filosofÍa sociojurÍdica

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  • 7/28/2019 FILOSOFA SOCIOJURDICA

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    REVISIN BIBLIOGRFICA DE FILOSOFA JURDICA

    PRESENTADO AL DOCTOR YESID CARRILLO POR:

    MNICA LOMBANA VILA

    DAYLI LEAL CAMARGO

    NEYSE JIMENEZ ROMEROWENDY COHAS VILORIA

    RODOLFO DIAZ WRIGHT

    UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

    5 AO GRUPO A

    AGOSTO 15 DE 2007

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    LA ONTOLOGIA JURIDICA

    La ontologa, tambin llamada metafsica, comprende el estudio del ser en

    cuanto al ser. El termino ontologa, lo debemos a Du Hamel (682) y Wolff(1730), quienes formaron la palabra de dos races griegas on, ser y losgos,tratado, tratado del ser. La ontologa jurdica se enmarca dentro de la teora delderecho natural descubriendo las caractersticas del verdadero y nicoderecho, as como los principios o preceptos que los constituyen, teniendo encuenta que el tratamiento de esos contenidos y de sus caractersticas serndistintos segn las pocas y lo autores..La ontologa jurdica propia de la teora iusnaturalista se convierte en unaautentica dogmtica del derecho natural.

    La ontologa jurdica es la rama de la filosofa del derecho encargada de fijar

    el ser del Derecho, es decir, cul ser el objeto sobre el que se va a filosofar. Elobjeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidadpropia antes de ser estudiado. La ontologa jurdica obtendr un concepto delDerecho que servir como base para una reflexin filosfica posterior.

    Ontologa es el estudio del ser en s mismo, es decir el "ser jurdico" en lainterrelacin humana. Que no es ms que la relacin entre individuos, grupos,estratos, estamentos, clases sociales o de pueblos enteros; relaciones tnicasy antropolgicas de justicia interhumana.

    La temtica ontolgica constituye la cuestin central de la filosofa del derecho.Otra cosa es que cada vez se plantee con menos frecuencia y que

    habitualmente se reflexione en otras reas iusfilosficas dando por supuesto yno explicitando las tesis ontolgicas que como trasfondo se asumen. Pero unafilosofa del derecho que no sea capaz de sacar a la luz y fundamentar lospresupuestos ltimos acerca del "ser" del derecho, de la naturaleza ltima de larealidad y, dentro de ella, de lo que llamamos derecho, se mover siempre enuna indefinicin y superficialidad en buena medida invalidantes.

    Mal podra pensarse en sostener un iusnaturalismo o una teora objetivista delos valores jurdicos si no se comparte una ontologa idealista, o quedifcilmente se entenderan las posturas del llamado realismo jurdico sin labase empirista y materialista que compone su ontologa de fondo. De igualmanera, si algo separa la teora general del derecho que pretendi lafenomenologa jurdica, tal como la desarroll por ejemplo Reinach, de la quees habitual entre los iusfilsofos de la lnea analtica, es la diferente posturasobre si existen o no esencias ideales de lo jurdico o si, por el contrario, larealidad cognoscible del derecho se agota en un lenguaje regido por una ciertalgica del pensamiento o del lenguaje mismo.

    La filosofa jurdica no puede ser un campo desvinculado de la filosofa general,lo cual es especialmente cierto en lo que tiene que ver con la ontologa y laepistemologa. De ah que no quepa hablar de una ontologa especfica de lo

    jurdico que no participe de una ontologa general. Lo que hay es un objetojurdico especfico sobre el que se proyecta el interrogante ontolgico general.

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    El modo como se conciba el "ser" del derecho estar condicionado por las tesisque se mantengan acerca de la materia y los modos del ser en general. El queel derecho pueda conceptuarse como materia o como idea, por ejemplo,depender de la ontologa general que se profese.

