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Esta sentencia invita a los estudiosos del derecho a realizar un análisis desde todas las perspectivas, ya que a lo largo de nuestra vida profesional podemos estar en los diferentes papeles, aportando con nuestro dictamen, con nuestra defensa o con nuestra acusación, haciéndolo siempre en honor a la ética profesional y desde el lado más humano; y teniendo en cuenta siempre la responsabilidad que recae sobre nosotros, ya que están en juego la vida de muchas personas y dramas familiares, como el que refleja esta sentencia. _____ En el Juicio Especial No. 1028120144648 que sigue [VILA SIMBAÑA ANITA, FISCALIA DE PERSONAS, VIOLENCIA SEXUAL E INTRAFAMILIAR NO. 1, VILA SIMBAÑA ROMAIRA ALEJANDRA, VILA SIMBAÑA ANITA; VILA SIMBAÑA ROMAIRA ALEJANDRA] en contra de [SANTOS SANTOS PABLO MANUEL, DEFENSORIA PUBLICA PENAL] hay lo siguiente: VISTOS: Una vez realizada la audiencia pública oral y contradictoria, convocada para resolver la situación jurídica del ciudadano Pablo Manuel Santos Santos dentro de la causa Nro. 10281-2014-4648 en la que el Tribunal pronunció su decisión en forma oral, corresponde notificar la sentencia por escrito en forma motivada, en relación con la responsabilidad penal, determinación de la pena y la reparación integral de la víctima, para hacerlo se considera: 1.- ANTECEDENTES El 10 de marzo del 2015, en la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio la abogada Raquel Maza Puma Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ibarra, dicta auto resolutivo de llamamiento a juicio en contra de Pablo Manuel Santos Santos, por considerarle presunto autor del delito tipificado por el artículo 140 numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Código Orgánico Integral Penal, ratificando la medida cautelar de prisión preventiva determinada en el numeral 6 del artículo 522 ibídem, sin que haya declarado actos de nulidad, procedibilidad, prejudicialidad, competencia. Por sorteo realizado el martes 17 de marzo del 2015, en base al artículo 160.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, correspondió el conocimiento de la etapa de juicio, al Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Ibarra, integrado por los Jueces: doctor Lenin Cruz Rúales, ponente y de sustanciación según los artículos 141 y 222 ibídem, doctor Leonardo Narváez Palacios y magister Miguel Leonardo Solá. 2.- COMPETENCIA.- De conformidad a lo determinado en el numeral 1 del artículo 404 del Código Orgánico Integral Penal; numeral 1 del artículo 221 del Código Orgánico de la Función Judicial; en consideración que los hechos atribuidos al procesado, determinados en la persona, grado, territorio, materia, han sido perpetrados en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura y en razón del sorteo de ley, este Tribunal de Garantías Penales de Imbabura con sede en el cantón Ibarra, creado mediante Resolución 121-2013 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de 18 de septiembre de 2013, es competente para el conocimiento de la presente causa, sin que se haya impugnado la competencia del Tribunal, ni a los Jueces designados para actuar en la etapa de juicio. 3.- DEL TRÁMITE.- A la presente causa se le ha dado el trámite determinado en el Libro Segundo, Título VII, Capítulo II, Etapas de Procedimiento, Sección Tercera, Etapa de Juicio, parágrafos primero, segundo, tercero, cuarto,

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Page 1: FISCALIA DE PERSONAS, VIOLENCIA SEXUAL E INTRAFAMILIAR … · 2015-07-24 · Fiscal de Imbabura, en su alegato de apertura, hipótesis o teoría del caso manifiesta: En esta audiencia

Esta sentencia invita a los estudiosos del derecho a realizar un análisis desde todas las perspectivas, ya que a lo largo de nuestra vida profesional podemos estar en los diferentes papeles, aportando con nuestro dictamen, con nuestra defensa o con nuestra acusación, haciéndolo siempre en honor a la ética profesional y desde el lado más humano; y teniendo en cuenta siempre la responsabilidad que recae sobre nosotros, ya que están en juego la vida de muchas personas y dramas familiares, como el que refleja esta sentencia.

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En el Juicio Especial No. 1028120144648 que sigue [VILA SIMBAÑA ANITA, FISCALIA DE PERSONAS, VIOLENCIA SEXUAL E INTRAFAMILIAR NO. 1, VILA SIMBAÑA ROMAIRA ALEJANDRA, VILA SIMBAÑA ANITA; VILA SIMBAÑA ROMAIRA ALEJANDRA] en contra de [SANTOS SANTOS PABLO MANUEL, DEFENSORIA PUBLICA PENAL] hay lo siguiente:

VISTOS: Una vez realizada la audiencia pública oral y contradictoria, convocada para resolver la situación jurídica del ciudadano Pablo Manuel Santos Santos dentro de la causa Nro. 10281-2014-4648 en la que el Tribunal pronunció su decisión en forma oral, corresponde notificar la sentencia por escrito en forma motivada, en relación con la responsabilidad penal, determinación de la pena y la reparación integral de la víctima, para hacerlo se considera: 1.- ANTECEDENTES El 10 de marzo del 2015, en la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio la abogada Raquel Maza Puma Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ibarra, dicta auto resolutivo de llamamiento a juicio en contra de Pablo Manuel Santos Santos, por considerarle presunto autor del delito tipificado por el artículo 140 numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Código Orgánico Integral Penal, ratificando la medida cautelar de prisión preventiva determinada en el numeral 6 del artículo 522 ibídem, sin que haya declarado actos de nulidad, procedibilidad, prejudicialidad, competencia. Por sorteo realizado el martes 17 de marzo del 2015, en base al artículo 160.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, correspondió el conocimiento de la etapa de juicio, al Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Ibarra, integrado por los Jueces: doctor Lenin Cruz Rúales, ponente y de sustanciación según los artículos 141 y 222 ibídem, doctor Leonardo Narváez Palacios y magister Miguel Leonardo Solá. 2.- COMPETENCIA.- De conformidad a lo determinado en el numeral 1 del artículo 404 del Código Orgánico Integral Penal; numeral 1 del artículo 221 del Código Orgánico de la Función Judicial; en consideración que los hechos atribuidos al procesado, determinados en la persona, grado, territorio, materia, han sido perpetrados en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura y en razón del sorteo de ley, este Tribunal de Garantías Penales de Imbabura con sede en el cantón Ibarra, creado mediante Resolución 121-2013 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura de 18 de septiembre de 2013, es competente para el conocimiento de la presente causa, sin que se haya impugnado la competencia del Tribunal, ni a los Jueces designados para actuar en la etapa de juicio. 3.- DEL TRÁMITE.- A la presente causa se le ha dado el trámite determinado en el Libro Segundo, Título VII, Capítulo II, Etapas de Procedimiento, Sección Tercera, Etapa de Juicio, parágrafos primero, segundo, tercero, cuarto,

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subsumidos en los artículos 609 al 629 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) publicado en el Registro Oficial Suplemento N. 180 del 10 de agosto del 2014. 4.- VALIDEZ PROCESAL.- La causa se ha llevado observando las garantías y derechos consagrados tanto en la Constitución de la República del Ecuador, como en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en especial, el derecho constitucional al debido proceso; así como, los principios, reglas generales y específicas establecidas en el COIP, por lo que, no existen vicios de procedimiento, ni omisión de solemnidades sustanciales que afecten la validez de todo lo actuado. 5.- IDENTIDAD DE LAS VICTIMAS Se omite la identidad de la víctimas en la presente sentencia, así como de su madre, que comparecieron a esta causa, a fin de evitar su exposición pública y que perjudique su desarrollo personal, social e integral; quien en adelante serán identificados con las iniciales de sus nombres y apellidos P.A.S.V; D.A.S.V; A. C. V. S. (Víctimas) y R.A.V.S. (Madre de los menores), considerando que las sentencias son de reproducción pública en el sistema informático de la Función Judicial. [1] 6.- IDENTIDAD DEL PROCESADO El procesado presente en la audiencia de juzgamiento se le identifica con los nombres y apellidos Pablo Manuel Santos Santos, de nacionalidad ecuatoriana, de 26 años de edad, con documento de ciudadanía No. 1003478722, Cabo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana. 7.- ALEGATOS DE APERTURA.- 7.1.- De conformidad con lo determinado en el artículo 614 del Código Orgánico Integral Penal, Fiscalía General del Estado representada por el abogado Genn Alfonso Reha Andrade, Fiscal de Imbabura, en su alegato de apertura, hipótesis o teoría del caso manifiesta: En esta audiencia se va a juzgar la conducta del ciudadano Pablo Manuel Santos Santos, quien para Fiscalía General del Estado, es autor directo como dispone el artículo 42 del Código Orgánico integral Penal por el delito de asesinato tipificado y sancionado por el artículo 140 con las circunstancias de los numerales 1,2,4,5, 6 y 8 ibídem, quien ha violentado el bien jurídico protegido que es el derecho a la vida, garantizado en el artículo 66 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 39 y 44 del mismo texto constitucional y en base al artículo 453 y 455 del COIP, en el transcurso de la audiencia de juicio fiscalía va a demostrar que: El 31 de diciembre del 2014, a las 00h15 aproximadamente, en las calles Espejo 3-050 y Paquisha de la ciudad de Pimampiro, Provincia de Imbabura, fue detenido en delito flagrante el señor Pablo Manuel Santos Santos, quien presentaba aliento de alcohol al momento de su detención, ya que había interrumpido destruyendo las seguridades del domicilio donde habitaba la ciudadana A. V. S., domicilio de propiedad del señor Luis Homero Valencia y una vez en el interior de dicho domicilio, utilizando un martillo con mango de madera, procede a agredir con este objeto a A. V. S. causándole un traumatismo cráneo encefálico abierto severo, con fractura y hematoma que le ocasiona una incapacidad de 31 a 90 días, y en la misma forma utilizando un martillo con mango de metal procede a agredir a los menores P.A.S.V y D.A.S.V de 4 y 2 años de edad respectivamente, sobrinos de la víctima e hijos del agresor causando la muerte de su hijo PASV, por traumatismo cráneo encefálico fractura fronto parietal izquierdo, pérdida de sustancia cerebral trombo hemorragia cerebral heridas causadas con este objeto contundente en un número de 4. Así como causando la muerte de su hija la menor DASV por traumatismo cráneo encefálico grave debido a fractura multifragmentaria, por ruptura del peñasco izquierdo, por laceraciones de masa encefálica debido a

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las lesiones de lo cual tiene dos heridas contundentes a nivel frontal izquierdo y temporal izquierdo debido a los martillazos y además se le encontró en su poder un cuchillo, el momento que fue detenido. Se justificará también que tenía conocimiento de lo que estaba realizando, puesto que constantemente y antes de la realización del acto insultaba y amenazaba a su esposa la señora R. V. S., a través de Facebook y mensajes de texto al celular con quien ya no vivía. 7.2.- El doctor Paul Farinango en representación de las acusadoras particulares señala: Se probará también que el señor Pablo Manuel Santos actuó con conciencia y voluntad conforme dispone el artículo 42, 47, en sus numerales 1, 2, 6, 7 8, 11,12 y 14 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia por el artículo 48. 9, artículo 147 con las agravantes de los numerales 1, 2, 4, 5, 6. De igual forma justificará los agravantes en especial de la premeditación, que el procesado es una persona conciente y que actuó en contra de la vida de los menores P.A.S.V y D.A.S.V e intentó contra la vida de la señora A. V. S., anexándome a la teoría de fiscalía. 7.3.- El doctor Edison Montesdeoca Hernández quien se encuentra asumiendo la defensa técnica del ciudadano procesado Pablo Manuel Santos en su alegato de apertura, teoría del caso o hipótesis de exclusión del tipo penal manifiesta: Esta defensa durante todas las etapas procesales ha venido sosteniendo que mi defendido Pablo Manuel Santos es un enfermo mental. Esto indica que su actuación en el delito que hoy se juzga en contra de mi defendido lo realizó sin voluntad y conciencia. Esta defensa bajo el principio de lealtad y buena fe procesal jamás ha alegado la materialidad de la infracción sino únicamente la participación de mi defendido porque ha considerado que padece de un trastorno mental, es decir el momento de cometer el hecho no tuvo voluntad y conciencia y tampoco conocía de la ilicitud del acto, consecuentemente esta enfermedad, le hace que sea inimputable por lo que no puede ser culpable, lo que se probará con prueba documental, testimonial y pericial. 8.- TESTIMONIO DE LA ACUSACION PARTICULAR 8.1.- R. A. V. S (a través el sistema videoconferencia). El 31 de diciembre el papá de mis hijos estaba conviviendo con ellos porque estábamos separados, porque me maltrataba, vivíamos en Guayaquil yo me vine a vivir a Quito. Ese día estaba con mis hijos ya que salía franco y la mamá me pidió que le mande a mis hijos para que pasen con él, yo fui y les dejé en la casa de mi hermana porque esos días yo trabajaba, entonces la condición era que les retiren de la casa de mi hermana y más tarde los vuelvan a dejar, ya que ella los iba a cuidar. Habían ido y siempre que estaban con ellos trataban de sacarles información de mi vida para luego insultarme y amenazarme. Ese día como a las cuatro de la tarde comenzó a mandarme mensajes de texto donde decía que si no retiro el juicio de la pensión de alimentos me iba a matar, que me iba arrepentir de todo por lo que le había pasado. Me preocupé y le llamé a mi mamá para que trate de comunicarse con la mamá de él, porque yo no podía llamarle. Entonces la señora le había indicado a mi mamá que mis hijos estaban bien, que estaban contentos con el papá y que no pasaba nada. Luego me llamaba y me escribía me decía que les deje a mis hijos para que pasen la noche con él. Me llamó y le contesté me decía que mis hijos le detestaban porque ni siquiera llevan la sangre de él, mi mamá me dice que no son mis hijos por eso ya no me quieren. Nunca le respondí a ninguna grosería que me dijo. Se había molestado ya que mis hijos no habían querido quedarse con él. Entonces la mamá les había ido a dejar a la casa de mi hermana. A las siete de la noche empezó a escribir decía

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que soy una maldita, una zorra, desgraciada una prostituta, que se iba a desquitar de todo lo que me había hecho, que me iba a dar donde más me duele. Yo estaba en Quito no podía regresar a Pimampiro porque era como las ocho de la noche, entonces le dije a mi mamá que se comunique con la mamá de él para que averigüe que es lo que pasa, porque me amenazaba y decía eso que no son sus hijos y ahora te vas a arrepentir. A las once y cincuenta de la noche me entró una llamada no contesté, revisé los mensajes de texto me decía que va acabar con todos los de la casa de mi hermana, que les iba a matar, que se iba a matar y que había alguien que después se iba a encargar de mí. Entonces de mi celular le llamé directamente a la mamá de él y nunca me contestó. Llamé a la casa y tampoco me respondían, entonces llamé a mi hermana para pedirle que se asegure bien porque me estaba amenazando que se iba a matar y a mis hijos, ella me contestó y me dijo que todo estaba bien ya era la media noche. Luego de cinco minutos llamó la mamá de él para decirme que el hijo había entrado a la casa de mi hermana y les había solamente golpeado con un martillo. Salí en un taxi para irme a Pimampiro, pero luego me llamaron diciéndome que estaban en Ibarra en el Hospital. Llegué a las dos de la mañana, a mi hija ya le tenían en la morgue. Me permitieron verle a mi hijo que aún estaba respirando y mi hermana estaba toda llena de sangre y a él ya le habían detenido. Posterior mi hijo dejó de respirar y le pasaron a la morgue, a mi hermana le trasladaron a Quito para hacerle la cirugía en la cabeza. Los maltratos que recibía de mi esposo me golpeaba, me pateaba, siempre que me pegaba me quería ahorcar y también les maltrataba a mis hijos, yo les escondía para que no les pegue le avisaba a mi mamá o a través de la mamá de él que por favor hable con él, me iba peor porque le decía que es mentira, como tomaba mucho eso era el problema que teníamos, tomaba en la casa y mis hijos venía, le decía que eso no está bien, se molestaba y me golpeaba. Cuando vivíamos en Guayaquil nunca denuncié porque me encerraba me decía que si le denuncio me va a matar así como a mis hijos y luego les corto la cabeza a esos, entonces yo no denunciaba, pero una vez la vecina donde vivíamos me dijo porque no le denuncio yo tenía miedo y aun así di parte ya que vivíamos en la base aérea, me imagino que le llamaron la atención, entonces a las dos de la mañana me mandó sacando, se encerró por dentro no me dejaba entrar yo pedía ayuda , luego abrió la puerta, salió tranquilo y dijo lo que pasa es que si tenemos problemas no pasa nada. Me pidió disculpas delante de un sargento que me acompañó, yo no le creí yo pedía ayuda para sacarles a mis hijos él dijo no va a volver a pasar, perdóname por favor. De lo que denuncié no pasó nada ya que luego de esa noche aun vivíamos en Guayaquil como ya me había amenazado esa noche me dejó entrar, cuando se fue el sargento me siguió pegando, me metió a la ducha quería ahogarme, me había desmayado y luego el mismo me había llevado a la cama cuando me desperté ya estaban mis hijos alado mío, no podía ni pararse de lo borracho que estaba, entonces le quité la llave, sólo cogí la ropa de mis hijos y me salí, llamé a la policía entonces ellos fueron y al llegar los policías a la etapa donde vivía ya no estaba ya que se había salido. La policía me llevó a la terminal y me vine a Pimampiro donde mi madre. Como no me estaba ayudando para los gastos de mis hijos me fui a vivir a Quito para trabajar, comenzó a buscarme diciendo que está arrepentido quería que vuelva con él. Él era cabo primero de la Fuerza Aérea, técnico en aviones. Los mensajes que mandaba primero era al número de mi mamá porque cuando me vine de Guayaquil no tenía teléfono

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celular porque me quitó todo, era incomunicada no podía comunicarme ni con mi familia ni con nadie. Él tenía el número de mi mamá primero le escribía a ella le decía que está arrepentido, luego obtuvo mi número de celular por medio de un primo de él quien tenía contacto conmigo, porque cuando él fue a Quito a mi casa en el pretexto de visitarle a mis hijos yo salí y como no le dejé llevarse a mis hijos, me pegó me quería matar, entonces ahí me defendió mi mamá, mi hermana y se corrió. Yo hice una denuncia. El juicio de alimentos fue porque no me estaba ayudando, le pedí de su voluntad que me ayude me dijo que no me iba a darme dinero para que yo viva tranquila disfrutando del dinero de él, le puse la demanda de alimentos y entonces comenzaron las amenazas que si no retiro la demanda me iba arrepentir, vas a llorar sangre, te vas acordar de mi toda la vida. Cuando vivió conmigo de la cabeza era perfectamente bien, nunca supe que tuvo un trauma o enfermedad mental, porque él sabe cómo son las cosas, porque la audiencia que tuvimos en Quito dos días antes me llamó y me dijo yo ya hablé con mi abogado solo tengo que hacerme el loco y estoy fuera, nada de lo que vas hacer en contra mía te va a salir y te voy hacer la vida imposible maldita sorra. Al interrogatorio de fiscalía dice: sigo siendo esposa del señor Santos casada aproximadamente 3 años, procreamos dos hijos de 4 y 2 años, la casa de la mamá de Santos está ubicado en el barrio San Pedro sector sacramento y los hechos fue en el domicilio de la calle Eugenio Espejo cerca del mercado central, en el cual vivía mi hermana A. V. S., quien vivía con su hijo de 11 años. El propietario es el señor Homero Valencia. Los mensajes de texto fueron a mi celular desde noviembre, no se comunicaba por otro medio, aparte del Facebook pero se cambiaron de nombres para publicar y decir cosas de mí, decía que yo era una pre pago, decía me cambié de nombre solo para hacerte la vida imposible. Al contra interrogatorio de la defensa dice: De lo que vivíamos la mayoría del tiempo permanecimos separados porque me mandaba sacando de la casa, como no tenía donde ir regresaba donde mi mamá, luego me buscaba. Si supe que estaba internado en el Hospital San Juan de Dios. Los mensajes fueron el 30 de diciembre del 2014 en los que me amenazaba de muerte al igual que a mis hijos. No llamé a la policía porque no estaba en la ciudad de Pimampiro y la mamá de él se comprometió a cuidarle, voy a ser sincera cuando llamaba a la policía siempre llegaba después de una hora, cuando la mamá llegaban hacer los escándalos a mi casa siempre llegaban tarde, ese día no llamé sinceramente para que llamaba si nadie me auxiliaba. Si denuncié los hechos de agresión a la institución y los resultados me fue peor, me ahorcó me arrastró por la casa halándome del cabello, me pateó, me insultó, me echó agua caliente en el cuerpo eso fue lo que obtuve, nunca nadie me defendió porque ahí todos eran amigos de él. 8.2.- A. C. V. S,( a través el sistema de videoconferencia) Me agredió el 30 de diciembre del 2014 el señor Pablo Santos y a mis sobrinos: Llegó por la noche por la puerta de mi dormitorio yo quise salirme corriendo pero me puso la pierna y me mandó contra el mueble, me había golpeado del lado derecho de la frente, como estaba caída en el piso con la mano derecha de él me levantó del piso cogiéndome mi cabello y me dio un martillazo, me dijo no está tu hermana pero toma voz sorra, yo le dije a mi hágame lo que sea pero a mis sobrinos no, tenía una cara horrible, me dio el martillazo sentí que algo me bajaba por la cara, me cogí de la cara y ya no me acuerdo. Yo le había antes llamado a la mamá, cuando sentí unos pasos le llamé también a la mamá de este individuo y la señora me contestó allá estará en su casa, si le dije por favor yo le tengo

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miedo, yo le dije para que le dejó salir, ella me dijo se me escapó, cuando colgué el teléfono pateó la puerta. Tenía una mirada horrible perecía que le salía fuego en los ojos parece que se le iban a salir entonces con su mano derecha me acuerdo que me levantó del piso cogiéndome de mi cabello se envolvió la mano y me dio el martillazo con la mano derecha en ese momento le dije piedad, a mi hágame lo que sea pero a mis angelitos no, pero igual me dio el martillazo, yo traté de cogerme de mi cama ya no me acuerdo más, he perdido el conocimiento, entonces ha aprovechado para hacer un acto inhumano a sus propios hijos, pero luego yo me desperté he estado en el piso boca abajo puro sangre, en ese momento me acuerdo claramente ya estaba la mamá de él, el hermano del agresor, la policía el señor dueño de casa y su esposa y un vecino, como loca me levanté del piso no podía pararme, mi pierna derecha no respondía estaba como muerta pero sin embargo mi desesperación era para ver cómo estaban mis sobrinos a quienes les adoraba tanto, y pude ver que las paredes del dormitorio estaban manchadas puro sangre, cogí el celular y le llamé a mi mamá, le dije mami este Pablo se entró y nos pegó con un martillo, como estaba tan desesperada lloraba, les ponía las manos que por favor llamen a la ambulancia para que les ayudara a mis muñequitos como yo les decía. Les decían busque a este y el hermano me dijo tranquila que ya está detenido yo gritaba y la mamá de este decía cállese que los guaguas están bien pero yo me podía dar cuenta claramente que eso era mentira porque había mucha sangre. A lo que llegaron los bomberos pude ver que a mis sobrinos les sacaron en las sábanas yo seguía gritando como loca. Estoy tan segura yo vine para que se haga justicia a decir la verdad fue él solo él. Yo he recibido un martillazo no solo en la cabeza, en la cara en el cuerpo me ha pateado en el vientre, en el cuello, entonces me dejó por muerta y lo que más me afectó y cambió mi vida desde ese día fue por la cirugía que no quedé bien. Pierdo la memoria no me acuerdo de las cosas, mi pierna derecha no me responde, mi brazo lo mismo y tengo desmayos no puedo estar sola. Esto pasó en Pimampiro en la calle Espejo cerca al mercado central. Al interrogatorio de fiscalía dice: fue como a eso de las once y treinta y cinco de la noche del 30 de diciembre del 2014, minutos antes como cinco me llamó mi hermana que le había mandado un mensaje que nos iba a matar que tenga cuidado, pero yo dije por dónde se va a entrar, solamente con llaves se entra por el portón, a lo que acabé de colgar él ya ha estado adentro de la casa, cuando acabé de hablar con mi hermana inmediatamente este individuo entró a patear la puerta ingresando donde estábamos durmiendo. Mis sobrinos son P.A.S.V y D.A.S.V y tenían 4 y 2 años. Los que ingresaron posterior de los hechos fue la señora Rita Magdalena Santos, el señor Martín Santos, que es la mamá y hermano del agresor, el señor dueño de casa Homero Valencia su esposa la señora Yolanda Catota, la policía y la hermana del agresor Rosa Santos. En esta casa viví año y medio con mi hijo que tiene 11 años. Primero me trasladaron el centro de Pimampiro, luego al Hospital San Vicente de Paúl, y me trasladaron el Hospital Eugenio donde me practicaron una cirugía cráneo encefálico. Al contra interrogatorio de la defensa dice: Le conozco a Pablo Santos desde niño y después se estrechó la amistad ya que se casó con mi hermana. Su comportamiento era una persona normal. El día de los hechos su rostro era de ira de venganza como de odio. 9.- ACUERDO PROBATORIOS.- En virtud a lo reconocido por nuestra Constitución en su Art. 169, respecto a que las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

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inmediación, celeridad y economía procesal; en el presente caso, lo sujetos procesales, han llegado a acuerdos probatorios sobre diligencias y experticias, cuyo contenido se da por cierto, evitando contradecirlos en el decurso de la audiencia de juicio; así: 1.- Registro de cadena de custodia en el centro de acopio de indicios y bodega de evidencias consistentes en una funda plástica color negro conteniendo: a) Objeto contundente (martillo), sin marca, de color gris, con mango con maculaciones de color rojo; b) Un objeto contundente (martillo), con un adhesivo STANLEY, con cacha de madera con maculaciones de color rojo; c) Una arma blanca (cuchillo), hora metálica, con mango color café marca STANLEY, entregado por el Sub Oficial Primero Francisco Cevallos, recibido del cabo Luis Enrique Ruiz y entregado al ayudante de bodega de la Policía Judicial de Imbabura el 31 de diciembre del 2014 las 03h30(fojas 78 a 79). 2.- Reconocimiento exterior y autopsia médico legal de la menor D.A.S.V de 2 años de edad, elaborado por el doctor Alex Barriga, de fecha 31 de diciembre de 2014, causa de la muerte trauma cráneo encefálico grave debido a fractura multifragmentaria fronto temporal izquierda (ruptura del peñasco izquierdo), por laceraciones de masa encefálica, debido a lesiones producidas por un objeto contundente (probable martillo). Manera de la muerte desde el punto de vista médico legal violenta. Número de heridas 2 (fojas 80 a 83). 3.- Reconocimiento exterior y autopsia médico legal del menor P.A.S.V de 4 años de edad, elaborado por el doctor Alfonso Pasquel Beltrán, de fecha 31 de diciembre de 2014, causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico fractura fronto parietal izquierda, pérdida de sustancia cerebral, trombo hemorrágica cerebral. Muerte violenta, pérdida de sustancia cerebral, todas estas lesiones causadas por objeto contundente (martillo). Número de heridas 4 (fojas 84 a 88). 4.- Acta de levantamiento de cadáver de los menores D.A.S.V y P.A.S.V en las instalaciones del Hospital San Vicente de Paúl de Ibarra, elaborado el 31 de diciembre de 2014, por el Cabo de Policía Marco Escobar Hernández (fojas 88 a 94). 5.- Informe técnico pericial de inspección ocular técnica Nro. 516-2014, del 31 de diciembre del 2014, elaborado por el Sub oficial de Policía Francisco Cevallos y Sargento César Salinas Sivinta, detallando como Escena “A”, ubicada al interior de la morgue del hospital San Vicente de Paúl, como una escena cerrada, la occisa portada prendas de vestir buzo color rosado, blusa de tela color verde, calentador color rosado, pañal desechable, presentaba flacidez generalizada con livideces cadavéricas modificables, una herida contusa contundente localizada en la región frontal de 5x4 centímetros aproximadamente, una herida contusa contundente localizada en la región parietal izquierdo de 5x6cn, identificación de cadáver nombres D.A, apellidos S.V, sexo femenino, etnia afrodescendiente, estatura 0.60 m, aproximadamente. El cadáver B sobre una camilla hospitalaria de estructura metálica el occiso portaba una venda alrededor de la cabeza sin prendas de vestir, con una herida contusa contundente localizada en la región frontal de 3x4 centímetros, una herida contusa contundente localizada en la región parietal izquierdo de 7x6 centímetros, identificación del cadáver nombres P. A, apellidos S. V, sexo masculino, etnia afrodesdendiente, estatura 1,10 aproximadamente. Indicios en una funda plástica color negro entregadas por el Cabo Luis Enrique Ruiz , con una arma contundente (martillo) sin marca, color gris, con mango metálico, un arma contundente (martillo), con un adhesivo STANLEY, con mango de madera el mismo que presenta maculaciones de color rojo, arma blanca (cuchillo), con una hoja metálica con mango de madera

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color café marca STANLEY. Escena “B”, inmueble ubicado en la ciudad y cantón de Pimampiro, Provincia de Imbabura, calle Espejo y Rocafuerte de propiedad del señor Luis Homero Valencia número 3-50. En la primera planta del inmueble se observa una puerta de madera color café de ingreso a un ambiente de dormitorio, donde se puede apreciar una cama de dos plazas, una cama litera, una cómoda de madera y varios inmuebles propios del ambiente. Constatación técnica se observa el desplazamiento parcial del marco de la puerta de madera color café de ingreso al ambiente dormitorio, sobre el piso del ambiente de dormitorio se aprecia maculaciones de color rojo (charco), sobre el colchón y almohada de la cama de madera color café del ambiente de dormitorio maculaciones de color rojo, sobre la sábana y almohada de la cama litera parte anterior del ambiente de dormitorio se aprecia maculaciones de color rojo, sobre la pared nor-oocidental tercio medio del dormitorio se aprecia varias maculaciones de color rojo tipo salpicadura, realizando el levantamiento de muestras aplicando la técnica de hisopado, de lo cual se ha levantado tomas fotográficas adjunto al informe(fojas 95 a 114). 6.- Inscripción de defunción del menor P.A.S.V, de nacionalidad ecuatoriana, sexo masculino, de 4 años de edad (fojas 115). 7.- Inscripción de Defunción de la menor D.A.S.V, nacionalidad ecuatoriana, sexo femenino, de 2 años de edad (fojas 116). 8.- Informe pericial de reconocimiento de evidencias N. 125-2015, elaborado por el Cabo Nelson Hidalgo de fecha 19 de enero del 2015, practicado en las bodegas de la Policía Judicial de Imbabura, consistentes en: a) Tipo arma blanca, clase portátil, subclase de puño, orden cuchillo, longitud mango 12 centímetros, longitud hoja metálica 20 centímetros, grabados al costado izquierdo se lee STAINLESS STELL CHINA, observaciones posee adherencias de manchas rojas color rojo en el tercio medio de la hoja metálica costado izquierdo y derecho respectivamente; b) Un martillo metálico de 27,5 cn. de longitud el cual posee adherencias de manchas color rojo, en varias partes del cuerpo y mango; c) Un martillo marca STANLEY N. 51-271 16 oz, con código de barras 4775251271, de cuerpo metálico y mango de madera de 32.5 cn, de longitud, el cual posee adherencias de manchas color rojo, en varias partes del cuerpo y el mango(fojas 117 a 123) 9.- Informe técnico pericial de reconocimiento del lugar de los hechos N. 124-2015, practicado el 14 de enero del 2015, por el cabo Nelson Hidalgo, describiendo como una escena cerrada modificada, situado en las calles Eugenio Espejo entre Rocafuerte y Paquisha, de la ciudad y cantón Pimampiro, Provincia de Imbabura, nomenclatura 3-050, de propiedad de Luis Valencia, el cual posee como ingreso un portón metálico color plomo de acceso vehicular y peatonal, que permite el acceso hacia un pasaje que limita en la parte posterior con un inmueble de dos plantas color blanco con su respectivo patio. La habitación inspeccionada es de 4 metros por 3.80m, de dimensión, con altura de 2.30 m, que posee como ingreso una puerta de madera color café que permite el acceso al interior, donde se aprecia en la parte central una escalera y una escoba con muestras de estar en proceso de remodelación. La puerta de ingreso a la habitación inspeccionada con rotura parcial del marco de madera donde se acopla la seguridad, ausencia del sistema metálico que sirve de acople de las seguridades de la puerta, varios trozas localizadas en la parte media del vértice de las paredes nor-oriental, varias manchas de color rojo opaco por salpicadura, localizadas en el techo del vértice anteriormente descrito. Este predio limita al costado sur con un pasaje peatonal perteneciente al inmueble de nomenclatura 3-054 y al

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costado norte con el inmueble de una planta de nomenclatura ilegible color tomate con café (fojas 124 a 132). 10.- Hoja de filiación militar, ficha médica relacionado a la situación médica (psicológica) del señor Cabo Santos Santos Pablo Manuel, miembro activo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, determinándose en el reporte de ayuda memoria del 31 de diciembre del 2014, dirigido al señor Brigadier General William Orellana, Jefe del Estado Mayor General FAE, asunto situación del Cabop. Santos Santos Pablo Manuel, fecha de nacimiento 28 de marzo de 1988, lugar de nacimiento Pimampiro Imbabura, casado con la señora V. S. R. A., fecha matrimonio 24 de septiembre del 2012. PASES Instituto Técnico Superior Aeronáutico (ETFA) 16-oct-2005 hasta 27-oct-2008; Escuela perfeccionamiento aerotécnicos (ITSA) 27-0CT-2008 AL 18-ENERO-2010; Ala de Combate Nro. 21 del 18-enero-2010, al 23 abril-2011; Ala de Combate Nro. 22 del 23-abril-2011 al 19 de marzo-2012; Ala de Combate Nro. 21 del 19 marzo-2012-A LA PRESENTE. SITUACION MEDICA: a) fecha médica de ingreso 11-julio-2005 sin novedad; b).- fecha médica Cbos 02-dic-2008 SIN NOVEDAD; c).- fecha médica Cbos 30-Nov-2010 OBESIDAD II; d).- fecha médica Cbos 07-DIC-2012 OBESIDAD; e) Ingreso HE-1 con fecha 11 de julio del 2011, DIAGNOSTICO trastornos mentales y de comportamiento. Paciente de 26 años, casado, dos hijos, con problemas conyugales por celos e infidelidades de ella hacia él, llegando a la agresión con problemas legales posteriores. Paciente con llanto fácil, aislamiento, falta de concentración, cambios en el sueño con dificultad y conciliación, irritabilidad, hiporexia, ideas autolíticas con planeación suicida llegando agresión física hacia ella. ideación activa del 05-jul-2014, deja notas en redes sociales, no realiza acto suicida debido a intervención de familiar, por lo que es trasladado al hospital militar, donde es ingresado permaneciendo ideas suicidas pasivas. paciente con evolución poco satisfactoria en cuadro depresivo por lo que es transferido al área de psiquiatría y posteriormente al centro de reposo San Juan de Dios; f).- certificado centro de reposo San Juan de Dios 01-oct-2014, diagnóstico EPISODIO DEPRESIVO, g).- certificado HE-1, del 01-oct-2014 recomendando no realizar guardias nocturnas, no portar armas, próximo control 14-nov-2014, diagnóstico TRANSTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION; h).- Certificado HE-1, del 14-nov-2014, recomendando no realizar guardias nocturnas, no portar armas, PRÓXIMO CONTROL 28-Nov-2014; i).- informe psicológico Dr. Isidro Tapia del 09-dic-2014(adjunto), dirigido al doctor Gerardo Valdez Crespo Teniente Coronel ESP.AVC, Jefe Centro de Salud “A” ala 12, que dice “en respuesta al oficio FA-EMI-Cb-2014-391-O emitido por el señor mayor Tec. AVC. Gino Roldán P. Comandante del Escuadrón de mantenimiento 2122, hacia la Comandancia del Ala, refiriendo preocupación por la situación social, laboral y psicológica del Sr. Cbop, Pablo Santos, y en observancia de las recomendaciones y disposiciones emitidas por el Sr. Comandante del Ala CRNL. EM. Avc. Celiano Cevallos Calderón, las cuales al llegar al despacho de la jefatura de este Centro de Salud se traducen en la disposición de analizar y emitir recomendaciones sobre este caso, previamente a las recomendaciones que expondré me permito informar a usted y por su medio a nuestro Sr. Comandante lo siguiente: *este servicio toma conocimiento y atención de la situación del usuario Sr. Cbop Santos Santos Pablo desde el 31 de octubre del año en curso, fecha a partir de la cual se ha procurado, evaluación del estado psico-afectivo, cognitivo y conductual, así como asistencia terapéutica de acuerdo al cuadro emocional del paciente. *se ha

