financiero partical 1-3

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  • Grupo#1

    Finanzas pblicas: son el rea de la investigacin que estudia lo relativo a los ingresos egresos del estado

    Se divide de la siguiente manera:

    I) ingresos pblicos: o recurso pblico que incluye la recaudacin de impuestos otros ingresos que ele estado percibe

    II) gastos pblicos: incluye tantos gastos ordinarios como los extraordinarios y los tan importantes gastos sociales.

    III) deuda pblica: incluye toda clase de deudas que puede asumir el estado o gobierno de un pas as como el crdito pblico.

    IV) poltica fiscal: incluye todo el sistema fiscal y tributario de un pas, as como la administracin financiera.

    Definicin: conjunto de reglas y principios que determinan la manera de constituir, administrar e invertir el patrimonio.

    Su contenido se divide en: (finanzas pblicas)

    I) Principios: es la financiacin de las actividades del estado para poder cumplir con los fines del mismo, satisfacer las necesidades publicas y cumplir con el principio de reparto de los medios de riquezas.

    II) Instituciones: a. Gasto pblico: es el total de gastos realizados por el

    sector publico, tanto en la adquisicin de bienes y servicios como en la prestacin de subsidios y trasferencias.

    b. Recursos pblicos: es el dinero y todos los bienes con los que cuenta el gobierno para realizar la funcin publica.

    c. Tributos: son ingresos pblicos de Derecho publico que consiste en prestaciones pecuniarias

  • obligatorias, su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto publico.

    d. Presupuesto: constituye la expresin cifrada conjunto y sistemtica las obligaciones (gastos) que como mximo pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (Anual)

    e. Deuda pblica: se entiende el conjunto de deudas que mantienen un Estado frente a los particulares u otro pas materializada normalmente mediante emisiones de ttulos de valores.

    III) Valores: conveniencia publica e inters publico, el estado necesita recursos para satisfacer las necesidades de la poblacin por lo que la actividad financiera del mismo es de inters general para poner en marca todas las polticas del estado.

    Derecho financiero y su relacin con otras ramas:

    I. La relacin con el derecho constitucional: se estructuran a partir de una serie de principios constitucionales en la misma CPRG recoge los principios tributarios.

    II. La conexin con el derecho administrativo: el tributo as como su creacin, recaudacin y administracin constituyen categoras que en cuadran al ordenamiento financiero cuya eficacia precisa de la aplicacin de una serie de procedimientos tpicamente administrativos.

    III. El vinculo con el derecho penal: es el anlisis de instituciones con las infracciones y sanciones tributarias.

    IV. La relacin con el derecho internacional: por que cada vez mas normas de derecho internacional contienen disposiciones financieras y tributarias.

  • V. Con el derecho civil, mercantil y laboral: por la necesidad de tomar conceptos de estas ramas.

    Actividad financiera del estado:

    Ciencia financiera: conjunto ordenado de los estudios y doctrinas que teniendo por sujeto el estado y por objeto el inters se ocupa de los diversos aspectos de la economa publica, abarcando la organizacin y la percepcin de estos a las necesidades de orden colectivo.

    Naturaleza jurdica (actividad financiera del estado):

    Los italianos determinan que es puramente econmico y otro eminentemente poltico o poltico social si bien la materia sobre la que se desarrolla es econmica corresponde a un sujeto poltico que es el Estado y a un objeto de la misma ndole.

    Fases de la actividad financiera del estado:

    1. Recaudacin y obtencin de recursos: es la actividad por medio de la cual se realiza la cobranza de rentas publicas se hacer percepcin de pagos y por recaudar se entiende la accin de cobrar contribuciones, impuestos y otras rentas publicas. Obteniendo recurso por medio de tres grandes fuentes que son:

    a. La explotacin de su propio patrimonio b. La imposicin de tributos cuando actan en uso de

    su poder de imperio. c. El crdito publico interno y externo.

    2. Gestin o administracin de los recursos: siendo esta la actividad que realiza es Estado a travs de sus diferentes rganos y siendo estos los encargados de administrar los recursos pblicos y fijar la poltica financiera econmica y social con el fin de cumplir con los objetivos enmarcados en la constitucin cumplir con los servicios pblicos para la realizacin de bien comn.

  • 3. Erogacin o gastos de los recursos: las que realiza el estado para comprar bienes y servicios y asi atender las necesidades publicas se clasifican en los siguientes rubros:

    a. Administracin general b. Defensa c. Seguridad d. Salud e. Educacin f. Desarrollo de la economa g. Bienestar social h. Ciencias y tcnicas i. Deuda publica

    Siendo estos los gastos de estado de Guatemala los cuales son recaudados por la SAT.