    Segn la definicin de Weinberger, se denomina ontologa jurdica "lasinvestigaciones filosficas sobre la esencia del derecho, que quieren exponerlas caractersticas fundamentales de todo sistema jurdico y no slo de unordenamiento jurdico determinado, histricamente dado

    EPISTEMOLOGA JURDICA

    La epistemologa jurdica entra en la reflexin sobre el conocimiento delDerecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qu forma oestructura ha de tener, cules son sus maneras de presentarse en lassociedades, etc.

    Una epistemologaes un mtodo de conocer, es un mtodo de conocimiento; siqueremos sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizarel mtodo de obtenerlo; esta cuestin es importante porque ha marcado a lolargo de la historia los diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho,dicho de otra manera, el derecho ha tenido diferentes epistemologas a lo largode la historia, las ms importantes han sido el Derecho natural y el positivismojurdico. El Derecho natural es el primer modelo epistemolgico y tiene su

    desarrollo desde los griegos hasta el nacimiento del mecanicismo a finales delsiglo XVII o comienzos del XIX, el positivismo sigue el modelo epistemolgicocientfico. El primer modelo es un modelo metafsico y por ello presta muchaatencin al derecho ideal, mientras que el segundo es un modelo fsico y hacemucho hincapi en la medicin y valoracin de los hechos relacionados con elderecho

    Se dice que el problema epistemolgico es una reflexin sobre el conocimiento,como obtener el conocimiento. En este caso conocer el derecho y para poderobtener ese conocimiento son necesarios los mtodos para conocer.

    Gregorio Robles en su libro INTRODUCCION A LA TEORIA DEL DERECHOle da primaca al problema de la epistemologa jurdica, pues argumenta queeste es el primer paso, definir el mtodo para definir resultados; modelosepistemolgicos, gracias a los cuales sea posible la ordenacin y laclasificacin de los conceptos existentes. La tarea de la acuacin de losmodelos epistemolgicos ha de estar presidida por un alto sentido deautocrtica y de asepsia ideolgica, evitando las condenas voluntarias y laexaltacin de todo tipo.

    La epistemologa jurdica requiere de dos pasos: 1. la reflexin sobre elconocimiento y 2. la manera de llevarlo a cabo, para de esta forma plantear una

    teora del conocimiento jurdico con bases firmes y concisas.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Positivismo_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Positivismo_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Positivismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Epistemolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_naturalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Positivismo_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Positivismo_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Positivismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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    Punto importante a sealar es lo concerniente al planteamiento que hacecuando dice hoy nos encontramos en una situacin en la que predomina unpluralismo epistemolgico, algo desconcertante para poder hablar de unmodelo predominante

    Pero es de sealar que la historia de la epistemologa jurdica, reconoce dosmodelos de conocimiento del derecho:

    EL DERECHO NATURAL O IUSNATURALISMO. El cual surge con los griegoshasta el mecanicismo finales del siglo XVII y comienzos del siglo XIX, el cual sedescribe como un modelo metafsico, prestando mayor atencin al derechoideal que es mas all del derecho construido y puesto en vigencia por loshombres, son normas creadas mas all de las ideas humanas, no es lavoluntad lo que garantiza la validez de la norma, solamente es valido elderecho justo; se caracteriza tambin por su dualismo jurdico pues acepta el

    Derecho Natural o bien de un ideal jurdico, como objeto prioritario deconsideracin intelectual y al igual admite la existencia del derecho puesto porla voluntad de los hombres, que rige las relaciones sociales, es decir el derechoPositivista.

    EL DERECHO POSITIVO O MODELO EPISTEMOLOGICO CIENTIFICO: queal contrario del derecho natural es un modelo fsico y se caracteriza por lamedicin y valoracin de los hechos relacionados con el derecho, la premisafundamental del positivismo es que solo puede ser objeto de conocimientoaquello sobre lo cual la ciencia tiene algo que decir, entendiendo que el mtodocientfico es el de la experimentacin y la generalizacin de los resultados.Sobre el derecho positivo si podemos ejercer algunas funciones cognoscentes,pues es una realidad que esta ah. Solo que la realidad jurdica es una realidadsumamente compleja.

