filosofía del derecho (tercera clase)

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  • 8/19/2019 Filosofía Del Derecho (Tercera Clase)

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      Filosofía del derecho, segunda unidad (3/3). (Primer bloque)

    (…) Aparece entonces el concepto de la sociedad ciil como el reino de la necesidad ! 

    e"presi#n que utili$a %egel& 'o reino de animalidad, e"presi#n de ar". Por lo tanto

    ubicando en la sociedad ciil lo que *ant llamo la insociable sociabilidad. Para %egel no

    ha+ estado de naturale$a, no ha+ estado de naturale$a como imagen arquetípica de lo que

    sería la guerra ciil interna que llea a la suspensi#n del estado de derecho no ha+ estado

     pre social, lo que ha+ es una sociedad internamente diidida por una competencia de

    intereses. %a+ una relaci#n entonces entre economía + guerra 'en este tiempo la economía

     política cl-sica +a se estaba desarrollando. %egel piensa la sociedad ciil m-s bien desde

    un punto econ#mico político lo que llaman estado de naturale$a, no es un estado pre social,

    sino un estado implicado en la misma sociedad. a insociable sociabilidad '*ant estaría

     presente al interior del propio cuerpo social, diidindolo internamente por una

    competencia de intereses indiiduales que se confrontan en irtud de la oluntad indiidual

    que busca el propio beneficio. 0l conflicto es entre sociedad ciil + el estado que representa

    el reino de la libertad, es decir, el reino del derecho, del orden, de la unidad + el inters

    general. 0l estado sería la instancia del bien com1n ligado al derecho como esfera de launiersalidad. 2uando %egel habla de esfera de la uniersalidad se refiere al derecho que es

    -lido para el conunto de la sociedad, es decir, para todos, + quienes como finalidad el bien

    com1n. A diferencia de la sociedad ciil en que cada uno ela por su propio inters.

    A partir de %egel ha+ una diisi#n entre sociedad ciil + estado. 4e acuerdo a esto

    se5alamos en la 1ltima clase 'par-grafo 678 que %egel dice que la sociedad ciil no es

    todaía el estado pero +a no es la familia. 0st- en un momento de transici#n entre dos

     polos. 4entro de los tres momentos del deenir del espíritu 'deenir de la ra$#n, la

    sociedad ciil es un lugar de transici#n. 9e ubica en la doble negatiidad, de aquello que se

    ha deado atr-s: la familia, + aquello que a1n no se es: el estado

    0so sí, la sociedad ciil no e"iste por fuera del estado la sociedad ciil no pre e"iste al

    estado, e"iste con l + en relaci#n a estado, pero su relaci#n con el estado es negatia,

    donde se afirma uno se niega el otro. a sociedad ciil constitu+e la esfera en la cual el

    sueto se afirma en su derecho como indiidualidad. 0n la familia el sueto no es sueto

    aut#nomo, est- determinado heter#nomamente desde dos puntos de ista primero, el sueto

    en tanto que hio no es estricto rigor sueto, el pap- dicta las reglas segundo, est-

    determinado por la filiaci#n en la familia se trata de un derecho priado !no p1blico&

    ligado a un patrimonio condicionado seg1n el estamento

    9i bien es cierto, la sociedad ciil +a no es la familia, esto no significa que no mantenga

    elementos de la familia, lo patrimonial 'la propiedad no es que desapare$ca de la sociedadciil, sino m-s bien se transfigura, cambia de forma pero se mantiene. 0l derecho a

     propiedad ser- determinante en la sociedad ciil pero +a no ligado a la herencia, a lo

     patrimonial seg1n lo estamental.

    0ste es el paso de la familia a la economía política. 0l derecho priado tampoco ser-

    abandonado pero +a no est- ligado al estamento. a producci#n es lo que me da el derecho

    a mis bienes ahora ;ha+ que ganarse el pan

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    es la producci#n lo que hace el estado es regular ese derecho, instituir. %egel est-

    recogiendo lo que ha dicho oc=e es oc=e quien ha instalado el trabao como el principio

    que me da el derecho a los bienes que produ$co. 0l derecho sigue siendo un derecho

     priado porque se trata de un particular que tiene derecho a los bienes en la medida en que

    los produce o en la medida en que dirige a otro que los produce (esto porque ha

    capitali$ado su trabao. ;ito capitalista

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    %egel recoge este elemento cuando dice: en un primer momento la oposici#n entre

    sociedad ciil + estado, los indiiduos en en las le+es una pura imposici#n ha+ una

    relaci#n de e"terioridad entre indiiduos + estado. 0s mediante el trabao que el indiiduo a

    trascender su mera indiidualidad + se a a ligar al derecho p1blico pero e"perimentando