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proporcionado sesiones terapéuticas hasta dos veces por semana de acuerdo a las necesidades emocionales del usuario. * se ha trabajado e informado de manera coordinada con el departamento de talento humano, así como con los compañeros y supervisores de la sección en que labora el Cbop Santos, los mismos que se han implicado de manera asertiva y afectiva proporcionando el mejor ambiente para la intervención del caso. Permítame además mencionar sobre ciertas decisiones profesionales y respaldarlas de manera muy breve pero concisa: Pese a que los pensamientos negativos y conductas erráticas, se han hecho presentes de manera aguda durante la intervención, alcanzando un grado mayor en las últimas fechas, relacionándose de manera directa con el resultado de procedimientos judiciales y familiares, no se ha considerado el traslado a una casa asistencial de retiro y asilamiento por conocerse: 1.- la experiencia previa de aislamiento en el Hospital San Juan de Dios, sin resultados definitivos de mejoría, 2.- la posición subjetiva acerca del encierro considerado insoportable por el usuario, 3.- la necesidad de establecer un marco de confianza terapéutica para la cura, 4.- el efecto beneficioso de una red de apoyo permanente y eficaz en su grupo de trabajo. Debo explicar además aspectos del último periodo crítico para el …..a las resoluciones del conflicto legal conyugal, el cual por haber permanecido ……de sus expectativas durante mucho tiempo alcanzó carácter nodular en el curso del tratamiento reconocer y rechazar las decisiones judiciales el usuario cae en un estado negativo de abandono y apatía, un estado de rechazo al conjunto social y la agudización de ideas de perjuicio, las dificultadas para elaboración del pensamiento y toma de decisiones lo impulsan a pensar en separarse de la institución y mencionar ideas de daño y perjuicio sin definir si solo se dirigían a su mismo o se extendían a alguien más. Sin embargo la reacción de apoyo y solidaridad expresadas al interior de su grupo, el respaldo humano y emocional producen un quiebre del proceso irracional y generan una nueva actitud del usuario con respecto a su situación y la búsqueda de nuevas soluciones, llegando a manifestar la disposición a comportarse con sus actividades y participar de manera más activa y consciente en el vínculo terapéutico. Durante las últimas intervenciones se ha confirmado estos objetivos y la movilización afectiva a retribuir el respaldo a sus compañeros y familiares, se verifica la voluntad de participar responsablemente de las labores de su sección y la disponibilidad de seguir indicaciones terapéuticas. En virtud de los brevemente informado y aseverando mi voluntad de servicio al usuario y a la institución, me permito emitir las siguientes sugerencias y recomendaciones, comprometiéndome de antemano en hacer el seguimiento más prolijo de la evolución del estado del usuario: a) exentar temporalmente del servicio de guardias armadas y nocturnas al Sr. Cbop Pablo Santos Santos, hasta emitir nuevos criterios evolutivo, b) coordinar y brindar facilidades al mencionado usuario ara recuperar el proceso de evaluación y tratamiento psiquiátrico brindado por el servicio del Hospital Militar en Quito; c) continuar el tratamiento psicológico en este servicio del reparto; d) considerar la permanencia del Sr. Cbop Santos en la sección a la que pertenece, considerando la eficacia y positividad de la red de apoyo que ha significado sus superiores, compañeros y amigos, los mismos que se han manifestado prestos a continuar con la misma actitud de respaldo emocional y control comportamental del usuario, además de mantenerlo integrado o a las actividades recreativas y sociales del grupo; e) hacer participar al usuario de las actividades físicas, recreativas, y sociales a la

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que por su condición de servicio esta avocado; f) mantener contacto continuo con el personal de la sección para informar y compartir novedades en la intervención. Es todo cuanto debo informar y sugerir considerando factores para la resolución positiva de este caso. Atentamente, Ps. Isidro Tapia Fernández Centro de Salud “A” Ala 21. Certificado otorgado por la Dra. Verónica Montero médico tratante CMP 10852, del 01 de octubre del 2014, en la que manifiesta que el señor Santos Santos Pablo Manuel con cédula 1003478722, se encontró hospitalizado en el centro de reposo San Juan de Dios, desde el 11 de julio del 2014, hasta el 1 de octubre del 2014, recibiendo tratamiento de especialidad con diagnóstico de Episodio Depresivo F32 (fojas 133 a 164) 11.- Tarjeta índice de Pablo Manuel Santos Santos con cédula 1003478722; partida de nacimiento de P.A.S.V fecha de nacimiento 13 de noviembre del 2010; partida de Nacimiento de D.A.S.V, fecha de nacimiento 13 de octubre del 2012 (fojas 165 a 169) 12.- Oficio N. 00000102 del 22 de enero del 2015, suscrito por la abogada Patricia Muñoz Santos Secretaria Provincial de Fiscalía Provincial de Pichincha, relacionado a la Historia clínica 868334 del Hospital Eugenio Espejo de la ciudad de Quito de la paciente A. V. S., así como el examen médico legal practicado a dicha ciudadana por la perito Dra. Hilda García, en cuyas conclusiones establece que las lesiones son provenientes de la acción percusión de un objeto contundente (martillo) que le determina un daño, enfermedad e incapacidad física para el trabajo de treinta y uno a noventa días a contarse desde la fecha de su producción. Pronóstico al momento en recuperación (fojas 170 a 250) 13.- Certificado 119 conferido por el Registrador de la propiedad del Cantón Pimampiro, detallándose el inmueble de propiedad de Luis Omero Valencia Guerrero y Oliva Yolanda Catota Lanchimba (fojas 251) 14.- Oficio N. 00000147 de 3 de febrero del 2015, , suscrito por la abogada Patricia Muñoz Santos Secretaria Provincial de Fiscalía Provincial de Pichincha, relacionado a la valoración psicológica de la ciudadana A. V. S, por parte de Psicóloga Ayda del Rocío Rosero Argoty, en cuyas conclusiones determina que presenta signos y síntomas de depresión y ansiedad severos desde hace más de quince días, factores coadyuvantes de un trastorno de estrés postraumático agudo, que tras estas reacciones se ha estabilizado su conducta paranoica, con síntomas psicofisiológicas y sentimientos de impotencia, comprometiendo la estabilidad emocional de la examinada, factores que predisponen al riesgo de la examinada, que por el tipo de relato se evidencia un abuso de poder por parte del presunto agresor, situación que pone en vulnerabilidad e indefensión a la examinada, se recomienda que continúe con atención médica especializada y con terapias psicológicas a fin de disminuir la sintomatología presentada, salvaguardando de esta forma su integridad personal(fojas 252 a 265). 15.- Informe genético forense GEN-FOR-0074-2015, realizado por los peritos Lcdo. Víctor Aguirre y Lcda. María Elisa Lara, en cuyas conclusiones determina que los perfiles genéticos corresponden a P. A.S.V y D.A.S.V. de la recepción de muestras de referencia y elementos materiales de pruebas entregados en cadena de custodia, en el EMP 2( hisopado de cama del menor) se obtuvo un perfil genético masculino que coinciden con el de P.A.S.V; en los EMP 5 y 7 )martillo metálico y cuchillo), se obtuvo una mezcla de perfiles genéticos que corresponde a los de D.A.S.V y P.A.S.V; en el EMP 6 (martillo mango de madera) se obtuvo un perfil genético de una persona de sexo femenino que no coinciden a la muestra de referencia 2 (tabla 1)(fojas 266 a 270). 16.-

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Certificación del 3 de febrero del 2015, emitido por el Ing. Diego Fernando Calderón Técnico de Avalúos y Catastros del GAD de Pimampiro, en la que determina que Valencia Guerrero Luis Homero se encuentra registrado como propietario de un predio urbano, detallado como construcción y terreno ubicado en la calle Espejo interior entre las calles Rocafuerte y Paquisha de la ciudad de Pimampiro (fojas 271) 17.- Oficio N. MSP-CZ9-HEF-DIAS-2015-0041-O del 30 de enero del 2015, suscrito por el doctor Lenin Mantilla Colamarco Director asistencial HEF en la cual adjunta copias certificadas de la historia clínica N. 868334 perteneciente a A. V. S., en cuyo resumen del cuadro clínico se determina que la paciente el 31-12-2014, es trasladada a esta casa de salud desde el Hospital San Vicente de Ibarra por presentar traumatismo craneoencefálico, al ingreso a la emergencia de este hospital presenta varias heridas en piel cabelluda, deformación craneofacial por edema frontal y equimosis orbitaria derecha, funciones mentales superiores, lenguaje normal, orientado en tiempo y espacio, isocoria, movilidad ocular normal, restos de nervios craneales normales, sin trastornos sensitivos, ni motor, cerebelo normal, estudios de tomografía al ingreso se observa fractura deprimida parietal derecha, con fragmento que compromete encéfalo neumocraneo pequeño, probablemente laceración cerebral, se decide cirugía (fojas 272 a 343) 18.- Oficio JUR 1747921 del 5 de febrero del 2015, suscrito por Gandy Groenow analista procesal de CONECEL, relacionado al detalle de llamadas y datos generales de octubre 14, noviembre 14, diciembre, 14, enero 15. Del servicio 990435688,(fojas 344 a 367). 19.- Certificados de antecedentes penales otorgados por el Tribunal de Garantías Penales, Unidad penal “A”, “B”, “C”, “D”;”E”;”F”, “G”,”H”, del cantón Ibarra en relación al ciudadano Santos Santos Pablo Manuel, en la que se determina que no tiene otra causa penal a excepción de la relacionada a esta audiencia.( fojas 368 a 376). 10.- PRUEBA TESTIMONIAL DE FISCALIA Y ACUSACION PARICULAR.- Ing. Maritza de las Mercedes Villamarín Rodríguez trabaja en la Dirección Nacional de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado como analista de investigaciones en el área informática forense, por delegación de fiscalía realizó la experticia con autorización judicial, relacionado a la extracción de los mensajes de la red social Facebook, del perfil perteneciente a la señora R. V. S, fijando el perfil del señor Pablo Santos. En el mensaje enviado por el usuario Pablo Santos el 1 de diciembre del 2014 a las 13h56, se envía un mensaje de la cuenta red social Facebook de Pablo Santos hacia la cuenta de la red social Rommi, de Facebook el siguiente texto: hola soy Pablo el viernes no me quisieron dar la baja en Quito cuando fui a ver a los guaguas ya la había pedido pero no me la quisieron dar, ahí tengo que hacerlo acá en Guayaquil y tampoco me la quieren dar y eso que hoy no fui a trabajar y no me quieren dar, si falto tres días seguidos me la dan pero si hago eso no me dan un dinero que necesito para pagar los préstamos tu acumulado y la pensión has que me salga el nuevo juicio de alimentos como desempleado tengo que buscar la manera de recibir ese dinero y salir con la baja... por eso te escribo para molestarte para acosarte y tengas la gentileza de denunciarme si me mandas preso me dan la baja y puedo cobrar ese dinero para poder pagarte y creo que son como tres años de cárcel los que me toca si me denuncia por acoso... por desacato a esa boleta que tienes contra mí... yo si me pensaba morir el mes que viene pero por nueva información no puedo hacer eso porque les dejo cagados a mi familia tengo que vivir y afrontar los problemas y como ves lo hago de mala forma pero

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no me queda de otra más que renunciar porque no me alcanza para las deudas y la pensión y no voy a dejar que mi familia siga viviendo mi vida por permitir eso te perdí y estoy como estoy no lo hago por no pagarte mis hijos comen y yo toda la vida tengo que pasarles y no me duele eso pero si me ardió el hecho de pagar y no poder ver a mis hijos me ardió mucho y eso es lo que más me animo a pedir la baja... y no te escribo para que me tengas pena o cosas así te escribo para joderte para que me denuncies y no me vas a perjudicar me vas hacer un favor así me dan la baja... no puedo reaccionar de buen modo ni por más que mi mami se está muriendo por mi culpa y sé que se va a morir a la final por mis acciones y ni siquiera por eso puedo actuar bien... lo que si te digo y ya averigüe es que hagas lo que hagas yo como tengo obligaciones tengo derechos y hagas lo que hagas digas lo que digas me mandes preso o no van a llegar mis días de visita y el viernes que les vi a mis hijos a los tiempos mi hijo aun me ama el Pablito no quiere ni verme pero aun así si ellos no quieran yo les llevare conmigo las horas o días que me toquen y voy hacer muy paciente esperare con mucha calma a la final ya no sufro como antes.... los que sufren son los guaguas y ellos son los que van a seguir sufriendo y más aún por lo que les habla mal de mí... no renunciaré a mis hijos nunca mientras esté vivo.., el día del juicio por fin perdí una tonta esperanza que tenia de que me perdones sé que eso es imposible... no me equivoque en elegirte mismo tú eras de ser mi mujer pero lo arruine te amo tanto que por más que me haces todo esto no dejo de quererte creo que si tenías algo de bruja a la final por que no entiendo cómo es que aun puedo verte hermosa como que fueras la única mujer del mundo que no me importa nada las personas que de verdad me quieren por mi estúpido sentir por ti eso no es normal aun que como te dije yo no soy una persona normal siempre fui diferente a las personas normales por eso también a de ser que sigo actuando así, otra persona ya estuviera con otra mujer si fuera la plata el proble ya tuviera más hijos para pasarte menos y más encima con la gente que me quiere ayudar ni las deudas son el problema a la final.., el problema mío es que no he dejado de estar enamorado de ti... por lo menos eso es algo que nunca me quitarás y el ver a mis hijos nunca me quitarás también hagas lo que hagas... mi trabajo el amor de mi familia y la gente que me quiso en verdad todo lo demás me lo quitaste hasta mi gana de vivir hasta eso me quitó hasta el poder morir ni siquiera puedo morir.... aunque en la cárcel no creo que aguante una violación tres años de cárcel si me matas ahí por violado ahí si me mato... denunciame por favor has que me den la baja y al Oscar mejor ni le digas que te escribí porque te ha de mandar al diablo el también ya no quiere saber nada de mí, ratito hablé con él le pedí tu número y me mandó más allá de la mierda y ya sabe que te escribí así porque se lo dije si en algo me valoraste alguna vez y si lees toda esta mierda que escribí tengo o quisiera hacerte tres preguntas aunque ya no importa pero si quisiera saber la respuesta.... este es mi numero 0990435688 si te importé alguna vez ojala me escribas yo me voy a beber a seguir haciendo más mierda mi vida si lees esto más que nada denúncialo.... no aguante más tanta tontera y si te preocupa el dinero igual conmigo preso igual vas a tener el dinero y como no quieres que vea mis hijos son tres años que no los veré si voy preso.... adiós. El siguiente mensaje es del 1 de diciembre del 2014 a las 13h58 del perfil Pablo Santos hacia el perfil de Romi tal vez me muera hoy porque ando vomitando sangre cuando bebo y hoy sí que voy a beber. Dentro del perfil de la red social Facebook se pudo visualizar dos perfiles con el nombre de CLETO FONSECA

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y CARLOS CENTENO. Del perfil “CLETO FONSECA” enviado el 13 de noviembre del 2014, a las 16h21, se visualiza el siguiente mensaje: todo lo que haces la vas a pagar puta hija de puta te estoy siguiendo los pasos y donde más te duele te voy a dar haces mal te gusta la plata pero el mal solo te va a traer horror por zorra nunca serás feliz disfruta con tus mozos zorrita ladrona culea que son tus últimos días de felicidad, nadie te dará la plata y tu búsqueda de plata te traerá la muerte y no a ti, tus hijos se van a morir maldita hija de puta, todo está hecho solo falta que llegue el día y vas a conocer el mismísimo horror R. A. V. S., la más puta de Pimampiro o de Loja o Guayaquil o Quilo sé dónde vives perrita vas a pagar con lágrimas de sangre todo lo que haces, vive feliz mientras puedas que tus acciones tienen un precio jajajajajajjaja espero que te sientas muy bien porque tu vida será un infierno y está a punto de comenzar y tu hijos de puta que tienes por hijos son los que van a pagar el precio por ser zorra prepago, voy a disfrutar mucho ese día me desespero por ese día y solo vivo para ese día, cuando piensas que alcanzaste la gloria te estrelles contra el horror que te voy hacer, nunca serás feliz por zorra, maldita hija de puta ladrona prepago, vas a pagar todo lo que haces, cuídate la espalda que estaré cerca de ti, pero el día que creas que creas haber conseguido todo será tu fin te daré donde más te duela. Además en otro perfil con otro mensaje Carlos Centeno le envía el 13 de noviembre del 2014, a las 14h33, el siguiente mensaje: voy a matarte maldita zorra por ladrona vas a pagar todo esto y ya sé dónde vives, Mañosca y América cuando menos te lo pienses voy a llegar a violarte por ladrona y zorra, sería una lástima que les pase algo a tus pequeños hijos de puta, hija de puta parida por el culo por zorra vas a vivir una vida de infierno nada de lo que piensas te va a salir bien te lo prometo que solo vas a encontrar horror y muerte y disfruta de tus hijos que llegado el día morirán junto con la zorra de tu madre la prostituta original, pero vas a conocer el horror muy pronto zorra Jajajajajajajaja. La autorización judicial fue por parte de la doctora Mery Maza Jueza de la Unidad Judicial penal de Ibarra junto al informe se encuentra dicha autorización judicial. Se hizo un print escrin de la pantalla, así mismo se hizo la transcripción de los mensajes. Al interrogatorio de la defensa de la acusación dice: que obtuvo la autorización judicial para hacer la experticia y luego hice el informe. El perfil de Cleto Fonseca fue enviado el mensaje el 13 de noviembre del 2014, a las 16h21 hora del Ecuador. El perfil de Carlos Centeno le envía el 13 de noviembre del 2014, a las 14h33 hora del Ecuador. De Pablo Santos fue el primero de diciembre del 2014, a las 13h56 hora del Ecuador. Al contra interrogatorio de la defensa dice: yo no le puedo asegurar que esos mensajes sean enviados desde el perfil de Pablo Santos los mensajes de Cleto Fonseca y Carlos Centeno. Doctora Ángela Damicela Salazar Díaz, quien dice: laboro en medicina legal de la Policía Judicial de Pichincha, especialista en psiquiatría y medicina legal, fui posesionada para realizar una valoración psicológica a Pablo Manuel Santos, no pude llegar a conclusiones porque no fue posible la valoración. Se puede decir que tuve contacto con el señor Santos en la primera entrevista dispuesta por su autoridad pero no pude llegar a la valoración, en el departamento de medicina legal de la Policía Judicial de Pichincha. Cuando el señor acudió el procedimiento consiste en informarle que es lo que voy a realizarle, ante lo cual el señor no accedió a la valoración, siempre decía que no sabe por qué está aquí, a pesar de haberle indicado hacerle leer el consentimiento informado por dos ocasiones, y al intentar obtener solo datos de filiación como son lugar de

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nacimiento, la fecha de nacimiento me indica que no recuerda que no sabe por eso emití el primer informe. Posterior se hizo un análisis en base a los documentos en 31 fojas entregadas por Fiscalía de Imbabura que procedían de las fichas médicas expediente clínico y de filiación militar del señor Santos, en las que constan las evaluaciones psicológicas. Según estas fichas médicas pude concluir que el señor Santos en el año 2005, presentaba un informe psicológico apto, en el mismo año presenta un informe médico de siquiatría también reporta como rasgos de personalidad normal y le considera una persona muy adaptable y apto. En el año 2010 existe otro informe psicológico que también lo considera una persona apta. En el 2014 en julio hay un reporte de que ingresa al HG1 donde le diagnostican de un episodio depresivo, mas sin embargo no existen en estos reportes síntomas de tipo psicótico, indican que recibe tratamiento con anti depresivos como es la cepraína, y también recibe un anti psicótico como es la quetiapina, en la que permanece hospitalizado 81 días, evoluciona en forma favorable, y es dado de alta según el reporte de la doctora Verónica Montero. Lo que quiere decir que el señor no presentaba afectación a nivel de su pensamiento que no presentaba ideas de tipo delirantes, ni tampoco afectación a nivel de la senso percepciones, por son presentar alucinaciones de cualquier tipo como son visuales o de tipo auditivo, eso quiero decir cuando no presenta síntomas de tipo sicótico. Según reporta la doctora Montero es dado de alta en forma estable evoluciona en forma favorable. Se clasifican de acuerdo a las estadísticas de la clasificación internacional de las enfermedades mentales es del manual CI10 de la Organización Mundial de la Salud, dispuesto en forma actual en el Ministerio de Salud Pública en el Seguro y en todas las instituciones se utiliza este manual para dar las impresiones diagnósticas y definitivos en base a la revisión. La omisión consciente es algo que no se hace sabiendo que debe hacerlo. Una persona que tiene amnesia va a olvidar detalles como por ejemplo a su orientación como por ejemplo las personas ancianas salen a la calle y se pierden están desorientadas esto para diagnosticar demencias, más esto las personas ancianas no se van a olvidar su fecha de nacimiento, el lugar, su nombre, datos importantes relevantes a su historia la demencia de casos pasados es lo último que se va perdiendo. La idea delirante y de la alucinación esa es la característica a menos que yo haya recibido un tratamiento. Una persona que tiene sicosis no va a cambiar que tenga ideas delirantes pero si ya recibe el tratamiento farmacológico o dependiendo del caso ahí ya varía. Si una persona que tenga este trastorno y no es constante en sus ideas delirantes nos puede sugerir varias cosas entre una de ella a lo mejor es que puede estar fingiendo o que está variando el tipo de enfermedad en el tiempo. Estas ideas delirantes si una persona con estas características se mantienen para dar un diagnóstico. Si una persona que tiene sicosis no es responsable de sus actos, según las fichas analizadas no reportan rasgos de sicosis. Yo no le pude evaluar en su totalidad. Según reporta en las fichas médicas el señor presenta en el 2014 un episodio depresivo clasificado como F32, no consta como un episodio de depresivo grave con síntomas sicóticos, según estos reportes él sabe lo que hace. Muchas veces la enfermedad mental varía en el tiempo y no es posible dar un diagnóstico definitivo en una primera instancia se necesita el periodo de hospitalización, observación, la evolución para determinar diagnósticos definitivos. Para diagnosticar una sicosis todo examen siquiátrico o examen mental incluye como médicos profesionales el examen físico, como

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haya plasmado el médico que da el certificado como a él le impresionó, puede ser un diagnóstico presuntivo o impresión diagnóstica entonces se le considera de esa forma, pero si el médico pone diagnóstico definitivo se lo debe considerar como el profesional lo ha plasmado y el será el responsable de dicho diagnóstico. Al interrogatorio de la defensa de la acusación dice: En base a la ampliación de su informe y de acuerdo al diagnóstico emitido por la Dra. Montero, ha sido ingresado al Hospital San Juan de Dios motivado por problemas de tipo conyugal por celos por infidelidad por parte de su esposa, lo que le ha producido llanto tristeza, ideas auto líticas con planeación suicida, que presentaba trastornos del comportamiento problemas por ingesta de alcohol y que anteriormente también le habían ingresado para dicho tratamiento. Una persona alienada mentalmente puede estampar su firma hasta la consecuencia final la cual depende de la alineación mental, pero generalmente la firma se va a conservar, he dicho trastorno de comportamiento no trastorno sicótico, lo que depende del caso, si tiene la ira generalmente ya tiene la motivación y por supuesto que planifica para realizar cualquier acción, El trastorno depresivo si tiene yo no determino la imputabilidad eso lo determina los jueces. La enfermedad depresiva siempre que tenga síntomas psicóticos pierde la conciencia y la voluntad de sus actos mientras tanto no. Al contra interrogatorio de la defensa dice: No pude realizar la evaluación psiquiátrica al señor Pablo Santos. Si es fundamental para el siquiatra hacer la valoración con la presencia física del examinado. El informe ampliatorio se realizó en base a la documentación emitida por fiscalía. Lo he hecho en base a los antecedentes de la revisión de la historia clínica ordenados por la autoridad. Cabo Luis Enrique Ruiz Yambay dice: a eso de las 00h15, ingresó una llamada al UPC en referencia a una violencia intrafamiliar en las calles Espejo 350 y Paquisha, del cantón Pimampiro encontrándome en compañía del Cabo Luis Valdivieso. Al llegar pudimos constatar que el compañero (Franklin Martín Santos) que ha estado de franco le había detenido al sospechoso quien estaba en el piso esposado, ahora sé que ha sido hermano del detenido, le preguntamos qué había pasado, quien nos supo indicar que les había agredido a los sobrinos drásticamente. Con el permiso del dueño de casa ingresamos verificando la escena que era bien espeluznante. Había un charco de sangre, en la cama estaba los niños golpeados, estaban rotos el cráneo, los huesitos salidos. La persona que les ha estado cuidando (tía A.C.V. S.) estaba golpeada, arrodillada, clamando ayuda. En ese instante nos movilizamos rápido mi compañero llamó a las unidades de socorro de Pimampiro, llegando la ambulancia. En primera instancia los trasladaron porque todavía tenían signos vitales a una casa de salud, como vieron que era grave fueron conducidos a Ibarra los menores con la tía. Posterior la doctora de turno dijo que los niños han fallecido, y la tía ha sido trasladada a Quito al hospital Eugenio Espejo. Con respecto al detenido le sacamos el certificado médico para adjuntar al parte y le trasladamos al CDP donde quedó detenido. En el parte consta que tenía aliento a licor. El dueño de casa es Luis Homero Valencia quien nos autorizó la entrada, en donde pudimos observar los objetos con los cuales había agredido siendo un martillo, y al detenido se le encontró en un bolsillo un cuchillo, aclara posterior que fueron dos martillos. Al detenido se le leyó sus derechos constitucionales quien entendió lo que se le decía, quien supo indicar que si los entendía y se le subió al patrullero, el detenido estaba en el piso tranquilo. Al interrogatorio de la acusación dice: No era visible si tenía huellas

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de sangre ya que era la madrugada y como el señor es afrodescendiente no le podría decir con exactitud que tenía huellas de sangre en gran cantidad, en la ropa si tenía unas pintas a la altura el pantalón. Al contra examen de la defensa dice: Si realicé el parte de aprehensión, el procedimiento que debemos tomar es la situación ingresamos adentro ya que nos indicaron que había personas heridas por lo que teníamos que constatar que es lo que ha pasado en el lugar, porque le íbamos a detener al señor, porque cuando llegamos el señor ya se encontraba esposado en la calle, nosotros teníamos que saber qué es lo que pasó, pedían ayuda, auxilio, teníamos que ingresar al lugar para ver qué es lo que había pasado,. Si consta en el parte lo que he dicho, en la parte dice cabe indicar que para la obtención de las evidencias utilizadas por el hoy agresor ingresamos al domicilio con autorización del señor Luis Homero Valencia Guerrero, propietario del domicilio las mismas que fueron encontradas entre paréntesis dice dos martillos en la cama envueltas en las cobijas y el cuchillo en poder del detenido. Se trata de un delito flagrante y no hubo orden de autoridad y nosotros tenemos que actuar como policías. El martillo le cogí con mi pañuelo. Cabop Luis Germán Valdivieso Flores quien dice: El 31 de diciembre del 2014 prestaba mis servicios en el UPC de Pimampiro, a eso de las 00h15 de la atención ciudadana nos comunicaron que avancemos hasta las calles Espejo y Paquisha a verificar una posible violencia intrafamiliar. En el lugar pudimos observar que una persona se encontraba en el piso, sobre él un compañero policía (Franklin Martín Santos) a quien le preguntamos qué había sucedido a lo que me dijo que ingrese al domicilio a ver lo que había pasado. Al ingresar pude ver a dos menores de edad se encontraban en la cama ensangrentados, golpeados, una señora estaba en el piso llorando y sobre la cama al pie otra señora. Inmediatamente salí a comunicar al personal de los bomberos para que colaboren y auxilien a las personas heridas quienes todavía estaban con vida. La ambulancia trasladó a los heridos al subcentro. Mi compañero Ruiz estaba en la parte de afuera con el compañero Franklin Martín Santos y el señor Pablo Santos, a quien le tenía en el piso esposado boca abajo, procediendo a la detención se le leyó sus derechos constitucionales le subimos al patrullero y se le trasladó a Ibarra. Ingresamos ya que se encontraba el dueño de casa Luis Valencia, se encontró dos martillas envueltos en las cobijas y mi cabo Ruiz en el registro le encontró un cuchillo en el bolsillo de Pablo Santos quien estaba con aliento a licor. Si estaba conciente al momento de la detención normal sino que con aliento a licor. Por la gravedad de las heridas les trasladaron a Ibarra donde constataron el fallecimiento de los menores y a la herida lo llevaron a Quito. Al interrogatorio de la acusación dice: La herida decía ayudemos por favor el padre de los niños ingreso y nos agredió. Al contra interrogatorio de la defensa dice: primero ingresé a verificar y posterior ingresó mi clase quien momentáneamente se quedó afuera para posterior ingresar. Mi compañero le leyó los derechos en el mismo momento de la detención, al llegar estaba en el piso y el señor Francisco Santos no nos dio un parte de la detención. Psicóloga clínica Mila Inés Moreno, a pedido de fiscalía realicé un peritaje de rasgos de personalidad neuro psicológico al ciudadano Pablo Manuel Santos, quien informa: El señor expresó una situación negativa para realizarse pruebas formales de personalidad y neuro psicología, se procedió a evaluarle psicológicamente aplicando una entrevista clínica para identificar algunos síntomas clínicos que nos identifique su estado de conciencia, orientación, alguna relación de tipo sicótico, es una persona que

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tiene un adecuando nivel de conciencia, tiene un nivel adecuado de la realidad está en vigilia, es decir despierto atento a los estímulos de su entorno, tiene una atención de orientación adecuada, responde a los estímulos, se mueve en relación a los estímulos, tiene atención sostenida es decir puede detenerse en un estímulo y responder al mismo, está bien orientado, en tiempo no estaba muy bien orientado. En cuanto a la memoria este es un fenómeno que afirmaba no sabía ni decía qué edad tiene, que nivel de instrucción tiene, sin embargo recordaba a otros episodios de su vida y otros sin ningún motivo , ni emocional ni conductual los había olvidado, entonces tiene un flujo inadecuado, absolutamente ilógico de amnesia. Sí está orientado si sabía quién era, si sabía cuántos años tiene, aunque lo haya explícitamente verbalmente negado. La memoria es como un hilo es un continuo desde los siete años se puede decir hasta la fecha actual, al menos que haya algún trastorno siquiátrico, accidente cerebro vascular pueden borrarse o alterarse algunos recuerdos, pero en este caso no había ningún motivo que justifique esto, por lo tanto tiene una continuidad de la conciencia, a menos que esta conciencia que se demuestre clínicamente con exámenes lo contrario, como digo no estaba interrumpida por trastornos neorológicos como por ejemplo 1.- accidente cerebro vascular, 2.- fugas epilépticas, 3.- traumatismos cráneo encefálicos 4.- o estar bajo el efecto tóxico de drogas, alcohol o tener ausencias. También tiene nociones de fondo la conciencia son indicadores son vecinas neurológicamente hablando y el entorno emocional también registraba aquella persona tiene un nivel adecuado de conciencia. Su conducta tenía una intencionalidad como respuesta a los estímulos. También es una conducta sostenida, en todo caso por la observación y la entrevista si tiene un eje de identidad, si tiene una conciencia si sabe quién es qué edad tiene aunque como lo dije al inicio implícitamente da a entender que no se acordaba de algunos datos importantes de su vida. También se procedió hacer un diagnóstico diferencial, todo clínico a través de la entrevista, primero hay que descartar que haya estado bajo el efecto de alguna droga o alcohol, alguna intoxicación que haya tenido una alteración grave de conciencia, por ejemplo un trauma delirio extremis, algo abrupto, pero eso tampoco era el caso. El deterioro que el señor manifestaba tener en su memoria, es una amnesia selectiva, demasiado selectiva, hipeterogenea, lapsos y sin ninguna una lógica, recuerda algunas cosas afirmaba y otras que no tendrían por qué ser olvidadas como por ejemplo su nivel de instrucción, como por ejemplo cuantos años estudió en la escuela, lo cual nos hace sospechar que tal vez omitía conscientemente la información, porque la amnesia tiene un curso típico y este deterioro de la amnesia verbalmente manifestada por el señor tiene un curso muy atípico, heterogéneo, muy selectivo. Sin que se le haya preguntado empezó a referir que escuchaba voces pero sin el contenido emocional asociado a un tipo de alucinaciones de este tipo, que le decían que se mate, es decir estas alucinaciones auditivas no eran correspondidas con la respuesta emocional congruente a una alucinación. Lo que se ha visto en la práctica las personas tienen alucinaciones se relacionan directamente con sus alucinaciones no hablan de ella, me explico una persona que escucha voces se tapa los oídos, tiene una respuesta emocional de angustia de ansiedad, habla con las voces dice ya cállense, no me digan, lo cual no era el caso. No es común, no es típico, que una persona relate tranquilamente sobre de las voces que le dicen sin ninguna respuesta emocional y hablar de ellas, no con ellas. La persona parecía estar también con

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síntomas depresivos, pero creo que eran síntomas depresivos relacionados con el contexto, porque tampoco no tenía ninguna reacción, ni de culpa ni de responsabilidad, afirmaba que ni siquiera porque, como, cuando estaba ahí, como así, entonces no había un relato emocional, con síntomas depresivos verbalmente expresados por la persona. La verdad es que creo que se puede pensar en descartar en un trastorno sicótico, como por ejemplo la esquizofrenia, la sicosis reactiva, que nos aleja de la realidad, caracterizada por alucinaciones visuales, y las consecuentes conductas y emociones. Los olvidos entre comillas su amnesia tiene una pauta, tiene un patrón muy irregular muy heterogéneo que no se corresponde con lo que establece la literatura y no tiene ninguna lógica. La amnesia también tiene lógica, tiene que ser causado por algo, pero estas pautas irregulares verbalmente expresadas de amnesia y olvidos entonces no tienen ninguna lógica. Más bien se sospecha de una estructura de personalidad disfuncional, antes que un trastorno sicótico. Tal vez posiblemente de tipo paranoide, con ejes marcadamente celos típicos antes que un trastorno sicótico. Clínicamente me inclinaría a pensar en un trastorno en una alteración de la personalidad, que no conllevan necesariamente a ningún trastorno ni cognitivo. Por todo lo que he expresado desde el inicio que está tipificado en el Manual de enfermedades en el DCM4 se sospecha un trastorno de simulación, la persona es posible que haya estado simulando, en la entrevista intencionalmente con simulaciones cuando una persona intenta sugerir, producir, hacernos pensar que tiene un trastorno físico o sicológico, cuando las pautas no se corresponden con las clínicas, por lo menos que sean falsas o que sea dudosos, o que sean atípicos. Clínicamente eso es lo que observé que hay un trastorno de simulación, por lo que he expresado no hay una congruencia en la pauta amnésica, en su verbalización y en su relato emocional, tiene un nivel adecuado de conciencia de orientación, tiene un eje de identidad, un yo, que lo rige muy bien. La sicosis es un reflejo inadecuado de la realidad, es una imagen mental de la realidad pero alterada, pero básicamente por distorsiones visuales, o auditivas. Se utilizó el método clínico, es un método estructurado, que se usa clínicamente para identificar síntomas signos y síntomas clínicos es decir clínicamente significativos, que estén jerarquizados, clasificados en un manual, entonces la suma la sistematización lo que nos permite identificar a una persona en algún tipo de enfermedad, de trastorno, solo que no tengo resultados cuantitativos, tanto de la personalidad ni neurosicológicos ya que la persona se negó a realizarlos. La Entrevista la cual tuvimos bastante tiempo. La Observación clínica y aplicamos una entrevista estructurada, no es una entrevista de si o no, es estructurada pautada neuro siquiátrica. El método es clínico. Las amnesias por su supuesto que existen y generalmente corresponden a trastornos neuro degenerativos ejemplo un traumatismo cráneo encefálico, un accidente cerebro vascular, hay las amnesias epileptógenas, hay amnesias por intoxicación, detectables clínicamente en su momento. A la fecha de la realización de la experticia tengo la acreditación al Consejo de la Judicatura N. 1395, trabajando en el Instituto de Criminología de la Universidad Central desde el año 2011, el cual es sin fines de lucro, no cobramos ni un centavo, totalmente gratuito. La acusación no hace uso del interrogatorio. Al contra interrogatorio de la defensa dice: Pregunta en el informe 017- del 2 de febrero del 2015 indica aplicada la entrevista clínica la persona evaluada no colabora para la evaluación de rasgos de personalidad y evaluación neoro sicológica, Respuesta si es lo que empecé

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a decir. Pregunta en su informe usted indica se sospecha un trastorno de simulación eso quiere decir de que usted no está segura de ese trastorno. Respuesta La palabra sospecha es una palabra también clínicamente aceptada si probable y posible probable, se sospecha porque si yo le hubiera podido aplicar una evaluación neuro sicológica cuantitativa como estaba planificado, hubiera tenido que ratificar o rectificar esa sospecha, porque no tengo lo cuantitativo para respaldar, ahora si el día de hoy o mañana o ese mismo día le hubiera podido aplicar cuantitativamente las dos tipos de evaluación tanto de personalidad como la neuro sicológico hubiera tenido por su puesto bases cuantitativas, ahí habría una certeza. Pregunta cuanto existe falta de cooperación del paciente durante la evaluación esta puede ser clara contundente definida con certeza, Respuesta pues justamente la actitud de la colaboración en el tiempo en las respuestas, en las preguntas y en la observación clínica en este caso hacen válida a la entrevista y empezamos diciendo la falta de cooperación de la persona lo cual es un indicador importante justamente para la entrevista. Pregunta usted igualmente índica se evidencia una continuidad de la conciencia luego dice no es interrumpida por ciertos trastornos como por ejemplo trastornos cerebro vasculares entre otros pero luego usted concluye en su informe para confirmar la ausencia de dichas patologías se siguiere un examen médico y neurológico usted se apoyó en un examen neuro sicológico para aseverar de que existe continuidad de la consciencia. Respuesta.- por eso pongo que se sugiere y empecé diciendo en un momento que los trastornos de la memoria son evidenciables clínicamente con exámenes, entonces son para confirmar. No se recepta el testimonio del Cabo Francisco Martín Santos. Por ser hermano del procesado quien no desea declarar voluntariamente en base al art 505.4 del Código Orgánico Integral Penal. Sargento Edwin Marcelo Huera Vinueza, quien ha practicado la experticia de audio y video de la extracción de mensajes de texto de entrada y salida de dos números telefónicos previo haber sido designado y posesionado como perito. El primer teléfono es un Samsung color gris modelo GT-10009500 de Imei N. 359535/05/418349/8, con un chip de la compañía Movistar N. 8959300601203287538 con una memoria de 2G, del número 593990435688, estableciendo los mensajes de texto, nombre, número, texto y fecha: Del teléfono 593990435688 el 15/11/2014, Sáb 05:26 PM Y por el dinero no te preocupes como te dije en la base en verdad me han querido cuando se suicida la fuerza no reconoce nada pero por mis hijos yo se que 05:26 PM Te van ayudar y como estas casada aun conmigo te han de dar mi sueldo de por vida… si te preocupa la plata no tienes porque solo matame de una vez y se 05:26 PM Ra feliz el resto de su vida y vuelve a casas para que no salga en tu cédula que eres viuda 05:26 PM Xp me odia tanto… 05:40 PM Xp no le llamas al Oscar y le dices que te escribí estas cosas ahí ellos se alborotan y todo mundo me llama a insultar la verdad no me importa lo que diga 05:40 PM N ellos pero eso puedes hacer ahorita para que me sienta más mal aunque como te dije yo ya no siento ni lo bueno ni lo malo pero si les vas hacer pasar mal 05:40 PM A mi mamá a toda mi familia a mi no… solo tienes que decirles que te estoy molestando y diles que estoy en la villa borracho y te juro que mandan a 05:40 PM alguien a joderme 05:58 PM Si supieras la tristeza que hay en mi y solo en mi y es por tu recuerdo que me dejast al partir por ese amor q para siempre me jurart y no cumpliste tu promesa 05:58 PM de amor eterno da tristeza q te fuist sin amarme me da vergüenza decir q solo fui un pasatiempo

