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ESTADO DE GLJANAJ.LJATO Guanajuato, Guanajuato, ocho de enero de dos mil quince. i V 1ST O para reso,lverles autos del procedimiento disciplinario 45/2014 iniciado en contra de las Iitenciadas Marta Medina, María de la Luz Ordaz Galván y Lilian Verhnica Ledesma Rodríguez, las dos 1 primeras en su desempeñp amo¡Juez y la última como Secretaria de Acuerdos del Juzgado Prim ro ¿ivil de Partido en Dolores Hidalgo, Guanajuato, por la posibleca isiónde faltas administrativasen el ejercicio de sus funciones, a fin de resol er Sl!.l responsabilidad; y, ~ I RES TANDO PRIMERO. Mediante pr veido de siete de marzo de dos mil catorce, este Consejo de la Ju i atura del Estado determinó instruir n contra de las servidoras públicas a Medina, María de la Luz Ordaz proceso disciplinario de oficio, señaladas' al rubro; las licenciada Galvan fueron notificadas de la e 'sciplinaria el treinta de abril y la licenciada Liliana Verónica Ledes a ROdr,uez, el 2 dos de mayo de dos mil catorce; se les solicitó rindier n el inf~~::\ a que se refiere el artículo 235 de la Ley Organica del Po er Judicial ,\el Estado de Guanajuato, además, se requirió a la Direcc ón General de"Administración del Poder Judicial la remis(ón de sus h4as de servicio y se determinó turnar el expediente al Consejero licenciado Jorge Gabriel Macías "Llamas, para la tramitación de la instrucción. SEGUNDO~Asi, el seisde mayo del año 2014 dos mil catorce, la Ponencia IV, recibió el expediente, y por acuerdos del 20 veinte y 21 veintiuno de mayo de dos mil catorce se tuvo a las servidoras públicas rindiendo en tiempo el informe que les fue solicitado respectivamente, y se hizo pronunciamiento respecto de las pruebas ofrecidas por las servidoras públicas. www.poderjudicio/-gto.gob.mx

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ESTADO DE GLJANAJ.LJATO

Guanajuato, Guanajuato, ocho de enero de dos mil quince.

iV 1ST O para reso,lverles autos del procedimiento disciplinario

45/2014 iniciado en contra de las Iitenciadas Marta Medina, María de la

Luz Ordaz Galván y Lilian Verhnica Ledesma Rodríguez, las dos1

primeras en su desempeñp amo ¡Juez y la última como Secretaria de

Acuerdos del Juzgado Prim ro ¿ivil de Partido en Dolores Hidalgo,

Guanajuato, por la posible ca isión de faltas administrativas en el ejerciciode sus funciones, a fin de resol er Sl!.l responsabilidad; y,~ I

RES TANDO

PRIMERO. Mediante pr veido de siete de marzo de dos mil

catorce, este Consejo de la Ju i atura del Estado determinó instruir

n contra de las servidoras públicas

a Medina, María de la Luz Ordaz

proceso disciplinario de oficio,

señaladas' al rubro; las licenciada

Galvan fueron notificadas de la e 'sciplinaria el treinta de abril y la

licenciada Liliana Verónica Ledes a ROdr,uez, el 2 dos de mayo de dos

mil catorce; se les solicitó rindier n el inf~~::\ a que se refiere el artículo

235 de la Ley Organica del Po er Judicial ,\el Estado de Guanajuato,

además, se requirió a la Direcc ón General de"Administración del Poder

Judicial la remis(ón de sus h4as de servicio y se determinó turnar el

expediente al Consejero licenciado Jorge Gabriel Macías "Llamas, para la

tramitación de la instrucción.

SEGUNDO~Asi, el seis de mayo del año 2014 dos mil catorce, la

Ponencia IV, recibió el expediente, y por acuerdos del 20 veinte y 21

veintiuno de mayo de dos mil catorce se tuvo a las servidoras públicas

rindiendo en tiempo el informe que les fue solicitado respectivamente, y se

hizo pronunciamiento respecto de las pruebas ofrecidas por las servidoras

públicas.

www.poderjudicio/-gto.gob.mx

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TERCERO. Terminada la etapa de ofrecimiento, admisión y

desahogo de pruebas, se concedió a las servidoras sujetas a procedimiento

disciplinario, plazo para que formular~n alegatos, quien no hizo valer esederecho procesal.

Una vez cerrada la instrucción, los autos quedaron en"estado de

resolución, para que en el plazo de diez días a que se refiere el artículo 248 '.-,__' •.•,,"- 00" ,_/1',de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el ,/"... ..;

licenciado Jorg'e Gabriel Macias Llamas, formulara el proyecto

resolución respectivo, a fin de que fuera listado en sesión de Consejo; y,

..,

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Consejo del Poder Judicial del Estado, de

conformidad con lo establecido en los articulos 83, 90 fracción XI, 122 Y

123 de la Constitución Politlca del Estado; 5, 28 fracción XVII, 211 Y229 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato es

competente para conocer y resolver los procedimientos disciplinarios

tramitados con motivo de las posibles faltas administrativas cometidas por

los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en el ejercicio de susfunciones.

SEGUNDO. De acuerdo con el auto inicial, se sujetó a laIicen~iada Marta Medina a procedimiento disciplinario:

"1. Porque no obstante que hasta el treinta de septiembre de dos mil trece,

fungió como Juez Primero Civil de Partido en Dolores Hidalgo, Cuna de la

Independencia Nacional, Guanajuato, al tramitar los incidentes de remoción de

albacea, actualización de intereses y nulidad de actuaciones, promovidos en

los expedientes C053/1977, C0387/2009 y C0565/2012, y admitidos el tres de

junio, siete de febrero y siete de agosto de dos mi! trece, actuó en contra de 10

que dispone el artIculo 370 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Guanajuato, debido a que ,una vez transcurrido el plazo pa.ra que las

respectivas partes demandadas incidentistas dieran contestación a las vistas

concedidas, omitió citar a las correspondientes audiencias de alegatos dentro

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic" Jorge Gabriel Macias Llamas.

3

ESTAOO DE GUANAJUATO

3.- Porque no obstante que

fungió como Juez Primero

Independenci~ Nacional, Gu

intereses, promovido en el

tribunal, .aetuo en contra d

de los tres días siguientes, lo cual ocasionó que las resoluciones de mérito no

se diclaran dentro del PlazpÍeafil.. I

2.- Por resolver fuera de Itérmin\o establecido por el articulo 370 del Código deI

Procedimientos Civiles para fl Estado de Guanajuato, el incidente de

liquidación de intereses romovido en el expediente C0415/2011, en el cual se

citó a oir resolución el di z de j~niO de dos mil trece, y la resolución respectiva

fue dictada el diecinueve e aga'sto del mismo año.I

De las anteriores condu tas le despende la probable comisión de la falta

administrativa prevista en frJcción I del artrculo 214, relativa a incumplir.conI .las obligaciones que legal e te le competen, en virtud de haber infringido la

obligación contenida en el rt culo 370 del Código de Procedim!entos Civiles

para el Estado de Guanajuat

,,,;:;.

Comercio, debido a que u

demandada incidentista die

resolución que en derecho

sta el treinta de septiembre de dos mil trece,

ivi de Partido en Dolores Hidalgo, Cuna de la

naju to, al tramitar el incidente de liquidación de

expe~iente M009f2011 del fndlce del referido

lo que\ctispone el numeral 1348 del Código de

vez qu transcurrió el plazo para que la parte

contestaci n a la vista concedida, omitió dictar la

orrespondia.

\,4.~ Por omitir resolver de ro del término señala"do en el articulo 234 del Códigoi . "de Procedimientos Ci~es para el Estado de Guanajuato, los recursos de

revocación interpuestos en contra de lo~ autos trece de agosto de dos mil trece

y primero de. octubre de dos mil doce, dentro de los expedientes C0251/2009 y

C0067/2012 del Indice del Juzgado Primero Civil de Partido en Dolores' " .

Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, en los que citó a oír.~resolución el veintinueve de agosto y dieciocho de enero de dos mil trece,

respectivamente.

5.~ Por resolver fuera del término establecjdo en el articulo 1335 del Código de

Comercio, el recurso de revocación interpuesto en el expediente MOOO1l2008,

el cual fue admitido mediante auto de veinticinco de junio de dos mil trece,

De las anteriores conductas se desprende la probable comisión de la falta

admin,istrativa prevista en la fracción I del artículo 214, relativa a incumplir con

www.poderjudicial-gto.gob.mx

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4

las obligaciones que legalmente le competen, en virtud de haber infringido la

obligación contenida en la fracción 11del articulo 108, consistente en dirigir los

procesos judiciales y dictar las resoluciones en términos de 'ley; ambos

. numerales de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado."

