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FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA FEQSAFecha de Elaboración 20 de agosto de 2020 Fecha de Aprobación 20 de agosto de 2020 REFORMA ESTATUTOS ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL: “FEQSA” Tendrá como objeto social fortalecer los lazos de solidaridad, mejorar la calidad de vida, brindar la ayuda fomentando el desarrollo integral del asociado, inculcando la cultura y el hábito de ahorros, el desarrollo de actividades productivas, otorgar fundamentalmente el suministro del crédito en forma directa, en diferentes modalidades conforme al reglamento y la prestación de diversos servicios. Igualmente estará dentro de su objeto social la inversión en negocios y proyectos empresariales, las actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan a la generación de recursos y el mejoramiento económico de la entidad, sus asociados y su entorno familiar. ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL: “FEQSA” Tendrá como objeto social fortalecer los lazos de solidaridad, mejorar la calidad de vida, brindar la ayuda fomentando el desarrollo integral del asociado, inculcando la cultura y el hábito de ahorros, el desarrollo de actividades productivas, otorgar fundamentalmente el suministro del crédito en forma directa, en diferentes modalidades conforme al reglamento y la prestación de diversos servicios. Igualmente, estará dentro de su objeto social la inversión en negocios y proyectos empresariales, así como el desarrollo por intermedio de otras entidades, de actividades comerciales, industriales y de servicios, que contribuyan a la generación de recursos y el mejoramiento económico de la entidad, sus asociados y su entorno familiar. ARTICULO 10º. EXTENSION DE LOS SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a los padres, cónyuges o compañero(a) permanente, hijos y demás familiares, según lo contemplen los reglamentos que para el efecto dicte la Junta Directiva, ciñéndose para el caso en la existencia de recursos económicos para su ejecución. ARTICULO 10º. EXTENSION DE LOS SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a los padres, cónyuges o compañero(a) permanente, hijos y demás familiares, según lo contemplen los reglamentos que para el efecto dicte la Junta Directiva, ciñéndose para el caso en la existencia de recursos económicos para su ejecución. Los excedentes obtenidos en tales casos serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición, así como que los servicios de ahorro y crédito no podrán extenderse al público no asociado. ARTICULO 14º. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 5º. Del presente estatuto, el Fondo de Empleados podrá contratarlos con otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario e igualmente podrá prestar los servicios a los que se ha hecho alusión a otras entidades. ARTICULO 14º. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 5º. del presente Estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el Fondo de Empleados podrá contratarlos con otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario. ARTICULO 18º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales y los demás ARTICULO 18º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales y los demás

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FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA

“FEQSA”

Fecha de

Elaboración 20 de agosto de

2020

Fecha de

Aprobación 20 de agosto de

2020

REFORMA ESTATUTOS

ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL: “FEQSA” Tendrá como objeto social fortalecer los lazos de solidaridad, mejorar la calidad de vida, brindar la ayuda fomentando el desarrollo integral del asociado, inculcando la cultura y el hábito de ahorros, el desarrollo de actividades productivas, otorgar fundamentalmente el suministro del crédito en forma directa, en diferentes modalidades conforme al reglamento y la prestación de diversos servicios. Igualmente estará dentro de su objeto social la inversión en negocios y proyectos empresariales, las actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan a la generación de recursos y el mejoramiento económico de la entidad, sus asociados y su entorno familiar.

ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL: “FEQSA” Tendrá como objeto social fortalecer los lazos de solidaridad, mejorar la calidad de vida, brindar la ayuda fomentando el desarrollo integral del asociado, inculcando la cultura y el hábito de ahorros, el desarrollo de actividades productivas, otorgar fundamentalmente el suministro del crédito en forma directa, en diferentes modalidades conforme al reglamento y la prestación de diversos servicios. Igualmente, estará dentro de su objeto social la inversión en negocios y proyectos empresariales, así como el desarrollo por intermedio de otras entidades, de actividades comerciales, industriales y de servicios, que contribuyan a la generación de recursos y el mejoramiento económico de la entidad, sus asociados y su entorno familiar.

ARTICULO 10º. EXTENSION DE LOS SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a los padres, cónyuges o compañero(a) permanente, hijos y demás familiares, según lo contemplen los reglamentos que para el efecto dicte la Junta Directiva, ciñéndose para el caso en la existencia de recursos económicos para su ejecución.

ARTICULO 10º. EXTENSION DE LOS SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a los padres, cónyuges o compañero(a) permanente, hijos y demás familiares, según lo contemplen los reglamentos que para el efecto dicte la Junta Directiva, ciñéndose para el caso en la existencia de recursos económicos para su ejecución. Los excedentes obtenidos en tales casos serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición, así como que los servicios de ahorro y crédito no podrán extenderse al público no asociado.

ARTICULO 14º. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 5º. Del presente estatuto, el Fondo de Empleados podrá contratarlos con otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario e igualmente podrá prestar los servicios a los que se ha hecho alusión a otras entidades.

ARTICULO 14º. CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 5º. del presente Estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el Fondo de Empleados podrá contratarlos con otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario.

ARTICULO 18º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales y los demás

ARTICULO 18º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales y los demás

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FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA

“FEQSA”

Fecha de

Elaboración 20 de agosto de

2020

Fecha de

Aprobación 20 de agosto de

2020

REFORMA ESTATUTOS

consagrados en los estatutos y reglamentos: a) Utilizar o recibir los servicios que preste

el fondo de empleados b) Participar en las actividades del Fondo y

en su administración mediante el desempeño de los cargos sociales para los cuales sean designados o elegidos.

c) Ser informados permanentemente de la gestión de FEQSA, de informes, capacitación entre otros por medio de los canales de comunicación interno de conformidad con lo establecido estatutaria o reglamentariamente

d) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales, y de elección de esta, en la forma y oportunidad prevista en los estatutos y reglamentos.

e) Fiscalizar y las gestiones del Fondo por medio de los órganos estatutarios de control y examinar los libros, balances, archivos y demás documentos pertinentes, en la oportunidad y con los requisitos que prevean los estatutos o los reglamentos. Evaluar a los órganos colegiados

f) Presentar al Comité de Control Social y revisor Fiscal, quejas fundamentadas o solicitud de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos de los administradores del Fondo de Empleados.

g) Beneficiarse de los programas educativos y de bienestar social que realice FEQSA.

h) Retirarse voluntariamente del Fondo, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos

i) En caso de fallecimiento de un asociado, los ahorros, aportes, y rendimientos le serán entregados a los herederos legítimos de conformidad con el Código Civil.

consagrados en los estatutos y reglamentos: a) Utilizar o recibir los servicios que preste

el fondo de empleados b) Participar en las actividades del Fondo y

en su administración mediante el desempeño de los cargos sociales para los cuales sean designados o elegidos.

