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1 Boletín Municipal Nº 6/2016 – La Banda Santiago del Estero – Agosto/2016. Editado en Oficina de Coordinación Deliberativa – Municipalidad de La Banda 25 de Mayo Nº 461 – 1º Piso Autoridades Municipalidad de La Banda Resumen de Índice Sec. de Gobierno.................2 - 3 Sec. de Economía.................3 - 4 Sec. de Servicios Públicos.....4 - 12 Coord. Deliberativa……………12 - 13 Sec. de P.O y D.Urbano.........13 – 15 Justicia Ad. De Faltas………….15 - 16 Horario de Atención Lunes a Viernes De 8 a 12 hs. Dirección y Administración E-mail Pagina Web http://www.labanda.gob.ar/ [email protected] Responsable de la Oficina de Coordinación Deliberativa Díaz Leonor Absalon INTENDENTE Proc. Pablo Guillermo Mirolo VICEINTENDENTA Sra. Mirta Abregù PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Sra. Mirta Abregù JEFE DE GABINETE CPN. Miguel Augusto Estefan DEFENSORA DEL PUEBLO Sra. Yolanda Aranda SECRETARIA DE GOBIERNO Dra. Verónica Larcher SECRETARIA DE ECONOMIA CPN. Ana María Jorge de Habra SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS Ing. Roger Nediani SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO Ing. Daniel Olmos FISCAL MUNICIPAL Dr. Osvaldo Palau PRESIDENTE DE TRIBUNAL DE CUENTAS CPN. Carlos Sánchez JUEZ ADMINISTRATIVO DE FALTAS Dra. Claudia Acuña

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Page 1: FISCAL MUNICIPAL Ing. Daniel Olmos Pagina Web Dr. Osvaldo ... Agosto 2016.pdf · EXPEDIENTE Nº 7.523/B/2016 LA BANDA, 11 DE AGOSTO DE 2016 EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ART.1º.-ADJUDICASE

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Boletín Municipal Nº 6/2016 – La Banda Santiago del Estero – Agosto/2016.

Editado en Oficina de Coordinación Deliberativa – Municipalidad de La Banda

25 de Mayo Nº 461 – 1º Piso

Autoridades Municipalidad de La Banda

Resumen de Índice

Sec. de Gobierno.................2 - 3

Sec. de Economía.................3 - 4

Sec. de Servicios Públicos.....4 - 12

Coord. Deliberativa……………12 - 13

Sec. de P.O y D.Urbano.........13 – 15

Justicia Ad. De Faltas………….15 - 16

Horario de Atención

Lunes a Viernes

De 8 a 12 hs.

Dirección y Administración

E-mail

Pagina Web

http://www.labanda.gob.ar/

[email protected]

Responsable de la Oficina de Coordinación Deliberativa

Díaz Leonor Absalon

INTENDENTE

Proc. Pablo Guillermo Mirolo

VICEINTENDENTA

Sra. Mirta Abregù

PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Sra. Mirta Abregù

JEFE DE GABINETE

CPN. Miguel Augusto Estefan

DEFENSORA DEL PUEBLO

Sra. Yolanda Aranda

SECRETARIA DE GOBIERNO

Dra. Verónica Larcher

SECRETARIA DE ECONOMIA

CPN. Ana María Jorge de Habra

SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS

Ing. Roger Nediani

SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO

Ing. Daniel Olmos

FISCAL MUNICIPAL

Dr. Osvaldo Palau

PRESIDENTE DE TRIBUNAL DE CUENTAS

CPN. Carlos Sánchez

JUEZ ADMINISTRATIVO DE FALTAS

Dra. Claudia Acuña

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SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECRETO ACUERDO SERIE “A” Nº 258/016. EXPEDIENTE Nº 14094/A/016.- LA BANDA, 29 DE AGOSTO DE 2016.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN ACUERDO GENERAL DE SECRETARIOS

DECRETA ART. 1º.- DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL Servicio Público Urbano de Transporte de Pasajeros de la ciudad de La Banda, por el Término de 24 (veinticuatro) meses contados a partir del día inmediatamente posterior al de la Publicación del Presente Decreto Acuerdo.- ART. 2º.- CREASE: bajo la jurisdicción de la Secretaría de Servicios Públicos de esta Municipalidad de La Banda, un COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA, que estará integrado por:

1. Secretario de Servicios Públicos: Ing. Roger Elías Nediani.-

2. Coordinador a cargo de Dirección de Tránsito y Servicio Urbano: Dr. Joaquín Romano Norri.-

3. Asesor de Fiscalía Municipal: Dr. Diego Ramiro Jimenez.-

Quienes actuarán de manera conjunta y tendrá la finalidad y atribuciones necesarias para asegurar la prestación del Servicio Público Urbano de Transporte de Pasajeros de la ciudad de La Banda.- ART. 3º.- DELÉGUESE al Comité Ejecutivo de Emergencia las facultades establecidas en el Art. 48º de la Carta Orgánica de la ciudad de La Banda, con la finalidad de asegurar el Servicio Público Urbano de Transporte de Pasajeros de la ciudad de La Banda, impartiendo las directivas y medidas necesarias adecuadas a tal efecto, dicha facultad delegada a la comisión tendrá un plazo de duración de tres (3) meses.- ART. 4º.- AUTORIZASE: a dicho Comité Ejecutivo de Emergencia a realizar todas las medidas urgentes y directas de concesión, contratación, compra o disposición que el estado de emergencia justifique, conforme lo establece el art. 48º ss. y cc. de la Carta Orgánica Municipal, de la ciudad de La Banda.- ART. 5º.- DESE a Secretaría Privada de Intendencia, con copia a Secretarías de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, de Economía y finanzas, de Gobierno, Fiscalía Municipal, dirección de

Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos; y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable concejo Deliberante de la ciudad de La Banda y a todos los señores prestatarios del Servicio Público y Urbano de transporte de Pasajeros de la ciudad de La Banda.- ART. 6º.- Comp, Pub, Dese al BM y Archívese. FDO: Proc. PABLO MIROLO - INT. MUN. FDO: Dra.VERÓNICA LARCHER - S. GOB. FDO: C:P:N:ANA M DE HABRA – S.ECON. FDO: Ing.DANIEL OLMOS – S. OB. y PLAN. FDO: Ing.ROGER NEDIANI – S. DE S. PÚB. FDO: C.P.N. MIGUEL ESTEFÁN – J. GAB.