Sentado lo anterior, es momento de analizar los medios probatorios

que obran en esta instancia administrativa, a fin de determinar lossupuestos fácticos imputados a la servidora pública.

-_:,~,.->-

/":~:¿:>~ "-' ••~~

Obra el informe de la licenciada Marta Medina quien al rendirra" '~~.-'__:"::;'~admitió tácitamente como ciertas las conductas que se le reprochan; sin .~"",.. ~_:~,

-.,--"embargo, negó que el omitir citar a la audiencia de alegatos en los - ,1incidentes promovidos en los expedientes C53/1977, C387/2009 y .,.'¡:;>:'....~

,~-,.,".'C565/2012 y omitir dictar resoiución relativa al incidente de liquidación de "",. ..-

intereses promovido en el juicio M9/2011, sean susceptibles de generarle

responsabilidad administrativa, ya que adujó era necesario el impulso de las

partes, ya que de lo contrario opera la caducidad.

Asimismo, indicó que tampoco con"stituye falta administrativa el

dictado extemporáneo de las resoluciones correspondientes a los recursos

de revocación interpuestos en los expedientes C415/2011, C251/2009,

C67/2012 Y M1/2008, lo anterior atendiendo a la carga de trabajo del

Juzgado Primero Civil de Partido en Dolores Hidalgo, así como al número

de audiencias programadas del mes de enero al mes de septiembre de dosmil trece,

El anterior medio de prueba es acreedor de valor probatorio pleno,

acorde a io dispuesto por los artículos 205 y 206 del Código de

Procedimientos Civiles en el Estado de aplicación supletoria a la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Además de las manifestaciones vertidas por el servidor público,

obran en el sumario el dictamen aprobado por el Consejo del Poder

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~-

Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Macías Llamas.

5

ESTADO 0(, GUANAJUATO

-,,/Pcd(j~~'lici,!!c/ .."",Y••~o

Judicial del Estado en relación a la visita practicada al Juzgado Primero

Civil de Partido en Dolores Hidalgo:' G~anajuato, los dias dos, tres, cuatro y

cinco ~e diciembre de dos mill~ece,\ y el expediente ~~e conformó el

visitador con motivo de ésta. / II '

Medio de prueba con efi acia d mostrativa plena al tenor del artículo

207 del Código de Procedim entos Civiles en el Estado de aplicación

supletoria a la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado,

Documentales de las cua es s advierte la revisión que el visitador

realizó de los expedientes C53/1 77., C387/2009, C565/2012, C415/2011,

M9/2011, C251/2009, C67/2012 y /2008', del indlce del Juzgado Primero

Civii de Partido en Dolores Hidal ,Guanajuato, en los que detectaron

inconsistencias en el trámite de cad \una de las causas de mérito, relativas

a omitir citar a las audiencias de légatos, resolver fuera de término un

incidente de liquidación de interese , n~tamitar un incidente de liquidación

de intereses en términos de le y resolver recursos de revocación

interpuestos, \\

\;"Se cuenta también, con /copias ¡ certificadas parciales de los

expedientes C53/1977, C387!2'009, C565/2012, C415/2011, , M9/2011o,,C251/2009, C67/2012 y M1/2008, todas del indice del Juzgado Primero

Civil de Pqrtido enpolores Hidalgo, Guanajuato.

Probanzas con valor probatorio pleno al tenor de lo previsto por los

articuios 132 y 207 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; de las

que se desprende que fue ante el Juzgado Primero Civil de' Partido en

Dolores Hidalgo, Guanajuato, órgano que presidía la licenciada Marta

Medina, que se tramitaron tres incidentes, se resolvieron dos incidentes yse resolvieron tres recursos de revocación, datos que además de

apreciarse en las constancias previamente valoradas, se resumen en las

siguientes tablas:

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6

Incidentes

(Trámite)

.. '.....:..

.",

-"'."

,"

No se citó, el diecisiete

de octubre de 2014, se,

decretó la caducidad.

No se citó, el 11 de

julio de 2014, se

decretó la caducidad

del incidente.

12 de junio de 2013

14 de lebrero de

2013.

:Fecha.en,-'que s"a,;'" ',_._,,,,-"FeCh~_de, ._: :Fecha an que' citó a la." :,dio-vista'~ ;..':"'" -'..'.vendmienfo:'de :;. , audiencia d~ alegatos'-..-f-,.~:, "" ¡ :;'.visüi'o'¡úJtoque's'it'.

;'.''':::''- . ~:"''''::;:'~.'tlivo'''p'or\f::-_/': '....-:"', ,o',: '(,c'o'ntestarido vlsta:<- . ",."

"'\~' ~. ':~~l;:.\:~~:.:.\,:>:

8 de febrero de

2013.

4 de junio de 2013,3 de junio de 2013.

7 de febrero de

2013.

'.'-,

No.' ,; .., .. Fechá del acuerdo'Expediente:" -:en eí que"se tuvo'"

, "poi' promovido el.[,' """incldente,,:

C53/1977

C38712009

C565f2012 7 de agosto de

2013,13 de agosto de

2013.19 de agosto de

2013,No se citó, el12 de

marzo de 2014, se

decrelóla caducidad,

Incidente Civil

(Resolución)

"'). ".No:,.,':::';;':":;,'~>Fecha":eh,la que':' ¡:,~,:fec-h'a:~en:qüe4 ::Fééha',en'"qi.úf;s¡j"~'.';;',:,Tiempoo'...:;E~'~'~;~t~~.w}~1'~;~;~.!~~:e,a~~¡ci}.~'3':'::';~,e,i:~~,~~;;~i'.~~~?t::,';it;~~j.f.t:4i',~~~~'~:;X:;i,',"~:i~~~~~~';.9'~f~;";,<:'~~~,>:r_"I':-~';;'\*;.r~so.llJclon, " ;:::;,ó'la;~,entel"1~la/\~",'p}.:'\c,l?,l)s\~fl<;Jas~i:;,i:,: ,;',;,perduro;la :¡'!,:.,'.... ,', .. ,",' "'';'' ~'" -, " )<~\\"., .•, "-'n """""''''''''''''''1''''''- .,.-- ... ' .... ,,,,',. --0:::'.: :',: ,~.( .•.• ,é.~',\", ""', "'.'lt. ~' • ,"O ;:/S"1"~'.V;'I".,'" ,,'"~' rocesa es,",;":~:',,.", omislOn~:.:,::'

C415/2011 10 de junio de 19 de junio de 19 de agosto de 32 dras

2013. 2013 2013.

Incidente Mercantil

(Resolución)

M9/2011 6 de agosto de

2013. 2013. 2014.

Page 7: ~finderesol er - Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 45-2014.pdf · 2013. de 2013. 2014. C67/2012 18 de enero d 25 ddenero de 12 de marzo de 156 días 2013. 013. 2014. M1/200B

'ProcedÍmiento Disciplinario 45/20 i4Ponente: Lic. Jorge Gabriel Modas Llamas.

7

ESTADO DE GUANAJUATO

En tal virtud, con el terial probatorio aludido, y analizado en

términos de lo dispuesto por el a culo 210 del Código de Procedimientos

Civiles para el -Estado, aplicado upletoriamente a la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado, se \acreditan los hechos materia del

procedimiento disciplinario que n s\upa, pues se demuestra que, la

licenciada Mart:aMedina:. \

• En los expedientes C53/1 77, C387i2009 y C565/2012, el once de. ,julio, el diecisiete de octubre y el doc~"de marzo de dos mil catorce,

'----..--respectivamente, no se cit~ a la audiencia de alegatos aludida en el

numeral 370 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,

puesto en los tres expedientes de mérito se decretó la caducidad delos incidentes;

C25112009 29 de agosto e 5 de s ptiembre 14 de enero de 16 días2013. de 2013. 2014.

C67/2012 18 de enero d 25 ddenero de 12 de marzo de 156 días2013. 013. 2014.

M1/200B 2 de julio de 5d julio de 12 de marzo de 49 dlas2013. 013. 2014.

