fiscalidad de la empresa agraria

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FISCALIDAD DE LA EMPRESA AGRARIA AGRARIA

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Page 1: Fiscalidad de La Empresa Agraria

FISCALIDAD DE LA EMPRESA AGRARIAAGRARIA

Page 2: Fiscalidad de La Empresa Agraria

TIPOS DE FISCALIDAD

�FISCALIDAD DIRECTA: ( Rendimientos )

� Impuesto sobre la Renta Personas Físicas ( I.R.P.F.)

� Impuesto de Sociedades (I.S.)

�FISCALIDAD INDIRECTA: (Venta o prestación de servicios)

� Impuesto sobre el Valor Añadido ( I.V.A.)� Impuesto sobre el Valor Añadido ( I.V.A.)

�IMPUESTOS ESPECIALES: (Consumo)

� Sobre el Alcohol

� Hidrocarburos (Gasoleo agrícola )

�FISCALIDAD DE LA TENENCIA Y TRANSMISIÓN DEL NEGOCIO AGRARIO

Page 3: Fiscalidad de La Empresa Agraria

LA FISCALIDAD DIRECTA SEGÚN LA FORMA JURIDICA

EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTONOMO (I.R.P.F.)

COMUNIDADES DE BIENES Y OTRAS CIVILES EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS (I.R.P.F.)EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS (I.R.P.F.)

EMPRESA SOCIEDAD ANONIMA O LIMITADA (I.S.)

EMPRESA COOPERATIVA (I.S.)

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (I.S.)

Page 4: Fiscalidad de La Empresa Agraria

DELIMITACIÓ DE LOS REDIMIETOS DE ACTIVIDADES ECOÓMICAS E EL

I.R.P.F.

�TIPOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

� Actividades empresariales mercantiles

� Actividades empresariales de carácter no mercantil

� Actividades empresariales agrícolas y ganaderas

� Actividades profesionales:

�Act. profesionales artísticas o deportivas

�Resto de actividades profesionales

Page 5: Fiscalidad de La Empresa Agraria

LA FISCALIDAD DIRECTA PARA EL EMPRESARIO AGRARIO PERSONA FISICA

REGÍMENES Y MODALIDADES PARA CALCULAR LOS RENDIMIENTOS DE SUS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Régimen de

Estimación

Modalidad ormal

Calculo de los

Rendimientos

(Art.26 LIRPF )

Directa

Régimen deEstimaciónObjetiva

Modalidad Simplificada

Por Signos

Índices y

Módulos

Page 6: Fiscalidad de La Empresa Agraria

MODELO 036MODELO 036

MODELO 037

Page 7: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ESTIMACION DIRECTA NORMAL

�DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS:

� Ingresos-Gastos

� ¿Ingresos Computables y Gastos deducibles?

�¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS?

� Agricultores y ganaderos que realicen una � Agricultores y ganaderos que realicen una actividad no incluida en la correspondiente O.M. Reguladora de la Estimación Objetiva

� Agricultores y ganaderos cuya cifra de negocio(ventas) del año anterior sea> 600.000 €

� Quines no estando obligados quieran acogersevoluntariamente a este régimen

Page 8: Fiscalidad de La Empresa Agraria

DETERMIACIÓ DEL REDIMIETO ETO

Estimación Directa Normal

+ Ingresos Íntegros computables

-Gastos Deducibles

= Rendimiento Neto-Reducción de rendimientos con periodo de generación superior a dos años y de los obtenidos de forma notoriamente irregular (40%)

= Rendimiento Neto de la Actividad

Page 9: Fiscalidad de La Empresa Agraria

INGRESOS COMPUTABLES

�VETAS

�SUBVECIOES

�IDEIZACIOES

Estimación Directa Normal

�IDEIZACIOES

�GAACIAS PATRIMOIALES

�AUTOCOSUMO Y CESIOES GRATUITAS O POR PRECIO IFERIOR AL MERCADO

�TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU PROPIO IMOBILIZADO

Page 10: Fiscalidad de La Empresa Agraria

COMPUTO DE LAS VETAS

�PARA AGRICULTORES Y GANADEROS ACOGIDOS AL REGIMEN G ENERAL DE IVA:

107(116) Cuentas Financieras

a Ingresos por Ventas 100

a IVA Repercutido 7 (16)

Estimación Directa Normal

�PARA LOS ACOGIDOS AL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICUL TURA, GANADERIA Y PESCA :

109 ( 107,5 ) Cuentas Financieras

a Ingresos por Ventas 109 (107,5)

( Incluida la compensación )

Compensación Agraria : 9% para producciones agrícolas o forestales y 7.5 % para producciones ganaderas

Page 11: Fiscalidad de La Empresa Agraria

COMPUTO DE LAS SUBVECIOES

Estimación Directa Normal

�SUBVENCIONES EQUIVALENTES A RENDIMIENTOS DE LA ACTIVIDAD. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN:

� Pago único

� Ayudas por superficies en cultivos herbáceos

� Primas ganaderas

� Ayudas a la superficie de olivar, etc

�SUBVENCIONES AL CAPITAL:

� Ayudas a la mejora de las estructuras productivas

�SUBVENCIONES QUE SUPONEN UNA GANANCIA PATRIMONIAL Y QUE NO SE INTEGRAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO :

� Prima por abandono o arranque de: viñedo, platanera s, manzanos, melocotoneros y perales

� Abandono definitivo de la producción lechera, etc

Page 12: Fiscalidad de La Empresa Agraria

COMPUTO DE LAS INDEMNIZACIONES

Estimación Directa Normal

�INDEMNIZACIONES COMO INGRESO DE LA ACTIVIDAD:

� Indemnizaciones de seguros por daños en las cosechas

� Indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganadoganado

� Etc

�INDEMNIZACIONES COMO GANANCIA-PERDIDA PATRIMONIAL:

� Indemnizaciones de seguros por daños en elementos patrimoniales afectos a la actividad (Según sea > o< al valor del deterioro sufrido)

�AYUDAS-SUBVENCIONES DE LAS ADMNISTRACIONES A LAS PRIMAS DE SEGUROS AGRARIOS

Page 13: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Estimación Directa Normal

GASTOS DEDUCIBLES

�LOS NECESARIOS PARA OBTENER LOS INGRESOS COMPUTABLES (GRUPO 6 PLAN GENERAL CONTABILIDAD ). INCLUIDAS LAS AMORTIZACIONES

�ESPECIAL:

� Tasas comunitarias de Carácter Obligatorio impuestas por la P.A.C. para la eliminación de excedentes

Page 14: Fiscalidad de La Empresa Agraria

REDUCCIÓN POR RENTAS IRREGULARES

�RETAS IRREGULARES :

� Ingresos que tengan un periodo de generación de más de dos años

� Las que han sido obtenidas de forma notoriamente irregular :

Estimación Directa Normal

:

� Las subvenciones al capital para adquisición de elementos no amortizables

� Indemnizaciones o ayudas por el cese de la actividadagraria

Estas rentas tendran una reducción del 40% a efectos de determinación del Rendimiento Reducido

Page 15: Fiscalidad de La Empresa Agraria

TRATAMIETO DE LAS GAACIAS O PERDIDAS PATRIMOIALES DERIVADAS DE ELEMETOS

AFECTOS A LA ACTIVIDAD AGRARIA

La ley del I.R.P.F. establece como principio general que las ganancias o perdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos patrimoniales derivadas de elementos afectos a las actividades económicas (y por lo tanto a las agrarias), no se incluyen en el rendimiento neto de las mismas, sino que tributaran como tales junto al resto de ganancias o perdidas patrimoniales del contribuyente

Page 16: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ICETIVOS FISCALES APLICABLES A EMPRESAS DE ESCASA DIMESIÓ (VETAS< 8mill €) E

RÉGIME DE ESTIMACIÓ DIRECTA

�Libertad de amortización para inversiones generadora s de empleo

�Libertad de amortización para inversiones de escaso valor (601 € por unidad y < de 12.000€ cada año )

�Amortización acelerada de elementos del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterialy del inmovilizado inmaterial

�Dotación global para posibles insolvencias de deudo res

�Amortización acelerada de elementos patrimoniales ob jeto de reinversión

�Ampliación del limite para la deducibilidad de las cuotas satisfechas en los contratos de arrendamiento financiero (Leasi ng, Renting )

�Deducciones de las inversiones para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación

�Deducción por inversiones destinadas al aprovechami ento de fuentes de energías renovables

Page 17: Fiscalidad de La Empresa Agraria

OBLIGACIONES REGISTRALES

�Actividades mercantiles :

� Contabilidad ajustada al Código de Comercio

�Actividades no mercantiles:

� Libros Registros de:

Estimación Directa Normal

� Libros Registros de:

�Ventas e ingresos;

�Compras y gastos

� Bienes de inversión

�Actividades profesionales :

� Además de los anteriores: Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Page 18: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ESTIMACIÓ DIRECTA SIMPLIFICADA

REQUISITOS PARA ACOGERSE A ESTE REGIME

Que el importe neto de la cifra de negocios por todas las actividades desarrolladas por el

Estimación Directa Simplificada

todas las actividades desarrolladas por el contribuyente sea < 600.000 €

Que el agricultor o ganadero no determine el Rendimiento Neto de ninguna de sus actividades ni por el régimen de Estimación Objetiva, ni por la modalidad Normal del régimen de Estimación Directa (Incompatibilidad )

No renunciar expresamente a esta modalidad

Page 19: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ESTIMACIÓ DIRECTA SIMPLIFICADA

Ingresos computables – Gastos Deducibles

Estimación Directa Simplificada

Menores requisitos formales y regístrales

Las amortizaciones del Inmovilizado Material se determinaran por una Tabla Simplificada Lineal aprobada por el M. De Hacienda (O.M. 27/3/88 )

Las cantidades deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, resultaran de aplicar un 5% al rendimiento neto de la actividad