c) Ser informados permanentemente de la gestión de FEQSA, de informes, capacitación entre otros por medio de los canales de comunicación interno de conformidad con lo establecido estatutaria o reglamentariamente

a. Poner en conocimiento los derechos y obligaciones

b. Programas de capacitación, rendición de cuentas, etc,

c. Los canales de comunicación de que dispone la organización

d) Ejercer actos de decisión en las

Asambleas Generales, y de elección de esta, en la forma y oportunidad prevista en los estatutos y reglamentos.

e) Fiscalizar las gestiones del Fondo por

medio de los órganos estatutarios de control y examinar los libros, estados financieros, archivos y demás documentos pertinentes, así como evaluar a los órganos colegiados, en la oportunidad y con los requisitos que prevean el Estatuto o los reglamentos.

f) Presentar al Comité de Control Social y revisor Fiscal, quejas fundamentadas o solicitud de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o delitos de los administradores del Fondo de Empleados.

g) Beneficiarse de los programas educativos y de bienestar social que realice FEQSA.

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FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA

“FEQSA”

Fecha de

Elaboración 20 de agosto de

2020

Fecha de

Aprobación 20 de agosto de

2020

REFORMA ESTATUTOS

j) Los demás derechos consagrados en la ley, el presente estatuto y los Reglamentos.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes, obligaciones y al régimen disciplinario interno.

h) Retirarse voluntariamente del Fondo, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos

i) Los demás derechos consagrados en la ley, el presente estatuto y los Reglamentos.

PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes, obligaciones y al régimen disciplinario interno.

ARTICULO 19º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstas en los estatutos y reglamentos con criterio de igualdad salvo las contribuciones económicas que serán fijadas teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. Serán los deberes fundamentales de los Asociados.

a) Adquirir conocimiento sobre objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y en especial del Fondo de Empleados de QUALA.

b) Acatar las normas estatutarias y reglamentarias del Fondo de Empleados al igual que las decisiones de la Asamblea General, los órganos administrativos y de control.

c) Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados y a sus asociados.

d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.

e) Abstenerse de efectuar acto que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo.

f) Asistir a las asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, elegir a los delegados cuando se convoque para este efecto.

ARTICULO 19º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstas en los estatutos y reglamentos con criterio de igualdad salvo las contribuciones económicas que serán fijadas teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. Serán los deberes fundamentales de los Asociados.

a) Adquirir conocimiento sobre objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y en especial del Fondo de Empleados de QUALA.

b) Acatar las normas estatutarias y reglamentarias del Fondo de Empleados al igual que las decisiones de la Asamblea General, los órganos administrativos y de control.

c) Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados y a sus asociados.

d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al fondo.

e) Abstenerse de efectuar acto que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo.

f) Asistir a las asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, elegir a los delegados cuando se convoque para este efecto.

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“FEQSA”

Fecha de

Elaboración 20 de agosto de

2020

Fecha de

Aprobación 20 de agosto de

2020

REFORMA ESTATUTOS

g) Hacer uso habitualmente de los servicios que presta el Fondo.

h) En el evento que no asista, sin justa causa a las Asambleas que sean oportunamente convocadas, deberán cancelar el equivalente a tres (3) días de salario diario mínimo legal vigente.

i) Cumplir con los deberes que se deriven de la ley, el estatuto, los reglamentos o los pagarés o libranzas que firme como constancia de los compromisos económicos que adquiere el fondo.

j) Aceptar y desempeñar con diligencia y responsabilidad los cargos para los cuales haya sido elegido.

k) Aceptar y cumplir las determinaciones que las Directivas de FEQSA adopten conforme a los estatutos y reglamentos

l) Usar adecuadamente los servicios e instalaciones del Fondo

m) Dar cuenta oportuna al fondo de empleados de cualquier cambio de dirección o domicilio.

n) Actualizar periódicamente la información personal

Lo demás que establezca la ley, el presente Estatuto y los Reglamentos.

g) Hacer uso habitualmente de los servicios que presta el Fondo.

h) En el evento que no asista, sin justa causa a las asambleas de asociados y delegados que sean oportunamente convocadas, deberán cancelar el equivalente a tres (3) días de salario diario mínimo legal vigente

i) Cumplir con los deberes que se deriven de la ley, el estatuto, los reglamentos o los pagarés o libranzas que firme como constancia de los compromisos económicos que adquiere el fondo.

j) Aceptar y desempeñar con diligencia y responsabilidad los cargos para los cuales haya sido elegido.

k) Aceptar y cumplir las determinaciones que las Directivas de FEQSA adopten conforme a los estatutos y reglamentos

l) Usar adecuadamente los servicios e instalaciones del Fondo

m) Dar cuenta oportuna al fondo de empleados de cualquier cambio de dirección o domicilio.

n) Actualizar periódicamente la información personal

Lo demás que establezca la ley, el presente Estatuto y los Reglamentos.

ARTICULO 20º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO la calidad de asociado del Fondo de Empleados de Quala se pierde:

1. Retiro voluntario. 2. Pérdida de las condiciones para ser

asociado. 3. Exclusión debidamente adoptada 4. Por desvinculación laboral de Quala S.A.

o cualquiera de las entidades que generan el vínculo asociativo

ARTICULO 20º. PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de FEQSA se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo estatutario competente. 2. Por desvinculación laboral de la entidad o cualquiera de las entidades que determinen el vínculo de asociación. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte.

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Elaboración 20 de agosto de

2020

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Aprobación 20 de agosto de

2020

REFORMA ESTATUTOS

ARTICULO 28º. COMPENSACION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES CON OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL ASOCIADO: En caso de existir deudas a favor de FEQSA se seguirá el siguiente procedimiento, una vez ocurrido el retiro.

1. Se efectuará, en primera instancia, cruce de cuentas de las deudas a favor del Fondo con los aportes y, en forma suplementaria con los ahorros del asociado acumulados hasta la fecha del retiro.

2. Si aún existen saldos a favor FEQSA, mediante autorización suscrita previamente por el Asociado, descontará de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales a las que tuviere derecho, con ocasión de su retiro, el monto de los saldos insolutos por el asociado a favor del Fondo.

Si después de haber agotado los procedimientos anteriores aún existieren deudas a favor del Fondo se hará efectiva la garantía de Fianza otorgadas por el Asociado para el respectivo préstamo, para lo cual se enviarán a la afianzadora, si se tuviere, los documentos pertinentes para iniciar las acciones legales pertinentes, pudiendo estas ser realizadas por FEQSA.

