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^ , CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 488/07 ENTIDADES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora, FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.), COMPARECEN LOS Sres. Luis Alberto Malchiodi, Honorio Jesus Herrera, con el patrocinio letrado del Dr. Fabian Alejandro Tobalo y por la parte sindical, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS de AUTOS (SOESGYPE) Personeria Gremial 493, representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUNA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUNA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERiAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373, representada por CARLOS ALBERTO ACUNA , ANDRES DONA , MARCELO GUERRERO ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES: Por el sector Empresario, FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.) Personeria Juridica N° 5823 Direccion de Personas Jundicas de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 15 N° 1334 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y por el sector Gremial, EL SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y lavaderos de autos (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERiAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373) Personeria Gremial No 493, con domicllio en le Hipolito Irigoyen No 2727, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en representacion del frsonal legitimado a representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACION COLECTIVA constituida entre las partes. ARTICULO 2°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas Personerias de que se hallan investidas, se reconocen reciprocamente como las entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores de la actividad. No se realizaran modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas por las partes intervinientes, mediante sus representantes legitimes y en ejercicio de sus funciones. ARTICULO 3°: IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningun Trabajador podra renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 4°: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA: Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo sera de Aplicacion en todo el territorio de la Republica Argentina, y el plazo de vigencia sera de dos (2) airos, a partir de su homologacion. Sin perjuicio de la vigencia pactada, las partes se comprometen a realizar revision de salarios y rubros de incidencia sobre el mismo. Para el supuesto de que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles, en la economia del pais, que tengan incidencias en los salanos y/o cualquier parte de la actividad, el comite analizara tal situacion |||un antes de que se produzca el vencimiento de tratamiento de salanos. ARTICULO 5°: PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempefia en Estaciones de Servicios y puestos de abastecimiento de cualquier tipo. ARTICULO 6°: CATEGORIAS: A) ENCARGADO DE TURNO B) OPERARIO DE PLAYA (DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS) C) ADMINISTRATIVO D) OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS E) OPERARIO DE SERVICIOS F) OPERARIO CONDUCTOR G) OPERARIO MANTENIMIENTO H) OPERARIO SERENO fjUd A iiaDdiUpct^

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 488 /07

ENTIDADES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora, FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.), COMPARECEN LOS Sres. Luis Alberto Malchiodi, Honorio Jesus Herrera, con el patrocinio letrado del Dr. Fabian Alejandro Tobalo y por la parte sindical, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS de AUTOS (SOESGYPE) Personeria Gremial 493, representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUNA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUNA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERiAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373, representada por CARLOS ALBERTO ACUNA , ANDRES DONA , MARCELO GUERRERO

ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES: Por el sector Empresario, FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.) Personeria Juridica N° 5823 Direccion de Personas Jundicas de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 15 N° 1334 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y por el sector Gremial, EL SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y lavaderos de autos (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO. GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERiAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373) Personeria Gremial No 493, con domicllio en

le Hipolito Irigoyen No 2727, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en representacion del frsonal legitimado a representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACION COLECTIVA constituida

entre las partes.

ARTICULO 2°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas Personerias de que se hallan investidas, se reconocen reciprocamente como las entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores de la actividad. No se realizaran modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas por las partes intervinientes, mediante sus representantes legitimes y en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3°: IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningun Trabajador podra renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4° : AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA: Las partes establecen que el presente Convenio Colectivo de Trabajo sera de Aplicacion en todo el territorio de la Republica Argentina, y el plazo de vigencia sera de dos (2) airos, a partir de su homologacion. Sin perjuicio de la vigencia pactada, las partes se comprometen a realizar revision de salarios y rubros de incidencia sobre el mismo. Para el supuesto de que se produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles, en la economia del pais, que tengan incidencias en los salanos y/o cualquier parte de la actividad, el comite analizara tal situacion

|||un antes de que se produzca el vencimiento de tratamiento de salanos.

ARTICULO 5°: PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempefia en Estaciones de Servicios y puestos de abastecimiento de cualquier tipo.

ARTICULO 6° :

CATEGORIAS:

A) ENCARGADO DE TURNO

B) OPERARIO DE PLAYA (DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS)

C) ADMINISTRATIVO

D) OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS

E) OPERARIO DE SERVICIOS

F) OPERARIO CONDUCTOR

G) OPERARIO MANTENIMIENTO

H) OPERARIO SERENO

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f ARTICULO 70 — DISCRIMINACION DE TAREAS: Ei presente convenio rige las relaciones entre las empresas comprendidas en el Art. 5° y el personal bajo relacion de dependencia de las mj, comprendera a todos los trabajadores, salvo los Gerentes, Sub-Gerentes 0 cualquier jerarquico, que no responda a las categorias descriptas, que son los representantes de empn

A) ENCARGADO DE TURNO: Es el responsable de la recepcion y entrega de sus respectivv^xwnij^os,/^. siendo su deber efectuar el control de la lectura del estado de los totalizadores de los surtfd&res al comienzo y cierre de cada turno, verificar el stock de lubrlcantes, aditivos y mercaderias que le-sean' entregada para la venta, ordenar el movimiento de vehiculos en la playa, controlar y dar instrucciones a sus colaboradores directos (operarios de playa, servicio, mantenimiento y auxiliar) confeccionar las planillas diarias de rendicion de caja al finalizar su turno, la atencion de venta al publico, deberan emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que se realicen, dar un trato cordial y correcto a los clientes, controlar el mantenimiento de la buena imagen del establecimiento con respecto a limpieza e ige higiene en general, la prestacion de los servicios de buena voluntad, cumplir las instrucciones generales establecidas por la direccion de la empresa y las directivas especiales de la misma, informar a la direccion de la empresa de producirse anomalias durante su turno, siendo responsable del manejo de dinero, cheques, vales, tarjetas de creditos y debitos y de cualquier otro valor autorizado por la empresa, ya sea por modalidad de trabajo de la misma, y percibira el adicional por manejo de fondos. Existira como minimo en cada establecimiento, cuatro (4) dependientes categorizados como encargados de turno, correspondiendo uno (1) a cada turno y un (1) relevante, salvo que el establecimiento no permaneciera abierto las 24 horas, en ese caso sera proporcional a las horas de trabajo en el establecimiento.