Page 20: Fiscalidad de La Empresa Agraria

DETERMIACIÓ DEL REDIMIETO ETO

Estimación Directa Simplificada

+ Ingresos Íntegros computables-Gastos Deducibles (excepto provisiones y amortizaciones )-Amortizaciones según tabla simplificada= Diferencia- 5% S/ diferencia positiva= Rendimiento Neto-Reducción de rendimientos con periodo de generación superior a dos años y de los obtenidos d e forma notoriamente irregular (40%)= Rendimiento Neto de la Actividad

Page 21: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Tabla de amortización simplificada

Page 22: Fiscalidad de La Empresa Agraria

OBLIGACIONES REGISTRALES

En general:Libros Registros de: Ventas e ingresos; Compras y gastos

Bienes de inversión Bienes de inversión

Actividades profesionales :Además de los anteriores: Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Page 23: Fiscalidad de La Empresa Agraria

RENUNCIA A LA MODALIDAD SIMPLIFICADA Y REVOCACIÓN DE LA RENUNCIA

�RENUNCIA:

� Deberá efectuarse durante el mes de Diciembre anter ior al año natural en que deba surtir efecto

� En el año en que se inicie la actividad la renuncia deberá realizarse con anterioridad al comienzo de la misma

Estimación Directa Simplificada

� La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo d e tres años

� La renuncia se efectuara en la correspondiente declaración censal

�REVOCACIÓN DE LA RENUNCIA:

� Transcurridos los tres años, se entenderá prorrogad a la renuncia por años sucesivos salvo que en Diciembre de uno de estos años se Revoque la renuncia

� La revocación deberá realizarse en declaración censa l

Page 24: Fiscalidad de La Empresa Agraria

INCOMPATIBILIDAD ENTRE REGÍMENES Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DEL

RENDIMIENTO

INCOMPATIBILIDAD ENTRE REGÍMENES Y MODALIDADES:

� Son incompatibles, para un mismo contribuyente, el Régimen de Estimación Objetiva y cualquiera de las modalidades del Régimen de Estimación Directa .las modalidades del Régimen de Estimación Directa .

� Son incompatibles, para un mismo contribuyente, las dos modalidades del Régimen de Estimación Directa : Normal y Simplificada

� Solo cuando durante un año se inicie una actividad económica por la que se renuncie a la modalidad simplificada, la incompatibilidad no surtirá efecto s, pero solo para ese año, al siguiente todas las actividades estarán en estimación normal

Page 25: Fiscalidad de La Empresa Agraria

EJEMPLOS DE ICOMPATIBILIDAD

Ejemplo 1º.- Profesional que ejercita libremente su profesión (c alcula sus rendimientos necesariamente en Régimen de Estimación Directa Normal o Simplificada ), que en 2.009 inicia el ejercicio de una actividad agraria susceptible de estar incluida en el Régimen de Estimación Objetiva .

¿Cómo habrá de determinar los rendimientos netos de ambas actividades ¿Cómo habrá de determinar los rendimientos netos de ambas actividades en 2.010?

Ejemplo 2º.- Empresario no agrario que determina el rendimiento de su actividad en la modalidad simplificada del Régimen de Estimación Directa. En mayo de 2.009 inicia una actividad agra ria no incluida en el ámbito de aplicación del Régimen de Estimación Obje tiva y para la que renuncia a la modalidad simplificada de Régimen de Estimación Directa .

¿Cómo determinara los rendimientos de ambas activid ades en 2.009? ¿y en 2.010?

Page 26: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

�¿QUÉ ENTIDADES’?:

� Comunidades de Bienes, Herencias yacentes, sociedad es en Transparencia Fiscal, etc.

�RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DE RENDIMIENTOS :

� Estimación Directa Simplificada, salvo renuncia exp resa� Estimación Directa Simplificada, salvo renuncia exp resa

� La renuncia deberá efectuarse por todos los socios, comuneros,herederos o participes

� La revocación de la renuncia no requiere la unanimi dad

�REQUISITOS:

� Que todos los socios, herederos, comuneros o partic ipes sean personas físicas (en caso contrario sus rendimiento s se estimarían en la modalidad Normal

� Que la entidad cumpla los requisitos generales exig idos a las personas físicas para acogerse a esta modalidad

Page 27: Fiscalidad de La Empresa Agraria

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

RESULTARA DE APLICACIÓN CUANDO CONCURRAN LOS SIGUIE NTES REQUISITOS :

� Las actividades desarrolladas por el agricultor se encuentren entre las determinadas por el M. Economía y Hacienda como ac ogibles a este régimen ( Para el año 2.010 la Orden EHA/99/2.010 d e 30 de Enero )

� El volumen de ingresos del ejercicio anterior no su pere:

� Los 450.000 € considerando todas las actividades económicas del contribuyenteeconómicas del contribuyente

� Los 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales de este régimen

� El volumen de compras del ejercicio anterior, (excl uido el inmovilizado), no supere los 300.000 €

� No aplique la Estimación Directa para determinar el rendimiento neto de alguna de sus actividades, ni este excluido del Rég imen Simplificado de IVA ,ni del Régimen Especial de la Agricultura,Ganadería o pesca

� No se renuncie de forma expresa (modelo 036) o taci ta (presentación pago fraccionado del primer trimestre por estimació n directa), ni a este régimen ni al Especial Simplificado para la agricul tura, ganadería y pesca del IVA

Page 28: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Actividad Clave

Agricultura o ganadería susceptible de estar incluida en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA

1

Actividad Forestal susceptible de estar incluida en R.E.A.G.P del IVA 2

Ganadería Independiente clasificada en la División 0 del I.A.E. 3

Servicios de cría, guarda y engorde de ganado 4

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GAADERAS, FORESTALES Y DE TRASFORMACIÓ A LAS QUE SE PUEDE APLICAR EL

RÉGIME DE ESTIMACIÓ OBJETIVA

4

Otros trabajos, servicios y actividades agrícolas o ganaderos excluidos o no incluidos en el R.E.A.G.P del IVA

5

Otros trabajos, servicios o actividades forestales excluidos o no incluidos en el R.E.A.G.P del IVA

6

Aprovechamientos que corresponden al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería

7

Aprovechamientos que corresponden al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería

8

Procesos de transformación, elaboración o manufacturación de productos naturales vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe de actividades industriales en las tarifas del I.A.E pero que se realicen por los titulares de las explotaciones de las que se obtenga directamente el producto

9

Page 29: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ORDEN EHA/99/2.010 DE 30 DE ENEROENERO

Page 30: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GAADERAS, FORESTALES Y DE TRASFORMACIÓ A LAS QUE SE PUEDE APLICAR EL RÉGIME DE

ESTIMACIÓ OBJETIVA

Cada una de las actividades anteriores tienen la consideración de independientes entre si, por lo consideración de independientes entre si, por lo que, a efectos de determinación del rendimiento neto, se efectuará de forma separada para cada una de ellas

Por tanto, el rendimiento total será la suma de los rendimientos de cada una de las actividades que desarrolle el agricultor

Page 31: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ETIDADES E REGIME DE ATRIBUCIÓ DE RETAS

Las entidades sometidas al régimen de atribución de rentas que realicen actividades agrícolas, ganaderas o foresta les podrán aplicar el Régimen de Estimación Objetiva cuando, además de las condiciones generales anteriores, cumplan los sigui entes requisitos :

�Que todos los socios, herederos, comuneros o partic ipes sean personas físicas contribuyentes por el I.R.P.Fpersonas físicas contribuyentes por el I.R.P.F

�Que no se haya renunciado en tiempo y forma a la ap licación del régimen de estimación objetiva (la renuncia deberá formularse por unanimidad de todos los socios, herederos, comunero s o socios, la revocación de la renuncia podrá ser presentada por uno solo de ellos)

La aplicación del régimen de Estimación Objetiva a estas entidades no depende de las circunstancias fiscales que concurra n individualmente en cada uno de sus miembros

Page 32: Fiscalidad de La Empresa Agraria

FASES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

FASE 1ª INGRESOS INTEGROS (Incluidas subvenciones+Indemniza ciones)(X) INDICE DE RENDIMIENTO= RENDIMIENTO NETO PREVIO.

FASE 2ª (- ) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN GASOLEO AGRICOLA (35%)(- ) AMORTIZACIÓN DEL INMOBILIZADO MATERIAL E INM ATERIAL= RENDIMIENTO NETO MINORADO

Régimen de Estimación Objetiva

FASE 3ª

FASE 4ª

FASE 5ª

(X ) INDICES CORRECTORES

= RENDIMIENTOS NETOS DE MÓDULOS

(- ) GASTOS EXTRAORD.POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES(- ) REDUCCIÓN LEY 19/1995- Jóvenes agricultores ( 25% )= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

(- ) REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES ( 40% )

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

Page 33: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Tipos de productos o servicios Índice Rendimiento eto

Pr.naturales/prod trasform

1 Ganado porcino de carne y avicultura 0.13/0,23

2 Actividades forestales con período de corta>30 años 0.13/ 0.23

3 Cereales, leguminosa y hongos para consumo humano 0,26/ 0.36

4 Ganado bovino de carne y cunicultura 0.26/ 0,36

5 Actividades forestales periodo de corta <30 años 0.26/ 0,36

6 Uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, cítricos y 0,32/ 0,42

IDICES DE REDIMIETO ETO POR ACTIVIDADESRégimen de Estimación Objetiva

6 Uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, cítricos y productos del olivo

0,32/ 0,42

7 Ganado porcino y bovino de cría y otras actividades ganader 0,32/ 0,42

8 Raíces, tubérculos, arroz, uva DO, frutos no cítricos, horticultura y otros agrícolas

0,37 / 0.47

9 Ganado ovino de leche y caprino de leche 0,37 / 0,47

10 Plantas textiles,tabaco y uva de mesa 0.42 / 0.52

11 Actividades accesorias 0,42

12 Ganado bovino de leche, ovino y caprino de carne y servicios de cría,guarda y engorde de aves

0.42 / 0,52

13 Cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves, y otros 0,56

Page 34: Fiscalidad de La Empresa Agraria
Page 35: Fiscalidad de La Empresa Agraria

FASES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

FASE 1ª INGRESOS INTEGROS (Incluidas subvenciones+Indemniza ciones)(X) INDICE DE RENDIMIENTO= RENDIMIENTO NETO PREVIO.