ARTICULO 28º. COMPENSACION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES CON OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR EL ASOCIADO: En caso de existir deudas a favor de FEQSA se seguirá el siguiente procedimiento, una vez ocurrido el retiro.

1. Se efectuará, en primera instancia, cruce de cuentas de las deudas a favor del Fondo con los aportes y, en forma suplementaria con los ahorros del asociado acumulados hasta la fecha del retiro.

2. Si aún existen saldos a favor FEQSA, mediante autorización suscrita previamente por el Asociado, descontará de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales a las que tuviere derecho, con ocasión de su retiro, el monto de los saldos insolutos por el asociado a favor del Fondo.

ARTICULO 34º. CAUSAS DE EXCLUSION: La Junta Directiva deberá decretar la exclusión de un asociado cuando se demuestre que ha cometido uno o algunos de los siguientes hechos:

1. Por ejercer dentro del fondo actividades que desvíen el carácter solidario del mismo, las cuales pueden ser políticas, religiosas o raciales o cualquier otro tipo de discriminación.

2. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del fondo.

3. Por servirse del Fondo de Empleados en forma irregular y provecho propio o de terceros, sin su consentimiento.

ARTICULO 34º. CAUSAS DE EXCLUSION: La Junta Directiva deberá decretar la exclusión de un asociado cuando se demuestre que ha cometido uno o algunos de los siguientes hechos:

1. Por ejercer dentro del fondo actividades que desvíen el carácter solidario del mismo, las cuales pueden ser políticas, religiosas o raciales o cualquier otro tipo de discriminación.

2. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del fondo.

3. Por servirse del Fondo de Empleados en forma irregular y provecho propio o de terceros, sin su consentimiento.

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Elaboración 20 de agosto de

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2020

REFORMA ESTATUTOS

4. Por entregar a sabiendas, al Fondo de Empleados bienes de procedencia fraudulenta o de calidades distintas a las anunciadas

5. Por alteración, falsificación o reticencia en los informes o documentos requeridos por el Fondo de Empleados.

6. Por efectuar operaciones ilícitas o ficticias en perjuicio del Fondo de empleados o sus asociados o por efectuarlas con recursos originados en actividades de lavado de activos, blanqueo de capitales, delitos similares o para financiar actividades ilegales

7. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por préstamos otorgados por el fondo.

8. Por mora mayor a sesenta (60) días calendario en el pago de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Fondo de Empleados.

9. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas por la Asamblea General de Asociados o delegados por la Junta Directiva

10. Por proferir insultos, injurias, calumniar o inferir malos tratos o incurrir en grave indisciplina contra directivos, empleados o asociados del Fondo.

11. Por actos graves que atenten contra la unidad del Fondo, tales como disciplina social y prestigio económico comprobado.

12. Por sufragar doble vez o hacer fraude en las elecciones de asociados o delegados debidamente comprobado.

13. Por faltar a uno o más de los deberes establecidos en el presente estatuto y en los reglamentos.

14. Por haber presentado documentos e información inexacta para obtener créditos o para ingresar como asociado del Fondo

15. Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con el fondo

Por divulgar información de carácter reservado sin estar autorizado con la cual perjudique el prestigio social o económico del Fondo.

4. Por entregar a sabiendas, al Fondo de Empleados bienes de procedencia fraudulenta o de calidades distintas a las anunciadas

5. Por alteración, falsificación o reticencia en los informes o documentos requeridos por el Fondo de Empleados.

6. Por efectuar operaciones ilícitas o ficticias en perjuicio del Fondo de empleados o sus asociados o por efectuarlas con recursos originados en actividades de lavado de activos, blanqueo de capitales, delitos similares o para financiar actividades ilegales

7. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por préstamos otorgados por el fondo.

8. Por mora mayor a sesenta (60) días calendario en el pago de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Fondo de Empleados.

9. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas por la Asamblea General de Asociados o delegados por la Junta Directiva

10. Por proferir insultos, injurias, calumniar o inferir malos tratos o incurrir en grave indisciplina contra directivos, empleados o asociados del Fondo.

11. Por actos graves que atenten contra la unidad del Fondo, tales como disciplina social y prestigio económico comprobado.

12. Por sufragar doble vez o hacer fraude en las elecciones de asociados o delegados debidamente comprobado.

13. Por faltar a uno o más de los deberes establecidos en el presente estatuto y en los reglamentos.

14. Por haber presentado documentos e información inexacta para obtener créditos o para ingresar como asociado del Fondo

15. Por el reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con el fondo

16. Cuando la persona haya sido condena por la ejecución o participación en delitos

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2020

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REFORMA ESTATUTOS

17. Cuando se evidencie inclusión en listas asociadas al riesgo de LAFT, salvo las de PEP

18. Cuando la persona no accede a cooperar con las exigencias en materia de administración de riesgo de LAFT

ARTICULO 39º. RESPONSABILIDAD EXTENDIDA. Los asociados que se retiren o sean excluidos por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por el Fondo con terceros dentro de los límites del artículo precedente. Esta responsabilidad será subsidiaria a la del Fondo y durará por el término de un (1) año desde la fecha de separación del asociado.

ARTICULO 39º. RESPONSABILIDAD EXTENDIDA. SE ELIMINA

ARTICULO 44º. PATRIMONIO: El patrimonio del Fondo es variable e ilimitado y estará conformado por:

a. Los aportes sociales individuales b. Las reservas y Fondos permanentes c. Las donaciones, auxilios o

contribuciones que recibe con destino a su incremento patrimonial

d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica

PARAGRAFO: Durante su existencia el capital mínimo irreducible del Fondo de Empleados de QUALA - FEQSA será el equivalente en pesos M/CTE de trescientos treinta y dos (332) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 43º. PATRIMONIO: El patrimonio del Fondo es variable e ilimitado y estará conformado por:

a. Los aportes sociales individuales b. Las reservas y Fondos permanentes c. Las donaciones, auxilios o

contribuciones que recibe con destino a su incremento patrimonial

d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica

PARAGRAFO: Durante su existencia el capital mínimo irreducible del Fondo de Empleados de QUALA - FEQSA se establece en la cuantía de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 292.000.000.oo)

ARTICULO 46º. APORTES SOCIALES: Los aportes sociales quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga de éste y de acuerdo con la Ley serán inembargables, excepto por obligaciones por alimentos en favor de los hijos y no podrán ser gravados ni transferidas a otros asociados ni a terceros. Se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación laboral por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.