    +a no como una fuer$a coactia e"terna sino asimilando esa le+ como una fuer$a interna

    que se uele costumbre. o que ha+ es una interiori$aci#n de la le+. a le+ se uelesueto, es decir capacidad de autodeterminaci#n, + esa le+ que se uele sueto es el

    momento de la unidad entre lo particular + lo uniersal (afirma su indiidualidad pero como

    sueto político) '+ adem-s entre la libertad + lo coactio. 0l igilante se uele interno a ti

    0ntonces el estado no elimina al indiiduo sino que lo afirma pero en su trascendencia

      Filosofía del derecho, segunda unidad (3/3). (9egundo bloque)

    a diferencia entre la filosofía del derecho =antiano + la filosofía del derecho hegeliana, noes una diferencia de contenidos sino una diferencia estructural. 0l principio del desacuerdo

    entre ambas filosofías es el siguiente: en %egel, a diferencia de *ant, la forma tiene un

    car-cter gentico + no meramente crítico. ?osotros imos que en *ant la forma tiene un

    car-cter crítico, no gentico, es decir, no es productio de derecho sino que indica las

    condiciones de posibilidad del discurso del derecho la forma de derecho !para *ant&

    delimita las condiciones por las cuales se puede decir que un estado es de derecho o no es

    crítico porque delimita lo que constitu+e el campo del derecho por diferencia de otros

    campos discursios !esttico, moral, etc.& 4ados unos fen#menos, *ant se pregunta:

    @pertenecen estos fen#menos a lo que podemos llamar estado de derecho ?o es que est

     produciendo est- delimitando el campo, no agrega un derecho, no establece le+es. 0n esesentido es crítico + no gentico. 0l concepto de derecho es un a priori.

    0n %egel se trata de una forma gentica, el concepto de forma en %egel es distinto del

    concepto =antiano de forma de partido en %egel la forma no est- separa del contenido. 0

    concepto de derecho en %egel es la forma del derecho, es la forma como concepto, el

    concepto de derecho es la forma iiente del derecho. 0s por lo tanto una forma inseparable

    del contenido, es decir, el derecho se manifiesta como forma del derecho + esa forma es una

    forma iiente el derecho est- en deenir.

    a forma es un momento, el modo en que se manifiesta/configura hist#ricamente elderecho. 0l derecho es inseparable del sistema de pensamiento de una sociedad. 'ha+

    derecho griego, romano, etc. 0l derecho no es aislable del arte, la filosofía, la ciencia, etc.

     ?o es aislable de la cultura. 0l derecho forma parte de la cosmoisi#n de un pueblo que

    forma parte de un momento del deenir de la historia de la humanidad. Primero la forma no

    es separable del contenido, la forma es gentica, porque en su deenir se a reconfigurando

    de diferentes formas. a forma es aquello que deiene dando lugar a nueas formas. 0s una

    forma que contiene en si misma el dinamismo como principio de gnesis + desarrollo de

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    esa forma. 0n ese sentido es que %egel habla de un espíritu del derecho. 0s una re

    elaboraci#n dialctica de lo que h planteado ontesquieu.

    a forma se entiende como dinamismo, como transformaci#n, como deenir hist#rico, no

    es un uniersal a priori !como en *ant&. %egel hace una fenomenología que e"pone el

    modo en que se desarrolla el derecho a lo largo de la humanidad a tras del discurso + las

    instituciones.

    0sto tiene una primera consecuencia fundamental. Para %egel la propia filosofía del

    derecho =antiana es solo un momento o figura en el proceso de gnesis + desarrollo del

    concepto de derecho. 0l discurso de *ant entonces no es un discurso del derecho como

    uniersal sino solo un momento es una uniersalidad que se deela solo como un

    momento. 2on *ant no est- todo dicho. a crítica =antiana tiene como límite la propia

    historia. B sea los límites de la filosofía =antiana del derecho son los límites inherentes a

    uno de los fen#menos del concepto de derecho. os fen#menos son las manifestaciones

    hist#rico sociales en el deenir de la historia de la humanidad.

