filosofia_preguntas y respuestas

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1. QUÉ ES FILOSOFÍA DEL DERECHO. QUÉ ES FILOSOFIA. FILOSOFIA DEL DERECHO La filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. A su vez, la filosofía del derecho convierte en problema y objeto de su estudio, lo que era dato y procura llegar a un conocimiento primario y universal de lo jurídico, es decir, a un saber jurídico que no se apoye en ningún otro anterior y que sirva de fundamento a todas las ciencias del derecho. La idea de la filosofía del derecho es la de un conocimiento absoluto de lo jurídico, conocimiento universal y necesario. Además, Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos FILOSOFIA Filosofía, comprende con todo aquello, que interactuamos, es el estudio de lo universal, Filosofía del Derecho Página 7

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Filosofia del -derecho

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Page 1: Filosofia_Preguntas y Respuestas

1. QUÉ ES FILOSOFÍA DEL DERECHO. QUÉ ES FILOSOFIA.

FILOSOFIA DEL DERECHO

La filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía que estudia los

fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

A su vez, la filosofía del derecho convierte en problema y objeto de su

estudio, lo que era dato y procura llegar a un conocimiento primario y

universal de lo jurídico, es decir, a un saber jurídico que no se apoye en

ningún otro anterior y que sirva de fundamento a todas las ciencias del

derecho. La idea de la filosofía del derecho es la de un conocimiento

absoluto de lo jurídico, conocimiento universal y necesario.

Además, Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el

acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su

aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica

que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los

modelos sociales y políticos

FILOSOFIA

Filosofía, comprende con todo aquello,

que interactuamos, es el estudio de lo

universal, filosofía proviene del griego

filos (amor) y sofía (sabiduría), Amor a la

sabiduría.

La filosofía es el estudio de una variedad

de problemas fundamentales acerca de

cuestiones como la existencia, el

conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje.

La gracia de la filosofía, es que esta se hace preguntas últimas. O sea, por

aquellas que van en la búsqueda del sentido final, de las cosas. Cada rama

de la filosofía, se hace preguntas últimas. Por la finalidad del objeto de

estudio de ellas.

De hecho, uno de los más grandes filósofos de antigüedad, como fue

Sócrates, buscaba un sentido, una finalidad del hombre, el cual defendió el

Filosofía del Derecho Página 7

Page 2: Filosofia_Preguntas y Respuestas

hecho de que la felicidad era el fin del hombre. Fin que depende de las

virtudes, parte del estudio de la ética.

Lo esencial de la filosofía, está en que esta, se cuestiona las cosas con una

mayor amplitud de acción, que el resto de las ciencias.

2. NECESIDAD E IMPORTANCIA DE LA FISOLOFIA DEL DERECHO.

La Filosofía del derecho es una tendencia hacia la reflexión y la crítica del

Derecho, pues, tiene la necesidad de plantear críticamente sus

fundamentos y justificaciones, analizar sus logros y resultados y como

puede aportar al conocimiento y comprensión del Derecho, a su vez es

importante y relevante debido a que visiona y estructura de una manera

integral la construcción y ejercicio del derecho; a lo largo de la historia ha

constituido un derrotero claro en la elaboración de leyes y del derecho

mismo debido a que realiza su estudio de manera universal, es decir

integrando elementos como la lógica, la moral, la religión los cuales dan

como producto la elaboración y contextualización de normas sedimentadas

en realidades universales.

Escudriña todos los elementos necesarios para establecer las herramientas

adecuadas e instituir eficazmente los cimientos filosóficos del estudio del

derecho.

Además, con la crítica constructiva que realiza al derecho, logra depurarlo,

pues establece diferencias entre lo correcto y lo incorrecto, permitiendo así

el perfeccionamiento constante del sistema

3. RELACIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON OTRAS

DISCIPLINAS.

La Filosofía del Derecho tiene como objeto el estudio de dos temas

centrales. El Derecho y la Justicia.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones

sociales existentes que determinan su contenido y carácter.

Filosofía del Derecho Página 8

Page 3: Filosofia_Preguntas y Respuestas

A su vez, la Justicia es un valor determinado por la sociedad, nació de la

necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de

reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones

entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo

acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Ahora bien, si las interrogantes, desde la perspectiva de la Filosofía están

referidas al origen, función y fines últimos del Derecho, no queda duda que

nuestra disciplina tiene relación con otras disciplinas, como son:

La Sociología del Derecho, es aquella disciplina del Derecho que

estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello

concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad.

La ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la disciplina científica que

tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y

sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictados por los órganos

jurisdiccionales del Estado que han resuelto casos iguales o similares

de la misma manera o en el mismo sentido.

La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo

método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal,

compuestos por dogmas jurídicos o tipos.

Asimismo, la Economía, el Derecho y la Filosofía, constituyen el trípode

sobre el cual descansa toda la estructura de la Filosofía del Derecho.

4. METODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

Método de la Filosofía del Derecho: la Filosofía del Derecho apela a los dos

métodos del conocimiento como son:

Método deductivo: es el que adquiere importancia para iniciar el estudio de

esta rama del conocimiento, puesto que es imposible indagar su esencia ni

es factible dar una definición lógica de ella sin valerse de ese método. La

misma posibilidad de conocerla conlleva la idea de que para ello es

Filosofía del Derecho Página 9

Page 4: Filosofia_Preguntas y Respuestas

necesario tener un criterio sobre aquello que sea Derecho, para distinguirlo

de otras manifestaciones de la historia, por ejemplo, la religión, la moral etc.

