fecha de recepción en departamento notificaciones ... · recurso jerárquico procederá contra...

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MODELO GENERAL 9 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Fecha de recepción en Departamento Notificaciones…………………………….. …………….. Destinatario:…………………………………………………………………………………………… Domicilio:………………………………………………………………………………………………. ………………………………Tipo de Domicilio: Carácter ACTUACIÓN ZONA COPIAS EN FOJAS ORIGEN Se le hace saber que en la Actuación:………………………se ha ordenado notificar lo siguiente: SE ADJUNTA COPIA CERTIFICADA DE ………………………………………….. El acto administrativo que se notifica podrá ser recurrido a opción del recurrente: 1) de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto Nº 1.510-GCBA-97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666, BOCBA 5014), mediante los siguientes recursos: Art. 107 Recurso de reconsideración : Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 105. Art. 112 Recurso jerárquico : El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art. 113 El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. 2) O conforme el art. 60 de la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires (texto Consolidado por Ley N° 5.666, BOCBA 5014) establece Recurso Judicial: Para el caso de cesantías y exoneraciones, es de aplicación el art. 464 y 465 de la Ley 189 : Art. 464 : Recurso. Los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración de agentes dependientes de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo público tenga estabilidad conforme los estatutos o regímenes correspondientes, se puede interponer recurso de revisión ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires". Art. 465 : Las acciones reguladas en este capítulo se sustancian conforme las disposiciones de este código, en todo cuanto resultan compatibles con las reglas específicas aquí establecidas. Se interponen y tramitan directamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de la notificación del acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo. Una vez recibidos los antecedentes administrativos, y verificadas la competencia y la habilitación de la instancia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de veinte (20) días. La audiencia preliminar prevista en el art. 288 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, puede reemplazarse, a criterio del tribunal, por el dictado de una resolución sobre la existencia de hechos controvertidos y la procedencia de la apertura a prueba. El plazo para dictar sentencia es de sesenta (60) días a partir del sorteo de la causa. La instancia perime si no se insta el proceso dentro del plazo de tres (3) meses.". ANEXO - RESOLUCIÓN N° 11/SECLYT/18 N° 5299 - 22/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2436

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Page 1: Fecha de recepción en Departamento Notificaciones ... · recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo

MODELO GENERAL 9

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Fecha de recepción en Departamento Notificaciones…………………………….. ……………..

Destinatario:……………………………………………………………………………………………

Domicilio:……………………………………………………………………………………………….

………………………………Tipo de Domicilio:

Carácter

ACTUACIÓN ZONA COPIAS EN FOJAS ORIGEN Se le hace saber que en la Actuación:………………………se ha ordenado notificar lo siguiente:

SE ADJUNTA COPIA CERTIFICADA DE ………………………………………….. El acto administrativo que se notifica podrá ser recurrido a opción del recurrente:

1) de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto Nº 1.510-GCBA-97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666, BOCBA 5014), mediante los siguientes recursos: Art. 107 Recurso de reconsideración: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 105. Art. 112 Recurso jerárquico: El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art. 113 El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.

2) O conforme el art. 60 de la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires (texto Consolidado por Ley N° 5.666, BOCBA 5014) establece Recurso Judicial: Para el caso de cesantías y exoneraciones, es de aplicación el art. 464 y 465 de la Ley 189: Art. 464: Recurso. Los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración de agentes dependientes de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo público tenga estabilidad conforme los estatutos o regímenes correspondientes, se puede interponer recurso de revisión ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires". Art. 465: Las acciones reguladas en este capítulo se sustancian conforme las disposiciones de este código, en todo cuanto resultan compatibles con las reglas específicas aquí establecidas. Se interponen y tramitan directamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de la notificación del acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo. Una vez recibidos los antecedentes administrativos, y verificadas la competencia y la habilitación de la instancia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de veinte (20) días. La audiencia preliminar prevista en el art. 288 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, puede reemplazarse, a criterio del tribunal, por el dictado de una resolución sobre la existencia de hechos controvertidos y la procedencia de la apertura a prueba. El plazo para dictar sentencia es de sesenta (60) días a partir del sorteo de la causa. La instancia perime si no se insta el proceso dentro del plazo de tres (3) meses.".

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 11/SECLYT/18

N° 5299 - 22/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2436

Page 2: Fecha de recepción en Departamento Notificaciones ... · recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo

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G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el caso que se notifique el presente acto a agentes amparados por la garantía consagrada en la Ley N° 23.551 (BO 22/4/88), el mismo se ejecutará con posterioridad a la exclusión judicial de la tutela sindical, o al vencimiento del plazo de dicha garantía (art. 48).

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Buenos Aires,

Firma y Sello

N° 5299 - 22/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2437

Page 3: Fecha de recepción en Departamento Notificaciones ... · recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo

MODELO GENERAL 10

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

NOTIFICACIÓN PERSONAL

El/la Sr. Sra. ……………………………..(F.N° …………), DNI…………………, me notifico de la Resolución......…………………….. y recibo copia certificada del citado acto administrativo de conformidad con lo estipulado en el art. 63 inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto Nº 1.510-GCBA-97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666 BOCBA N° 5014)

El acto administrativo que se notifica podrá ser recurrido a opción del recurrente: 1) de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto Nº 1.510-GCBA-97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666, BOCBA 5014), mediante los siguientes recursos: Art. 107 Recurso de reconsideración: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 105. Art. 112 Recurso jerárquico: El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art. 113 El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.

2) O conforme el art. 60 de la Ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley N° 5.666, BOCBA 5014) establece Recurso Judicial: Para el caso de cesantías y exoneraciones, es de aplicación el art. 464 y 465 de la Ley 189: Art. 464: Recurso. Los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración de agentes dependientes de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo público tenga estabilidad conforme los estatutos o regímenes correspondientes, se puede interponer recurso de revisión ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires". Art. 465: Las acciones reguladas en este capítulo se sustancian conforme las disposiciones de este código, en todo cuanto resultan compatibles con las reglas específicas aquí establecidas. Se interponen y tramitan directamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de la notificación del acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo. Una vez recibidos los antecedentes administrativos, y verificadas la competencia y la habilitación de la instancia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de veinte (20) días. La audiencia preliminar prevista en el art. 288 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, puede reemplazarse, a criterio del tribunal, por el dictado de una resolución sobre la existencia de hechos controvertidos y la procedencia de la apertura a prueba. El plazo para dictar sentencia es de sesenta (60) días a partir del sorteo de la causa. La instancia perime si no se insta el proceso dentro del plazo de tres (3) meses.".

En el caso que se notifique el presente acto a agentes amparados por la garantía consagrada en la Ley N° 23.551 (BO 22/4/88), el mismo se ejecutará con posterioridad a la exclusión judicial de la tutela sindical, o al vencimiento del plazo de dicha garantía (art. 48).

Buenos Aires,

Firma interesado Firma y sello funcionario Actuante

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 11/SECLYT/18 (continuación)

FIN DEL ANEXO

N° 5299 - 22/01/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2438