B) OPERARIO DE PLAYA DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS: Es todo trabajador que realice tareas de expendio de combustibles, lubrlcantes e insumos para el automotor, y que tenga a su cargo y bajo su responsabilidad prestar servicio de limpieza de parabrisas, revisado y reposicion de los diversos fluidos del automovil, de la presion de aire en neumaticos, etc., debiendo mantener limpios los lugares y elementos de trabajo correspondiente a su sector, respetar la cantidad y calidad de los servicios que preste y actuar siempre en forma cordial y correcta en la atencion de los clientes y que siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno recibira instrucciones de este a efectos de mantener una correcta coordinacion de las tareas encomendadas. Debera ademas emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que realice.

C) ADMINISTRATIVO: Es todo trabajador que tenga a su cargo las tareas inherentes a una correcta y eficaz gestion administrativa y comercial de la empresa, siendo responsable de la coordinacion de actividades del resto del personal, preparar los depositos bancarios, ios pagos a proveedores, confeccionar cheques, resumenes de cuentas, balancear ingresos y egresos, liquidacion de sueldos; liquidacion, distribucion y cobranzas de cuentas corrientes, operar sistemas de computes, efectuar tramites bancarios, impositivos 0 de cualquier indole, relacionados con la actividad de la Empresa, colaborando en forma directa e inmediata con el encargado de turno 0 par administrativo para garantizar y asegurar la continuidad de la explotacion y la prestacion dei servicio y atencion a publico en general, cumplir las instrucciones generales establecidas por la direccion de la empresa y las directivas especiales de la misma.

D) OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: Sera considerado aquel operario que realice bajo la supervision del Encargado de turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranzas de todo tipo de ventas o servicios, que se realicen del control y reposicion de existencia de insumos, y toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos.

E) OPERARIO DE SERVICIO: E-1.— Lavador y Engrasador. Es todo trabajador que preste servicio en tareas de limpieza, lavado, secado, engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehiculos automotores, siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno, tambien debe mantener limpio los lugares de trabajo correspondiente a su sector, y debe actuar cordial y correctamente en la atencion al publico. E-2.- Lubricentro: Es todo trabajador afectado a la venta de lubrlcantes, filtros, aditivos y similares y/o a tareas de engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehiculos automotores, en establecimientos que no se encuentren catalogados como Estaciones de Servicio y se encuentren comprendidos en el presente convenio. E-3.- Gomero: Es todo trabajador que realice tareas propias de esta actividad.

F) OPERARIO CONDUCTOR: Sera considerado como tal el operario que conduce camion de transporte de combustibles liquidos, lubrlcantes y derivados para la propia estacion de servicio y clientes; tambi^ otro vehiculo para realizar tareas de cobranzas de cuentas corriente, traslado a los bancos, ademas el encargado del movimiento de combustibles, lubrlcantes y mercaderias varias. Aquel operari6 conductor que deba trasladarse a mas de cien (100) km ademas de la remuneracion que se le asi gne, debera abonarsele los gastos de movilidad y viaticos, consistentes en el reintegro de los des^rfibolsos, contra la entrega de los comprobante^ correspondientes.

G) OPERARIO DE M A N T E N I M I E N / arreglos y mantenimij^nto en: of

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Es todo trabajador que realice tareas exclus^^9-'<le limpieza as, sanitarios, salones de venta, playas y espacios verdes que se

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encuentren dentro del penmetro del establecimiento. Dichos operarios podran ser incorpora^ sistema de media Jornada laboral.

H) OPERARIO SERENO: Es todo trabajador que realice unica y exclusivamente tareas de vigilancia en el establecimiento. Si cumpliera otras funciones distintas a las me anteriormente, se lo considerara Encargado de Turno, siempre y cuando en el lugar de t t encuentre solo durante la jomada laboral para desempefiar tareas varias y/o se lo recategorizara de acuerdo a las tareas que le sean asignadas.

ARTICULO 8°: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO: El empleador no podra modificar las formas y modalidades del contrato de trabajo, cuando dicha decision implique agravio moral o perjuicio economico para el trabajador. El trabajador de una categoria determinada no podra realizar tareas de una categoria inferior, salvo cuando las necesidades del servicio exijan una colaboracion ocasional o en los supuestos previstos por el art. 89 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 90: INTERCAMBIOS DE TAREAS EN CASOS ESPECIALES: La empresa se reserva el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficacia del establecimiento.

ARTICULO 10°: TAREAS LIVIANAS: A todo el personal que por accidente de trabajo, enfermedad inculpable 0 profesional, que quede parcialmente incapacitado, el empleador debera fijarle nuevas tareas, las mismas seran acorde a su capacidad de trabajo.

ARTICULO 11°: SUELDO BASICO POR CATEGORIA: Se establece los siguientes Sueldos basicos mensuales, para las categorias acordadas por las partes

SALARIOS:

CATEGORIAS ENCARGADO ADMINISTRATIVO OP.SERVICIO OP. DE PLAYA OP.AUXILIAR OP.CONDUCTOR OP. INT. Y ANEXO FRANQUERO SERENO

BASICOS ABRIL 2014 $7232.00 $6981.00 $6941.00 $6788.00 $6472.00 $6708.00 $6669.00

$6763.00

BASICOS JULIO 2014 $7840.00 $7568.00 $7524.00 $7358.00 87016.00 $7272.00 $7229.00

$7331.00

BASICOS ENERO 2015 $8265.00 $7978.00 $7933.00 $7757.00 $7397.00 $7666.00 $7621.00

$7729.00

Las partes establecen los siguientes importes de sueldos basicos mensuales para cada una de las categorias establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta se acompana y que forma parte integrante de las mismas.

Se estipula a su vez una suma mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), de caracter no remunerativo. Dicha suma sera abonada a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 201 hasta las remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre de 2014. A partir de la remuneraciones del mes de enero de 2015 dicha suma de pesos ($ 400), pasara a formar parte del salario basico, con caracter remunerativo.

ARTICULO 12°: ADICIONAL POR ANTIGUEDAD: Por cada afio aniversario de antiguedad que el trabajador cumpla en el Establecimiento, percibira un DOS POR CIENTO (2%) del total de las remuneraciones basicas mensuales, en concepto de escalafon por antiguedad cuando no sea superior a los 10 alios y el 2,5% cuando la antiguedad sea superior a los 10 anos, y el 3% cuando la antiguedad sea superior a los 15 arios.

