01. diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-

44
Régimen Deportivo de PalomeríaEl vuelo de las Palomas Buchonas o Ladinas en Andalucía ntes de adentrarnos en el epígrafe conviene resaltar, el porqué del nombre que algunos autores, dan a estas palomas 1 ; que desde el desconocimiento y el poco ejercicio en verificar lo que plasman y afirman, la falta de un ejercicio claro en sus textos, debido al no analizar, buscar, etc. En definitiva, copian lo que otros les dan, sin investigar y contrastar diversas bibliografías; así como adolecen del más claro conocimiento y las particularidades, de la historia pasada, y reciente de las actividades con palomas en España. El nombre de “Palomas Buchonas Españolas” o “Palomas Buchonas Ladronas Españolas” que diversos autores dan cuando se refieren a estas, hoy dista mucho de ser cierta, cabría dicha denominación, en el primer cuarto de siglo XX, más hoy es una quimera, que solo se refieren a ellas, con el nombre de “Españolas” como se ha dicho, aquellos que desconocen, la verdadera historia y el devenir de estas a través del tiempo; o aquellos que de forma mal intencionadas las citan con dicho nombre. Para estos autores las “Buchonas Ladronas” tienen sus orígenes en Valencia, y contra todo pronóstico creen a pies juntillas la afirmación en todos los documentos dimanantes de la RFEC, los cuales citan hasta la saciedad, como el origen árabe de las palomas buchonas, en el año certero del 711.- el cuento palomero del monje que cultivo un determinado palomo, el otro moje ambos franciscanos por el que el palomo lleva su nombre etc. Más todo ello hay que encuadrarlo en la literatura, dimanante de organización, a través de sus seudo historiadores, y los cuentos, mitos, y leyendas, publicados en sus órganos propagandísticos, “Revista Palomos deportivos y Colombicultura Andaluza”. Lo que a este autor le gusta denominar “Literatura basura palomera”, y que en tiempos recientes tuvo su máxima expresión, en la revista “Columba” y otras similares. Sobre la primera denominación de “Españolas” hay que decir que autores como Altamira Raventós 2 , Salvador Castelló 3 , erran cuando las consideran razas, pues en sus mismos textos asienten que son palomas cruzadas, con unos elevados instintos de seducción; ¿Cómo se puede caer en tan craso error, de denominar raza a un ave que es cruzada? La respuesta es obvia y a estas alturas, cualquiera habla 1.- MANUEL TOLOSA MORENO, PEDRO ASUAR MONGE, JOAQUIN JIMENEZ LOPEZ. “Palomas de Razas Buchonas Españolas” 2ª edición 1.999.- 2.- ALTAMIRA RAVENTÓS “la Joya Colombofila” en su pág. 16.- “…La introducción de nuestra buchona-ladrona en Inglaterra, ha dado lugar a que un intelectual inglés, gran aficionado, fijara su atención en la nueva huésped, y dotados como están los anglo-sajones de mayor espíritu de observación y experimentación que nosotros, estudiara el asunto transmitiéndolo a sus libros con tal riqueza de detalles, que ninguno de los nuestros, tratando de palomas, se ocupa con tanta perfección y concienzudo estudio sobre esta especie de paloma buchona-Ladrona de raza española…” 3.- SALVADOR CASTELLO “La Avicultura práctica” septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.- “…La buchona española se distingue por completo de todas las razas del mismo grupo extranjeras…” A

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“Régimen Deportivo de Palomería”

El vuelo de las Palomas Buchonas o Ladinas

en Andalucía

ntes de adentrarnos en el epígrafe conviene resaltar, el porqué del nombre

que algunos autores, dan a estas palomas1; que desde el desconocimiento y el

poco ejercicio en verificar lo que plasman y afirman, la falta de un ejercicio

claro en sus textos, debido al no analizar, buscar, etc. En definitiva, copian lo que

otros les dan, sin investigar y contrastar diversas bibliografías; así como adolecen

del más claro conocimiento y las particularidades, de la historia pasada, y reciente

de las actividades con palomas en España.

El nombre de “Palomas Buchonas Españolas” o “Palomas Buchonas

Ladronas Españolas” que diversos autores dan cuando se refieren a estas, hoy dista

mucho de ser cierta, cabría dicha denominación, en el primer cuarto de siglo XX,

más hoy es una quimera, que solo se refieren a ellas, con el nombre de “Españolas”

como se ha dicho, aquellos que desconocen, la verdadera historia y el devenir de

estas a través del tiempo; o aquellos que de forma mal intencionadas las citan con

dicho nombre.

Para estos autores las “Buchonas Ladronas” tienen sus orígenes en Valencia, y

contra todo pronóstico creen a pies juntillas la afirmación en todos los documentos

dimanantes de la RFEC, los cuales citan hasta la saciedad, como el origen árabe de

las palomas buchonas, en el año certero del 711.- el cuento palomero del monje que

cultivo un determinado palomo, el otro moje ambos franciscanos por el que el

palomo lleva su nombre etc. Más todo ello hay que encuadrarlo en la literatura,

dimanante de organización, a través de sus seudo historiadores, y los cuentos,

mitos, y leyendas, publicados en sus órganos propagandísticos, “Revista Palomos

deportivos y Colombicultura Andaluza”. Lo que a este autor le gusta denominar

“Literatura basura palomera”, y que en tiempos recientes tuvo su máxima

expresión, en la revista “Columba” y otras similares.

Sobre la primera denominación de “Españolas” hay que decir que autores

como Altamira Raventós2, Salvador Castelló

3, erran cuando las consideran razas,

pues en sus mismos textos asienten que son palomas cruzadas, con unos elevados

instintos de seducción; ¿Cómo se puede caer en tan craso error, de denominar raza

a un ave que es cruzada? La respuesta es obvia y a estas alturas, cualquiera habla

1.- MANUEL TOLOSA MORENO, PEDRO ASUAR MONGE, JOAQUIN JIMENEZ LOPEZ. “Palomas de Razas Buchonas Españolas” 2ª edición 1.999.- 2.- ALTAMIRA RAVENTÓS “la Joya Colombofila” en su pág. 16.- “…La introducción de nuestra buchona-ladrona en Inglaterra, ha dado lugar a que un intelectual inglés, gran aficionado, fijara su atención en la nueva huésped, y dotados como están los anglo-sajones de mayor espíritu de observación y experimentación que nosotros, estudiara el asunto transmitiéndolo a sus libros con tal riqueza de detalles, que ninguno de los nuestros, tratando de palomas, se ocupa con tanta perfección y concienzudo estudio sobre esta especie de paloma buchona-Ladrona de raza española…” 3.- SALVADOR CASTELLO “La Avicultura práctica” septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.- “…La buchona española se distingue por completo de todas las razas del mismo grupo extranjeras…”

A

y escribe de palomas, sin apenas conocerlas, tanto a las mismas como a su historia;

o bien como se ha dicho escriben desde la parcialidad mas sesgada, para los

intereses de las organizaciones a las que representan.

Esta práctica no solo es española, sino universal, con distintos matices; en este

sentido Altamira Raventós4 cuando cita el vuelo de buchonas en Inglaterra, con

idénticos planteamientos ya nos lo refiere Cabanilles5, cuando se refiere al vuelo de

las palomas en Valencia.

En relación al origen de las buchonas que autores como Rafael Yuste6, y otros

que han seguido su estela, o han editado textos con sus datos7, y al que hay que

considerar, el creador de toda la literatura mediática en relación con la

denominación de “Buchonas de Raza Españolas”, y darle el estrepitoso honor de

ser el inventor y errar en sus averiguaciones, de la frase inserta en Ley8. La cual a

criterio de este autor, es completamente falsa; ¿Cómo argumentamos dicha

afirmación?

4.- ALTAMIRA RAVENTÓS “la Joya Colombófila” en su pág. 16 “…En Inglaterra, los palomares están divididos en dos partes, incomunicados. En una tienen a los machos y en la otra a las hembras, evitando de que se vean e inclusive de que se oigan. Un día sueltan a los machos y otro día sueltan a las hembras. El mérito está en seducir los machos de un palomar determinado, a las hembras de un palomar ajeno; devolviéndose, luego. sus presas unos a otros, sin discusión, por llevar todos los ejemplares señales bien definidos, que permiten averiguar a quien pertenecen. Hay varios grupos de aficionados distribuidos en barrios distintos que al reunirse dentro del plazo convenido, entregan las palomas a sus dueños respectivos, mediante una insignificante indemnización por cada ejemplar retenido. Este ejercicio dura de octubre a mayo, ayuntando enseguida a los machos y las hembras que se han distinguido en sus instintos de seducción, conservación y persecución. Esta clasificación es la selección zootécnica artificial. Luego, se les pondrá a criar hasta el octubre venidero…” 5.- CABANILLES “Historia Natural”“Así se divierten en Valencia los aficionados á estas palomas, y no recibe menos satisfacción el dueño cuando percibe sus palomas al volver de su largo viaje. Que la que siente un inglés o un mejicano al ver que su gallo gladiador mata á su enemigo en el campo de batalla. El gran número de palomares que hay en Valencia y el considerable de palomas que se multiplican, ofrece á los valencianos otra diversión , que consiste en los combates que se dan los bandos enteros de dos propietarios, decidiéndose siempre la victoria á favor de las palomas fieles á su domicilio. Cuando alguno hace .volver su banda, la cual lo verifica en círculos concéntricos al palomar cuyos diámetros varían, como también la altura á que se elevan las palomas, obliga otro vecino á la suya hasta que ambas se, encuentran formando, una sola. Procura entonces aturdirlas con fuertes silbidos y chasquidos que las obligan a apresurar el vuelo, y muchas veces á perder el tino y desconocer su habitación. Continúan así como un cuarto de hora fatigándolas siempre con el fuerte ruido de los látigos; cesa al fin este, y lo reemplaza un cierto silbo suave y cariñoso, señal con que cada dueño llama las suyas á su casa, obedecen dóciles las palomas, y al separase las bandas confundidas suelen quedarse algunas menos, diestras en la contraria con la cual se dirigen al palomar enemigo, descansando en él como si fuera el suyo: ven entonces que las inmediatas entran á comer, siguen, incautas su engañoso ejemplo, y corrida la red quedan prisioneras. No puede el nuevo dueño disponer de estas hasta que pase un día entero, tiempo prescrito para que el antiguo, acuda, á rescatarlas por el moderado precio de doce cuartos; pero si descuidado deja pasar las veinte y cuatro horas, pierde todo derecho, que se trasfiere desde entonces al apresador”. 6.- RAFAEL YUSTE LOPEZ “Historia de buchones”… Describe varias razas que existían en esa fecha y llevamos aquí la descripción de que él llama "La Alharaca", raza ésta que para mí es el antepasado de nuestro Rafeño…” en: http://hostar.es/buchon1/concursos/granadino2/concursos.php?subaction=showfull&id=1146268865&archive=&start_from=&ucat=1& 7.- MANUEL TOLOSA MORENO, PEDRO ASUAR MONGE, JOAQUIN JIMENEZ LOPEZ. “Palomas de Razas Buchonas Españolas” 2ª edición 1.999.- 8.- Ley 10/2.002.- de protección al Palomo Deportivo PREAMBULO: “…El palomo con el que se practica el deporte de la colombicultura desciende de la paloma buchona traída a España por los árabes en el siglo VIII…”

Tal afirmación del que muchos tachan con la expresión de: “El sabio” es

errónea a priori, y como tal, al saberse conocedor de su error, y no rectificar,

podemos afirmar tal y como se ha dicho que es completamente falsa, y ello se debe

a un error de traducción de la obra de Agricultura9, primero al traducir la frase:

“E pueden entender las buenas e las rezias en quatro” es aquí donde este

malabarista del lenguaje, cree ver las razas y comete el error al creer que la

“alaraca” y la “atacerte” según él tal y como afirma, y se reitera en multitud de

artículos, son los ancestros del Rafeño. A pesar que en la misma obra en su

referencia 254.- se hace el siguiente comentario:

“En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son cuatro y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza”.

Error subsanado por Julia María Carabaza Bravo, en su traducción del

tratado de Ibn Wafit; del cual poseemos, copia de puño y letra de misma autora; si

en el primero solo trata tres características y no menciona el tipo, en la segunda si

trata con todo lujo de detalles, las cuatro características, y estas son precisamente de

las mensajeras; cuestión que se dirime en nuestro epígrafe “Las palomas

mensajeras”

También hay que atribuirle a este licenciado en cuentos, mitos, y leyendas, el

dudoso honor, y por ende a cuantos siguieron y siguen sus tesis, de ser el verdadero

baluarte y sustento de todo lo que se ha editado y manipulado en los últimos

treinta años; cuestión que para aquellos que poco saben de la historia de la

palomería, es seguida cual norma de fe, en la falsa creencia, que es la región del

levante el centro, atención, y origen de cuanto a las palomas actuales se cita.

Más lejos de la realidad de los hechos, corresponde a esa región, el fatídico

honor de haber exterminado, todo lo concerniente a las buchonas ladronas en el

levante; y todo ello por verbigracia de la organización, que nacida del anterior

régimen se dedico a degradarlas por muchos años, obteniendo un palomo

multicruzado, carente de instintos, con el cual antaño, la burguesía valenciana

practicaba ese mal llamado deporte, donde el maltrato animal, las apuestas y el

dopaje, hoy están al orden del día, contraviniendo toda la legislación aplicable en

la materia.

Y para fundamentar todo lo expresado, citamos:

1.- Ramón Fontelles Barres “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 2 “la paloma buchona era porque

ya no existe….”

2.- Ramón Fontelles Barres “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 138.- “”la paloma buchona debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925.-“ “Después de cuarenta años de depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….”

9.- ANALECTA MALACITANA, Anejo XIV, “Tratado de Agricultura” traducción castellana del tratado de Ibn Wafit, por CIPRIANO CUADRADO ROMERO pág. 114.- “…E pueden entender las buenas e las rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en arábigo atacerte en sentir, que. l' dizen en arábigo axeremeir, e la otra, la muebda, que .l' dizen en arávigo alharaca. E la figura es que ayan los pescueÇos bien enfiestos e las cabeÇas redondas e non muy grandes nin muy pequeña es las narizes anchas e los picos cortos, mas non sean delgados e, los pechos ancho…”

3.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”

4.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.20.- “Se dice entre otras cosas, que bajo el punto de vista técnico, esencial o científico, conviene afirmar que las palomas buchonas, no existen en España; quedaron totalmente extinguidas hace más de veinte años. La desaparición de estas obedece o responde, al resultado de un proceso de transformación llevado a cabo por organizaciones deportivas, ininterrumpidamente, por espacio de más de treinta años, para crear con la paloma buchona, la actual paloma deportiva, que fue lograda merced á los cruces efectuados con ella y con palomas de otras variedades o razas.”

5.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.24.- “esta disposición de triste memoria para los colombicultores, establecía la prohibición y el exterminio, de las palomas llamadas entonces buchones, inmediato antecedente de la hoy llamada deportiva….”

Cabe por tanto una profunda reflexión, entre lo que nos han vendido, o

hecho creer, a través de multitud de artículos publicados en los órganos de difusión

de esa organización, de la mano de autores al servicio de sus maquiavélicos fines, a

los cuales captaban ofreciéndoles cargos relevantes cual es el caso del citado

sevillano, al cual en 1.983.- lo nombraron Vicepresidente.

Esta Organización, se atribuye de forma unilateral, la representación de

todas las palomas, cuestión que podemos dirimir, simplemente cotejado, cualquiera

de sus publicaciones, cuyo único objetivo a través de la historia ha sido, la

degradación, y exterminio de las palomas buchonas entendidas estas, como

ladronas; y la exclusión y persecución de todo aficionado que no esté encuadrado en

su organización; cuestión que abordaremos más ampliamente en un epígrafe de este

libro al que denominaremos “Persecución Institucional”.

Habrá observado el lector si es asiduo a la palomería, que precisamente,

hemos entrado directamente a desautorizar, a cuantos desde la parcialidad mas

sesgada, solo han tratado de cambiar el curso de la historia, denominando a las

buchonas, con el nombre genérico de “Españolas”, cuando la realidad histórica, nos

demuestra lo contrario, que son primeramente Andaluzas; y no porque este autor,

este en contra de dicha denominación, sino porque en esto de la palomería, como es

una constante, se ha querido vender a la opinión, que es valencia y Murcia, el

origen de todo lo que acontece en este menester. Más por ello, este autor, a lo largo

de todo este compendio, tratará de desautorizar, estas tesis, para acabar

demostrando todo lo contrario, que es precisamente Andalucía, quien ostenta el

honor de ser el origen de dichas prácticas, a lo largo de la ya dilatada historia de

casi diez siglos; sin desmerecer el apelativo de “Españolas” que lo son.

