filosofía y teoría del derecho cruceta
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Tema I Filosofía y Teoría del derecho
1.1 Nociones de filosofía y ciencia
1.2 Filosofía jurídica y ciencia jurídica
La diferencia existente entre la Filosofía del Derecho y la Ciencia Jurídica,
radica en la premisa de la cual parten para desarrollarse como disciplina, así, la
filosofía del derecho analiza lo correspondiente al ¿QUID IUS? (¿Que es el
derecho?), mientras que la ciencia jurídica lo hace partiendo del ¿QUID
JURIS? (¿Que se establece como derecho?).
La filosofía del derecho es conocida también con los nombres de doctrina de la
justicia, teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa
jurídica, se encarga de mirar la norma jurídica de una forma transistemática,
analizándola como un todo, es decir, desde su misma estructura hasta su
campo de aplicación, los valores que la integran, su alcance y sus
consecuencias, desde un ideal de justicia; su principal objetivo es dar
respuesta a los problemas jurídicos que se suscitan en el diario vivir, asimismo
pretende darle razón al derecho positivo y al derecho natural en sus diversas
manifestaciones, además de tener las investigaciones de las causas últimas de
las razones más elevadas de los primeros principios del derecho. A su vez, la
ciencia jurídica también analiza la norma pero lo hace de forma
intrasistemática, esta disciplina da por definido el ordenamiento, limitándose a
exponer y sistematizar la norma, tratando de encontrar una explicación a la
razón de ser del derecho en un momento determinado dejando intacto el
ordenamiento jurídico.
Con lo anterior resulta claro que tanto la filosofía del derecho como la ciencia
jurídica no son excluyentes, sino más bien complementarias ya que por un lado
no basta con el ordenamiento positivo válido para explicar en última instancia
los fenómenos jurídicos y del otro lado sin la fundamentación de la doctrina de
la justicia no sería posible para la dogmatica jurídica corregir aquellas normas
del ordenamiento que generan una injusticia para la sociedad o las personas.
1.3Función de la filosofía del derecho frente a las ciencias particulares.
La función que realiza la filosofía del derecho frente a las ciencias particulares
es semejante a la que cumple la filosofía general con relación a la ciencia en
sentido estricto, función que crece en importancia cuando se trata de
disciplinas correspondientes a la filosofía practica.
1.4Importancia de la filosofía del derecho para los juristas.
Los abogados están llamados a ser directores de hombres, a ejercer una
función de gravísima responsabilidad como es la de dar consejos al prójimo en
asuntos que tienen repercusión social y cuyas consecuencias perjudiciales y
trágicas en ocasiones, dependen en buena parte del consejo dado por tanto,
solo desconociendo esta función social y moral de la abogacía, puede
sostenerse que al jurista le basta conocer el derecho positivo y dar en cada
caso la solución legal a los problemas que se someten a su juicio.
Tema II Misión, Contenido y Método de la filosofía
2.1 Influencia de la filosofía jurídica en la vida social y en la actividad del estado.
En la vida social el Derecho es una forma de vida humana de carácter social,
que cristaliza en normas que representan un deber ser para organizar la
convivencia con pretensión de cumplimiento inexorable. De lo que se deduce:
a) que el Derecho se refiere al hombre en su dimensión axiológica y no física;
b) que afecta a la vida humana social, técnica de organización social, forma de
control social; c) está situado en el plano de los mandatos, deber ser de
cumplimiento inexorable apoyados en la efectividad del poder.
Actividad del estado el Derecho aparece como una de las principales
manifestaciones de la soberanía del Estado, conecta la realidad jurídica con la
realidad del poder.
2.2 Ontología y axiología jurídica
Es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es
decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto
es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia
antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho
que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es
una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los
cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que
primará, una lisa Teoría de la Justicia.
En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía
del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad:
indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más
adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la
Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho,
encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.
Definición de filosofía del derecho .el problema del método en la filosofía del derecho.
De acuerdo con lo antes mencionado, la Filosofía del Derecho implica una
actitud crítica de valoración hacia la aplicación del derecho, tomando en cuenta
el Derecho Positivo y un ideal de justicia. Por eso la tarea de la filosofía del
derecho es materializar el ideal de justicia en el derecho objetivo y alertar
cuando dicho ideal se violente con el fin de que se modifique o cambie la
norma. EJEMPLO: si se asume como ideal de justicia los principios y normas
de la Constitución, en la práctica puede servir para defenderse o atacar a
través del control difuso (que no se aplica esa norma en ese caso en concreto
por considerarse inconstitucional) o a través del control concentrado (nulidad
de la norma inconstitucional).
Ahora bien, el filósofo por regla general trata de dar respuestas que sean
validas a todas las personas, en todas las circunstancias, útiles para todos,
universales.
Método de la Filosofía del Derecho: la Filosofía del Derecho apela a los dos
métodos del conocimiento El método deductivo es el que adquiere importancia
para iniciar el estudio de esta rama del conocimiento, puesto que es imposible
indagar su esencia ni es factible dar una definición lógica de ella sin valerse de
ese método. La misma posibilidad de conocerla conlleva la idea de que para
ello es necesario tener un criterio sobre aquello que sea Derecho, para
distinguirlo de otras manifestaciones de la historia, por ejemplo, la religión, el
moral etc.
Inducción y deducción: Método: en general significa, el procedimiento o el
camino; que sigue el pensamiento humano para llegar al conocimiento de la
verdad, o sea la "aedecuaiso intellectus et reí" como dicen los Tomistas, esto
es, el conjunto de reglas a las que debe atenerse la mente en el proceso
cognoscitivo.
El inductivo se pone en práctica cuando nos fundamos sobre la experiencia,
que por si misma da sólo hechos particulares, para extraer de ellos verdades
generales; por ejemplo si sabemos que Venus y Marte giran en rededor del sol
en forma elíptica, podemos concluir que todos los otros planetas que integran
el sistema solar giran igualmente en forma elíptica, en rededor del sol
El método deductivo, a la inversa del inductivo parte de los conocimientos
generales para llegar a una verdad particular, apela a lo que se da en llamar
silogismos, que consisten en proponer una premisa mayor que es general y
otra menor que es particular que confrontada da una conclusión mediante la
aplicación de la premisa mayor a la menor. Por ejemplo: "Todos los hombres
son sujetos de derecho; los negros son también hombres; luego, los negros
son sujetos de derecho
Como segundo paso de la investigación la Filosofía del Derecho apela al
método inductivo, al observar la evolución histórica o la fenomenología jurídica.
Con dicho método investigativo se recogen los hechos, se examinan las
instituciones jurídicas positivas de varios pueblos sin prescindir de ninguna de
ellas, pero siempre mediante la posesión de ciertas nociones racionales de
derecho, sin los cuales sería imposible distinguir el fenómeno jurídico de los
demás fenómenos que participan en la sociedad.
Método genético y método comparativo: El método inductivo comprende a
modo de subespecies dos variedades, el método genético y el método
comparativo, que respectivamente observan las fases originales del sistema
jurídico determinado y para confrontar los diversos sistemas jurídicos. Con el
primero se podrá obtener un conocimiento integral de la evolución del Derecho,
toda vez que con ello se remonta a los inicios del mismo, mientras que con el
segundo se logra dar un cuadro comparativo universal del Derecho.
Mediante el auxilio del método genético y comparativo la investigación ha
accedido al conocimiento de que sociedades que nunca han tenido contacto,
han creado instituciones similares no sólo en su aspecto estático, sino que
también en el dinámico.
Tema III Filosofía del Derecho y Ciencias Afines
3.1 Filosofía del derecho y disciplina filosóficas afines: lógicas, psicológicas racional, metafísicas, ética.
La Lógica es por la mayoría de los autores considerada como una disciplina
introductoria a la Filosofía. Ella le brindó, desde el principio, a ésta todo el
instrumental terminológico para que aquella pueda expresarse con rigor
científico, analizando sus proposiciones, y estudiando las leyes y estructuras
que originan los pensamientos y las reflexiones. Hoy se divide en clásica o
simbólica, moderna o matemática, al incorporar métodos de la ciencia
matemática para analizar estructuras lógicas.
La Psicología y la Sociología antiguamente eran ramas de la filosofía, pero
desde hace unos años son disciplinas separadas. La primera se ocupa del
psiquismo humano, y las motivaciones conscientes o subconscientes del obrar
del hombre. La segunda tiene por objeto al hombre en sociedad, su vida, sus
vínculos y sus manifestaciones en comunidad.