ARTICULO 45º. APORTES SOCIALES: Los aportes sociales quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga de éste y de acuerdo con la Ley serán inembargables, excepto por obligaciones por alimentos en favor de los hijos y no podrán ser gravados ni transferidas a otros asociados ni a terceros. Se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación laboral por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto. Del remanente de los excedentes puede utilizarse un monto para la constitución del fondo de revalorización de aportes, siempre que dicho monto no sea mayor al 50% de tales excedentes. Con cargo a dicho fondo se pueden revalorizar

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2020

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2020

REFORMA ESTATUTOS

los aportes de los asociados sin exceder, individualmente, del IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior

ARTICULO 51º. DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS: Los asociados que hayan perdido su vínculo de asociación por una de las causas contempladas en el artículo 20 o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que el fondo de empleados les retorne el valor de sus aportes, ahorros y demás derechos si los tuvieran, siendo que solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación formal del aportante. La devolución ocurrirá dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de desvinculación previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar. Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de iliquidez para el Fondo, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los sesenta y un (61) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. PARÁGRAFO 1: Si a la fecha de desvinculación del asociado, FEQSA dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido, presenta pérdidas, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la registrada y hasta el término de la responsabilidad señalada en la Ley. PARÁGRAFO 2: Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se reflejaron las pérdidas “FEQSA” no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados o excluidos, la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de la pérdida y del reconocimiento de intereses. PARÁGRAFO 3: Existirá renuncia voluntaria en favor de “FEQSA”, de aquellos saldos a favor del ex asociado, si pasados doce (12) meses después de haberle notificado de la disposición de los mismos mediante comunicación escrita enviada al último domicilio o dirección

ARTICULO 50º. DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS: Los asociados que hayan perdido su vínculo de asociación por una de las causas contempladas en el artículo 20 o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que el fondo de empleados les retorne el valor de sus aportes, ahorros y demás derechos si los tuvieran, siendo que solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación formal del aportante. La devolución ocurrirá dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de desvinculación previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar. Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de iliquidez para el Fondo, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los sesenta y un (61) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. PARÁGRAFO 1: Si a la fecha de desvinculación del asociado, FEQSA dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido, presenta pérdidas, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la registrada y hasta el término de la responsabilidad señalada en la Ley. PARÁGRAFO 2: Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se reflejaron las pérdidas “FEQSA” no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados o excluidos, la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de la pérdida y del reconocimiento de intereses. PARÁGRAFO 3: Si transcurrido un (1) año contado desde la pérdida de la calidad de asociado, ni el exasociado ni sus beneficiarios reclaman los saldos a su favor, con excepción de los depósitos de ahorro, que son irrenunciables, se entenderá que renuncian a

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“FEQSA”

Fecha de

Elaboración 20 de agosto de

2020

Fecha de

Aprobación 20 de agosto de

2020

REFORMA ESTATUTOS

electrónica registrada en el fondo de empleados, éste no se hace presente para reclamarlos, pudiendo entonces “FEQSA” llevarlos a los programas de bienestar social.

los mismos. Dichos saldos quedarán a favor de FEQSA y serán destinados por la Junta Directiva a programas de bienestar social.

Para tal fin se deberá enviar previamente una comunicación a la última dirección registrada del exasociado o de sus beneficiarios, según corresponda, con copia a la Junta Directiva, al Comité de Control Social y al Revisor Fiscal, la que deberá fijarse en la cartelera de las oficinas de FEQSA y, de ser posible, en la de la empresa respectiva que genere el vínculo de asociación, así como cargarse en la página web del Fondo durante un tiempo prudencial, a juicio de la administración.

Si con posterioridad se presentaren el exasociado o sus beneficiarios, la administración analizará el caso y podrá devolver los saldos no reclamados a los que se refiere este parágrafo.

ARTÍCULO 66: PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa. Sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado. Ningún asociado podrá representar a más del 1% de los asociados. Parágrafo 1: El poder para la representación deberá otorgarse por escrito a un Asociado hábil con las formalidades exigidas por la Ley, los estatutos o reglamentos, deberá contener por lo menos, el nombre del apoderado, documento de identidad y la fecha de la Asamblea. Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrá hacerse representar en las reuniones a las cuales deben asistir en cumplimiento de sus funciones. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Representante Legal y los Empleados del Fondo no podrán representar asociados. El asociado que no justifique su inasistencia, se le aplicará una sanción, equivalente a tres (3) días de salario diario mínimo legal vigente.

ARTÍCULO 65: PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa. Sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado. Ningún asociado podrá representar a más del 1% de los asociados. Parágrafo 1: El poder para la representación deberá otorgarse por escrito a un Asociado hábil con las formalidades exigidas por la Ley, los estatutos o reglamentos, deberá contener por lo menos, el nombre del apoderado, documento de identidad y la fecha de la Asamblea. Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrá hacerse representar en las reuniones a las cuales deben asistir en cumplimiento de sus funciones. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Representante Legal y los Empleados del Fondo no podrán representar asociados. El asociado o el delegado que no justifique su inasistencia, se le aplicará una sanción, equivalente a tres (3) días de salario diario

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mínimo legal vigente.

ARTICULO 68º. CONTROL DE LEGALIDAD: Mientras así lo disponga la norma expedida por la autoridad de control y vigilancia del estado y sea requerido, la asamblea por delegados, como la general ordinaria o extraordinaria de asociados deberá ser reportada a la superintendencia de la economía solidaria una vez sea celebrada, junto con el reglamento para la elección de delegados y las actas de escrutinio correspondientes a la misma.

ARTICULO 67º. CONTROL DE LEGALIDAD: Mientras así lo disponga la norma expedida por la autoridad de control y vigilancia del estado y sea requerido, la asamblea por delegados, como la general ordinaria o extraordinaria de asociados deberá ser reportada a la superintendencia de la economía solidaria una vez sea celebrada, junto con el reglamento para la elección de delegados y las actas de escrutinio correspondientes a la misma. Parágrafo 1.: El reglamento para aplicar en la elección de delegados para la asamblea deberá contener por lo menos: Número adecuado de asociados asistentes; las funciones que va a desarrollar el delegado; forma y plazo para comunicar a los asociados la decisión de hacer la Asamblea de Delegados; procedimientos para la elección y procedimiento para nombrar la comisión de escrutinio. Parágrafo 2.: En los respectivos reglamentos deberá describirse el procedimiento para la votación, cierre de votaciones y lo relacionado a la elección, escrutinio y resultados

ARTICULO 69º. QUORUM: La asistencia de la mitad más uno de los Asociados o delegados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, cincuenta por ciento (50) requerido para constituir un fondo de empleados. Una vez constituido en Quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantengan el quórum mínimo a que se refiere el enciso anterior. En la Asamblea General de Delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados.

ARTICULO 68º. QUORUM: La asistencia de la mitad más uno de los Asociados o delegados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Una vez constituido en Quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantengan el quórum mínimo a que se refiere el enciso anterior. En la Asamblea General de Delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados, y no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un Fondo de Empleados.

