familia y matrimonio actual

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D ; C68 D F !"L"Concepto.$

&s el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares.

<bicación entre las ramas del derecho-Se han elaborado di#erentes teorías acerca de dónde ubicar al derecho de #amilia-

a' s una rama del Derecho 79blico- se basa en el inter)s y la inter+ención delstado en la regulación de las relaciones #amiliares (gran parte de las normas del derecho de #amilia son

p9blico'. Su principal expositor ha sido 5elline=. sta teoría no tiene seguidores en la doctrina nacional. b' s una >ercera ;ama del Derecho- se basa en &ue la #amilia es un organismo &ue tiene intereses propios,

los intereses indi+iduales de &uienes la integran y a los intereses del stado. De esta manera mientras loindi+iduales corresponden al derecho pri+ado y los intereses del stado al derecho p9blico, los intereses corresponden al derecho de #amilia. Su principal expositor ha sido Cicu. No tiene seguidores en la doctrina n

c' s una rama del Derecho Ci+il- o sea, dentro del derecho pri+ado. sta postura es la adoptada poordenamiento /urídico.

Contenido.$De acuerdo a su contenido, el derecho de #amilia puede clasi#icarse en-0. Seg9n el tipo de relaciones-a' Normas reguladoras de las ;elaciones 7ersonales (deber de cohabitación de los cónyuges, deberes y demergentes de la patria potestad, etc.'. b' Normas reguladoras de las ;elaciones 7atrimoniales (administración de los bienes de la sociedad conyugal, centre esposos, etc.'.li. Seg9n los di#erentes institutos-DERECHOMATRIMONIAL7romesa de matrimonioCelebración Nulidades

#ectos patrimoniales y extrapatrimonialesDisoluciónRELACIONESPATERNO-FILIALES

!atrimonial Filiaciónxtramatrimonial

7lenadopción

SimpleRELACIONESPARENTALESDerecho de parentesco

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RELACIONESCUAS1-FAMILIARES>utelaC9ratelaUNIONES DEHECHO

ConcubinatoS> D8 DE FAMILIA.

Con e!"o.- &s la posición que una persona ocupa dentro de la familia. sta posición estará determinada por el +ínculo /ur#amiliar &ue lo une con otra persona (e/.- el +ínculo del matrimonio determina entre dos personas el %estado d#iliación el %estado de hi/o% y %de padre?'. >ambi)n la ausencia total de +ínculos puede determinar el estadoestado de soltero'.

l estado de #amilia de una persona determina los derechos y deberes &ue le corresponden.

lementos.$Los elementos del estado de #amilia de una persona son sus +ínculos /urídicos #amiliares. stos pueden ser-a' @ANC<L8 C8NB< L- es a&u)l &ue une a dos personas a tra+)s del matrimonio. b' @ANC<L8 7 ; N> L- es a&u)l &ue une a una persona con sus parientes consanguíneos, a#ines o adopti+os$ 7arentesco por consanguinidad- es el &ue se origina en +ínculos de sangre entre personas &ue descienden un(e/- padre, hi/o, abuelo' o &ue pro+ienen de un antecesor Com9n (c/- hermanos, primos'.$ 7arentesco por a#inidad- es el &ue +incula al cónyuge con los parientes consanguíneos del 8tro cónyuge (e/!arta se cusan y la madre de ella pasa a ser pariente de !iguel $suegra$'.7arentesco por adopción- si la adopción es %plena% el adoptado &ueda +inculado a la #amilia del adoptantmanera &ue si #uera#i$ode sangre (e/- el padre del adoptante será abuelo del adoptado'. Si la adopción es %sadoptado sólo &ueda +inculado al adoptante (e/- hi/o y padre'.

Efe "o% $&'(di o%.-l estado de #amilia produce di+ersos e#ectos /urídicos-

a' #ectos Ci+iles-$ es la base de ciertos impedimentos matrimoniales (de consanguinidad, a#inidad, ligamen y adopción':$ es #uente de la +ocación hereditaria ab$intestato:$ es #uente de la obligación alimentaria para los parientes, padres y cónyuges:

$ otorga el derecho a la tutela y a la c9ratela legítimas: etc. b' #ectos 7enales- el estado de #amilia puede /ugar como agra+ante de un delito, como eximente de responincluso como elemento necesario para &ue se cometa el delito.

omo agravante: homicidio, +iolación, lesiones, pri+ación de la libertad, etc.omo eximente de responsabilidad: hurto, de#raudación o da o entre cónyuges, ascendientes, descendientes y a

línea recta. ncubrimiento de parientes hasta 1o de consanguinidad y Eo de a#inidad.omo elemento necesario del delito: incumplimiento de deberes de asistencia #amiliar.

c' #ectos 7rocesales- el estado de #amilia inhabilita para ser testigo sal+o &ue sólo #uera para reconocimiento d' #ectos 7ro+isionales- permite go ar del derecho a pensión.