La Metafísica u Ontología es la llamada “filosofía primera” no por ser la
primera en aparecer en la historia sino porque considera a lo “primordial”, al
“ser” y a la “existencia” en sí, desprovistos de toda determinación. No trata
acerca de un ser o existente en particular, sino de aquello que puede decirse
de todos y cada uno de los seres que existen. Es el estudio más abstracto y
profundo que puede hacerse acerca de aquello que constituye el fondo de la
realidad: el ser, y trata de llegar hasta sus mismas causas.
La Ética es la disciplina filosófica que reflexiona entorno al obrar humano.
Analiza los elementos del acto, sus objetos, fines y circunstancias desde la
perspectiva de la “moralidad” (ya sea su “bondad o maldad”) e intenta orientar
el obrar del hombre para que éste no termine contradiciendo la naturaleza
profunda de su ser. La Axiología es una “versión moderna” de la ética que
analiza los actos humanos desde la perspectiva de los valores, al tiempo que la
validez, jerarquías y escalas, y objetividad de los mismos.
3.2 Afinidad con la sociología
La afinidad en cuanto a la sociología refiere a un "parentesco de espíritu", un
cierto interés y otras relaciones interpersonales. La afinidad es caracterizada
por altos niveles de intimidad e intercambio, usualmente en grupos cercanos,
también conocidos como grupos de afinidad. Difiere de la afinidad en que el
derecho y el derecho canónico generalmente refieren a la relación matrimonial.
La afinidad social generalmente se considera como "matrimonio" a ideas,
ideales y causas compartidos por una comunidad cercana.
3.3 Filosofía jurídica de la historia
LA HISTORIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO 6. En su gigantesco
esfuerzo por dar cuenta de la historia a través de la razón, Jorge Guillermo
Federico Hegel (1770-1831) llegó a ocultar la plenitud de la riqueza y la
dinámica de la historia, afirmando respecto de la historia de la filosofía que "la
filosofía posterior, más reciente, más moderna es, ..., la más desarrollada, la
más rica, la más profunda" y "En ella se contiene y conserva, necesariamente,
todo lo que a primera vista se considera simplemente como pasado; esta
filosofía es de suyo..., un espejo de toda la historia anterior". (HEGEL, G. W. F.,
"Lecciones sobre la historia de la filosofía", trad. Wenceslao Roces, 2 a reimp.,
México, Fondo de Cultura Económica, t. I, 1979, pág. 44). Hegel llegó así a
creer que su Filosofía abarcaba a las anteriores como momentos de un
despliegue total. De este modo, se ocultaba, a nuestro parecer, la importancia
de todas las filosofías históricas como promotoras de preguntas para
enriquecer "la pregunta" que cada uno puede formular, con conciencia de su
propia limitación. La vocación de universalidad de la Filosofía obliga a
"escuchar" a los demás. Como la Filosofía es un quehacer personal, en la
historia filosófica de la Filosofía los personajes no han de desfilar como una
sucesión de datos "muertos", sino que han de formar parte de una "complejidad
pura" de interrogantes de la persona que filosofa. Cada idea filosófica ha de
significar el desafío de una pregunta, mejor, de una infinidad de preguntas.
Escuchando a los demás, sea que nos hablen desde el presente, el pasado o
incluso el porvenir, podemos apreciar mejor puntos de vista que no nos es
dado tomar por nosotros mismos. De aquí que ha podido afirmarse, con
acierto, que la Filosofía se comprende sólo a través de su historia. La Historia
de la Filosofía, desarrollada como historia filosófica de la Filosofía, es inherente
al filosofar. Cada hombre pensante es una riqueza incalculable para los demás
y para el universo en general, es una riqueza que en modo alguno es legítimo
desaprovechar.
TEMA IV LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN EL TIEMPO
4.1 El cimiento Greco-Romano (la historia de la filosofía del derecho, los griegos, Sócrates y Platón, Aristóteles; etapa postaristotetica y Romana) el cristianismo; la escolástica: Santo Tomas de Aquino; la escuela Española. Victoria y Suarez.
La filosofía griega constituyó el fundamento de toda la posterior especulación
de la filosofía occidental. La primera escuela importante de la filosofía griega, la
jónica o milesia, era en gran parte materialista. Fundada por Tales de Mileto en
el siglo VI a.C. Filosofía
griega, conjunto de conceptos, teorías, escuelas, autores y obras que, en el
campo de la filosofía, aparecieron y se desarrollaron en Grecia durante la edad
antigua, siendo el periodo comprendido entre los años 600 y 200 a.C. el de su
máximo esplendor. En el siglo V a.C. los sofistas pusieron en discusión el
origen divino del derecho. Surgió así la pregunta sobre si la justicia (diké) y las
leyes (nómoi) se fundaban en la naturaleza o eran el producto de una
convención establecida por el hombre. Para Platón el derecho y la justicia
encuentran su fundamento en la idea universal y eterna del Bien. Por su parte,
Aristóteles concebía la justicia en parte como virtud social y en parte como
derecho emanado de la naturaleza. Los representantes del estoicismo hicieron
referencia al concepto de derecho natural (phýsei dikáion) o ley no escrita
(nómos ágraphos), subrayando que todos los hombres son por naturaleza
libres e iguales. A partir de la reelaboración de la teoría platónica de las ideas
brotó la imagen de un orden jurídico que se materializa en un Estado
cosmopolita.
FILOSOFOS GRIEGOS
Sócrates (c. 470-c. 399 a.C.), filósofo griego, considerado el fundador de la
filosofía moral o axiología, que ha tenido gran peso en la posterior historia de la
filosofía occidental por su influencia sobre Platón. Sócrates no escribió nada y,
a pesar de haber tenido numerosos seguidores, nunca creó una escuela
filosófica. Las llamadas escuelas socráticas fueron iniciativa de sus seguidores.
Acerca de su actividad filosófica nos han llegado diversos testimonios,
contradictorios entre ellos, como los de Jenofonte, Aristófanes o Platón, que
suscitan el llamado problema socrático, es decir la fijación de la auténtica
personalidad de Sócrates y del contenido de sus enseñanzas. Si creemos a
Jenofonte, a Sócrates le interesaba fundamentalmente la formación de
hombres de bien, con lo que su actividad filosófica quedaría reducida a la de un
moralista práctico: el interés por las cuestiones lógicas o metafísicas sería algo
completamente ajeno a Sócrates. Poco riguroso se considera el retrato que
hace Aristófanes de Sócrates en "Las nubes", donde aparece como un sofista
jocoso y burlesco, y que no merece mayor consideración.
Platón (c. 428-c. 347 a.C.), filósofo griego, uno de los pensadores más
originales e influyentes en toda la historia de la filosofía occidental. En el 387
a.C. Platón fundó en Atenas la Academia, institución a menudo considerada
como la primera universidad europea. Ofrecía un amplio plan de estudios, que
incluía materias como Astronomía, Biología, Matemáticas, Teoría Política y
Filosofía. Aristóteles fue su alumno más destacado. La República, la mayor
obra política de Platón, trata de la cuestión de la justicia y por lo tanto de las
preguntas ¿qué es un Estado justo? y ¿quién es un individuo justo?
El Estado ideal, según Platón, se compone de tres clases. La estructura
económica del Estado reposa en la clase de los comerciantes. La
seguridad, en los militares, y el liderazgo político es asumido por los reyes-
filósofos. La clase de una persona viene determinada por un proceso educativo
que empieza en el nacimiento y continúa hasta que esa persona ha alcanzado
el máximo grado de educación compatible con sus intereses y habilidades.
Los que completan todo el proceso educacional se convierten en reyes-
filósofos. Son aquellos cuyas mentes se han desarrollado tanto que son
capaces de entender las ideas y, por lo tanto, toman las decisiones más sabias.
En realidad, el sistema educacional ideal de Platón está, ante todo,
estructurado para producir reyes-filósofos.
Asoció las virtudes tradicionales griegas con la estructura de clase del Estado
ideal. La templanza es la única virtud de la clase artesana, el valores la virtud
de la clase militar y la sabiduría caracteriza a los gobernantes. La justicia, la
cuarta virtud, caracteriza a la sociedad en su conjunto. El Estado justo es aquel
en el que cada clase debe llevar a cabo su propia función sin entrar en las
actividades de las demás clases.
Aristóteles (384-322 a.C.), filósofo y científico griego, considerado, junto a
Platón y Sócrates, como uno de los pensadores más destacados de la antigua
filosofía griega y posiblemente el más influyente en el conjunto de toda la
filosofía occidental. Aristóteles escribió además algunas notas técnicas, como
es el caso de un diccionario de términos filosóficos y un resumen de las
doctrinas de Pitágoras; de estos apuntes sólo han
sobrevivido algunos breves extractos. Frente a la importancia que Platón
concedió a las matemáticas, la filosofía de Aristóteles hizo hincapié en la
biología, quizá debido a la influencia que sobre él ejerció la profesión de su
padre. En su obra Metafísica, Aristóteles intentó definir el “ser”. Quizá sea ésta
su principal aportación a la historia de la filosofía griega y occidental en
general. En el texto siguiente, Emile Bréhier profundiza en la concepción
aristotélica de tal aspecto, estableciendo su relación con la anterior dialéctica
platónica.
