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CONSEJERIA ADJUNTA DE CONSULTA Y ESTUDIOS CONSTITUCIONALES FECHA DE ELABORACIÓN No. DE PÁGINA MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO MES AÑO 07 2006 1 Índice página Introducción. 2 I. Antecedentes. 4 II. Marco Legal. 6 III. Atribuciones. 10 IV. Organigrama. 14 V. Estructura Orgánica. 15 VI. Objetivos y Funciones. 16 Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales. 16 Dirección General de Consulta y Estudios Constitucionales. 18 Subdirección de Integración Documental y Seguimiento. 20 Dirección General Adjunta de Consulta e Instrumentos Presidenciales. 23 Dirección de Instrumentos Presidenciales. 25 Dirección de lo Consultivo. 28 Dirección General de Adjunta de Estudios Constitucionales e Instrumentos Presidenciales. 31 Dirección de Análisis Constitucional e Instrumentos Presidenciales. 34

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Í n d i c e

página Introducción. 2

I. Antecedentes. 4

II. Marco Legal. 6

III. Atribuciones. 10

IV. Organigrama. 14

V. Estructura Orgánica. 15

VI. Objetivos y Funciones. 16

Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales.

16

Dirección General de Consulta y Estudios Constitucionales.

18

Subdirección de Integración Documental y Seguimiento.

20

Dirección General Adjunta de Consulta e Instrumentos Presidenciales.

23

Dirección de Instrumentos Presidenciales.

25

Dirección de lo Consultivo.

28

Dirección General de Adjunta de Estudios Constitucionales e Instrumentos Presidenciales.

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Dirección de Análisis Constitucional e Instrumentos Presidenciales.

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Introducción. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en el artículo 19 que las dependencias contarán con los manuales de organización y procedimientos que para tal efecto expidan los titulares de las mismas. El precepto normativo citado indica que dichos manuales deberán contener lo siguiente: a) Información sobre la estructura orgánica de la dependencia; b) Las funciones de sus unidades administrativas; c) Los sistemas de comunicación y coordinación, y d) Los principales procedimientos administrativos que se establezcan para el buen

funcionamiento de la dependencia. De igual manera, se señala que los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. En ese orden de ideas, el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2005, recoge lo ordenado por la Ley Orgánica de la Administración Pública en cuanto a prever lo necesario para la expedición de los manuales de organización y de procedimientos. En efecto, la fracción XII del artículo 8 del citado Reglamento, establece como facultad del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal aprobar y expedir el manual de organización y el de procedimientos de la dependencia. Por otro lado, la fracción VIII del artículo 10 del Reglamento mencionado, señala como facultad de los Consejeros Adjuntos el participar en la elaboración del manual de organización de la Consejería, así como revisar y someter a la aprobación de su titular los manuales de procedimientos de las unidades administrativas bajo su mando. Para lo anterior, el Reglamento Interior de la Consejería determina la instancia competente encargada de coordinar los trabajos de la elaboración de los manuales de organización y de procedimientos. Dicha área es la Dirección General de Administración y de Finanzas, ya que, de acuerdo a la fracción IX del artículo 14 del ordenamiento referido, le corresponde dirigir y coordinar los procesos de elaboración y divulgación de

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los manuales de organización y procedimientos de las unidades administrativas de la Consejería. En esa virtud, se hace necesario contar con los instrumentos que determinen la organización específica de las unidades administrativas que integran la Consejería Jurídica, a fin de que sirvan de base para el conocimiento de las labores cotidianas por parte de los servidores públicos adscritos a ellas y sean un marco referente para los interesados en el quehacer de la misma, en los que se describan las funciones genéricas de esta Dependencia así como de sus respectivas unidades administrativas, además de que se señalan los objetivos de éstas. Es por ello que se presenta el Manual de Organización Específico de la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales (CACEC), el cual tiene como objetivo primordial el describir las funciones específicas de la misma como unidad administrativa de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como las de las áreas que conforman a dicha Consejería Adjunta, las cuales coadyuvan en el estudio y despacho de los asuntos que resultan de su competencia. Sirva señalar que las funciones de las áreas que conforman la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales, están precedidas por un objetivo rector que enmarca su ámbito de actuación, y el cual está concebido como el coadyuvante básico para el desempeño tanto de la propia unidad administrativa como de la Dependencia en su conjunto. El contenido del presente Manual permitirá conocer los antecedentes de esta unidad administrativa, el marco legal que le resulta aplicable y que rige su actuación, las atribuciones que dicho marco le encomienda, así como la estructura orgánica en la que se apoya para el cumplimiento de sus obligaciones.

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I. Antecedentes. La Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales, como unidad administrativa perteneciente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se remonta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, la cual tiene como antecedente a la Unidad de Asesoría Jurídica creada en 1977 al desaparecer la Secretaría de la Presidencia y cuyo encargo consistió en servir de conducto para el control, registro y compilación de los documentos firmados por el Presidente de la República así como prestarle apoyo técnico cuando así le fuese solicitado. Posteriormente, y mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1983, el Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, suprime la Unidad de Asesoría Jurídica para ser sustituida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República. Dicha Dirección General funcionó hasta 1996, año en que por Decreto del Honorable Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creándose la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal como una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con nivel de Secretaría de Estado y cuyo Titular depende directamente del Presidente de la República, siendo nombrado y removido libremente por éste. Desde el 16 de mayo de 1996, fecha en que entró en vigor el Decreto referido, el entonces Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal dispuso una estructura de la dependencia de la manera siguiente:

OFICINA DEL CONSEJERO JURÍDICO

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

CONSEJERÍA JURÍDICA

ADJUNTA “A”

CONSEJERÍA JURÍDICA

ADJUNTA “B”

CONSEJERÍA JURÍDICA

ADJUNTA “C”

CONSEJERÍA JURÍDICA

ADJUNTA “D”