ARTICULO 130: ADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS: Todo trabajador que maneje fondos del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de creditos, tarjetas de debitos 0 cualquier otro valor) percibira un adicional del 8% sobre el total de las remuneraciones mensuales basicas. Los trabajadores j de las distintas categorias, percibiran el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manej dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de creditos y debitos, cheques, cuenti corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa.

ARTICULO 14°: ADICIONAL POR PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relacion dependencia comprendido en el presente convenio percibira un adicional mensual del 8% sobre el total de las remuneraciones mensualesf' basicas^, siempre y cuando no incurra en jw^ (01) falta injustificada y/o tres (03) ll999r/jas ^arae al mes. Constituyen inasistencia5^u§!iificadas las

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siguientes: Permisos gremiales, licencia por matrimonio, licencia anual, nacimientos^ fallecimiento de familiares, enfermedades justificadas con certificado medico y accidentes de

ARTICULO 15°: ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que reafc diarias de rendicion de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconi concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo horas extras mensuales al cincuenta por ciento (50%) de su valor ordinario, como compensacion jaor el tiempo adicional que requerira dicha tarea.

ARTICULO 16°: ADICIONAL POR TEMPORADA: Todo trabajador comprendido en el presente convenio percibira un adicional mensual del 7% sobre el total de las remuneraciones bas i cas percibidas durante los meses de diciembre a marzo de cada ano en concepto de ADICIONAL POR TEMPORADA. Zona determinada y/o regulada por Organismo Nacional o Provincial.

ARTICULO 17°: JORNADA DE TRABAJO: La Jornada de trabajo se desarrollara de lunes a domingos, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo, sin perjuicio de gozar del franco compensatorio segun ley, salvo lo dispuesto para las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite en el presente. Las tareas de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, deberan concluir a las 13:00 horas del dia sabado pudiendo reanudarse unicamente a partir de las 0.00 horas del dia lunes, los que trabajen en el horario antes mencionado deberan percibir una remuneracion equivalente al 100% por cada hora de trabajo.

ARTICULO 18°: En virtud de lo dispuesto en el articulo anterior, los empleadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo deberan aplicar en forma estricta la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 (t.o. 1976, la Ley de Jornada Legal de Trabajo No 11.544, su Decreto Reglamentario N° 16.155/33), atento que conforman el orden publico laboral aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el presente.

ARTICULO 19°: Todo exceso sobre Jornada de trabajo, sera compensada de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas noctumas al 100% de recargo. El horario nocturne comprende desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas de la mafiana siguiente, la Jornada noctuma tiene una duracion de siete (07) horas, segun Ley 20.744 articulo 200 y/o vigentes.

ARTICULO 20°: DEL DIAGRAMA HORARIO: La distribucion de las horas de trabajo es facultad privativa del empleador y la diagramacion de los horarios, ya sean fijos o rotativos, se notificaran y exhibiran a todo el personal dependiente en forma anticipada de cuarenta y ocho (48:00) horas y en lugares visibles del establecimiento. Todo ello sin perjuicio de aquellos casos de trabajadores que hubieren convenido con el empleador un regimen de turno fijo, especialmente cuando el trabajador deba realizar estudios en instituciones educativas, tanto sea de capacitacion especifica, o estudio de caracter secundario, terciario, universitario o en instituciones de tal caracter

.ARTICULO 20 BIS : Las Estaciones de servicio no despacharan ningun tipo de combustible producto y/o mercaderia al publico en general , los dias 24 de Diciembre y 31 de Diciembre en el horario de 22.00hs a 6.00 hs , eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo , sin perdida y/o descuento en su remuneracion , a excepcion de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia minima a requerimiento del Empleador , y a Ios efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehiculos de emergencia ( ambulancias , moviles policiales , bomberos etc , estos trabajadores cobraran esas horas al 100/%.

ARTICULO 21°: QUEBRANTO DE CAJA: En caso de asalto o robo al personal que se desempeiie e manejo de fondos (dinero, cheques, vales, tarjetas de creditos, tarjetas de debitos o cualquier valor) de las empresas comprendidas en el presente convenio y siendo estos hechos debidame' comprobados ante las autoridades competentes, sera el empleador quien se hara cargo de todos perjuicios que dicho acontecimiento le ocasionare al establecimiento. Igualmente en los casos qu manejen el dinero de las cajas personas ajenas al turno correspondiente, en ningun caso se le descontaran faltantes a los trabajadores, ya que para hacerse cargo de sumas de dinero, debe manejar los fondos el trabajador que se haga responsable de acuerdo a la categoria asignada a su labor especifica. Asimismo, para el supuesto de faltante de fondos, sera responsable en forma solidaria, la totalidad del personal que tuvo en dicho turno manejo de fondos. Las rendiciones de las cajas de cada turno se realizaran en planillas diarias, las que se controlaran dentro de cinco (5) dias de efectuada la rendicion, los faltantes seran notificados a los trabajadores por nota y en el mismo termino. En caso de faltantes o sobrantes en las cajas, los trabajadores tienen derecho a solicitar el control personal de las planillas diarias de rendicion, a efecp6s de detectar dichas diferencias. Los sobrantes de dinero que ^ produzcan en las cajas, se aci^cjttaran a los trabajadores responsables de las mismas compensaran con Iqs faltantes

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ARTICULO 22°: DIA DEL GREMIO: se reconocera el dia 27 de agosto de cada aiio como EL l^Jtsftr^^^^^ EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD el mismo sera abonado con un recargo del 100% para el cf^"""" ~~" operario que deba prestar servicio.

ARTICULO 23°: DEL ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES. LABORALES. RECAUDOS I^Oi^jtC&^^M Empleador debera formar un legajo personal por cada trabajador en relacion de dependen^sia^^ic legajo debera contener todas las documentaciones legales y personales correspondientes a "cada trabajador respecto a su relacion laboral con la empresa, desde el ingreso hasta la baja de cada trabajador.

ARTICULO 24°: DE LAS PRESUNCIONES POR OMISION DE RECAUDOS: La falta de exhibicion a requerimiento judicial, administrativo o de la entidad gremial de los registros laborales impuestos por la Ley al empleador, sera tenida como falta grave a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debian contar en tales asientos.

