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FECHA: 30.03.2016

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FECHA: 29.03.2016

El Santander, condenado a devolver

44.704 euros a una empresa que compró

una casa que no se entregó

29/03/2016

EUROPA_PRESS

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

Banco Santander ha sido condenado a devolver 44.704,35 euros más los intereses

legales desde la interposición de la demanda a una empresa compradora de una vivienda

que nunca se le llegó a entregar.

La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Sevilla, ofrece un

fallo pionero al obligar a un banco a devolver el dinero anticipado por una persona

jurídica, y no un particular, en la compra de una vivienda sobre plano, según ha

informado el Bufete Salmerón.

La vivienda se compró a la promotora Area de Promociones Inmobiliarias de

Andalucía, S.L, que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de la promoción

de la calle Velázquez nº 17, de Dos Hermanas (Sevilla).

La sentencia explica que "en ningún caso" se acredita que la compraventa se efectuara

con ánimo de revender, sin poder determinarse con exactitud el motivo de la

adquisición. "En una promoción de estas características no se puede distinguir entre

particulares y empresas", indica.

http://www.expansion.com/agencia/europa_press/2016/03/29/20160329102447.html

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FECHA: 29.03.2016

El Santander, condenado a devolver

44.704 euros a una empresa que compró

una casa que no se entregó

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

Banco Santander ha sido condenado a devolver 44.704,35 euros más los intereses

legales desde la interposición de la demanda a una empresa compradora de una vivienda

que nunca se le llegó a entregar.

La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Sevilla, ofrece un

fallo pionero al obligar a un banco a devolver el dinero anticipado por una persona

jurídica, y no un particular, en la compra de una vivienda sobre plano, según ha

informado el Bufete Salmerón.

La vivienda se compró a la promotora Area de Promociones Inmobiliarias de

Andalucía, S.L, que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de la promoción

de la calle Velázquez nº 17, de Dos Hermanas (Sevilla).

La sentencia explica que "en ningún caso" se acredita que la compraventa se efectuara

con ánimo de revender, sin poder determinarse con exactitud el motivo de la

adquisición. "En una promoción de estas características no se puede distinguir entre

particulares y empresas", indica.

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7450531/03/16/Economia-Finanzas-El-

Santander-condenado-a-devolver-44704-euros-a-una-empresa-que-compro-una-casa-

que-no-se-entrego.html

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FECHA:29.03.2016

Tribunales.- Condenan a un banco a

devolver 44.704 euros a una empresa por

una vivienda que no se le entregó

10:44 - 29/03/2016

Por primera vez, un juez dicta que el banco devuelva el dinero anticipado a una persona

jurídica en la compra de una vivienda sobre plano

SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha condenado a una entidad

bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales desde la interposición de

la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que nunca se entregó, dándose

la circunstancia de que esta empresa no disponía de aval individual.

En un comunicado de prensa, el Bufete Salmerón, que ha representado a la empresa en

este litigio, destaca que se trata de "un fallo pionero" al obligar a un banco a devolver el

dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una

vivienda sobre plano.

La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de

Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una promoción

ubicada en la localidad de Dos Hermanas.

Con esta sentencia, el Bufete Salmerón mantiene "el 100 por cien de éxito", logrando

que las entidades financieras y aseguradoras hayan devuelto ya más de cinco millones

de euros a sus clientes.

Este Bufete "fue pionero" en conseguir una sentencia que obligara a un banco a

devolver las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que

éste tuviera aval bancario en 2014. Desde entonces, representa a clientes provenientes

de España, Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.

http://www.eleconomista.es/espana/noticias/7450458/03/16/Tribunales-Condenan-a-un-

banco-a-devolver-44704-euros-a-una-empresa-por-una-vivienda-que-no-se-le-

entrego.html

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FECHA: 29.03.2016

BANCOS

Sentencia sin precedentes para Banco

Santander condenado a devolver 44.704

euros en Sevilla

El Juzgado de Sevilla condena a la entidad bancaria a devolver dicho importe

por la compra de una casa por parte de una empresa que nunca llegó a

construirse

Imagen de archivo de la presidenta del Banco Santander, Ana Botín, durante la junta

general anual de accionistas. EFE/ Pedro Puente Hoyos (Pedro Puente Hoyos - EFE)

0

EFE, Sevilla

29/03/2016 10:43 | Actualizado a 29/03/2016 10:44

Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver 44.704 euros a

una empresa que compró una vivienda sobre plano, una sentencia que se considera

pionera puesto que es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona jurídica y

no particular.