Hasta ahora solo hemos mencionado las palomas y sus hipotéticos orígenes;

desautorizando de plano a cuantos han sido parciales en sus textos, en ese sentido,

hay que hacer una distinción al respecto, para que la objetividad más exquisita, sea

quien vele por los intereses de cada cual.

Hay que dejar muy claro que legislativamente hablando, porque así lo ha

querido la historia reciente, que estas palomas están adscritas bajo la tutela de la

Federación Española de Colombicultura, pero con un matiz muy significativo e

importantísimo; que no es otro que la actividad que con ellas se practica. En ese

sentido, ya hemos expresado que:

<<La Consejería de Turismo Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº

128 de fecha 1 de julio de 2004, publica el Reglamento de competición de la hoy ya Federación Andaluza de Colombicultura, que en su titulo primero, de las modalidades deportivas, donde se puede leer: Titulo Primero de las Modalidades Deportivas:

La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos

modalidades: a) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto del macho para atraer

a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo.

b) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección

genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección. >>

Queda meridianamente claro, contundente y diáfano; agregaría este autor,

para exponer y afirmar: “Para nada se habla de vuelo de estas palomas”. ¿Acaso la

naturaleza no las dotó de unas alas para efectuar sus vuelos? ¿Acaso el apelativo de

ladronas les viene por su habilidad al robar la cartera desde un cajón en que son

expuestas, al aficionado que se acerca a verlas? ¿Por qué todos los autores de medio

pelo que han escrito sobre ellas, hablan de instintos, vuelos etc. Si en la federación

en la que están insertas no reconoce sus vuelos?

En este sentido hay que dejar también muy claro, que consultados todos los

reglamentos publicados por la precitada organización, solo desarrolla el vuelo de

estas, en sentido excluyente; a pesar que desde sus cuadros directivos se les llene la

boca en sentido contrario al manifestar:

“La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.”10

Cuestión dirimida en las preceptivas alegaciones:

“ Y de nuevo vuelve a errar estrepitosamente el recurrente, a la luz del

contenido literal del articulado fundamentado, que se contiene en el indicado

Reglamento de Competición, aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004,

de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio), donde se puede

leer:

.- Artículo 80. Clubes de mensajeras. Si en la localidad hubiese asociación de

palomas mensajeras, habrá• de llegarse a un acuerdo con la misma para los

10.- Recurso de Alzada, en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de Colombicultura contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes. Sobre la modificación del Art. 5 de los Estatutos del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de Utrera.

vuelos, según está• previsto en el art. 16 del Real Decreto 257/1983, de 27 de

septiembre.

.- Artículo 81. Calendario de enseñanza de machos. Para la enseñanza de

machos para competición, se fijará por el club o la asociación cuatro días de cada

mes.

- Artículo 104.Concursos de Vuelo. Paralelamente a las exposiciones, las

sociedades podrán organizar concursos de vuelo en los que se premian las

principales características que manifiesten las palomas durante los mismos. Estas

características son: Posturas que adoptan, figuras y colocación que cada raza

manifiesta, y por lo cual se seleccionan en función de su estándar.

.- Artículo 105. Hembreo. Otra manifestación deportiva de las palomas de

raza, es el deporte del hembreo, que consiste en poner a prueba la reciedumbre del

macho ante la seducción de la hembra, y viceversa. Las sociedades que organicen

este tipo de concursos deberán coordinar esta actividad, en la federación territorial

correspondiente.

.- Artículo 106. Actividades Deportivas. Dadas las características especiales de

las palomas de raza, las actividades deportivas de ellas deber• ser fijadas por las

federaciones comunitarias correspondientes.

Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del vuelo de buchona, que reclama el

recurrente, por lo que resulta del todo inapropiado, como infundado, pretender

sostener lo contrario, por lo que en base a la propia

argumentación expuesta de contrario nada puede impedir que el club que

represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, la

modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o

colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica

científica, ¡hasta ahí podíamos llegar!11”.

Solo añadir que el Recurso interpuesto por la Federación Andaluza de

Colombicultura no prosperó, dando la razón, a cuanto se contenía en las

alegaciones al mismo. Por lo que queda demostrado que el vuelo de las Buchonas

Ladinas Andaluzas, no está bajo el amparo de ningún Reglamento de Competición

de la precitada Federación Deportiva.

El vuelo de nuestras Buchonas Ladinas o Ladronas, sin entrar en el tipo de

palomo o paloma, también de origen andaluz, que ejecuta dicha suerte, cuestión

que será dirimida en otro libro, pues es tan extensa que su tratamiento excedería de

los límites meramente correctos, si bien a lo largo de este y en boca de quien

argumentó el primer reglamento deportivo de su clase, que tengamos conocimiento,

cuanto menos, en el ordenamiento histórico-legal español; si dice como no deben ser.

Conviene llegado a este extremo, hacer un inciso para hablar de la etimología

del término deporte, pues al fin y al cabo, las palomas y sus prácticas, hoy en

España están en dicho ámbito.

11.- Alegaciones al Recurso de Alzada, en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de Colombicultura contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes. Sobre la modificación del Art. 5 de los Estatutos del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de Utrera.

“El término deporte deriva etimológicamente de la expresión antigua latina depuerto (S.XIII), que se traducía hacia 1260, como divertirse, descansar y hacia 1440 como placer o entretenimiento. Este a su vez derivaba del la expresión lantina deportare, que igualmente equivalía a trasladar o transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte, entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer ejercicio físico, tiene su consideración en el rescate que se hace del término durante en el S.XX para traducir el término inglés sport, que a su vez proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte12. Luego para nosotros no alberga duda alguna que nos encontramos ante un documento histórico de carácter deportivo o de entretenimiento, especialmente destinados a los afinados a la temática de su contenido, el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor, que ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de Lepe, Cristóbal Méndez13, como así queda reflejado en su obra “Libro del execicio corporal y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el primer autor del mundo que imprimía un texto sobre las virtudes del ejercicio físico. Y aunque no se empleara el término deporte, se existía conciencia de actividad física beneficiosa para la salud, efectuada mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el testimonio de Cristóbal Méndez”14.

Este deporte tan singular y andaluz, por los cuatro costados, está basado en

juego de las palomas Ladinas, Buchonas o Ladronas, y se cimenta, en la

concreción, y adiestramiento por selección de unos tipos de palomas, cuyos instintos

básicos están altamente desarrollados, estos instintos son, persecución, la seducción,

conservación y apego al palomar de procedencia; si estos instintos están presentes en

todas las palomas, los andaluces a lo largo de toda nuestra historia, hemos sabido,

moldear o modelar unos ejemplares, con el arte y la belleza que nos caracteriza y no

solo le pedimos a nuestros ejemplares, tengan un elevado instinto de seducción, sino

que hemos ido aun más lejos, pidiéndole que el ritual rítmico animado del arrullo,

lo efectúe tanto en parado como en vuelo, conformando así los distintos tipos de

palomas que conforman nuestras razas actuales.

Nosotros exigimos de nuestros palomos, que no solo han de ser bonitos, y

elegantes, con garbo, y trapío en todos sus movimientos; volar con sigilo sin parar

en palomar ajeno, sino que deben ser capaces de seducir en vuelo, y enamorar a su

contrario o contraria, con la elegancia y la armonía de un caballo cartujano, más

en su palomar, y en su territorio, a de defenderlo con el orgullo, la gallardía, y con

la sangre de un Gallo Combatiente Andaluz; sin maltratar o picar a su hembra;

ese es el sello o marchamo que caracteriza nuestros palomos.

Hasta hace muy poco tiempo, todo lo concerniente a estas palomas ha venido

de las publicaciones de las Federaciones existentes, ya mencionadas, y habrá

observado el lector, que hasta este punto, solo se habla de las palomas ladinas,

buchonas o ladronas, solo con el solo afán de su exterminio; ¿Qué mal han cometido

estos animalitos para que a lo largo de su historia sufran esa persecución?

12.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV, resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de Álvaro de Luna(1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, pág. 887. 13.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57. 14.-GOMEZ VALLECILLO JAVIER “ Régimen Deportivo de Palomería”

Parece que si nos retrotraemos a tiempos donde la paloma, debido a su carne,

huevos, y a que la palomina de estas eran uno de los fertilizantes utilizados,

podamos intuir que la perdida de ejemplares a través de otras palomas adiestradas,

por la mano del hombre, para proveerse de forma fraudulenta de las palomas del

vecino; no era conducta bien vista por sus legítimos propietarios, aun cuando el

Derecho Romano, asentía que la paloma que había perdido el instinto de volver a

su palomar, pasara a ser propiedad del nuevo dueño; estas prácticas no fueron

nunca bien vistas y como hemos visto, ya se legisla en su contra en la Sevilla del

Siglo XI como hemos sabido a través del tratado de Ibn Abdun. A partir de aquí se

crea una leyenda negra, hacia estas palomas, insertas de manera vaga e imprecisa

en cuantas ordenanzas se han publicado en España en los últimos 7 siglos; pues

cuando enumera las artes de caza, al final siempre le sigue la coletilla,” y de

cualquier otra forma”. Esta leyenda negra, ha de ser interpretada, desde el

desconocimiento. Más como dice un libro portugués denominado “Columbofilia” de

Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.-:

“No sabemos por qué razón entre nosotros les llamamos “ladrones”, pues la verdad es que es una injusticia llamar ladrón a un avecilla, que cuando mucho, conquista, enamora, seduce y rapta, mas no roba. Conquistador, es un calificativo que le queda de maravilla, demostrado cortejador, infatigable e incorregible. El epíteto de ladrón proviene naturalmente de la leyenda, que aquí corre, de “este palomo va a los palomares ajenos y roban otros palomos”. Ahora bien, nada es exacto. Los ladrones no van a los palomares ajenos a robar otros palomos, lo que va a las torres de las iglesias a los altos tejados a conquistar a las hembras, no dedicando para eso esfuerzo y fatiga.

Nada hay más interesante que acompañar de cerca, al trabajador, el trabajo, la lucha y el ingenio, que un palomo rafeño o marchenero, realizan para seducir a una paloma y convencer para acompañarlo a su palomar. El está lleno de deseo (celo) y hace todos los requiebros posibles, arrastra a su cauce (cerca de él), bate fuertemente las alas y, sabe o Dios de los palomos, que cosas le dirá en su lengua de apasionado!! …

Cuando está convencido de que la paloma lo acompaña, el va guiando el camino a su

palomar, es digno de verse como va todo presumido… como con el buche muy lleno y “más ancho que largo”.

Si la palomita desiste y no entra en el palomar e inicia el vuelo, el sale en su persecución. Y con su fuerte vuelo, bate las alas comenzando a describir vueltas alrededor de su paloma, de manera que esta pierda la dirección y el tino de su casa, y también como para recordarle que allí esté su apasionado que la seguirá locamente e implora que le acompañe15.”

La primera norma o conjuntos de normas que regulan el vuelo, uso, y

construcción de los palomares de las palomas de “Gusto y condición”, es una obra

hallada, entre los fondos antiguos e la Universidad de Sevilla, y como no podía ser

de otra forma, es Sevilla dada la importancia desde tiempos remotos hasta nuestros

días, donde se han conservado, tanto el léxico, raza y tradición en la forma de

volar estos ejemplares. Esta obra titulada Régimen de Palomería, es impresa en

Granda en la imprenta de Andrés Sánchez año de 1.711.- a la que daremos una

mayor importancia, por ser la primera en su género, escrita por el autor Nicolás

Navarro, y es todo un tratado de costumbres, normas, que tienen carácter

inmemorial, y que son recogidas, para que sirvan de guía y diversión a cuantos en

aquella época volaban este tipo de palomos.

15 .- Columbofilia de Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- :

La protección a las palomas en ámbito urbano, viene recogida en las

Ordenanzas de Sevilla de 1.527.- según consta en nota al margen en la obra

precitada, al igual que se recoge en otra nota marginal la construcción o

prohibición de la instalación del palomar con referencia a las mismas ordenanzas

de 1.527.- toda esta parte novedosa hasta la fecha es tratada, dada su importancia

y relevancia, por Don Javier Gómez Vallecillo en su libro titulado “Régimen

Deportivo de Palomería” al que daremos especial relevancia, por ser el primero que

se edita sobre la materia, y del cual reproduciremos, varios pasajes del mismo, dicho

sea de paso “Con el beneplácito del autor”.

La segunda norma que regula el vuelo y uso de las palomas buchonas,

generalmente llamadas ladinas o laudinas, en función del autor y su origen, las

encontramos en las Ordenanzas que se han de guardar en la diversión de palomos

ladinos llamados vulgarmente ladrones en esta ciudad de Cádiz, presentadas por

sus aficionados al Rey ntro. Sr. y aprobadas por su Real Chancillería de Granada

en 25 de mayo de 1.759.- estas nadie ha podido verificar su contenido, pues

consultado el archivo de protocolos notariales e históricos de Granada, no ha

podido ser localizada hasta la fecha.

Si tenemos conocimiento de las hechas en Cádiz en 1.776.-, pues el capítulo

21 de las impresas en la ciudad de Cádiz, en la imprenta de Hércules de don

Antonio Truxillo, año de 1829.- si nos dan cuenta de ellas, al citar que son copias

del original de la fecha precitada; por certificación judicial, inserta en las mismas.

La cuarta norma tiene por título: Reglamento Palomítico para la afición,

está editado, para la ciudad de Chiclana el 1 de mayo de 1.881.-

La quinta norma se circunscribe a la ciudad de Cádiz, pero a diferencia de la

segunda, está inserto un articulado específico para la suelta de machos o Suelta, es

editada con el titulo de reglamento de palomos ladrones, aprobado el 1 de

noviembre de 1.886.- e impreso el mismo año en la imprenta La Mercantil de

Gaspar del Pino.

La existencia de otro Reglamento, y sexto, nacido en 1.950.- es el último que

ha prevalecido hasta nuestros días,

“Este se acordó tras una reunión de los aficionados de Cádiz, San Fernando y Jerez,

presidido por el insigne aficionado Don José Caballero Pérez16”.

Siendo este aficionado, y familiares del citado por quienes se ha conservado

el único ejemplar que hoy se posee, al menos que sepamos, de las Ordenanzas de

Cádiz de 1.776.- impreso en Cádiz en 1.829.- y que el ya veterano aficionado citado

a continuación, se encarga de publicar en su obra: (La Paloma Buchona Gaditana,

Alfonso de la Rimada Pérez, IBSN978-84-614-1170-2; pág. 110.-) si bien sin caer

en el detalle del capítulo 21.-

En 1.973.- y desestimado por la Delegación Nacional de Deportes, escrito

dimanante de la afición de Cádiz de fecha 29 de septiembre de 1.973.- por la que

solicitan sea admitido el vuelo de la Paloma Buchona Gaditana, en sus

manifestaciones de Suelta y Hembreo, con toda la argumentación que hoy harían

enrojecer a la clase política dirigente en Andalucía, pues incluso se envía a la

Delegación Nacional de Deportes, con la copia de los Estatutos tal y como era

16.- La Paloma Buchona Gaditana, Alfonso de la Rimada Pérez, IBSN978-84-614-1170-2; pág. 110.-

preceptivo en la legislación del régimen; cuestión que fue denegada, tal y como se

ha dicho, para contentar a este grupo de aficionados de la provincia de Cádiz, la

Federación Española edita un Reglamento, que nunca tuvo sustento legal, ni se

llevo a efecto ninguna publicación del mismo dado que esta organización, a lo largo

de toda su historia, nunca ha reconocido estas prácticas y mucho menos las ha

llevado a cabo, por interferir en la Suelta de Picas; siendo su sentir el exterminio de

toda paloma buchona o Ladina, y sus prácticas como veremos a lo largo de toda la

historia de la Región valenciana.

A partir de estas normas las palomas buchonas, gramaticalmente llamadas

Ladinas tienen su cobertura legal en la historia, en un compendio de normas, las

más antiguas, promulgadas en el estado español y concretamente en Andalucía, y

que da pie o inicio a la colombicultura, (Termino erróneo, pues el especifico como

veremos a lo largo de este libro es colombofilia), tal y como hoy se conoce y se

practica con nuestras buchonas de las distintas Razas Andaluzas y en Andalucía,

que entendemos como la referencia en este deporte, por razones de peso; que

abordaremos a lo largo de todo este estudio; siendo las primeras ordenanzas de

1.711.- las primeras en el mundo del deporte con palomas; y quizás de todos los

Deportes existentes en la actualidad.

Y como vamos a ver, es la gran olvidada, por las administraciones a lo largo

del tiempo, no solo por su persecución institucional a lo largo de la historia, sino

en tiempos recientes la Junta de Andalucía, con competencias en el Deporte, no

quieren saber nada, y miran a otro lado, negando cualquier solicitud de volver a

instaurar, aquellas Normas que la Corona española les otorgó en 1.759.-; incluso

después de múltiples entrevistas, solicitudes y explicaciones siguen negando la

tradición y el arraigo popular que este tipo de palomas, tienen en la Región de

procedencia, Andalucía; para vergüenza de los andaluces y su casta política.