Método inductivo: al observar la evolución histórica o la fenomenología

jurídica. Con dicho método investigativo se recogen los hechos, se

examinan las instituciones jurídicas positivas de varios pueblos sin

prescindir de ninguna de ellas, pero siempre mediante la posesión de

ciertas nociones racionales de derecho, sin los cuales sería imposible

distinguir el fenómeno jurídico de los demás fenómenos que participan en la

sociedad.

El método inductivo comprende a modo de subespecies dos variedades, el

método genético y el método comparativo, que respectivamente observan

las fases originales del sistema jurídico determinado y para confrontar los

diversos sistemas jurídicos. Con el primero se podrá obtener un

conocimiento integral de la evolución del Derecho, toda vez que con ello se

remonta a los inicios del mismo, mientras que con el segundo se logra dar

un cuadro comparativo universal del Derecho.

La Filosofía del Derecho va más allá e indaga sobre la justificación y la

conceptualización de tales métodos.

Así tenemos, mientras que un científico se aísla en uno de sus laboratorios

para efectuar sus experimentos, el filósofo se aísla del mundo circundante

para encontrar las respuestas que busca, al extremo que problemática

hasta la propia naturaleza de saber filosófico.

La Filosofía pretende alcanzar el saber universal y radical, buscando la

realidad fundante o definitiva.

5. HISTORIA DE LA FILOSOFIA GRIEGA, MEDIA, MODERNA Y

CONTEMPORANEA.

HISTORIA DE LA FILOSOFIA

En primer lugar la palabra filosofía se califica como una disciplina

intelectual, en la remota antigüedad griega se decía, atendiendo a la

etimología de la palabra, que la filosofía es simplemente amor a la ciencia.

Filosofía del Derecho Página 10

Page 5: Filosofia_Preguntas y Respuestas

Antes de usaba el nombre de sabiduría y ahora el de filosofía. Pues a los

antiguos que se dedicaban al estudio de la sabiduría se le llamaba sabios.

Pitágoras no quiso llamarse sabio así que decía llamar filósofo.

Los problemas filosóficos hoy discutidos son esencialmente los mismos que

se presentaron en forma embrionario a los pensadores de la antigüedad. La

historia de la filosofía muestra que en todo tiempo se ha meditado sobre el

problema del Derecho y de la Justicia, tratándose por tanto, de un problema

no inventado artificiosamente, sino que responde a una necesidad natural y

constante del espíritu humano.

PLATON

Para Platón, el ser en sí, plenario,

autosuficiente, no se halla en los objetos de la

experiencia, pues éstos son tan sólo a medidas

lo que son. Asimismo, la justicia auténtica no

consiste en los ordenamientos empíricos que

registra la historia. El Derecho, en su versión

positiva, en el perfil histórico de las instituciones,

es, como todo el resto del mundo sensible o de

la experiencia, algo fantasmal, confuso, contradictorio y deficiente.

Platón compara el Estado con el ser humano; lo concibe como una especia

de hombre gigantesco; considera que el Estado tiene la misma estructura y

el mismo funcionamiento que el hombre individual. Además agrega, se

logrará la realización de la idea de la justicia en el Estado cuando los

filósofos lleguen a gobernantes o cuando los gobernantes sean filósofos.

Puesto que la justicia es una idea de unidad y armonía, con el fin de evitar

la discordia, se debe suprimir en los estamentos superiores (magistrados y

militares) todo motivo de antagonismo y desavenencia; para lo cual deberá

abolirse entre ellos la familia y la propiedad privada pues lo mío y lo tuyo,

tanto en las relaciones personales como en las patrimoniales, es la fuente

de disensiones, e instaurar por tanto una comunidad de mujeres de hijos y

de bienes entre los gobernarites y los militares.

Filosofía del Derecho Página 11

Page 6: Filosofia_Preguntas y Respuestas

ARISTOTELES

Aristóteles, presenta este mismo tema con

propósito de conciliación, Lo absoluto y lo

histórico, lo fijo y lo mudable, ya no entablan

querella, antes bien, se trata de armonizarlos.

Considera que en el Derecho hay una parte que

es justa por naturaleza y otra por determinación

de la Ley positiva.

Además para Aristóteles lo natural significa un concepto teleológico,

valorativo aquello que se adecua a su fin, aquello en lo cual la forma como

principio finalista, triunfa sobre cualquier resistencia de la materia.

SAN AGUSTIN

Razona de la siguiente manera: si la naturaleza del hombre fuese pura y

exclusivamente racional, si la realidad humana fuese pleno trasunto de

principios racionales y no contuviera ningún factor que contradijese a estos

principios, la ley de la conducta y con ella el Derecho, podría su expresión

plenaria de ideas absolutas. Esa era la situación del hombre en estado de

gracia en el paraíso. Corrompido posteriormente por el pecado original. La

naturaleza humana, en parte es razón y en parte apetito, concupiscencia,

egoísmo, ambición: corrompida por tendencias pecaminosas. Por eso es

forzoso, agrega, en la organización social, atender a la naturaleza humana,

tal y como ella es, natural corrompida por el pecado y estudiar sobre dicha

base, las posibilidades de la idea de justicia, respecto de ella.