CONSEJERÍA JURÍDICA

ADJUNTA “E” En esa virtud, dentro de la estructura de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal como Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, lo que hoy es la CACEC tiene como primer antecedente a la Consejería Jurídica Adjunta “A”, la cual tenía funciones de revisar y validar Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás

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instrumentos jurídicos que debieran ser sometidos a la firma del Presidente de la República. Asimismo, por instrucción del Consejero Jurídico, la Consejería Jurídica Adjunta “A” encabezaba los estudios para elaborar iniciativas de ley o de reformas, tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como a la legislación secundaria. De igual manera, compartía con las otras Consejerías Adjuntas la tarea de desahogar las consultas jurídicas que se formularan por parte de la oficina del Presidente de la República, o bien, que provinieran de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal. Posteriormente, y por virtud de la expedición del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2002, se crea la Consejería Adjunta Jurídica y Consultiva (CAJC), la cual asume las funciones de la anterior Consejería Jurídica Adjunta “A”, además de encomendarle expresamente otras como la de supervisar los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales. El referido Reglamento Interior estuvo en vigor hasta el 3 de julio de 2003, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, previéndose la existencia de la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales (CACEC), con las facultades que le señaló el artículo 10 del ordenamiento mencionado. Finalmente, el 17 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en el cual se establece la estructura que guarda hoy esta Dependencia incluyendo a la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales (CACEC). Las facultades de la CACEC se encuentran determinadas específicamente en el artículo 11 del Reglamento referido, sin dejar de señalar que el artículo 10 refiere las facultades y obligaciones genéricas para los Consejeros Adjuntos de esta Dependencia, así como las demás que se desprendan del marco jurídico vigente.

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II. Marco Legal. Se destaca que algunos ordenamientos jurídicos han sufrido reformas o adiciones. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5 de febrero de 1917 Leyes. Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. del 10 de enero de 1936 Ley de Expropiación. D.O.F. del 25 de noviembre de 1936 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. del 30 de diciembre de 1975 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. del 29 de diciembre de 1976 Ley de Planeación. D.O.F. del 5 de enero de 1983 Ley de Recompensas de la Armada de México. D.O.F. del 14 de enero de 1985 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. del 14 de mayo de 1986 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. D.O.F. del 26 de diciembre de 1986 Ley sobre la Celebración de Tratados. (D.O. F. del 2 de enero de 1992); Ley Agraria. D.O.F. del 26 de febrero de 1992

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Ley de Comercio Exterior. D.O.F. del 27 de julio de 1993 Ley del Servicio Exterior Mexicano. D.O.F. del 4 de enero de 1994 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. del 4 de agosto de 1994 Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. del 11 de mayo de 1995 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. del 13 de marzo de 2002 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. del 11 de junio de 2002 Ley Orgánica de la Armada de México. D.O.F. del 30 de diciembre de 2002 Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. D.O.F. del 10 de abril de 2003 Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. D.O.F. del 30 de octubre de 2003 Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. del 20 de mayo de 2004 Ley de Ascensos de la Armada de México. D.O.F. del 25 de junio de 2004 Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. (D.O.F. del 2 de septiembre de 2004

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Códigos. Código Penal Federal. D.O.F. del 14 de agosto de 1931 Código de Justicia Militar. D.O.F. del 31 de agosto de 1933 Código Federal de Procedimientos Penales. D.O.F. del 30 de agosto de 1934 Código Fiscal de la Federación. D.O.F. del 31 de diciembre de 1981 Reglamentos. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. del 26 de enero de 1990 Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. D.O.F. del 4 de enero de 1996 Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. del 11 de junio de 2003 Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. D.O.F. del 2 de abril de 2004 Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. D.O.F. del 17 de noviembre de 2005 Acuerdos. Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de la Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal. D.O.F. del 9 de septiembre de 2003

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Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión. D.O.F. del 1 de octubre de 2003 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal. D.O.F. del 2 de diciembre de 2004 Otros Ordenamientos. Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. del 18 de agosto de 2003 Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. del 20 de febrero de 2004 Lineamientos Específicos para la organización y conservación de los archivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. www.cjef.gob.mx, 7 de julio de 2005 Reglas de operación interna de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal. 31 de julio de 2003

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III. Atribuciones. Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal:

CAPÍTULO IV DE LAS CONSEJERÍAS ADJUNTAS

SECCIÓN I

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS CONSEJEROS ADJUNTOS

Artículo 10.- Los Consejeros Adjuntos tendrán las siguientes facultades y obligaciones genéricas:

I. Acordar con el Consejero el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su respectiva Consejería Adjunta e informar oportunamente sobre los mismos;

II. Apoyar al Consejero en el despacho de los asuntos de sus respectivos ámbitos de competencia y en el de aquellos otros que éste les encomiende;

III. Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a su respectiva Consejería Adjunta, e informar de ello a el Consejero;

IV. Preparar y someter a la consideración y aprobación del Consejero los estudios, opiniones, dictámenes o proyectos que correspondan a la competencia de la Consejería o los que deban remitirse a la firma del Presidente de la República;

V. Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el trámite y resolución de los asuntos que requieran la intervención de la Consejería;

VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que les correspondan conforme a este Reglamento, que les hayan sido delegadas o autorizadas o que les competan por suplencia;

VII. Coordinarse entre sí para la atención de programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño de las facultades que cada una de las Consejerías Adjuntas tiene encomendadas, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos competencia de la Consejería;

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VIII. Participar en la elaboración del manual de organización de la Consejería, así como

revisar y someter a la aprobación de su titular los manuales de procedimientos de las unidades administrativas bajo su mando;

IX. Examinar en su Consejería Adjunta la problemática de carácter administrativo, proponer proyectos y medidas de mejora e innovación para la organización y funcionamiento de la Consejería;

X. Expedir, cuando proceda, certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la unidad a su cargo o en los de la oficina del Consejero, así como en los de las demás unidades administrativas de la Consejería;

XI. Desempeñar comisiones o representaciones oficiales de la Consejería, en términos de las instrucciones expresas del Consejero;