EL CRISTIANISMO
Cristianismo, religión monoteísta basada en las enseñanzas de Jesucristo
según se recogen en los Evangelios, que ha marcado profundamente la cultura
occidental y es actualmente la más extendida del mundo. Está ampliamente
presente en todos los continentes del globo y la profesan más de 1.700
millones de personas. El cristianismo es una religión monoteísta de orígenes
semíticos que se basa en el reconocimiento de Jesús de Nazaret como su
fundador y figura central. Sus seguidores creen que Jesús es el hijo de Dios,
así como el Mesías (o Cristo) profetizado en el Antiguo Testamento, que murió
para la redención de los pecados del género humano, y que resucitó tres días
después de su muerte.
Dentro de sus textos y escritos sagrados, comparte con el judaísmo el Tanaj, el
cual constituye, junto con la Biblia Septuaginta (más antigua que el Tanaj en su
forma actual), la base y la fuente para el Antiguo Testamento
de las diferentes Biblias. Por este motivo es considerada una religión
abrahámica junto con el Judaísmo y con el Islam.
Sus inicios datan de la primera mitad del Siglo I de la Era Cristiana. (Ya desde
el siglo XX, algunos estudiosos no toman como fecha incontrovertible el año 33
d.C. para la muerte de Jesucristo. Sugieren que hay un desfase de 4 a 8 años
entre el inicio del cómputo de la Era cristiana y la fecha precisa del nacimiento
de Jesús de Nazaret, llamado Cristo.1 Y en adición a esto, no hay clara certeza
ni consenso entre estos autores de que éste haya muerto a la edad de 33 años,
tal como algunos textos bíblicos parecen mostrar. Confróntese al respecto Jn
2:20, Jn 8:57 y Lc 3:23)2 En sus primeras décadas, el cristianismo era
considerado como una doctrina sectaria más entre las tradiciones judías e
israelitas, al igual que otros cuerpos de ideas y creencias de esa parte del
mundo.3 Desde que el cristianismo se convirtió en la religión oficial del Imperio
romano en el siglo IV, ha influido de manera significativa en la cultura
occidental y en muchas otras. Según un estudio que lleva como fecha el año
2005, habría más de 2.100 millones de cristianos,4 o cerca de un tercio de la
población mundial, siendo la religión con más seguidores del mundo.
La escolástica (del latín scholasticus, y éste a su vez del griego σχολαστικός
[aquel que pertenece a la escuela]), es el movimiento teológico y filosófico que
intentó utilizar la filosofía grecolatina clásica para comprender la revelación
religiosa del cristianismo.
La escolástica fue la corriente teológico-filosófica dominante del pensamiento
medieval, tras la patrística de la Antigüedad tardía, y se basó en la
coordinación entre fe y razón, que en cualquier caso siempre suponía una clara
subordinación de la razón a la fe (Philosophia ancilla theologiae -la filosofía es
sierva de la teología-).
Dominó en las escuelas catedralicias y en los estudios generales que dieron
lugar a las universidades medievales europeas, en especial entre mediados del
siglo XI y mediados del XV.
Su formación fue, sin embargo, heterogénea, ya que acogió en su seno
corrientes filosóficas no sólo grecolatinas, sino también árabes y judaicas. Esto
causó en este movimiento una fundamental preocupación por consolidar y
crear grandes sistemas sin contradicción interna que asimilasen toda la
tradición filosófica antigua. Por otra parte, se ha señalado en la escolástica una
excesiva dependencia del argumento de autoridad y el abandono de las
ciencias y el empirismo.
Pero la Escolástica también es un método de trabajo intelectual: todo
pensamiento debía someterse al principio de autoridad (Magister dixit -lo dijo el
Maestro-), y la enseñanza se podía limitar en principio a la repetición o glosa de
los textos antiguos, y sobre todo de la Biblia, la principal fuente de
conocimiento, pues representa la Revelación divina; a pesar de todo ello, la
escolástica incentivó la especulación y el razonamiento, pues suponía
someterse a un rígido armazón lógico y una estructura esquemática del
discurso que debía exponerse a refutaciones Santo Tomás de Aquino (1225-
1274), filósofo y teólogo italiano, en ocasiones llamado Doctor Angélico y El
Príncipe de los Escolásticos, cuyas obras le han convertido en la figura más
importante de la filosofía escolástica y uno de los teólogos más sobresalientes
del catolicismo.
Tomás de Aquino, fue un teólogo y filósofo católico perteneciente a la Orden de
Predicadores, y es el principal representante de la tradición escolástica, y
fundador de la escuela tomista de teología y filosofía. Es conocido también
como Doctor Angélico o Doctor Común, y es considerado santo por la Iglesia
Católica. Su trabajo más conocido es la Suma Teológica, tratado en el cual
pretende exponer de modo ordenado la doctrina católica. Canonizado en 1323,
fue declarado Doctor de la Iglesia en 1567 y santo patrón de las universidades
y centros de estudio católicos en 1880. Su festividad se celebra el 28 de enero.
4.2 El Renacimiento; derecho natural racionalista; Montesquieu; Rosean y el liberalismo individualista; la filosofía de Kant; el idealismo Alemán.
Renacimiento, periodo de la historia europea caracterizado por un renovado
interés por el pasado grecorromano clásico y especialmente por su arte. El
renacimiento comenzó en Italia en el siglo XIV y se difundió por el resto de
Europa durante los siglos XV y XVI. El término ‘renacimiento’ lo utilizó por vez
primera en 1855 el historiador francés Jules Michelet para referirse al
“descubrimiento del mundo y del hombre” en el siglo XVI.
El Renacimiento es uno de los
randes momentos de la historia universal que marcó el paso de mundo
Medieval al mundo Moderno. Es un fenómeno muy complejo que impregnó
todos los ámbitos yendo por tanto, más allá de lo puramente artístico como ha
querido verse.
Para muchos autores empieza en 1453 con la conquista turca de
Constantinopla. Según otros es un nuevo periodo que surge desde el
descubrimiento de la imprenta, e incluso se considera que no se produce hasta
que Copérnico descubre el sistema heliocéntrico; pero la fecha tope es 1492,
con el descubrimiento de América.
El término Renacimiento deriva de la expresión italiana rinascita, vocablo usado
por primera vez por el literato Petrarca y revalorada por el arquitecto y teórico
Giorgio Vasari, que la delimita en el mismo momento histórico en que tuvo
lugar este movimiento cultural. Vasari lo acuÒa en su obra Vidas de los más
ilustres artistas para referirse a un movimiento que hace resucitar en el arte y la
cultura los valores espirituales de la antigüedad clásica. El término no empieza
a utilizarse hasta el siglo XVI, pero no será consagrado en sentido histórico,
social y cultural hasta mediados del siglo XIX.
MONTESQUIEU
Es uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por
la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por
descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido
implementado en muchas constituciones a lo largo del mundo.
Su pensamiento debe ser enmarcado dentro del
espíritu crítico de la Ilustración francesa, patente en rasgos como la tolerancia
religiosa, la aspiración de libertad y su concepto de la felicidad en el sentido
cívico, si bien se desmarcará de otros autores de la época por su búsqueda de
un conocimiento más concreto y empírico en oposición a la abstracción y
método deductivo dominantes. Podemos decir que como difusor de la
Constitución inglesa y teórico de la separación de poderes se encuentra muy
cercano al pensamiento de Locke, en tanto que como autor de las Cartas
Persas podría situarse próximo a Saint-Simón. Sin embargo, el pensamiento
del señor de La Brède es complejo y tiene esa personalidad propia que le
convierte en uno de los pensadores más influyentes en el seno de la Historia
de las ideas políticas.
Inmanuel Kant (1724-1804), filósofo alemán, considerado por muchos como el
pensador más influyente de la era moderna. La piedra angular de la filosofía
kantiana (en ocasiones denominada “filosofía crítica”) está recogida en una de
sus principales obras, Crítica de la razón pura (1781), en la que examinó las
bases del conocimiento humano y creó una epistemología individual. Al igual
que los primeros filósofos, Kant diferenciaba los modos de pensar en
proposiciones analíticas y sintéticas. Las proposiciones, según Kant, pueden
ser divididas también en otros dos tipos: empíricas (o a posteriori) y a priori.
Positivismo
El Positivismo, sistema de filosofía basado en la experiencia y en el
conocimiento empírico de
los fenómenos naturales. En virtud de lo anterior, el positivismo considera a la
metafísica y a la teología como sistemas de conocimientos imperfectos e
inadecuados.