La concepción Agustiniana define un doble Derecho Natural “El Primario”

es un Derecho natural absoluto, el que correspondería a la naturaleza

humana en estado de gracia. El Derecho natural secundario es el único al

que puede aspirar la criatura humana después de su caída, lastrada por

bajas pasiones. Por eso, el Derecho natural secundario no es ya una mera

textura racional, sino que contiene elementos empíricos, organizados

racionalmente en lo que cabe.

Filosofía del Derecho Página 12

Page 7: Filosofia_Preguntas y Respuestas

FILOSOFIA ECOLASTICA: SANTO TOMAS DE AQUINO, FRANCISCO

SUARÉZ.

San Tomás de Aquino es el máximo

representante de la Escolástica, siendo su mayor

obra la “Suma Teológica”, compendio sistemático

del saber de su tiempo, obra por la cual conquistó

la calidad de maestro y cabeza doctrinal del

Catolicismo. El fundamento de su doctrina y

política radica en la distribución de tres órdenes de

leyes: lex aeterna, lex naturalis y lex humana.

Lex aeterna.- Es la misma razón divina que gobierna el mundo y la voluntad

de Dios comunicada por revelación y que debe ser aceptada por la fe.

Lex naturalis.- Es cognoscible por los hombres, mediante la razón y es una

copia imperfecta y parcial de la lex aeterna. Es aquella parte de la ley

eterna que se refiera a la conducta humana y puede es parcialmente

conocida en la conciencia.

Lex humana.- Es el producto del hombre. Es aplicable particular de la ley

natural. Una interrogante de suma importancia es aquella que se pregunta:

¿Debe se obediencia la ley humana, cuando se halla en contradicción con

la ley eterna o la ley natural?. El Estado para Santo Tomás de Aquino es un

producto natural y necesario, destinado a la satisfacción de las necesidades

humanas, deriva de la naturaleza sociable del hombre y existirá aún

independientemente del pecado.

EL P. FRANCISCO SUAREZ

Se pregunta si la ley natural es inmutable o no,

pues representa en lado más duro de la

Escolástica, Se adhiere a la primera tesis, no

obstante al explicar su tesis, muestra que, a pesar

de que la raíz del Derecho es natural es

invariable, los preceptos que de él se derivan

cambian a tenor de la diversidad de circunstancias y al ritmo del desarrollo

histórico. Para él hay principios racionales, eternos, de valor absoluto

Filosofía del Derecho Página 13

Page 8: Filosofia_Preguntas y Respuestas

para toda conducta. Agrega que cuando los principios generales se

aplican a la esencia moral del hombre – que es común en todos - producen

normas cuya validez está condicionada a la existencia de determinadas

situaciones concretas; y así, con el mudar de éstas. Cambian también las

normas del Derecho Natural.

La doctrina de Suarez no se limita a lo expuesto, se pregunta cómo y

porque cambian las situaciones sociales, el mismo que es transformado por

dos procedimientos: a) … hay una realidad social con leyes propias de

desarrollo en las que no siempre interviene de modo decisivo un propósito

deliberado de los hombres. b) … cabe una modificación de la materia social

llevada a cabo libremente por el hombre.

El Derecho natural en sí, no se muda, porque a su sentido es

esencialmente inherente la idea de que estados de casos diversos exigen

regulaciones diversas. El Derecho Natural, no exige necesariamente que

haya un régimen de propiedad privada, ni tampoco impone una de

comunidad, sino que en términos generales deja que lo hombres decidan el

régimen más conveniente y útil para sus necesidades, según las

circunstancias concretas en que vivan.

Así pues, aunque la raíz ideal del Derecho natural es absoluta e inmutable

en cambio las especificaciones concretas del mismo son varias y

cambiantes.

ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL

Representante de esta Escuela son Altusio, Grocio, Tomasio, Pufendorf,

Wolf y otros. Se trató de una corriente contraria al positivismo. El hombre

moderno, en la meditación sobre los problemas jurídicos, trata de elaborar

un esquema de Derecho fundado única y exclusivamente en la reflexión

racional pura, volviendo la espalda a la historia. La multiforrosidad histórica

del Derecho Positivo es sólo el testimonio de los fracasos y de las

aberraciones del hombre. El auténtico Derecho es el Derecho Natural, aquel

que descubre la razón pura. El Derecho positivo debe ceder pasa al imperio

del auténtico Derecho que es el Derecho Natural, para lo cual es necesario

Filosofía del Derecho Página 14

Page 9: Filosofia_Preguntas y Respuestas

hallar la auténticamente humano en estado de pureza, porque el proceso

histórico ha degenerado y deformado al hombre, por lo que hay que buscar

al hombre en su prístino estado, antes de que la historia haya puesto sus

pecadoras manos sobre él, es decir, hay que buscarlo en estado de

naturaleza.

El Derecho natural consiste fundamentalmente en la norma de libertad, que

se deriva por esencia de la índole del hombre como ser moral, es decir

puesto que consiste en la consagración de las libertades básicas del sujeto.

