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RESOLUCIÓN No. RRG-9001-2008 San José, a las diez horas con veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA EL SERVICIO ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN _______________________________________________________________ ____ EXPEDIENTE Nº ET-170-2008 RESULTANDO I- Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos. II- Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-8137-2008 del 28 de marzo de 2008, publicada en el Alcance No. 18 a La Gaceta 76, del 11 de abril del año 2008. En esa ocasión las tarifas de distribución fueron incrementadas en 23,31%, a partir de esa fecha. III- Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General, según certificación visible a folio 20; presentó en la Autoridad Reguladora, el 14 de agosto de 2008, solicitud de incremento de las tarifas del servicio de distribución de electricidad de esa empresa, por medio de oficio 0060-0434-2008 del 13 de agosto de 2008 (folios 1 al 9). Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 4 al 9), lo siguiente: RRG-9001-2008 1 de 35 T +506 2220.0102 F +506 2296.1449 Correo electrónico [email protected] Apartado 936-1000 San José – Costa Rica www.aresep.go.cr

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RESOLUCIÓN No. RRG-9001-2008San José, a las diez horas con veinte minutos del veintinueve de octubre

del dos mil ocho

SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PARA EL SERVICIO ELÉCTRICO DE

DISTRIBUCIÓN___________________________________________________________________

EXPEDIENTE Nº ET-170-2008

RESULTANDO

I- Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

II- Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-8137-

2008 del 28 de marzo de 2008, publicada en el Alcance No. 18 a La Gaceta 76, del 11 de abril del año 2008. En esa ocasión las tarifas de distribución fueron incrementadas en 23,31%, a partir de esa fecha.

III- Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General, según certificación visible a folio 20; presentó en la Autoridad Reguladora, el 14 de agosto de 2008, solicitud de incremento de las tarifas del servicio de distribución de electricidad de esa empresa, por medio de oficio 0060-0434-2008 del 13 de agosto de 2008 (folios 1 al 9).

Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 4 al 9), lo siguiente:

Aprobar un incremento de 11,34% para los meses de temporada baja: octubre noviembre y diciembre y un incremento de 15,15% para la temporada alta: de enero a mayo de 2009.

Los porcentajes de aumento no son acumulativos, se aplican sobre la tarifa aprobada el 21 de abril de 2008, volviendo a partir del 1 de junio al nivel tarifario aprobado es ese momento.

IV- Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 15 al 24).

RRG-9001-2008 1 de 35

T +506 2220.0102F +506 2296.1449

Correo electró[email protected]

Apartado936-1000San José – Costa Rica

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V- Que por oficio 565-DEN-2008/22119, del 22 de agosto de 2008, que ocupa los folios 66 al 67, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VI- Que mediante oficio 0060-0460-2008, del 27 de agosto de 2008, (folio 69 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 29 de agosto de 2008, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 565-DEN-2008, arriba citado.

VII- Que mediante oficio 610-DEN-2008, del 2 de setiembre de 2008, visible a folio 82, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

VIII- Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 9 de setiembre de 2008, (folio 80). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta No.180, del 18 de setiembre de 2008 (folio 84).

IX- En el Informe de Instrucción, visible a folios 133-136; se indica que: Según el informe de la audiencia, a la solicitud del ICE presentaron oposiciones: La Cámara de Industrias de Costa Rica, La Defensoría de los Habitantes, Componentes Intel de Costa Rica S.A., Manuel Omar Solera Bonilla, Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Otto Guevara Guth, Luis Guillermo Quesada Sibaja, Daniel Fernández Sánchez, Consumidores de Costa Rica, Mario José Suazo Palma y de Johan Sáenz presentaron oposiciones a la referida solicitud. Estas oposiciones se resumen así:

1) Cámara de Industrias de Costa Rica, folios 87 a 88.

a) Eliminar cualquier tipo de subsidio que aún persiste en la tarifa residencial por encima de los 200 kWh por mes.

b) Condicionar el aumento a un plan de eficiencia operativa con resultados medibles que reduzca los costos no atribuibles a derivados de petróleo.

c) Exigir al ICE un plan de contingencia en la generación que reduzca la dependencia de la generación térmica no renovable y mitigue el impacto de la crisis para los consumidores y usuarios de electricidad.

d) Hacer un uso de instrumentos financieros por la vía del endeudamiento, para la compra extraordinaria de combustibles destinados a generación térmica, diluyendo así el impacto de esta crisis y prorrateando su efecto en las tarifas en al menos los tres periodos subsiguientes.

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e) Disponibilidad de electricidad a cualquier costo no es opción para la competitividad del sector productivo.

2) Defensoría de los Habitantes, folios 97 a 103

a) Solicita que el estudio, análisis y fijación tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias sociales y económicas que viven los hogares costarricenses durante este año, y las perspectivas para el año 2009, de manera que el ajuste tarifario cumpla con los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de la energía y eficiencia económica, antes señalados.

b) Solicita revisar el monto estimado por el ICE por concepto de gasto en combustibles y lubricantes, y que es aplicado a las tarifas de generación y trasladado a los otros sistemas.

c) Solicita a la Autoridad Reguladora ajustar el monto de rédito para el desarrollo aprobado para el ICE en la resolución RRG-8135-2008, para el sistema de generación, y los réditos que se aprobaron en su momento para los sistemas de alumbrado público y distribución y reducir los réditos para el desarrollo aprobados en aquella oportunidad, de manera que los mismos sean consistentes con aumentos moderados en las tarifas.

