fideicomiso-testamentario-2012

Download Fideicomiso-Testamentario-2012

If you can't read please download the document

Upload: justo-manuel-torres

Post on 27-Oct-2015

22 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

IMPACTO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA SOBRE EL DERECHO REAL DE HIPOTECA. ESPECIAL REFERENCIA A LA EMERGENCIA iniciada en el 2001.

FIDEICOMISO TESTAMENTARIO

Esc. Pablo Enrique BressanUNC

Por sus frutos, entonces, ustedes los reconocern

Mt 7, 15-20

La necesidad de regular la sucesin a causa de muerte

Cada Estado debe legislar sobre la continuidad de los derechos reales y personales a partir de la muerte de su titular.

La sucesin a causa de muerte es una forma de adquisicin del dominio, de sustitucin en los crditos, de delegacin de deudas.

La voluntad en la continuidad del patrimonio:

La disposicin anticipada en vida: ej.: donacin.

La disposicin a partir de la muerte: ej. testamento.

La ausencia de disposiciones en vida: sucesin ab-intestato.

Il morto qui parla

Causante sin testamento: la ley dispone el orden de distribucin del patrimonio: arts. 3262 al 3605.

Causante con testamento: habla el testamento, pero bajo un orden legal: arts. 3606 al 3946.

Quines pueden ser continuadores a ttulo gratuito?

Porcin reservada a herederos forzosos legitimarios: descendientes, ascendientes, cnyuge o nuera viuda.

Art. 3591: La legtima de los herederos forzosos es un derecho de sucesin limitado a determinada porcin de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, slo se extiende hasta la concurrencia de la porcin legtima que la ley asigna a sus herederos.

Quines pueden ser continuadores a ttulo gratuito?

En caso de ausencia de los anteriores (forzosos legitimarios), son llamados a recibir la herencia los parientes colaterales ms prximos, hasta cuarto grado inclusive (forzosos no legitimarios).

Art. 3.585. No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarn al difunto sus parientes colaterales ms prximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representacin para concurrir los sobrinos con sus tos. Los iguales en grado heredarn por partes iguales.

Quines pueden ser continuadores a ttulo gratuito?

En caso de ausencia de herederos forzosos legitimarios, no legitimarios y eventualmente otros con derecho a heredar, los bienes correspondern al Estado.

Art. 3.588. A falta de los que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto anteriormente, los bienes del difunto, sean races o muebles, que se encuentren en el territorio de la Repblica, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al Fisco, Provincial o Nacional, segn fueren las leyes que rigieren a este respecto.

El testamento como herramienta de expresin de voluntad:

El testamento es un acto unilateral, personalsimo, de naturaleza solemne y revocable, por el cual: a) se instituyen herederos o sucesores; b) se dispone de ciertos bienes mediante legados; c) se establecen mandas o reconocimientos; todos ellos para tener eficacia o efecto a partir de la muerte de su autor.

La ley regula las formas de testamentos, requisitos de validez y eficacia, las vas de institucin de herederos, legatarios, etc..-

El testamento como intruso del orden intestado

Respecto de los herederos forzosos legitimarios, puede privarlos del 1/5 de libre disposicin.

Respecto de los no legitimarios y del Estado, puede privarlos de todo o parte de la herencia.

Fideicomiso + testamento? o Testamento + fideicomiso?

La expresin fideicomiso testamentario o fideicomiso por causa de muerte?

o

Testamento con mandas fiduciarias?.

Qu es un fideicomiso?

Unfideicomiso(del latnfideicommissum, a su vez defides, "fe", ycommissus, "comisin") es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transmite bienes, dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad, a otra persona (unapersona fsicaopersona jurdica, llamada fiduciaria), para que sta los administre y/o disponga conforme a una manda, entregando las rentas al beneficiario y finalmente transfiera los bienes resultantes al destinatario final: el fideicomisario.

Fideicomiso

Ley 24.441

ARTICULO 1.- Habr fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

Innovaciones del fideicomiso argentino

Crea un patrimonio de afectacin, separado del patrimonio del fiduciario.ste cuenta con un rgimen especfico de responsabilidad.El fiduciario es un titular de propiedad fiduciaria slo por cierto tiempo y con el fin de cumplir la manda.Finalizado el plazo o cumplida la condicin deber transmitir al fideicomisario.

