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D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA Subdirección General de Planeamiento Urbanístico Servicio Jurídico de Planeamiento 1 de 23 135/2016/00680 ASUNTO : INFORME PROPUESTA RELATIVO A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO 02.27 “NUEVO MAHOU-CALDERÓN” Y DELIMITACIÓN DE UNIDAD DE EJECUCIÓN ÚNICA. DISTRITO DE ARGANZUELA. 1.- TRAMITACIÓN: Incoación : El 22 de noviembre de 2016, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5.4 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM 9/2001), los propietarios de los terrenos, MAHOU S.A. y el CLUB ATLETICO DE MADRID, SAD., presentan por registro una solicitud para la tramitación de un expediente de modificación del Planeamiento. El Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en Resolución de 5 de diciembre de 2016, dispone que se proceda a la tramitación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación de un nuevo Área de Planeamiento Específico (APE). En la misma se hace referencia a las actuaciones realizadas con anterioridad, destacando que en este proceso: “se ha celebrado un proceso de participación ciudadana con el formato de Audiencia pública prevista en el Reglamento de Participación Ciudadana. Dentro de este proceso se han convocado dos Mesas de debate sobre el ámbito los días 12 de julio y 21 de septiembre respectivamente, con la asistencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Distrito de Arganzuela), Club Atlético de Madrid, Mahou, el equipo redactor del proyecto (contratado por la propiedad), Grupos Políticos, Universidades y Escuelas, Colegios Profesionales, Federación Regional de Asociaciones Vecinales, Asociación de Vecinos de Pasillo Verde-Imperial, Asociación de Vecinos de Juan Duque, Evaluación Ambiental, AMPA IES Gran Capitán, AMPA CEIP Tomás Bretón, socios del Atlético de Madrid y vecinos de la zona, donde se ponen de manifiesto todas las dudas e inquietudes con respecto a este proyecto urbanístico y se recogen las diferentes propuestas que surgen de las mencionadas mesas.” Además de las mesas de participación ciudadana que se mencionan en la Resolución del Director General, tal y como cita el apartado 6.1.4 de la memoria de la modificación puntal, se celebró una tercera el 6 de octubre de 2016. Destacar finalmente en este apartado, que el Plan de Gobierno 2015-2019, de 16 de octubre de 2016, dentro del eje estratégico, “una Ciudad cercana, cohesionada y habitable”, del objetivo estratégico “un planeamiento basado en el interés general” y de la estrategia “Planeamiento y gestión urbanística al servicio del interés general”, incluye como actuación el Proyecto Mahou-Calderón que describe como una Redefinición del proyecto, equiparando los parámetros urbanísticos con los barrios del entorno y llegando a un acuerdo con todas las partes” que se atribuye al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. A la vista de estas circunstancias se inicia, en el marco de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 57 de la LSCM 9/2001, la tramitación de dicho expediente cuyo objeto es crear el nuevo Área de Planeamiento Específico (APE) 02.27 “Nuevo Mahou-Calderón” y establecer sus condiciones de desarrollo, a iniciativa municipal. Copia impresa del documento cuyo original puede comprobarse en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E240818B7804

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D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

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135/2016/00680

ASUNTO: INFORME PROPUESTA RELATIVO A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO 02.27 “NUEVO MAHOU-CALDERÓN” Y DELIMITACIÓN DE UNIDAD DE EJECUCIÓN ÚNICA. DISTRITO DE ARGANZUELA. 1.- TRAMITACIÓN:

Incoación: El 22 de noviembre de 2016, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5.4 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM 9/2001), los propietarios de los terrenos, MAHOU S.A. y el CLUB ATLETICO DE MADRID, SAD., presentan por registro una solicitud para la tramitación de un expediente de modificación del Planeamiento. El Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en Resolución de 5 de diciembre de 2016, dispone que se proceda a la tramitación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación de un nuevo Área de Planeamiento Específico (APE). En la misma se hace referencia a las actuaciones realizadas con anterioridad, destacando que en este proceso: “se ha celebrado un proceso de participación ciudadana con el formato de Audiencia pública prevista en el Reglamento de Participación Ciudadana. Dentro de este proceso se han convocado dos Mesas de debate sobre el ámbito los días 12 de julio y 21 de septiembre respectivamente, con la asistencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y Distrito de Arganzuela), Club Atlético de Madrid, Mahou, el equipo redactor del proyecto (contratado por la propiedad), Grupos Políticos, Universidades y Escuelas, Colegios Profesionales, Federación Regional de Asociaciones Vecinales, Asociación de Vecinos de Pasillo Verde-Imperial, Asociación de Vecinos de Juan Duque, Evaluación Ambiental, AMPA IES Gran Capitán, AMPA CEIP Tomás Bretón, socios del Atlético de Madrid y vecinos de la zona, donde se ponen de manifiesto todas las dudas e inquietudes con respecto a este proyecto urbanístico y se recogen las diferentes propuestas que surgen de las mencionadas mesas.” Además de las mesas de participación ciudadana que se mencionan en la Resolución del Director General, tal y como cita el apartado 6.1.4 de la memoria de la modificación puntal, se celebró una tercera el 6 de octubre de 2016. Destacar finalmente en este apartado, que el Plan de Gobierno 2015-2019, de 16 de octubre de 2016, dentro del eje estratégico, “una Ciudad cercana, cohesionada y habitable”, del objetivo estratégico “un planeamiento basado en el interés general” y de la estrategia “Planeamiento y gestión urbanística al servicio del interés general”, incluye como actuación el Proyecto Mahou-Calderón que describe como una “Redefinición del proyecto, equiparando los parámetros urbanísticos con los barrios del entorno y llegando a un acuerdo con todas las partes” que se atribuye al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. A la vista de estas circunstancias se inicia, en el marco de lo dispuesto en los artículos 56.1 y 57 de la LSCM 9/2001, la tramitación de dicho expediente cuyo objeto es crear el nuevo Área de Planeamiento Específico (APE) 02.27 “Nuevo Mahou-Calderón” y establecer sus condiciones de desarrollo, a iniciativa municipal.

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Aprobación inicial: la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acuerda, el 9 de marzo de 2017, la aprobación inicial de la Modificación puntual de referencia, con sometimiento a los trámites de información pública y petición de informes sectoriales, así como la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito afectado por la presente modificación que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones. Plazo de información pública: El Acuerdo de referencia fue publicado en el periódico El Mundo el 22 de marzo de 2017 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de marzo de 2017. Por lo tanto, el periodo de información pública, de un mes, empezó el 31 de marzo y finalizaba 30 de abril, domingo día inhábil, por lo que la misma se extendió hasta el primer día hábil inmediatamente posterior que fue el miércoles 3 de mayo de 2017. Petición de informes Sectoriales: se ha solicitado informe a las siguientes entidades y compañías suministradoras:

Administración General del Estado: - Dirección General de Aviación Civil. - Confederación Hidrográfica del Tajo.

Comunidad de Madrid: - Canal de Isabel II. Subdirección General de Coordinación municipal. - Consejería de Políticas Sociales y Familia. Secretaría General Técnica.

Ayuntamiento de Madrid: - Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

o Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. - Subdirección General de Gestión del Agua. - Subdirección General de Conservación de Zonas Verdes y

Arbolado Urbano. o Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos. Subdirección

General de Gestión del Agua. Unidad técnica de Alcantarillado. o Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

- Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. o Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

- Departamento de Vías Públicas. - Departamento de Alumbrado Público e Instalaciones Especiales. - Departamento de Planificación.

- Área de Gobierno de de Salud, Seguridad y Emergencias. o Dirección General Emergencias y Protección Civil.

- Área de Gobierno de Economía y Hacienda. o Dirección General de Patrimonio. o Dirección General de Hacienda. Subdirección General de Elaboración y

Gestión del Presupuesto. o Intervención General.