En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que

el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una

vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla) con un precio de 195.108 euros, entre

una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

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Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de

adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje que debían estar concluidos en

diciembre de 2008, requisito que no se cumplió según indica la sentencia.

El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la

sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona

jurídica y no a un particular.

La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley

establece “la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la

compra de una vivienda” cuando está en fase de planificación o construcción.

En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor “únicamente se

exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en

concreto y que la construcción de la vivienda” no se haya iniciado o concluido.

El fallo judicial explica que “en ningún caso, se acredita que la compraventa se

efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como “pase”“.

“No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de

intención, lo que constituiría una prueba diabólica”, concluye el juzgado.

http://www.lavanguardia.com/local/sevilla/20160329/40729407441/sentencia-juzgado-

de-sevilla-banco-santander-devolucion-44-704-euros-venta-casa-sin-construir.html

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FECHA: 29.03.2016

AND-TRIBUNALES BANCOS

Condenan a un banco a devolver 44.704

euros a una empresa que compró una

casa

29/03/2016 10:32 | Actualizado a 29/03/2016 10:32

Sevilla, 29 mar (EFE).- Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a

devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano, una

sentencia que se considera pionera puesto que es la primera vez que se devuelve el

dinero a una persona jurídica y no particular.

En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que

el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una

vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre

una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de

adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en

diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido

acceso Efe.

El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la

sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona

jurídica y no a un particular.

La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley

establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la

compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.

En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se

exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en

concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.

El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se

efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".

Page 8: FECHA: 30.03bufetesalmeron.com/wp-content/uploads/2016/03...2016/03/29  · FECHA:29.03.2016 Tribunales.- Condenan a un banco a devolver 44.704 euros a una empresa por una vivienda

Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la

vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas

características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que

también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".

"No puede pensarse que son los propios particulares quien deben acreditar su falta de

intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado. EFE

http://www.lavanguardia.com/vida/20160329/40729651911/el-santander-condenado-a-

devolver-44-704-euros-a-una-empresa-que-compro-una-casa-que-no-se-entrego.html

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FECHA: 29.03.2016

TRIBUNALES BANCOS

El Santander debe devolver a una

empresa un pago por una vivienda

inconclusa

29/03/2016 11:17

Sevilla, 29 mar (EFECOM).- Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a

devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano que

finalmente no edificó, una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se

devuelve el dinero a una persona jurídica y no a un particular.

En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que

el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una

vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre

una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de

adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en

diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido

acceso Efe.

El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la

sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona

jurídica y no a un particular.

La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley

establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la

compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.

En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se

exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en

concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.

El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se

efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".

Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la

vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas

características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que

también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".

Page 10: FECHA: 30.03bufetesalmeron.com/wp-content/uploads/2016/03...2016/03/29  · FECHA:29.03.2016 Tribunales.- Condenan a un banco a devolver 44.704 euros a una empresa por una vivienda

"No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de

intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado. EFECOM

http://www.lavanguardia.com/vida/20160329/40730138734/el-santander-debe-

devolver-a-una-empresa-un-pago-por-una-vivienda-inconclusa.html

Page 11: FECHA: 30.03bufetesalmeron.com/wp-content/uploads/2016/03...2016/03/29  · FECHA:29.03.2016 Tribunales.- Condenan a un banco a devolver 44.704 euros a una empresa por una vivienda

FECHA: 29.03.2016

Dos Hermanas

Condenan a un banco a devolver 44.704

euros por una vivienda que no se entregó

Por primera vez, un juez dicta que el banco devuelva el

dinero anticipado a una persona jurídica en la compra

de una vivienda sobre plano

Europa Press /

Dos Hermanas /

29 mar 2016 / 09:58 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha condenado a una entidad

bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales desde la interposición de

la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que nunca se entregó, dándose

la circunstancia de que esta empresa no disponía de aval individual.

En un comunicado de prensa, el Bufete Salmerón, que ha representado a la empresa en

este litigio, destaca que se trata de «un fallo pionero» al obligar a un banco a devolver el

dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una

vivienda sobre plano.

Page 12: FECHA: 30.03bufetesalmeron.com/wp-content/uploads/2016/03...2016/03/29  · FECHA:29.03.2016 Tribunales.- Condenan a un banco a devolver 44.704 euros a una empresa por una vivienda

La vivienda había sido comprada a la promotora Area de Promociones Inmobiliarias

de Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una

promoción ubicada en la localidad de Dos Hermanas.