ARTICULO 25°: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: La parte Empresaria debera comunicar fehacientemente al sindicato cada vez que se produzca una alta o baja del personal para control de este en los servicios que presta la entidad sindical y los servicios medicos asistenciales que presta la obra social. Dicha comunicacion debera realizarse dentro del mes en que se produzca el cese o la iniciacion de actividades por algun trabajador.

ARTICULO 26°: DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR DOCUMENTACION: A simple requerimiento de la entidad sindical y de la obra social a traves de los inspectores y dirigentes habilitados para ello y/o inspeccion formal de la autoridad administrativa provincial o nacional, el empleador debera exhibir en la sede del establecimiento los recaudos legales y documentaciones precedentemente seiialados, como asi tambien acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales. Corresponde obligatoriamente que los legajos del personal y demas recaudos legales descriptos permanezcan en el domicilio de la empresa y/o en el lugar donde se encuentre la administracion de esta.

ARTICULO 27°: CONDICIONES DE TRABAJO: En todos los casos los trabajadores cumplimentaran las siguientes exigencias dentro del horario de trabajo:

a) Conservaran en perfectas condiciones de limpieza las herramientas y utiles de trabajo y el empleador debera facilitarles su reposicion a los fines de un mejor rendimiento de sus tareas, siempre que el trabajador lo solicite justificadamente.

b) Los trabajadores de cada categoria se encargaran de mantener limpio el sector donde desarrollan sus tareas habituales.

c) Los trabajadores dispondran de una pizarra o transparente en los vestuarios y/o lugares de trabajos adecuados, de comun acuerdo que han de establecer la patronal y el delegado obrero, a los efectos de que los trabajadores reciban la informacion gremial correspondiente.

ARTICULO 28°: Los empleados de la actividad que integren sociedades de cualquier tipo que no se ajustan a la ley y sean meras sociedades para eludir los aportes previsionales y/o establecidos por este Convenio de Trabajo no seran considerados trabajadores por equipo y por lo tanto son empleados, debiendo hacer todos los aportes que establece este convenio.

ARTICULO 29°: PERIODO DE PRUEBA: Las partes signatarias acuerdan que el periodo de prueba del personal ingresante se ajustara a lo establecido por el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo o la norma que en el futuro pudiere reemplazar a esta.

ARTICULO 30°: Existira en cada organizacion, tanto en la entidad sindical, como en la camara empresaria, una bolsa de trabajo, donde las empresas podran solicitar el personal que necesite para cubrir vacantes en cualquier categoria del presente convenio.

ARTICULO 31°: REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO

a) Todos los Trabajadores deben guardar entre si un trato cordial,

encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y respeto.

b) Los Trabajadores solo recibiran ordenes e instrucciones relacionados con el trabajo por via jerarquica, es decir que ningun trabajador recibira ordenes de otro de igual jerarquia.

c) Ningun superior podra observar o llamar la atencion a un trabajador en presencia de compafieros de trabajo o de tercera, haciendolo en todos los casos dentro de la mayor correccion, respeto, discrecion y debida reserva.

d) Por la obligacion de permanecera en su lugar dj extraordinaria el tiempo e>

0 continuo de la actividad, el personal afectado a las tareas de turno, rabajo hasta la concurrencia de su relevo. Debiendj^e abonar en forma

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• e) El trabajador esta obligado a: 1) Denunciar y mantener actualizado su domicilio real. 2) personaimente o por terceros en caso de enfermedad inculpable, accidente de transito o de/ otra naturaleza que pueda padecer, dicha comunicacion debera realizarla en el transcurso de( de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir. 3) Presentar el certificado medico correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas de prfi incidente. 4) Someterse al control medico del empleador, si asi este lo decidiera, y/o de la cor aseguradora (A.R.T.). 5) Notificarse en forma personal de toda comunicacion que le sea dirigida po'r el empleador con motivo de la relacion de trabajo. En tales casos el trabajador recibira el original de dicha comunicacion y debera dejar constancia de su entrega en la copia de dicho documento, que retendra el empleador.

ARTICULO 32: DEL UNIFORME DE LOS TRABAJADORES: La ropa de trabajo sera uniforme, y de uso personal e individual de cada trabajador, estando a cargo del empleador el costo y la eleccion del modelo, tipo de tela y color de las prendas, las que seran de uso obligatorio como asi tambien los delantales de goma, botas, zapatos, guantes de goma, casco y camperas. Los empleadores proveeran, libre de todo cargo, segun los puestos de trabajo los siguientes elementos: A) Tres uniformes anuales uno por cada cuatrimestre, que seran entregados en los meses de enero, mayo y septiembre de cada afio. El uniforme anual para cada persona se compone de Tres camisas, tres pantalones, dos pares de zapatos, una campera. B) Delantal y botas de goma de uso individual en la seccion de lavado y engrase. C) Se le proveera guantes de goma al lavador. La calidad de los mismos estara adecuada a la funcion que desempefia cada trabajador. El equipo completo descrito debera entregarse dentro de los diez (10) dias habiles siguiente del ingreso al establecimiento de cada trabajador. En cada categoria el empleador debera proporcionar los elementos especiales que la actividad requiera. Todo trabajador debe ser prolijo e higienico en su indumentaria y aspecto personal.

ARTICULO 32 Bis: DEL UNIFORME DE LOS TRABAJADORES

Toda la indumentaria proporcionada al trabajador debera estar confeccionada con materiales que otorguen efectiva proteccion contra los riesgos habituales de la actividad, en particular, contra la accion de productos toxicos, corrosives, inflamables y/e irritantes; debiendo evitarse el use de materiales facilmente combustible y/e permeables a la accion de quimicos peligrosos que pudieren emplearse en la actividad habitual del establecimiento. La indumentaria proporcionada a los trabajadores en ningun case podra afectar el, decoro y dignidad de los mismos, ni podra perseguir la finalidad de subordinar al aspecto personal y/e atractive sexual del o la dependiente al cumplimiento del objetivo de captar y/o mantener la afluencia de clientela.

ARTICULO 33°: DE LAS CERTIFICACIONES DE TRABAJO: Al memento de la desvinculacion laboral del trabajador, el empleador se obliga a entregar el correspondiente certificado de trabajo, como asi tambien la certificacion y cesacion de servicios y remuneraciones debidamente certificada la firma del empleador por la entidad bancaria conforme lo dispuesto por el articulo 80 de la L.C.T.