DECRETO ACUERDO SERIE “A”Nº 287/016.- EXPEDIENTE Nº 14532/C/016.- LA BANDA, 29 DE AGOSTO DE 2016.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN ACUERDO GENERAL DE SECRETARIOS

DECRETA ART. 1º.- ORDENAR LA REUBICACIÓN DE MANTEROS, VENDEDORES AMBULANTES, EN Av, San Martín y Alem de esta ciudad ( en el playón del Ferrocarril Mitre) , lo que se efectivizará en el término de 5 (cinco) días contados a partir de la notificación del presente instrumento legal, todo ello de conformidad a lo expresado en consideraciones precedentes.- ART. 2º.- DISPONER, que forma parte del presente acto administrativo, el Listado de Vendedores ambulantes que componen el anexo I y II, todo ello en conformidad a lo expuesto en consideraciones precedentes.- ART. 3º.- DISPONER, que la Secretaría de Servicios Públicos, conjuntamente con el Tribunal de Faltas Municipal, por intermedio de las direcciones competentes de las distintas áreas, sean las que verifiquen el efectivo cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas en el ordenamiento en vigencia, todo ello de conformidad a lo expresado en consideraciones precedentes.- ART. 4º.- DESE, a Secretaría Privada de Intendencia, con copia a Secretaría de Servicios Públicos, de Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano, de Economía y finanzas, de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- ART. 6º.- Com, Pub, Dese al BM y Archívese. FDO: PABLO MIROLO- INT. MUNICIPAL

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FDO: VERÓNICA LARCHER - S. GOBIERNO FDO: ANA M. J. DE HABRA – S.ECONOMÍA FDO: DANIEL OLMOS – S. OBS. y PLANIF. FDO: ROGER NEDIANI – S. DE SER. PÚB. FDO: MIGUEL ESTEFÁN – J. GABINETE

DECRETO SERIE “A” EXPEDIENTE Nº 11142/I/2016 LA BANDA, 03 DE AGOSTO DE 2016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º.- AUSPICIASE por parte de esta Municipalidad de La Banda, la realización del Torneo Interprovincial de Bochas “Madre de Ciudades”, el cual llevará el nombre de “MUNICIPALIDAD DE LA BANDA” y se llevará a cabo los días 30 de Septiembre y 01 y 02 de Octubre de 2016, en la Asociación Bandeña de Bochas de ésta ciudad de La Banda, todo ello de conformidad a lo expresado en considerandos precedentes.- ART. 2º.- DESE a Secretaría de Economía y Finanzas con copia a Secretaría de Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano, Dirección de Asuntos Legales y Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- ART. 3º- Comuníquese, Publíquese, Dése al B.M. y Archívese.- FDO: PABLO MIROLO- INT. MUNICIPAL FDO: VERÓNICA LARCHER - S. GOBIERNO FDO: MIGUEL ESTEFÁN – J. GABINETE

DECRETO SERIE “A” Nº 532 EXPEDIENTE Nº 10479/I/2016 LA BANDA, 11 DE AGOSTO DE 2016-09-06

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º.- AUTORIZASE la construcción de Rampas para el acceso de personas con discapacidad en la zona céntrica de ésta ciudad De La Banda, dentro del marco de la Campaña de Inclusión, Accesibilidad y Difusión de los Derechos de las Personas con Discapacidad que lleva a cabo la Dirección de Desarrollo Social y Políticas Sanitarias de ésta Comuna, todo ello de conformidad a lo expresado en consideraciones precedentes.- Art. 2º.- Dése a Secretaría de Economía y Finanzas con copias a Dirección de Contaduría, Contaduría General, Tesorería General, Tribunal de Cuentas Municipal,

Dirección de Desarrollo Social y Políticas Sanitarias y Dirección de Asuntos Legales, para su conocimiento y demás efectos.- ART. 3º.- Com, Pub, Dése al B.M. y Archívese.- FDO: PABLO MIROLO- INT. MUNICIPAL FDO: VERÓNICA LARCHER - S. GOBIERNO FDO: MIGUEL ESTEFÁN – J. GABINETE

SEC. DE ECONOMÍA DECRETO SERIE “B” Nº 300 EXPEDIENTE Nº 9.329/16 LA BANDA, 04 DE AGOSTO DE 2016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º.- APRUÉBASE la rendición de cuentas en la suma de $ 42.000.00 (Pesos Cuarenta y Dos Mil) elevada por la Delegada de Compras de la Secretaria de Gobierno C.P.N. CECILIA ALEJANDRA PÁEZ, girada mediante Orden de Pago Nº 1.892/16, destinados a sufragar los gastos por la adquisición de Banderas y Cotillón para las 28 (Veintiocho) Divisiones de las distintas Escuelas de esta Ciudad con destino al evento denominado el SHOW DE LAS CAMPERAS de conformidad a los comprobantes adjuntos y a las consideraciones expuestas precedentemente.- ART. 2º.- DESE a Dirección de Contaduría, Contaduría General y Tribunal de Cuentas Municipal para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, archivar las presentes actuaciones.- FDO: PABLO MIROLO- INT. MUNICIPAL FDO.: ANA MARIA JORGE FDO: MIGUEL ESTEFÁN – J. GABINETE

DECRETO SERIE “B” Nº 314 EXPEDIENTE Nº 7.523/B/2016 LA BANDA, 11 DE AGOSTO DE 2016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART.1º.-ADJUDICASE al Sr. SALVATIERRA, HIRA MARTIN, M.I.Nº 32.476.166, con domicilio en calle Santo Domingo S/N, Los Robles, Santiago del Estero, en forma PRECARIA Y REVOCABLE de los puestos Nº 91 y 92 del Mercado Unión de la Ciudad de La Banda, para la explotación del rubro “CARNICERÍA”, por el término de 1 (un) año a partir de la fecha del presente Instrumento Legal, fijándose como precio de locación mensual la suma de $ 405.00 (Pesos Cuatrocientos

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Cinco) y al pago de la garantía determinada en el Artículo 22º del Reglamento de Mercados Municipales, hecha efectiva oportunamente mediante comprobante que se adjunta, todo ello de conformidad a consideraciones expuestas precedentemente.- ART. 2º.- NOTIFICASE al Sr. SALVATIERRA, HIRA MARTIN, M.I. Nº 32.476.166, con domicilio en calle Santo Domingo S/N, Los Robles, Santiago del Estero, de los contenidos en el presente Instrumento Legal.- ART. 3º.- DESE a la Dirección General de Rentas Municipales, Explotación de Inmuebles Municipales y Sección Comercio e Industria para su conocimiento y demás efectos.- ART. 4º.- Com, Pub, Dese al R.M. y Archivese.- FDO: Proc. PABLO MIROLO- INT. MUN. FDO.: C.P.N. ANA J. DE HABRA- SEC: EC. FDO: C.P.N. MIGUEL ESTEFÁN – J. GAB.

