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Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Mariano Azuela Rivera” en Guadalajara, Jalisco Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firma del proveedor persona física considerados legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de 5 cinco páginas y es parte integrante de la versión pública del Contrato Simplificado 4520000772, relativo al servicio de jardinería, por el periodo de mayo y junio de 2020, para la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Mariano Azuela Rivera” en Guadalajara, Jalisco, adscrita a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mtro. Gerardo Castillo Torres, Director de la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Mariano Azuela Rivera” en Guadalajara, Jalisco.

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Casa de la Cultura Jurídica

“Ministro Mariano Azuela Rivera”

en Guadalajara, Jalisco

Versión pública de documentación vinculada a

contrataciones de bienes y/o servicios

En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título

Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3,

fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se

suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firma del proveedor persona física

considerados legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos

normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el

Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los

números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y

validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de 5 cinco páginas y es parte

integrante de la versión pública del Contrato Simplificado 4520000772, relativo al servicio de

jardinería, por el periodo de mayo y junio de 2020, para la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro

Mariano Azuela Rivera” en Guadalajara, Jalisco, adscrita a la Dirección General de Casas de

la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mtro. Gerardo Castillo Torres,

Director de la Casa de la Cultura Jurídica

“Ministro Mariano Azuela Rivera”

en Guadalajara, Jalisco.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 O F R F C SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30. 4o PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO O F TELS 4113-1000 EXT 5704 5710 5305 5705 FAX 5130 1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUllA C P 09100 MEXICO O F TELS 5701 2036 y 5763 7683

PROVEEDOR: MIGUEL ANGEL BETANCOURT VALENCIA 1 ARANDAS 948 , ZAPOPAN, JALISCO. 451 38/38346433, 38346433 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 13/05/2020 Cheque nominativo Oficio CCJ/GDU11 0/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 2 meses

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

10 1 SER Jardinería CCJ Guadalajara mayo 2020 SERVICIOS INCLUIDOS Jardinería CCJ Guadalajara mayo 2020

20 1 SER Jardinería CCJ Guadalajara junio 2020 OBSERVACIONES Jardinería para la casa de la Cultura Jurídica en Guadalajara, Estado de Jalisco. Las características técnicas de los servicios se encuentran en la propuesta técnica presentada por el prestador de servicios Miguel Ángel Betancourt Valencia, razón por la cual se obliga a cumplir como si a la letra estuvieran insertos en el presente contrato. Vigencia: 1• de mayo al 30 de junio de 2020

Importe mensual: $2,500.00 IVA $400.00 RET 6% IVA $ 150.00 Total S 2,750.00 Base $ 5,000.00 IVA $800.00 IVA RET 6% $ 300.00 Importe total del contrato: $5,800.00 I.V.A. incluido

Forma de pago: a mensualidad vencida a los 15 días hábiles a partir del dia hábil siguiente de la presentación del comprobante fiscal digital por Internet (cfdi) correspondiente en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad y la acreditación de la constancia de entrega a entera satisfacción. La Dirección General de Recursos Materiales únicamente apoyó en la elaboración del contrato simplificado y se deslinda de cualquier responsabilidad en los procedimientos observados en la contratación

P.Unitario

2,500.00

2,500.00

CONTRATO SI MPLIFICADO

4520000772

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

2,500.00

2,500.00

CO NTINU A

Página 1 de 2

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CONTRATO SIMPLIFICADO 1 · L a Suprema Corte de Just1C1a de la Nact6n, en lo sucesevo >~Suprema Con e" por conducto de su represent 3nte para los efectos. do este •nstrumento man1fiesta que: 1 1 · Es el max•mo organo d&pos1tano del Poder JudiCial de la Federac.ón en term•nos de lo d1spuesto en los art eculos 94 de la Const.ttUCicn Poht1ca de tos Estados Un•dos Mextcanos y 1° lracc•on 1 de la Ley Organ•ca del Poder J UO•Cial de la F ecseraoon 1 2 ·La presente contratac•on fue autor•zada por el D.rector de la Okecci6n General de Casas de la Cultura Juridica de 11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedim•ento de ad!ud•cac•6n d•recta. de conform•dad con lo pre'VISto en los art•cutos 95. 96 y 9 7 ae1 Acuerdo General de Admtn•strao6n XIV/2019. del siete de nov,embre de dos m 11 d1&c1nueve del Com11é de GOb•erno y Admtntstraoon de la Suprema Corte de Just.c.a de la NaCión por el que se regulan los proced1m1entos para la adqutStCton arrendamiento admtn•straciÓn y des1ncorporaaon de D1enes y !a contrataciÓn de obras. y prestaoon de sel"noos requendos por ta Svp~ema Corte de JustJc.a oe la Nac10n (Acuerdo General de Adm•n~strac.6n XIV!20 19) 1 3 Ea Tllular oe la Casa de la Cultura Jurtdtca de la Ctudad de GuadalaJara. Jal1sco esta faOJ!tado para suscnb1r el presente mstrumento de conformidad con to d•spuesto en el an1culo 11, parrafo sep11mo del AcuerdO General de Adm•nlstraaon XIV /2019 de la Suprema Con e oe JuStiCia de la Naooo 1 4 • Para toco 10 retac•onado con el presente cornrato seflala como su domiCilio el ubtcado en la Calle de José Mana Ptno Suárez numero 2. colon1a Centro de la ouoad de Meh'K:O. Alcaldta Cuauhtemoc códtgo postal 06060 en la C1udad oe Me,uco 11 • El .. Prest ador de ServiCIOS" manif iest a b•jo protesta de decir verdad que: 11 1.· Es una persona~ con nac•onalldad mexteana que cuenta con la capactdad de e¡ercteto para actuar en el presente contrato. a si como con los elementos técn1cos. la sufte1ente expenenc1a para realizar los serv1C10S matena de este tnstrumento detallaoos en su propuesta tecn1ca y capaCidad econ6m1ca necesana para ejeCutar los serv1c.os requeridos por la -Suprema Cone· 11 2 Conoce pel1eC1amente las espeCificaCIOnes técn•cas y de operaaón de los .5erv1Ct0s reqvendos por la "Suprema Cona· y cuenta con los elementos técmcos y capaCidad económiCa necesanos para realizarlos a sattsfacc•ón de esta 11 J .. A la fecna de adJudtCaaón de la presente contratacJOn no se encuentra Inhabilitado conforme a la regulac16n aphcable a tos Poderes EJeeut•vo. l&giSiat•vo y Jud1C.al de la FederaciÓn para celebrar contratos as1m1smo no se encuentra en n •nguno oe los supuestos a que se reiteren los ar11cutos 62 1racci6n XVI y 193 del Acuerdo General de Adm1n1strao6n XIV/2019 11 4 ·Conoce y acepta Sujetarse a lo prev1sto en el AcuerdO General de Admtntslrac•on XIV/2019 11 5 • Para toda lo retaCIOI"'aOO con el presente contrato, seña~ oomo su dorrnalro el •ndiGido en la carétula del presente Instrumento, en el apanado denom1nacto "Prestador de ServiCios· 111 ·La .. Suprema Cono" y el •Prestador d e Sel'\l'icios•, a quienes de maner• conjunta se les ldentificart como .. Las panes• declaran que: 111 1 ·• Reconocen mutuamente la personalidad ¡und1ca con la que eompareeen a la celebrac•ón del presente 1nstrumento y man1f1estan que todas las comunteaciones que se real1cen entre ellas se d1ng~tan a los dom1ohos 1ndtcados en los a ntecedentes 1 4 y 11 5 de este Instrumento 111 2 ·Conocen el alcance y torltenldo del presente contrato . por lo que astan de acuerdo en someterse a las s¡gutentes