Compañías Suministradoras: - Gas Natural – Fenosa - Iberdrola Distribución Eléctrica. - Red Eléctrica de España, SAU - Vodafone –ONO S.A.U. - Telefónica - Orange España SAU - Jazztel

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Informe Ambiental Estratégico: Se solicitó a la Comunidad de Madrid, en concreto a la Dirección General de Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, que proceda a la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental estratégica simplificada, en los términos que regula la Ley 21/2013 de 9 de diciembre. El 11 de septiembre de 2017, la Subdirección General de Planeamiento Urbanístico emite “INFORME TÉCNICO RELATIVO A LAS ALEGACIONES E INFORMES FORMULADOS EN EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO 02.27 “NUEVO MAHOU- CALDERÓN”. (En adelante Informe técnico de 11 de septiembre de 2017) 2.- ALEGACIONES: Durante el periodo de información pública se han recibido un total de tres (3) alegaciones:

1. Asociación de Vecinos Pasillo Verde Imperial; AMPA CEIP Tomás Bretón y AMPA IES Gran Capitán. Recibida el 03 de mayo de 2017 (anotación 2017/0425418).

2. Doña Almudena Gómez Pérez. Recibida el 03 de mayo de 2017 (anotación 2017/0425809).

3. Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (que suscribe el texto de la alegación número 1, cuyo texto vuelven a adjuntar). Recibida el 04 de mayo de 2017 (anotación 2017/0428039).

Resultado del análisis de los escritos de alegaciones: Al tener carácter esencialmente técnico, dichas alegaciones han sido respondidas en el Informe técnico de 11 de septiembre de 2017. Tal y como consta en el mismo:

1. Asociaciones y vecinas particulares (AV Pasillo Verde Imperial; AMPA CEIP

Tomás Bretón y AMPA IES Gran Capitán): se propone la estimación parcial de la alegación presentada, únicamente en el sentido que se indica en el citado informe.

2. Doña Almudena Gómez Pérez: se propone la estimación parcial de la

alegación presentada, únicamente en el sentido que se indica en el citado informe.

3. Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid: se propone la

estimación parcial de la alegación presentada, únicamente en el sentido que se indica en el citado informe.

Modificaciones en el documento de aprobación inicial derivadas de las alegaciones: Según se desprende del informe técnico, la estimación parcial de las alegaciones lleva a la redistribución de la edificabilidad y de las alturas entre las parcelas lucrativas del ámbito, a la incorporación al expediente de un nuevo estudio de soleamiento que contempla esta nueva distribución y afina su contenido respecto el sometido a aprobación inicial y de un nuevo Estudio de Tráfico con un estudio más pormenorizado y con correcciones y aclaraciones de conceptos respecto al aprobado inicialmente.

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En lo relativo al reajuste de edificabilidades y de alturas en las parcelas, se modifica la siguiente documentación:

• De la documentación relativa a la modificación puntual (MPG), se modifica

únicamente: LA MEMORIA del DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATEGICO (DAE), en concreto páginas 28 -31-32-41 ANEXO V_ACUSTICO DAE, páginas 1 - 6.

• En lo que respecta a la documentación de ordenación pormenorizada (DOP), se modifican las siguientes páginas y/o fichas y/o planos:

MEMORIA ORDENACION PORMENORIZADA: Pág. 6 -11 - 12 - 17 - 34. FICHAS DET. VOL: Se modifican las fichas de determinaciones volumétricas de las parcelas RC.1, RC.2, RC.4, RC.5, RC.7 Y RC.8. DOC. GRÁFICA: Plano imagen no vinculante PP_01 ANEXOS DOP:

ANEXO III SANEAMIENTO: Págs. 11 - 12 ANEXO VI-1 URBANIZACION MEMORIA: Págs. 9-10, 19-20, 25-26.

Se incorpora un nuevo ESTUDIO DE SOLEAMIENTO (Anexo 1) del DOP. Se incorpora un nuevo ESTUDIO DE TRÁFICO (Anexo IV) del DOP que

sustituye al aprobado inicialmente. 3.- INFORMES: Informes sectoriales: Se han recibido los siguientes: Administración General del Estado:

- Dirección General de Aviación Civil. - Confederación Hidrográfica del Tajo.

Comunidad de Madrid:

- Canal de Isabel II. Ayuntamiento de Madrid:

- Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. o Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. o Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verde.

- Servicio de Conservación de Zonas Verdes. - Subdirección General de Gestión del Agua.

o Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.

- Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. o Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

- Departamento de Vías Públicas. - Departamento de Alumbrado Público e Instalaciones Especiales. - Departamento de Planificación.

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- Área de Gobierno de de Salud, Seguridad y Emergencias. o Dirección General Emergencias y Protección Civil.

- Área de Gobierno de Economía y Hacienda. o Dirección General de Patrimonio. o Dirección General de Hacienda. Subdirección General de Elaboración y

Gestión del Presupuesto. o Intervención General.

Compañías Suministradoras:

- Red Eléctrica de España, SAU Informe Impacto de Género: El 19/06/2017 (Registro de entrada 08/5200457.9/17) se cursó solicitud de informe en materia de género a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para su pronunciamiento con respecto a la posible incidencia en relación con la presente Modificación del Plan General en lo relativo a materia de género en referencia a las leyes autonómicas 2/2016 y 3/2016, otorgando al efecto plazo de un mes.

A la fecha de emisión del Informe técnico de 11 de septiembre de 2017 (“INFORME TÉCNICO RELATIVO A LAS ALEGACIONES E INFORMES FORMULADOS EN EL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO 02.27 “NUEVO MAHOU- CALDERÓN”), dado que había transcurrido el plazo otorgado sin que se hubiera recibido el informe solicitado se señaló, que procede continuar la tramitación del expediente, conforme regula el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Sector Público1 y señalando además que, a juicio los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, el instrumento de planeamiento no tiene repercusiones a efectos de impacto de género. El día 13 de septiembre de 2017, la Dirección General de la Mujer de la citada Consejería adelanta por correo electrónico un informe que aún no ha tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en el que se concluye que “esta Dirección General entiende que no le corresponde emitir el informe que se solicita respecto del Plan Sectorial anteriormente por lo que se procede a la devolución del expediente a los efectos oportunos.” En cualquier caso y con independencia de otros informes que puedan llegar fuera del plazo otorgado para su emisión, se procede a incorporar en la documentación que se somete a aprobación provisional una Adenda a la Memoria de la Modificación Puntual, en donde se recoge la valoración a título de informe o estudio en materia de impacto de género previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Igualmente se incorpora en dicho anexo valoración a los efectos de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e

1 Ley 39/2015. Artículo 80 Emisión de informes 1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. 2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22. 4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

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Igualdad Social y no Discriminación y Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual.

Modificaciones en el documento de aprobación inicial derivadas de los informes sectoriales: El contenido de estos informes sectoriales se analiza exhaustivamente en el

Informe técnico de 11 de septiembre de 2017, de la Subdirección General de Planeamiento Urbanístico y las consideraciones recogidas en los mismos se incorporan en documento aparte para tener en cuenta en el futuro proyecto a realizar en el ámbito de intervención.

Como consecuencia de lo señalado en el informe de 06/04/2017 de la Dirección

General de Emergencia y Protección Civil, se modifica el Plan de Alarma y Evacuación y Seguridad Civil en los Supuestos Catastróficos (Anexo V) del DOP que sustituye al anterior.