Positivismo Jurídico
El positivismo Jurídico es un conjunto de normas puesta por los seres
humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido,
con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden
disciplinario por el acatamiento de esas normas.
A través de la historia esta corriente ha tenido distintas variaciones, entre los
cuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban
derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho
natural; b) En el sentido de la Filosofía positiva por el francés Augusto Comte
(la actitud científica, es incompatible con los actividades metafísicas y
aprioristas concretándose a la experiencia sensible).
El Imperativismo Corriente que consiste en que la ley válida es el mandato del
soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia. El Realismo Lo
cual impone que el derecho es un fenómeno social, una decisión o un proceso
decisiones provisto de autoridad. El Lógico Hans Kelsen, uno de los máximos
exponentes del Positivismo Jurídico, define el Positivismo Lógico cuando llega
a la conclusión que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente
es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites
científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios
que no sea normativos.
Materialismo
Materialismo, en la filosofía occidental, doctrina según la cual toda existencia
se puede reducir a materia o a un atributo o efecto de la materialidad. Según
esta doctrina, la materia es la última realidad y el fenómeno de la conciencia se
explica por cambios fisicoquímicos en el sistema nervioso. El materialismo es,
por lo tanto, lo opuesto al idealismo, que afirma la supremacía de la mente y
para el que la materia se caracteriza como un aspecto u objetivación de la
mente. El materialismo extremo o absoluto se conoce como monismo
materialista.
La teoría del Derecho
La teoría del Derecho o teoría general del Derecho es la ciencia jurídica que
estudia los elementos del Derecho u ordenamiento jurídico existente en toda
organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han
permitido evolucionar hasta nuestros días.
Generalmente es una asignatura de primer curso en la carrera de Derecho
conforme a los planes de estudio universitarios aprobados reglamentariamente
y, además, es complementaria a la asignatura de Filosofía del Derecho, que
suele estudiarse en el último curso.
La teoría del Derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la
determinación de los elementos básicos que conforman el Derecho, entendido
este como ordenamiento jurídico unitario, esto es, un conjunto de normas que
conforman un solo Derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o
sociedades determinadas.
Solo a través de la comprensión del ordenamiento jurídico en su totalidad se
pueden individualizar las características del fenómeno jurídico de las que
habitualmente nos servimos para diferenciar al Derecho de otros
ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales.
TEMA V: EL DERECHO Y EL ORDEN NORMATIVO
5.1 Concepto de Derecho
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas,
creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en
caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.1 “El Derecho es
el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a
todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia”.
5.2 Teoría de las normas jurídicas, norma, regla y ley.
La teoría de la norma jurídica se refiere a tres puntos, a las características de
dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de
la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, Carlos Cossio, Giorgio Delbello,
etc..
Características de la norma jurídica
Finalidad Orden público, paz social, justicia.
Imperatividad Expresa una orden, o un mandato y no un ruego o una
sugerencia. Si no se cumple se aplica la fuerza. Hay normas donde esta
imperatividad es un poco dudosa, como en las normas permisivas,
interpretativas, derogatorias y declarativas. Esto es porque en sí mismas no
son imperativas, sin embargo son normas jurídicas porque se tornan
imperativas al relacionarse con las otras normas.
Heteronomía o exterioridad Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por
una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una
voluntad exterior.
Alteridad o bilateralidad La norma jurídica rige el comportamiento de un sujeto
en su relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y
derechos.
Abstracteza Las normas jurídicas no prevén casos concretos, sino que
situaciones tipo. Si el caso concreto cae dentro de la descripción de la norma
se aplican las sanciones o efectos correspondientes.
General Se dirige a todos los individuos que encajan en la hipótesis abstracta
que regula la norma. Esta igualdad es consecuencia de un principio rector que
es el de la igualdad de las personas ante la ley.
Cohersibilidad Las normas jurídicas admiten la posibilidad de cumplimiento
forzoso cuando es necesario y factible.
Determinación La norma jurídica tiene un contenido fijo, cierto y reconocible,
bajo cualquier duda, el juez está para zanjar cualquier problema.
Estatalidad Está características se le da a la norma jurídica por dos razones.
Primero, porque el estado crea y reconoce las normas jurídicas como iguales
para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las normas
y del estado de derecho.
Derecho Como Norma: Supone el desarrollo jurídico, y es realizado por la
teoría del derecho y la dogmática popular.
Derecho como norma: significa que su contenido son órdenes, prohibiciones y
permisos, (reglas de comportamiento con el objetivo de configurar el estatus
jurídico de las personas.
La norma constituye el principio del Derecho, el sistema mediante el cual se
ordenan los actos humanos en fin de que estos se ajusten a las exigencias y
necesidades de la sociedad. La norma jurídica está destinada principalmente a
organizar el funcionamiento de la sociedad.-
Distintos tipos de normas: En una primera clasificación de las normas,
podemos presentar las siguientes:
La Ley: La Ley es una de las más ricas e importantes fuentes del derecho,
podemos definirlas como el acto votado por las cámaras legislativas y
promulgada por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío
de los hombres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para
conseguir una conducta recta. Surge como producto de un proceso por medio
del cual uno o varios órganos del Estado formulan, llevan a discusión de
estudio, discuten, aprueban y promulgan determinadas normas jurídicas de
observación general a las que se les da el nombre de Ley.
El Reglamento: tiene por objeto legislar sobre materia no prevista en la ley, o
desarrollar las normas sentadas en una ley con el fin de facilitar su aplicación,
el cual emana de autoridad que no es el congreso, sino del Presidente, el
secretario de estado o el sindico municipal, según lo dispuesto en el artículo 55
inciso 2do. De la Constitución, de los secretarios de estado y los síndicos.-
Se clasifican en:
1 Autónomos, cuando versan sobre materias consideradas nuevas;
2 Delegados; Y
3 De ejecución, cuando versan sobre aspectos relativos a la aplicación de
las leyes.
5.3 Norma jurídica y derecho
La Norma Jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano
dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo
incumplimiento trae aparejado una sanción.
5.4 Clasificación de las normas jurídicas
Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares
las normas pueden ser normas taxativas y normas dispositivas. Son taxativas,
que también ha llamado la doctrina normas imperativas o de orden público,
aquellas que no pueden ser derogadas por la voluntad de los particulares a los
cuales van dirigidas. Las normas dispositivas, también llamadas supletorias,
son las que pueden renunciarse por los particulares y que solamente rigen
siempre y cuando los sujetos a los cuales van dirigidas no hayan previsto una
forma diversa de la establecida en la norma. En efecto, hay una serie de
disposiciones esparcidas en las leyes que se dictan en vista de la existencia de
intereses de orden público y no pueden ni deben en ningún caso ser suplidas
por reglas dictadas en ejercicio de la libertad contractual. Por ello el Artículo 6°
del Código Civil venezolano vigente establece: «No pueden renunciarse ni
relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia estén
interesados el orden público o las buenas costumbres».
Por el contrario, en muchísimas oportunidades las leyes disponen para casos
en los cuales no está interesado de manera inmediata el orden público ni las
buenas costumbres, sino primordialmente el interés de dos o más particulares,
y se prevé que esas normas puedan ser derogadas por la voluntad de los
particulares, es decir, que esas normas sólo tendrán vigencia siempre y cuando
los particulares no hayan dispuesto otra cosa.
Así, por ejemplo, el Artículo 1504 del Código Civil establece que «Aunque en el
contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento, el vendedor
responderá al comprador de la evicción que le prive de todo o parte de la cosa
vendida y de las cargas con que se pretenda gravarla que hayan sido
declaradas en el contrato». Es decir, dispone que, para el caso de la compra-
venta, si luego de vendida una cosa se presenta otra persona alegando mejor
derecho sobre la misma y priva al comprador de todo o parte de la cosa
vendida, entonces el vendedor responderá de los daños que por tal motivo se
ocasione al comprador.
Sin embargo, el Artículo 1505 dispone “los contratantes pueden, por convenios
particulares, aumentar o disminuir el efecto de esta obligación legal convenir
también en que el vendedor quede libre de ella”. En consecuencia a través de
la disposición contenida en el Artículo 1505 se deja establecido que la
disposición a la cual se refiere el Articulo 1504 solamente tiene vigencia cuando
los particulares no hayan convenido otra cosa, es decir, cuando los
particulares, por ejemplo, no hayan llegado al acuerdo de que el vendedor
quede libre de la obligación por saneamiento. Por ello, la disposición contenida
en el Artículo 1504 es una norma dispositiva o supletiva que sólo entra en
función para suplir la voluntad no expresada de los particulares.