    LA AXIOLOGIA JURIDICA

    El comportamiento moral no solamente forma parte de la vida cotidiana, es unhecho humano entre otros, si no que es valioso, es decir, tiene para nosotrosun valor. La axiologa es una palabra que proviene de griego axios, valor, nosolo significa que consideramos la buena conducta, digna de aprecio oalabanza, desde el punto de vista moral, si no tambin que puede ser mala, esdecir, condenable o censurable.La axiologa jurdica desde el punto de vista del derecho natural se presentacomo una disciplina que investiga el deber ser del derecho, es decir, elcontenido concreto de ese derecho superior al que se denomina derechonatural, estudiando los principios ticos-sociales que deben regir la vida jurdicade toda sociedad.

    La axiologa jurdica es la rama de la filosofa del Derecho que trata el

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    problema de los valores jurdicos, es decir, dilucida sobre cuales sean losvalores que harn correcto un modelo de Derecho o que primarn a la hora deelaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el msimportante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autoresdesignan a la axiologa jurdica como Teora de la Justicia.

    LA TEORIA DEL DERECHO:

    Se conoce como filosofa de derecho a la filosofa jurdica que surge y que seesta proyectando, tras la crisis epistemolgica del positivismo jurdico.De esta forma, la historia del pensamiento jurdico puede ser dividida en tresetapas: la primera, de dominio de la metafsica, que es la etapa de la doctrina

    del Derecho natural; la segunda, caracterizada por el dominio de la fsica comoforma de conocimiento, que es la etapa del positivismo jurdico, y a la cualcorresponde la Rechtsphilosophie, y por ultimo, la etapa que surge con la crisisdel positivismo y que caracterizada por la dispersin epistemolgica puedeencontrar una va superadora del positivismo jurdico y de la doctrina delderecho natural por medio del anlisis del lenguaje o anlisis semitico,entendido en su sentido mas amplio. A esta nueva forma de filosofa jurdica sele denomina teora del derecho, con objeto de diferenciarla tanto de la doctrinadel derecho natural como de la filosofa del derecho. Estos tres conceptos, sonpues conceptos histricos ya que los tres surgen condicionados por modelosepistemolgicos diferentes en pocas distintas. a teora del derecho es el

    anlisis del lenguaje de los juristas.

    La expresin filosofa del derecho surge vinculada a posicionamientosepistemolgicos muy determinados, los propios del positivismo y delhistoricismo y aunque goza aun de gran predicamento, ya empieza a sersustituida en los ltimos tiempos por la Teora del derecho, aunque no se tengaclara idea de cual pueda ser el contenido de esta, al diferenciarla de aquella.Dicha expresin es usada indiscriminadamente, tanto en el mbito anglosajncomo en el alemn.Esto cambios obedecen en parte a una moda, motivada entre otras cosas porel descredito del termino filosofa. Nuestro cambio terminolgico se hace eco,naturalmente del ambiente intelectual que nos rodea, pero no se fundamentaen el, ya que la moda es mala consejera en las lides tericas.La fundamentacin hay que buscarla en la necesidad de un nuevo nombre parauna nueva forma de pensamiento filosofico-juridico que trata de dar respuestatanto a las aporas generadas por la lucha entre positivistas e iusnaturalistas,como a las cuestiones que se suscitan en las tareas de los juristasAs las cosas, la teora de Derecho no es identificable con la filosofa delderecho en sentido estricto, ni tampoco con la doctrina del derecho natural,pero si puede ser calificada como una forma de filosofa del derecho en sentidoamplio, concretamente aquella forma que se orienta por el modelo

    epistemolgico del anlisis del lenguaje. Tampoco puede confundirse con lateora general del derecho que constituye una disciplina de caracteres muy

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    especficos surgida en el marco del positivismo jurdico y por lo tanto lastradade los defectos o errores que a este le sean imputables.

