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Proyecto PropULSA: http://www.facebook.com/proyectopropulsa 1 Derecho Breviario académico Segundo periodo. Fines del Derecho. o La teleología es la rama de la filosofía que estudia los fines de las cosas; La teleología jurídica justifica la existencia del Derecho en todos los ámbitos de la vida o La axiología es la rama de la filosofía estudia los valores y aquello que es estimable; la axiología jurídica habla de los valores del Derecho, que son: Justicia. Igualdad. Seguridad jurídica. Orden social. Fines del Derecho: o El bien común: dar las condiciones necesarias para que el ser humano se desarrolle correctamente. o La justicia. o Seguridad jurídica: conocimiento de lo que pasará y garantía de un orden legal. Fuentes del Derecho. Desde la antigüedad el hombre tiene la necesidad de crear normas y leyes para vivir en sociedad; Aristóteles afirmaba que solo un dios podía vivir fuera de una sociedad. Fuentes: o Históricas: documentos del pasado en los que se basa una ley. o Reales: factores políticos, culturales y sociales y acontecimientos verídicos que hacen que surja una nueva ley (golpes de estado, revoluciones, etc.). o Formales: procesos de creación. Hay cinco: Doctrina: Conjunto de opiniones y estudios de los expertos en el derecho que se consultan en caso de problema o duda. Principios generales del Derecho: direcciones, líneas matrices o pequeñas frases que se utilizan para resolver problemas cuando no existen otros elementos. Por ejemplo, Primero en tiempo primero en Derecho, Nadie puede ser juzgado dos

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1

Derecho – Breviario académico – Segundo periodo.

Fines del Derecho.

o La teleología es la rama de la filosofía que estudia los fines de las

cosas; La teleología jurídica justifica la existencia del Derecho en

todos los ámbitos de la vida

o La axiología es la rama de la filosofía estudia los valores y aquello

que es estimable; la axiología jurídica habla de los valores del

Derecho, que son:

Justicia.

Igualdad.

Seguridad jurídica.

Orden social.

Fines del Derecho:

o El bien común: dar las condiciones necesarias para que el ser

humano se desarrolle correctamente.

o La justicia.

o Seguridad jurídica: conocimiento de lo que pasará y garantía de un

orden legal.

Fuentes del Derecho.

Desde la antigüedad el hombre tiene la necesidad de crear normas y leyes para

vivir en sociedad; Aristóteles afirmaba que solo un dios podía vivir fuera de una

sociedad.

Fuentes:

o Históricas: documentos del pasado en los que se basa una ley.

o Reales: factores políticos, culturales y sociales y acontecimientos

verídicos que hacen que surja una nueva ley (golpes de estado,

revoluciones, etc.).

o Formales: procesos de creación. Hay cinco:

Doctrina: Conjunto de opiniones y estudios de los expertos en

el derecho que se consultan en caso de problema o duda.

Principios generales del Derecho: direcciones, líneas matrices

o pequeñas frases que se utilizan para resolver problemas

cuando no existen otros elementos. Por ejemplo, Primero en

tiempo primero en Derecho, Nadie puede ser juzgado dos

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veces por el mismo delito, Lo que no está prohibido está

permitido, etc.

Costumbre: práctica constante de la comunidad considerada

como necesaria. La costumbre es fuente formal del Derecho

porque cuando algo se hace reiteradamente, se vuelve una

obligación. Sin embargo, es fuente secundaria, pues solo es

jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga ese carácter

o a falta de ley.

o Derecho consuetudinario: cuando la costumbre

se vuelve obligación por su uso reiterado.

Jurisprudencia: conjunto de resoluciones de ciertos tribunales

usadas para resolver las lagunas y omisiones de las leyes

previamente creadas.

Para que se haga jurisprudencia, se requiere que se

sustente un mismo criterio en cinco sentencias

seguidas sin ninguna en contra.

Por reiteración de criterios, los organismos que pueden

hacer jurisprudencia son:

o La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tiene 11 miembros llamados ministros.

Pueden juntarse los 11 en pleno (es decir,

todos, incluyendo al presidente de la

Suprema Corte); si es así, se necesitan

ocho votos para hacer jurisprudencia.

También, pueden juntarse en dos grupos

de cinco cada uno (es decir, excluyendo

al presidente de la Suprema Corte), en

cuyo caso necesitarían tres de cada

grupo para hacer jurisprudencia (seis en

total).

o Los Tribunales Colegidos de Circuito.