Por lo contrario, el Artículo 1506 siguiente, establece que no es válida la
estipulación por la cual se liberte al vendedor del saneamiento si ese
procediere de mala fe y el comprador ignorare la causa que diere motivo a la
evicción. Esta disposición no puede ser relajada en ningún caso por la voluntad
de los particulares, porque es de interés público y, en consecuencia, es una
norma taxativa, imperativa o de orden público. Casi todas las disposiciones que
rigen el derecho de familia son también disposiciones de orden público por el
interés colectivo que el núcleo familiar representa, mientras que la mayoría de
las que rigen el derecho de obligaciones, en las cuales priva el dominio de la
libertad de los contratantes, está constituida por normas dispositivas o
supletorias.
5.5 Los requisitos de leyes; neológicas y cosmológicas
En que consisten las leyes cosmológicas y cuales son su especie?
Las leyes cosmológicas son aquellas que se expresan en una forma
enunciativa o indicativa y su especie son las leyes físicas, biológicas, químicas,
matemáticas, entre otras.
Explique brevemente las normas neológicas?
Las normas neológicas tienen relación con las leyes lógicas, morales e
históricas que son su especie.
5.6 Hacer y obra humanos
Las acciones del hombre están enfocadas hacia su interior modelando su
personalidad (el obrar) y hacia el exterior procurando el orden natural de las
cosas (el hacer).
EL HACER: Es todo aquello que se manifiesta, es decir, que puede percibirse
inclusive por los demás individuos, por lo que se expone a la valoración moral
que ellos puedan hacer al respecto.
El OBRAR: Son todas las acciones que de una forma u otra se proyectan al
interior y van construyendo continuamente la personalidad. Estas se
desarrollan bajo el cumplimiento de normas cuya obligatoriedad (en algunos
casos tácita) se impone por el deber que tenemos de ser mejores cada día.
Siempre que el hombre hace también obra, pues al ejecutar un acto dirigido al
exterior, inevitablemente repercute en su ser interno debido a que lo degradan
o lo perfeccionan en cierta medida.
Tema: VI EL DERECHO Y EL ORDEN SOCIAL
6.1 El derecho como forma de la sociedad; la idea del derecho social.
El derecho es creado por la sociedad y consecuentemente forma parte de ella.
Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través
del hombre, pues el derecho está dirigido al ser humano no considerándolo
como un ser aislado, encerrado en sí mismo y desconectado de los demás,
sino como a un ente integrado que vive en sociedad; es decir en relación
permanente con sus semejantes.
De este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y
del ser humano, puede afirmarse como una idea de justificación inicial del tema
que así como no es factible pensar en una sociedad sin ser humano; tampoco
es admisible pensar en una sociedad sin derecho.
6.2 Concepto institucional del derecho.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica,3 cuya base son
las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y
momento dados.
6.3 Derecho positivo; su naturaleza, el dato y la constitución, ciencia y técnica;
dato: real, historia racional e ideal.
El Derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes
en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder
Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y
que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se
publican antes de entrar en vigencia.
El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la
naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa
de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de
preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El
derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada
comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad
social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que
el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador
alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e
inmutable y conocido por la razón.
Derecho positivo
Conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado o Comunidad concretos,
en un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan.
Fuentes del Derecho.
Conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado o en la comunidad
internacional, en un momento dado, cualquiera que sea su fuente. Es
el derecho “constituido”, el derecho tal cual existe realmente.
Está constituido por el conjunto normativo vigente en un momento determinado;
es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a
los casos que lo ameriten con la garantía última del Estado. En este sentido,
puede decirse que el Derecho positivo se contrapone al Derecho natural por
cuanto éste representa un conjunto de normas posibles de aplicar pero que,
por no estar recogidas en el ordenamiento jurídico, no gozan de
la vigencia propia del Derecho positivo. Ahora bien, dado que
el Derecho positivo está en constante evolución y cambio, el Derecho
natural puede ir incorporándose a aquél, dejando entonces de ser la reserva
ideal del Derecho para convertirse en norma vigente. En cierta forma, podría
decirse que el Derecho natural es un derecho en potencia, y que
el Derecho positivo es un derecho en acto de vigencia o actualidad de
aplicación.
Llamase derecho positivo el conjunto de normas jurídicas emanadas
de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras,
el derecho que se exterioriza en las leyes, las
costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede se exigida
por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo. Esta noción es opuesta
por muchos juristass y filósofos a la de derecho natura, por considerar que se
trata de dos sistemas diferentes, tanto por su origen como por su respectivo
contenido. Así, el primero constaría únicamente de los preceptos que forman o
han formado el derecho en la realidad, mientras que el segundo sería la
expresión de anhelos ideales, no siempre convertidos en normas jurídicas.
6.4 Muchos de los comportamientos que realizamos en nuestra vida cotidiana
no obedecen a ningún imperativo (ni moral ni jurídico) Con esto me estoy
refiriendo a los hábitos. Algunas de estos hábitos resultan indiferentes al ámbito
normativo, otros en cambio, parecen reflejar una cierta voluntad colectiva que
intenta imponerse a través de la implantación de normas sociales. Parece
discutible que se diferencie a estos dos modelos como usos normativos y usos
no normativos, y es que, cabe imaginar a individuos neuróticamente
obsesionados que se dicten tales hábitos para el mejor desarrollo de su vida, y
que se implantarían sanciones (mal humor, ansiedad...) si no los cumplieran.
Así resulta más oportuno hablar de usos individuales en vez de usos no
normativos, y de usos sociales en vez de usos normativos (aunque no ofrezca
dudas el carácter normativo de estos hábitos) La expresión usos sociales
puede ser entendida en una doble acepción según se refiera a hábitos que la
voluntad colectiva impone al individuo o hábitos que éste realiza en su esfera
social. Nada excluye que se puedan yuxtaponer el sentido de ambas
acepciones. Todos los usos sociales presentan una indiscutible dimensión
social. Podríamos identificar en los usos sociales las siguientes características:
Se reflejan en una reiteración de comportamientos que se manifiestan en el
trato social (directa o indirectamente)
Traducen la obligación de realizar nuestros comportamientos con arreglo al
modelo que pudiéramos denominar habitual.
Su origen normativo radica en la propia sociedad, que de manera difusa e
inconcreta impone el comportamiento en cuestión.
La exigencia normativa incorpora sanciones para los supuestos
incumplimientos, que aunque carecen de mecanismos formales no redunda en
detrimento de la fuerza que pudiera tener la sanción.
La frecuencia de su reiteración no guarda correspondencia con la fuerza
vinculante del uso, que dependerá de la sanción social que la colectividad
decida atribuir a su contravención.
La observancia de los usos sociales adopta la forma de adecuación externa al
modelo de comportamiento prescrito.
Los usos sociales presentan un ámbito de vigencia variable, en función de la
fuente normativa que oscila entre la que representa la sociedad universal y los
grupos sociales más reducidos.
La calificación normativa de los usos sociales.
Los posicionamientos contrarios a la identificación de los usos sociales como
sector normativo autónomo.
La identificación de los usos sociales como sector normativo autónomo no ha
resultado pacífica. Entre las posturas que se han manifestado negativamente al
respecto destaca la de Giorgio del Vecchio para quien existen dos tipos de
obligaciones:
Unilaterales o subjetivas: La relación que establece que el individuo consigo
mismo (acciones morales)
Bilaterales u objetivas: que reflejarían una relación del sujeto con al menos otro
individuo (relacionadas con el derecho)
6.4 Los usos sociales como simple hábito y los usos normativos; la normalidad de los usos sociales.
Los usos sociales son un conjunto de prácticas, pautas y reglas de
comportamiento generalmente admitidas en una sociedad o en algunos de sus
sectores y que afectan a numerosísimos aspectos de nuestra vida.
Usos sociales normativos o no normativos
Dentro de los usos sociales se suele distinguir entre los usos sociales
normativos y los usos sociales no normativos.
Usos sociales no normativos
Los usos sociales no normativos consisten en prácticas mayoritarias pero sin
que se le atribuya un carácter vinculante, normativo, obligatoria, y sin que, por
consiguiente, la conducta que se aparta de esa práctica provoque una reacción
social adversa, esto es, sin que el grupo ejerza presión sobre quienes actúan
de modo distinto.
Usos sociales normativos
Los usos sociales normativos, o usos sociales en sentido estricto, se
caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad o vinculatoriedad social y
porque el grupo social ejerce una presión para obtener su cumplimiento,
determinando su inobservancia una reacción social adversa que puede ir desde
la mera reprobación social hasta la marginación del grupo.