FASE 2ª (- ) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN GASOLEO AGRICOLA (35%)(- ) AMORTIZACIÓN DEL INMOBILIZADO MATERIAL E INM ATERIAL= RENDIMIENTO NETO MINORADO

Régimen de Estimación Objetiva

FASE 3ª

FASE 4ª

FASE 5ª

(X ) INDICES CORRECTORES

= RENDIMIENTOS NETOS DE MÓDULOS

(- ) GASTOS EXTRAORD.POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES(- ) REDUCCIÓN LEY 19/1995- Jóvenes agricultores ( 25% )= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

(- ) REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES ( 40% )

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

Page 36: Fiscalidad de La Empresa Agraria

SEGUDA FASE : DETERMIACIÓ DEL REDIMIETO ETO MIORADO

REDUCCIÓN POR ADQUISICIÒN DE GASÓLEO AGRÍCOLA :

Sobre el Rendimiento Neto Previo se aplicara una re ducción del 35% del precio pagado por el consumo del gasóleo ag rícola necesario para la actividad.

Requisitos:

Documentación con facturas, donde aparezca el precio y que cumplan los requisitos legales exigidos para se r una

Régimen de Estimación Objetiva

que cumplan los requisitos legales exigidos para se r una factura correctamente emitida

REDUCCION POR AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIA L E INMATERIAL :

El importe de estas se determinara aplicando la tab la de amortización establecida al respecto (Orden HAC/225/ 2003 modificada por Orden HAC/701/2003

Esta minoración no procederá en los bienes afectos a actividades forestales

Page 37: Fiscalidad de La Empresa Agraria

FASES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

FASE 1ª INGRESOS INTEGROS (Incluidas subvenciones+Indemniza ciones)(X) INDICE DE RENDIMIENTO= RENDIMIENTO NETO PREVIO.

FASE 2ª (- ) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN GASOLEO AGRICOLA (35%)(- ) AMORTIZACIÓN DEL INMOBILIZADO MATERIAL E INM ATERIAL= RENDIMIENTO NETO MINORADO

Régimen de Estimación Objetiva

FASE 3ª

FASE 4ª

FASE 5ª

(X ) INDICES CORRECTORES

= RENDIMIENTOS NETOS DE MÓDULOS

(- ) GASTOS EXTRAORD.POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES(- ) REDUCCIÓN LEY 19/1995- Jóvenes agricultores ( 25% )= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

(- ) REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES ( 40% )

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

Page 38: Fiscalidad de La Empresa Agraria

TERCERA FASE : DETERMIACIÓ DEL REDIMIETO ETO DE MODULOS

�El Rendimiento Neto de Módulos se obtiene aplicando sobre el Rendimiento Neto Minorado el Índice o Índices corre ctores que corresponda, según la actividad, de entre los siete siguientes:

� Utilización exclusiva de medios de producción ajeno s

� Utilización de personal asalariado

Régimen de Estimación Objetiva

� Utilización de personal asalariado

� Índice por cultivos realizados en tierras arrendada s

� Piensos adquiridos a terceros en más del 50%

� Actividades de agricultura ecológica

� Por ser empresa cuyo rendimiento neto minorado no supera los 9.447,91 Euros

� Índice corrector en determinadas actividades forest ales

Page 39: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ÍDICE CORRECTOR POR UTILIZACIÓ DE MEDIOS DE PRODUCCIÓ AJEOS

Cuando en en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen “exclusivamente” medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de a parcería y tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de a parcería y figuras similares, se aplicara sobre el rendimiento neto minorado un

Índice Corrector del 0,75

Page 40: Fiscalidad de La Empresa Agraria

APLICACIÓ DEL ÍDICE CORRECTOR POR PERSOAL ASALARIADO

Índice corrector aplicable por utilización de personal asalariado

Porcentaje= (Coste de personal asalariado/volumen de ingresos x 100 )

Índice

Régimen de Estimación Objetiva

asalariado/volumen de ingresos x 100 )

Más del 10 por ciento y hasta el 20 por ciento 0,90

Más del 20 por ciento y hasta el 30 por ciento 0,85

Más del 30 por ciento y hasta el 40 por ciento 0.80

Más del 40 por ciento 0,75

�La aplicación de este índice es incompatible con la del índice 1º

Page 41: Fiscalidad de La Empresa Agraria
Page 42: Fiscalidad de La Empresa Agraria

APLICACIÓ DE OTROS ÍDICES CORRECTORES

1º.- Utilización exclusiva de medios de producción a jenos:

� El propietario solo lo será de la tierra y los elem entos permanentemente adheridos a ella (pozos,árboles, construcciones, etc).Tampoco podrá trabajar en la a ctividad

� El índice corrector a aplicar será del 0.75

Régimen de Estimación Objetiva

� No se aplicara este índice en los casos de aparcerí a y similares

3º.- Por cultivos realizados en tierras arrendadas:

� Si el agricultor tiene sólo parte de sus tierras ar rendadas, habrá que determinar la parte de ingresos provenientes de estas

� El índice corrector a aplicar será del 0,90

Page 43: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Cultivos realizados en tierras arrendadas:

�Cuando los cultivos se realicen, en todo o enparte, en tierras arrendadas.

�Indice: 0,90 sobre los rendimientos procedentes�Indice: 0,90 sobre los rendimientos procedentesde cultivos en tierras arrendadas.

�Cuando no sea posible delimitar dichosrendimientos, se prorrateará en función delporcentaje que supongan las tierras arrendadasdedicadas a cada cultivo respecto a la superficietotal, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo

Page 44: Fiscalidad de La Empresa Agraria

APLICACIÓ DE OTROS ÍDICES CORRECTORES

4º.-Piensos adquiridos a terceros en más del 50 por ciento: Actividades de explotación intensiva de porcino de carne y

avicultura: 0.95

Restantes actividades ganaderas : 0.75

5º.- Actividades de agricultura ecológica :

Índice a aplicar: 0,95

Régimen de Estimación Objetiva

6º.-Por ser empresa cuyo rendimiento neto minorado no supere los 9.447,91 euros:

� Índice a aplicar : 0,90

� Será incompatible en los casos de jóvenes agriculto res que tengan derecho a la deducción del 25% reconocida en la Ley 19/95

7º.-Índice corrector en determinadas actividades fo restales:

� Índice a aplicar : 0.80

� A las actividades forestales sólo le es aplicable e ste índice

Page 45: Fiscalidad de La Empresa Agraria

FASES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

FASE 1ª INGRESOS INTEGROS (Incluidas subvenciones+Indemniza ciones)(X) INDICE DE RENDIMIENTO= RENDIMIENTO NETO PREVIO.

FASE 2ª (- ) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN GASOLEO AGRICOLA (35%)(- ) AMORTIZACIÓN DEL INMOBILIZADO MATERIAL E INM ATERIAL= RENDIMIENTO NETO MINORADO

Régimen de Estimación Objetiva

FASE 3ª

FASE 4ª

FASE 5ª

(X ) INDICES CORRECTORES

= RENDIMIENTOS NETOS DE MÓDULOS

(- ) GASTOS EXTRAORD.POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES(- ) REDUCCIÓN LEY 19/1995- Jóvenes agricultores ( 25% )= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

(- ) REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES ( 40% )

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

Page 46: Fiscalidad de La Empresa Agraria

CUARTA FASE: DETERMIACIÓ DEL

REDIMIETO ETO DE LA ACTIVIDAD

GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES :

Derivados de sequías, inundaciones, heladas y otros excepcionales

Cada año son aprobados por las Administraciones

Régimen de Estimación Objetiva

Cada año son aprobados por las Administraciones

Deberán ser solicitados por los agricultores y aprobados para cada agricultor por la administració n tras la comprobación pertinente

REDUCCIÓN PREVISTA PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES EN LA LEY 19/95 :

Se podrán reducir el rendimiento medio de módulos e n un 25 % en los cinco años siguientes a su instalaci ón como joven agricultor ( entre 18 y 40 años )

Page 47: Fiscalidad de La Empresa Agraria

FASES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

FASE 1ª INGRESOS INTEGROS (Incluidas subvenciones+Indemniza ciones)(X) INDICE DE RENDIMIENTO= RENDIMIENTO NETO PREVIO.

FASE 2ª (- ) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN GASOLEO AGRICOLA (35%)(- ) AMORTIZACIÓN DEL INMOBILIZADO MATERIAL E INM ATERIAL= RENDIMIENTO NETO MINORADO

Régimen de Estimación Objetiva

FASE 3ª

FASE 4ª

FASE 5ª

(X ) INDICES CORRECTORES

= RENDIMIENTOS NETOS DE MÓDULOS

(- ) GASTOS EXTRAORD.POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES(- ) REDUCCIÓN LEY 19/1995- Jóvenes agricultores ( 25% )= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

(- ) REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES ( 40% )

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

Page 48: Fiscalidad de La Empresa Agraria

QUITA FASE: DERTEMIACIÓ DEL REDIMIETO ETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

�RENDIMIENTOS CUYO PERIODO DE GENERACIÓN HAYA SIDO SUPERIOR A DOS AÑOS

�OTROS CAL IFICADOS COMO OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO:

� Subvenciones de capital para la adquisición de inmo vilizado

�RENDIMIENTOS CUYO PERIODO DE GENERACIÓN HAYA SIDO SUPERIOR A DOS AÑOS

�OTROS CAL IFICADOS COMO OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR EN EL TIEMPO:

� Subvenciones de capital para la adquisición de inmo vilizado

Régimen de Estimación Objetiva

� Subvenciones de capital para la adquisición de inmo vilizado no amortizable

� Indemnizaciones y ayudas por el cese de actividades económicas

� Indemnizaciones percibidas en sustitución de derecho s económicos de duración indefinida

� Subvenciones de capital para la adquisición de inmo vilizado no amortizable

� Indemnizaciones y ayudas por el cese de actividades económicas

� Indemnizaciones percibidas en sustitución de derecho s económicos de duración indefinida

CUANDO ESTOS RENDIMIENTOS SE IMPUTAN EN UN SOLO PER IODO IMPOSITIVO SE PODRÁ APLICAR UNA REDUCCIÓN DEL 40% DEL IMPORTE DE LOS MISMOS PARA OBTENER ASI EL DEFINITIV O RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

Page 49: Fiscalidad de La Empresa Agraria

RETECIOES E IGRESOS A CUETA

�Como regla general los rendimientos de las activida des económicas o empresariales no están sujetos a reten ción e ingresos a cuenta del I.R.P.F. Existen dos excepciones:

� Los rendimientos de actividades profesionales (la r etención general es del 15 % de los rendimientos íntegros y del 7% en el primer año de actividad del profesional

� Los rendimientos de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras , en las que la retención sería del 2% del precio pagado, salvo en las actividades de engo rde del porcino y la avicultura en las que la retención ser ía del 1 %. Esta retención se aplicara sobre la Base Imponible en el caso de que el agricultor este acogido al régimen genera l de IVA, o sobre dicha base más la compensación agraria en el supuesto de que lo este al Régimen Especial Agrario .