Tiene tres magistrados.

Aquí la jurisprudencia tiene los mismos

requisitos, solo que la votación debe de

ser unánime.

Ley: “Las reglas jurídicas de observancia general formuladas y

promulgadas por los órganos del Estado” (E. García Máynez).

Las leyes son generales, porque se aplican a todos los

sujetos; abstractas, porque van a dirigidas a todos los

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que quedan encuadrados en la norma jurídica y

obligatorias, pues al no acatar lo dispuesto existe la

posibilidad de disponer de la fuerza pública.

El poder legislativo hace las leyes; cuenta con 128

senadores y 500 diputados; cuando se juntan diputados

y senadores, se forma el Congreso de la Unión.

Los diputados representan al pueblo, mientras que los

senadores representan a los Estados.

Proceso legislativo: proceso para crear leyes. Consta

de siete etapas:

o Iniciativa: Puede empezar por el Presidente, los

diputados y senadores, el Congreso de la Unión,

las legislaturas de los Estados o a los

ciudadanos en una cantidad mínima del 0.13%

de la lista nominal de electores.

o Discusión y aprobación: Pasa por las dos

cámaras.

1er cámara: cámara de origen. Tiene 30

días naturales para revisar la ley. Primero

se estudia en general, luego en lo

particular.

2ª cámara: cámara revisora. Es

exactamente el mismo proceso.

o Sanción y promulgación: intervención del

presidente. El presidente puede dar el visto

bueno y publicarla o dar el veto y regresarla a la

cámara de origen para que sea revisada.

o Publicación: Se publica en el Diario Oficial de la

Federación o en las gacetas de los Estados si

las leyes son de carácter local.

o Inicio de vigencia: cuando comienza a regir la

ley. Hay dos sistemas:

Sincrónico: empieza a regir en todo el

país al mismo tiempo.

Sucesivo: Se da un día más a cada lugar

alejado a 40 km (o a veces 21) del D.F.

En el D.F. empieza siempre primero.

Este sistema está en desuso y solo aplica

durante guerras, a falta de medios de

comunicación, etc.

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Clasificación de Derecho.

A continuación se presentan las tres clasificaciones del derecho y sus respectivas

ramas.

Derecho Público: aquel donde el Estado interfiere y participa como

autoridad, impone su ley; cuando impone sanciones, otorga permisos o

celebra tratados internacionales.

o Derecho Constitucional: habla de las garantías individuales y la

organización de los poderes del Estado. La constitución tiene 136

art.

o Derecho Administrativo: habla de los servicios públicos, que otorga el

estado y sustentamos con los impuestos.

o Derecho Procesal: habla del conjunto de pasos que se llevan en un

juicio.

o Derecho Penal: estudia los delitos y sus castigos.

o Derecho Fiscal: trata de los impuestos.

o Derecho Internacional Público: sirve para resolver los problemas

entre países u organismos internacionales.

Derecho Social: el que se crea en beneficio de los menos favorecidos, de

los desposeídos; busca equilibrar a la sociedad.

o Derecho Agrario: trata de lo rural.

o Derecho Laboral: lo relacionado con empleadores y empleados.

o Derecho de la Seguridad Social: lo relacionado con la protección que

la sociedad presenta a sus miembros. (IMSS, ISSSTE, SP).

o Derecho Económico: lo relacionado con las actividades económicas

de la nación.

o Derecho Ecológico: lo relacionado con la limpieza y pulcritud del

medio ambiente. También llamado Derecho Ambiental.

o Derecho Educativo: lo relacionado con la cultura y los servicios

educativos.

Derecho Privado: se da entre los particulares.

o Derecho Civil: trata de los actos importantes de la vida de una

persona (nacimiento, matrimonio, divorcios, contratos, herencias y

hasta la muerte)

o Derecho Mercantil: trata del comercio, actividades bancarias y

documentos como cheques y pagarés.

o Derecho Internacional Privado: lo relacionado con los asuntos que

podría tener una persona (moral o física) con otra de otro país.

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Jerarquía de las leyes. A continuación se presenta la jerarquía de las leyes, tanto a nivel federal como a nivel local, enumerándolas de mayor a menor importancia.

o Nivel Federal:

1. Constitución Federal: Ordenamiento jurídico supremo del Estado. Regula a los tres poderes y contiene las garantías individuales.

