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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClÚN 1. ¡- fi i? f,í .l . '7i ti i ., P.R.A. 70/2014 j i RESPONSABILIDAD TI]! A NUMERO: 70/2014. SERVIDO' J ÚBLlCO INVOLUCRADO: I } México, DfstrifJ Federal. Acuerdo del Presidente de' Corte de Justicia de la t. _ ::: : Nación, corres po die . e al día dieci ó cho de mayo . .. . de dos mil quin :) . , VISTOS; ción en el admin istrativa oficio prema Corte de confianza, , adscrito a la' Casa de la Cultura en ,. \ . Guerrero, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estaba obligado a presentar declaración patrimonial de inicio de encargo, hasta el treinta de abril de dos mil catorce, presentándola de manera 1

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClÚN

1.

~,

¡- fi i? f,í

.l ~ .'7i ti i .,

P.R.A. 70/2014

j i PROCEDI~ENj> D~ RESPONSABILIDAD ADMINIST~ TI]! A NUMERO: 70/2014.

SERVIDO' J ÚBLlCO INVOLUCRADO:

I } México, DfstrifJ Federal. Acuerdo del

Presidente de' la~uplma Corte de Justicia de la t . _ ::: :

Nación, corres po die . e al día dieciócho de mayo . ~ .. .

de dos mil quin :) . ,

VISTOS; ción en el

admin istrativa

oficio

prema Corte de Ju~ticia

confianza, , adscrito

a la ' Casa de la Cultura ~\rídica en Acapu~co, ,. \ .

Guerrero, de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, estaba obligado a presentar declaración

patrimonial de inicio de encargo, hasta el treinta de

abril de dos mil catorce, presentándola de manera

1

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2.

P.R.A. 70/2014

extemporánea el tres de junio del mismo año y

derivado de la "Relación de movimientos del

personal con obligación patrimonial del mes de

febrero/2014", que envió la Dirección General de

Recursos Humanos e Innovación Administrativa de

este Alto Tribunal, se inició la investigación (fojas

de la 1 a la 4 del expediente principal).

SEGUNDO. Procedimiento. Por proveído de

quince de diciembre de dos mil catorce, el

Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, tuvo por recibido el oficio de mérito y sobre

la base de la suficiencia de los · elementos

aportados, ordenó tramitar el procedimiento de

responsabilidad administrativa 70/2014 en contra

del Servidor Público Involucrado, al estimar

presuntamente actualizada la causa de

responsabilidad prevista en el artíc~lo 131, fracción

XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, por incumplimiento de la obligación

impuesta en los artículos 8, fracción XV, · 36,

fracción XII y 37, fracción 1, inciso a), de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos; vinculado con los artículos

50, fracción XXV, y 51, fracción 1, inciso a), del

Acuerdo número 9/2005, de veintiocho de marzo

de dos mil cinco del Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación relativo a los Procedimientos

2

",.

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACtON

~. 3.

4.

P.R.A. 70/2014

,¡A~

I ~ ;4- ~

J' .~ .t} ~

. ~ I ¡¡,

de Respon4bilidldes Administrativas de los

Servidores ,IÚbIiC'S de este Alto Tribunal y del

SegUimient1de I~situación patrimonial de éstos y

de los seidore1' PÚbliCOS a los que se refiere el

artículo 22 : 'Be r- "'h.éY.' Orgánica del Poder Judicial

de la Fe: e¡aciln. Lo Mile{¡or, en ' esencia, al , .

el servioor citado había

(fojas de la 55 a la 60 del

ia de veintiuno de enero de dos

mil quince, el . lic, nciado Juan Claudio Delgado

. Ortiz Mena m ' ife . Ó qtle con motivo del acuerdo ~,

de veinte de nero ~ dos mil quince, emitido por , , ' .:.í, f /

. el Ministro Ptesiaérít~, de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación,' fungiría como titular de la

Contraloría del Alto Trib6nal a partir de esa fecha

(foja 68 del expediente principal).

3

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5.

6.

7.

