recibida la informacioacuten resultante de los cruces de informacioacuten por parte de FONVIVIENDA la entidad cedente contaraacute con un teacutermino no superior a quince (15) diacuteas haacutebiles para dar inicio a los traacutemites de comunicacioacuten con el objeto de darle publicidad a la actuacioacuten y de ser el caso tramitar la oposicioacuten de terceros

La entidad cedente deberaacute publicar el resultado de la actuacioacuten administrativa en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local seguacuten sea el caso indicando lo siguiente

1 El fundamento legal de la actuacioacuten administrativa

2 La identificacioacuten teacutecnico juriacutedica del inmueble objeto de cesioacuten a tiacutetulo gratuito

3 Los hogares y la identificacioacuten de sus integrantes

4 El hogar excluido del traacutemite y la causal o causales de exclusioacuten

5 El teacutermino para hacerse parte dentro de la actuacioacuten administrativa

La comunicacioacuten deberaacute publicarse en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional y deberaacute fijarse en lugar visible al puacuteblico de las oficinas de la entidad cedente por un teacutermino no inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles Cumplido dicho teacutermino los interesados contaraacuten con cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes para hacerse parte dentro del proceso acreditando las razones de su peticioacuten y la entidad cedente dispondraacute de treinta (30) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la misma

Paraacutegrafo No obstante lo anterior la publicacioacuten en el perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local de que trata el presente artiacuteculo podraacute suplirse con la publicacioacuten del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicacioacuten del predio entre las cinco

No 149 HOJA No

Por medio del cual se los articulas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanTstica

de asentamientos humanos

(500) AM Y (1000) M o a falta de la misma haciendo uso la lectura por bando o cualquier medio masivo de comunicacioacuten disponible difusioacuten dela informacioacuten

ARTiacuteCULO 12228 Requisitos para la expedicioacuten del acto administrativo Cumplido lo y la situacioacuten de los terceros interesados entidad emitiraacute la resolucioacuten que corresponda dentro de los (30) siguientes

ser

acto administrativo que se expida por la correspondiente entidad incluiraacute informacioacuten que de con normas vigentes se requiera para su y en especial la

y fundamentos juriacutedicos de la del bien fiscal

los) integrante(s) del hogar a nombre del (de los) cual(es) se

3 Direccioacuten e identificacioacuten catastral de inmueble si aplica

4 Identificacioacuten juriacutedica del predio de mayor extensioacuten la nueva unidad registral o el nuacutemero de matriacutecula sea caso

Descripcioacuten del aacuterea y los linderos del predio sustituible o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna documento se adjuntaraacute como al acto administrativo al momento ante la Oficina de

de Instrumentos Puacuteblicos

la mejora su aacuterea y linderos junto con el plano Magna Sirgas

8

puacuteblica que transfiere y sus atribuciones normativas

de recursos y los teacuterminos interponerlos

Adicionalmente se dejaraacute expresa constancia en la resolutiva del aeta administrativo de lo sentildealado a continuacioacuten

91 constitucioacuten del patrimonio de familia

afectacioacuten del inmueble a vivienda

puacuteblica QImiddotmiddot~r~ expresarlo

sea procedente de conformidad con lo previsto en los Ley 258 de 1996 modificada por la Ley 854 de 2003 Cuando hogar no perm ita la inclusioacuten de la afectacioacuten la en el

del acto administrativo

solicitud a la oficina de registro de puacuteblicos respectiva de inscripcioacuten de la resolucioacuten en el folio matriacutecula inmobiliaria ya asignado o solicitud de inscripcioacuten en la matriacutecula a segregar del folio de mayor extensioacuten cuando corresponda

No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el artIculo 41 de la

de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212229 Notificacioacuten del acto administrativo Se procedereacute a notificar los actos administrativos de conformidad con artiacuteculo 66 y siguientes

Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y Administrativo

ARTIcULO 2122210 Registro del acto administrativo Una vez ejecutoriado el acto que trata el artiacuteculo 1 capItulo se procederaacute a su de matriacutecula inmobiliaria cual plena prueba del derecho

cesionario tanto del inmueble titu como de la mejora o construccioacuten

ARTiacuteCULO 2122211 Causales de terminacioacuten de la actuacioacuten administrativa La administrativa terminaraacute cuando

1 inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico destinados a institucionales de salud o educacioacuten en zonas conservacioacuten o proteccioacuten

ambiental en aacutereas insalubres de riesgo y demaacutes previstas en los artiacuteculos y 37 la Ley 388 de 1997 en concordancia con ell Ordenamiento

Territorial

2 hogar no cumpla los requisitos para la cesioacuten del

ite objetivamente la descripcioacuten tiacutepica documento suministrado o suscrito por el hogar

oficio las actuaciones administrativas y

4 construccioacuten o mejora no cuente con destinacioacuten econoacutemica habitacional