En el caso del informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control

Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, además de las consideraciones recogidas en documento a parte, se incorpora como prescripción dentro del Articulo 18 de la normativa, en el Capítulo IV "Normas de protección del Medio Ambiente" del DOP, lo siguiente:

“Los proyectos de obras de demolición, de urbanización y de edificación deberán incorporar los estudios, medidas y controles ambientales contenidos en el Documento Ambiental Estratégico y los que se deriven de los estudios e informes sectoriales, de forma que se garantice la protección ambiental del entorno. Igualmente deberán incorporarse los estudios, medidas y controles ambientales necesarios, al proyecto independiente de obras de sistema general mediante el cual se ejecutará el cubrimiento del tramo de la Calle 30.”

Informe Ambiental Estratégico: Tras la pertinente solicitud, el 04 de agosto de 2017 se recibe el preceptivo informe Ambiental Estratégico, emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, tras haber tramitado el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Modificaciones en el documento de aprobación inicial derivadas del informe de Evaluación Ambiental Estratégica: El informe incluye una serie de consideraciones ambientales que deben ser tenidas en cuenta en el desarrollo de la Modificación Puntual que han sido incorporadas en documento aparte para tener en cuenta en el futuro proyecto a realizar en el ámbito de intervención.

Informes en materia de protección de Patrimonio: Antes de su sometimiento a información pública, la propuesta objeto del expediente fue sometida a dictamen/informe de las siguientes comisiones y órganos, competentes en materia de protección de patrimonio histórico: - Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural

(C.P.P.H.A.N) que examinó la propuesta realizando una serie de indicaciones que se reflejan en la Memoria, en su sesión de 13 de enero de 2017 (Acta 1/2017).

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- Comisión Local de Patrimonio Histórico (CLPH), quien dictaminó la propuesta, informándola favorablemente en su sesión de fecha 20 de enero de 2017 (Acta 2/2017);

- La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid: Consta en el expediente Resolución de 27 de enero de 2017, de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid aceptando la propuesta formulada por la CLPH en su sesión de 20 de enero de 2017 y, en consecuencia, ratificando el acuerdo como informe preceptivo en instrumento de planeamiento, de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Se cumple de este modo lo dispuesto tanto en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, como en las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997, en lo relativo a los informes en materia de protección del patrimonio. 4.- CORRECCIONES TÉCNICAS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL DOCUMENTO

Tal y como recoge el informe técnico de 11 de septiembre, ha sido necesaria la realización de una serie de correcciones técnicas del documento ya que, tras un estudio más pormenorizado del documento, se han detectado diferentes erratas que han generado modificaciones puntuales en la documentación. Actualización de datos: se ha actualizado el contenido en lo relativo a:

La denominación del estadio de la Peineta, que en la actualidad se denomina Wanda Metropolitano.

El estado de los procedimientos contencioso-administrativos interpuestos contra la Modificación Puntual del PGOUM para la creación del ámbito Área de Planeamiento Remitido (APR) 02.21 “Mahou-Vicente Calderón” (MPG 02.313) y contra el Plan Parcial de Reforma Interior del APR 02.21 “Mahou-Calderón (PPRI 2014).

Modificaciones en el documento de aprobación inicial derivadas de las correcciones técnicas y actualización de datos del documento: 1.- Se excluye del ámbito la acera que rodea a la manzana situada entre las calles Alejandro Dumas, San Epifanio, Paseo de los Melancólicos y Duque de Tovar, ya que dicha superficie no consta que sea de titularidad municipal. Esta modificación supone una reducción de la superficie del ámbito en 554,41 m2, pasando de 194.358,83 m2 a 193.804,42 m2 y también una modificación de la superficie de redes públicas existentes pasando de 102.532,05 m2 a 101.977,64 m2. En conclusión, se modifica la siguiente documentación aprobada inicialmente en lo relativo al reajuste de superficie tanto del ámbito como de redes públicas existentes: MPG

MEMORIA MPG: Págs. 6 – 37 - 40 - 44 - 51. FICHAS APE: FICHA CONDICIONES APE 02-27 INFORME SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA: Pág. 4. DAE DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATEGICO

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MEMORIA: Págs. 12 - 13 - 17 – 35 - 38 - 39 - 40 - 42 - 43 - 44 - 57 - 174. DAE ANEXO V_ACUSTICO VIB: Pág. 1 - 4 - 6 - 9.

DOP

MEMORIA pág. 5 - 13 – 14 – 15 - 16 NORMAS URBANÍSTICAS Pág. 34. FICHAS DET.VOL

FICHA PO_04-1_1 Det Vol A3 (e, f, h) FICHA PO_04-1_2 Alzados A3 (e, f)

DOC. GRÁFICA PLANOS DE INFORMACIÓN PI_02 al PI_07 PLANOS DE ORDENACIÓN PROPUESTA

PO_01 al PO_07; PP_01 PLANO IMAGEN

ANEXOS DOP DOP ANEXO VI-1 URBANIZACION MEMORIA Págs. 9-10, 19-20, 25-26.

SÍNTESIS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA (SOP) 2.- Corrección de error detectado en la superficie total de suelo lucrativo en la memoria del Documento Ambiental Estratégico. Pág. 37 3.- Corrección de error calificación en Puente San Isidro: Págs. 39 y 40. Imagen. Pág. 57 Imagen. 4.- MPG ANEXO III ESTUDIO MERCADO: Se sustituye la imagen por no corresponder a la propuesta actual, sino al PPRI del APR.02.21. Pág. 11 5.- MODIFICACIONES EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL DOP. El informe técnico de 11 de septiembre de 2017, acompaña cuadro comparativo de la normativa modificada.

Art. 34.b. Condiciones de parcela. Se elimina la condición del límite de parcelas en que se pueden subdividir

las parcelas RC.1, RC.2, RC.3, RC.4 Y RC.5 para dar mayor flexibilidad. Se reduce de 16 a 12 el diámetro mínimo a inscribir en el espacio libre

interior de las nuevas parcelas. Art. 35. Condiciones de posición en la edificación Permitir el adosamiento de la edificación a los linderos. Art. 40. Usos cualificados, compatibles y autorizables. Errata en el apartado c, donde pone nivel E debe poner nivel B.

6. DOP FICHAS DET.VOL

- Modificación de la altura máxima de coronación en metros, que resultaba muy ajustada en función de las necesidades constructivas actuales.

- Se simplifica la observación de la leyenda (***) en relación con las

condiciones de ocupación del espacio libre de edificación de las parcelas, remitiendo directamente al artículo 36.d de las NNUU del DOP.

- Mayor definición del diseño de la urbanización (no vinculante) del Pº de

Pontones y del Pº Imperial en cumplimiento de las indicaciones del informe

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del Departamento de Planificación de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

- Corrección error línea de fachada en la EQ.4 (PO.04.k).

7.- DOP DOC. GRÁFICA Se incluye una mayor definición en los planos de ordenación propuesta del diseño de la urbanización (no vinculante) del Pº de Pontones y del Pº Imperial, en cumplimiento de las indicaciones del Departamento de Planificación de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

8.- Cambio de denominación del Estadio de La Peineta por Estadio Wanda Metropolitano.

