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Derecho

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Sexta Fiscala Provincial Penal Corporativa de HuarazPrimer Despacho Fiscal de Decisin Temprana

CARPETA: 1306014506-2015-135-0Expediente: N 00218-2015-65-0201-JR-PE-01Investigados : Haro Prudencio Ivn Jhunior,Prez Cndor Anderson,Polinario Lauya Jagi RomarioDelito: Hurto AgravadoAgraviado :Altamirano Cochachin Segundo PercyDISPOSICION N04Huaraz, uno de Abrildel dos mil quince.-I.-ASUNTO:Evaluacin del estado de la investigacin preparatoria correspondiente a la carpeta2015-135-0, que una vez formalizada dio origen al ExpedienteN 00218-2015.II.-ANTECEDENTES:Que, a travs de la Disposicin N 01, de fecha 18 de Febrero de 2015, este Despacho Fiscal dispuso: Formalizar y continuar la investigacin preparatoria contra Anderson Pedro Prez Condor,Ivan Jhunior Haro Prudencio y Jagi Romario Polinario Lauyapor la comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad deHurto Agravado,en agravio de Altamirano Cochachin Segundo Percy.

III.-CONSIDERANDO:Como correlato de lo descrito enlos antecedentes de la presente disposicin fiscal se colige que observando el numeral 1 del artculo 342 del Cdigo Procesal Penal, se establece que: el plazo de la investigacin preparatoria es de ciento veinte das naturales. Solo por causas justificadas, dictando la Disposicin correspondiente, el Fiscal podr prorrogarla por nica vez hasta por un mximo de sesenta das naturales; asimismo, el numeral 1 del artculo 343 del cdigo acotado precisa que: El Fiscal dar por concluida la investigacin preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo; siendo menester dar por concluida la presente investigacin preparatoria con las formalidades que corresponda, al considerar este Despacho Fiscal que se ha cumplido con los objetivos en la Investigacin Preparatoria, tanto ms que no existen actos de investigacin solicitados por la defensa tcnica de los investigados.

Por los fundamentos expuestos, el Fiscal Provincial que suscribe;DISPONE:

1.-DAR POR CONCLUIDA LA INVESTIGACION PREPARATORIAformalizada contraAnderson Pedro Prez Condor,Ivan Jhunior Haro Prudencio y Jagi Romario Polinario Lauya,por la presunta comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad deHurto Agravado, en agravio de Altamirano Cochachin Segundo Percy. Previsto y sancionado artculo 186 inciso 1, concordante con el artculo 185 del Cdigo Penal.

2.- PONER EN CONOCIMIENTO INMEDIATOdel Juez de la Investigacin Preparatoria, debindoseoficiar para tal propsito.NOTIFICARla presente disposicin fiscal con las formalidades de ley.-

MINISTERIO PBLICOSEXTA FISCALIA PROVINCIAL PENALCORPORATIVA DE HUARAZSegundo Despacho de Investigacin

CASO N 1306014506-2015-20-0PROVIDENCIA N 02Huaraz, uno de Abrildel ao dos mil quince.-DADO CUENTA.-En el estado de la presente investigacin, con el documento presentado por Dorelia Dionisia Solis Merino, a lo expuesto:TENGASE POR APERSONADOa la presente en la investigacin fiscal.TENGASE POR SEALADOsu correo [email protected] PRIMER OTRO SI DIGO: OTORQUESEcopia de lo actuado en la carpeta fiscal N 2015-20-0 por el monto de 430 copias simples, dejndose constancia de su entrega.

DEL SEGUNDO OTRO SI DIGO: AUTORCESE al Sr. Segundo Alfonso Castillo Castillo para que se le recabe las copias de lo actuado, solicitadas en el primer otro si digo de la carpeta fiscal,

DEL TERCER OTRO SI DIGO: POR APERSONADOcomoDEFENSA TECNICAde la parte Investigada alletrado CHIRSTIAN MANUEL RUIZ GARAY. REGISTRESE Y NOTIFQUESE.

HADM/mvhc

MINISTERIO PBLICOSEXTA FISCALIA PROVINCIAL PENALCORPORATIVA DE HUARAZcpSegundo Despacho de Investigacin

CASO N 1306014506-2014-0190PROVIDENCIA NHuaraz, uno de Abrildel ao dos mil quince.-DADO CUENTA.-Ala fecha, con el escrito N01 remitido por la Abogada MAGALI GRACIELA SILIO DIAZ a lo expuesto: TENGASE a la presente como DEFENZA TECNICA del investigado JORGE ORESTES BALCAZAR LANDIVAR en la investigacin preliminar iniciada en su contra por el presunto delito contra el patrimonio- Estafa, en agravio de la Empresa de Telecomunicaciones SAJA.TENGASE en instancia fiscal,como domicilio procesal de la defensa tcnica, el establecido en el Jr. Simn Bolvar N 791- Huaraz, lugar a donde se le harn llegar las disposiciones y/o providencias conforme a ley.OFCIESE.HADM/mvhc

Sexta Fiscala Provincial Penal Corporativa de HuarazPrimer Despacho Fiscal de Decisin Temprana

CARPETA : 1306014506-2015-112-0Expediente: N 00187-2015-61-0201-JR-PE-01Investigados : Vargas Aragon Ernesto yNorabuena Rosas Omar GymDelito: Robo AgravadoAgraviado:Kevin Jairo Pacheco TrejoDISPOSICION N03Huaraz, uno de Abrildel dos mil quince.-

I.-ASUNTO:Evaluacin del estado de la investigacin preparatoria correspondiente a la carpeta2015-112-0, que una vez formalizada dio origen al ExpedienteN 00187-2015.II.-ANTECEDENTES:Que, a travs de la Disposicin N 01, de fecha 11 de Febrero de 2015, este Despacho Fiscal dispuso: Formalizar y continuar la investigacin preparatoria contra Vargas Aragn Ernesto y Norabuena Rosas Omar Gympor la comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad deRobo Agravado,en agravio de Kevin Jairo Pacheco Trejo.III.-CONSIDERANDO:Como correlato de lo descrito en los antecedentes de la presente disposicin fiscal se coligeque observando el numeral 1 del artculo 342 del Cdigo Procesal Penal, se establece que: el plazo de la investigacin preparatoria es de ciento veinte das naturales. Solo por causas justificadas, dictando la Disposicin correspondiente, el Fiscal podr prorrogarla por nica vez hasta por un mximo de sesenta das naturales; asimismo, el numeral 1 del artculo 343 del cdigo acotado precisa que: El Fiscal dar por concluida la investigacin preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto,aun cuando no hubiere vencido el plazo; siendo menester dar por concluida la presente investigacin preparatoria con las formalidades que corresponda, al considerar este Despacho Fiscal que se ha cumplido con los objetivos en la Investigacin Preparatoria, tanto mas que no existen actos de investigacin solicitados por la defensa tcnica de los investigados.

Por los fundamentos expuestos, el Fiscal Provincial que suscribe;DISPONE:

1.-DAR POR CONCLUIDA LA INVESTIGACION PREPARATORIAformalizada contraVargas Aragn Ernesto y Norabuena Rosas Omar Gym,por la presunta comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Kevin Jairo Pacheco Trejo. Previsto y sancionado artculo 189 inciso2, 3, 4, concordante con el artculo 188 del Cdigo Penal, modificado por Ley N 30076.

2.- PONER EN CONOCIMIENTO INMEDIATOdel Juez de la Investigacin Preparatoria. debiendose oficiar para tal propsito.NOTIFICARla presente disposicin fiscalcon las formalidades de ley.-