ARTiacuteCULO 2122212 Enajenacioacuten directa de bienes Para ocupados ilegalmente con mejoras no con destinacioacuten

procederaacute la enajenacioacuten directa del predio a favor del su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

entidades puacuteblicas del orden nacional a las que se rcoTlcora

2019 realizaraacuten el traacutemite de la enajenacioacuten d por medio del mecanismo previsto en el artiacuteculo 1

sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la

ARTiacuteCULO 22213 Enajenacioacuten directa por parte de entes territoriales La enajenacioacuten directa que efectuacuteen las entidades territoriales deberaacute surtir etapas

ofreceraacute el inmueble en precio fijado el plazo y las condiciones

al ocupante Por una sola vez y mediante venta informando

2 Valor la nTlIIITD

enajenadora determinado por la entidad

1 construida por el ocupante el valor de la oferta se determine en el avaluacuteo catastral respecto del aacuterea

la entidad puacuteblica

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 7: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arlfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

saneamiento y titulacioacuten en los teacuterminos del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212226 Cruce de informacioacuten y validacioacuten Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 2 Y 3 del artiacuteculo 212 224 del presente capiacutetulo la entidad cedente remitiraacute a FONVIVIENDA o quien haga sus veces el listado de los integrantes del hogar con sus respectivos documentos de identidad y la individualizacioacuten catastral de los predios solicitados

Los resultados del cruce seraacuten entregados por FONVIVIENDA a la entidad cedente en medio digital fiacutesico o a traveacutes de paacutegina web indicando los integrantes del hogar asiacute como la descripcioacuten de las razones de exclusioacuten si es del caso El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio fijaraacute el plazo para la entrega de resultados

La entidad cedente podraacute verificar la informacioacuten que reposa en la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) con el fin de determinar si existen otros inmuebles a nombre de cualquiE~ra de los miembros del hogar solicitante

La actuacioacuten administrativa iniciaraacute cuando se cuente con la informacioacuten teacutecnica y juriacutedica necesaria para adelantar el procedimiento de titulacioacuten

El contenido de la solicitud y de los documentos objeto de revisioacuten corresponderaacute a los ocupantes ysus afirmaciones se entenderaacuten hechas bajo la gravedad del juramento y del principio de presuncioacuten de buena fe

ARTiacuteCULO 212227 Comunicacioacuten de la actuacioacuten administrativa a terceros Una vez recibida la informacioacuten resultante de los cruces de informacioacuten por parte de FONVIVIENDA la entidad cedente contaraacute con un teacutermino no superior a quince (15) diacuteas haacutebiles para dar inicio a los traacutemites de comunicacioacuten con el objeto de darle publicidad a la actuacioacuten y de ser el caso tramitar la oposicioacuten de terceros

La entidad cedente deberaacute publicar el resultado de la actuacioacuten administrativa en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local seguacuten sea el caso indicando lo siguiente

1 El fundamento legal de la actuacioacuten administrativa

2 La identificacioacuten teacutecnico juriacutedica del inmueble objeto de cesioacuten a tiacutetulo gratuito

3 Los hogares y la identificacioacuten de sus integrantes

4 El hogar excluido del traacutemite y la causal o causales de exclusioacuten

5 El teacutermino para hacerse parte dentro de la actuacioacuten administrativa

La comunicacioacuten deberaacute publicarse en un perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional y deberaacute fijarse en lugar visible al puacuteblico de las oficinas de la entidad cedente por un teacutermino no inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles Cumplido dicho teacutermino los interesados contaraacuten con cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes para hacerse parte dentro del proceso acreditando las razones de su peticioacuten y la entidad cedente dispondraacute de treinta (30) diacuteas haacutebiles para dar respuesta a la misma

Paraacutegrafo No obstante lo anterior la publicacioacuten en el perioacutedico de amplia circulacioacuten nacional o local de que trata el presente artiacuteculo podraacute suplirse con la publicacioacuten del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicacioacuten del predio entre las cinco

No 149 HOJA No

Por medio del cual se los articulas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanTstica

de asentamientos humanos

(500) AM Y (1000) M o a falta de la misma haciendo uso la lectura por bando o cualquier medio masivo de comunicacioacuten disponible difusioacuten dela informacioacuten

ARTiacuteCULO 12228 Requisitos para la expedicioacuten del acto administrativo Cumplido lo y la situacioacuten de los terceros interesados entidad emitiraacute la resolucioacuten que corresponda dentro de los (30) siguientes

ser

acto administrativo que se expida por la correspondiente entidad incluiraacute informacioacuten que de con normas vigentes se requiera para su y en especial la

y fundamentos juriacutedicos de la del bien fiscal

los) integrante(s) del hogar a nombre del (de los) cual(es) se

3 Direccioacuten e identificacioacuten catastral de inmueble si aplica

4 Identificacioacuten juriacutedica del predio de mayor extensioacuten la nueva unidad registral o el nuacutemero de matriacutecula sea caso

Descripcioacuten del aacuterea y los linderos del predio sustituible o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna documento se adjuntaraacute como al acto administrativo al momento ante la Oficina de

de Instrumentos Puacuteblicos

la mejora su aacuterea y linderos junto con el plano Magna Sirgas

8

puacuteblica que transfiere y sus atribuciones normativas

de recursos y los teacuterminos interponerlos

Adicionalmente se dejaraacute expresa constancia en la resolutiva del aeta administrativo de lo sentildealado a continuacioacuten

