fideicomisos

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ENERO / FEBRERO 2009 Reformas Fiscales y su Impacto en las Empresas Mexicanas Intereses Gravados para IETU El Impuesto sobre Depósitos en Efectivo Defensa Administrativa Corrupción en México Finanzas Personales Síndico del Contribuyente Instituto Mexicano de Contadores Públicos Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.

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LEGAL MEXICO

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  • ENERO / FEBRERO 2009

    Reformas Fiscales y suImpacto en las Empresas Mexicanas

    Intereses Gravados para IETU

    El Impuesto sobre Depsitos en Efectivo

    Defensa Administrativa

    Corrupcin en Mxico

    Finanzas Personales

    Sndico del Contribuyente

    Instituto Mexicanode Contadores Pblicos

    Colegio de ContadoresPblicos de Yucatn, A.C.

  • 1Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    El Colegio de Contadores Pblicos de Yucatn, A.C. agradece al responsable de esta edicin:

    C.P.C. Manuel Escoffi Aguilar, M.I.

    Consejo Directivo 2008-2009

    CPC. Ren Humberto Mrquez ArcilaPresidente

    CP. Ernesto Alonso Meneses Puerto, M.A.Vicepresidente de Relaciones y Difusin

    CPC. David Alejandro Perera SabidoVicepresidente de Desarrollo Profesional

    CPC. Ral Humberto Vallado Fernndez, M.F.Vicepresidente de Finanzas y Administracin

    CP. Miguel ngel Ayala LpezSecretario Sector Gubernamental

    CP. Vctor Manuel Zapata VillalobosSecretario Sector Prctica Externa

    Dra. Ruth Noem Ojeda LpezSecretario Sector Docencia

    CP. Vctor Jos Quijano DurnSecretario Sector Empresa

    CPC. Daniel Oscar Echeverra ArceoAuditor Propietario

    CP. Joel Ceferino Medina AlvaradoAuditor Suplente

    Comisin de Trabajo EditorialCoordinadora: C.P.C. y M.A. Gabriela M. Coll AcostaIntegrantes: C.P.C. y M.I. Jorge Carlos Barajas Casares

    C.P.C. Ramn Ermilo Cachn CarrilloC.P. y M.E. Elia Lizarraga LarracheC.P. y M.A. Elsy Mezo PalmaC.P. Jennifer Mul EncaladaC.P. y M.A. Lucio Jess Uc Heredia

    Poltica Editorial. Los artculos publicados expresan nicamente la opinin del autor o autores. El CCPY a travs de su Comisin Editorial evala los artculos tcnicos para su inclusin en la revista. La revista se difunde a travs de los portales en Internet del CCPY y CMIC. No se permite la reproduccin de los artculos publicados sin la autorizacin escrita del Colegio de Contadores Pblicos de Yucatn, A.C.

    NDICE02 Mensaje del Presidente

    TEMTICA

    03 Reforma Fiscal 2009 ?C.P.C. Manuel Escoffi Aguilar, M.I.

    05 Intereses gravados para IETUC.P. Vctor Zapata Villalobos

    07 El Impuesto sobre Depsitos en EfectivoC.P. Gerardo Herrera Novelo, M.I.

    08 Cunto tiempo debo conservar mi contabilidad?C.P. Eulalio Dzul Coll

    11 Defensa AdministrativaLic. Miriam A. Medina Claussell, E.D.T.

    14 Fideicomiso en sucesin testamentariaMara Guadalupe Vera Bobadilla

    17 Fideicomisos: Tratamiento de ISRDr. Jorge A. Ceballos AnconaACTUALIDAD

    23 Corrupcin en MxicoDra. Ruth Noem Ojeda LpezM.A. Jos Luis Barrera Canto

    26 Finanzas PersonalesM.F. Martha Isabel Bojrquez ZapataM.F. Rosa Selmira Daz Castillo

    29 La sociedad mexicanaC.P. Patricia Ancona GonzlezENTRE COMISIONES

    31 Sndico del ContribuyenteC.P. Lucio Jess Uc Heredia, M.A.C.P.C. Esther Ivonne Gamboa Marrufo

    33 Actividades Sociales y CulturalesC.P. Roque Humberto Gamboa LenBALANCE DE HUMOR

    34 Balance de Humor

    Diseo de LogotipoJuan Sebastin Suasnvar Aponte

    Tel: (999) 927-0329

    Direccin de ArteM.A. Jos Luis Barrera CantoXware, Sistemas de Informacin

    Tel: (999) 925-5693www.xware-si.com.mx

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 092

    Mensaje del Presidente

    2009, un nuevo ciclo para transitar con renovada energa positiva, labor que debe iniciarse planteando interrogantes al presente, a esta actualidad propia, para interpretarla y de tal suerte discernir consecuencias que establecern las posiciones que irn entremezclando la nueva y siempre cambiante realidad en la bsqueda de mejorarla.

    Por eso la importancia de observar el panorama econmico-financiero del pas, como impactar en las finanzas empresariales, que repercuten en el patrimonio de cada persona. Es relevante la motivacin y optimismo para realizar actividades econmicas entre las empresas, planificando con racionalidad y ejecutando con la eficiencia y eficacia requeridas, en estos tiempos de incertidumbre econmica y volatilidad financiera. Eso no sera todo, a su vez, paralelamente, como consecuencia de sus propios mecanismos culturales, los conglomerados van creando sus propias versiones de la realidad y de las interpretaciones de las cifras que se presentan en los sitios oficiales.

    En medio de todo lo anterior, estamos empezando un ao rico en hechos y en medio de ellos, los profesionales de la contadura debemos apoyar a tomar decisiones cruciales que marcarn nuevas y complejas oportunidades.

    El 2009 est marcado por problemas financieros mundiales ya anunciados, que espera decisiones certeras para que al final se pueda vislumbrar una mejora en la posicin de las empresas en la generacin de riqueza que permita mejorar el nivel de vida, a travs de la distribucin de la misma. Lo anterior exige destreza administrativa, pragmatismo, creatividad, humildad y atinadas soluciones en las que exista una acertada interpretacin del momento actual.

    La contadura pblica tiene en estos tiempos una oportunidad de coadyuvar a las organizaciones para, no nicamente sortear los inconvenientes econmicos, sino mejorar su administracin en beneficio de todas las partes interesadas.

    Expreso mis sinceros deseos de que as sea.

    CPC. Ren Humberto Mrquez ArcilaPresidente Consejo Directivo

    2008-2009

  • 3Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    2009RefoRma fiscal ... ?

    [TEMTICA]

    Se ha hecho ya una costumbre para los que nos dedicamos a los asuntos contables y fiscales, el atender durante los ltimos meses de cada ao, al

    estudio de la Reforma Fiscal.

    C.P.C. Manuel Escoffi Aguilar, M.I.

    Tambin conocida por ajenos a estos temas, como la Miscelnea Fiscal1, la Reforma Fiscal de fin de ao responde entre otras cosas, a la necesidad de legitimar por parte del Estado, su Presupuesto de Ingresos y de Egresos.

    An cuando no existan reformas o adiciones a las diferentes leyes impositivas, como ocurre en este ao, ser necesario por parte del Congreso de la Unin, el aprobar la Ley de Ingresos de la Federacin as como la correspondiente Ley de Egresos.

    Para 2009, esta publicacin de la Ley de Ingresos, se realiz el pasado 10 de noviembre. Las cifras totales de Ingresos Presupuestados para 2009 son:

    Impuestos 1,161,191.1Contribuciones de mejoras 18.5Derechos 714,107.7Contribuciones aos anteriores 79.2Productos 6,648.2Aprovechamientos 34,350.7Ingresos de organismos y empresas 875,585.3Ingresos derivados de financiamientos 253,497.9Total 3,045,478.6

    Como se observa en la tabla anexa de ingresos estimados, llama la atencin en estas cifras, el incremento esperado en la recaudacin del I.S.R. que no consigue siquiera superar la inflacin del ao, as como la disminucin esperada en la recaudacin del I.E.T.U. para 2009,

    que se justifica por la eliminacin, ya en un segundo ao de aplicacin, del efecto nocivo de arranque de este impuesto. Por lo que se refiere al I.D.E., el incremento corresponde nicamente al clculo del ingreso correspondiente a un ejercicio completo.

    En trminos reales, existe un dficit en la recaudacin esperada por stos, que son los impuestos ms importantes y que por s solos representan cerca del 40% del total de los ingresos de la Federacin.

    Por lo que se refiere a los estmulos fiscales, no se realizaron cambios importantes. En trminos generales se mantiene el mismo esquema de estmulos que estuvo vigente durante el 2008.

    Llama la atencin como dato curioso de tcnica legislativa, la inclusin dentro del captulo III, De las Facilidades Administrativas y Estmulos Fiscales en el artculo 22, una disposicin que reglamenta la presentacin de la informacin correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa nica, estableciendo que deber ser presentada en el formato que se establezca mediante reglas de carcter general en los mismos plazos establecidos para la presentacin del pago provisional y de la declaracin del ejercicio, segn se trate. Esta informacin deber presentarse an cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pago provisional o del ejercicio. La misma regla aplica a los pagos que se presenten a partir del 2009 an y cuando correspondan al ejercicio de 2008. Siempre en materia del Impuesto Empresarial a Tasa nica, para el ao 2009 la tasa aplicable ser del 17% en lugar del 16.5%.

    1Trmino que confunde debido a la publicacin durante el primer cuatrimestre de cada ao de la Resolucin en la que se dan a conocer Reglas de Carcter General, tambin denominadas de esta manera.

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 094

    Cmo quedarn para el ao 2009, lasreglas para deducir el consumo de combustibles?

    Desde el mes de julio de 2005, se adicion a la fraccin III del artculo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un segundo prrafo que establece la obligacin de pagar mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios o a travs de monederos electrnicos, los consumos de combustibles an y cuando estos no excedan de $2,000.00.