ROUSSEAU Y KANT

En muchos puntos representa Rousseau la maduración y la depuración de

algunos de los temas del iusnaturalismo clásico. Rousseau declara en

términos bien patentes el contratos social constituye una idea regulativa de

la razón para juzgar sobre la justicia o injusticia de un régimen jurídico.

El contrato debe consistir en la alineación total de cada asociado con todos

sus derechos (naturales) a toda la comunidad. Según Rousseau los

hombres deben ser súbitos únicamente de la “voluntad general” tuya

expresión eminente y básica es ese hipotético contrato social y cuyas

manifestaciones sucesivas constituyen la ley.

La voluntad general, no es ningún hecho empírico de voluntad, no es una

voluntad real, sino que es la expresión de la síntesis organizada de todas

las libertades de todos; es el principio de la coexistencia armónica de las

libertades de todos según principios racionales.

La voluntad general es general no es el sentido de que conste de las

voluntades de todos, sino que es general en el sentido de que es lo

contrario a lo particular. Es decir, es general porque no se inspira en

motivaciones particulares o singulares, en los intereses concretos que uno o

varios sujetos pueden tener de hecho en contraposición o en agravio a los

intereses que otros sujetos sientan, sino que, por el contrario, se inspire en

una ley universal de libertad para todos. Se inspira en motivaciones

racionales, generales y necesarias, no son fortuitas.

Filosofía del Derecho Página 15

Page 10: Filosofia_Preguntas y Respuestas

Ahora bien, la voluntad general no expresa lo que es, sino lo que debe ser:

es la voluntad racional, la voluntad dirigida por principios racionales que son

principios generales. Es la voluntad que no responde a los apetitos,

impulsos, intereses, deseos o afanes concretos, singulares de uno o varios

individuos particulares. Si no que es la voluntad que refleja lo que es común

a todos.

La voluntad general o la voluntad racional es la sirve al bien común.

Kant en cierta forma seguidor de las ideas de Rousseau, plantea la

aplicación al campo moral sensu stricto de la idea de la “voluntad general”

que aquel construyó en el campo de la filosofía política. “Hay una notable

concordancia entre la idea de la “voluntad general” de Rousseau en el

campo jurídico político y la idea de la “voluntad pura” de Kant en el terreno

moral. Además, la fórmula del imperativo categórico está inspirada en la

idea de universalidad, que rige la voluntad general de Rousseau.

EL ROMANTICISMO JURÍDICO ALEMÁN O ESCUELA HISTÓRICA DEL

DERECHO.

La escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en el

Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de

situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo

espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y

tradiciones. Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía

unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido

una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el

posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición

jurídica distinta.

El Romanticismo Jurídico Alemán estuvo representado principalmente por

la llamada Escuela Histórica del Derecho, cuyo exponente máximo fue

Savigny, autor de la obra “La vocación de Nuestro Tiempo para la

Legislación (1814). También se reconoce la presencia de Adan Muller,

filósofo de la Política y del Estado, así como a Federico Julio Sthal. El

Romanticismo, no fue sólo un asunto artístico, sino que constituyó una

Filosofía del Derecho Página 16

Page 11: Filosofia_Preguntas y Respuestas

concepción integral del mundo y de la vida, proyectándose en todos los

sectores de la cultura humana: Ciencia, Filosofía, Política, Derecho, Arte y

Religión. Comprende un conjunto muy complejo de actitudes y de

direcciones, con un denominador común: el estilo mental. Los rasgos que

destacan del romanticismo son los siguientes: 1) El afán de unificar todas

las oposiciones, de superar todos los dualismos, de difundir todas las

divergencias en una suprema categoría, como el de salvar el dualismo en

entre Dios y el Mundo. Dios no estaría frente al mundo, sino dentro de él. 2)

Otro de los rasgos característicos fue su tendencia antirracionalista y

exaltadora del sentimiento y de las actitudes místicas de creencia, no de

creencia dogmática, sino poética o emotiva. 3) Otro rasgo, lo fue animismo,

que consiste en creer que todas las cosas son seres vivos animados por un

principio espiritual oculto. Todas las cosas tienen alma, en el sentido literal

de esta palabra: las colectividades, las naciones. Para Savigny todo

fenómeno de cultura es la emanación del espíritu del pueblo o alma

nacional. Por tanto, el Derecho, que es un fenómeno de cultura análogo al

lenguaje y al arte, fluye de modo natural del espíritu del pueblo, o sea del

alma nacional.

HEGEL

Hegel y sus pensamientos en una de sus

doctrinas sostiene otra modalidad del

historicismo, con sus dos características

contradictorias: El Romanticismo y la Filosofía.