91 constitucioacuten del patrimonio de familia

afectacioacuten del inmueble a vivienda

puacuteblica QImiddotmiddot~r~ expresarlo

sea procedente de conformidad con lo previsto en los Ley 258 de 1996 modificada por la Ley 854 de 2003 Cuando hogar no perm ita la inclusioacuten de la afectacioacuten la en el

del acto administrativo

solicitud a la oficina de registro de puacuteblicos respectiva de inscripcioacuten de la resolucioacuten en el folio matriacutecula inmobiliaria ya asignado o solicitud de inscripcioacuten en la matriacutecula a segregar del folio de mayor extensioacuten cuando corresponda

No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el artIculo 41 de la

de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212229 Notificacioacuten del acto administrativo Se procedereacute a notificar los actos administrativos de conformidad con artiacuteculo 66 y siguientes

Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y Administrativo

ARTIcULO 2122210 Registro del acto administrativo Una vez ejecutoriado el acto que trata el artiacuteculo 1 capItulo se procederaacute a su de matriacutecula inmobiliaria cual plena prueba del derecho

cesionario tanto del inmueble titu como de la mejora o construccioacuten

ARTiacuteCULO 2122211 Causales de terminacioacuten de la actuacioacuten administrativa La administrativa terminaraacute cuando

1 inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico destinados a institucionales de salud o educacioacuten en zonas conservacioacuten o proteccioacuten

ambiental en aacutereas insalubres de riesgo y demaacutes previstas en los artiacuteculos y 37 la Ley 388 de 1997 en concordancia con ell Ordenamiento

Territorial

2 hogar no cumpla los requisitos para la cesioacuten del

ite objetivamente la descripcioacuten tiacutepica documento suministrado o suscrito por el hogar

oficio las actuaciones administrativas y

4 construccioacuten o mejora no cuente con destinacioacuten econoacutemica habitacional

ARTiacuteCULO 2122212 Enajenacioacuten directa de bienes Para ocupados ilegalmente con mejoras no con destinacioacuten

procederaacute la enajenacioacuten directa del predio a favor del su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

entidades puacuteblicas del orden nacional a las que se rcoTlcora

2019 realizaraacuten el traacutemite de la enajenacioacuten d por medio del mecanismo previsto en el artiacuteculo 1

sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la

ARTiacuteCULO 22213 Enajenacioacuten directa por parte de entes territoriales La enajenacioacuten directa que efectuacuteen las entidades territoriales deberaacute surtir etapas

ofreceraacute el inmueble en precio fijado el plazo y las condiciones

al ocupante Por una sola vez y mediante venta informando

2 Valor la nTlIIITD

enajenadora determinado por la entidad

1 construida por el ocupante el valor de la oferta se determine en el avaluacuteo catastral respecto del aacuterea

la entidad puacuteblica

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 8: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

No 149 HOJA No

Por medio del cual se los articulas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanTstica

de asentamientos humanos

(500) AM Y (1000) M o a falta de la misma haciendo uso la lectura por bando o cualquier medio masivo de comunicacioacuten disponible difusioacuten dela informacioacuten

ARTiacuteCULO 12228 Requisitos para la expedicioacuten del acto administrativo Cumplido lo y la situacioacuten de los terceros interesados entidad emitiraacute la resolucioacuten que corresponda dentro de los (30) siguientes

ser

acto administrativo que se expida por la correspondiente entidad incluiraacute informacioacuten que de con normas vigentes se requiera para su y en especial la

y fundamentos juriacutedicos de la del bien fiscal

los) integrante(s) del hogar a nombre del (de los) cual(es) se

3 Direccioacuten e identificacioacuten catastral de inmueble si aplica

4 Identificacioacuten juriacutedica del predio de mayor extensioacuten la nueva unidad registral o el nuacutemero de matriacutecula sea caso

Descripcioacuten del aacuterea y los linderos del predio sustituible o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna documento se adjuntaraacute como al acto administrativo al momento ante la Oficina de

de Instrumentos Puacuteblicos

la mejora su aacuterea y linderos junto con el plano Magna Sirgas

8

puacuteblica que transfiere y sus atribuciones normativas

de recursos y los teacuterminos interponerlos

Adicionalmente se dejaraacute expresa constancia en la resolutiva del aeta administrativo de lo sentildealado a continuacioacuten

91 constitucioacuten del patrimonio de familia

afectacioacuten del inmueble a vivienda

puacuteblica QImiddotmiddot~r~ expresarlo

sea procedente de conformidad con lo previsto en los Ley 258 de 1996 modificada por la Ley 854 de 2003 Cuando hogar no perm ita la inclusioacuten de la afectacioacuten la en el

del acto administrativo

solicitud a la oficina de registro de puacuteblicos respectiva de inscripcioacuten de la resolucioacuten en el folio matriacutecula inmobiliaria ya asignado o solicitud de inscripcioacuten en la matriacutecula a segregar del folio de mayor extensioacuten cuando corresponda

No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el artIculo 41 de la

de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212229 Notificacioacuten del acto administrativo Se procedereacute a notificar los actos administrativos de conformidad con artiacuteculo 66 y siguientes

Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y Administrativo

ARTIcULO 2122210 Registro del acto administrativo Una vez ejecutoriado el acto que trata el artiacuteculo 1 capItulo se procederaacute a su de matriacutecula inmobiliaria cual plena prueba del derecho

cesionario tanto del inmueble titu como de la mejora o construccioacuten

ARTiacuteCULO 2122211 Causales de terminacioacuten de la actuacioacuten administrativa La administrativa terminaraacute cuando

1 inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico destinados a institucionales de salud o educacioacuten en zonas conservacioacuten o proteccioacuten

ambiental en aacutereas insalubres de riesgo y demaacutes previstas en los artiacuteculos y 37 la Ley 388 de 1997 en concordancia con ell Ordenamiento

Territorial

2 hogar no cumpla los requisitos para la cesioacuten del

ite objetivamente la descripcioacuten tiacutepica documento suministrado o suscrito por el hogar

oficio las actuaciones administrativas y

4 construccioacuten o mejora no cuente con destinacioacuten econoacutemica habitacional

ARTiacuteCULO 2122212 Enajenacioacuten directa de bienes Para ocupados ilegalmente con mejoras no con destinacioacuten

procederaacute la enajenacioacuten directa del predio a favor del su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

entidades puacuteblicas del orden nacional a las que se rcoTlcora

2019 realizaraacuten el traacutemite de la enajenacioacuten d por medio del mecanismo previsto en el artiacuteculo 1

sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la

ARTiacuteCULO 22213 Enajenacioacuten directa por parte de entes territoriales La enajenacioacuten directa que efectuacuteen las entidades territoriales deberaacute surtir etapas

ofreceraacute el inmueble en precio fijado el plazo y las condiciones

al ocupante Por una sola vez y mediante venta informando

2 Valor la nTlIIITD

enajenadora determinado por la entidad

1 construida por el ocupante el valor de la oferta se determine en el avaluacuteo catastral respecto del aacuterea

la entidad puacuteblica

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 9: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el artIculo 41 de la

de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212229 Notificacioacuten del acto administrativo Se procedereacute a notificar los actos administrativos de conformidad con artiacuteculo 66 y siguientes

Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y Administrativo

ARTIcULO 2122210 Registro del acto administrativo Una vez ejecutoriado el acto que trata el artiacuteculo 1 capItulo se procederaacute a su de matriacutecula inmobiliaria cual plena prueba del derecho

cesionario tanto del inmueble titu como de la mejora o construccioacuten

ARTiacuteCULO 2122211 Causales de terminacioacuten de la actuacioacuten administrativa La administrativa terminaraacute cuando

1 inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso puacuteblico destinados a institucionales de salud o educacioacuten en zonas conservacioacuten o proteccioacuten

ambiental en aacutereas insalubres de riesgo y demaacutes previstas en los artiacuteculos y 37 la Ley 388 de 1997 en concordancia con ell Ordenamiento

Territorial

2 hogar no cumpla los requisitos para la cesioacuten del

ite objetivamente la descripcioacuten tiacutepica documento suministrado o suscrito por el hogar

oficio las actuaciones administrativas y

4 construccioacuten o mejora no cuente con destinacioacuten econoacutemica habitacional

ARTiacuteCULO 2122212 Enajenacioacuten directa de bienes Para ocupados ilegalmente con mejoras no con destinacioacuten

procederaacute la enajenacioacuten directa del predio a favor del su valor catastral vigente a la fecha de la oferta

entidades puacuteblicas del orden nacional a las que se rcoTlcora

2019 realizaraacuten el traacutemite de la enajenacioacuten d por medio del mecanismo previsto en el artiacuteculo 1

sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la

ARTiacuteCULO 22213 Enajenacioacuten directa por parte de entes territoriales La enajenacioacuten directa que efectuacuteen las entidades territoriales deberaacute surtir etapas

ofreceraacute el inmueble en precio fijado el plazo y las condiciones

al ocupante Por una sola vez y mediante venta informando

2 Valor la nTlIIITD

enajenadora determinado por la entidad

1 construida por el ocupante el valor de la oferta se determine en el avaluacuteo catastral respecto del aacuterea

la entidad puacuteblica

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 10: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

Transferencia por

1

DECRETO No 149 HOJA No

Por mediacuteo del cual se reglamentan los arflculps 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

tanto el como la construccioacuten son de propiedad la valor la oferta seraacute aquel que se determine en el avaluacuteo

3 Teacutermino de aceptacioacuten de la oferta teacutermino para la aceptacioacuten de la nTclIlI

seraacute un (1) mes contado a partir del diacutea siguiente a la fecha de recibo documento del ofrecimiento al ocupante y deberaacute hacerse por escrito

4 Pago del valor de la oferta ocupante tendraacute seis (6) meses para consignar a favor de d del distrital o municipal seguacuten corresponda el

oferta o la autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal

entidad enajenadora procederaacute a expedir acto administrativo la transferencia previa verificacioacuten del pago