CLÁUS ULAS Pnmera. Cond1C1ones Generalas El "PrestadOf oe Serv,oos· se compromete a proporctonar los serviCIOS oescr•tos &n el presente Instrumento y respetar en todo momento el prec10. plazo y condlctones de pago señalados en la refenoa c.a ratula duran te Y hasta el cumphrn·ento total del ObJeto dé este acuerdo de voluntades El pago seflalado en la pl'esente clausula cubre el total de k>s serv1oos contratados por lo cual la -suprema Cone· no t•ene ochgactOn de cucm n ogun •moone aO•CtOna l Segunda Requ1s1tos para realizar los pagos respec t1vos Para efectos f1sca!es el "Prestador de ServiC.ios" debera Pfesentar la o las fac turas o comprobante respec11v0 a nombre de ta ~Suprema C one· segun cons1a en la cedula de •aentlf•cac•on !Jscat expeo1da por la Secretana de Haoenda y C redtto Pubhco con el Reg1stro Federal de Contribuyentes SCJ9 502046P5 lfld1cando el dom1C1I•o señalado en la declarac10n 1 4 de este •nstrumento y oemas reQutSttos hscales a Que haya lugar cop1a oel Instrumento cormactual y copea del ofiCK> de val1daC16n del área usuana {constancia de la prestac1on de los servte~os) "Las panes· conv.eneo que la "Suprema Corte• podra en cualquter momento retener los pagos que tenga penchentes de cubnr al ·Prestador de ServiC.IOs·. en caso de que este ulumo 1ncump1a cuales QUiera oe las oohgac.ones pae1aaas e n el presente lOStrumento contractual Tercera Penas Convencionales. Las penas ton\lenctOnales serán determ1nadas por la '"Suprema Corte" en función del •ncumphm1ento decretado, conforme lo SIQUiente De ex1st•r 1ncumphm1ento parc.al, la pena se a¡ustara proporcionalmente al porcenta¡e lf'ltumphdo En caso oe que no se otorgue prorroga al '"Prestador de Serv100s· respecto al c.umphmtento de los plazos estableCidos en el contrato, se aplicanil una pena convenc.onal por atrasos que le sean 1mputables en la entrega de los b1enes prestac1on ae tos serv1c.as o en la e¡ecuoón de k)s traba¡os equivalente a l monto que resulte de apl•car el , poroento d1ano a la cantJdad que Imponen los t>'enes pend.entes de emrega, lOS serv1CtOS no prestaoos o tos conceptos oe traba¡os no reahzados y no podran exceoer del 30 porc•ento del monto total del contrato La · Suprema Cone'" podrá descor'ltat tas penas tonllentlonales del SIQUiente pago penchente Las penas convenc1ona1es tamb1en podran hacerse elecuvas mechante las garantl as otorgadas Las penas podran oescontars.e de tos montos pend•entes de cubnr por pana dala "Suprema Corte• al "Prestador de Serv~ctOs'" y. de ser necesano. ngre.sando su monto ala Tesoreria de este Alto Tnbunal Cuana Pagos en exceso Tratandose de pagos en exceso Que haya rec1btdO el '"Prestador de Serv1C10s~. este deberá rewnegrar las canhdades pagadas en exceso, mas los Interese s que se calcularan conforme a una tasa que sera ~gual a la estat>'ec!Oa en el Cochgo F1sca1 de la Federaaon y la Lev de Ingresos de la FederaciÓn como s1 se tratara del supuesto de prórroga para el pago de etéd1tos ftscales Los cargos se calcularan sObre las cantfdad&s pagadas en exceso en cada caso y se computaran por d1as naturales desde la faena del pago al •Prestador de ServiCIOs· hasta la lecha que se pongan etecuvamente las cantidades a dtspostCI6n de la ·suprema Con e· Ou1nta Prop•odad Inte lectual El "Prestador de Serv•CJOS~ asume totalmenle la responsabilidad para el caso de que al prestar los sei'\IICIOS, ObJeto de este contrato. tnfnnta derechos de proptedad Intelectual y por lo tanto ltbera a ta 'Sup rema Con e· de cualqu•er responsab1l•dad de carácter ov1l penal, fiscal de marca 1ndustnal o de cualQUier otra tndo!e As1m1Sil'IO se preo sa Qú8 está proh1bda cualquter reproducctón paraal o total, o uso d1Sttnto de la dOcumentaCión proporciOnada por la ·suprema Cone· con motJvo de la prestae10n d e serv1c10s ob¡eto del presente contrato Sexta lne,ustenc•a de relación lab oral. El "Prestador de Serv1c1os·. como empresano y patrón del personal que ocupe para los serviCIOS profes1ona1es matena de este contrato, sera el un1co responsable oe las ot>Mga~ones dertvaoas <le las diSpostctones labOrales y demás ordenam1entos en matena de trabaJO y de seguridad SOCial. por k) Que responderá de todas las redamaCJooes que sus ~raba¡adores presenten en su contra o de la "Suprema Cone· en retacton con los serv1c1os mot1vo de este contrato La ~suprema Corte• estará facultada para requenr a "Prestador de ServiCIOS" los comprObantes de af111ac.on de sus trabajadores ai iMSS as' como los comprobantes de pago ce las cuotas al SAR INFO NAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de lOs trabaj&dOI"es del '"Prestador de SeMCIOS". e,ecuten o pretendan eJecutar alguna reclamaCIÓn en contra de la "Suprema Cone· el "Prestaoor de Serv1c10S .. aeoera rembOisar