- MPG Memoria Pág. 6 - DOP Memoria Pág. 4

9.- Cambios en la referencia a la situación jurídica actual del ámbito. - MPG Memoria Pág. 9-10

5.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA QUE SE ELEVA A APROBACIÓN PROVISIONAL. 5.1.- ÁMBITO, ANTECEDENTES, OBJETO, CALIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA PROPUESTA Y JUSTIFICACIÓN. 5.1.1.- ÁMBITO: De conformidad con los datos que constan en el expediente, el ámbito de la actuación que conformará el Área de Planeamiento Específico (APE) 02.27 “Nuevo Mahou-Calderón”, se encuentra ubicado en el suroeste del área interna a la Calle 30 en el distrito de Arganzuela. Sus límites parten de la plaza de Francisco Morano, bajan por el paseo Imperial hasta la glorieta de las Pirámides, recorren los márgenes del rio Manzanares hasta la altura de la calle de San Alejandro, rodea la edificación existente en la calle de San Isidro, continúa por el paseo de los Melancólicos hasta el paseo de los Pontones y sube por este paseo hasta enlazar de nuevo con la plaza de Francisco Morano. La delimitación concreta, incluye el espacio libre público existente en la manzana formada por las calles de San Epifanio, Alejandro Dumas y paseo de los Melancólicos, y excluye las dos manzanas de viviendas que se sitúan entre el paseo de los Melancólicos y la calle de Alejandro Dumas, así como el IEP Gran Capitán y el colegio Tomás Bretón. La superficie total del ámbito, tras las correcciones técnicas realizadas entre la aprobación inicial y la provisional, es de 193.804,42 m2s, se configura como una única unidad de ejecución, delimitada en el plano PO.01. Titularidades de las parcelas privadas: en el ámbito de actuación conviven dos únicos propietarios privados: Mahou, S.A. y el Club Atlético de Madrid, S.A.D.

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Mahou, S.A., es propietaria en pleno dominio de los terrenos sobre los que se ubicaba la antigua fábrica de cervezas Mahou (hoy demolida), situada en el paseo Imperial número 32, que se dividen en seis (6) Fincas Registrales (1.704, 43.429, 43.431, 43.433, 43.435 y 43.437), inscritas en el Registro de la propiedad nº 4 de Madrid. Se corresponde con la finca con referencia catastral 922970VK3792G0001QW. El Club Atlético de Madrid, S.A.D es propietario en pleno dominio de la finca destinada a zona polideportiva, en la margen izquierda del río Manzanares, compuesta la parcela de terreno donde actualmente se ubica el Estadio Vicente Calderón. Se corresponde con la finca registral número 60.118 del Registro de la propiedad nº 4 de Madrid y con la finca con referencia catastral 8927401VK3782H0001WU.

El ámbito APE 02.27 “Nuevo Mahou-Calderón” se encuentra incluido en una zona de protección del Patrimonio. De conformidad con lo establecido en el Título 4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997, el ámbito se encuentra clasificado dentro del apartado “1. Espacios naturales” como un “Área de protección arqueológica y paleontológica”, y se incluye dentro de las siguientes áreas protegidas:

o Bien de interés Cultural (BIC) “Terrazas del Manzanares - Área B”, declarada según decreto 113/1193, de 25 de noviembre.

o Bien de interés Cultural (BIC) “Conjunto Histórico de la Villa de Madrid” declarada según decreto 41/1995, de 27 de abril.

Asimismo, en el ámbito se encuentran cuatro elementos incluidos en el “Catálogo de Elementos Protegidos, B-Elementos singulares”:

o El Paseo de Pontones, con el nº de catálogo: 53080, incluido en el catálogo de Parques y Jardines de Interés (Protección Nivel 3).

o El paseo Virgen del Puerto, con el nº de catálogo: 53076, también incluido en el catálogo de Parques y Jardines de Interés (Protección Nivel 3).

o Una escultura en la Plaza de Francisco Morano, con el nº de catálogo: 40676, incluido en el catálogo de Elementos Urbanos singulares (Protección Referencial)

o Un Puente / Canalización histórica del río Manzanares, con el nº de catálogo: 40570, también incluido en el catálogo de Elementos Urbanos singulares (Protección Histórica).

5.1.2.- ANTECEDENTES URBANÍSTICOS DE PLANEAMIENTO: Se citan en la Memoria los siguientes antecedentes: Modificación Puntual del PGOUM para la creación del ámbito Área de Planeamiento Remitido (APR) 02.21 “Mahou-Vicente Calderón” (MPG 02.313), aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 2009 (BOCM nº 11 de 14/01/2010) y Plan Parcial de Reforma Interior del APR 02.21 “Mahou-Calderón (PPRI 2014), promovido por la Comisión Gestora del ámbito, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014 (BOCM nº 52 de 03/03/2015). Actualizados los datos con los fallos judiciales recibidos entre la aprobación inicial y la provisional, la situación de los procedimientos contenciosos es la siguiente:

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Contra la MPG 02.313, está en tramitación un recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario 705/2010. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró la nulidad parcial de la MPG en sentencia de 20 de enero de 2012 (revocada por Sentencia del Tribunal Supremo de 02 de octubre de 2014, ordenando que el TSJM dicte nueva sentencia) y en sentencia de 13 de abril de 2015 (revocada por la Sentencia del Tribunal Supremo 13 de julio de 2016, que ordena retrotraer actuaciones, para que el TSJM dicte nueva sentencia). El 17 de febrero de 2017 el TSJM dicta nueva Sentencia que estima el recurso y anula parcialmente la MPG, en lo relativo a las alturas. Contra esta sentencia tanto la entidad Mahou, S. A., como el Club Atlético de Madrid, S. A. D., han anunciado la interposición de recurso de Casación. Contra el PPRI 2014, se han interpuesto dos recursos contencioso-administrativos, que han dado lugar a la tramitación de los siguientes procedimientos:

- El Procedimiento Ordinario 629/2015, en el que se recurre directamente el PPRI e indirectamente la MPG 02.13. En este procedimiento ha recaído Sentencia TSJM, de 30 de mayo de 2016, que estima el recurso y declara la nulidad del PPRI y de la MPG. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de julio de 2017, declara no haber lugar al Recurso de casación 2168/2016 interpuesto por la entidad Mahou, S. A., y por el Club Atlético de Madrid, S. A. D. No se ha comunicado oficialmente la firmeza de esta sentencia ni la finalización del procedimiento, pero contra la misma no cabe recurso alguno - El Procedimiento Ordinario 643/2015, en el que ha recaído Sentencia del TSJM de 4 de mayo de 2017, que estima el recurso y declara la nulidad del PPRI y de la MPG. Contra esta Sentencia el Club Atlético de Madrid, S. A. D. ha preparado recurso de Casación estando pendiente resolución si ha lugar o no a la misma por parte del TS.

A la vista de los procedimientos en tramitación y sobre todo de los fallos judiciales recaídos, aunque no haya sido comunicado oficialmente a la fecha de la redacción del presente informe, debe entenderse que la Sentencia de 30 de mayo de 2016, dictada por el TSJM en el PO 629/2015, habría devenido firme como al haber sido rechazada la casación y, en consecuencia, es firme la declaración de nulidad y la expulsión del ordenamiento jurídico de la MPG 02.313 y del PPRI 2014. Por lo tanto, el marco de ordenación que debe tener en cuenta el presente expediente es la vigente antes de la aprobación de los citados planeamientos. Por ello, la memoria describe el planeamiento vigente para los terrenos que conformarán el APE 02.07 “Nuevo Mahou-Calderón”, con anterioridad a la tramitación de la MPG 02.313 y del PPRI 2014, que es el establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado el 17 de abril de 1997 (PGOUM 1997), es decir: el Área de Planeamiento Incorporado (API) 02.09 para los terrenos de la antigua fábrica de Mahou, el Área de Planeamiento Incorporado (API) 02.17 para el área donde se sitúa el estadio Vicente Calderón y el Área de Planeamiento Remitido (APR) 02.15, en el área que circunda el Estadio. Otras figuras de planeamiento: Se recogen en la Memoria las recomendaciones del Plan Especial Río Manzanares (Madrid Río) aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de junio de 2008 y del Plan de Renovación Urbana del Entorno del Río Manzanares (PReM, 2010), destacando las acciones que se proponen en los mismos en relación con la zona que conforma el ámbito de la presente modificación puntual.