• En el expediente C415/2011, resolvió el incidente de liquidación de

intereses, el diecinueve de agosto de dos mil trece, esto es, treinta y

dos dias ~espués de! término legal señalado para tal efecto;

• En el expediente M9/2011, hasta el treinta de septiembre de dos mil

trece, que fungió como Juez Primero Civil de Partido en Dolores

Hidalgo, Guanajuato, omitió dictar la resolución relativa al incidente.

de liquidación de intereses promovido el trece de""junio de dos miltrece;

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8

• En los juicios C251/2009 y C67/2012, omitió resolver los recursos derevocación interpuestos; y

• En el expediente M1/2008, resolvió fuera del plazo legal el incidente

de liquidación de intereses admitido mediante auto de veinticinco de

.junio de dos mil trece, esto es, con 49 días de retraso,

Probadas las situaciones fácticas que dieron materia al presente

asunto disciplinario, es momento de examinar si constituyen o no una.infracción administrativa. , :~'l

:,~~,

En el marco normativo de este asunto encontramos que los artículos '...•-:.~.>,;.:234, 370 Y 371 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, "~o

refieren:

"Articulo 234.- Pedida la revocación se dará vista a las demás partes, por términode tres dras, y transcurrido dicho término, el juez o tribunal resolverá, sin mástrámite, dentro de) tercer dia,~

"Artrculo 370.- Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otraspartes, por el término de-tres dras,

Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni eljuez las estimare necesarias, se citará para dentro de los tres días siguientes, a laaudiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si sepromoviere prueba o el juez la estimare necesaria se abrirá una diligenciaprobatoria de diez dias, y se verificará la audiencia en la forma mencionada en elCapítulo V de! Titulo Primero de ese Libro. En cualquiera de los casos anteriores,el juez, dentro de los cinco dias siguientes, dictará su resolución:

"Artículo 371.- En lo que no se oponga a lo preceptuado en este titulo, todas lasdisposiciones sobre prueba en el juicio, serán aplicables a los incidentes, con lasola modificación de que las pruebas se ofrecerán dentro de los primero tres díasdellérmino incidental de prueba." .

De lo dispuesto por el. artículo 234 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado, se obtiene que un juzgador tiene la obligación -de

emitir la resolución de Jos recursos de revocación interpuestos dentro de Jos

tres días siguientes de transcurrido el término para contestar la vista.

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Macías Llamas.

9

ESTADO DE: GUANAJUATO

'.~.~...-.•.••i.~-'. ~

"

Mientras que acorde a lo-que establecen los numerales 370 y 371 t( \

del Código de Procedimient0s Civiles para el Estado, la citación a la

audiencia de alegatos no eSrable \ealizarla en forma oficiosa después de

transcurrido el plazo para lajcontest1ción a la vista de un incidente, pues en

todo caso las partes puedbn prorr1over y ofrecer pruebas dentro de los

primeros tres dias _deltérmto Incld+tal de prueba,

ASimismo, tenemos lo dispJesto por los articulas 1335 y 1348 del

Código de Comercio, que s n del t nor literal siguiente:

"Articulo 1335.- Tanto la revoc ión en primera instancia como la reposicióndeberán pedirse por escrit dentr de los tres dlas siguientes a que haya surtidoefectos las notificación del rovei o a impugnar, dando vista a la contraria por untérmino iguaL y el tribunal de e re olver y mandar notificar su determinación dentrode los tres días siguientes ..'

"Artículo 1348.- Si la sentenci n contiene cantidad liquida la parte a cuyo favor sepronunció al promover la ejec ci' n presentará su liquidación, de la cual se darávista por tres dias a la parte c denada y sea que la haya o no desahogado, el

. juez fallará dentro de igual plaz 10que en derecho corresponda, Esta resoluciónsecóapel~bleen efecto deVoluti~ \tcamitaciÓn inmedia'a,"

\Los aludidos artículos di ponen que. los recursos de revocación

\(civil y mercantil) e incident de liquid¡i"cJón de intereses (mercantil),, ,una vez transcurrido el plazo para que el demandado dé contestación a la

vista concedida, el Juez cuenta con tres días para emitir res<?lución.

Luego, si la licenciada Marta Medina tenía la obligación de: a)

resolver en el plazo de cinco días establecido en el artículo 370 del. Código' ,

de Procedimientos Civiles para el, Estado, el incidente de liquidación de

intereses promovido en el expediente C415/201.1; b) resolver en el término

establecido en los artículos 234 del Código de Procedimientos Civiles para

el Estado y 1355 del Código de Comer.cio, los recursos de revocación

i~terpuestos en las causas C251/2099, C67/2012 y M1/2008; y e) dictar en

el plazo señalado en el articulo 1348 del Código de Comercio, sentencia

interlocutoria relativa al incidente de liquidación de intereses promovido en

www.poderjudícial-gto.gab.mx

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., ....

10

el expediente M9/2011; y, no lo hizo, es claro que cada conducta configura

la existencia de una infracción administrativa.

En este tenor, ni duda cabe que el actuar de la servidora pública, se

ajusta a la hipótesis prevista en la fracción I del articulo 214 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, en razón de que las conductas 0"/",.

desplegadas, revelan un incumplimiento de las obligaciones que tiene

encomendadas, al no observar lo dispuesto por los articulas 234, 370 del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 1335, 1348 del Código de;.

Comercio, en vinculación con la fracción 11del artículo 108 de la Le0\~Orgánica, pues a pesar de que había transcurrido el término para que "

dictara las resoluciones de los incidentes de liquidación de intereses y del

recurso de revocación, en los juicios C415/2011, M9/2011, C251/2009,

C67/2012 YM1/2008, respectivamente, no lo habia realizado.

Por lo antes expuesto, sí existe adecuación entre l.os hechos

probados a que se viene haciendo referencia y la figura típica descrita

como infracción administrativa en la primera fracción del artículo 214 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, pues como ya se dijo, la

licenciada Marta Medina desacató lo dispuesto por los artículos 234 y 370

del Código 'de Procedimientos Civiles para el Estado, así como los artículos1335 y 1348 del Código de Comercio.

En cuanto a las conductas que se le reprocharon a la servidora

pública consistentes en omitir citar a la audiencia de alegatos dentro de los

tres días siguientes de que venciera el plazo para que el demandado

incidentista diera contestación a la vista otorgada, en los juicios C53/1977,

C387/2009 Y C565/2012, no se actualiza falta administrativa, ya que como

señalamos en lineas anteriores, le corresponde a las partes inst~r el tramite

de los incidentes presentados; de ahí qu~ por lo que hace a estas

conductas el procedimiento disciplinario resultó infundado.

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Mocías Liamos.II

ESTADO DE GUANAJUATO

I En lo que atañe a la responsabilidad administrativa. de la juez

licenciada Marta Medina en la comisión de las faltas administrativas que,han quedado acreditadas, es de señalarse que conforme a lo previsto en/~,los articulas 122 y 123 de lá Con'slilución Politica Local, tienen el carácter

de servidores públicos 10~ miem\bros del Poder Judicial, quienes son

responsables por las falta f administrativas en que incurran en los términosque señalen las leyes.

El carácter de serví ra pÚblica de la juez licenciada Marta Medina

~seencuentra demostrado c n la h ja de servicios expedida por la Dirección

General de Administración e est Consejo del Poder Judicial, la que al no

ser objetada, adquíere plena fica ia convictiva en términos de lo estatuido

por el articulo de Procedimientos Civiles aplicado

supietoriamente d sciplinaria. Constancia de la que se

desprende que Marta Medina o u aba el ca'rgo de Juez Civil de Partido en

Dolores Hidalgo, Guanajuato, dur nte el tiempo. que ocurrieron los hechos

constitutivos de las infracciones ministrativas que antes se analizaron,

esto es, del primero de octubre d s mil doce al treinta de septiembre de

dos mil trece.

,~,-

Adicionalmente, tanto de las actu ciones que en copia certificada

obran en el cuaderno administrativo, como lo expuesto por la servidora\,

pública en su informe, se advierte que fungió como Juez Civil de Partido en,

Dolores Hidalgo, Guanajuato, durante en época que ocurrie~on'los hechos,

esto es, del primero de octubre de dos mil doce al treinta de septiembre dedos mil trece.

Lo que conduce a sostener que se encuentra probada. la

responsabilidad de la licenciada Marta Medina en la realización de los

hechos constitutivos de falta administrativa que han quedados precisados.