Con esta sentencia, el Bufete Salmerón mantiene «el 100 por cien de éxito», logrando

que las entidades financieras y aseguradoras hayan devuelto ya más de cinco millones de

euros a sus clientes.

Este Bufete «fue pionero» en conseguir una sentencia que obligara a un banco a devolver

las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que éste tuviera

aval bancario en 2014. Desde entonces, representa a clientes provenientes de España,

Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.

Page 13: FECHA: 30.03bufetesalmeron.com/wp-content/uploads/2016/03...2016/03/29  · FECHA:29.03.2016 Tribunales.- Condenan a un banco a devolver 44.704 euros a una empresa por una vivienda

FECHA: 29.03.2016

Condenan a un banco a devolver 44.704

euros a una empresa por una vivienda

que no se le entregó

Por EUROPA PRESS

SEVILLA| 29/03/2016 - 09:46

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Provincia de Sevilla Francia Irlanda Portugal Construcción E Inmobiliaria Magistratura

Servicios Bancarios Juicios Litigios Y Reglamentaciones Provincia de Sevilla Francia

Irlanda Portugal

Por primera vez, un juez dicta que el banco devuelva el dinero anticipado a una

persona jurídica en la compra de una vivienda sobre plano

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha condenado a una entidad

bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales desde la interposición de

la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que nunca se entregó, dándose

la circunstancia de que esta empresa no disponía de aval individual.

En un comunicado de prensa, el Bufete Salmerón, que ha representado a la empresa en

este litigio, destaca que se trata de "un fallo pionero" al obligar a un banco a devolver el

dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una

vivienda sobre plano.

La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de

Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una promoción

ubicada en la localidad de Dos Hermanas.

Con esta sentencia, el Bufete Salmerón mantiene "el 100 por cien de éxito", logrando

que las entidades financieras y aseguradoras hayan devuelto ya más de cinco millones

de euros a sus clientes.

Este Bufete "fue pionero" en conseguir una sentencia que obligara a un banco a

devolver las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que

éste tuviera aval bancario en 2014. Desde entonces, representa a clientes provenientes

de España, Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.

http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/construccion-e-

inmobiliaria/Condenan-devolver-empresa-vivienda-entrego_0_902909872.html

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FECHA: 29.03.2016

Tribunales.- Condenan a un banco a

devolver 44.704 euros a una empresa por

una vivienda que no se le entregó

Por primera vez, un juez dicta que el banco devuelva el dinero anticipado a una persona

jurídica en la compra de una vivienda sobre plano

EUROPA PRESS. 29.03.2016 El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla ha

condenado a una entidad bancaria a devolver 44.704,35 euros, más los intereses legales

desde la interposición de la demanda, a una empresa compradora de una vivienda que

nunca se entregó, dándose la circunstancia de que esta empresa no disponía de aval

individual.

En un comunicado de prensa, el Bufete Salmerón, que ha representado a la empresa en

este litigio, destaca que se trata de "un fallo pionero" al obligar a un banco a devolver el

dinero anticipado por una persona jurídica, y no un particular, en la compra de una

vivienda sobre plano.

La vivienda había sido comprada a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de

Andalucía S.L., que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de una promoción

ubicada en la localidad de Dos Hermanas.

Con esta sentencia, el Bufete Salmerón mantiene "el 100 por cien de éxito", logrando

que las entidades financieras y aseguradoras hayan devuelto ya más de cinco millones

de euros a sus clientes.

Este Bufete "fue pionero" en conseguir una sentencia que obligara a un banco a

devolver las cantidades anticipadas por un comprador de vivienda sobre plano sin que

éste tuviera aval bancario en 2014. Desde entonces, representa a clientes provenientes

de España, Francia, Irlanda, Inglaterra y Portugal.

http://www.20minutos.es/noticia/2707608/0/tribunales-condenan-banco-devolver-44-

704-euros-empresa-por-vivienda-que-no-se-le-entrego/

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FECHA: 29.03.2016

AND-TRIBUNALES BANCOS

Condenan a un banco a devolver 44.704

euros a una empresa que compró una

casa

29/03/2016 - 10:26 Agencia EFE

Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver 44.704 euros a una

empresa que compró una vivienda sobre plano, una sentencia que se considera pionera

puesto que es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona jurídica y no

particular.

En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que

el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una

vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre

una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de

adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en

diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido

acceso Efe.

El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la

sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona

jurídica y no a un particular.

La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley

establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la

compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.

En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se

exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en

concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.

El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se

efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".

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Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la

vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas

características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que

también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".