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de tu amor… Esto te lo digo para q te sientas orgullosa 05:59 PM de lo mal q estoy por ti… 06:06 PM Ya se que debo olvidarme de ti quisiera decir que voy a buscar alguien que me haga feliz pero no puedo voy a morirme… Soledad q a tu partida me dejast 06:06 PM Ojala no te compartee donde vayas a veces le pedia a Dios recuperarme para pensar en un mañana pero hasta Dios se cansó de mi y es sabe lo que voy hacer y debe 06:06 PM tener preparado mi castigo eterno en el infierno pa mi… Que te esta gustando q te moleste q me humille mas ante ti ya debería decir que te escribi 06:06 PM para q llamen a insultarme mi familia… O tal vez te sientes tan bien sabiendo que estoy tan mal por ti que quieres seguir leyendo lo que escribo 06:16 PM La gente está puerca en Pimampiro la gente me habla mal de ti piensan que eso me va a consolar me dicen cosas de tu pasado pero no creo lo que dicen y 06:16 PM Como quisiera decirles que tu me amart de verdad y callarles a golpes me arde que hablen mal de ti asi me estás odiando como lo haces pero aun eres mi esposa 06:16 PM como quisiera darme de golpes con esos longos malditos por tu orgullo pero no puedo hacer eso porque mas van hablar de ti y de mi… Mierda no se como 06:16 PM No amarte no se como existe una vida sin ti . Contesta Rommy Vila; 15/11/2014 Sáb 06:19 PM Borra la publicación es lo ultimo q te pido soy la mama de tus hijos, tus negritos tu sabes q no soy nada de lo que dicen sólo quiero vivir en paz por favor yo quito esa demanda de alimentos por favor. Contesta el número 593990435688; 15/11/2014 Sáb 06:26 PM Y como quieres que haga algo que no puedo… Yo recibi un mensaje interno al face de un armas y un pedido de amistad y de verdadad te digo yo no fui… Hay 06:26 PM Amigos que te odian por esto yo no se si alguien te escribió al face yo te sabia buscar en face pero yo pensé q tu eliminaste tu face xp te publiqué cosas 06:26 PM feas y sabia bajar fotos de mis hijos yo no hice eso y la persona que lo hizo es alguien que sabe como estoy yo le voy a contestar y pedir que quite l06:26 PM que dices 06:30 PM Ya no quiero que quites la demanda la verdad me siento tan mal que morir me complace no se como será el infierno pero se que voy a sentirme mas mal ahí pero 06:30 PM no quiero que la gente que me quiere siga queriendo por mi situación… Deja q muera es mejor para todos… Por favor denunciáme por acoso el lunes 06:30 PM si quieres ayudarme yo no quiero vivir más esto y no me des la oportunidad de hacer las cosas que pienso… Yo te amo y aun en el infierno te amare le guste 06:30 PM a quien le guste. Contesta Rommy Vila; 15/11/2014 Sáb 06:33 PM La denuncia ya esta recibida en el sistema 06:34 PM Los yo no quiero es perjudicar si es que es ud en verdad….. sea quien sea la policia va a dar…. Pero yo puedo jugará q es ud o alguien de su familia. Contesta el teéfono 593990435688; 15/11/2014 Sáb 06:38 PM Te puedo hacer una pregunta. Contesta Rommy Vila; 15/11/2014 Sáb 06:38 PM Q quieres. Contesta el 593990435688; 15/11/2014 Sáb 06:39 PM En todo lo que vivimos alguna vez sentiste amor en verdad por mi. Contesta Rommy Vila; 15/11/2014 Sáb 06:40 PM Haz lo que digo y no hagas preguntas si ya sabes la respuesta. Contesta el 593990435688; 15/11/2014 Sáb 06:43 PM No la se por eso te pregunto solo dime eso y despues manadame un mensaje diciendo si necesitas mi ayuda para criar a los bebés o no… Yo tengo 50 pastialas 06:43 PM para dormir aquí en mi mano si tomo todo eso de ley me muero dime si quieres que lo haga o no 06:48 PM Contesta 06:49 PM Quieres que muera hoy 06:51 PM Se sincera quieres que muera. Contesta Rommy Vila; 15/11/2014 Sáb 06:52 PM Borra loq te pedi. Contesta 593990435688; 15/11/2014 Sáb 06:53 PM No me contestas dime si quieres

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que muera yo te prometo que lo que digas lo cumplo 07:02 PM Sabes estoy tomando ese trago feo caja de coco ahorita vomité hasta el alma… Ya no aguanto… Estoy bien borracho… Dime que quieres y si puedo te cumplo 07:02 PM tu deceso 07:03 PM Me vomité en mi pierna estoy mal y todo es por ti sientes orgullo al saber que estoy asi por ti 07:05 PM Solo dime y si quieres ahorita salgo a Quito y mañana me muero frente a tus ojos solo dime que quieres eso y yo voy para Quito ahorita mismo 07:07 PM Y tienes todo para hacerme mierda para que voy a escribirte de un face nuevo yo mañana le escribo a ese armas que dices y ojala sea amigo y borre lo que 07:07 PM Dices y no quites la demanda yo quiero morir entiende eso 07:22 PM Solo espero que seas tan fuerte como aparentas y si tu te suicidas depués de lo que voy hacer yo vivirar conmigo una eternidad en el infierno… Yo ya estoy 07:22 PM muerto tu decide si quieres morir conmigo o vivir pero yo alimentos no te voy a pasar mi mami tiene guardad a la plata para darte el juicio ahora esta 07:22 PM En ti si quieres que sea una tragedia o vivir en paz yo a la final se que puedo vivir sin ver a mis hijos y si no me muero y por lo que vas hacer se que 07:22 PM Muerto voy a terminar… Solo espero que no te arrepientas cuando hago lo que voy hacer. 07:26 PM El mal solo trae mas mal yo no voy a poner la otra mejilla tu ahorita te burlas de mi solo espero que llegado el dia hagas lo mismo pero asi como yo me 07:26 PM Iento tu vas a sentirte peor después de que muera 07:30 PM disfruta mi sufrir pero te prometo que nadie va a sentir alegría llegado el dia… O puedes denunciarme evitar lo que pienso hacer solo te repito y 07:30 PM O no voy a vivir pasando alimentos y peor aun en la cárcel… Lo que pase es tu decisión piensa bien lo que quieres 07:33 PM Yo no se pero si quieres que sufra y no dices a alguien de mi familia que te estoy escribiendo… Es mejor que hagas eso…. Las cosas no van a terminar 07:34 PM Bien si sigues con tu juicio mejor has que me muera ya y tu seras feliz a la final eres bien guapa otro hombre no te va a cortar conseguir 07:38 PM Ya tienes lo que quieres solo denunciame y todo va a terminar tu ganarte que mas quieres. Responde Rommy Vila; 15/11/2014 Sáb 07:39 PM Cálmate 07:40 PM Si esta bien y se a loca haga loq le digo, a sus hijos cuando quiera ver les puede buscarles otra persona menos ud. Contesta el 593990435688; 15/11/2014 Sáb07:41 PM Quiero morir no entiende que no puedo vivir sin ud no hay otra opción no vas a volver conmigo no puedo hacer nada mas solo ayudame a morir si alguna vez 07:41 PM Me amarte ayudame a eso vivir mas asi no saco nada con eso 07:44 PM Mi siquiera entiendo lo que dices… Ojala no te arrepienta de esto pero nadie va a ganar si dejar que llegue el juicio ya tiene las armas solo actue y 07:44 PM máteme el dinero si es lo que te importa igual lo vas a tener 07:45 PM En lo que vivimos alguna vez me amaste de verdad. Rommy Vila responde 15/11/2014 Sáb 07:48 PM Por algo me case no. Responde el 593990435688; 15/11/2014 Sáb 08:51 PM Te amé y perdona por lo que te voy hacer. Rommy responde 15/11/2014 Sáb 08:53 PM De hablas 08:53 PM De que habla. Responde del 593990435688; 15/11/2014 Sáb 09:00 PM No voy a ir a la cárcel ni voy a vivir pagando alimentos… Puedes hacer lo que tu quieras pero no voy a vivir pasando alimentos si alguna vez me amaste 09:00 PM Tu sabes que no te miento puedo vivir sin ver a mis hijos pero no vivir pasando alimentos y asi quiera no me alcanza por las deudas sabes que cojo como 1 09:00 PM 50 el juicio te sale mas de 400 lo único que puedo hacer es morirme o pedir la baja… Prefiero morir tu piensas que solo lo digo la verdad pero llegado 09:01 PM el dia lo vas a ver y no me mato aun xp no tengo plata

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para comprar lo que necesito para hacerlo el mes q viene con tu juicio y todo voy a tener el 09:01 PM dinero para hacerlo y ahí será peor aun ahí si te va a doler mi muerte 09:04 PM Te amo ojala pudiera hacer algo para volver a tenerte… Perdóname por todo… Y siempre voy amarte y lo malo que pienso es en desquite por todo lo que sufrí 09:04 PM y ten seguro q lo voy hacer por eso mejor pon la denuncia y no te arriesgues… A la final si plata es lo que buscarte eso lo vas a tener con mi muerte 09:05 PM solo se feliz 09:07 PM Me muero vomite sangre nunca había hecho algo asi… No he comido y no se que es lo que vomito… Siente orgullo por esto xp esto vivo por no tener tu amor 09:07 PM me muero lentamente como voz me lo prometiste. 09:08 PM Me amaste en verdad alguna ve contéstame eso y no digas que por algo me base solo dime tu verdad. Rommy Vila contesta el 15/11/2014 Sáb 09:12 PM Si. Del teléfono 593990435688; 17/11/2014 lun 05:33 PM Hoy me dio por lo que pasaba en ese juicio y veo cual es tu intención verdadera… Quieres q te pase alimentos y ni dejarme ver a mis hijos en verdad q me 05:33 PM odia ud… 05:38 PM Yo no te menti yo pensaba moririme y q tu te quedes con el sueldo de por vida a la final la plata parece ser lo único q te hace feliz a parte de saber mi 05:38 PM sUfrimiento… Tampoco te menti yo ya no siento ni lo bueno ni lo malo… Sabes pero con eso q estas haciendo voy a vivir un poco mas hasta divorciarme de 05:38 PM Ti y pedir la baja después me he de morir 05:41 PM A la final tal vez no tenga ni que pedirle xp creo si me voy a ir preso xp yo soy Jaime Armas eso hizo por fastiarte un poco q sientas una amargura por lo 05:41 PM Menos y lo logré… Y elimine esa publicación por un mensaje q me mandaste que decía q eres la madre de mis hijos y es verdad a si seas mala gente res 05:41 PM su mama y no mereces eso 05:44 PM Ahora ya lo sabe son la denuncia para irme preso ya tiene mi confesión. Hagas lo q hagas tus hijos siempre serán mis hijos también y para mantenerlos ten 05:44 PM Dras q trabajar duro… Xp con eso q has estado haciendo solo me dio la fuerza para morirme sin dejart nada a ti 05:47 PM Sabes aunq lo estoy viendo como en verdad eres no creo q todo lo q me dicen d ti sea verdad… Yo pienso q eres una buena mujer en el fondo y lo q haces 05:47 PM Contra mi es por el odio q me tienes y no te deja pensar 05:50 PM Se que mis hijos estarán bien y tu por mas q quieras siempre te acordaras q yo soy el papá tal vez ese sae tu castigo… Espero q cuando ya est muerto nunca 05:51 PM te desquites con ellos por ser mis hijos ojala tu rencor muera conmigo… 05:53 PM Ya sabes algo q nunca podras quitarme por mas mal que me haces son los momentos lindos q vivi a tu lado aunq no son muchos pero los hay y est estúpido amor 05:53 PM q aun siento por ti nunca lo acabaras… Yo vivi por amart y voy a morir por amarte 05:56 PM Y no te preocupes yo no voy hacer nada para dañarte ni a ti ni a mis hijos solo eso de no dejarte el sueldo de por vida es lo único q te voy hacer 05:59 PM Y solo espero que cuando ya seas mas madura y tengas un buen hombre a tu lado te acuerdes del amor q me tuviste una vez y mas q sea en mi tumba me des el 05:59 PM Perdón… El verdadero amor lo perdona todo no abandona no lastima y si me amo como me dijo algún dia asi ya seas vieja vas a ir a mi tumba y me perdonarás 05:59 PM As 06:00 PM Y esto si de digo de todo corazón… Te amo simplement te amo y en verdad espero q vivas una vida plena q seas feliz. Rommy Vila contesta el 17/11/2014 lun 06:02 PM Primero muerta. Q perdonarles tomaste el nombre a mis hijos y eso no le perdono a nadie. Contesta el 593990435688; 17/11/2014 lun 06:05 PM Y lo que la gente diga no hagas caso tu solo sigue tu camino y no creo que te cueste. Querias q vaya a

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la cárcel mandame por eso del face ahí me dan la 06:05 PM baja sin tener q pedirla y como te dije por mas miedo q me de o el querer ver como serán mis hijos de grandes dado la baja podré morir en paz si espera h 06:05 PM Hacer lo q me va hacer en el juicio solo viviré unos meses, hasta divorciarme y pedir la baja… Y tal vez te vaya mal y asi sea unas horas me den para 06:05 PM Ver a mis hijos y eso te va a doler no te arriesgues a q pueda verlos 06:10 PM Y tu castigo será que yo siempre seré su papá Me basta con eso. Nunca olvidara que yo soy su papa ellos no sabran nada de mi pero tu siempre lo sabr 06:10 PM As… Adios Romaira… Vive por siempre y ojala seas feliz… Lleva una buena vida xp si vas al infierno de seguro tu castigo será estar a mi lado y nunca 06:10 PM te desquites con mis hijos ellos de nada tienen la culpa solo yo y muriendo te las pagará. Rommy Vila contesta el 16/11/2014 dom 12:46 PM Esta loco Yo se q ud sabe quien es asi q dígale q elimine a q la investigación ya esta desde el jueves, la denuncia hice el jueves y tres veces se cambiaron el nombre mientras la policía ya tiene acceso a a mi cuenta. Tres años de prisión. Rommy Vila contesta el 11/12/2014 jue 09:09 PM Ja ja j a en serio pero puede venir quien quiera yo no quiero más problemas, cierto yo mi príncipe no le enseñó nada malo el solito se acuerda de ultima vez q me pegaste y como te darás cuenta Mi hijo no tiene mala memoria 10:43 PM Tu no quieres a nadie dices sentir amor y nunca me demostraste nada infidelidades y humillaciones no demuestras nada, gasta de arrimaba fui X ti y no me importó y lo hice X ti X los 3 X lo q sentía X ti y nunca valoraste nada siempre fui un cero a la izquierda primero tu familia y tus hijos y yo al último asi estamos mejor Pablo gracias X haberme abierto los ojos con tus acciones 10:53 PM La ultima noche q amaneci en tu casa me pegaste y me dijiste q tu familia es mas importante q yo, entonces entendí q mi lugar no era ahí les preferible a ellos y tus hijos y yo no te importamos no sentías nada X nosotros eso me llenó de o si hacia ellos , asi q se me buscan me encuentran nos es nada en contra tuyo pero me van a conocer 10:59 PM Tu elegiste esta vida Q pena yo siempre te pedi q nos vayamos lejos los 2 y aunque sea en un cuarto, Todo fue a la voluntad de tu mama de tus herman@s mi palabra nunca importó…. Si ahora te arrepientes q pena yo jamás me voy olvidar. Rommy Vila cotesta el 12/12/2014 01:27 PM La ultima noche q amaneci en tu casa me pegaste y me dijiste q tu familia es mas importante q yo , entonces entendí q mi lugar no era ahí les preferible a ellos y tus hijos y yo no te importamos no sentías nada X nosotros eso me llenó de o si hacia ellos , asi q se me buscan me encuentran nos es nada en contra tuyo pero me van a conocer 01:27 PM Tu elegiste esta vida Q pena yo siempre pre te pedi q nos vayamos lejos los 2 y aunque sea en un cuarto, todo fue a la voluntad de tu mama de tus hermanas mi palabra nunca importó, Si ahora te arrepientes q pena yo jamás me voy olvidar. Del número 593997599994 el 27/12/2014 sáb 06:58 PM Puede ponerle a Pablito 07:14 PM No te hace feo esto a mi si y mucho pobres mis hijos… Ellos sufren mas, no se cuando vaya a aguantar esto pero no voy aguantar haga lo que haga y mie 07:14 PM Ara q me quite ese juicio y si no quiere y esto pasa a algo peor recuerda que te lo dije…. Gracias por pasarme a mis hijos buenas noches y piénsalo. 07:14 PM S… Haga su vida pero hasla sola no quieres nada conmigo esta bien pero no podemos compartir nada… Yo te propongo ir dond un abogado juntos y hablar p 07:14 PM Ntras mas me alejas de mis hijos es peor yo no quiero ni puedo vivir con ese juicio vamos dond un abogado y quítamelo yo no quiero que esto pase a mayor 07:28 PM O bien puede tomar ese mensaje como amenaza

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denunciarme y que todo termine ahí 11:05 PM Vivir en juiciado mis hijos no son negocio ni objeto para que nadie me amargue la vida. Déjales que se queden fin de año conmigo. 11:06 PM Ve mi mami no es quién quiere ver a los guaguas el que los quiere ver voy y, Y yo no estoy all. Puede dejarles conmigo los días que voy a estar all 11:06 PM A si no es mucho pedir. Yo soy el que sufre por no ver a mis hijos a mi familia no le importa a mi déjame verlos no a ella… Y de verdad te pido piens 11:06 PM A bien tu ya golpeaste yo aun no hago nada la ley esta de tu parte yo no se que haré quitame ese juicio déjame vivir si me amo alguna vez… Yo no voy a 11:10 PM Y a ir a ver y que se pueden conmigo hasta el 5 que voy a estar alla 11:10 PM E hacer… No me niegues mis hijos no hagas eso por el bien de todos yo ya estoy harto de todo y no voy a renunciar a mis hijos tal vez si es tu condición. 11:11 PM Para quitarme el juicio la acepte pero mientras no has lo q te de la gana pero a mis hijos no me niegues y déjales fin de año conmigo yo el martes los vo 11:11 PM Si me denuncia me da igual y si no me quieres quitar ese juicio mejor hazlo que me muera de una vez y no esperes a ver lo que un hombre herido es capaz d 11:19 PM A todo… Son como 5 dias que le estoy pidiendo pasar con mis hijos por favor no me niegue… Y si no quiere que los vea quita el juicio… no me niegue 11:20 PM Yo voy a llegar el miércoles o sea no tengo derecho a estar con mis hijos bien… Pues llegado el dia te vas arrepentir… No me niegues yo rara vez puedo 11:20 PM mis hijos 11:20 PM Verlos estoy libre fin de año déjese de cosas yo no quiero mas problemas y si tiene que pasar a mas esto yo estoy dispuesto 11:26 PM Quién te de la gana y a donde sea dame esos días por favor 11:26 PM Mis hijos son lo único que me importa y voz estas jugando con eso no me los niegues esposa… Por favor te lo pido dame esos días que voy a estar alla 11:27 PM son 5 o 4 nada mas le pido ud va tener libre de irse a bailar lo que sea el 31 y ud gana mas a la final ud quiere libertad y la vas a tener para irte con 11:27 PM Si plata quieres yo no te estoy negando eso y si me quita el juicio no es que no le voy a pasar menos si pero te voy a dar… Como dices q no necesitas d 11:27 PM diInero pues quita eso Xp a mi me afecta mucho y no x no querer pasar si no Xp mi familia me tiene enfermo con la joda de plata y plata… Yo ya estoy harto 11:28 PM TA 11:29 PM Yo ya aguanté espero que tu tengas la fuerza también… Igual le llamo por si acaso me los va a dar los días que estaré alla… Muchas gracias esposi 11:29 PM A ya bueno… Llevelos no mas mi mama no es la que los quiere ver yo soy el que si… Ok bien vamos a esperar que pase el tiempo y ver de que estoy hecho 11:30 PM Tentar verles 11:30 PM O sabe que seria mejor… Tome esto como amenaza denuncie y que me muera de una vez ahí me olvidaré de mis hijos mas no me olvidaré estaré muerto para. El 27/12/2014 responde Rommi sáb 1:31 PM Sabe que mejor mañana voy a tratar de hablar con alguien normal cuídese. Contesta del 593997599994 el 27/12/2014 sáb 11:38 PM A conmigo demuéstralo dices que dinero no te importa demuestalo… Y déjeme a mis hijos fin de año. Rommy Vila contesta el 27/12/2014 sáb 11:38 PM Está bien. Del número 593997599994 el 27/12/2014 sáb 11:38 PM Cuidece… Nunca te ha importado lo que me pase… Es mas debes estar rezando para que me muera de una vez 11:38 PM Gracias y piénsalo que esto termine ahí que ya no haya mas problema o si me va a matar hágalo pero antes de que vea lo que soy capaz… No quiere nad 11:41 PM S cuidate esposita… A mi si me importa lo que te pase a pesar de todo… Disculpe las molestias 11:42 PM Disfruta mientas puedas… Yo no voy a vivir en juiciado y para lo que no tienes ni idea

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para eso… Vas a ver… Solo espero que aguantes… Buenas noches. Rommy Vila conesta el 27/12/2014 sáb 11:43 PM Loco. Del número 593997599994 el 27/12/2014 sáb 11:52 PM Zorra 11:55 PM Voz me hiciste asi… Y gracias por entender si los va a dejar conmigo fin de año. Rommy Vila contesta el 27/12/2014 sáb 11:57 PM Si desde mañana hasta al el sábado. Del número 593997599994 el 28/12/2014 dom 12:23 AM deja vivir en paz llegado el dia espera un par meses nomas… Quitame ese juicio piénsalo muy bien… La plata a la felicidad y la vida no es nada… Si 12:23 AM Mmm… Ojala sea en seria eso que dice… Pero se que solo te estás burlando de mi… Rie mientras puedas no mas te lo digo Xp la conciencia no te va a d 12:23 AM No me lo quitas espero que en verdad el dinero sea tu felicidad Xp lo tendras y mucho pero feliz no vas a serlo nunca y lo peor tu conciencia nunca te de 12:23 AM Jara en paz… Disfrute la vida culea bien con tus novios después no vas a tener ni ganas de eso… 05:01 AM Cer eso… 05:01 AM También es tu manera de burlaste de mi… Mandandome mensajes por internet sabiendo q yo no tengo.. Vamos a ver como ries después.. Si te dan ganas de ha 01:08 PM Me vas a quitar el juicio 01:16 PM Bueno piénsalo y me dices si lo vas a quitar… Gracias por dejarme ver a los guaguas ojala no cambie de opinión… 02:09 PM Mmm… Dime 02:10 PM Ya me vas a decir que me mate… Estoy de guardia hoy voy a estar con un fusil grandote si es eso dimelo no mas que te daré el gusto… O quiere más mensajes para denúnciame. Rommy Vila conetsta el 28/12/2014 dom 02:11 PM Tus hijos quieren irse donde tu mama. Del número 593997599994 el 28/12/2014 dom 02:12 PM Ya le voy a llamar ya te llamo avisar que dice. Rommy Vila conesta el 28/12/2014 dom 02:13 PM Que le llamen a a la Anita porque están con ella. Del número 593997599994 el 28/12/2014 dom 02:16 PM decirle que les vas a llevar 02:17 PM ir a dejarles ella cuando este yo a de ir a verles Xp sabe q yo soy el único en mi familia que sufre por mis hijos… Si les quieres bajar avisa pa. Rommy contesta el 28/12/2014 dom 02:17 PM Diles va a a ir a a dejar xq están llorando. Del número 593997599994 el 28/12/2014 dom 02:17 PM Mi mami no están en la casa, está donde mi abuelo y no contesta, igual ella si yo no estoy no va a ir a llevarles ella no sufre por ellos y dudo que 02:17 PM El martes llego voy a tratar de llegar temprano y si los va a mandar los paso llevando 02:23 PM Que bueno dice… Y que ya le ha llamado tu hermana 02:24 PM Vas a quitar el juicio… Dime si o no para averiguar que toca hacer o ver que hago si no lo quita 08:18 PM Me puede dejar hablar con mis hijos… Puede avisarme si los puedo llamar. Del níumero 593997599994 el 29/12/2014 04:11 PM Contesta un rato… Los guaguas van a estar en Pimampiro o en Quito yo ya voy a viajar puedo quedarme en Quito para verles un rato por favor contesta. Rommy Vila contesta el 29/12/2014 lun 04:25 PM Están en Pimampiro. Del número 593997599994 el 29/12/2014 04:27 PM Gracias… Ya pagaron ira a cobrar espero que te haga muy feliz el dinero… Yo me conformo con estos dos días que pasará con mis hijos… Asi sin nada 04:27 PM dE plata pero vivo al memos 05:54 PM Ve… Te gustaría regalarme un pantalón y una camiseta para fin de año.. No tengo plata para comprarme todo tienes tu 06:41 PM Que pasa…. 07:31 PM Puedo llamarles a mis hijos. Rommy contesta el 29/12/2014 lun 07:31 PM A la Anita. Del número 593997599994 el 29/12/2014 07:33 PM No tengo el número y ud no estará en Pimampiro. Rommy Vila contesta el 29/12/2014 lun 07:33 PM Que te importa 07:36 PM No sirve el parlante de mi celular. Del número 593997599994 el 29/12/2014 07:36 PM Si es verdad… Y

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que pensó va a quitarme el juicio 07:36 PM Y que dia tengo que regresaste los guaguas…. Toca llevártelos a Quito o darles a tu hermana la Ana. Rommy Vila contesta el 29/12/2014 lun 07:37 PM A mi me entregan el miércoles. Del número 593997599994 contesta el 29/12/2014 lun 07:37 PM Y eso que tiene que ver. Yo te pregunto si puedes ayudarme quitándome el juicio. Rommy Vila contesta el 29/12/2014 07:37 PM No moleste vea. Del 593997599994 contesta el 29/12/2014 lun 07:37 PM O sea solo mañana me los va a prestar. 07:38 PM Bueno gracias un dia por lo menos peor es nada. Rommy Vila contesta el 29/12/2014 a las 07:38 PM Si quieren quedarse ellos les dejo. Del número 593997599994 el 29/12/2014 07:40 PM Ellos si se puedan… Mija aun me quiere y el Pablito si se queda con mi mama y a mi hermana también le quiere ella llega el miércoles… Por favor déjales. Le contesta Rommy Vila; el 29/12/2014 07:42 PM Déjame pensarlo. Del número 593997599994 el 29/12/2014 07:44 PM Mo vas a quitar el juicio verdad… Es una lastima… No puedo seguir trabajando ni siquiera salgo tablas puedo en contra como con 200… No ira a pensar 07:45 PM A para darte lo q te salga y vivir yo… En este trabajo no puedo seguir con ese juicio… Se que no te importa eso pero de todas maneras gracias 07:45 PM Q por no pasarle voy a pedir la baja yo igual te voy a dar dinero para mis hijos… Renunciando pago las deudas ahí en un trabajo que consiga ya me quedan. Contesta Rommy Vila el 29/12/2014 07:47 PM Después he de ver, déjame días en paz. Del número 593997599994 el 29/12/2014 lun 07:49 PM Un local de celulares de vendedora… No creo eso xp ahí no gana mucho 09:33 PM No pienses mucho yo se que solo te interesa undirme y pidiendo la baja solo voy a perder yo Xp ud no necesita dinero… No se en que trabajes pero me ima 09:33 PM imagino que ganas unos 800 a mil dolores como dice que trabaja para alguien muy importante… Tu hermana me mintió una vez q me pidió dinero q trabajabas en 09:33 PM Lo ultimo… Cuando va a poner la demanda de divorcio o quiere seguir siendo mi esposa yo no tengo dinero para pagar eso 09:34 PM A e de entregar todo los papeles… Si se compadece un poco de mi avisara hasta el 6 para no pedir la baja 09:34 PM Yo regresando voy a pedir la baja… Si por acaso se anima a quitarme el juicio avisara… El 7 trabajo ya y el 12 y 13 tengo una comison en Quito ahí y 09:34 PM Buenas noches esposa… No le molesto mas disfrute su vida el amor de su pelado el dinero que tiene… Goza la vida que debi darte y no pude… Ojala tu 09:34 PM Nuevo amor no te fallé… Darale un hijo que le ame mas aun… Eres fuerte y puede tener muchos hijos mas y se que los vas a tener te va a tocar 09:34 PM Linda noche mi esposita preciosa 09:41 PM Lo se… Pero ya llegara el dia en que todo termine… Si los va a dejar fin de año conmigo o solo mañana 09:46 PM Tidad que me pidio Xp le fuera dado con gusto 09:47 PM a por eso me odia… Eso trata tu y ella yo no se que relación tenga con su hermana ni me importa… Le debo la vida a ella y lastima que no tenia la can 09:49 PM De ellos yo no tengo ropa de ellos 09:50 PM Mañana va a ir mi mami en la mañana a ver a los guaguas… les vas a dejar hasta el sábado o solo mañana… Si les deja hasta el sábado mandara la ropa 09:57 PM Iri no comer una semana para darle eso a ella y no le di mas Xp tu me quitaste todo… Pero la plata ya no me importa me importaba cunado estaba contigo 09:57 PM Xp eso te hacia feliz solo cuando tuve dinero fuiste feliz conmigo 09:58 PM Pero contesta les vas a mandar solos mañana o los 5 dias que voy a estar en Pimampiro 09:58 PM Yo pensaba que tu le pedirte eso para hacerme perder el control pero creo que me dijo la verda tu hermana y solo tenia 30 para darle y

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eso le ragalé pref 10:03 PM Conteste esposita… Si los va a dejar fin de año conmigo mi gordita preciosa. Rommy Vila contsta el 29/12/2014 lun 10:04 PM No vuelva a decirme asi Entienda que usted ya no significa nada en mi vida. Del número 593997599994 el 29/12/2014 lun 10:10 PM Te gusta o no aun eres mi esposa si quieres que no te lo diga pon la denuncia o tanto te duele la plata q ni en eso quieres gastar mi esposita yo siemp 10:10 PM Uieras… Aunq si me gustaría meterlo otra vez en ese hueco echo olla que tienes 10:11 PM Re seré uno de tus eclavos te culie bien por la boca la vagina y el culo es algo que no voy a olvidar… Ahora por mi puedes dejar que te lo rompa quien q 10:16 PM Cuando ellos se criim se darán cuenta q su mama solo los usa para conseguir dinero… Ellos no son tontos 10:17 PM Mañana el va estar muy bien conmigo o ya no los va a mandar. Rommy Vila contesta el 29/12/2014 lun 10:17 PM Retráctate de lo que dijiste. Del teléefono 593997599994 responde 29/12/2014 lun 10:21 PM Por gusto 10:21 PM Mmm ya… Yo tampoco tengo pena y no sabes de lo que soy capaz aun… Amenaza cuando quieras.Vas a dejar ver a los guaguas mañana o estoy viajando de 10:21 PM Como quieras me retracto… Disculpame mi esposita si por favor… Pero déjales a mis hijos conmigo fin de año si mi esposa 10:28 PM Les vas a dejar a mis hijos conmigo conteste pues… Pon mas si quieres yo acaso estoy negándome a firmar… Sucia debería sentiré por sus revolcones con 10:28 PM Tanto pene… Zorra.Yo no quiero discutir mas con ud solo digame me va a dejar ver a mis hijos mañana los va a dejar conmigo fin de año 10:29 PM El Daza el Luis ese chapa de Guayaquil y muchos otros que me an contado mas los que as de haber sumado en todo este tiempo… Tu olla a de estar enorme 10:34 PM No me niegues mis hijos Romaira. Yo no quiero que esto llegue a mas. Pero si tu lo quieres por mi esta bien. Yo te estoy pidiendo unos días para es 10:35 PM Tar con mis hijos nada mas no me los niegues 10:38 PM Ean van a sufrir mas… Por lo menos déjame estar con ellos mañana… Si tu ni siquiera estas en Pimampiro. Los guaguas están solo con tu hermana Ana 10:38 PM No hay nadie mas de tu familia q le ayude déjame estar un dia por lo menos Solo mañana 10:39 PM Yo siempre voy a pasar la pension y pongas mil abogados no me van a negar el verlos.Asi sea una hora pero los voy a ver… Mientras mas tiempo no me. Rommy Vila contesta 29/12/2014 10:39 PM No y punto. Del 593997599994 el 29/12/2014 lun 10:40 PM Mi mami les va a ir a ver yo no… Tanto me odia que piensa que a mis propios hijos les voy a lastimar… Que pena la verdad esa mente enferma q tienes y 10:40 PM Tu me hiciste como tu. Rommy Vila contesta el 29/12/2014 10:41 PM Cada vez me decepcionó de yo misma. Como pude darles un papá asi a amis hijos, siento que de alguna forma les desgracie la vida 10:42 PM el de la mente enferma es ud. Tanta phornografia ha de ser y la conciencia sucia, Mañana ya le pudo a mi abogado una orden de alejamiento a mi casa a ami trabajo y a mis estudios 10:42 PM te odio. Del nímero 593997599994 el 29/12/2014 10:43 PM Bueno ojala no se arrepienta nunca… Tus hijos van a sufrir más que yo cuando me salgan mis visitas…. Igual le voy a pedir a mi mami que los vaya a ve 10:43 PM R en la mañana por si los quieren mandar… Buenas noches mi esposa aun asi seas eso q eres interezada y zorra 10:44 PM Ok gracias 10:47 PM A y yo por lo menos solo veía porno no la hacia como mo esposa… Gracias romaira… Un solo dia no me dejo estar con mis hijos. Del número 593997599994 el 30/12/2014 mar 09:49 AM Están contentos los guaguas conmigo… Les puedes dejar conmigo hasta el sábado… 10:02 AM Están felices los dos… Les puede