P.R.A. 70/2014

TERCERO. Informe. Mediante acuerdo de

once de febrero de dos mil quince, el Contralor de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por

recibido el informe presentado por el servidor

público en el que expuso diversas manifestaciones

a su favor y ofreció pruebas documentales, por lo

que se tuvieron por ofrecidas, admitidas y

desahogadas dada su propia y especial naturaleza

(fojas de la 102 a la 103 del expediente principal).

CUARTO. Cierre de instrucción. Con fecha

veintiuno de abril de dos mil quince se declaró

cerrada la instrucción en términos del artículo 39,

segundo párrafo, del Acuerdo General Plenario

9/2005 (foja 118 del expediente principal).

QUINTO. Dictamen de la Contraloría. El

seis de abril de dos mil quince, el Contralor de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió

dictamen con los puntos resolutivos siguientes:

UPRIMERO. Se estima que. # - -- - -- - -- - - - e-s responsable de la

falta administrativa por la que se inició este procedimiento, conforme a lo señalado en los considerandos tercero y cuarto del presente dictamen. SEGUNDO. Se propone sancionar a

- . con

apercibimiento privado, de acuerdo con lo expuesto en el último considerando de este dictamen".

4

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~ODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN SUI'KEMA CORtE DE JUSTICIA DE ~ ~OON

9.

10.

l~ I ~

j{.~~ \ ' ;l.i ~

i · , 1~ i 1 t

~~ · ii

P.R.A. 70/2014

· raci~nes en que se apoyó dicha · .~

propuesta d "¿ ~solución se sostienen, '1 ;fi!;

esencialmente, ',¿ obr~ la base de que el Servidor · !N

Público Involüc' a(fo,;~en el encargo de Secretario,

rango F, adscr" :o a '- Cása de la Cultura Jurídica ' f, ¡f-i

en Acapulco, . }ller~ro; . de la ·Supr:erría Corte de

Justicia de la , :Na' ón, no flabía( satisfecho la

obligación de ~, eslhtat, de manera ·oportuna, la

declaración de ~iC,· en el encargEJ (a fravés del 'it(

que . desempe ' b:' de manejo o • l.

eéonómicos,

fontJos (je la

,

SEXTO. Trá, ite del dictamen. El dictamen

aludido, inserto l " ex '!Íeaiente del procedimiento ~ ' "',

administrativo i 12014\ se remitió al Ministro l" / , &

Presidente de la Suprem~ Cort'e de justiéiá de la ~;-

Nación, a través de la Secretaría Jurídica de la ... ':\ro

Presidencia de este Altol, Tribunal, para que ?-;

conociera y resolviera del q,aso en términos del !. ~

';"

artículo 133, fracción 11, de l? Ley Orgánica del \ ,

\

5

, '-' '

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11.

12.

P.R.A. 70/2014

Poder Judicial de la Federación (foja 126 del

expediente principal).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. El Presidente de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación es

competente para conocer y resolver en definitiva el

presente asunto, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 14, fracciones VII y XXIII, Y 133,

fracción 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de

la Federación, en relación con lo disp~esto en los

artículos 23, 25, segundo párrafo y 40 del Acuerdo

Plenario 9/2005, de veintiocho de marzo de dos mil

cinco, en tanto se trata de un servidor público de

este Alto Tribunal al que se le atribuye una

conducta infractora que no está expresamente

catalogada como grave, ni se considera como tal

en el caso concreto.

SEGUNDO. Análisis de la conducta

atribuida al servidor público. Del auto que dio

inicio al presente procedimiento de responsabilidad

administrativa se advierte que la conducta que se

le atribuye al servidor público involucrado en el

cargo de Secretario, rango F, adscrito a la Casa de

la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero, de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la

6

"'1 -~ \ ~ -l , L

;- ,

~' :rs. .,

..,. ' ;:"

"

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<. ' P.R.A. 70/2014

J:lODERJUDICIAlDE~fEDERACJÓN prevista en 1 artíc ,o 131, fracción XI, de la Ley SUI'KEMA CORtE DE JUSTICIA DE LA NACIÚN <

Orgánica d, Pode Judicial de la Federación, por

'.'

incumplimi to d la obligación impuesta en el

artículo 8, fracci XV, en relación con el 36"

fracción.,,, X,;, Yi'>37' lraqciól) 1, inciso a), de la Ley o,; .,'~""!-" ~. ~. .? i, "F~ .:il';~

Fed~r~,1 'd" 'Res ;nsa6i1idhéle,S:~Admir1istrativas de {-" ':1.r:.:.-/ '.,,,;.t.;!~'''''-'~'''h'~.,· .~. O' ~~.