En este sentido los usos sociales normativos presentan dos importantes
semejanzas con el Derecho: su obligatoriedad social y estar provistos de
coacción externa. La diferencia radica, sin embargo, en la institucionalización
de la sanción. En efecto, en el ámbito del Derecho existen ciertos órganos
específicamente creados para tal fin por el ordenamiento jurídico y
especialmente encargados de disponer la aplicación de sanciones o de
aplicarlas efectivamente, mientras que la sanción de las normas sociales no
está institucionalizada. Las sanciones sociales presentan un carácter difuso,
informal, desorganizado. Paralelamente frente a la ambigüedad y vaguedad de
las normas sociales, el Derecho se caracteriza por una mayor certeza, base
precisamente de la seguridad jurídica.
6.5 Naturaleza de las reglas del trato social. Sus relaciones y diferencias con las normas morales y las normas jurídicas. Derecho y costumbres.
La moral es una realidad que tiene distintas esferas o ámbitos; pudiendo
distinguirse tres sectores bien marcados dentro de la moral: la moral de la
conciencia individual, la moral de los sistemas religiosos, y la moral social o
positiva.
La moral de la conciencia individual parte de la idea del bien que el individuo se
forja en su conciencia, de la cual se derivan ciertas normas de conducta. La
conciencia es el ámbito genuino de la moral, en ella se originan las normas
morales, ella es la instancia juzgadora sobre el cumplimiento o incumplimiento
de las mismas y la instancia sancionadora a través del remordimiento en caso
de violación.
La moral de los sistemas religiosos es el conjunto de doctrinas morales cuyo
ámbito de validez se extiende a todos los creyentes de una fe religiosa, cuyo
cumplimiento está a cargo de la instancia juzgadora de su conciencia. La moral
social o positiva es el conjunto de preceptos morales vigentes en una sociedad
en un momento determinado. Se expresa a través de los usos sociales.
Estos estratos de la moral están interrelacionados entre sí. La moral social y la
religiosa influyen en la formación de la moral de la conciencia, y, a su vez,
ambas dependen de ésta, en cuanto están supeditadas a que los individuos del
grupo religioso o social las acepten en conciencia.
El problema de la distinción entre moral y Derecho es uno de los más delicados
e importantes de la Filosofía del Derecho, por cuanto entre moral,
especialmente la moral de la conciencia individual, y Derecho hay, a la vez,
diferencias claras y conexiones profundas. Hay autores que sostienen que
moral y Derecho constituyen dos zonas totalmente independientes. Otros
afirman que el derecho es distinto e independiente de la moral, pero que tiene
una zona común. Finalmente hay quienes consideran que el Derecho es
distinto y de otra naturaleza, respecto de la moral, pero que a pesar de ello
tiene una zona común.
En efecto, entre moral y Derecho no existe una separación absoluta, delimitada
por líneas, sino, por el contrario, relaciones muy estrechas y necesarias. Así
por ejemplo, todos los actos humanos orientados, bien sea a su propia
perfección, o a sus relaciones con los demás, pueden ser calificados
moralmente de buenos o malos. Las obligaciones impuestas y garantizadas por
la ley del Estado tienen su fundamento en la aceptación que presta la
conciencia de los ciudadanos; sin la protección del Derecho, me parece que,
las personas no podrían realizar sus deberes morales. Pero no todo lo que es
moral es también Derecho, sólo aquella parte de los deberes morales cuyo
cumplimiento, la sociedad de un determinado momento histórico, considera
coactivamente exigibles se constituye como Derecho.
DERECHO Y REGLAS DE TRATO SOCIAL.
Las reglas de trato social, denominadas también normas convencionales,
convencionalismos sociales o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de
comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus
sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social,
gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras,
finura, buenos modales, gentileza, etc.
Hay usos sociales no vinculatorios, por cuanto su inobservancia no provoca
ninguna reacción adversa de la comunidad, estos usos son no normativos,
como por ejemplo, lo relativo a las horas que debemos tomar nuestros
alimentos; y hay otros que se caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad
por cuanto el grupo social presiona para obtener su cumplimiento y, por
consiguiente, la conducta que se aparte de esa práctica o regla de trato social
es reprochable socialmente, estos son los usos normativos.
Es necesario remarcar que, entre normas morales y reglas de trato
social existen algunas semejanzas como el que una y otras regulan la conducta
humana y ambas carecen de organismos estatales que impongan su
cumplimiento de modo inexorable. Tanto el que viola normas puramente
morales, como el que infringe reglas de trato social no son pasibles de la
aplicación coactiva de una sanción institucionalizada jurídicamente (esto es,
regulada por el ordenamiento jurídico), sino que por sanción tendrán
únicamente la reprobación social, el menosprecio de los demás, la exclusión de
un determinado círculo colectivo, pérdida de prestigio y de honor, etc.
En lo que respecta a las relaciones y diferencias entre normas jurídicas y reglas
de trato social, algunos autores niegan la independencia de estas últimas, por
considerar que la conducta humana se halla sometida a normas morales o
normas jurídicas, las primeras se orientan a la idea de lo bueno y las segundas
a la realización de la justicia. Esta división no se justifica por cuanto existen
reglas de trato social como una categoría independiente de las normas morales
y jurídicas. No todas las acciones intersubjetivas son esenciales en una
sociedad, esencial es cumplir los contratos, indemnizar los daños y perjuicios
causados a otros, y no esencial es saludarse por la calle o ceder el paso a las
damas o adultos.
En una sociedad determinada encontramos reglas de conducta que son
indispensables para que la sociedad pueda subsistir civilizadamente, como son
las normas jurídicas y las morales, y otras que pueden modificarse o
desaparecer sin que por ello la sociedad deje de ser tal como la conocemos,
como sucede con las reglas de trato social.
Tema VII
7.1 Comparación de los tres tipos normativos
Norma moral = Norma jurídica = Regla de trato social
Autónoma = Heterónoma = Heterónoma
Unilateral = Bilateral = Unilateral
Interior = Exterior (primordialmente) = Exterior
Incoercible = Coercible = Incoercible
Sanción = Sanción institucionalizada = Sanción no institucionalizada
Lo normativo tiene una peculiar relacion con lo fáctico, al analizar la frase “ama
a tu prójimo como a ti mismo” marca una conducta(normativa) deseada que se
exije sea parte de los hechos reales (fáctico) reclamando la exclusión de
comportamientos que violen esa norma,
RELACION ENTRE NORMATIVO Y FÁCTICO
Lo normativo exige ser realizado, lo fáctico cobra significado moral en cuanto
es referido a una norma. Una norma se da independientemente de si se
cumple o no se cumple en la vida real Lo normativo apunta hacia el
coportamiento rael efectivo, existe para ser realizado, pero no necesariamente
se realiza en todas las ocasiones, en ese momentos se está violando una
norma.
La Moral y moralidad a raíz de la necesidad de nombrar los actor morales en
normativos (ideal) o fácticos (practicos) surgen dos terminos para esas
distinciones:
MORAL Y MORALIDAD
La Moralidad haría referencia al conjunto de relaciones efectivas o actos
concretos qye cobran un significado moral dentro de la moral vigente, real y
concreta La moral designaria al conjunto de normas, principios imperativos o
ideas morales de una epoca o sociedad determinada.
MORAL
La moralidad es la moral en accion, práctica o practicada, ya que están
integradas en la conducta humana para regular acciones y relaciones.
En la moral encontramos normas que son aceptadas libres y conscientemente,
pero esto no significa que los hombres no tengan una conducta individual y
social; llevándonos a encontrar en la moral un doble plano.
Primero tenemos lo Normativo, que se constituye por normas y/o reglas de
acción enunciando algo que debe ser, porque así esta estipulado.
En este plano normativo se postula ya un tipo de comportamiento ante todos
los miembros que conformamos una sociedad, por ejemplo:
“Ama a tu prójimo como a ti mismo”
Posteriormente tenemos lo Factico (plano de los hechos morales) que se
conforma por los actos morales que se dan efectivamente, que en realidad son
y en el que no se estima “como deben ser” sino que existen en si mismos.
Tomándose en cuenta solo aquellas acciones que si se concretan, por ejemplo:
La denuncia de alguna injusticia.
Actos que se ajustan a las normas morales de una forma
Normativo y factico de la moral
Etica y convivencia ciudadana preguntas cambios historicos que ha vivido la
moral lo normativo y lo factico de la moral respuestas cambios que ha vivido LA
MORAL A lo largo de su historia, la sociedad ha vivido circunstancia
angustiante que han producido profundos cambios en las costumbres y en la
manera de convivir con los demas. Las normas que regulaban la vida en
sociedad han experimentado modificaciones que han cambiado la forma de
concebir la vida. El...
Ciencia formales,facticas y normativas
lógica y la matemática. Les interesan las formas y no los contenidos, no les
importa lo que se dice, sino como se dice. La verdad de las ciencias formales
es necesaria y formal. 2.2- CIENCIAS FACTICAS Las ciencias fácticas trabajan
con objetos reales que ocupan un espacio y un tiempo. La palabra "fáctica"
viene del latín factum que significa "hecho", o sea que trabaja con hechos. Se
subdividen en naturales y sociales. Las primeras se preocupan por...