De nada han servido el esgrimir la Sentencia de Judicial, inserta en el

documento histórico que se reproduce parcialmente, copia del original que hoy ve la

luz por primera vez, pues hasta ahora solo se manejan traducciones. (Ver

Ordenanzas de 1.759.-)

“DECRETO. Cádiz 14 de Mayo de 1829. Pase al Sr. Juez de lo civil. La Fluyeras.' ' INFORME. Cádiz Mayo 29 de 1829. Sr. Gobernador militar y político de esta plaza. La

honesta y útil diversión de que hablan estos interesados, está en efecto reglamentada y autorizada por las leyes del reino; y siendo ciertos los abusos de que se quejan, soy de dictamen solicitan. Joaquín de la Escalera. DECRETO. Cádiz y Junio 26 de 1829. Celébrese la junta que propone el Sr. Juez de lo civil en su anterior dictamen, la que se servirá presidir S.Sria. En el día, hora y sitio que tenga a bien señalar. Le Fleyers.rias 17”

Cabe destacar en honor a la verdad histórica, que estas prácticas de volar los

palomas ladinas nunca se ha perdido en Andalucía a pesar de que han sido

prohibidas en varias ocasiones, y reprimidas hasta el punto de exterminar

palomares enteros, matados sus ejemplares, en presencia de la familia, y

sancionados sus dueños, como consecuencia de la aplicación de la Orden Ministerial

de 10 de diciembre de 1.963.- sobre regulación y protección del uso y vuelo de

palomas deportivas.

17 .- Ordenanzas de Cádiz 1.776.-

A pesar de todo ello, nuestro Deporte andaluz goza de buena salud y son

centenares los aficionados que contra viento y marea, siguen practicando este

deporte tan arraigado con el convencimiento firme, que nada ni nadie, a pesar de

todos los avatares, el desdén de nuestros políticos, y la oposición frontal de las dos

Federaciones existentes, “NO nos los van a quitar”.

Siguiendo el orden establecido cronológicamente, a tenor de los textos

conocidos, obviamos los originales del libro Régimen de Palomería, de Don Nicolás

Navarro escrito en 1711.- primera obra en tratar de poner orden y crear unas

normas, para la afición; por ser este tratado y publicado anteriormente,

constituyendo una obra maestra, de nuestras tradiciones, y cuyo tratamiento

merecía de una edición muy especial, al cumplirse el 303 aniversario de su

publicación; que abole cuantas leyendas y mitomanías, fueron creadas por seudo

escritores al servicio de la Federación Española de Colombicultura; más si en

nuestra anterior presentación fue completa, bajo el prisma del Derecho, con

exposición del documento original, hoy traemos aquí su traducción completa.

Y dicho esto y dado que somos andaluces, pasamos a reproducir, todos

nuestros reglamentos, para que el aficionado que leyere, se sienta orgulloso, y de

una vez por todas, caiga en la cuenta que durante los últimos 30 años, de la mano

de organizaciones ligadas al poder mediático, solo se ha escrito “Basura literaria”,

en torno a nuestros palomos, palomares, y forma de volar nuestras aves; faltando

a la verdad de los hechos y dando una inmerecida hegemonía a regiones que nunca

la tuvieron; encontrará aquí el compañero de afición y todo el que leyere,

documentos inéditos hasta la fecha, que se publican, para general conocimiento y

orgullo de nuestra afición.

La Palomería

lgunos al leer lo que a continuación se expresa pensará, que el autor de

este texto delira, más lejos de la realidad, lo que se viene a divulgar, no

es más que una concatenación de ideas, que en su momento servirá,

para poner nuevamente en solfa a cuantos políticos mediocres y

elementos afines, contrarios a las tradiciones más arraigadas de nuestra tierra

andaluza, son capaces de rizar el rizo, para entrar en el debate de la inexistencia de

unas prácticas; que como hemos visto y leído son las más antiguas, de las que se

practican con palomas.

Estos elementos, carentes de dignidad, están insertos incluso en la

Administración que han de dar su reconocimiento, sirviendo a los bastardos fines,

auspiciados por las Federaciones del ramo; y todo ello aderezado, con la chulería

que les da el poder, pues no en vano, estas actúan por delegación de la expresada; y

actúan en complicidad, o cuando menos han de acudir prestos a tapar los

desmanes, exabruptos y otras meteduras de pata, que sus correligionarios cometen;

y todo ello para que los andaluces, no podamos tener un reconocimiento en el

ámbito deportivo de una modalidad propia.

Ya tenemos experiencia en estos actos, pues los estamos sufriendo cada vez

que acudimos a nuestros representantes, y aun cuando se les coloca delante sus

narices, los textos que hemos expuestos, se hacen “El sueco”, divagan y balbucean

expresiones incoherentes, argumentan de contrario saliéndose por “Los Cerros de

Ubeda” para tapar, la única vergüenza que les atenaza, que no es otra que: “No

existe voluntad política para concederla”.

Más cuando, algunos en su sano juicio concede lo que en Derecho

corresponde, no sin antes, haberlo escudriñado con lupa, aparecen los que por

delegación los representan, y con la falsedad que les caracteriza, tanto a ellos como

a sus escritos, incluso fuera de los plazos establecidos para los Recursos, y en

algunas ocasiones sin firmar, se los admiten, incluso cuando no van dirigido a la

Autoridad que ha de conocer del asunto o expediente, sino directamente al letrado

que se supone ha de tener la imparcialidad para administrar la supuesta justicia;

como hemos verificado y podemos demostrar.

En otras ocasiones, tocan arrebato, para que sus fieles vasallos, sean los

que se opongan a las solicitudes, cuando estos han errado y gracias a su

inoperancia cabe la exigua posibilidad de que lo solicitado sea concedido; empieza

nuevamente el azaroso calvario por el devenir de los Juzgados, gracias a la

milagrosa intervención que ha modo de “Quite taurino” hacen las mencionadas

Federaciones. Es en estos Tribunales Especiales, creados “ex proceso” para la casta

política y sus devaneos, donde la división de poderes hoy es una quimera, y donde

los jueces que han de conocer de los asuntos se mofan de los solicitantes, no entrando

al fondo de la cuestión, alargando los plazos, para que el tiempo sea “Golosina y

aburrimiento” y al final sentencian “Tirando por la calle de en medio”, para que el

solicitante tenga que recurrir al Tribunal de la Casación, previo pago de unas tasas,

a modo de “Pase por taquilla” para poder entrar, donde solo la ruleta de la

fortuna, a modo de gracia le de la posibilidad, de que el expediente de solicitud,

A

vuelva a su anterior instancia y nueva mente el precitado Juez con la sorna en los

labios piense en sus adentros: “A ver donde se han equivocado mis chicos de la

Administración”.

Sea como fuere, la única verdad existente no es otra que a pesar de

cuantos impedimentos, trampas, escollos, y todo tipo de manipulaciones quieran

colocar en el camino; a los aficionados a los palomos “Ladinos o ladrones” no nos

van a doblegar, pues en dicha constante llevamos la no despreciable cifra de casi

ochocientos años. Si nuestra reconquista en contra del poder de la “Morería” cuenta

la historia que duró el mencionado tiempo, y como “No hay mentira que cien años

dure”, la Federación que creo las mentiras, aun no llega al siglo de existencia, y

aunque se empecinen en contarnos que las palomas las traen los árabes, hoy

tenemos la certeza que es mentira. Y como tal será desenmascarada.

Hasta hace poco tiempo, la afición se debatía en el galimatías, de cómo

llamar a nuestra práctica, ya sabíamos a ciencia cierta que lo que practicábamos

los andaluces, era la suelta y el hembreo, también hoy sabemos que dichas prácticas

fueron literalmente copiadas por la región de Murcia, referente para los cuadros

directivos de la Federaciones del ramo amparados en la ignorancia mas supina; en

la falsa creencia que es Murcia quien llevaba la voz cantante en eso de los palomos;

y de esa guisa lo “Cacarean” a los cuatro vientos, tanto por activa como por pasiva,

tanto en programas de televisión como plasmado en esos escritos que dirigen a sus

amigos de la Consejería de Deportes, con los cuales se congratulan; y hacen tandeen

en común como hemos sufrido y verificado. Muchos aficionados andaluces nos

preguntábamos, ¿Como denominar nuestras prácticas para no crear controversia?

¿Será Colombofilia o Colombicultura? Conceptos únicos admitidos por la

Autoridad, para poder conceder una modalidad; y ambos ya adjudicados.

Y aunque cabe en la primera denominación; “Colombofilia”, pues el

sentido literal y exacto por traducción es “Amor a las palomas”, esta denominación,

fue captada para sus ignominiosos fines, por quien con la anuencia del ejército

rigió los designios de las palomas en España, por más de ciento veinte años;

excluyendo al resto, tal y como se verá a lo largo de este libro.

En ese sentido, en el 2.009.- se solicitó a la Dirección General de

Promoción Deportiva, por parte de este autor, en escrito dimanante del Club

Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de la localidad de Utrera, del que por esa

fecha fui su Presidente; después de varias correcciones a solicitud de la Autoridad; el

escrito para cambiar el artículo 5 de los Estatutos, quedó redactado como se

transcribe:

ARTÍCULO 5.- Actividad Deportiva.

a) La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el Deporte de la Colombofilia (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.”

Esta sencilla manifestación, fue admitida por la Consejería de Deportes

y autorizada por Resolución de 22 de febrero de 2.010.-, lo que encendió todas las

alarmas en ambas Federaciones; en la rumorología se podía escuchar todo tipo de

improperios, cuestión que no nos era nueva, pues como se ha dicho y se dirá, estos

elementos desde su creación, solo han intentado una exclusión total, de sus

contrarios; y cualquier cuestión por formal y argumentada en Derecho que se

establezca, para ellos, está fuera de la legalidad; aso sí de “Su legalidad”

La ofensiva no se hizo esperar, y el día 23/04/2.010.- por la Federación

Andaluza de Colombicultura se plantea ante la Autoridad el preceptivo Recurso de

Alzada, oponiéndose a tal concesión; el cual se admite fuera de plazo, sin firmar, y

dirigido al letrado que entendía del expediente; no obstante a pesar de ser nulo de

pleno derecho, y en un acto de prepotencia, se nos traslada para el trámite de

alegaciones, el cual cumplimos con especial atención, en el conocimiento que en

dicho tramite nos jugábamos muchos enteros.

Entre otras muchas cuestiones legales, se les contestó en relación al

argumento que estamos desarrollando que no es otro que la denominación de la

práctica andaluza de la diversión juego o entretenimiento del vuelo de las palomas

buchonas o “ladinas Andaluzas” o “Palomos ladrones” como los conoce el vulgo. Y

en ese sentido se les dio cumplida respuesta, que reproducimos a los efectos del que

leyere, sepa discernir y asimilar lo que es cada cuestión:

“1º.- Sobre el supuesto de modificación improcedente que se dice de

contrario, incurre por el C.D. Hnos. Álvarez Quintero, respecto de la nueva

redacción aprobada del su artículo 5º de sus Estatutos, por contravenir, según

se afirma, la normativa de la Federación Andaluza de Colombicultura.

Para ello, se basa el recurrente en cuatro argumentaciones numeradas

del 1 al 4, a las que procede el siguiente alegato.

En el primero se da una definición por el recurrente tanto de

colombofilia como de la colombicultura, muy discutibles; y se dice además: “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.” Siendo que no pueden ser más

desafortunadas la argumentación expuesta, por lo que de inmediato se dirá.

a) En relación a las definiciones que se ofrecen por el recurrente,

en relación a la colombofilia y la colombicultura, se afirma que “colombofilia es el arte de criar y adiestrar palomas para convertirlas en palomas mensajeras, mientras que la colombicultura se puede definir como el arte o técnica de criar palomas y fomentar su reproducción”. Según esta afirmación, todo colombófilo

(mensajerista) es Colombicultor (criador), porque el propietario de una paloma

mensajera, cría sus palomas y fomenta su reproducción, sobre todo si la

paloma en cuestión genera buenas marcas, y obtiene meritos deportivos

importantes, y que siempre se traduce en pingües beneficios económicos. O lo

que es lo mismo; si hemos de hacer caso de la definición dada, la Federación de

Colombicultura (criadores) debería ser una sección deportiva o quedar incluida

en la Federación de Colombofilia (mensajeritas). Lo que aparentemente podría

representar un absurdo argumental; pero no lo es tanto, si se tiene en cuenta

que realmente el recurrente no pretende sino encubrir la principal actividad,

supuestamente deportiva que en realidad practica su Federación, que es la

conocida como modalidad de “la pica” o palomo deportivo. Es decir, define su

actividad por negación, indicando lo que no es, pero omitiendo

intencionadamente lo que sí es, para lo que se sirve de su Federación

homónima.

Y esto sí que conviene informarlo adecuadamente, pues esta supuesta

actividad deportiva responde a una suerte de suelta de palomas, que

previamente han sido criadas con una depurada técnica de atrofias sexuales y

orientativas, lo que los licenciados en la FAC, o “piqueros” consideran una

arte, y que a juicio de esta partes constituye un supuesto de maltrato

animal. Este deportes consiste en conseguir que el palomo deportivo o “pica”,

el federado, consiga los favores de otra paloma hembra, la que se suelta, y

que es previamente manipulada, para su perfecta identificación,

sustituyendo parte de su plumaje natural de cola, por dos plumas blancas

“encañonadas”. La paloma así soltada no solo tiene que huir de un supuesto

“pretendiente”, pues el juego no es de tú a tú, sino de los cien que le

acompañan, y como la competencia es dura y exigente, todos los palomos

pica hacen lo mismo, intentar alcanzarla, “Enamorarla”, para una vez

alcanzada, picotear la cabeza de la hembra, para hacerse notar. La paloma

reclamo recibe tal suerte de picotazos (veinte o treinta por segundo), por los

que si no acaba tuerta, ciega o muerta por traumatismo craneal o cervical,

queda definitivamente lisiada para el resto de sus días. Se culmina así un

ciclo de maltrato animal, que se inicia con la propia crianza del un palomo

“pica”, ( el que se dice reglamentariamente palomo deportivo), en un cajón de

muy reducidas dimensiones, durante seis meses consecutivos, con luz

expresamente regulada hacia la baja intensidad, al que después se le enseña a

perseguir solo “hembras”, previamente teñido de colores; periodo de formación

maquiavélico que se culmina el día que nuestro gran palomo deportivo

“convence” y es soltado en una jauría de cien “deportistas” más, en busca de

una única hembra, en buscas de sus favores seductores, y que siempre acaba

maltrecha o muerta. Prueba inequívoca de esta afirmación es la inexistencia

fuera del territorio español de este tipo de prácticas. Y esta es la práctica

deportiva y no otra, que ejercen la Federación recurrente.

Y decimos que se trata de definiciones desacertadas, porque si bien es

cierto que en relación a la colombofilia (mensajeritas) no se experimentan

controversias sobre el particular, no se puede advertir lo mismo, respecto de la

Federación recurrente, ya que la definición de la Colombicultura, a nivel

deportivo, no es un asunto pacifico, porque es muy difícil encontrar una

definición elegante que encubra un supuesto de maltrato animal; baste en este

sentido, que la propia Federación de Colombicultura no indica en qué punto

o articulado se define su práctica deportiva, pese a haber “Cotejado la

normativa aplicable” como así indica. Bastes, para ilustrar este conflicto, la

ausencia de referencia expresa del propio recurrente, como la definición sobre

este “arte”, contenida en la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la

Generalitat Valenciana, de Protección de la Colombicultora y del Palomo

Deportivo, o en las vigente las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de

Gínes sobre protección al palomo deportivo o los de de Valenciana de la

Concepción, a cuyo articulado me remito y dejo citado a los efectos de prueba,

ninguna es coincidente.

b) En lo que se refiere a la afirmación “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de

octubre del Deporte.” Resulta del todo evidente a esta parte, que aunque

colombofilia (mensajeristas) y colombicultura (crianza) son actividades que

pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, estas actividades no

necesariamente quedan encuadradas en las federaciones deportivas, entre

otros motivos porque sencillamente son actividades tradicionales de gran

trayectoria histórica que en modo alguno pueden ni abrogarse ni secuestras

dichas Federaciones. El recurrente se resiste a comprender, porque ignorarlo

no lo ignora, que la práctica deportiva no queda circunscrita exclusivamente

al deporte federado. El recurrente, en una acto de absoluto desprecio a la

certeza de las cosas y la literalidad de la norma, se hace de nuevas y después

de transcribir literalmente el texto completo de tan traído artículo 5º de los

Estatutos del Club que represento, lo niega siete veces siete, en público como en

privado.