    Ante la imposibilidad de que las estaciones de servicio pudieran cumplir los requerimientos de orden prctico para poder operar de esta manera, se establecieron reglas generales para ofrecer una solucin sin dar marcha atrs a la disposicin de la Ley. Para el ao 2008, estuvo vigente la regla I.3.4.5 que estableci que los contribuyentes que durante el ao 2007 no hubieran tenido ingresos totales superiores a $4000,000.00 de pesos podran considerar cumplido el requisito establecido en ley, cuando habiendo pagado incluso en efectivo sus consumos de gasolina, stos no excedieran del 30% del total de los pagos efectuados por concepto de combustibles.

    A la fecha de este artculo, no existe regla especial para el 2009, por lo que a partir del primero de enero prximo, se tendr que dar cabal cumplimiento a la ley a menos de que se publique en estas fechas, alguna modificacin a la regla I.3.4.5 que establezca un tratamiento aplicable al ao 2009, similar al utilizado durante 2008.

    Otras disposiciones

    En materia de multas, se establecen en el artculo 15 de la Ley de Ingresos, algunas reducciones aplicables a casos concretos, as como exenciones en materia del ISAN en el artculo 16, que representan beneficios para quienes se encuentren en esos supuestos.

    As las cosas, nos encontramos ante un ao 2009 durante el cual se esperan graves problemas de liquidez para las empresas

    y un incremento importante en el desempleo, que se agravar an ms por el retorno al pas de nuestros desempleados en el extranjero.

    Tabla 1. Cuadro comparativo de ingresos por los principales impuestos2004 2005 2006 2007 2008 2009

    estimado diferencial %I.S.R. 346,209.9 375,833.3 374,923.5 440,405.6 580,983.8 596,053.9 15,070.1 2.59 %I.A. 15,323.8 12,242.3 13,412.5 11,734.8 0.0 0.0 0.0 0.00 %I.V.A. 271,614.9 313,739.9 335,746.8 428,710.7 448,359.9 490,513.7 42,153.8 9.40 %I.E.T.U. 0.0 0.0 0.0 0.0 69,687.5 55,408.4 -14,279.1 -20.49 %I.D.E. 0.0 0.0 0.0 0.0 2,906.3 7,511.5 4,605.2 158.46 %

    1,101,937.5 1,149,487.5 47,550.0 4.32%

    Ante estas circunstancias solo es posible recomendar prudencia en el ejercicio del gasto, anlisis profundo de cualquier inversin programada y una supervisin muy

    estrecha del comportamiento de nuestros flujos de efectivo que necesariamente se vern afectados con la desaceleracin de la economa que se espera fuerte para el segundo semestre del 2009.

  • 5Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    Es de todos conocido que el tema de intereses provenientes de operaciones de financiamiento en materia del Impuesto Empresarial a Tasa nica ha sido controvertido, tratndose de aquellos que no se consideran parte del precio de la contraprestacin, siendo ste uno de varios argumentos invocados como violatorios de las garantas constitucionales de los gobernados y por los cuales se solicit el amparo de la justicia.

    Sin embargo se sabe que las primeras resoluciones emitidas por los tribunales especiales (Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Regin, en San Andrs Cholula, Puebla) han sido contrarias a las pretensiones de los quejosos, validando la legalidad de la mencionada Ley y en el caso de los intereses, confirmando la no deducibilidad de los mismos, por tener el Impuesto Empresarial a Tasa nica una tasa menor y adems la condicin de que la existencia de deudas corresponde a situaciones aleatorias a los contribuyentes de la propia ley.

    Sin embargo, existen en la Ley, intereses que s son objeto y por consiguiente se deben de acumular por quien los cobra y deducir para el que los paga, los cuales tiene ciertas particularidades:

    Articulo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa nica se considera ingreso gravado el precio o la contraprestacin a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, as como las cantidades que adems se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depsitos, con excepcin de los impuestos que se trasladen en los trminos de ley.

    Estos intereses deben de provenir de operaciones comerciales y pueden ser de dos tipos:

    Normales Moratorios

    Dichos intereses se calculan sobre el monto de la contraprestacin pactada y para que los mismos puedan deducirse debern de pagarse. (Artculo 6 fraccin III, del IETU).

    i n t e R e s e s GR a v a d o s pa R a ietUalgunas consideraciones

    C.P. Vctor Zapata Villalobos

    Cdigo de Comercio

    362. Inters legal y moratorio

    Los deudores que demoren el pago de sus deudas, debern satisfacer, desde el da siguiente al del vencimiento, el inters pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

    Cdigo de Comercio

    [TEMTICA]

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 096

    de crdito expedidas por las tiendas departamentales, que al no ser parte del sistema financiero o intermediario financiero, podrn ser deducibles para los contribuyentes, siempre que la compra cumpla con los requisitos de deducibilidad y sean estrictamente indispensables (como por ejemplo, la compra de una mesa, escritorio computadoras, etc.).

    Esperemos que el tan esperado reglamento ayude a la correcta interpretacin de las disposiciones relativas a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica.

    Pero lo que no establece la Ley es que el principal (el monto sobre el que se calcula el inters) tambin deba de estar pagado.

    Es decir, se entiende que en una operacin comercial comn y corriente una persona liquide su factura y en su caso, el inters por ser a crdito o bien por pagar extemporneamente, pero, qu pasa si la persona nicamente paga los intereses quedando pendiente de pago la contraprestacin pactada? Se entiende que por estos intereses se recibe un comprobante que cumple con requisitos fiscales.

    Es en este caso que se puede presentar dos posturas:

    1. Considerar los intereses como deducibles an cuando no se pague la contraprestacin.

    2. Considerar los intereses deducibles siempre que al momento del pago de los mismos se pague la contraprestacin.

    Qu origina esta circunstancia?

    Que posiblemente un contribuyente que tenga facturas vencidas por las cuales paga intereses moratorios, est deduciendo intereses al calcular los pagos provisionales sin que la deuda se pague y se deduzca, aprovechando con esto, una ventaja fiscal en dichos pagos provisionales.

    Y extendiendo el caso, imagnese que transcurren uno o dos ejercicios fiscales en los cuales se deducen los intereses y posteriormente se cancele la deuda o se renegocie mediante algn instrumento jurdico cmo considerar los intereses que se dedujeron? habr quien diga, donde la ley no distingue, el particular no debe de distinguir por lo que si la ley no previ esta circunstancia, se podrn deducir los intereses moratorios sin que se tenga que hacer el pago de la contraprestacin.

    Ciertamente si se hiciera la consulta al SAT el criterio seria desfavorable al contribuyente, razn por la que estas imprecisiones en la ley pueden generar incertidumbres. Considrese adems que no se tiene un reglamento que permita dilucidar qu pasa en el caso que comento.

    Una ltima consideracin es el tratamiento de los intereses que se generan por las compras con las tarjetas

  • 7Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    E l 1 de julio de 2008, inici su vigencia el Impuesto sobre Depsitos en Efectivo (IDE), impuesto de nueva creacin que considero a todas luces injusto, ya que grava los depsitos en efectivo que rebasen los veinticinco mil pesos en un mes, situacin que afecta a todos, incluso a quienes teniendo ingresos con origen licito, no son contribuyentes de ningn impuesto.

    Originalmente, se le haba denominado Impuesto a la Informalidad, suponiendo con esto, que dicho gravamen estara dirigido a las cuentas de las personas que no estuvieran inscritas ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, lo cual me parece hubiese sido una medida justa y regulizadora de aquellas cuentas de cheques con movimientos en efectivo sin justificante alguno.

    En lugar de lo anterior se hizo extensivo a todas las cuentas bancarias que las personas fsicas y morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, de acuerdo al artculo 1 de la citada ley.

    Esta situacin vino a afectar las finanzas de muchos contribuyentes, cuyos mrgenes de utilidad son muy reducidos, (mrgenes del dos o el tres por ciento y a veces menores). Tal es el caso de los distribuidores autorizados y estaciones de servicio de combustible, en cuyo caso la afectacin hacia ellos fue resuelta de manera exclusiva con la publicacin de la regla miscelnea 1.3.4.3 , misma que permite pagar a dichos distribuidores y estaciones de servicio, en efectivo por encima del 2,000 pesos siempre y cuando se realicen depsitos a las cuentas bancarias que para tal efecto seale Petrleos Mexicanos (PEMEX) Refinacin y que estn amparados con la documentacin que rena los requisitos que sealan las disposiciones fiscales.

    Como se ver esta disposicin representa un beneficio que se me hace justo porque remedia la afectacin a este sector, pero la autoridad se olvida los dems sectores que tambin fueron afectados.

    Por otra parte la autoridad, no contenta con la recaudacin de ese dos por ciento en efectivo, adems limita la utilizacin de este dinero para poder acreditarlo contra cualquier impuesto, ya que solo permite su acreditamiento contra el impuesto sobre la renta y sus retenciones; y una vez hecho esto, si existiera un remanente, este se podra compensar contra los dems impuestos que pudiera causar el contribuyente o pedir su devolucin solo hasta despus de la presentacin de la declaracin anual, o mensualmente si el contribuyente hubiera hecho dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

    Adicionalmente, la Administracin Local de Mrida ha tomado el criterio de no aceptar la compensacin del IDE retenido en el mes, si previamente una parte de este no fue acreditado contra el I.S.R. propio o sus retenciones, situacin a todas luces injusta ya que en ninguna parte de la ley se menciona esta limitante. Aparte, en mi opinin, el IDE debera poder acreditarse contra cualquier impuesto, ya que el hecho de tener que compensarlo, slo nos lleva a tener que emplear ms tiempo en trmites burocrticos innecesarios y tardados.

    Por ltimo, existe la limitante de poder utilizar el IDE retenido el mes anterior si esta retencin fue hecha despus del primer da hbil del mes siguiente.

    En resumen este impuesto hubiese sido adecuado de haberse aplicado a la informalidad y no como a fin de cuentas qued.

    Impuesto sobredepsitos en efectivo ...