ARTICULO 73°: JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva será el organismo de administración permanente del Fondo de Empleados, sujeta a la

ARTICULO 72°: JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva será el organismo de administración permanente del Fondo de Empleados, sujeta a la

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Asamblea General de Asociados o Delegados y responsables de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por asociados hábiles en número de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos para un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos. No obstante lo antes dispuesto, la asamblea general podrá removerlos en cualquier tiempo cuando existan serios indicios del incumplimiento en sus funciones o irresponsabilidades y falta de compromiso en el desempeño de las mismas, la junta directiva y el comité de control social serán evaluados por los asociados. FEQSA permite la permanencia de miembros de Junta Directiva por periodos que superen los seis (6) años consecutivos. PARAGRAFO: Los candidatos propuestos por los asociados, deberán manifestar la aceptación de su postulación. La Junta Directiva ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el órgano competente.

Asamblea General de Asociados o Delegados y responsables de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por asociados hábiles en número de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos para un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos. No obstante lo antes dispuesto, la asamblea general podrá removerlos en cualquier tiempo cuando existan serios indicios del incumplimiento en sus funciones o irresponsabilidades y falta de compromiso en el desempeño de las mismas, la junta directiva y el comité de control social serán evaluados por los asociados. FEQSA permite la permanencia de miembros de Junta Directiva por periodos que superen los seis (6) años consecutivos. Si dichos miembros ya llevan más de 6 años ejerciendo como tales y desean postularse a otro órgano social que no sea la Junta Directiva, bien sea de administración o de control o de vigilancia es obligación tomar un tiempo de receso mínimo de un año entre la finalización del cargo como miembros de la Junta Directiva y la postulación al cargo como miembro de cualquier otro órgano social de la organización PARAGRAFO: Los candidatos propuestos por los asociados, deberán manifestar la aceptación de su postulación. La Junta Directiva ejercerá sus funciones una vez elegida, sin perjuicio del registro ante el órgano competente.

ARTICULO 77°: FORMA DE OPERAR DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos meses en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones extraordinarias será realizada por su presidente de oficio o a petición del Representante Legal, el Revisor Fiscal o el Comité de Control Social con no menos de un (1) día hábil. A las sesiones ordinarias convocará el presidente mediante citación escrita individual, con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de la reunión. Para una y otra reunión se precisará el lugar, fecha, hora y temario de la misma.

ARTICULO 76°: FORMA DE OPERAR DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes en sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones extraordinarias será realizada por su presidente de oficio o a petición del Representante Legal, el Revisor Fiscal o el Comité de Control Social con no menos de un (1) día hábil. A las sesiones ordinarias convocará el presidente mediante citación escrita individual, con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de la reunión. Para una y otra reunión se precisará el lugar, fecha, hora y temario de la misma.

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En el reglamento de la Junta Directiva se determinará entre otros parámetros los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar, la forma como estos deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este órgano social.

En el reglamento de la Junta Directiva se determinará entre otros parámetros los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar, la forma como estos deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este órgano social.

ARTICULO 79°: CAUSALES DE REMOCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea General de Asociados Delegados de cambiar la Junta Directiva en cualquier momento, de manera individual los miembros de la misma, podrán ser removidos por las siguientes causales.

1. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales y económicos del fondo de Empleados.

2. Por todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen de FEQSA o cualquier agresión, física o verbal, contra cualquier miembro de la Junta Directiva o del Fondo de Empleados.

3. Por la comisión o emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.

4. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente Estatuto.

5. No cumplir con el requisito de haber recibido educación en economía solidaria dentro del término establecido.

6. Por perdida de la calidad de asociado. 7. Por no asistir a más de tres (3) reuniones

continuas y más de cinco (5) en forma discontinua, dentro del periodo de un año sin justa causa.

8. Por morosidad en sus obligaciones por más de noventa (90) días

9. Por negligencia en el desempeño de sus responsabilidades de directivo.

ARTICULO 78°: CAUSALES DE REMOCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo, sin perjuicio de la autonomía de la Asamblea General para remover libremente en cualquier momento cuando incurran en una de las siguientes causales:

1. Por pérdida de su calidad de asociado. 2. Por no asistir a tres (3) sesiones

continuas o a cinco (5) discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este organismo.

3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente Estatuto.

4. Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo que les efectúe la entidad gubernamental correspondiente.

5. Por no cumplir con el requisito de haber recibido educación en Economía Solidaria dentro del término establecido.

6. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en el Fondo de Empleados de Quala - FEQSA.

7. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la Ley, el Estatuto o los reglamentos u omitir el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 1: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal por perdida automática de su calidad aplicando el procedimiento establecido en el presente estatuto, el cual se aplicará, dadas las causales de competencia de la Junta Directiva, en que esta adelantará una investigación breve y sumaria

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10. Por acción u omisión en actos que atenten contra las finanzas y objetivos de FEQSA.

11. Por incumplimiento de alguno de los requisitos para ser miembro del órgano colegiado.

Parágrafo 1: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal por perdida automática de su calidad aplicando el procedimiento establecido en el presente estatuto, el cual se aplicará, dadas las causales de competencia de la Junta Directiva, en que esta adelantará una investigación breve y sumaria para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al miembro de Junta Investigado. La Junta Directiva con citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente, para lo cual requerirá el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros para aprobar la remoción. La notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento y se aplicará de inmediato. Parágrafo 2: Cuando se remueva un miembro que sea principal, asumirá el correspondiente suplente que hubiere sido nombrado por la Asamblea hasta la culminación del correspondiente periodo.

para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al miembro de Junta Investigado. La Junta Directiva con citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente, para lo cual requerirá el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros para aprobar la remoción. La notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento y se aplicará de inmediato. Parágrafo 2: Cuando se remueva un miembro que sea principal, asumirá el correspondiente suplente que hubiere sido nombrado por la Asamblea hasta la culminación del correspondiente periodo.