Los rasgos románticos más notorios son: el

paroxismo, lo frenético, lo extravasado, la

ambición ilimitada la fusión de los contrarios. En

su filosofía social, política y jurídica, hay rasgos semejantes a la romántica,

como por ejemplo: nacionalismo, autoritarismo, belicismo, etc. Se enfrenta

contra el dualismo entre norma ideal y hechos: y afirma que en el mundo

del espíritu ético, esto es, en la realidad del Estado, reina una razón objetiva

y una regularidad. La separación entre lo ideal y lo real representa un punto

de vista forma ya superado, entendiendo todo lo real como un proceso

espiritual, como un sistema de pensamiento dialéctico, que se revela en el

Filosofía del Derecho Página 17

Page 12: Filosofia_Preguntas y Respuestas

cosmos. En su filosofía del Derecho Hegel, dice que hay que comprender y

explicar el Estado como algo racional en sí, esto es, no se ocupa de cómo

debe ser el Estado, de cómo debe construirse, sino tan sólo conocerlo

como un universo moral. Lo que racional es real; lo que es real es

racional. El espíritu Objetivo, en su suprema encarnación que es el Estado,

es libre porque se determina a sí mismo. Por ejemplo: crea sus propios

usos, dicta sus normas jurídicas, etc. Cada pueblo, cada Estado es un

espíritu objetivo, es decir, un sistema de ideas jurídicas, morales, artísticas,

etc., en el cual viven y se informan los individuos de suerte que éstos no

están en si mismos, sino en el espíritu de su pueblo que los envuelve. Cada

uno, de los Estados constituye una interpretación que el Espíritu Objetivo se

da a sí mismo; pero en cada época, entre los múltiples Estados que en ella

hay, uno de ellos actúa como protagonista, mientras que otros cumplen tan

sólo el papel de comparsas de éste.

6. EL DERECHO Y LA GLOBALIZACION.

Los problemas actuales de la filosofía y la teoría

del derecho deben ser estudiados desde una

perspectiva de totalidad. La sociedad humana es

multidimensional y asimismo, lo son sus problemas

éticos, jurídicos y políticos.

La “globalización” es una interdependencia económica creciente del

conjunto de países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la

variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, así

como de los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión

acelerada de generalizada de tecnología el Fondo Monetario Internacional

(FMI) "La globalización es una interdependencia económica creciente del

conjunto de países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la

variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, así

como de los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión

acelerada de generalizada de tecnología.

Filosofía del Derecho Página 18

Page 13: Filosofia_Preguntas y Respuestas

La globalización suponer llevar a cabo los esquemas económicos del neo

liberalismo capitalista.

Se afirma y con mucha razón que en tiempos de globalización nos obliga a

captar la dinámica y compleja res de conexiones globales: la globalización

es el término con el que se alude a los actuales procesos integradores de la

economía.

Es el término con el que se alude a los actuales procesos integradores de la

economía: financiación, producción y comercialización. Dichos procesos de

integración e interdependencia se producen a escala planetaria, rebasando

los límites tradicionales establecidos por las fronteras de los Estados. La

globalización ha erosionado, incluso, la soberanía de las naciones, puesto

que las decisiones que se adoptan en metrópoli, se aplican a las naciones

que se encuentran insertas a este fenómeno.

Este fenómeno se ha expresado con particular eficacia en las experiencias

y tentativas dirigidas a establecer un nuevo ius commune, es decir, un

derecho común que, a semejanza del forjado por las universidades

medievales, representa una especie de tejido conectivo que une los

ordenamientos jurídicos actuales y que encuentran expresión en el plano

del derecho positivo en documentos y acuerdos sobre derechos humanos,

persecución de organizaciones delictivas internacionales y reglas generales

del tráfico económico. Al propio tiempo que se afirma por vía jurisprudencial

a través de la presencia en distintos ordenamientos estatales nacionales de

modelos jurídicos que tienen un origen cultural común.

Desde el punto de vista de la filosofía y la teoría del Derecho, determinados

enfoques críticos insisten en que la orientación económica neo capitalista y

política neoliberal en que se asienta la globalización, ha determinado que

se globalicen las garantías políticas formales y los derechos de signo

individual.

En este aspecto, uno de los rasgos peculiares de nuestra época es el de

superestatalidad normativa, que se manifiesta en la presencia de reglas

Filosofía del Derecho Página 19

Page 14: Filosofia_Preguntas y Respuestas

jurídicas comunes en el ámbito de ordenamientos diferentes, debidas a la

incorporación de los Estados a organizaciones internacionales

supranacionales, o bien por la recepción de normas jurídicas fuera del área

en la que inicialmente fueron promulgadas.

Dentro de los cuestionamientos que se formulan a las consecuencias de la

Globalización se encuentra aquel que la responsabilidad de haber

contribuido a la crisis definitiva del Estado social de derecho, en especial de

sus programas emancipatorios más avanzados, así como del debilitamiento

de los derechos económicos, sociales y culturales.

En el principio no tendría sentido hablar de ética globalizada e incluso

atentaría contra valores básicos el intento de globalizar la vida individual.

Esta última orientación doctrinal ha reivindicado la necesidad de captar el

derecho en su entero desenvolvimiento desde su fundamentación

axiológica, su génesis en las conductas sociales, su plasmación normativa

así como su aplicación y cumplimiento por los operadores jurídicos y los

ciudadanos.

En todo caso estos nuevos perfiles promueven la racionalización de los

sistemas jurídicos teniendo como horizonte la plena emancipación humana.

7. EL DERECHO: LOS VALORES Y LA JUSTICIA

EL DERECHO Y LOS VALORES

Los valores son objetos ideales con una propia validez, una consideración

de esos principios, que llamamos valores, nos pone de manifiesto que

tienen características diversas de otros objetos ideales, por ejemplo: si dos

más dos son cuatro, es una relación matemática ideal; pero es a la vez una

estructura de los real, algo forzosamente realizado, más por el contrario, los

valores – las ideas éticas, jurídicas, estéticas, los módulos de vitalidad, los

puntos de vista utilitarios constituyen calidades ideales frente a los cuales

ocurre que las cosas o las conductas pueden ser indóciles. La validez ideal

de los valores no siempre va ligada a la realidad, puede suceder que

muchas veces la realidad se muestre esquiva a la voz de los valores. En

Filosofía del Derecho Página 20

Page 15: Filosofia_Preguntas y Respuestas

efecto las personas deben ser veraces, pero sin embargo nos encontramos

con personas mentirosas y traicioneras.