    [TEMTICA]

    ... un impuesto injusto en todos los aspectosC.P.C. y M.I. Gerardo Herrera Novelo

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 098

    A menudo el archivo muerto se convierte en un dolor de cabeza de los contribuyentes debido al espacio que llega a ocupar, sobre todo cuando se requiere alguna informacin, encontrarla es como navegar en un mar picado de papeles de muchos aos atrs y resulta una hazaa hallar alguna documentacin deseada por lo que llegan a preguntarse Hasta por cunto tiempo debo conservar mi documentacin sin incurrir en alguna irregularidad fiscal?

    Para encontrar la respuesta iniciaremos con el anlisis del artculo 30 del Cdigo Fiscal de la Federacin que dice que las personas obligadas a llevar contabilidad debern conservarla en su domicilio fiscal a disposicin de las autoridades fiscales. Conviene aclarar en primer lugar lo que considera el Cdigo Fiscal de la Federacin como domicilio fiscal.

    I. Tratndose de personas fsicas:a) Cuando realizan actividades empresariales, el local

    en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

    b) Cuando no realicen las actividades sealadas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeo de sus actividades.

    c) nicamente en los casos en que la persona fsica, que realice actividades sealadas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitacin.

    II. En el caso de personas morales:a) Cuando sean residentes en el pas, el local en

    donde se encuentre la administracin principal del negocio.

    b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio en el pas, o en su defecto el que designen.

    Aclarado lo que es domicilio fiscal seguimos en el artculo 30 que sigue diciendo:

    Las personas que no estn obligadas a llevar contabilidad debern conservar en su domicilio a disposicin de las autoridades, toda documentacin relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

    En este punto tambin conviene aclarar lo que es domicilio, segn el Cdigo Civil Federal en sus siguientes artculos establecen: Artculo 29.- El domicilio de las personas fsicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de ste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia

    Cunto tiempo deboconservar mi contabilidad?

    [TEMTICA]

    C.P. Eulalio Dzul Coll

  • 9Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    de stos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en l por ms de seis meses.

    Artculo 30.- El domicilio legal de una persona fsica es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente.

    Artculo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su Administracin. Las que tengan su administracin fuera del Distrito Federal, pero que ejecuten actos jurdicos dentro de su circunscripcin, se consideran domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

    Artculo 34.- Se tiene derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

    En segundo lugar tambin conviene identificar que integra la contabilidad, segn el artculo 28 fraccin V ltimo prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin, lo siguiente:

    Los sistemas y registros contables, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales sealados en el prrafo precedente, por los equipos y sistemas electrnicos de registro fiscal y sus registros, por las mquinas registradoras de comprobacin fiscal y sus registros, cuando se est obligado a llevar dichas mquinas, as como por la documentacin comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

    Otros conceptos que integran la contabilidad se encuentran en el artculo 29 fraccin IV, ltimo prrafo que dice: Los comprobantes fiscales digitales, as como los archivos y registros electrnicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artculo 28 de este Cdigo. Asimismo el artculo 45 fraccin IX ltimo prrafo considera que se deben incluir en la contabilidad entre otros, los papeles, discos y cintas, as como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

    Aclarado lo que es domicilio y contabilidad, se prosigue en el artculo 30 del Cdigo Fiscal de la Federacin que estipula lo siguiente:

    La documentacin y la contabilidad, debern conservarse durante un plazo de cinco aos, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

    Tratndose de la contabilidad y de la documentacin correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzar a computarse a partir del da en el que se presente la declaracin fiscal del ltimo ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentacin correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algn recurso o juicio, el plazo para conservarla se computar a partir de la fecha en la que quede firme la resolucin que les ponga fin.

    Tratndose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociacin en participacin, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminucin del capital social, la fusin o la escisin de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los trminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la informacin necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artculos 24 y 25 de la ley citada, as como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentacin deber conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

    Por lo antes expuesto se pueden aadir otras disposiciones que se deben considerar para efectos de la conservacin de la contabilidad:

    El artculo 67 del Cdigo Fiscal de la Federacin menciona otro plazo para conservar la contabilidad, de acuerdo a lo siguiente: cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Cdigo, as como por los ejercicios en que no presente alguna declaracin del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaracin del impuesto sobre la renta

    9

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0910

    la informacin que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre produccin y servicios se solicite en dicha declaracin; en este ltimo caso, el plazo de diez aos se computar a partir del da siguiente a aqul en el que se debi haber presentado la declaracin sealada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontnea presente la declaracin omitida y cuando sta no sea requerida, el plazo ser de cinco aos, sin que en ningn caso este plazo de cinco aos, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debi presentarse la declaracin omitida y la fecha en la que se present espontneamente, exceda de diez aos.

    El artculo 146 del Cdigo Fiscal de la Federacin menciona los casos de prescripcin del crdito fiscal que es de cinco aos pero se interrumpe con cada gestin de cobro por lo que se inicia un nuevo periodo de cinco aos y as sucesivamente, esto quiere decir que la documentacin se debe conservar cuando realmente ya no exista gestin de cobro por parte de la autoridad.

    La Ley de Sociedades Mercantiles estipula en su artculo 245 que los liquidadores mantendrn en depsito, durante diez aos despus de la fecha en que se concluya la liquidacin, los libros y papeles de la sociedad.

    Finalmente, tomando en cuentas las diversas disposiciones planteadas el contribuyente debe tomar en cuenta la circunstancia en

    que se encuentre y conservar su contabilidad que puede ser desde cinco aos o por ms de diez aos.

  • 11Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    Cuando hablamos de defensa administrativa, lo primero que nos viene a la mente es FISCAL, pues esta materia ha tenido tal difusin que la misma ha opacado a las otras materias que forman parte del derecho administrativo.

    Ciertamente la materia fiscal ha cobrado gran auge, dada la importancia que sugiere para todas las empresas o contribuyentes, debido a su gran efecto lesivo en la economa de las misma, adems de que ya existe en nuestro medio la cultura de la defensa que afortunadamente ha ido en aumento.

    Efectivamente, en los ltimos 15 aos, se han incrementado de manera impresionante los medios de defensa en contra de actos de autoridades fiscales, tanto Federales como Estatales y tanto contra autoridades hacendarias como autoridades vigilantes de las prestaciones de seguridad social, tan es as que se han tenido que crear nuevas Salas Regionales del Tribunal Federal Fiscal.

    Sin embargo, tambin se han incrementado los litigios en contra de otras autoridades que no siendo fiscales, siguen siendo autoridades administrativas y no menos importantes que las fiscales, pues en el ejercicio de sus atribuciones pueden causar grandes daos econmicos a las empresas con las que establecen relacin de gobernante-gobernado.

    Hoy por hoy, debemos saber tambin que en contra de los actos que estas autoridades administrativas, tanto federales como estatales y municipales, ejerzan con los gobernados y que les causen perjuicio, se tienen los medios de defensa establecidos en las normas de la materia, para hacer valer nuestros derechos fundamentales, tan es as que, incluso el antes

    llamado Tribunal Fiscal de la Federacin, cambi su nombre a TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, debido a que este Tribunal no era exclusivo para dirimir solo controversias de carcter Fiscal, sino que su competencia se extiende en todo el mbito administrativo.

    Dicho cambio fue con el fin de adecuar el nombre de ese rgano jurisdiccional con las atribuciones o competencia dispuesta en su Legislacin Orgnica.

    Habiendo efectuado esta introduccin, podemos enfocarnos a los medios de defensa que en general tenemos en materia ADMINISTRATIVA, y para ello vamos a definir y a reconocer que actos y de que autoridades podemos considerar de carcter administrativo.

    Comencemos con lo bsico y esto es la definicin del concepto DERECHO ADMINISTRATIVO. Existen segn la doctrina diversas definiciones o conceptos del Derecho Administrativo.

    Se le ha definido como el conjunto de normas jurdicas que regulan la organizacin y funcionamiento del Poder Ejecutivo.

    Esta definicin es incompleta pues nicamente adopta el sentido formal sin considerar la naturaleza ni el contenido de las normas tales a su organizacin y funcionamiento.

    Hauriou define el derecho administrativo como la rama del derecho pblico que regula:1. La organizacin de la empresa de la administracin

    pblica y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado;

    2. Los poderes y los derechos que poseen estas

    [TEMTICA]

    DEFENSAADMINISTRATIVA

    Lic. Miriam A. Medina Claussell, E.D.T.

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0912

    personas administrativas para manejar los servicios pblicos;

    3. El ejercicio de estos poderes y de estos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de accin de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.

    Como se ve, adems de definirse el derecho administrativo como regulador de la organizacin y accin de las autoridades administrativas en su consideracin formal, se agrega un elemento: el de reputar a dichas autoridades como personas, y a las facultades que les estn atribuidas, como derechos.

    Otros autores, definen el derecho administrativo, como el conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares.

    Como en todas las anteriores, se encuentra aqu una parte del contenido de la rama del derecho que nos ocupa, pero tambin el derecho constitucional y el derecho procesal abarcan la regulacin de esas relaciones y adems se deja fuera del concepto el rgimen de las relaciones que surgen del seno mismo de la organizacin administrativa.

    Por ltimo, forman mayora los que afirman que el derecho regulador de la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines constituye el derecho administrativo.

    Partiendo de todas estas definiciones podemos concluir que el derecho administrativo, es aquel que regula las funciones de los rganos que administran la Nacin y de las relaciones que necesariamente estos rganos tienen con los particulares, pues la actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurdicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislacin positiva le otorga.

    Estas atribuciones del Estado se encuentran ntimamente vinculadas con las relaciones que en un momento dado guarden el Estado con los particulares ya que las necesidades individuales y generales que existen en toda colectividad se satisfacen por la accin del Estado y por la de los particulares, de manera que la ampliacin de la esfera de la actividad de uno tiene que traducirse forzosamente en merma de la esfera de accin de los otros.