ARTICULO 83°: GERENTE: El Gerente es el representante legal, principal fuente de comunicación con los Asociados y con terceros; principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea general de Asociados o de Delegados y de Junta Directiva y superior de todos los funcionarios de FEQSA. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de la Junta Directiva y responderá ante ésta y ante la asamblea, por el funcionamiento del Fondo. El Gerente será contrato por la Junta Directiva bajo el sistema de contratación que a su juicio considere adecuado. Igualmente deberá elegir a su juicio uno o dos suplentes, quienes podrán reemplazar al Gerente en sus ausencias temporales o absolutas. La Junta directiva podrá reelegirlos o removerlos de conformidad con las normas legales vigentes. Las suplencias del gerente, no podrán ser

ARTICULO 82°: GERENTE: El Gerente es el representante legal, principal fuente de comunicación con los Asociados y con terceros; principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea general de Asociados o de Delegados y de Junta Directiva y superior de todos los funcionarios de FEQSA. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de la Junta Directiva y responderá ante ésta y ante la asamblea, por el funcionamiento del Fondo. El Gerente será contrato por la Junta Directiva bajo el sistema de contratación que a su juicio considere adecuado. Igualmente deberá elegir a su juicio uno o dos suplentes, quienes podrán reemplazar al Gerente en sus ausencias temporales o absolutas. La Junta directiva podrá reelegirlos o removerlos de conformidad con las normas legales vigentes. Las suplencias del gerente, no podrán ser

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ejercidas por ninguno de los miembros de la junta directiva o comité de control social.

ejercidas por ninguno de los miembros de la junta directiva o comité de control social. Para que los miembros de la junta directiva y el comité de control social puedan postularse al cargo de suplente del gerente del Fondo, cuando ya llevan más de 6 años como miembros de dichos órganos, debe esperarse al menos un periodo, de modo que no cabe la opción de terminar su periodo en tales cargos e inmediatamente postularse para ejercer el cargo de la citada suplencia. Si los miembros de la junta directiva y el comité de control social no llevan más de 6 años ocupando estos cargos y se candidatizan para el cargo de suplente de gerencia, en este evento pueden postularse sin necesidad de esperar ningún periodo de receso

ARTICULO 96º. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control. Social es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración del Fondo. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus suplentes numéricos. Serán elegidos por la Asamblea General de Asociados o de delegados por períodos de tres (3) años, responderán ante ella, por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y los presentes estatutos. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 454 de 1.988, el Comité de Control Social además de las funciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 79 de 1.988 y el artículo 59 de la Ley 454/98, debe asumir las funciones con fines de Control Social, a efectos de garantizar la satisfacción de las necesidades para las cuales fue creado FEQSA , la verificación de que los procedimientos internos se ajusten al cumplimiento normativo y estatutario, y la vigilancia del cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados Su creación, nombramiento, composición y funciones serán adoptadas mediante reglamento aprobado en reunión conjunta de la Junta Directiva y el Comité de control Social y adoptado mediante acuerdo por el órgano de administración competente.

ARTICULO 95º. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control. Social es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración del Fondo. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus suplentes numéricos. Serán elegidos por la Asamblea General de Asociados o de delegados por períodos de tres (3) años, responderán ante ella, por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y los presentes estatutos. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 454 de 1.988, el Comité de Control Social además de las funciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 79 de 1.988 y el artículo 59 de la Ley 454/98, debe asumir las funciones con fines de Control Social, a efectos de garantizar la satisfacción de las necesidades para las cuales fue creado FEQSA , la verificación de que los procedimientos internos se ajusten al cumplimiento normativo y estatutario, y la vigilancia del cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados Su creación, nombramiento, composición y funciones serán adoptadas mediante reglamento aprobado en reunión conjunta de la Junta Directiva y el Comité de control Social y adoptado mediante acuerdo por el órgano de administración competente.

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Los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité de Control Social para su elección son los mismos establecidos para ser miembro de la Junta Directiva más los siguientes: 1. Contar con calidades idóneas para la

función de control social y para actuar en representación de todos los asociados.

2. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.

3. No haber sido sancionado disciplinaria o

administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de junta de vigilancia o comité de control social y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

4. Verificar el cumplimiento de los requisitos

para los miembros de junta directiva y de comité de control social.

Los anteriores requisitos se deben mantener desde el momento de postulación y durante el periodo para el cual fueron electos. Se debe suscribir un acuerdo de confidencialidad y manifestar el conocimiento de las funciones, prohibiciones, y deberes una vez electo.

Los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité de Control Social para su elección son los mismos establecidos para ser miembro de la Junta Directiva más los siguientes: 1. Contar con calidades idóneas para la

función de control social y para actuar en representación de todos los asociados.

2. Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.

3. No haber sido sancionado disciplinaria o

administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de junta de vigilancia o comité de control social y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

4. Verificar el cumplimiento de los requisitos

para los miembros de junta directiva y de comité de control social.

Los anteriores requisitos se deben mantener desde el momento de postulación y durante el periodo para el cual fueron electos. Se debe suscribir un acuerdo de confidencialidad y manifestar el conocimiento de las funciones, prohibiciones, y deberes una vez electo. Si dichos miembros ya llevan más de 6 años ejerciendo como tales y desean postularse a otro órgano social que no sea la Junta Directiva, bien sea de administración o de control o de vigilancia es obligación tomar un tiempo de receso mínimo de un año entre la finalización del cargo como miembros de la Junta Directiva y la postulación al cargo como miembro de cualquier otro órgano social de la organización

ARTICULO 97º. CONDICIONES PARA SER ARTICULO 96º. CONDICIONES PARA SER

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ELEGIDO O REMOVIDO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: A los miembros del comité de control social les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones sobre condiciones para ser elegido, los requisitos y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto para los miembros de la Junta Directiva. Adicionalmente por incumplimiento de alguno de los requisitos para ser miembro del órgano colegiado.

ELEGIDO O REMOVIDO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: A los miembros del comité de control social les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones sobre condiciones para ser elegido, los requisitos y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto para los miembros de la Junta Directiva. Adicionalmente por incumplimiento de alguno de los requisitos para ser miembro del órgano colegiado. Los miembros del comité de control social, podrán ser removidos por la asamblea general, cuando a juicio de ésta no estén cumpliendo fielmente las funciones encomendadas. También podrán ser reemplazados por imposibilidad física de los nombrados para ejercer la labor encomendada.

ARTICULO 98º. FUNCIONAMIENTO: El comité de control social sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen. Expedirán su propio reglamento; sus decisiones deben tomarse por unanimidad y de sus actuaciones se dejará constancia en un acta suscrita por sus miembros. El Comité de Control Social informará sobre el resultado de su gestión a la Asamblea General y colaborará armónicamente con la Junta Directiva, al Gerente y el Revisor Fiscal. Dentro de sus funciones se contemplan especialmente verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados y en cualquier proceso eleccionario. De igual forma el conocimiento de los reclamos o quejas que le presenten los asociados debiendo estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que las motivaron y dar respuesta al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos. En caso de encontrar presuntas irregularidades o

ARTICULO 97º. FUNCIONAMIENTO: El comité de control social sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen. Expedirán su propio reglamento; sus decisiones deben tomarse por unanimidad y de sus actuaciones se dejará constancia en un acta suscrita por sus miembros. El Comité de Control Social informará sobre el resultado de su gestión a la Asamblea General y colaborará armónicamente con la Junta Directiva, al Gerente y el Revisor Fiscal. Dentro de sus funciones se contemplan especialmente verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados y en cualquier proceso eleccionario. De igual forma el conocimiento de los reclamos o quejas que le presenten los asociados debiendo estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que las motivaron y dar respuesta al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos. En caso de encontrar presuntas irregularidades o