Antes del siglo XIX se empezó a meditar sobre el mundo de los valores, el

problema de los valores fue planteado en términos generales y sólo se

aludía a determinados valores muy concretos, el bien moral, la justicia, la

belleza, la utilidad, entre otros. La concepción que se tenía sobre estos

valores era subjetiva entendiéndose como una proyección especial de los

procesos psíquicos, ya sea como resultado de impresión placentera o como

manifestación de tendencias, deseos o afanes. Esta tendencia subjetivista

fue superada posteriormente, imponiéndose la teoría objetivista, al caerse

en la cuenta de que no puede definirse el valor como aquellos que nos

agrada, ubicando aquellos que nos desagrada como una antivalor o

desvalor, desde que muchas veces tenemos como valiosas cosas que nos

producen serios dolores (conductas morales, hechos de heroísmo). El valor,

tampoco debe definirse en función de nuestros deseos, porque ello puede

no coincidir con la escala de los juicios sobre el valor.

La doctrina subjetivista reduce los valores a manifestaciones del agrado o a

proyección del deseo. Nuestro deber no puede identificarse con lo

placentero; de lo contrario, todo el mundo cumpliría con su deber. El

mérito de la honestidad radica en su capacidad de sobreponerse a los

reclamos de nuestros placeres, apetitos y conveniencias. El placer mueve

en un plano bajo de nuestra personalidad, y no podemos sacrificar lo más

alto “como los valores morales, a lo más bajo.

Contra la posición subjetivista se produjeron una rigorosa teoría para fundar

la tesis Objetivista, es decir, la tesis de que los valores son esencias

ideales, con validez objetiva y necesaria. Los valores se dan como objetos

de una institución esencial, que se impone necesariamente al

reconocimiento con igual evidencia de las leyes lógicas o las conexiones

matemáticas.

Los valores son peculiares objetos ideales, que ciertamente tienen una

validez análoga a la que corresponde a otras ideas, además, poseen algo

Filosofía del Derecho Página 21

Page 16: Filosofia_Preguntas y Respuestas

especial que podríamos llamar vocación de ser. Aparte de otras

características, tienen las ideas de valor la peculiaridad de dar siempre en

pareja, el valor positivo frente al valor negativo (desvalor o antivalor). Es

decir, una misma referencia de valor es bipolar: bienmal, verdad – falsedad,

justicia – injusticia, etc.

La moralidad de un acto no es un componente psicológico ni biológico del

mismo sino una cualidad que tiene el acto de coincidir con el perfil de una

idea ética. Hay especies de valores que valen más que otras clases por

ejemplo: los valores éticos valen más que los utilitarios. Además, dentro de

cada familia de valores encontramos que la pureza vale más que la

decencia. El que estimemos algo como diestro, útil, bello, verdadero, bueno,

justo, supone una intuición ideal de la destreza, de la utilidad, de la belleza,

del bien moral, de la justicia. En suma estimar tales objetos como valiosos

consiste en percatarnos de que coinciden con ideas de valor.

La teoría de los valores o estimativa ha descubierto una serie de principios

puros, esenciales, rigorosos, y de leyes o conexiones de igual índole

respecto de ellos. Por ejemplo, las leyes de la relación formal entre la

realidad y los valores, a la vez la no existencia de un valor positivo es un

valor negativo.

EL DERECHO Y LA JUSTICIA

La justicia ha sido definida como un una virtud, como un concepto lógico y

como un ideal.

Como virtud, suprema y ordenadora la corresponde al hombre de reconocer

y otorgar a otro lo suyo lo que le corresponde.

Como concepto lógico, es la relación fundada en la igualdad,

proporcionalidad y armonía, la misma que es alcanzada a través de la razón

Como ideal, es una permanente aspiración humana hacia el reconocimiento

de la persona, ello revela una meta un objetivo valioso.

Igualmente se ha afirmado que la justicia es un valor que subsiste en forma

temporal, por pertenecer al mundo de lo ideal. Se anotan como

Filosofía del Derecho Página 22

Page 17: Filosofia_Preguntas y Respuestas

características de la justicia: es un valor o medida a la que debe ajustarse

la conducta humana. Es bilateral, porque lo ejecutado por uno se dirige

hacia otro. Es una exigencia permanente de dar a cada uno lo suyo.

La justicia como medida.- se muestra como una relación de igualdad y

proporción que se establece como: se paga lo debido y aquello que es

derecho para la persona acreedora.

La justicia como expresión de legalidad.- refiere a lo justo – legal, la

necesidad de hacerla cumplir, implica el comportamiento humano en torno a

una disposición legal.

La justicia como expresión de igualdad.- implica trato semejante antes

situaciones comunes.

La justicia como expresión de proporcionalidad.- se refiere a lo justo –

proporcional, aplicarlo ante actos y situaciones diferentes.