    Por tanto inferimos que de estas relaciones pueden y surgen conflictos, por las acciones que estos rganos administrativos ejerzan con los particulares, los cuales deben de resolverse por medio de diversos procesos y que a dichos procesos podemos llamarlos CONTIENDA, de ah que surja el llamado:

    Por ello es importante distinguir cuales son estos rganos administrativos y los actos o atribuciones que estos pueden ejercer con los particulares y cuyo ejercicio pudiera ser arbitrario y que por supuesto son susceptibles de impugnacin antes los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, que en materia Federal es el ya muy conocido TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA y en materia Estatal y Municipal el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE YUCATN.

    Es el litigio por medio del cual se someten a discusin el caso que en particular pretendan resolver, por lo que podemos definir a este proceso como aquel que se ejerza con el fin de dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y las autoridades u rganos administrativos, los cuales pueden ser, federales, estatales o municipales.

    PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Por tanto los Actos contra los cuales se pueden ejercer estos medios de DEFENSA ADMINISTRATIVA, adems de la FISCAL cuyos actos son ejercidos por las autoridades Hacendarias como SAT, IMSS, INFONAVIT o HACIENDA ESTATAL con atribuciones federales delegadas, tambin pueden ser contra:

    ACTOS DE MEDIO DE DEFENSAPropiedad Intelectual. Contra actos que tienda a causar perjuicio respecto a la administracin y desarrollos tecnolgicos, ya sea a travs de patentes (en caso de inventos), modelos de utilidad o diseos industriales; as como sus activos de propiedad industrial como son marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, de contratos de franquicia, transferencia de tecnologa y licenciamiento de propiedad industrial.

    Recurso Administrativo el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual y por supuesto el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • 13Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    ACTOS DE MEDIO DE DEFENSAResponsabilidad de Funcionarios Pblicos. Sanciones (sanciones econmicas, inhabilitaciones, suspensiones y/o destituciones) impuestas por la Secretara de la Funcin Pblica o la Auditora Superior de la Federacin o las diversas entidades de fiscalizacin de las entidades federativas, tanto a los servidores pblicos como a las empresas que contratan con el Estado.

    Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al amparo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial.

    Contratos Administrativos. Rescisin de contratos pblicos celebrados con la Administracin Pblica federal o sus organismos descentralizados al amparo de la Ley Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.

    Recurso de inconformidad ante el rgano Administrativo y dems medios de defensa en contra de los fallos emitidos por las dependencias en un procedimiento de licitacin pblica, as como el Juicio de Nulidad y el Amparo en su caso.

    Actos de Secretaras de Estado. Multas, sanciones econmicas, clausuras, suspensin de actividades impuestas por la Secretara de Gobernacin, la Secretara de Economa, la SEP, la Secretara de Pesca, la SCT, la Secretara de Salud, la Secretara de Trabajo y Previsin Social, la Comisin Nacional del Agua, la SAGARPA, la SEMARNAP, la PROFEPA y la PROFECO.

    Impugnacin de leyes administrativas que afecten los intereses de las empresas. Impugnacin de negativas de autorizaciones, permisos y concesiones por parte de las diversas dependencias de la Administracin Pblica Federal y Paraestatal.

    Concesiones. Interposicin de Juicios de Nulidad y Juicios de Amparo en contra de la revocacin, suspensin o terminacin de las diversas Concesiones que el Estado otorga a los particulares.

    Impugnacin de la reduccin en el aprovechamiento de los bienes concesionados por parte del Estado. Impugnacin de la negativa de concesiones por parte de las Dependencias.

    Expropiaciones y establecimiento de modalidades a la propiedad privada. Decretos de expropiacin y establecimiento de modalidades a la propiedad privada por parte de la Federacin y las entidades federativas; solicitud de indemnizaciones como consecuencia de la afectacin de un decreto de expropiacin.

    Recursos Administrativos, Juicio de Nulidad y en su caso Amparo.

    Actos de rganos descentralizados y paraestatales. La Comisin Federal de Electricidad y PEMEX.

    Recursos de Inconformidad, Juicios de Nulidad y Amparo.

    Como podemos ver, existe una amplia gama de actos administrativos que pueden causarnos perjuicios y que de los cuales podemos ejercer nuestros derechos de defensa como parte de las garantas individuales que nos otorga nuestra Mxima Ley, la CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y que es nuestro deber hacer valer esos derecho en aras de un pas que goza de ser un ESTADO DE DERECHO, por ello exhorto a todos los particulares a hacerlos valer pues no debemos promover ni permitir la impunidad de nuestros gobernantes.

    Acerca de la autora:La Lic. Miriam A. Medina Claussell es socia fundadora del despacho

    CONSULTORA JURDICA Y EMPRESARIAL MEDCLAUS, S.C.P.C. 24-A No.178 por 31 y 33

    Fracc. Loma Bonita, Mrida, YucatnTel/Fax: (999) 981-6128

    Email: [email protected]

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0914

    Una empresa familiar representa el esfuerzo de aos de su fundador (o fundadores) quien con sacrificios y trabajo duro ha logrado constituir un negocio en plena operacin, y el cual por supuesto, desea transmitir como legado a sus descendientes; sin embargo, muy pocos lo logran.

    Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los empresarios de este tipo de empresa es la sucesin testamentaria, por lo que en este articulo se propone la elaboracin de un fideicomiso testamentario como mecanismo de transmisin de la empresa a generaciones futuras.

    Las empresas familiares representan dos tercios del total de empresas a nivel mundial. Asimismo, representan entre un 50% y un 70% del PIB y entre un 60% y un 80% del empleo a nivel mundial (Pursals, 2005). En el caso de Mxico, el 90% de los negocios son familiares y representan aproximadamente el 65% de las fuentes de empleo del pas (INEGI, 2003).

    Sin embargo, pese a la importancia de este tipo de empresas en nuestro pas, stas viven una difcil, compleja e incierta situacin econmica y operacional; la cual lleva a que, cerca del 70% de las mismas, desaparezcan antes de que el fundador logre transmitir la empresa a sus hijos, y peor an, slo una de cada diez permanece hasta la tercera generacin, es decir, que el negocio familiar llegue a los nietos (Guinjoan y Llaurado, 2000; Orts, 2000; Poza, 2005; Belausteguigoitia, 2006; lvarez, 2008). Las razones?, los empresarios no planean su sucesin, no existen rganos de gobierno

    ni reglas claras de operacin, aunado a la falta de recursos econmicos, la administracin concentrada en una persona (el fundador), la competencia, los conflictos familiares sin resolver y la carencia de reglas claras sobre la remuneracin, la participacin de la familia poltica en el negocio, entre otros aspectos.

    Las consecuencias de que estas empresas desaparezcan alcanzan a toda la poblacin. En la actualidad, no basta con concentrarse en la creacin de nuevos empleos, sino, en no dejar desaparecer los existentes. Es por ello que debemos impedir que estas empresas mueran junto con su fundador, ya que su desarrollo conlleva de manera directa al desarrollo del pas.

    Considerando las estadsticas de supervivencia, as como la gran cantidad de empleos ligados a estos entes econmicos, es fcil comprender por qu ltimamente han tenido una creciente importancia a nivel internacional.

    Cuando el fundador fallece, queda la disyuntiva de cmo repartir su patrimonio, entre ellos la empresa, a sus herederos. Lo comn es la elaboracin de testamentos, pero cuando se trata de la continuidad del negocio, una buena opcin podra ser la creacin de un fideicomiso testamentario, cuya finalidad consiste en que la fiduciaria destine el patrimonio fideicomitido al fin que el fideicomitente seale, que en este caso, sera la transmisin de los bienes a los herederos.

    Si bien a primera vista el testamento y el fideicomiso testamentario cumplen la misma finalidad que es la

    [TEMTICA]

    El fideicomiso como opcin de sucesintestamentaria en la empresa familiar.Mara Guadalupe Vera Bobadilla

    Padre fundador, hijo derrochador, nieto mendigo.frase popular

  • 15Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    transmisin de las propiedades, el fideicomiso tiene mltiples ventajas adicionales, como puede ser el imponer diversos grados de restriccin al derecho de propiedad, condicionar la direccin y operacin del negocio, e incluso dejar descrito cmo ser operada la empresa y por quin.

    Asimismo, en el caso del testamento, el proceso de reparto de los bienes puede ser tardado debido al inventario que se debe realizar para poder proceder a la distribucin segn las proporciones indicadas por el testador; a diferencia del fideicomiso, por el cual se pueden erradicar estas demoras y disminuir los gastos de administracin y los pagos de impuestos, ya que es la fiduciaria quien administra y reparte los bienes a los herederos segn las instrucciones recibidas, ahorrando tiempo, previniendo conflictos por la herencia y agilizando la sucesin. No cabe duda que el contar con un fideicomiso testamentario brinda una mayor seguridad y tranquilidad, tanto para el fundador como para los herederos, porque disminuye el grado y el nmero de problemas que se suscitan al heredar. Sin embargo, otra de las principales razones de desaparicin de las empresas es la existencia de conflictos familiares, que aunados a la falta de valores y unin familiar, ocasiona conflictos y pleitos que terminan no slo con la desaparicin del negocio, sino con la desintegracin de la familia misma. Es por ello que es necesario dejar reglas claras sobre el manejo del negocio y la distribucin de las propiedades, as como alentar el trabajo conjunto y unido de la familia. Si bien es probable que no todos los hijos deseen trabajar en la empresa, s es ms seguro que todos quieran recibir algo de ella. Es por ello que establecer mecanismos de retribucin para los familiares que trabajen en ella como para los que no lo hagan, es un punto muy importante que el empresario debe tomar en consideracin.

    Por otro lado, es importante tener cuidado en la inclusin de los miembros de la familia poltica en el negocio, debido a que se ha encontrado que los conflictos familiares pueden llegar a ser ms frecuentes y mayores cuando la familia poltica est involucrada, al dificultar la toma de decisiones y hacer el ambiente ms hostil.