XII. Establecer comunicación con miembros o autoridades de los otros poderes federales o de las entidades federativas o de los municipios para el adecuado despacho de los asuntos de la Consejería;

XIII. Suplir las ausencias del Consejero y ejercer facultades delegadas por éste;

XIV. Delegar el ejercicio de sus facultades y obligaciones en los servidores públicos adscritos a su respectiva Consejería Adjunta, y

XV. Las demás que deriven de otros instructivos, órdenes o circulares expedidos por el Consejero.

SECCIÓN II

DE LA COMPETENCIA DE LAS CONSEJERÍAS ADJUNTAS

Artículo 11.- Compete a la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales:

I. Revisar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos jurídicos que deba suscribir el Presidente de la República, a efecto de verificar su apego a la Constitución, leyes y demás normas aplicables;

II. Estudiar los asuntos relativos al apoyo técnico-jurídico que requieran el Presidente de la República o las unidades adscritas a él y someter a la consideración del Consejero los dictámenes correspondientes;

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III. Examinar los proyectos de tratados a celebrar con otros países u organismos

internacionales y formular la opinión que corresponda;

IV. Disponer el apoyo técnico necesario para asesorar al Presidente de la República en los casos previstos en el artículo 29 constitucional, cuando así lo acuerde el Titular del Ejecutivo Federal;

V. Realizar estudios tendientes a la unificación de criterios jurídicos entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en caso de diferencia sobre la interpretación de normas jurídicas, proponer al Consejero las disposiciones y criterios que deban prevalecer;

VI. Realizar estudios sobre interpretación constitucional y la constitucionalidad de actos y normas generales, así como formular los proyectos de reforma constitucional que le encomiende el Consejero;

VII. Elaborar en términos del apartado B del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las observaciones que el Poder Ejecutivo Federal formule respecto de los proyectos de ley votados por el Congreso de la Unión;

VIII. Resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los casos en que las mismas se relacionen con instrumentos que deba suscribir el Presidente de la República, previo análisis jurídico que envíe la dependencia o entidad solicitante;

IX. Coordinar el apoyo técnico-jurídico que la Consejería preste a las entidades federativas que lo soliciten, en el ámbito de su competencia;

X. Integrar los expedientes que contengan la información necesaria y pertinente, para la elaboración de propuestas de designación o, en su caso, ratificación de servidores públicos que correspondan al Presidente de la República, a fin de someterlos a consideración del Consejero para los efectos de la fracción IX del artículo 8 de este Reglamento;

XI. Asesorar a la Dirección General de Administración y de Finanzas, así como a sus áreas adscritas, en el cumplimiento de sus atribuciones en materia de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios profesionales y relaciones laborales;

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XII. Coadyuvar con el secretariado técnico de la Comisión de Estudios Jurídicos del

Gobierno Federal, en los asuntos que por su naturaleza incidan en el ámbito de la competencia de la Consejería Adjunta, y

XIII. Las demás que le asigne el Consejero o deriven de los manuales internos.

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IV. Organigrama.

Dirección de Instrumentos

Presidenciales

Consejería Adjunta de Consulta y Estudios

Constitucionales

Subdirección de Integración

Documental y Seguimiento

Dirección General Adjunta de Estudios Constitucionales e

Instrumentos Presidenciales

Dirección de lo

Consultivo

Dirección de Análisis Constitucional e

Instrumentos Presidenciales

Dirección General Adjunta de Consulta e

Instrumentos Presidenciales

Dirección General de Consulta y Estudios

Constitucionales

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V. Estructura Orgánica. 1.1. Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales.

1.1.1. Dirección General de Consulta y Estudios Constitucionales.

1.1.1.1.1.-1. Subdirección de Integración Documental y Seguimiento.

1.1.1.1. Dirección General Adjunta de Consulta e Instrumentos

Presidenciales.

1.1.1.1.1. Dirección de Instrumentos Presidenciales. 1.1.1.1.2. Dirección de lo Consultivo.

1.1.1.2. Dirección General Adjunta de Estudios Constitucionales

e Instrumentos Presidenciales.

1.1.1.2.1. Dirección de Análisis Constitucional e Instrumentos Presidenciales.

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VI. Objetivos y Funciones. 1.1. Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales. Objetivo. Asegurar el estricto apego y la congruencia con el marco jurídico constitucional y legal en el despacho de los asuntos de su competencia, a través del estudio y dictamen correspondientes, estableciendo las interpretaciones constitucionales y los criterios que deben ser observados por las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Federal, así como por las unidades administrativas de la propia Consejería Jurídica. Funciones. • Dirigir y someter a la consideración y aprobación del Consejero Jurídico los estudios,

proyectos, opiniones o dictámenes que correspondan a la competencia de la Consejería o los que deban remitirse a la firma del Presidente de la República;

• Presentar al Consejero Jurídico, los anteproyectos de iniciativas de reforma constitucional que se sometan a consideración del Presidente de la República así como los estudios necesarios para soportarlos;

• Revisar y dictaminar jurídicamente los anteproyectos de observaciones a las leyes y

decretos votados por el Congreso de la Unión, elaborados por las dependencias del Ejecutivo Federal, previo acuerdo favorable del C. Presidente de la República, para someterlos a la consideración del Consejero Jurídico;

• Disponer el apoyo técnico necesario para asesorar al Presidente de la República en

los casos previstos en el artículo 29 constitucional; • Estudiar, evaluar y analizar las consultas que formulen las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal sobre la divergencia de criterios jurídicos entre las mismas respecto a la interpretación de una norma de derecho;

• Proponer al Consejero Jurídico el establecimiento de criterios jurídicos cuando se

advierta que existe una divergencia sobre la interpretación de normas de derecho en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o cuando sea necesario establecer un criterio jurídico uniforme al interior del Gobierno Federal.