SECCiOacuteN 3 DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN

APLICACiOacuteN ARTiacuteCULO 276 DE LA LEY 1955 2019

ARTiacuteCULO 212231 Transferencia de inmuebles entre entidades transferencia de los inm se mediante acto administrativo que una vez en firme seraacute inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos

ARTiacuteCULO 21 entre entidades adelantar la transferencia de los bienes entidades puacuteblicas deberaacuten cumplir las condiciones que a

un bien inmueble fiscal

edel inmueble debe atender necesidades en 2 La infraestructura

3 La entidad cedente no debe requerir el bien para el desarrollo de sus funciones

No debe de los planes de enajenacioacuten onerosa la

ARTiacuteCULO IClJJCliII para la transferencia entre entidades puacuteblicas

el anaacutelisis juriacutedico de la tradicioacuten del inmueble permite del dominio identificando las limitaciones afectaciones o en titularidad del derecho de dominio

2 teacutecnico anaacutelisis teacutecnico para identificar la ubicacioacuten y destinacioacuten del inmueble en concordancia con lo dispuesto en Plan de Ordenamiento Territorial o los que lo desarrollen o la 2 de I

1 y de la Ley 388 de 1997

3 el anaacutelisis de la informacioacuten catastral aacuterea y los linderos en relacioacuten con la

Condiciones para la transferencia de bien inmueble

1

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 11: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

ARTiacuteCULO 21 se

su descripcioacuten

definido

DECRETO No HOJA No 1 9 Por medio del cual se reglamentan losartfculos 276 y 277 de la 1955 de 2019 el artIculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de humanos

entre aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas Paraacutegrafo Las entidades puacuteblicas pod

alto riesgo identificadas asiacute en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollen o complementen

ARTiacuteCULO 212234 Documentos requeridos para la transferencia entre entidades puacuteblicas Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los siguientes documentos

1 Levantamiento topograacutefico en coordenadas Magna o Sirgas

2 de Instrumentos

de matriacutecula

libertad y tradicioacuten expedido por la Oficina de Registro de la Ventanilla Uacutenica de Registro (VUR) del folio

individual o mayor extensioacuten

3 Documento ex[)ea o cesionaria que certifique que la transferencia del necesidades en materia de vivienda o infraestructura

4 Paz y salvo por y contribuciones expedido por la entidad territorial

Paraacutegrafo No se dela

vivienda para la realizacioacuten

Jrn para la transferencia entre entidades La transferencia mediante resolucioacuten administrativa inscrita en

Instrumentos Puacuteblicos correspondiente previa identificacioacuten de y linderos e identificacioacuten catastral por parte de la entidad

en su adquisicioacuten

Lo anterior atendiendo incorporacioacuten adelantada por la autoridad encargada gestioacuten catastral conformidad con las disposiciones que regulen la identificacioacuten juriacuted a un estudio de tiacutetulos de los predios a transferir

y titulacioacuten de bienes fiscales ocupados ilegalmente

Saneamiento inmueble a la entidad receptora o cesionaria eacutesta

saneamiento y los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo en el TItulo 2 de Bienes Fiscales del presente Decreto y en artiacuteculo 277 de la 19

responsables de honrar la destinacioacuten que se haya administrativo correspondiente

de transicioacuten Las actuaciones a titulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de

Capitulo continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones

Reacutegimen

rlClCCIlrltc

SECCiOacuteN 4 ASUNTOS RELACIONADOS CON lA LICENCIA DE SUBDIVISiOacuteN ZONAS CESiOacuteN OBLIGATORIA Y lEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 12: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

DECRETO No HOJA No 149 Por medio del cual se reglamentan los artIculas 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artiacuteculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 212241 Licencia de subdivisioacuten Conforme a lo establecido en el paraacutegrafo del artiacuteculo 22652 del presente Decreto no se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia de predios realizada mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten de los artiacuteculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019 referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesioacuten a tiacutetulo gratuito o enajenacioacuten de bienes fiscales

Tampoco se requeriraacute licencia de subdivisioacuten para la transferencia a cualquier tiacutetulo que por acto administrativo o escritura puacuteblica se deriven de la subrogacioacuten de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Creacutedito Territorial (lCT) yo Instituto Nacional de Vivienda de Intereacutes Social (INURBE) a la Nacioacuten - Ministerio de Vivienda Ciudacl y Territorio

ARTiacuteCULO 212242 Zonas de cesioacuten obligatoria En los casos de zonas de cesioacuten obligatoria o con vocacioacuten de uso puacuteblico que se transfieran mediante resolucioacuten administrativa en aplicacioacuten del artiacuteculo 6 de la Ley 1001 de 2005 yen los cuales no existan planos urbaniacutesticos la descripcioacuten del aacuterea y los linderos de los predios sera reemplazada por el certificado o plano predial catastral o por el plano topograacutefico elaborado por un agrimensor topoacutegrafo o ingeniero con matriacutecula profesional vigente asociado a la Red Geodeacutesica Nacional correspondiente al Datum Magna Sirgas de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 212228 numeral 5 del presente capiacutetulo