La Moral En El Plano Factico Y Plano Normativo
PLANO NORMATIVO 6 Moral 7 PLANO FACTICO 9 MORALIDAD 10
MORALIDAD E INMORALIDAD 16 BIBLIOGRAFÍA 18 CONCLUSIONES 18
INTRODUCCION Para comprender la moral, es fundamental conocer su
definición. La moral es el conjunto de reglas o normas por las que se rige la
conducta del ser humano con la sociedad, o consigo mismo. Partiendo de esta
definición, es importante conocer sobre los dos planos que la comprenden.
Estos son el plano...
7.2 Derecho y moral
Criterios de distinción:
En razón del objeto: una conducta es moralmente valida si concuerda, no solo
en lo exterior en la manifestación de ella, sino también y fundamentalmente en
lo interior, con la norma moral.
En razón del fin: hoy se entiende a la moral en una doble dimensión, no hay
solo una ética privada o subjetiva que está compuesta por normas y principios
morales de carácter personal y refiere a la perfección individual, sino también
una ética pública, social o positiva que refiere al bienestar social, la justicia, la
felicidad, etc., con criterio de generalidad.
En razón de la autonomía o heterónoma: la norma moral es autónoma porque
la voluntad del sujeto obligado es determinante en cuanto solo personalmente
puede decidir su adhesión a la norma moral, requiriéndose su asentamiento
para su realización.
La norma jurídica es heterónoma porque el precepto emana de una voluntad
diferente de la del sujeto obligado, cuya opción o consentimiento acerca del
contenido de la norma carece de relevancia.
Las normas jurídicas tienen una pretensión de validez independiente de la
voluntad del sujeto obligado, su validez es incondicional y absoluta.
Las normas del trato social, en cambio, se formulan como una invitación del
grupo social hacia el individuo a comportarse de una determinada manera.
La sanción moral consiste en aprobación o desaprobación, recompensa o
castigo que merece el incumplimiento o la violación del deber. En ética, él
termino sanción es comúnmente asociado con pena, correctivo, condena y
prohibición, por un lado; Y, por otro, aprobación, autorización, beneplácito,
permiso y anuencia.
Clasificación. Las sanciones se clasifican en las siguientes: materiales,
personales, sociales, civiles y religiosas. Caracterizamos a cada una de ellas.
a) Las sanciones materiales. Consisten en las consecuencias naturales de
nuestros actos: el alcohólico sufre gran decaimiento físico que transmite a su
descendencia; la riqueza para el hombre que trabaja y es honesto, fiel a los
preceptos morales.
b) Las sanciones personales se realizan en la intimidad de la persona,
mediante la tristeza o el remordimiento, para quien infrinja las normas morales,
y la satisfacción del deber cumplido, para quien se mantenga fiel a los
preceptos morales.
Autonomía moral
Autonomía moral es la capacidad del ser humano de valorar aspectos de
carácter moral por sí mismo, como, por ejemplo, distinguir lo que está bien de
lo que está mal, o lo que es justo de lo injusto. Se considera que las personas
son capaces de juzgar un modo de actuación o una realidad sin tener en
cuenta factores externos que puedan influir en esa valoración. Sin embargo, a
nivel real, la autonomía moral de las personas se ve fuertemente influenciada
por el entorno social. Se considera que la autonomía moral es producto del
desarrollo humano y personal, y otorga a las personas una capacidad de
decisión consecuente con sus valores morales y su percepción crítica del
mundo.
Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones
más importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene
en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las
relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al
Derecho. La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del
comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos
términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el
contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente,
de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo
coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.
Las teorías en relación con la Moral y el Derecho se pueden sintetizar de la
siguiente manera:
Confusión entre ambos conceptos.
Separación tajante, y
Consideración de ambos conceptos como distintos, sin perjuicio de las
conexiones entre ambos.
Compartimos la tesis que establece la necesaria distinción entre la Moral y el
Derecho, acompañada de una serie de conexiones muy relevantes. En tal
sentido, se ha podido decir que «la distinción entre Derecho y Moral no debe
dificultar el esfuerzo por constatar las conexiones entre ambas normatividades
en la cultura moderna, ni la lucha por la incorporación de criterios razonables
de moralidad en el Derecho, ni tampoco la crítica desde criterios de moralidad
al Derecho válido» 2. Veamos a continuación los aspectos fundamentales de
las diferentes teorías.
Tesis de la subordinación del Derecho a la Moral.
Este modelo subordina totalmente el Derecho a la Moral e inspira los
ordenamientos jurídicos de base autocrática, totalitaria o dictatorial.
Derecho y Moral. Tanto el derecho como la moral son sistemas normativos de
la conducta humana. Algunas teorías los confunden, como ocurría en la
antigüedad y otras los distinguen.
Entre aquellos que distinguen el Derecho de la Moral, están los que oponen el
Derecho a la Moral: lo que regula el Derecho no puede ser regulado por la
Moral y viceversa. Esto es erróneo, no siempre deben oponerse. La abolición
de la esclavitud es un logro del Derecho. El Derecho y la Moral fueron de la
mano en este caso.
También entre los que distinguen, están quienes no desconocen las estrechas
relaciones que existen entre ambos objetos: una misma acción puede ser
encarada desde la moral y desde el derecho.
Distinción entre Derecho y Moral Aquellas doctrinas que no oponen el
Derecho a la Moral, dicen que hay una distinción entre ellos. Para eso,
efectúan un estudio sistemático en la distinción entre el Derecho y la Moral.
Relaciones entre el Derecho y la Moral: Sin hablar de subordinación de uno
con respecto al otro, nadie niega la vinculación entre Derecho y Moral. Y se
dice con razón que toda norma jurídica tiene que tener un mínimo de moral. En
este sentido cabe diferenciar dos aspectos:
Relación de ambos sistemas entre sí: hay diversas opiniones:
Subordinación del derecho a la moral: para que el derecho sea legítimo ha de
armonizar con los valores morales. Esta orientación sostenida por tomistas y
neotomistas habla de los fines éticos del derecho y por lo tanto el derecho
encuentra su fundamento ético en la moral
Independencia del derecho y la moral: cada sistema normativo tiene sus
valores propios y por lo tanto el derecho no es el medio adecuado para que por
su cumplimiento ser realicen o perfeccionen los valores morales.
Interdependencia o de las influencias recíprocas: hay influencia entre uno y
otro, sin supremacía de ninguno. En este orden de ideas, se dice que si bien el
derecho no puede por sí solo crear valores morales, puede sí crear condiciones
sociales favorables, tanto para la degradación , como para el
perfeccionamiento espiritual. Por su parte, la moral puede contribuir no sólo al
mejor cumplimiento del derecho, sino que puede coadyuvar a su
desconocimiento, cuando el régimen jurídico contradiga los valores éticos que
imperen en ese momento.
Vinculación del Derecho y la Moral en relación a la conducta humana.
Enfocados desde este punto de vista, es evidente la estrecha relación que
existe entre ambos. Del Vecchio dice que “el derecho es necesario pero
insuficiente por sí para normar el obrar humano” y como no siempre lo lícito es
moralmente valioso agrega que “en la esfera de libertad dejada por el derecho
a cada sujeto, es necesaria la intervención de la moral, sin la cual la acción
quedaría sin una directriz apropiada”.
Usos Sociales: son las reglas de cortesía, de la etiqueta, de la moda, que
hacen la convivencia más agradable y de un nivel educativo superior. Estas
normas evolucionan a través del tiempo y algunas son de aplicación general (el
saludo) y otras se circunscriben a determinados círculos (el ceremonial
diplomático). Los usos sociales son incoercibles.
Distinciones entre Usos Sociales, Derecho y Moral.
Son unilaterales igual que la moral
Son heterónomos como el Derecho, porque deben cumplirse
independientemente de la opinión que merezcan
Son incoercibles igual que la moral. Nadie puede obligarnos a ser corteses.
Normas religiosas: Que son las que rigen la organización y el funcionamiento
de las entidades religiosas, inclusive las relaciones con los fieles.
7.3 La voluntad
Definición:
La voluntad es una facultad de naturaleza espiritual, cuyo acto es la inclinación
apetitiva hacia un bien comprendido por la inteligencia.
Como hemos hecho referencia en la introducción, el hombre tiene voluntad que
equivale a afirmar que es capaz de percibir los valores y hacerlos propios. De
esta manera no podemos desligar los valores de las personas. Las cosas están
“revestidas de valor” en medida en que merecen nuestra estiman, nos agradan,
nos resultan útiles, bellas, amables, verdaderas, etc.