2. Leyes Federales: Normas que alcanzan a todas las entidades federativas. Al mismo nivel se encuentran los Tratados Internacionales (acuerdos celebrados entre dos o más Estados a nivel internacional).

3. Leyes ordinarias: Las que emite el Congreso para materias reguladas por la Constitución. Se dividen en orgánicas (organización de poderes públicos) y de comportamiento (regulan conducta particular).

4. Leyes reglamentarias: Contienen disposiciones específicas sobre normas generales de artículos constitucionales.

5. Normas jurídicas individualizadas: Para casos concretos. Se consideran:

Contratos: Voluntad por escrito de las personas.

sentencias judiciales: resolución de un juez para un problema entre dos partes.

Testamentos: última voluntad de una persona con respecto a sus bienes.

Resoluciones administrativas: lo que se da entre el Estado y los particulares con respecto a los bienes.

o Nivel Local

1. Constitución Local: Ley suprema en una entidad federativa

2. Leyes ordinarias: Expedidas por el Congreso local para regular materias de la Constitución local.

3. Leyes reglamentarias: Para aspectos derivados de las leyes ordinarias.

4. Leyes municipales: Para regular materias de aplicación municipal. Son expedidas por el Congreso local.

5. Normas jurídicas individualizadas: Casos concretos como testamentos, resoluciones administrativas o sentencias.

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Derecho Público: conjunto de normas que se refieren a la organización del

Estado y su relación con sus gobernados, otros Estados y organismos

internacionales. Si interviene el Estado, es Derecho Público; si intervienen

los particulares, es Derecho Privado.

o Derecho Constitucional: Rama del derecho Público que se encarga

de los derechos fundamentales del individuo frente al Estado, la

organización y funcionamiento del poder público y la garantía del

cumplimiento de las normas. Aquí están los Derechos humanos y

sus garantías.

Tipos de constitución: Se clasifican por su forma jurídica

(estructura) o por el procedimiento de reformas.

Por su forma jurídica o estructura:

o Escritas: Contenido en texto organizado y

sistematizado.; compila en un solo texto los

principios fundamentales de la organización del

Estado, así como los Derechos Humanos y sus

garantías.

o Consuetudinaria: No escrita, basada en la

costumbre.

Por su procedimiento de reforma:

o Flexibles: Cuando una reforma no se presenta a

un órgano para que se apruebe, sino que es

muy sencillo reformar.

o Rígidas: Cuando el mecanismo para modificar el

texto es complejo y debe pasar por un órgano

del Estado.

También encontramos la Clasificación Ontológica

propuesta por Karl Lowenstein; se basa en la

concordancia de lo prescrito con el cumplimiento real.

o Normativa: Aquella cuyos principios, contenido y

preceptos responden a la realidad del Estado.

Es cumplida.

o Nominal: Aquella que expresa los ideales a los

que aspira pero no se cumple por diversas

causas.

o Semántica: Aquella que sólo sirve a los fines de

los gobernantes; se identifica con formas de

gobierno dictatoriales.

Poder constituyente: la facultad de poder estructurar

libremente una Constitución.

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La Constitución se entiende en dos sentidos:

o Formal: documento que contiene la estructura

fundamental del Estado, así como las reglas

relativas a su organización.

o Material: organización y vida del Estado.

La estructura de la Constitución se divide en una parte

dogmática y otra orgánica.

o Parte dogmática: Contenida en los artículos 1° al

29, expresa todo lo relativo a las garantías

individuales y Derechos Humanos.

o Parte orgánica: Contenida en los artículos 30 en

adelante. Regula todo lo referente a la

organización del Estado y su poder público.

En la parte dogmática, se incluyen diferentes tipos de

derechos:

o Derechos de igualdad:

Igualdad de los individuos, prohibición de

esclavitud y discriminación. (ART 1)

Nación mexicana única e indivisible.

Reconocimiento a pueblos indígenas y

autonomía en convivencia. (ART 2)

Igualdad entre varón y mujer, derecho a la

salud, vivienda digna y protección a la

niñez. (ART 4)

Eliminación de títulos de nobleza. (ART

12)

Prohibición de tribunales especiales y

leyes privativas. (ART 13)

Prohibición de la extradición de reos

políticos o de los que en su país tuvieron

el carácter de esclavos. (ART 15)

o Derechos de libertad:

Libertad para planificar la familia. (ART 4)

Libertad de profesión y derecho a trabajo

remunerado. (ART 5)

Libertad de manifestación de las ideas.