Estarán obligados a retener todo cliente que sea su jeto pasivo de IVA

Page 50: Fiscalidad de La Empresa Agraria

OBLIGACIOES FORMALES. PAGOS A CUETA

Todo agricultor empresario individual, cualquiera q ue sea el régimen de determinación de sus rendimientos, siemp re que el volumen de sus ingresos sujetos a retención no supe re el 70% del total, quedara obligado a realizar un pago trimestr al a cuenta que se calculara como sigue:

Pago a Cuenta = Ingresos Trimestrales ( Excluidas Pago a Cuenta = Ingresos Trimestrales ( Excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones) X 0.02 –Retenciones practicadas e ingresos a cuenta ya efectuados en el trimestre

Fechas:

Primer Trimestre : Del 1 al 20 de Abril

Segundo Trimestre : Del 1 al 20 de Julio

Tercer Trimestre : Del 1 al 20 de Octubre

Cuarto trimestre : Del 1 al 20 de Enero

Page 51: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades

FASE 1: UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS OINSTALADAS(x)RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULOANTES DE AMORTIZACIÓN20

= RENDIMIENTO NETO PREVIOFASE 2: MINORACIONES:

(-) INCENTIVOS AL EMPLEO(-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN(AMORTIZACIONES)21

= RENDIMIENTO NETO MINORADO= RENDIMIENTO NETO MINORADOFASE 3: (x)ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo

de actividad y determinadas circunstancias)= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIASEXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones...)22

= RENDIMIENTO NETO CALCULADO PORESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 5: (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES(SUBVENCIONES)= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 6: (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (40%)23

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

Page 52: Fiscalidad de La Empresa Agraria

20 Las Órdenes que desarrollan el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA recogen medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades deltransporte.

21 Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA.

22 Estas circunstancias deberán haberse puesto en conocimiento de la Administración Tributaria en tiempo y forma.

23 Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y en particular, aquellos rendimientosespecíficos que contempla el Reglamento del IRPF

Page 53: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Pagos fraccionados

Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trime strales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Ren ta de las Personas Físicas en los plazos siguientes:

Los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre en tre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente 24.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación 25-------------------------------------------

24 Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa25 Los porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

Page 54: Fiscalidad de La Empresa Agraria

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

� En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los dato s-base existentes a 1 de enero 26.

� .Cuando se inicie una actividad, los datos-base ser án los existentes el día de comienzo de la misma.los existentes el día de comienzo de la misma.

� Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.

� Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

26 Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre

Page 55: Fiscalidad de La Empresa Agraria

MODELO 130MODELO 130

MODELO 131

Page 56: Fiscalidad de La Empresa Agraria

MODELO 110MODELO 110

Page 57: Fiscalidad de La Empresa Agraria

PAGINA 7 DEL MODELO D-100

Page 58: Fiscalidad de La Empresa Agraria

OBLIGACIOES FORMALES. LIBROS

AGRICULTORES EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL :

Están obligados a llevar contabilidad por partida d oble y, por consiguiente, tendrán que llevar como mínimo un Lib ro Diario y un Libro de Balances y Cuentas de Resultados

AGRICULTORES EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA :

Sólo tendrán que llevar :

Un Libro de Ingresos

Un Libro de Gastos y

Un Libro de Inversiones

AGRICULTORES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA:

Abran de llevar sólo un Libro de Ingresos donde se anoten separados los correspondientes a los nueve grupos d e actividades que pueden acogerse a este régimen

Page 59: Fiscalidad de La Empresa Agraria

FISCALIDAD IDIRECTA E LA AGRICULTURA ( I.V.A)AGRICULTURA ( I.V.A)

Page 60: Fiscalidad de La Empresa Agraria

FISCALIDAD IDIRECTA (I.V.A.) PARA EL EMPRESARIO AGRARIO PERSOA FISICA

Regímenes

-Régimen General

Régimen Especial de la agricultura,

Régimen Simplificado (De Índices y Módulos)

Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca

RÉGIMEN ESPECIAL:

�El empresario agrario acogido a este régimen no tie ne obligación de repercutir el IVA en sus ventas ni de liquidar e ingresar el i mpuesto

�Al no poder deducir el IVA que soporta en sus compr as, recibe una COMPENSACION a tanto alzado cuando vende sus produc tos o prestan servicios

�Esta compensación es deducible por el empresario qu e la paga

Page 61: Fiscalidad de La Empresa Agraria

• Los industriales y los comerciantes mayoristastributan en el régimen general, salvo que puedantributar en el régimen simplificado.

• Con carácter general los comerciantes minoristas, sireúnen los requisitos necesarios, tributan

REGIMEN DE IVA PARA LOS COMERCIANTES

reúnen los requisitos necesarios, tributanobligatoriamente en el régimen del recargo deequivalencia, en caso contrario lo harán en régimengeneral. En algunos supuestos pueden tributar en elrégimen simplificado.

Page 62: Fiscalidad de La Empresa Agraria

• Los empresarios del sector servicios(salvo el comercio minorista) puedentributar en el régimen general o enalgunos casos en el régimensimplificado.

REGIMEN DE IVA PARA EMPRESARIOS DEL SECTOR SERVICIO

•Los profesionales, artistas y deportistastributarán en el régimen general

Page 63: Fiscalidad de La Empresa Agraria

RÉGIME GEERAL DEL IVA E LA AGRICULTURA

OPERACIONES SUJETAS :

-La venta de bienes (alimentos o materias primas de origen animal o vegetal), o la prestación de servic ios agrarios a personas físicas o jurídicas que sean a su vez sujetos pasivos del IVA, es decir, que no sean sujetos pasivos del IVA, es decir, que no sean consumidores finales

TIPOS IMPOSITIVOS :

Tipo General : 16 %

Tipos Reducidos : 7%, 4% (productos alimenticios)

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO:

IVA Repercutido- IVA soportado

Page 64: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Obligaciones formales

• Expedir y entregar factura completa a susclientes y conservar copia. No obstante, endeterminadas operaciones, por ejemplo ventasal por menor, podrá emitirse un tique cuando el

RÉGIMEN GENERAL DEL IVA EN LA AGRICULTURA

al por menor, podrá emitirse un tique cuando elimporte no exceda de 3.000 € IVA incluido.

• Exigir factura de sus proveedores yconservarla para poder deducir el IVAsoportado.

Page 65: Fiscalidad de La Empresa Agraria

• Llevar los siguientes libros registro:

- Libro registro de facturas expedidas

Obligaciones formales

RÉGIMEN GENERAL DEL IVA EN LA AGRICULTURA

- Libro registro de facturas expedidas- Libro registro de facturas recibidas- Libro registro de bienes de inversión- Libro registro de determinadas

operaciones intracomunitarias

Page 66: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el m odelo 300 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entr e el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimest re entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

El último trimestre del modelo 300 deberá presentar se de forma

Obligaciones formales

RÉGIMEN GENERAL DEL IVA EN LA AGRICULTURA

El último trimestre del modelo 300 deberá presentar se de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.

En caso de que el contribuyente se encuentre simult áneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utili zará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el c uarto.

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingre sar, se presentará, según proceda, declaración sin activida d, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre .

Page 67: Fiscalidad de La Empresa Agraria

LA REGLA DE PRORRATA EN EL IVA

�APLICACIÓN :

Esta regla entra en vigor en aquellos casos en los que el sujeto pasivo acogido al régimen general de IVA recibe ingresos p or dos tipos de operaciones :

1.- Ingresos provenientes de ventas o prestaciones d e servicios que dan derecho a deducción del IVA soportado ( porque repercuten IVA )

IVA. Régimen General

dan derecho a deducción del IVA soportado ( porque repercuten IVA )

2.- Ingresos por ventas o prestaciones de servicios que no dan derecho a dicha deducción ( porque no repercuten IVA)

En estos casos, el porcentaje de IVA soportado que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir se calcula mediante la regla de p rorrata:

Ingresos con derecho a deducción

% IVA soportado deducible = ----------------------- ----------------------------- x 100

Ingresos Totales

Page 68: Fiscalidad de La Empresa Agraria

EL COMPUTO DE LAS SUBVENCIONES EN LA REGLA DE PRORRATA

IVA. Régimen General

�TIPOS DE SUBVENCIONES EN LA ACTIVIDAD AGRARIA:

A) SEGÚN SU DESTINO :

� Subvenciones a la explotación ligadas a los precios (forman parte de la Base Imponible del Impuesto )

� Subvenciones a la explotación no ligadas o los prec ios

�� Subvenciones al capital

� Subvenciones que suponen una ganancia patrimonial

B) SEGÚN QUIEN LA CONCEDE :

� Concedidas por el FEOGA

� Concedidas por otros organismos

Las subvenciones a la Explotación ligadas a los pre cios se computaran siempre en el numerador y en el denominador de la regla .