ta IOtaltdad oe los gasto s que e rogue La ·s uprema Cene· por concepto de traslados. v1át1COS, hospedaJe, transponact6n. ahmentos y demás Inherentes con elltn de acredttar ante la autor~ad competente Que no ex1ste relaoón labora l alguna con los m ;smos y d e shndar a la "Suprema Cene· de cualqUier 11po de responsab1lldad en ese sentido Las panes acuerdan que el1mpone d& los refendos g astos Que se llegaran a ocasiOnar podrá ser oeduodo por la ·suprema Cone· de las facturas que se encuenuen pena;&ntes de pago Independientemente de las acoones ~ates Que s.e pucheran e,ercer Sépt1ma Sub contrat ac1ón La "Suprema Con e· mantf1e$ta que no aceptará la subcontrataaón para el cumpl1m1ento del ob¡eto de esta contrataaón Para Jos efecto s de es1a contratact6n se enuende por succontratacton et acto me<hante el cual el ·PrestadOr de ServiCIOs· eneorruenda a otra persona fls1ca o jur1d1ca la e¡ecuoon parc1al o total del ob,eto del contrato Octava Responsab1hdad Ci v11. El "Prestador de Serv1C10S'" respondera pOr" los daflos que se cau$&0 a Jos b1enes en poses16n o en prop1edad de la "Svprema Cona" con motJ VO de la ptestact6n de SOs servooos Ob¡eto de este eonlrato avn c.uanao no 8(1Sta neghgenc1a La reparac10n del da"o cons,sllra a etecc1on de la "Suprema Cone .. en el restablec1m1ento de la s1tuaoón antenor. cuando ellO sea pos1ble o en el pago de daños y perJuK:.tos con •ndependenc;a oe e¡ercer las acCiones legales a que naya lugar N ovena lntransm1S1b1hdad de los derechos y obhgac tones denvados del p resente contrato . El "Prestador de Servtoos· no podra ceder gravar transfem o afectar oa¡o cuaiQuter t1tvlo parcta! o totalmente a favor de otra persona tt s,ca o mora l tos derecnos y ot>hgactenes que oer1ven del presente contrato con excepc1on de los derechOs de cobro. con autonzaoón prev1a y expresa ce ta ·suprema Cona· Dectma Del fomento a la transparencia y de la prot occ•ón óe datos personales. "Las Panes" reconocen que la lf""lform8CIÓn conten1da en e! presente contrato y, en su caso. los entregables que se generen podra ser suscept101es oe d as,hcarse como reservada ylo conf•denc1a1 en 1érm1nos de los an1culos 106. 113 y 116 de la Ley General de Transparenoa y Acceso a la lnformaoón Publica, as1 como 98 110 y 113 oe la Ley Federal de Transparenc;a y Acceso a ta ln formac•on Pubhca El '"PrestadOr de Servtetos· se obl,ga a no realizar acCIOnes qve comprometan la segundad de la s tnstalaoones de la "Suprema Cone· o pongan en nesgo la •ntegnoad de su personal as1 como abstenerse confo•me a las d ospostc:IOOes aplrcables de dar a conocer por cualqUier med•o a qu1en no tenga dereCho, documentos, reg1stros, Imágenes, constanc.as est.adíshcas reportes o cualQuier otra ¡nformac1on clas1f1Cada como rese,.,ada o conf1dent1a ae la que 1enga conoc;moento en eJ&retoo y con mot1vo de la prestac16n de serv1CJO Los trabatos e¡ecutados total o parc•almente espectficactones y en general la .nformactón que se enruentre en el lugar de su e;ecuoón o que se hubiesen entregado al "Prestador de Serv•c.os· para cumplir con el ob¡eto del presente contrato son prop1edad de la "'Suprema Corte", por lo que el "'Prestador de Serwdos· se obliga a devolver a la '"Suprema Corte• el matenal que se le hub1ese proport:K:lf\ado a si como el mate na! que llegue a reattzar . o011ganoose a abstenerse de reproouc•r1os en med10 eleetr6mco o fisteo De conform1dad con lo estableetdo en el antculo 59 de la Ley General de Protecct6n de Datos Personales en Poses16n de Su;eto s Obligados (LGPOPPSO}. el "PrestadOr oe Serv1c10s· asume el carae1er de encargado del tratam1ento de los d atos personales que tenga acceso con motwo de la documentaciOn que maneje o conozca al desarrollar las act1v1dades ob¡eto de l presente contrato as• como lO$ resultados o btf!(lu::tos por lo que no tendra poder alguno de dect.stón sobre los datos personal Los datos personale s que recabe el encargado son untes y exctustvamente para el eumphm1ento del ObJeto del presente Contrato En ese sent>do el ~Prestador de Serv1t 10S" se obhga a lo s1gu1ente a Abstenerse de trata( tos datos personales para hnahdaoes dtsbntas a las autonzadas por la ·suprema Corte"; b Guardar contldenCIBildao y abstenerse de transfenr tos datos personales tratados, ast como lnformar a la ·suprema Cone· cuando ocurra una vulneraCión de los m 1smos. e Ehm1na r y devolyer tos datos personales obJeto de uatamtento una vez cumphoo el presente conu ato. y o No svbcontratar serv,o os que conlleven el tratamtento de datos personales. en term1nos del at11eulo 61 de la LGPOPPSO Oéc1ma Pnmera Resc •sión d el contrato . Las panes" aceptan que la ·&.prema Cone· podrá rescmd1r, de manera un•lateral el presente contrato s1n que med1e dedaraoon JUdiCial. en