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• Acordar con el Consejero Jurídico el despacho de los asuntos encomendados a la

Consejería Adjunta, e informar oportunamente sobre el trámite de los mismos.

• Suplir las ausencias del Consejero Jurídico y ejercer las facultades delegadas por éste.

• Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones previstas en el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, o de aquéllas que les hayan sido delegadas por el Consejero.

• Acordar con los abogados adscritos a la Consejería Adjunta, los asuntos que se les hayan encomendado para estudio y dictamen.

• Requerir a los abogados adscritos a la Consejería Adjunta, la información que considere necesaria para el despacho de los asuntos encomendados.

• Coparticipar con las otras Consejerías Adjuntas o con las Direcciones Generales entre sí para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Consejería Jurídica.

• Definir y conducir las políticas que normen la operación de la Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales.

• Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a la Consejería Adjunta.

• Expedir, cuando proceda, certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la unidad a su cargo o en los de la oficina del Consejero, así como en los de las demás unidades administrativas de la Consejería.

• Presentar mensualmente el informe de asuntos atendidos por la Consejería Adjunta. • Rendir trimestralmente el informe de los indicadores de gestión de los procesos

sustantivos de la Consejería Adjunta. • Las demás que ordene el titular de la dependencia y/o que sean afines a las que

anteceden.

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1.1.1. Dirección General de Consulta y Estudios Constitucionales. Objetivo. Supervisar el análisis de los proyectos de instrumentos jurídicos que se pretendan someter a consideración del C. Presidente de la República, con el propósito de asegurar su estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales; autorizar los estudios sobre interpretaciones constitucionales y legales de actos y normas generales, así como coordinar y supervisar el estudio de las consultas jurídicas que se someten a consideración de la dependencia, a efecto de procurar su desahogo de conformidad con el marco jurídico vigente, sometiendo la resolución que corresponda a la consideración del Consejero Adjunto. Funciones. • Supervisar los trabajos técnicos relacionados con la revisión de los instrumentos

presidenciales que resulten de la competencia de la Consejería Adjunta. • Determinar los mecanismos de análisis para la identificación de las posibles

contradicciones entre el instrumento presidencial materia de estudio y el marco jurídico aplicable, con el propósito de asegurar su apego a las disposiciones jurídicas.

• Coordinar los estudios, investigaciones y consultas sobre interpretaciones

constitucionales así como la constitucionalidad de actos y normas generales. • Acordar con el Consejero Adjunto la opinión respecto de la constitucionalidad de

actos y normas generales, así como someter a su consideración el dictamen correspondiente.

• Autorizar los anteproyectos de iniciativas de reforma constitucional y los estudios

necesarios para soportarlos, para someterlos a la aprobación del Consejero Adjunto. • Determinar, previo acuerdo con el Consejero Adjunto, el criterio jurídico que habrá de

imperar en el caso de que entre dos dependencias o entidades de la Administración Pública Federal se sostengan interpretaciones divergentes respecto de una norma jurídica.

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• Autorizar el estudio jurídico de las consultas que formule el Presidente de la

República o las unidades administrativas adscritas a él, así como la elaboración del desahogo de las mismas, para someter la opinión que corresponda a la consideración del Consejero Adjunto.

• Supervisar el estudio de las consultas que formulen las unidades administrativas de

la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como la elaboración de los análisis jurídicos correspondientes para someterlo a la aprobación del Consejero Adjunto.

• Supervisar el estudio jurídico de los requerimientos de apoyo técnico-jurídico que

planteen las entidades federativas a la dependencia, así como la elaboración del desahogo de los mismos.

• Determinar los procedimientos para sistematizar la elaboración de los análisis

jurídicos de las consultas planteadas de manera interna y externa, con el propósito de uniformar los criterios aplicables para su solventación.

• Dirigir el análisis de la adecuación y compatibilidad con el orden jurídico nacional

aplicable, de los proyectos de instrumentos internacionales a celebrarse por el Ejecutivo Federal con otros países u organismos internacionales.

• Dirigir los estudios de las leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión

respecto de los cuales alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal manifieste su interés porque el Presidente de la República realice observaciones.

• Autorizar el anteproyecto de observaciones a las leyes y decretos votados por el

Congreso de la Unión, para someterlo a consideración del Consejero Adjunto. • Supervisar los estudios necesarios a efecto de que el Consejero Adjunto cuente con

los elementos necesarios para formular opinión al Consejero Jurídico sobre la procedencia de suspensión de garantías conforme al artículo 29 de la Constitución.

• Definir los proyectos de decretos en los que el Presidente de la República suspenda

las garantías individuales con fundamento en el artículo 29 constitucional y aquellos proyectos en los que se levante dicha medida, así como cualquier otro instrumento jurídico que, en relación con la suspensión de garantías, deba suscribir el titular del Ejecutivo Federal.

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• Coordinar el estudio de las solicitudes de acceso a la información que se sometan

para su atención a la Consejería Adjunta, así como revisar los proyectos de respuesta que deban recaer a las mismas, a efecto de someterlas a la aprobación del superior jerárquico.

• Coadyuvar con el Comité de Información de la dependencia en la formulación de las

contestaciones a los recursos de revisión que se presenten derivados de las resoluciones que recaigan a las solicitudes de acceso a la información, a efecto de verificar su apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

• Conformar y/o participar en los grupos de trabajo que se integren al interior de la

dependencia para el despacho de los asuntos competencia de la unidad administrativa, así como en aquellos en los que determine el superior jerárquico.

• Aprobar los dictámenes y opiniones correspondientes, para someterlos a la

consideración del Consejero Adjunto. • Las demás que determinen el Consejero Adjunto o el titular de la dependencia.