Clases de fideicomiso

Segn su fuente: contrato o testamento.Segn su finalidad: financieros y fideicomisos en general.Dentro de los ltimos: de garanta o de administracin. Dentro de estos ltimos, segn su finalidad especfica: de administracin o simple gestin patrimonial, inmobiliarios, de garanta, etc..

Contenidos mnimos del fideicomiso

Segn el artculo 4 de la ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construccin, el contrato debe:

A) Individualizar los bienes objeto del mismo o al menos describir los requisitos y caractersticas de aquellos.

B) Determinar el modo en que otros bienes podrn ser incorporados al fideicomiso.

C) Plazo o condicin a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podr durar ms de 30 aos desde su constitucin.

D) El destino de los bienes a la finalizacin del fideicomiso.

E) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.

La propiedad del fiduciario

Es temporal.Constituye un patrimonio de afectacin.Cuenta con facultades de disposicin si son relativas a la manda impuesta.Genera un dominio imperfecto.

Fideicomiso testamentario

Art. 3 ley 24.441: El fideicomiso tambin podr constituirse por testamento, extendido en alguna de las formas previstas en el Cdigo Civil, el que contendr al menos las enunciaciones requeridas por el artculo 4. En caso de que el fiduciario designado por testamento no aceptare se aplicar lo dispuesto por el art. 10 de la presente ley.

Art. 73 ley 24.441: Sustityese el art. 2662 del Cdigo Civil, por el siguiente: Art. 2662: dominio fiduciario es el que se adquiere con razn de un fideicomiso constitudo por contrato o por testamento, y est sometido a durar solamente hasta la extincin del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda segn el contrato, el testamento o la ley.

Qu es entonces un fideicomiso testamentario?

Aquella disposicin de ltima voluntad por la cual una persona (testadorfiduciante) dispone la transmisin de bienes... determinados o determinables... del mismo a un heredero forzoso o a un tercero, con el destino de ser administrado en beneficio de un heredero forzoso o un tercero y transmitirlo a la finalizacin del plazo a un heredero forzoso o a un tercero.-

Qu motivaciones tendr el testador para acudir a esta herramienta?

Previsin del testador relativa a la administracin del patrimonio hereditario.

Voluntad de continuidad en el manejo del patrimonio.

Valoracin del conocimiento de sus negocios por parte del fiduciario.

Intencin de proteger a todos sus herederos, especialmente a los ms desconectados con sus negocios.

Testamento con formalidades previstas por la ley (art. 3): testamento por acto pblico, cerrado, olgrafo e inclusive por testamento especial.

Con las especificaciones del Art. 4: recaudos necesarios para la constitucin de un fideicomiso: (requiere la individualizacin de los bienes, modos de incorporacin de otros bienes, plazo (mximo 30 aos salvo beneficiario incapaz), destino de los bienes al finalizar el fideicomiso, derechos y obligaciones del fiduciario, modos de sustiturlo.-

Las primeras controversias

Testamento o contrato?

Aceptacin previa a la muerte o posterior?

Contrato con el administrador o los herederos declarados?

Hace falta un contrato posterior?

XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Santa Fe, 1999) y las II Jornadas de Tcnica Notarial y Registral organizadas por la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Catlica Argentina, en el ao 2005, resolvieron por mayora, que en el fideicomiso testamentario no resulta necesaria la celebracin de contrato entre la sucesin y el fiduciario.

Otra controversia: objeto del fideicomiso testamentario:

La doctrina discrepa acerca de si el objeto de un fideicomiso testamentario deben ser bienes determinados o si puede transferirse una universalidad: todo o parte alcuota de la herencia.

Universalidades o bienes determinados?

Un sector de la doctrina nacional, con apoyo en los artculos 1, 4 y 11 de la ley, sostiene que slo los bienes determinados pueden ser objeto de este acto.

