federacion andaluza de colombicultura

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FEDERACiÓN ANDALUZA DE COLOMB ICUL TURA el Pato, 7-1º - 04004 - Almería Tlf.950 277456 /Fax; 950238511 Móvil: 619050600 Mediante las siguientes observaciones, queremos hacerles llegar los beneficios que se obtienen cuando se pertenece a un CLUB FEDERADO y se solicita la LICENCIA FEDERATIVA, Significando que el importe que se paga está totalmente amortizado y sale ventajoso con las garantías, beneficios, respaldo federativo, asistencia jurídica, seguro de accidentes personales de todos los deportistas, seguro de responsabilidad civil tanto de instalaciones como de daños que se puedan causar antes, durante y después de una exposición y/o suelta, el regalo de la revista anual de colombicultura andaluza y de cuantas ediciones a nivel nacional se editan, al igual que si participas en eventos aparecerás en las mismas así como en el Anuario del Consejo Superior de Deportes y el de la Junta de Andalucía. HABRA QUIEN SE PREGUNTE COMO LE SALE TAN ECONOMICO A LA FEDERACION EL SEGURO SI CUBRE TANTO, ESTA CLARO PORQUE PAGAMOS DE PRIMAS SOBRE 8.000 EUROS. Tener la oportunidad de conseguir el máximo galardón anual, como ha ocurrido la pasada temporada al ganar en el Campeonato Nacional de Razas la primera posición y obtener el Trofeo magnifico del Consejo Superior de deportes a la raza del "BUCHON GRANADINO". BENEFICIOS DE NUESTROS SEGUROS FEDERATIVOS: En caso de accidentes en desplazamientos cualquier deportista estará cubierto tanto de manera hospitalaria como asistencial médica, quirúrgica y rehabilitadora caso necesario. En la actualidad se ha podido tener dicha asistencia por medio de la Seguridad Social, ahora el servicio de Inspección de la Seguridad Social investiga para saber cómo se ha producido el accidente y cargar el importe de las facturas a los seguros, pero en caso de no tenerlos se le carga al propio ciudadano. Esto queda totalmente resuelto teniendo la LICENCIA FEDERATIVA, ya que en éstos casos el seguro de accidentes o en su caso, el de responsabilidad civil que tenemos suscrito lo cubre. También tenemos que saber otras coberturas de nuestro seguro como son: Por érdida de miembros corporales, por muerte o invalidez y otros muchos, teniendo marcado para cada caso las indemnizaciones que cobrara el deportista accidentado o en su caso, los herederos. Es interesante saber que los seguros que tiene la federación contratados, a nivel particular le costaría a cada persona más de DOSCIENTOS EUROS ANUALES; la licencia sólo cuesta 35€ para adultos y 20€ para juveniles. En base a ello, está más que demostrado que, la licencia le sale MUY RENTABLE A CUALQUIER FEDERADO. Que no sigan engañando a quienes tienen desconocimiento, se arriesgan a practicar nuestro deporte fuera del ámbito federativo ya que, como derecho lo tiene, pero se arriesga a cualquier eventualidad que le pueda suceder. Que quede bien claro, que la LICENCIA solo puede expedirla, una Federación debidamente constituida en el caso de la COLOMBICUL TURA, corresponde a la FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICUL TURA, al igual que en otros deportes a la que corresponda. - Cubre los accidentes en desplazamientos a las exposiciones y práctica deportiva. - Cubre los gastos de traslado desde el lugar del accidente hasta un hospital concertado con la compañía de seguros. - Cubre cualquier actividad rehabilitadora como consecuencia del accidente. - Cubre la asistencia médico quirúrgica y farmacéutica hospitalaria. - Cubre material ortopédico como consecuencia del accidente. - Cubre gastos odonto-estomatología como consecuencia del accidente. - Cubre la responsabilidad Civil que el expositor, pueda tener, en las exposiciones - Cubre la responsabilidad civil del organizador del evento ante cualquier eventualidad como desgracias personales causadas por un incendio, por la caída del techo del recinto, la caída de jaulas y pille a alguien debajo, la lesión de un visitante dentro de la exposición. - Cubre toda la responsabilidad que pueda surgir de la práctica deportiva. - Cubre la responsabilidad civil por causa de sus palomos y que puede ser grave: Ejemplo ocurrido el año pasado en Huercal Overa: un grupo de palomos volando