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dejar para ir a ver las cosas dond su hermana 10:24 AM Les vas a dejar… No me los niegue romaira… Ya tienes su cochino dinero no me los niegues… Solo hasta el sábado 10:46 AM Conteste los va a dejar… Ellos quieren quedarse 11:26 AMLos va a dejar Xp no contesta… Que mas quiere para que los deje 01:05 PM 01:33 PM Ve tu hijo quiere hablarte contesta… 01:39 PM Les vas a dejar… 01:40 PM Tu hijo llora que le as ofrecido un carro azul. Rommy Vila; 30/12/2014 01:40 PM Ya le compre el carro está en quito no llego X es muy grande 01:41 PNo llevó por que esta grande, es a batería. Del 593997599994 ; 30/12/2014 mar 01:45 PM .. Sin vergüenza como vas hacer eso delante del guagua 01:45 PM Vas a dejarles o no… Tu hijo me cuenta una historia de un tal Henry y que estaba sin poder caminar y que se ha orinado… Xp no pasas fin de año con el. 01:46 PM Quien es Henry tu abogado y tomas con el estando con los guaguas… Y yo no le dije el solito hablo de eso… Te pasas eres cochina… 01:50 PM Y les vas a dejar o no… Yo de aquí cuando les varé y ellos están felices conmigo déjales hasta el sábado 02:04 PM Contesta ve ya déjate de vainas tu vida sexaul me importa un culo pero hacerlo delante del guagua si que te pasas voz… no me estoy intentando eso el 02:04 PM Guagua esta contando eso sin preguntarle nada todavía cagarse de la borrachera… 02:06 PM Esta bien pero te vas arrepentir de esto… Mis hijos no son negocio de ninguna puta zorra como voz 02:06 PM Desgraciada que te crees pues. Rommy Vila; 30/12/2014 02:07 PM Verá yo no tengo xq explicarle nada a a usted ni a añadie el Pablito cuenta todo si pero yo me he cagado como dice usted vulgar. 593997599994 el 30/12/2014 02:07 PM Muerete hija de puta. Rommy Vila; 30/12/2014 02:08 PM Vea no moleste no sea ignorante ya le voy a a llamar a a mi mamá para que vaya y a a llevarles ahorita. 593997599994 30/12/2014 03:27 PM Los guaguas se quedan fin de año conmigo Dirale a su hermana que ya subo a ver las cosas si quiere da y si me da igual… No voy a vivir a tu voluntad ma. 03:27 PM Rra e mierda 03:28 PM maldita zorra… Y si te da la gana puedes denuncias por secuestro o lo que te de la puta gana… Yo estoy pagando y tengo derecho a estar con mis hijos pe 08:23 PM Maldita puta esto la vas a pagar… No te va a salir como piensas vas a llorar como no tienes idea maldita zorra 09:34 PM No me lo pedirte pero te voy a dar el gusto mañana te a de llegar la noticia…. Maldita zorra… Quédate con todo tu puerco dinero y algún dia vas a pag 09:34 PM Ar por lo que me hiciste… 09:41 PM Ladita que mierda te hice yo para que me hagas esto… Te saqué de tu puta casa te di hijos no tenias todo lo que querías pero era pasajero… Xp me ele 09:41 PM Giste a mi para hacerme esto tenias muchos hombres y con mejor trabajo Xp a mi q solo yo fui el tonto que te amé 09:46 PM Y ojala sea tan fuerte como dice ojala aguantes lo que se te viene 09:47 PM En el infierno siempre me preguntare Xp te ame… Y ojala cambie y sea buena Xp no quisiera verte ahí tu castigo de seguro será estar conmigo siempre… 09:48 PM tun aamilia también se sentirá mal… 09:49 PM Me volviste un puerco loco y justo en esta fecha amargaste a todos fin de año tu estaras feliz con todo tu dinero manchado de sangre pero alguien de tu. 09:49 PM Ojala deje de ser zorra y este solo con uno… Mis hijos no son negocio de ninguna puta y si no puedo hacer nada prefiero no estar para verlo… 09:57 PM Har tus frutos… Este año nunca lo olvidaras esta fecha 10:01 PM Maldita el dia que entro mi pene en tu cochina vagina… Y ya no pierda su tiempo hablando con abogados para joderme me matarte a mi y a mi mama y yo que 10:01 PM Tu les hablara a tus amantes Xp deje un mensaje en mi face con sus nombres y creeme que

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alguien los va a buscar y les va hacer pagar y tu también cuidat 10:01 PM En las espaldas hay gente q de verdad me quería y talvez vayan por ti también 10:06 PM I dinero… Zorra ni a tus hijos valorarte por tu amor al pene y la plata 10:06 PM Lo único que hice fue amarte y me hiciste todo esto y Xp por plata algún dia veraz que la plata no es felicidad y mas aun el precio que vas a pagar por 11:51 PM Y cuidatito con estarse matando con esto tendras que vivir por puta interesada tu negocio nunca iba a funcionar conmigo te equivocarte y mucho… Vive bi 11:51 PM Ita zorra asesina matarte a tu hermana tu mama si esta ahí mis hijos mi mama y ami todo a traves de mi… Perra asesina… Feliz año desgraciada disfruta 11:52 PM Tu obra 11:52 PM Maldita puta ahora si vas a ver lo que soy capaz… Mis hijos nunca serán tu negocio hija de puta…. Denuncia todo lo que quieras que de nada te va a se 11:52 PM Rbir… Esta noche termina todo mi viuda seras y nunca volveras a ver a mis hijos con vida… Quédate con tu plata haber si la conciencia no te pica zorra 11:52 PM desgraciada… Ahora si rie si puedes… Arruinaste el fin de año para todos perra infeliz 11:52 PMEn si puedes Xp en el infierno te estaré esperando para seguirte atormentando asi viva bien para que cuando muera vaya con mis hijos y no conmigo… Maldita 11:53 PM Vive por siempre zorra. Se llegó a las conclusiones que la memoria del teléfono celular existe 37 conversaciones del número 593990435688, con el nombre de Romai Vila, y 50 conversaciones 59399759994 con el nombre de Romi Vila. Acusación no hace preguntas. Al contra interrogatorio de la defensa dice: en el directorio del teléfono no consta los nombres solo están los mensajes de textos enviados de esos números, sin que se pueda determinar a quien corresponde esos números. Luis Homero Valencia Guerrero, quien dice: resido en la ciudad de Pimampiro en la calle Espejo N. 3-050, entre Paquisha y Rocafuerte. Le conozco a A. V. S., como pimampireño de muchos años atrás y hace 2 años y medio llegaron a vivir en mi casa, le arrendé un departamento a la madre de la señorita A. V. Yo vivo en el segundo piso con mi esposa (Oliva Yolanda Catota Lanchimba), ellos ocupaban la planta baja consistente en dos dormitorios, sala, cocina baño. El ingreso a la casa es por la calle Espejo una entrada aproximadamente de treinta metros de largo y tiene dos metros con setenta de ancho. En este espacio le ocupo como garaje, guardo mi vehículo y a la entrada a mano izquierda está una vivienda que es de inquilinos de un señor que no vive en Pimampiro de nombres Augustín Rosero. Les conozco a la señorita Paola a la señorita R. a las otras hermanas que iban de visita los fines de semana. R. venía con sus dos hijos la nena presumo que tenía dos años y el varoncito unos cuatro años de edad, si sabía que era casado con el señor Pablo Santos a quien le vi dos ocasiones que entró a la casa en razón de visita a verle a sus hijos y a su esposa. Estaba de visita con el grado que trabajo, en la Presidencia de la República y Alcaldía de Quito. Retornamos a Pimampiro aproximadamente a las nueve y media de la noche, llegué a mi domicilio y me puse a dormir, esto en relación al 30 de diciembre. Aproximadamente a las 00h10 del 31 de diciembre escuchamos unos ruidos, de pronto me acerco a la ventana del segundo piso con mi esposa vimos que en el departamento de abajo estaba uno de los cuartos prendido la luz, como escuché unos sonidos fuertes como que algo golpeaban empecé a preguntar Anita que pasa, en ese momento lo que estuvo entre abierta la puerta la cerraron, entonces seguí interrogando e incluso grité a la vecindad que vengan que algo estaba pasando, en ese momento yo vi salir al señor y me alzó a ver con una

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tranquilidad hacia donde me encontraba en la ventana me refiero al señor Santos, y me supo decir que no pasaba nada, caminó de manera tranquila y al pasar por mi camioneta, luego de que salimos vimos que la camioneta le había manchado de sangre. Se subió hasta el balde de la camioneta, se trepó hacia la pared del cerramiento y saltó al callejón que hay junto a mi domicilio. En ese momento bajé apresuradamente al cuarto donde había sucedido los hechos y lamentablemente encontré una escena de horror, jamás que yo haya podido observar, estaban en la cama de la esquina los dos niños asesinados tenían destrozado el cráneo y A. V. S, estaba tendida boca abajo en un charco de sangre, a lo que subí apresuradamente hasta el segundo piso y llamé por teléfono a la Policía para que acudan de manera inmediato ya que en mi domicilio había ocurrido un triple asesinato ya que presumía que la otra persona también había fallecido. Golpearon fuertemente el portón de la calle y gritaban abran la puerta salió mi esposa e ingresaron dos mujeres por información dijeron que se trataba de la mamá y de la hermana y al señor lo tenía sometido en el piso por otro señor supe después que se trataba del hermano. Posterior ingresamos nuevamente al domicilio en donde los que ingresaron le auxiliaron la gente y vecindad. Llamaron a los bomberos que llegaron primero que la policía, quienes le subieron al patrullero, se ayudó a evacuar a la señorita que estaba gravemente herida así como a los niños se los llevó en la Ambulancia al centro de salud, a lo que llegó un patrullero y preguntó por mi nombre y me pidieron de que les acompañe hasta mi domicilio y les autorice ingresar para tomar las evidencias, era una escena muy desagradable en las dos camas había mucha sangre, en la pared hasta en el tumbado había restos de masa encefálica y de sangre manchada la pared igual el piso un charco bastante sangre, encontraron y recogieron con mucho cuidado dos martillos que encontraron en la cama que habían estado durmiendo los bebés los recogieron y lo guardaron. En la parte del portón encontraron una mochila completamente vacía. A lo que salimos a la calle le vimos que el hermano le había sometido y estaba un jepp de color plomo estacionado en contravía en media calle, se evidenció una motocicleta que estaba estacionada en la entrada contigua a mi entrada arrimada a la pared, el cual luego de una media hora retiró un familiar de la familia Santos. Al interrogatorio de la acusación dice: La puerta de ingreso del dormitorio de Anita estaba despendido un pedazo de madera con todo el picaporte que estaba incrustado en la puerta, el cual estaba tirado en medio piso donde se encontraba el charco de sangre. No escuché gritos, si estaba prendida la luz del cuarto de Anita. La pared del cerramiento siete 2.70 de alto aproximadamente. La motocicleta estaba fuera de mi domicilio junto a la casa junto al domicilio. Presumo que era masa encefálica por lo que se tiene conocimiento ya que era de color amarillo y estaba esparcido en el espaldar de una de las camas y en la esquina del cuarto, lo cual tomaron las fotografías los policías. Oliva Yolanda Catota Lanchimba quien dice: vivo en Pimampiro en la calle Espejo aproximadamente unos diez años con mi esposo (Luis Homero Valencia Guerrero) ya que somos propietarios de dicho inmueble. Además por esas fechas vivía la familia V. S. ya que les arrendábamos el departamento y la señorita A. que vivía con su hijito Jhinson, ocupando el departamento de la planta de baja. Como los hechos sucedieron en mi casa tengo que narrar lo que miré no tengo nada en contra de nadie, el 31 como a eso de las 00h15 estábamos durmiendo y escuchamos unos ruidos, me desperté le dije

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escuchas algo dijo si, nos levantamos y miré por la ventana que en el cuarto de abajo estaba prendida la luz y abierta un poco la puerta no se miraba nada como que forcejeaban a lo que me fui a ver por la otra ventana que queda al lado izquierdo, como vi que estaba un poco abierta la puerta vi que un señor estaba parado y con la chica A. miré como que le tenía así (describiendo físicamente que estaban parados de frente tomándole de la parte frontal), a lo que le digo Homero le apuñalaron a la A., nos asustamos mi esposo gritó que pasa a lo que como que cerraron la puerta. Como estaba en pijama cogí una cobija para cubrirme y bajar, en ese momento como que sentía que golpeaban la puerta caminaba las gradas y vi que un señor salía, a este señor antes lo había visto dos veces que entró a mi casa quien había sido esposo de la señorita R. V., preguntándole esa vez a Anita quien es el señor me dijo es el esposo de R., por eso sabía que se llama Pablo Santos( identificándole al procesado), entonces cuando bajaba las gradas el señor como que abrió la puerta, salió y miré que se subía al balde de la camioneta, se trepó por la pared que da a un zaguán que es de un metro que colinda con mi casa, y que da a la calle. El portón externo estaba con seguridades, es un portón que recién lo cambiamos y era difícil entrar pero por ese zaguán como no es tan alto creo que por ahí se entró. A lo que ingreso al cuarto le veo en el suelo a la señorita A. en un charco de sangre boca abajo, le grité a mi esposo Homero le mataron a la Anita llama a la policía. Como estaban golpeando la puerta salí a abrir y había sido una señora que no le conozco era una morena poco mayor y otra señorita media gordita a lo que les abrí la puerta les dije que ignorante ese señor les mató. La señora entró y yo les seguí atrás de ellas como yo estaba envuelta en una cobija subí a mi cuarto a vestirme y la señora entró al cuarto a verle a la chica. A lo que bajé le miré que a la señorita A. la tenía como en la rodilla la cabeza a lo que vi que no estaba muerta ya que estaba hablando quien decía ayúdenme hagan algo, auxilio, hagan algo por los niños, porque el niño estaba así con la manito a lo que digo está vivo, está vivo, y la chica gritaba diciendo por Dios llamen a la policía a los bomberos que hagan algo por mis sobrinos. Los niños les vi como acostados en la cama, el niño Pablito estaba hundido como un hueco en la frente a la nena no le miré estaba como dormida. La señora y la chica le cogieron a la A. para sacarle ya que no podía pararse para sacarle al subcentro la pierna no le podía asentar. A los niños también los sacaron envueltos en las sábanas. La puerta de ingreso al cuarto de Anita estaba sacada una como astilla que estaba en el suelo, la puerta estaba dañada. Dos policías entraron alzaron las cobijas y encontraron dos martillos que estaban envueltos en las cobijas. Afuera estaba el patrullero en donde le habían detenido. La defensa de la acusación no hace preguntas. Al contra interrogatorio de la defensa dice: Yo bajé primero, si le vi salir al señor Santos por el callejón, luego salió mi esposo. Posterior vi que ya le tenían detenido en el patrullero. PRUEBA ADICIONAL DE LA ACUSACION PARTICULAR Como prueba documental el informe pericial de la Dra. Mila Moreno. 11.- PRUEBA TESTIMONIAL DEL PROCESADO.- Sargento Nelson Patricio Mejía Lloacaman quien dice: Presto mis servicios en la Fuerza Aérea base militar Taura, 20 años. Le conozco a Pablo Santos siete años ya que es compañero de especialidad. El compañero una vez que ingresó a la institución, esto es al reparto fui su instructor, de lo cual tuve más junta, para que pueda desenvolverse en la especialidad. A lo que comenzamos a tener este tipo de relación comenzamos a preguntarle de su vida social, personal ya que a más

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de ser compañeros de tropa de trabajo, somos compañeros también de su vida personal, por lo que nos contamos todo como se dice tenemos un hombro para llorar. Me contaba cómo era yo le miraba como era desde un inicio, en ese momento era tranquilo, como era joven no sabía nada, le inculcaba la disciplina el adiestramiento y el a su vez también preguntaba ciertas cosas. Paulatinamente como iba pasando el tiempo conversaba su vida sentimental decía que tenía una novia a lo que le decíamos que de joven nunca se case, ya que como tenemos más experiencia la juventud es para disfrutar, de poder hacer las cosas y de ahí poco a poco cuando va madurando vaya abriendo su camino. Hasta cuando me dijo que se quiere casar, le decía que no se case, otros compañeros también le decían lo mismo, porque era joven todavía. Pasó un tiempo y supo que estaba embarazada la señora y se casó. Estaba feliz por el hijo que iba a tener. Pero eso poco a poco cambió porque comenzaba a tener problemas con la esposa, lo que me conversaba que anda mal que pelean, le decíamos que esté tranquilo que así es el matrimonio van y vienen problemas hay que afrontarles y superar. En la parte militar en el trabajo comenzó a bajar lo que obviamente los problemas personales influyen en la vida del trabajo. Uno trataba de decirle que no mezcle las dos cosas. Siguió pasando el tiempo hasta que un rato dijo que los problemas eran más fuertes, el problema era que ya no se concentraba ya no producía, tenía problemas fuertes más de lo habitual con la esposa, hasta que una vez dijo que la señora ya le botó de la casa, por lo que tuvo que regresarse a la base. Yo le pedí que se vaya a una consulta psicológica familiar, le estaba dando el nombre de una psicóloga que conocía al cual acudí por los mismos problemas que es muy buena, eso lo ha dicho a la esposa quien le ha dicho que ella no está loca que no tiene por qué irse a esos lugares. En vez de ser una solución fue peor. La institución no hizo nada todavía porque los problemas no se iban agravando lo único que le pedía es que tenga una cita médica con el psicólogo, quien era la persona que le podía dar una viabilidad a su problema, esto fue de un año a dos atrás. Cuando fue internado me llamó unos días antes porque justamente, el habló conmigo despidiéndose, eso fue por el mes de agosto más o menos se despidió de mí, indicándome que me agradece mucho, que me tenía como un padre, al momento que hizo eso colgó y se me vino a la mente inmediatamente a lo que iba a ser cuando se despide es que hasta aquí llegó la vida, de esto le comenté a mi esposa, volví a llamar a ese número nunca me contestó. Al siguiente día sábado me acuerdo que estaba de guardia me llamó y se me salió y le dije Santos no se pudo matar, dice no, dónde está usted estoy en Quito, como viene a la guardia le digo voy hablar con los de control, y con la guardia técnica para que pueda venir y no pueda tener un problema disciplinario, entonces dijo bueno. Hablé con el oficial de control, le comenté la situación que estaba pasando dijo que no hay problema que puede venir y que se incluya a las labores normales pero que venga. Hablé con todo el personal que tenía que hablar, pero que pasa que en ese momento, me llamó después de unas horas y me supo indicar que ya no puede irse a la base porque está internado en el Hospital Militar, que le van hacer unas evaluaciones y de ahí clínicamente le derivaron al Hospital Juan de Dios, ahí es cuando ingresó por ese problema. A lo que me puse tranquilo ya que ahí iba a tener una terapia. Al contra interrogatorio de fiscalía dice: No me costa que la esposa le haya dicho que ella no está loca para ir donde el sicólogo. No se la causa porque le internaron en San Juan de Dios. Los problemas que yo tenía con mi esposa

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eran conyugales. Clínicamente no le puedo decir ya que el médico le puede decir del problema psicológico, pero obviamente el compañero cuando conversaba conmigo le escuchaba la situación insinuaba que quería agredirse lo que tiene un problema psicológico, él quería desaparecerse por los problemas conyugales que tenía. Cada que me conversaba estaba consciente estaba triste, su manera de conversar no era la misma cuando yo le conocí, cuando uno conversa normal se nota en su rostro, melancólico, de los detalles que me daba si tenía lucidez, reflejaba lo que le estaba pasando. No me insinuó que si tenía alucinaciones. Al contra interrogatorio de la acusación dice: si rendí una versión en la Fiscalía. Si manifesté que el señor Pablo Santos era mi amigo. Si tenía el número de teléfono de Pablo Santos, no me recuerdo pero le tengo grabado. No vi lo que quería matarse sino el me comentó. Los problemas de la vida conyugal me contó el compañero mismo. Los problemas eran varios el problema conyugal a más del dinero si, el compañero siempre me comunicaba que la señora no le atendía muy bien a los hijos. No le alcanzaba el dinero ya que tenía créditos. Si me comentó del juicio de alimentos, Pablo me conversó que le había dicho la esposa que iba a estudiar, a arreglarse y todo lo demás, eso a él no le gustó y por eso quiso pedir la baja por esa situación. No fue por el juicio de alimentos sino por lo que ella va hacer uso con el dinero. Le conocí aproximadamente 7 años a Pablo Santos era una persona alegre, tranquila, calmada, con carácter normal siempre noble, era una persona que no hablaba mucho. Nosotros tenemos la costumbre de festejar los cumpleaños y cuando se reintegran lo que llamamos la camadería. No le dimos la bienvenida con licores, tomamos cola. Yo nunca he escuchado esas llamadas. Además aclara que el último día que le vio a Pablo Santos fue el 29 de diciembre del 2014, hasta las 14h00 ya que tuvimos un evento de fin de año en el reparto de la quema de años viejos ya que teníamos el programa en donde me despedí de él. Si conversé con Pablo Santos el 29 de diciembre el última día que le vi cómo era un día festivo para nosotros conversamos del evento de la quema de los años viejos a quienes estamos representando, vimos como ellos construían y viendo todo el evento, el día es para estar triste, él estaba separado de sus hijos siempre andaba triste, a veces se reía ya que le hacíamos bromas pero luego bajaba el auto estima y otra vez se quedaba triste, nos tomamos una fotos y compartimos con todo el grupo. Psicólogo Isidro Francisco Tapia Fernández, soy Psicólogo clínico, de lo cual presenté un informe en torno al ciudadano Pablo Santos en base a la condición sicológica del Cabo Santos, puesto que en esos días había presentado algunas cuestiones que iban en contra de la normativa del servicio de sus funciones. Incluso se me hizo una recomendación anterior a eso, que Pablo Santos debía ser observado en la clínica, cuando se hizo la evaluación en base a un instrumento técnica, se tomó todos los elementos propios que tenía del contacto terapéutico del ciudadano Santos, se ha seguido el mismo lineamiento del diagnóstico clínico que fue establecido por otros profesionales del tratamiento de psiquiatría, se convalidó algunos signos y síntomas evidenciados durante el proceso, y se me pidió hacer recomendaciones entre las cuales recuerdo principalmente el hecho de que habiéndose dado una relación muy afectiva y de respaldo por parte de sus compañeros, me pereció que lo más indicado permanezca dentro de esta red de apoyo donde él se sentía útil, valioso, reconocido, era para mí difícil pensar que un sujeto que no pertenecía a nuestra unidad a nuestra sección vaya a tener el mismo grado de

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apoyo o el reconocimiento que él tenía dentro de su grupo. Si recomendé que continúe en el tratamiento el cual tenía un tratamiento combinado, yo le brindaba apoyo psicológico de intervención psicológico y él tenía un tratamiento que llevaba a cabo tenía entendido en el Hospital de las Fuerzas Armadas. Se solicita que continúe el tratamiento darle facilidad para que pueda asistir al hospital siquiátrico ya que tenía un tratamiento el cual era responsable el médico tratante mi labor era apoyo. Tenía una presentación desalineada, no había cuidado personal en su arreglo, reportaba la capacidad de disfrutar los estímulos que la vida ofrece, pensamientos de tipo repetitivo, actitud hostil, ideación, había tenido antecedentes de suicidio y continúa con referencias de auto eliminarse. Al contra interrogatorio de fiscalía dice las causas por las que atendí a Pablo Santos fue referido por el jefe de recurso humanos del Ala A consulta psicológica, había tenido un egreso del hospital San Juan de Dios anteriormente a la consulta del 31 de octubre del año anterior. Egreso por tratamiento de consumo de alcohol y tabaco. Tenía el tratamiento del hospital que estaba recibiendo atención siquiátrico bajo el diagnóstico ansioso depresivo, tenía problemas conyugales, de tipo económico, por cuestiones de índole legal que estaba atravesando. Las recomendaciones hacia la parte laborar emití un informe que estaba en condiciones y capacitado para seguir cumpliendo su trabajo, dentro de esta relación de red de apoyo había una constante comunicación con los compañeros para mantener armonía de su comportamiento en su situación laboral y cualquier situación que determine algún tipo. Si una persona tiene síntomas sicóticos no me correspondería dar esta determinación, le corresponde al médico siquiátrico. Durante el periodo que estaba en observación conmigo no presentó síntomas sicóticos. No me refirió si tenía alucinaciones, me refirió ideas repetitivas de carácter auto punitiva y violenta, como lastimarse así mismo, de tipo relación violenta con relación a otras personas como en un momento al inicio del proceso hacía referencia a relaciones que posiblemente y esto no me consta haya tenido su esposa. No me refirió si escuchaba voces. Al contra interrogatorio de la acusación dice no soy perito acreditado. No me mencionó que escuchaba voces. No es mi rama ni mi disciplina hacer estudios tomográficos o cerebrales. Empleo elementos de baterías sicológicas eso está al alcance de un médico siquiátrico, mi trabajo estaba determinado en apoyo al tratamiento psicológico mencionado. Lcda. Germania Elizabeth González Ortiz, Directora del Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas de Ibarra, mis funciones están encaminadas de coordinar y tomar medidas de la institución. Tenemos el departamento de diagnóstico y tratamiento que corresponden a las áreas social, psicológica, educativa, laboral, identificación y dactiloscopia, área médica, odontológica, jurídica, seguridad y vigilancia, y pagaduría, con los respectivos profesionales. Toda persona privada de la libertad que está en el centro tiene que pasar por todos los departamentos para que sea evaluado. Tengo reportes médicos, psicológicos y sociales que entregué a fiscalía y a las autoridades del Ministerio de Justicia. Se solicita que en el caso de que el señor sea sentenciado y de acuerdo a la estructura que nosotros disponemos sea ubicado en un centro donde pueda recibir una atención a un centro que tenga mayor infraestructura y mejores condiciones ya que no tenemos pabellones divididos para separar a los privados de la libertad. Los compañeros me sugieren que se solicite un traslado a un hospital siquiátrico donde el señor reciba la atención médica adecuada, ya que en los peritajes que se le hizo al

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señor, autoricé que ingresara al centro el doctor Merino quien como profesional siquiatra le haga una evaluación y nosotros poder saber cómo proceder y tratarle al señor. El doctor Merino nos sugiere que sea trasladado a un centro siquiátrico ya que está con medicación constante me imagino para que esté más tranquilo. Si he recibido reportes no solo del personal de seguridad y vigilancia sino también de los señores privados de la libertad de los de la celda del señor aquí presente pasan ya que para todos es una preocupación constante sin saber cómo va a reaccionar y todo mundo está a la defensiva, cuidándose. Agrediendo al personal de seguridad y vigilancia algún interno, ya que estábamos haciendo adecuaciones en relación a medios de comunicación fue agredido un señor de CNT que nos estaba ayudando a instalar una cabina telefónica. Si autoricé para que el doctor Merino le proporcione medicamento al señor Santos tiene unas eyecciones que las pone una cada mes, el resto de medicina se encuentra en el dispensario médico el cual se suministra de acuerdo a las especificaciones del médico. Al contra interrogatorio de fiscalía dice: yo autoricé el ingreso del doctor Merino porque en dos ocasiones que se solicitara se haga un peritaje con los peritos se lo traslado a la ciudad de Quito no se obtuvo ningún resultado, traslado que se fue con orden de fiscalía peritos que nos reportaron que no habían podido realizarle por falta de colaboración del señor Santos, los funcionarios del centro no son peritos. El doctor Merino no tuvo autorización por parte de fiscalía para que sea valorado. No tenemos especialista en siquiatría. El primer parte de novedades creo que es en el mes de febrero de este año. En conversaciones mantenidas con los agentes de vigilancia ellos trataban de mantenerle tranquilo pero alunas veces reaccionaba Al contra interrogatorio de la acusación dice como abogada no conozco las disposiciones del COIP pero en relación de mis funciones si las conozco. A los de alta peligrosidad los ubicábamos en la celda de atenuados altos. No tenemos pabellones ni celdas de máxima seguridad ni aislamiento. Seguridad en el sentido que ellos cuentan con doble puerta para ingresar a la parte alta y en el día ellos pasan todas las personas privadas de la libertad mescladas y comparten las actividades, es decir el señor Santos pasa todo el día con los privados de la libertad. Para el ingreso del doctor Merino hice una consulta vía telefónico a las autoridades centrales por las explicaciones dadas por la seguridad de las personas que están bajo mi responsabilidad. Con respecto a la conducta del señor es para nosotros un poco previsible lo que se ha tomado como medias con el personal de vigilancia que estén pendiente de la acción del señor privado de la libertad así con los detenidos con los que conversa, que nos ayuden a que no reaccione de una manera violenta. Es el personal de vigilancia que se encarga de ver cuando pasan a los patios y el turno que le toque. Desconozco si el Dr. Merino es perito acreditado y le pagan los familiares la institución no le cancela. Licenciada Martha Susana Canching Chango trabajadora social del Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas de Ibarra. Trabajo en el departamento de diagnóstico, evaluación y tratamiento del centro que abarca todo lo relacionado a los privados de la libertad. Al momento que el privado de la libertad al centro nosotros tenemos la obligación de tomar datos básicos, e informes de la situación del privado de la libertad. En este caso tuve la relación con el privado de la libertad al hacer un informe social. Le llamé para que me de datos a lo que no me refirió datos. Luego enviaron un documento en el cual se le haga un informe social, el cual fue realizado y remitido a la institución que me solicitó el cual no fue con datos

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claros precisos, en la que se le preguntaba inclusive la edad del señor decía que desconocía, que donde vive decía Guayaquil, la situación familiar no fue clara concreta, situación de origen genera no se me proporcionó datos. Hasta cuando le hice el informe social no se presentaban problemas en el centro. A partir del 6 de febrero del 2015, se presenta problemas en el centro con el privado de libertad con los compañeros de celda de atenuados altos, ya presentada ciertas situaciones, de que la persona no presentada con un estado normal, e incluso tuvo problemas con un compañero guía en la que le agredió, y vino a la oficina un privado de la libertad asustado diciendo casi me coge diciéndome que me va a matar porque yo soy el amante de la esposa se llama Zambrano Cuadros. En mi informe a la Directora hago las recomendaciones que no se obtiene información clara y concreta respecto a su situación de origen familiar y como recomendación que si fuera posible sería trasladado a un profesional adecuado en este caso a un siquiatra. Al contra interrogatorio de fiscalía dice no soy perito. En los partes de novedades consta que intentó matarle al interno Zambrano Cuadros. Si conozco que intentar matar a una persona es delito, por eso yo le veo que no es una persona normal. Sobre sus actitudes se les cataloga a las personas. No soy médico para determinar si el señor Santos está o no con los cinco sentidos. Al contra interrogatorio de la acusación dice el espacio físico del centro no es adecuado para poderles tener en máxima, mediana, mínima. En lo que estamos tratando hacerlo pero no podemos por el espacio. Les tenemos divididos de acuerdo a lo que ingresan por ejemplo les ponemos en la celda general, atenuados altos y así los mantenemos recién estamos organizando el nuevo cambio penitenciario. Como trabajadora social no puedo hacer el trámite respectivo la situación es ante la señora directora no lo puedo saber si la directora puso la denuncia, ante la fiscalía eso depende del privado de la libertad si presenta la denuncia. Desde mi ámbito social cuando hay problemas con los detenidos les llamo a dialogar hablar con ellos porque agredido porque se alteró desde ahí es la base para analizar la situación si hay problemas internos comienzo analizar hablamos le explico de los reglamentos de las celdas y se les entiende del estrés que tienen de estar detenidos y reaccionan y dicen voy a en adelante tiene la razón discúlpeme no voy a proceder el señor no contesta ni en forma negativa ni positiva de lo que se le está dialogando. Si tuve entrevista con el señor Pablo Santos para hacer el informe social, decía que quería suicidarse no matar a otra persona, lo cual consta en mi informe. Doctor Miguel Honorato Benítez Pozo, laboro para el Centro de Salud N. 1 de Ibarra, con comisión de servicios en la cárcel hasta marzo. En ese tiempo le valoré al señor Pablo Santos la primera consulta fue el 29 de enero del año en curso, con dificultades para tenerle en el consultorio, con muy poca colaboración porque hasta esa fecha no había tenido y si tuvo algún tratamiento para tranquilizarle cuando estuvo ahí no lo tuvo. La primera vez difícil interrogarle, examinarle no se logró tomarle sus signos vitales, optaba por el silencio el paciente, como médico había ya una apreciación porque es raro tener un paciente con esas características. Yo vi un estado de confusión mental una carga de alteración del sistema nervioso, un paciente tembloroso en todo su cuerpo, temblaba hasta la cara, la boca, con ansiedad, con angustia lo cual me permitió establecer un diagnóstico presuntivo por sus ideas delirantes sus expresiones suicidas su estado de agresión permanente, y repetitivo, un trastorno depresivo grave con ideas delirantes también graves y porque no decirlo frente a los hechos también un

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cierto grado de esquizofrenia. Ese ha sido mi criterio como médico. Estamos hablando de una institución carcelaria no contamos con un departamento médico equipado, no soy especialista en la esfera siquiátrica y por lo tanto yo había sugerido que el paciente debe ser trasladado con el carácter urgente a un centro hospitalario equipado para esta área siquiátrica ya que el paciente es una amenaza para quienes formamos parte de la institución. Debe ser tratado por un equipo de salud multidisciplinario. Al contra interrogatorio de fiscalía dice, el informe fue presentado ante la Directora del Centro de Rehabilitación. La medicina es tan compleja que amerita el siquiatra es el médico siquiatra preparado para valorar y establecer un diagnóstico definitivo. La confusión mental viene frente a uno desde el momento que uno le puede interrogar al paciente quien es un paciente inestable por cuanto no oriente su pensamiento a quien le interroga. Las ideas delirantes era de querer matar en ese momento hablaba de la esposa, decía quiero matarle, las respuestas eran cortas, mas canalizaba a ello, no le falta también su auto suicida, eras eran las ideas delirantes de ese rato quería matar. El perito debe ser el siquiatra el más capacitado, el más entrenado, soy médico del centro carcelario y es mi sana apreciar o presumir como lo había expresado, soy médico temporal de la cárcel y emití esta apreciación en ese sentido, soy médico general, cirujano estoy facultado para emitir esta valoración presumiblemente y sugerir su traslado a otras áreas de especialización. Tenía trastorno depresivo en el grado 3 en base a lo que usted aprecia, por eso es presumible. Al contra interrogatorio de la acusación dice como respetamos la línea de especialidad por eso he canalizado al paciente para el médico especializado. Todo lo que hice es referencia inclusive el paciente referido. De cuarto de hora a veinte minutos que es la norma médica que tuve contacto con el paciente. Psicólogo Darío Daniel Gudiño Villegas, que es psicólogo clínico laborando en el Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas de Ibarra, en base del cual emitió una valoración psicológica a Pablo Manuel Santos, a pedido de fiscalía en la cual no tuvimos ningún dato en la anamnesis de su infancia pero si pudimos observar que tiene una degeneración cognoscitiva tiene lagunas mentales, no estaba localizado en tiempo espacio, presentaba algunas ideas irracionales, tenía intentos autolíticos. Si me refirió que escuchaba voces por la misma razón se le pidió que se haga un examen psiquiátrico para tener un diagnóstico más específico. Lo que manifestaba el privado de la libertad era que quería quitarse la vida, que quería quitar la vida a su cónyuge. De lo que pude apreciar tiene un diagnóstico presuntivo de una personalidad esquisotípica por las siguientes características tiene un episodio impulsivo, una agresión constante a los que le rodean y de manera muy especial a las ideas alucinatorias de lo cual se pidió de manera especial sea valorado médicamente para fundir los dos diagnósticos y que valoración teníamos finalmente. Al contra interrogatorio de fiscalía dice se lo realizó un informe emitido a fiscalía, en la historia que nos refiere es la parte de escuchar voces el hecho mismo de gestar una comunicación y se saltaba a tiempos espacios no reales. Tengo conocimiento de que el escuchar las voces ya es de vario tiempo inclusive ha estado. Revisado su informe y refrescado memoria contesta que le ha referido que escuchaba voces desde hace un año atrás a la fecha de realización de informe. La evaluación fue el 26 de enero del 2015, hace un año atrás sería en enero del 2014. Refería que deseaba matar a la esposa cuya finalidad no me refería ya que no me daba toda la información necesaria, no tenía la claridad necesaria para decirme.