(ART 6)

Libertad de prensa. (ART 7)

Derecho de petición. (ART 8)

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Libertad de asociación y reunión (solo

ciudadanos con fines políticos). (ART 9)

Libertad de posesión de armas en

domicilio y portación. (ART 10)

Libertad de tránsito. (ART 11)

Libertad de creencias. (ART 24)

Prohibición de los monopolios y libertad

de concurrencia. (ART. 28)

Los artículos 25 y 26 incluyen los

principios de rectoría económica del

Estado referentes a la conducción,

coordinación y orientación de la actividad

económica nacional. Ignacio Burgoa

Orihuela consideraba que estos dos

artículos no eran garantías y que estaban

ubicados indebidamente.

o Derechos de propiedad:

Concretamente en el artículo 27,

comprende tres materias:

Organización jurídica de la

propiedad: tierras y aguas son de

la Nación. Por ello, puede

transmitirlas a particulares.

Expropiación: Privar de bienes

habitualmente inmuebles a sus

propietarios por causa de

necesidad o utilidad publica.

Régimen constitucional del

subsuelo: reglas para evitar

abusos, sobre todo en el caso de

los extranjeros.

o Derechos de seguridad:

No retroactividad de la ley, garantía de

audiencia y derecho a la legalidad. (ART

14)

No extradición de reos políticos. (ART 15)

Detención con orden judicial (sus

requisitos y procedimiento). (ART 16)

Prohibición de encarcelamiento por

deudas civiles. (ART 17)

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Prisión preventiva solo a delitos

merecedores de pena corporal.

Separación de hombres y mujeres, trato

especial a menores. (ART 18)

Detención no mayor de 72 horas sin auto

de vinculación a proceso. (ART 19)

Derechos del inculpado. (ART 20)

Persecución de delitos por el Ministerio

Público y policía judicial. (ART 21)

Prohibición de penas contra la dignidad

humana. (ART 22)

No se puede juzgar por el mismo delito.

No más de tres instancias. (ART 23)

Suspensión de garantías: De acuerdo con

el ART 29, lo puede hacer el Presidente

de la República, las Secretarías de

Estado y la Procuraduría General de la

Republica, con la aprobación del

Congreso de la Unión en casos de

invasión o perturbación de la paz, por un

tiempo determinado y de manera general.

o Juicio de Amparo: proceso legal que intenta

recuperar los derechos del hombre consignados

en la Constitución y atacados por una autoridad

de cualquier categoría que sea. Puede

clasificarse en:

Amparo en vía directa: se tramitan ante

los Tribunales Colegiados de Circuito y va

en contra de las resoluciones definitivas.

Amparo indirecto: se tramitan ante los

Juzgados de Distrito y los Tribunales

Unitarios de Circuito en contra de las

resoluciones no definitivas.

Son partes del juicio de amparo los sujetos siguientes:

Quejoso: el afectado por la violación de

sus garantías individuales.

Autoridad responsable: aquel que al

dictar, ordenar, ejecutar o tratar de

ejecutar un acto o incurrir en una omisión,

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afecte la esfera jurídica del sujeto. (De

acuerdo a la ley publicada el 2 de abril de

2013, los particulares podrán tener

carácter de autoridad responsable cuando

realicen actos equivalentes a los de

autoridad y que afecten derechos de

terceros).

Tercero interesado: Quien tiene interés en

el litigio. Puede ser:

Individuó que gestionó el acto.

Contraparte del quejoso.

Víctima del delito.

Indiciado o procesado cuando el

acto sea el no ejercicio o

desistimiento de la acción penal

por el Ministerio Público.

Ministerio Público.

Ministerio Público Federal: Vigila la

legalidad como representante social;

interviene cuando se reclaman

resoluciones de tribunales locales.

Parte orgánica

o Parte social: conjunto de disposiciones y

principios relativos a la dignificación y salvación

de grupos humanos homogéneos

económicamente desvalidos; obreros y

trabajadores, por ejemplo. Las garantías

sociales, que se encuentran en la parte social,

se basan principalmente en tres artículos:

3º: regula lo referente a educación.