El recurrente, sabe, porque así mimos la ha leído y escrito de su puño

y letra en su propio recurso, que la actividad deportiva principal que ejerce el

club que represento, recogida en la letra a) del indicado artículo 5º, queda

encuadrada en la finalidad de “DEPORTE PARA TODOS”, y como muy

bien conoce el firmante del recurso que se contesta, éste tipo de deporte, no

tiene carácter competitivo, y queda absolutamente al margen de toda

reglamentación federativa, pues tiene su razón de ser y fundamento legal en

lo dispuesto en artículo 2, d) de la vigente Ley 6/1998, de 14 de diciembre,

del Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al someterse nuestro

club deportivo a la tutela de Administración, así como a “ La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del “deporte para todos”, con atención preferente a las actividades físico deportiva dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico”; en plena concordancia con la Resolución (76)41 del Comité de

Ministros del Consejo de Europa, conocida como “Carta Europea del Deporte

para Todos”, y que el club que represento suscribe en su integridad.

En el segundo de los argumentos del primer fundamento se contiene

una afirmación que no queda amparada bajo ninguna norma legal o

reglamento, que resulta del todo discutible, ya en contra de lo que allí se

afirma, la práctica simultánea de varias modalidades deportivas pueden

constituir, como de hecho constituyen, una nueva modalidad, adscrita a su

correspondiente federación, tal es el caso del triatlón o el pentatlón moderno.

Luego en este punto yerra nuevamente el recurrente, dicho sea con el máximo

de los respetos.

En el tercero de los argumentos se afirma de contrario que la “La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.” Y de nuevo vuelve a errar

estrepitosamente el recurrente, a la luz del contenido literal del articulado

fundamentado, que se contiene en el indicado Reglamento de Competición,

aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección

General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio).

Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del “Vuelo de buchona,

que reclama el recurrente”, por lo que resulta del todo inapropiado, como

infundado, pretender sostener lo contrario, por lo que en base a la propia

argumentación expuesta de contrario nada puede impedir que el club que

represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, la

modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o

colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica

científica, ¡hasta ahí podíamos llegar¡.

En el cuarto de los argumentos, nuevamente se aducen de contrario

contradicciones y confusiones en el contenido del artículo 5º, ahora referidos

al apartado b), del artículo recurrido, sin embargo, no se contraargumento

cual pueda ser el fundamento de derecho, la norma, disposición legal,

deportiva o reglamentaria que pueda dar justificación legal a las alegres

manifestaciones sobre las que esta parte incurre en imprecisiones. Se afirma

de contrario: “….en el modificado artículo 5,… no se ajusta la ni a la legalidad, ni a la realidad efectiva de la normativa….”. Pero lo cierto y verdad es que el

recurrente no acierta a fundamentar su reclamación en norma legal alguna,

ni atina con ningún argumento que lo pueda sostener, ni razona con

conocimiento de la legalidad vigente.>>

Obviamos otras cuestiones insertas en el recurso, pues no tienen correlación

con el objetivo de la exposición, que hemos de recordar nuevamente que solo se trata

de denominar la diversión juego o entretenimiento con las palomas “Ladinas

Andaluzas”. Cumplimentado el trámite de alegaciones, la autoridad no modificó el

planteamiento inicial que no era otro que el reconocimiento de la precitada actividad

o práctica y su inserción en los estatutos del precitado Club Deportivo; por lo que

existe un reconocimiento tácito de la práctica definida como “Colombofilia” con la

argumentación expresada que volvemos a reproducir: (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.”

Así estaban las cosas en esas fechas; el descubrimiento por parte de este autor

del expresado libro “Régimen de Palomería” en los fondos históricos de la

Universidad de Sevilla; magistralmente tratado por el letrado don Javier Gómez

Vallecillo, en su libro “Régimen Deportivo de Palomería” marca un antes y un

después, si aun existían dudas al respecto; si anterior a su aparición, la Federación

Andaluza de Colombicultura se atribuía de forma unilateral, las Ordenanzas de

Cádiz de 1.759.- las cuales como se expresa no se conocen, para dar un sustento

histórico en el tiempo a una actividad que nace en el levante tan solo hace unos

noventa años, y que carece de tradición; esperemos que no tengan la poca catadura

moral de intentar apropiarse del Reglamento Deportivo más antiguo de los deportes

que se desarrollan en nuestra Península.

Todo ello viene a demostrar, que todo lo escrito y descrito por cuantos

aprendices de escritores afectos a la organización que se autoproclamó representante

de todas las palomas, es una completa mentira; si la referencia en aquel entonces no

era otra que las precitadas Ordenanzas de Cádiz, este texto mucho más amplio en su

tratamiento, concepción y explicaciones, que incluye todas las referencias existentes

en dicha época, a la legislación que en Derecho correspondía, con expresión de las

mismas y su tratamiento por diversos autores; ha de marcar la diferencia y dejar

bien sentado que es lo que se practicaba en Andalucía en los albores de siglo XVIII,

como se denominaba dicha práctica, y las variantes que contenía, para su desarrollo.

Por otro lado, viene a demostrar la existencia de un tipo de palomos, con los

que se ejecutaba, y por eliminación deja bien sentado, que los palomos que en el texto

denomina “Finos”, “De Gusto” “Ladrones” son los Palomos de Razas, dado que

acierta de pleno el autor al diferenciarlos de los “Caseros, mestizos y Zuritos”;

coincidentes en el tiempo con lo que se exige por parte de la Administración

Andaluza, a cualquier animal que quiera ser reconocido como Raza Autóctona

Andaluza, y que solo los profesionales ligados a las Universidades, pueden estudiar,

y todo ello enmarcado en el aspecto legislativo del Real Decreto 2129/2008.- cuestión

que todos estos licenciados de la Federación se olvidan.

La irrupción del precitado texto “Régimen de Palomería” viene a desenterrar

una palabra que nuestro Diccionario acoge desde tiempos remotos y que estaba

olvidada en el léxico popular “La Palomería” ni que decir tiene que es muchísimo

más antigua que la expresión “Colombofilia” y “Colombicultura”, y que ya

expresara el concepto “Derecho de Palomería” al describir las obligaciones en forma

de tributo y “Derechos de Caza” que el arrendatario de la tierra tenía a modo de

servidumbre con relación al “Señor” o propietario de las mismas, dado que este

concepto estuvo institucionalizado, hasta el siglo XVI donde la Orden de Calatrava,

fue su última poseedora, según estudios que hemos citado; y que viene a sustituir en

el tiempo al “Derecho de palomar” que solo poseía la nobleza, tanto española como

extrajera, como hemos visto.

Cabe por tanto un estudio exhaustivo, de la palabra para encuadrarla en el

aspecto legislativo, que tanto preocupa a nuestros representantes al día de hoy; más

cuando se trata de otros conceptos tildados de históricos por las organizaciones

citadas, lo dan por bueno sin preocuparse si son ciertos los argumentos y sus

supuestas bibliografías, que como relatábamos en las alegaciones citadas, carecen de

rigor y son una aberración a la inteligencia de los comunes cuando menos; y que el

legislador acepta complaciente.

A todo ello se dirá:

Que la Modalidad Deportiva, que denomino “Palomería” o Régimen

Deportivo de Palomería” objeto de este análisis; es una forma de “Actividad físico-

deportiva” con unas características estructurales propias:

¿Que entendemos por “Palomería”?; el Diccionario de la Real Academia de la

Lengua Española no dice: “Caza de las palomas que van de paso.”

1.- Que entendemos por “Actividad físico-deportiva”

1.1.- Consideraciones sobre el lenguaje:

Ya sabemos que los tecnicismos propios de la técnica jurídica, al igual que la

de cualquier otra especialidad, tienen por finalidad precisamente evitar el empleo

de palabras o conceptos que puedan inducir a error o confusión.

También sabemos, que las cosas “son lo que son” y no lo que las personas

“quieren que sean”, luego definiendo la Real Academia de la Lengua Española. No

puede obviarse dicha definición y utilizarse otra, en su lugar que nada tiene que

ver con la realidad que pretende legislar, pues en caso de conflicto, duda o laguna

en la aplicación de la norma, es sabido por todos que a la hora de la interpretación

de las mismas se atenderá en primer lugar a su sentido literal gramatical, tal y

como establece el artículo 3 del Código Civil,

“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.18”

1.2.- Actividad físico - deportiva

Si buscamos en el Diccionario de la Lengua Española, la palabra actividad

física, simplemente no está en el mismo. Si la ampliamos a “Actividad deportiva”

nuevamente volvemos a verificar, que tampoco está en nuestro Diccionario. Dicho

esto vamos a tratar, de ajustarnos a sus acepciones o denominaciones equivalentes

siempre en el contexto que nos marca el Art. 3 del CC. ; Para ello volvamos a buscar

la palabra físico-a “…atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas” encontramos las expresiones “Educación física” y su acepción más plausible es: “Conjunto de disciplinas y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección corporales.”19 Por otro lado, introducimos el término deporte como raíz de la palabra

de la que deriva “Deportiva” relativo-a al deporte; y este nos muestra:

a) “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.”

b) “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.”

En ese aspecto, entretenimiento, o pasatiempo es una de las acepciones

etimológicas20

conferidas al término actual de deporte. El término deporte deriva

etimológicamente de la expresión antigua latina “depuerto“ (S.XIII), que se traducía

hacia 1260, como divertirse, descansar y hacia 1440 como placer o entretenimiento.

Este a su vez derivaba del la expresión lantina “deportare”, que igualmente equivalía

a trasladar o transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte,

entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer ejercicio físico,

tiene su consideración en el rescate que se hace del término durante en el S.XX para

traducir el término inglés sport, que a su vez proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte

21. Luego para nosotros no alberga duda alguna que

nos encontramos ante un documento histórico de carácter deportivo o de

entretenimiento, especialmente destinados a los aficionados de la temática de su

18.- Código Civil Art. 3 19.- http://lema.rae.es/drae/ 20.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 21.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV, resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de Álvaro de Luna (1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, pág. 887.

contenido, el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor,

que ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de Lepe,

Cristóbal Méndez22

, como así queda reflejado en su obra “Libro del execicio corporal

y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el primer autor del mundo que

imprimía un texto sobre las virtudes del ejercicio físico. Y aunque no se empleara el

término deporte, si existía conciencia de actividad física beneficiosa para la salud,

efectuada mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el

testimonio del galeno onubense.

Por otro lado,

2.- La Palomería.-

Una vez esclarecida la palabra “actividad físico-deportiva” que el Artículo 31.-2 del Decreto 7/2000.- de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas confiere a

la presunta Modalidad deportiva objeto a solicitar y reconocer; refiero que “La

Palomería” o “Régimen Deportivo de Palomería” es una actividad reglada ya en

1.711.- la cual puedo acreditar, mediante aportación del preceptivo Reglamento,

obrante en la Universidad de Sevilla, en sus fondos antiguos, y cuyo autor es Don.

Nicolás Navarro23

. Las “…características estructurales propias,…” vienen insertas en el

cuerpo del mismo. Así como una perfecta sincronía descriptiva de lo que es la

practica en sí que se dirá: (Según J. Vallecillo “Régimen Deportivo de Palomería”)

Este análisis no estaría completo si no definimos el concepto de “Palomería”.

Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería” debemos adecuarnos

nuevamente a lo que el Código Civil en su Art. 3.1 nos dice:

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la palabra en primera instancia, para posteriormente hacerlo en el “contexto” que nos ocupa. Para ello hemos de recurrir al Diccionario

de la Real Academia de la Lengua Española; esta nos define “Palomería” y nos dice:

Palomería: 1. f. Caza de las palomas que van de paso.

El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera que se viene

desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y regado por primera vez, que

tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello que debemos hacer una análisis con el

mismo criterio de las palabras afines como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”;

en ese mismo sentido la misma fuente nos indica:

Palomear: 1. intr. Andar a la caza de palomas. 2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas. Palomero:

22.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57. 23.- http://fondosdigitales.us.es/fondos/autores/4233/

1. Persona que trata en la venta y compra de palomas. 2. Persona aficionada a la cría de estas aves. Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo: “los

antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de la obra

“Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es otra que una serie

de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del tiempo libre con los palomos

denominados “ladrones”, “finos”, “o de Gusto” con lo que a criterio de este autor,

podemos encuadrar la palomería en la definición: “la captura del palomo o paloma

del contrario mediante reglas consensuadas”.

Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es otro que el

último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos referimos al 613: “siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las

palomas; dado que en la referida obra, nos enumera una serie de normas, y

prohibiciones a modo de reglas del juego; y todo ello en marcado en un contrato

tácito entre palomeros.

Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo criterio,

pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su cuidado con gran

esmero y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría, selección, y adiestramiento de estas,

no sería viable para la obtención de ejemplares aptos, para los fines de la diversión;

más en todo tiempo y lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha

vendido, y cambiado.

Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho no escrita,

en relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por cuanto capturada

esta, con todos los preceptos y reglas pactados, si el captor de la misma, hace el

ofrecimiento de devolución a su antiguo propietario, este declina el ofrecimiento, por

entender, que el ejemplar no es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o

juego.

Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición de la

práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las voces

discordantes, o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de sencilla es la

Palomería! Tan antigua en Andalucía, que ya en 1.711.- su autor cita el carácter de

“Tiempos Inmemoriales24

” de la misma, y se ampara para ello en la costumbre

como fuente del derecho, hasta alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en

nuestro vigente Código Civil25

.

24.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo. 25.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Capítulo I. Fuentes del derecho. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la respuesta,

nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En ella, el autor, en

términos pretendidamente próximos al lector, como si se tratara de un igual, expone

sucintamente dos ideas básicas. Su humilde actitud ante lo que declara tratarse de la

primera obra sobre la temática, al cual somete a la honesta censura de sus

destinatarios, que no son sino “los que tienen entretenimiento con los palomos” con la

única finalidad de “se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo

pretende solventar, ordenar y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y

práctica de la palomería. Pero lo hace estableciendo un ámbito de contextualización,

que resulta determinante para la justificación de nuestras pretensiones, enmarcadas

dentro del Derecho Deportivo; cual es el hecho indubitado de situar la actividad

dentro las actividades de recreación, ocio y tiempo libre, como los podemos entender

en nuestros días.

Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no era usual el

empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se permite establecer un

concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo autor define como “lo más principal que da de sí el entretenimiento de los palomos”. Y ya conocemos que

“Entretenimiento”, es una da las acepciones etimológicas26

conferidas al término

actual de deporte.

Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado anteriormente, cabe en

la definición que el Diccionario de la Lengua Española, confiere a la expresión

“Palomear” y que hemos expresado en su segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.”

Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el término

“Aficionado”; la misma fuente cita:

Aficionado: 1. adj. Que siente afición por alguna actividad. 2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia, deporte, etc.27

Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y alcanza el

término aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto de la forma en que

puede desarrollarse la práctica deportiva; tal como pudiera entenderse en la fecha de

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. 26.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 27 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado

concepción de la obra que comentamos. Así, nuestra regulación nacional deportiva28

como la autonómica andaluza29

, y la práctica totalidad de autonómicas, regulan

expresamente las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo

actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como profesional. Por lo

que la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza, como documento deportivo

dirigido a sus aficionados, cuando se dice textualmente en la Décima que principia

la obra, “dándole el termino, y uso que a la afición es debido” y que por demás se brinda

por cuenta de un “aficionado”.

Si solo hace unos años, no se tenía la constancia de la existencia del precitado

reglamento de 1.711.- único en su género y que autores, como Francisco de Uhagon y

Enrique de Leguina, insertan en su libro titulado “La caza”, cual compendio de los

textos más relevantes relativos a esta; fechado en 1,888.- donde en su Página. 111.-

hace una reseña bibliográfica del libro “Régimen de palomería” con la expresión:

“Sumamente Raro, en la colección del Sr. Uhagon, existe un tratado sobre Régimen de palomería, por todo extremo curioso”.

Visto el origen del precitado marqués de Uhagon, y en el caso de que se

leyera el libro, no es de extrañar, que desconociera de qué trataba, pues en el las

Provincias Vascongadas, este tipo de prácticas con palomos “Ladrones” ni se

conocían, ni existen datos sobre la misma; pero sí acierta de pleno cuando cataloga el

libro en el apartado “Libros de caza”, atendiendo al significado literal y exacto del

término “Palomería”, que no es otro que la caza de palomos o palomas mediante

otras palomas, en este caso perfectamente reglado, enumerando lo que es permitido y

lo que es prohibido.

Y el sentido literal del término; es el que se acaba de exponer y no el que se

pretende hacer ver, carente de raciocinio por voces interesadas, que como se ha dicho

solo pretenden la exclusión de sus contrarios; luego es obligación del redactor de los

estatutos, el regular utilizando los términos y conceptos específicos, empleando para

28.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los siguientes términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas. 1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente: a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional. …//… TITULO IV. De las competiciones. LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990, corrección de errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha Ley, se hace señalada mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se modifica la Ley del I.V.A. para favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios. 29.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla en el articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza así: Artículo 33. Clasificación. 1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos últimos son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte. Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior. 2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican. 3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica Deportiva. L. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre; corrección de errores en BOJA nº 33, de 18 de marzo de 1999).

ello todo el rigor técnico posible con la única y exclusiva finalidad de evitar

problemas de interpretación de las normas.