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Ca'a "e'e%.0' <ni+ersal- comprende todas las relaciones /urídicas #amiliares, es decir las conyugales como las parentales.E' <nidad- el estado de #amilia debe apreciarse en cada persona indi+idualmente.''

' 8ponible %erga omnes%- puede oponerse contra cual&uiera &ue intente desconocer derechos y deberes &estado de #amilia.1' inalienable- no puede negociarse ni renunciarse a sus e#ectos.G' "mprescriptible- el paso del tiempo no altera el estado de #amilia.H' 7ersonal- no se transmite al morir.I' "ndi+isible- la persona debe ostentar el mismo estado de #amilia #rente a todos.

Principales Instituciones del Derecho de Familia

MATRIMONIONOCIONES )ENERALES*Concepto-

l concepto de matrimonio +ariará seg9n nos estemos re#iriendo a-". !atrimonio comoacto de celebración.

"". !atrimonio comoestado derivado del acto de celebración.

""". !atrimonio como pareja formada por los contrayentes.

Los dos primeros son los &ue tienen rele+ancia en el ordenamiento /urídico.". !atrimonio como acto-%es el acto jurídico familiar en virtud del cual queda determinada la unión entre un "ombre yuna mujer reconocida por (a ley%. /- Sebastián y @erónica se presentan ante el registro ci+il y celebran matrimon

"". !atrimonio como estado-%es el estado de familia que adquieren los cónyuges luego de reali ar el acto de celebraciónde matrimonio%. /- Sebastián y @erónica al casarse de/an su estado de solteros y pasan a go ar del estado matrimCaracteres.$0' <nidad- se re#iere a lacomunidad de vida &ue debe exis t ir entre los esposos y a laimposibilidad de celebrar un nuevomatrimonio mientras subsista otro anterior.

E' !onogamia- unión deun solo "ombre con una sola mujer.

*) Legalidad- la ley exige el cumplimiento de las formas (en el acto de celebración del matrimonio' y de losderec"os ydeberes entre los cónyuges propios del estado matrimonial.+) stabilidad- se contrae con la intención de &ue perdure y la ley prote/e su continuidad.G' 7osibilidad de disolución- actualmente la ley permite la disolución del +ínculo matrimonial mediante edivorciovincular.

Naturale a /urídica.$6ay distintas teorías &ue explican la naturale a /urídica del matrimonio-

a' >eoría Contractual-%el matrimonio es un contrato%. $ >eoría del derecho canónico- el matrimonio es uncontrato y a su +e es un sacramento. s perpetuo e indisoluble.

b' >eoría del derecho ci+il$ el matrimonio es uncontrato de derec"o civil# algunos de los &ue a#irman esta teconsideran &ue, como en cual&uier otro contrato, los cónyuges tienen #acultades para disol+erlo. La contractual se re#iere al matrimonio como acto.

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c' >eoría institucionalista-%el matrimonio es una institución social fundada en el consentimiento de las partes yregida exclusivamente por la ley%. sta teoría se re#iere al matrimonio como estado.

d' >eoría del cto /urídico #amiliar-%el matrimonio es un acto jurídico familiar%. 6ay &uienes lo consideran un acto jurídico bilateral y &uienes creen &ue se trata de unacto jurídico complejo (por&ue además de los cónyuinter+iene el 8#icial 79blico'. sta teoría se re#iere al matrimonio como acto. La doctrina mayontaria reesta.

"!7 D"! N>8S ! >;"!8N" L S.Concepto.$ (os impedimentos matrimoniales son los "ec"os o situaciones que importan un obst$culo para celebrar matrimonio.

stán taxati+amente determinados por la ley.Clasi#icación.$7ueden clasi#icarse-J Seg9n la sanción &ue implican-$ ,irimentes: a&u)llos &ue se sancionan con lanulidad (absoluta o relati+a'del matrimonio.