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violaciones al interior de la entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de los correctivos o sanción es a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular. Parágrafo 1: Los miembros del comité de control social no podrán usar o difundir en beneficio propio o ajeno, la información confidencial a la que tengan acceso. Parágrafo 2: Las funciones señaladas por la ley y al Comité deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos será documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente ante la Asamblea General, por el incumplimiento de las obligaciones que impone la ley y los presentes estatutos.

violaciones al interior de la entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular. Parágrafo 1: Los miembros del comité de control social no podrán usar o difundir en beneficio propio o ajeno, la información confidencial a la que tengan acceso. Parágrafo 2: Las funciones señaladas por la ley y al Comité deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos será documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente ante la Asamblea General, por el incumplimiento de las obligaciones que impone la ley y los presentes estatutos.

ARTICULO 102: RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD, DE LA ADMINISTRACIÓN, OTROS ESTAMENTOS Y ASOCIADOS: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos el fondo se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen la Junta Directiva o el Representante Legal dentro de la órbita de sus responsabilidades. Las responsabilidades de los asociados para con el Fondo y para sus acreedores de éste, se limitan hasta la concurrencia del valor de sus aportes por las obligaciones contraídas con el Fondo antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión, de conformidad con el presente Estatuto. En el suministro de créditos y demás relaciones contractuales par con el Fondo, los asociados responderán personal o solidariamente, con su codeudor en la forma que se estipule en los reglamentos o en el respectivo documento de

ARTICULO 101: RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD, DE LA ADMINISTRACIÓN, OTROS ESTAMENTOS Y ASOCIADOS: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos el fondo se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen la Junta Directiva o el Representante Legal dentro de la órbita de sus responsabilidades.

La responsabilidad de los asociados con el Fondo, de conformidad con la ley, se limita al valor de sus aportes y ahorros. En el suministro de créditos y demás relaciones contractuales con el Fondo, los asociados responderán personal o solidariamente, con su codeudor, en la forma que se estipule en los reglamentos o en el respectivo documento de pago.

La responsabilidad de los asociados con los acreedores del Fondo se limita, de acuerdo con las normas legales, al valor de sus aportes

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pago. Los miembros de la Junta Directiva, el Representante Legal el revisor Fiscal y demás funcionarios del Fondo, son responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. El Fondo, los asociados y los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva, el representante legal, el Revisor Fiscal y demás empleados, por sus actos de omisión o extralimitación o abuso de autoridad, con los cuales hayan perjudicado el patrimonio o el prestigio del Fondo, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados. .

sociales.

Los miembros de la Junta Directiva, el Representante Legal el revisor Fiscal y demás funcionarios del Fondo, son responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

El Fondo, los asociados y los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros de la Junta Directiva, el representante legal, el Revisor Fiscal y demás empleados, por sus actos de omisión o extralimitación o abuso de autoridad, con los cuales hayan perjudicado el patrimonio o el prestigio del Fondo, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

Se adiciona CAPITULO XIV

DE LAS NORMAS DEL BUEN GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DEL RIESGO

ARTÍCULO 130. - CONSTITUCION: FEQSA atiende los requerimientos por parte del Gobierno Nacional a través de los organismos publicados facultados para generar instrucciones aplicables. En este caso, respecto a la gobernanza y el Sistema Integrado de Administración de Riesgos

Se adiciona ARTÍCULO 131.- SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS: FEQSA ha implementado un SIAR en continua y permanente mejora que afronta sus riesgos expresados en probabilidades de perdida, así: Sistema de Administración de Riesgo de Crédito SARC (riesgo de no pago de obligaciones de deudores a FEQSA), Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez SARL (descalce entre la posición activa de flujo de caja y la pasiva de salidas de capital y los gastos financieros que ello conlleve), Sistema de Administración de Riesgo de Mercado SARM (perdida por inversiones y cambios en tasas de interés o mercados), Sistema de Administración de Riesgo de Crédito SARLAFT (uso directo o indirecto de FEQSA en actividades delictivas, principalmente el Lavado de Activos, la

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Financiación del Terrorismo y delitos fuente de LAFT) y Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO (fallas en el proceso normal de FEQSA por personas, tecnológica, infraestructura, procesos y agentes externos). En función de lo anterior, se ha documentado y generado la infraestructura procedimental, financiera, humana y técnica para afrontar estos riesgos en el contexto propio de FEQSA. Todos los funcionarios y directivos de FEQSA tienen la responsabilidad antes, durante y después de la relación con FEQSA, de acatar lo instruido en el SIAR, mantener en estricta confidencialidad las decisiones y documentación asociadas al SIAR que merezcan el nivel de confidencial, documentarse y aclarar las dudas que corresponda con el responsable para tal fin, asistir a capacitaciones y auto capacitarse, abstenerse de generar situaciones que pongan en riesgos identificados o no y reportar los eventos de riesgo potenciales y materializados, so pena de lo que consagre el Código de Conducta, los documentos que hagan las veces de la relación contractual y la ley misma.

Se adiciona ARTÍCULO 132. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – OBJETO: FEQSA atiene las normas de buen gobierno para motivar la participación plural y democrática de los asociados en los órganos de administración, toma de decisiones, SIAR y la misma gestión del buen gobierno.

Se adiciona ARTÍCULO 133. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – INFORMACION PERMANENTE A LOS ASOCIADOS: Durante toda la relación de FEQSA, los asociados tendrán conocimiento de los canales pertinentes para conocer sus derechos y deberes y en general los de los asociados de las entidades solidarias. También conocerán las características de sus aportes y depósitos, las decisiones de Asamblea General y Extraordinaria, relación de delegados y los beneficios correspondientes de la figura de delegado, los programas de capacitación, espacios de rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia y en general todos los canales de comunicación de FEQSA

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Se adiciona ARTÍCULO 134. - NORMAS DE BUEN

GOBIERNO – CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL Y EXTRAORDINARIA: En todas las convocatorias se buscará que sean gestionadas con los principios de transparencia, oportunidad y motivación a la democracia de los asociados, por lo cual se hará con no menos de 15 días hábiles con el detalle de fecha, hora, lugar, orden del día y temas a decidir. Ídem para la asamblea extraordinaria, que no podrá darse inferior a 5 días hábiles de su convocatoria. La inhabilidad de participación se informará previamente añadiendo la justificación, los efectos y la gestión para subsanar esta situación si lo quisiese