3) Componentes Intel de Costa Rica S.A., folios 106 a 111

a) La solicitud de incremento para los clientes en alta tensión, es asumiendo que tienen la misma tarifa que los clientes del sistema de generación, pero esto no aplica porque hay una nueva estructura de tarifas para estos clientes.

b) El modelo econométrico utilizado por el ICE para el pronóstico de la demanda de Intel, ha demostrado una sobreestimación de un 24% en promedio para los meses de julio, agosto y setiembre del año en curso.

c) Solicita que se trabaje en un modelo de costos que permita:Entender los clientes que más inciden en el gasto de combustibles como medio para la generación de electricidad.Distribuir equitativamente los costos de generación de electricidad a quien la genera.

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Hacer que el proceso de recuperación de costos del ICE en un proceso más justo y equitativo para los consumidores, en donde la eficiencia energética de recompense.Se utilice la tarifa T-AT como un medio para distinguir y reconocer las distintas características de los consumidores incluidos en dicha clasificación.

4) Manuel Omar Solera Bonilla, folios 104 a 105

a) La solicitud del ICE corresponde a un costo hundido, agua pasada no mueve molino y en las actuales condiciones ya no es tiempo de pedir esa recuperación, que representa una gran carga para los bolsillos de los costarricenses.

b) El ICE no propone en su marco interior un plan de austeridad, acorde con la situación económica actual en que vivimos todos los ciudadanos.

c) Solicita no aprobar ningún ajuste ordinario o extraordinario al ICE hasta tanto esta institución no presente un plan de contención del gasto institucional.

d) De darse estos aumentos, representan una doble carga para el usuario, dado que la industria y el comercio trasladarán esos costos a los consumidores.

e) Por mucho tiempo el ICE ha invertido en estudios para desarrollos hidroeléctricos, como el famosos Boruque, que al final nada. Entonces, por qué no se racionaliza más efectivamente el rédito para el desarrollo, de manera que las tarifas no tengan que cargar con tanta ineficiencia.

5) Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, folios 112 a 119

a) Que se proceda a promover la eliminación de los impuestos que pesan sobre los combustibles que utiliza el ICE en la generación térmica, tanto en este año como en el futuro.

b) Que se determine con precisión y que se elimine los subsidios que se estén dando al sector residencial.

c) Se solicite al ICE que implemente un programa de reducción costos y de eficiencia operativa, verdad, que incremente la eficiencia operativa, pero que sea demostrable, o sea, que hayan indicadores que digan, cómo se va comportando el desempeño

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operacional del ICE mes a mes, y que eso pueda demostrarse efectivamente.

6) Otto Guevara Guth.

a) Revisar toda la contabilidad del ICE, en lugar de enfocarse en algo muy puntual debería verse algo mucho más amplio y ver qué costos están involucrados, o están señalados por el ICE para producir la electricidad.

b) En la contabilidad del ICE hay muchas cosas que se pasan por costo, por gastos corrientes, y muchos de esos costos pasados por gastos corrientes son los costos asociados precisamente a la construcción de nuevos proyectos.

c) El ICE debiera brindar también la información a la ARESEP sobre cuál es el monto específico que efectivamente le ha facturado RECOPE al ICE por venta de combustibles.

.d) No se pueden financiar los gastos de capital con ingresos

corrientes, no se pueden financiar los gastos de construcción de represas con ingresos corrientes, Todos esos gastos, gasto de capital, debieran ser financiados con endeudamiento.

e) Qué el ICE le facture a cada consumidor el detalle de los costos asociados al uso de los combustibles.

f) Hace algunos meses, el BID, Banco Interamericano de Desarrollo, le aprobó 381 millones de dólares al ICE, casi 200 000 millones de colones y la idea es que este endeudamiento refinancie parte de sus deudas y le permita al ICE invertir más de su flujo de ganancias en mejorar los servicios. Podría utilizarse esos recursos para financiar parte de ese gasto en combustibles.

g) El ICE, sector electricidad, aumenta el excedente de operación estimado para el 2008 a 47 mil millones y de 60 mil de millones para el 2009. Mientras esa institución, en el caso de que se le incorpore la fijación tarifaria que están aspirando, nosotros le solicitamos, que no autorice este incremento tarifario, de tal manera que no le permita al ICE tener esos excedentes de operación, mientras le suministran la información que es sumamente importante para que el ICE revise su estructura de costos.

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h) Es la oportunidad para revisar la contabilidad del ICE, y forzar al ICE a tener una contabilidad costos para cada una de las plantas, para cada una de las unidades de negocios.

i) Es el momento para presionar por una solución integral a la crisis energética que estamos viviendo hoy y que hacia corto, mediano y largo plazo pareciera tener unas consecuencias apocalípticas para nuestra economía y para las finanzas de todos los costarricenses. Cuando decimos que hay que caminar hacia la solución integral, consideramos que es vital presionar para que haya una verdadera apertura del mercado de generación, transmisión y distribución de energía en el país, y la incorporación al mercado centroamericano.

7) Luis Guillermo Quesada Sibaja.

a) El ICE tiene la potestad de pedir dinero, que se lo pida a RECOPE de los excedentes que está generando los impuestos que genera la recaudación y la venta de hidro combustibles.

b) Es el colmo que se nos quiera trasladar la diferencia de 50 000 millones de colones que el ICE aduce le costó los hidrocarburos, cuando el año pasado autorizó desahogar las represas hidroeléctricas.

c) Si se tiene un incremento proyectado de demanda anual, cómo es posible que la institución no prevea con tiempo hacer esto.

d) Como empresa para cobrar y para funcionar, debería tener un plan de compensación para soportar esos 50000 millones de colones que dicen que ahora les hace falta.