27º: regula lo referente a repartición de

tierras y aguas.

123º: regula lo referente a lo laboral.

o Soberanía: facultad absoluta de

autodeterminarse. En el artículo 39 se reconoce

que reside en el pueblo. Hay dos tipos:

Interna: todos los Estados están en un

plano de igualdad.

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Externa: ningún Estado extranjero puede

inmiscuirse en la independencia de

actuación de un país.

o Forma de gobierno: Se establece en el artículo

40 de la Constitución señalando que el Estado

mexicano es una República Representativa,

Democrática y Federal compuesta por estados

libres y soberanos.

República: porque los gobernantes están

en su cargo por un tiempo determinado,

es decir, temporal.

Representativa: Porque se llevan a cabo

elecciones mediante el sufragio universal.

Democrática: Porque todos los

integrantes tienen los mismos derechos

de participación política. Hay partidos

políticos.

Federal: Porque implica la integración de

los estados miembros, que son 31

entidades federativas y un Distrito Federal

sujetos a la Constitución.

Organización y funcionamiento de los Poderes

Federales.

o Hay tres tipos de organización:

Organización local: gobernadores, como

los legisladores locales, electos por el

sufragio.

Régimen municipal: Se adoptó el

Municipio Libre como base de la división

territorial, política y administrativa de los

Estados. Cuenta con el Ayuntamiento,

que es el que administra. Sus autoridades

son el Presidente Municipal, Regidor y

Síndico, su cargo dura tres años.

Régimen federal mexicano: los estados

libres y soberanos en su régimen interno,

pero unidos en una federación.

o Se dividen los órganos y cargos del gobierno

entre los tres poderes federales: Ejecutivo,

Legislativo y Judicial.

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Poder Ejecutivo: a cargo del Presidente

de la República; elegido por sufragio; dura

en su cargo seis años.

Poder Legislativo: tiene por función

elaborar leyes; reside en el Congreso de

la Unión, que reúne a dos cámaras: la de

Diputados y la de Senadores.

Poder Judicial: aplica las leyes generales

a los casos concretos por la vía del

proceso. Tiene cuatro tipos de órganos

jurisdiccionales en el nivel federal:

Suprema Corte de Justicia, Tribunales

Colegiados (de Circuito, en materia de

amparo; Unitarios, en materia de

apelación), Juzgados de Distrito y

Consejo de la Judicatura.

o Derecho Administrativo: rama del Derecho Público que estudia y

regula las actividades de la administración pública y las relaciones

entre ésta y los particulares.

Administración pública: (en sentido orgánico o formal) La

entidad integrada por las áreas del poder Ejecutivo con

competencia y recursos para satisfacer los intereses

generales; (en sentido material o funcional) actividad de dicha

entidad para realizar su cometido. Se compone de los órganos

del Estado con facultades para evitar que se realicen actos

administrativos caprichosos o ilegales. A su actuación se le

denomina actos administrativos, y tienen por función

proporcionar servicios públicos.

Acto administrativo: manifestación unilateral de la

actividad administrativa; busca satisfacer las

necesidades de la sociedad.

Administración de los servicios públicos: la realizan los

órganos públicos que integran el Estado; puede ser

federal, local o municipal.

Servicios públicos: prestaciones que proporciona el

Estado creadas mediante leyes. Los principales son la

salud, mercados, drenaje, alcantarillado, alumbrado

público, seguridad, vialidad, transporte, registro civil,

etc. Algunos se han privatizado, como los teléfonos o el

sistema bancario.

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Formas de organización administrativa

Aunque la Administración Pública recae principalmente

en el Presidente, se han creado otras figuras que

permiten una administración controlada.

o Centralización: régimen por el que se vinculan y

estructuran jerárquicamente los órganos de

administración pública. Supone unidad en el

poder de mando. Incluye a: la Oficina de la

Presidencia de la Republica, las secretarías de

Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo

Federal.

o Descentralización: organización jurídica por la

que la administración pública transfiere parte de

sus funciones a entes públicos. La

administración pública centralizada controla y

vigila a la descentralizada. Hay varios tipos:

Descentralizada por región: se delegan

ciertas facultades en determinadas

regiones. Por ejemplo, el municipio.

Descentralizada por servicio: delega

servicios públicos a organismos

especializados. Por ejemplo, UNAM,

IMSS, PEMEX, etc.