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5.1.3.- OBJETO: La modificación puntual tiene por finalidad crear una nueva área de planeamiento específico APE 02.07 “Nuevo Mahou-Calderón” con el objeto de reconvertir los usos actuales del ámbito, deportivo e industrial, en la nueva escena urbana generada por la demolición de la fábrica de cervezas y por la futura demolición del estadio Vicente Calderón, en el marco del proyecto Madrid-Río. A tal efecto, la propuesta establece como uso cualificado característico el uso residencial, y como cualificado no característico el uso de servicios terciarios, fijándose para garantizar un adecuado nivel de servicios en la zona, una distribución de la edificabilidad lucrativa total (147.050 m2 edificables) de los que el 90% se destinará a uso residencial (reservándose el 10% a vivienda con algún régimen de protección pública) y el 10% se destinará a usos terciarios, con el objetivo de configurar un zócalo comercial caracterizador de la ciudad diversificada. La propuesta recoge determinaciones estructurantes del ámbito y en carpeta aparte las determinaciones de ordenación pormenorizada. 5.1.4.- CALIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA PROPUESTA: La memoria de la MPG y la memoria de ordenación pormenorizada señalan, con arreglo a las definiciones y criterios previstos en el artículo 7. 1 a) 2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU 2015), la calificación como actuación de transformación urbanística en su modalidad de actuación de urbanización, ya que tiene por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. Al estar en un ámbito de suelo urbanizado que va a someterse a una actuación de reforma o renovación de la urbanización, se ha reservado un 10% de la edificabilidad residencial del ámbito a vivienda sujeta a un régimen de protección pública. (Artículo 20 1.b TRLSyRU 2015). A falta de adaptación de la legislación autonómica a la estatal, en cuanto a la gestión y ejecución del ámbito y a los estándares para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, se aplicarán las previsiones establecidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) para el suelo urbano no consolidado. De esta forma, la gestión y ejecución, se llevará a cabo a través de una actuación integrada, por el sistema privado de compensación en una única unidad de ejecución, conforme a las reglas que para la misma establece el título III de la LSCM 9/2001. Por lo que se refiere a los deberes derivados de la actuación de urbanización, se cumplirá el artículo 18.1 del TRLSyRU 2015, determinándose los porcentajes de cesión y los estándares de redes a ceder en función de las determinaciones del artículo 18, 36 y 96 de la LSCM 9/2001.

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5.1.5.- OPORTUNIDAD Y JUSTIFICACIÓN: Según se explica en la memoria, la propuesta de Modificación Puntual del Plan General en el ámbito “Nuevo Mahou-Calderón”, es oportuna por los siguientes motivos:

“1.- Resuelve un amplio vacío urbano configurado no solo por la demolición de la cervecera Mahou sino también por el traslado del Club de Futbol Atlético de Madrid, con la consiguiente demolición del actual estadio. 2.- Extiende una morfología urbana del entorno con criterios de equilibrio entre la nueva edificabilidad y las redes de dotaciones públicas al servicio, no solo de la nueva edificabilidad, sino también de superación de algunos déficits existentes en dicho entorno. 3.- Supone una oportunidad de favorecer mejoras en la calidad del espacio urbano del entorno. 4.- Incrementa el umbral de demanda, favoreciendo el dinamismo socioeconómico y urbano del entorno. La introducción de nuevos usos y actividades mejorará la atonía que hoy presenta el entorno.”

También, según la memoria de la modificación puntual:

“Dicha propuesta está justificada en sus parámetros básicos porque: 1. Plantea el uso residencial como uso característico de la nueva actuación, considerándose como una oportunidad ventajosa para el equilibrio sociodemográfico del entorno. 2. Establece una edificabilidad máxima que se deduce de una densidad de viviendas media en relación con las menores y mayores de los barrios que la rodean. 3. Destina un mínimo del 10% de la edificabilidad total al uso terciario con el objetivo de configurar un zócalo comercial caracterizador de la ciudad diversificada. 4. Adecúa su imagen urbana a las alturas de su entorno.”

5.2.- DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. 5.2.1.- DATOS CUANTITATIVOS: Superficie del ámbito: 193.804,42 metros cuadrados de suelo (m2s.). Edificabilidad: la edificabilidad total de los usos residencial y terciario de 147.050 metros cuadrados edificables (m2e.) Coeficiente de edificabilidad: 0,76 m2e./m2s.respecto la totalidad del ámbito. Usos:

Uso cualificado característico: Residencial, [90% de la edificabilidad total del ámbito, de este porcentaje, un 10% deberá destinarse a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, conforme establece el artículo 20.1 b) TRSLyRU 2015] Uso cualificado no característico: Servicios Terciarios (10% de la edificabilidad total del ámbito).

La asignación de esta edificabilidad total a las parcelas resultantes de la ordenación se especifica y establece en el Documento de Ordenación Pormenorizado (DOP) que es parte de esta MPG.

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Coeficientes de homogeneización: para Vivienda libre 1,00; uso terciario 1,00 y vivienda de protección pública 0,48. 5.2.2.- DOCUMENTACIÓN DEL PGOUM 1997 MODIFICADA COMO CONSECUENCIA DE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PUNTUAL: Con arreglo a lo previsto en la memoria de la modificación puntual, la propuesta incorpora la siguiente documentación modificada:

- Plano de Ordenación: O-73/4,5,7,8-M - Plano de Gestión: G-73/4, 5, 7, 8-M - Plano de Análisis de la edificación AE-73/4, 5, 7, 8-M - Plano usos y actividades UA-73/4, 5, 7, 8-M

Además, la presente Modificación Puntual de Plan General incorpora la Ficha de Condiciones del Área de Planeamiento Especifico APE 02.27 de nueva creación. 5.3.- DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO TÉCNICO DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. La MPG contempla la ordenación pormenorizada de este Área de Planeamiento Especifico (APE) ya que incorpora un documento que desarrolla y estructura a nivel de plan especial, el conjunto de determinaciones normativas de carácter pormenorizado que permiten la ejecución del ámbito, conteniendo los documentos escritos y gráficos que integran una figura de planeamiento de este tipo. El Documento de Ordenación Pormenorizada (DOP) describe la ordenación detallada del ámbito y concreta las determinaciones estructurantes de la MPG. También contiene las Normas Urbanísticas que establecen las condiciones que deben cumplir todas las actuaciones que se desarrollen en el APE 02.27. Se puede resumir en los siguientes apartados:

5.3.1.- Objeto de la propuesta de ordenación pormenorizada: establecer el conjunto de determinaciones normativas de carácter pormenorizado que permitan la ejecución del ámbito. 5.3.2.- Alturas: Las alturas de las edificaciones se han limitado a magnitudes similares a las del entorno con la excepción de algunos hitos arquitectónicos que puntean con una cierta verticalidad el conjunto y que no superan las doce plantas de alturas. Como consecuencia de la estimación parcial de las alegaciones presentadas, si bien no se modifica la altura máxima de la edificación en el ámbito, se redistribuyen las edificabilidades y las alturas de las parcelas lucrativas. La redistribución de las edificabilidades se recoge en el cuadro de la página 12 de la Memoria de Ordenación Pormenorizada (DOP). En cuanto a las alturas según señala el informe técnico de 11 de septiembre de 2017, al contestar a las alegaciones, se propone la aprobación con el siguiente detalle: - Parcela RC.1: Se baja la altura máxima al Paseo de Pontones en la

zona no recayente sobre la Plaza de Morano pasando de VII+At a VI+ At plantas.

- Parcela RC.2: Se baja la altura máxima al Paseo de Pontones y en la esquina sureste de la manzana pasando de VII+At a VI+ At plantas.

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- Parcela RC.4: Se baja la altura máxima en la esquina noroeste de la manzana pasando de XII a XI plantas. Se sube la altura máxima en la zona este de la manzana pasando de V+At a VI+ At plantas en la esquina norte y de VI+At a VII+ At plantas en la esquina sur.