caso de que el '"Ptestador de Serv1ctos· de¡e oe cumpltr eva1esqu1era de las obhgaaones que asume en este contrato por causas que le sean 1mputables o b1en. en caso de ser ObJ&to de embargo. huelga estallada, conc.urso mercantil o hQU1dao6n Ames oe declarar la res.tJSIOn la "Suprema Cone• noutara por escnto las causas respectivas al "Prestador de Serv1c1os~ en su domiCiliO sel\alado en la dedaraCJ6n 11 4 de este 1nstrumemo. con qu1en en el acto se encuentre otoroanoo e ur'l plazo de C1nco d1as hao,les para que mantf1este kJ Que a su derecho convenga, anexe los documentos que esume convenl8ntes y aporte. en su caso. las pruebas Que est1me pen •nentes Venc1do ese ptazo e l organo competente de la "Supfema Cone· oete•m,nará sObre la procedenCia de la resCISión toque se comuntcará al "Prestador de SarviCfOs"' en su domK;tho seflalado en la declaraCión 11 5 de este Instrumento Serán causas de resCJStOn del presente mstrumento cor'ltfactuat !as stgu•entes , ) S• el -Prestador de ServiCIOS" no exh•be las garanhas en los 1érm1nos y eond100nes tndtcados en este contrato 2) S1 el "'Prestador de Servte10s· suspende la entrega de los biene s o la prestaCJon de tos serv.c10S sefla ladOs en la ctausula pnmera del presente contrato 3) St el "Prestador de Servicios· tncurre en falsedad total o parc1al respecto de la tnformaoón proporCionada para la celebraoón del presente conu ato 4) En oenera t por el •ncumphm•ento por pane oet"Prestador de Serv1ooS· a eualesq. .• uera de las Obhgac.anes denvadas del presente contrato Oéc1ma Segunda Supuest o de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podrá darse por term1nado al cumphmentarse su ob¡eto o b•en de manera antiCipada cuando ex~stan causas JUSIIhcadas de orden pubhco o de tn le(es general en term1nos de lo prev1sto en los art1cuiOS 153, 154. 155 y 156 del AcuerdO General de Adrrun1straaón XIV/20 19 OCcima Tercera . Susponstón temporal del c o nt rat o . "Las partes" acuerdan que la -Suprema Cone" podrá, en cualqUier momento, suspender temporalmente en tOdo o en pane el oo,eto mate na de este contrato por causas JUSIII•caaas s;n que ello 1m phque su term1n.acton dehnn•va y, por tanlo, tN presente contrato podrá conttnuar produoendo todos sus efectos legales una vez desapareodas las causas que mOitllaron d•cha suspens1on El proced1m1ento de suspenston se reg1ra por lo d•spuesto en el ar11culo 150 oet "Acuerdo Genefal de Adm1mstrac'on XIV/2019" Dec1ma Cuana Mod1f tcac1ón del cont rato Las cond1c1ones pactadas en el presente .nstrumento podran ser ob¡eto de mochhcaetón en térm1nos de lo prev1s1o en los an1cutos 13 1racc1on XXII y 148 fracoon 1 oet referido Acuerdo Genera l XI V120 19 Oéc tma Outnta Admtnlst rador del conlrato. La ·suprema Cone· desegna al Tttular de la Casa de la Cultura Jund1ca en Guadal a¡ ara JaliSCO adscnlo a la 01recg6n General de Casas de la Cultura Jund1ca de la ~suprema· Cona· como "Adm•ntstrador· del pcesente contrato, qwen supeN1sata su estncto cumpUmlento, en conseevenoa. deberá rev1sar e 1nspeeoonar las actwldades que desempeñe ei"Prestador de Serv1oos" as1 como g1rar las tnstruc.oones Que con.s10ere oportunas y venf1car qve Jos servtctos obteto de es te contrato cumplan con las espec¡f,caoones seilalada s en el presente 10strumento A$,mtsmo el ()rector Gene ra l de C asas oe 13 Cultura Jupdtta de la ·suprema Cona· podrá sust1tutr ai"Adm1n1strador"' lo que tnformará por escr1to a! ·PrestadOr de ServiCios· Oec1ma Sext a Resolu ctón de controverstas Para efecto de la •nterpretactOn y cumphm1ento de to estipuladO en este II'IStrumento. el "Prestador de Serv1oos se somete expresam~te a las dec1S1ones del Tnbuna! Pleno Oe la ~suprema Cone" renunoanoo en forma expresa a cuatqu1e1 o tro fuero que en razón de su dom10ho o vecmdad , tengan o lleg aren a tener de conforrmdad con kl n c:hcado en el an1cu1o 11 fracet6n XX de la Ley Orgamca oel POder JUOtGial de la Feoerac1on Las pan es acueroan que cualquter notlf,caCIOn que tenoan que realizarse de u na pane a otra, se rea11zará pot escoto en el domiCiliO que ha señalado en las dedarat.~ones 1 4 y 11 4 de este ¡nsti'\Jmento Oéc1ma Sépt1ma Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades prev1sto en este 1nstrumento contractual se nge por lo d1spuesto en la Const1IUC10n Pohuca de los Estados Umdos Mexteanos el "AcuerdO General de AdmlnlstractOO .XIV!2019• el Reg1ame1,to Qrgamco en Matefla de Adm1n1strac.on de ra Suprema Corte de Justloa de la NacK>n y en lo no prev•sto en estos por el Cóotgo C1v1l Feoeral, COd•go Federal de Procedlmtenlos C1v1les la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana la Ley General de Responsab1hdades Admlntstrauvas y la Ley Federal del Procedlmtento Admn1strattvo en lo conducente