Sin que obste la defensa genérica consistente en que las conductas

que se le reprochan se debieron a las cargas de trabajo que imperaban en

el Juzgado de su adscripción, tal defensa resulta improcedente pues del

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12

informe rendido por la Dirección de Planeación y Estadística del Poder

Judicial del Estado, sobre las entradas, salidas y existencia en trámite de

los Juzgados Civiles de Partido en Guanajuato, en el periodo comprendido

de abril de dos mil doce a septiembre de dos mil trece, se registraron lossiguientes indicadores:

Entradas

Salidas1297

12521794

1776

'.Diferéricia " _.'con. '-- .',', .:.c "resp~ctó~,a "_:.'i~:. "rheclia:~:~.' '"

-515

-589

-.-.,

Al analizar el comparativo de los datos contenidos en la tabla que

antecede en relación a la diferencia de entradas y salidas, respecto de la

media estatal, se tiene que el Juzgado Primero Civil de Partido en Dolores

Hidalgo, Guanajuato, es de los juzgados que presentan menor número de

entradas y salidas en comparación con sus pares, pues de los 57 juzgados

(en donde el número cincuenta y siete corresponde al juzgado con mayor

carga de trabajo) el Juzgado Primero Civil de Partido en Dolores Hidalgo,

Guanajuato, se ubica en el lugar 8, [o que permite inferir que, en sentido

divergente a lo aducido por la licenciada Marta Medina, dicho tribunal no

tenía una excesiva carga de t~,abajo, en e[ periodo que se cometieron lasinfracciones administrativas.

Tampoco resulta procedente [a defensa que hacer valer la servidora

pública relativa a que por e[ número de audiencias que tuvo que presidir

estuvo impedida para resolver en tiempo los recursos de revocación

interpuestos en los juicios M9/2011, C251/2009, C67/2012, M1/2008, así

como e[ incidente de liquidación de intereses promovido en el juicioC415/2011.

Al efecto, obra en e[ sumario copias certificadas de. la 'agenda del

Juzgado Primero Civil de Partido en Dolores Hida[go, Guarúljuato, asi como

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Madas Llamas.

13

ESTADO DE GUANAJUATO

de las audiencias que se llevaron a cabo en cada uno de los expedientes,

listados en la agenda de m~cito".de [as que se advierte:

\~ERTlFICACIO,~E.~:,~:~'~..,~~..~.~.~~}~~\"\" :8~~1~1.~~SI"9~,~~:,',A"U,~,":.~,~I~;h~7',:

" , . ijl;',sFIN '''ES Y DE (1,;,-1.,',~ ,1.~ _o. '~,v,jpRUEBA';"""!i',.,,"~ L. _""""_"'1' 'H_'» ","'. _"'~'<'L' •....:-:4't.;'.".,,,\''',~i' ':1 '.\, '~".;'. <"'-.:'j I.~ -',,"., <, '""'" •• ',;""~'

. .. .' r, ,.i::"A EGATOS "'I\,,~~D\' '.' :,:. - .,1:"., DESAHOGADAS~'.. , ~",,',\, "" ~ ,,'';:'.,~<; .' ,,',' }.' ,:,'. .~'.. " .. ,1.

245 86 r 12 224

De estos datos, y de analizar si el número de

audiencias llevadas a c bo en el tiempo que se verificaron las faltas,'.\,' administrativas cometidas or la icenciada Marta Medina, sólo se tomaran,

: en cuenta, las audiencias 'nal s, de alegatos, ratificaciones y audiencias

de prueba, no así las certific cio es, puesto que éstas son realizadas por la

secretaria de acuerdos, lo q evidentemente a la juez no le implica una

inversión de tiempo.

Así, del periodo compren o del mes de enero a septiembre de dos.

mil trece', se desahogaron un to al ~ 322 audiencias, las cuales dividas en

172 días, que son el número de ~s hábiles que hay entre los meses

S~)ialadOs, se obtiene un prom dio de\87 audiencias desahogadas por

dla. '",

Promedio del que se o~tiene una carga de trabajo ge normal a baja,

de ahí que se c~nsidere qw{ el tiempo que invirtió en el desahogo de las

audiencias, no impactó de forma tal, que por este hecho la juez haya sido

rebasada en su capacidad laboral.

En las relatadas consideraciones podemos establecer 'en base a los

elementos analizados, que la capacidad de respuesta del Juzgado Primero

Civil de Partido en Dolores Hidalgo, Guanajuato, y es'pecíficarnente de la

servidora pública no fue sobrepasada,

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14

En síntesis, resultó parcialmente fundado el procedimiento

disciplinario instaura~o en contra de la licenciada Marta Medina en su

desempeño como Juez Primero Civil de Partido en Dolores, Hidalgo.

TERCERO. A la licenciada María de la Luz Ordaz Galván, el

procedimiento se fijó: /~.::{,...::::.:~/:.:,:}~>,." " "-"

"1.- Porque al tramitar el incidente de remoción de albacea, promovido en/~)f>':;~;';~:';::~f;r~'expediente C007/1976 del fndice del Juzgado Primero Civil de Partido:'Et~{ /'.; ':>\'ffrj

: ,.; 1::" . '",',,,~:,'r:Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, y admitld?,:~.I.\ ';t.>.:' .<:.;..!::f.J;1~ocho de noviembre de dos mil trece, actuó en contra de' Jo que diSpone\el\.,¡ ..~.:._...;.t,~~~

" """"" " ..".".- ....artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado d~:'::::'<:~':,',~_'~Guanajuato, debido a que una vez transcurrido el plazo para que la parte ";""

. demandada incidentista diera contestación a la vista concedida, omitió citar a

la audiencia de alegatos dentro de los tres días siguientes, lo cual ocasionó que

la resolución de mérito no se dictara dentro del plazo legal.

2.- Por resolver fuera del término establecido por el artIculo 370 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, los incidentes de

reducción de pensión alimenticia y de liquidación de intereses promovidos en

los expe'dientes C0861/2004 y C06S9/2012 del, en los cuales se citó a olr

resolución el veintiocho de agosto (sic) y cinco de noviembre de dos mil trece, yen el primero, a la fecha en que finalizó la visita ordinaria, cinco de diciembre

del mismo año, no había sido dictada la resolución correspondiente y en el

segundo, fue dictada el veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Conductas de las que se desprende la probable comisión de la falta

administrativa prevista en la fracción 1del artículo 214, relativa a incumplir con

las obligaCiones que legalmente le competen, en virtud de haber infringido la

obligación contenida en el artIculo 370 del Código de Procedimientos Civilespara el Estado de Guanajualo.

3.- Por no resolver en el término señalado en el articulo 234 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, el recurso de reVocación

interpuesto en contra del auto de veintidós de octubre de dos mil trece, dentro

del expediente C0390/2007., el cual fue admitido en auto de treinta y uno deoctubre de dos mil trece.

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Mocías Llamas.

15

ESTADO DE GUANAJUATO

,,". , .

De lo anterior se desprende la probable comisión de la falta administrativa

prevista en la fracciÓn I del artículo 214, relativa a incumplir con las

obligaciones que ¡egalmef)f;;'I~ competen, en virtud de haber infringido I

obligación contenida en IrfraCCi6\n 11del articulo 108, consistente en dirigir los

procesos judiciales y Jctar lasl resoluciones en términos de ley, ambos

numerales de la Ley or9rmca del Poder Judicial del Estado" -

Se cuenta ~on copia certlfiLdas de los juicios C7/1976, C861/2004,

C659/2012 y C390/2007, d I indic del Juzgado Primero Civil de Partido en

Dolores Hidalgo, Guan "uato; documental que adquiere eficacia

demostrativa plena al tenor de lo ispuesto por los articulas 132 y 207 del

Código de Procedimientos C viles para el Estado de aplicación supletoria a

..Ia Ley Orgánica del Poder Ju Icial del Estado de Guanajuato.

De esta documental se o ti ne lo siguiente:

• En el expediente C861 004 en auto de veintiocho de agosto (sic)

de dos' mil trece, se a las partes para oír resolución del

incidente de reducció pensión alimenticia;' el veintidós de

enero de dos mil ca orce, se dictó resolución, perdurando la

omisión cuarenta días dado ue el siete de noviembre de dos mil

trece, debió dictarla;

• En el juicio C659 012 el falo, se emitió el veintisiete de,noviembre de dos mil trece, a pesar de que el cinco de noviembre

de dos' mil trece, citó para oír resolución, permaneciendo la

omisión ocho días, puesto que el catorce de noviembre de dos

mil trece, tenia obligación de dictarla:

• En el.juicio' sucesorio C7/1976! mediánte providéncia de 'doce de

marzo de dos mil catorce, se tuvo a la actora incidentista

desistiéndose del incidente de remoción de albacea p'romovido; y

• En el expediente C390/2007, no se observa recurso. de

revocación interpuesto en contra del auto de veintidós ae octubrede dos mil trece.