- Parcela RC.5: Se baja la altura máxima en la esquina noreste de la manzana pasando de XII a XI plantas.

- Parcela RC.7: Se sube la altura máxima en el este y oeste de la manzana pasando de VIII+At a XII plantas.

- Parcela RC.8: Se extiende la altura de XII plantas al conjunto de la parcela.

5.3.3.- Respecto a la edificación lucrativa: La edificabilidad lucrativa total es de 147.050 metros cuadrados edificables (m2e.), estableciéndose para el uso Residencial colectivo (RC), el 90% de la edificabilidad, lo que implica 132.345 m2 edificables [13.234,50 m2e de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública (RCVP) y 119.110,50 m2e de vivienda libre (RCVL)], y para el uso Terciario, el 10% de la edificabilidad total del ámbito, es decir, 14.705 m2 edificables. La nueva ordenación propone ocho parcelas edificables con usos residenciales y terciaros (RC.1 – RC.8); acompañando a la memoria del APE 02.27, se recogen las Fichas de Determinaciones Volumétricas y Parámetros Generales que concretan la edificabilidad de cada parcela, las alineaciones obligatorias de la edificación, el área de movimiento del volumen edificatorio, la altura máxima dentro de estas áreas, la fijación de la cota de referencia de la planta baja y los usos permitidos en cada una de ellas. En la parcela RC.3 se ubican la totalidad de las viviendas con algún grado de protección pública existiendo una calificación superpuesta con un equipamiento básico EQ.3 en plantas inferiores, definida en el plano PO. 02. a/ PO. 02. b de propuesta y en la ficha PO.04.c Estas fichas se encuentran dentro del apartado de Normas Urbanísticas denominadas como PO. 04.a – PO.04. h. El diseño de la ordenación prevé la ubicación de mediano comercio en la manzana recayente sobre la plaza de Francisco Morano y en las manzanas que, sobre el parque del Río, conforman las entradas a dicho parque desde el Paseo de los Melancólicos. El resto de usos terciarios configurará, dadas las características de la ordenación, locales comerciales de “proximidad” especialmente ubicados en el Paseo de Pontones y en la calle Alejandro Dumas. 5.3.4.- Respecto a las Zonas verdes y espacios libres arbolados: el espacio ocupado en la actualidad por el Estadio Vicente Calderón y por la Calle-30 (tramo no soterrado), pasará a formar parte del Parque del Río una vez desarrollada la actuación. Para conseguir la continuidad de las zonas verdes que persigue conectar la propuesta con el Parque del Río, se dispone un área ajardinada que parte del inicio de la calle de Alejandro Dumas desde el paseo de los Melancólicos. Este espacio verde, que enlaza directamente con Madrid Río, asciende hasta encontrarse en un espacio de amplias dimensiones que desemboca en el paseo Imperial en proximidad a la plaza de Francisco Morano.

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El parque así configurado se extiende paralelo a la ampliación del colegio Tomás Bretón y se accede a él desde el parque del Río por la continuidad de las calles Duque de Tovar, San Epifanio y Alejandro Dumas en su confluencia con el paseo de los Melancólicos. Existe en dos zonas de la ordenación donde intervienen zonas verdes en las que se definen calificaciones superpuestas: la Zona Verde Singular paralela al río (ZV.9 y ZV.10) y la Calle 30 y también la Vía Publica principal (Puente de San Isidro) y Zona Verde Singular ZV.12 (bajo el citado puente). 5.3.5.- Respecto a los equipamientos públicos: tras el análisis de las dotaciones realizado y conocidas las opiniones de los AMPAS del IES “Gran Capitán” y del CEIP “Tomás Bretón”, así como de las Asociaciones Vecinales del ámbito, se ha considerado necesaria una ampliación de dichos espacios dotacionales educativos existentes en colindancia con el ámbito, creando 2 parcelas de equipamiento que podrían cumplir ese objetivo (Parcela EQ.1 y EQ.2). Asimismo, se ha considerado oportuno para el correcto equilibrio entre los usos residenciales propuestos y las dotaciones públicas plantear dos nuevas zonas para dotaciones públicas, una gran parcela (EQ.4) que contemplará un edificio multifuncional que contendrá mezcla de usos dotacionales (equipamientos y deportivos) de tal forma que pueda ser utilizado como dotación deportiva del Instituto “Gran Capitán” y un nuevo equipamiento (EQ.3) en las plantas inferiores de la parcela donde se ubican la totalidad de las viviendas con algún grado de protección, definiendo para ello un complejo inmobiliario detallado en la Ficha de Determinaciones Volumétricas PO.04. Cada una de las parcelas dotacionales dispone de una ficha de Parámetros Generales y Determinaciones Volumétricas Pormenorizadas que acompañan a la memoria de ordenación pormenorizada. 5.3.6.- Respecto a las infraestructuras: se determina que las implementaciones o incrementos de las infraestructuras actuales son necesarios para satisfacer las futuras necesidades de los habitantes del territorio o de aquellos que desarrollen en él su actividad. Se han definido para el viario de la propuesta diferentes secciones y tratamientos de los acabados superficiales, de tal manera que se diversifique su utilización en el contexto general de un nuevo barrio de circulación rodada de baja velocidad. En relación a la red de infraestructuras y viario, la propuesta establece, tras los ajustes derivados de las correcciones técnicas, un total de 92.847,08 m²s, de las cuales 72.979,98 m²s corresponden a viario en superficie y 19.867,10 m²s a viario bajo rasante (Calle 30). 5.3.7.- Documento síntesis de la ordenación propuesta (SOP): señala la Memoria de ordenación pormenorizada que se incluye el documento Síntesis de la Ordenación Propuesta que tiene carácter únicamente informativo y, como su nombre indica, recoge el máximo común denominador de las determinaciones propias de los instrumentos de planeamiento: denominación de las parcelas, su superficie, usos y edificabilidades, y la norma de aplicación.

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5.4.- GESTIÓN Y EJECUCIÓN: Una vez aprobada definitivamente la presente modificación Puntual del Plan General (APE 02.27 “Nuevo Mahou-Calderón”) y establecida, por tanto, la completa ordenación pormenorizada del ámbito, puede iniciarse el proceso de ejecución del planeamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 de la LSCM 9/2001. Serán imputables a la propiedad privada y se harán efectivas en el periodo de ejecución y gestión, el conjunto de los deberes, cesiones y cargas, establecidas en la legislación vigente. A estos efectos las previsiones de cesiones que recoge el documento son las siguientes:

• Cesión redes generales: No exigibles (Disposición Transitoria 4ª LSCM 9/2001).

• Cesión redes locales (artículo 36.6 LSCM 9/2001): Si la edificabilidad del ámbito asciende a 147.050 m2, la reserva para redes locales de nueva creación no podrá ser inferior a 44.115,00 m2s, de los cuales 22.057,50 m2s deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados. Así mismo, deberá preverse una dotación mínima total de aparcamiento de 2.206 plazas.

• Las cesiones del 10% del aprovechamiento se fijan a partir de la decisión

municipal de potenciar la política pública de vivienda protegida, por lo que se establece que la totalidad de la reserva del 10% de viviendas con algún grado de protección, sea cedida al Ayuntamiento. Esto implicará la cesión de los 13.234,50 m2e de edificabilidad residencial para vivienda de protección oficial, y el resto hasta completar el 10% del aprovechamiento total se cederá en residencial vivienda libre (6.194,00 m2e). También se cederá la parte de la edificabilidad del uso de Servicios Terciarios (1.470,50 m2e).