    Autonoma del derecho financiero:

    Tiene principios que le son propios se fundamenta en la ley de rango constitucional, se constituye como un rama del derecho reconocida por la doctrina jurdica y tratadista como autnoma por lo que no queda duda de su autonoma.

    a. El derecho financiero regula un aspecto de la realidad social, delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad financiera.

    b. El derecho financiero esta constituido por un conjunto de normas y relaciones homogneas.

    c. El derecho financiero tiene unos principios generales propios y peculiares, inspiradores de sus normas que vienen dado por criterios de justicia material.

  • Rama autnoma del derecho: La legislacin (cdigo tributario, leyes especiales impositivas) Se clasifica dentro del derecho pblico.

    mbito internacional: Por que no se desprenden de otras ramas del derecho.

    Existen tres clases de autonoma:

    a. La autonoma cientfica o dogmatica: no es posible hablar de derecho financiero ni de algunas otras disciplinas financieras que se han mencionado como disciplinas autnomas.

    b. La autonoma didctica: es tan posible como necesario ya que puede alcanzarse la unificacin homognea de normas y principios que traten de una manera particular.

    c. La autonoma legislativa: de conformidad con el considerando tercer del cdigo tributario que dicho precepto constitucional regula restrictivamente la funcin legislativa en materia tributaria al influir en forma desarrollada el principio de legalidad.

    Elementos necesarios para su autonoma:

    1. Principios 2. Objetivos 3. Contenido 4. Finalidad 5. Naturaleza jurdica 6. Fundamentacin (CTri)

    Principios:

    1. Principios constitucionales del derecho tributario: de legalidad y reserva: la potestad atribuida debe ser ntegramente ejercida por medio de normas legales no puede haber tributo sin ley. Art 239 CPRG

  • 2. Principio de capacidad contributiva: es el limite material en cuanto al contenido de la norma tributaria, garantizando la justicia o razonabilidad. Art 243 CPRG

    3. Principio de generalidad: alude al carcter extensivo de la tributacin y significa que cuando una persona fsica o ideal se halla en las condiciones que marcan, segn la ley, la aparicin del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido.

    4. Principio de igualdad: la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes estn en anlogas situaciones con exclusin.

    5. Principio de proporcionalidad: exige que la fijacin de contribucin sea en proporcin a singulares manifestaciones de capacidad contributiva.

    6. Principio de no confiscacin: significa que esta prohibido el desapoderamiento total de bienes de las personas como medidas de orden personal apoyando a la proteccin privada art 28 CPRG

    7. Principio de conveniencia o comodidad: que todo tributo debe ser recaudado del modo mas conveniente para el contribuyente.

    8. Principio de economa: que lo recaudado sea mayor al gasto funcional para recaudarlo.

    9. Principio de no doble imposicin: cuando una persona es sujeto pasivo en dos o mas relaciones jurdico tributarias por el mismo hecho generador, art 90 y 153 CTri.

    Objetivo: evitar arbitrariedades y abusos de poder, normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.

    Corrientes doctrinarias:

    a. Corriente administrativa: de la escuela administrativa clsica se determina que el derecho financiero es una

  • rama especifica del derecho administrativo por lo que no tiene autonoma.

    b. Corriente autonomista: que se basa en principios propios de carcter unitario y que tiene una rama jurdica como el derecho tributario.

    Desarrollo histrico del derecho financiero mediante sus corrientes:

    a. Corriente clsica: en definitiva no exista un sistema de ingresos estable y permanente porque no existan fines a cumplir por los poderes pblicos.

    b. Corriente moderna: a partir del siglo XV con el fenmeno del RENACIMIENTO se produce un cambio en el comportamiento social surgiendo el estado moderno y una actividad financiera que deja ser espordica por la aparicin de las instituciones: el ejercito y la burocracia por la recaudacin que se deba hacer para las mismas y contando tambin con la primera guerra mundial hay cuando el actividad financiera adquiere la filosofa de estado intervencionista.

    Diferencia del acto administrativo y del acto financiero:

    1. Acto administrativo: es la administracin de la hacienda del Estado a travs de sus diferentes ministerios, fiscalizando por la contralora de cuentas.

    2. Acto financiero: son aquellos que su objeto es obtener ingresos y efectuar gastos.

    Grupo #2

    Fuentes del derecho financiero:

    Cdigo tributario art 2 fuentes: son fuentes de orden jurdico tributario y en orden de jerarqua:

    1. Las disposiciones constitucionales.

  • 2. Las leyes, tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.

    3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.