    Es por ello que todas las empresas familiares, por ms pequeas que sean, deben considerar

    elaborar un protocolo familiar, estableciendo las reglas de la familia y de la empresa. El tener reglas claras hace que todos sepan a dnde se dirige la empresa, qu se espera de ellos y qu es lo que pueden y no pueden hacer dentro de la misma. Si se hace esto desde que el negocio es pequeo, hay mayores probabilidades de xito y crecimiento a largo plazo.

    Muchas veces el tener a los hijos en el negocio ocasiona nepotismos y favoritismos que hace que surjan sentimientos de injusticia entre los hermanos, los cuales harn que a la larga termine en una ruptura inminente, sobretodo, si el padre fundador ya no se encuentra en el negocio. Por ejemplo, la insistencia de retribuir por partes iguales a los hijos por el simple hecho de ser todos sus hijos, y sin tomar en cuenta sus aportaciones al negocio, contribuye a los celos, los resentimientos y la holgazanera entre ellos.

    Asimismo, es importante mantener unido y concentrado el poder econmico de la familia. Muchas veces, cuando se cuenta con ms de un negocio, la solucin que siempre piensa el fundador es repartir el negocio entre los hijos para evitar conflictos, pero eso suele ser un gran error. Fraccionar el negocio slo ocasionar que el poder adquisitivo y la capacidad que antes se tena se vean mermados. Por ejemplo, imaginemos el caso de un empresario con 3 tlapaleras: no es lo mismo que cada uno de sus hijos sea dueo de una tlapalera a que los tres sean dueos de un consorcio de tres tlapaleras. Tanto el poder de compra, la capacidad de endeudamiento como la posibilidad de hacer frente a terceros, no es la misma.

    Lamentablemente los empresarios no slo no planean su sucesin por creer que an tienen mucho tiempo para ello, sino que, en muchas ocasiones tampoco transmiten los valores e ideales que caracterizaron al fundador; por lo que ese entusiasmo, esa austeridad y ese trabajo duro, se van perdiendo. De igual forma, tampoco se les ensea a los hijos a lidiar con sus conflictos y a trabajar unidos, evitando as la divisin y rivalidad entre hermanos.

    El testamento es til y necesario, pero su finalidad es transmitir la propiedad y eso es todo lo que hace. Si se busca que el negocio perdure y ayudarlo a crecer y sobrevivir de generacin a generacin, lo

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  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0916

    que en realidad se necesita es institucionalizar el negocio, y elaborar un fideicomiso testamentario puede ayudar a una sucesin exitosa.

    Aunque el fideicomiso testamentario, debido a su costo de constitucin y mantenimiento, es ideal para empresas familiares medianas o grandes, el punto de la planeacin y la preparacin del siguiente sucesor deben ser tema de todo tipo de empresa. No importa qu tan pequeo sea el negocio familiar, siempre se espera que este perdure, y para ello se necesita una buena planeacin y un sucesor capacitado.

    Al respecto, Juan Manuel Ferrn Sols, socio lder de PricewaterhouseCoopers, afirm que hay tres elementos que llevan a las empresas familiares al fracaso: la falta de competitividad, al no crecer ni saber enfrentar las nuevas tecnologas; la disociacin del capital, es decir, el fraccionamiento de la unidad econmica; y los problemas entre los accionistas, que provienen principalmente de conflictos familiares.

    Aunque en Mxico el tema ha empezado a tener auge, an falta un largo camino por recorrer. Es necesario que los empresarios establezcan reglas claras en el negocio desde que ste es pequeo, y que se capacite al sucesor. Aunque parezca algo sencillo, es una de las principales causas de conflictos y desaparicin de las empresas familiares. Es un esfuerzo conjunto que requiere enfocarse correctamente.

    Recordemos que cada grupo familiar enfrenta casos distintos y deber hacer el cuidadoso estudio de su realidad y de las reglas que le sean

    verdaderamente aplicables y tiles. Obviamente a mayor nmero de familiares y generaciones involucradas y a mayor nmero y complejidad de los negocios, ms compleja y rgida necesitan ser la estructura y las reglas.

    El fideicomiso es una herramienta poderosa, que deja descrito todo el proceso sucesorio as como las reglas del negocio, entre otros asuntos; por lo que, esta herramienta puede ayudar a transferir la propiedad a los beneficiarios, evita o reduce el pago de impuestos, disminuye los activos a nombre de una persona y con ello los problemas asociados a stos, protege a la familia en caso de futuras demandas de acreedores, entre otros beneficios.

    Pese a todos estos beneficios, el fideicomiso es un tema desconocido para la mayora de los empresarios mexicanos.

    Lo anterior ocasiona que las empresas familiares continen desapareciendo por cuestiones que, de haber tenido una mejor estructura y planeacin, pudieron haberse evitado.

    Este artculo se elabor a partir de la tesis de licenciatura El fideicomiso como

    opcin de sucesin testamentaria en la empresa familiar, dirigida por la C.P. Ana Laura Bojrquez Carrillo, MAT

    y el C.P. Vctor Manuel Villasuso Pino, M.I.

    Referenciaslvarez, M. (2008) Estrategias para que su empresa no muera. Artculo consultado el 28 de Abril de 2008. Disponible en http://www.udem.edu.mx.Belausteguigoitia, I. (2006) Empresas Familiares: su dinmica, equilibrio y consolidacin. Mxico, D.F., Mc Graw Hill.Guinjoan, M. y J. Llaurad (2000) El Empresario Familiar y su Plan de Sucesin. Madrid, Espaa, Daz de Santos.Instituto Nacional de Estadstica, Geografa e Informtica (INEGI), Censo Econmico de 2003. Informacin consultada de enero a junio de 2008. Disponible en: http://www.inegi.gob.mx.Orts, J. (2000) La sucesin en la empresa familiar. Articulo consultado el 23 de Abril 2008. Disponible en http://www.euroresidentes.com/empresa_empresas/empresa-familiar/sucesion-empresa-familiar.htm.Poza, E. (2005) Empresas Familiares. Mxico, D.F., Thomson.Pursals, C. (2005) Estudio sobre la Profesionalizacin de la Empresa Familiar. Alexander Hughes. Articulo consultado el 29 de Abril de 2008. Disponible en: http://www.iefamiliar.com/biblioteca/bibliot6n.asp?Id=129.

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    Los fideicomisos hoy en da nos dan una opcin de tributacin fiscal poco utilizada, quiz por desconocimiento o por la creencia de que puede ser algo difcil o complicado sin embargo la realidad es otra, hoy en da los fideicomisos reciben un tratamiento idntico al de una persona moral con actividad empresarial tributando bajo el ttulo II de la ley de ISR. Los fideicomisos de rentas o de inversin inmobiliaria son a los que se les dar un tratamiento especfico en materia de renta.

    fideicomisosTratamiento de I.S.R.

    Dr. Jorge A Ceballos Ancona

    [TEMTICA]

    Los procedimientos y componentes del fideicomiso son sencillos, para esto pasemos a entenderlos:

    Definicin.- Fideicomiso, viene de la palabra "fideicommissum", del latn "fides" que significa fe y "commissus" que significa comisin. Acto por el cual el testador transmita sus bienes a un heredero que a su vez adquira la obligacin de transmitirlo a un tercero.

    Concepto.- "El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lcito determinado, encomendando la realizacin de ese fin a una institucin fiduciaria." (Puente y Calvo)

    "El fideicomiso es un negocio jurdico por el que una persona llamada fideicomitente, Transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines especficos y en beneficio de un Tercero llamado fideicomisario." (Villegas Lara)

    Definicin jurdica.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institucin fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o ms bienes o derechos, segn sea el caso, para ser destinados a fines

    lcitos y determinados encomendando la realizacin de dichos fines a la propia institucin fiduciaria. (Art. 381 LTOC)

    Concepto genrico.- Fideicomiso es la transmisin de uno o ms bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, a una persona jurdica llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos de acuerdo a un contrato, a favor del propio fideicomitente o de un tercero, llamado beneficiario.

    Partes del fideicomiso

    Fideicomitente: persona fsica o moral (jurdica) que transfiere uno o ms bienes, dinero o derechos al fiduciario.

    Slo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso segn sea el caso, as como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello. (Art. 384 LTOC)

    Fiduciario: un banco, notario pblico o agencia inmobiliaria puede ser la institucin que recibe la

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0918

    titularidad de los bienes, dinero o derechos dados en fideicomiso.

    Beneficiario o Fideicomisario: persona natural o jurdica que recibe los beneficios del fideicomiso, pudiendo ser el fideicomitente o un tercero. Slo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley. (Art. 385 LTOC)

    Las nicas instituciones que pueden ser fiduciarias en los contratos de fideicomiso son las instituciones de crdito, de seguros, de fianzas, casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto limitado, los almacenes generales de depsito y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI). Las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depsito solo tratndose de fideicomiso de garanta. (Art. 395 LTOC)

    Fideicomisario: pueden ser fideicomisarios las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El Fideicomiso ser vlido, aunque se constituya sin sealar fideicomisario, siempre que su fin sea lcito y determinado y conste la aceptacin del encargo por parte del fiduciario. (Art. 382 LTOC)

    Caractersticas del patrimonio

    Autonoma: el patrimonio dado en fideicomiso es independiente del resto de los bienes del fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario.

    Titularidad: el fideicomitente transmite la propiedad de los bienes fideicomitidos al fiduciario, el cual ser el titular hasta la obtencin del fin del fideicomiso, invirtindolo de acuerdo a estrictas pautas de seguridad y rentabilidad.

    Inembargabilidad: por el traspaso que realiza el fideicomitente al fiduciario, los bienes dados en fideicomiso dejan de formar parte del patrimonio del fideicomitente, no pudiendo ser objeto de embargo salvo que leyes especiales dispongan lo contrario. Los intereses generados por ste patrimonio si son embargables.

    Destino de los bienes

    El fiduciario tendr el dominio de los bienes, con la limitacin de que podr realizar solo aquellos actos necesarios para el cumplimiento del fin para el cual se constituy el fideicomiso.