DECRETO SERIE “B” Nº 315 EXPEDIENTE Nº 3.833/15 LA BANDA 11 DE AGOSTO DE 2016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º.- ADJUDICASE a la firma COCHERÍA DEL PLATA quien cotiza un total de $ 174.500.00 (Pesos Ciento Setenta y Cuatro Mil Quinientos), por la provisión de 35 (Treinta y Cinco) ATAÚDES ECONÓMICOS CON CAJA METÁLICA, ajustándose a lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Privada Nº 28/165 y conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.- ART. 2º.- DESE a la Oficina de Compras y Suministros, Dirección de Contaduría, Contaduría General, Tesorería General y Tribunal de Cuentas Municipal para su conocimiento y demás efectos.- ART. 31.- Comuníquese, Publíquese, Dése al R.M. y Archívese.- FDO: PABLO MIROLO- INT. MUNICIPAL FDO.: ANA MARIA JORGE –SEC. ECONOMIA FDO: MIGUEL ESTEFÁN – J. GABINETE

DECRETO SERIE “B” Nº 328 EXPEDIENTE Nº 4.874/16 LA BANDA, 23 DE AGOSTO DE 2.016

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA ART. 1º.- APRUÉBASE la rendición de cuentas en la suma de $ 61.000.00 (Pesos Sesenta y Un Mil) elevada por la Delegada de compras de la Secretaría de Gobierno C.P.N. CECILIA ALEJANDRA PÁEZ, girada mediante Orden de Pago Nº 2.383/16, destinados a sufragar gastos por la adquisición de Indumentaria y elementos deportivos para el lanzamiento del Proyecto que tiene como objetivo primordial la intención de jerarquizar la oferta socio-Deportiva y Comunitaria de conformidad a los comprobantes adjuntos y a las consideraciones expuestas precedentemente.- ART. 2º.- DESE a Dirección de Contaduría, Contaduría General y Tribunal de Cuentas Municipal para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido, archivar las presentes actuaciones.- FDO: MIRTA ABREGU - INT. MUNICIPAL FDO.: C.P.N.ANA J.DE HABRA- SEC. EC. FDO: C.P.N.MIGUEL ESTEFÁN – J. GAB.

DECRETO SERIE “B” Nº 329 EXPEDIENTE Nº 10.305/16 LA BANDA, 23 DE AGOSTO DE 2016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º.- DEJAR SIN EFECTO la adjudicación precaria y revocable del Puesto Nº 61 del Mercado Unión de la Ciudad de La Banda, a nombre del Sr. ROJAS ALFREDO DAVID, todo ello de conformidad a consideraciones expuestas precedentemente.- ART. 2º.- AUTORIZASE a la Dirección General de Rentas al cobro de la deuda del Sr. Rojas Alfredo David a través de la Sección Cobranzas Judiciales, según dictamen legal.- ART. 3º.- NOTIFICASE al Sr. ROJAS ALFREDO DAVID, de los contenidos en el presente Instrumento legal.- ART. 4º.- DESE a la Dirección General de Rentas Municipales, Explotación de Inmuebles Municipales y Sección Comercio e Industria para su conocimiento y demás efectos.- ART. 5º.- Comuníquese, Publíquese, Dése al R.M. y Archívese.- FDO: MIRTA ABREGU- INT. MUN.(int) FDO.: C.P.N.ANA J. DE HABRA-SEC:DE EC. FDO: C.P.N. MIGUEL ESTEFÁN – J. GAB.

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SEC. DE SERV. PÚBLICOS DECRETO SERIE “C” Nº 291/016.- EXPEDIENTE Nº 11645/2016.- LA BANDA, 05 DE AGOSTO DE 2016.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

Art. 1º.- Llámase, A Licitación Pública Nº 01/016, destinada a la adquisición de 100 (cien) Contenedores de 120 litros c/2 ruedas y 200 Contenedores de 1100 litros c/4 ruedas, con destino a la Secretaría de Servicios Públicos, por la suma de $ 1.371.300,00 ( Pesos Un Millón Trescientos Setenta y Un Mil Trescientos) lo cual se encuentran debidamente establecido en el pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones Técnicas, que se aprueban mediante el presente instrumento legal, todo ello en virtud a los considerandos expuestos precedentemente.- ART. 2º.- FÍJASE, siendo la fecha de apertura el dia Lunes 28 de Agosto/2016, a las 10,00 hs. en el Salón de Acuerdo de la Municipalidad de La Banda, como fecha y hora a la apertura de las propuestas del citado acto licitatorio, o el dìa siguiente hábil si aquel resultare feriado o no laborable , en las dependencias de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas.- ART. 3º.- AUTORÍZASE, al Centro de Comunicación e Información Pública de referencia, cuyas venta se efectuará en las dependencias de la Dirección General de Rentas.- ART. 4º.- DESIGNASE, a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación que estará integrada por el sec. de Serv. Públicos, Ing. Roger Nediani, Sub-Sec. de Serv. Públicos: Sr. Fernando Vásquez, Sec. de Ec. Y Finanzas, CPN. Ana María Jorge de Habra, Fiscal adjunto, Dr. Diego Jimenez, CPN. Exequiel De Nicola, dr. Daniel López Castro de la Ofic. De Compras y Suministros y la Supervisión Legal de la Dra. Estela Maris Rojas, directora de Asuntos Legales.- ART. 6º.- DESE, a las Secretarías de Economía y Finanzas, Contaduría General, Dirección de Contaduría, Oficina de Compras y Suministros, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Iluminación, Fiscalía Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- ART. 7º.- Comun, Pub. Dese al BM y Archívese FDO: PROC.PABLO MIROLO - INT. MUN.

FDO: ING.ROGER NEDIANI-SEC.SER. PÚB. FDO: C.P.N.MIGUEL ESTEFÁN - J.DE GAB.

DECRETO SERIE “C” Nº 292/016 EXPEDIENTE Nº 8.886/2016 LA BANDA, 05 DE AGOSTO DE 2.016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

Art. 1º. ADJUDÍCASE a la firma comercial REDDAN S.R.L. la Licitación Privada Nº 35-2.016, en la suma total de $ 248.000.00 (Pesos Doscientos Cuarenta y Ocho Mil) la provisión de Indumentaria de Trabajo de manera tal de equipar a las diferentes áreas operativas de Secretaría de Servicios Públicos, en un todo de acuerdo a la propuesta que se acredita a las presentes actuaciones y de conformidad a los considerandos expuestos anteriormente.- Art. 2º.- DESE: a Secretaría de Economía y Finanzas, Dirección de Contaduría, Dirección de Compras y Suministros, Secretaría de Servicios Públicos y Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- Art. 3º.- Com, Publ, Dése al BM y Archívese.- FDO: PROC PABLO MIROLO - INT. MUN. FDO: ING. ROGER NEDIANI-SEC.SER. PÚB. FDO: C.P.N. MIGUEL ESTEFÁN - J.DE GAB.