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Revisado su informe contesta que la finalidad era matarles a sus hijos para tener una paz una tranquilidad. Exactamente no podría decir cuántas ideas delirantes tendría pero fueron varias donde siempre estuvo la ideación de quitarse la vida, la cual no es necesaria una idea delirante sino en el sentido de generar conflicto a los demás, escuchar voces esculpir imágenes, voces que manifestado el privado de la libertad que tiene que matar a sus hijos a su cónyuge. No tuvimos un diagnóstico final por eso cabe que es presuntivo ya que para ver la situación psiquiátrica y comprobar y analizar esta parte. Esta experticia lo hice en función de mis funciones asignadas lo que he hecho es un diagnóstico presuntivo, el definitivo con la ayuda del siquiatra por eso recomendé que sea valorado lo más pronto posible por un siquiatra Al contra interrogatorio de la acusación dice para hacer este diagnóstico nos demoramos una hora con treinta minutos aproximadamente para elaborar el informe. Hay varios situaciones que se puede hacer en la parte psiquiátrica los neuro sensores en donde se puede dar exactamente esta función Se podría decir que tener grados de amnesia selectiva. Además aclara que lastimosamente no se puede determinar si están diciendo la verdad o no por eso aclaro que es un diagnóstico presuntivo y con toda la información que nos pueda rendir pero lastimosamente no me proporcionó. Washington Ermel Colorado Carabalí, trabajo para el Ministerio de Justicia, el 29 de enero del 2015, era agente penitenciario en Ibarra en donde presenté un informe en el caso como agentes penitenciarios velamos por la seguridad de los internos en el cual los compañeros me manifestaron si le conocía al señor Santos que ha llegado detenido a la fecha que yo ingresé el 5 de enero del 2015, estaba de franco en el cual les dije que no me doy de cuenta por el apellido que es de Pimampiro, mas luego me entrevisto con él para ver cuál es y como es. Me di la vuelta al segundo patio ya que él estaba en atenuados altos, le interrogué que si me conoce a mi si conoce mi apellido, le digo yo soy de apellido Colorado, soy del Juncal, el me manifestó que sí, que más o menos conocía el apellido, yo le digo si les conozco a su hermano a su primo, pero con usted poco le conocía, a lo que le preguntaba le manifestaba que le pasó , porque los compañeros me dijeron que tal vez conmigo acceda un poco. Ese día fue más o menos 10h00 aproximadamente me dijo un interno que el señor Santos estaba encerrado en el baño que no quiere salir tome procedimiento le dije al J1 que se acerque quien estaba encerrado golpeamos la puerta que salga que se tranquilice dice que no que quiere estar tranquilo que no quiere estar con nadie que la voz le fastidiaba que no quiere salir que puede matar a alguien le decía que salga para ponerle en otra sitio más cómodo, como soy el más alto me subí a una banca y tratar de quitar el seguro no me dejaba me decía no coja déjenme golpeo la puerta, a la tercera vez converse este tranquilo venga a una parte segura la segunda vez nuevamente se encerró en el baño queriendo hacerse daño y se cortó las venas del brazo y le sacamos para medicina, igualmente la otra vez no recuerdo el día igual nos avisaron los internos ya que se molestaba si le estábamos viendo dado vuelta me dijeron los internos que esta por acá que ha querido ahorcase y no se ahorca por el peso y se cae una manguera de lo cual dio parte al J1 y a la Directora. Al contra interrogatorio de fiscalía dice varias veces tomé contacto con el señor Santos de los 7 meses que estuve aquí, la primera vez fue el 5 de enero del 2015, no le conocía antes pero adentro se llamaba a los internos para formar no salía ni para salir para comer, si me dijo que me ubicaba por la familia Colorado, después le estaba

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preguntando cosas y decía que no se acordaba nada. Lo que le preguntaba no me respondía. Algunas veces he visto que los internos han querido quitarse la vida no es la primera vez, los internos son agresivos con los guías cuando se drogan se les dice que se tranquilicen algunos se alteran cuando están drogados, que no me consta solo me conversaron que quería quitarse la vida, de la agresión a un interno si me consta a un guía penitenciario no me consta. La defensa de la acusación no hace uso del contra interrogatorio. Doctor Juan Francisco Reyes Armendáriz, médico siquiatra, trabaja en el Hospital de reposo San Juan de Dios, por lo que hizo una valoración al señor Pablo Santos recibimos al paciente transferido del Hospital Militar, vino con dos diagnósticos F10 por problemas de alcohol y por episodio depresivo. El momento que ingresó conmigo pasó unos 9 días no se adaptó al programa de tratamiento de alcoholismo porque el equipo que dirijo yo y mis compañeros psicólogos consideramos que más era prioridad el cuadro de tipo depresivo, entonces se dio paso a que le valore la doctora que hace clínica psiquiátrica. La evolución de la historia clínica como consta vemos que el paciente no se estaba adaptando y no cumplía con ciertos criterios de su cuadro de alcohol. Las ideas suicidas que consta en el informe es simplemente lo que nos manifestó el paciente expresó estoy deprimido y tengo ideas suicidas y yo no tengo problemas del alcohol eso es lo que nos manifestó. De acuerdo a la valoración y anamnesis de consumo de sustancias no reunía criterios para decir es una dependencia para el alcohol y no se estaba adaptando a las terapias razón por lo cual vimos que su tipo depresivo por lo que se le transfirió a clínica siquiátrica. Al contra interrogatorio de fiscalía dice el ingresó el 11 de julio y yo le vi el 14 de julio ya que era fin de semana del 2014. Le encontré con una negación para el consumo de alcohol que tiene un cuadro depresivo a mí no me dijo la causa. El paciente estaba conciente, poco comunicativo pero si fue colaborador, contestaba con monosílabos sí, no tal vez lo más llamativo que dijo que no tuene problema de alcohol sino depresivo. No mencionó alusiones auditivas, visuales. Dada la premura del tiempo le vi 9 días no le pude ver algún alteración psicopatológico, no me dijo que escuchaba voces, no me refirió de agresión a compañeros de trabajo. En leguaje psicopatológico una persona no es responsable de sus actos cuando tiene productividad psicopatológica es decir ideas delirantes de daño, de perjuicio alucinaciones auditivas, visuales, y cuando en algún momento desorientado. Es decir cuando padezca de un cuadro sicótico yo no le detecté eso. Al contra interrogatorio de la acusación dice cuando le entrevisté no tenía amnesia selectiva, fue muy parco y muy claro en manifestar que tenía problemas depresivos y no de alcohol. La negación al alcohol él no tenía problemas para controlar la bebida como por ejemplo la no realización de campañas de ingestas de alcohol y el consumo en relación a frecuencias. No tenía síndrome de abstinencia por lo que niega que tiene una dependencia al alcohol a eso me refiero. En que se caracteriza la psicopatología bipolar la mono polar, la reactiva, son alteraciones del estado de ánimo, la bipolaridad consiste una oscilación en exaltación del estado de ánimo que va acompañado de un periodo de normalidad y luego de un pozo depresivo. La nopolonar es de menor reacción y la reactiva que puede aparecer una patología. La bipolaridad reactiva no se pueda dar por casos de consumo de alcohol, el concepto es la celotipia es una idea en la cual una persona tiene la idea de lo que le está ocurriendo o que le ocurrió. No fue posesionado como perito para esta causa por Fiscalía. Doctora Verónica del

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Rocío Montero Rentería, médica siquiatra, labora en el centro de reposo San Juan de Dios, especialista de psiquiatría, si evalué a Pablo Santos desde el 23 de julio al 1 de octubre del 2014, el cual presentó un informe a fiscalía el 29 de enero del 2015 el paciente fue evaluado en el área de siquiatría, el ingresó por presentar un cuadro depresivo, el cuadro estaba caracterizado por lo emocional sentimientos de desesperanza, abandono, desolación y presencia de idea suicida. Al contra interrogatorio de fiscalía dice la evaluación fue a Pablo Santos el 23 de julio del 2014 inicialmente. Las ideas suicidas tenían como causa la separación de su pareja y el alejamiento de sus hijos, que tenía como antecedente de una agresión hacia su ex pareja no me refirió los nombres. No había presencia de alucinaciones auditivas ni visuales. Durante su hospitalización en nuestra institución no presentó ningún trastorno sicótico. La evolución en el tratamiento fue fluctuante debido a su estado de ánimo y a dificultades que presentó su motivación hacia la estancia hospitalaria y su tratamiento, de todas formas tuvo una evaluación satisfactoria, en el sentido que el cuadro psicopatológico inicial fue compensado y remitió parcialmente. Siempre y cuando continúe con el tratamiento farmacológico y apoyo psicoterapéutico recomendado pueda hacer sus actividades normales. Que el paciente puede re insertarse a sus actividades normales siempre y cuando cumpla con el tratamiento. Hasta el momento que salió de nuestra institución estaba apto para sus actividades y responsable de sus actos. No hubo antecedentes de agresiones a sus compañeros o jefes inmediatos. En ningún momento me refirió ese tipo de pensamientos de escuchar voces. El tratamiento 23 de julio hasta el 1 de octubre que fue dado de alta. Depende de muchos factores a lo que se refiere a la cuestión clínica que la sintomatología inicial no interfiera con el tratamiento. Podría ser una de las causas un trastorno sicótico para que no pueda seguir laborando pero en el caso del señor Santos si sintomatología depresiva no hubiera mejorado. Cuando se le realizó la entrevista si estaba lúcido y orientado, si recordaba sus antecedentes familiares, si se le solicitó sus datos de filiación, respondió de forma adecuada. Si fueron dirigidas y estructuradas todas las entrevistas. Al contra interrogatorio de la acusación dice la utilización de ese tipo de dispositivos (celular) se autoriza de acuerdo a la evolución del paciente si tenía Pablo Santos un celular dentro del centro. No fui designado como perito para esta causa. Doctor Germánico Merino Vivas, que vine ejerciendo la profesión de médico hace 20 años y como médico siquiatra hace catorce años, con un curso de post grado en la Universidad Central del Ecuador y cursos en el extranjero en su especialidad, perteneciendo a dos asociaciones científicas. Le atendía en una consulta al ciudadano Pablo Santos la primera vez cuando fui hacer la consulta siquiátrica encontramos como antecedentes patológicos, personales, que aproximadamente hace unos cuatro años había tenido una hospitalización y no se estableció exactamente la causa, probamente fue por intoxicación de escopolamina, según me refería tanto el paciente como su madre, igualmente en cuanto a alcohol, tabaco y droga al momento el paciente consumía aproximadamente los tabacos que le vengan ya que decía que los tabacos le tranquilizaban su ansiedad, no consumía ni drogas ni alcohol. En antecedentes familiares me refería que tenía problemas con su esposa debía como lo decía el paciente su esposa estaba con otra persona. El motivo de la consulta fue que la mamá me llevó al Centro de Rehabilitación para que le atendiera y al momento de hacerle la entrevista la paciente me refería que escuchaba varias

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voces dentro de su cabeza, que le decían que está en la cárcel preparándose para matar a los futuros hijos de su esposa, que no iba a permanecer mucho tiempo en la cárcel, que le iban a cuidar, y aparte de eso también me narró que hacía cosas que no se acordaba, es decir decía que estaba en una parte y después se recordaba que estaba en otra situación, entre ese lapso no recordaba qué es lo que sucedía. Cuando le examiné sus signos vitales están estables, el corazón, pulmones, abdomen normales. En cuanto al examen mental el señor mencionaba que oía varias voces al interior de su cabeza que ocasionalmente también tenía alucinaciones auditivas. Las alucinaciones al interior de la cabeza nosotros en psiquiatría le denominamos seudo alucinaciones, estas voces en la cabeza le decían exactamente que está listo para matar a los futuros hijos de su esposa, también escuchaba dentro de su cabeza la voz de su esposa indicándole que se mate. Con esta sintomatología diagnostiqué un cuadro de depresión grave con síntomas sicóticos ideas delirantes incongruentes con el estado de ánimo y se evaluó el riesgo de del paciente de suicidio que era bien alto, así como se valoró el estado de agresividad que era bien elevado y con estos datos iniciamos decaonato de haloperidol a una dosis de cincuenta mg IM cada quince días en total cien milígramos al mes, certralina cien milígramos cada día y sinogán cien miligramos, media tableta para que pueda descansar. La primera evaluación lo hice el 11 de febrero directamente con el paciente, la segunda evaluación fue en el mes de abril en totl le he visto dos veces directamente, las otras dos situaciones vino la mamá a comentarme la situación como está el estado de paciente. Es sufriente para establecer que tiene una sicosis pero no es suficiente para establecer un diagnóstico definitivo en el paciente por una situación en particular había que definir exactamente qué es lo que pasó con este antecedente que me mencionaba que aparentemente había una intoxicación por escopolamina hace cuatro años. Se me pidió un certificado médico dentro de esas recomendaciones que había que investigar que habría un cuadro orgánico es decir una vez que sucedió este percance con la droga, el cerebro pudo haber sufrido lesiones bioquímicas y ya el paciente no sería el mismo de antes. La medicina es la adecuada pero he tenido que utilizar dosis altísimas de haloperidol de decaonato de 50 milímetros cada quince días, para tenerlo tranquilo al paciente habida cuenta que este paciente debe estar en un hospital siquiátrico siendo atendido bajo condiciones ideales y el centro de rehabilitación no presta las condiciones ideales para un tratamiento adecuado a este tipo de pacientes. Si no se le da la medicina el pronóstico sería incierto no podría asegurar lo que podría suceder, pero durante estos meses que he estado con el paciente ya se dio un hecho que agredió a un guía en la cárcel y el sencillamente manifiesta que no se acuerda, entonces podría decirle que no podría saber qué es lo que pueda suceder. Emití un certificado médico mas no un informe indicando de que el paciente debería estar permanentemente medicado, que debería estar en un hospital siquiátrico, atendido y vigilado, y que el riesgo de suicidio del paciente era elevado. Al contra interrogatorio de fiscalía dice: que emitió un certificado médico con fecha 11 de febrero de este año. No consta en el certificado lo relacionado a la escopolamina. Para emitir un diagnóstico se debe revisar la historia clínica del paciente. No he revisado historia clínica anterior. Con el paciente tuve contacto a partir del 11 de febrero de este año (2015). El examen físico se le hizo ese momento al paciente a través del método clínico como la presión arterial, ocultando, palpando, y en

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estado físico estaba en estado normal. No se realizó el estudio clínico orgánico. El diagnóstico de trastorno depresivo grave es un diagnóstico eminentemente clínico que se basa utilizando el método clínico que practicamos día a día. Mi diagnóstico es definitivo. Se debería hacer un examen neurológico primero porque refiere el paciente y su mamá que aparentemente hace cuatro años fue intoxicado con escopolamina, el cual no se realizó. No verifiqué si haya agredido al guía. Quien me pagó la consulta fue la mamá del paciente, cancelándose aproximadamente noventa dólares. No fue tomado en cuenta como perito, tampoco es acreditado al Consejo de la Judicatura. Las seudo alucinaciones son falsas alucinaciones éstas se realizan dentro, al interior de la cabeza del paciente donde puede escuchar una o varias voces de diferente temática y las alucinaciones reales se caracterizan por ser campinas significan que están dentro del área de percepción de los sentidos por ejemplo un paciente nos puede decir que está escuchando voces e indicando que hay una persona alado suya que le dicen, las extra campinas serían que desde la luna le están ablando. Para que a nosotros nos sirve diferenciar esto, para establecer el grado de desestructuración del pensamiento del paciente, mientras más intensas son las seudo alucinaciones mayores es el grado de desestructuración del pensamiento del paciente. Las seudo alucinaciones por lo general son constantes, si no son constantes nos sugieren el grado de desceleralidad de la desestructuración, sin son ocasionales la consciencia de paciente no está tan desestructurada, pero si están permanentemente el paciente esta con su consciencia totalmente desestructurado. Al contra interrogatorio de la acusación dice como dije anteriormente le he visto dos veces en la consulta al paciente en la cárcel, las otras dos veces la madre vino a la consulta a comentarme cómo estaba su hijo, La primera vez me dijo que escuchaba voces internas seudo alucinaciones que el decía que está preparándose dentro de la cárcel para matar a los futuros hijos de su esposa de que no iba a permanecer mucho tiempo de que le estaban cuidando, también mencionaba que escuchaba la voz de su esposa que le decía que se mate. La amnesia selectiva es una alteración del pensamiento que se caracteriza cuando el paciente pierde recuerdos específicos para una situación, que por lo general suelen ser de origen traumático, por ejemplo de una persona que ha sufrido un trauma en un accidente de tránsito, la persona puede perder la memoria por determinados actos del accidente de tránsito, pero con el tiempo la mente va recuperando paulatinamente hasta que el paciente recupera completamente su memoria. Se puede mesclar la amnesia selectiva con la ditomanía en una persona, de hecho uno de los fenómenos más frecuentes que nosotros como siquiatras encontramos en pacientes que están en el centro de rehabilitación es lo que nosotros llamamos las simulaciones, en ese sentido nosotros como siquiatras tenemos que estar alertas y atentos para tratar de descubrir este tipo de fenómenos. Cuando estamos en estos ambientes siempre estamos viendo de que el paciente no esté simulando que no esté mintiendo y como se distingue esto, viendo que el discurso del paciente sea coherente, una persona que simula está constantemente cambiando de síntomas. Puede darse que un paciente a un médico le diga una cosa y a otro otra cosa. Debido que el señor Santos manifestaba que muchas veces se pierde había que hacer una resonancia magnética, solicitar un electrocefalografía para determinar si no hay una lesión orgánica en el cerebro de lo cual no se hizo. Respecto a la escopolamina declara el paciente y declara

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su mamá en lo que nosotros denominamos en la anamnesis. La medicina va encaminada a disminuir y suprimir las alucinaciones. En febrero fue la primera consulta, en abril fue la segunda consulta, cuando le vi en la segunda consulta las seudoalucinaciones prácticamente estaban controladas, y lo que tenía era alucinaciones auditivas, ahí mencionó que escuchaba voces que se reían, que se burlaban de él, por lo cual sentía mucho miedo, debido a esta mejoría procedí a disminuir el decanoato de haloperidol a 50 miligramos porque una dosis muy alta es perjudicial para el paciente porque puede haber reacciones o efectos severos que a veces son irreversibles. La primera consulta nos demoramos una hora y la segunda vez en el control media hora. Una persona que tenga cuadros sicóticos si puede usar las redes sociales, dependiendo de qué tipo de sicosis si el señor Santos desea puede utilizar Facebook. Todos los seres humanos podemos llevar dentro del cerebro ciertas alteraciones o patologías que están escondidas o guardadas por así decirlo y al utilizar este tipo de sustancias(escopolamina), hace que aflore este tipo de cuadros clínicos, en la actualidad los psiquiatras nos vemos avocados muchísimo con el uso de la marihuana está despertando las esquizofrenias con una relación de seis a uno, en relación a la población normal, y está demostrado que este tipo de sustancias químicas pueden despertar sicopatologías latentes que pueden estar dentro del ser humano, el tiempo de aparición es variable puede ser al siguiente día, dos días puede aparecer en meses o en años, pero para que aparezco esto tiene siempre que haber un antecedente de haber consumido este tipo de sustancias. Cuando le conocí a partir del 11 de febrero puedo dar fe que estaba sicótico. Si conocía que pertenecía a las Fuerzas Armadas. En la entrevista si me indicó los nombres, los años que tenía no le pregunté los nombres de sus padres, no le pregunté los nombres de su esposa, no le pregunté la fecha de nacimiento, me dijo su número de cédula, la profesión donde habitaba. Cuando comenzaba la entrevista el respondía las preguntas eso quiere decir que si me ponía atención. No tiene datos científicos que los cuadros sicóticos sean comunes a los privados de la libertad. El señor Santos y la madre me refirieron del consumo de la escopolamina. Cuando le hice la entrevista el señor no estaba hablando con las supuestas personas de las voces, me dijo que escuchaba más no que conversaba. No puedo afirmas que sus síntomas sea a consecuencia de consumo de drogas o alcohol. No tenía claridad del lugar donde estaba. No me dijo de problemas o juicios, tampoco le pregunté. No tiene actos paranoides es donde el paciente está pensando constantemente que le quieren hacer daño. Eso no era el caso del señor Santos. Estaba verificando y no coincidían con trastornos de simulación. Si colaboró con la entrevista. DOCUMENTAL El certificado médico otorgado por el Dr. Germánico Merino en relación al ciudadano Pablo Manuel Santos, el mismo que ha sido detallado en forma oral en esta audiencia. TESTIMONIO DEL PROCESADO.- Por parte del juez ponente se informa en este momento corresponde receptar el testimonio del ciudadano procesado Pablo Manuel Santos Santos, para lo cual consulta a su defensor el doctor Edison Montesdeoca que mecanismo o estrategia va a aplicar si le dirige, si su defendido desea declarar o acogerse al derecho al silencio. El doctor Montesdeoca informa al inicio de mi intervención en esta audiencia informé a los señores jueces que mi defendido no va a rendir su testimonio así como tampoco se acoge a la garantía constitucional del derecho al silencio toda vez que he indicado y prometido probar en esta audiencia de que mi defendido se

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encuentra enfermo mental. Se le informa personalmente al ciudadano procesado que no se le puede obligar a declarar, que puede hacerlo, no se le puede obligar por principio constitucional, quien consigna sus generales de ley manifiestando llamarse Pablo Manuel Santos Santos, de 25 años de edad, casado, mecánico de aviación, domiciliado en la ciudad de Guayaquil y que no desear declarar. 12.-ALEGATOS El abogado Genn Reha Andrade Fiscal de Imbabura dice: Fiscalía ha logrado demostrar la teoría del caso, los hechos, circunstancias de la infracción y la responsabilidad del señor Pablo Santos con la prueba que ha sido incorporada en esta audiencia en cumplimiento a los principios dispositivo, concentración e inmediación, las cuales serán valoradas por los ustedes en base a la sana crítica. El artículo 1 de la Constitución dice que el Ecuador es un Estado de Derechos y Justicia, los cuales son tutelados y que fueron vulnerados a los menores PASV DASV así como a la señora A.V.S, como son la inviolabilidad a la vida art. 661 numeral 1, a la integridad física, moral, sexual determinados en el artículo 66 numeral 3, literales a) y b) así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 3, Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 4, la Convención Belén Do Para, trasgredidos por el señor Pablo Santos. Se encuentra probado la materialidad de la infracción con los acuerdos probatorios consensuados entre fiscalía y defensa, como son: el acta de cadena de custodia de las evidencias, informes médicos de reconocimiento médico y autopsia practicados en los menores cuya causa de la muerta es por traumatismos cráneo encefálico grave fractura multi fragmentaria, rotura del peñasco izquierdo, laceraciones de masa encefálica, producido por objeto contundente probable martillo. Acta de levantamiento del cadáver. Informe de inspección ocular técnica en la que se detalla el lugar de la infracción en la ciudad de Pimampiro calle Espejo casa 3-50. Las partidas de defunción de los menores. Reconocimiento de evidencias de las armas un cuchillo y dos martillos con su respectiva cadena de custodia. El informe pericial de reconocimiento del lugar de los hechos en el domicilio del señor Homero Valencia. Copias certificadas de filiación y fichas médicas del señor Pablo Manuel Santos. Informe médico legal practicado en la humanidad de A.V.S, donde se le diagnostica cráneo encefálico severo con incapacidad física para el trabajo de 31 a 90 días, en la que se adjunta su historia clínica y su valoración sicológica. Informe genético forense del examen de AND realizado por las peritos de Fiscalía General del Estado, en donde se ha determinado el perfil genético en los elementos materiales de prueba (7), que coincide con el perfil genético de menor PASV, que son del cuchillo y martillo, y de DASV. Lo que se determina que el señor Pablo Manuel Santos dio muerte a los menores con el martillo de mango metálico y la agresión a A. V. con el martilla mango de madera. En cuanto a los fundamentos graves de responsabilidad tenemos: los testimonios de R. V. S. A.V.S, Cabo Luis Simbaña, Luis Enrique Yambal, del señor Luis Homero Valencia, señor Oliva Yolanda Catota Lanchimba, quienes cada uno de ellos refiere lo que vieron el cuadro desgarrador de los hechos. Las agresiones continuas que sufría la señora R. cuando estaba residiendo en Guayaquil, por lo que se trasladó a Quito a donde también Santos y le agredió físicamente, de lo que derivó que se instaure un juicio de alimentos, por lo que comenzaron los ataques por las redes sociales, y mensajes de texto corroborado con el testimonio del Sargento Edwin Vinueza quien narró el relato de los textos incluidos los del día del deceso donde antes indica que les va a matar a sus

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hijos sino le quita el juicio de alimentos, por lo que al recibir los mensajes de texto le llamo a su herma A.V.S que asegure la puerta pero en forma inmediata recibió otra llamada que ya había ingresado al domicilio producto de ello causó la muerte de sus hijos, corroborado por Ana Vila quien dijo que procedió a romper la puerta de la casa le agredió con el martillo, dándole dos golpes perdiendo el conocimiento sin poder defender a sus sobrinos, quienes recibieron los impactos de martillazos, identificando que el causante de la muerte es el señor Pablo Manuel Santos. Llegando la policía quien levantó los indicios, verificando los hechos que el señor Pablo Santos había realizado, quien se encontraba en la parte externa donde fue detenido por parte de su hermano Franklin Santos, leyéndose sus derechos constitucionales los cuales fueron entendidos por el ciudadano Santos al momento de su detención y que se encontraba consciente como nos mencionaba y que se encontraba con aliento a licor. El señor Homero Valencia y señora Yolanda Catota propietarios del inmueble donde se produjo los hechos quienes fueron los primeros que tomaron contacto y dieron auxilio a A.V.S después de haber visto que parecería que le estaba acuchillando el señor Pablo Santos acudiendo en auxilio en forma inmediata verificando que el señor Pablo Santos se subió por la camioneta, se trepó una tapia suponiendo por donde habría ingresado, que el cuadro era desgarrador y escena espeluznante. Si bien es cierto la materialidad de la infracción no fue alegado por la defensa, tampoco la responsabilidad, pero si el punto medular de esta audiencia de la teoría del caso de la defensa se radicó en indicar que su cliente es un enfermo mental que realizó la infracción sin consciencia y voluntad que padece de un trastorno mental al momento del hecho y que es inimputable. El art. 42 del COIP, dice que las conductas penamente relevantes son las que ponen como resultante las que ponen en peligro como es el presente caso, en relación al artículo 24 del mismo cuerpo legal dice que no son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos los resultados de plena inconsciencia debidamente comprobados. El art. 35 de la misma norma señala que no existe responsabilidad penal en el caso de trastorno debidamente comprobado y de ello el art. 76 nos refiere que producto de ello se debe internarle en un hospital psiquiátrico. De acuerdo a esta normativa el art. 588 dice que si tiene síntomas de trastorno mental el fiscal ordenará su inmediato reconocimiento para lo cual se designará un perito médico siquiatra, el art 511 numeral 1 determina cuales son peritos los profesionales expertos en el área acreditados por el Consejo de la Judicatura, por eso fiscalía designó peritos como es la Dra. Ángela Damicela Salazar, Dra. Mila Moreno, esta última dijo que en relación a la valoración psicológica a Pablo Santos no pudo llegar a conclusiones toda vez que no fue posible la valoración ya que no accedió a su valoración, siempre indicaba no saber nada no sabía porque estaba ahí, pese a hacerle leer el consentimiento informado y que realizó el análisis psiquiátrico en relación a la documentación de las Fuerzas Armadas. Tanto la doctora Moreno y Salazar, nos han indicado los cuadros del señor Pablo Santos no presenta signos sicóticos, que clínicamente se trataría de un trastorno de la personalidad que no lleva a un trastorno cognitivo, lo que presenta un trastorno de simulación por lo que ha expresado que existe una incongruencia en la parte amnésica ya que no presenta los signos que debe tener una persona. Los miembros policiales y demás personas han expresado que se encontraba lúcido, orientado que le leyeron sus derechos constitucionales y si les entendió. El testimonio del Ps. Isidro Tapia

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del Centro de San Juan de Dios Dra. Verónica Montero, y los médicos del San Juan de Dios indican que nunca tuvo alucinaciones visuales o auditivas, no tuvo situación de cuados psicóticos, por eso se le dio la valoración de seguir trabajando y a partir de ello si bien es cierto el doctor Merino en esta audiencia ha narrado que era valoración es partir del 11 de febrero. Por lo que con todos los testimonios en lo relacionado al trastorno sicótico que se quiere pretender indicar hay que manifestar no dan fe de ello. La finalidad de la prueba en base al art. 453 y 457, solicitando se le dicte sentencia condenatoria a Pablo Manuel Santo Santos por haber incurrido su conducta en el delito de asesinato tipificado y reprimido en el art. 140 con las circunstancias de los numerales 1, 2, 4, 5 y 8, violentando el derecho a la vida en concordancia con los artículo 39 y 44 y se considere las circunstancias agravantes, del artículo 47 numerales 1 alevosía, en perjuicio de niños y niñas, numeral 11, numeral 14 afectar a varias víctimas, y como se dice estaba en aliento a licor al tenor del art. 37 si es premeditada para cometer una infracción lo que es una agravante. Defensa acusación.- La acusación ha justificado la materialidad de la infracción así como la responsabilidad del ciudadano Pablo Manuel Santos. El 30 de diciembre del 2014 el señor Santos premeditó la causa de la muerte de sus hijos, cuáles fueron los alimentos y eso se colige con los testimonios de los compañeros que dijeron que comenzó a sufrir con depresión porque le puso el juicio de alimentos, se justificó la antijurídica del art. 29 con el testimonio de la Dra. Mila Moreno, Ángela Salazar que en definitiva peritos acreditados al Consejo de la Judicatura que la teoría del caso de la acusación particular se adecua en que el señor Pablo Santos que tiene trastornos de simulación, de mitomanía un mentiroso un manipulador. La defensa no ha justificado en su teoría del caso lo que dice el art. 588 del COIP, con peritos acreditados y se viene con un testigo con el respeto que se merece el Dr. Germánico Merino que en una hora y media ha descubierto que el señor Pablo Santos tiene grados sicóticos, cuando ha sido pagado, llevado por la madre y haberle contado que en algún rato le dieron escopolamina, en la casa de reposo de San Juan de Dios nunca apareció este nuevo elemento. A parte de los agravantes expresado por fiscalía la defensa solicitó que se le condene por el delito de femicidio, o asesinato como establece el art. 140 del Código Orgánico Integral Penal, en sus numerales 1, 2, 6, 7, 8, 11, 12, del art. 48. 9 y 140 en elación con el artículo 42 y 47. Tenemos un doble asesinato y una tentativa de asesinato en contra de la señora A.V.S. El Art 20 y 21 del COIP, establece la sucesión de penas por el concurso ideal y el concurso real que en la presente causa por el acto de haber matado a sus dos hijos por no pagar la pensión de alimentos por generar eso sobre seguro esta pena tiene que establecerse mínimo a 26 años de cárcel, por cada asesinato, más el atentado de asesinato contra la señora A.V.S sumaría la pena de 65 años, pero no se puede excederse la pena los 40 años. Esta es la que se le debe adecuar en esta causa, ya que la defensa justificó que existe, tiempo, lugar, espacio, de la materialidad de la infracción. Justificó también con los mismos testimonios de la defensa del acusado de los médicos que le atendieron en la casa de reposo, ingresado por trastornos de alcoholismo, de depresión claro ya que dijo me quitaron la libertad que tenía con su dinero, ya como dijo mi patrocinada que era mujeriego, le pegaba le castigaba, le masacraba cuantas veces podía, también dio mi patrocinada que le habían asesorado en el anterior juicio que tuvo de violencia intrafamiliar si se hacía loco se libraba de responsabilidad,

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ahora nos remitimos a la carga probatoria, las amenazas sobre el juicio de alimentos, un elemento con preparación de guerra otro agravante más, le manifestó que el señor Santos nunca estaba loco y que si se estaba haciendo por el asesoramiento de un abogado que anterior había tenido, de igual forma se justificó que la causa total es en definitiva por la celopatía y del juicio de alimentos. Las reglas de la lógica y la máxima de la experiencia el señor Pablo Santos con el psicólogo particular manifestó que si tenía dos hijos, el sicótico no sabe si tiene o no hijos, manifestó el Dr. Germánico Merino que el recién descubrió el 11 de febrero del 2015, ahí fue detectado recién el grado sicótico, mas no anteriormente, todos los psicólogos los siquiatras, que le atendieron al señor Pablo Santos nunca descubrieron los grados sicóticos. Se ha justiciado todas las agravantes y la pena mínima es de 40 años, adicionando a A.V.S le dejó paralítica por los golpes y contusiones martillazos que ella su testificó que le había propinado el señor Pablo Santos, solicito que la única forma de resarcimiento total a la víctima es la liquidación de las Fuerzas Armadas por lo que solicito se analice este pedido para que se le descuente al señor Pablo Santos y se le acredite a la señora A.V.S y R.SV.S La defensa del procesado dice: Fiscalía y acusación particular han coincidido que mi defendido es autor el delito de asesinato tipificado en el artículo140 del Código Orgánico Integral Penal y del relato en la etapa de alegatos se han limitado a dar valor probatorio los testimonios de la doctora Mila Moreno y la doctora Salazar. Esta defensa jamás alegó la materialidad de la infracción bajo el principio de lealtad procesal que lo ha venido manteniendo dentro de las diversas etapas procesales del juicio, pero ni siquiera al haber introducido a juicio la prueba de la supuesta materialidad fiscalía y acusación particular no han probado absolutamente nada. Que ha demostrado fiscalía con la introducción de acuerdos probatorios primero que hubo una violación de cadena de custodia, que la escena del crimen fue contaminada y me han dado la razón, al dar valor los testimonios de todos los médicos que rindieron sus testimonios. Me refiero a los del Hospital de reposo San Juan de Dios, que mi defendido estuvo internado y quien está internado padece de algún tipo de enfermedad, pero para fiscalía y acusación particular no existe absolutamente nada. Reconocer que tanto la doctora Mila Moreno como Ángela Salazar no evaluaron a mi defendido, como dijeron en sus testimonios la una en el área de psicología y la otra en siquiatría. En esta audiencia ha comparecido el doctor Merino quien dijo que es fundamental que el médico evalué al paciente eso no sucedió con la doctora Moreno y con la doctora Salazar, la una incluso siendo psicóloga procedió en esta audiencia bajo videoconferencia a establecer juicios de valor confirmando y ratificando, que no realizó ningún examen médico. Se le preguntó a la doctora Moreno usted realizó la entrevista dijo que no, se le preguntó cuándo existe falta de cooperación del paciente para su valoración puede ser clara y contundente dijo no, se le preguntó usted indica tiene una continuidad de la consciencia luego dice no es interrumpida por ciertos trastornos como por ejemplo trastornos cerebro vasculares entre otros pero luego concluye para confirmar la ausencia de dichas patologías se sugiere un examen médico neurológico, se le preguntó porque no se apoyó en un examen neurológico asevera que existe continuidad de la conciencia o sea que todas las apreciaciones carecen de veracidad y por ende no son legales. Son simplemente apreciaciones si no le evaluaron tiene certeza lo que dijo la testigo luego dice sugiere para confirmar o apreciar estas apreciaciones a través de otras evaluaciones especializadas, por eso me han

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dado la razón, primero no realizó la evaluación, no se apoyó en un examen médico neurológico, reconoce que son simple apreciaciones y cuarto sugiere para confirmar que se debe realizar evaluaciones especializadas, lo que hizo es apreciaciones siendo psicóloga tomando temas netamente de orden siquiátrico. También se ha referido fiscalía como la acusación particular al testimonio de la doctora Ángela Salazar Díaz, es tan doloroso para esta defensa que se pretenda decir por parte de esta perito, de esta testigo que realizó un informe y que luego hizo la ampliación si físicamente existiera un informe preliminar obvio que exista una ampliación, pero nunca evaluó a mi defendido entonces de que informe preliminar estamos hablando, por eso en su desesperación de fiscalía con el fin a lo mejor de demostrar una acuciosidad en la investigación no le quedaba otra de recoger la historia clínica que hoy se limitaron a impugnarle para que posiblemente con esa historia clínica la perito pueda hacer una evaluación, lo que le hizo en base a dicha historia clínica antigua como lo han llamado y calificada los mismos ambigua fiscal y acusador particular, de que trasparencia estamos hablando, cuando les conviene si es prueba cuando no lo contrario, más allá de eso esta historia clínica lo que ha reflejado y me mantengo ha justificado es que mi defendido estuvo internado en un hospital siquiátrico, por sus dolencias y perturbaciones mentales que ha tenido. Esto lo han transparentado aquí los médicos tanto de las Fuerzas Armadas como del Hospital de reposo San Juan de Dios, quienes han sido puntuales que se descartó el cuadro de alcoholismo y corrigieron que mi defendido sufría un cuadro depresivo y que a raíz de que se le dio el alta, obviamente al no tener medicación su situación se agravó, es cierto lo que dice la acusación particular de que aparte de su enfermedad hizo que mi defendido se agrave, obviamente entre comillas se enteró de una supuesta traición de su esposa, este hecho si es que nosotros tomamos como base y apreciación y análisis que hizo el perito Huera, entonces es verdad ahí está reconociendo que su hijo lo dijo a su padre de que su esposa habría mantenido relaciones extra conyugales con otra pareja y eso fue lo que le conllevó a determinar una determinación que ninguno de nosotros estando en una situación normal podría haberlo hecho, por eso es que me pregunto qué persona normal de los que estamos aquí en la sala, podemos establecer una lesión, matar a nuestros propios hijos la respuesta es lógica ninguno de nosotros, pero si una persona que se encuentra alterada en su mente, con un trastorno mental por eso es que esta defensa siempre coincidió y los peritos que no son acreditados para la fiscalía y la acusación particular, que compromiso si presentan dos peritos acreditados que no evaluaron y esta defensa por el principio de objetividad de fiscalía al alegar de todos los peritos tuvo la acuciosidad de pedir por lo menos que le hagan una evaluación en el lugar donde está privado de su libertad. Como dar valor y deslegitimar a un médico quien tiene una profesión de muchos años incluso es representante de nuestro País a nivel internacional en la rama de la siquiatría, a lo que los jueces deben aplicar la sana crítica. La defensa ha justificado su teoría del caso que el actuar de Pablo Santos se subsume a la figura del artículo 35 y 36 del Código Orgánico Integral Penal, su actuar al estar privado de su libertad mental lo hizo sin voluntad y consciencia, más allá de no conocer o desconocer la ilicitud de su conducta reflejado con el testimonio del Dr. Merino. Es delicado para un perito establecer si una persona estuvo psicóticamente afectado el momento de cometer el hecho, por eso la disposición legal del artículo 36 habla en sus dos incisos, que habla de una

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inimputabilidad general y en el segundo inciso disminuida, por eso me atrevería a indicar de que para determinar en el actuar que una persona es sicótica, necesitaríamos que un perito acreditado esté en el acto, lo que es imposible por eso esta defensa indica que se ha probado la enfermedad mental de mi defendido con toda la prueba actuada, mas ala que el testimonio de Anita Vila ha trasparentado lo que ha dicho los peritos porque es la única que vio la actuación de mi defendido ella estaba presente en el hecho y ha indicado de que cuando ingresó mi defendido tenía los ojos enrojecidos parecía que botaban llamas, estaba desfigurado, eso para simples apreciaciones quiere decir que mi defendido no estaba en sus cabales. Ustedes han observado en esta audiencia que mi defendido ha estado esposado porque se presumía o se cuidaba el hecho de que pueda proceder mal, ustedes pudieron observar que gran parte de la defensa de la audiencia estaba dormido como haciendo caso omiso a lo que se tramitaba.(en este instante el juez que se encuentra como ponente y dirigiendo la audiencia le informa al defensor que lo aseverado en esta última parte carece de veracidad, pues no se ha constatado que el procesado haya estado dormido en gran parte de la audiencia lo que se le llama la atención por el principio de lealtad procesal). Termina expresando que la inimputabilidad al momento del cometimiento del hecho, la enfermedad tiene que expresarse al cometimiento del hecho, la inimputabilidad en el cognitivo que es la capacidad de comprender y el elemento volitivo que es la capacidad de determinar, si falta esos dos elementos estamos hablando de inimputabilidad, y si faltaría uno su incapacidad estaría disminuida en tal sentido en tal sentido dejo esta inquietud, que la defensa ha probado de la enfermedad mental de que ha padece mi defendido. Réplica Fiscalia.- La defensa se ha permitido indicar de que el estado del señor procesado Pablo Santos se habría agravado cuando ella le había presionado, estos hechos como se observó en esta audiencia no son ciertos, ha manifestado que la doctora Salazar y la doctora Moreno ha indicado que no han realizado la evaluación del procesado conforme a las preguntas de fiscalía se había manifestado que fueron posesionadas por el suscrito fiscal y en la misma forma dieron cumplimiento a la diligencia esto es el examen siquiátrico y neuro sicólogo por la psicóloga. La Dra. Salazar dijo que no fue posible su valoración ya que el señor Santos no accedió a su valoración pese hacerle leer el consentimiento informado por dos ocasiones, de lo que emitió el informe correspondiente ya que a ella no le emitió ningún dato de filiación. Adicionalmente hizo el análisis de las 31 fojas entregadas por parte de fiscalía donde constan las fichas psicológicas y médicas, en cada una de ellas consta como apto en septiembre del 2010 en la que se dice que es apta, en julio del 2014 ingresa con un episodio depresivo que permanece por 81 días, pero evoluciona al tratamiento como expresa la Dra. Montero, que no tiene afectación a nivel de pensamiento, no tenía ideas delirantes, ni al nivel de senso percepciones, que son alucinaciones como son visuales y de tipo auditivo, lo que no presenta ningún tipo sicótico. Fiscalía ha actuado con el principio de objetividad caracterizado por el suscrito fiscal presente, en virtud de ello la defensa me había solicitado que se practicara con los profesionales que él solicitó, ya que se le dijo que dichas personas no eran acreditadas y que se justificará en su debida oportunidad, pero para cumplir con lo dicho por la defensa en lo expresado en el art. 35 y 36 del COIP, para poder declarar a una persona inimputable para que se justifique el trastorno mental debidamente

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comprobado, recordará la defensa que se dispuso y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 588 nos dice que el fiscal en forma inmediata se hará esta revisión y así lo ha dispuesto, pero dice la ley se designará un perito médico siquiatra y de ello fiscalía hizo, claro está que el señor Pablo Santos cuando llegó donde la doctora Ángela Salazar pues no le dio la colaboración pertinente, pero que causalidad si le dio colaboración al médico particular el doctor Germánico Merino, pero con lo contrario con lo que dijo la doctora Mila Moreno la cual expreso que expresó una situación negativa para realizarse pruebas formales de personalidad y neuropsicología, y procedió a evaluarla psicológicamente aplicando la entrevista clínica y de ahí manifestó que tiene un adecuado nivel de consciencia, que está en vigilia, que está despierto a los estímulos del entorno y que no presentaba los mismos estímulos una persona que presenta este tipo de trastorno mental que debía haberse hecho. La doctora Montero así como también del mismo testigo de la defensa que rindió en esta audiencia ha manifestado que trataron por otro tipo de trastorno pero que en las evaluaciones a octubre del 2014 le dieron el alta, lo que hay que indicar es que la defensa también lo ha manifestado es acerca de los mensajes de texto y de Facebook, cuando se le preguntó a la doctora Montero si un paciente puede tener este tipo de aparatos dijo que de acuerdo a la evaluación se le autorizó el uso del celular, una persona que tiene el estado de sicosis no puede manejar peor redes sociales peor mensajes de texto con la secuencia que lo ha hecho tanto en el usuario y receptor como se ha indicado hasta el último día en que fallecieron los menores. Fiscalía no utiliza estas coartadas a manera de defesa sino lo único que quiere es que se cumpla el fin conforme lo dice el art. 169 esto es que el sistema procesal sea un medio para la realización de la justicia. Réplica de la acusación particular.- Con respecto a la materialidad de la infracción se ha justificado como ha dicho el fiscal, con acuerdos probatorios los cuales entran a la prueba plena y no ha existido una posible violación de cadena de custodia. Con respecto que no se ha cumplido el art. 588, la doctora Ángela Salazar Díaz fue posesionada y si la doctora Mila Moreno hubiera manifestado en esta audiencia que el señor tiene cuadro sicóticos esta defensa que estuviera haciendo, lo que tenemos que ser obedientes a la norma y el art. 35 y 36 que manifiesta la defensa dice el trastorno mental debidamente comprobado y cuando se comprueba esto según la defensa dice es el 11 de febrero, recién ahí se comprueba que tiene un posible trauma sicótico pero en base a que a nada, también dice que si la Dra. Salazar y Moreno se le realizaron varios estudios, los neurológicos a través de tomografías, tampoco los ha realizado el Dr. Germánico Merino, a quien le correspondía a la defensa. El Fiscal si nombró dos peritos quienes eran los encargados de decir si tiene rasgos de inimputabilidad es una neuropsicología. Dice que una persona normal no actúa no va a matar, el señor estaba premeditando recae en el art 37.4, el señor estaba tomado y con esa valentía estaba masajeando a su esposa diciéndole si no me quitas el juicio de alimentos si no regresas conmigo les voy a matar a tus hijos, ya que incluso decía que no eran hijos suyos pero los documento públicos demuestran lo contrario. Que se aplique la pena en relación a los artículos 20 y 21 ya manifestados y la defensa no ha justificado un solo atenuante. Que la señora Ana Vila dijo que estaba con los ojos enrojecidos, caro si una persona está tomada y aparte del odio que tenía. No se ha justificado de un posible grado de infidelidad por parte de la señora R.V, por tanto reitero la imposición de la pena.