La gestión y ejecución se desarrollará, a través de una actuación integrada mediante el sistema privado de compensación y para ello se delimita a través del presente planeamiento una única unidad de ejecución. Para la gestión y ejecución se aprobarán el correspondiente proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización unitario. Cubrimiento de la Calle-30: El planeamiento prevé el cubrimiento ajardinado del tramo del sistema general de calle 30 que permanece en superficie y discurre, en parte, por debajo de la grada oeste del Estadio Vicente Calderón. Se excluyen de la actuación integrada las obras estructurales para ese sistema general viario Calle 30, incluida la solución que finalmente se adopte para el cubrimiento, que asume íntegramente el Ayuntamiento de Madrid y se desarrollará a través de un Proyecto de Obras independiente del Proyecto de Urbanización. El expediente incluye informe de la Subdirección General de Obras e Infraestructuras Urbanas de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del coste de las obras que asume el Ayuntamiento. Ambos proyectos, el de Urbanización del ámbito y el de obras del sistema general, preverán su necesaria coordinación.

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La demolición del Estadio Vicente Calderón, cuyo proyecto se incluirá en el Proyecto de Urbanización, se realizará a cargo de su propietario actual (Club Atlético de Madrid, S.A.D) y deberá realizarse en los términos y plazos que señala la Memoria (20 meses desde la aprobación definitiva de la presente Modificación de Plan General). 6.- DOCUMENTACIÓN MODIFICADA ENTRE LA APROBACIÓN INICIAL Y LA DEFINITIVA. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS EN EL DOCUMENTO. Tras la valoración de las alegaciones y de los informes sectoriales emitidos y como consecuencia de las correcciones técnicas y actualización de datos del documento, se ha introducido rectificaciones en los documentos de la modificación puntual. Documentación modificada: MPG:

- CSV - APROBACIÓN INICIAL

MEMORIA 0901e240817301a9

FICHA DE CONDICIONES PARTICULARES 0901e2408172cf55

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE) - MEMORIA 0901e2408172d715

ANEXO V - ESTUDIO ACÚSTICO Y VIBRATORIO 0901e2408172d71a

INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA 0901e2408172d714

ANEXO III - ESTUDIO DE MERCADO 0901e2408172d71e

RESUMEN EJECUTIVO EXPRESIVO 0901e240817301eb

DOP

- CSV - APROBACIÓN INICIAL

MEMORIA (que incluye las NORMAS URBANÍSTICAS) 0901e240817301ea

FICHAS DETERMINACIONES VOLUMÉTRICAS AP DOP FICHA PO_04-1a_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1a_2 Alzados AP DOP FICHA PO_04-1b_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1b_2 Alzados AP DOP FICHA PO_04-1c_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1c_2 Alzados AP DOP FICHA PO_04-1d_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1d_2 Alzados AP DOP FICHA PO_04-1e_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1e_2 Alzados AP DOP FICHA PO_04-1f_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1f_2 Alzados AP DOP FICHA PO_04-1g_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1g_2 Alzados AP DOP FICHA PO_04-1h_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1h_2 Alzados AP DOP FICHA PO_04-1i_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1j_1 Det Vol AP DOP FICHA PO_04-1k_1 Det Vol

0901e2408172d726 0901e2408172d727 0901e2408172fbdd 0901e2408172fbde 0901e2408172fbdf 0901e2408172fbe0 0901e2408172fbe1 0901e2408172fbe2 0901e2408172fbe3 0901e2408172fbe4 0901e2408172fbe5 0901e2408172fbe6 0901e2408172fbed 0901e2408172fbee 0901e2408172fbef 0901e2408172fbf0 0901e2408172fbf1 0901e2408172fbf2 0901e2408172fbf3

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PLANOS AP DOP INF PI_02_Topográfico AP DOP INF PI_03_Morfología AP DOP INF PI_04a_Alturas AP DOP INF PI_04b_Alturas AP DOP INF PI_05a_Usos AP DOP INF PI_05b_Usos AP DOP INF PI_06_Redes AP DOP INF PI_07_Propiedad AP DOP PROPUESTA PO_01_AMBITO AP DOP PROPUESTA PO_02a_CALIFICACION AP DOP PROPUESTA PO_02b_CALIFICACION INF AP DOP PROPUESTA PO_03a_REDES AP DOP PROPUESTA PO_03b_REDES INF AP DOP PROPUESTA PO_04_AR_DET VOL AP DOP PROPUESTA PO_05_SEC LONGITUDINALES AP DOP PROPUESTA PO_06_SEC DE VIARIO AP DOP PROPUESTA PO_07_ZONAS URB. DOP NO VINCULANTE PP_01 PLANO IMAGEN

0901e2408172fbf6 0901e2408172fbfd 0901e2408172fbfe 0901e2408172fbff 0901e2408172fc00 0901e2408172fc01 0901e2408172fc02 0901e2408172fc03 0901e2408172fc10 0901e2408172fc11 0901e2408172fc12 0901e2408172fc1d 0901e2408172fc1e 0901e2408172fc1f 0901e2408172fc20 0901e2408172fc21 0901e2408172fc22 0901e2408172fc23

ANEXO I - ESTUDIO DE SOLEAMIENTO 0901e2408172fc28

ANEXO III – ESTUDIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SANEAMIENTO 0901e2408172fc2a

ANEXO IV - ESTUDIO DE TRÁFICO 0901e2408172fc2b

ANEXO V - PLAN DE ALARMA, EVACUACIÓN Y SEGURIDAD CIVIL 0901e2408172fc2c

ANEXO VI- 1 URBANIZACIÓN 0901e240817301e5

- DOCUMENTACION QUE SE INCORPORA:

a) Anexo de Condiciones Ambientales y Consideraciones de los Informes Sectoriales: Se entiende que forma parte de la normativa y recoge las condiciones ambientales realizadas por Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y las consideraciones al futuro proyecto en el ámbito de intervención de las Administraciones Públicas y organismos afectados.

b) Cuadro comparativo de los artículos modificados de la normativa. Alcance de las modificaciones introducidas tras el periodo de información pública: Las variaciones introducidas tras el periodo de información pública no suponen cambios sustanciales en el contenido de esta Modificación Puntual, respecto al que fue sometido a aprobación inicial ya que las mismas se han limitado, en síntesis, a:

• La redistribución de edificabilidades y alturas sin variar los datos máximos establecidos en la ordenación propuesta y a la actualización de los Estudios de Soleamiento y Tráfico.

• La incorporación de las consideraciones de los informes sectoriales y de las condiciones ambientales del Informe de Evaluación Ambiental, que establecen, en su mayoría, la necesidad de que el Ayuntamiento vele por el cumplimiento de una serie de medidas adecuadas, por lo que no implica más que un recordatorio de la necesidad de cumplir las obligaciones que establecidas en la legislación vigente en cada una de las materias a las que hace referencia.

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• También como consecuencia de los informes sectoriales se procede a la inclusión de una prescripción en materia de protección de medio ambiente en las normas urbanísticas (artículo 18) y a la sustitución del Plan de Alarma y Evacuación y Seguridad Civil en los Supuestos Catastróficos (Anexo V), para adecuarse a las consideraciones del informe sectorial correspondiente.

• La incorporación de una serie de rectificaciones técnicas derivadas de la reducción de la superficie del ámbito en 554,41 m2.

• La actualización de datos que han sufrido variaciones entre la aprobación inicial y la definitiva.