    TEORA GENERAL DEL DERECHO

    Por el contrario, la teora general del derecho tiene como tema el derecho talcomo es de hecho, efectivamente, es decir, el derecho positivo, tanto nacionalcomo internacional. Su objetivo es analizar la estructura del derecho positivo yfijar las nociones fundamentales del conocimiento de este derecho" (KELSEN,H., Respuesta al cuestionario contenido en Archives de Philosophie du Droit, 7,1962, p. 131).

    Conviene distinguir la teora general del derecho de la "teora del derecho"(Rechtstheorie) que en los aos setenta tuvo su eclosin en Alemania como

    alternativa, en buena medida, a la filosofa del derecho. Mientras la teorageneral del derecho circunscribe su anlisis a las formas y elementos delsistema jurdico y a los propios conceptos con que el sistema se construye yestudia, la Teora del Derecho se plantea con alcances ms amplios, comocajn de sastre de temas y disciplinas que abarcan casi todo lo que se puedeincluir en la filosofa del derecho, salvo los temas axiolgicos. Dreier explicacmo a la Teora del Derecho se llega desde tres direcciones: la analticainglesa, que da prioridad al anlisis lgico y lingstico, la realista, quepropende al anlisis sociolgico y psicolgico, y la neokantiana en Alemania,que culmina en el rechazo, por metafsica, de la filosofa del derecho entendidacomo teora de los valores jurdicos.

    Ese origen plural hace que la Teora del Derecho se vea como cajn de sastreen el que concurren disciplinas particulares diversas, como la teora general delderecho, la teora del mtodo jurdico, la antropologa jurdica, la lgicadentica, la lingstica jurdica y la informtica jurdica. Por tanto, la relacinentre teora general del derecho y Teora del Derecho, queda dibujada as porDreier: "La expresin 'Teora General del Derecho`, por consiguiente, significahoy, si se quiere, una 'Parte general de la Teora del Derecho en su conjunto"(DREIER, R., "Concepto y funcin de la Teora General del Derecho", Revistade la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 52, 1978, p. 125).

    Lo que Dreier deja claro es que la Teora del Derecho surge histricamentecomo "Teora del Derecho positivo", por oposicin a una filosofa del derechoentendida como teora del derecho natural o como especulacin en torno alderecho que debe ser y no al derecho que realmente es (ibid., p. 129).

    Cmo la problemtica ontolgica sigue operando en el trasfondo secomprueba, por ejemplo, cuando Hernndez Marn explica que la expresin"teora general del derecho", en su sentido actual, proviene de un trabajo deAdolf Merkel, de 1874, y tal disciplina sera "el estudio de los principios ynociones comunes a las diversas ramas de un ordenamiento jurdico ycomprende incluso (a semejanza de la 'jurisprudencia general` o 'filosofa del

    Derecho positivo` de John Austin (1790-1859)) el estudio de los principios ynociones comunes a los diversos ordenamientos jurdicos" (HERNANDEZ

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    MARIN, R., Teora general del derecho y de la ciencia jurdica, Barcelona,PPU, 1989, p. 31). Ahora bien, segn Hernndez Marn, Merkel "pensaba queexisten realmente, en un mundo ideal, en un mundo que no es el mundo de loshechos, principios y nociones que inspiran o se plasman en las diversas ramasde un ordenamiento jurdico y en los diversos ordenamientos jurdicos, siendo

    tarea de la teora general del Derecho estudiar dichas entidades ideales".

    Por contra, Hernndez Marn traza el objeto de la teora general del derechohuyendo de esas implicaciones propias de una ontologa jurdica idealista: "Por'teora general del Derecho` entiendo el estudio de las caractersticas o rasgoscomunes a las diversas ramas de un ordenamiento jurdico o a los diversosordenamientos jurdicos; pero, sin presuponer que existan, en algn mundoideal, propiedades o rasgos que se plasman en las normas de las distintasramas del Derecho o de los diversos ordenamientos jurdicos" (ibid.).