    0l concepto de derecho en su uniersalidad no se reduce al concepto =antiano de derecho.0l concepto =antiano de derecho es solo una figura o manifestaci#n hist#rica. 9in duda el

    concepto =antiano de derecho es un paso necesario pero en su necesidad es solo un paso, un

    moimiento de la negatiidad, un momento en el moimiento de superaci#n.

    2u-les son los límites. os de la sociedad ciil (o burguesa). 9eg1n %egel, los límites de la

    filosofía =antiana del derecho es la sociedad burguesa moderna, corresponde a los

    fen#menos de la sociedad burguesa. o que est- diciendo %egel es que el a priori de *ant

    solo tiene alide en el conte"to de la sociedad capitalista moderna, los límites son los

    límites de la modernidad ilustra (pensamiento del siglo "iii). 0l concepto =antiano de

    derecho contiene aquello que lo niega super-ndolo + traspas-ndolo al fondo de sí, m-s all-

    de sí (83:DD)

    4esde el punto de ita del cumplimiento del concepto de derecho, l límite del concepto

    =antiano se manifiesta como la diferencia + la contradicci#n interna entre derecho + moral o

    entre derecho + tica, es decir, entre obligaci#n urídica que sería meramente e"terna +

    coactia + determinaci#n interna de la acci#n que sería el imperatio categ#rico o principio

    moral del deber, lo que impide precisamente la reali$aci#n del derecho, porque el derecho

     para %egel se reali$a como sistema de costumbre, una le+ en la que lo coactio + la libertad

    coinciden en el sueto que ha interiori$ado la cosa coactia olindolo una le+ interna.

    Precisamente el derecho =antiano lo que piensa es la diferencia entre tica + derecho, por 

    tanto, entre fuer$a coactia e"terna + principio de determinaci#n interno de la acci#n. 0sa

    diferencia es lo que impide el cumplimiento del derecho en su uniersalidad el derechosolo se cumple en trminos hegelianos en la medida en que la le+ se uele le+ interna +

     por tanto inseparable de la eticidad de las costumbres.

    os límites del derecho son el pensamiento de la sociedad ciil burguesa moderna, hemos

    isto que los límites de la sociedad ciil moderna se e"presa en la diferencia que e"iste

    entre el principio de deber interno + las fuer$a coactias que se e"presa a su e$ en la

    distancia entre particularidad + uniersalidad, entre indiidualidad + uniersalidad del

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    derecho encarnado en la esfera del estado. ueno desde el punto de ista de lo que

    constituiría el cumplimiento del derecho en su uniersalidad, ustamente esa distancia es lo

    que impide el cumplimiento del derecho en su uniersalidad, uniersalidad no acia sino

    uniersalidad que tiene e"istencia en los indiiduos mismos como miembros de la

    sociedad entonces los límites del pensamiento =antiano no son sino los límites de una

    sociedad moderna que sigue e"perimentando la le+ como algo e"terno + que arraiga ladiferencia que habría entre sociedad ciil + estado entonces en la medida en que el derecho

    se reali$a en su uniersalidad obetia supera esa diferencia, desborda los límites del

     pensamiento =antiano del derecho. 4esde el punto de ista dl cumplimiento del derecho +a

    no es -lida la diferencia porque el derecho se ha conertido en el sistema de costumbres.

    %egel est- pensando un derecho que, en las condiciones de la modernidad, desborda los

    límites de la modernidad burguesa.

    os límites del concepto =antiano de derecho son los límites de la e"periencia del derecho

    que es constitutia de la sociedad ciil, + lo propio de la e"istencia de la sociedad ciil&dice

    %egel& es su e"terioridad respecto del estado. Por lo tanto la superaci#n de esa superioridad

    es la superaci#n del concepto =antiano de derecho.

    0l derecho solo se puede cumplir eliminando la e"terioridad que ha+ entre indiidualidad +

    uniersalidad. o que no se significa que el derecho elimine al indiiduo sino que los

    transforma en un sueto político de derecho, + hace que la constituci#n del sueto se

    conierte un uniersal concreto.

    0l derecho en su uniersalidad se cumple como esa unidad en la que lo real es racional + lo

    racional real.