No podemos ahora, de un plumazo, cambiar el significado de un término

que viene recogido por nuestra Real Academia Española de la Lengua, pues yo

podré utilizar unas u otras palabras para definir una misma cosa, pero lo que no

puedo hacer es cambiar su esencia, o acaso alguien piensa que es lo mismo tener un

perro en su casa que ser criador de perros y ser esta su actividad económica, acaso

quien tiene gallos de pelea se dedica a criar gallos y gallinas, ¿es ganadero? ¿Cómo

vamos a cortar con el mismo rasero a una persona que tiene como hobbie u afición

tener animales de compañía con un granjero, un ganadero? ¿Acaso se le aplican las

mismas normas? Queda claro que no.

Cada uno podrá pensar lo que quiera, pero aquí estamos hablando de

regular, de legislar y en esta labor debemos ser estrictos profesionales y rigurosos y

nuestra Real Academia define sin bagajes todos los conceptos quedando claro que

no son lo mismo, pues las tres actividades conocidas con palomas son actividades

totalmente distintas;

Por otro lado, tampoco puede aducirse aquí el carácter histórico de dicho

concepto pues, en caso de duda sobre la voluntad del legislador se acudirá a los

métodos de interpretación literal gramatical en primer lugar y sólo,

subsidiariamente, caso de no poder establecerse la voluntad del legislador con dichos

criterios se acudiría al criterio histórico circunstancia poco probable, pues con la

interpretación gramática del concepto, habida cuenta de la definición del mismo

por la RAE quedarían zanjadas todas las dudas de interpretación.

En definitiva, seamos técnicos, rigurosos y sobre todo dediquémonos a hacer

las cosas bien, como deber ser y no como queremos, o quieren los diversos sectores,

que sean.

Colombofilia

odas las palomas de una forma u otra sirven para transportar

mensajes, pues toda paloma entre sus instintos, está el de volver a su

palomar; ahora bien, dentro de la gran variedad de palomas, unas

tienen más facultades de vuelo que otras, la mano del hombre, a través

del tiempo ha confeccionado un catalogo extensísimos de palomas, la selección de

estas, va desde su peso vivo en carne, hasta el vuelo en altura alrededor de su

palomar, incluso la selección por la pérdida de dicho instinto. Ya hemos comentado

que la utilización de la paloma como portadora de mensajes, es tan antigua, como

la guerra en sí misma, y ese ha sido el objeto principal de la existencia de este tipo

de palomas; seleccionadas por su gran resistencia y velocidad al recorrer grandes

trayectos.

No siempre las palomas denominadas de forma general mensajeras, han sido

tal y como hoy las conocemos, pues en la trasmisión de un mensaje se han

empleado todo tipo de palomas, incluso algunas hoy catalogadas de fantasías, como

la legendaria “Carrier” o la “Alemana” incluso hay quien ha empleado una red de

información provincial de trasmisión de mensajes, con los aficionados a las

palomas buchonas. La paloma mensajera actual, proviene de los distintos cruces

realizados, y la selección de esta basado en su entrenamiento, resistencia y

velocidad.

Sirva de exposición a lo anteriormente dicho, un estudio30

; donde las palomas

urbanas, han sido entrenadas conjuntamente con las mensajeras, haciéndoles volver

sistemática, y progresivamente hasta completar la distancia de 385 km; para

después de haber verificado y cuantificado multitud de parámetros morfo métricos,

hacer un estudio pormenorizado de su resistencia, atendiendo a controles hemáticos,

pérdida de peso y musculación. Por lo que dicho estudio rompe todos los tópicos

hoy publicitado por los colombófilos, en aras a magnificar sus palomas en

detrimento o exclusión del resto. Al menos en nuestra península dicha cantinela, ha

sido una constante, y que hoy con este estudio desmitifica a las mensajeras, como

portadoras de mensajes; cuando de medianas distancias se trata, si se puede

considerar en dicho parámetro la distancia de 385 km.

La primera referencia sobre tal habilidad susceptible de uso militar que

hemos encontrado, data de tiempos del Faraón Userkaf, de la Quinta Dinastía,

aproximadamente año 3.000 a. de J.C. La primera manifestación histórica de la

paloma mensajera es una pintura de los hipogeos de Medinet-Abú, que representa

una suelta de palomas para anunciar el advenimiento de Ramsés III; nos indica

que los faraones se servían de ellas para comunicarse con todas las ciudades del

Imperio y no solo fin fines rituarios. Además, según Juan Morey31, los marinos

egipcios anunciaban la noticia de su llegada a puerto de sus barcos, utilizando las

palomas mensajeras.

De la utilización de estas palomas para la trasmisión de mensajes, en tiempos

de guerra ya nos dan cuenta, varios autores:

30.- Riera, M., Viswr, G. & Palomeque, J., 1987. Parámetros hemáticos y morfométricos relacionados con el vuelo en palomas urbanas y mensajeras (Columba livia var.). Misc. Zool., 11: 331-337. 31.- Según Juan Morey Sastre en http://www.palomasmensajeras.es/web/indexb4.htm

T

“También han sido mensajeras en ocasiones importantes, cuando Decimo Bruto envió al campamento de los cónsules, durante el asedio de Módena, cartas atadas a sus patas32”.

Igualmente fue empleada la paloma mensajera con fines militares, y con

similares fines de comunicación civil y militar, durante el periodo de 1.146.- a

1.173.- por el Sultán Nur Al-Dinm, como también lo fuera posteriormente en el

Sultanato de Saladino quien requiriera su empleo durante las Cruzadas en el Sitio

de San Juan de Acre, para comunicarse con sus tropas.

En la Península Ibérica, y curiosamente en Andalucía la primera cita que

hemos localizado, del empleo de palomas en la trasmisión de mensajes dice así:

“Tanto los Omeyas como los ¨Abbásidas prestaron especial atención a estas formas de

comunicación del Barid, con el propósito de que todas las ordenes llegaran con presteza a su destino, y también con el objetivo de espiar a aquellos posibles revoltosos, o personas que podían ocasionar problemas. Por todo esto, era así mismo un sistema de suma importancia para la defensa del Imperio. Los ¨Abbásidas con gran cuidado protegieron las rutas del barid, con guardas fuertemente armados. Como el Mashriq, en Al-Andalus, el barid ayudó a tener una administración eficiente y confiable, a pesar de que las fuentes contienen escasa información sobre la institución, las fuentes también nos informan que un numero de negros sudaneses, se empleaban en el barid como raqqas, debido a que tenían la reputación de poseer una extraordinaria resistencia para largas caminatas o carreras. Para mejorar las comunicaciones, a partir del siglo XI se utilizaron palomas mensajeras, para enviar noticias33”

Este sistema de control tanto en el interior, como en la frontera del Al-

andalus, puede verse jalonando en la ruta de los pueblos blancos en la provincia

de Cádiz, en cuyas atalayas naturales, construyeron fortalezas, castillos, o simples

torres vigía, las cuales poseían los precitados palomares, a efecto de las

comunicaciones. Lo que por otro lado da nombre y origen a multitud de pueblos de

esta provincia, como Medina Sidonia, Zahara de la Sierra, Algodonales etc.

Otra autora, que dedica un amplio estudio sobre estas palomas en general en

su tesis Doctoral “Las palomas en la Agricultura Andalusí” es Julia María

Carabaza Bravo, y en relación con estas palomas nos dice:

“Adiestramiento de palomas mensajeras. Son varias las páginas dedicadas a este tema, muestra de la importancia que tuvo este uso de las palomas en al-Andalus. A modo de ejemplo, observemos estos consejos:

“«se les establece unas etapas por tierra y por mar, de tal forma que puedan reconocer, al darles suelta, el camino de su habitáculo y aquello que antes conocían: lo que sea ir más allá las desorienta. Luego, cuando hayan vuelto de aquel lugar varias veces, subirán a una etapa más alta que la anterior, en la medida en que vayan conociendo (cuando deambulen y se orienten) la primera etapa y las señales ya familiares. Seguirán subiendo de una etapa a otra, hasta que las hagas llegar al límite que quieras (...) Si ves que las palomas tienen miedo de las aves rapaces, no las prepares para llevar mensajes hasta que lo olviden, y déjalas incubar porque ese temor no se les va hasta que crían. Más tarde se reanudarán sus viajes»34”.

32.- En el 43 A.C. Marco Antonio sitió a las tropas republicanas, y a Decimo Bruto en Módena, (Galia Cisalpina), Octavio recibió el encargo de marchar contra Antonio, que huyó perseguido por Bruto, el episodio de las palomas mensajeras lo cuenta Frotinio (Strat 1,13,7 ss) 33.- Sociedad, Política y Protesta Popular en la España Musulmana, Por Roberto Marín Guzmán, 2006, pág. 64.- 34.- Julia María Carabaza Bravo nota 4, pp. 269 y 271.”la paloma en la Agricultura Andalusí”

Esta misma Autora, en la traducción del tratado de Ibn Wafit, es quien nos

desvela, que en el Al-andalus, ya se hace un estudio de las palomas mensajeras,

atendiendo a cuatro conceptos, los cuales explica con todo lujo de detalles; mas para

abreviar, solo colocaremos, sus nombres, y de otro autor; como es Cipriano

Cuadrado Romero, tomaremos los nombres árabes:

“Se conocen las mejores, mas fuertes y pacientes, partiendo de cuatro aspectos: el primero es

la configuración, el segundo el tacto, el tercero las buenas costumbres, y el cuarto el movimiento35” “E pueden entender las buenas e las rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en

arábigo atacerte en sentir, que le dizen en arábigo axeremeir, e la otra, la muebda, que le dizen en arávigo alharaca36”

“En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son cuatro y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza37”

Es por tanto que todos estos estudios, sobre las palomas portadoras de

mensajes, tanto en el control de fronteras, siendo portadoras de los mensajes sobre

los movimientos tanto a nivel de ejércitos, como subversión, y las traiciones de las

poblaciones limítrofes, sobre quien ostentaban el poder; que dicho sea de paso, no

eran nuevas en la concepción de la guerra, como hemos acreditado; se da

principalmente en el al-Andalus.

Por la historia sabemos que estas circunstancias, tuvieron una duración de

ocho siglos, y sería de necios, no hacer un análisis objetivo, sobre el uso de tales

palomas; hoy podemos acreditar su uso en la España musulmana, pues las

referencias y bibliografías así nos lo manifiestan, cuestión que no podemos

abordar, en la España cristiana, pues carecemos de documentación al efecto; lo que

no quita, que seamos cautos, cuando del tema se trata. Más no podemos caer en la

tentación, de hacer un análisis del todo partidista, y extrapolarlo a todo tipo de

palomas, para de esa forma, dar una cobertura a través de la historia,

atribuyendo a quienes no dejaron vestigios escritos de su uso, máxime cuando las

palomas a las que se les intenta colocar unos orígenes certeros; cuando sabemos que

tienen fecha de inicio a primeros del siglo XX.

Cabe por tanto hacer una profunda reflexión, cuando se abordan estas

cuestiones, para no caer en errores que ya otros cometieron, asignándole “Padre,

madre, y fecha de nacimiento en el tiempo” a palomas que nada tienen que ver con

las palomas trasmisoras o portadoras de mensajes, al igual que tampoco podemos

caer en el cambio de uso, pues como vamos acreditando, la existencia de las

palomas en la horquilla temporal en que nos movemos, solo se circunscribían, a las

palomas denominadas “Mensajeras”, a las de consumo y a las ladronas, que son las

únicas acreditadas en dichas fechas.

“Ya en 1.575.-, cuando los españoles sitiaron la ciudad de Leyde (Holanda), se salvó por los servicios qué prestaron las palomas mensajeras. Sublevada esta ciudad en 1.572.- contra el poder de Felipe II, D. Luis de Requesens, que habia reemplazado en el gobierno de los Países Bajos al duque

35.- Julia María Carabaza Bravo, traducción del tratado de Ibn Wafit pág. 267.- 36.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114 37.-Referencia a pie de página, nº 254.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114.-

de Alba mandó al general Francisco Váldés que bloquease á Leyde, reduciéndola á perecer de hambre si no se entregaba á discreción. Afligidos los habitantes por la peste y la falta de comestibles, pedían á su bravo gobernador Janus Douza entregase la plaza al enemigo. Pero animado aquel por las esperanzas de de pronto socorro, que valiéndose de palomas mensajeras le daba el príncipe de Orange, se resistió á capitular, ofreciendo su cuerpo para pasto de los hambrientos, cayo débil estómago posponía el honor á una ración.

Tan heroico proceder despertó el entusiasmo de los sitiados, jurando todos que antes de entregarse pelearían con el brazo derecho después de haberse comido el izquierdo. En tales apuros, una paloma correo anunció al digno burgo-maestre que los diques del Meuse y del Ilssal habían sido perforados, y que la repentina inundación consiguiente haría levantar el sitio á los españoles, lo cual tuvo lugar después de cinco meses de terribles combates y bloqueo38”

Así sucedió igualmente en la Comuna y el Asedio de París en 187039

.

“La utilización de estas palomas en la guerra Franco-Prusiana de 1870-71 llama la atención del Ejercito Español y en 1.879 crea en Guadalajara el primer palomar militar con palomas procedentes de Bélgica. De Bélgica se importan las palomas principalmente de Lieja y Amberes, y no sólo las palomas sino sistemas de jaulas, silbatos, tubos porta despachos, anillas etc., y son varias las medallas y diplomas que el ejercito concede a los aficionados Belgas.40”

En 1,873.- se celebra en el ateneo del Ejército y la Armada, las primeras

conferencias, sobre el uso de estas palomas que llevan por título: “Las palomas en la

guerra”; a partir de aquí, el Ejército patrocina y fomenta también la iniciativa

particular a la cría de estas palomas, al igual que en Bélgica, y así se constituye en

1.890.- la Sociedad Colombófila de Cataluña, a la que le sigue días después la

Valenciana y la Murciana. En honor a la verdad, y por la lectura de los boletines

denominados “Avicultura Practica”, perteneciente a la Real Escuela Oficial

Española de Avicultura, fundada y dirigida, por el profesor Salvador Castello y

Carreras, es el primero que importa estas aves, y en su finca denominada “Granja

Paraíso” sita en la localidad de Arenys de Mar (Barcelona), las selecciona y

extiende por todo el país, importan toda la metodología, nidales, silbatos, e incluso

las anillas.

Para estas fechas, ya las clases acomodadas perteneciente a la burguesía

mediterránea, se habían encargado de pregonar a los cuatro vientos, las bondades

del uso, cría y tenencia de estas palomas; entre las clases emergentes y se habían

ganado la confianza en el ejercito, por lo que podemos decir: “Que esta actividad,

de forma frenética, es la moda de la época”. Es en Málaga en 1.894.- y Aprobado

por las juntas directivas de las sociedades colombofilias de Murcia, Valencia y

Cataluña, se funda La Federación Colombófila Española, siendo su Presidente D.

Pedro Vives, Comandante de Ingenieros de Málaga.

La creación de la Federación conforma el deseado marco de colaboración que

ya se venía gestando años atrás entre el ejército y la colombofilia civil. Se pretendía

con ello, buscar mayores lazos de unión entre ambas estructuras a fin de conseguir

ayudas del Estado y ventajas en el transporte; que por entonces se hacía en

ferrocarril.

38.- “Palomas en la Guerra” Graells M.P. 1873.- pág. 10 39.- Citado en http://www.palomardelabrena.com/visite4.htm(25/04/11) 40 .- La Vanguardia, 22/07/1.896.-

Regulación militar del uso de palomas

mensajeras.

“Posiblemente ninguna actividad deportiva ha conocido mayor regulación extradeportiva que la reglamentación de las palomas, de la mano del estamento militar. Salvo tal vez el deporte aéreo. Ello ha deparado un elenco de luces y sombras, que a las claras dista mucho de llegar a conocerse con detalle y suficiente trasparencia, pero en la que conviene profundizar, a caso sea por la propia puesta en valor de la historia jurídica española en general y la deportiva en particular. Esta es la pretensión que hoy nos convoca, un intento, tal vez algo torpe por nuestra parte, de arrojar algo de luz en la historia legislativa Española que ha conferido el devenir del deporte practicado con palomas41”.