La justicia como expresión de orden social.- por la justicia social trata de

alcanzar una distribución más equitativa de los bienes y rentas, buscando

alcanzar una regulación más humana entre el capital y el trabajo.

La Justicia y la ley

El Derecho es el instrumento cultural ideado por las personas para orientar

su conducta hacia el deber ser que les permita asegurar la coexistencia

social y su plena realización personal. El mundo del Derecho se nos

manifiesta dentro de una cápsula de justicia. La noción de Justicia aparece

como un elemento integrante de la misma definición del Derecho, aparece

en efecto como sistema normativo positivo que intenta organizar la

sociedad según una cierta concepción de la justicia.

La justicia como se ha expresado, es el ideal al que debe tender el

Derecho, por lo que bien puede hablarse de Derecho Justo y un Derecho

injusto.

Analógicamente entendido el Derecho

El derecho es una expresión análoga atento a que se aplica a realidades

distintas aunque semejantes desde un cierto punto de vista, como por

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Page 18: Filosofia_Preguntas y Respuestas

ejemplo: sano del hombre que posee salud, del remedio que la produce y

del pulso que la manifiesta. Analicemos sistemáticamente lo que expresa el

análogo principal del derecho.

Alteridad.- El Derecho es siempre relación a otro, no es posible que alguien

cometa injuria consigo mismo, señala Aristóteles, y Santo Tomas insiste “Lo

propio de la justicia entre las demás virtudes, es ordenar al hombre en las

cosas relativas a otro”. Y por ello afirma que la justicia es el bien del otro.

Igualdad.- Decir que alguien tiene un derecho o algo suyo implica que pesa

sobre alguien un débito consistente en darle o respetarle, eso determina la

manera o razón, igualdad o equivalencia, o sea la razón perfecta de los

debido.

8. DERECHO Y SOCIEDAD

La Sociología del Derecho se ocupa

de los procesos que condicionan el

cambio o desarrollo del Derecho. La

Sociología aplica al campo del

Derecho, constituye la Sociología

jurídica.

El Derecho es un elemento conformante de la

praxis social en la que s origina, se desenvuelve y va modificándose en

mutua interacción con ella. Lo jurídico se manifiesta en el entramado social

vinculado con las demás esferas de la vida colectiva, por lo que resulta

imprescindible ubicarlo en la totalidad social, pues el Derecho no es un

compartimiento – estanco que a manera de un ente insular se desenvuelve

aisladamente sino uno de los medios para organizar la sociedad

racionalmente eliminando en lo posible la arbitrariedad.

La Ciencia Jurídica, estudia al Derecho en su deber ser, mientras la

Sociología del Derecho lo encara en el plano causal. La Sociología estudia

hechos, mientras que la Ciencia Jurídica estudia por objeto normas.

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Page 19: Filosofia_Preguntas y Respuestas

Diferencias que separan al jurista del sociólogo, en efecto si analizamos las

perspectivas del jurista en cual considera el ser o existencia de la conducta

desde el punto de vista de su deber ser axiológico vigente o ideal real, por

ejemplo: el caso de una ley que prescriba el cumplimiento de determinadas

prestaciones. Es misión del jurista comprender y determinar el sentido de

las conductas previstas por la ley, pero, además, es obvio que para el saber

del jurista no es indiferente el cumplimiento de las prestaciones o su

transgresión, porque él nos habla de un ser en su deber ser. En cambio la

perspectiva del sociólogo que se interesa por el deber ser vigente o ideal

real de conducta considerado en su ser efectivo o existencia. El estudiaría,

por ejemplo en su ser efectivo o existencia. El estudiaría por ejemplo: la

criminalidad o la delincuencia generalizaciones inductivas en tanto que

fenómenos colectivos, estadísticos reconoce hechos dotados de sentido

axiológico positivo.

La Sociología Jurídica, trata de desentrañar por que ocurrieron los hechos,

así como describir las condiciones sociales del medio y de formular leyes

empírico inductivas.

Lo social, forma un ingrediente esencial de nuestra propia existencia, desde

que despertamos a la vida. Sistematizando podríamos decir que gran parte

de nuestra vida se halla, a) empapada por ingredientes sociales, los

pensamientos, sentimientos, estilos de conducta que tenemos precisamente

por esta en sociedad, b) además podemos decir, todo lo que podemos

hacer gracias a la sociedad y todo lo que no podemos hacer en virtud de la

sociedad, c) muchos de nuestros comportamientos de dirigen a los demás

seres humanos y se configuran de cierta manera precisamente por

encaminarse a ellos.

La esencialidad de lo social en la vida humana, demuestra que la vida

humana es auténtica y plenaria cuando se ha en los momentos individuales

de conducta, en los que el sujeto realiza su propia personalidad entrañable,

cumple su singular misión y lleva a cabo su particular programa de

existencia, en tanto, que lo colectivo representa algo mecánico, gris, frío,

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Page 20: Filosofia_Preguntas y Respuestas

representan carriles preestablecidos, esquemas genéricos, caminos

limitados.