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16

Por lo que con las documentales públicas de referencia, se acredita

plenamente que en los juicios C861/2004 y (;659/2012, los incidentes de

reducción de pensión alimenticia y de liquidación de intereses, en los

cuales se citó para oír resolución el veintiocho de agosto (sic) y cinco de

noviembre de dos mil trece, no se habían dictado las resoluciones en el

término establecido en el artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles •... "~,,,.o --:;J.

para el Estado, sino hasta el veintidós de enero de dos mil catorce y.~/ ,~

veintisiete de noviembre de dos mil trece, respectivamente. 7, . >';.~(,.;.' .., .,(1

\.-~\:&~ '".-.. ':, \1~d"f\ :> --,.::-l.No así la omisión de citar a la audiencia de alegatos en el Incident'e'~' " ',' .~.\+'~.""",.,.de remoción de albacea promovido en el expediente C7/1976; así como el .\<.

retraso en el dictado de la resolución del recurso de revocación interpuesto

en la causa C390/2007, del indice del Juzgado Primero Civil de Partido en

Dolores Hidalgo, Guanajuato, ya que de las constancias que obran en el

suma.rio, con eficacia demostrativa plena al tenor de los artículos 202 y 207

del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de aplicación

supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judici<;tl,se observa que respecto del

primer expediente el actor se desistió del incidente; mientras que del

segundo, no obra recurso interpuesto en contra del auto de veintidós deoctubre de dos mil trece.

Ahora bien, para estar en aptitud legal de resolver si la licenciada

María de la Luz Ordaz Galván incumplió con alguna de sus obligaciones

inherentes al cargo .de Juez, es imprescindible tener presente el contenido

del articulo 370 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado:

"Promovido el incidente, el juez mandará dar traslado a las otras partes, por eltérmino de tres días.

Transcurrido el mencionado término, si las partes no promovieren pruebas ni eljuez las estimare necesarias, se citará para dentro de los tres días siguientes, a laaudiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Si sepromoviere prueba o el juez la estimare necesaria se abrirá una diligenciaprobatoria de diez días, y se verificará ta audiencia en la forma mencionada en elCapítulo V del Título Primero de ese Libro. En cualquiera de los casos anteriores,el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará su resolución."

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Proc.edimiento Disciplinarla 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Macías Llamas.

17

ESTADO DE GUANAJUATO

Del numeral transcrito, se obtiene que.un juzgador tiene la obligación

de dictar las resoluciones dentro pe ,los márgenes legales que para tal

efecto le indique ,la propia ley; siendo rn el caso que nos ocupa, una vez

que haya trascurrido el término Jel traslado la contraria, si las partes no

pro~ovieron pruebas ni el juez la/s esti~a necesarias, citará para dentro de

los fres dias siguientes a la aJdiencia\ de .alegatos, la cual se verificará1

concurran o no las partes; en c so de que se promoviere prueba o que el

juez la estimare necesaria se a nrá unJ' diligencia probatona de diez dias;

",encualquiera de los dos casos I resolLclón deberá dictarse dentro de los

.~rco dias sigUientes. j'Luego entonces, si la li enclada María de la Luz Ordaz Galván,

tenía la obligación de resolver lo ¡Jcidentes de reducción de pensión

alimenticia y de liquidación de int re es promovidos en los expedientes

C861/2004 y C659/2012, según los . rminos precisados en el articulo 370

del Código de Procedimientos Civile , y no lo hizo, ni duda cabe que el

! actuar de la servi~ora pública, se ajus a la hipótesis prevista en la fracción

I del articulo 214 de la Ley Orgánica el \oder Judicial del Estado, en razón

de que las conductas desplegada , revelan un incumplimiento de las

obligaciones que tiene encomendad s, al\~ observar lo dispuesto por el\

artículo 370 del Código de Procedi ientos O[viles para el Estado, pues a,. \

pesar de que había transcurrido el término para que dictara las

resoluciones, no lo hizo.

. Consecuentemente, se declara actualizada la infracción

administrativa prevista en la fracción l.del artículo 214 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado, relativa a incumplir con las obligaciones que

legalmente competen, en virtud de haber infringido el deber contenido en el

articulo 370 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado,'

consistente en resolver los incidentes en un'plazo de cinco días.

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1 ,

Determinadq el elemento objetivo de la infracción atribuida a la

servidora pública que nos h8fDoS referido, lo conducente es resolver sobresu responsabilidad.

Este Cuerpo Colegiado estima que la responsabilidad

administrativa de la licenciada María de la Luz Ordaz Galván, en su

desempeño como Juez Primero Civil de Partido en Dolores Hidalgo, /"~

Guanajuato, está plename~te acreditada, con los medios de pruebé,!/.•...•.'••,~'/.::- .' " \,t.\existentes en autos, a saber: '.t..-'.('-tj.:~?.'_:~.-\~i-

Copias certificadas de constancias relativas a los juic¡'qs:':'. '~}~~• \, 'e, '"'.'C861/2004 y C659/2012, de las que se advierte que en autos de veintioch'h." .' ..

"..... "de agosto (sic) y cinco de noviembre de dos mil trece, se citó a las partes "-..,

para oír resolución, las cuales se emitieron el veintidós de enero de dos mil

catorce y veintisiete de noviembre de dos mil trece, respectivamente.

Documental que ya fue valorada en párrafos que preceden, de

las cuales resulta innecesaria su reiteración atendiendo al principio deeconomía procesal.

Además, obra en el sumario la hoja de servicios de [a servidora

pública de referencia, la cual resulta idónea en términos del articulo 210 del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado, de aplicación supletoria a

la Ley Orgánica del Poder Judicial, para tener por acreditado en forma

plena que estaba adscrita al Juzgado Primero Civil de Partido en Dolores

Hidalgo, Guanajuato, en e[ periodo en que realizó el trámite del incidente

planteado que originó la conducta que se le reprocha, pues fL!e titular de

dicho órgano jurisdiccional del uno de octubre de dos mil trece, a[ trece demarzo de dos mil catorce ..

De ahí que se concluye que fue la licenciada María de la Luz

O'rdaz Galván quien incurrió en la falta que .se le atribuye, pues como ya

quedó acreditado, su actuar implica el incumplimiento de la obligación que

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Macías Liamos.

lO

. ESTADO DE GUANAJUATO

reducción de pensión alimenticia

motivo de reproche, sin embargo

legalmente le compete, falta administrativa contenida en el artículo 214,

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder--~ludicialdel Estado.

\Ahora bien en su informe, la Iic~nciada María de la Luz Ordaz

Galván reconoció la dilación en la misió1 de las resoluciones dictadas en

los expedientes C861/2004 y C 59/2012, relativos a los incidentes deI

de liq~idación de intereses, que fueronI .duce en su favor defensas que son del

". tenor siguiente:\.

a) En primer lugar, y como aus fundamental es el rezago con el

:que recibió el Juzgado Primero Ci il d Partido en Dolores Hidalgo, con

idas y otras por vencer, así como

olver; sin embargo, tal situación no

a.fue omisa en aportar medio de

\. por el artículo 84 del Código dé

d.e aplicación supletoria a la Ley

\,b) Vinculado con lo anterior, la ervidora, públlca refiere que además

del rezag~, las cargas de trabajo fu on un fac{or determinante para dictar\

las resoluciones que se le reprochan fuera de térmiho ..'

incidentes y recursos pendientes de r

fue acreditada, pues la servidora púb'

prueba, de conformidad con lo dispue

Procedimientos Civiles para el" Estad

Orgánica del Poder Judicial del Estado

más de treinta sentencias de fOlido en

Al efecto, la licenciada María de la Luz Ordaz Galván aportó como

prueba de su inten,cián copias certíficadas de las estadísticas relativas a

los meses de octubre y noviembre de dos mil trece, enero, febrero, marzo y- ,

abril de dos mil catorce; documental que al haber sido formada por

funcionario revestido -de-fe pública, en el ejercicio de sus funciones; tiene

valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

132 y 207 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a

la Ley Orgánica d~l Poder Judicial del Estado.

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20

legal.

indicadores:

De tal docu.mental, se advierte que en el "citado periodo, el Juzgado

Primero Civil de Partido en D.olores Hidalgo, Guanajuato, reportó 366

entradas contra 405 salidas. De estas 405 salidas, 224 fueron

sentencias, esto es, el promedio de sentencias por día hábil fue de 1.89

sentencias, considerand,? que el periodo que se analizada, está

conformado de 118 días hábiles; empero, no se observa la complejidad y

el volumen de cada juicio para justificar que atendiendo a estas

circunstancias se vio rebasada para dictar las resoluciones en ei plazo p,P:';.~~l. /'t S";" : "" ..

".l.. l',," .-. , ..;~~

Asimismo, se allegó al sumario el informe que rindió la Dirección df.. ':.,,:;PJaneación y Estadistica del Poder Judicial del Estado, sobre las entradas,\.;:_" o"."