ARTiacuteCULO 212243 Levantamiento de hipotecas En desarrollo de lo establecido en el artiacuteculo 7 de la Ley 1001 de 2005 la liberacioacuten de hipotecas en mayor extensioacuten que afecten a los predios objeto de transferencia se realizaraacute mediante resolucioacuten administrativa Para tal efecto el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expedira un acto administrativo de caraacutecter general en virtud del cual cancelaraacute el gravamen de mayor extensioacuten constituido a favor del desaparecido Instituto de Creacutedito Territorial (ICT)

Paraacutegrafo A solicitud de parte interesada se expediraacute una comunicacioacuten dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos Puacuteblicos correspondientes solicitando que se inscriba en el folio de matricula individual el acto administrativo general de que trata el presente artiacuteculo La expedicioacuten y-gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal solicitud se entenderaacute a costa del solicitante

ARTiacuteCULO 2 Modifiacutequese el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 5 LEGALIZACiOacuteN URBANiacuteSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTiacuteCULO 22651 Legalizacioacuten urbaniacutestica La legalizacioacuten urbaniacutestica es el proceso mediante el cual la administracioacuten municipal distrital o del Departamento Archipieacutelago de San Andreacutes Providencia y Santa Catalina reconoce si a ello hubiere lugar la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de intereacutes social y usos complementarios que la soportan que se ha constituido sin licencia de urbanizacioacuten previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo eacutesta no se ejecutoacute

Mediante la legalizacioacuten urbaniacutestica y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial se aprueban los planos urbaniacutesticos y se expide la reglamentacioacuten

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 13: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

middot DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los aacuterliacuteculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

urbaniacutestica sin perjuicio de la responsabilidad penal civil y administrativa de los com prometidos

La legalizacioacuten urbaniacutestica implica la incorporacioacuten al periacutemetro urbano cuando a ello hubiere lugar sujeta a la disponibilidad teacutecnica de servicios o a la implementacioacuten de un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten y la regularizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento humano entendida como la norma urbaniacutestica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resolucioacuten de legalizacioacuten

La legalizacioacuten urbaniacutestica no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores ni la titulacioacuten de los predios ocupados por el asentamiento humano

El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacioacuten haraacute las veces de licenCia de urbanizacioacuten con base en el cual se tramitaraacuten las licencias de construccioacuten de los predios incluidos en la legalizacioacuten o el reconocimiento de las edificaciones existentes

ARTiacuteCULO 22652 Independencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica frente a los procesos de titulacioacuten Los procesos de titulacioacuten previstos en el artiacuteculo 277 de la Ley 1955 de 2019 Y el presente Decreto podraacuten adelantarse de manera independiente del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos de que trata este Capiacutetulo

Paraacutegrafo En todo caso para adelantar el proceso de titulacioacuten los municipios y distritos deberaacuten respetar los espacios puacuteblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artiacuteculo 212222 del presente Decreto

ARTiacuteCULO 22653 Improcedencia de la legalizacioacuten urbaniacutestica No procederaacute la legalizacioacuten de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de proteccioacuten en los teacuterminos del artiacuteculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione modifique o sustituya de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen

SECCiOacuteN 1 PROCESO DE lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226511 Iniciativa del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 48 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione modifique o sustituya el proceso de legalizacioacuten se podraacute iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para el efecto o por solicitud de la parte interesada

Corresponderaacute a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica

Entieacutendase por parte interesada al urbanizador el enajenante la comunidad interesada o los propietarios de los terrenos

Paraacutegrafo 1 Cuando la iniciativa de la solicitud sea de oficio la autoridad competente solicitaraacute a los interesados en el proceso el aporte de la informacioacuten y documentacioacuten de que tratan los artiacuteculos del presente capiacutetulo

Paraacutegrafo 2 Cuando las partes interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de legalizacioacuten urbaniacutestica el municipio o distrito conforme a las metas de

2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

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2 Copias simples de las predial yo u otro medio probatorio

No HOJA No 149 Por medio los artIculas 276 y 277 la Ley 1955 de 2019 el articulo 41 de la 1537 de 2012y se el 1077 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanlstica

de asentamientos humanos

sus planes de proveer los recursos requeridos para dicho traacutemite teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestai

solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica Los interesados en legalizacioacuten urbaniacutestica presentaraacuten ante la autoridad

una solicitud que contendraacute como miacutenimo lo siguiente

1 Nombre completo e identificacioacuten del peticionario y direccioacuten donde recibiraacute notificaciones

Nombre completo identificacioacuten y direccioacuten si se conoce del urbanizador propietario y los predios que conforman el asentamiento humano

ARTiacuteCULO 226513 __ a la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica A la solicitud de legalizacioacuten se deberaacuten aquellos documentos que permitan identificar juriacutedica y fiacutesicamente iento como las condiciones de ocupacioacuten del mismo Los planos se anexen deben rotulados y contener la firma nombre identificacioacuten y matriacutecula profesional del o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

En todo caso a la solicitud se deberaacuten anexar como miacutenimo los siguientes documentos