Las subvenciones a la explotación no ligadas a los precios y las subvenciones al capital solo se computaran en el denominador y cuan do no sean concedidas por el FEOGA

Page 69: Fiscalidad de La Empresa Agraria

MODELO 300MODELO 300

Page 70: Fiscalidad de La Empresa Agraria

MODELO 390

Page 71: Fiscalidad de La Empresa Agraria

MODELO 370

MODELO 371

Page 72: Fiscalidad de La Empresa Agraria

RÉGIME SIMPLIFICADO ( DE ÍDICES Y MODULOS) E EL IVA, APLICADO A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GAADERAS Y FORESTALES

�ACTIVIDADES INCLUIDAS : ( O.M. EHA/99/2.010 de 30 de Enero )

� Ganadería independiente

� Servicios de cría, guarda y engorde de ganado

� Otros trabajos, servicios y actividades accesorias excluidas o � Otros trabajos, servicios y actividades accesorias excluidas o no incluidas en el REAGP del IVA

� Aprovechamientos del cedente en aparcerías agrícola s y forestales

� Procesos de transformación, elaboración y manufactu ra

�LAS CUOTAS DERIVADAS SE CALCULARAN INDEPENDIENTEMEN TE PARA CADA ACTIVIDAD

�EL RÉGIMEN SE APLICARA SIEMPRE QUE NO SE RENUNCIE EXPRESAMENTE AL MISMO

Page 73: Fiscalidad de La Empresa Agraria

CUOTA DERIVADA DEL RÉGIME SIMPLIFICADO

Cuota derivada anual = Cuota Devengada por Operaciones Corrientes – Cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes

Cuota Devengada por Operaciones Corrientes = Volumen total de Ingresos( excluidas las subvenciones corri entes o de capital, las indemnizaciones, el IVA y en su cas o el Recargo de Equivalencia ) X Índice correspondiente a cada actividad

Page 74: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ÍDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIME SIMPLIFICADO DEL IVA E LAS ACTIVIDADES AGRARIAS (I)

ACTIVIDADES Porcentaje Índices

Explotación intensiva de ganado porcino para carne y avicultura para carne

12 0,07

Explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche

2 0,04

Explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura 24 0,0724 0,07

Explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras extensivas e intensivas

32 0,07

Explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne 40 0.07

Servicios de cría, guarda y engorde de aves 40 0,067

Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores que estén excluidos del REAGP del IVA y servicios de cría, gurda y engorde de ganado, excepto aves

48 0.07

Page 75: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ÍDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIME SIMPLIFICADO DEL IVA E LAS ACTIVIDADES AGRARIAS (II)

ACTIVIDADES Porcentaje Índices

Actividades accesorias realizadas por agricultores no incluidos en el REAGP del IVA

80 0,16

Aprovechamientos que corresponden al cedente en las actividades en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no incluidos en los apartados siguientes

02 0,04

Aprovechamientos que corresponden al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes

28 0,054agrícolas, desarrolladas en aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes

Iden anterior dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco 44 0,16

Aprovechamientos que corresponden al cedente en las actividades forestales en régimen de aparcería

44 0.16

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso

28 0,05

Idem anterior para la obtención de vino de mesa 80 0,19

Idem anterior para la obtención de vino de denominación de erigen 80 0,19

Iden anterior para la obtención de otros productos distintos a los anteriores

80 0,14

Page 76: Fiscalidad de La Empresa Agraria

LIQUIDACIÓ Y PAGOS A CUETA DEL IVA E EL RÉGIME SIMPLIFICADO

PAGOS A CUENTA :

1º al 3º Trimestre :

Ingresos a Cuenta = Ingresos de cada trimestre XÍndice de cada actividad X Porcentaje de cada Índice de cada actividad X Porcentaje de cada actividad

LIQUIDACIÓN DEFINITIVA :

4º Trimestre :

Importe a Ingresar/Compensar/ Devolver = Cuota Derivada por Operaciones Corrientes – Cuotas Soportadas por Operaciones Corrientes (Cuota Derivada del régimen simplificado ) – Ingresos a Cuenta

Page 77: Fiscalidad de La Empresa Agraria

MODELO 310 IVA TRIMESTRAL. MODELO 310 IVA TRIMESTRAL. REG. SIMPLIFICADO

Modelo 311 IVA, DECLARACIÓN ANUAL . REGIMEN SIMPLIFICADO

Page 78: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Fiscalidad Indirecta IVA

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

REQUISITOS :

Podrán acogerse a este régimen los titulares de exp lotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras que no hubiesen renunciado a la aplicación del mismo

ACTIVIDADES EXCLUIDAS :ACTIVIDADES EXCLUIDAS :

� La transformación, elaboración o manufacturación de los productos naturales

� Cuando se vendan los productos originales mezclados con otros adquiridos a terceros, salvo que sean meramente conservantes

� Cuando se vendan los productos en establecimientos fijos situados fuera de las explotaciones o en establecimientos en los que el s ujeto pasivo realice además otras actividades económicas

� Explotaciones cinegéticas, recreativas o deportivas

� Pesca marítima

� Ganadería independiente

� Prestación de servicios accesorios no incluidos en el régimen

Page 79: Fiscalidad de La Empresa Agraria

SUJETOS PASIVOS EXCLUIDOS

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pes ca (IVA )

�Las sociedades mercantiles

�Las cooperativas y sociedades agrarias de �Las cooperativas y sociedades agrarias de transformación

�Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que en el ejercicio anterior:

� Hayan realizado operaciones incluidas en este régime n por importe superior a 300.000 €

� Hayan superado para todas las operaciones y actividades un importe superior a 450.00 €

Page 80: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pes ca (IVA )

RENUNCIA AL RÉGIMEN ESPECIAL

RENUNCIA EXPRESA :

� A través de la declaración censal ( modelos 036/037), con vigencia de tres años, prorrogables por años siguientes salvo REVOCACION que deberá por años siguientes salvo REVOCACION que deberá hacerse en el mes de Diciembre

RENUNCIA TACITA :

� Si se practican las deducciones de las cuotas soportadas antes del inicio de las ventas habitual es

� Si se realiza la declaración-liquidación del primer trimestre aplicando el régimen general

Page 81: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pes ca (IVA )

CÁLCULO Y REINTEGRO DE LA COMPENSACIÓN

OPERACIONES POR LAS QUE SE TIENE DERECHO AL COBRO DE LA COMPENSACIÓN :

� Entregas de los productos naturales de sus � Entregas de los productos naturales de sus explotaciones a otros empresarios o profesionales

� Entregas intracomunitarias exentas, de los producto s naturales, a una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional

� Prestaciones de servicios accesorios incluidos en e l régimen especial a otros empresarios o profesionale s

Page 82: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pes ca (IVA )

CÁLCULO Y REINTEGRO DE LA COMPENSACIÓN

OPERACIONES POR LAS QUE NO SE TIENE DERECHO AL COBRO DE LA COMPENSACIÓN :

� Por la entrega de productos a particulares no se repercutirá IVA ni se tiene derecho a compensación

� Cuando se venda a otros empresarios acogidos a este � Cuando se venda a otros empresarios acogidos a este mismo régimen

� Cuando se venda a empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas sin der echo a deducción

� Por las prestaciones de servicios accesorios inclui dos en este régimen a empresarios o profesionales tambi én acogidos al mismo

Page 83: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pes ca (IVA )

CÁLCULO Y REINTEGRO DE LA COMPENSACIÓN

OBLIGADOS AL REINTEGRO DE LAS COMPENSACIONES :

� Como regla general el adquirente de los bienes o destinatarios de los servicios.destinatarios de los servicios.

� La Hacienda Publica por las exportaciones o entrega s intracomunitarias y por los servicios prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto

Page 84: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pes ca (IVA )

CÁLCULO Y REINTEGRO DE LA COMPENSACIÓN

CUANTIA DE LA COMPENSACIÓN A TANTO ALZADO :

� En las actividades agrícolas y forestales se aplica el 9por cientopor ciento

� En las actividades ganaderas y pesqueras se aplica el

7,5 por ciento

Estos porcentajes se aplicaran al precio de venta d e los productos o servicios. No se computaran los tributo s indirectos ni los gastos accesorios y complementari os como comisiones, portes, seguros, intereses, etc.

Page 85: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pes ca (IVA )

REQUISITOS Y OBLIGACIOES FORMALES

REQUISITO FORMAL : EL RECIBO O FACTURA

� Para cobrar la compensación, el destinatario debe e mitir un recibo, que firmara el sujeto pasivo acogido al R.E .A.G.P., al que debe entregar una copia.

� Con este recibo, el empresario que ha pagado la com pensación puede deducirla en su liquidación -declaraciónpuede deducirla en su liquidación -declaración

DATOS QUE DEBE CONTENER EL RECIBO :

� Serie y numero.La numeración será correlativa

� Nombre y dos apellidos o razón social, N.I.F y domi cilio del expedidor y el destinatario

� Descripción de los bienes, lugar y fecha de las ent regas

� Precio de los bienes o servicios

� Porcentaje de compensación aplicado

� Cantidad a compensar

Page 86: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pes ca (IVA )

REQUISITOS Y OBLIGACIOES FORMALES

OBLIGACIONES FORMALES :

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especia l deben :

� Llevar un Libro Registro para anotar las operacione s acogidas a este régimen

� Conservar copia del recibo acreditativo durante cua tro años a partir � Conservar copia del recibo acreditativo durante cua tro años a partir del devengo del impuesto

� Si realiza otras actividades acogidas al Régimen Si mplificado o al de Recargo de Equivalencia, deberá llevar el Libro de Registro de Facturas Emitidas, donde anotara separadamente las correspondientes a cada régimen incluido el R.E.A.G .P.

� Si realiza actividades en Régimen General o en otro s regímenes especiales distinto de los anteriores, deberá cumpl ir las obligaciones formales de estos regímenes, anotando en el Libro d e Facturas Recibidas de forma separada las correspondientes al R.E. A. G. P.

Page 87: Fiscalidad de La Empresa Agraria

RÉGIMEN CONTABLE Y FISCAL DE LOS FONDOS OPERATIVOSLOS FONDOS OPERATIVOS

Page 88: Fiscalidad de La Empresa Agraria

NORMATIVA P.A.C. VIGENTE EN EL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS

REGLAMENTOS COMUNITARIOS:

Reglamento (CE) nº 1234/2007 del consejo de 22 de O ctubre, por el que se crea una OCM única en la que se integran las 21 OCM existentes, entre ellas la de Frutas y Hortalizas

Reglamento (CE) nº 1580/2008 de la Comisión de 21 d e diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicació n de los Reglamentos (CE) 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Reglamentos (CE) 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de frutas y hortalizas

NORMATIVA ESPAÑOLA DE DESARROLLO :

Real Decreto 1972/2008, de 28 de Noviembre, sobre r econocimiento de O.P.F.H.