42 “Apenas dos décadas de la Toma del Palomar de los Caseros en Buenos Aires, que

recordemos data de 1.852, como consecuencia del empleo de palomas mensajeras en la guerra Franco-Prusiana de 1870/71, el Ejercito Español emula este viejo recurso del servicio de telecomunicaciones y, en 1.879, crea en Guadalajara, el primer palomar militar con palomas, todas ellas procedentes de Bélgica43. Principalmente de Lieja y Amberes. En la sede del entonces 2º Regimiento de Zapadores Medidores. El Ejercito Español, neófitos en la materia, junto con las palomas importó también, el sistema completo de asistencia y adiestramiento: jaulas, silbatos, reclamos, tubos porta despachos, anillas identificadoras y todo cuanto era necesario para la puesta en funcionamiento de ese nuevo servicio de “telegrafía alada”, como así se denominó en el sector. Luego el origen de la paloma militar en España, en su versión moderna, es belga y con fines militares. Si bien, los primeros intentos datan de 187344. En 1884, pasará de depender del Batallón de Telégrafos, al Servicio de Aerostación, de modo que el servicio de palomas quedó ligado a la actividad aerostática. Los globos eran equipados con una jaula palomar, que el piloto ponía en servicio para informar del lugar de aterrizaje. En 1886 se crea el primer reglamento para el servicio de los Palomares Militares, disponiéndose la creación de 18 palomares, para la creación de la red de palomares militares que serán distribuidos por la península, Baleares y las distintas posesiones africanas. El Real Decreto de 12 de julio de 1899, dio lugar a la constitución del Servicio Colombófilo Militar, integrado en el Regimiento de Transmisiones núm. 22 de Pozuelo de Alarcón, desde donde se coordinará la red permanente de palomares nacionales distribuidos por toda la geografía española, según lo provenido en la Real Orden de 20 de julio de 1923. Pero antes, en 1920 el Servicio Central de Palomar se traslada a Zarco del Valle, pasando de Guadalajara, al Pardo45, donde permanecerá el Palomar Militar Central, hasta su extinción en 2008.

41.- Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” Pág. 4, prologo 42 .- Foto tomada en: http://es.paperblog.com/los-heroes-olvidados-de-la-primera-guerra-mundial-1914-1918-838367/ 43.- La Vanguardia, 22/07/1896. http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1896/07/22/pagina-1/33411780/pdf.html 44.- http://www.hispar.es/2009/04/historia-de-las-transmisiones-militares.html 45.- De la existencia del Palomar del Pardo ya se tiene constancia desde 1608, como así pone de manifiesto la correspondencia entre el Duque de Lerma y la Infanta Dña. Isabel con ocasión del estado de salud del hermano de ésta: “Duque: Con este correo que despacha el Marqués de Guadalete, no quiero dexar de decíroslo mucho que he olgado con vuestras cartas de l.° y 16 deste, y con todas las nuevas que me dais en ellas de la salud de mi hermano y sus hijos. Gracias á Dios es la que hemos menester, y las viruelas del Príncipe espero serán como las de mi hermano, que con esas se librará de tenellas otra vez. Dios los guarde á todos mil años. Las gracias de mí nuera creo muy bien, y no siento poco no podella gozar. Gueligome que no os haya tocado la

La militarización y dependencia total del Ejercito de la Federación Colombófila Española, nexo de unión entre la colombófila particular y militar, nos viene tras la aprobación por Real Orden Circular de 20 de Julio de 1.923.- por la que se aprueba el Reglamento propuesto por el Estado Mayor Central para el servicio de comunicaciones a través de palomas mensajeras, ordenando a todos los aficionados particulares a seguir las normas marcadas por el Ramo de Guerra y militarizando los cargos del Consejo de la Real Federación Colombófila Española.”46

Obvio es, que la excesiva protección del Ejercito por las palomas mensajeras

entorpecen y marcan la evolución o desarrollo del el resto de los aficionados al

deporte con las palomas, así mediante Real Orden 203 publicada el 19 Septiembre

1.928 en Gaceta de Madrid se prohíbe el

apoderamiento de la paloma mensajera por

cualquier medio incluso por medio de la paloma

denominada “buchona o Ladrona”, y dando orden

a los Gobernadores civiles de restringir (en la forma

compatible con las leyes y derechos reconocidos por

estas) la constitución y funcionamiento de las

entidades que se dediquen especialmente a la cría y

vuelo de las palomas “Buchonas o Ladronas”,

aclarando a los Gobernadores civiles que contra sus

providencias cabrá recurso de alzada ante el

Ministerio.

47 Esta guerra que inicia el Ejercito en contra

de los aficionados a las “Buchonas o Ladronas”

consigue su punto álgido con el Decreto de 29 de

diciembre de 1931 publicado en Gaceta de Madrid

de 1 de Enero de 1.932.- con la prohibición del vuelo

y uso de la paloma “Ladrona”, “buchona” o

“ladina”

El Decreto de fecha 2 de agosto de 1.934.- , publicado en la Gaceta de Madrid

numero 216 de fecha 4 de agosto de 1.934.- Viene a prorrogar con carácter

indefinido el vuelo y reglamentación de las palomas buchonas o ladinas , debido a

la falta de criterios , para la excesiva protección de las mensajeras en el decreto de

1.932.-.

El Decreto de 22 de Enero de 1.935 publicado en la Gaceta de Madrid

número 25 de 25 de enero de 1.935.- viene a colocar a estas asociaciones, en su

estatus legal anterior al decreto de proteccionismo sobre las mensajeras de 1.932.-.

El Decreto de 29 de agosto de 1.935.- publicado en la Gaceta de Madrid

número 243 de fecha 31 de agosto de 1.935.- Incide en la obligatoriedad, que tienen

gota con este tiempo; que á mi primo le ha obligado á estar seis días en la cama, que para él son muchos. Pésame de la poca salud que tiene vuestra hermana, lo uno por ella y lo otro por la falta que hará al servicio de la Reina. De aquí no hay cosa que decir, y lo que haga de negocios veréis por las cartas de mi primo, y yo no os quiero ocupar por si os cupiere algún rato de la Palomería del Pardo, que bien habréis menester descansar algunos para poder trabaxar tantos como hacéis. A toda vuestra gente me encomendad mucho y guárdeos Dios como deseo. De Bruselas, víspera de San Andrés, 1608.” “A Isabel: -(Sobrescrito:) Al Duque de Lerma”. Boletín de la Real Academia de Historia. Tomo XLVIII, enero de 1906, cuaderno 1. Edita la R.A.H. Madrid, 1906, pág. 151. 46.- GOMEZ VALLECILLO JAVIER, “Régimen Deportivo de Palomería” 47.- “Monografies des Pigeons, domestique” V DE LA PERRE DE ROO, Culoinbier militaire du Jardiu d'acclimatation Pág. 293.-

los aficionados a las buchonas o ladinas, de estar en posesión de la correspondiente

licencia de vuelo y por ende estar afiliado a alguna Asociación legalmente

constituida, otorgando a los Gobernadores Civiles la potestad sancionadora de

multa e intervención del palomar.

El Decreto de fecha 17 de abril de 1.936.- publicado en la Gaceta de Madrid

número 112 de fecha 21 de abril de 1.936.- Quiere hacer una reorganización del

sistema colombófilo y para ello reúne a las parte intervinientes en el sistema

Palomítico de la época, cuales son: El Servicio Colombófilo Militar, las

Asociaciones Colombófilas, las Asociaciones Colombiculturas, y los Ministerios de

La Guerra, Comunicaciones y Agricultura. Todos ellos implicados en las palomas

de la época. Con la excepción de los interlocutores andaluces o de sus asociaciones

pues estas eran inexistentes a pesar del gran número de aficionados que la

practicaban, del cual nos da cuenta48

Seguidamente, en 1.937.-49

, el vuelo de buchonas cursará un nuevo periodo de

restricción prohibitiva. Como consecuencia de la Guerra Civil española, el Servicio

de Trasmisiones de Palomas Mensajeras de la Zona Sur, recibirá una Orden

General del Ejército del Sur, de 27 de junio de 1937, por el que se prohíbe el vuelo

de buchonas durante todo el tiempo que dure la contienda en dicho territorio. Lo

que viene a desvelar, la existencia de tales palomas en Andalucía, y su importancia,

pero con un matiz diferenciador del levante español, pues la existencia de conflictos

entre mensajeritas, y colombicultores no se da o al menos no tenemos constancia de

los mismos en Andalucía.

No obstante, a pesar que la Republica Española, había interesado, unas

reuniones, para hacer un análisis de la situación, en torno a las palomas,

terminada esta el ejercito vencedor del Régimen, aun sigue, arremetiendo contra las

palomas buchonas, entendidas desde la óptica de este, como palomas ladronas,

dado el elevado número de estas que se perdían, por ser capturadas, por los

aficionados; verdadero, problema subjetivo latente en todo este trasfondo, pues el

ejército, las compraba o eran importadas de Bélgica, y estas sencillamente se

perdían o eran capturadas, para elaborar los cruces preceptivos, para otras

prácticas o eran cazadas para el consumo.

48.- Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- “Columbofilia” 49.- Diario ABC. Hemeroteca. ABC, Año trigésimo tercero. Sevilla. Martes 29 de junio de 1937, pág. 7. Orden general de Ejército del Sur Día 27 de junio de 1.937.- Servicio de Transmisiones – Palomas mensajeras.- Teniendo en cuenta la utilidad y servicios prestados por las palomas mensajeras en la actual campaña, y toda vez que para el vuelo de las mismas es verdaderamente perjudicial el de las palomas llamadas Buchonas o Ladronas, queda durante todo el tiempo que dure la actual contienda, terminantemente prohibido en todo el territorio de mi mando, el vuelo de las indicadas palomas. Todo dueño de palomar que contraviniendo la presente orden, dejase en libertad de vuelo alguna paloma buchona o ladrona, le será inmediatamente incautado aquel, y sus palomas entregadas a algún establecimiento de beneficencia provincial o municipal, donde serán sacrificadas a mas de imponer a su dueño, la multa correspondiente con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes (Decreto de 21 de julio de 1.932.- D.O. número 172.-. Del cumplimiento de esta Orden, quedan encargados los Ingenieros Militares, Guardia Civil, Sociedades Colombófilas y personas que de las mismas dependan. Lo que de orden de S. E. se publica para conocimiento y efecto. El Coronel Jefe de Estado Mayor : José Cuesta.

Véase las Órdenes cursadas al efecto una vez terminada la Guerra Civil.

Hay que indicar, que esta problemática de pérdida o capturas de las palomas

militares, solo se da en el levante español, tras chocar frontalmente, con otras

prácticas con palomas, y todo ello lo podemos argumentar, tras la lectura de

diversas bibliografía50

.

50.- Colección de la revista “Avicultura práctica” perteneciente a la asociación de Avicultores del Reino, establecida en Areys de Mar cuya sede estuvo en la granja Valparaiso, propiedad del Profesor Castello, quien nos narra las divergencias existentes entre las palomas militares, y las palomas ladronas. .- “La Avicultura práctica septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.-“ “LA JOYA COLOMBOFILA” Altamira Raventós, pág. 16 “….desde hace algunos años, algunos comerciantes de frutas de Alicante, Valencia y Murcia que viven allí para atender a sus negocios, se han aficionado a la paloma-buchona-ladrona, de gran instinto de seducción, persecución y conservación. Estos aficionados a la Buchona-Ladrona que residen en el mismo Londres, procuran tenerla en los terrados lo más

Si nos ceñimos a Andalucía, cuna de los palomos ladrones, este

enfrentamiento no existió, pues las palomas militares, en dicha época, solo se

circunscribían al levante, debido a los innumerables robos de las palomas

mensajeras, tal y como hemos argumentado.

Sobre el Real Decreto 177/1.981.-, de 16 de enero, sobre clubes y federaciones

deportivas, se promulgó el Real Decreto 2.571/1.983.- de 27 de septiembre, por el

que se regulaba la tenencia y utilización de la paloma mensajera.

Bajo dicho estatus, las palomas mensajeras, ha vivido hasta el Real Decreto

164/2.010.-, de 19 de febrero, por el que se suprime la regulación dictada por

razones extradeportivas en materia de colombofilia; y en su disposición, abole el

anterior y último Decreto de protección de la paloma mensajera.

Una vez perdido el estatus de protección del Ejercito Español, y su

centralización a través de la Real Federación Española de Colombofilia, en el seno

de esta organización se ha operado una extraña lucha, íntimamente ligada a los

intereses económicos entre la Federación aludida y sus territoriales, principalmente

por hacerse con el control económico de las pruebas que hoy determinan el poder;

estamos hablando de la moda de los colombódromos, y sus Derbis donde las

territoriales ligadas a las Autonomías Canaria y Andaluza, libran bien por libre o

en conjunción tan particular batalla.

De este esperpento, de sálvese quien pueda, aquí mando yo porque manejo

mayor presupuesto, mas socios o afiliados, y tengo mayor apoyo mediático; hemos

pasado a ver como en ciertas regiones, han copiado ciertas leyes, pero a la inversa;

nos estamos refiriendo a la promulgadas, por la Comunidad Autónoma de

Canarias bajo el titulo Ley de protección de las palomas mensajeras, en concreto la

LEY 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección

de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias; a imagen y

semejanza de las que veremos en el siguiente epígrafe relativo a las palomas picas

en la Comunidad Autónoma Valenciana, y Murciana; y precisamente, porque es

Canarias donde se establece la prueba o carrera de palomas mensajeras que más

dinero pone sobre el tapete, y por tanto el mayor poder mediático ante la política

Autonómica. Y naturalmente, nuevamente en tiempos actuales, la ignorancia de

los legisladores autonómicos en temas de palomas, dejan fuera del pastel legislativo,

culto posible de sus palomares celulares y sus trampas. Haciendo algunos su agosto, por el gran número de palomas que diariamente se apoderan de todas partes. La introducción de nuestra buchona-ladrona en Inglaterra, ha dado lugar a que un intelectual inglés, gran aficionado, fijara su atención en la nueva huésped, y dotados como están los anglo-sajones de mayor espíritu de observación y experimentación que nosotros, estudiara el asunto transmitiéndolo a sus libros con tal riqueza de detalles, que ninguno de los nuestros, tratando de palomas, se ocupa con tanta perfección y concienzudo estudio sobre esta especie de paloma buchona-Ladrona de raza española…” “LA JOYA COLOMBOFILA” Altamira Raventós, pág. 35 “… La buchona-ladrona ideal es la que llamaríamos vulgarmente: Quinterón, o sea e cruce efectuado por cuarta vez de la paloma buchona-ladrona con la mensajera…” RAMÓN FONTELLES BARRES “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 138.- “”la paloma buchona debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925.-“ “Después de cuarenta años de depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….” CESAR DIEZ CRESPO “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”

a las practicas andaluzas de la Suelta, el Hembreo y el Zuriteo, con gran incidencia

en las islas.

Colombicultura

ace esta actividad, en el levante español, y concretamente en la región

Valenciana, si en el siglo XIX, en Murcia se publica un Reglamento en

1.839.- que bien era conocido por la afición ya en 1.806.- como derivación

de las practicas y Reglamentos Andaluces de la Suelta

y el Hembreo, llevados a esta región, que tengamos

noticia en 1.756.- por deducción de testimonio en un

Juzgado de esa ciudad en el año precitado; más en esa

época, a tenor de lo contenido en dicho reglamento es

una derivación o practica intermedia de las

andaluzas de la Suelta y Hembreo, y las que hoy se

conocen como suelta de picas; tal y como se expondrá

en otro capítulo de este libro sobre la región de

Murcia. Estas prácticas por proximidad las acoge la

región valenciana, y les instituye las apuestas o las

Quinielas, lo que causa furor en la burguesía del

levante; muy a favor a todo lo que sea apostar a las

peleas con animales.

51

El origen de estas prácticas, tal y como las conocemos, hoy deporte, tiene su

expresión en los albores del siglo XX, al igual que las mensajeras, basan su

hegemonía en la excusión total y absoluta de la paloma Buchona ladina. La Ley

10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo

Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.- expresa y copia claramente

unas iniciativas que ya las recoge el libro “Nuestra Lucha” de Ramón Fontelles en

1.970.- la existencia de dos Ordenes Gubernativas, por las cuales, se prohibía el uso

y tenencia de las palomas ladronas; como son las de 1.908.- y 1.914.- verdadera

herramienta del exterminio de las “ladronas” en el levante español; viene a

corroborar, lo expresado anteriormente, si bien en honor a la verdad de los hechos,

las mismas, no han sido localizadas, a pesar de ser expresadas en Ley como se ha

dicho, y habiéndose solicitado a cuantos Archivos Históricos existen en la

Comunidad Valenciana, todos han comunicado el desconocimientos de las tales.

Más como luego se verá no será la única herramienta, por la cual, este mal

llamado deporte, intentó y sigue intentando exterminar cualquier otra paloma, y

animal volátil o rapaz, que interfiera en sus prácticas.