Va IU!c..:a 1 . fech• , ~o H<~ tt / }l..J:Jl-0

BPuente
Resaltado
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 O F R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30 4o PISO COL CENTRO C P 06000 MEXICO O F TELS 4113-1000 EXT 5704 5710 5305 5705 FAX 5 130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUllA C P 09100 MEXICO O F TELS 5701 2036 y 5763 7683

PROVEEDOR: MIGUEL ANGEL BETANCOURT VALENCIA 1 ARANDAS 948 , ZAPOPAN, JALISCO, 45138 / 38346433, 38346433 /

FECHA DEL DOCUMENTO 13/05/2020

FECHA DE ENTREGA 2 meses

Partida Clave art

IMPORTE EN LETRA

FORMA DE PAGO l OBSERVACIONES Cheque nominativo Oficio:CCJ/GDU11 0/2020

LUGAR DE ENTREGA

Cantidad Unidad Descripcion

de referenc1a. 1) Plazo de la prestación de los servicios: 2 meses 2) Fecha inicio: 1 • de mayo de 2020 3) Fecha fin: 30 de junio de 2020 4) Tipo de procedimiento: Adjudicación Directa 5) Número de procedimiento: no aplica 6) Clasificación: mínima 7) Fundamento de Autorización: Artículos 3 fracción XXI,43, fracción V , 46 inciso (a) y 47 fracción IV del AGA XIV/2019, así como los artículos 6 fracción VII I, 64 y 81 del AGA Vll/2008 8) Órgano que autoriza: Director de la CCJ 9) Sesión CASOD: No aplica 10) Fecha de autorización: 21 de abril de 2020 11) Unidad responsable (2020): 20331 401 S001 0001 CCJ Guadalajara 12) Partida presupuestal:35901-jardineria 13) Certificación pres uestal: no aplica 14) Área solicitante: CCJ 1 . .

16 e 1 e lizaci : na. 8) Admin1 ,.1

SERVICIOS INCLUIDOS Jardinería CCJ Guadalajara junio 2020

CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100. M.N.

P.Unitario

SUBTOTAL

LV.A.

TOTAL

LIC. LUIS FERNANDO CASTRO VIEYRA

SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

LIC. OMAR GARCIA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000772

EN SUS REMISIONES FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

5,000.00

800.00

5,800.00

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Page 5: en Guadalajara, Jalisco - scjn.gob.mx

CONTRATO SIMPLIFICADO 1 La Suprema Cor1e de Jusucta de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su representante para ros efectos de este tnstrumento manif testa que: 1 1 Es el max•mo organo deposnano oel POder Jud•c.al de la Federao6n, en term.nos de lo dtspuesto en los antculos 94 de la Const1tuaon PoUtic.a de 5os Estados Untdos Mextcanos y , 0, fracc•ón 1 de la Ley Organ.ca del Pooer JudtC,af oe la Federaoon

1 2 ·La oresente tonlratactOn fue autonzada por el Director de la Dirección Genera l de Casas de la Cultura Jurídica de la Sup rema Cono de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de adludicación directa. oe conrornlJd30 con lo prev•sto en ~s antculos 95_ 96 y 97 del Acuerdo General de Admtntstracaón XIV/2019, del stete de novtembre oe dOs mtl dtednueve del Corruté de Goblemo y Admtnlstraetón de la Suprema Cona ae Jusuc.a de la Naaón por el que se reguLan lOs proeedtmtentos para la adqu•ste~. arrendam•ento admtntstrac•ón y desincorporao6n de b10nes y la contrataciÓn de obras y prestac•ón de servtoos requendos por la Suprema Cone de Jusuoo de la Nacaoo (Acuerdo G eneral de Admtntstraeton XlV/2019)

1 3 El TttuJar de la Casa de la Cultura JurtdK:a de la C1udad de Guadala,ara. Jalisco esta facultadO para suscnb1r el presente •nstrumento de conform1dad con lo dtspuesto en el art1cuto 1 1 parrafo sept1mo del Acuerdo Genera oe .Adm1n•slfaoon X IV/2019 de la Suprema Cona de JustJcta de la NaCJon

' 4 · Para tOdo to relac•onadO con el presente contrato seflata como su dom•oho el ubtcado en la Caue de Jase Maria Ptno Suarez. numero 2. colonta Centro de la oudad de Mextco Alcald ta CuautHemoc. tod1go postal 06060 en la C•uaaa oe Me~:•co 11 · El "Prestador de Serv•clos" maníf iesta baJO protesta de decir verdad que; 11 1 ·Es una persona hs1ca con nae.onahdad mexiCana Q\.18 cuenta con la capaCidad de e}8raoo para actuar en el presente contrato así como con los elementos t&cn1cos. la suf1c1ente expenenc1a para realizar lOS servtoos matena oe e ste 1nstrumento detallados e n su propues1a tecmca y capac,dad económica necesana para e1ecutar los serv•c•os requendos por la ~suprema Corte• u 2 • Conoce perfectamente tas espectf•cac•ones tecmcas y de operaCIOn de los servtetos requendOs por 1.a ·Suprema Corte" y cuenta con )Os elementos técn•cos y capacidad económ1ca necesar1os para realizarlos a sa11sfacc1on de esta lll · A la tecna de ao,uchcao on de 1a presente conttatacJ6n. no se encuentta lnhab•htado conforme a la regulación aplicable a tos Poderes EjeCUI!VO LegtslatJVo y JudiCial de la Federaaon para celebrar contratos as1m1smo no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se ref~eren tos arttculos 82 fracCIOn XVI y 193 del Acuerdo General de Admlntstraa6n XIV/20 19 11 4 · Conoce y acepta su¡etarse a lo prev1sto en el Acuerdo Genaral de Adm1ntstraoon XIV/2019 11 S· Para toOO lo retaetonadO con el preseflle contrato señala como su dom1C1IIo el1nd1CBdo en la caratula del presente InStrumento , en el apartado denominado ·Prestador de SeNIOOS .. 111 · La "Suprema Corte" y ei "Prest ador de ServiCIOS", a quienes de manera conjunta se les ident íficará como .. Las partes" declaran que: 111 1.· Reconocen mutuamente la personahdad Jundtca con la que comparecen a la celebraoón del presente instrumento y man1ftestan que todas las comun,cac1ones que se realicen en1re ellas se 01nguán a los domtCJt•os lfldtcaaos en los antecedentes 1 4 y 11 5 de este 1nstrumento 111 2 • Conocen el alcance y contenido del presente contrato por lo que están de acuerdo en someterse a las stgutentes

