figuras preventivas definidas en la ley y la formacion que les corresponde

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1. Según la modalidad preventiva elegida 3. Quién les pueden formar 2. Figuras preventivas actuales

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1. Según la modalidad preventiva elegida

3. Quién les pueden formar

2. Figuras preventivas actuales

Artículo 10 del RD 39/97.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de

las actividades preventivas se realizará por el empresario con

arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

1. Asumiendo personalmente tal actividad.

2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

3. Constituyendo un servicio de prevención propio.

4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

5. Constituyendo o integrándose en un servicio de prevención

mancomunado.

•Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores. (Incluso

25 si están en el mismo centro).

•Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén

incluidas en el anexo I.

•Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el

centro de trabajo.

•Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones

preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido

en el capítulo VI.

El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse

de la actividad preventiva en la empresa.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte

suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser

desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios

o ajenos.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria

la designación de trabajadores cuando el empresario:

•Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo

con lo señalado en el artículo 11.

•Haya recurrido a un servicio de prevención propio.

•Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno

•Que se trate de empresas que cuenten con más de 500

trabajadores.

•Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores,

desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.

•El servicio de prevención propio constituirá una unidad

organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma

exclusiva.

•Los servicios de prevención propios deberán contar con las

instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios

para la realización de las actividades preventivas que vayan a

desarrollar en la empresa.

•El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con

dos de las especialidades o disciplinas preventivas técnicas.

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de

prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea

necesario, cuando concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

1. Que la designación de uno o varios trabajadores sea

insuficiente para la realización de la actividad de prevención

y no concurran las circunstancias que determinan la

obligación de constituir un servicio de prevención propio.

2. A requerimiento de la autoridad laboral.

3. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad

preventiva.

Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados

entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente

actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro

comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y

eficacia del servicio y…habrán de contar con, al menos, tres

especialidades o disciplinas preventivas.

1. TRABAJADOR DESIGNADO

2. RECURSO PREVENTIVO

3. DELEGADO DE PREVENCIÓN

4. COORDINADOR DE ACTIVIDADES

EMPRESARIALES

5. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados

entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente

actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro

comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y

eficacia del servicio y…habrán de contar con, al menos, tres

especialidades o disciplinas preventivas.

- artículo 22 bis RD 39/1997

- persona encargada por la empresa para vigilar el cumplimiento

del PSS

- puede ser cualquiera, empresario, encargado, peón, etc.

- formación en PRL (mínimo nivel básico)

- no tiene dedicación exclusiva a temas de prevención, de hecho

desarrolla su trabajo en otra parcela que compagina con la

vigilancia del cumplimiento del PSS o de la evaluación de riesgos

- su existencia viene obligada por las características de la

actividad según el artículo 22 bis del RD 39/1997

-capítulo V Ley 31/1995. Art. 35

- elegido por las organizaciones sindicales

- su número depende del número de trabajadores

FUNCIONES:

•Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción

preventiva.

•Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución

de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

•Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución,

acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente

Ley.

•Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la

normativa de prevención de riesgos laborales.

-artículo 13 RD 171/2004

- debe existir cuando haya varias empresas en la misma zona

de manera que los trabajos de una puedan afectar a la otra

- puede ser cualquier persona con capacidad y conocimientos

suficientes. La persona o personas encargadas de la

coordinación de actividades preventivas deberán contar con la

formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las

funciones del nivel intermedio.

Según Real Decreto 1627/1997, esta figura recae en un técnico

designado por el promotor de la obra que cuenta con formación

de Ingeniero, Ingeniero técnico o Arquitecto, Arquitecto técnico y

formación en seguridad laboral, como mínimo 200 horas de

Coordinador en Seguridad y salud.

1. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior. Art.

37 RD 39/97. Actualmente máster oficial universitario de posgrado,

desde diciembre de 2009.

2. Técnico Superior de Riesgos Profesionales (Técnico Intermedio). Art.

36 RD 39/9. Actualmente CICLO FORMATIVO DE GRADO

SUPERIOR de prevención de riesgos profesionales (FP), desde

2001. (R.D. 1161/2001 y R.D. 277/2003).

3. Formación de nivel básico, según art. 35 RD 39/1997:

Formación mínima cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a

50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las

actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás

casos.

FORMACIÓNACREDITADA POR:

ServicioPrevención

Entidad PúblicaCon capacidad

Entidad PrivadaCon capacidad

ACREDITACIÓN DEL NIVEL BÁSICO DE PRL

RD 39/97: Art. 35. apartado 3. La formación mínima

prevista en el párrafo a) del apartado anterior se

acreditará mediante certificación de formación

específica en materia de prevención de riesgos

laborales, emitida por un servicio de prevención o por

una entidad pública o privada con capacidad para

desarrollar actividades formativas específicas en esta

materia.

FUNCIONES DEL NIVEL BÁSICO DE PRL

RD 39/97: Art. 35. apartado 1.

Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de

trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una

acción preventiva integrada.

Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la

limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y

control.

Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas

preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la

empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de

datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras

intervenciones al efecto.

Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Ley. 31/95: Art. 32 bis. apartado 4. …., el empresario podrá asignar la presencia

de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar

parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores

designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia

necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y

cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las

funciones del nivel básico.

Presencia de los recursos preventivos.