:,('~:,~íos~ Servid, ~s(8 '~J!p:os~";,ª~¡~~~onlóftiOifrélación a los ~. ",~, .~~~~.:: ,~.. ;: r~· .", : ... : '< __ ,: " :"'. \ :~:.' :.:'.~ .. ~~"; ':,,~''"'''<.'' .~~ . ":,,," ,f- ,'1:·

';4","<\, nU,~~.r~~éS"; ,O~J:~~jQr:tt~::Y:~~,{~ fra~ción 1, inciso ""j',< a) ,;j},,,'a~i::¡,:A':er' <~;; ~1¿o:ari·o:·,"9t~~ij's. d~';·.~~ste Alto

<,' l' :Tribunal.;' " , "",'.' : ::,: " "~:':,':,;:, ,,',~:, "',: ~~,:,<>~', ~~ 1". E\ i~",;'<, ' : :.;. '. . ' .. " .' ~. t· ,~

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artículos:

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e desprende de los siguientes

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.' . "Ley O.rgánic . ~JPod~r J~d,cial, <. ;(' -:~. ':'; ¡' 1 ~ \ 1 ~: i; ;~\ ::~." : "'~", >,- : ,:,' \ :;'. ~ , /

" " 'de"1á'" , dera·ci·oh.~ 1. '.~" "

"Artículo 131. ,erán causas de responsabilidad \ ' para los servidores públicps del Poder Judicial de la Fedetración: ( ... ) '\

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í '~-

7

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XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley FE!deral de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ~iempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; ( ... )"

P.R.A. 7012014

Ley Federal de Responsabilidades

Administr¡¡tivas de-los Servidores Públicos

"Artículo 8. -Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: ( ... )

XV. Presentar con-.oportunidad y veracidad. las· declaraciones

-.CJe· sitülJción . patrimoíJial. --en . los téffl1inQs establecidos por la Ley; (.. ')"

"Artículo 36. Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a . lo dispuesto por el é3rtículo 35, bajo protesta de decir verdad, en

. los término~ que la Ley señala: ( ... ) XII. Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recurso~ e.conómicQs, valores y fondos -de - la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a - cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes

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t:'ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUI'ItEMA CORtE DE JUSTICIA DE LA NAClON

", , , "

l'

-:.~.~.~,::".!

..... /

P.R.A.70/2014

, .. -;: ".9"'. ";

I ependencia de la lI1RC;I~tn del puesto, todos los

que manejen o económicos,

.~.

~slibdresl~alelS'," vil/ores jf.7t;ñ8as,raé~{~ ¿'>.,:J;'-' :,' ... ·O'MOI~a,c.rc. , re~.,lcéh lJ¿tittltJ&lJi3! \., "t.",

de inspección vigilancia lleven a .. - ..... ~'~' 'cabo ;' :-- ; dé' lcalifica6ió" .:. o ¡- i; / .. \/, " .

: '~defermina6f6h . 'iá 'expediclór1de licencias, ; o concesiones, así como quienes inteNengan en la adjudicación de pedidos o contratos; y, ( ... )"

9

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P.R.A. 7012014

"Artículp61.· La declaración de situación' patrimonial,·' deberá presentarse en los siguientes plazos: (. .. ) l. Declaración inicial. dentro de los sesenta dfas" 'naturales siguienteSa'la toma de posesión con'mot¡'vo"del: '.".". , ( ... ) ,

a) IngreS;() ª/ serviciQ público por 'pr¡l1Je,a've~i" '.-. ' .