DECRETO SERIE “C” Nº 319 EXPEDIENTE Nº 14.626/2.016 LA BANDA, 26 DE AGOSTO DE 2.016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

Art. 1º.- APRUÉBASE: el Gasto de la suma de $ 400.000,00 (Pesos Cuatrocientos Mil) según Factura Nº 0002-00000042 por prestación de Servicio de Seguridad Privada con diferentes Dependencias del Municipio de la Ciudad de La Banda, durante el período de Mayo 2.016 propiedad de Elba Catalina Von Rusz, D.N.I. Nº 14.846.713.- Art. 2º.- AUTORÍZASE: a Secretaría de Economía y Finanzas a través del área respectiva a proceder a la imputación definitiva, por la suma total de $ 400.000,00 (Pesos Cuatrocientos Mil) a favor de Elba CatalinaVon Rusz, D.N.I. Nº 14.846.713, de tal manera de hacer frente a la presente erogación.-

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Art. 3º.- AUTORIZASE: a Secretaría de Economía y Finanzas a través del área respectiva a proceder a la emisión de orden de pago respectiva a Tesorería General a la confección del cheque correspondiente por la suma de $ 400.000,00 (Pesos Cuatrocientos Mil) a favor de Elba Catalina Von Rusz D.N.I. Nº 14.846.713. Previo a la confección de cheques, el titular debe agregar constancia de inscripción y libre deuda por concepto de tasas y contribuciones emitido por Dirección de Rentas en originales o copia certificada.- Art. 4º.- DÉSE: a Secretaría de Economía y Finanzas, Contaduría General, Dirección de Contaduría, Tesorería General y Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- Art. 5º.- Com. Pub, Dése al B.M. y Archívese.- FDO: PROC.PABLO MIROLO - INT. MUN. FDO: ING.ROGER NEDIANI-SEC.SER. PÚB. FDO: C.P.N.MIGUEL ESTEFÁN - J.DE GAB.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVODE EMERGENCIA DEL TRANSP. Nº 01/16

La Banda, 24 de agosto de 2.016 Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUEL- VE: 1º) CONCÉDASE en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del corredor Vial y Urbano Nº 1 a la empresa “Cooperativa Juan Bautista Alberdi S.R.L.”.- 2º) El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante normativa legal vigente, con origen Bº San Fernando, con destino al Bº Tabla Redonda, con un trazado de 15 Kilómetros por vuelta y con la obligación de prestar 337 servicios semanales.- 3º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 4º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido,

higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 5º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 6º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 7º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de

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Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 8º) COMUNÍQUESE, DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 02/16 La Banda, 24 de agosto de 2.016 Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º) REVÓQUESE la concesión pecaría oportunamente otorgada a la Empresa “Coop. Alberdi S.R.L.” respecto del Corredor Vial y Urbano Nº 2.- 2º) CONCÉDASE en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 2 a la empresa “Auto transporte Decano S.R.L.”.- 3º) El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante normativa legal vigente, con origen Bº 25 de Mayo ampliación, con destino al Bª Tabla Redonda Ampliación, con un trazado de 19 Kilómetros por vuelta y con la obligación de prestar 234 servicios semanales.- 4º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 5º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b)

Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 6º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 7º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 8º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos,

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y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 9º) COMUNÍQUESE, DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 03/16 La Banda, 24 de agosto de 2.016 Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º) REVÓQUESE la concesión pecaría oportunamente otorgada a la Empresa “Coop. Alberdi S.R.L.” respecto del Corredor Vial y Urbano Nº 3.- 2º) CONCÉDASE en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 3 a la empresa “Auto transporte Decano S.R.L.”.- 3º) El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante normativa legal vigente, con origen Bº 1º de Mayo Ampliación, con destino al Bª Salido, con un trazado de 33 Kilómetros por vuelta y con la obligación de prestar 223 servicios semanales.- 4º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 5º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea,

según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 6º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 7º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 8º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda,

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a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 9º) COMUNÍQUESE, DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 04/16 La Banda, 24 de agosto de 2.016 Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º) CONCÉDASE en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 4 a la empresa “MAPO S.R.L.”.- 2º) El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante normativa legal vigente, con origen Hiper Libertad, con destino al Bº Jerarquizado Municipal, con un trazado de 21 Kilómetros por vuelta y con la obligación de prestar 352 servicios semanales.- 3º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 4º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso

exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 5º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 6º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 7º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al

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Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 8º) COM. DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 05/16 Y VISTOS… CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º).- CONCÉDASE, en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 5, a la Empresa “Cooperativa Juan Bautista Alberdi S R L.”.- 2º).- El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante norma legal vigente, con origen Bº Paraíso Ampliación con destino al Bº Ampliación Central Argentino, con un trazado de 20 kilómetros por vuelta y con obligación de prestar 152 servicios semanales.- 3º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 4º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio

creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 5º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 6º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 7º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 8º) COM. DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.-

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FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 06/16 Y VISTOS… CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º).- CONCÉDASE, en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 6, a la Empresa “J.M.F. S R L.”.- 2º).- El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante norma legal vigente, con origen en Bº Río Dulce con destino al Bº Central Argentino (Ramal 6A) y a Bº El Rincón (Ramal 6B), con un trazado de 20 kilómetros por vuelta y con obligación de prestar 481 servicios semanales en el ramal A y 549 en el ramal B.- 3º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 4º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo

requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 5º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 6º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 7º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 8º) COM. DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal),

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Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

COORD. DELIBERATIVA

ORDENANZA Nº 006/016 EXPTE. Nº 9806/J/016 LA BANDA, 24 DE MAYO/2016.

EL H. C. DELIBERANTE

SANCIONA: ART. 1º.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 001/016, en todos sus términos.- ART. 2º.- FÍJASE el precio del boleto de las Líneas Urbanas de Omnibus de la ciudad de La Banda en Pesos Cinco ($5).- ART. 3º.- MODIFÍCASE la presente Ordenanza, dentro del acto legislativo 2016 en curso, atento a las condiciones de prestación de servicio y a las condiciones establecidas mediante el acta Acuerdo base del Dcto. Nº 158, con Expte. Nº 8421/016, homologado por el H. C. D. mediante Resolución nº 023/016.- ART. 4º.- LOS vistos y considerandos forman parte de este cuerpo legal.- ART. 5º.- DESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, Archívese.- FDO; MIRTA ABREGÚ: VICEINT. MUNICIP.- FDO: ANA V. TORRES: SEC. GENERAL.-

PROMULGADA P/AC. DEL TIEMPO

ORDENANZA Nº 007/016.- EXPEDIENTE Nº 12470/J/016.- LA BANDA, 05 DE JULIO DE 2016.-

EL H. C. DELIBERANTE SANCIONA:

ART. 1º.- CREASE el Nivel Educativo Primario y Secundario dentro del sistema Educativo Municipal, dependiente de la administración de la municipalidad de La Banda, creación que surge a la instancia y decisión del DEM en la persona del Sr. Intendente municipal Pcdor. Pablo Mirolo, en cumplimiento de principios y normas de la Constitución, Nacional. Provincial, y COM. En sus artículos 17, 74, 79, 168 inc. 3, 169 y consecuentes, respetando lo normado por la Ley Nacional de Educación nº 26206 y la ley nº 6876 de Educación