1.1.1.1.1.-1. Subdirección de Integración Documental y Seguimiento. Objetivo. Coadyuvar con la Dirección General de Consulta y Estudios Constitucionales en la integración y realización de estudios, análisis, investigaciones y revisiones necesarias para determinar la constitucionalidad y legalidad de normas generales y de los documentos que firma el Presidente de la República, así como para resolver las discrepancias sobre la aplicación de criterios jurídicos entre las dependencias de la Administración Pública Federal. Funciones. • Apoyar en la integración y realización de los estudios, investigaciones y consultas

sobre interpretaciones constitucionales así como la constitucionalidad de actos y normas generales.

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• Colaborar en la recopilación de las opiniones de las áreas jurídicas de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de la constitucionalidad de actos y normas generales de su competencia.

• Coadyuvar en la formulación de la opinión que deba darse al Consejero Adjunto, respecto de la constitucionalidad de actos y normas generales, así como someter a su consideración el dictamen correspondiente.

• Colaborar en la integración de la información suficiente para elaborar los anteproyectos de iniciativas de reforma constitucional que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los estudios necesarios para soportarlos.

• Integrar y organizar la información relevante que posean las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto del proceso legislativo de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, respecto de los cuales se haya propuesto la posibilidad de que el Presidente de al República formule observaciones, así como informes acerca de la participación que dichas dependencias y entidades hayan tenido en las negociaciones con el Poder Legislativo.

• Apoyar en la formulación del anteproyecto de observaciones a las leyes y decretos votados por el Congreso de la Unión.

• Efectuar los estudios e investigaciones necesarios a efecto de que contar con los elementos suficientes para formular una opinión sobre la procedencia constitucional y legal de instrumentos jurídicos presidenciales.

• Coadyuvar en el estudio de las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre la divergencia de criterios jurídicos entre las mismas respecto a la interpretación de una norma de derecho.

• Auxiliar en el análisis para el establecimiento de criterios jurídicos que se deban proponer al Consejero Adjunto, cuando se advierta que existe una divergencia sobre la interpretación de normas de derecho en las dependencias y entidades de la a Administración Pública Federal o cuando sea necesario establecer un criterio jurídico uniforme al interior del Gobierno Federal.

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• Integrar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

cualquier información necesaria a efecto de establecer el criterio jurídico que deba prevalecer en caso de divergencia sobre la interpretación de una norma de derecho.

• Colaborar en la formulación de dictámenes y opiniones.

• Apoyar en la solicitud que se haga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la información jurídica y el apoyo técnico necesario a fin de contar con los elementos indispensables para revisar los instrumentos jurídicos presidenciales.

• Participar en el estudio de la procedencia jurídica de las propuestas de indulto y reducción de pena que las dependencias sometan a consideración del titular del Ejecutivo Federal.

• Integrar de las Secretarías de Estado competentes, las constancias, expedientes y demás documentación necesaria a fin de contar con la información necesaria al evaluar las peticiones de indulto y reducción de pena.

• Las demás que determine el superior jerárquico o el Consejero Adjunto.

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1.1.1.1. Dirección General Adjunta de Consulta e Instrumentos Presidenciales. Objetivo. Coordinar el estudio, análisis, revisión y, en su caso, elaboración de los proyectos de acuerdos, decretos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se pretendan someter a consideración y, en su caso, firma del C. Presidente de la República, con el propósito de asegurar su estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales. Asimismo, coordinar y supervisar el estudio y análisis de las consultas jurídicas que se someten a consideración de la dependencia, a efecto de procurar su desahogo de conformidad con el marco jurídico vigente. Funciones. • Establecer los mecanismos de análisis para la identificación de las posibles

contradicciones entre el instrumento presidencial materia de estudio y el marco jurídico aplicable, con el propósito de asegurar su apego a las disposiciones jurídicas.

• Coordinar las actividades relacionadas con la revisión de los instrumentos

presidenciales con las dependencias competentes. • Diseñar procedimientos para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de

instrumentos presidenciales, desde su etapa de elaboración hasta su conclusión. • Verificar la adecuación y compatibilidad con el orden jurídico nacional aplicable, de

los proyectos de instrumentos internacionales a celebrarse por el Ejecutivo Federal con otros países u organismos internacionales.

• Coordinar las actividades relacionadas con la revisión del instrumento internacional

de que se trate con las dependencias competentes. • Revisar y someter a la consideración del superior jerárquico los dictámenes

correspondientes a los proyectos de instrumentos presidenciales. • Supervisar el estudio jurídico de las consultas que formule el Presidente de la

República o las unidades administrativas adscritas a él, así como la elaboración del desahogo de las mismas.

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• Determinar, previo acuerdo con el superior jerárquico, el marco jurídico que resulte

aplicable a las consultas planteadas, a fin de que se elaboren las respuestas correspondientes.

• Coordinar los trabajos tendientes a determinar el criterio jurídico que habrá de

imperar en el caso de que entre dos dependencias o entidades de la Administración Pública Federal se sostengan interpretaciones divergentes respecto de una norma jurídica.

• Establecer la comunicación necesaria con los servidores públicos de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que sostengan interpretaciones divergentes sobre temas jurídicos, a efecto de conocer los argumentos que sustenten sus respectivas posturas.

• Determinar, previo estudio del caso concreto, el criterio de interpretación que deba

adoptarse en el caso de que existan interpretaciones jurídicas divergentes entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de someterlo a la consideración del superior jerárquico.

• Supervisar y coordinar el estudio de las consultas que formulen las unidades

administrativas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como la elaboración de los análisis jurídicos correspondientes.

• Determinar, previo estudio de la consulta planteada por las unidades administrativas

de la dependencia, las soluciones jurídicas que sean procedentes para atender el caso concreto, a efecto de someterlas a la consideración del superior jerárquico para su aprobación.

• Supervisar el estudio jurídico de los requerimientos de apoyo técnico-jurídico que

planteen las entidades federativas a la dependencia, así como la elaboración del desahogo de los mismos.

• Determinar, previo acuerdo con el superior jerárquico, el marco jurídico que resulte

aplicable a los requerimientos de las entidades federativas, a fin de que se elaboren las respuestas correspondientes.