Otra posicin brega por una interpretacin ms amplia, que contemple a las universalidades jurdicas como el patrimonio, o a partes alcuotas de l. Se basa en la supresin del trmino singular del artculo 2.662 del Cdigo Civil y en el artculo 4 inciso a) de la ley, que admite que no resulte posible la individualizacin de los bienes objeto del contrato. LPEZ DE ZAVALA agrega que si puede transmitirse la propiedad de una herencia , puede tambin transmitirse la misma por va fiduciaria. Agregamos que en el caso de partes alcuotas, siempre que se determine por el testador el criterio de individualizacin de los bienes.


Naturaleza jurdica del derecho de cada sujeto interviniente

Fiduciante: testador.

Fiduciario: puede ser designado un heredero no forzoso? Luego de designado, es un sucesor por causa de muerte o un tercero (legatario tcnico)?

Beneficiario: tercero o sucesor por causa de muerte? legatario particular de frutos?

Fideicomisarios: sucesores del fiduciante o terceros? Legatarios stricto sensu?


El fideicomiso testamentario y la legtima

La porcin legtima se considera violada no slo cuando no se respeta su monto (artculo 3.591 del Cdigo Civil), sino cuando se le imponen gravmenes o condiciones (artculo 3.598 del Cdigo Civil).

El fideicomiso testamentario afectara el momento de percepcin de la legtima, en tanto implicar una dilacin o postergacin para los herederos forzosos.

Posturas doctrinarias:

Restringida: no pueden imponerse condiciones ni plazos a la legtima (Zannoni, Ormaechea y Clusellas, Guastavino, etc.).

Intermedia: otra excepcin a la intangibilidad de la legtima (como bien de familia, derecho real de habitacin del cnyuge suprstite, indivisin hereditaria de la ley 14.394, indivisin impuesta por el testador -artculo 2.613 del Cdigo Civil-). Requiere que todos los herederos forzosos sean fideicomisarios y que no se intente mejorar a uno respecto de otros -salvo, en la porcin disponible- (Armella).

Amplia: hasta plazo mximo del fideicomiso: 30 aos (Ferrer)

Hacia una interpretacin eficaz del fideicomiso testamentario

El fideicomiso testamentario constituye una excepcin a la intangibilidad de las legtimas, sindole aplicable el plazo mximo de diez aos, anlogamente al instituto de la indivisin prevista en la Ley 14.394.-

Requiere involucrar a todos los herederos legitimarios como fideicomisarios, sin beneficio especial para algunos -salvo en la parte disponible- y que su finalidad sea de administracin e inversin a efectos de proteger a la familia o a los incapaces.

Si no existen herederos forzosos, a quienes resulten llamados por el causante o por disposicin supletoria de la ley como fideicomisarios, podr serles impuesta la indivisin hasta el mximo plazo previsto por la ley (30 aos).

Fideicomiso testamentario en el Proyecto de Cdigo Unificado 2012

ARTCULO 2493.- Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Seccin 8 Captulo 30, Ttulo IV del Libro Tercero. La constitucin del fideicomiso no debe afectar la legtima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artculo 2448.

Fideicomiso testamentario en el Proyecto de Cdigo Unificado 2012

ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, adems de la porcin disponible, de UN TERCIO (1/3) de las porciones legtimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteracin funcional permanente o prolongada, fsica o mental, que en relacin a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integracin familiar, social, educacional o laboral.

Fideicomiso testamentario en el Proyecto de Cdigo Unificado 2012

ARTCULO 1699.- Reglas aplicables. El fideicomiso tambin puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artculo 1667. Se aplican los artculos 2448 y 2493 y las normas de este Captulo; las referidas al contrato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento. En caso de que el fiduciario designado no acepte su designacin se aplica lo dispuesto en el 1679. El plazo mximo previsto en el artculo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante.

ARTCULO 1700.- Nulidad. Es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario est obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser trasmitido nicamente a su muerte a otro fiduciario de existencia actual o futura.

Nadie puede hacer el bien en un espacio de su vida, mientras hace dao en otro. La vida es un todo indivisible.

Mahatma Gandhi (1869-1948)