( ••• )" ' ,'o·'

15. Ahora bien" en lo que aquí importa, de lo

dispuesto en los artículos transcritos se desprende

que una de las obligaciones a cargo de los

servidores públicos del Poder Judicial de la . .

Federación, específicamente de aquellos que

realizan actividades vinculadas con' el 'manejo o

aplicación _ de. recursos económicos,

presupuestales, valores y fondos de la Federación,

consiste en presenta.r la declaración patrimonial de

inicio, que debe" acontecer dentr()·' de los sesenta

días naturale~siguientes a la toma de posesión

con motivo del· ingreso a la Suprema Corte de

Justicia de la .,' Nación, en caso contrario se . - .....

actualiza una causa de responsabilidad.

16. 'Trasladando esa' premisa al caso se obtiene,

sin ,lugar a - dudas, . que el Servidor Público

Involucrado 09 sujete;> su actuación a la exigencia

10

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a:-ODER JUDICIAl DE ~ FEDERACIÓN SUf'REMA CORIE DE JUSTICIA DE LA NAClON

displJesta en

constancias' q

valor' prot'\~1~niIíl'l

dispuesto

1973 y 20241 .~ .

P.R.A. 70/2014

, ,

obligación, pues de, las "

ran en autos, a las que se da

leno "de conformidad con lo

artículos 93, fracción 111, 1292"

igJ1J Federal de Procedimientos

"~~n'f~ qJfli~porta, que:, ": ;'

.' -t' "f ~í .-1\

"\" ... .t't:'" .(!i~"

......... '1-,.... ~ .. ).. ~ . ( ;' o ;~_'~) ~ ••• ' ;",. ..'~ • .;,.t.,,\,,,,, •. ., •.•.. ~~

""fSI9rv.mC),r " tt>':lblicQ.·,,::\,~~plbiq:\Y"" diversos . ," ' .. ~;>' .... ~.,~~' :' :~ :~~:: '., ';': .:<¡~~\:';'\~.\:.. .'~ ,·,,~tS

"'nr-nW.':'"ín-.If,'" '"",+A,r",,,aé',~$ec.tét~~iQ:,¡ rarigO F, de J ;: . '\ '. ': " : 1 "<>< .;,' :·t.. . .~. \ '\ ~~:. \ ',:- ~l .• ~-"'.

~; ~1:,:·primer0'".¡·á ·~par.:ti·~ del<>'yno de

anz~r_'.~nM!It:l¡lnT.'lnr'n' n, ,dé" f~t;J~~~h~ el, -'segundo,

r.fá"'l;"rI~iI~;rtthizg.;~~~f~~inta :~~t;~o d~ ~m'~yo, el 1,:;? . • ,\ . 1,~ ~. " .. ',~.~ ~;~ ~<"~" j; ~

",'\7;'"..",.,,..i,,, regular, sobre los iJ>lQl!6§~¡~ño;sexter!ores que, en su caso,

de la más, amplia libertad para hacer el ,nn,,.oc.; para determinar el valor de las mismas,

y para fijar, el resultado final de dicha valuación la ley fije las' reglas para hacer esta valuación,

~SDE~cto de cada especie de prueba, lo dispuesto

.itaPIIJ~~: 6~~~~4~~;J&'i:i>I¿~~\ l~~\ fb~ lIaUf6ridad :a~' trcra ErqU~líbS procedan;

pero, si en ellos se ~"'IArA"'llnn,.C! de verdad o manifestaciones de ' hechos de particulares" Im,.nTf\<:: sólo prueban plenamente que, ante

,·'·ia~·'aí.iíorlaad qiJe~=, losi ¡ hicieron'\ ¡tales declái'acióh~' o ,·,,·mañ¡fe~tt:lcibneS;--pero nd' verdad' de Ib-aéclarad6 ó manifestado ..