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Page 1: Federacion Andaluza de colombicultura

FEDERACiÓN ANDALUZA DE COLOMBICUL TURA el Pato, 7-1º - 04004 - Almería Tlf.950 277456 /Fax; 950238511 Móvil: 619050600

Mediante las siguientes observaciones, queremos hacerles llegar los beneficios que se obtienen cuando se

pertenece a un CLUB FEDERADO y se solicita la LICENCIA FEDERATIVA, Significando que el importe que se paga está

totalmente amortizado y sale ventajoso con las garantías, beneficios, respaldo federativo, asistencia jurídica, seguro

de accidentes personales de todos los deportistas, seguro de responsabilidad civil tanto de instalaciones como de

daños que se puedan causar antes, durante y después de una exposición y/o suelta, el regalo de la revista anual de

colombicultura andaluza y de cuantas ediciones a nivel nacional se editan, al igual que si participas en eventos

aparecerás en las mismas así como en el Anuario del Consejo Superior de Deportes y el de la Junta de Andalucía.

HABRA QUIEN SE PREGUNTE COMO LE SALE TAN ECONOMICO A LA FEDERACION EL SEGURO SI CUBRE TANTO, ESTA

CLARO PORQUE PAGAMOS DE PRIMAS SOBRE 8.000 EUROS.

Tener la oportunidad de conseguir el máximo galardón anual, como ha ocurrido la pasada

temporada al ganar en el Campeonato Nacional de Razas la primera posición y obtener el Trofeo magnifico del

Consejo Superior de deportes a la raza del "BUCHON GRANADINO". BENEFICIOS DE NUESTROS SEGUROS

FEDERATIVOS:

En caso de accidentes en desplazamientos cualquier deportista estará cubierto tanto de manera

hospitalaria como asistencial médica, quirúrgica y rehabilitadora caso necesario. En la actualidad se ha podido tener

dicha asistencia por medio de la Seguridad Social, ahora el servicio de Inspección de la Seguridad Social investiga

para saber cómo se ha producido el accidente y cargar el importe de las facturas a los seguros, pero en caso de no

tenerlos se le carga al propio ciudadano. Esto queda totalmente resuelto teniendo la LICENCIA FEDERATIVA, ya que

en éstos casos el seguro de accidentes o en su caso, el de responsabilidad civil que tenemos suscrito lo cubre.

También tenemos que saber otras coberturas de nuestro seguro como son: Por érdida de miembros

corporales, por muerte o invalidez y otros muchos, teniendo marcado para cada caso las indemnizaciones que

cobrara el deportista accidentado o en su caso, los herederos. Es interesante saber que los seguros que tiene la

federación contratados, a nivel particular le costaría a cada persona más de DOSCIENTOS EUROS ANUALES; la

licencia sólo cuesta 35€ para adultos y 20€ para juveniles. En base a ello, está más que demostrado que, la licencia le

sale MUY RENTABLE A CUALQUIER FEDERADO. Que no sigan engañando a quienes tienen desconocimiento, se arriesgan a

practicar nuestro deporte fuera del ámbito federativo ya que, como derecho lo tiene, pero se arriesga a cualquier eventualidad que le pueda suceder. Que quede bien claro, que la LICENCIA solo puede expedirla, una Federación debidamente constituida en el caso de la COLOMBICUL TURA, corresponde a la FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBICUL TURA, al igual que en otros deportes a la que corresponda.

- Cubre los accidentes en desplazamientos a las exposiciones y práctica deportiva. - Cubre los gastos de traslado desde el lugar del accidente hasta un hospital

concertado con la compañía de seguros. - Cubre cualquier actividad rehabilitadora como consecuencia del accidente. - Cubre la asistencia médico quirúrgica y farmacéutica hospitalaria. - Cubre material ortopédico como consecuencia del accidente. - Cubre gastos odonto-estomatología como consecuencia del accidente. - Cubre la responsabilidad Civil que el expositor, pueda tener, en las exposiciones - Cubre la responsabilidad civil del organizador del evento ante cualquier

eventualidad como desgracias personales causadas por un incendio, por la caída del techo del recinto, la caída de jaulas y pille a alguien debajo, la lesión de un visitante dentro de la exposición.