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El Dr. Germánico Merino no es acreditado al Consejo de la Judicatura no ha realizado ningún estudio profundo de un grado sicótico del señor Pablo Santos. Réplica de la defensa.- En la réplica se han salido del tema pero me voy a referir a lo dicho por el señor Fiscal, nuevamente me da la razón dice que la doctora Ángela Salazar y la doctora Mila Moreno no hicieron la evaluación a mi defendido que utilizaron fichas médicas anteriores. El Dr. Merino indicó que el asunto sicótico es impredecible es decir no podemos decir generalmente si una persona es inimputable, he aclarado que todo corresponde a la conjugación de estos dos elementos, el cognitivo, acaso no podemos llegar a pensar que en el momento que cometió el hecho mi defendido estuvo con una capacidad disminuida, por eso la ley establece, pero para la acusación particular y fiscalía eso no existe. El Dr. Merino ha dicho que le ha hecho la evaluación el 11 de febrero pero aquí se quiere dar a entender de que a partir del 11 de febrero mi defendido estuvo afectado mentalmente, lo cual producto a la valoración y comentarios a la conversa que tuvo con su señora madre, y que ha revisado alguna documentación establece que su enfermedad fue progresiva ya que no tenía medicación, y que le administra una medicina más alta de la que podría administrar, con la finalidad que el individuo se mantenga tranquilo, consciente en esta última epata. No he alegado sobre la posesión de los peritos hubiera alegado en ese mismo momento bajo el principio de contradicción. El Fiscal se refirió al testimonio de la Dra. Montero quien fue pedido por esta defensa y no utilicé este testigo sin embargo aquí dice que la doctora Montero ha dicho no sé qué apreciación, no es esa la verdad. Me ratifico que mi defendido el momento de cometer el acto estuvo disminuida su capacidad. 13.-FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL El artículo 424 de la Constitución de la República, indica su supremacía sobre las demás normas del ordenamiento jurídico. En este sentido, es menester analizar en primer lugar las disposiciones constitucionales referentes al presente caso. Así, el artículo 1 de la misma norma suprema dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, significando que se tiene que administrar justicia con apego y respeto a la dignidad de la persona. El artículo 76.7.L, ibídem, manda que todas las resoluciones de los poderes públicos deban ser motivadas. El artículo 76 de la Ley suprema, establece que en todo proceso donde se determine derechos y obligaciones, se asegurará el derecho al debido proceso, mismo que comprende varias garantías como entre otros el derecho a la defensa, que también implica a su vez varias garantías, contempladas en el artículo 76.7 antes referido. Por su parte el artículo 77 de la misma norma rectora, dice que en los procesos donde se haya privado de la libertad a una persona se observarán varias garantías básicas como el hecho de haberle informado el motivo de su detención, el derecho de mantenerse en silencio, etc. Por su parte, el artículo 168.6 de la misma Constitución, nos indica que en la sustanciación de todos los procesos, se hará conforme al sistema oral, en base a los principios de concentración, contradicción y dispositivo, mismos que durante la etapa del juicio han sido observados de manera irrestricta; de igual forma se ha observado los principios de uniformidad, inmediación y celeridad, previstos en el artículo 169, tomando en cuenta que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. 14.-ANÁLISIS PROBATORIO Previo a la valoración jurídica probatoria este Tribunal de Garantías Penales de Imbabura con sede en el cantón Ibarra, considera oportuno señalar que: El sistema acusatorio oral se caracteriza por ser eminentemente constitucional, parte del estado de inocencia del procesado,

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es aquí donde la prueba adquiere relevancia ya que es la única forma legalmente autorizada para acreditar la culpabilidad o ratificar el estado de inocencia de una persona. El Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 4 determina “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Este artículo deja claramente definido que la prueba en el proceso penal debe practicarse con apego y observación a la norma constitucional para que sea considerada válida dentro del proceso penal. Normativa constitucional que en la etapa de juicio ha sido respetada con rigurosidad velando el cumplimiento del debido proceso, practicándose las pruebas sin vulneración a los derechos que les asisten a las partes sobremanera cumpliendo el principio dispositivo. Bajo el principio de pertinencia, las pruebas deben referirse, directa o indirectamente a los hechos y circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada, velándose por la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal. La prueba y los elementos de prueba deberán establecer un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, debiendo fundarse en los hechos reales introducidos a través de los medios de prueba. “La prueba no es otra cosa que la demostración racional de un hecho desconocido por medio de los procedimientos de inducción que llevan nuestra inteligencia por el camino de la verdad, sirviéndola de guía otros hechos evidentes, o por tales, los estimamos”. En cuanto a la eficacia de la valoración probatoria, tenemos que “El resultado probatorio en que desemboca la valoración con relación al íntegro objeto procesal establece la base fáctica del pronunciamiento jurisdiccional definitivo. Ese resultado debe reflejar el estado subjetivo del juzgador en cuanto al grado de convencimiento obtenido con respecto a la verdad del acontecimiento sometido a su decisión (…)”; de tal suerte que la prueba se orienta hacia el objetivo de hacer patente la verdad, o la falsedad de una proposición concreta o fática; así como la validez o invalidez de una proposición abstracta, denominada tesis, la cual, al confrontarse con una antítesis, necesariamente debe concluir en una síntesis, que es el resultado de un proceso lógico denominado silogismo. “Los hechos y los actos jurídicos son objeto de afirmación o negación en el proceso.- Pero como el juez es normalmente ajeno a esos hechos sobre los cuales debe pronunciarse, no puede pasar por las simples manifestaciones de las partes y debe disponer el medio para verificar la exactitud de esas proposiciones. Es menester comprobar la verdad o falsedad de ellas con el objeto de formarse convicción a su respecto” Dentro del sistema penal acusatorio ecuatoriano establece que las pruebas deben ser anunciadas en su totalidad en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, se practicarán en la audiencia de juicio (artículo 454 numeral 1, en relación al art. 604 numeral 4 literal a) COIP). La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. (453) Que el anuncio y práctica de la prueba se regirá por los principios: oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión, igualdad de oportunidades para la prueba (454). En relación a la valoración de la prueba, se lo hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a la cadena de custodia y grado actual de aceptación científica, y técnica de los principios en que se fundamenten los

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informes periciales. Por ello el Juzgador para dictar una sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable (numeral 3 del Art. 5 COPI). “los números 2 y 3 de este artículo tratan en forma conjunta sobre el principio in dubio pro reo, siendo éste un principio probatorio del proceso penal según el cual ante la duda, debe decidir en favor del acusado. No obstante, el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas solamente, pues también se aplica sólo después de la finalización de la valoración de la misma”. En el caso sub judice, valoradas las pruebas practicadas con objetividad, imparcialidad y de acuerdo a los criterios de valoración, como de legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamentan los informes periciales; así como por el principio de congruencia, “el juicio es la etapa principal del proceso , que se sustancia sobre la base de la acusación fiscal”,(art. 609 COIP), este Tribunal expresa, que en la presente causa penal, la valoración jurídica probatoria, se ha realizado conforme a los aspectos jurídicos y jurisprudencia antes invocados, llegando a determinar, del debate probatorio las siguientes CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS PROBADOS: Se ha hecho conocer a este Tribunal por parte de fiscalía y acusación particular que: El 31 de diciembre del 2014, a las 00h15 en el inmueble 3-050, ubicado en las calles Espejo entre Paquisha y Rocafuerte de la ciudad y cantón de Pimampiro, Provincia de Imbabura, fue detenido en delito flagrante el señor Pablo Manuel Santos Santos, quien presentaba aliento de alcohol al momento de su aprehensión ya que segundos antes había interrumpido destruyendo las seguridades del domicilio donde habitaba la ciudadana A.C.V.S, de propiedad del señor Luis Homero Valencia y una vez en el interior, utilizando un martillo con mango de madera, procede a agredir a A.V.S causándole un traumatismo cráneo encefálico abierto severo, con fractura y hematoma que le ocasiona una incapacidad de 31 a 90 días, y en la misma forma utilizando un martillo con mango de metal procede a agredir a los menores P.A.S.V y D.A.S.V de 4 y 2 años de edad respectivamente (hijos del agresor), causando la muerte por traumatismo cráneo encefálico fractura fronto parietal izquierdo, pérdida de sustancia cerebral trombo hemorragia cerebral heridas hechas con objeto contundente, solicitando al Tribunal que sea sancionado por el delito de asesinato conforme al artículo 140, con la circunstancias de los numerales 1, 2, 4, 5 y 8, del Código Orgánico Integral Penal, violentando el derecho a la vida en concordancia con los artículo 39 y 44 y que se considere las circunstancias agravantes del artículo 47 numerales 1 alevosía, en perjuicio de niños y niñas, numeral 11, numeral 14 afectar a varias víctimas, y al tenor del art. 37 si es premeditada la ingesta de alcohol, para cometer una infracción constituye agravante. La acusación particular solicita además, se condene al acusado al pago de los daños y perjuicios causados por el cometimiento de la infracción Penal. La defensa del procesado a su vez solicita se le declara inimputable por cuanto su representado padece de un trastorno sicótico, ya que la inimputabilidad al momento del cometimiento del hecho, la enfermedad tiene que expresarse al cometimiento del hecho, la inimputabilidad en el cognitivo que es la capacidad de comprender y el elemento volitivo que es la capacidad de determinar, si falta esos dos elementos estamos hablando de inimputabilidad, y si faltaría uno su incapacidad estaría disminuida y en el caso no consentido una disminución

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mental reducida en base al inciso segundo del art. 36 del COIP. El lugar de los hechos se entiende cómo el sitio donde se debe comprobar la comisión de conductas punibles (delito) producto de un presunto homicidio, suicidio, explosión, hurto, violación, o de cualquiera de los delitos tipificados en la ley penal. En el caso de marras, se trata de un delito que vulnera el derecho a la libertad denominado asesinato; sitio donde se produjo los hechos que fue explotado mediante experticia realizada por el cabo Nelson Hidalgo, describiendo como una escena cerrada modificada, situado en las calles Eugenio Espejo entre Rocafuerte y Paquisha, de la ciudad y cantón Pimampiro, Provincia de Imbabura, con nomenclatura 3-050, de propiedad de Luis Homero Valencia, el cual posee como ingreso un portón metálico color plomo de acceso vehicular y peatonal, que permite el acceso hacia un pasaje que limita en la parte posterior con un inmueble de dos plantas color blanco con su respectivo patio. La habitación inspeccionada es de 4 metros por 3.80m, de dimensión, con altura de 2.30 m, que posee como ingreso una puerta de madera color café que permite el acceso al interior. La puerta de ingreso a la habitación con rotura parcial del marco de madera donde se acopla la seguridad, ausencia del sistema metálico que sirve de acople de las seguridades de la puerta, varios trozas localizadas en la parte media del vértice de las paredes nor-oriental, varias manchas de color rojo opaco por salpicadura, localizadas en el techo del vértice anteriormente descrito. Este predio limita al costado sur con un pasaje peatonal perteneciente al inmueble de nomenclatura 3-054 y al costado norte con el inmueble de una planta de nomenclatura ilegible color tomate con café. Escena que ha sido corroborado con los testimonio de los miembros policiales Francisco Cevallos y Luis Salinas Sivinta, quienes practicaron la diligencia de Informe pericial de inspección ocular técnica el 31 de diciembre del 2014, puntualizando al lugar como un inmueble ubicado en la ciudad y cantón de Pimampiro, Provincia de Imbabura, calle Espejo y Rocafuerte de propiedad del señor Luis Homero Valencia número 3-50. En la primera planta del inmueble se observa una puerta de madera color café de ingreso a un ambiente de dormitorio, donde se puede apreciar una cama de dos plazas, una cama litera, una cómoda de madera y varios inmuebles propios del ambiente. Que al realizar la constatación técnica observaron el desplazamiento parcial del marco de la puerta de madera color café de ingreso al ambiente dormitorio, sobre el piso del ambiente de dormitorio se aprecia maculaciones de color rojo (charco), sobre el colchón y almohada de la cama de madera color café del ambiente de dormitorio maculaciones de color rojo, sobre la sábana y almohada de la cama litera parte anterior del ambiente de dormitorio se aprecia maculaciones de color rojo, sobre la pared noroccidental tercio medio del dormitorio varias maculaciones de color rojo tipo salpicadura, realizando el levantamiento de muestras aplicando la técnica de hisopado, levantado tomas fotográficas adjunto al informe. Inmueble en el cual al momento del suceso (31 de diciembre del 2014), se encontraba habitado por la señora A.C.V.S, y los menores P.A.S.V y D.A.S.V, como testificara el señor Luis Valencia y su cónyuge Oliva Catota, habiéndole dado en arrendamiento el departamento ubicado en la planta baja, donde se desencadenó el hecho fatídico narrado por Fiscalía General del Estado y acusación particular. De los testimonios rendidos por los agentes de policía Luis Enrique Ruiz Yambay y Luis Germán Valdivieso se ha establecido como hecho probado efectivamente que el 31 de diciembre del 2014, a eso de las 00h15, ingresó una llamada al UPC de Pimampiro en

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referencia a una presunta violencia intrafamiliar en el inmueble ubicado en las calles Espejo 350 y Paquisha, del cantón Pimampiro, quienes al concurrir al sitio constataron que el compañero (Franklin Martín Santos) quien ha estado franco ese día, le había detenido al sospechoso, teniéndole esposado en el piso. Al preguntarle qué había pasado, les supo indicar que su hermano (Pablo Santos) había agredido a sus sobrinos (hijos del procesado). Con el permiso del dueño de casa (Luis Homero Valencia) ingresaron y verificaron la escena que era espeluznante, observando un charco de sangre en el piso, en la cama los niños golpeados el rostro, el cráneo, con los huesitos salidos, y la persona que les ha estado cuidando (tía A.C.V.S) igualmente estaba golpeada, arrodillada, clamando ayuda. Llamaron a las unidades de socorro, trasladando a los heridos al centro de Salud y por la gravedad de las heridas fueron movilizados al Hospital San Vicente de Paúl de Ibarra y a la señora A.V.S a la ciudad de Quito, para posterior indicarles el personal médico que los menores habían fallecido. Con referencia al detenido le leyeron sus Derechos Constitucionales, indicando el aprehendido que si los entendía, lo subieron al patrullero, le sacaron el certificado médico para adjuntar al parte y trasladándole al CDP; aseverando además el policía Luis Enrique Ruiz que levantó las evidencias consistentes en dos martillos uno con mango de madera y otro metálico que se encontraban dentro de las cobijas de la cama donde estaban los menores y que en poder del detenido se le encontró una arma blanca(cuchillo), los cuales fueron entregados al agente de criminalística Sub Oficial Francisco Cevallos quien concurrió a la escena de los hechos el 31 de diciembre del 2014. Indicios etiquetados en una funda plástica color negro, consistentes en una arma contundente (martillo) sin marca, color gris, con mango metálico; un arma contundente (martillo), con un adhesivo STANLEY, con mango de madera el mismo que presenta maculaciones de color rojo; una arma blanca (cuchillo), con una hoja metálica con mango de madera color café marca STANLEY, (según acuerdo probatorio N. 5) Objetos que fueron periciados en las bodegas de la Policía Judicial de Imbabura, por el Cabo Nelson Hidalgo (acuerdo probatorio N. 8) describiéndoles como: a) Tipo arma blanca, clase portátil, subclase de puño, orden cuchillo, longitud mango 12 centímetros, longitud hoja metálica 20 centímetros, grabados al costado izquierdo se lee STAINLESS STELL CHINA, observaciones posee adherencias de manchas rojas color rojo en el tercio medio de la hoja metálica costado izquierdo y derecho respectivamente; b) Un martillo metálico de 27,5 cent., de longitud el cual posee adherencias de manchas color rojo, en varias partes del cuerpo y mango; c) Un martillo marca STANLEY N. 51-271 16 oz, con código de barras 4775251271, de cuerpo metálico y mango de madera de 32.5 cent., de longitud, el cual posee adherencias de manchas color rojo, en varias partes del cuerpo y el mango. Mismos que al ser sometidos a la prueba científica de ADN, efectuada por los peritos Lcdo. Víctor Aguirre y Lcda. María Elisa Lara, de Fiscalía General del Estado (acuerdo probatorio N. 15), en cuyas conclusiones determina de la recepción de muestras de referencia y elementos materiales de pruebas entregados en cadena de custodia, cuyo martillo metálico y cuchillo, se obtuvó una mezcla de perfiles genéticos que corresponde a los menores D.A.S.V y P.A.S.V; en el EMP 6 (martillo mango de madera) se obtuvo un perfil genético de una persona de sexo femenino que no coinciden a la muestra de referencia 2 (tabla 1). Lo que Fiscalía responsable de la investigación judicial ha sustentado con prueba técnica científica, que ha

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permitido cumplir con su deber determinado en el numera 12 del artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal, con el sometimiento de peritajes de todos los elementos probatorios señalados que han sido levantados en la escena de los hechos, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias, (acuerdo probatorio N. 1.) “Registro de cadena de custodia en el centro de acopio de indicios y bodega de evidencias consistentes en una funda plástica color negro conteniendo: a) Objeto contundente (martillo), sin marca, de color gris, con mango con maculaciones de color rojo; b) Un objeto contundente (martillo), con un adhesivo STANLEY, con cacha de madera con maculaciones de color rojo; c) Una arma blanca (cuchillo), hora metálica, con mango color café marca STANLEY, entregado por el Sub Oficial Primero Francisco Cevallos, recibido por el Cabo Enrique Ruiz y entregados al ayudante de bodega de la Policía Judicial de Imbabura el 31 de diciembre del 2014 las 03h30. Es importante señalar que cuando se tiene noticia de la existencia de un cadáver o restos humanos Fiscalía debe dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 461 del Código Orgánico Integral Penal que dispone: “1.- Identificación y levantamiento del cadáver”, justificándose con: acuerdo Probatorio N. 4 relacionado a la acta de levantamiento de cadáver de los menores D.A.S.V y P.A.S.V en las instalaciones del Hospital San Vicente de Paúl de Ibarra, elaborado el 31 de diciembre de 2014, por el Cabo de Policía Marco Escobar Hernández; acuerdos probatorios 6 y 7 referente a la Inscripción de defunción del menor P.A.S.V, de nacionalidad ecuatoriana, sexo masculino, de 4 años de edad; Inscripción de defunción de la menor D.A.S.V, nacionalidad ecuatoriana, sexo femenino, de 2 años de edad; “2.- Reconocimiento exterior que abarca la orientación, posición, registro de vestimentas y descripción de lesiones”, habiéndose probado este presupuesto con el acuerdo probatorio N. 5, elaborado por los miembros policiales Francisco Cevallos y César Salinas Sivinta, ubicados al interior de la morgue del hospital San Vicente de Paúl: El cadáver A portaba prendas de vestir buzo color rosado, blusa de tela color verde, calentador color rosado, pañal desechable, presentaba flacidez generalizada con livideces cadavéricas modificables, una herida contusa contundente localizada en la región frontal de 5x4 centímetros aproximadamente, una herida contusa contundente localizada en la región parietal izquierdo de 5x6cn, identificación de cadáver nombres D.A, apellidos S.V, sexo femenino, etnia afrodescendiente, estatura 0.60 m, aproximadamente. El cadáver B sobre una camilla hospitalaria de estructura metálica el occiso portaba una venda alrededor de la cabeza sin prendas de vestir, con una herida contusa contundente localizada en la región frontal de 3x4 centímetros, una herida contusa contundente localizada en la región parietal izquierdo de 7x6 centímetros, identificación del cadáver nombres P. A, apellidos S. V, sexo masculino, etnia afrodesdendiente, estatura 1,10 aproximadamente; “3.- Informe de la autopsia” , con el acuerdo probatorio 2 reconocimiento exterior y autopsia médico legal de la menor D.A.S.V de 2 años de edad, elaborado por el doctor Alex Barriga, de fecha 31 de diciembre de 2014, causa de la muerte trauma cráneo encefálico grave debido a fractura multifragmentaria fronto temporal izquierda (ruptura del peñasco izquierdo), por laceraciones de masa encefálica, debido a lesiones producidas por un objeto contundente (probable martillo). Manera de la muerte desde el punto de vista médico legal violenta. Número de heridas 2; acuerdo probatorio N. 3.- Reconocimiento exterior y autopsia médico legal del menor P.A.S.V de 4 años

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de edad, elaborado por el doctor Alfonso Pasquel Beltrán, de fecha 31 de diciembre de 2014, causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico fractura fronto parietal izquierda, pérdida de sustancia cerebral, trombo hemorrágica cerebral. Muerte violenta, pérdida de sustancia cerebral, todas estas lesiones causadas por objeto contundente (martillo). Número de heridas 4. Además de ello se ha probado las lesiones sufridas al momento de los hechos (31 de diciembre del 2014), causados en la humanidad de la señorita A.C.V.S, con el acuerdo probatorio 12, que se refiere al oficio N. 00000102 del 22 de enero del 2015, suscrito por la abogada Patricia Muñoz Santos Secretaria Provincial de Fiscalía Provincial de Pichincha, relacionado a la Historia clínica 868334 del Hospital Eugenio Espejo de la ciudad de Quito de la paciente A. V. S., así como el examen médico legal practicado a dicha ciudadana por la perito Dra. Hilda García, en cuyas conclusiones establece que las lesiones son provenientes de la acción percusión de un objeto contundente (martillo) que le determina un daño, enfermedad e incapacidad física para el trabajo de treinta y uno a noventa días a contarse desde la fecha de su producción. Pronóstico al momento en recuperación; y acuerdo probatorio 17, en referencia al oficio N. MSP-CZ9-HEF-DIAS-2015-0041-O del 30 de enero del 2015, suscrito por el doctor Lenin Mantilla Colamarco Director asistencial HEF en la cual adjunta copias certificadas de la historia clínica N. 868334 perteneciente a A. V. S., en cuyo resumen del cuadro clínico se determina que la paciente el 31-12-2014, es trasladada a esta casa de salud desde el Hospital San Vicente de Ibarra por presentar traumatismo craneoencefálico, al ingreso a la emergencia de este hospital presenta varias heridas en piel cabelluda, deformación craneofacial por edema frontal y equimosis orbitaria derecha, funciones mentales superiores, lenguaje normal, orientado en tiempo y espacio, isocoria, movilidad ocular normal, restos de nervios craneales normales, sin trastornos sensitivos, ni motor, cerebelo normal, estudios de tomografía al ingreso se observa fractura deprimida parietal derecha, con fragmento que compromete encéfalo neumocraneo pequeño, probablemente laceración cerebral, se decide cirugía. Diligencias que no han sido controvertidas por la defensa del procesado al haber realizado acuerdos probatorios. Hechos probados que sin lugar alguna para el juzgador se encuentra plenamente determinada y demostrada sobre la existencia del delito. En referencia a la participación a los hechos del 31 de diciembre del 2014, atribuido al ciudadano Pablo Manuel Santos Santos, Fiscalía y acusación particular ha quedado demostrado con los siguientes hechos probados en la audiencia de juzgamiento, a saber: Con el testimonio de A.C.V.S, quien manifestó que se encontraba al cuidado y protección de sus sobrinos P.A.S.V, y D.A.S.V, que el 30 de diciembre del 2014, en horas de la noche mientras descansaba en su departamento que lo tenía arrendado en el inmueble ubicado en las calles Espejo 3-050 y Paquisha de la ciudad de Pimampiro, Provincia de Imbabura, mediante llamada telefónico fue alertada por su hermana R.V.S, que su esposo Pablo Manuel Santos en el trascurso de la tarde y noche le había enviado mensajes de texto amenazantes a su celular, que se cuide y se asegure bien, ya que temía que algo grave podría suceder, informándole que no se preocupara que los niños estaban bien y que no había problema alguno, para acto seguido el 31 de diciembre del mismo año, aproximadamente a las 00h15, en forma abrupta violentando la puerta, ingresa a su departamento Pablo Santos, armado de un martillo, manifestándole no está tu hermana zorra, pero toma tú también por zorra, suplicándole que a ella

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le haga lo que quiera pero que a los angelitos no les haga daño, para acto seguido golpearle en su rostro, producto de lo cual cae al suelo perdiendo el sentido momentáneamente y al recuperarse observa que sus dos sobrinos(P.A.S.V, y D.A.S.V), habían sido atacados por su cuñado el señor Pablo Santos, ante lo cual pedía auxilio a las personas que habían acudido al sitio( Luis Homero Valencia, Oliva Yolanda Catota dueños de casa), los policías Luis Enrique Ruiz, Luis Germán Valdivieso, la madre y hermana de Pablo Santos , quienes estas dos últimas personas le decían que no grite que se tranquilice, que no pasa nada que solo están golpeados, llegando posterior la ambulancia en la que les trasladan a los menores y a ella para recibir atención médica y que por la gravedad de sus heridas fue trasladada hasta el Hospital Eugenio Espejo de la ciudad de Quito, donde fue intervenida quirúrgicamente y que hasta la presente fecha tiene secuelas de las lesiones sufridas, como la pérdida del conocimiento, la inmovilización de pierna derecha, reconociéndole plenamente que el causante de estos hechos es su cuñado el señor Pablo Manuel Santos. Corroborado con el testimonio de la señora R.V.S, al indicar que es esposa del señor Pablo Manuel Santos con quien procreó dos hijos de nombres P.A.S.V y D.A.S.V, que por los constantes maltratos físicos y psicológicos que recibiera de parte de su esposo decidió separarse, residiendo al momento de los hechos en la ciudad de Quito y que sus dos hijos se encontraban al cuidado de su hermana A.V.S, quien vivía en la ciudad de Pimampiro. Que su esposo no asimilaba la separación por el juicio de alimentos que había propuesto ante el descuido de darles lo básico para su subsistencia, por lo que en forma constante le mandaba mensajes de texto a su celular así como por las redes sociales, con mensajes difamatorios y amenazantes entre los que le decía que te voy hacer daño, te voy a dar donde más te duela. Que la separación fue porque era muy celoso, que tomaba alcohol en demasía. Que el 29 de diciembre del 2014 le había llamado por teléfono requiriéndole que quería verles a sus hijos, informándole que se encontraban en Pimampiro donde su hermana y que podía ir a verlos que no había problema. Por lo que el 30 de diciembre del 2014 su esposo pasa con los menores. Por la tarde Pablo Santos le solicita le deje a los niños para que pasen fin de año, a lo que R.V.S se niega a dicho requerimiento y le solicita que les vaya a dejar inmediatamente a los niños donde su hermana; así lo hacen, y por la tarde le comienza a mandar mensajes diciéndole que su hijo le había indicado que es lo que estaba haciendo con su amigo,(Henry) mensajes de toda índole y amenazantes, por lo que decide llamarle a la madre de Pablo Santos para que le controle, así como alerta a su hermana de dichos acontecimientos, recibiendo el último mensaje amenazante por parte de Pablo Santos, a las 11h53pm(23h53) del martes 30 de diciembre del 2014. Mensajes en las redes sociales que fueron periciados por la Ing. Ing. Maritza de las Mercedes Villamarín Rodríguez quien por delegación de fiscalía realizó la experticia con autorización judicial, por parte de la doctora Mery Maza Jueza de la Unidad Judicial penal de Ibarra efectuando un print escrin de la pantalla y transcripción de los mensajes relacionado a la extracción de los mensajes enviado por el usuario Pablo Santos el 1 de diciembre del 2014 a las 13h56, en el que hace relación a la separación, al problema que está atravesando por el juicio de alimentos, de la separción de su esposa e hijos y que desea que le den de baja para conseguir otro trabajo y poder solventar el juicio de alimentos, que se encuentra dedibado a beber y habla en relación a sus sentimientso

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papara con su esposa R.V.S. Y que Dentro del perfil de la red social Facebook a visualizado visualizar dos perfiles con el nombre de CLETO FONSECA y CARLOS CENTENO. Del perfil “CLETO FONSECA” enviado el 13 de noviembre del 2014, a las 16h21, se visualiza el siguiente mensaje: todo lo que haces la vas a pagar puta hija de puta te estoy siguiendo los pasos y donde más te duele te voy a dar haces mal te gusta la plata pero el mal solo te va a traer horror por zorra nunca serás feliz disfruta con tus mozos zorrita ladrona culea que son tus últimos días de felicidad, nadie te dará la plata y tu búsqueda de plata te traerá la muerte y no a ti, tus hijos se van a morir maldita hija de puta, todo está hecho solo falta que llegue el día y vas a conocer el mismísimo horror R. A. V. S., la más puta de Pimampiro o de Loja o Guayaquil o Quilo sé dónde vives perrita vas a pagar con lágrimas de sangre todo lo que haces, vive feliz mientras puedas que tus acciones tienen un precio jajajajajajjaja espero que te sientas muy bien porque tu vida será un infierno y está a punto de comenzar y tu hijos de puta que tienes por hijos son los que van a pagar el precio por ser zorra prepago, voy a disfrutar mucho ese día me desespero por ese día y solo vivo para ese día, cuando piensas que alcanzaste la gloria te estrelles contra el horror que te voy hacer, nunca serás feliz por zorra, maldita hija de puta ladrona prepago, vas a pagar todo lo que haces, cuídate la espalda que estaré cerca de ti, pero el día que creas que creas haber conseguido todo será tu fin te daré donde más te duela. En otro perfil con otro mensaje Carlos Centeno le envía el 13 de noviembre del 2014, a las 14h33, el siguiente mensaje: voy a matarte maldita zorra por ladrona vas a pagar todo esto y ya sé dónde vives, Mañosca y América cuando menos te lo pienses voy a llegar a violarte por ladrona y zorra, sería una lástima que les pase algo a tus pequeños hijos de puta, hija de puta parida por el culo por zorra vas a vivir una vida de infierno nada de lo que piensas te va a salir bien te lo prometo que solo vas a encontrar horror y muerte y disfruta de tus hijos que llegado el día morirán junto con la zorra de tu madre la prostituta original, pero vas a conocer el horror muy pronto zorra Jajaja. Además otros mensajes de texto fueron periciados por el Sargento Edwin Marcelo Huera Vinueza, en la experticia de audio y video de la extracción de mensajes de texto de entrada y salida de dos números telefónicos. El primer teléfono un Samsung color gris modelo GT-10009500 de Imei N. 359535/05/418349/8, con un chip de la compañía Movistar N. 8959300601203287538 con una memoria de 2G, del número 593990435688 y que en referencia a los días 29 y 30 de diciembre del 2014, en forma oral informó: (…) “Del número 593997599994 el 29/12/2014 lun 07:49 PM Un local de celulares de vendedora… No creo eso xp ahí no gana mucho 09:33 PM No pienses mucho yo se que solo te interesa undirme y pidiendo la baja solo voy a perder yo Xp ud no necesita dinero… No se en que trabajes pero me ima 09:33 PM imagino que ganas unos 800 a mil dolores como dice que trabaja para alguien muy importante… Tu hermana me mintió una vez q me pidió dinero q trabajabas en 09:33 PM Lo ultimo… Cuando va a poner la demanda de divorcio o quiere seguir siendo mi esposa yo no tengo dinero para pagar eso 09:34 PM A e de entregar todo los papeles… Si se compadece un poco de mi avisara hasta el 6 para no pedir la baja 09:34 PM Yo regresando voy a pedir la baja… Si por acaso se anima a quitarme el juicio avisara… El 7 trabajo ya y el 12 y 13 tengo una comison en Quito ahí y 09:34 PM Buenas noches esposa… No le molesto mas disfrute su vida el amor de su pelado el dinero que tiene… Goza la vida que debi darte y no pude… Ojala tu 09:34 PM Nuevo amor no te fallé…