• Aprobar los procedimientos para sistematizar la elaboración de los análisis jurídicos

de las consultas planteadas de manera interna y externa, con el propósito de uniformar los criterios aplicables para su solventación.

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• Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la

información y apoyo que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la unidad administrativa.

• Coordinar el estudio de las solicitudes de acceso a la información que se sometan

para su atención a la Consejería Adjunta, así como revisar los proyectos de respuesta que deban recaer a las mismas, a efecto de someterlas a la aprobación del superior jerárquico.

• Coadyuvar con el Comité de Información de la dependencia en la formulación de las

contestaciones a los recursos de revisión que se presenten derivados de las resoluciones que recaigan a las solicitudes de acceso a la información, a efecto de verificar su apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

• Conformar y/o participar en los grupos de trabajo que se integren al interior de la

dependencia para el despacho de los asuntos competencia de la unidad administrativa, así como en aquellos en los que determine el superior jerárquico.

• Las demás que determine el superior jerárquico, el Consejero Adjunto o el titular de

la dependencia. 1.1.1.1.1. Dirección de Instrumentos Presidenciales. Objetivo. Establecer el estricto apego al marco constitucional y legal en el despacho de los instrumentos presidenciales, específicamente de los nombramientos y las designaciones que corresponde realizar al Presidente de la República, así como de los documentos inherentes a los anteriores, a través del estudio, dictamen y trámite correspondientes, que conlleve a brindar un adecuado apoyo técnico-jurídico al Titular del Ejecutivo Federal. Funciones. • Aplicar los mecanismos de análisis para la identificación de las posibles

contradicciones entre el instrumento presidencial materia de estudio y el marco

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jurídico aplicable, con el propósito de asegurar su apego a las disposiciones jurídicas.

• Coadyuvar en la coordinación de las actividades relacionadas con la revisión de los

instrumentos presidenciales con las dependencias competentes. • Instrumentar los procedimientos para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos

de instrumentos presidenciales, desde su etapa de elaboración hasta su conclusión. • Efectuar los análisis correspondientes a efecto de verificar la adecuación y

compatibilidad con el orden jurídico nacional aplicable, de los proyectos de instrumentos internacionales a celebrarse por el Ejecutivo Federal con otros países u organismos internacionales.

• Auxiliar al superior jerárquico en las actividades relacionadas con la revisión del

instrumento internacional de que se trate con las dependencias competentes. • Elaborar y someter a la consideración del superior jerárquico los dictámenes

correspondientes a los proyectos de instrumentos presidenciales. • Analizar los proyectos de nombramientos y de designaciones presidenciales, así

como los demás instrumentos jurídicos inherentes a los anteriores, los cuales deban ser suscritos por el Presidente de la República, sometiendo al superior jerárquico lo que resulte procedente.

• Analizar los expedientes de las personas propuestas a ocupar un cargo que

corresponda nombrar o designar al Presidente de la República, a fin de verificar el apego al marco normativo que regula el respectivo nombramiento, así como formular la opinión correspondiente para someterla a consideración del superior jerárquico.

• Examinar el marco jurídico que corresponda, a fin de determinar la procedencia constitucional y/o legal de los nombramientos que deba realizar el Titular del Ejecutivo Federal, formulando la opinión correspondiente al superior jerárquico.

• Coadyuvar en el desahogo de consultas jurídicas sobre la interpretación constitucional y legal de la procedencia de nombramientos y/o designaciones que deba realizar el Presidente de la República.

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• Colaborar en la elaboración las comunicaciones presidenciales por las que el Titular

del Ejecutivo Federal realice nombramientos o designaciones, y que deban enviarse a consideración de la Cámara de Senadores, o en su receso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

• Coadyuvar en la integración de los expedientes que contengan la información

necesaria para la elaboración de propuestas de designación o, en su caso, ratificación de funcionarios y servidores públicos que le correspondan al Presidente de la República;

• Dar seguimiento al trámite de la firma del Presidente de la República en los documentos inherentes a nombramientos o designaciones presidenciales, manteniendo informado al superior jerárquico.

• Coordinar acciones con las áreas de enlace con el Congreso de la Unión, tanto de la Consejería Jurídica, como de la Secretaría de Gobernación, a fin de dar seguimiento al trámite legislativo de los nombramientos y/o de las designaciones presidenciales, en los que el marco normativo establezca la intervención del Poder Legislativo Federal.

• Organizar y actualizar, al interior de la Consejería Adjunta, el registro de nombramientos emitidos por el Presidente de la República, así el archivo de los expedientes personales de los servidores públicos que hayan sido designados.

• Coadyuvar con la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación con el

propósito de llevar un adecuado registro de los nombramientos presidenciales que emita el Presidente de la República.

• Estudiar las consultas que se formulen respecto a premios, condecoraciones, revelación de placas, inauguración de obras y otros actos que se pretenda efectúe el Presidente de la República, sometiendo al superior jerárquico la opinión que corresponda.

• Desempeñar las comisiones que se integren en la Consejería Jurídica y en las que

deba participar la Consejería Adjunta, de conformidad a lo que instruya el superior jerárquico o el Consejero Adjunto.

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• Apoyar al superior jerárquico en el despacho de los asuntos que sean de su ámbito

de competencia y en el de aquellos otros que éste le encomiende. • Las demás que determine el superior jerárquico, el Consejero Adjunto o el titular de

la dependencia. 1.1.1.1.2. Dirección de lo Consultivo. Objetivo. Realizar el estudio y análisis de las consultas jurídicas formuladas a la dependencia, a efecto de proporcionar propuestas de solución que se encuentren apegadas al marco jurídico vigente, a fin de responder a las consultas que formule el Presidente de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las unidades administrativas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Funciones. • Realizar el estudio jurídico de las consultas que formule el Presidente de la

República o las unidades administrativas adscritas a él, así como elaborar el desahogo de las mismas.