    DOGMTICA JURDICA

    La dogmtica jurdica se refiere al estudio del derecho vigente, aldesenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamientojurdico precisado en el espacio y en el tiempo. La divisin de la ciencia jurdicaen niveles no puede desatender lo certero del carcter tridimensional delderecho, y en ese sentido, la ciencia del derecho puede ubicarseespecficamente en el plano normativo como referencia del orden jurdico; estoes, en lo correspondiente al carcter normativo del fenmeno jurdico, enestricto sentido. Luego la ciencia jurdica, en sentido lato, ha de referirse a lasociologa del derecho y a la estimativa o axiologa, cuando se trata del planofactual y valorativo del derecho, respectivamente.

    La dogmtica jurdica se identifica con la ciencia jurdica a partir del hecho dedestacar el mbito estrictamente normativo que se deduce concretamente delderecho positivo. Sin embargo, este ltimo no tiene por qu entenderse comolimitado inexorablemente al positivismo de las normas, en cuanto la cienciajurdica estrictamente concebida como dogmtica del derecho puede serdefinida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derechopositivo.

    Las funciones de la dogmtica jurdica han de ser vistas en relacin a ciertostipos de actividad, que se identifican con las tareas que debe efectuar el jurista,como el suministro de CRITERIOS para la INTERPRETACION Y APLICACINdel DERECHO VIGENTE, en acatamiento y respeto al principio de legalidad,reconstruyendo y reelaborando el sistema normativo; el suministro deCRITERIOS PARA EL CAMBIO EN LA CIENCIA JURDICA, aunque dichacreacin se dara de forma indirecta, con el desempeo de funcionesespecficas, tales como descriptivas (cognoscitivas); y prescriptivas, con locual se proporcionan criterios no solamente de interpretacin de la ley, sinotambin para modificar el derecho, lo cual implica cierto cambio en el mismo.Finalmente, la dogmtica lleva a cabo la ELABORACIN DE UN SISTEMACONCEPTUAL, como actividad encaminada a la realizacin de las funciones

    de interpretacin, aplicacin y cambio del derecho positivo vigente,sistematizando el derecho.

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    La posiciones que sustentan que la dogmtica jurdica es una tcnica se basanen la falta de objetividad, la vaguedad o imprecisin de su objeto, y elcarcter contingente y variable de su objeto. El derecho no se puede reducira la dogmtica jurdica en cuanto esta ltima es uno de los niveles de la ciencia

    jurdica. En ese sentido, las crticas sobre la cientificidad del derecho estnreferidas a la dogmtica jurdica, puesto que el derecho se desarrollaactualmente en un mbito en el cual la ciencia no se restringe a positivismoalguno, al ser amplia su concepcin en las denominadas ciencias humanas oculturales, entre las cuales se encontrara el derecho.

    Pese a que se puede catalogar de duras a las posiciones que reclaman elcarcter poltico de la dogmtica jurdica, no se puede ignorar el hecho que elmismo derecho en su conjunto parte de un sustrato poltico, al regularnormativa y legalmente una sociedad humana, con la consideracin deobjetivos pblicos resumidos por excelencia en el bien comn. Pero una cosa

    es hablar del derecho en su totalidad, y otra, el hablar solamente de ladogmtica jurdica.

    La discusin sobre si la dogmtica jurdica es ciencia o tcnica es interrumpidapor la cuestin de su carcter poltico. La dogmtica como poltica aclaraalgunas cuestiones histrico jurdicas de fondo, pero no soluciona totalmente loreferente a la naturaleza de la misma cuando hay una reduccin del derecho entrminos de dogmtica jurdica. El derecho tiene en la poltica su matriz, almodo de una madre primigenia. Sin embargo, resulta diferente hablar delderecho en su conjunto, por un lado, y de la dogmtica jurdica, por el otro,porque el derecho vendra a ser al fin de cuentas la ciencia jurdica, as como laeconoma y la sociologa son ciencias sociales, y la dogmtica jurdica vendraser la actividad, a manera de tcnica, que tiene como referente mximo alderecho positivo vigente.