- Cubre toda la responsabilidad que pueda surgir de la práctica deportiva. - Cubre la responsabilidad civil por causa de sus palomos y que puede ser grave: Ejemplo ocurrido el año pasado en Huercal Overa: un grupo de palomos volando

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chocan con el parabrisas de un vehículo y como consecuencia de ello el conductor pierde el control dándose un golpe, se dio parte al seguro y en quince días el accidentado tenía su vehículo arreglado y pagados todos los daños. También en un caso así puede haber muertes donde ya sería mucho más grave, pues la cobertura sería la tratada y el propietario o propietarios de los palomos no tendrían ningún problema personal, haciéndose cargo el seguro, todos esos temas están totalmente cubiertos al hacer la LICENCIA, ya que se pasa comunicación al seguro y queda dentro de la póliza.

- El Club que organice una exposición y contrate con un Juez para realizar los

enjuiciamientos y tuviese un accidente puede ser la ruina del CLUB Y TODA SUS JUNTA Directiva en primera instancia, sin olvidar que a los expositores, también podra salpicarle de manera muy significativa.

- los Directivos de un Club no federado, tienen que saber el riesgo que corren

tanto ellos personalmente como los socios de dicho Club no federado, poniendo, incluso su patrimonio particular en grave riesgo. Ya que lo que no cubra el Club, responderán ellos, si es un CLUB FEDERADO no tienen que preocuparse, los seguros que le da derecho su LICENCIA FEDERATIVA responden a todo.

UN CLUB NO TIENE QUE DESAPARECER, SIEMPRE QUE HAYA UN DEPORTISTAS

CON DESEOS DE CONTINUAR. LA FEDERACION LE DA LAS FORMULAS, PARA QUE SIGA FUNCIONANDO, ASESORA Y LE HACE LAS GESTIONES QUE SEAN NECESARIAS, PARA QUE LA PERSONA QUE DESEA SEGUIR HACIENDOLE FUNCIONAR NO TENGA PROBLEMA ALGUNO.

Este panfleto insultante ha sido remitido a los Clubes Deportivos

Federados.

Estos miserables, intentan confundir con verdades amedias, haciendo creer, como siempre han hecho, que si no estas en su organización eres un ilegal, un clandestino, esos “CHISMES” ya los conocemos, y a todo esto se dirá: que hay dos formas de hacer deporte, tal y como se cita en este enlace: http://lamilongadelarfecyfac.blogspot.com.es/search/label/01.-%20SOBRE%20LA%20PERTENENCIA%20A%20UNA%20FEDERACION

Y en el mismo se dice:

SOBRE LA PERTENENCIA A UNA FEDERACION:

A la tan manida frase " PORCO " hay que tener una Licencia Federativa, para poder practicar el deporte de la colombofilia y la colombicultura decir rotundamente NO.

El deporte en España y Andalucía, está perfectamente regulado, sirvan estas notas aclaratorias, para pode decirle a cualquier directivo de estas Organizaciones, que se queden con ella, con sus cuentos, con sus fraudes, con sus imposiciones etc.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 1.

2. La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.

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LEY 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

CAPITULO III

Competiciones deportivas

Artículo 38. Clasificación.

En función de su naturaleza se clasificarán en oficiales y no oficiales.

OFICIALES = FEDERACIONES= SUBVENCIONADAS

NO OFICIALES = DEPORTES PARA TODOS= NO SUBVENCIONADAS

DECRETO 7/2000, DE 24 DE ENERO, DE ENTIDADES DEPORTIVAS ANDALUZAS (BOJA núm. 14, de 5 de febrero)

Artículo 4. Definición.

Los clubes deportivos andaluces son asociaciones privadas sin ánimo de

lucro, con personalidad jurídica, integrados por personas físicas o jurídicas, que

tengan por objeto principal la práctica del deporte y que desarrollen su actividad

básicamente en Andalucía, donde radicará su domicilio.