8) Daniel Quesada Sánchez, folios 125 a 130

a) El aumento en las tarifas de generación eléctrica repercute directamente sobre las empresas distribuidoras y empresas de alta tensión que trasladan estos costos al usuario final. sin embargo, cuando la electricidad se utiliza como insumo en la producción, el aumento para el usuario final no se refleja solamente en su recibo de electricidad, sino que también se refleja en los bienes y servicios que utilizan la electricidad como un insumo. Se puede hablar de un doble efecto al consumidor final, como la consecuencia principal de aumentos desmedidos en las tarifas eléctricas.

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b) Requisitos de admisibilidad. se le solicita a la ARESEP verificar todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad, como por ejemplo estar al día con el canon, estar al día con la Caja de Seguro Social, estar al día con informe de quejas, estar al día con la presentación de los diferentes requisitos.

c) Perspectivas de mercado. La fijación no toma en cuenta una visión de mercado las tarifas se fijan al igual que se hace siempre a una sola empresa, y no al mercado eléctrico. En el mercado de generación eléctrica no solamente se encuentra el ICE, también están los generadores privados, los proyectos de generación de las empresas distribuidoras, los cuales se toman en cuenta dentro del estudio para estimar una posible disminución en la compra de las distribuciones al ICE. Queda la inquietud si las empresas distribuidoras, que a la vez tienen plantas de generación, se compran a sí mismas la generación a un precio regulado por ARESEP, tal y como lo hace el ICE. Por ejemplo, a qué precio compra la ESPH los kilowatts hora al proyecto hidroeléctrico Los Negros. Es claro que el estudio es solamente del ICE y el precio fijado solamente para el ICE, y no para el mercado de generación eléctrica como un todo.

d) Factores a tomar en cuenta. Al igual que se mencionaba, y considerando tres de la resolución RRG-8135-2008, los factores que se deben de tomar en cuenta para determinar las tarifas son los siguientes:1. Solidaridad, distribuir la parte de aumento en los costos del ICE que inevitablemente debe ser asumida por los usuarios según los siguientes principios: los usuarios con mayor capacidad económica contribuyen más, que los hogares más pobres tengan tarifas menores, y que los consumos más altos se desestimulen con tarifas más altas. 2. Ahorro energético y sostenibilidad ambiental. En esta oportunidad, en esta misma resolución, la Autoridad Reguladora se planteó la conveniencia de establecer a un corto plazo una tarifa de ahorro en las empresas de servicios eléctricos. También se planteó analizar la factibilidad de un programa de instalación de medidores que marcan distintas tarifas según la hora. Además, se habló de trabajar en un esquema más transparente para fijar tarifas a la generación de energía con fuentes renovables por parte de empresas privadas o municipales. Se plantea la consulta a la Autoridad Reguladora el avance de estos proyectos.3. Competitividad. El aumento en las tarifas del sector industrial debe ser ligeramente menor al aumento promedio en

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conjunto de las tarifas eléctricas del ICE, de electricidad del ICE, al conceder a este sector un aumento mucho menor que el solicitado por el ICE se estaría tratando de evitar un deterioro en las condiciones de competitividad de las empresas que operan en el país. En el informe técnico 176-2008 se hace un análisis de competitividad del sector eléctrico y se compara con otros países. Lo que más resalta es la poca dependencia en Costa Rica de la energía térmica, un 6.3% contra el resto de Latinoamérica que presenta un 23%. La comparación entre países se debería hacer con países con los cuales Costa Rica compita directamente en los mercados internacionales, ya sea por atracción de inversión o por colocar sus productos a precios competitivos. En el informe técnico mencionado, las comparaciones es con países como Suiza, Reino Unido, Irlanda, España, con energía más cara, o países como Francia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Corea del Sur con energía más barata para el sector industrial. Esta comparación no es significativa para un análisis de competitividad, se deberían incluir países con los cuales Costa Rica compite directamente, como Panamá, El Salvador, Uruguay, República Dominicana, Brasil o Paraguay, etcétera.También se menciona el impacto que tiene sobre las tarifas los altos precios de los combustibles, pero no se menciona que esto afecta a todos los países, sobre todo a los que son intensivos en generación térmica, caso de la República Dominicana, y por tanto la competitividad finalmente dependerá de qué tan intensivo sea en cada una de las formas de la generación eléctrica. Al final no se logra amarrar la competitividad con las tarifas propuestas en ese momento, se debió realizar un análisis comparativo entre países, primero, con las tarifas anteriores y después con las tarifas actuales ara así poder comparar si se pierde competitividad internacional.

e) También es importante considerar el punto 1.11 de la justificación actual del ICE en el anexo 00600432-2008, en donde el mismo ICE dice que aumentos desmedidos no son viables ni política ni socialmente.

f) Gasto en combustibles. Con las tarifas aprobadas en el pliego tarifario resolución RRG-8135-2008, ya se contemplan y se reconocen los gastos de combustible para el año 2007 y para los años 2008 y 2009 esto se expone explícitamente en el informe técnico 176-2008, que dio pie a la resolución mencionada.