Continúa la historia52

: En 1.944.- con ocasión del viaje de D. Guillermo

Hildelbrand, a la región de Valencia, la afición valenciana le saca la promesa de la

creación de una federación. A dicha solicitud se acompaña un extenso informe sobre

el historial y actividades de la afición a la paloma buchona, que abarcaba desde su

nacimiento en Valencia,(cuestión simplemente falsa, pues nace en Andalucía ), y de

forma organizada en el año 1.925.-, hasta 1.944.-, la entonces Delegación

Nacional de Deportes de F.E.T. y de las JONS, aprobó el Reglamento por el que se

regirá la reciente Federación Española de Colombicultura; no sin antes, adornarlo

51.- Foto Revista Palomos Deportivos Nº 7 pág,4 52.- http://www.realfec.es/index.php?c=federacion

N

de pasajes históricos, fraudulentos, y falsos, carentes de respaldo histórico, y

documental, más por aquel entonces, al igual que en tiempos actuales, la

ignorancia del legislador, da por bueno lo que los círculos cercanos al poder

dictaminan, sin verificar, si lo solicitado tiene visos de es verdad; y que a lo largo de

este libro se verá. Y aun hay quien lo lleva a una conducta delictiva53

.

La Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-

Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación

de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de

25 de marzo de 1.994.- es altamente curiosa; no por ser el primer Reglamento,

publicado en el Boletín Oficial del Estado¸ sobre todo cuando intenta convencer de

las bondades y prerrogativas por las cuales, dichas prácticas deben ser consideradas

deporte; y máxime cuando en 1.994.- todas estas tropelías en pleno centros

urbanos, son considerados faltas y delitos; más como parece en la comunidad

Valenciana, estos comportamientos como otros, no lo son; dejamos aquí constancia

de lo dicho:

“La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad física que desarrolla el columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de los ejemplares que persiguen a la suelta, corriendo por calles y campos, subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos naturales, subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y coches cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima actividad física54.”

Muchas son las modificaciones a los Reglamentos que se han hecho desde

1.931.- donde se aprueba el primero de forma provisional como después

detallaremos; pero en ninguno explica tácitamente, en qué consiste la práctica. Aun

hoy, no se inserta ni se describe de forma fehaciente, en qué consiste, ni se

argumentan los porque de las supuestas incompatibilidades que crean fricción con

otras actividades con palomas; cuestión muy presente desde sus comienzos.

Anteriormente solo existen unos Estatutos de constitución sustentados en la

Ley de Asociaciones55

, si bien solo se ciñen a la Constitución de una Federación de

Asociaciones provinciales; a que denominan “Federación Regional de Levante”56

.

Esta actividad que nace en la Comunidad Valenciana, después de engañar al

ejército, valedor de las palomas mensajeras, donde niegan la existencia de las

apuestas57

; y donde se cuidan de respetar a la actividad contraria58

; ya se han

53.- Gómez Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” pág. 46 “Desde entonces instaló su sede social en Valencia, donde como decimos, permanece al día de hoy. Así se hacían antes las cosas. Hoy, posiblemente pudiera corresponder a la tipicidad penal de tráfico de influencias.” 54.- B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- La Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura 55.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 11,12.- “Elaborado el proyecto de Reglamento, y leído ante las representaciones convocadas a tal fin de constitución designadas por la sociedades de Castellón, Alicante y Valencia, fue aprobado por aclamación en la reunión previa celebrada, y acto seguido procediéndose a la formalización del mismo ante el Gobierno Civil, de conformidad con lo que figuraba establecido en la entonces vigente Ley de Asociaciones. Cubierto dicho trámite legal, según diligencias de fecha 22 de agosto de 1.925.-“ 56.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 39.- 57.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 217.- “…una de las armas que se esgrimieron por el vocal representante del Centro de trasmisiones, Capitán entonces don. Fernando de la Peña y comandante después en el año 1.936.- en las reuniones para reglamentar el uso y tenencia de las palomas mensajeras, fue que la afición a las palomas buchonas, a más de aprovecharse de las mismas para apoderarse de otras palomas, cometía acciones que constituían actos prohibitivos, o sea, que se efectuaban apuestas en los días de concurso.”

deshecho de cuantos no abrazaban sus prácticas, y sus métodos o simplemente no

aceptaban pertenecer a una Federación; que al igual que hoy es excluyente con todo

lo que no sea ellos mismos59

. A todo ello hay que añadir, la ventaja del lenguaje,

con la que acuden al Ministerio de Fomento, para engañar y pactar con el Ejército,

un acuerdo de mínimos que les permita seguir con la actividad, después de la

promulgación del Decreto de 29 de diciembre de 1931 publicado en Gaceta de

Madrid de 1 de Enero de 1.932.- con la prohibición del vuelo y uso de la paloma

“Ladrona”, “buchona” o “ladina” por parte del Ministerio de Defensa.

El léxico tan particular en la denominación de sus palomas, que llevan a la

precitada reunión, no es otro que el diferenciar, mediante el lenguaje y la no

pertenencia a sus Asociaciones de cuantos seguían apegados a sus usos y costumbres

heredados de Andalucía a través de sus más próximos “Los murcianos”. En dicha

reunión, denominan a sus palomas como: “Palomas deportivas60

” “Palomas

Laudinas” o “Buches”, para diferenciarlas de las “Ladinas ladronas” que dicen son

las que tienen aquellos, que no están afectos a sus Sociedades, que son los

responsables de las pérdidas61

. Debe observar el lector en las referencias adscritas, la

denominación de colombofilia, extendida a todas las palomas; más cuando hoy la

terminología ha cambiado de colombofilia a colombicultura.

Estos y no otros, son los argumentos que la afición valenciana, con el apoyo

de Madrid, Barcelona y la presión mediática de los Diputados en Cortes por

Valencia, llevan a pactar con el Ministerio de defensa, la regulación exclusiva del

nuevo uso de las palomas llamadas “buches” bajo la “Confederación Española de

Sociedades Columbicultoras de palomas buchonas”, según se desprende del

Reglamento aprobado por el Ministerio de la Gobernación de fecha 17 de febrero de

1.933.-.

Como hemos dicho, en ningún Reglamento hasta los editados y publicados,

bien entrada la democracia62, 63

se dice o se cuenta en qué consisten tales prácticas,

y todo ello aderezado, con la verborrea que caracteriza a esta organización, para en

tiempos actuales, no sea detectado el maltrato animal, las apuestas o el dopaje.

58.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 39.- “Los palomos denominados de raza mensajera, que retenidos en los citados depósitos cinco días, no se formulase reclamación, por parte de sus dueños sobre ellos, serán remitidos sin demora a los Comités Provinciales correspondientes, para que estos averigüen su procedencia, o remitan a esta, caso de llevar sellos de origen, valiéndose del anuncio público en la prensa, u oficiando a las sociedades mensajeristas, por conducto de la Guardia Civil” 59.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 6.- “De los otros aficionados, de los que figuraban fuera de las sociedades, poco en su beneficio se puede decir o anotar, sino que fueron los autores, que a la paloma buchona se le aplicase el calificativo de “ladrona” base de la leyenda negra que se ha cernido sobre la misma durante muchos años” 60.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 58.- “Segunda: Que por el Ministerio que sea competente. Se dicten normas definidas para legalizar el deporte del vuelo de las palomas vulgarmente llamadas “Buches” 61.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 57.- “Uno de los fundamentos del Decreto de referencia estriba en que con relación a estas palomas, vulgarmente conocidas con el nombre de “Buches”, dice el Decreto en su parte literaria, (y en defensa de esas inocentes palomas, yo he de rechazar apelado al buen humor, dos esos adjetivos de Ladronas, Ladinas o Buches) que tienen por misión atraer a los palomares de las casas de los elementos de la Federación Colombófila Valenciana las palomas que raptan” 62.- Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- 63.- Resolución de 28 de mayo de 2.004.-, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 2.004.- (BOJA nº. 128, de 1 de julio)

Esta práctica, que dice ser “Deportiva” ya es cuestionada, por quien fue, el

primer presidente64

de la organización, y que gracias a su libro ampliamente

analizado, desvela todos los secretos, de lo que el mismo denomina en su título:

“Nuestra lucha”. Para ello, vamos a narrar, cual es el palomo con que se realizaba

la práctica, las características del mismo, partiendo de los comportamientos

generales y no manipulados inherente a todas las palomas, y el adiestramiento al

que al día de hoy que se les da a los pichones machos, para que sean capaces de

desarrollar lo que se les pide que hagan en sus actuales reglamentos.

Hemos afirmado, que la práctica de la “Pica” nace por derivación y herencia

de la Suelta y el Hembreo, que se practica en Andalucía, reglada desde 1.711.- y

desde el siglo XI que se tenga noticia. El palomo con se efectúa la Suelta andaluza,

nada tiene que ver con un palomo deportivo, es más con ellos no se podría

desarrollar la actividad y desarrollo actual de una competición de Picas. Es por ello

que debemos preguntarnos: ¿Cuál ha sido la transformación de los mismos? La

respuesta nos la dan dos autores principalmente, cuando nos describen el

nacimiento del “Palomo deportivo”65, 66

y otra más importante aun: ¿Que ha sido

modificado en el palomo, para que pueda ejecutar la suelta de pica?

Las palomas “Buchonas o ladinas andaluzas”, las únicas que se han

conservado, poseen además de unas características morfológicas, otras intrínsecas

que se trasmiten por herencia genérica, a las que denominamos instintos, los cuales

son en síntesis tres: Persecución, Seducción, y Conservación, este último también

denominado apego a su palomar; por lo que no paran en otros palomares. De los

dos primeros, decir que son generales a todas las palomas, en mayor o menor

grado, y el tercero el de conservación, nos desvela la clave de las prácticas.

Si en la “Suelta andaluza” se le pide que el palomo o paloma no pare en

palomar ajeno, en la “Suelta de pica” es perentorio que el palomo que ejecuta la

“Suelta” carezca del mismo; y es por ello, que los palomos picas, carecen de instinto

de conservación, y por ende de apego a su palomar, pues en la mayoría de los

casos, carecen de palomar. Y por ese motivo, se pueden volar en distintas

localidades, a lo largo del año.

64.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 219.- “Esta nueva modalidad de las quinielas, o aliciente incluido en los actos del deporte, puede decirse que simpatiza con un determinado sector y no con la totalidad de la afición, porque suele interpretarse en el sentido de que donde hay intereses de por medio, hay negocio, y si existen ambas cosas, la parte esencial del deporte tiende a desaparecer. El deporte actual, mejor dicho el trabajo que realizan los palomos hoy en día dista mucho de ser aquello que realizaban los palomos años atrás.” 65.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”.En la pág. 20: “Se dice entre otras cosas, que bajo el punto de vista técnico, esencial o científico, conviene afirmar que las palomas buchonas, no existen en España; quedaron totalmente extinguidas hace más de veinte años. La desaparición de estas obedece o responde, al resultado de un proceso de transformación llevado a cabo por organizaciones deportivas, ininterrumpidamente, por espacio de más de treinta años, para crear con la paloma buchona, la actual paloma deportiva, que fue lograda merced á los cruces efectuados con ella y con palomas de otras variedades o razas.” Y en la pág. 24: “esta disposición de triste memoria para los colombicultores, establecía la prohibición y el exterminio, de las palomas llamadas entonces buchones, inmediato antecedente de la hoy llamada deportiva….” 66 .- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 138.- “…la paloma buchona debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925: «Después de cuarenta años de depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….»”.

La práctica de la Colombicultura en su especialidad del vuelo de las palomas

“Picas” hoy día, ha derivado a un espectáculo cruel y machistas, donde 105

machos, seleccionados, adiestrados y muchos de ellos dopados (incremento del celo a

través de todo tipo de productos) agreden a una hembra tarada (con la cola cortada

y a veces impedida para el vuelo) en la creencia de todos los machos, que es la suya

(engañados en su comportamiento, por repetición de actos como ya hemos

apuntado, por unas plumas blancas o lienzo anclado en la cola a modo de

señuelo); dicho esto, hagamos una retrospectiva también histórica y veamos donde

existe alguna alusión a este comportamiento:

Debemos diferenciar, lo que es un comportamiento natural, y el mismo

comportamiento incrementado o alterado por la mano del hombre.

¿Cuál es la esencia del término Pica, o picado?; del libro u Ordenanzas de

Sevilla Régimen de Palomería, escrito en 1.711.- se dice que un palomo esta picado,

cuando ha cubierto a su hembra y en presencia de otros machos, pica levemente a

la hembra, para alejarla de los otros machos, para llevársela a su territorio, para

defenderla del acoso de otros machos; es entonces cuando se dice: “la hembra está

celosa y cubierta y el macho está picado”. Este es el comportamiento natural,

propio del celo de los palomos y no otro.

¿Cómo se engaña o se altera el celo natural? Se encierra el pichón cuando este

empieza a tener celo en caja oscura con la única luz, para que pueda ver comer y

beber, se le suministran sustancias dopantes tipo, proviron, profasis HP,

testosterona, y vitaminas A,D3,E, en dosis masivas, para elevar las hormonas

masculinas y de esta forma acrecentar su celo; llegado a este punto, se le mete una

hembra con la cola cortada, a la que se le han pegado unas plumas , lienzo o

canutillos blancos , debido a la poca altura el palomo no puede cubrir a la paloma,

aumentando así nuevamente su celo, ante tal oscuridad las plumas o símil de color

blanco, van creando en el animal, la ilusión de ser atraído por lo blanco

(aprendizaje por repetición de actos), este comportamiento y aprendizaje llega a

enloquecer al animal, que unido a los distintos cruces efectuados, para conseguir

ejemplares, muchos más fuertes de celo, agresivos con los demás, consiguen un

animal que técnicamente entra en la definición de animal feroz y dañino. Días

antes de la concentración a la que este autor denomina “Pelea”; a ese palomo ya

manipulado se le hace copular con la hembra (siempre provista del señuelo blanco)

consiguiendo así el termino PICADO.

¿Por qué el término pelea? : Si en el celo natural, el macho pica levemente a

la hembra, para apartarla de otros machos y así preservar su prole, llevándosela a

su caja nido y territorio, donde en él defenderá su territorio, su prole y hembra del

acoso de otros machos. En el término de la concentración (animales manipulados)

hasta 105 machos, (según Reglamentos de la RFEC y sus territoriales), que se hace

en cualquier lugar; se ha anulado el “instinto de conservación”, por lo que el

palomo al no tener caja nido, ni territorio, no solo acosara a la hembra a

picotazos y no solo uno, sino todos,(en la falsa creencia de esa única hembra es la

suya); pero en ese intento vano de estar picando a la hembra, y no poder acercarse,

pues solo 10-15 palomos son los que copan las proximidades de la hembra, el resto

se enfrasca en riñas y peleas, por aproximarse a la hembra y una vez conseguido

el aproximamiento empezara a picar a la hembra en un intento vano por alejarla

del resto; pues ya no tiene ni palomar, ni caja nido, donde llevársela, ni territorio

que defender.

Según la Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-

Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación

de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de

25 de marzo de 1.994.- Artículo 3. Punto dos nos dice:

“El trabajo del columbicultor para seleccionar a los mejores ejemplares reproductores para obtener selectas crías, a las que luego proporcionará una enseñanza. A La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad física que desarrolla el columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de los ejemplares que persiguen a la suelta, corriendo por calles y campos, subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos naturales, subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y coches cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima actividad física. La columbicultura puede definirse como una actividad lúdica, en la que el hombre utiliza un animal, en este caso un palomo, el cual, en noble pugna con otros ejemplares, intenta llevar a su palomar a una paloma. Durante esta faena demuestra sus artes de seducción tanto en vuelo como en el suelo o en los árboles, tejados y azoteas. Para que los palomos actúen así, el columbicultor los ha adiestrado convenientemente para que, como ya queda dicho, en disputa con otros de su misma raza, atraigan a su palomar a la hembra que se les presenta para la conquista. Esta paloma llamada <suelta», lleva adherida una pluma blanca en su cola, y así la distinguen, acostumbrados como están en sus entrenamientos, a perseguir únicamente a las hembras portadoras de tal distintivo. En estas competiciones se puntúa la actividad de los palomos por su celo, constancia, habilidad, métodos de seducción, etc., ·según lo establecido en el correspondiente reglamento. Los palomos deportivos, para que puedan ser reconocibles durante el vuelo desde el suelo, pero los árbitros y aficionados, llevan sus alas pintadas por dentro, con los colores que se asignan a cada aficionado en su club o sociedad.”

La Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y

del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.- en su preámbulo

nos dice:

“El deporte de la colombicultura consiste tanto en la cría, adiestramiento, suelta, entrenamiento y competición de palomos deportivos o de pica, como también en la exposición de palomos de raza buchona, consistente en la perfección genética-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento. En este deporte se valora el instinto del macho para atraer a la paloma o suelta, que se distingue mediante una pluma blanca colocada en su cola, puntuando conforme regulan los reglamentos de competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo”.

En la Comunidad Autónoma Andaluza, La Consejería de Turismo Comercio

y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº 128 de fecha 1 de julio de

2004, publica el Reglamento de competición de la hoy ya Federación Andaluza de

Colombicultura, que en su titulo primero, de las modalidades deportivas, donde se

puede leer:

Titulo Primero de las Modalidades Deportivas: La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos

modalidades:

a) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto del macho para atraer a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo.

b) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección

genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección.