1 Certificado de tradicioacuten y libertad del o predios objeto de legalizacioacuten expedido por la Oficina Instrumentos Puacuteblicos correspondiente

fotocopias de pagos de recibos del impuesto In puacuteblicos domiciliarios promesas de compraventa

ocupacioacuten de los que hacen parte del proceso de legalizacioacuten

3 Acta de conocimiento y firmada al menos por el

y proceso de legalizacioacuten (51 ) de los propietarios

incluidos en la legalizacioacuten asiacute que conforman el asentamiento

matriacutecula inmobiliaria de los mismos

4 Plano de junto con las carteras de campo y hojas de caacutelculo en la escala Estos planos nGilGiII

Oficina Planeacioacuten Municipal o DistritaL

puacuteblicos viacuteas y equipamientos que se constituiraacuten a

la delimitacioacuten de los espacios puacuteblicos domiciliarios

respectivo municipio o distrito y la regularizacioacuten urbaniacutestica propuesta establezca las obligaciones y compromisos de las

SECCiOacuteN 2 TRAacuteMITE DE lA SOLICITUD lEGALIZACiOacuteN

ARTiacuteCULO 226521 Evaluacioacuten de la documentacioacuten

io teacutecnico haga sus ltgttgt~

Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la enticjad la procedencia de la legalizacioacuten del asentamiento humano y haraacute y juriacutedico de la documentacioacuten a que se refiere el artiacuteculo anterior lo cual dispond de un teacutermino de cuarenta y cinco (45) diacuteas haacutebiles

bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

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El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

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bECRtTO No 149 HOJA No

Pormediacuteo del cual se reglamentan los artfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

Dicha entidad realizaraacute una visita ocular al asentamiento humano y levantaraacute un acta en que se consigne el resultado de la visita al menos con los siguientes datos

1 Existencia del asentamiento humano y de los espacios puacuteblicos y privados viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizacioacuten urbaniacutestica

2 Grado de consolidacioacuten del asentamiento humano el cual seraacute sentildealado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona la solicitud junto con sus anexos se devolveraacute a los interesados a traveacutes de comunicacioacuten escrita en la que se sentildealen las inconsistencias con el fin de que se realicen las corr~9~i(mes a que haya lugar para lo Cual dispondraacuten de dos (2) meses contados a partir de la middotrecepcioacuten de la comunicacioacuten

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el teacutermino fijado se entendE~raacute desistida la peticioacuten y se ordenaraacute el archivo de la solicitud

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces daraacute inicio al proceso de legalizacioacuten mediante la expedicioacuten del acto administrativo que defina la procedenGia del traacutemite de legalizacioacuten

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalizacioacuten se comunicaraacute a ~ os interesados mediante acto administrativo motivado contra el cual procederaacuten los recursos previstos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

ARTiacuteCULO 226522 Vinculacioacuten del urbanizador el propietario y terceros interesados Cuando el traacutemite de legalizacioacuten sea iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensioacuten una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo anterior la autoridad competente mediante correo certificado comunicaraacute al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado sobre la iniciaci6n del proceso y lo citaraacute para que comparezca y se haga parte dentro del traacutemite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se haraacute la entrega de las aacutereas que conforman el espacio puacuteblico vfas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos

Igualmente conforme a lo previsto en el Capiacutetulo V del Trtulo III de la Parte Primera del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la autoridad competente haraacute una publicacioacuten en un diario de amplia circulacioacuten en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizacioacuten sobre la iniciacioacuten del mismo indicando el nuacutemero de radicacioacuten los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente Copia de esta comunicacioacuten y de la publicacioacuten se anexaraacuten al expediente al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el artiacuteculo anterior

En los eventos en que el urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preBte su consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones el proceso de legalizacioacuten podraacute continuar siempre y cuando el responsable del traacutemite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las aacutereas que conforman el espado PUacuteblicq viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos Para tal efecto se suscribiraacute un acta de compromiso entre el responsable

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

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El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

JON~~~~ONZAacuteLEZ

Page 16: fll---. - Presidencia · 2020. 2. 4. · fll""---. SECRETARíA JURíDICA Revisó LIjas . Aprobó . _l ~ r . MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -"'-'R~' ____ • f-_ DECRETO

OECRETO No HOJA No 149 Poacuter medio del cual se reglamentan los aacutertfculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el artfculo 41 de la ley

1537 de 2012 y se modifica el Decreto t077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudao y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

del traacutemite o la comunidad afectada y la Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces en la cual se detallaraacute la ubicacioacuten de dichas aacutereas y el teacutermino para su entrega al respectivo municipio o distrito

ARTiacuteCULO 226523 Definicioacuten de las condiciones urbaniacutesticas y estudio urbaniacutestico final De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalizacioacuten en coordinacioacuten con las demaacutes entidades involucradas en el traacutemite en el teacutermino de sesenta (60) diacuteas contados a partir de la expedicioacuten del acto administrativo que determina la procedencia del traacutemite de legalizacioacuten previsto en el artiacuteculo 226521 definiraacute las condiciones urbaniacutesticas a las que se sujetaraacute el asentamiento objeto de legalizacioacuten