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g) Perspectiva de largo plazo. Los incrementos tarifarios que se deben al atraso en el cumplimiento del programa de inversiones del ICE no son responsabilidad de los usuarios y deben de buscarse mecanismos crediticios para amortiguarlo.

h) Se le solicita a la Autoridad Reguladora y a los técnicos revisar los porcentajes de ejecución de los programas de inversiones que realiza el ICE.

i) Los cálculos estimados en el estudio. En las hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo que da pie al aumento de 20.45% para la temporada baja y un 20.45% para la temporada alta. El monto de 20.45% no se expone como resultado de aplicar una fórmula, por lo que no se sabe su procedencia. Después de revisar las hojas de Excel en varias oportunidades, el aumento de 20.45% se pone como un dato fijo y o procedente de alguna fórmula dentro de toda la hoja de cálculo o la base de datos. Tampoco se presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se mencionan en el expediente que fueron realizadas mediante el software de IBRIOS, pero no se presenta ni los Word files utilizados, por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y … de las estimaciones.Un punto importante a resaltar es el hecho que la muestra comprende el año de 1983 hasta el año 2001, y aunque se explica que esto es así porque la metodología de cuentas nacionales y el IPC no son compatibles, se considera de mucha importancia utilizar los datos más recientes que reflejen la situación actual del ICE.Se mencionan las ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las ecuaciones estimadas, y mucho menos los parámetros estimados. Según el modelo resultante, la demanda de electricidad para grandes industrias depende del valor agregado industrial depende también del precio de la electricidad y de una variable ficticia, ese fue el modelo de demanda final que utilizó el ICE para el cálculo de la tarifa, perdón, para el cálculo de la estimación de demanda en el futuro para lo que era generación. Se consulta la significancia de los parámetros ya que no se presentan. La electricidad precio de la demanda resulta menor que 1 en esa ecuación, según presenta ahí los datos del ICE, por lo que se considera inelástica. En este punto se recomienda revisarlo pues es fundamental para realizar las previsiones. Para ilustrar, a manera de ejemplo, se presenta, presento el siguiente ejemplo: en la hoja 4.8 del archivo Cuadros Tarifas 2008.xls, presenta la estimación de demanda para los cuatro grandes consumidores de alta tensión, ALUNASA, CEMEX, HOLCIM e

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Intel. Si yo varío, por ejemplo, la demanda de la empresa Intel en el mes de Enero 2009 en un 30%, pasar de 10,712 a 13,926, el precio de ese kilowatt hora se reduce en un 2.21%, esto solo en una empresa en un mes, por lo que si las previsiones están mal estimadas los precios estarían mal calculados, de ahí la importancia de la revisión de las estimaciones realizadas por el ICE mismas que no se pueden realizar porque los usuarios no tienen acceso a las bases de datos utilizadas.Otro ejemplo se toma en la hoja 4.4 del mismo archivo, en donde están las previsiones para las empresas distribuidoras. Ante un aumento de un 30% en la demanda del mes de Enero de 2009 en la compañía de Fuerza y Luz, el precio cae en un 2.34%, prácticamente el mismo efecto del ejemplo anterior.Dado esto, es importante realizar la elasticidad precio de la demanda, ya que si es elástica, como parece ser, según estos ejemplos, un aumento en el precio ocasionaría una reducción en los ingresos totales del ICE.Otro punto a tener en consideración es el de causalidad entre las variables, no está claro si la cantidad demanda es consecuencia del precio, o si el precio más bien está en función de esta cantidad demandada.

El ICE solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Sería bueno revisar esta información, ya que puede presentar sesgos, ya que son las mismas empresas las que lo presentan.

j) Servicio al costo. Según el artículo 3, inciso b de la Ley 7593, la tarifa de los servicios públicos se basa en el servicio al costo, el cual es un principio de la ARESEP, definido como el costo de oportunidad social de largo plazo de los servicios, los criterios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de los recursos son elementos centrales en su definición, por lo tanto la Autoridad Reguladora debe de tomar en cuenta sobre todo el punto de eficiencia económica, o sea, el servicio al costo no es reconocer la tarifa a los costos que se está dando, sino un costo eficiente, o al mínimo costo de producción.

k) Revisión a posteriori. Se recuerda a la ARESEP el principio de revisión a posteriori, el cual dice que la ARESEP revisará las acciones de los entes regulados con el propósito de verificar el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en materia regulatoria y en especial la inversión necesaria para regular los servicios.

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9) Consumidores de Costa Rica, folios 120 a 121

a) La ARESEP debe realizar un estudio integral de las finanzas del ICE, especialmente la ejecución de los presupuestos de inversión para evitar que el país caiga en problemas de falta de suministro de energía eléctrica.

b) Con el fin de fijar los cosos de los combustibles que va a tener el ICE en los próximos meses se debe tener claro que la tendencia del precio del diesel, como principal fuente de combustible va a ser a la baja.

10) Mario José Suazo Palma, folio 83.

El ICE paga un canon por el uso del recurso hídrico para generar electricidad para exportar electricidad.

11) Johan Sáenz, folio 92.

Los números presentados por el ICE no son reales ni exactos, pues un hecho que lo facturado no es concurrente ni con el consumo ni con lo generado, siendo que debe existir un balance entre ambos.

X- Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 28 de febrero de 2008, por medio del sistema de video conferencia en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

XI- Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 761-DEN-2008 del 29 de octubre de 2008, complementado por medio del oficio 794-DEN-2008 del 31 de octubre del 2008; que corren agregados a los autos.

XII- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

CONSIDERANDO:

I- Que del oficio 761-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.- Por efecto del incremento del 20,6% recomendado por la DEN para el sistema de generación del ICE, de acuerdo con la recomendación contenida en el informe 760-DEN-2008, se aumentan los costos por compras de energía

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al sistema de distribución; los montos adicionales ascienden a ¢19 162 durante los ocho meses que regirá ese aumento.

2.- La propuesta tarifaria de la DEN establece un aumento promedio del 13,90% para resarcir los gastos por compras de energía; el cual se aplicará a todas las tarifas y para ambas temporadas. Los ingresos adicionales corresponden a ¢19 218 millones para el período considerado (noviembre de 2008 a junio de 2009). A partir de esa fecha se propone un nuevo pliego tarifario que no contemple el incremento propuesto, puesto que ya se habría recuperado la diferencia citada.