ARTICULO 34°: DE LAS LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS: Las licencias anuales (vacaciones) seran pagas y se otorgaran y abonaran conforme lo prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, se notificaran per escrito con cuarenta y cinco (45) dias de anticipacion y se pagaran al momento de su goce; de acuerdo a la antiguedad de cada trabajador calculada desde su ingrese al 31 de diciembre de cada aho.

a) Catorce (14) dias corridos cuando la antiguedad en el empleo del trabajador sea menor de cinco (5) afios.

b) Veintiiin (21) dias corridos cuando la antiguedad en el empleo del trabajador sea mayor de cinco (5) anos y no exceda de diez(10)anes.

c) veintiocho (28) dias corridos cuando la antiguedad en el empleo del trabajador sea mayor de diez (10) afios y no exceda de veinte (20) afios.

d) Treinta y cinco (35) dias corridos cuando la antiguedad en el empleo del trabajador sea mayor de veinte (20) anos.

La licencia anual ordinaria a pedido expreso del trabajador, podra ser fraccionada, en la medid que el mismo goce de vacaciones en epoca de verane una vez cada dos periodos anuales. E fraccionamiento mencionado procedera siempre que el trabajador goce de una licencia anual de 21 dias 0 mas. La primera fraccion de licencia no podra ser inferior a los catorce (14) dias, en ese caso el trabajador podra gozar del resto de sus vacaciones dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha del primer fraccionamiento.

En todos los casos, el Empleador debera contemplar y atender las comunicaciones escritas de los trabajadores que se hayari,,anotadO/€n contingentes de turismes o colonias de vacaciones, siempre que no afecte s imu l t an^ i ^en t ^ , ^ mas del diez ( lO^ i i ^ -^ r ciento de la dQ^^on dQ/.is^rsonal del establecimiento.

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ARTICULO 35°: LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo tres (03) dias

corridos. b) Por matrimonio

diez(10)dias corridos.

c) Para rendir examenes en ensefianza media, superior y universitaria des (2) dias corridos por examen con un maxime de diez (10) dias por ano calendario. Los examenes deberan estar referidos a los planes de ensehanza, oficial o autorizados por organismo nacional e provincial competente, y el beneficiario debera acreditar ante el empleador dentro de los 30 dias, haber rendido el examen mediante la presentacion del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

ARTICULO 36°: PERMISO CON GOCE DE SUELDO: a) Fallecimiento de padre, madre, conyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hijos/as o hermanos/ as minusvalides o menores de edad que se encuentren a cargo directo del trabajador, la patronal otorgara permiso con goce de sueldos de tres (3) dias corridos, siendo a cargo del trabajador acreditar el hecho que genera el permiso. Dicho permiso se extendera a cinco (5) dias corridos cuando el fallecimiento se produzca a mas de trescientos (300) kilometres de distancia. b) Por casamiento de hijos/as, fallecimiento de suegro/a, abuelos/ as, ties/as, nietes/as, hermanos/as y cunados/as, come asi tambien per mudanza, el trabajador tendra derecho a dos (2) dias de permiso con goce de sueldo, que no se computaran como inasistencia.

ARTICULO 37°: PERMISOS ESPECIALES SIN GOCE DE SUELDO: Cuando un trabajador tenga mas de doce (12) meses de antigUedad en la empresa, esta le concedera a pedido del trabajador, formulado por escrito y con una anticipacion no inferior de diez (10) dias corridos, de hasta treinta (30) dias de licencia sin goce de sueldo, debiendesele conservar el puesto y constar el periodo de ausencia, cemo si hubiera trabajado a los efectos de la antigOedad en la firma. Este derecho sole podra ejercerse cada tres (3) afios calendario y no podra solicitarse simultaneamente por mas de dos (2) trabajadores de una misma empresa.

ARTICULO 38°: PERMISO PARA TRAMITES PRENUPCIALES: El Personal femenino e masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial gozara una licencia paga por el tiempo que demande dicho tramite, teniendose en cuenta las modalidades y caracteristicas de cada localidad, la que no podra exceder de dos (2) dias corridos.

ARTICULO 39°: EXAMENES PREOCUPACIONALES: Estos examenes se realizaran de acuerde a las disposiciones y leyes vigentes al efecto.

ARTICULO 40°: REUBICACIDN DEL PERSONAL: las empresas actuaran en base a disposiciones y

leyes vigentes en la materia. ARTICULO 41°: BONIFICACION POR ENLACE: Se ajustara a lo que

disponen las leyes vigentes al respecto.

ARTICULO 42°: SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS: Se ajustara a lo que disponen las

leyes vigentes al respecto. ARTICULO 43°: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: Se ajustara a le

que disponen las leyes vigentes al respecto.

ARTICULO 44°: APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA OBRA SOCIAL: Se ajustara a lo que disponen las leyes vigentes al respecto.

ARTICULO 45°: SALARIO FAMILIAR: Se aplicara de acuerdo a lo que establezcan las leyes vigentes en ese concepto.

ARTICULO 46°: APORTE SOLIDARIO: de acuerdo al Articulo 37 de la Ley 23.551 y 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo; a favor de la Asociacion Sindical Firmante, consistente en un aporte mensual de\ (2%) dos por ciento de la remuneracion percibida por todo concepto. Respecto de los trabajadori afiliados el aporte dispuesto en el presente articulo sera compensado hasta su concurrencia con aporte establecido en el articulo 49 del presente. La parte empresaria se constituye en agente retencion de dichos fondos, el empleador se compromete a permitir la verificacion por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes al Aporte Solidario.