    Fuentes formales: se encuentra constituido por el proceso de creacin de normas jurdicas que contienen voluntad del estado dentro de las mismas encontramos:

    a. La legislacin: son el conjunto de leyes que se encuentra dentro del derecho positivo y que se encuentra vigente.

    Dentro de las fuentes formales pueden subdividirse de la siguiente manera:

    I. CPRG: que es la fuente formal por excelencia puesto que ella determina la estructura del estado, la forma de gobierno y la competencia de los rganos administrativos como constitucionales.

    II. Los decretos ley o decretos con fuerza de ley: son los cuerpos legales que emiten un jefe de estado por una junta de gobierno cuando se ha roto el orden constitucional.

    III. Los tratados y convenios internacionales: son los acuerdos suscritos por dos o mas gobiernos en su calidad de personas jurdicas internacionales y son de importancia para el derecho financiero puesto que regula la importacin y exportacin ya que esta se rige por los regmenes arancelarios de pases y aspectos de contenido fiscal.

    IV. Los reglamentos: su funcin es desarrollar las respectivas leyes y en consecuencia sus normas van ajustadas a las leyes que se desarrollan y en ningn momento podr modificarse suprimirla o tergiversarla.

  • Fuentes histricas: todo aquello que nos permite conocer que cosa es el derecho tributario y financiero en el devenir de la historia.

    Fuentes reales o materiales:

    Principios constitucionales que fundamentan el derecho financiero:

    1. Principio de igualdad: art 4 libertad e igualdad este principio asegura el mismo tratamiento a todas las personas con relacin al pago de tributos sin importar sus condiciones que todos sean tratados por igual como lo estipula la constitucin.

    2. Principio de generalidad: se refiere a que nadie debe de estar libre del pago de tributos, pero no se trata de que todos deban pagar tributos, segn la generalidad, sino que nadie debe ser libre de pago por privilegio personal de clase o linaje en el articulo 239 de la CPRG.

    3. Principio de justicia y equidad: art 135 CPRG contribuir a los gastos pblicos en forma prescrita por la ley.

    4. Principio de capacidad de pago: art 234 CPRG principio de capacidad de pago el sistema tributario debe ser justo y equitativo.

    Poder Financiero: dentro de la estructura estatal se entiende al poder financiero como la facultad atribuida por el ordenamiento jurdico a determinados rganos de entes para:

    Establecer los ingresos y gastos (potestad normativa)

    Exigir en cada caso concreto lo previamente establecido o aprobado.

    Definicin: el poder financiero es la facultad que tienen los entes pblicos de organizar el sistema de ingreso y gasto y que constituye una verdadera manifestacin de soberana.

    Caractersticas:

  • 1. La legalidad: debido a que esta basada principalmente en la ley regulado en el articulo 239 principio de legalidad corresponde al congreso de la repblica

    2. La territorialidad: pues se aplica en el territorio determinado articulo 142 de la soberana y el territorio el estado ejerce plena soberana sobre. Territorio nacional, zona contigua del mar adyacente, recursos naturales y vivo.

    3. Carcter estatal: por que el estado es titularla del poder financiero articulo 140 estado de Guatemala es un estado libre independiente y soberano

    4. Naturaleza abstracta: porque la sola existencia del estado determina su nacimiento.

    5. Permanencia: porque es con natural del estado, es decir que existe siempre que exista estado.

    El poder tributario: es la facultad o posibilidad jurdica del estado de exigir el pago de contribuciones conocidas como tributos a personas individuales y jurdicas o bienes de las mismas que se hallen en su jurisdiccin, sea esta territorial o no.

    Clases de poder tributario: principalmente dos clases de poder tributario y son los siguientes:

    1. Originario: cuando nace originalmente de la constitucin y del poder tributario se encuentra supeditado a la misma y desarrollado por leyes ordinarias no superiores a la misma constitucin.

    2. Derivado: cuando el mismo nace de una ley ordinaria que puede ser modificada constantemente y la constitucin no lo regula no lo autoriza.

    Limites del poder tributario y criterios de sujecin al mismo:

  • El poder tributario no es ilimitado, tiene lmites y estos se encuentran enmarcados en la consitucion poltica de la repblica de Guatemala.

    a. Prohibicin de la doble o mltiple contribucin art 243 b. El principio de la capacidad de pago, art 243 c. El principio de legalidad art 239 d. Principio de equidad y justicia art 243 e. El principio de no confiscacin art 41

    Poder administrativo: consiste en la declaracin que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la administracin publica y tiene como la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurdicos individuales.