El bien común es un concepto que en general puede ser entendido como
aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas
sociales, instituciones y medios socio económicos de los cuales todos
dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.
Bien común y bien de la persona
Si se compara el bien común objetivo-institucional de la sociedad organizada
con el bien personal inmanente de los miembros de la sociedad, no hay duda
de que, aunque parcialmente y según algunos aspectos pueda y deba
prevalecer e1 bien social sobre el bien particular, en el núcleo esencial de los
derechos de la persona el b.c. se ordena y se subordina al bien personal. Aun
en aquellos aspectos en que la persona miembro de la sociedad debe
subordinarse al b.c. rectamente entendido, se trata siempre de un b.c. cuya
razón de ser última es el bien inmanente de las personas miembros.
La realización del Bien Común es la razón misma de ser de los poderes
públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo, de manera subsidiaria, junto
con personas y comunidades intermedias, en provecho de todo ser humano,
respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las siempre
cambiantes circunstancias históricas.
Toda autoridad, sea pública o privada, y sea cual sea el nivel en que se ejerza,
está al servicio de la persona, residiendo su fuente de legitimidad, en su misión
de asegurar el desarrollo personal de todos los que le están subordinados. De
esta forma, el bien común se constituye por un conjunto de condiciones
mínimas necesarias, de bienes públicos y por todos los supuestos y
organizaciones de carácter público y general, que sumados y en armonía, son
necesarios para que los individuos, como miembros de la colectividad, cumplan
su destino temporal y eterno además de poder hacer efectivo, con su actividad
propia, el mayor bienestar posible.
El Bien Común incluye, en cierto modo, a los bienes particulares ya que dichos
bienes no podrían siquiera disfrutarse sin condiciones comunes para ello. El
Bien Común no es la simple suma de los bienes particulares, de la misma
manera que la sociedad no es la adición o amontonamiento de sus miembros.
El Bien Común facilita el despliegue de la persona y el establecimiento de
espacios culturales para el ser humano. La máxima expresión del mismo, es un
orden social cooperativo y solidario en el que las personas vivan a plenitud el
bien ser, el bien hacer y el bien estar, garantizando que las generaciones por
venir también tengan acceso a estas posibilidades planificadoras.
7.4 ACEPCIONES DE LA PALABRA "JUSTICIA""La palabra justicia" ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y
extensión, Incluso por los mismos autores: por una parte la palabra "Justicia"
se ha usado y se usa para designar el criterio ideal o por lo menos el principal
criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional, Derecho valioso),
en suma, la Idea básica sobre la cual debe Inspirarse el Derecho. Mas por otra
parte ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva
de todas las demás virtudes: Así por ejemplo, en ese sentido lato para Platón la
justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás
virtudes¡ pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio
que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes pues
constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina
el campo de acción de cada fortaleza o valor para la voluntad y de la templanza
para los apetitos y tendencias sentido estricto como pauta para el Derecho usa,
asimismo la palabra "justicia" como expresión de la virtud total y perfecto, de la
cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual
representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto".
LOS TRES ASPECTOS DE LA JUSTICIAEn su sentido subjetivo, la justicia como virtud moral es la virtud suprema,
omnicomprensiva, la expresión del bien absoluto, la santidad, la perfección
Individual del ser humano. En sentido, se ha definido como "el hábito del alma,
observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad, o "la constante
y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo,(ULPIANO); O el hábito
según el cual, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho
En su sentido objetivo la justicia como valor jurídico es la cualidad por la cual
un acto humano es justo, aun cuando no sea acompañado de ánimo de justicia,
con tal que se conforme al Derecho, la justicia es simplemente el ajuste de las
relaciones sociales con el ordenamiento jurídico a fin de hacer posible que la
vida colectiva se lleve a cabo la menor fricción posible, o sea, en paz la justicia
consiste en dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo a las condiciones
Impuestas, no por la voluntad del agente, sino por el Derecho.
En su aspecto Ideal la justicia es el sentimiento que cada uno lleva consigo en
cada lugar y en cada época sobre cómo deben ser los actos humanos y el
Derecho. La justicia existe siempre como una Instancia crítica y valorativa del
Derecho, éste no satisface los ideales de Justicia más que parcialmente; el
Derecho siempre es Imperfecto de la justicia. El Derecho tiene en la justicia un
fin superior que alcanzar, que persistentemente le sirva de meta y de
fundamento.
Clases de Justicia
Como se ha venido diciendo a lo largo del trabajo, la justicia en su sentido
subjetivo, se refiere a la virtud, o Ideal, por cuanto corresponde dar a cada uno
lo que le corresponde; y es así como la justicia abraza a todas las demás
virtudes.
JUSTICIA PARTICULAREs la que delimita y armoniza los interese individuales en la vida social de
la comunidad o Regula las relaciones de los individuos entre sí y las de la
sociedad con ellos. Busca el bien de los Individuos, sin perjuicio de lograr el
bien común. Su necesidad deriva de la necesidad de mantener el orden social.
La justicia particular puede ser conmutativa o distributiva.
JUSTICIA CONMUTATIVATiene por objeto que exista igualdad entre lo debido y lo que se da; opera allí
donde hay dos magnitudes frente a frente. Por ejemplo: prestación -
contraprestación.
LA JUSTICIA DISTRIBUTIVAOpera donde varios (por lo menos dos), reciben de un tercero ventajas o la
Imposición de cargas. Es la debida por la comunidad a sus miembros. Debe
estar auxiliada por otros tres valores fundamentales: bien
común, seguridad jurídica y orden público.
LA JUSTICIA SOCIALTiene el propósito de realizar acciones que benefician a las clases más
necesitadas y una mejor distribución de la riqueza que produce un país para
asegurar mejores condiciones de vida. Se habla de justicia social para incidir
en el hecho de que sus destinatarios son las clases desvalidas y
menesterosas.
LA JUSTICIA JUDICIALEs la justicia del caso concreto y lo propiamente del acto de Justicia. La justicia
judicial existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante las lagunas de
Ia ley, haciendo uso de la analogía o de los principios generales del Derecho,
con el fin de encontrar una solución justa en el caso concreto.
El Derecho y la Justicia
A menudo estos dos términos aparecen como sinónimos, puesto que se
aproximan hasta confundirse casi por completo. Lo ideal es que el Derecho
realice cada vez más la justicia para que pueda afirmar la dignidad y libertad de
todos. La justicia como Ideal orientador del Derecho es un valor jurídico: el
valor supremo de la justicia. No es un valor Individual, sino un valor social. Es
valor fundante de todos los demás valores jurídicos. Hans Kelsen (19)
hablando de Derecho y Justicia en su obra Teoría Pura del Derecho, dice: Sin
duda, el derecho positivo puede en ciertos casos autorizar la aplicación
de normas morales. Es decir que delega en la moral el poder de terminar la
conducta por seguir. Puede desde que una norma moral, la cual tiene una
autonomía puramente formal
La teoría de la Justicia como equidad consiste en dos principios:
Primero, cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso
de libertades básicas iguales compatible con un esquema similar de libertades
para otros.
Segundo, "Las desigualdades sociales y económicas deben de resolverse de
modo tal que:
a) Resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la
sociedad (el principio de la diferencia)
b) Los cargos y puestos deben de estar abiertos para todas las personas bajo
condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de oportunidades)."
El primero de los dos principios es conocido como principio de la libertad,
mientras que el segundo, reflejando la idea que la inequidad es sólo justificada
si permite la ventaja de los más desposeídos, es llamado principio de la
diferencia.
Rawls explica que los dos principios deberían ser escogidos por las partes
representantes en la posición original — un experimento mental en el que las
partes escogerán los principios de justicia de la estructura básica de la
sociedad detrás de un velo de la ignorancia — despojando a los representantes
de la información sobre las características particulares (como la salud y las
habilidades naturales) de las partes a quienes ellos representan.
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido,
que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad
como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede
conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder
público.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del
adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de
cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer
regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer)
las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la
obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder
político, jurídico y legislativo.
Certeza jurídica Un sistema jurídico con principios y planteamientos ambiguos
o anacrónicos, que derivan en situaciones como la discrecionalidad de
funcionarios en la toma de decisiones o en procedimientos largos y complejos,
impacta negativamente en los niveles de certeza jurídica, es decir, en la
certidumbre de los ciudadanos de que las leyes se cumplen. Lo anterior genera
no sólo espacios propicios para la corrupción y la búsqueda de beneficios, sino
la falta de atención social a la legalidad al generar una percepción de aplicación
selectiva de la ley. Ello, a su vez, se traduce en obstáculos para el desarrollo
nacional. La certeza jurídica, a pesar de los diversos esfuerzos realizados en el
pasado, dista de ser óptima.