de la provincia de Santiago del Estero, así como toda norma municipal en la materia, todo ello de conformidad a lo expresado en consideraciones precedentes.- ART. 2º.- Créase la “Modalidad de Artes” equivalente a la modalidad de “Educación Artística” del Art. 60º de la Ley 6876 de la Provincia, todo ello de conformidad a lo expresado en consideraciones precedentes.- ART. 3º.-Créase la “Modalidad de Oficios” equivalente a la “Modalidad de Educación Técnica Profesional” del art. 46º de la ley 6876, todo ello de conformidad a consideraciones precedentes.- ART. 4º.- Facúltase al Sr. Intendente Municipal a organizar los Niveles y Modalidades Educativas Municipales de acuerdo a las necesidades de éstos, creando los organismos que formarán parte de los mismos, dentro del área de Educación , en uso de las facultades que le acuerda el art. 169º de la COM dictando pertinentes decretos.- ART. 5º.- Facúltase al Sr. Intendente Municipal a crear los establecimientos que considere convenientes tanto en los Niveles Primarios, como Secundarios y Modalidades propuestas, dentro de las posibilidades presupuestarias de la municipalidad, y conforme a la demanda en social (Art. 73º de la COM, en vigencia).- ART. 6º.- Dispóngase la articulación entre el Nivel Inicial y el nivel Primario Municipal, de manera que tendrán prioridad en la inscripción y matrícula para la escuela primaria municipal de la ciudad de La Banda, satisfecho lo cual hará acceso al resto de la población estudiantil de la ciudad de La Banda, dentro del marco de la Constitución Nacional, Provincial, COM, respetando lo normado por la ley Nacional de Educación nº 26206 y la ley nº 6876, de Educación de la Provincia de Santiago del Estero, así como toda norma en la materia.- ART. 7º.- Facúltese al Sr. Intendente Municipal a la designación de la Comisión Reformadora respectiva a los fines de la modificación del Estatuto del Personal Docente Municipal en vigencia: Ordenanza 411/2005 y modificatorias, y disponga su respectiva adecuación para que se integren al mismo normas que regulen los Niveles Primarios y Secundarios Municipales, Guardería, Escuela de Artes y Oficios, según recomendaciones expuestas supra.- ART. 8º.- Dispónese que, con el objeto de poner en funcionamiento la primera fase de la ampliación de la

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Estructura del Sistema Educativo Municipal, dando creación a la “Primera Escuela Primaria Municipal”, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para designar una “Comisión” para calificar y clasificar a los postulantes al primer Concurso de Ingreso a los cargos docentes del Nivel Primario Municipal. Dicha comisión tendrá asimismo la tarea de formular las Bases y Condiciones para el Primer Concurso de Ingreso a la docencia en la Escuela Primaria Municipal. Asimismo facúltase al Sr. Intendente Municipal Procurador Pablo Guillermo Mirolo a designar un “Jurado” que tomará las pruebas orales, escritas y de práctica en los concursos de títulos y antecedentes que se organicen desde la comuna para integrar el primer cuerpo de docentes que ingresen al Nivel Primario. Integrados ambos órganos por docentes de reconocida y extensa trayectoria profesional. Disponiendo en los decretos pertinentes que, tales órganos se disolverán una vez cumplido su cometido.- ART. 9º.- Dispónese que la “Comisión Calificadora y Clasificadora” el “Jurado” creados con motivo del “Primer Concurso de Ingreso a la Docencia en la Escuela Primaria Municipal de la Ciudad de La Banda” se regirán para su actuación en relación inscripción, llamados, publicaciones, actos de opción, recursos, clasificación procedimiento en general, plazos, etc. Por lo establecido por el Estatuto Docente Municipal en vigencia (TITULO V art. 38 en adelante, recursos art. 41 en adelante, Capítulo XVI Junta de Calific. y Clasif. Art. 48 en adelante, art. 55 en adelante, Cap. XVII Reg. de valoración art. 58º, 59º, 60º), y todo otro artículo que resulte pertinente a los efectos de la implementación del concurso, hasta su definitiva conclusión cuando se designe a los docentes que emergieran como ganadores del/de los mismos.- ART. 10º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites administrativos pertinentes ante el Ministerio de Educación de la Provincia de Santiago del Estero y el Consejo General de Educación de la Provincia (Ley Nacional de Educación Nº 26206 y Ley Provincial Nº 6876), y demás organismos competentes, a fin de obtener el acto administrativo que establezca que la educación impartida en el Nivel Primario de la Municipalidad de La Banda se reconoce como Educación Formal.- ART. 11º.- Déjase establecido que la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza se realizará como fondos provenientes del Fondo de finalidad Educación, provenientes de la Nación, y con las partidas

presupuestarias que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga y con sidere conveniente.- ART. 12º.- Los vistos y considerandos forman parte de este Cuerpo Legal.- ART. 13º.- DESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, Archívese.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA BANDA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- FDO: PTE. PROV.- MARÍA ESCAÑUELA.- FDO: SEC. GRAL-DRA. ANA V.TORRES.-

**************************************** DECRETO SERIE ”D” Nº 005/016.- EXPEDIENTE Nº 12470/J/016.- LA BANDA, 15 DE JULIO DE 2016.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º.- PROMÚLGASE, la Ordenanza nº 007/016, en todas sus partes sancionada por el H. C. Deliberante de nuestra ciudad, en fecha cinco de julio del año dos mil dieciséis, que dispone: “Créase el Nivel Educativo Primario y Secundario dentro del Sistema Educativo Municipal, dependiente de la Administración de la ciudad de La Banda” de conformidad a lo expresado en consideraciones precedentes.- ART. 2º.- CRÉASE, la “Modalidad de Artes” equivalentes a la Modalidad de “Educación Artística” del Art. 60º de la ley 6876 de la provincia, conforme a consideraciones precedentes.- ART. 3º.- CRÉASE, la “Modalidad de Oficios” equivalente a la modalidad de “Educación Técnica Profesional” del art. 46º de la ley 6876, conforme a consideraciones precedentes.- ART. 4º.- DESE, a Coordinación Deliberativa con copias a Secretarias de : Gobierno, Economía, Servicios Públicos y Planificación, Obras y Desarrollo Urbano; Intendencia, Jefatura de Gabinete, Fiscalía Municipal, Tribunal de Cuentas, Honorable Concejo Deliberante, Defensoría del Pueblo, Direcciones de Rentas, Asuntos Legales, Prensa y Difusión para su conocimiento y demás efectos.- ART. 5º.-Com, Publ, Dese al BM y Archivese FDO: PROC.PABLO MIROLO – INT. MUN. FDO. DRA.VERÓNICA LARCHER-SEC. GOB. FDO: C.P.N.MIGUEL ESTEFÁN– J. DE GAB.