'"'" .,salidas y existencia en trámite de los Juzgados Civiles de Partido en ..•..,.

Guanajuato, del que se advierte que en el periodo comprendido de abril de '

dos mil doce a diciembre de dos mil trece, el Juzgado Primero Civil de

Partido en Dolores Hidalgo, Guanajuato, se registraron los siguientes

I'. c'on

a"' ::,Ia'

-5151794-. '.,

- .- ..,,

1297

'Gto.:''- ---.. ",' . - ' .. -'Entradas

Concepto ......>~~:i~::o ~~~;~~~~~.y:i!,n;,;i:?,;:}£t;~~!a');' 1, ._:~'-c ", ", ,Dolores' ':'.'::.~:~dl~,"',:,

'" ':.'-

Salidas 1252 1776' -589

Existencia

trámiteen 744 283 353

Al realizar el comparativo de los datos contenidos en la tabla pre-

insertada con la diferencia de entradas, -salidas y existencia en trámite

respecto de la media, arrojan que el Juzgado Primero Civil de partido en

Dotores Hidalgo, Guanajuato, se ubica a ocho lugares por debajo de lamedia.

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Mocías Llamas.

21

ESTADO DE GUANAJUATO

1 Datos que corroboran la información contenida en las estadísticas

, que aportó la servidora pública, pues¡refl(=!janque el Juzgaq.o Primero Civil Ide Partido en Dolores Hidalgo, Gu¿ajU~to, tuvo poca carga de trabajo y

11'como se repite estos datos ,por sí/ solos son insuficientes para establecer

I Ique la licenciada María de la L¡'l ordaZ

rGalván en su ca~acidad laboral

fue rebasada. ; . '.,,¡

c) Otros factores que h ce valerr' la juez en su defensa, son la. ,desorganización tanto de la secr taria dé acuerdos, como la de proyectos;,la falta de familiarización del pe anal de apoyo con la tecnología; el mal'. Imanejo del sistema de interco ectividlad; y los errores cometidos en

a.¿;uerdosy sentencias; los cuale ta~poco logran los alcances jurídicos

i qUe pretende la licenciada Mar ,de la Luz Ordaz Galván, por lo

,siguiente:

En primer lugar, la obligación d esolver los asuntos que se tramitan

en todo órgano j~t,¡sdiccional radica e~ e 'uez, por tanto, con independencia

del acreditamiento de los factores a ucid s por la servidora pública, era a

ella y ha 'a otra persona a quien le orres~\ndia emitir las resoluciones en

términos de ley. '\

. \Además, n.o se acreditó que los proyectos. de las dos resoluciones.

cuyo retraso son motivo de reproche hayan sido turnados al personal de

apoyó, y que debido a que éstos incumplieron con su deber, o que derivado,

de su impericia, falta de experiencia o de conocimientos, hayan provocado:

que [a juez omitiera dictar oportunamente las resoluciones,

CUARTO. Finalmente, se sujetó a procedimiento disciplinario a

la licenciada Liliana Verónica Ledesma Rodríguez:

"Por remitir fuera del término que establece el artículo 249 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato al Supremo Tribunal de

Justicia del Estadq, el expediente C0357/2013 del índice del Juzgado Primero

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,[,,.,

22

Civil de Partido en Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional,

Guanajuato, a efecto de susta.nciar el recurso de apelación interpuesto por el

promovente . ., en contra del auto de nueve de julio de

dos mil trece, admitido mediante proveido de catorce de agosto del mismo año,

y enviado a la Segunda Instancia mediante oficio 2689/2013 de fechaveinticinco de octubre de dos mil trece.

De lo que se desprende la probable comisión de la falla administrativa prevista

en la fracción I del articulo 214 de la Ley Organica del Poder Judicial del

Estado, relativa a incumplir con las obligaciones que legalmente le competen,

en virtud de haber infringido la obligación contenida en la fracción 11del articulo

213 de la misma legislación, consistente en abstenerse de realizar cualquier

acto que cause deficiencia en el servicio, en relación con la fracción V del

articulo 129 de la Ley Orgánica aludida, en la que se prevé como atribución de

Jos secretarios de acuerdos, la vigilancia en el despacho de los asuntos ycorrespondencia del juzgado."

Ahora bien, en el sumario obran copias certificadas del expediente

C357/2013, del indice del Juzgado Primero Civil de Partido en Dolores

Hidalgo, Guanajuato; documental que fue recabada por el visitador judicial,

por lo que al 'haber sido certificadas por la secretaria de acuerdos del

Juzgado Primero Civil de Partido en Dolores Hidalgo, Guanajuato, se le

confiere valor probatorio pleno al tenor de lo previsto por los articulos 132,

202 Y 207 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y, por

tanto, hace prueba plena para tener por ciertos los hechos ahi plasmados.

Del insumo probatorio se desprende -losiguiente:

• Auto de catorce de agosto de dos mil trece, mediante el cual se

admite en ambos efectos recurso de apelación en contra del auto

de nueve de julio de dos mil trece, en el cual se ordena notificar

por lista al recurrente y agente del ministerio público ypersonalmente a los opositores;

• Razón de notificación por lista de quince de agosto de dos miltrece;

....J:• ',1 ••. . .•.\\':,,'\\ ",~.. "".

","'.•••••'.'C-

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. Procedimiento Disciplinario45/2014Ponente: Lic, Jorge GabrieJMacías llamas.

2J

ESTADO DE GUANAJUATO

'\

• Notificaciones per$Onaie~le di"~Cjnuevede 'agosto y cuatro de '

octubre de dos mil trece, ~alizad~s a los opositores; y .

• Oficio 2689, de fecha vJinticincd de octubre de dos mil trece él

través del cual se remit¿ el expJdiente C357/2013, el escrito 'de'

agravios y los documen~ospres~ntados, al Supremo Tribunal de

Justicia en el Estado, para la/ substanciacion del recurso de

<;:tpelacióninterpuesto y dmitido'en ambos efectos,I

Por lo que al analizar el m terial tObatorio a la luz de lo dispuesto

por el articulo 202 del Código de P oce[mientos Civiles para el Estado, se

pone de manifiesto que en el expedi nt C357/2013, del indice dei Juzgado

Primero Civil de Partido en Dolore idalgo, Guanajuato, el catorce de,agosto de dos mil trece, se admitió recurso de apelación promovido por~,

, y la última otificación hecha él las partes fue el

cuatro de octubre de dos mil tr e' sin embargo, el expediente, los

documentos presentados y el esc ita e agravios fueron remitidos al

Tribunal de Alzada hasta el veinticin o de octubre de dos mil trece.

Ahora bien, ei articulo 249de 'Código efé Procedimientos Civiles para

el Estado de Guanajuato, refiere: \, .."

"Articulo 249. El tribunal ante q en se interponga la apelación admitida en ambosefectos, remitirá los autos originales al tribunal de alzada dentro,de ,los dosdías siguientes al de la notifícación del auto que admita el recurso, siempre y ¡cuando, ya haya concluido el término de ,apelacipn para la contraparte delimpugnante.' Si la apelación se hubiere adinitido en efecto devolutivo. se remitirá el .testimonio correspondiente, dentro del mismo término y condiciones."

Con las actuaciones previamente analizadas, se pate~tiza que \~

licenciada Liliana V.erónica Ledesma Ro~ríguez tenía la obligación

remitir el expediente C357/2013 del indice del Juzgado Primero Civil de

Partido en Dolores Hidalgo, Guanajuato, al Tribunal de Alzada, a efecto de

sustanciar el recurso de apelación interpuesto por'

, a más tardar el catorce de octubre de dos trece, y no lo hiZO,

sino hasta el veinticinco de octubre de dos mil trece, de ahí que haya

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-existido un retraso de nueve días por parte de la Secretaria para la

remisión del expediente a la Segunda Instancia.

Así, con independencia de [as argumentaciones que la servidora

pública hace valer en su informe, relativas a justificar la dilación en la

remisión del expediente, este Consejo estima que no se trata en la especie

de un retraso cuya magnitud haya afectado de manera sensible a la

impartición de justicia, o bien, que haya trascendido en los derechos a las.~"''''''''''',partes contendientes en ~I juicio civil; ello no obstante que el Consejo ,.,_.~

.' '__,1 'v!determino en un principia el inicio del procedimiento disciplinario por e~e :.,:~

hecho, pues en una nueva apreciación se considera que resultan. :de . ::f~", ú"'.i'-..-, ~',', '.: ..:Y!.relevancia los aspectos ahora invocados para concluir que por esta;: '.'.,',.,;';'.

conducta no ha de ser sancionada la licenciada Liliana verón-i'ca"'~~:'::.~~?:~~~'••• "'C' ••

"<-''-''~~J(,i;"'Ledesma Rodríguez. .,""'''''''"-'•....