    Diferencia entre poder tributario y poder administrativo: podemos decir que el poder tributario es quien exige el cumplimiento de las obligaciones tributarias para obtener recursos financieros. Con los cuales el estado a travs del poder administrativo que cumple con su finalidad (bienestar general) y sirve para el sostenimiento del aparato.

    Diferencia entre potestad y facultad financiera: potestad: dominio poder jurisdiccin que se tiene sobre una cosa

    Facultad: posibilidad de realizar u omitir algo en especial todo aquello que no esta prohibido por la ley.

    La expresin facultad financiera concebida por el estado y que tien dos facetas: las que se refieren a los ingresos y las que se refieren a los gastos.

    El poder financiero se refiere al conjunto de actividad financiera del estado: ingresos y egresos. En cambio la potestad tributaria se refiere a la obligacin propia del estado para crear tributos y hacer que se cumpla con los mismo.

  • Grupo# 3

    Recursos pblicos: (concepto) son aquellas riquezas que se adquieren a favor del Estado para cumplir con sus fines para asi satisfacer las necesidades colectivas. (definicin) el conjunto de recursos de los que disponen las entidades polticas para satisfacer las necesidades publicas.

    Clasificacin de los recursos pblicos:

    Clasificacin objetiva:

    Pblicos: aquellos ingresos que tienen su origen en el propio patrimonio del estado como consecuencia de la exportacin directa o indirecta de sus vienes.

    Originarios: son los que las entidades publicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economas de los individuos pertenecientes a la comunidad y como consecuencia de la existencia de normas jurdicas de carcter tributario.

    Segn la naturaleza del recurso:

    a. Por servicio: son aquellos que obtiene el estado a travs de la prestacin de trabajo o servicio personales, de parte de una persona obligada a pagar tributos.

    b. Por especie: son aquellos ingresos que implican dar una cosa, bien u objetos de valor que no sean de dinero.

    Segn el carcter eventual o permanente de la recaudacin:

    a. Los ordinarios: son los que son recaudados en forma normal en todos los ejercicios fiscales

    b. Los extraordinarios: se perciben eventual, no son permanentes, excepcionales, se crean y destinan a satisfacer necesidades publicas imprevistas o inesperadas.

    Clasificacin subjetiva de los recursos econmicos: tomamos como baje el sujeto o persona titular activo del

  • ingreso, que es en este caso el estado en relacin a la actividad, calidad o derecho que el sujeto realiza, sustenta o ejerza.

    Recursos provenientes de bienes y actividades del estado

    Los recursos provenientes de bienes y actividades del estado se dividen en:

    1. El producido de bienes de dominio pblico y privado: definicin de bien art 442 Cc todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiacin.

    2. Supervit de empresas pblicas: se produce cuando los ingresos superan a los egresos la produccin a sus cargas o los recursos en relacin con las necesidades en el estado.

    3. Trasferencias de capital: son aquellas que implican el traspaso de la propiedad de un activo fijo a la cancelacin de un pasivo por parte de un acreedor sin que se reciba a cambio contrapartida.

    Adems es importante resaltar los ingresos accesorios:

    a. Privatizaciones: es la venta parcial o total de la participacin del estado en empresas pblicas.

    b. Venta de bienes muebles e inmuebles: se refiere a que el estado puede vender tanto automviles oficiales como edificios y parcelas con el fin de obtener recursos extraordinarios.

    Recursos provenientes del ejercicio de la soberana o poder de imperio del estado: es la principal fuente de ingresos del estado y es cuando este acta en su calidad IUS IMPERIUM grabando la economa de los particulares, calidad que es nica y exclusiva del estado.

    a. Los tributos: b. Potestad de emisin de billete: c. Monopolios financieros y administrativos:

  • Constituyen la principal fuente de ingresos para el Estado, la tributacin que aporta el mayor porcentaje de los ingresos obtenidos en cada ejercicio fiscal

    Clasificacin de los ingresos pblicos segn el presupuesto de ingresos , egresos del estado de Guatemala

    a. Ingresos corrientes: fuentes de financiamiento que en forma regular es percibida por entes del sector publico, las cuales incrementan el activo del estado.

    b. En la contabilidad publica: es ingreso corriente el que no proviene de impuestos o de entradas no recuperables tenemos:

    i. Tributarios ii. Para tributarios

    iii. No tributarios iv. Trasferencias corrientes v. Ingresos especficos

    c. Tributarios: son los originados en el ejercicio del poder de imperio que tiene el estado para establecer gravmenes, buscando recursos para el cumplimiento de sus fines.

    d. Ingresos de capital: comprende los gravmenes que se conocen con la designaciones de impuestos a las ganancias