    Formalidades del fideicomiso

    Para ser vlido el contrato de fideicomiso debe constar por escrito independientemente de que su origen sea un acto entre vivos o una disposicin testamentaria, adems de este requisito, el fideicomiso deber reunir las formalidades que se requieran para transmitir la propiedad de los bienes fideicomitidos, es decir, por ejemplo un bien inmueble debe ser inscrito en el Registro Pblico de la Propiedad del lugar en que los bienes estn ubicados, asimismo el fideicomiso surtir sus efectos contra terceros a partir de la fecha de su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad. (Art. 387 y 388 LTOC)

    Si el fideicomiso recae sobre bienes muebles, surtir efectos contra terceros desde que el fideicomiso, si se trata de un crdito no negociable o de un derecho personal, fuere notificado al suscriptor del ttulo, si es un ttulo nominativo, desde que sea endosado a la fiduciaria y se anote en los registros que con ese fin se lleve o si se trata de algn otro bien o de ttulos al portador, desde que se encuentre en poder del fiduciario. (Art. 389 LTOC)

    Obligaciones del fiduciario

    Tiene la obligacin de efectuar todos los actos necesarios, que permitan cumplir con los objetivos para los cuales fue constituido el fideicomiso. Designar uno o varios delegados fiduciarios, quienes sern los encargados de llevar a cabo todos los actos por los cuales la fiduciaria desempea su gestin como tal.

    El fiduciario podr descontar del fideicomiso todos aquellos gastos efectuados y que hayan sido necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso, como formalizacin de documentos, trmites administrativos, honorarios, comisiones, etc.

    Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen en virtud de la operacin del fideicomiso.

    Rendir las cuentas correspondientes a la administracin y funcionamiento del fideicomiso a los fideicomisarios, y al fideicomitente en el caso de que se haya reservado este derecho, de conformidad con lo establecido en el contrato.

    Las instituciones fiduciarias en ningn caso podrn informar de las operaciones del fideicomiso sino al fideicomitente o fideicomisario y a sus representantes legales. Los empleados y funcionarios de las

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    instituciones sern responsables, por violacin de este secreto y en caso contrario estn obligadas a reparar los daos y perjuicios que se causen.

    Someter a consideracin del comit tcnico los asuntos para los que se haya contemplado su intervencin, actuando de conformidad con sus acuerdos.

    Obligaciones del fideicomitente

    Comprometerse a afectar en fideicomiso bienes de su propiedad o la titularidad de derechos, sobre aquellos que tenga la facultad de enajenarlos o disponer de ellos. Designar los fideicomisarios y el provecho que recibirn de los bienes fideicomitidos, sealando la finalidad del mismo.

    Designar al comit tcnico, sus funciones y responsabilidades, as como los integrantes del mismo y la forma en la que tomarn sus decisiones. En caso de haberse reservado ese derecho, requerir al fiduciario rinda las cuentas correspondientes a su gestin.

    Llevar a cabo todos los actos necesarios para que se puedan destinar los bienes o derechos fideicomitidos al fin para el cual fue creado el fideicomiso.

    Recibir los bienes que otorg en fideicomiso una vez se haya cumplido el fin para el que fue constituido. Revocar el fideicomiso en los casos y bajo las condiciones que se haya reservado ese derecho.

    Pagar los honorarios fiduciarios que se pudieran generar en su caso.

    Derechos del fideicomisario

    Comprobar al fiduciario, tener la capacidad necesaria para estar en posibilidad de recibir el provecho que el fideicomiso implica.

    En caso de ser necesario y para poder recibir el provecho establecido en el contrato de fideicomiso, realizar todos aquellos actos necesarios para su formalizacin o para que se puedan llevar a cabo.

    Podr impugnar los actos que realice el fiduciario que excedan de los lmites establecidos en el fideicomiso o que considere que le pueden ocasionar un perjuicio.

    Ejercitar todas las acciones judiciales necesarias para pedir cuentas, exigir la responsabilidad del fiduciario y para pedir la remocin de la misma. (Art. 390 LTOC)

    Causas de terminacin

    1. La realizacin del fin para el cual fue constituido.2. Que el fin se haya vuelto de imposible realizacin.3. Si el inicio de la vigencia del fideicomiso est sujeto

    a que se cumpla con alguna condicin y sta no se verifica en el trmino establecido para ese fin, o en su defecto dentro del plazo de 20 aos siguientes a su constitucin.

    4. Por convenio escrito entre el fideicomisario, el fideicomitente y el fiduciario.

    5. Por revocacin del fideicomiso, en el caso de que el fideicomitente se haya reservado ese derecho. Por haberse cumplido la condicin resolutoria a que haya quedado sujeto el fideicomiso, es decir, las condiciones por las cuales ste inicie su vigencia y los trminos y plazos dentro de los cuales se debern cumplir. Por haberse constituido en fraude de terceros. (Art. 392 LTOC)

    Restitucin del patrimonio fideicomitido

    Extinguido el fideicomiso, si no se pact lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institucin fiduciaria sern transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, segn corresponda. En caso de dudas u oposicin respecto de dicha transmisin, el juez de primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institucin fiduciaria, oyendo a las partes, resolver lo conducente. (Art. 393 LTOC)

    Fideicomisos ms comunes

    Fideicomiso de Inversin Fideicomiso Testamentario Fideicomiso de Garanta (Art. 395 a 407 LTOC) Fideicomiso de Arrendamiento Fideicomiso para Fondos de Pensiones Jubilaciones y Primas de Antigedad Fideicomiso para Adquisicin o Construccin de

    Inmuebles Fideicomiso para Actividades Empresariales

    Enajenacin a travs de fideicomiso (Art. 14 CFF)

    Se entiende por enajenacin a travs del fideicomiso de acuerdo al artculo 14 fracciones V y VI del Cdigo Fiscal de la Federacin la que se realiza en los siguientes casos:a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de l y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0920

    b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

    Cuando el fideicomitente reciba certificados de participacin por los bienes que afecte, se considerarn enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones

    En la fraccin VI se tipifica la cesin de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: En el acto en el que el fideicomisario designado

    ceda sus derechos o d instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero.

    En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre stos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

    Cuando se emitan certificados de participacin por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran pblico inversionista, no se considerarn enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que stos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones.

    La enajenacin se considera como una enajenacin de ttulos de crdito que no representan la propiedad de bienes y tendrn las consecuencias fiscales para ttulos de crdito.

    FIDEICOMISOS REGULADOS POR LA LEY DEL I.S.R.

    Fideicomiso de Arrendamiento (Art. 144 y 145) Fideicomiso para Fondos de Pensiones, Jubilaciones y

    Primas de Antigedad (Art. 33) Fideicomiso de Hospedaje (Art. 167 XIII) Fideicomiso para Adquisicin o Construccin de

    Inmuebles (Art. 223, 224 y 224-A) Fideicomiso para Actividades Empresariales (Art. 13)

    Fideicomiso de Arrendamiento

    Fideicomiso = TransparenteSe considera que los ingresos son del fideicomitente, an cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepcin de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir el bien inmueble, en ese caso, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario, desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.

    Los pagos provisionales son cuatrimestrales, (mayo, septiembre y enero sig. ao). Los efecta la fiduciaria por cuenta de aquel a quien corresponda el rendimiento.El pago provisional ser el 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deduccin alguna.

    Fideicomiso de Hospedaje

    Retencin de fiduciariaLas personas que administren el bien inmueble de que se trate, debern retener por los pagos que se efecten a los fideicomisarios, a la tasa del 28%. Podrn optar por acumular el impuesto aplicando factor de 1.3889. Los que ejerzan la opcin podrn acreditar el 28% de la cantidad acumulada.

    Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones

    Se establece el derecho a deducir las aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones con la obligacin de entregar los fondos a un fideicomiso, entre otras posibilidades. Es transparente, se considera que los recursos son del patrn y slo se podrn destinar para pagos de pensiones y jubilaciones, con la excepcin de retirar y causar el impuesto de acuerdo al artculo 10 de la LISR.

    No efectan pagos provisionales al I.S.R. El resultado fiscal se calcula como contribuyente de ttulo II y se reparte a los tenedores de los certificados retenindoles el 28%, acumularn el resultado fiscal proporcional

  • 21Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    recibido sin deduccin y con derecho a acreditar el ISR retenido, causarn el impuesto por la ganancia en la enajenacin de certificados, salvo que se coloquen entre el gran pblico inversionista

    Fideicomiso con Actividad Empresarial

    En la actividad empresarial a travs del fideicomiso (Art 13 LISR) la fiduciaria determinar en los trminos del ttulo II el resultado o la prdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplir por cuenta del conjunto de fideicomisarios las obligaciones sealadas en la Ley, incluyendo la obligacin de efectuar pagos provisionales.

    Rgimen de fideicomisariosLos fideicomisarios acumularn a sus dems ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a travs del fideicomiso que les corresponda de acuerdo a lo estipulado en el contrato. La prdida fiscal derivada de dichas actividades realizadas a travs de fideicomiso slo podr ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a travs de ese mismo fideicomiso.

    Deduccin de bienes aportadosPara determinar la utilidad o prdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales, realizadas a travs del fideicomiso, se incluir la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestacin alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando como costo de adquisicin, el monto original de la transmisin actualizado an no deducido al momento de la aportacin y ese costo deber registrase en contabilidad y en la cuenta de capital de aportacin. Efecto en fideicomitenteEl fideicomitente no podr deducirlo en la determinacin de sus utilidades o prdidas fiscales derivadas de sus dems actividades. Cuando los bienes aportados, se regresen a los fideicomitentes que los aportaron, se considerarn reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarn readquiridos por las personas que los aportaron.

    Pagos provisionalesSe calcularn de acuerdo al artculo 14 de la ley del I.S.R. en el primer ejercicio del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente, considerarn como coeficiente

    el que corresponda conforme al artculo 90 de acuerdo a la actividad preponderante. La fiduciaria presentar una declaracin por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

    Cuenta de capital de aportacin de fideicomisariosLa fiduciaria deber llevar una cuenta de capital de aportacin por cada uno de los fideicomisarios de conformidad con lo dispuesto en el artculo 89, en la que se registrarn las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de ellos.