3.- Como alternativa se tiene la de distribuir el aumento desde la publicación en La Gaceta hasta Diciembre de 2009, consistente con la planteada en el informe 760-DEN-2008, lo cual implicaría un sólo pliego tarifario para todo el periodo. De acuerdo con los cálculos este aumento sería de un 8.58% para todas las tarifas del servicio de distribución del ICE.

II- Por su parte, en el informe 794-DEN-2008 se analiza otra opción de incremento de tarifas, reconociendo el gasto por concepto de generación térmica correspondiente al periodo enero a setiembre del 2008, de acuerdo con la información más actualizada disponible en la Autoridad Reguladora, que corresponde a un monto de ¢ 58 112 millones (los ¢ 50038 + ¢8073 del tercer trimestre del 2008), este monto se distribuye en las tarifas durante el periodo noviembre 2008 hasta diciembre de 2009 (14 meses), dando como resultado que se requiere un incremento del 9,38% en las tarifas de distribución del ICE. En resumen, en este informe se plantean las siguientes opciones de incrementos tarifarios:

ICE: ESCENARIOS PARA EL SISTEMA DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN YALUMBRADO PÚBLICO

ESCENARIO PERÍODO DEL INCREMENTO PORCENTUAL

  INCREMENTO GENERACIÓN DISTRIBUCIÓN A. PÚBLICO

1 8MESES 20,60 13,90 10,962 14 MESES 13,26 8,34 7,073 14 MESES 14,91 9,38 7,93

Nota: Expedientes ET-169-2008; ET-170-2008 y ET-168-2008 en el orden citado.Fuente: Aresep/DEN.

III- Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.- Cámara de Industrias de Costa Rica.

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Punto a)

Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Punto b)

Si se determina que un aumento en las tarifas es necesario, no se puede condicionar a la presentación de requisitos futuros; ya que, es eficaz desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 7593. En cambio si es posible indicarle a la empresa que debe implementar alguna medida y cumplir con ciertos requisitos, tal y como se dispone.

Punto c)

Aunque lo planteado por útil para evitar o minimizar futuros incrementos tarifarios, la solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad y que corresponden al resultado de un plan de contingencia sobre el cual esta Autoridad Reguladora mantiene una vigilancia permanente.

Punto d)

Aunque se comparte la argumentación en cuanto a la utilidad de ciertos instrumentos financieros, hay que tomar en cuenta que la generación con base en hidrocarburos seguirá siendo significativo durante varios años y el costo de esos combustibles tendrá un impacto importante en las tarifas de electricidad, por lo que también se debe considerar el impacto que tendría la acumulación de ese costo a través de los años si se sigue difiriendo año tras año.

Punto e)

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La disponibilidad de electricidad a cualquier precio no es opción para los usuarios de electricidad y con mayor razón en los de menores ingresos, por eso se está recomendando que el ICE presente un estudio sobre las implicaciones que tiene para toda economía nacional la pretensión de mantener una disponibilidad de electricidad, pero midiendo el impacto económico que tendrá ese costo sobre los usuarios y sobre la economía nacional.

2.- Defensoría de los Habitantes.

Punto a)

De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas según el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

Punto b)

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias.

Punto c)

La utilización del rédito para el desarrollo para hacer frente al gasto en combustibles, necesarios para la generación térmica, no es del todo factible; ya que, el sentido de este nivel de rentabilidad es para que las empresas prestatarias inviertan en su propio crecimiento (inversión) y hacerle frente a la demanda potencial, por lo cual una medida como esta pondría en riesgo su crecimiento, el suministro futuro de electricidad y además obligaría a las empresas a contraer deuda para financiar inversiones futuras con costos más altos para todos los usuarios del servicio.

3.- Componentes Intel de Costa Rica S.A.

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Punto a)

La tarifa T-AT fue reestablecida en la resolución RRG-8768 publicada en La Gaceta No. 176 del 11 de setiembre de 2008, posterior a la solicitud del ICE que fue presentada el 14 de agosto; sin embargo, en la petición se incluye un aumento para “clientes en alta tensión” del 20,45%. Esta petición es para el servicio de generación del ICE e incluye a todos los usuarios de este servicio.

Punto b)

No se utiliza el modelo econométrico para las empresas de alta tensión, para el caso de Intel se utilizó la máxima demanda de potencia que suministró dicha empresa y utilizando el factor de carga y el comportamiento histórico mensual se realizó la estimación de la energía. El modelo econométrico no respalda las proyecciones de costo plazo.

Punto c)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre todos los usuarios del servicio de generación y en ella no se solicitan modificaciones al modelo tarifario ni a la estructura tarifaria en vigencia.

4.- Manuel Omar Solera Bonilla.

Punto a)

Hay costos como los combustibles o los gastos por depreciación que son costos hundidos pero que deben ser reconocidos como costos tarifarios y las solicitudes de tarifas son los medios correctos que tienen las empresas reguladas para solicitar el reconocimiento de sus costos, pues de otra forma si esos costos no se reconocieran se estarían condenando a pérdidas financieras y económicas, lo que podría atentar contra el principio de servicio al costo y el equilibrio económica tarifario.

Punto b), c) d), e).

De acuerdo con lo que la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado

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para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios para brindar el servicio.

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Se debe considerar que esta fijación se basa en los costos que ya la Autoridad Reguladora analizó en el estudio tarifario anterior, en el cual se analizaron en detalle todos los costos de la actividad.

5.- Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía.

Punto a)

La eliminación de los impuestos a los combustibles que se utilizan para la generación de electricidad, se está tramitando en la Asamblea Legislativa y mientras no se apruebe una iniciativa en este sentido, las tarifas eléctricas deberán incorporar este impuesto como un gasto más a cubrir.

Punto b)

Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo tarifario en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Adicionalmente es importante considerar que la misma ley 7593 indica que las consideraciones sociales son aspectos centrales en la determinación de la tarifa.