Se adiciona ARTÍCULO 135. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – POSTULACION DE CANDIDATOS A ORGANOS DE ADMINISTRACION: Esta se hará separada por cada órgano, buscando que cada candidato se postule solo a una nominación

Se adiciona ARTÍCULO 136. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – DELEGADOS: El número y periodos de delegados será por aprobación de la asamblea general. También lo serán los criterios de sustitución de asamblea de asociados por asamblea de delegados

Se adiciona ARTÍCULO 137. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: los miembros de la Junta Directiva deberán demostrar experiencia, capacidades y aptitudes personales, y caracterizarse por su conocimiento, integridad, ética y destrezas que conformen su idoneidad para tal cargo. Tampoco podrá haber sido removido de un cargo gerencial solidario o de otro cargo de Junta Directiva por medidas de intervención y por hechos directamente atribuibles a él. De igual manera el postulante deberá demostrar conocimientos sobre las funciones, deberes y prohibiciones del miembro de la Junta Directiva. También debe conocer los estatutos, Todo lo anterior debe ser acreditado previo a su postulación como delegado y verificado por el comité de control social.

Se adiciona ARTÍCULO 138. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – CONFORMACION Y RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Este organismo tiene un

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número impar de miembros que cumplan los requisitos del presente capitulo. FEQSA reglamentará las condiciones de participación en el caso que un miembro pase de 6 (seis) años en dichos cargos. En FEQSA tenemos definida la composición, número de miembros, periodo, procesos para la realización de estas reuniones, mecanismos para la evaluación del desempeño de cada miembro, efectos de dicha evaluación, mecanismos de rotación y renovación, políticas de retribución, atención de gastos, destinación de presupuesto para inducción, capacitación, evaluación de las operaciones de esta instancia de administración, criterios de participación de los miembros suplentes estando y no estando en actividades los principales.

Se adiciona ARTÍCULO 139. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – GERENCIA: En FEQSA el Gerente es nombrado de forma indelegable por la Junta Directiva, garantizando mecanismos de evaluación de su idoneidad ética, profesional, formación en carreras de administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines y experiencia para el desarrollo de sus funciones. No puede ser sancionado disciplinaria o administrativamente o removido de cargos directivos solidarios en casos de intervención y con ocasión directa de su gestión. En FEQSA existen los correspondientes mecanismos para trazabilidad de gestión de las recomendaciones realizadas a la Gerencia por la Alta Dirección, Comité de Control Social, Auditoria Interna, Revisoría Fiscal o entidades de control y supervisión. Los informes de Gerencia a la Junta Directiva serán enviados 3 (tres) días hábiles antes de la realización de la correspondiente reunión, cuando la hubiere. Durante el cargo de Gerente, este no puede ser simultáneamente miembro de ninguna otra instancia de la Junta Directiva. El rol de Gerencia no será suplido por ningún otro miembro activo de la Junta Directiva.

Se adiciona ARTÍCULO 140. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: En FEQSA esta instancia es obligatoria por medio de un número impar de miembros máximo 3 (tres)). Sus funciones son distintas a las de otras instancias de la Junta Directiva y se enfocan a buscar la satisfacción de las necesidades para las

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que FEQSA fue creada, el cumplimiento de los derechos y deberes de los asociados y la verificación de que los procedimientos internos se ajusten al cumplimiento normativo y estatutario. Todo lo anterior con un criterio de investigación, valoración y procedimientos previamente establecidos y formalizados, sin entrar en instancias no correspondientes a la Junta Directiva. La selección de los miembros se dará en los mismos criterios de idoneidad de la Junta Directiva. FEQSA reglamentará las condiciones de participación en el caso que un miembro pase de 6 (seis) años en dichos cargos. La periodicidad de reunión es trimestral de forma ordinaria y para reuniones extraordinarias deberá ser ampliamente justificada.

Se adiciona ARTÍCULO 141. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – REVISORIA FISCAL: EL objeto de la función de la revisoría fiscal es una función presuntiva y de aseguramiento de la exactitud de las posiciones financieras y los riesgos financieros globales de FEQSA. En FEQSA el revisor fiscal y el suplente deberán cambiar cada 24 meses. Los criterios de rotación garantizan su independencia. No puede tener más funciones que las de la misma revisoría.

Se adiciona ARTÍCULO 142. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – CONFLICTOS DE INTERES: FEQSA entiende que el conflicto de interés es el escenario donde un actor directo de FEQSA se enfrenta a la decisión entre varias opciones de comportamiento y pensar con base en criterios profesionales y personales a la vez, sobre lo cual debe declararse expresa y formalmente impedido. FEQSA cuenta con mecanismos para validar las condiciones mínimas de identificación, evaluación, control y monitoreo del conflicto.

Se adiciona ARTÍCULO 143. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – REVELACION CORRECTA DE INFORMACION A PARTES RELACIONADAS Y GRUPOS CONECTADOS: FEQSA releva en las notas a sus estados financieros las transacciones con partes relacionadas, dicha revelación incluirá las transacciones con los miembros de todas las instancias de la Alta Dirección. FEQSA cuenta con mecanismos para determinar grupos conectados por consanguinidad o afinidad de terceros relacionados con FEQSA. En dichos grupos no se

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podrán hacer operaciones que directa o indirectamente relacionen operaciones activas de crédito por más del porcentaje del patrimonio técnico y demás condiciones que indiquen las entidades de control

Se adiciona ARTÍCULO 144. - NORMAS DE BUEN GOBIERNO – LIMITE DE OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO: FEQSA no hará operaciones activas de crédito con una sola persona natural o jurídica por más del porcentaje del patrimonio técnico y demás condiciones que indiquen las entidades de control

ARTICULO 133°: REGLAMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN: El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar el funcionamiento interno y la prestación de los servicios de FEQSA. Para los efectos de nuevas disposiciones, comunicaciones sobre derechos, deberes y sanciones o cualquier otra información de interés la Junta Directiva, por intermedio de la Gerencia, comunicará a los asociados a través de la página WEB, (www.feqsa.com.co), los correos electrónicos, personalmente cuando sea deber, las carteleras de la entidad o las de la empresa patronal de ser posible.

ARTICULO 147°: REGLAMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN: El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar el funcionamiento interno y la prestación de los servicios de FEQSA. Toda la información de interés relacionada con FEQSA, de conformidad con las normas legales aplicables a los fondos de empleados y las consiguientes políticas de información establecidas por la organización, será puesta a disposición de los asociados a través de su página web (www.feqsa.com.co) y, eventualmente, a juicio de la administración, enviada a sus correos electrónicos, publicada en las carteleras del Fondo y, de ser posible, en las de la empresa patronal, o comunicada personalmente.