Al efecto se elaboraraacute un estudio urbaniacutestico que contenga

1 La delimitacioacuten del aacuterea objeto del traacutemite de legalizacioacuten

2 Certificado o concepto de disponibilidad para la prestacioacuten de servicios puacuteblicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en aacutereas de difiacutecil gestioacuten

3 Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios puacuteblicos domiciliarios entre otros que inciden en el aacuterea

4 Las determinantes de la zona en relacioacuten con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a

41 Elementos de las zonas de proteccioacuten ambiental y lineamientos ambientales

42 Zonas de amenaza y riesgo El estudio de amenaza riesgo yo vulnerabilidad por inundacioacuten y remocioacuten en masa del asentamiento incluidos los riesgos tecnoloacutegicos adelantado de manera puntual sobre el asentamiento a intervenir esto es con el nivel de detalle requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigacioacuten

43 Clasificacioacuten del suelo

44 Definicioacuten de usos del suelo

45 Programas operaciones y proyectos estructurantes

46 Acciones de mejoramiento previstas

47 Obligaciones resultantes del proceso de legalizacioacuten

5 Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios puacuteblicos a entregar viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos y la regularizacioacuten urbaniacutestica asiacute como las obligaciones y compromisos de las partes El plano debe contener la firma nombre identificacioacuten yo matrrcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del traacutemite

ARTiacuteCULO 226524 Publicidad del estudio urbaniacutestico final La Oficina de Planeacioacuten Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces someteraacute a consideracioacuten de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador cuando se haga

DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Vivienda Ciudad y Tarrmiddotllrnrin

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DECRETO No HOJA No 149 Pormedio del cual se reglamentan los arllculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 el arlfculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbanfstica

de asentamientos humanos

parte dentro del proceso por el teacutermino de diez (10) diacuteas el estudio urbaniacutestico final con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo Para el efecto se fijaraacute en la cartelera de dicha dependencia y en su paacutegina Web si cuenta con esta un aviso informando el lugar fechas y horarios de consulta del estudio advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberaacuten presentar por escrito a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea de consulta del estudio En el aviso se dejaraacute constancia de la fecha y hora de fijacioacuten y de desfijacioacuten del mismo

Paraacutegrafo Las entidades territoriales adelantaraacuten talleres informativos y de socializacioacuten sobre el proceso de legalizacioacuten y los resultados del estudio urbaniacutestico final como mecanismo complementario de publicidad

ARTiacuteCULO 226525 Resolucioacuten de la legalizacioacuten urbaniacutestica El proceso de legalizacioacuten culminaraacute con la expedicioacuten de la resolucioacuten por parte de la autoridad competente en la cual se dejermine si se legaliza o no el asentamiento humano En este acto seresolveraacuten las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estaraacute sujeto a los recursos en el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

La resolucioacuten de legalizacioacuten contendraacute como miacutenimo el reconocimiento oficial del asentamiento la aprobacioacuten de los planos de loteo correspondientes la reglamentacioacuten urbaniacutestica las acciones de mejoramiento barrial la identificacioacuten de aacutereas potenciales para la reubicacioacuten de viviendas y la informacioacuten sobre el traacutemite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones asiacute como el estudio urbaniacutestico final que haraacute parte integral de la resolucioacuten

Igualmente en la resolucioacuten de legalizacioacuten se contemplaraacuten de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del traacutemite

El acto administrativo de legalizacioacuten urbaniacutestica del asentamiento deberaacute incorporar las directrices y modalidades de intervencioacuten previstas en los tratamientos urbaniacutesticos definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito

Paraacutegrafo 1 En ninguacuten caso la legalizacioacuten urbaniacutestica constituiraacute tiacutetulo o modo de tradicipn de la propiedad

Paraacutegrafo 2 La autoridad competente publicaraacute en el medio oficial establecido para el efecto la resolucioacuten por la cual se resuelve la solicitud de legalizacioacuten

Paraacutegrafo 3 Para todos los efectos legales las aacutereas definidas como espacios pLlblicos viacuteas puacuteblicas obras de infraestructura de servicios puacuteblicos domiciliarios y equipamientos en la resolucioacuten de legalizacioacuten y aprobados en el plano de loteo que se adopte quedaraacuten afectas a esta destinacioacuten y uso especiacutefico aun cuando permanezcan dentro de predios privados

Paraacutegrafo 4 El plano de loteo aprobado mediante la resolucioacuten de legalizacioacuten deberaacute remitirse al gestor catastral seguacuten corresponda para su incorporacioacuten o actualizacioacuten

ARTiacuteCULO 226526 Reacutegimen de transicioacuten Las solicitudes de legalizacioacuten urbaniacutestica de asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificacioacuten al capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 continuaraacuten rigieacutendose por las disposiciones vigentes al momento de su radiG~cioacuten

DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

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DECRETO No 149 HOJA No

Por medio del cual se reglamentan los arffculos 276 y 277 de la L~y 1955 de 2019 el arffculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalizacioacuten urbaniacutestica

de asentamientos humanos

ARTiacuteCULO 3 Vigencia y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica el capiacutetulo 2 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el capiacutetulo 5 del Titulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el capiacutetulo 3 del Tiacutetulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias

-4 FES 2020 PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

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