Punto c)

De acuerdo con el artículo 3, inciso b, de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de

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acuerdo con el principio de servicio al costo, de la ley 7593, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesariosy las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Se debe considerar que esta fijación se basa en los costos que ya la Autoridad Reguladora analizó en el estudio tarifario anterior, en el cual se analizaron en detalle todos los costos de la actividad.

6.- Otto Guevara Guth.

Puntos a), b) y c)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias, para que estas se ajusten al principio de servicio al costo.

.El detalle del gasto por concepto de combustibles destinados a la generación térmica fue validado por esta Autoridad Reguladora como parte de del análisis realizado.

Punto d)

Aunque esta solicitud de tarifas está referida a una diferencia en el costo de los combustibles utilizados para la generación de electricidad, es necesario indicar que los costos de desarrollo, como las represas, no se incluyen como gastos en la metodología tarifaria que en la actualidad utiliza esta Autoridad Reguladora para los servicios de electricidad, sino que son cubiertos por el respectivo rédito de desarrollo.

Punto e)

En la actualidad el costo de los combustibles se incluye de manera integral dentro de los costos que tiene el servicio de generación; ya que no se distingue el origen primario de la generación, a diferencia de otras latitudes en que el costo del combustible debe aparece de

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manera específica por requisitos en los contratos de concesión y el tipo de mercado mayorista de electricidad que tienen.

Punto f)

El uso que se le de a esos recursos dependerá de lo que disponga el Banco Interamericano de Desarrollo; ya que por lo general tiene una asignación específica.

Punto g)

Los excedentes de operación a que se refiere son para recuperar el nivel de rédito de desarrollo que tiene le ICE, de acuerdo con lo que dispone el principio de servicio al costo, contenido en el artículo 3 de la ley 7393.

Punto h)

Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real.

Punto i)

Todas estas inquietudes son de orden legal y en la Asamblea Legislativa se encuentran diversos proyectos tramitándose para esos efectos. En lo que respecta a las potestades de la Autoridad Reguladora se está solicitando al ICE la información correspondiente que permita evaluar la evolución futura de las inversiones y los gastos.

7.- Luis Guillermo Quesada Sibaja.

Punto a)

El ICE no tiene potestad para pedirle a RECOPE y menos de lo que se genera por los impuestos a los combustibles.

Punto b)

Las represas que no son plurianuales deben limpiarse periódicamente como parte de su operación normal y no necesariamente porque haya exceso de agua.

Punto c)

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Para atender el crecimiento en la demanda de energía se utiliza la generación termoeléctrica, cuyo costo de los combustibles utilizados en el primer semestre de este año, el ICE está solicitando su reconocimiento.

Punto d)

De acuerdo con lo que establece el artículo 3, inciso b, de la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo y la creación de fondos de compensación requieren de la ley que los autorice.

8.- Daniel Fernández Sánchez, folios 175 a 180

Punto a)

Los aumentos en las tarifas electricidad tiene repercusiones directas e indirectas sobre los usuarios, al igual que otros insumos básicos y de acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, artículo 3, inciso b, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios.

Punto b)

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad y por lo cual se revisó el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para evaluar este gasto y los respectivos ingresos.

El informe de quejas fue presentado por el medio del oficio CSI-340-2008 el cual fue recibido el 18 de agosto de 2008 en esta Autoridad Reguladora.

El informe de inversiones fue presentado por el medio del oficio 510-0569-2008 del 21 de abril de 2008 el cual incluye avance de obras al 31 de diciembre de 2007 para generación y distribución y el consumo de combustibles y lubricantes a marzo de 2008.

Posteriormente, por medio del oficio No.510-0867-2008 del 16 de junio de 2008 se presenta la información que se solicitó en los por tantos de las resoluciones RRG-8135-2008, RRG-8136-2008 y la RRG-5564-2005.

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Punto c)

En efecto, es claro que la solicitud tarifaria del ICE está referida a la diferencia en el costo de los combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad durante el primer trimestre de este año y no tiene ninguna relación con la generación propia o distribuida que tienen las empresas distribuidoras.

El sistema de generación del ICE por su configuración es de por sí diferente al resto del mercado, por lo que amerita una fijación aparte.

Punto d)

Es necesario recordar que esta solicitud tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles, durante el primer semestre de este año, una parte de ese costo se consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron todos los factores mencionados en la oposición y algunos de ellos están en proceso de ejecutarse como la implementación de tarifas horario estacionales para el sector residencial o de baja tensión.

Punto e)

Con base en esa consideración es que el ICE solicitó que la diferencia de los combustibles utilizados en la operación de este año, se distribuyan en los consumos de lo que resta en este año más los consumos de la siguiente temporada alta.

Punto f)

En la resolución en mención se reconoce un gasto por combustibles para el 2008, por ¢36 302 millones de colones, mientras que el gasto real alcanzó los ¢86 552 millones y por consiguiente, el ICE está reclamando la suma de ¢50 038 millones.

Punto g)

Se trata de un gasto real que tiene el ICE y que de acuerdo con lo que establece la ley debe ser reconocido, ya sea con un aumento actual en las tarifas o con financiamiento y su posterior recuperación tarifaria. De hecho el planteamiento hecho por el ICE y el recomendado constituyen formas de amortizar el efecto de estos costos.

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Punto h)

Esa es una función fundamental en los estudios de tarifas, para la adición de activos a la base tarifaria, que como ha se ha mencionado, no es parte del análisis actual por evaluarse en este caso solo el efecto del gasto de combustibles.