C L ÁUSU L AS Pnmera Condtctones Generales El "Prestador ae ServtCIOS" se compromete a proporoonar tos serv1ctes desentos en el ptesente 1nstrumento y respetar en todo momento el preoo plazo y condiCIOnes oe pago señalados en ta re!enaa cara rula ourante Y nasta el cumphmtento total del ObJeto de es1e acuerdo de voluntades El pago sel'\alado en la presente dáusula cubre el total de los seNLCIOS contrataaos. por lo cual la ·suprema Cone· no tJene Qt)hgaciOn de euor r n•ngun tmpone adtoonal

Segunda. Requis•tos para rea lizar los pagos respectivos. Para efedos hscales el ·Prestador de Servtc.Os· debera presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la ·suprema Corte• segun consta en la ceoula de 1dentif•cac•on hscat expedtda por la Secretana de Hactenda y Crédtto PUblico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046PS 1nd•cando el dom¡ctho sehalado en la declaraoón 1 4 de este nstrvmento y demas requ•s1tos l•scales a que haya lugar cop.a del1nstrumento contraC1ual, y copta del ofitto de vahda~ón del área usuana (constanoa de la prestaa6n de los seMCIOs) "Las panes .. conv1enen que la "Syprema Corte~ podrá, en cualquter momento. retener los pagos que tenga pendtentes de cubnr al ·Prestador de Serv1etos~. en caso de que este ult•mo 1ncumpta cuales qutera de las obhgao ooes pactadas en el presente 1nstrvmento contractual 'T e rcera Penas Convenc1onates. l as penas convenctOna!es soran detorrrunadas porta "Suprema Corte·. en f\Jf\06n dellncumpltmtenlo decretadO conforme lo sigu1ente Oe e•1Si tr lf1Cump11m1ento paroal. la pena se aJUStara proporciOnalmente al porcentaJe IOC4Jmphdo En caso ae que no se otorgue prorroga al -Prestador de ServiCtos· respecto al cumphm1ento de los plazos establecidos en el cOfmato, se apliCara una pena convenaonal por atrasos que te sean unputaoles en ta en1rega oe los b1enes prestac1ón oe los serv•c•os o en la e,ecuciOn de los trabajOS. equ•valente af monto que resulte de aplicar el 1 potoemo d•ano a la canudad que 1mpon.en los D1enes pendtentes de entrega, los serviCIOS no prestadOs o los conceptos o e lraoa,os no rea!1zaaos y no podrán eJCteder oel 30 PQfoento del monto total del contrato La ~Suprema Corte~ podrá descontar las penas convenctonates del stgu1ente pago pend•ente Las penas convenc1onates tamb1en podran nacerse efect•vas med,ante las garanuas otorgadas La s penas poaran descontarse de Jos montos pen<:hentes de cubnr por parte de la "'Suprema Cona~ a1 ·Prestador de ServiCios~ y de ser necesano 1ngresando su monto a la Tesoreria de aste Alto Tnbunat Cuana Pagos en e~~tceso Tratándose de pagos en exceso que haya reobtdo el ·prestador de Servtaes" este deberJJ reM'Itegrar las cantJdades pagadas en exceso mas tos •ntereses que se calcularan conforme a una tasa que sera ,gual a la estat»eclda en el Codtga F1scal de la Federaoón y la ley de Ingresos de la Federaoón como SI se tratara del supuesto de prorroga para el pago de crectttos t1scales Los cargos se calcularan sobre las canhdades pagadas en e•ceso en cada caso y se computaran por d•as natura tes desde la fecna del pago al ·Prestador de ServtOOs·. hasta ta fecha que se pongan efectJvamente las cantk1ades a d1spos1CJ6n de la MSuprema Corte• Ou•nta. Prop1edad Intelectual Et ·Prestador de Serv•oos· asume totalmenle la responsabthdad para el caso de qye al prestar los serv1t10S objeto de este contrato. ~nfnn1a dereChos ese prop1edad tnteM!ctual y por lo tanto hbera a 1a 'SuPfema Corte• de cualqUier responsabthdad de carácter c1vit penal f1sca1. de marca 1ndustnat o de cuaiQU1er otra 1ndole As•m1smo se prec•sa que esta proh1blda cua1qu1er reproducc.on parc1al o total, o uso d1sttnto de la documentaCión proport~onada porta ·suprema Cone·. con motivo de la prestactón de serv1c10s ObJeto del presente contrato Sexta 1nex1stenc1a de relac1ón laboral El "Prestadof de Serv1oos• como emp(esano y patrón del personal que ocupe para los serv1etos protes1onates matena de este contrato, sera el un•co responsable ae las obhgaoones deovaoas de las d•sPQs•c1ones laborales y demás ordenam•entos en mate na de trabaJO y de segundad sot1at , por lo qye respondera de todas las redamaoones que sus trabajadores presenten en su tonlra o de la ·suprema Cona" en retac1on con los serv1c•os mot•vo de este contrato La -&Jprema Cene· estara facuttada para requenr a •Prestador de ServiCK)s• los comprobantes de afthac16n de sus trabajadores al IMSS. as1 como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR 'NFONAVIT e IMSS