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Darale un hijo que le ame mas aun… Eres fuerte y puede tener muchos hijos mas y se que los vas a tener te va a tocar 09:34 PM Linda noche mi esposita preciosa 09:41 PM Lo se… Pero ya llegara el dia en que todo termine… Si los va a dejar fin de año conmigo o solo mañana 09:46 PM Tidad que me pidio Xp le fuera dado con gusto 09:47 PM a por eso me odia… Eso trata tu y ella yo no se que relación tenga con su hermana ni me importa… Le debo la vida a ella y lastima que no tenia la can 09:49 PM De ellos yo no tengo ropa de ellos 09:50 PM Mañana va a ir mi mami en la mañana a ver a los guaguas… les vas a dejar hasta el sábado o solo mañana… Si les deja hasta el sábado mandara la ropa 09:57 PM Iri no comer una semana para darle eso a ella y no le di mas Xp tu me quitaste todo… Pero la plata ya no me importa me importaba cunado estaba contigo 09:57 PM Xp eso te hacia feliz solo cuando tuve dinero fuiste feliz conmigo 09:58 PM Pero contesta les vas a mandar solos mañana o los 5 dias que voy a estar en Pimampiro 09:58 PM Yo pensaba que tu le pedirte eso para hacerme perder el control pero creo que me dijo la verda tu hermana y solo tenia 30 para darle y eso le ragalé pref 10:03 PM Conteste esposita… Si los va a dejar fin de año conmigo mi gordita preciosa. Rommy Vila contsta el 29/12/2014 lun 10:04 PM No vuelva a decirme asi Entienda que usted ya no significa nada en mi vida. Del número 593997599994 el 29/12/2014 lun 10:10 PM Te gusta o no aun eres mi esposa si quieres que no te lo diga pon la denuncia o tanto te duele la plata q ni en eso quieres gastar mi esposita yo siemp 10:10 PM Uieras… Aunq si me gustaría meterlo otra vez en ese hueco echo olla que tienes 10:11 PM Re seré uno de tus eclavos te culie bien por la boca la vagina y el culo es algo que no voy a olvidar… Ahora por mi puedes dejar que te lo rompa quien q 10:16 PM Cuando ellos se criim se darán cuenta q su mama solo los usa para conseguir dinero… Ellos no son tontos 10:17 PM Mañana el va estar muy bien conmigo o ya no los va a mandar. Rommy Vila contesta el 29/12/2014 lun 10:17 PM Retráctate de lo que dijiste. Del teléefono 593997599994 responde 29/12/2014 lun 10:21 PM Por gusto 10:21 PM Mmm ya… Yo tampoco tengo pena y no sabes de lo que soy capaz aun… Amenaza cuando quieras.Vas a dejar ver a los guaguas mañana o estoy viajando de 10:21 PM Como quieras me retracto… Disculpame mi esposita si por favor… Pero déjales a mis hijos conmigo fin de año si mi esposa 10:28 PM Les vas a dejar a mis hijos conmigo conteste pues… Pon mas si quieres yo acaso estoy negándome a firmar… Sucia debería sentiré por sus revolcones con 10:28 PM Tanto pene… Zorra.Yo no quiero discutir mas con ud solo digame me va a dejar ver a mis hijos mañana los va a dejar conmigo fin de año 10:29 PM El Daza el Luis ese chapa de Guayaquil y muchos otros que me an contado mas los que as de haber sumado en todo este tiempo… Tu olla a de estar enorme 10:34 PM No me niegues mis hijos Romaira. Yo no quiero que esto llegue a más. Pero si tú lo quieres por mi esta bien. Yo te estoy pidiendo unos días para es 10:35 PM Tar con mis hijos nada mas no me los niegues 10:38 PM Ean van a sufrir mas… Por lo menos déjame estar con ellos mañana… Si tu ni siquiera estas en Pimampiro. Los guaguas están solo con tu hermana Ana 10:38 PM No hay nadie mas de tu familia q le ayude déjame estar un dia por lo menos Solo mañana 10:39 PM Yo siempre voy a pasar la pension y pongas mil abogados no me van a negar el verlos.Asi sea una hora pero los voy a ver… Mientras mas tiempo no me. Rommy Vila contesta 29/12/2014 10:39 PM No y punto. Del 593997599994 el 29/12/2014 lun 10:40 PM Mi mami les va a ir a ver yo no… Tanto me odia que piensa que a mis propios hijos les voy a lastimar… Que

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pena la verdad esa mente enferma q tienes y 10:40 PM Tu me hiciste como tu. Rommy Vila contesta el 29/12/2014 10:41 PM Cada vez me decepcionó de yo misma. Como pude darles un papá asi a amis hijos, siento que de alguna forma les desgracie la vida 10:42 PM el de la mente enferma es ud. Tanta phornografia ha de ser y la conciencia sucia, Mañana ya le pudo a mi abogado una orden de alejamiento a mi casa a ami trabajo y a mis estudios 10:42 PM te odio. Del nímero 593997599994 el 29/12/2014 10:43 PM Bueno ojala no se arrepienta nunca… Tus hijos van a sufrir más que yo cuando me salgan mis visitas…. Igual le voy a pedir a mi mami que los vaya a ve 10:43 PM R en la mañana por si los quieren mandar… Buenas noches mi esposa aun asi seas eso q eres interezada y zorra 10:44 PM Ok gracias 10:47 PM A y yo por lo menos solo veía porno no la hacia como mo esposa… Gracias romaira… Un solo dia no me dejo estar con mis hijos.(….) Del número 593997599994 el 30/12/2014 mar 09:49 AM Están contentos los guaguas conmigo… Les puedes dejar conmigo hasta el sábado… 10:02 AM Están felices los dos… Les puede dejar para ir a ver las cosas dond su hermana 10:24 AM Les vas a dejar… No me los niegue romaira… Ya tienes su cochino dinero no me los niegues… Solo hasta el sábado 10:46 AM Conteste los va a dejar… Ellos quieren quedarse 11:26 AMLos va a dejar Xp no contesta… Que mas quiere para que los deje 01:05 PM 01:33 PM Ve tu hijo quiere hablarte contesta… 01:39 PM Les vas a dejar… 01:40 PM Tu hijo llora que le as ofrecido un carro azul. Rommy Vila; 30/12/2014 01:40 PM Ya le compre el carro está en quito no llego X es muy grande 01:41 PNo llevó por que esta grande, es a batería. Del 593997599994 ; 30/12/2014 mar 01:45 PM .. Sin vergüenza como vas hacer eso delante del guagua 01:45 PM Vas a dejarles o no… Tu hijo me cuenta una historia de un tal Henry y que estaba sin poder caminar y que se ha orinado… Xp no pasas fin de año con el. 01:46 PM Quien es Henry tu abogado y tomas con el estando con los guaguas… Y yo no le dije el solito hablo de eso… Te pasas eres cochina… 01:50 PM Y les vas a dejar o no… Yo de aquí cuando les varé y ellos están felices conmigo déjales hasta el sábado 02:04 PM Contesta ve ya déjate de vainas tu vida sexaul me importa un culo pero hacerlo delante del guagua si que te pasas voz… no me estoy intentando eso el 02:04 PM Guagua esta contando eso sin preguntarle nada todavía cagarse de la borrachera… 02:06 PM Esta bien pero te vas arrepentir de esto… Mis hijos no son negocio de ninguna puta zorra como voz 02:06 PM Desgraciada que te crees pues. Rommy Vila; 30/12/2014 02:07 PM Verá yo no tengo xq explicarle nada a a usted ni a añadie el Pablito cuenta todo si pero yo me he cagado como dice usted vulgar. 593997599994 el 30/12/2014 02:07 PM Muerete hija de puta. Rommy Vila; 30/12/2014 02:08 PM Vea no moleste no sea ignorante ya le voy a a llamar a a mi mamá para que vaya y a a llevarles ahorita. 593997599994 30/12/2014 03:27 PM Los guaguas se quedan fin de año conmigo Dirale a su hermana que ya subo a ver las cosas si quiere da y si me da igual… No voy a vivir a tu voluntad ma. 03:27 PM Rra e mierda 03:28 PM maldita zorra… Y si te da la gana puedes denuncias por secuestro o lo que te de la puta gana… Yo estoy pagando y tengo derecho a estar con mis hijos pe 08:23 PM Maldita puta esto la vas a pagar… No te va a salir como piensas vas a llorar como no tienes idea maldita zorra 09:34 PM No me lo pedirte pero te voy a dar el gusto mañana te a de llegar la noticia…. Maldita zorra… Quédate con todo tu puerco dinero y algún dia vas a pag 09:34 PM Ar por lo que me hiciste… 09:41 PM Ladita que mierda te hice yo para que me hagas esto… Te saqué de tu puta

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casa te di hijos no tenias todo lo que querías pero era pasajero… Xp me ele 09:41 PM Giste a mi para hacerme esto tenias muchos hombres y con mejor trabajo Xp a mi q solo yo fui el tonto que te amé 09:46 PM Y ojala sea tan fuerte como dice ojala aguantes lo que se te viene 09:47 PM En el infierno siempre me preguntare Xp te ame… Y ojala cambie y sea buena Xp no quisiera verte ahí tu castigo de seguro será estar conmigo siempre… 09:48 PM tun aamilia también se sentirá mal… 09:49 PM Me volviste un puerco loco y justo en esta fecha amargaste a todos fin de año tu estaras feliz con todo tu dinero manchado de sangre pero alguien de tu. 09:49 PM Ojala deje de ser zorra y este solo con uno… Mis hijos no son negocio de ninguna puta y si no puedo hacer nada prefiero no estar para verlo… 09:57 PM Har tus frutos… Este año nunca lo olvidaras esta fecha 10:01 PM Maldita el dia que entro mi pene en tu cochina vagina… Y ya no pierda su tiempo hablando con abogados para joderme me matarte a mi y a mi mama y yo que 10:01 PM Tu les hablara a tus amantes Xp deje un mensaje en mi face con sus nombres y creeme que alguien los va a buscar y les va hacer pagar y tu también cuidat 10:01 PM En las espaldas hay gente q de verdad me quería y talvez vayan por ti también 10:06 PM I dinero… Zorra ni a tus hijos valorarte por tu amor al pene y la plata 10:06 PM Lo único que hice fue amarte y me hiciste todo esto y Xp por plata algún dia veraz que la plata no es felicidad y mas aun el precio que vas a pagar por 11:51 PM Y cuidatito con estarse matando con esto tendras que vivir por puta interesada tu negocio nunca iba a funcionar conmigo te equivocarte y mucho… Vive bi 11:51 PM Ita zorra asesina matarte a tu hermana tu mama si esta ahí mis hijos mi mama y ami todo a traves de mi… Perra asesina… Feliz año desgraciada disfruta 11:52 PM Tu obra 11:52 PM Maldita puta ahora si vas a ver lo que soy capaz… Mis hijos nunca serán tu negocio hija de puta…. Denuncia todo lo que quieras que de nada te va a se 11:52 PM Rbir… Esta noche termina todo mi viuda seras y nunca volveras a ver a mis hijos con vida… Quédate con tu plata haber si la conciencia no te pica zorra 11:52 PM desgraciada… Ahora si rie si puedes… Arruinaste el fin de año para todos perra infeliz 11:52 PMEn si puedes Xp en el infierno te estaré esperando para seguirte atormentando asi viva bien para que cuando muera vaya con mis hijos y no conmigo… Maldita 11:53 PM Vive por siempre zorra (…)” To lo dicho y analizado se corrobora como cierto el testimonio de A.C.V.S con respecto a que Pablo Manuel Santos el 31 de diciembre del 2014, a eso de las 00h15 incursionó en su domicilio causándole graves heridas en su humanidad; así como la muerte de sus dos sobrinos(P.A.S.V, y D.A.S.V) , con lo aseverado por el señor Luis Homero Valencia Guerrero y su esposa Oliva Yolanda Catota Lanchimba, quienes informaron que le tenían dado en arriendo a A.V.S un departamento en la planta baja de su casa ubicada en la calle Espejo N. 3050 de la ciudad de Pimampiro, y que el día de los hechos escucharon ruidos, despertándose y miraron por la ventana que estaba encendida la luz del departamento de A. V, que la señora Catota Lanchimba se fue a observar por la otra ventana y divisó a dos figuras humanas, la una como que le sostenía a la otra y le arremetía contra la humanidad, manifestándole a su esposo ya le mataron a la A. Que Luis Homero Valencia observó salir a Pablo Manuel Santos por el corredor para posterior subirse al balde de su camioneta estaba estacionada en el garaje y al alzar a ver a la ventana por donde divisaba Luis Homero Valencia, Pablo Santos le dijo “no pasa nada”, para treparse el cerramiento , salirse por el zaguán contiguo a su domicilio, y que Oliva Yolanda

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Catota al escuchar golpes en el portón al bajar las gradas divisó a Pablo Santos caminar por el corredor junto a la camioneta, verle subirse la pared, que los dos esposos cuando fueron al departamento de A.V.S divisaron un cuadro desgarrador, la mujer estaba en el suelo en un charco de sangre, los dos niños golpeados y heridos en la cama, había sangre por todo lado, salpicado en la pared y masa encefálica, llamando a la Policía y Bomberos, presumiendo que para ingresar a su domicilio Pablo Santos lo ha realizado de la misma forma como salió, esto es subiéndose al cerramiento ya que el portón estaba con las seguridades sin forzamiento, no así la puerta de ingreso al departamento estaba dañada ya que había utilizado la fuerza para su ingreso. Auxilio a la que concurrieron los elementos policiales Luis Enrique Ruiz y Luis Germán Valdivieso quienes observaron a Pablo Manuel Santos había sido detenido en primera instancia por el policía Francisco Martín Santos(hermano de Pablo Santos), habiéndole esposado y puesto boca abajo en la calle, entregándoles al detenido, subirle a la unidad policial, no sin antes leerle sus derechos constitucionales los cuales el procesado los entendió, encontrándose conciente, con aliento a alcohol, trasladándole a Ibarra para su valoración médica y ser ingresado al CDP de Ibarra. Es importante analizar la prueba en conjunto presentada por los sujetos procesales en la audiencia pública oral y contradictoria, misma que fue sometida a contradicción, compareciendo el Sargento Nelson Patricio Mejía Lloacama, miembro de la Fuerza Aérea de la Base Militar Taura, afirmando conocer Pablo Santos con quien compartía sus actividades laborales, le conversaba de sus problemas personales, que le preocupaba su compañero ya que una vez le había dicho que quería quitarse la vida, un día se había despedido y que sufría por problemas conyugales, que el último día que compartió con Pablo Manuel Santos, fue el 29 de diciembre del 2014 antes de salir franco, realizando actividades de despedida de fin de año, tomándose fotografías en los monigotes preparados pr los compañeros de la unidad, que Pablo Santos estaba tranquilo, conversó pero que siempre permanecía callado, aislado, se abrazaron y se despidieron normalmente. De la misma forma rindieron sus testimonios varios profesionales en la especialidad de medicina, psicología que en su debida oportunidad le valoraron a Pablo Manuel Santos antes de los hechos (31 de diciembre del 2014) así tenemos el testimonio del doctor Juan Francisco Reyes Armendáriz, médico siquiatra del Hospital de reposo San Juan de Dios, indicando que el paciente fue transferido del Hospital Militar, ingresando con dos diagnósticos F10 por problemas de alcohol y por episodio depresivo observándole 9 días, al no adaptarse al programa de tratamiento de alcoholismo, considerando que era prioridad el cuadro de tipo depresivo dio paso a que le valore la doctora que hace clínica psiquiátrica. Por lo que la doctora Verónica del Rocío Montero Rentería, médica siquiatra, del centro de reposo San Juan de Dios, especialista de psiquiatría, evaluó a Pablo Santos desde el 23 de julio al 1 de octubre del 2014, por un cuadro depresivo, caracterizado por lo emocional, sentimientos de desesperanza, abandono, desolación y presencia de idea suicida, como causa la separación de su pareja y el alejamiento de sus hijos, teniendo como antecedente una agresión hacia su ex pareja. Sin que haya comprobado en el paciente la existencia de alucinaciones auditivas ni visuales. Durante su hospitalización no ha presentado ningún trastorno sicótico. La evolución en el tratamiento ha sido fluctuante debido a su estado de ánimo y a dificultades que presentó su motivación hacia la estancia hospitalaria y su tratamiento, teniendo

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una una evaluación satisfactoria. Que el paciente puede re insertarse a sus actividades normales siempre y cuando cumpla con el tratamiento y que al momento de salir de la institución médica estaba apto para sus actividades y responsable de sus actos. Sin que exista antecedentes de agresiones a sus compañeros o jefes inmediatos y que ningún momento le ha referido tipo de pensamientos de escuchar voces. Ciudadano que luego de retornar a su labores en la Base Aérea Militar era permanentemente observado por el psicólogo Isidro Francisco Tapia Fernández, quien presentó un informe en torno al ciudadano Pablo Santos (acuerdo probatorio N. 10) el cual además fue sustentado oralmente en la audiencia de juzgamiento, expresando que en esos días había presentado algunas cuestiones que iban en contra de la normativa del servicio de sus funciones. Tomando todos los elementos propios que tenía del contacto terapéutico del ciudadano Santos, se ha seguido el mismo lineamiento del diagnóstico clínico que fue establecido por otros profesionales del tratamiento de psiquiatría, recomendó que continúe en el tratamiento el cual tenía un tratamiento combinado, brindándole apoyo psicológico. Las recomendaciones hacia la parte laborar emitió un informe que estaba en condiciones y capacitado para seguir cumpliendo su trabajo, dentro de esta relación de red de apoyo había una constante comunicación con los compañeros para mantener armonía de su comportamiento en su situación laboral y cualquier situación que determine algún tipo. Que durante el periodo que estaba en observación no presentó síntomas sicóticos. Sin que le haya referido que tenía alucinaciones ni que escuchaba voces. A esto se corrobora con el testimonio de la Ps. clínica Mila Inés Moreno, quien le valoró posterior a los hechos materia de esta causa, al haber sido designada como perito por parte de Fiscalía General el Estado, realacionado su experticia en torno a los rasgos de personalidad neuro psicológico del ciudadano Pablo Manuel Santos, informando que tuvo negativa por parte de Pablo Santos para realizarse pruebas formales de personalidad y neuro psicología, procediendo a evaluarle psicológicamente aplicando una entrevista clínica para identificar algunos síntomas clínicos que le permita identificar su estado de consciencia, orientación, alguna relación de tipo sicótico, señalando que es una persona que tiene un adecuando nivel de conciencia, tiene un nivel adecuado de la realidad, está en vigilia, es decir despierto atento a los estímulos de su entorno, responde a los estímulos, tiene atención sostenida es decir puede detenerse en un estímulo y responder al mismo, está bien orientado, en cuanto a la memoria Santos le afirmaba no sabía ni decía que edad tiene, que nivel de instrucción tiene, sin embargo recordaba otros episodios de su vida y otros sin ningún motivo ni emocional ni conductual los había olvidado, entonces tiene un flujo inadecuado, absolutamente ilógico de amnesia, está orientado si sabía quién era, que la memoria es como un hilo es un continuo desde los siete años se puede decir hasta la fecha actual, al menos que haya algún trastorno siquiátrico, accidente cerebro vascular pueden borrarse o alterarse algunos recuerdos, pero en este caso no había ningún motivo que justifique esto, por lo tanto tiene una continuidad de la consciencia, a menos que esta consciencia a menos que se demuestre clínicamente con exámenes lo contrario, no estaba interrumpida por trastornos neorológicos como por ejemplo accidente cerebro vascular, fugas epilépticas, traumatismos cráneo encefálicos , o estar bajo el efecto tóxico de drogas, alcohol o tener ausencias. También tiene nociones de fondo la conciencia son indicadores son vecinas neurológicamente hablando y

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el entorno emocional también registraba aquella persona tiene un nivel adecuado de conciencia. Su conducta tenía una intencionalidad como respuesta a los estímulos. También es una conducta sostenida, en todo caso por la observación y la entrevista si tiene un eje de identidad, También se procedió hacer un diagnóstico diferencial, todo clínico a través de la entrevista, primero hay que descartar que haya estado bajo el efecto de alguna droga o alcohol, alguna intoxicación que haya tenido una alteración grave de conciencia, por ejemplo un trauma delirio extremis, algo abrupto, pero eso tampoco era el caso. El deterioro que el señor manifestaba tener en su memoria, es una amnesia selectiva, demasiado selectiva, hipeterogenea, lapsos y sin ninguna una lógica, recuerda algunas cosas afirmaba y otras que no tendrían por qué ser olvidadas como por ejemplo su nivel de instrucción, como por ejemplo cuantos años estudió en la escuela, lo cual nos hace sospechar que tal vez omitía conscientemente la información, porque la amnesia tiene un curso típico y este deterioro de la amnesia verbalmente manifestada por el señor tiene un curso muy atípico, heterogéneo, muy selectivo. Sin que se le haya preguntado empezó a referir que escuchaba voces pero sin el contenido emocional asociado a un tipo de alucinaciones de este tipo, que le decían que se mate, es decir estas alucinaciones auditivas no eran correspondidas con la respuesta emocional congruente a una alucinación. La persona parecía estar también con síntomas depresivos, pero creo que eran síntomas depresivos relacionados con el contexto, porque tampoco no tenía ninguna reacción, ni de culpa ni de responsabilidad, afirmaba que ni siquiera porque, como, cuando estaba ahí, como así, entonces no había un relato emocional, con síntomas depresivos verbalmente expresados por la persona. La verdad es que creo que se puede pensar en descartar en un trastorno sicótico, como por ejemplo la esquizofrenia, la sicosis reactiva, que nos aleja de la realidad, caracterizada por alucinaciones visuales, y las consecuentes conductas y emociones. Los olvidos entre comillas su amnesia tiene una pauta, tiene un patrón muy irregular muy heterogéneo que no se corresponde con lo que establece la literatura y no tiene ninguna lógica. La amnesia también tiene lógica, tiene que ser causado por algo, pero estas pautas irregulares verbalmente expresadas de amnesia y olvidos entonces no tienen ninguna lógica, que clínicamente se inclinaría a pensar en un trastorno en una alteración de la personalidad, que no conllevan necesariamente a ningún trastorno ni cognitivo. Por todo lo que he expresado desde el inicio que está tipificado en el Manual de enfermedades en el DCM4 se sospecha un trastorno de simulación, la persona es posible que haya estado simulando que ara su experticia utilizó el método clínico, que es un método estructurado, que se usa clínicamente para identificar síntomas signos y síntomas clínicos es decir clínicamente significativos, que estén jerarquizados, clasificados en un manual, entonces la suma la sistematización lo que nos permite identificar a una persona en algún tipo de enfermedad, de trastorno, solo que no tengo resultados cuantitativos, tanto de la personalidad ni neurosicológicos ya que la persona se negó a realizarlos. De igual forma compareció la doctora Ángela Salazar Díaz quien al ser designada como perito por parte de Fiscalía informó que no pudo evaluarle al señor Pablo Manuel Santos por falta de cooeparación del paciente y que en un informe ampliatorio analizó la historia clínica del señor Santos. En el mismo sentido comparecieron a esta audiencia funcionarios del Centro de Privación de la Libertad de Personas adultas Ibarra (Licenciada

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Germania González Ortiz, Directora, Lic. Martha Canching, Trabajadora Social, doctor Miguel Ángel Benítez Médico, Ps. Daniel Gudiño Villegas, y el Guía Penitenciario Washington Colorado), quienes dan a conocer el comportamiento del ciudadano Pablo Manuel Santos a partir del internamiento en dicho centro, vale decir hechos posteriores al hecho investigado y que por su condición de salud que al momento se encuentra atravesando necesita sea traslado a otro centro especializado ya que el centro de Ibarra no cuenta con la logística y área adecuada, informando además el guía penitenciario Washington Colorado que ante el pedido de sus compañeros le manifestaron si le conocía al señor Santos quien ha llegado detenido, ingresando a sus fuciones el 5 de enero del 2015, luego del franco, en el cual les dije que no me doy de cuenta por el apellido que es de Pimampiro, mas luego se entrevistó con Santos para ver cuál es , me di la vuelta al segundo patio ya que él estaba en atenuados altos, le interrogué diciéndole si me conoce, si conoce mi apellido, le digo yo soy de apellido Colorado, soy del Juncal, el me manifestó que sí, que más o menos conocía el apellido, yo le digo si les conozco a su hermano a su primo, pero a usted poco le conocía, a lo que le preguntaba le manifestaba que le pasó , porque los compañeros me dijeron que tal vez conmigo acceda un poco, además indicando del comportamiento en el centro carcelario. En el mismo sentido por parte de la defensa presentó como testigo al doctor Germánico Merino Vivas, médico psiquiatra quien le había valorado al ciudadano Pablo Manuel Santos el 11 de febrero del 2015, que la primera vez encontró como antecedentes patológicos, personales, que aproximadamente hace unos cuatro años había tenido una hospitalización y no se estableció exactamente la causa, probamente fue por intoxicación de escopolamina, según me refería tanto el paciente como su madre, igualmente en cuanto a alcohol, tabaco y droga al momento el paciente consumía aproximadamente los tabacos que le vengan ya que decía que los tabacos le tranquilizaban su ansiedad, no consumía ni drogas ni alcohol. En antecedentes familiares me refería que tenía problemas con su esposa, que el motivo de la consulta fue que la mamá me llevó al Centro de Rehabilitación para que le atendiera y al momento de hacerle la entrevista el paciente me refería que escuchaba varias voces dentro de su cabeza, que le decían que está en la cárcel preparándose para matar a los futuros hijos de su esposa, que no iba a permanecer mucho tiempo en la cárcel, que le iban a cuidar, y aparte de eso también me narró que hacía cosas que no se acordaba, es decir decía que estaba en una parte y después se recordaba que estaba en otra situación, entre ese lapso no recordaba qué es lo que sucedía. Cuando le examiné sus signos vitales estaban estables, el corazón, pulmones, abdomen normales. En cuanto al examen mental el señor mencionaba que oía varias voces al interior de su cabeza que ocasionalmente también tenía alucinaciones auditivas. Con esta sintomatología diagnostiqué un cuadro de depresión grave con síntomas sicóticos ideas delirantes incongruentes con el estado de ánimo y se evaluó el riesgo del paciente de suicidio que era bien alto, por lo que le suministró medicamento para que esté tranquilo , habiendo extendiendo un certificado, mas no un informe, que la medicina suministrada es la adecuada pero he tenido que utilizar dosis altas para tenerlo tranquilo , habida cuenta que este paciente debe estar en un hospital siquiátrico siendo atendido bajo condiciones ideales y el centro de rehabilitación no presta las condiciones para un tratamiento adecuado a este tipo de pacientes. Al contra interrogatorio formulado por fiscalía indicó que no

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consta en el certificado lo relacionado a la escopolamina. Para emitir un diagnóstico se debe revisar la historia clínica del paciente. No he revisado historia clínica anterior. Con el paciente tuvo contacto a partir del 11 de febrero de este año (2015) No se realizó el estudio clínico orgánico. El diagnóstico de trastorno depresivo grave es un diagnóstico eminentemente clínico que se basa utilizando el método clínico que practicamos día a día. Mi diagnóstico es definitivo. Se debería hacer un examen neurológico primero porque refiere el paciente y su mamá que aparentemente hace cuatro años fue intoxicado con escopolamina, el cual no se realizó. No verifiqué si haya agredido al guía. No fue tomado en cuenta como perito, tampoco es acreditado al Consejo de la Judicatura. Las seudo alucinaciones por lo general son constantes, si no son constantes nos sugieren el grado de desceleralidad de la desestructuración, sin son ocasionales la consciencia de paciente no está tan desestructurada, pero si están permanentemente el paciente esta con su consciencia totalmente desestructurado. Al contra interrogatorio de la acusación dijo: que la amnesia selectiva es una alteración del pensamiento que se caracteriza cuando el paciente pierde recuerdos específicos para una situación, que por lo general suelen ser de origen traumático, por ejemplo de una persona que ha sufrido un trauma en un accidente de tránsito, la persona puede perder la memoria por determinados actos del accidente de tránsito, pero con el tiempo la mente va recuperando paulatinamente hasta que el paciente recupera completamente su memoria. Se puede mesclar la amnesia selectiva con la ditomanía en una persona, de hecho uno de los fenómenos más frecuentes que nosotros como siquiatras encontramos en pacientes que están en el centro de rehabilitación es lo que nosotros llamamos las simulaciones, en ese sentido nosotros como siquiatras tenemos que estar alertas y atentos para tratar de descubrir este tipo de fenómenos. Cuando estamos en estos ambientes siempre estamos viendo de que el paciente no esté simulando que no esté mintiendo y como se distingue esto, viendo que el discurso del paciente sea coherente, una persona que simula está constantemente cambiando de síntomas. Puede darse que un paciente a un médico le diga una cosa y a otro otra cosa. Respecto a la escopolamina declara el paciente y declara su mamá en lo que nosotros denominamos en la anamnesis. En febrero fue la primera consulta, en abril fue la segunda consulta, cuando le vi en la segunda consulta las seudoalucinaciones prácticamente estaban controladas, y lo que tenía era alucinaciones auditivas, ahí mencionó que escuchaba voces que se reían, que se burlaban de él, por lo cual sentía mucho miedo, debido a esta mejoría procedí a disminuir el denodedato de apecinidol a 50 miligramos porque una dosis muy alta es perjudicial para el paciente porque puede haber reacciones o efectos severos que a veces son irreversibles. Que todos los seres humanos podemos llevar dentro del cerebro ciertas alteraciones o patologías que están escondidas o guardadas por así decirlo y al utilizar este tipo de sustancias(escopolamina), hace que aflore este tipo de cuadros clínicos, en la actualidad los psiquiatras nos vemos avocados muchísimo con el uso de la marihuana está despertando las esquizofrenias con una relación de seis a uno, en relación a la población normal, y está demostrado que este tipo de sustancias químicas pueden despertar sicopatologías latentes que pueden estar dentro del ser humano, el tiempo de aparición es variable puede ser al siguiente día, dos días puede aparecer en meses o en años, pero para que aparezco esto tiene siempre que haber un antecedente de haber consumido

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este tipo de sustancias. Cuando le conocí a partir del 11 de febrero puedo dar fe que estaba sicótico. Si conocía que pertenecía a las Fuerzas Armadas. En la entrevista si me indicó los nombres, los años que tenía no le pregunté los nombres de sus padres, no le pregunté los nombres de su esposa, no le pregunté la fecha de nacimiento, me dijo su número de cédula, la profesión donde habitaba. Cuando comenzaba la entrevista el respondía las preguntas eso quiere decir que si me ponía atención. No tiene datos científicos que los cuadros sicóticos sean comunes a los privados de la libertad. El señor Santos y la madre me refirieron del consumo de la escopolamina. Cuando le hice la entrevista el señor no estaba hablando con las supuestas personas de las voces, me dijo que escuchaba más no que conversaba. No puedo afirmas que sus síntomas sea a consecuencia de consumo de drogas o alcohol. No tenía claridad del lugar donde estaba. No me dijo de problemas o juicios, tampoco le pregunté. No tiene actos paranoides es donde el paciente está pensando constantemente que le quieren hacer daño. Eso no era el caso del señor Santos. Estaba verificando y no coincidían con trastornos de simulación. Si colaboró con la entrevista. De los hechos probados que han sido analizados en líneas anteriores se concluye que el procesado Pablo Manuel Santos Santos quien se desempeñaba como miembro de las Fuerza Aérea Ecuatoriana (técnico en aeronaútica). El 29 de diciembre del 2014, luego de cumplir sus labores y programa organizado por sus compañeros de la quema de año viejo, salió con licencia(franco), por ello solicitó a su esposa R.V.S le permita ver a sus hijos, informándole que se encontraban en Pimampiro al cuidado de su hermana A.C.V.S y que podía ir a visitarles. Al ser autorizado el 30 de diciembre del 2014 permanece todo el día con los menores y ante la negativa de R.V.S, que los niños se queden con él para pasar las festividades de fin de año, su madre les trasladan a los menores hasta el domicilio de la señora A.V. S ubicado en la calle Espejo 3-050 de la ciudad de Pimampiro, Provincia de Imbabura, por lo que comienza a enviarle mensajes de texto desde su celular al de la señora R.V.S, con términos descomedidos y ameazantes, siendo el último mensaje a las 23h53, para acto seguido a las 00h15 del 31 de diciembre del 2014, ingresar al imueble forzando la seguridad de la puerta que daba al departamento de A.V.S a quien le agrede físicamente con un objeto contundete(martillo) para acto seguido golperles a sus hijos con otro objeto contundente (martillo), quienes se encortaban descansando en la cama de dicho departamento, causándoles graves heridas que ocasionaron la muerte de los infantes y graves heridas a A.V.S; para luego salir del inmueble siendo divisado por los dueños de casa Luis Homero Valencia y Oliva Yolanda Catota, le observan que se sube al balde de la camimeta que estaba estacionado en el garaje, decirles no pasa nada, treparse la paded y salir del sitio del crimen, siendo interceptado por su hermano Francisco Santos quien acudió al sitio con su madre y hermana por el auxilio que habia solicitado R.V.S vía telefónica, sin que hayan podido llegar antes que el agresor, por ello fue sometido y entregado a la policía, informándole los motivos de su aprehensión, leyéndole sus derechos consitucionales y trasladado a Ibarra para su valoración médica, ingresarle al CDP y puesto a órdenes de Fiscalía General del Estado. Por lo que la conducta del procesado Pablo Manuel Santos Santos el 31 de diciembre de 2014, a las 00h15, con su actuación y en base a la prueba analizada en esta resolución, HA LESIONADO EL BIEN JURÍDICO de los menores P.A.S.V y D.A.S.V, así como de la ciudadana A.C.V.S, mismo que se encuentra protegido

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por la ley penal en el Titulo IV de las infracciones en particular Capítulo Segundo, Delitos contra los derechos de Libertad, Sección Primera, delitos contra la inviolabilidad de la vida, artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal que hace referencia al asesinato; derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 1 el derecho a la inviolabilidad de la vida, el cual está además consagrado en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos del cual Ecuador es suscriptor determinado en su artículo 4 numera 1 “toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Considerado el derecho a la vida como objeto de protección jurídica. Al respecto la Corte Constitucional dentro de la sentencia 113.14-SEP-CC, caso 0731-10-EP, publicada en el Registro Oficial Suplemento 323 de 1 de septiembre del 2014, en referencia al bien jurídico (vida), señala: “Avanzando en el análisis nos remitimos al artículo 66 numeral 1 de la Constitución de la República, que reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida. Constitucionalmente la vida se encuentra protegida en un ámbito positivo como un derecho inherente de toda persona y a su vez como una obligación de la sociedad y en particular del Estado, que es el encargado de garantizarla y protegerla frente a cualquier posible amenaza. De mismo modo, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos determina que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona. Por lo que, tal y como ha entendido la doctrina y la jurisprudencia internacional, la protección jurídica de la vida implica dos dimensiones: la primera, una dimensión negativa mediante la cual el Estado tiene la prohibición de atentar contra la vida de las personas; y la segunda, una dimensión positiva que obliga a los poderes públicos a establecer un sistema de protección que sancione cualquier agresión a la vida con la independencia de su origen público o privado y sin distinción respecto de los involucrados. Esto último quiere decir que el Estado deberá sancionar toda agresión a la vida sin importar la raza (sic), sexo, religión o pertenencia a una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena del agresor y/o del agredido. (…). Es así que la vida, como bien jurídico protegido por la Constitución y por ende por el Estado de derechos y justicia, es el punto de arranque o prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de todos los demás derechos constitucionalmente reconocidos, por lo que constituye la máxima obligación del Estado proteger y sancionar todo acto que atente contra la vida. En otras palabras, es en el Estado donde recae la obligación de perseguir, investigar, juzgar, sancionar y tomar medidas para la erradicación de las conductas que atentan contra este derecho humano. Es responsabilidad del Estado garantizar, en todo momento, que cualquier atentado contra la vida sea conocido, juzgado y sancionado, no solo en tanto derecho objetivo, esto es, que establece una obligación jurídica que busca subsanar el impacto social que una muerte provoca, sino también en tanto derecho subjetivo, esto es, inherente a cada persona. En definitiva, le corresponde al Estado y a sus instituciones, de manera prioritaria, evitar que los delitos que atenten contra la vida queden en la impunidad, garantizando que la respectiva sanción recaiga en la responsabilidad de quien causa la muerte”. En la misma forma la Corte Nacional de Justicia a través de la Sala especializada de lo Penal indica “Quien atenta contra la vida de otro ser humano comete un acto, que al constar en el canon de los delitos, es típico,

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contaminando el ordenamiento legal, por lo que deviene en antijurídico si no hay causas de justificación(..) La vida es un derecho que se debe tener en gran estima, su respeto es la máxima expresión de la civilización, de democracia, de convivencia ajustada a la consideración que los seres humanos nos merecemos y nos demos recíprocamente. El derecho a la vida constituye uno de los derechos básicos del hombre, reconocidos por los ordenamientos jurídicos a nivel internacional, no siendo la excepción del ordenamiento ecuatoriano, que reconoce el derecho a la vida como un derecho esencial de la persona y en tal sentido es objeto de protección jurídica, por lo tanto, quien atente contra la vida de otro ser humano, comete una acto, que al constar en el canon de los delitos es típico, y es innegable que rompe la ley del Estado(..).” 15.- UBICACIÓN DEL HECHO PROBADO EN LEY PENAL ECUATORIANA Acreditada la verdad procesal, en razón de las circunstancias y hechos justificados, anteriormente referidos, corresponde verificar si la conducta ejecutada por el procesado Pablo Manuel Santos Santos, ha sido tipificada como delito por el legislador ecuatoriano dentro del Código Orgánico Integral Penal. En este sentido tenemos que el Art. 140 prevé: “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: (..) 1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano, 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación (…)”. A su vez, el Art. 42 Ibidem dice “Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: 1. Autoría directa: a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata….”. Por tanto, en el caso en cuestión, resulta evidente que el procesado tuvo el dominio fáctico del resultado típico, pues su voluntad de realización fue dirigida a alcanzar el fin propuesto; esto es, quitar la vida de P.A.S.V y D.A.S.V, en las circunstancias determinadas en los numerales 1 y 2 del reproducido Art. 140, ya que de acuerdo a los mensajes de texto minutos antes enviados por Santos a su esposa R.V S, le decía que te voy hacer daño donde más te duela, sabía que sus hijos estaban al cuidado y protección de su cuñada A. C. V.S, quien el momento del incidente suplicaba que a ella le haga lo que quiera pero a los angelitos no les toque y sin embargo no se detuvo para actuar en la forma como se ha descrito y detallado en el acápite anterior. Así, debemos anotar que no se requiere de la presencia de todas las circunstancias del art. 140, sino una sola para calificar el delito de muerte en asesinato. Pues, la circunstancia verificada en el presente caso también es de inferioridad, dado lo súbito de la agresión; esto es, en condiciones tan inesperadas y asombrosas. En consecuencia, mediante el uso del objeto contudente (martillo), le ubica al sujeto pasivo en condiciones de real inferioridad. Mediante este mecanismo idóneo, el agente se preocupó de eliminar cualquier posible reacción de defensa, tornando en infalible la acción de los martillazoz a los menores, direccionada perfectamente hacia el rostro y cerebro de los menores. Pues, en verdad, la intención del agresor era eliminarlos, se evidencia un alto grado de violencia en su conducta, como bien lo dice la acusadora particular A.V.S, el procesado mató a sus sobrinos a sangre fría, mientras dormían y contra ella le dio golpe en su cerebro que le causó una incapacidad de 60 a 90 días producto de lo cual fue intervenida quirúrgicamente para salverla su vida, caso conrtario estaríamos hablando de un triple asesinato. Conducta que se enmarca en