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SEC.DE O. P. y D. URBANO DECRETO SERIE “E” Nº 266 EXPEDIENTE Nº 10.805/I/2016 LA BANDA, 08 DE AGOSTO DE 2016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º.- LLÁMASE a LICITACIÓN PRIVADA Nº 45/2016, para Cerramiento de SUM y Tapia Perimetral del Jardín de Infantes Nº 11- Etapa Nº 2- Arco Iris del Bº 1º de Mayo dicha adquisición será afrontada mediante el Programa Finalidad Educativa, todo ello en virtud a los considerandos expuestos precedentemente.- ART. 2º.- FIJASE: el día Viernes 12 de Agosto de 2016 a las 10 Hs. como fecha y apertura de las propuestas del citado acto licitatorio o el día siguiente hábil si aquel resulta no laborable, en la Oficina de la Sec, de Planificación y Desarrollo Urbano.- ART. 3º.- DESIGNASE: a los integrantes de la comisión de Pre-Adjudicación que estará integrada por: el Secretario de Planificación y Desarrollo Urbano Ing. Daniel A. Olmos, sub Secretario de Planificación y Desarrollo Urbano Arq. Edgar Quaranta, Dir. de Desarrollo Urbano Arq. María Gabriela Coronel y la supervisión legal de la Dra. Estela Mari Rojas, Directora de Asuntos Legales.- ART. 4º.- DÉSE: a la Secretaría de Economía y Finanzas, Contaduría General, Dirección de Contaduría, Coordinación de Estudios y Proyectos, Fiscalía Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- ART. 5º.- Com., Pub, Dése al BM y Archívese.- FDO: PROC.PABLO MIROLO – INT. MUN. FDO. ING. DANIEL OLMOS-SEC.PLAN. FDO: C.P.N.MIGUEL ESTEFÁN– J. DE GAB.

DECRETO SERIE “E” Nº 294 EXPEDIENTE Nº 14.336/B/2016 LA BANDA, 24 DE AGOSTO DE 2016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º.- LLÁMASE a LICITACIÓN PRIVADA Nº 48/2016 para el “CERRAMIENTO DEL JARDÍN DE INFANTES Nº 12 ALBERGUE DE SUEÑOS” del Barrio Villa Suaya de la ciudad de La Banda, dicha

adquisición se afrontarán con FINALIDAD EDUCATIVA, todo ello en virtud a los considerandos expuestos precedentemente.- ART. 2º.- FÍJASE: el día MARTES 30 AGOSTO DE 2016 a las 10:00 Hs. como fecha y hora a la apertura de las propuestas del citado acto licitatorio o el día siguiente hábil si aquel resultare feriado o no laborable, en las dependencias de compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas.- ART. 3º.- DESIGNASE: a los integrantes de la Comisión de Pre Adjudicación que estará integrada por: el Secretario de Obras, Planificación y Desarrollo Urbano, Ing. DANIEL A. OLMOS, Sub Secretario de Planificación y desarrollo Urbano PABLO EDGAR QUARANTA, Directora de Desarrollo Urbano Arq. MARÍA GABRIELA CORONEL y la supervisión legal de la Directora de Asuntos Legales, Dra. ESTELA MARIS ROJAS los que tendrán a su cargo el estudio y el análisis de la documentación presentada en el acto licitatorio de referencia.- ART. 4º.- DÉSE: a la Secretaría de Economía y Finanzas, Contaduría General, Dirección de Contaduría, Coordinación de Estudios y Proyectos, Fiscalía Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- ART. 5º.- Com Pub, Dése al B.M. y Archívese.- FDO: PROC.PABLO MIROLO – INT. MUN. FDO. ING. DANIEL OLMOS-SEC.PLAN. FDO: C.P.N.MIGUEL ESTEFÁN– J. DE GAB.

DECRETO SERIE “E” Nº 293 EXPEDIENTE Nº 4194/B/2016 LA BANDA, 25 DE AGOSTO DEL 2016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ART. 1º.- LLAMASE: a LICITACIÓN PRIVADA Nº 49/2016, destinado a la COMPRA DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA ILUMINACIÓN DE CALLE GERÓNIMO REBOTARO ENTRE MONTEAGUDO Y RUTA 51 DE LA CIUDAD DE LA BANDA, por la suma de $ 457.186,95 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Seis con Noventa y Cinco) enmarcado en el FONDO SOLIDARIO FEDERAL, lo cual se encuentra debidamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se aprueban mediante el presente instrumento legal, todo ello en virtud a los considerandos expuestos precedentemente.-

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ART. 2º.- FÍJASE el día MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016 a horas 11:00 como fecha y hora a la apertura de las propuestas del citado concurso de precios, o el día siguiente hábil si aquel resultare feriado o no laborable, en la Oficina de la Sec. de Planificación y Desarrollo Urbano.- ART. 3º.- DESIGNASE: a los integrantes de la Comisión de Pre Adjudicación que estará integrada por: el Secretario de Planificación y Desarrollo Urbano, Ing. Daniel A. Olmos, el Director de Iluminación Ing. Argañaraz Fernando, el Director de Iluminación Torres Guillermo los que tendrán a su cargo el estudio y el análisis de la documentación presentada en el acto licitatorio de referencia y la Dra. Estela Maris Rojas para supervisar el mismo.- ART. 4º.- DÉSE: a la Secretaría de Economía y Finanzas, Contaduría General, Dirección de Contaduría, Dirección de Arquitectura y Urbanismo, Fiscalía Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal para su conocimiento y demás efectos.- ART. 5º.- Com. Pub, Dése al B.M. y Archívese.- FDO: PROC.PABLO MIROLO – INT. MUN. FDO. ING. DANIEL OLMOS-SEC.PLAN. FDO: C.P.N.MIGUEL ESTEFÁN– J. DE GAB.

JUSTICIA ADM. DE FALTAS

La Banda, 05 de septiembre de 2.016.-

RESOLUCIÓN 05-09/2016

VISTO: …CONSIDERANDO:… Por todo RESUELVO: 1º) Disponer que todo negocio que expenda alcohol sin estar autorizado bromatológicamente para tal fin o fuera del horario establecido por la Ley denominada de veda alcohólica 7.163/14 (Adhesión a la le seca) además de la multa, una vez comprobada la infracción durante el mes de septiembre, deberá ser clausurado por los organismo de control, no debiendo distinguirse en este caso entre el expendio a mayores o menores, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 418/05.- 2º) Prohibir la venta de alcohol para los días 15 a 21 de Septiembre a 100 mts. (Cien Metros) a la redonda de cualquier establecimiento escolar no debiendo distinguirse entre venta a mayores o menores en caso de violación los organismo de control procederán a la clausura del comercio.-

3º) Disponer que toda reunión destinada a los festejos vinculados con el día del estudiante, sea controlada en base a lo dispuesto por el Consejo general de Educación y las normativas municipales no pudiendo extenderse más allá de las 24 hs. de lunes a Jueves, y para los días viernes, sábado y vísperas de feriados no podrán extenderse más allá de las 02:00, como límite máximo. En caso de que la reunión se prolongare fuera de ese horario, se procederá a hacer cesar la misma y a invitar al desalojo de las instalaciones.- 4º) En toda reunión estudiantil fuera del nivel secundario, destinada a personas mayores de edad no se admitirá la presencia de menores bajo apercibimiento de clausura.- 5º) Establécese la obligación de sacar permiso policial y de Dirección de Calidad de Vida de la Municipalidad de La Banda, para todo evento en el se encuentren involucrados menores de edad, a sea que se trate de locales bailables y/o salones de fiestas, en caso de no poseer las mismas se preocederá a hacer cesar la misma y al desalojo de las instalaciones. Los permisos desde la Dirección de Calidad de Vida deberán ser expedidos luego de controlar que estén dadas las condiciones de seguridad en la infraestructura, requeridas y necesarias para el evento, arts. 934 a 947 de la Ordenanza Nº 418/0 Digesto Municipal.- 6º) Establécese la obligación de los propietarios de los locales bailables que realizan eventos deno minados MATINE O ESTUDIANTINAS la presencia del personal de seguridad del local debidamente identificados y de ambos sexos, en cantidad suficientes. Asimismo deberá contar en forma obligatoria con personal policial masculino y femenino en el lugar de ingreso al local y en cada zona de expendio de bebidas. 7º) Establécese la obligación de fajar heladeras que contengan bebidas alcohólicas dentro del local mientras se realiza el evento de matiné.- 8) A los fines de la aplicación de la presente en su punto 2º), deberá notificarse a los comercios que se encuentren dentro del radio mencionado.- 9º) A los fines dispuestos por el punto 3º) Notifíquese a los establecimientos escolares.- 10º) Pase a conocimiento del Intendente Municipal, Jefatura de Gabinete, Secretaría de Servicios Públicos, la Dirección de Calidad de Vida, de la División de Control