    FILOSOFA SOCIO JURDICA

    Siguiendo un proceso interpretativo lgico, podra decirse entonces que lafilosofa socio-jurdica sera aquella parte o conjunto de conceptos de la

    filosofa del derecho que se dedica a estudiar la interrelacin entre el derecho yla sociedad. Hay que entender entonces que el eje en torno al que se centraes el contexto. Trata de encontrar una explicacin de la interaccin entrederecho y sociedad, lo que supone establecer un estrecho parentesco de estarama con la sociologa jurdica. Importante es aclarar, para evitar una frecuenteconfusin, que no se confunde con una sociologa del derecho puramenteemprica y estadstica, sino que ms bien se acerca a la teora de la sociedad ola filosofa social. Se trata de ofrecer explicaciones y conceptos relativos alderecho, pero concibiendo ste como parte de un todo social ms amplio con elque interacta, de modo que esos conceptos y explicaciones habrn de serparte de un sistema terico mayor en el que se exprese la visin de la

    mecnica de las relaciones sociales.

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    La crisis de los esquemas positivistas a la que en los ltimos aos se asiste, hasignificado la bsqueda de nuevos modelos explicativos para el derecho. Esacrisis reciente se puede desglosar en dos aspectos relacionados. Por un lado,como primer aspecto de la mencionada crisis de la visin positivista delderecho, cunde en la teora de los ltimos aos la idea de que no es el derecho

    el mecanismo nico o ni siquiera prioritario de estructuracin social y dedireccin de los comportamientos y gobierno de las sociedades. Ms bien seacrecienta la impresin de que el derecho positivo es una emanacinsuperestructural que sanciona u oculta un funcionamiento del poder que operapor otras vas, fundamentalmente la econmica y la ideolgica. Represe porejemplo en que la conciencia de esta realidad ha llevado a ciertos movimientosque en nuestros das pretenden cambios sociales, a buscar vas de actuacinalternativas. As, va quedando demostrado que el derecho es impotente paradetener el deterioro ecolgico, con lo que presta mejores resultados para esefin la accin educativa y propagandstica. De la misma manera, una buenaparte del movimiento feminista rechaza el instrumento jurdico como cauce de

    igualacin social de la mujer y apela tambin para sus objetivos a vasalternativas.

    Por otro lado, hay un declive progresivo de la idea del derecho como medio oinstrumento nico o prioritario de control social, especialmente de controlnegativo. Esto se traduce no slo en un cambio en el modo de utilizar laherramienta jurdica, de manera que, como con suma claridad seal Bobbio,se pasa del derecho como medio de control, basado casi exclusivamente ensanciones negativas, al derecho como medio de direccin social, mediante unamecnica sancionatoria de carcter positivo apoyada en incentivos para loscomportamientos que se quiere promocionar. Adems, la creciente complejidadtanto de la configuracin interna de los sistemas jurdicos, como de la trama derelaciones entre sistemas jurdicos diversos (pinsese en el constante aumentodel papel que juega el derecho internacional, en el crecimiento de lasrelaciones jurdicas transnacionales, en el difcil encuadre categorial de lasrelaciones entre derecho comunitario y sistemas nacionales, etc.) hacen cadavez ms dificultosa la aplicacin de los esquemas, en el fondo muy simples, dela teora general del derecho de raigambre positivista y formalista.