• Analizar el marco jurídico que resulte aplicable a las consultas planteadas, a fin de

elaborar las respuestas correspondientes y someterlas a la consideración del superior jerárquico.

• Desarrollar los trabajos tendientes a identificar el criterio jurídico que habrá de

imperar en el caso de que entre dos dependencias o entidades de la Administración Pública Federal se sostengan interpretaciones divergentes respecto de una norma jurídica.

• Proporcionar la información necesaria para garantizar la adecuada comunicación que

deba sostenerse con los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que sostengan interpretaciones divergentes sobre temas jurídicos, a efecto de conocer los argumentos que sustenten sus respectivas posturas.

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• Formular proyectos de respuesta que contengan el criterio de interpretación que

deba adoptarse en el caso de que existan interpretaciones jurídicas divergentes entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de someterlos a la consideración del superior jerárquico.

• Realizar el estudio jurídico de las consultas que formulen las unidades

administrativas de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como elaborar los análisis jurídicos correspondientes.

• Proponer, previo estudio de la consulta planteada por las unidades administrativas

de la dependencia, las soluciones jurídicas que sean procedentes para atender el caso concreto, a efecto de someterlas a la consideración del superior jerárquico para su aprobación.

• Estudiar los requerimientos de apoyo técnico-jurídico que planteen las entidades

federativas a la dependencia, así como elaborar los dictámenes conducentes para el desahogo de los mismos.

• Definir el marco jurídico que resulte aplicable a los requerimientos de las entidades

federativas, a fin de elaborar las respuestas correspondientes. • Proponer los procedimientos para sistematizar la elaboración de los análisis jurídicos

de las consultas planteadas de manera interna y externa, con el propósito de uniformar los criterios aplicables para su solventación.

• Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la

información y apoyo que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la unidad administrativa.

• Analizar las solicitudes de acceso a la información que se sometan para su atención

a la Consejería Adjunta, así como elaborar los proyectos de respuesta que deban recaer a las mismas, a efecto de someterlas a la aprobación del superior jerárquico.

• Participar en la formulación de los proyectos de respuesta a los recursos de revisión

que se presenten derivados de las resoluciones que recaigan a las solicitudes de acceso a la información, a efecto de verificar su apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

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• Participar en los grupos de trabajo que se integren al interior de la dependencia para

el despacho de los asuntos competencia de la unidad administrativa, así como en aquellos que determine el superior jerárquico.

• Las demás que determine el superior jerárquico, el Consejero Adjunto o el titular de

la dependencia.

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1.1.1.2. Dirección General Adjunta de Estudios Constitucionales e Instrumentos

Presidenciales. Objetivo. Coordinar los estudios, análisis, investigaciones y revisiones necesarias para determinar la constitucionalidad y legalidad de normas generales y de los documentos que son puestos a consideración del Consejero Adjunto, para su posterior aprobación por parte del Consejero Jurídico y, en su caso, firma el Presidente de la República, así como para resolver las discrepancias sobre la aplicación de criterios jurídicos entre las dependencias de la Administración Pública Federal. Funciones. • Dirigir la realización de los estudios, investigaciones y consultas sobre

interpretaciones constitucionales así como la constitucionalidad de actos y normas generales.

• Organizar las opiniones de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de la constitucionalidad de actos y normas generales de su competencia.

• Formular al Consejero Adjunto opinión respecto de la constitucionalidad de actos y normas generales, así como someter a su consideración el dictamen correspondiente.

• Generar los anteproyectos de iniciativas de reforma constitucional y los estudios necesarios para soportarlos, a fin de someterlos a la aprobación del Consejero Adjunto.

• Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal su cooperación y cualquier información necesaria a efecto de preparar los anteproyectos de reforma constitucional que deba suscribir el Presidente de la República.

• Conformar grupos de trabajo con integrantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de estudiar y coadyuvar en la preparación de los anteproyectos de reforma constitucional.

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• Estudiar las leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión respecto de los

cuales alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal manifieste su interés porque el Presidente de la República realice observaciones.

• Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal toda la información relevante que posean respecto del proceso legislativo de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, respecto de los cuales se haya propuesto la posibilidad de que el Presidente de la República formule observaciones, así como informes acerca de la participación que dichas dependencias y entidades hayan tenido en las negociaciones con el Poder Legislativo.

• Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal toda la información y asistencia técnica y jurídica necesaria a efecto de evaluar la viabilidad de la formulación de observaciones por el Presidente de la República a una ley o decreto del Congreso de la Unión.

• Conformar grupos de trabajo y convocar a reuniones a representantes de las áreas jurídicas y técnicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de discutir y analizar la viabilidad de la formulación de observaciones por el Presidente de la República a una ley o decreto del Congreso de la Unión y estudiar los argumentos que sustentarían dichas observaciones.

• Formular el anteproyecto de observaciones a las leyes y decretos votados por el Congreso de la Unión y someterlo a consideración del Consejero Adjunto.

• Preparar los estudios e investigaciones necesarios a efecto de que el Consejero Adjunto cuente con los elementos necesarios para formular opinión al Consejero Jurídico sobre la procedencia de suspensión de garantías conforme al artículo 29 de la Constitución.

• Coordinar lo necesario con las unidades de asuntos jurídicos de las Secretarías de

Estado, Departamentos Administrativos y de la Procuraduría General de la República a efecto de recabar el acuerdo de los titulares de dichas dependencias para que el Presidente de la República suspenda las garantías individuales en términos del artículo 29 de la Constitución.

• Participar en la elaboración los proyectos de decretos en los que el Presidente de la República suspenda las garantías individuales con fundamento en el artículo 29 constitucional y aquellos proyectos en los que se levante dicha medida, así como

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cualquier otro instrumento jurídico que, en relación con la suspensión de garantías, deba suscribir el titular del Ejecutivo Federal.

• Estudiar, evaluar y analizar las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre la divergencia de criterios jurídicos entre las mismas respecto a la interpretación de una norma de derecho.