Punto i)

Se hacen los comentarios con respecto al punto 7 titulado “Cálculos estimados en el estudio” (folio 178-179) de la posición del Consejero del Usuario.1.- En las hojas de Excel presentadas no se muestra el cálculo para determinar el incremento del 20,45% para la temporada alta y baja.Es importante señalar que realmente el incremento solicitado por el ICE para el sistema de generación es de un 20,61% para ambas temporadas (folio 113 reverso). Esta variación del porcentaje de incremento se debe a modificaciones efectuados por el ICE, como consecuencia de la información adicional solicitada por la Autoridad Reguladora.Para este aumento solicitado, el ICE indica que requiere resarcir únicamente ¢50 300 millones de colones por gastos de combustibles; monto que proviene de los gastos adicionales incurridos durante el primer semestre del 2008 como consecuencia que la Autoridad Reguladora le reconoció para ese año, la cifra de ¢36 302 millones para ese concepto y la suma realmente gastada durante el primer semestre fue del orden de ¢86 338.Aunque el ICE no presenta una hoja de Excel con el porcentaje del incremento, sí presenta los libro de Excel con toda la información que permite verificar ese porcentaje de incremento, así como los ingresos adicionales que corresponden al monto de ¢ 50 300 millones (Libro de Excel “Información adicional Prop.50.036mill oct-mayo” y el libro de Excel “Información adicional –vigente 50306mill oct-mayo”). De acuerdo con la metodología ese porcentaje se calcula así: monto de los gastos adicionales del período (en este caso ocho meses) entre los ingresos vigentes para ese mismo intervalo.2.-Tampoco se presentan los cálculos de las previsiones de demanda realizadas, solamente se menciona en el expediente que fueron realizadas mediante el software Eviews pero no se presentan los workfile utilizados por lo que resulta imposible para el usuario comprobar la validez y robustez de las estimaciones (lo subrayado no está en el original).Cabe destacar que los usuarios del sistema de generación son las empresas distribuidoras de energía eléctrica y las cuatro industrias

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conectadas en alta tensión; por lo tanto, estos clientes del ICE sí pueden analizar las estimaciones mensuales que se presentan en esta solicitud tarifaria (folios 50-52; 56) para el período de estudio. También presenta esas estimaciones con un desglose horario estacional en los libros de Excel citados en el punto anterior.3.-Se mencionan ecuaciones teóricas de demanda, pero no se presentan las ecuaciones estimadas y mucho menos los parámetros estimados.Debe indicarse que el Consejero del Usuario se está refiriendo al modelo econométrico que menciona el ICE en el estudio para determinar la demanda de largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, el cual fue desarrollado en el 2003 por el Ing. Diego Otero y que sirven de base para determinar los planes de expansión del sistema. Sin embargo, este modelo no se utiliza para el corto plazo.Para el corto plazo se utilizan series de tiempo para proyectar las ventas de energía eléctrica; este procedimiento permite analizar el comportamiento histórico de las ventas mensuales de energía eléctrica y extrapolarlo. Para las empresas distribuidoras se tomaron las series históricas mensuales de ventas totales en unidades físicas de enero de 1994 a junio de 2008; el procedimiento seguido se detalla en los folios 37-38.4.- Para ilustrar la elasticidad precio, se tomó de la hoja “cuadro 4.8” del archivo cuadros-tarifas2008.xls y se varió la demanda de la empresa Intel del mes de enero de 2009 en un 30% y el precio se reduce en un 2,21%. Al respecto, no se indica la ecuación que se está utilizando para plantear ese ejemplo. Sin embargo, se debe señalar que en este caso, al disminuir los kWh consumidos por Intel, lo que disminuyen son los ingresos recaudados por el ICE, pues los precios de la tarifa para alta tensión están fijados por este Organismo Regulador.5.-El ICE solicitó a los clientes de alta tensión vía correo electrónico y telefónico la información sobre proyecciones de consumo de energía eléctrica. Se solicita revisar esta información porque podría presentar grabes (sic) sesgos.Siempre se revisan las estimaciones presentadas por el ICE para cada uno de sus clientes del sistema de generación.

Punto j)

Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real; además, los motores de combustión tienen niveles de eficiencia dados.

Punto k)

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Se tomó nota de la observación suministrada en la oposición.

9.- Consumidores de Costa Rica.

Punto a) y b)

Es necesario recordar que esta solicitud tarifaria está referida a la diferencia en el costo de los combustibles, durante el primer semestre de este año, donde una parte de ese costo se consideró en el anterior aumento; por consiguiente, esta solicitud en alguna medida es parte de ese mismo aumento, en el que también se incluyeron los factores mencionados en la oposición. Los costos de los combustibles de cada una de las plantas se revisaron, de manera que se comprobó su costo real. Puesto que se trata de costos pasados no tiene sentido analizar la probable evolución futura del precio de los combustibles.

10.- Mario José Suazo Palma

En lugar de exportar electricidad el ICE tiene que generar electricidad con plantas térmicas para cubrir el crecimiento en el consumo de electricidad del país.

2.- Johan Sáenz, folio 92.

La solicitud tarifaria del ICE está referida al costo de combustibles que ya se utilizaron para la generación de electricidad, con una distribución general del aumento entre usuarios de los servicios de electricidad.

Como parte de sus funciones fundamentales, la Autoridad Reguladora revisa los costos que presentan las empresas reguladas en sus solicitudes tarifarias, para que estas se ajusten al principio de servicio al costo.

IV- Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos y la modificación en el costo de la energía que se dio como resultado de la resolución 9000-RG-2008, y de acuerdo con lo indicado en el Considerando II, lo procedente es incrementar en 9,38% en forma general a todas las tarifas del servicio de distribución que presta el Instituto Costarricense de Electricidad.