Real Decreto 1302/2009 de 31 de Julio, sobre Fondos y Programas Operativos de las O.P.F.H.

Page 89: Fiscalidad de La Empresa Agraria

PRICIPALES ISTRUMETOS

�Las Organizaciones de Productores

�Los Fondos Operativos

� Los Programas Operativos

� Acciones de retirada del mercado� Acciones de retirada del mercado

�Régimen de Intervención: Indemnización Comunitaria de Retirada

�Régimen de Intercambios Comerciales:

� Importaciones

� Exportaciones

� Medidas sanitarias y fitosanitarias

Page 90: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo de 26 1182/2007 del Consejo de 26 de Septiembre

Page 91: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Una organización de productores es toda entidad jur ídica o parte de una entidad jurídica, claramente definida y que cumpla los requisitos siguientes:

a) Haber sido creada por iniciativa de agricultores b) Tener como objetivo el empleo de prácticas de cul tivo, técnicas de

producción y prácticas de gestión de los residuos r espetuosas con el medio ambiente, en especial para proteger la calida d de las aguas, del suelo y del paisaje y para preservar o potenciar la biodiversidad

¿QUE ES UNA O.P.F.H.?

c) Perseguir uno o varios de los objetivos siguient es:

i) Asegurar la programación de la producción y su a daptación a la demanda, en lo que respecta, en particular, a la ca lidad y la cantidad,ii) Concentrar la oferta y la comercialización de l a producción de sus miembros,iii) Optimizar los costes de producción y estabiliz ar los precios de mercado

d) Poseer unos estatutos que establezcan los requis itos específicos que se disponen en el apartado 2, y

e) Haber sido reconocida por el Estado miembro. En España en los términos establecidos en el R.D 1972/2008, de 28 de Noviembr e

Page 92: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Los estatutos de una organización de productores ob ligarán, en particular, a los productores asociados a:

a) Aplicar las normas adoptadas por la organización de productores en cuanto a producción, comercialización y protección del medio ambiente, así como en materia de notificaciones

b) Pertenecer a una sola organización de productore s con respecto a la producción de una explotación dada de cualquiera de los productos

REGULACIÓN MINÍMA DE LOS ESTATUTOS DE UNA O.P.F.H.

producción de una explotación dada de cualquiera de los productos para los que se certifica

c) Comercializar la totalidad de su producción a tr avés de la organización de productores, salvo el 10% de cada producto

d) Facilitar los datos que solicite para fines esta dísticos la organización de productores relacionados, principalmente, con la s superficies de cultivo, las cosechas, los rendimientos y las venta s directas

e) Abonar las contribuciones financieras previstas por sus estatutos para la constitución y aprovisionamiento de los Fondos O perativos

Page 93: Fiscalidad de La Empresa Agraria

LAS ORGAIZACIOES DE PRODUCTORES

Toda persona jurídica constituida a iniciativa propia :

Requisitos mínimos Numero de sociospara su reconocimiento

Valor de producción Valor de producción comercializable

Cumplir normas Su objeto

Su organización

Su funcionamiento

Page 94: Fiscalidad de La Empresa Agraria

REAL DECRETO 1972/2.008 DE 28 DE NOVIEMBRE, sobre reconocimiento de NOVIEMBRE, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (O. P.F.H.)

Page 95: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.

Page 96: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Reconocimiento de organizaciones de productores

1º.-Requisitos y órgano competente para el reconoci miento

1. Podrán ser reconocidas como organizaciones de productores defrutas y hortalizas todas aquellas entidades con personali dad jurídicaque lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos en el c apítulo Idel título III del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo de 26 deseptiembre de 2007, en el capítulo I del título III del Reglam ento(CE)n.º 1580/2007 de la Comisión de 21 de diciembre de 2007 y en este realn.º 1580/2007 de la Comisión de 21 de diciembre de 2007 y en este realdecreto

2. En el caso de las sociedades mercantiles, las acciones oparticipaciones serán nominativas y los socios tendránnecesariamente la condición de productores de frutas y hort alizas.Dichas sociedades llevarán un libro de registro de acciones oparticipaciones, que permita acreditar en cualquier momen to el númerode socios, así como su participación en el capital social y su s derechosde voto.

Page 97: Fiscalidad de La Empresa Agraria

4. Categorías de reconocimiento.

1. Las entidades que deseen obtener el reconocimien to como organización de productores comunicarán la categoría o las categorías para las que solicitan ser reconocidas de acuerdo con la clasificación que se recoge a continuacióny cuya descripción se recoge en el anexo I:

i) Frutas y hortalizas.ii) Frutas.ii) Frutas.iii) Hortalizas.iv) Productos destinados a la transformación.v) Cítricos.vi) Frutos de cáscara.vii) Setas.viii) Aromáticas y condimentos.ix) Uva de mesa.x) Melón.xi) Cebolla.

Page 98: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Criterios de reconocimiento para las organizaciones de productores

Page 99: Fiscalidad de La Empresa Agraria
Page 100: Fiscalidad de La Empresa Agraria

TIPOS DE SOCIOS DE LAS O.P.F.H.

SOCIOS PRODUCTORES:

Los que producen algún producto de entre los pertenecientes a lascategorías de reconocimiento y aceptan participar en las ac tividades de laorganización de productores

SOCIOS NO PRODUCTORES:

Los que siendo socios de las Cooperativas o SAT reconocidas c omoO.P.F.H., no producen ninguno de los productos de entre lospertenecientes a las categorías reconocidas, o, produciéndolos, nopertenecientes a las categorías reconocidas, o, produciéndolos, noaceptan participar en las actividades de la O.P.F.H.

En las O.P.F.H. que sean sociedades mercantiles, todos sus s ocios habránde ser socios productores

REQUISITOS ESTATUTARIOS:

Si los socios no productores tuvieran más del 24% de los votos en la tomade decisiones, en los Estatutos de la entidad se creara una Se cción desocios productores y se regulara su funcionamiento.Estos E statutosrecogerán que, las decisiones referentes al reconocimient o, organización yfuncionamiento de las O-P.F.H.(especialmente la constitu ción de FO y lapresentación y ejecución de PO), serán adoptadas por la Asam blea de laSección de Socios productores

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Número mínimo de miembros

Las entidades deberán agrupar un mínimo de socios p roductores y de valor de la producción comercializable, tal como se recoge en el anexo II para las distintas categorías de reconocimiento

En el caso de que el solicitante del reconocimiento esté constituido, total o parcialmente, por miembros que, a su vez, son ent idades jurídicas o parcialmente, por miembros que, a su vez, son ent idades jurídicas compuestas por productores, el número de productore s podrá calcularse sobre la base del número de productores asociados de cada una de las entidades jurídicas

A los efectos de la contabilización del número de s ocios, y en aplicación del apartado 3 del artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, no se considerarán lo s miembros no productores de frutas y hortalizas

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Valor de la producción comercializableEl valor de la producción comercializable se justif icará de la siguiente manera:

a) Las entidades que lleven funcionando un tiempo q ue abarque tres periodos anuales contables, remitirán el valor de l a producción comercializable de cada uno de dichos periodos de l os productos objeto de reconocimiento del conjunto de los socios. El valor de la producción comercializable se calculará según se especifica en los artículos 52 y 53 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.

En caso de que la entidad haya tenido incremento de asociados en alguno de esos periodos, o incremento de parcelas de algun o de los socios, y no se disponga de forma fidedigna de la facturación co rrespondiente a la producción de esas parcelas, el valor de la factura ción a efectos del cálculo de mínimos se realizará añadiendo al valor de las v entas justificadas con facturas el valor de las ventas de la producción de las parcelas de las que no se disponga de facturas, calculado de la siguien te forma:

b) Para las entidades que no lleven funcionando un tiempo que abarque tres periodos anuales contables, la facturación de los años anteriores a su constitución será calculada aplicando a la superfi cie de los socios actuales los rendimientos y precios medios obtenidos con los criterios del apartado 4. a) anterior.

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1.º La extensión de superficie incrementada cada año semultiplicará por la producción media de la zona de producció ndel producto cosechado, y la producción así obtenida habráque multiplicarla por los precios obtenidos por la organiza ciónen los productos comercializados por ella o por los preciosmedios a salida de almacén de la zona, en caso de que no

Valor de la producción comercializable

medios a salida de almacén de la zona, en caso de que noexista referencia de aquellos.

2.º Tanto los precios medios como los rendimientos medioshabrán de ser certificados por el organismo competente de lacomunidad autónoma donde se encuentrenubicadas lasparcelas .

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Estructuras y actividades de las organizaciones de productores .

1. La entidad deberá disponer de los medios material es y humanos necesarios para llevar a cabo, al menos, las funcio nes recogidas en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.

2. En el caso de comercialización de productos con destino a industria o que no requieran cumplimiento de normas de comercia lización, los medios mínimos a disponer por parte de la entidad a reconocer como organización de productores serán los necesarios pa ra llevar a cabo las funciones recogidas en las letras a), c) y d) d el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.

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Estructuras y actividades de las organizaciones de productores

Los Estados miembros se cerciorarán de que las orga nizaciones de productores disponen del personal, de la infraestru ctura y del equipamiento necesario para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182 /2007 y garantizar sus funciones esenciales, en particular en lo que atañe a:

a) El conocimiento de la producción de sus miembros,

b) La recogida, la clasificación, el almacenamiento y el acondicionamientode la producción de sus miembros,

c) La gestión comercial y presupuestaria, y

d) La contabilidad centralizada y un sistema de fac turación

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Las operaciones anteriores, podrán ser objeto de contratac ión conotra entidad, incluido uno de sus socios o una filial. Los con tratosque se establezcan deberán regular, al menos, los aspectossiguientes:

a) Identificación de las partes.b) Servicios que se contratan..c) Duración del contrato, que no será inferior a 3 años.d) Importe de los servicios contratados y forma de pago .