En caso de que alguno o algYnos de los traba¡adores del "Prestador de Servtctas", e¡ecuten o pretendan eJEK:Utar alguna reCiamaa6n en contra de la "Suprema Corte". el •PrestadOr de Serv1CJos· debera remoo1sar la totahaao de los gastos que erogtJe la .. Suprema Cene• por concepto de traslados vl&tiCOS ho¡ped&Je transportadón. alimentos y demás Hlherentes con el fin de acred1tar ante la autondad competente QUe no ex1ste reta~ laDOral alguna con los mtsmos y d es• naar a la '"Suprema Corte" de cualquF8r t1po de responsab•l•dad en ese senhdo Las panes acuerdan que el 1mpone de los refendos g astos que se llegaran a ocaSK>flar podrá ser deduodo por la ~suprema Con e"' de las facturas que se encuentren peno1entes de pago lndepeno•entemente de las acoones 189ales que se pud.eran e1ercer Septtma Subcontratactón La "Suprema Cone· manthesta que no aceptará la subCOntrataOOn para el cumpl1m1ento del objeto de esta contratactón Para los efeoos de esta conuatacJon, se enbende por subcontratactón el acto medtante el cual el ~Prestador de Servtttos" encom1enda a otra persona f1S1ca o fUrtdiCél la eJeCUCIÓn pare~al o total oel obtelo del conlrato Oct ava Responsabilidad C•vil El .. PrestadOr de Servtaas" responded por tos daflos que se caysen a los btenes en posest6n o en proptedad de la "Suprema Corte• con mottvo de la prestaoon de tos serviCIOS oo,eto a e e s·e contra lo a un cuando no e:ttsta neghgenoa La reparaCI6n del dai\o cons1St1rá. a elección de la ·suprema Cone·, en el restableclmtento de la Slluación antenor, cuando ello sea pos1ble o en el pago de daftos y per¡y•Ctos con tndependenc•a de e¡e rce r las acc.anes legales a que haya lugar Novena tn transmiStb il!dad de los derechos y o bligaciones derivados del presente contrato. El ·Prestador de SeN1clos· no podra ceder, gravar, transfenr o afecar bajO QJalqu.er t1tulo. paraal o tota lmente a fall()t de otra persona f•stca o moral lo s derecnos y Obhgactenes que denven del presente contrato, con excepc.on de Os dereChOs de cobro, con a utonzaaón prevta y expresa de la "Suprema Corte• Oec1ma Del fomento a la t ransp arencta y de la prot ecc1ón de datos personales. "Las Partes· reconocen que La lnformao6n conteruda en el presente contrato y, en su caso, tos enuegables que se generen podrá ser susceptibles de claslf•cars.e como reset'\'ada y10 conhdenc.al en ténn1nos de los articules H)6 113 y 116 de la Ley General de Transparenc1a y Acceso a la lnformaoon Pubhca as1 como 98. 110 y t 13 de la Ley Fec:JeraJ de Transparenc•a y Acceso a la lntormacton PuDhca El .. Prestador de Servtc•os· se obhga a no realtzar acCf008s que comprometan la segundad de las tnstalaoones de la '"$yprema Corte• o pongan en nesgo ta 1ntegndad ae su persona! as1 como abstenerse confonne a las d1spos1ctOnes apheables oe dar a c:onocer por cuatqwer med10 a qu1en no tenga derecho, documentos, registros 1mágenes. constanoas. estad1sbcas, repones o cualquter otra lflformacton dastfteada como reservaoa o coohdenc1a1 de la que t~ conoom1ento en e¡erc1o o y con mot1v0 de la prestaaón de serv1~0 Los traba.IOS e¡ecutados, total o parc1atmente, espec•hcactanes y en general la tnformactan que se encuentre en el lugar de su e¡e<:u~ón o que se hubtesen entregado al ~Prestador de Servtctos· para cumpt.r con ef oo¡elo del presen te cormato son prop edad de la .. Sliprema Cone"' por lo que el ~Prestador de SeMctOs· se obliga a devolver a la "Suprema Corte• el matenal que se le hub1ese proporaonado ast como &1 matenal que llegue a realizar obt.gá:r'ldo se a aostenerse de repr0duc,r1os en med•o etectron•co o l tSito De conformtdad con lo estab+ec1do en el art1culo 59 de &a Ley General de Protecoón de Datos Personales en Posesion de Su¡etos Obligados (LGPDPPSO) el -prestadOr oe Servttlos· asume el carat ter de encargado del uatamtento de los datos personales qye tenga acceso con motroJO de la aocumenta~on que mane¡e o conozca al desarrollar tas act1vtdades oo.reto det presente contrato as• como lOs resu tados obtenidOS por k> que no rendrá poder alguno de deCISIÓn sobre los datos personal Los datos personales que recabe el encargaoo son untea y excJus1vamente para el cumphm•ento del ob¡eto del presente Contrato En ese sentteo e• "PrestadOr oe ServiCIOs· se obl1ga a 10 s•gu1ente a Aostenerse de u atar lo s aato s personales para hnaltdaoes dtstJntas a las autonzadas por la ·Suprema Corte" o Guaroar conhdenc•ahoao y a os tenerse de transfenr k>s datos personales lratados, a si como Wlfonnar a la ·Suprema Corte" cuando OO.Jrra una vulneractOn de k>s m1smos e Et1m•nar y de'IOiver los datos personales objeto de tratamiento una vez OJmpltdO el presente contrato y d No suocontratar serv100S que conlleven et tralam•ento de datos personales, en térmtnos del an1cuto 61 de la LGPOPPSO Oéctma Prtmcra. Rescís16n del cont rat o . Las partos· aceptan que la '"Suprema Corte• podra reSCJnchr, de manera un•la teral, el presente contrato s1n que med1e declaracl6n jud1C1at en caso de que el "Prestador de Servtaos~ ae,e de cumplir cualesqUiera de las obhgattones que asume en este contrato por causas que le sean tmputables o bien, en caso de ser Objeto de embargo, huelga e stallada, concyrso merc.ant•l o ltqUtOactOn Antes oe declara r la reSCts•6n, la ~suprema Cone" notthcará por escnto las causas respecuvas al ·Prestador de Servrctos· en su dom10ho set\alado en la dedaraoón 11 4 de este tnstrumento con qUten en el acto se encuemre otorganoote un pla zo de onco e!