POR TANTO

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De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto ejecutivo 29732-MP y en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE

I- Fijar las tarifas para el servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución, de la siguiente forma:

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

Tarifa T-RE Residencial

a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b. Precios mensuales:

Temporada alta Temporada bajaPrimeros 200 kWh a ¢ 56/kWh ¢ 46/kWhDe 201 a 300 kWh ¢ 100/kWh ¢ 82/kWhPor cada kilovatio adicional ¢ 138 ¢ 113

Tarifa T-GE General

a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.

b. Precios mensuales:

Temporada alta Temporada bajaPara consumos menores o iguales que 3 000 kWhPor cada kWh ¢ 106 ¢ 88Para consumos mayores de 3 000 kWhCargo por energía, por cada kWh ¢ 63 ¢ 53Cargo por potencia, por cada kW ¢ 9 876 ¢ 8 196

Tarifa T-CS Preferencial de carácter social

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a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable:: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b. Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

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b. Precios mensuales:

Temporada alta Temporada bajaPara consumos menores o iguales que 3 000 kWhPor cada kWh ¢ 57 ¢ 46Para consumos mayores que 3 000 kWhCargo por energía, por cada kWh ¢ 28 ¢ 23Cargo por potencia, por cada kW ¢ 6 787 ¢ 5 429

Tarifa T-MT Media tensión

a. Aplicación : Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios).

Temporada alta Temporada bajaCargo por potencia, por cada kilovatioPeriodo punta: ¢ 8 544 ¢ 6 410Periodo valle: ¢ 8 241 ¢ 3 053Periodo nocturno: ¢ 3 740 ¢ 3 053Cargo por energía, por cada kWhPeriodo punta: ¢ 54 ¢ 40Periodo valle: ¢ 28 ¢ 11Periodo nocturno: ¢ 12 ¢ 9

DISPOSICIONES GENERALES:

1.- El cliente clasificado con la tarifa monómica (cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2.- El cliente clasificado con la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

3.- Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

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▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente. ▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado. ▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma. 4.- La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6.- Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

7.- Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

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La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

- Adecuada conexión del transformador de interconexión.- Características y requisitos de los relés a utilizar.- Características de los transformadores de instrumento.- Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

- Detección contra alimentación de falla.- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

II- Fijar las tarifas para el servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente forma:

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

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Tarifa T-RE Residencial

a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b. Precios mensuales:

Temporada alta Temporada bajaPrimeros 200 kWh a ¢ 51/kWh ¢ 42/kWhDe 201 a 300 kWh ¢ 91/kWh ¢ 75/kWhPor cada kilovatio adicional ¢ 126 ¢ 103

Tarifa T-GE General

a. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.

b. Precios mensuales:

Temporada alta Temporada bajaPara consumos menores o iguales que 3 000 kWhPor cada kWh ¢ 97 ¢ 80Para consumos mayores de 3 000 kWhCargo por energía, por cada kWh ¢ 58 ¢ 48Cargo por potencia, por cada kW ¢ 9 029 ¢ 7 493

Tarifa T-CS Preferencial de carácter social

a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable:: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas,

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residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b. Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

b. Precios mensuales:

Temporada alta Temporada bajaPara consumos menores o iguales que 3 000 kWhPor cada kWh ¢ 52 ¢ 42Para consumos mayores que 3 000 kWhCargo por energía, por cada kWh ¢ 26 ¢ 21Cargo por potencia, por cada kW ¢ 6 205 ¢ 4 963

Tarifa T-MT Media tensión

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b. Aplicación : Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios).

Temporada alta Temporada bajaCargo por potencia, por cada kilovatioPeriodo punta: ¢ 7 811 ¢ 5 860Periodo valle: ¢ 7 534 ¢ 2 791Periodo nocturno: ¢ 3 419 ¢ 2 791Cargo por energía, por cada kWhPeriodo punta: ¢ 49 ¢ 37Periodo valle: ¢ 26 ¢ 10Periodo nocturno: ¢ 11 ¢ 8

DISPOSICIONES GENERALES:

1.- El cliente clasificado con la tarifa monómica (cargo por energía) será reclasificado a la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2.- El cliente clasificado con la tarifa binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado a la tarifa monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

3.- Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente. ▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado. ▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma. 4.- La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

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6.- Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

7.- Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

- Adecuada conexión del transformador de interconexión.- Características y requisitos de los relés a utilizar.- Características de los transformadores de instrumento.- Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

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- Detección contra alimentación de falla.- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

NOTIFÍQUESE Y PUBLIQUESE

FERNANDO HERRERO ACOSTAREGULADOR GENERAL

Edo

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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución al Instituto Costarricense de Electricidad ICE, en la Subgerencia de Electricidad, piso 14; Oficinas Centrales, Sabana Norte, San José; a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución a la Cámara de Industrias de Costa Rica, al Fax 2234-6163, a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución a la Defensoría de los Habitantes, Barrio México 450 M norte de la Torre Médica del Paseo Colón, a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución a Componentes Intel de Costa Rica S.A, al fax 2298-6364, a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución a Manuel Omar Solera Bonilla, apartado postal 1033-4050 Alajuela, a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución a Otto Guevara Guth, al Fax 2283-9600, a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución a Daniel Fernádez Sánchez, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora, a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución a Consumidores de Costa Rica, al Fax 2248-9986, a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución a Mario José Suazo Palma, al Fax 2669-0507, a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: Se le notifica esta resolución a Johan Saenz, al Fax 8835-4623, a las ______ horas del día _____ de ______ del 2008.

La oposición presentada por la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía no especifica lugar para notificación.

La oposición presentada por Luis Guillermo Quesada Sibaja no especifica lugar para notificación.

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