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y Prevención en contra del Alcoholismo y del Comando de Operaciones de la Policía de la Provincia, a la Departamental Nº 4 y 5 de la Policía de la Provincia, a

los fines de su ejecución.- FDO.: DRA. CLAUDIA MARIA ACUÑA –JUEZ. Ante mí: MARÍA JULIA JURI- SECRETARIA.-

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ntos Setenta y Un Mil Trescientos) lo cual se encuentran debidamente establecido en el pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones Técnicas, que se aprueban mediante el presente instrumento legal, todo ello en virtud a los considerandos expuestos precedentemente.- ART. 2º.- FÍJASE, siendo la fecha de apertura el dia Lunes 28 de Agosto/2016, a las 10,00 hs. en el Salón de Acuerdo de la Municipalidad de La Banda, como fecha y hora a la apertura de las propuestas del citado acto licitatorio, o el dìa siguiente hábil si aquel resultare feriado o no laborable , en las dependencias de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas.- ART. 3º.- AUTORÍZASE, al Centro de Comunicación e Información Pública de referencia, cuyas venta se efectuará en las dependencias de la Dirección General de Rentas.- ART. 4º.- DESIGNASE, a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación que estará integrada por el sec. de Serv. Públicos, Ing. Roger Nediani, Sub-Sec. de Serv. Públicos: Sr. Fernando Vásquez, Sec. de Ec. Y Finanzas, CPN. Ana María Jorge de Habra, Fiscal adjunto, Dr. Diego Jimenez, CPN. Exequiel De Nicola, dr. Daniel López Castro de la Ofic. De Compras y Suministros y la Supervisión Legal de la Dra. Estela Maris Rojas, directora de Asuntos Legales.- ART. 6º.- DESE, a las Secretarías de Economía y Finanzas, Contaduría General, Dirección de Contaduría, Oficina de Compras y Suministros, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Iluminación, Fiscalía Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- ART. 7º.- Comun, Pub. Dese al BM y Archívese FDO: PROC.PABLO MIROLO - INT. MUN. FDO: ING.ROGER NEDIANI-SEC.SER. PÚB. FDO: C.P.N.MIGUEL ESTEFÁN - J.DE GAB.

DECRETO SERIE “C” Nº 292/016 EXPEDIENTE Nº 8.886/2016 LA BANDA, 05 DE AGOSTO DE 2.016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

Art. 1º. ADJUDÍCASE a la firma comercial REDDAN S.R.L. la Licitación Privada Nº 35-2.016, en la suma total de $ 248.000.00 (Pesos Doscientos Cuarenta y

Ocho Mil) la provisión de Indumentaria de Trabajo de manera tal de equipar a las diferentes áreas operativas de Secretaría de Servicios Públicos, en un todo de acuerdo a la propuesta que se acredita a las presentes actuaciones y de conformidad a los considerandos expuestos anteriormente.- Art. 2º.- DESE: a Secretaría de Economía y Finanzas, Dirección de Contaduría, Dirección de Compras y Suministros, Secretaría de Servicios Públicos y Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- Art. 3º.- Com, Publ, Dése al BM y Archívese.- FDO: PROC PABLO MIROLO - INT. MUN. FDO: ING. ROGER NEDIANI-SEC.SER. PÚB. FDO: C.P.N. MIGUEL ESTEFÁN - J.DE GAB.

DECRETO SERIE “C” Nº 319 EXPEDIENTE Nº 14.626/2.016 LA BANDA, 26 DE AGOSTO DE 2.016

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

Art. 1º.- APRUÉBASE: el Gasto de la suma de $ 400.000,00 (Pesos Cuatrocientos Mil) según Factura Nº 0002-00000042 por prestación de Servicio de Seguridad Privada con diferentes Dependencias del Municipio de la Ciudad de La Banda, durante el período de Mayo 2.016 propiedad de Elba Catalina Von Rusz, D.N.I. Nº 14.846.713.- Art. 2º.- AUTORÍZASE: a Secretaría de Economía y Finanzas a través del área respectiva a proceder a la imputación definitiva, por la suma total de $ 400.000,00 (Pesos Cuatrocientos Mil) a favor de Elba CatalinaVon Rusz, D.N.I. Nº 14.846.713, de tal manera de hacer frente a la presente erogación.- Art. 3º.- AUTORIZASE: a Secretaría de Economía y Finanzas a través del área respectiva a proceder a la emisión de orden de pago respectiva a Tesorería General a la confección del cheque correspondiente por la suma de $ 400.000,00 (Pesos Cuatrocientos Mil) a favor de Elba Catalina Von Rusz D.N.I. Nº 14.846.713. Previo a la confección de cheques, el titular debe agregar constancia de inscripción y libre deuda por concepto de tasas y contribuciones emitido por Dirección de Rentas en originales o copia certificada.- Art. 4º.- DÉSE: a Secretaría de Economía y Finanzas, Contaduría General, Dirección de Contaduría, Tesorería

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General y Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos.- Art. 5º.- Com. Pub, Dése al B.M. y Archívese.- FDO: PROC.PABLO MIROLO - INT. MUN. FDO: ING.ROGER NEDIANI-SEC.SER. PÚB. FDO: C.P.N.MIGUEL ESTEFÁN - J.DE GAB.