    Retiro de efectivo o bienesLas entregas de efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considerarn reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital y disminuirn el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportacin que lleve la fiduciaria por cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas.

    Prdidas fiscales no amortizadasCuando al extinguirse el fideicomiso, haya prdidas fiscales pendientes de disminuir, el saldo actualizado de dichas prdidas se distribuir entre los fideicomisarios en la proporcin que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato del fideicomiso. Podrn deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.

    Personas fsicas residentes en MxicoCuando los fideicomisarios sean personas fsicas residentes en Mxico, considerarn como ingreso por actividades empresariales la parte del resultado o la

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0922

    utilidad fiscal derivada de las actividades realizadas a travs del fideicomiso que les corresponda de acuerdo con lo pactado en el contrato.

    Residentes en el extranjeroSe considera que los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios, tienen establecimiento permanente en Mxico por las actividades empresariales realizadas en el pas a travs de fideicomiso y debern presentar su declaracin anual del impuesto sobre la renta por la parte que les corresponda del resultado o la utilidad fiscal del ejercicio derivada de dichas actividades.

    Obligaciones solidariasEn el caso en que no se hayan designado fideicomisarios o stos no puedan identificarse, se entender que las actividades empresariales realizadas a travs del fideicomiso las realiza el fideicomitente. Los fideicomisarios o fideicomitente respondern por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.

    Tratamiento como persona moralCon la reforma fiscal, se establece un tratamiento completo de PM, ya que la diferencia en la liquidez entre el RF y el RC no puede retirarse sin causar impuesto. Las prdidas no amortizadas slo se podrn deducir hasta por la diferencia entre las aportaciones efectuadas, menos las recuperadas o reembolsadas, que finalmente es la prdida de la aportacin.

    Acerca del autor:El Dr. Jorge A. Ceballos Ancona es Socio Director de Intelegis, S.C.P.

    Grupo Consultor Fiscal

  • 23Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    La inversin extranjera es importante para los pases y muchas veces se frena cuando los inversionistas perciben que sus oportunidades se ven amenazadas por aspectos de corrupcin.

    La inestabilidad poltica de un pas es un poderoso freno a la inversin extranjera y la corrupcin puede representar una mayor amenaza a las utilidades empresariales.

    Para muchos, uno de los problemas ms graves al que se enfrentan actualmente los pases en desarrollo es precisamente el de la corrupcin. Est comprobado que este fenmeno crea distorsiones en todas las actividades econmicas, polticas y sociales de un pas. Si bien su medicin resulta un asunto difcil y complejo, es indispensable contar con parmetros de referencia para el diseo de estrategias eficaces que permitan combatirlo.

    De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (1998), Latinoamrica es reconocida por combinar una alta tasa de corrupcin junto a la mayor concentracin del ingreso que cualquier otra regin del mundo. Una

    explicacin respecto de la primera estara arraigada en su cultura, mientras que una explicacin respecto de la segunda indicara la incapacidad de ciertos grupos de inters para inducir polticas distributivas ms progresivas (ECLAC, 2002).

    Para la agencia internacional denominada Transparencia Internacional, la corrupcin ha dejado de ser vista slo como un asunto de moral y tica, esttico e inmutable para cierto tipo de individuos o sociedades. Considera que cada vez ms, la corrupcin se percibe como una conducta que obstaculiza el desarrollo humano y por lo tanto requiere ser medida, por ello a partir de 1995, ha venido difundiendo anualmente un listado de pases, con los ndices de corrupcin percibido en ellos.

    En 2007 los primeros lugares los obtuvieron Dinamarca, Finlandia y Nueva Zelanda como los pases menos corruptos, mientras que el ltimo puesto lo ocup Somalia. Mxico ocup la posicin 72 del total de 179 pases incluidos, bajando de la posicin 65 que haba ocupado en el 2005.

    Transparencia Internacional seala que los ndices de corrupcin que elabora tienen por objetivo reflejar la percepcin que tienen distintos grupos encuestados respecto de la magnitud de la corrupcin en un pas determinado. A pesar de ser una herramienta analtica de comparacin entre pases de gran utilidad, es insuficiente para detectar la frecuencia de este mal de forma ms detallada.

    Por ello, la agencia homloga en Mxico denominada Transparencia Mexicana, dise una herramienta que registra la percepcin de los mexicanos sobre la corrupcin, pero sobre todo la frecuencia con la que se presenta tomando como base un total de 35

    CORRUPCINEN MXICO

    Dra. Ruth Noem Ojeda Lpez M.A. Jos Luis Barrera Canto

    [ACTUALIDAD]

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0924

    servicios pblicos. As, adems de buscar medir las percepciones que se tienen, busca cuantificar los pagos irregulares que realizan los hogares y aceptan los proveedores de servicios pblicos. Es decir la encuesta registra las veces que un entrevistado declara haber pagado una mordida para realizar un trmite o recibir un servicio pblico.

    En 2001 Transparencia Mexicana llev a cabo la primera Encuesta Nacional de Corrupcin y Buen Gobierno (ENCBG) en Mxico, repitindola cada dos aos. El ndice Nacional de Corrupcin y Buen Gobierno, calculado como la razn del nmero de veces que los servicios fueron realizados con corrupcin respecto del total de las veces que se realizaron dichos servicios, fue de 10.6 en 2001, 8.5 en 2003, 10.1 en 2005 y 10.0 en 2007.

    El nmero de actos de corrupcin se increment en un 71 % pasando de 115 millones en el 2005 a 197 millones en el 2007. Lo anterior representaron 19,000 y 27,000 millones de pesos en mordidas pagadas respectivamente para cada uno de los aos comparados. De los 35 servicios medidos 20 mejoraron su ndice respecto de la medicin realizada en el 2005 y 12 lo empeoraron.

    Respecto de las entidades federativas 19 mejoraron su ndice y 13 lo empeoraron, siendo la entidad con menor corrupcin en 2007 Colima con un ndice de 3.1, bastante por debajo de la media nacional que como ya se mencion fue de 10.0 para ese ao, y la

    de ndice ms alto el Estado de Mxico con un ndice de 18.8. En el caso del Distrito

    Federal que ocup el penltimo sitio muestra signos de mejora

    con respecto de la medicin anterior pasando de 19.8 a 12.7.

    Conforme a los resultados obtenidos en 2001 Yucatn ocup el lugar 16 entre las

    32 entidades encuestadas, con un ndice de transparencia

    equivalente a 6.8. Para 2003, el ndice baj a 4.8 con lo que

    pas a ocupar el lugar nmero 9, sin embargo para el 2005 regres casi al

    mismo punto alcanzando 6.7 e incrementando para el 2007 hasta 8.9 pasando del lugar 12 al 24. Este resultado reflej un fuerte deterioro de la percepcin de la corrupcin por parte de la poblacin.

    Las encuestas mencionadas miden la corrupcin respecto de los hogares, por otra parte la firma KPMG realiz la encuesta Fraude y corrupcin

    Yucatn obtuvo 8.9 puntos en el 2007,ubicndolo en la posicin 24 a nivel nacional.

    11%

    16%

    21%

    32%

    43%

    Participar en licitaciones

    Ganar contratos

    Impedir abusos de autoridad

    Obtener licencias y/o permisos

    Agilizar trmites

    Causas de la corrupcin1

    1 La suma no totaliza 100% debido a que fue posible seleccionar ms de una muestra.

    Fuente: KPMG (2008)

    21%

    32%

    43%

    16%

    11%

    Agilizar trmites

    Obtener licencias y/o permisos

    Participar en licitaciones

    Ganar contratos

    Impedir abusos de autoridad

  • 25Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    Referencias.ECLAC (2002). Statistical Annals of Latin America and the Caribe. Santiago - Chile.Inter-American Development Bank (1998). Facing Up to Inequality in Latin America. Baltimore, MD: Johns Hopkins University Press.KPMG, Mxico. (2008). Fraude y corrupcin en Mxico 2008. Mxico: Autor.www.transparenciamexicana.org.mxwww.transparency.org

    Acerca de los autores:La Dra. Ruth N. Ojeda Lpez es profesora investigadora

    de la Facultad de Contadura y Administracin de la UADY, miembro del Sistema Nacional de Investigadores.El M.A. Jos Luis Barrera Canto es Director General

    de la empresa de consultora Xware, Sistemas de Informacin.www.xware-si.com.mx

    Consecuencias de no realizar pago de sobornos1

    1 La suma no totaliza 100% debido a que fue posible seleccionar ms de una muestra.

    7%

    21%

    21%

    27%

    47%

    Falta de vigilancia e inseguridad

    Aumento de costos de operacin

    Prdida de contratos

    Multas injustificadas

    Trmites lentos

    en Mxico 08 a partir de la cual presenta un diagnstico sobre su incidencia y los efectos del fraude y la corrupcin en el sector privado en el pas.

    Con base en la informacin obtenida se pudo conocer que siete de cada diez empresas que operan en Mxico ven afectada su competitividad por la corrupcin y la falta de transparencia de las autoridades que regulan su industria o mercado.

    Entre los resultados relacionados con aspectos

    de corrupcin se encontr que el 44% de las empresas ha reconocido haber realizado algn pago extraoficial a servidores pblicos, siendo a nivel municipal donde mayor incidencia tiene este tipo de pagos.

    En promedio, las empresas destinan un 5% de sus ingresos anuales al pago de sobornos y seis de cada diez de ellas consideran que los pagos extraoficiales a servidores pblicos tienen un impacto significativo en sus proyecciones de inversin en Mxico.

    Si bien es importante el tratar de medir la corrupcin y cuantificar sus efectos, es ms importante su combate, para lo cual se requiere de voluntad poltica y la activa participacin de una sociedad civil comprometida.