Descentralización por colaboración:

concesiones a órganos ajenos a la

administración pública (particulares).

o Desconcentración: transferencia que de ciertas

competencias hace la administración publica en

favor de órganos que no tienen patrimonio ni

personalidad jurídica diversa. Por ejemplo, el

FOVISSSTE es un órgano de vivienda

desconcentrado del ISSSTE.

o Empresas de participación estatal: aquellas de

las que se vale el Estado para desarrollar

eficazmente ciertas actividades; estas empresas

guardan íntimo vínculo con el Estado, pues éste

les proporciona capital. Por ejemplo, el COLMEX

y el CIDE.

o Concesión: medio por el cual el Estado permite

la gestión de los particulares. Es el

aprovechamiento de los particulares para la

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explotación de algún servicio público,

principalmente de dos maneras: prestaciones de

ciertos servicios, como gasolineras o carreteras;

aprovechamiento de bienes nacionales, como la

explotación de minas.

o Derecho Penal: de naturaleza esencialmente punitiva, es la rama

del Derecho Público encargada de regular y estudiar lo concerniente

a la figura del delito, sus consecuencias y las medidas de seguridad.

Se divide en dos aspectos:

Represivo: cuando solamente cabe la imposición de la

sanción correspondiente a un delito.

Preventivo: Se intenta establecer las condiciones para evitar

que se cometan delitos.

Antecedentes doctrinales de delito y delincuente.

Delito: infracción a las leyes que fueron creadas para la

seguridad de los ciudadanos.

Delincuente: aquel que comete el delito, que

materializa la hipótesis prevista en la norma. Según la

escuela clásica, ha decidido voluntariamente delinquir.

Según la escuela positiva, es un ser anormal o enfermo

sin libre albedrío.

Elementos del delito.

Conducta: exteriorización del comportamiento de un

individuo que materializa su pensamiento y realiza u

omite algún acto.

Antijurídica: acción en contra de las leyes, altera el

orden.

Típica: descripción de la conducta considerada como

delito.

Culpable: atribución de las conductas típica y

antijurídica a determinado sujeto. Aquí hay dos figuras:

o Dolo: cuando conscientemente se realiza el

delito.

o Culpa: cuando es por descuido que se causa un

daño.

Imputable: el carácter ilícito o antijurídico en la

conducta del individuo.

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Punibilidad: posibilidad legal de sancionar el

comportamiento con las penas contenidas en el Código

Penal.

Pena: castigo aplicable por el Estado acorde con la

gravedad del acto.

Clasificación de los delitos.

Delitos contra la vida o integridad

corporal

Delitos contra la libertad y el normal

desarrollo sicosexual

Delitos en contra de las personas en su

patrimonio.

-Homicidio -Lesiones -Infanticidio -Aborto

-Secuestro -Violación -Estupro -Incesto -Hostigamiento sexual -Lenocinio -Trata de blancas

-Robo -Abuso de confianza -Fraude -Cohecho -Peculado -Enriquecimiento ilícito.

Ministerio Público: es el encargado de llevar las

averiguaciones, solicitar ordenes de aprehensión,

reunir y presentar pruebas y defender los intereses de

la sociedad en caso de que haya un delito.

Penas y medidas de seguridad.

o La pena tiene por objetivo evitar que se lleven a

cabo conductas sancionadas por las leyes

penales.

o Las medidas de seguridad son procedimientos

que efectúa el Estado para controlar a un

individuo considerado peligroso y frenar su

acción nociva. La pena es represiva; la medida

de seguridad, preventiva.

Características de la pena

Intimidatoria: busca evitar que se cometan delitos por

temor a su aplicación.

Ejemplar: sirve como modelo a toda la sociedad.

Correctiva: el Estado busca que el individuo vuelva a la

sociedad readaptado y no reincida.

Eliminatoria: puede ser temporal o definitiva.

Justa: se protegen los valores de justicia, seguridad y

bienestar.

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Recuerda que esto NO garantiza tu calificación en el examen, no pretende ser una

guía, sino un recurso de apoyo para que domines los contenidos de la materia.

¡Indivisa Manent!

Encuentra todos los breviarios académicos en:

http://propulsa.weebly.com/

Trabajo realizado en cooperación con el CUE Representación Preparatoria

Por: Luis Enrique Bazet Velásquez.