Estructuras y actividades de las organizaciones de productores

d) Importe de los servicios contratados y forma de pago .e) Inscripción de los contratos en registro oficial o justif icación delpago de los derechos de transmisiones patrimoniales o actosjurídicos documentados.Las condiciones descritas no serán exigibles cuando se trat e decontratos para resolver situaciones coyunturales que dema nden unadotación de medios superior a la ya existente .

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Período mínimo de adhesión

Los socios de la entidad deberán adherirse a la organización deproductores durante un mínimo de tres años y comunicar por escrito,en caso de que se desee causar baja, la renuncia a la calidad demiembro.

La organización de productores establecerá el plazo de aviso previo,de una duración máxima de seis meses , y la fecha de efecto de larenuncia, con criterios generales que eviten discriminaciones entrerenuncia, con criterios generales que eviten discriminaciones entreasociados y entre productos.

En caso de presentación de un programa operativo conforme alReglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiemb re y alReglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciem bre,ningún miembro podrá descargarse de sus obligaciones deriv adas deese programa mientras dure su aplicación, salvo autorizaci ónconcedida por la organización de productores .

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Porcentaje de ventas directas .

El porcentaje de la producción de los socios que éstos podránvender a los consumidores para satisfacer sus necesidadespersonales, directamente en sus explotaciones o por fuera d eellas, será del 10 por ciento del volumen de cada uno de susproductos

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Control democrático de las organizaciones de productores

1. En el caso de que la organización de productores adopte la formajurídica de cooperativa o SAT, el poder de decisión se ajusta rá a lascondiciones previstas en la normativa reguladora de dichas formasjurídicas.

2. En el caso de que la organización de productores adopte otr a formajurídica, ningún socio podrá disponer de más del 34 por ciento deltotal de los derechos de voto de la organización . Esta limitacióntotal de los derechos de voto de la organización . Esta limitacióndeberá constar en su reglamento de régimen interno otorgado enescritura pública y previsto estatutariamente.

3. La suma de los derechos de voto que corresponda a las personasjurídicas socias de la organización, en las que una persona f ísicadisponga de más del 50 por ciento del poder de decisión, más losderechos de voto de dicha persona física como socio individu al, nopodrá superar los porcentajes establecidos en los apartado s 1 y 2.

Para poder comprobar el cumplimiento de esta obligación, la entidaddeberá aportar la documentación que acredite la distribuci ón de losderechos de voto de todas las entidades jurídicas implicada s en lasociedad

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Retirada del reconocimiento

Mediante resolución de la autoridad competente, el reconoc imientose declarará extinguido en los siguientes casos:

a) Por solicitud de la entidad , sin perjuicio del cumplimiento de lasobligaciones y compromisos derivados de su condición deorganización de productores, y de las responsabilidades qu epudieran derivarse como consecuencia de las actuacionesllevadas a cabo durante el periodo en el que la entidad ostent abael reconocimiento .el reconocimiento .

b) Cuando se detecte el incumplimiento de los criterios delreconocimiento , tal como se recoge en el artículo 116 delReglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 dediciembre, o cuando se presenten las circunstancias recogi dasen su artículo 117, sin perjuicio de la aplicación del resto d e lasmedidas adicionales previstas en dichos artículos .

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Controles sobre el terreno en organizaciones de productores sin programa operativo

En el caso de organizaciones de productores cuyas condiciones de reconocimiento no sean inspeccionadas en virtud del artículo 108 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, serán controladas sobre el terreno al menos una vez cada cinco años.

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Reconocimiento de organizaciones transnacionales

El reconocimiento de las organizaciones transnacion ales (con producción en más de un Estado de la Unión) de productores de frutas y hortalizas se realizará por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la entidad .

Para este reconocimiento se refiere

a) Tener su sede social en España.

b) Que, al menos, el 50 por ciento de los efectivos productivos de la b) Que, al menos, el 50 por ciento de los efectivos productivos de la entidad, medidos en hectáreas, estén ubicados en te rritorio español. A efectos de contabilización de los efectivos produ ctivos, se entenderá que una hectárea de cultivo protegido equ ivale a tres hectáreas de regadío al aire libre y una hectárea d e regadío al aire libre a tres hectáreas de secano.

c) Que la entidad disponga, en su caso, de instalac iones de acondicionamiento de los productos en territorio es pañol, al menos para la manipulación de las cantidades producidas e n España.

d) Disponga de una contabilidad centralizada y un s istema de facturación para la totalidad de las operaciones realizadas por la organización

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Reconocimiento de asociaciones de organizaciones de productores

Aquellas entidades con personalidad jurídica propia, cons tituidaspor organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que asílo soliciten de la autoridad competente.

No obstante, podrán admitirse como miembros de una asociaci ónde organizaciones de productores, personas físicas o jurídi cas queno estén reconocidas como OP, siempre que las participaciones ono estén reconocidas como OP, siempre que las participaciones oacciones de las mismas no lleguen al 50%

Si los socios no reconocidos como OP disponen de más del 24 porciento de los votos en la toma de decisiones, la asociación de beráagrupar a las organizaciones reconocidas en una sección o gru pode asociados cuyo funcionamiento quedará regulado en losestatutos correspondientes. La asociación llevará un regi stro dedichas organizaciones de productores que permita suidentificación en cualquier momento, así como sus derechos devoto.

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Actividades para las que podrán reconocerselas asociaciones de organizaciones de productores

a) Adopción entre sus asociados de normas comunes de conocimiento de la producción.b) Adopción entre sus asociados de normas comunes de producción.c) Adopción entre sus asociados de normas comunes de comercialización.d) Adopción entre sus asociados de normas comunes de protección del medio ambientee) Realización de acciones de medidas de prevención y de gestión de crisis, f) Realización de medidas de promoción de los productos.f) Realización de medidas de promoción de los productos.g) Presentar solicitudes de extensión de las normas adoptadas previamente por sus socios. Deberá quedar especificado el producto o productos objeto de dichaextensión, así como la circunscripción económica donde se va a aplicar.h) La realización de las funciones de gestión comercial, recepción, clasificación,almacenamiento y acondicionamiento de todo o parte de la producción de las organizaciones asociadasi) La valorización de las producciones mediante la transformación.j) Otras actividades dirigidas a la consecución de objetivos de las organizaciones de productores asociadas recogidos en sus estatutos.Las asociaciones de organizaciones de productores podrán realizar las actividades mencionadas a través de programas operativos parciales o mediante otras víascompatibles con la legislación comunitaria.

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Organismo competente para el reconocimiento de asociaciones de

organizaciones de productores

El reconocimiento de las asociaciones de organizacionesde productores de frutas y hortalizas corresponderá a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la entidadsocial de la entidad

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Comunicaciones de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de organizaciones de productores.

Las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de productores remitirán anualmente, a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social, las informaciones que se indican a continuación y en los plazos que se establecen:

1. Junto con sus solicitudes de ayuda, los informes anuales relativos a la ejecución de los programas operativos, así como la información sobre su seguimiento y evaluaciónexigida por el artículo 127 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión,. Se exigida por el artículo 127 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión,. Se remitirán, con arreglo a los formatos electrónicos que se establezcan, los indicadores pertinentes entre el conjunto de indicadores comunes de rendimiento mencionados en el artículo 126 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 . 2. A más tardar el 15 de abril, con arreglo a los formatos electrónicos que se establezcan, los datos necesarios para remitir a la Comisión Europea la información anual prevista en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión

Cuando una organización de productores no remita la información prevista, la autoridad competente podrá suspender la aprobación del Programa Operativo para el añosiguiente hasta que la comunicación se realice correctamente

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Adaptación de las organizaciones,agrupaciones y asociaciones ya reconocidas

Las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas ylas asociaciones de organizaciones de productores reconoc idas en virtuddel Reglamento (CE) n.º 2200/96 que no cumplan alguna de las c ondicionesestablecidas en el Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consej o, de 26 deseptiembre, el Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión , de 21 dediciembre y la presente disposición, deberán adaptarse a las mismas antesdel 31 de diciembre de 2010.

A tal efecto, las entidades deberán remitir una solicitud de adaptación a laautoridad competente, acompañada de la documentación que a credite suadaptación, antes del 15 de junio de 2010.

La autoridad competente emitirá la correspondiente resolu ción sobre elcumplimiento por parte de la entidad de las condiciones de re conocimientocomo organización de productores de acuerdo con el Reglamen to (CE) n.º1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre

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Fondos Operativos

1. Las organizaciones de productores podrán constitu ir fondos operativos que se financiarán:

a) Con las contribuciones financieras de los miembr os o de la propia organización de productores;

b) Con ayuda financiera comunitaria y/o nacional qu e se b) Con ayuda financiera comunitaria y/o nacional qu e se podrá conceder a las organizaciones de productores.

2. Los fondos operativos únicamente se utilizarán pa rafinanciar programas operativos autorizados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el a rtículo 13.

Page 119: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Ayuda financiera comunitaria

1. La ayuda financiera comunitaria de contribución a losFondos Operativos se limitara al 50 % del importe delos gastos reales efectuados.

2. La ayuda financiera comunitaria quedará sometida a unL ímite máximo del 4,1 % del valor de la producción

comercializada de cada organización de productores .comercializada de cada organización de productores .

3. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse al 4,6% del valor de la producción comercializada siemprey cuando el importe que supere el 4,1 % del valor dela producción comercializada se utilice únicamentepara la prevención de crisis y las medidas de gestión .