    Fuente: KPMG (2008)

    21%

    27%

    47%

    21%

    7%

    Trmites lentos

    Multas injustificadas

    Falta de vigilancia e inseguridad

    Aumento de costos de operacin

    Prdida de contratos

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0926

    La gran mayora de los mexicanos estn muy lejos de tener una adecuada preparacin sobre la administracin de su propio dinero o patrimonio y muchas veces se embarcan en proyectos sin una planeacin previa y pidindole a la suerte que les ayude.

    Debido a esta situacin se hace necesario contar con las herramientas o tcnicas adecuadas para hacer rendir y aprovechar el dinero de cada persona tomando las decisiones ms acertadas y que representen el menor riesgo a su patrimonio y as tratar de mejorar los niveles de vida.

    Se quiera o no, la vida se rige por las finanzas y el dinero, independientemente de la ocupacin que se tenga, al grado que es importante planear para llegar bien a la edad madura en el aspecto financiero.

    En un mundo financiero cada vez ms complejo, las finanzas personales son hoy en da ms importantes que nunca, y son concebidas como la administracin eficaz del dinero para incrementar el nivel de vida.

    Para esto, son varios los temas a tratar en las finanzas personales y todos van encaminados a fincarse en la conciencia de la gente como algo necesario para el logro de metas, la integracin de un patrimonio y la previsin de una vejez tranquila:

    Planeacin y administracin Manejo del efectivo. Ahorro. Inversin. Endeudamiento. Aspectos legales y obligaciones fiscales Planeacin para contingencias. Planeacin para la vejez o retiro.

    En estos temas bsicamente se habla de la necesidad de las personas de planear con base a presupuestos, de analizar cmo manejan su dinero, ya sea en efectivo, en cheques, con uso de tarjetas y el destino que se le da a este efectivo de acuerdo a las necesidades de cada persona, haciendo a la vez un anlisis de ste de acuerdo a las prioridades como son: alimentacin, transporte, educacin y esparcimiento, artculos y servicios de cuidado personal, vivienda, gastos mdicos, mantenimiento de la salud, vestido y calzado, etc.

    AHORRO

    El ahorro es aquel dinero que se guarda para un uso posterior y no tiene un objetivo especfico ms all de servir de colchn para una eventualidad, para ello debe de estar disponible de forma lquida y de fcil acceso.

    El ahorro se puede realizar en alcancas, los guardaditos, o el dinero bajo el colchn, en las tandas o mutualistas, en la compra de dlares o de metales, en las inversiones en cajas populares de ahorro o en instituciones no

    [ACTUALIDAD]

    FINANZASPERSONALES

    M.F. Martha Isabel Bojrquez ZapataM.F. Rosa Selmira Daz Castillo

  • 27Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    respaldadas por el gobierno federal ni supervisadas por las autoridades financieras y en las inversiones tradicionales en los bancos, como son las cuentas de ahorro.

    Es importante crear y mantener el hbito del ahorro y encontrar la mejor manera de hacerlo.

    INVERSIN

    La inversin se refiere especficamente a la aplicacin de recursos con la finalidad de obtener un beneficio a futuro, o se considera como la compra de bienes duraderos que producen una renta monetaria.

    Hay que diferenciar entre ahorrar e invertir; el ahorro es la disminucin en el consumo de bienes y servicios que se hace hoy con la intencin de contar con recursos para poder emplearlos en el futuro, y la inversin existe al dedicar dichos recursos para que generen ganancias, que permitan conservar o incrementar su valor.

    Entre las inversiones ms utilizadas estn el Pagar con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV), el Certificado de Depsito (CEDE) y los Certificados de la Tesorera (CETES), los cuales conforman las operaciones del mercado de dinero, y las sociedades de inversin de deuda.

    El mercado de valores est integrado en dos grandes sectores, Mercado de capitales y el Mercado de dinero. Existen adems otras inversiones como las Sociedades de Inversin y las Unidades de Inversin (UDIs).

    Se recomienda que el inversionista forme su portafolio de inversiones. Al momento de decidir qu instrumento de inversin utilizar lo ms recomendable es pedir

    ayuda profesional, sin embargo, nadie garantiza que la decisin tomada sea la correcta.

    ENDEUDAMIENTO

    El endeudamiento se da, ya sea porque se desea adquirir algn bien o porque los gastos superan a los ingresos, y por tal motivo es necesario recurrir a diversas fuentes de financiamiento personales para diferir el egreso en uno o varios perodos.

    Existen una diversidad de fuentes por las cuales las personas se pueden financiar, entre otras, las de la banca tradicionales: tarjetas de crdito, prstamos personales, prstamos hipotecarios; de otras fuentes: de empeo, de mutualistas, de arrendamiento, comerciales; cajas de ahorro, prstamos familiares, agiotistas.

    Se ha venido dando un crecimiento de una "cultura del endeudamiento". En donde las normas personales de que el sobre gasto y la compra en exceso son aceptables, o sea, por un consumismo exagerado.

    Antes de solicitar un crdito se debe analizar si realmente es necesario para poder solucionar el problema de falta de dinero y cunto es el monto que se necesita. Una vez tomada la decisin de solicitar el crdito se debe analizar la capacidad de pago, cual es el remanente de los recursos disponibles que tiene una persona, para destinarlos a cubrir una obligacin contrada con terceros.

    ASPECTOS LEGALES Y OBLIGACIONES FISCALES

    En lo referente a este tema que forma parte de la planeacin financiera, hay tres elementos importantes que deben tenerse en cuenta.

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0928

    En el aspecto legal se maneja a lo largo de la vida varios contratos, pero sin duda, el que es ms factible de enfrentar es el contrato o convenio matrimonial. Es importante pensar que al decidir contraer matrimonio se visualice y se decida cul situacin es la mejor para la planeacin financiera.

    El testamento es otro aspecto legal importante para la proteccin del patrimonio. Muchas personas postergan la planeacin del patrimonio lo ms posible, tratando de no pensar en lo inevitable, la mortalidad, por el miedo a la muerte.

    Se debe recordar que las obligaciones fiscales comienzan desde el Art. 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos donde dice:Son obligaciones de los mexicanos.IV.- Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Entonces lo que se tiene que hacer en este sentido, es estar pendiente de la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA),la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU) y la Ley del Impuesto sobre Depsitos en Efectivo (LIDE) o acudir a un experto en esta rea.

    PLANEACIN PARA CONTINGENCIAS

    La previsin de contingencias es una parte bsica de la planeacin financiera. Los seguros son instrumentos que permiten prever los resultados econmicos de hechos futuros de los que no se tiene certeza. Los seguros sirven para prevenir las contingencias. Los ms socorridos son cinco: seguro de gastos mdicos mayores,

    seguro de automvil, de casa, de vida y de retiro. La cultura del seguro ya est penetrando en el pas, como los mejores aliados en la prevencin de contingencias para no lesionar gravemente el patrimonio familiar.

    PLANEACIN PARA LA VEJEZ O RETIRO

    Por ltimo, para la planeacin de la vejez o retiro es importante detenerse a pensar como se sostendr econmicamente en la vejez, si cuenta con un AFORE, o se realizar con una jubilacin, o seguir trabajando, o se har invirtiendo desde ahora para que obtenga un patrimonio, un negocio o un usufructo del cual obtener ingresos, o es de los que piensa que los hijos se harn cargo de ustedes.

    En resumen, es importante conocer y aplicar en la vida diaria las finanzas personales en forma integral abarcando todos los puntos que se deben incluir para una correcta administracin del dinero personal y poder alcanzar una vida mejor.

    Aun las personas que tienen conocimientos financieros y contables que se desempean en labores afines, tienen dificultad para manejar sus finanzas. Es de imaginar lo difcil que ser para las personas que no tienen las habilidades, conocimientos o la cultura financiera.

  • 29Entre Contadores y Empresarios Ene 09

    La sociedad mexicana es una de las etnias ms complejas para entender hacia adentro, es decir por sus propios miembros, de hecho los que la conformamos, eventualmente no comprendemos situaciones de otras regiones de la misma nacin. Nuestro sentido de pertenencia vara por regin, existe mucha literatura al respecto para comprobarlo, de hecho las caractersticas de nuestra conducta tambin han sido y son motivo de anlisis, debido a lo cual, un extranjero puede sentirse cmodo entre nosotros y hasta llegar a pensar que nos comprende, cuando nosotros mismo nos enredamos en nuestro laberinto, siendo que nuestras relaciones hacia fuera suelen parecer ms sencillas que las relaciones entre nosotros; he conocido

    profesores de universidades extranjeras que se definen a s mismos como "mexicanlogos es decir, expertos en todo lo mexicano, situacin que percibo por dems imposible.

    Una de nuestras conductas ms acentuadas es la de no querer reconocer y aceptar la necesidad de nuestra participacin individual en las situaciones y eventos colectivos, aclarando que no me refiero a huracanes o terremotos, en donde ah si nos sale el mexicano al grito de guerra que todos llevamos dentro, es decir, a situaciones de solidaridad por la desventura que resulta de las fuerzas de la naturaleza, me refiero directamente a lo cotidiano, a lo que tiene que ver con el hombre, sus decisiones y situaciones del da a da.

    [ACTUALIDAD]

    La sociedad mexicana: una aproximacin

    C.P. Patricia Ancona Gonzlez

  • Entre Contadores y Empresarios Ene 0930

    Tomemos por ejemplo el deber de contribuir a la hacienda pblica, dicho as suena lindo, pero no es otra cosa que nuestro deber como ciudadanos de pagar impuestos, expresado as, a los mexicanos empieza a enchinrsenos la piel de todo el cuerpo al tocar el tema.

    Porque de las cosas erradas o malas la culpa la tiene el otro: el gobierno o en todo caso Dios, porque l as lo quiso, pero el yo personal nunca, debido a que asumimos (como los aztecas o los mayas) que las situaciones naturales adversas son resultado de fuerzas superiores de la misma naturaleza, es decir, estn fuera de nuestro contro