9. CONTENIDO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO E IMPORTANCIA

La filosofía del Derecho convierte en problema y objeto de su estudio lo que

era dato y procura llegar a un conocimiento primario y universal de lo

jurídico, esto es, a un saber jurídico que no se apoye en ningún otro

anterior y que sirva de fundamento a todas las ciencias del Derecho

La idea de Filosofía del Derecho es un conocimiento absoluto de lo jurídico;

un conocimiento rigurosamente universal y necesario sobre lo jurídico. Toda

indagación que tienda a descubrir verdades absolutas sobre el Derecho,

constituye por lo tanto, filosofía jurídica.

La ciencia del Derecho en su indagación dogmática del Derecho aquí y

ahora, mientras que la Ciencia Jurídica estudiaría en forma dogmática los

datos jurídicos aquí y ahora, la Filosofía del Derecho imprime al interés

cognoscitivo un giro crítico, epistemológico, reflexivo, haciendo objeto de su

investigación a la propia ciencia dogmática.

Los temas de la filosofía jurídica.- existen dos temas centrales a saber, 1) el

concepto del Derecho; el cual responde a la pregunta ¿Qué es el derecho?

Es decir el tema de la esencia de lo jurídico, 2) la idea del mismo; el cual

constituye el tema de la justicia, es decir, la cuestión de “saber si son

legítimos, intrínseca y fundamentales”. La indagación por el ser del

Derecho, que responde a la pregunta ¿Qué es Derecho? Se entiende

actualmente como indagación que no es de pura lógica, sino de la esencia

del objeto Derecho, de su ser, y recibe el nombre tradicional de Ontología

jurídica.

En cuanto a la indagación de la Justicia aparece como un valor

característico del objeto Derecho y formando por lo tanto, un capítulo de la

Axiología Jurídica.

Filosofía del Derecho Página 26

Page 21: Filosofia_Preguntas y Respuestas

Encontramos a la vez el tipo especial de conocimiento que ejercita el jurista

en cuanto es un conocimiento por comprensión y el de la verdad jurídica

decisivo para iluminar los problemas de la interpretación en el Derecho.

La Filosofía del derecho es importante y relevante debido a que visiona y

estructura de una manera integral la construcción y ejercicio del derecho; a

lo largo de la historia ha constituido un derrotero claro en la elaboración de

leyes y del derecho mismo debido a que realiza su estudio de manera

universal escudriña todos los elementos necesarios para establecer las

herramientas adecuadas e instituir eficazmente los cimientos filosóficos del

estudio del derecho.

10.EL DERECHO Y LA CIENCIA E INTERROGANTES DE LA FILOSOFÍA.

Entre la Ciencia y el Derecho se trata de relacionar estos por obra del

historicismos en Alemania y de la exégesis en Francia en el siglo XIX,

explicar el Derecho sistemáticamente, los supuestos que posibilitan la

aparición de la moderna ciencia del Derecho son: La laicización del ámbito

científico – jurídico, la separación de los conceptos de Derecho y Moral y la

lucha por la ontologización del Derecho Positivo. Por su parte Kart Larenz

afirma “elevar la ciencia del Derecho al rango de una ciencia, postulando

para ella un método análogo a los científicos naturales”.

En el campo Jurídico, se computa la aparición de la moderna Ciencia del

Derecho. Los principios filosóficos conforme a los cuales se elaborará la

moderna concepción jurídica, condicionan el desarrollo de la misma. El

concepto y método de la ciencia; criterio de vedad¸ alcance, funciones y

relaciones de la inteligencia y voluntad; estructura metafísica de la realidad

y principio de causalidad; presencia de Dios en el mundo y su

cognoscibilidad; contenido de la moral; caracterización de la libertad; origen

y fines de la sociedad y el Estado, serán algunos de los más importantes

elementos que los filósofos modernos suministran a los científicos del

derecho para la adaptándose a ellos de un modo explícito o implícito.

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Page 22: Filosofia_Preguntas y Respuestas

Para el historicismo jurídico tanto el derecho como la moral, el arte, el

lenguaje, y demás manifestaciones culturales, tienen su origen en esa

conciencia propia del pueblo que de un modo espontáneo y no reflexivo los

va produciendo. La costumbre es por lo tanto, el síntoma del derecho

positivo pero no su causa de nacimiento.

Para Savigny ciencia era sinónimo de unidad lógica del sistema.

En el historicismo, el saber jurídico es el científico y su objetivo es

recomponer y traducir en una forma lógica el derecho con vista al todo

orgánico del sistema.

El Derecho no es creado libremente por el hombre, sino que es resultado de

una “ley dotada de necesidad interna” que va transformándolo

ininterrumpida y evolutivamente.

Para Savigny reserva la denominación de derecho natural para el derecho

popular.

Las ciencias investigan cada una un determinado sector de la realidad.

La filosofía en cambio se dirige a la totalidad de lo que es.

Mientras el saber científico es un saber con supuestos, la filosofía, en

cambio pretende alcanzar el ideal cognoscitivo de ser un saber sin

supuestos. La filosofía es, según su idea, conocimiento absoluto.

La filosofía en su pretensión de fundamentación absoluta, va revisando y

analizando permanentemente todos los supuestos del conocimiento, tanto

los del conocimiento científico como sus propios supuestos. Mientras que la

ciencia es un conjunto de conocimientos conceptuales, fundados

metódicamente según la índole de sus objetos, sistematizados, y cuyo

contenido es de certeza constructiva.

La Ciencia del Derecho, Jurisprudencia o Dogmática Jurídica es la ciencia

cuyo objeto es el Derecho.

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