ARTICULO 47°: APORTE MUTUAL SINDICAL: Todos los empleados comprendidos en el presente convenio, afiliados o no deberan aportar el 1 % mensual sobre el total de las remuneraciones basicas que perciba el trabajador„%' el empresario el 1 % , lo que sera depositado en las cuentas especi^es del S.O.E.S.G.Y P.E., para J^nos^aquellos empleadores con domicilio en la Pt^n^da de Bs. A ^ ^ i e n d o

rjui\ Jluu)ci\

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responsabilidad de la parte patronal efectuar las retenciones y los depositos correspon , litigios existentes y/o de futuro los tratara el comite paritario de interpretacion y negociaciofi

ARTICULO 48: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideracion que la: firmantes del presente convenio prestan efectivo servicio en la representacion, capacitacidn y de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, abstraccion hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idoneos economicos para emprender una labor comun que permita concretar dentro de sus areas de actuacion e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevacion cultural, educativa, capacitacion profesional, recreativa, de asesoramiento tecnico-profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectohales, obligandose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en el presente convenio, esten o no afiliados a las entidades signatarias, a evacuar las consultas de interes particular o general que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habra de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello convienen en instituir una contribucion mensual a cargo exclusivo del empleador del TRES POR CIENTO (3%) sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal dependiente. De dicha contribucion empresaria se destinara el dos por ciento (2%) a favor de la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C. ) y el restante UNO POR CIENTO (1%) a favor del SINDICATO DE OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.y P.E.) y los montos resultantes de la mencionada contribucion empresaria, se depositaran en la cuenta recaudadora, que tenga la entidad sindical, habilitada al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sue. Casa Matriz o en cualquier sucursal de dicha entidad bancaria y/o donde las entidades signatarias lo designen hasta el dia 15 y/o el primer dia habil siguiente de cada mes en boletas de deposito que cada entidad distribuira a tal fin. De lo recaudado por el presente articulo, previa deduccion de los gastos de operatoria bancaria que origine dicha cuenta recaudadora, se instruira a la entidad bancaria para que transfiera las dos terceras partes de dicho monto a la cuenta que F.E.C. posea en dicha institucion y/o en otra cuenta que la misma indique. Los gastos bancarios seran soportados en forma proporcional en relacion al ingreso de cada entidad.

1) El pago de la contribucion se hara mediante deposito bancario, utilizandose las boletas que dispongan F.E.C. y S.O.E.S.G.y P.E., en su caracter de oficina recaudadora y dicho deposito debera ser realizado hasta el dia quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligacion.

a) Solo se consideraran pagos validos, a los efectos de cancelar la obligacion que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depositos bancarios realizados en la entidad bancaria que se menciona en el inciso siguiente, o en su defecto aquellos por las que se extienda recibo la oficina recaudadora, con oportuna rendicion de cuentas a las entidades sindicales. Asimismo solo se consideran validos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la oficina recaudadora, en ocasion de tramitarse transferencias de fondos de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra transaccion que implique la obligacion de emitir este tipo de certificado quedando en consecuencia la entidad empleadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislacion vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan.

b) Las organizaciones sindicales colaboraran en la gestion de cobro del fondo convencional incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalizacion del pago de este concepto, debiendo remitir las actas que por falta de pago confeccionen a la oficina recaudadora para la prosecucion del tramite de cobro por parte de esta ultima

2) Las partes signatarias procederan a la apertura de la cuenta recaudadora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, casa matriz (que de comun acuerdo podran ser sustituida por otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad Bancaria) que sera receptora de la totalidad de los depositos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la liquidacion en mora, ya sea por acuerdo judiciales o extrajudiciales.

3) Sobre la cuenta recaudadora no podra efectuarse libranzas por las signatarias individualm debiendose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Provincia de Buenos Aires o al corresponda, para que proceda a distribuir la recaudacion, previa deduccion de sus gastos comisiones Bancarias, por partes iguales en las cuentas corrientes individuales que al efecto abriran I signatarias en el mismo banco.

4) F.E.C. y S.O.E.S.G. Y P.E., tendran a su cargo a traves de una OFICINA RECAUDADORA creada al efecto la gestion recaudatoria, pudiendo ejercer toda accion legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago de los moroSos, hallandose autorizada para reclamar la totalidad de la cori^bucion convencional xJel TRES POJ^CIENTO (3%) con mas actualizaciones, e in terg^^, celebrjfr acgerdos judiciales y/o extrajud

J L U O A

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5) La organizacion sindical, atento a las labores a cargo de F.E.C. relativa a la distribuciot boletas, confeccion de padrones le reconoce en concepto de gastos administrativos y como un TRES POR CIENTO (3%) del importe total que mensualmente le acredite al Banco desiglj cuenta individual. Dicho porcentaje sera abonado a F.E.C. del dia 1 al 15 de cada mesu acreditacion registrada del mes anterior, adjuntando fotocopia del respectivo extrato bancal?^o\

ARTICULO 49°: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los empleadores actuaran como "Agentes de Retencion" de las cuotas sindicales (3% y 1 % Seguro de Sepelio, 2% de contribucion de la parte empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el empleado, cuyos montos seran determinados por el sindicato en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retencion de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la Ley N° 23.551, el empleador se compromete a permitir la verificacion por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota sindical y seguro de sepelio.

ARTICULO 50°: SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIO: El mismo sera tratado por el comite paritario establecido en el presente convenio.

ARTICULO 51°: DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLE: Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo gozaran de los beneficios y licencias que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, como asi tambien deberan cumplir con las obligaciones emergentes de dicha legislacion en vigencia.

ARTICULO 52°: DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Los empleadores y trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo quedan sometidos al regimen de la ley nacional N° 24.557, sus decretos reglamentarios, resoluciones de la superintendencia de A.R.T. y de las leyes que en el futuro las deroguen total o parcialmente en materia de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.

ARTICULO 53°: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: El Empleador debera cumplir las pautas y limitaciones establecidas en la legislacion vigente, como asi dispondra un lugar adecuado para guarecerse de las inclemencias del tiempo.

ARTICULO 54°: DE LAS TAREAS LIVIANAS Y ADECUADAS: Tanto en los casos de enfermedades o accidentes inculpables, como a requerimiento de la aseguradora de riesgo del trabajo en casos de accidentes de trabajo, accidente in itinere o enfermedades profesionales, el Empleador debera proveer de tareas livianas o adecuadas al trabajador afectado, reasignando lugares y actividades por un termino maximo de sesenta (60) dias corridos y todo ello sin perjuicio de la vigencia y aplicacion de las normas legales vigentes y la concesion del plazo de conservacion de empleo cuando se cumplieran las licencias pagas correspondientes a cada una de las contingencias descriptas, conforme surge establecido por la Ley de Higiene y Seguridad Industrial y su Decreto reglamentario. Sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo en materia de enfermedad inculpable (articulos 208, 209, 210, 211 y 212).