    Pinsese tambin hasta qu punto la corrupcin poltica y econmica queinunda los Estados occidentales en nuestros das socava los fundamentos

    jurdicos de la convivencia y erige en clave de los comportamientos bsicosque rigen los Estados otro tipo de relaciones e intereses distintos de los que elderecho proclama y supuestamente protege. Y, por poner un ejemplo ms,investigaciones sociolgicas como la de Boventura de Sousa Santos ponen derelieve cmo en el seno de los Estados nacionales existen grandes islas en lasque el derecho positivo formal apenas cuenta y donde los grupos dirimen losconflictos con arreglo a normas de implantacin social informal o espontnea,lo cual lleva a numerosos autores de hoy, especialmente en Francia, a sostenerque se da en nuestras sociedades un pluralismo jurdico, una pluralidad desistemas jurdicos interactuantes, en lugar del sistema jurdico nico por cadaEstado, como es dogma en el positivismo.

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    Ante todas esas situaciones la teora jurdica ha de plantearse una explicacindel derecho que atienda a su funcin efectiva en la sociedad y a los factoressociales que condicionan su realidad. Y una teora de tal tipo slo puede seruna parte dentro de una ms amplia teora de la sociedad. La filosofa delderecho no puede renunciar a este campo de estudio, ya que cualquier

    disquisicin sobre el ser del derecho que no sea capaz de mantener los ojosabiertos ante el efectivo ser social del derecho terminar perdindose enespeculaciones gratuitas. De la misma manera una teora del conocimientojurdico no podr dejar de prestar atencin a los mecanismos sociales delconocimiento y a la implantacin y funcin social de las disciplinas que estudianel derecho. Y una filosofa del derecho que quiera agotarse en teora generaldel derecho y cierre los ojos al cmo y el porqu de la precisa configuracinque los sistemas y conceptos jurdicos revisten en cada momento, estarcondenada a perderse en un conceptualismo estril para el conocimiento de lojurdico, por muy refinado que sea su instrumental de anlisis. Al fin y al cabo,si el derecho es lenguaje, la perspectiva completa slo se tendr cuando se

    estudie algo ms que su sintaxis y su semntica: habr que mirar tambincmo y por qu se usa en la sociedad ese lenguaje y de qu manera se dictano se imponen las reglas del mismo. Con esta ptica, la filosofa del derechorecupera plenamente su conexin con la praxis del derecho.

    Materia.

    La materia objeto de anlisis es la sociedad misma, el conjunto de relacionessociales en las que el derecho se introduce como un factor ms,determinndolas y determinado por ellas. Son los mecanismos delfuncionamiento social el objeto primero de anlisis, tomando el derecho comouno ms de ellos.

    Indudablemente, los resultados de ese examen estarn determinados por laconcepcin del todo social de que se parta, con lo que tambin aqu lasimplicaciones ontolgicas estn patentes. Tambin estos planteamientosrecientes tienden a ver el derecho como lenguaje, pero como parte de undiscurso social que es colectivo, no como texto cuyo sentido ltimo se agote enel anlisis sintctico y semntico.

    Sujetos.

    Para la filosofa socio-jurdica no interesa prioritariamente el sujeto individual,sino el grupo social. Los individuos aparecen como piezas fungibles de unmecanismo de vida colectiva cuyas reglas se trata de desentraar. Es ms, lafilosofa socio-jurdica puede atribuir la condicin de sujetos del hacer social acolectivos o agrupaciones de todo tipo. Pinsese, por ejemplo, en el papel quedesempean los distintos sistemas sociales, como subsistemas del sistemasocial global, en la teora sistmica de Luhmann o en la teora del derechoreflexivo de Teubner o Willke. Se trata de uno de los casos en que viene acuento lo que se est llamando la desaparicin del sujeto en la actual teorasocial.