Observe estimado lector, que en dichas publicaciones, no hace mención expresa

a lo que verdaderamente es el deporte de la “Pica”, lo deja al arbitrio de sus

respectivos reglamentos de competición; los cuales no describen lo que es la práctica;

por lo que podemos llegar a la conclusión que la Federación Española de

colombicultura, obvia los extremos que hemos mencionados. Otros autores, la han

definido así:

“Y esto sí que conviene informarlo adecuadamente, pues esta supuesta actividad deportiva responde a una suerte de suelta de palomas, que previamente han sido criadas con una depurada técnica de atrofias sexuales y orientativas, lo que los licenciados en la FAC, o “piqueros” consideran una arte, y que a juicio de esta partes constituye un supuesto de maltrato animal. Este deportes consiste en conseguir que el palomo deportivo o “pica”, el federado, consiga los favores de otra paloma hembra, la que se suelta, y que es previamente manipulada, para su perfecta identificación, sustituyendo parte de su plumaje natural de cola, por dos plumas blancas “encañonadas”. La paloma así soltada no solo tiene que huir de un supuesto “pretendiente”, pues el juego no es de tú a tú, sino de los cien que le acompañan, y como la competencia es dura y exigente, todos los palomos pica hacen lo mismo, intentar alcanzarla, “enamorarla”, para una vez alcanzada, picotear la cabeza de la hembra, para hacerse notar. La paloma reclamo recibe tal suerte de picotazos (veinte o treinta por segundo), por los que si no acaba tuerta, ciega o muerta por traumatismo craneal o cervical, queda definitivamente lisiada para el resto de sus días. Se culmina así un ciclo de maltrato animal, que se inicia con la propia crianza del un palomo “pica”, ( el que se dice reglamentariamente palomo deportivo), en un cajón de muy reducidas dimensiones, durante seis meses consecutivos, con luz expresamente regulada hacia la baja intensidad, al que después se le enseña a perseguir solo “hembras”, previamente teñido de colores; periodo de formación maquiavélico que se culmina el día que nuestro gran palomo deportivo “convence” y es soltado en una jauría de cien “deportistas” más, en busca de una única hembra, en buscas de sus favores seductores, y que siempre acaba maltrecha o muerta. Prueba inequívoca de esta afirmación es la inexistencia fuera del territorio español de este tipo de prácticas. Y esta es la práctica deportiva y no otra, que ejercen la Federación recurrente67.

La Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y

del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.-. Viene a dejar

claro que la colombicultura es un deporte autóctono Valenciano, que se practica,

con un único palomo autóctono al que llaman palomo valenciano o pica; hasta

aquí, este autor está de acuerdo; también nos dice:

“El palomo con el que se practica el deporte de la colombicultura desciende de la paloma buchona traída a España por los árabes en el siglo VIII y ha sido utilizada como medio de recreo y distracción a través de los años, pero mejorada mediante cruces realizados por los grandes aficionados valencianos hasta conseguir el palomo deportivo valenciano, tal y como se denomina actualmente, que aparece ya sólidamente afincado en nuestra tierra a mediados del pasado siglo. En el siglo XV, siendo rey Fernando el Católico, ya se dictaron normas de protección para las palomas deportivas y las primeras normas para la práctica del vuelo de palomas buchonas datan de 1754 y

67.- Gómez Vallecillo J. en alegaciones al recurso de alzada interpuesto en fecha del 23/04/2010 por la Federación Andaluza de Colombicultura contra la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de fecha 19 de octubre del 2.011.-

fueron dictadas por el corregidor de San Felipe (actualmente Xàtiva) y gobernador de Montesa y su partido68.”

Considera este autor que dicha afirmación es falsa. ¿Por qué son falsas estas

afirmaciones insertas en Ley? Es obvio que hasta ahora nadie ha podido demostrar

por activa ni por pasiva con ningún documento, que los árabes en el año certero del

711.- fecha de la batalla denominada “Del rio Guadalete” nos invadieran portando

canastas de palomos “Rafeños”. Todo ello pertenece a la novela de las leyendas

palomeras, auspiciadas por la Organización objeto de este análisis a través de sus

validos; (Personajes afectos a la misma, meros trascriptores de lo que se dice, se

cuenta, etc. En muchos casos carentes de una esmerada formación e incapaces de

plasmar cualquier texto bibliográfico que sustente o apoye su tesis) en este caso la

cita pertenece a varios autores: Ramón Fontelles Barres en su libro “Nuestra lucha”

en su pág. 2 nos deleita de esta guisa:

“A cerca del origen de las palomas buchonas según afirmaciones hechas por expertos veteranos y consecuentes aficionados, hoy decanos y técnicos de la afición, que practican el deporte desde el siglo pasado, viejos como yo que también lo soy, pero anteriores a mí, se atribuye fue traída a España por los árabes en la época de la edad media, a raíz de su invasión en el año 711.”

Tesis de poca argumentación, pues solo se retrotrae a la segunda década del

siglo XX, por lo que hay que tomarla por mero párrafo de floritura para adornar

y crear expectativa, entre los menos formados. Posteriormente nuestro “Sabio” a la

sazón Rafael Yuste López nos narra el mismo episodio intentado dar cobertura a

las supuestas palomas de raza en un artículo de opinión titulado “Historia de los

buchones”:

“Si nos remontamos al siglo VIII, empezaremos a entender la peculiar forma de interpretar la colombicultura en España. Los árabes durante la invasión de España, introdujeron algunas razas de palomas que se cruzaron con las autóctonas de aquella época, dando origen por cruzamiento a otras nuevas variedades que con el tiempo se han convertido en nuevas razas de las que algunas han llegado hasta nuestros días y otras han desaparecido. Los árabes son grandes amantes de la práctica de la cetrería, y el juego o diversión con las palomas es una variedad de este deporte que ellos practicaron durante los ocho siglos de permanencia en nuestro país. Valiéndose de los dotes de seducción y conquista de las palomas, las empleaban para la caza o el rapto de otros palomas, esta forma de practicar la afición ha llegado hasta nuestros días y esta es la consecuencia del por qué la paloma española es conocida como paloma ladrón.69”

Con idéntico texto inserto, igualmente es expresado70

, lo que nos hace

hacernos la pregunta: ¿Quién copia y de quien? Por último la RFEC, una vez

conseguido el objetivo, creada la leyenda, y consciente de tal desatino, viene a poner

en cuarentena dicha afirmación utilizando idénticas palabras que su mentor

Ramón Fontelles; pues no en Vano fue su presidente por muchos años; más el daño

ya está hecho y corre de boca en boca, de aquellos que no saben ni pueden hacer un

análisis objetivo en un mero contexto histórico:

68.- Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.-. Preámbulo. 69.- Rafael Yuste López en: http://hostar.es/buchon1/concursos/granadino2/concursos.php?subaction=showfull&id=1146268865&archive=&start_from=&ucat=1& 70.- Asuar, Jiménez y Tolosa “Palomas de Raza Buchonas españolas” pág. 30 “Los árabes durante la invasión de España, introdujeron algunas razas de palomas que se cruzaron con las autóctonas de aquella época, dando origen por cruzamiento a otras nuevas variedades que con el tiempo se han convertido en nuevas razas de las que algunas han llegado hasta nuestros días y otras han desaparecido lamentablemente”

“1. Antecedentes: Aunque no existe ninguna información que nos confirme documentalmente el hecho, la paloma, según afirmaciones hechas por expertos, veteranos y viejos aficionados, se cree que fue traída a España por los árabes, a raíz de su invasión en el año 711.”

A lo que podemos responder “A buenas horas mangas verde”.

Tanto unos como los otros, ninguno entra al origen, ni de los palomos

“Picas”, ni de los palomos de supuestas razas afectos a dicha organización a partir

de 1.977; los primeros ya hemos analizado y seguiremos incidiendo en el tema, que

nacen por degradación y cruces efectuados en la región Levantina, de las buchonas

o Ladinas, con las mensajeras; de ello ya hemos aportado varias bibliografías, de

autores que han tenido gran responsabilidad en la precitada organización; y como

se ha afirmado, lo que crea un gran enfrentamiento con los mensajeristas, pues las

palomas mensajeras simplemente desaparecen capturadas por los aficionados, para

con ellas efectuar los cruces, y lograr el tan deseado e ideal “Palomo Pica”; de todo

ello nos hace gala el libro “La joya Columbofila” del también valenciano Altamira

Raventos, que como buen conocedor de su región, lo plantea magistralmente en su

texto. Los segundos, (los criadores de supuestas Razas) tampoco han sabido hurgar

en los anales de la historia, para aportar o desvelar tales cuestiones, pues solo se

han limitado a trascribir y airear en un intento de cuadrar al martillazo, aquello

que se decía para las picas. E incluso fueron más allá, colocándoles por ignorancia

orígenes y cualidades relativos a las palomas mensajeras. Cuestión muy

desacertada, que comentamos en estos textos, cuando nos referimos a los supuestos

orígenes del palomo de Raza Autóctona Andaluza denominado “Rafeño” cuando

nuestro “Licenciado” a la sazón Rafael Yuste, quiere ver en una determinada

traducción del tratado del geópono andalusí Ibn Wafit, los antecedentes de dicho

palomo, confundiendo características en idioma árabe los ancestros de tal palomo,

cuando en el texto origen del análisis, solo se habla de las cualidades que toda

paloma mensajera ha de poseer. Errores como ese son los que hoy sumen a afición

en un desconocimiento total y absoluto.

La segunda parte del párrafo analizado, como solemos decir los andaluces, en

“Román paladino”, “La cosa tiene güasa”:

En el siglo XV, siendo rey Fernando el Católico, ya se dictaron normas de protección para las palomas deportivas y las primeras normas para la práctica del vuelo de palomas buchonas datan de 1754 y fueron dictadas por el corregidor de San Felipe (actualmente Xàtiva) y gobernador de Montesa y su partido71.”

Ni estos ni el legislador aun se han enterado, que en dichas fechas las palomas

solo se veían bajo el prisma de lo económico; y que anteriormente a la fecha

indicada, se promulgaron otras muchas cartas para tal menester, y no

precisamente para la región del levante; o se insertaban en Ordenanza dicha

protección72

; todo ello posterior a la cita más contundente73

.

71.- Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.-. Preambulo. 72.- 1.435.- Ordenanzas municipales de dicha ciudad, prohíben la caza de palomas y autorizan la caza de palomas torcaces. 1.447.- Carta de Castromocho Juan II (sobre protección palomares de Consumo y utilidad). 1.488.- Carta de los Reyes Católicos a la ciudad de Jerez de la Frontera (sobre protección de los palomares de Consumo y utilidad). 73.- E. Levi ProvenÇal y Emilio García Gómez (Sevilla a comienzos del siglo XII, El Tratado de Ibn Abdun) 1.948.- ““Prohíbase en absoluto la venta de palomos ladrones, que no emplean más que las gentes amigas de lo

Con respecto al dato de las primeras normas datadas en 1.754.- dictadas por

el Corregidor de San Felipe, también decir, que nadie ha podido dar norte de las

mismas, y aun en el supuesto de que existieren, cuestión que si conocemos los

antecedentes de esta Organización, hay que ser muy receloso, y por ello, afirmar,

que la obra “Régimen de Palomería” ya es editada en 1.711.- y que su copia es

efectuada en 1.756.- en un Juzgado de Murcia.

Todo ello viene a demostrar, que cuanto procede de una Organización que

carece de historia si la comparamos con las otras aficiones del ramo; hay que

ponerlas en cuarentena, pues hasta ahora, no se ha verificado ninguno de sus

supuestos antecedentes histórico, sino más bien todo lo contrario; hemos

desacreditado con sus pertinentes textos bibliográficos, cuanto se afirma de tales

prácticas.

Según establece el artículo segundo de los vigentes estatutos de la también

Real Federación Española de Colombicultura74

, son dos las especialidades que son

competencia de la Federación, la Paloma Deportiva y las Palomas Buchonas de

Razas Españolas. Hasta ahora solo habíamos desarrollado la primera, la segunda

especialidad, o modalidad según publicación75

, la desarrollaremos en otro epígrafe

de este libro, pues la misma, necesita de un análisis más amplio.

Otros autores la han definido así:

“…En cambio, la especialidad de palomas buchonas, consiste en una muestra o exposición fisiológica de los animales, y la competición se valora en función de determinados estándares morfológicos establecidos previamente, no hay vuelo, ni actividad deportiva alguna que no sea la expositiva y, las palomas son expuestas en su correspondientes cajones de muestra sin más, motivo por el que no faltan voces que consideran esta segunda especialidad más propia de una feria cinegética aviar, que técnica deportiva…”76

Hay que preguntarse llegado a este punto ¿Por qué las palomas de Razas,

constituyen una Especialidad Deportiva dentro de la Modalidad deportiva de la

Colombicultura? Hemos afirmado según los autores de solvencia dentro de ámbito

de esta organización, que las palomas de razas, desaparecieron del levante español,

por transformación de estas mediante cruces con las mensajeras y otras, hasta

lograr un palomo apto para la práctica de la Pica; por otro lado hemos analizado

ajeno y sin religión, así como la venta de gatos. Si de algún tratante se sabe que es trapacero y no obra como debe, échesele del zoco por ladrón, vigílese y no se le emplee” 74.- . Estatutos de la RFEC, de 27 de mayo del 2.008.- “Artículo 2: las especialidades cuyo desarrollo compete a la RFEC se dividen en: a) Palomos deportivos, b) Palomas de Razas Buchonas Españolas. 75.- La Consejería de Turismo Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº 128 de fecha 1 de julio de 2004, publica el Reglamento de competición de la hoy ya Federación Andaluza de Colombicultura, que en su titulo primero, de las modalidades deportivas, donde se puede leer: Titulo Primero de las Modalidades Deportivas: La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos modalidades: a) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto del macho para atraer a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo. b) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección 76.- Gómez Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería”

que las dos Federaciones del ramo, desde su constitución en el siglo pasado, han

intentado exterminar dichas palomas y excluir a cuantos aficionados las poseían; y

todo ello mediante el apoyo institucional que los distintos gobiernos o instituciones

que los mismo, han prestado a las clases dirigentes catalana y valenciana, los

primeros ligados al ejército y los segundos ligados a la Falange Tradicionalista del

anterior Régimen.

De todos es consabido, tal como hemos expresado e iremos desarrollando a lo

largo de todo este libro, que las palomas de razas, las únicas que se han conservado

y solamente en Andalucía, nunca tuvieron una fricción con las palomas

mensajeras, a pesar de las leyes restrictivas, que prohibieron y regularon sus vuelos;

cuestión expresada en las distintas bibliografías a pié de página. Más los Decretos y

Órdenes dictadas al efecto, estuvieron siempre argumentados por las palomas Picas,

que influyeron y se sirvieron de forma implícita del estamento militar, para

perseguir a cuantos aficionados no abrazaban sus prácticas.

En dicha dinámica, se encontraba la afición andaluza gozando sin que nadie

les interpelara, pues como se ha dicho, en nuestra tierra andaluza no existió tal

fricción entre buchoneros y mensajeristas. Con la ayuda y beneplácito del Régimen,

las palomas Picas, traspusieron su territorio e intentaron exportar su mal llamado

deporte de engaño, color y muerte. En Andalucía empiezan a entrar de forma

masiva sobre los años 60.- si bien algunos palomos entraron unos años antes por la

provincia de Cádiz, traídos por marineros alicantinos, desplazados desde el levante

a la zona de Cádiz tras el auge del caladero saharaui; tales palomo fueron

denominados “Alicantinos” los cuales no fueron abrazados por la afición, mas

entusiasmada en dicha época a la Suelta y el Hembreo con sus buchones

Gaditanos; si bien una minoría adinerada, rápidamente encontraron en los

mismos una forma elegante y discreta con que practicar el juego y las apuestas,

prohibidas por el Régimen; cuestión que por dichos años, ya estaba

institucionalizada en los preceptivos Reglamentos, con el nombre de “Las

Quinielas” la cual abordaremos de forma exhaustiva en otro epígrafe de este libro

titulado “Las apuestas en la Pica, las quinielas”

El desencuentro frontal y despectivo que encontraron dichos palomos en

ciudades y pueblos de gran ascendencia palomera, hace que tras pocos años,

hubieran desaparecido; salvo escasas excepciones, fue una práctica que no gustó;

concentrándose solamente en algunos puntos del Aljarafe de Sevilla, Jaén y

Almería. Este desprecio, no gustó a la Federación Nacional de Columbicultura,

pues los escasos adeptos captados en Andalucía, nuevamente, vuelven a tener

fricciones esta vez con los buchoneros; lo que desencadena nuevamente la solicitud

por parte de esta Federación al Régimen, consiguiendo la Orden ministerial del

1.963 que junto al reglamento sancionador de 1.958.- de los Gobernadores Civiles,

hacen temblar los cimientos de la palomería andaluza.