No obstante lo anterior, se exhorta a la licenciada Liliana Verónica

Ledesma Rodríguez para que en lo subsecuente ajuste su proceder a la

normatividad aplicable y 'evite el retraso de la remisión de los recursos de

apelación interpuestos, a la Segunda Instancia para su substanciación,pues .es un deber que le corresponde.

QUINTO. Identificadas las conductas de tos infractores, con la

hipótesis normativa prevista por el artículo 214 fracción !, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se traduce en el

incumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas en función

del cargo de cada uno, lo conducente es [a individualización de la sanción

bajo los factores contemplados por el numeral 217 de la Ley Orgánica:

A) En cuanto a la licenciada Marta Medina.

1. Gravedad de la responsabilidad en que se incurrió. Es

correlativa con la sanción que en este fallo se impondra, en términos de 10

dispuesto por el artículo 214 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Modos Liamos.

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ESTADO DE GUANAJUATO

Judicial del Estado, ya que transgredió los principios de eficacia, legalidad y

excelencia profesional, al no acaYar\os line?J.mientosprevistos en el artículo

234, 370 del Código de Proce {mien\os Civiles para el Estado, así como lo

regulado por los ordinales 133 y 13~8 del Código de Comercio; la dilación

se extendió por un lapso que oscila ~e los 16 a los 156 días, de lo que se

colige que el retraso en prom dio fu~ considerable; por lo que la gravedad

se ubica por encima de la min a. /

11.Condiciones pe son les de la servidora pública y nivel

jerárquico. En atención a la pi za que tiene la licenciada Marta Medina,

como se desprende de su hoj e servicios, tiene el cargo de juez de

partido civil, lo que se acredita la documental que obra agregada al

.1 sumario, de la que se colige que sde el año dos mil doce, ha ocupado el" '.' cargo de juez civil de partido,

exigible' una conducta acorde a

que cometió, pues es claro que

institución, conoce la trascenden

de conocer sus obligaciones qu

it ación que permite asumir que le es

os rincipios antes aludidos y no aquella

or e tiempo que tenía laborando en esta

ia de proceder, al estar en condiciones

le encomienda la"ley.

111.La naturaleza d I hecho y 1,s medios empleados en su

ejecución. Los hechos acredit dos se hicier'du consistir en que inobservó\

lo establecido por los articul 234 y 370 del C~di~o de Procedimientos

Civiles para el Estado, 1348 y 1355 del Código de Comercio; al resoíver

fuera de término y ,omitir dictar en el plazo los incidentes promovidos en, los

jUicios C415/2011 y M9/2011, respectivamente, y omitir resolver en el

término y resolver fuera de plazo los recursos de revocadón interpuestos

en ias causas C251/2009, C67/2012 y M1/2008; lo que ha de ser estimado

al momento de fijar la sanción.

IV. Anti,9üedad en el servicio. La servidora pública sujeta a

este procedimiento disciplinario, a la fecha en que se expidió su hoja de

servicios contaba con diecisiete años, cuatro meses y veinticinco días al

servicio del Poder Judicial del Estado, por lo que se considera que contaba

www.poder}udiciol-gto.gob.mx

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con la antigüedad y experiencia suficiente para ejercer de manera eficiente

el cargo y la responsabiljdad que esto implica, ya que por el ~iempo en que

ha ocupado tal cargo, es válido concluir que conocia de su responsabilidad.

v. El beneficio obtenido, daño o perjuicio ocasionado. De

autos no se desprende que la servidor pública haya obtenido algún

beneficio con su actuar; sin émbargo, el perjuicio ocasionado, es notorio,

porque en el caso, como quedó acreditado, provocó que las resoluciones ...."~.ó'/ "\se emitieran fúera de término y los incidentes fueran tramitados fuera de los ," >~

plazos legales, de ahí que es claro que los perjuiCios causados tanto a los, .' ,.):~

justiciables como a la administración de justicia fueron notorios y evidentes, . .t~propiciando el quebranto de los más elementales postulados de la función.... . ,~~

judicial, como son los de una justiCia pronta y expedita. '\'~,",.,.':~

VI. Las cargas de trabajo del órgano al cual se encuentra

adscrito. En este rubro no se obtiene elemento a favor de la servidora

pública, debido a que con el material probatorio que obra en el sumario, las

cargas de trabajo existentes en el Juzgado Primero Civil de Partido en

Dolores Hidalgo, Guanajuato, fueron inferiores a la media de sus pares,

puesto que la media en cuanto al numero de entradas fue de 1,794,

mientras que el número de entradas del juzgado de referencia, ascendierona 1,297,

Con base en lo anterior, y toda vez que se encuentra acreditado

que la responsabilidad en que incurrió la licenciada Marta Medina

consistió en el incumplimiento de las obligaciones del cargo, al resolver en

el plazo de cinco días establecido en el artículo 370 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado, el incidente de liquidación de

intereses promovido en el expediente C415/2011; omitir resolver en el

término establecido en los artículos 234 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado los recursos de revocación interpuestos en las

causas C251/2099, C67/2012; resolver en términos del articulo 1355 del

Código de Comercio, el recurso de revocación interpuesto en el juicio

M1/2008; y omitir dictar en el 'plazo señalado en el articulo 1348 del Código

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Macías Llamas.

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ESTADO DE GUANAJUATO

que se harásuspensión en el cargo, sin ga

efectivo una vez que cause estado a prese te resolución.

\B) En lo que atañe a la Licenciada Marí'a.de la Luz Ordaz Galván.

\\"-~ .

I de Comer~io, sentencia jnterlocutoria le!ativa al incidente de liquidación de

intereses promovido en el expedíent~ M9/2011; infracciones que ameritan'

sanción de suspensión; que atend'~ndol a la antigüedad en el servicio le,, .permitía ponderar la naturaleza, gr vedad y trascendencia de su proceder,

al ser conocedora que una juez e tá OblIgada a observar los principios que

rigen la función jurisdiccional e tre lbs que se cuentan la legalidad,

eficiencia, eficacia y excelencia p ofesibnal, de donde se sigue que como

parte de sus obligaciones está I tr,mitar los incidentes puestos a su

conocimiento y dictar la' resolucio es en los plazos de ley, tal y como 10

. dispone el articulo 108, fracción II e 11 Ley Orgánica del Poder Judicial del

". 'Estado; que con su actuación retar Ó/la administración de justicia; que las

.c'argas de trabajo no son un fact J a considerarse en ~eneficio de la

se'rvidora pública al momento de fijar a sanción; y que las faltas en las queJirícurrió se ubican por encima del ma n mínimo establecido por el artículo

216 de la Ley Orgánica del Poder Ju Icial del Estado, se estima justo y

equitativo imponer a la Iicenci da arta Medina cinco días de

1. Gravedad de la responsabilidad en que se incurrió. En

términos de lo dispuesto por el artículo 214 fracción 1,de .l.¥i Ley Orgánica

. del Poder Judicial del Estado, la servidora pública transgredió los principios

de eficacia, legalidad y excelencia profesional, al no acatar \0 previsto en el

articulo 370 del Código de Procedimientos Civiles par.a el Estado, al

resolver fuera del término establecido los incidentes de reducción de

pensión alimenticia y de liquidación de intereses promovidos en los

expedientes C861/2004 y C659/2012; retrasos que fueron de cuarenta y

ocho días, respectivamente, de lo que se colige que el retraso en promedio

fue breve; por lo ,que la gravedad se ubica en la mínima.

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. '"'-

111.Nivel jerárquico de la servidora pública. De la hoja de

servicios de la licenciada María de la Luz Ordaz Galván se advierte que

desempeña el nivel de Juez Civil de Partido, cargo que implica un rol de

mando, que le impone el deber de ajustar su actuación con sujeción a laley.

11.Condiciones personales de la servidora pública. La

licenciada María de la Luz Ordaz Galván, como se desprende de su hoja

de servicios, ocupa el cargo de Juez Givil de Partido a partir de año dos mil

trece, fa que se acredita can la documental que obra agregada al sumario,

situación que permite asumir que le es exigible una conducta acorde a [os

principios antes aludidos y no aquella que cometió, pues es claro que por el

tiempo que tenía laborando en esta institución, conoce la trasce.ndencia de

su proceder, al estar en condiciones de conocer sus obligaciones que como /:.

Juez Civil de Partido le encomienda la ley. {::_::/ :'?~:~1-' J ,.\ "¡ rl ''1., ':;- .", '..•.