En lo demás, y con carácter global se mantiene el contenido de la propuesta sometida a información pública. De lo anterior se desprende que, por el carácter de las rectificaciones, no se puede hablar de modificaciones sustanciales en el sentido que establece la jurisprudencia en numerosas sentencias, por todas la STS 3527/2013 21 de junio. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, número de Recurso: 2250/2011, que en su fundamento de derecho QUINTO, señala:

“El argumento ya había sido aducido en el proceso de instancia, y la sentencia recurrida lo rechaza, explicando acertadamente que lo relevante para apreciar si la alteración producida tiene el carácter de sustancial no es el efecto que tiene en el ámbito del patrimonio o intereses concretos de los propietarios o interesados, sino su afección al modelo territorial anteriormente previsto en el Plan que se tramita y si tal afección supone una alteración sustancial de ese modelo territorial en función de parámetros como la superficie o su intensa relevancia dentro de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio, de forma que venga a alterar seriamente el modelo territorial elegido. Lo que entiende no se produjo, ya que la innovación consistió únicamente en el incremento porcentual en la reserva de suelo para viviendas de protección pública, sin alterar la clasificación o calificación urbanística del suelo urbano no consolidado de los ámbitos impugnados, ni el uso residencial, ni la tipología de vivienda colectiva, previstos inicialmente en tales ámbitos. […] En este sentido, y entre tantas otras, cabe invocar la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 2011 (Rec. Cas. nº 868/2008), en que se recuerda la noción de modificaciones sustanciales señalando que: "los cambios introducidos durante la tramitación han de suponer la alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto y no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios, que constituya una alteración de la estructura fundamental del planeamiento elaborado, o un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial sus líneas y criterios básicos y su propia estructura, pero no, como aquí ocurría, cuando las modificaciones afecten a aspectos concretos del plan y no quede afectado el modelo territorial dibujado en él". También, en sentido análogo, podría citarse la Sentencia de 14 de febrero de 2011 (Rec. Cas. nº 225/06), que a su vez cita nuestra sentencia de 9 de diciembre de 2008 (Rec. Cas. nº 7459/04), en la que se hacen diversas consideraciones sobre la vinculación del trámite de información pública con el derecho de audiencia y participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (artículo 105.a) de la Constitución).”

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También cabe citar la Sentencia 644/2005 del TSJM de 25 de mayo recaída en el recurso 1444/01, cuyo Fundamento de Derecho Primero señala:

“Al efecto se ha de recordar que la STS de 28-12-89 señaló que: "la importancia trascendental del planeamiento reclama una legitimación democrática que, en su caso, hará necesaria una reiteración de la información pública" añadiendo que: "para que tal reiteración sea necesaria es preciso que las modificaciones introducidas merezcan la calificación de sustanciales - art. 132.b) del Reglamento de Planeamiento". Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1999 nos dice que el trámite de información pública: "sólo es necesario cuando en el trámite de aprobación definitiva del Plan se introducen modificaciones en él, con respecto a lo que fue objeto de Aprobación Provisional, que suponen una modificación esencial en la concepción, desarrollo y finalidades del Plan provisionalmente aprobado": Este pronunciamiento que viene a ser reiterado en la Sentencia del mismo Alto Tribunal de 15 de junio de 1999 -"... después de la Aprobación Provisional, la nueva información pública solo es necesaria cuando se introducen en la Aprobación Definitiva modificaciones sustanciales que comportan un cambio esencial en el planeamiento provisionalmente aprobado -. La ya citada Sentencia de 28 de diciembre de 1989 entiende que "El de la sustancialidad es un concepto jurídico indeterminado a definir en cada caso atendiendo al contenido de las modificaciones, 3 a su trascendencia para el modelo territorial trazado y al aspecto, discrecional o reglado, afectado". En consecuencia, si estamos ante un concepto jurídico indeterminado debemos tener presente que la Ley sólo permite una única solución justa, circunstancia que deberá respetar la Administración. Ese concepto jurídico indeterminado de "cambio sustancial" ha sido precisado en una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, pudiéndose citar la Sentencia de 7 de abril de 1999 , "en el sentido de que la nueva información pública sólo tendrá lugar cuando las modificaciones introducidas supongan un nuevo esquema de planeamiento y alteren, por tanto, de una manera esencial las líneas y criterios básicos del plan y su propia estructura, quedando por ello afectado de igual manera el modelo territorial dibujado en el mismo (Sentencias de 15 de julio y 22 de mayo de 1995 y 16 de diciembre de 1993 , entre otras muchas), sin que el mero hecho de que se altere la superficie afectada o su intensa relevancia dentro de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio, venga a alterar seriamente el modelo territorial elegido (sentencia de 11 de octubre de 1995 y 23 de junio de 1994)". Pues bien, a la vista del alcance de las rectificaciones, se ha de concluir que la reducción del Sector en menos de 2 por 100 y el aumento de la superficie de viales, carece del carácter de modificación sustancial, por lo que no resultaba obligado repetir el trámite de información pública.”

Asimismo, la Sentencia TS de 26 de septiembre de 2014:

“En este sentido procede recordar que, como declara la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 2011 (casación 868/2008 ), para que las modificaciones introducidas se consideren sustanciales << (...) los cambios introducidos durante la tramitación han de suponer la alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto y no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios, que constituya una alteración de la estructura fundamental del planeamiento elaborado, o un nuevo esquema que altere de manera importante y esencial sus líneas y criterios básicos y su propia estructura, pero no, como aquí ocurría, cuando las modificaciones afecten a aspectos concretos del plan y no quede afectado el modelo territorial dibujado en él". En el mismo sentido pueden verse nuestras sentencias

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de 21 de junio de 2013 (casación 2250/2011 ) y 14 de febrero de 2011(casación 225/06 ), que a su vez citan la sentencia de 9 de diciembre de 2008 (casación 7459/04), en la que se hacen diversas consideraciones sobre la vinculación del trámite de información pública con el derecho de audiencia y participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (artículo 105.a) de la Constitución ).”

Por lo tanto, no se considera necesario someter el expediente a un nuevo trámite de información pública. 7.- Conclusión En consecuencia, una vez cumplimentados los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y dado que no se ha introducido ninguna modificación sustantiva en el documento inicialmente aprobado, se entiende procedente su aprobación definitiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62. 2 a) de la citada Ley. 8.- Competencia para la aprobación provisional y trámites a realizar tras la misma: Jurídicamente, la competencia para la aprobación provisional de la modificación del PGOUM se atribuye al Pleno del Ayuntamiento de Madrid en función de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y de lo previsto por el artículo 11.1 j) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Una vez aprobada provisionalmente la Modificación objeto del presente expediente, deberá someterse a la aprobación definitiva por el órgano competente de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto por el art. 57 de la citada Ley 9/2001. Por todo lo expuesto, procede someter a dictamen de la COMISION PERMANENTE ORDINARIA DE PLENO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, para su posterior elevación al Ayuntamiento de Madrid Pleno, si procede, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. - Estimar parcialmente, en los términos recogidos en el Informe Técnico de la Subdirección General de Planeamiento Urbanístico de 11 de septiembre de 2017 obrante en el expediente y con base en los argumentos recogidos en el mismo, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública. SEGUNDO. - Aprobar provisionalmente, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la creación, en los términos que figura en el expediente, del Área de Planeamiento Específico 02.27 “Nuevo Mahou- Calderón”, distrito de Arganzuela, que incluye la delimitación de una única Unidad de Ejecución a ejecutar por el sistema de Compensación.

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TERCERO. - Remitir el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para que el órgano correspondiente lo apruebe definitivamente, si procede, conforme al artículo 57 e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid a 14 de septiembre de 2017.

LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO DE PLANEAMIENTO, Marta Castromil Martínez (Firma digital)

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO,

Antonio M. Díaz Sotelo (Firma digital)

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO

Y GESTIÓN URBANÍSTICA, (PS Decreto de 13 de julio de 2017)

LA DIRECTORA GENERAL DE ESTRATEGIA Y REGENERACIÓN URBANA,

Silvia Villacañas Beades (Firma digital)

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