Las declaraciones o An~h: ... i'!:lm'nn,... de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes cOn Pierden su valoren el caso de que judicialmente se declare su ,También harán prueba plena las certificaciones ,judiciales o de las constancias' de los libros parroquiales, relativos a las actas estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al iento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando' no existan los del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o las hojas en que se encontraba el acta. En caso de estar contradicho su ' por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

11'"

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P.R.A. 70/2014

terc~rQ, deluoo de jLmip al treinta y uno de

agosto.YElIYttimo,. del uno de septiembre al

. treintª .d~., noviembre,:todos de dpsmU

catorce,·adscrito fl la Casa de la Cultura

Jurídica> en Acapulco, Guerrero,. de la

Suprema-Corte de Justicia de la Nación, y -

dond~ rea.lizaba actividadefi de manejo o

aplicación . de recursos económicos,

presupuestales. valores - y . fondos de la . - . , , ...... ' .. ' " .... ,;,. .

Fed,era~ión, (fojas 42, 25,: 11 Y 27 del

expediente principal).

~ ,D~I oficio CSCJN/OGRARP/qRP/3924/2014,

se . advierte que el Servidor Público

Involucrado no había presentado su

declarac,ión de inicio en el encargo, pues el

plazo'de~esenta días naturalªsque tenía

para entregar . dicha declaración. transcurrió

del dos" de -marzo. al treinta de abril de dos

mil·· catprc~ (fojas 1 y 2 del expediente

principal) .

~. De la' copia certificada' del- acuse de recibo

por la D.irección· General de Registro

p,atrirooni~1 se a.9redita que la declaración de , " ". ," . ", .'.

iniciq se pr~sent.Ó el ,tres de junio. de dos mil

catorce; esto es, de manera extemporánea - '.;

(foja 54qel .exp~piente principal).

12

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PODER JUDICIAl DE LA fEDERACiÓN SUf'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON

17.

18.

P.R.A. 70~2014

. f'·t. ¡ , \iL~

:r[" ~~ .,,1' ¡ , <l' ~

~1, :'f J ,/~~ ~.

De la impr$ión~n copia certificada de la

"Relación " Melimientos del personal con

ObligaCiÓnl pal imonial del mes de

febrero!~ 4", el su numeral 25, identifica al

servidor;~Ú~licf. ln:~C(ad~ , ~~mo ~bligadO a preseflJ 'ar ae" laraclon de IniCIO (foJa 3 del

, >

expeétie "'e pri ipal). '" If¡ /

manera extempo nea; por tanto, se tiene por

actualizada la res sabilidad que se le imputa.

esa' concluSión I

responsable en

o, ;po constituye un obstáculo a

ale~ado por el servidor pÚbÍico ~~.

, '1;

. informe de nueve de febrero de

dos mil quince (fojas 95 y 96 del expediente

principal), en el que, por un lado, reconoce no

haber presentado la declaración de situación

13

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21.

22.

23.

P.R.A. 70/2014

patrimonial correspondiente, y por otro, vierte

diversas consideraciones orientadas a justificar su

conducta.

Lo anterior porque con tales manifestaciones,

lejos de inhibir la responsabilidad que se le imputa,

convalida el aceptar la existencia de la omisión.

Por cuanto a la solicitud que hace el servidor

público involucrado, para que le sea aplicado en su

beneficio el artículo 17 -bis de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, toda vez que la presentación

de las declaraciones de situación patrimonial, entre

ellas la declaración de inicio en el encargo, no es

un asunto que atienda cuestiones de criterio, sino

que se trata de una obligación administrativa, cuyo

cumplimiento no es debatible, ni queda a opinión

del sujeto obligado, es posible afirmar que el

precepto invocado le resulta inaplicable.

Los restantes razonamientos cabrían

valorarse, en todo caso, frente a la

individualización de la sanción que se realizará,

pero no por cuanto al acreditamiento de la

responsabilidad.

14

\ 1

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,~

I:'ODERJUDIClAl DE ~ FE~N SUI'REMA CORtE oe JusnclA De LA NACION

, P.l" I .... ' 1

-]!I .....