ARTICULO 55°: DE LA ACTIVIDAD SINDICAL: El Empleador esta obligado a respetar el cargo, funcion, actividad y estabilidad sindical de los delegados, de los miembros de comision directiva, de las comisiones paritarias de la entidad gremial signataria y de los congresales instituidos y en ejercicio de su mandato; como asi tambien su estabilidad legal, conforme al regimen vigente establecido por la ley Nacional N° 23.551/88 y las normas legales que en el futuro deroguen total o parcialmente dicho regimen. Dentro de cada lugar de trabajo de los comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo con personal afiliados al S.O.E.S.G. y P.E. se designara un (1) delegado obrero por cada quince operarios comprendidos en el presente convenio, el que sera fiel interprete del cumplimiento de las funciones, deberes y atribuciones que deben tener las partes de las relaciones laborales.

ARTICULO 56°: PERMISOS GREMIALES: A todos los trabajadores que integren las comisiones, consejo o comisiones paritarias, la patronal les abonara las horas o los dias que utilicen para cumplir con dicha funcion; lo mismo ocurrira cuando los trabajadores congresales o delegados deban concurrir a congresos de la federacion que la entidad sindical este adherida.

ARTICULO 57°: Los trabajadores de la actividad que no se encuentren especificamente categorizad en este convenio seran asimilados a alguna de las categorias existentes y percibiran 1 remuneraciones y adicionales correspondientes.

ARTICULO 58°: De acuerdo al articulo 83° de la ley 24.467 y el decreto 146/99, las partes establecen que el plantel de la pequena empresa sera de hasta sesenta (60) trabajadores en todos los casos.

ARTICULO 59°: SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION y DISCUSION: A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el personal y los empleadores, se establece un sistema de negociacion permanente^ a traves del Comite Patjtario de Interpretacion y Nggociacion Salarial. Todo esto conforme a l^/regtamentacion de la lvdy724.467. El Comite entrgne en funcionamiento

fllLoic^

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dentro del plazo de treinta (30) dias de la fecha de entrada en vigencia del presente c o n ^ tendra caracter permanente y sus resoluciones seran de cumplimiento obligatorio de las partes.^

El Comite se constituira con tres (3) representante del S.O.E.S.G. y P.E. e igual cantidc parte empleadora, asimismo, cada parte tendra igual cantidad de representantes suplentes. "Del reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a pedido de las con siete (7) dias de anticipacion. El quorum requerido para sesionar validamente sera de dos representante por sector. A los efectos de las votaciones que en el ambito de este se realicen, se computara un voto por cada representacion. Cuando se produzcan desacuerdos que no puedan ser resueltos en la instancia de negociacion, como maxima instancia las partes en forma conjunta podran solicitar dictamen o resolucion al respecto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion.

ARTICULO 60°: FUNCIONES: El Comite Paritano de negociacion salarial sera el encargado de:

a) Interpretar el alcance y aplicacion del presente convenio.

b) En el ambito de las empresas, estudiar y establecer las categorias y promociones del personal, asi como tambien proceder a agrupar y categorizar a los futures puestos de trabajo que fueren creando durante la vigencia del presente.

c) El comite tendra la responsabilidad de informar a traves de las organizaciones de trabajadores y/o empresarias, de situaciones especiales, sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del convenio colectivo de trabajo y las leyes en vigencia.

d) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendran en cuenta las recomendaciones del comite.

e) La representacion empresarial recomendara en todos los casos que las firmas de la actividad que tengan duda, ante la aplicacion del presente convenio colectivo de trabajo, se aplique el mismo y luego se trate en el comite.

f) A partir de la homologacion del convenio por la autoridad de aplicacion, el comite tendra la funcion de estudiar y/o acordar la politica salarial a los trabajadores comprendidos en el ambito del presente. La misma debera reunirse con representacion de ambos sectores cada vez que alguna de las partes lo solicite, con una anticipacion de diez (10) dias o cuando la convoque la autoridad publica. Esta comision sera integrada por las mismas personas y representaciones que integran el comite de interpretacion. g) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de capacitacion laboral propia, municipales, provinciales y nacionales. h) Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del comite creado por el presente, a la finalizacion de estas, se redactara un acta con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsables de confeccionar dichas actas, debiendose refrendar el contenido con sus firmas.

ARTICULO 61°: DEL CONTROL Y CUMPLIMIENTO: El control y cumplimiento del presente convenio colectivo estara a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion, del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de la autoridad de aplicacion en la que estas deleguen o la futura legislacion determine.

ARTICULO 62°: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES: Las partes signatarias de este convenio colectivo fijan sus respectivos domicilios en el inicialmente denunciado.

ARTICULO 63°: DIA FEMENINO. El personal femenino gozara de un (1) dia de licencia paga por mes calendario.

ARTICULO 64°: PROTECCION DE LA MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) dias anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) dias posteriores, sin embargo la interesada podra optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podra ser inferior a los treinta (30) dias; el resto el periodo total de licencia se acumulara al descanso posterior que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de compietar los noventa (90) dias.

La trabajadora debera comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentacion del certificado medico en la que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobacion por e empleador. La trabajadora conservara su empleo durante los periodos indicados y gozara de las asignaciones que le confieren los Sistemas de Seguridad Social.

Garantizase a toda mujer, ddrante la gestacion, el der tendra caracter de derechfo adquirido a partir del notificacion a que se r^fiepe/el parrafojpterjor,

a la estabilidad en el empleo. El mismo to en que la tna^ajadora practique la

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Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones-de. maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y Wl2 meses antefjores posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido* con su obpa ' notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, asi como, en su caso el de nacimiento.ici^ empleador contara con ello, las trabajadoras deberan ser reubicadas en tareas acordes a SU\SB< embarazo a partir del sexto mes cumplido del mismo. A modo de ejempio, se establece qufe-. tareas podran consistir en trabajos de indole administrativas, atencion de recepcion cajas, data atencion de monitores de seguridad, etc.

DESCANSO DIARIO DE LACTANCIA: Toda trabajadora madre de lactante podra disponer de dos (2) descansos de media hora, para amamantar a su hijo en el transcurso de la Jornada de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) ano posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones medicas sea necesario que la madre amamante por un lapso mas prolongado. La trabajadora y la Empresa, de comun acuerdo, podran que los descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuacion del otro, ya sea al inicio o a la terminacion de la Jornada, totalizando un descanso diario de una hora.

OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA. ESTADO DE EXCEDENCIA: La trabajadora con un afio de antiguedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podra optar entre las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones como lo venia haciendo.

b) Renunciar a su trabajo en la Empresa, percibiendo una compensacion por tiempo de servicio, consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada afio de servicio o fraccion mayor de tres meses.

c) Quedar en situacion de excedencia, sin goce de sueldo por un periodo no inferior a tres meses

ni superior a seis meses. d) Para ser uso de los derechos acordados en los incisos b) y e), debera

solicitarlo en forma y por escrito.

e) En caso de nacimiento de hijo con sindrome de Down, la trabajadora tendra derecho a los beneficios Previstos por la Ley 24.716, para lo cual debera cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 65°: ADOPCION: En caso de adopcion, la trabajadora mujer tendra derecho a una licencia paga de treinta (30) dias corridos. Para tener derecho a este beneficio debera: 1) Acreditar la decision legal respectiva. A tal fin se identificara como acto de adopcion el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2) Tratarse de un menor hasta seis (6) afios.

ARTICULO 66°: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la empresa podra contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten y el postulante a un cargo reuna las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Ello en una proporcion del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotacion no llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a los doscientos (200) y asi sucesivamente, correspondera uno (1) por cada cincuenta (50) empleados. Se entiende por discapacitado a la persona definida en el articulo 2° de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignara la empresa. Se habilita esta modalidad de contratacion en los terminos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

ARTICULO 67°: RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: En reconocimiento al valor de la formacion del personal comprendido en la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan otorgar a todo trabajador que acredite haber concluido estudios secundarios, terciarios y / / unjyefsi^ ios, las siguientes bonificaciones:

Titulo Secundario: 5% de de la remuneracion Basica.

Titulo Terciario: 10% de la remuneracion Basica.

Titulo Universitario: 15% de la remuneracion Basica.

Hacemos la siguiente aclaracion.

En ningun caso los titulos seran acumulativos, se pagara siempre el

de mayor valor. Las bonificaciones seran abonadas compatibles o

no con laactividad^ue realiza

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ARTICULO 68: BOLSA DE TRABAJO: Es objetivo permanente de las organizaciones firmantes^-et 'mejoramiento de la calidad del servicio y las prestaciones al consumldor, asi como la respor social de las empresas en inducir la insercion laboral y la profesionalizacion de la actividad.

Ademas existe la necesidad de profundizar los conocimientos en materia de seguridad pa] condiciones de trabajo seguras y formar ambientes de trabajo libre de incidentes.

En base a dichos principios, es indispensable articular acuerdos que contribuyan al desarrollo del §^X6f mediante politicas dinamicas, que protejan a las empresas pymes y a los trabajadores.

El centro de capacitacion de la Mutual 27 de agosto dependiente del S.O.E.S.G. Y P.E. dicta cursos de formacion profesional destinados a trabajadores del sector y a personas con interes de insertarse en el mismo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nacion reconocio a la Mutual 27 de agosto como entidad educativa oficial bajo el N° 02-1717.

Las empresas nucleadas en FEC podran acceder a capacitar a su personal y/o a futures empleados en todos los cursos dictados; asimismo FEC y SOESGYPE administraran y promocionaran en forma conjunta una bolsa de trabajo que incluya a personas capacitadas con el objetivo de beneficiar con personal calificado a las empresas pymes del sector.

ARTICULO 69°: ENSENANZA MEDIA SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: todos los trabajadores que realicen estudios especiales secundarios o universitarios gozaran de permisos por examenes con pago de haberes, debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente certificado todo ello se ajustara a las disposiciones leales establecidas por la ley 20.744 o la que la reemplace.

ARTICULO 70°: ADICIONAL DE COMERCIALIZACION: En los establecimientos en los que se perciba un cargo adicional por mayores costos de comercializacion, todo trabajador percibira un adicional del 16,5% sobre el total de las remuneraciones .

ARTICULO 71°: ADICIONAL POR CAPACITACION: Los trabajadores comprendidos en la presente convencion que hayan realizado cursos de capacitacion para atencion de estaciones de servicios y anexos, dictados por las partes signatarias, certificados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nacion, percibiran el 3% mensual en concepto de dicho adicional calculado sobre el total de las remuneraciones basicas mensuales.

ARTICULO 72°: ADICIONAL POR CARENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO: Aquellos establecimientos que se encuentren a mas de 4 kilometres del centro de la ciudad y que esten situados en rutas y/e autepistas, la empresa facilitara el transporte de los trabajadores y/o otorgara un 5% de adicional sobre el total de remuneracion mensual basica a fin de paliar la carencia de transporte publico.

ARTICULO 73°: ADICIONAL POR PUBLICIDAD: Cuando el empleador disponga la utilizacion de publicidad adicional a la indumentaria del trabajador por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, los elementos de uso personal deberan adecuarse a la vigente normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo, y el trabajador que deba exhibir dichos elementos de publicidad sera acreedor de un adicional del 5% del total de las remuneraciones mensuales basica, durante todo el tiempo que subsista tal obligacion de uso.

ARTICULO 74°: SANCIONES: El incumplimiento por parte del operario de playa de GNC de las normas reglamentarias para el expendio de GNC sera reputado a los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo como faltas que por su gravedad no ameriten la continuacion del vinculo laboral.

ARTICULO 75°: Las partes signatarias del presente en un todo de acuerdo con el contenido del mismo, solicitan a la autoridad administrativa la hqmojpgacion del Convenio Colectivo de Trabajo.

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"2015 - Alio del Bicentenario del Congreso de los Puebl Libres"

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0wi/i/ea y deywyidtA/ d o e i a / Expediente N° 1682449/15

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 21 dia del mes de julio del ano

dos mil quince, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de

Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime

COLOMBRES GARMENDIA la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y

EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES,

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE),

representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUNA, SERGIO

CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ todos ellos en su caracter de

paritarios, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE

ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE

ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERJAS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS

ALBERTO ACUNA , ANDRES DONA , MARCELO GUERRERO todos ellos en

su caracter de miembros paritarios con el patrocinio letrado del Dr. Pablo

VELEZ, y por la parte empleadora la FEDERACION DE ENTIDADES DE

COMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por LUIS MALCHIODI y

Honorio Jesus HERRERA todos ellos en su caracter de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a ambas

representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y

cada una de sus partes el texto ordenado que recepta las modificaciones al

mismo oportunamente homologadas por esta Autoridad.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitira el

expediente de referencia a la Asesona Tecnico Legal.

No siendo para mas, se da por finalizado el acto siendo las 12:00 horas, firmando los

presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.

PARTE EMPRESARIA

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