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    Desde esos parmetros sistmicos la dinmica social no se explica como obradel hacer de sujetos individuales, sino como resultado de mecanismossistmicos, del interactuar de sistemas sociales (el jurdico, el cientfico, elmoral, el econmico, etc.), cada uno de los cuales se rige por su propio cdigointerno y contempla el resto de la realidad en sus claves propias. El sujeto

    individual, desde esos planteamientos, no existira; tan slo queda de l lavisin que cada sistema tenga de sus respectivos sujetos; no cuenta el serhumano como realidad independiente y autnoma, sino el titular de derechos yobligaciones jurdicos, el organismo biolgico, el que tiene o no tiene bieneseconmicos, etc. La racionalidad que importa es la "sistmica", la del sistemasocial como sistema de interacciones comunicativas, no la del razonarindividual acerca del conocimiento de las cosas, conocimiento que slo esposible como verdadero en tanto que conocimiento mediatizado por la insercinsistmica del sujeto.

    Producto/sistema jurdico.

    Bajo el punto de vista funcional que aqu domina, no interesa del sistemajurdico su articulacin interna o su modo de estructurarse, sino sus efectoshacia el exterior. Es la dinmica recproca de causas y efectos entre el sistemajurdico y el resto de la realidad social lo que importa aqu. Por tanto, el derechoes tomado como sistema de relaciones entre fenmenos, y se trata deaveriguar qu mecanismos gobiernan esas relaciones y cmo puede forjarseun sistema de conceptos tericos capaz de dar cuenta de la complejidad de lasmismas.

    Contexto.

    Es, como ya se ha sealado, el eje central de la investigacin socio-jurdica.Ms an, tal como acabamos de ver que se dibuja la visin del sistema jurdico,se puede incluso sostener que en esta perspectiva desaparece la diferenciaentre el derecho y su contexto, pues uno y otro son por igual centro deatencin, y slo se precisa tener claro, aunque sea en trminos puramenteconvencionales, qu realidad dentro del cuadro social se califica como derecho,para, a continuacin, proceder a mostrar de qu ndole son sus interaccionescon el resto de los fenmenos sociales.

    La filosofa socio-jurdica, as planteada, tiene claras connotaciones prcticas.No slo porque sus teoras o descubrimientos son susceptibles de utilizacintecnocrtica, sino tambin porque sus doctrinas admiten casi siempre unalectura poltica y sirven para la crtica de la prctica jurdico-poltica en vigor.Pinsese que uno de los dilemas o centros de discusin a propsito de lafuncin social del derecho es el que enfrenta a quienes defienden que elderecho puede desempear una labor fundamental de direccin y ordenacinsocial y a quienes propugnan que la sociedad puede organizarse mejor yprogresar ms si se deja que operen sin restricciones jurdicas otrosmecanismos o dinmicas sociales. Recurdese, por seguir con ejemplos yautilizados, cmo Luhmann critica por sus consecuencias contradictorias y

    contraproducentes las pretensiones de juridificar la proteccin de los bienes

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    ecolgicos, o como la teora jurdica de Teubner lleva a propugnar un derechoabstencionista en relacin con la dinmica econmica.

    SOCIOLOGIA JURIDICA:

    La sociologa del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y losefectos de las normas jurdicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, ylos efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden.Cuando el positivismo cientfico invadi todos los mbitos intelectuales, inclusodeterminados sectores del conocimiento con una tradicin propia como lospertenecientes a las ciencias jurdicas, surge una sociologizacion delpensamiento jurdico. Tal sociologizacion causo un enorme impacto que setradujo en dos consecuencias distintas pero relacionadas: por una parte, seelevo la sociologa del derecho a verdadera ciencia del derecho y por otra partey consecuentemente con la primera, se critico profundamente a la ciencia

    jurdica tradicional, a la ciencia de los juristas, hasta tal grado que se llego aafirmar tajantemente el carcter no cientfico de la jurisprudencia, dado que lalabor del jurista en cuanto que hace jurisprudencia y dogmatica jurdica, no esobservar datos o hechos empricamente comprobables y generalizables, si notan solo aclarar el sentido de las normas de derecho, interpretndolas ysistematizndolas, pareca evidente que semejante mtodo no tenia porprincipio nada que ver con el mtodo positivista, nico aceptado como validopara conocer.