Por otro lado, los españoles hemos alcanzado tal grado de madurez al amparo de nuestra Constitución y leyes que la desarrollan que el pretender desde una organización que todos los españoles por narices tengamos que pagar a modo de impuesto una licencia federativa, cuando no se hace deporte federado, es una aberración.

Nadie me puede obligar a pertenecer a una organización determinada en este caso a las federaciones, para la práctica del deporte en España.

Artículo 22

Derecho de asociación

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

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Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

CAPÍTULO IV. ASOCIADOS.

Artículo 19. Derecho a asociarse.

La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.

Como veréis, es del género tonto, pertenecer a una Federación, cuando fuera de ella hay mucha más vida y más sentido de la democracia en todas sus facetas.

Como se puede verificar, se puede hacer deporte, donde el uso de la libertad de cada cual les guie; es por tanto que estos miserables MIENTEN, porque solo nos cuentan la parte que a ellos les interesa; y dan a entender que el resto somos todos unos ilegales, así que hay que contestarles NO.

Visto y demostrado esto hay que decir para que nadie se lleve a engaño, y que nadie desde las Federaciones existentes los engañen, que los Clubes Deportivos que constituimos el Club Deportivo de Criadores de Razas Autóctonas Andaluzas, todos estamos Registrados en el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, en el epígrafe Deportes para Todos. Así que a todos estos miserables, hay que decirles que somos tan legales, como ellos mismos, y que las palabras ilegales, clandestinos etc… pertenecen al pasado más oscuro de su Organización.

Otro tema traído y llevado por cuantos desde el engaño, el maltrato, el dopaje, y su circo de colores, afirman y manifiestan que los Clubes expedimos Licencias, hay que decirles: “QUE NO, QUE ES UNA SOLEMNE MENTIRA” y a tal efecto interesa demostrar que lo que los Clubes Deportivos afectos por convenio tácito al C.D.C.P.R.A.A., expedimos “ACREDITACION DE PERTENENCIA”. He aquí la prueba documental, para taparles la boca a todos estos “EMBUSTERO”.

En ella se puede apreciar la palabra ACREDITACIÓN, el número de Registro 15,178.- y la modalidad que ejecutamos; amén de hacer concursos morfológicos, que enjuiciamos con nuestros propios JUECES, nuestros PATRONES MORFOLÓGICOS, que difieren en su totalidad de los estándares, manipulados que creó el INQUISIDOR SEVILLANO, para su organización.

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Hay que decirles a la cara y mirándoles frente a frente, que nosotros no somos colombicultores, que somos PALOMEROS , porque practicamos la PALOMERÍA, el deporte más antiguo del Estado Español; a todo esto se dirá:

¿Qué es la palomería?

Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería” debemos adecuarnos a lo que el Código Civil en su Art. 3.1 nos dice:

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los

antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la palabra en primera instancia, para posteriormente hacerlo en el “contexto” que nos ocupa. Para ello hemos de recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; esta nos define “Palomería” y nos dice:

Palomería:

1. f. Caza de las palomas que van de paso.

El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera que se viene desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y regado por primera vez, que tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello que debemos hacer una análisis con el mismo criterio de las palabras afines como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”; en ese mismo sentido la misma fuente nos indica:

Palomear:

1. intr. Andar a la caza de palomas.

2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.

Palomero:

1. Persona que trata en la venta y compra de palomas.

2. Persona aficionada a la cría de estas aves.

Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo: “los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de la obra “Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es otra que una serie de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del tiempo libre con los palomos denominados “ladrones”, “finos”, “o de Gusto” con lo que a criterio de este autor, podemos encuadrar la palomería en la definición: “la captura del palomo o paloma del contrario mediante reglas consensuadas”.

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Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es otro que el último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos referimos al 613: “siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las palomas; dado que en la referida obra, nos enumera una serie de normas, y prohibiciones a modo de reglas del juego; y todo ello en marcado en un contrato tácito entre palomeros.

Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo criterio, pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su cuidado con gran esmero y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría, selección, y adiestramiento de estas, no sería viable para la obtención de ejemplares aptos, para los fines de la diversión; más en todo tiempo y lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha vendido, y cambiado.

Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho no escrita, en relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por cuanto capturada esta, con todos los preceptos y reglas pactados, si el captor de la misma, hace el ofrecimiento de devolución a su antiguo propietario, este declina el ofrecimiento, por entender, que el ejemplar no es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o juego.

Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición de la práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las voces discordantes, o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de sencilla es la Palomería! Tan antigua en Andalucía, que ya en 1.711.- su autor cita el carácter de “Tiempos Inmemoriales1” de la misma, y se ampara para ello en la costumbre como fuente del derecho, hasta alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en nuestro vigente Código Civil2.

¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la respuesta, nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En ella, el autor, en términos pretendidamente próximos al lector, como si se tratara de un igual, expone sucintamente dos ideas básicas. Su humilde actitud ante lo que declara tratarse de la primera obra sobre la temática, al cual somete a la honesta censura de sus destinatarios, que no son sino “los que tienen entretenimiento con los palomos” con la única finalidad de “se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo pretende solventar, ordenar y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y práctica de la palomería. Pero lo hace estableciendo un ámbito de contextualización, que resulta determinante para la justificación de nuestras pretensiones, enmarcadas dentro del Derecho Deportivo; cual es

1.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo. 2.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Capítulo I. Fuentes del derecho. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

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el hecho indubitado de situar la actividad dentro las actividades de recreación, ocio y tiempo libre, como los podemos entender en nuestros días.

Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no era usual el

empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se permite establecer un concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo autor define como “lo más principal que da de sí el entretenimiento de los palomos”. Y ya conocemos que “Entretenimiento”, es una da las acepciones etimológicas3 conferidas al término actual de deporte.

Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado anteriormente, cabe en la

definición que el Diccionario de la Lengua Española, confiere a la expresión “Palomear” y que hemos expresado en su segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.”

Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el término “Aficionado”; la misma fuente cita:

Aficionado:

1. adj. Que siente afición por alguna actividad.

2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia, deporte, etc.4

Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y alcanza el término aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto de la forma en que puede desarrollarse la práctica deportiva; tal como pudiera entenderse en la fecha de concepción de la obra que comentamos. Así, nuestra regulación nacional deportiva5 como la autonómica andaluza 6 , y la práctica totalidad de autonómicas, regulan expresamente las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como profesional. Por lo que la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza, como documento deportivo dirigido a sus aficionados, cuando se dice textualmente en la Décima que principia la obra,

3.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 4 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado 5.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los siguientes términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas. 1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente: a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional. …//… TITULO IV. De las competiciones. LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990, corrección de errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha Ley, se hace señalada mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se modifica la Ley del I.V.A. para favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios. 6.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla en el articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza así: Artículo 33. Clasificación. 1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos últimos son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte. Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior. 2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican. 3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica Deportiva. L. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre; corrección de errores en BOJA nº 33, de 18 de marzo de 1999).

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“dándole el termino, y uso que a la afición es debido” y que por demás se brinda por cuenta de un “aficionado”.

Y una vez aclarado el término para el que leyere, hay que decirles que somos los

poseedores del Reglamento Deportivo más antiguo del Deporte español, y que este fue copiado en Murcia en 1756.- y degenerado en Valencia creando el mal llamado deporte de la Pica, en 1931.- fecha que data su primer Reglamento; de eso que me gusta denominar MALTRATO, ENGAÑO, APUESTAS, DOPAJE, CIRCO DE COLOR, Y MUERTE.

Así que con sus mismos términos reproducimos: QUE NO TE SIGAN

ENGAÑANDO.

Siguen su exposición hablándonos de un seguro o Mutualidad Deportiva, obligatorio; pero no nos cuentan que es obligatorio para los Deportistas Federados, porque a los no federados, a los verdaderos aficionados del Deporte Para Todos, no es preceptivo, los accidentes los cubre la Seguridad Social. A esto hay que decir que en el País Vasco, esta norma no existe, las Federaciones Deportivas están exentas de este requisito.

También hay que decir, que aun cuando estés Federado y tienes un accidente, el cobro y las prestaciones, están en el entredicho pues el Deportistas Federado José Luis Montes Perez, sufrió un accidente quedándole la rodilla maltrecha, y aun cuando tenía dos mutualidades, ni lo atendieron, ni le pagaron un solo euro, fue la Seguridad Social, quien le atendió en el Hospital Virgen del Rocío. Y hay que incidir, que dicha mutualidad, está subvencionada por la Consejería de Deportes, es decir, la pagamos todos los andaluces, con nuestros impuestos; por lo cual el que se federe en dicha organización, no paga Mutualidad Deportiva, se la pagamos todos.