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actos principales, directos e inmediatos tendientes a la perpetración del ilícito, que le ubican a Pablo Manuel Santos , en calidad de autor directo, del delito tipificado y sancionado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, normativa legal vigente al cometimiento de la infracción, cuyo bien jurídico, es “el derecho a la vida”; así, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, al hablar de los derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas, en su numeral 1 “El derecho a la inviolabilidad de la vida”, consagrado como el primero derecho humano, de cuya existencia depende la presencia de los otros derechos; pues, sin vida, lógico es pensar, no tiene significación alguna, cualquier reconocimiento o garantía de derechos. Pues, como bien lo dicen los doctrinarios, este derecho no necesita reconocimiento ni declaración del legislador, debiendo sostenerse que es una condición ínsita, en la naturaleza del ser humano. La causa, observando el principio de congruencia ha proseguido en todas las etapas del proceso por asesinato. Por regla general las personas son imputables, encontrándose como causa de excepción la perturbación mental que conforme al Art. 36 del Código Orgánico Integral Penal es efectivamente un motivo de inimputabilidad. En la especie, el recurrente sostiene que el acto típico cometió estando "totalmente alienado mentalmente ", sin embargo la disminución de sus facultades el momento en que dio muerte a sus dos hijos no ha demostrado y si lo que pretende es justificar su conducta delictiva en el sentido de que al momento de cometer la infracción no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta en razón del padecimiento de un trastorno mental, ello carece totalmente de asidero. Hay elementos inequívocos de la preparación y del ensañamiento, que sólo son dables cuando el agente se encuentra en perfecto uso y goce de sus facultades mentales y volitivas. “La Imputabilidad es la aptitud psíquica y psicológoca para soportar las consecuencias de las acciones y omisiones realizadas. En otras palabras, la imputabilidad no es sino la aptitud para ser culpable” “Por otra parte la inimputabilidad, que es el aspecto negativo de la imputabilidad. Cuyas causas de inimputabilidad pueden estar determiadas de modo expreso por la ley, como la minoría de edad, o codicionadas a la previa calificación de enajenación metal. Pero no basta que un individuo parezca una enfermedad mental, sino que es necesario que la enfermedad sea trascendente en el momento de la comisión del hecho”. En lo referente a la responsabilidad penal que es considerada en la actualidad como la reprochabilidad al que tiene la capacidad de culpabilidad, presupuesto indispensable del delito, confrontamos lo siguiente: a) En nuestra Legislación Sustantiva Penal vigente, el artículo 34, dice: "para que una persona sea considera responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”; lo que equivale a radicar la incapacidad de culpabilidad o inculpabilidad del individuo en la alteración de las facultades psíquicas: volitivas y cognoscitivas, es decir el actuar libremente y el comprender: más aún cuando, en el inciso primero del artículo 36, dice: " la persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta a o de determinarse de coformidad con esta comprensión "; lo que nos lleva a afirmar que el perito médico debe referirse únicamente a la alteración mental que afecte dichas funciones psicológicas. Constatamos así, que nos encontramos al frente de la tradicional enunciación de la alteración de las facultades psíquicas, "cognoscitivas o volitivas" o "de comprender o de actuar libremente", a las que, desde antiguo

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se alude en la jurisprudencia tanto nacional como de otros países, como uno de los factores imprescindibles para la presencia de la "enajenación" que da lugar a la inimputablidad, según el método "biológico-psicológico". About Victoria Trabazo Arias, Licenciada en Psicología por la Universidad Pontificia de Madrid Psicóloga, Especialista en Psicología Clínica -MEC- Profesora de Psicología Jurídica en la Universidad Camilo José Cela. Tutora de Prácticas Clínicas de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid. Master en Psicología Clínica, Legal y Forense de la Universidad Complutense de Madrid al determinar la capacidad cognoscitiva y capacidad volitiva, se refiere que la Capacidad cognoscitiva hace referencia a la capacidad de comprensión, es decir, la capacidad que tiene la persona para entender lo que hace. La Capacidad volitiva hace referencia a la capacidad de la persona a obrar o actuar en función de su comprensión, es decir, su capacidad para controlar sus actos. Existen diferentes trastornos psicológicos que pueden afectar tanto la Capacidad cognoscitiva como la capacidad volitiva. El perito psicólogo estudia estas dos capacidades en la persona para así reflejar en el Informe Pericial Psicológico si se han visto afectadas o anuladas en relación a la comisión del acto por el que se juzga a la persona y puede ayudar a determinar si la persona es imputable, semi-imputable o inimputable. Si queremos comprobar que la persona juzgada ha perdido plenamente su yoidad, se debe examinar que exista una desorientación autopsíquica, es decir, el desconocimiento o la ignorancia de su propia identidad. En ocasiones las personas que pueden sufrir una enfermedad pierden el sentido de si mismo, no recuerdan quienes son, su mente no consigue enlazar ni darle sentido al propio ser de la persona (puede darse en las alucinaciones o incluso delirios, etc.) En relación a la conciencia, el acusado puede padecer alteraciones cualitativas y cuantitativas que motiven un estado de obnubilación, confusión o percepción patológica, que estrechen el campo en grado suficiente como para desconocer la realidad de los hechos. La inteligencia, por su parte, puede provocar un deterioro en la persona, una gran dificultad para valorar la diferencia entre lo bueno y lo malo, lo permitido y lo no permitido, entre lo ético y lo moral, en definitiva, el conocimiento necesario para juzgar la repercusión de su conducta. Finalmente, la voluntad puede verse cortocircuitada, anulada o disminuida por estados anímicos específicos, generalmente estados de necesidad o emocionales como por alteraciones en la capacidad cognoscitiva (por ejemplo en casos de delirios, alucinación, etc.) En el caso sub judice está demostrado que su capacidad tanto cognoscitiva como volativa, se encontraba en pleno dominio y apto para saber entender lo que hacía, sus consecuencias y lo que ejecutaba, de acuerdo a su valoración psicológoca antes de los hechos estaba lúclido, orientado en tiempo y espacio y que su estado depresivo había sido superado con el tratamiento realizado tal es el caso que se re insertó a sus labores en la Fuerza Aérea , en donde su coportamiento era normal, estaba en contacto con su esposa hasta el momento mismo de los hechos fatídicos en donde decide accionar contra la humanidad de sus dos pequeños hijos y cuñada, lo que sin lugar alguna los elementos de que al momento estaba su capacidad en rango de inimputabilidad para este tribunal queda descartada de toda duda al respecto. Por lo tanto la responsabilidad penal en este caso, el juicio por el que se le adjudica al culpable el resultado ilícito, en razón del nexo de causalidad, en las formas reconocidas por la ley; el artículo 588 del COIP al referirse de una persona con síntomas de trastorno mental. Señala “Si la persona investigada o procesada

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muestra síntomas de trastorno mental, la o el fiscal ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. De este informe dependerá el inicio de la instrucción, la continuación del proceso o la adopción de medidas de seguridad, según el caso. Quien es el alienado mental. Según el diccionario de Cabanellas: "Alienación mental. Expresión rebuscada para referirse a enajenación mental o, sencillamente locura (v.), sea más o menos grave". Entonces lo correcto es referirse a un enajenado mental. Puntualizado este aspecto, encontramos que: Córdova Roda, en sus "Comentarios", afirmaba que es "enajenado" "quien de un modo duradero sufre una perturbación del psiquismo, integrante del estado psicológico descrito (afectación de lo cognoscitivo o lo volitivo) “las siguientes son enfermedades, determinantes de inimputabilidad a saber a) el retraso mental en sus grados de moderado a severo, b) la esquizofrenia que ha llegado a la psicosis franca, c) la paranoia en forma de delirio d) la epilepsia en situación de demencia, crisis convulsiva o episodio epilétptico”. La mayor parte de la jurisprudencia es relevante al manifestar, que las expresiones utilizadas por la ley nos llevan al requerimiento de que se deba probar la existencia de la enfermedad al momento de cometer el delito. Será trascendental, por tanto, en cada supuesto, desde el conocimiento exhaustivo de las características, síntomas y efectos de la patología, señalar a través de qué mecanismos, ésta conduce, o produce, en el sujeto su imposibilidad para la comprensión de la ilicitud del acto. Cuando la persona presenta ansiedad y depresión se habla de un cuadro mixto, y al presentarse por una causa o justificación se realiza una planificación terapéutica para que sean superados, cuando el paciente presenta estas patologías sin causa aparente la terapia, lo que en este caso Pablo Manuel Santos luego de haber sido dado de alta el 1 de octubre del 2014, siguió con el tratamiento siendo observado por el Ps. Isidro Tapia, así como cumpliedo sus labores habituales hasta el 29 de diciembre del 2014, como miembro de las Fuerzas Armadas. El diagnostico final menciona un criterio diagnóstico de EPISODIO DEPRESIVO F32, este numeral describe a la simple manifestación de La disminución de la atención y concentración, la pérdida de la confianza en sí mismo y sentimientos de inferioridad, las ideas de culpa y de ser inútil, una perspectiva sombría del futuro, los pensamientos y actos suicidas o de autoagresiones, los trastornos del sueño, la pérdida del apetito. El f32.0 es depresión leve. Por lo que consta de los informes y valoraciones de los peritos y psicólogos que evaluaron al señor Pablo Manuel Santos, si bien es cirto fue internado en la casa de reposo Juan de Dios por sintomatología de alcholismo, consumo de tabaco y cuadro depresivo. El f32.0 es depresión leve con problemas autolíticos, por la searación de su esposa, que no podía ver a sus hijos y que se desencadenó al requerirle que cumpla con su deber de padre de suministrar manutención a sus hijos y al no hacerlo se instauró una demanda alimenticia, siendo observado por el lapzo de 81 días y luego darle de alta estaba estable, consciente, lúcido, constantemente en observación, que se incorporó a sus labores en las Fuerzas Armadas, hasta el 29 de diciembre del 2014 en que salió franco, sin que tenga rasgos o sintomatología sicóticis, hasta antes de los hechos (31 de diciembre del 2014), salud mental que según el médico particular que fue contratado por la familia del procesado, al ser valorado en el Centro de Provación de la Libertad por dos ocasiones el 11 de febrero y abril del 2015, por parte de doctor Germánico Merino señaló que tiene

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problemas psicológicos que debe ser atendido en una institución especial ya que el Centro de Privacion no presta las condiciones adecuadas. Algunos trastornos psicológicos alteran la capacidad de las personas para poder realizar actos conscientes. PERO ESTE NO ES EL CASO DEL TRASTRORNO F32 YA QUE ES UN GRADO LEVE Y SOLO ATENTAN CONTRA EL ESTADO DE ANIMO DE LA PERSONA, POR LO TANTO QUIEN COMETIESE DELITOS GRAVES Y PADECE DE ESTE TRASTORNO ES UNA PERSONA IMPUTABLE. Es semi-imputable cuando la persona presenta trastornos psicológicos de mayor intensidad y se considera inimputable en casos muy graves y que el paciente ha estado bajo efectos de medicación o psicotrópicos, como determina El f32.1 es depresión moderada, El f32.2 es depresión grave sin síntomas psicóticos, es decir sin alteraciones mentales graves, El f32.3 es depresión grave con síntomas psicóticos es decir alteraciones mentales graves, lo que no es el presente caso. En igual sentido El Trastorno mental transitorio es un concepto jurídico que se utiliza para determinar una profunda alteración de la mente o de los frenos inhibitorios, que aparece bruscamente, de forma súbita e inesperada, anula momentáneamente la capacidad de autodeterminación del sujeto y desaparece después sin dejar secuelas, para ello el perito psicólogo estudia las circunstancias del presunto delincuente antes de la comisión del delito para valorar si pueden explicar la existencia de un Trastorno mental transitorio y plasmarlo así en su Informe Pericial Psicológico. Lo que en el caso concrerto al ser valorado por varios psicólogos, sometidos a un constante rtatamiento se determinó que tenía un cuadro depresivo. El f32.0 es depresión leve, lo que le permititó continuar con sus labores de miembro de las Fuerzas Armadas en forma normal hasta el 29 de diciembre del 2014 en que salio franco. 16.-ANÁLISIS DOGMÁTICO Una vez que ha sido acreditada la verdad procesal en la presente causa, corresponde verificar, si es una infracción penal, es decir, un acto típico, antijurídico, y culpable, con característica de delito tipificado en el COIP. Por lo que, cabe el siguiente análisis dogmático, tomando en cuenta, el delito de asesinato, que fue parte de las argumentaciones de los sujetos procesales, pero que cabe explicar, que debido al principio de congruencia el Tribunal está obligado por las calificaciones jurídicas que argumenten los sujetos procesales anaizarlos en base a los hechos que se probaron en la audiencia, y que tiene la obligación de ver, si los mismos se adecuan algún tipo penal, conforme se establece en el número 2 del artículo 619 del COIP, que trata sobre la decisión judicial. EN CUANTO A LA CATEGORÍA DEL ACTO En la dogmática penal, cuando se habla de acto, se lo hace de una forma amplia, ya que está inmersa tanto una acción como una omisión, por eso lo define como la conducta humana, llevada o guiada por la voluntad. La voluntad es el dominio de la actividad o inactividad corporal. El objetivo de esta voluntad en este primer análisis no interesa, ya que el objetivo de esa voluntad se lo ve en la categoría de la tipicidad, lo único que interesa es que una persona haya tenido la capacidad externa de dirigirse o no, de acuerdo a su voluntad. Por esta razón, el COIP, en su artículo 18 señala que, la infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código, y además, por eso en su artículo 22, claramente señala, que son conductas penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. En el presente caso, existe una acción desplegada por el procesado Pablo Manuel Santos Santos, propinar golpes con

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un objeto contundente(martillo), a los menores P.A.S.V; D.A.S.V ; así como a la señora A. C.V S, y al no haberse probado causales de ausencia de acto, que según el artículo 24 del COIP, como son la fuerza irresistible, y los movimientos reflejos o estados de plena inconciencia al momento de los hechos (31 de diciembre del 2014); se encuentra configurada la categoría del acto o conducta como lo define el COIP, siendo procedente continuar con el análisis de la siguiente categoría dogmática. EN CUANTO A LA CATEGORÍA DE LA TIPICIDAD. La Tipicidad, según la dogmática penal contemporánea, es la adecuación de un hecho concreto con la definición abstracta y genérica que hace un tipo legal, sobre la base de la causalidad; es decir, no es más que la adecuación de un hecho real con un tipo penal. Por eso, el COIP, en su artículo 25, sobre la Tipicidad señala, que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. Así también, debemos indicar, que dentro de la Tipicidad, existen 2 subcategorías, que se conoce como: la Tipicidad Objetiva, y la Tipicidad Subjetiva. TIPICIDAD OBJETIVA Es una descripción objetiva de los tipos penales; es decir, es la parte externa de la conducta penalmente relevante, la misma que está conformada con varios elementos: a) Sujeto activo, o autor del hecho, que según los tipos penales no es calificado, por lo que puede ser sujeto activo de estos delitos cualquier persona natural, como cualquier ciudadano o ciudadana, no calificados en razón de cargo, función o filiación, y en el presente caso, el procesado Pablo Manuel Santos Santos, es persona natural, como cualesquier ciudadano o ciudadana no calificado en razón de cargo, función o filiación; b) Sujeto Pasivo, que según los tipos penales no es calificado, por lo que puede ser sujeto pasivo de estos delitos, cualquier persona natural, como cualquier ciudadano o ciudadana, no calificados en razón de cargo, función o filiación, y en el presente caso, los hoy fallecidos P.A.S.V; D.A.S.V, eran personan naturales, así como la ciudadana A.C.V.S contra quien actuó con la intencionalidad también de quitarle la vida, como cualesquier ciudadano o ciudadana no calificado en razón de cargo, función o filiación; c) Conducta, constituida ésta por el verbo rector de la conducta prohibida, que en materia del asesinato, es: “la persona que mate a otra”; esto es, provocar la paralización irreversible de los sistemas: circulatorio, sanguíneo y respiratorio, vinculada con la pérdida de toda actividad del sistema nervioso central, y seguida de toda célula y tejido del organismo. Conducta que ha sido demostrada en el caso del procesado Pablo Manuel Santos Santos, corroborado con los hechos probados, que permitieron arribar a la verdad procesal señalada en líneas anteriores, que determinan la existencia del nexo causal entre los golpes propinados a los menores P.A.S.V; D.A.S.V que les causaron la muerte y lesiones a A.C. V.S con una incapacidad de 30 a 90 días. d) Objeto, se divide en objeto material y objeto jurídico o bien jurídico. Objeto material, es el objeto con el cual se cometió la conducta penalmente relevante. En el presente caso, es el objeto contundente (martillo) encontrado por los elementos policiales en la escena del crimen, que fueron etiquetados, custodiados, con la respectiva cadena de custodia. Objeto jurídico, es el bien jurídico tutelado o protegido por la ley penal, que en el caso del delito asesinato, es la vida, que es considerada el bien jurídico de mayor importancia, ya que sin este no tendría sentido proteger otros bienes jurídicos. Los derechos inherentes a la personalidad humana, como el de la vida, no son creados por el legislador sino que prexisten a él. El Estado no los crea, sino que simplemente los reconoce. e) Elementos normativos, son los que para entender el tipo penal,

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nos remite a otro cuerpo normativo. En el caso del delito de asesinato, no existen elementos normativos. f) Elementos valorativos, no son más que los elementos de valor del tipo penal cuando estos los contienen. En el caso del delito de delito de asesinato, no existen elementos valorativos. g) Otras circunstancias que complementan el tipo, justamente, aquí encontramos a las circunstancias que agravan el tipo penal base. En el presente caso, tenemos que estas circunstancias son las que permiten ir al delito de asesinato, las mismas que según el COIP, en su artículo 140, son: “1) A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano; 2) Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación; (….) En el presente caso, de la verdad procesal arribada, se desprende que se ha probado, que los fallecidos P.A.S.V y D.A.S.V, son hijos del procesado ; así como se probó que el acusado con su accionar los menores al momento de sufrir los impactos del objeto contundenter( martillo), se enconrtaban durmiendo, dejándoles en situación de indefensión a los ofendidos, en inferioridad, aprovechándose de esta situación, puesto que como se desprende de la verdad procesal golpes que fueron fatales y mortales y que pese a que fueron auxiliados por los galenos dándoles atenciones médicas fallecieron, claramente se desprende, cual fue la verdadera intención del acusado, esto es, causarles la muerte; razón por la cual, para este Juzgador, se configura las circunstancias agravantes analizadas, la misma que está subsumida en el tipo penal base, es decir, en el delito de asesinato TIPICIDAD SUBJETIVA En el tipo subjetivo se examina la disposición “subjetiva” de quien emprende una acción o de quien incurrió en la omisión de cumplir con un deber que le correspondía, creando o aumentando un riesgo jurídicamente desaprobado, a causa del cual lesionó o puso en peligro un bien jurídico. La doctrina mayoritaria ha afirmado que el tipo subjetivo está compuesto por dolo o imprudencia o culpa. Existe dolo cuando se realiza una conducta activa u omisiva con conocimiento y voluntad. El delito de asesinato es un delito doloso por expresa disposición del artículo 140 del COIP, al señalar, “la persona que mate a otra”, por lo que, el objeto del dolo comprende los elementos del tipo penal objetivo, abarcando los medios utilizados, de modo que el autor debe conocer que su acción produce la muerte de una persona, y además haber querido tal resultado. En el presente caso, los elementos: intelectual, y volitivo del dolo con el que obró el procesado Pablo Manuel Santos Santos, está demostrado, conforme se desprende de la verdad procesal, quien al ser un miembro de la Fuerzas Armadas en servicio activo, propino los martillazos en el número de 4 y 2 a P.A.S.V y D.A.S.V, respectivamente ; de lo cual, claramente se desprende, en razón de la localización de estas heridas mortales que efectivamente, conocía los elementos objetivos del tipo penal, y que quiso matarles a los menores así como la tía A.C.V.S quien estaba al cuidado de los niños, por lo que, este Juzgador considera descartado el error de tipo, sea vencible o invencible. EN CUANTO A LA CATEGORÍA DE LA ANTIJURIDICIDAD. Comprobados los elementos propios de la primera categoría dogmática, se debe continuar con el subsiguiente análisis de la categoría dogmática de la antijuridicidad. En cuanto a la antijuridicidad formal (desvalor de la acción), y la antijuridicidad material (desvalor de resultado) del acto típico acusado. En la presente causa, no se ha probado, que la conducta típica realizada por el procesado Pablo Manuel Santos, se encuentre justificada por estado de necesidad o legítima defensa

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(desvalor de acción); así como tampoco, se haya desvirtuado la no producción del resultado lesivo del bien jurídico protegido (desvalor de resultado) en los delitos de resultado, pues en el caso concreto, efectivamente, se produjo la muerte de P.A.S.V y D.A.S.V y con ello la lesión del bien jurídico protegido que es la “Vida”., así como las lesiones causadas a A.C.V.S EN CUANTO A LA CATEGORÍA DE LA CULPABILIDAD. En cuanto a la última categoría dogmática, la culpabilidad, el COIP, en su artículo 34, señala que, para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Para ser responsable de sus propios actos ante la ley, todo individuo debe estar consciente del mundo exterior, razonar y juzgar acerca de lo que es moralmente correcto y controlar su propia conducta. En el presente caso, no se ha probado que el acusado Pablo Manuel Santos Santos, sea inimputable al momento de los hechos y que ha sido analizado detalladamente en la verdad procesal, frente al Derecho Penal Ecuatoriano. En cuanto al conocimiento antijurídico de su conducta, se desprende del hecho que el acusado antes citado, tiene pleno uso de sus capacidades volitivas y cognitivas, por lo que, claramente, podía prever que su conducta podía tener relevancia jurídico penal y sin embargo de ello lo hizo. Tampoco se ha probado, que haya obrado en virtud de error de prohibición vencible o invencible; y, es evidente, que no le era ajeno que agredir mortalmente a otras personas es una conducta antijurídica y por tanto prohibida. Además, es evidente que, en el caso que nos ocupa, si le era exigible al procesado otra conducta, en especial atenerse a las normas del buen comportamiento ciudadano, no agredir a otra persona,(hijos y cuñada) ser cuidadoso de la integridad física de los demás, más no matar, conforme sucedió por su voluntad final, llegando al extremo de ser irreverente del ordenamiento jurídico al ser el causante de quitar la vida de un seres humanos como fue a los menores P.A.S.V y D.A.S.V Configuradas todas las categorías dogmáticas antes señaladas, se declara probada la existencia de la infracción en el tipo penal de asesinato tipificado en el artículo 140 con las circunstancias de los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) 17.-DE LA PARTICIPACIÓN Una vez probada la existencia del delito de asesinato, cabe analizar la participación en el mismo del procesado Pablo Manuel Santos Santos, para cuyo efecto, este Juzgador deja sentado que, el COIP, en su artículo 41 señala que, las personas participan en la infracción como autores o cómplices; y que responderán como autoras las personas que cometan la infracción de una manera directa. De la verdad procesal alcanzada en la presente causa, se desprende que el procesado Pablo Manuel Santos Santos, cometió la infracción penal de una forma directa, puesto que él, tuvo el dominio real del resultado típico, pues su voluntad de realización fue dirigida en forma directa para alcanzar el fin propuesto, ocasionar la muerte de P.A.S.V; D.A.S.V así como de la señora A.V.S, por lo tanto, su participación en el presente delito, se encuadra en la modalidad de Autoría DIRECTA. 18.-DE LA PENA Según el reproducido artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, en delitos contra la inviolabilidad de la vida, cuando se hace presente, cualquiera de las circunstancias detalladas a continuación del referido tipo penal, se establece una sanción privativa de libertad de 22 a 26 años. Más, es necesario señalar que la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia Nro. 006-12-SCN-CN, correspondiente al Caso No. 0015-11-CN, publicada en el R. O.-S No. 643 del miércoles 15 de febrero del 2012, que en la parte pertinente, dice: “…En este

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orden de ideas, la norma constitucional ecuatoriana ha establecido en el artículo 132 numeral 2, que la atribución de tipificar las infracciones penales es facultad de la Asamblea Nacional; es este organismo el llamado a describir el hecho penal y a establecer la sanción correspondiente, determinando el bien jurídico que se tutela, la gravedad del mismo y el impacto en la sociedad que este tipo de infracciones mantiene, es decir, debe plasmar en la construcción de la figura tipo, los principios constitucionales que permitan que la misma guarde la debida relación con la norma suprema…” Pronunciamiento mediante el cual, el máximo organismo de control de constitucionalidad del Ecuador, ha dejado claramente sentado, que los jueces penales, no debemos aplicar penas diferentes a las establecidas en el Código Orgánico Integral Penal para cada tipo; debiendo modificar dichas penas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en el COIP. 19.-DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION Al respecto, el artículo 44 del COIP determina que: “Para la imposición de la pena se considerarán las atenuantes y agravantes previstas en este Código. No constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva”. (..) si existe al menos una circunstancia agravante no constitutivas o modificatorias de la infracción se impodrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentado en un tercio. Debiendo señalar que en el curso del juicio se justificó la gravante determinada en el numeral 11 del artículo 47 “cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, (…), comprobado con las partidas de nacimiento (acuerdo Probatorios N. 6 y 7), que al momento de los hechos las vítimas tenían 4 y 2 años de edad respectivamente, que no corresponde del tipo penal asesinato; pues, según lo invocado por la acusación particular, respecto a la existencia de alevosía y ensañamiento, violencia, estos son elementos que forman parte del tipo penal incriminado, al ubicarle a la víctima en un estado de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esas circunstancias. No de otro modo ha de entenderse que la alevosía consiste en la conciencia que tiene el agente, respecto a la escasa o nula posibilidad de defensa por parte de la víctima, y la inexistencia de riesgo o peligro para el agresor. Por tanto, aprovecharse de esa condición vuelve en alevoso cualquier ataque. 20.- RESOLUCIÓN. Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, ha llegado al convencimiento, más allá de toda duda razonable, que el procesado ha cometido delito, es decir, ha infringido un ordenamiento jurídico (antijuridicidad) en la forma prevista por un tipo penal (tipicidad), cuya acción se le atribuye como autor (culpabilidad). Por mérito de todo lo expuesto en forma motivada ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara culpable a PABLO MANUEL SANTOS SANTOS en calidad de autor directo, del delito tipificado y sancionado en el artículo 140 con las circunstancias de los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal, en relación a los artículos 44 parte final y artículo 47 numeral 11, y artículo 406 ibídem, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta y cuatro años ocho meses, que cumplirá en el centro que el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, informe a la o el Juez de garantías penitenciarias, luego de una evaluación médica de la persona privada de libertad; así como a la multa de ochocientos salarios básicos unificados del trabajador en general, atento lo determinado en el numeral 14 del Art. 70 Ibidem, que deberá ser canelado en forma prorrateada mientras cumpla la

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condena. Se dispone la perdida de los derechos de participación mientras por el mismo tiempo de su sanción según numeral 13 del art 60 ibídem, para lo cual se reitirá oficio al Director Nacional del Consejo Electoral. Además deberá en forma obligatoria sujetarse al tratamiento, capacitación, asistencia a programas o cursos dictados en el centro carcelario, como determina el Art. 62. Con fundamento en los artículos 77, 78 y 628 del Código Orgánico Integral Penal, se dispone la reparación integral a las víctimas, cuya condición deberán justificarla, utilizando los mecanismos legales previstos para estos casos. De conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial, una vez que cause estado esta sentencia, se remitirá copias certificadas de las principales piezas a la sala de sorteos de la Unidad Penal del Cantón Ibarra, para la ejecución de la misma previo al sorteo, para que avoque conocimiento uno de los jueces penales de este distrito, que se les ha extendido la competencia como Jueces Penitenciarios. Se acepta la acusación particular deducida por A.V.S y R.V.S, para la condena del pago de daños y perjuicios que hubiere lugar, fíjándose en quinientos dólares de los Estados Unidos de Norrteamérica los honorarios de la defensa particular. Con costas 21.- REPARACIÓN INTEGRAL La reparación integral a determinarse en las resoluciones que se dicten en referencia a los casos concretos, se encuentran debidamente relacionados a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que la reparación integral a las víctimas tiene varias dimensiones, todas las cuales deben ser concretas; tener un efecto real y positivo en las personas que han sufrido vulneración a sus derechos por un hecho delictivo. Al respecto la Corte Constitucional para el Periodo de Transición, en su Resolución No. 0001-10-RA- de 23 de septiembre del 2010, señala que “la causa no termina con la expedición de la sentencia sino hasta que se hayan cumplido todos los actos contundentes a la reparación integral . En su sentencia No. 0015-09-S1S-CC del 24 de septiembre del 2009, el referido órgano de justicia constitucional, dice: “Por tanto, la reparación integral debe cumplir, entonces los principios de eficacia, eficiencia, y rapidez; debiendo además, ser proporcional y suficiente para lograr el fin anhelado, es decir, reparar el daño generado por la violación de un derecho constitucional y evitar su repetición. Finalmente, la Corte Nacional de Justicia, en las sentencias 2012-2013, pags. 399-400, dice “Las medidas de reparación para las víctimas de delitos penales deben desarrollarse atendiendo al tipo de infracción, el impacto de la misma, las circunstancias del caso, las pretensiones de la víctima o sus familiares y a los criterios jurídicos internacionales. Es preciso señalar que la garantía constitucional de reparación integral para la víctimas de delitos, es un avance en la realización de derechos de reparación, que en el caso ecuatoriano se enfocaba únicamente en la reparación económica (…), la Corte Interamericana, con respecto a la reparación integral formula cinco dimensiones, la restitución, que busca restablecer la situación previa de la víctima, incluye entre otro, el restablecimiento de derechos, el retorno a su lugar de residencia, la devolución de bienes, y el empleo. La indemnización se refiere a la compensación monetaria por daños y perjuicios, incluye tanto el daño material, como físico y moral, la rehabilitación alude a medidas tales como atención médica, y psicológica,(..) en la reparación económica de una infracción penal, el tribunal a-quo deberá tomar como criterio para la indemnización, tanto el daño material o emergente causado, como el lucro cesante (…)” Al haberse dictado un nuevo ordenamiento penal, (COIP), vigente

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desde el 10 de agosto del 2014, en la que se determina la priorización de la reparación integral a la víctima, en base a reglas que deben ser aplicadas en las resoluciones con el carácter obligatorio, que están consagrados en los artículos 77 “La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado”. Constituyendo un derecho y garantía para interponer los recursos y acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido, cuyos mecanismos se determinan en el art 78, consistentes en: la restitución, la rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, que se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente; las medidas de satisfacción o simbólicas y las garantías de no repetición. Por su parte el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador en cuanto a los derechos de protección a las víctimas de infracciones penales, señala que éstas “gozarán de una protección especial, debiendo adoptarse mecanismos para una reparación integral, que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”. Adicionalmente, el Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 1 al determinar sus objetivos –finalidad-, contempla como uno de ellos la reparación integral a la víctima; esto es, consiste en un principio de orden constitucional y legal que se encuentra desarrollado en el numeral 2 del Art. 11 del citado cuerpo normativo, que dice “A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que justifique en cada caso”, postulado, que a su vez, guarda estrecha relación con los Arts. 622 y 628 Ibidem, que dice en su orden: “(….) 6. “La condena de reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación delos perjuicios cuando corresponda”; y, “Toda sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral a la víctima, con la determinación de las medidas a aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas de conformidad con las siguientes reglas: (…) 3. La obligación de reparar monetariamente a la víctima tendrá prelación frente a la multa, comiso y otras obligaciones de la persona responsable penalmente Desde una visión legalista positivista, la reparación es descriptiva y enunciativa, por tanto no valorativa, rigiéndose por su validez formal; es decir, una norma no puede ser impregnada de moral ni de principios, ni valores, en tanto que, desde lo constitucional, la reparación se rige por principios, y no por reglas, con sustento ético, y moral, siendo dominante el contenido normativo de la Constitución sobre el legal, a lo que ha de sumarse la perspectiva dada desde el sistema universal y regional de protección de derechos humanos en donde se la visualiza como medida de saneamiento a la

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responsabilidad estatal por violaciones a derechos humanos, y se puede cumplir a cabalidad, con la utilización de todo el andamiaje estatal, y no solo con los órganos de administración de justicia. Por ello, la CIDH, sobre su contenido plantea: "supone determinar cómo se puede restituir a la persona afectada en sus derechos fundamentales, como puede el derecho reestablecer la situación, no solo patrimonialmente, sino que integralmente, mirando a la persona como un todo (...) teniendo presente su realización como ser humano y la restauración de su dignidad.” EI Ecuador ha adecuado su normativa interna a los estándares de protección de derechos, dentro del Título II Derechos, Capitulo VIII Derechos de Protección, articulo 78, que señala: "Las victimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado". De esta norma se establece dos componentes generales, a saber: i) el conocimiento de la verdad de los hechos (particular que será analizado posteriormente como derecho a la verdad); y, ii) la restitución, dentro de la cual a su vez esta, la indemnización, la rehabilitación, la garantía de la no repetición y la satisfacción del derecho violado. EI artículo 78 de la Constitución de la Republica, protege a los sujetos pasivos del delito (víctimas de la infracción), una vez concluido el proceso penal, con sentencia ejecutoriada, que determine la materialidad del delito, la responsabilidad del sujeto activo, debidamente individualizado; para lo cual, se establece como mecanismos de la reparación integral: el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución (indemnización, la rehabilitación, la garantía de la no repetición, y la satisfacción del derecho violado). Siendo evidente que para el cumplimiento de este derecho, se requiere la intervención estatal a través de sus diversas instituciones…” En virtud de todo lo expresado anteriormente, y al amparo de las disposiciones, constitucional, y legales antes invocadas, este Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, con sede en el cantón Ibarra, como reparación integral, dicta los siguientes mecanismos a ser cumplidos, una vez ejecutoriada la presente sentencia: a) Con respecto al derecho de conocimiento de la verdad, se establece a la presente sentencia condenatoria, como dicho derecho, por cuanto en la misma se ha dejado constancia de la verdad procesal, alcanzada en mérito de las pruebas actuadas en el presente proceso penal; b) Con respecto al derecho de restitución, no se establece, en razón de que el presente caso no es de los relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como el restablecimiento de los derechos políticos; c) Con respecto al derecho de rehabilitación, se establece que la víctima A.V.S y R.V.S reciban tratamiento médico y psicológico, a través de la Coordinación Zonal del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Imbabura, y Ministerio de Salud por el período de doce meses. d) Con respecto al derecho de indemnización, en razón de que el Dr. Paúl Farinango abogado patrocinador de las víctimas, no practicó prueba para determinar el daño emergente, y lucro cesante, que forman parte del daño material, ni tampoco, practicó prueba para determinar el daño moral, que forma parte del daño inmaterial, y que a su vez, tanto el daño material como el

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inmaterial conforman la indemnización; se deja a salvo el derecho de las víctimas de perseguir su pago, mediante la vía judicial civil respectiva, al amparo de lo que establece el COIP, en su artículo 77 inciso segundo, que señala: “La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido”. Además, en este punto es pertinente citar, lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado sobre el proyecto de vida, señalando en el párrafo 589 de su sentencia correspondiente al caso González y otras (campo algodonero) vs México, que, “no procede su pago cuando la víctima fallece al ser imposible reponer las expectativas de realización que razonablemente toda persona tiene”; por lo tanto, al haber fallecido P.A.S.V y D.A.S.V, no cabe ordenar pago alguno, por concepto de proyecto de vida, en contra del sentenciado; e) Con respecto a las medidas de satisfacción, se establece la publicación de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en el diario de mayor circulación a nivel local, la misma que correrá a costa del sentenciado; f) Con respecto a las garantías de no repetición, se establece que, personal policial de las Unidades Policiales Comunitarias (UPC), más cercanos a los domicilios de las víctimas, A-V.S y R.V.S constantemente, estén circulando por dichos domicilios, para cuyo efecto, la actuaria de esta judicatura, remitirá atento oficio, al Jefe de la Policía Nacional, dándole a conocer la direcciones domiciliarias de dichas víctimas.;y. g) que las víctimas A.V. S y R. V S sean acogidas al Programa de Víctimas y Testigos regentados por Fiscalía General del Estado. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-

f: NARVAEZ PALACIOS LEONARDO BOLIVAR, JUEZ/A; SOLA IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, JUEZ/A; CRUZ RUALES LENIN ROMEO, JUEZ/A

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

REINA CASTILLO ALEXANDRA KAROLINA

SECRETARIO/A