• as hat111es para Que man1f1este lo que a su derecho convenga aneJCe los documentos que estime conven1entes y aporte, en su caso, las pn.Jebas que eshma pertinentes VenCido ese plazo el organo competente de 1a -sup rema Corte ~ determ1nara sobre La procedenoa de la reSCISión. te que se comumcará al "Prestador de ServiCIOS" en su d0m1C1Ito sefla1ado &n la dectarac.on 11 5 de este Instrumento Seran causas de resoston del presente •nstrumemo contfactual .laS Stgutentes 1} St el ~Prestador de Serv~c1os· no exh•be las garant1as en tos témunos y condtaones tnchcados en este contrato 2) Si el "Prestador de Serv1CJOS" suspende la entrega de los bienes o la prestac•on Cle tos serviCIOS sel\31ados en la clausula pnmera del presente contrato 3) S1 el ~Prestador de Serv~aos" tncurre en falsedad total o parcial respecto de la 1nformactón proporctonada para la celeDrac!On del p resente contrato 4) En general por e1 .nc.umphm,ento por pan e del ·Prestador de ServiCIOs· a cualesqutera de las obhgaciOMs d&fi~Jadas del presente contrato Déc1ma Segunda Supuesto do t erminaCión d el cont rílt o d1versos a la rec1sión. El contrato podrá darse por terrmnado, al cumpllmentarse su Objeto o b1en de manera antiCipada cuandO ex1stan causas JYStdtcadas de croen pt¡OhCO o oe lflte re s general . en termtnos de lo prevtsto en los art1cukJs 153 154 155 y 156 del Acuerdo General de Admtn1strac16n XIV120 t 9 Déctma Tercera Suspen s16n temporal del con trato. "Las panes· acuerdan que la "Suprema Corte• podré en cualqu•er momento, suspender temporalmente en todo o en pane el ob¡eto mal en a de este contrato por causas JUStJf•cadas s1n q ue eho 1mphque su term1naC10n dehrut1va y por tanto . el presente contrato podra contlnuar produaenOo todos sus erectos ktgales una vez. d&saparectdas las causas que motwaron d1cna suspenstOn El proce chmten to oe suspens1on se t eg tra po~ k> ó•spuesto en el antculo 150 del "Acuerdo General de Admlntstrac16n XIV/2019• Déc1ma Cuana Modtficac1ón del cont rato. Las cono•c•ones pactadas en et presente tnstrumento podrán ser objeto de mo<:hf1caetón en térm1nos ae lo prev1sto en los antcYios t3. fracc1on XXII y 148, fracc1on 1 del refenOo A cueroo General ~IV/20 19 Déc1ma QUinta Admin istrador del contra to. La ~suprema Cone· des1gna al Titular de la Casa ae la Cultura Jurid1ca en Guadala¡ara Jalisco adscnto a la Otrecg6n General de Casas de la Cultura Jurtd1ca de la ·Suprema~ Corte" como "Aom•n•strador" del presente contrato, qu1en syperv•sará su estocto OJmpllmtento, en consecuenaa deber6 rev1sar e tnspecctonar las acUvtdades que desempefle el ·PrestadOr de Servtcm· , a si como gtrar las 1nstr\.JCCAones que cons•dere oponuna s y venhcar que los servtCIOs ob¡eto de este contrato cumplan con las espeetficactones seflatadas en et presente 1nstrumento As1m1smo e1 01rector General de Casas de la Cultura Jur1d1ca de la · suprema Cor1e~ podrá sustttu•r al "'Admtntstrador" lo que 1r1formara por escnto al "Prestador de Serv1C10s· Oéc1ma Sexta. Resotuct6n de cont roversias Para efecto de la 1nterpretaoón y cumphm1ento de lo estipulado en este Instrumento. el "Prestador de ServiCIOS se some1e eJCpresamente a las deos.ones del Tnbunal Pleno de la ~Suprema Cor1e" renunoandO en forma expresa a cuatqu1er otro tuero que en razón de su oomtCJIIO o vecn~ad tengan o llegaren a tener de conf()("J'ntdad CCif1 lo IOdteaao en el antcukJ 1 1. fracoón XX de la Ley Organ1ca del POder JudiC1a! ae la Federa c•on La s panes acueroan que cuatqu•er nouhcaoón que tengan que realizarse de una parte a otra, se real1zara por esc11to en el domtCihO que ha $8i'talado en las dedaraoones 1 4 y U 4 de este tnsti'\Jmento Oec1ma Sépt1ma Leg•slactón aplicab le. El acuerdo de voluntades prevtsto en este Instrumento contractual se nge por lo d•spuesto en la ConstitUCión Polit1ca de tos EstadOs Untdos Mex1canos el "Acuerdo General de AdmtniStfac.ton XIV/20 19" el Reglamento Organ1co en Matena de Adm1n1straoón de la Suprema Cone de Jus11~a de la Naoon, y en 10 no prev•sto en estos por el Cod1go CIVIl Federal , COd•go Federal de Procedimientos C•v•les la Ley Federal de Presupuesto '1 Responsablltdad Hacenda na la Ley General de Res.ponsabthdades Adm1n1strauvas y la ley Federal del Procechm.ento Admtnlstratl\1) en 10 conducente

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BPuente
Resaltado