"No puede pensarse que son los propios particulares quien deben acreditar su falta de

intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado.

http://www.finanzas.com/noticias/economia/20160329/condenan-banco-devolver-

euros-3375046.html

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FECHA: 29.03.2016

TRIBUNALES BANCOS

El Santander debe devolver a una

empresa un pago por una vivienda

inconclusa

29/03/2016 - 11:09 Agencia EFE

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Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver 44.704 euros a una

empresa que compró una vivienda sobre plano que finalmente no edificó, una sentencia

pionera puesto que es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona jurídica y

no a un particular.

En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que

el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una

vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre

una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de

adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en

diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido

acceso Efe.

El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la

sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona

jurídica y no a un particular.

La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley

establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la

compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.

En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se

exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en

concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.

El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se

efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".

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Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la

vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas

características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que

también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".

"No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de

intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado.

http://www.finanzas.com/noticias/economia/20160329/santander-debe-devolver-

empresa-3375069.html

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FECHA: 29.03.2016

El Santander debe devolver a una

empresa un pago por una vivienda

inconclusa

Sevilla, 29 mar (EFECOM).- Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a

devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano que

finalmente no edificó, una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se

devuelve el dinero a una persona jurídica y no a un particular.

En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que

el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una

vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre

una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de

adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en

diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido

acceso Efe.

El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la

sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona

jurídica y no a un particular.

La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley

establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la

compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.

En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se

exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en

concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.

https://www.google.es/search?q=DIARIO+VASCO&source=lnms&tbm=isch&sa=X&v

ed=0ahUKEwiU0OyZyeXLAhXB2hoKHfMDBTYQ_AUICigE&biw=1440&bih=761#

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FECHA: 29.03.2016

TRIBUNALES BANCOS

El Santander debe devolver a una

empresa un pago por una vivienda

inconclusa

29/03/2016 10:06

Sevilla, EFECOM Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver

44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano que finalmente no

edificó, una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se devuelve el dinero a

una persona jurídica y no a un particular.

En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que

el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una

vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre

una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de

adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en

diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido

acceso Efe.

El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la

sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona

jurídica y no a un particular.

La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley

establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la

compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.

En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se

exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en

concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.

El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se

efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".

Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la

vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas

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características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que

también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".

"No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de

intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado.

http://eldia.es/agencias/8608409-TRIBUNALES-BANCOS-Santander-debe-devolver-

empresa-pago-vivienda-inconclusa

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FECHA:

29.03.2016

El Santander, condenado a devolver

44.704 euros a una empresa que compró

una casa que no se entregó

29.03.16 | 10:24h. EUROPA PRESS | MADRID

Banco Santander ha sido condenado a devolver 44.704,35 euros más los intereses legales

desde la interposición de la demanda a una empresa compradora de una vivienda que nunca

se le llegó a entregar.

La sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Sevilla, ofrece un

fallo pionero al obligar a un banco a devolver el dinero anticipado por una persona

jurídica, y no un particular, en la compra de una vivienda sobre plano, según ha

informado el Bufete Salmerón.

La vivienda se compró a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de

Andalucía, S.L, que entró en concurso de acreedores, y formaba parte de la promoción

de la calle Velázquez nº 17, de Dos Hermanas (Sevilla).

La sentencia explica que "en ningún caso" se acredita que la compraventa se efectuara

con ánimo de revender, sin poder determinarse con exactitud el motivo de la

adquisición. "En una promoción de estas características no se puede distinguir entre

particulares y empresas", indica.

http://www.telecinco.es/informativos/economia/Santander-condenado-devolver-

empresa-entrego_0_2155125094.html

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FECHA: 29.03.2016

El Santander debe devolver a una

empresa un pago por una vivienda

inconclusa

EFE

29/03/2016 (11:08)

AA

Sevilla, 29 mar (EFECOM).- Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a

devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano que

finalmente no edificó, una sentencia pionera puesto que es la primera vez que se

devuelve el dinero a una persona jurídica y no a un particular.

En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que

el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una

vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre

una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de

adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en

diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido

acceso Efe.

El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la

sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona

jurídica y no a un particular.

La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley

establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la

compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.

En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se

exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en

concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.

El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se

efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".

Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la

vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas

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características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que

también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".

"No puede pensarse que son los propios particulares quienes deben acreditar su falta de

intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado. EFECOM

http://www.elconfidencial.com/ultima-hora-en-vivo/2016-03-29/el-santander-debe-devolver-

a-una-empresa-un-pago-por-una-vivienda-inconclusa_865138/