25.

hasta aquí

P.R.A.70/2014

ante. el ' incumplimiento

estima acreditada la causa

putada, prevista en el artículo

la Ley' Orgánica del Poder,

'relación con: los

quedado

demostrada la administrativa atribuida al

:"E?~,r'!~J~r~ i~~bl c:,':"O', ~,<¡;;~"" .. q¡,:."_:~"e~'~.~:,:,se·~.e.·:,",i,~l,~'f~r?e;,Cs,rp~~,."eln:''''d'. e;~,".'!' ' . ,) tjHdi~lducili~~rf"" I I 'V, U ~"" ,." "'ul bj ,

,~Q,nf,~r.~e a,., le;>, di~p &O~,r", en losart{culos 196 ge la •

"""~e\ibtdánic~Cde'l . . r; judiCial:'dJ:laL FeCleraci6h 'y 14 de ,la Ley F de . Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, en

relación, con los artículos 45 y 46, del- Acuerdo

Plenario 9/2005, en los siguientes términos:

15

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P.R.A. 7012014

al Grave.dad .. de la infrac:cióo. La conducta ,". < • "."." • ,.~'~ : • • • 1 •

atribuida., al infractor no está· expresamente . . ." '..- ~ .

catalogada 90.mo gr~ve, tod.a vez que no encuadra . ' , .... ~

en n,oguflQ· de los. s~puestos previstos en el

artículo 1.31, trace.iones I a VI, de la Ley Orgánica

del PQq~r Judiciat de. la Fed~ración ni 13,

antepC?núltimo párraf(), de la Ley." Federal de < • • ":"

ReSPQn~f\9H.idade~ '.Administrativas, qe ,los

ServidQre~ .' Públicos, y en, el caso, concreto . l'

tampOCQ se. le con~idera así. . .. ,", . ,.-

b) C~rcu"stancias socio.ecqn9r.nicas. No es

ne.cesario analizar'as, p~esto que en e.st.e cas,o no

se imponc;1rá sanció.n pecuniaria.

c) Nivel· jerárquico y antigüedad en el

servicio.· De las constancias del expediente

pe rSc.>na I del infractor, del .escrito de veintitrés de

marzo. de gas mil quince, signado por la Directora

Generé!-I .del Recursos Humanos e Innovación

Admini~trativa (foja 114 del expediente, principal) y

con . las copias certificadas de los nombramientos

de S~.cretario, rangoF, puesto de confianza que se

expidieron en su favor, todos con adscripción a la

Cas~ de ·1~·Cultura Jurídica en Acapulco,Guerrero,

de la$uprerna Corte de Justicia de la· Nación,el

primero, con.,efectos a partir del uno de enero al

16

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,

PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORlE DE JUSTICIA DE LA NAClON

P.R.A. 70/2014

el segundo, del uno de

certificadas

y del registro de servidores

s no se advierte que haya, sido

sancionado' con de alguna falta

-administrativa, según constancia de veinte de abril , /

de dos · mil quince ~ e emitió · la ..... Subdirección

General de Responsab idades Administrativas de

la Suprema Corte de Just ia de la Nación (foja 117

del expediente principal). \. '~

17

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26.

P.R.A. 70/2014

f) Monto del beneficio, lucro, daño o

perjuIcIo derivado del incumplimiento de

obligaciones. En la especie no existe prueba de

que el infractor hubiera obtenido algún beneficio o

lucro indebido, ni ocasionado daño o perjuicio

económico a este Alto Tribunal con motivo de la

infracción en que incurrió.

En mérito de las consideraciones que

anteceden, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 14, fracciones VII y XXIII, 133, fracción 11,

135, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, 14 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, artículo 45, fracción 1, Y

artículo 46 del Acuerdo Plenario 9/2005, esta

Presidencia estima que se debe imponer al

infractor la sanción consistente en apercibimiento

privado, que se ejecutará en términos de lo

establecido en el artículo 48 fracción 1, del Acuerdo

General Plenario 9/2005. Asimismo, deberá

remitirse copia certificada de la presente resolución

a la Dirección General de Recursos Humanos e

Innovación Administrativa de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, a efecto de que sea

agregada al expediente personal del servidor

público. .;

18

T

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SUI'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON

Esta

P.R.A. 70/2014

la causa de

del

en

Suprema Corte de

.~1:. .• Pr~.cedlmlento de Responsabilidad

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