• Proponer al Consejero Adjunto el establecimiento de criterios jurídicos cuando se advierta que existe una divergencia sobre la interpretación de normas de derecho en las dependencias y entidades de la a Administración Pública Federal o cuando sea necesario establecer un criterio jurídico uniforme al interior del Gobierno Federal.

• Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal su cooperación o cualquier información necesaria a efecto de establecer el criterio jurídico que deba prevalecer en caso de divergencia sobre la interpretación de una norma de derecho.

• Formular los dictámenes y opiniones correspondientes y someterlos a la consideración del Consejero Adjunto.

• Efectuar el estudio y análisis de la constitucionalidad, legalidad y procedencia jurídica de los proyectos de decreto en materia de comercio exterior.

• Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información jurídica y el apoyo técnico necesario a fin de contar con los elementos indispensables para revisar los proyectos de decreto en materia de comercio exterior.

• Efectuar la revisión, estudio y análisis de los proyectos de decretos en materia ambiental que las dependencias competentes sometan a consideración y firma del Presidente de la República.

• Evaluar y dictaminar la procedencia constitucional y legal de la expedición por el titular del Ejecutivo Federal de decretos y demás instrumentos jurídicos en materia ambiental.

• Estudiar y analizar la procedencia jurídica de las propuestas de indulto y reducción de pena que las dependencias sometan a consideración del titular del Ejecutivo Federal.

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• Recabar de las Secretarías de Estado competentes las constancias, expedientes y

demás documentación necesaria a fin de contar con la información necesaria al evaluar las peticiones de indulto y reducción de pena.

• Someter a consideración del Consejero Adjunto las opiniones respecto a la procedencia jurídica del otorgamiento de indultos o de reducción de pena por el Presidente de la República.

• Las demás que ordene la superioridad y/o que sean afines a las que anteceden 1.1.1.2.1. Dirección de Análisis Constitucional e Instrumentos Presidenciales. Objetivo. Realizar el estudio, análisis, revisión, y, en su caso, elaboración de los proyectos de acuerdos, decretos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se pretendan someter a consideración y, en su caso, firma del C. Presidente de la República, con el propósito de asegurar su estricto cumplimiento con las disposiciones constitucionales y legales. Asimismo, resolver las consultas jurídicas a efecto de procurar la congruencia y cumplimiento del marco jurídico vigente. Funciones. • Determinar los estudios, investigaciones y consultas sobre interpretaciones

constitucionales así como la constitucionalidad de actos y normas generales. • Analizar las opiniones de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, respecto de la constitucionalidad de actos y normas generales de su competencia.

• Formular la opinión que deba darse al Consejero Adjunto, respecto de la

constitucionalidad de actos y normas generales, así como someter a su consideración el dictamen correspondiente.

• Colaborar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de reforma

constitucional que se sometan a consideración del Presidente de la República y los

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estudios necesarios para soportarlos, para someterlos a la aprobación del Consejero Adjunto.

• Contribuir en la solicitud que se haga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su cooperación y cualquier información necesaria a efecto de preparar los anteproyectos de reforma constitucional que deba suscribir el Presidente de la República.

• Estudiar las leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión respecto de los cuales alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal manifieste su interés por que el Presidente de la República realice observaciones.

• Participar en los estudios e investigaciones necesarios a efecto de que el Consejero

Adjunto cuente con los elementos necesarios para formular opinión al Consejero Jurídico sobre la procedencia de suspensión de garantías conforme al artículo 29 de la Constitución.

• Colaborar en los proyectos de iniciativas en los que el Presidente de la República solicite la aprobación del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente, a efecto de decretar la suspensión de garantías conforme al artículo 29 constitucional.

• Aplicar los mecanismos de análisis para la identificación de las posibles

contradicciones entre el instrumento presidencial materia de estudio y el marco jurídico aplicable, con el propósito de asegurar su apego a las disposiciones jurídicas.

• Coadyuvar en la coordinación de las actividades relacionadas con la revisión de los

instrumentos presidenciales con las dependencias competentes. • Instrumentar los procedimientos para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos

de instrumentos presidenciales, desde su etapa de elaboración hasta su conclusión. • Estudiar, analizar y dictaminar jurídicamente los convenios en los que se prevea la

participación del titular del Ejecutivo Federal con cualquier carácter. • Analizar y formular las opiniones jurídicas respecto a las consultas formuladas por el

Presidente de la República, así como de sus unidades administrativas que sean turnadas para el estudio correspondiente.

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• Analizar y formular las opiniones jurídicas respecto a las consultas formuladas por las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las que exista diferencias de interpretación sobre preceptos jurídicos.

• Participar en el estudio, análisis y formulación de los criterios jurídicos que las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben observar en su aplicación.

• Conformar y/o participar en los grupos de trabajo, así como convocar a reuniones a

los representantes de las áreas jurídicas y técnicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de discutir y analizar la procedencia de los instrumentos jurídicos que se pretendan someter a la suscripción del Titular del Ejecutivo Federal.

• Atender las solicitudes de acceso a la información, captadas en la Unidad de Enlace

de la dependencia, turnadas para su resolución a la Consejería Adjunta. • Coadyuvar con el Comité de Información de la dependencia en la formulación de las

contestaciones a los recursos de inconformidad que se presenten derivados de las resoluciones que recaigan a las solicitudes de acceso a la información.

• Emitir opiniones jurídicas, a las áreas que lo soliciten, respecto a la interpretación y

aplicación de la normatividad en materia del Servicio Profesional de Carrera que debe implementar la dependencia.

• Asesorar jurídicamente al resto de las unidades administrativas de la dependencia

cuando éstas lo soliciten. • Conformar y/o participar en los grupos de trabajo que se integren al interior de la

dependencia para el despacho de los asuntos competencia de la unidad administrativa, así como en aquellos en los que se designe participar.

• Las demás que determine el superior jerárquico, el Consejero Adjunto o el titular de

la dependencia.