$ -mpedientes: a&u)llos &ue no se sancionan con la nulidad del matrimonio sino conotro tipo de sanciones.

J Seg9n #rente a &uienes se tenga el impedimento-$ bsolutos: cuando una persona no puede celebrar matrimonio con nadie (e/- no puedo casarme por&ue no tesu#iciente $imped. por #alta de edad legal$'.$ /elativos: cuando una persona no puede celebrar matrimonio con otra determinada (e/- no puedo casarmehermana $imped. por consanguinidad$'.J Seg9n el tiempo &ue perdure el impedimento-$ 0erpetuos: son a&u)llos &ue no desaparecen por el transcurso del tiempo(e/- nunca podr) casarme con mi madre $imped. por consanguinidad$'.$1emporales: son a&u)llos &ue desaparecen por el transcurso del tiempo (e/- no puedo casarme ahora por&u

edad su#iciente $imped. por #alta de edad legal$'.J Seg9n &ue el impedimento pueda ser de/ado sin e#ecto poru a autori ación-$ ,ispensables: pueden ser de/ados sin e#ecto por una autori ación (e/- los menores necesitan la aprobación de s para casarse, por lo tanto caerían en impedimento si no tu+ieran tal aprobación, pero la ley pre+ee &uexcepcionalmente pueda de/ar sin e#ecto tal impedimento por una autori ación y permitir el casamiento'.$indispensables: no pueden ser de/ados sin e#ecto por una autori ación.

#ectos.$La existencia de un impedimento matrimonial puede pro+ocar-$ &ue &uienes est)n legitimados se opongan directamente a la celebración del matrimonio:

$ &ue cual&uier persona &ue cono ca el impedimento lo denuncie ante el8#icial del registro ci+il o ante el !inisterio 79blico para &ue determinen la oposición a la celebración:$ sanciones ci+iles (nulidad o de otro tipo' y penales si a pesar del impedimento igualmente se celebra el matrim

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES.Los impedimentos dirimentes son-0' 0arentesco

E' 2alla de edad legal

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' (iga ,- en

1' rimen

G' 0rivación de la ra ón

H'3ordomude .

IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES.7odemos mencionar como impedimentos impedientes-

0' -mpedimentos &ugen sicos4) 2alta de autori ación de los representantes legales 5

' 1utela y c6ratela

1' ,isolución del matrimonio en la menor edad

@"C"8S D L C8NS N>"!" N>8. Los +icios del consentimiento son- +iolencia, error y dolo.

7iolencia.5

" consentimiento del contrayente estará +iciado si )ste lo hubiera otorgado ba/o +iolencia. La +iolencia puede(e/- me obligan a #irmar el acta matrimonial guiándome la mano' 8 moral (e/- #irmo el acta ba/o amena a'.

&rror.

l consentimiento del contrayente estará +iciado si )ste lo hubiera otorgado teniendo en cuenta un conocimientono pro+ocado por otra persona (si hubiese sido pro+ocado por otra persona estaríamos ante un supuesto de dolo

,olo

l dolo es el con/unto de maniobras enga osas empleadas por una de las partes (o un tercero' para +iciar la +oluotra en la celebración del matrimonio. .

l consentimiento puede +iciarse tanto por acción dolosa como por omisión dolosa.7ara &ue el consentimiento est) +iciado, el dolo debe ser-$ ; @ - &ue la +íctima haya sido enga ada a pesar de haber actuado prudentemente.$ D > ;!"N N> - &ue el enga o haya sido determinante para &ue la +íctima celebre el matrimonio. s decir, haberse producido tal maniobra enga osa, la +íctima no hubiera otorgado su consentimiento.$ N8 ; CA7;8C8- &ue no haya habido dolo de ambas partes.

"N K"S> NC" D L ! >;"!8N"8. "ntroducción.$7ara celebrar matrimonio es necesario cumplir con determire&uisitos- (di+ersidad de sexos, expresar el consentimiento, ausencia de impedimentos, etc.'. Cuando se matrimonio #altando estos re&uisitos la sanción puede ser- %inexistencia del matrimonio%, %nulidad del matipo de sanción.

Casos de inexistencia del matrimonio.$0' Cuando no hay di+ersidad de sexos entre los contrayentes.E' Cuando #alta el consentimiento de uno o de ambos.