IV. La naturaleza de las infracciones y los medios

empleados en su ejecución. Las infracciones se hicieron consistir en que

inobservó lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado, al resolver fuera del plazo legal los incidentes

promovidos en los juicios C861/2004 Y C659/2012, lo que ha de serestimado al.momento de fijar la sanción.

V. Antigüedad en el servicio. La juez sujeta a este

procedimiento disciplinario, a [a fecha en que se expidió su hoja de

servicios contabá con dieciocho años, tres meses y veinticinco días, al

servicio del Poder Judicial del Estado, por lo que se considera que contaba

con la antigüedad y experiencia suficiente para ejercer de manera eficiente

el cargo y la responsabilidad que esto implica, ya que por el tiempo en que

ha o~upado tal cargo, es válido concluir que conocía de los deberes queimplica el cargo.

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Procedimiento Disciplinario 45/2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Macías Llamas.

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ESTADO DE GUANAJUATO

,VI. El beneficio obtenido! daño o perJuICIOocasionado. De, ,

autos no se desprende que la se,('vidbra pública haya obtenido algún. I 'beneficio con su actuar; sin embargb, el 'perjuicio ocasionado, se remite al

quebranto de los más elementales Ipostul1adosde la función judicial, como

son los de una justicia pronta y exp dita. \

VII. Las cargas de trab jo dél órgano al cual se encuentra

adscrita .. Este factor no es con~ erado en beneficio 'de la servidora

~~~':>.,..pública, ya que las cargas de trabajo eXisJlentesen el Juzg~do Primero Civil

,íift;;,~~~'\.,:';::de Partido en Dolores HidalgO,.Guan ju to, fuer~n inferiores a la media de

~j}~..t '(~sus pare~t puesto que la ~edla en \ ~to al num~ro de entradas fue ~ew-~// J.:' .1,794, mientras que el numero de e tradas del Juzgado de referencIa,:",~\:,J.,~',/< \l,:.;;.:;"r .•. /" ,~> ascendieron a 1,297.

. . .

.'-" \Atendiendo a la naturaleza de )as infracciones cometidas por la

.. \servidora pública en contra ~e quie se i~iCjó el presente procedimiento

disciplinario, consistente en apart rse de\su obligación, tal proceder

encuadra en un incumplimiento a s debere~ propios del cargo, ello en

franca contravención los principi de eficacia, legalidad y excelencia

profesional, que. se encuentra v' culado con el ordinal 216 de la Ley

Orgánica del Po~er Judicial, que establece como sanción a"las infracciones

cometidas [a de suspensión máxima de cuarenta días y minima un dia.

Con base en 10 anterior, y toda vez que se encuentra acreditado

que la responsabilidad en que incurrió la licenciada María de la Luz Ordaz

Galván consistió en el incumplimiento de las obligaciones del cargo, al

resolver fúera del término establecido en el artículo 370 del Código de

Procedimientos Civiles en el Estado, los incidentes promovidos en los

juicios C?61/2004 y C659/2012, infracciones que ameritan sanción de

suspensión; que atendiendo a la antigüedad en el servicio le permitía

ponderar la naturaleza, gravedad y trascendencia de su proced~r, al ser

conocedora que una juez está ob[jgada a observar los principios que rigen

la función jurisdiccional entre jos que se cuentan la I~galidad, eficiencia,

www.poderjudicíal-gta.gob.mx

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eficacia y excelencia profesional, de donde se sigue que como parte de sus

obligaciones está el resolver los incidentes dentro de los plazos legales;

que con su actuación retardó la administración de justicia; que las cargas

de trabajo no son un factor a considerarse en benE;!ficio de la servidora

pública al momento de fijar la sanción; y que las faltas en [as que incurrió se

ubican en el mínimo establecido por el artículo 216 de la Ley Orgánica del/'.~.Poder Judicial del Estado, se estima justo y equitativo imponer a [a /-

licenciada María de la Luz Ordaz Galván, la sanción dos días de ;'-;:.(;/;.:;;.~<.~'-suspensión en el cargo, sin goce de sueldo. Reproche que se hará '~~,~,:;..~'::~':;(efectivo una vez que cause estado la presente resolución. "._/ ~,,_;''',

..~-

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos

33, 39, 40, 42, 43, 44, 211 Y 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado, es de.resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO. El Consejo del Poder Judicial del Estado, fue

competente para conocer de este procedimiento cfiscipl1nario.

SEGUNDO. Se acreditó que la licenciada Marta Medina, en su

desempeño como Juez Primero Civil de Partido en Dolores Hidalgo,

Guanajuato, incurrió en responsabilid.ad administrativa, por las infracciones

verificadas en los expedientes C415/2011, M9/2011, C251/2009, C67/2012y M1/2008.

Por tanto, se impone a la licenciada Martha Medina, la sanciónde cinco días de suspensión en el cargo sin goce de sueldo.

TERCERO. También se acreditó que Licenciada Maria de la

Luz Ordaz Galváli, en su desempeño como Juez Primero Civil de

Partido en Dolores Hidalgo, Guanajuato, incurrió en responsabilidad

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Procedimiento Disciplinario 45(2014Ponente: Lic. Jorge Gabriel Modas Llamas.

31

C861/2004 y C659/2012

ESTADO DE GUANAJUATO

'lI;~",,,1 ,'1"'1 l' , ')rwer,r:,"{(Ul"',1-Yür.oo",~.)O

e/

administrativa, por las infracciones cometidas en los expedientes

/Por tanto, se impone ila Licenciada Maria de la Luz Ordaz

Galván, la sanción de dos días ,~esuspbnsión en el cargo sin goce de

I sueldo (1 'I CUARTO, No resulló ¡undapo el procedimiento disciplinario

~,~,~~>"seguido en contra de la IiCel1~ada Mrrta' Medina por la omisión en la~gtt:~~a8c;~;oodgey 1~:6:~;~~~cias de \legat s en los expedientes C53/1977,

~\,<',,'': QUINTO, Tampoco fU~, fu dado el procedimiento disciplinario

.~>~.: iniciado en contra de la IicenCiada\~ ría de la Luz 'Ordaz Galván en Jo

que se refiere a los hechos acae~,i os en los expedientes C7/1976 yC390/2007,

\

SEXTO. No se apljca san ión\~ la licenciada Liliana Ve~ónica

Ledesma Rodríguez por la ca ducta\verificada en el expediente

C357/2013, sin embargo, se le exh rta para\que en lo subsecuente ajuste, \

su proceder a la normatividad apile ble. '.

SÉPTIMO. -Infórmesea las.servidoras públicas responsables que

cuentan con el derecho para interponer recurso administrativo de revisión

en contra de la presente, lo que debe hacerse dentro del plazo de cinco

dias hábiles' siguientes al en que, surta efectos la notificación 'de esta

resolúción. . ,l'

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de

Gobierno y archívese el expediente como asunto concluido, una vez que

haya causado estado la presente resolución.

Notifíquese esta resolución personalmente a las servidoraspúblicas.

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i 32

Así lo resolvió y firma el Consejo del Poder Judicial del Estado,

funcionando en Pleno, en sesión de ocho de enero de dos mil quince, por

unanimidad de votos de los Consejeros: Román Arias Muñoz, Luis Eugenio

Serrano Ortega, Joel Humberto Estrella Cruz, Jorge Gabriel Macias

Llamas, asi como del Presidente del Consejo Miguel Valadez Reyes. Fue

ponente el Consejero Licenciado Jorge Gabriel Macias L1amas.~ ElSecretario del Consejo que autoriza y da fe.

Lic. Joel

Secretario

Lic. Héctor,Tinajero Muñoz.,1

Presidente del ConsejoMagistrado

__ o ~~).

~~//LIC.Jorge GaD~ /Xs Llamas.

/'Lic. Rom~n~

,./

Page 33: ~finderesol er - Poder Judicial del Estado de Guanajuato. 45-2014.pdf · 2013. de 2013. 2014. C67/2012 18 de enero d 25 ddenero de 12 de marzo de 156 días 2013. 013. 2014. M1/200B

!

El Licenciado Héctor Tinajero Muñoz, Secretario Genera! del Consejo del

Poder Judicial del Estado, e E R T I F J e A : Que las presentes copias

f%státicas que anteceden, que constan en 16 (dieciséis) fojas útiles,

concuerdan fielmente con su original que obran en el procedimiento

disciplinario número 45/2014, de donde se cotejan y compulsan,

Ciudad de Guanajuato, Guanajua/o, a los ocho dias del mes de

dos mil quince, para conocimiento de la Dirección Administrati ,-

~.; - ,:.'

www.poderjudicial-gto.gob.mx

.- -