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVODE EMERGENCIA DEL TRANSP. Nº 01/16

La Banda, 24 de agosto de 2.016 Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUEL- VE: 1º) CONCÉDASE en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del corredor Vial y Urbano Nº 1 a la empresa “Cooperativa Juan Bautista Alberdi S.R.L.”.- 2º) El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante normativa legal vigente, con origen Bº San Fernando, con destino al Bº Tabla Redonda, con un trazado de 15 Kilómetros por vuelta y con la obligación de prestar 337 servicios semanales.- 3º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 4º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial

que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 5º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 6º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 7º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 8º) COMUNÍQUESE, DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal),

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Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 02/16 La Banda, 24 de agosto de 2.016 Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º) REVÓQUESE la concesión pecaría oportunamente otorgada a la Empresa “Coop. Alberdi S.R.L.” respecto del Corredor Vial y Urbano Nº 2.- 2º) CONCÉDASE en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 2 a la empresa “Auto transporte Decano S.R.L.”.- 3º) El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante normativa legal vigente, con origen Bº 25 de Mayo ampliación, con destino al Bª Tabla Redonda Ampliación, con un trazado de 19 Kilómetros por vuelta y con la obligación de prestar 234 servicios semanales.- 4º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 5º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa

estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 6º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 7º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 8º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 9º) COMUNÍQUESE, DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

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RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 03/16 La Banda, 24 de agosto de 2.016 Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º) REVÓQUESE la concesión pecaría oportunamente otorgada a la Empresa “Coop. Alberdi S.R.L.” respecto del Corredor Vial y Urbano Nº 3.- 2º) CONCÉDASE en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 3 a la empresa “Auto transporte Decano S.R.L.”.- 3º) El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante normativa legal vigente, con origen Bº 1º de Mayo Ampliación, con destino al Bª Salido, con un trazado de 33 Kilómetros por vuelta y con la obligación de prestar 223 servicios semanales.- 4º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 5º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que

trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 6º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 7º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 8º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 9º) COMUNÍQUESE, DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 04/16

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La Banda, 24 de agosto de 2.016 Y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º) CONCÉDASE en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 4 a la empresa “MAPO S.R.L.”.- 2º) El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante normativa legal vigente, con origen Hiper Libertad, con destino al Bº Jerarquizado Municipal, con un trazado de 21 Kilómetros por vuelta y con la obligación de prestar 352 servicios semanales.- 3º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 4º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano

deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 5º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 6º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 7º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con

copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de

Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras

Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de

Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 8º) COM. DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 05/16 Y VISTOS… CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º).- CONCÉDASE, en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la

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explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 5, a la Empresa “Cooperativa Juan Bautista Alberdi S R L.”.- 2º).- El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante norma legal vigente, con origen Bº Paraíso Ampliación con destino al Bº Ampliación Central Argentino, con un trazado de 20 kilómetros por vuelta y con obligación de prestar 152 servicios semanales.- 3º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 4º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar

en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 5º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 6º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 7º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 8º) COM. DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE Nº 06/16 Y VISTOS… CONSIDERANDO: …RESUELVE: 1º).- CONCÉDASE, en forma directa y por el término de 24 meses el Permiso Precario y Revocable para la explotación del Corredor Vial y Urbano Nº 6, a la Empresa “J.M.F. S R L.”.- 2º).- El Corredor adjudicado comprenderá el recorrido pre-establecido mediante norma legal vigente, con origen en Bº Río Dulce con destino al Bº Central Argentino

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(Ramal 6A) y a Bº El Rincón (Ramal 6B), con un trazado de 20 kilómetros por vuelta y con obligación de prestar 481 servicios semanales en el ramal A y 549 en el ramal B.- 3º) El horario determinado para cubrir el recorrido establecido será de Lunes a Domingo de 06:00 hs. a 24:00 hs., con la siguiente frecuencia: a) de Ocho (8) Minutos con tolerancia de dos (2) minutos en hora pico (de 06:30 a 08:30 hs., de 12:00 a 14:00 hs.; de 16:00 a 18:00 hs. y de 20:30 a 22:00 hs.); b) Doce (12) minutos con tolerancia de tres (3) minutos en hora no pico (de 08:30 a 12:00 hs.; de 14:00 a 16: hs.; de 18:00 a 20:30 hs.; y de 22:00 a 24:00 hs); c) Veinte (20) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días sábados durante toda la jornada; d) Veinticinco (25) minutos con tolerancia de cinco (5) minutos los días Domingos y Feriados durante toda la jornada.- 4º) La empresa prestataria del servicio deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocación: a) Frecuencia, recorrido, higiene y seguridad conforme legislación vigente; b) Unidades debidamente identificadas con el nombre de la empresa y con colores y diseños distintos para cada línea, según los anexos que oportunamente en cada caso se establecerán; Cada unidad deberá disponer de espacios reservados en toda la luneta trasera y de 3,00 mts. x 0,70 cm. En los laterales de la carrocería para uso exclusivo del municipio, en los cuales podrá difundir todo tipo de leyendas y/o publicidad; c) Cada una de las empresas que deberán depositar el equivalente al 5% de su capital en un fondo de garantía que el Municipio creará a tal efecto, conforme lo establece el art. 52 de la Carta Orgánica; d) Cada empresa estará obligada a prestar colaboración cada vez que el Municipio lo requiera en las campañas de Educación y Seguridad vial que oportunamente se establezcan; e) Cada empresa estará obligada a aceptar la implementación de todo sistema de monitoreo satelital que el municipio considere necesario y oportuno establecer; f) Los choferes que trabajen en las distintas empresas prestatarias del servicio deberán contar con uniforme, el cual será elegido y determinado por cada empresa, previa comunicación a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal; g) Cada unidad que preste el servicio de transporte urbano deberá contar con matafuegos homologado y en perfectas condiciones de uso y con capacidad suficiente para el porte del vehículo, y con botiquín de primeros auxilios; h) Cada empresa deberá en el plazo de seis meses, colocar en cada una de las paradas de su recorrido una garita de caño techada. En el caso de aquellas paradas donde co

existan o coincidan dos o más líneas, este Comité comunicará oportunamente a cada empresa cuál de ellas será construida por las mismas; i) Cada Unidad deberá contar con un sistema manual de corte de corriente eléctrica.- 5º) DETERMÍNESE que si la empresa prestataria cumple con las condiciones establecidas en el artículo precedente durante el término de la concesión otorgada, tendrá prioridad ante un eventual llamado a Licitación Pública o Concurso del Corredor pertinente.- 6º) DÉJESE expresamente aclarado que las condiciones establecidas en el art. 3º pueden ser modificadas y/o ampliadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Coordinación a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte en caso que así lo considere necesario.- 7º) DÉSE a la Secretaría Privada de Intendencia, con copia a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito y Transporte Urbano, Secretaría de Obras Pública, Planificación y Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanzas, Secretaría de Gobierno, Fiscalía Municipal, Dirección de Asuntos Legales, Tribunal de Cuentas Municipal, para su conocimiento y demás efectos, y gírese copia del presente instrumento legal al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, a la empresa Prestataria del Servicio Público y Urbano de Transporte de Pasajeros adjudicataria del Corredor Vial y Urbano Nº 1 de la ciudad de La Banda, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.- 8º) COM. DÉSE y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN MUNICIPAL y fecho, ARCHÍVESE.- FDO.: ING. ROGER ELÍAS NEDIANI (Secretario de Servicios Públicos), DR. JOAQUÍN M. ROMANO NORRI (Coordinador de Tránsito y Transporte) y DR. DIEGO JIMÉNEZ (Asesor Legal de Fiscalía Municipal), Integrantes del Comité Ejecutivo de Emergencia del Transporte de la Municipalidad de La Banda.-

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