Siguen en su exposición: - El Club que organice una exposición y contrate con un Juez para realizar los enjuiciamientos y tuviese un accidente puede ser la ruina del CLUB Y TODA SUS JUNTA Directiva en primera instancia, sin olvidar que a los expositores, también podrá salpicarle de manera muy significativa. Continuando con otra cantinela que ni les va ni les viene: - los Directivos de un Club no federado, tienen que saber el riesgo que corren tanto ellos personalmente como los socios de dicho Club no federado, poniendo, incluso su patrimonio particular en grave riesgo. Ya que lo que no cubra el Club, responderán ellos, si es un CLUB FEDERADO no tienen que preocuparse, los seguros que le da derecho su LICENCIA FEDERATIVA responden a todo.

A todo ello primero hay que decirles, que su maldad carece de límites, que nadie

en su Federación me va a enseñar, cuales son mis obligaciones, como Organizador de un evento Deportivo, que su intencionalidad, no es otra que intentar ENGAÑAR, a cuantos lelos militan en su organización, para que sirvan de altavoz, y propaguen una supuesta ilegalidad de nuestras Actividades y Eventos Deportivos; en la falsa creencia, que como vienen repitiendo hasta la saciedad, somos, “ILEGALES Y CLANDESTINOS”.

En replica diré: que cuando organizamos un evento, como el último realizado,

contratamos, un seguro de responsabilidad civil, daños, incendio y robo, incluido los palomos que intervienen en NUESTROS CONCURSOS MORFOLOGICOS. Así que nadie de dicha Organización me va a enseñar nada, sino todo lo contrario. Y por ello los tuve que denunciar en el 2.009.- por carecer de toda la documentación necesaria y suficiente, para levar a cabo uno de sus concursos; que no era otra que la Autorización Administrativa para llevar a cabo una Concentración de Aves.

Pero esto lo tuvieron que sufrir en sus propias carnes, dado que ENGAÑABAN

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SISTEMATICAMENTE A SUS AFILIADOS, cuando efectué denuncia ante los Servicios de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, a partir de entonces, tuvieron que registrar sus palomares; y someterse a la legislación vigente.

En contrapunto diré que el último concurso exposición de Morón de la precitada

Federación, CARECIA DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, es decir como siempre con sus ILEGALIDADES, y después pretenden dar lecciones de moral.

Es por tanto que hay que repetir hasta la saciedad: QUE NO TE SIGAN

ENGAÑANDO. Y terminan la faena con este exabrupto: UN CLUB NO TIENE QUE DESAPARECER,

SIEMPRE QUE HAYA UN DEPORTISTAS CON DESEOS DE CONTINUAR. LA FEDERACION LE DA LAS FORMULAS, PARA QUE SIGA FUNCIONANDO, ASESORA Y LE HACE LAS GESTIONES QUE SEAN NECESARIAS, PARA QUE LA PERSONA QUE DESEA SEGUIR HACIENDOLE FUNCIONAR NO TENGA PROBLEMA ALGUNO.

Estos creen que estamos aun en la época de la dictadura, cuando hacían los que les venían en gana, saltándose todas las leyes habidas y por haber. Enmascaran la fórmula mágica, para con una sola persona mantener un club deportivo, cuyos estatutos, prevén al menos cuatro para constituirlo.

Dicha fórmula es la que usted emplea, para mantener decenas de Clubes fantasmas, cuya composición, son el padre, la madre, el hijo y la suegra; y de esa forma, mantener la hegemonía de Clubes en Almería de cara a ese paripé de elecciones que celebra y amaña cada cuatro años. Queda claro que usted, recoge sus Estatutos, le añade cuatro piqueros de confianza, y gestiona desde su Secretaria en la calle Pato de Almería, otro Club más para el saco de la desvergüenza.

Como siempre hay que repetir: QUE NO TE SIGAN ENGAÑANDO.