Page 120: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Cuando así lo solicite una organización de producto res, el porcentaje se elevará al 60 % para el programa operativo o parte de él que cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

a) Ha sido presentado por varias organizaciones de p roductores de la Comunidad que ejercen sus actividades en distintos Estados miembros, para medidas transnacionales;

b) Ha sido presentado por una o varias organizacion es de productores, para

Ayuda financiera comunitaria del 60%

b) Ha sido presentado por una o varias organizacion es de productores, para medidas que se deban llevar a cabo en los eslabones de la cadena interprofesional;

c) Abarca exclusivamente ayudas específicas para la producciónde productos ecológicos

d) Ha sido presentado por una organización de produ ctores en uno de los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Eur opea el 1 de mayo de 2004 o en una fecha posterior y tiene por o bjeto medidas que se aplicarán como máximo hasta el final de 2013;

Page 121: Fiscalidad de La Empresa Agraria

e) Es el primero que presenta una organización de pr oductores reconocida que se haya fusionado con otra organizaci ón de productores reconocida;

f) Es el primero que presenta una asociación de org anizaciones de productores reconocida;

g) Ha sido presentado por organizaciones de producto res en

Ayuda financiera comunitaria del 60%

g) Ha sido presentado por organizaciones de producto res en Estados miembros donde estas organizaciones comercia lizan menos del 20 % de la producción de frutas y hortali zas;

h) Ha sido presentado por una organización de produc tores en una de las regiones ultraperiféricas de la Comunida d;

i) Unicamente comprende apoyo específico para medid as destinadas a fomentar el consumo de frutas y hortal izas entre los niños en los centros de enseñanza

Page 122: Fiscalidad de La Empresa Agraria

El porcentaje establecido en el apartado 1 se eleva rá al 100 % en el caso de las retiradas del mercado de frutas y horta lizas que no superen el 5 % del volumen de la producción comerci alizada de cada organización de productores y a las que se dé salida del modo siguiente:

a) Entrega gratuita a organizaciones o instituciones caritativas, reconocidas a tal fin por los Estados miembros, par a sus actividades en favor de las personas a las que las legislaciones

Ayuda financiera comunitaria del 100%

actividades en favor de las personas a las que las legislaciones nacionales reconozcan el derecho a recibir asistenc ia pública debido principalmente a la carencia de los recursos necesarios para su subsistencia;

b) Entrega gratuita a instituciones penitenciarias, colegios e instituciones de educación pública, colonias de vac aciones para niños, hospitales y asilos para ancianos que hayan sido designados por los Estados miembros, los cuales ado ptarán las medidas necesarias para que las cantidades distribu idas en tal concepto se añadan a las adquiridas normalmentepor estos establecimientos .

Page 123: Fiscalidad de La Empresa Agraria

Ayuda financiera nacional

1. En las regiones de los Estados miembros donde seaparticularmente escaso el grado de organización de los prod uctores,la Comisión podrá autorizar a los Estados miembros, a petici ón suyadebidamente justificada, para que abonen a las organizacio nes deproductores una ayuda financiera nacional igual, como máxi mo, al 80% de las contribuciones financieras a que se refiere el artíc ulo 8,apartado 1, letra a). Esta ayuda complementará el fondo oper ativo.

2. En regiones de los Estados miembros donde las organizaciones de2. En regiones de los Estados miembros donde las organizaciones deproductores comercialicen menos del 15 % del valor de la prod ucciónde frutas y hortalizas y cuya producción de frutas y hortaliz asrepresente al menos el 15 % de su producción agrícola total, l a ayudamencionada en el párrafo primero podrá ser abonada por laComunidad a petición del Estado miembro interesado.

Page 124: Fiscalidad de La Empresa Agraria

LOS PROGRAMAS OPERATIVOS

Son elaborados por las Ops y deben ser aprobados por las autoridades nacionales competentes.Duración entre 3-5 años. Se financian con cargo a los FO.

El PO debe perseguir varios de los objetivos contemplados en a) y b) e incluir las medidas c) y d) :

a) Los objetivos propios de las Opsa) Los objetivos propios de las Ops

b) Mejora de la calidad, ∆∆∆∆ del valor comercial, promoción ,la creción de lineas de productos biológicos, medios de producción respetuosos con el medio ambiente y la reducción de las retiradas

c) Utilización de técnicas que respeten el medio ambiente, tanto en la producción como en el tratamiento de residuos

d) Incluir los medios técnicos y humanos para garantizar el cumplimiento de las normas y disposiciones fitosanitarias

Page 125: Fiscalidad de La Empresa Agraria

ACCIOES DE RETIRADA DEL MERCADO

A) Indemnizaciones Comunitarias de Retirada : Para los productos incluidos en el Anexo II del R(CE) 2.200/96 ( no la fresa )

B) Fondos Operativos : Para los productos no incluidos en el Anexo II, o para complementar la ICR hasta el limite máximoAnexo II, o para complementar la ICR hasta el limite máximo

Importe máximo : Para cada producto < precio máximo de retirada que se aplicó en la campaña 1.995/96

Importe máximo del FO a dedicar a ARM : Un porcentaje del Primer Programa Operativo presentado por la OP ( 60% el año 1º, 55% el 2º,50% el 3º, 45% el 4º, 40% el 5% y el 30% a partir del 6º )

Page 126: Fiscalidad de La Empresa Agraria

RÉGIME DE ITERVECIÓ : IDEMIZACIÓ COMUITARIA DE RETIRADA

�Constituye el régimen de intervención concebido para hacer frente a los excedentes coyunturales. Puede ser utilizado :

� Cuando los precios se sitúen por debajo del precio de retirada

� Cuando los precios de dos o tres días seguidos estén por debajo de precio fijado llamada precio de compra publico

�Su Objeto : Cubrir los costes de recolección y parte de los costes de producción para que sea más rentable recoger el fruto que dejarlo en el campo

�En el caso de productos no incluidos en el Anexo II : Se tramitan través de las Ops o sus asociaciones.

�Los productores no miembros de Ops tambien pueden solicitarla ( se reducen en un 10% )

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NATURALEZA CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE DOTACIÓN DE LOS FONDOS OPERATIVOS

Las dotaciones para la constitución de los F.O. las reciben directamente las OPFH que son entidades con personalidad jurídica y que deben llevar sus propias cuentas

�OPERACIONES CONTABLES EN LAS OPFH :

� Según el ICAC, “las contribuciones del FEOGA y de l os productores para la constitución de los F.O. deben de contabilizarse como Ingresos a la constitución de los F.O. deben de contabilizarse como Ingresos a Distribuir en Varios Ejercicios y se imputaran a re sultados de forma correlacionada con los gastos ( o inversiones ) que se deriven de los P.O que financian”

� En la parte del fondo que se destine a financiar re tirada de productos, se considerara que las aportaciones ayudas recibidas d el FEOGA se conceden directamente al productor, y la OPFH es un mero intermediario,

�OPERACIONES CONTABLES PARA LOS PRODUCTORES :

� Las aportaciones de los productores a los F.O deben considerarse como “cuotas asociativas” y se contabilizaran como gastos en una cuenta del subgrupo 65 “Otros gastos de gestión”

Page 128: Fiscalidad de La Empresa Agraria

NATURALEZA CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS OPERATIVOS

�OPERACIONES CONTABLES EN LAS OPFHs:

� Según el destino establecido en los Programas Opera tivos :

�Como gastos de las OPFH

�Como un activo propiedad de la OPFH�Como un activo propiedad de la OPFH

�Como un gasto cuando se entrega al productor la ayu da por retirada de productos

�OPERACIONES CONTABLES EN LOS PRODUCTORES :

� Solo tendrá repercusión en el caso de recibir ayuda s por retirada de productos, las cuales se contabilizaran como un ingreso que forma parte del volumen de negocio

Page 129: Fiscalidad de La Empresa Agraria

CALIFICACIÓN FISCAL DE LAS OPERACIONES DE DOTACIÓN DE LOS F. O . LAS CONTRIBUCIONES

DEL PRODUCTOR

�IMPUESTO DE SOCIEDADES O I.R.P.F.:

� Para los productores que tributan en I.S o en Estim ación Directa del I.R.P.F. , su contribución al F.O. es un Gasto Dedu cible.

� Para los productores que tributen en I.R.P.F. en el régimen de Estimación Objetiva, lógicamente no serán gastos de duciblesEstimación Objetiva, lógicamente no serán gastos de ducibles

� Para las O.P.F.H que reciben las contribuciones, en su declaración de I.S estas serán Ingresos Gravables, aunque su im putación al ejercicio se realizara en correlación con los gastos que va a financiar (Ingresos a Distribuir en Varios Ejercici os)

�TRIBUTACIÓN EN I.V.A. :

� Por estas contribuciones las O.P.F.H deben repercut ir y facturar I.V.A a sus asociados, los cuales podrán recuperarl o, salvo que estén acogidos al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura

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CALIFICACIÓN FISCAL DE LAS OPERACIONES DE DOTACIÓN DE LOS F.O . LAS APORTACIONES DEL

F.E.O.G.A.

�TRIBUTACIÓN EN EL I.S. DE LAS O.P.F.H. :

� Constituye, al igual que las aportaciones de los pr oductores un “Ingreso a distribuir en varios ejercicios”, que se i ra imputando al ejercicio correlativamente al tipo de destino que s e le de al Fondo ejercicio correlativamente al tipo de destino que s e le de al Fondo en los Programas Operativos.

�TRIBUTACIÓN EN I.V.A. EN LAS O.P.F.H. :

� Al no ser subvenciones vinculadas al precio, no se incluirán en base imponible alguna sujeta a I.V.A.

� Al ser subvenciones procedentes del F.E.O.G.A. Tamp oco abran de incluirse en el denominador de la Regla de Prorr ata del I.V.A.

Page 131: Fiscalidad de La Empresa Agraria

CALIFICACIÓN FISCAL DE LAS OPERACIONES DE DISPOSICIÓN DE LOS F.O.

INDENNIZACIONES POR RETIRADA DE PRODUCTOS:

�Imposición Directa

� Para los perceptores en régimen de I.S o de Estimac ión Directa en cuanto al I.R.P.F constituirán un ingreso comput able.

� Para los que tributen en Estimación Objetiva estas indemnizaciones son computables como ingresos para o btener el indemnizaciones son computables como ingresos para o btener el Rendimiento Neto.

�Imposición Indirecta:

� Perceptores en régimen normal de IVA, estas indemni zaciones llevaran un IVA repercutido que afectaran a su liqu idación

� Para los perceptores en régimen simplificado, este IVA no les afecta para el calculo de la cuota a ingresar

� Para los acogidos al Régimen Especial no darán dere cho a la percepción de Compensación