' Cuando el consentimiento no se haya expresado ante la autoridad competente. xcepción- no hace inexmatrimonio la #alta decompetencia territorial del o#icial p9blico del ;egistro Ci+il.

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Consecuencias de la inexistencia. Di#erencias con la nulidad.$"N K"S> NC" No produce e#ectos ci+iles (ni cuando las partes tu+iesen buena #e'$ no se producen las consecuencias del matrimonio putati+o (buena #e':$ no se producen e#ectos respecto de terceros:$ no se produce la emancipación del menor casado.

No re&uiere declaración /udicial. l /ue se limita a comprobarla para negar e#ectos al matrimonio.7uede ser alegada por cual&uier persona &ue tenga un inter)s aun&ue sea moral.7uede ser declarada de o#icio por el /ue .

N<L"D D7roduce e#ectos ci+iles$ el matrimonio putati+o produce consecuencias:$ se producen e#ectos respecto de terceros:;e&uiere una sentencia /udicial &ue la declare y pri+e de e#ectos al título de estado de #amilia obtenido.7ueden alegarla 9nicamente &uienes el Código autori a expresamente. No puede ser declarada de o#icio por el /ue .

P'in i!io de la sociedad conyugal.$%(a sociedad principia desde la celebración del matrimonio! y no puede estipularse que principie antes o despu s% (art0EH0'.

s importante tener en cuenta &ue la sociedad conyugal comien a con la celebración del matrimonio y se disudisolución del matrimonio, pero tambi)n puede ocurrir &ue la sociedad conyugal se disuel+a y el matrimonio co

2ienes propios y bienes gananciales.$Como di/imos anteriormente, en nuestro país se adoptó el %r)gimen de la comunidad restringida a las gananctanto, luego de celebrado el matrimonio los bienes se clasi#icarán en-$ 2ienes 7ropios (de cada cónyuge'- pertenecen con exclusi+idad a cada cónyuge y al momento de disol+erse laconyugal en nada se +erán a#ectados.Sin embargo, es com9n a ambos el uso, goce y usu#ructo de dichos bienes durante la sociedad conyugal.$ 2ienes ananciales (de la sociedad conyugal'- estos bienes son los &ue #orman la %masa com9n% &ue se di+iguales al momento de disol+er la sociedad conyugal.

&s importante aclarar que: ' si bien se "abla de 'bienes gananciales de la sociedad conyugal'! estos se subdividen en'bienes gananciales del marido 'y 'bienes gananciales de la mujer'# ' cada cónyuge tiene 8en principio) sobre sus bienes

gananciales la libre administración y disposición "asta el momento de la disolución de la sociedad.

7or lo tanto, podemos hablar de cuatro masas de bienes en el matrimonio2" N S 7;87"8S D L ! ;"D82" N S 7;87"8S D L !<5 ; 2" N S N NC" L S D L ! ;"D82" N S N NC" L S D . L !<5 ;

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!omento en &ue se produce la disolución.$Depende de cuál sea la causa-$ !uerte- el día del #allecimiento.$ usencia con presunción de #allecimiento- una +e cumplidos los pla os establecidos (G a os u M desde eel día en &ue el presente contrae nue+o matrimonio: o cuando el presente decida disol+erla antes de cumplido e$ Nulidad del matrimonio- la sentencia de nulidad produce la disolución de la sociedad conyugal con e#ecto anoti#icación de la demanda.$ Di+orcio +incular y separación personal- la sentencia de separación personal o de di+orcio +incular produce lade la sociedad conyugal con e#ecto al día de la noti#icación de la demanda o de la presentación con/unta de los $ Separación /udicial de bienes (excepto separación personal'- en principio se aplica el art. 0IIH C.C.-%la sentencia quedeclare disuelta la sociedad! tendr$ efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa de la disolución%.

7rotección a la ganancialidad.$l cónyuge tiene dos #ormas de proteger los bienes gananciales &ue administra el otro- una es mediant

cautelares y la otra por la acción de #raude.

L" <"D C"ON D L S8C" D D C8NB< L. Concepto.$

La li&uidación de la sociedad conyugal es elconjunto de operaciones destinadas a determinar la masa de bienes &ue deberá particionarse. hora bien,9 u$les son esas operaciones

04.$ D > ;!"N ; L ACTI+O D L S8C" D D C8NB< L*a' indi+iduali ar los bienes gananciales y #i/ar su +alor: b' establecer los cr)ditos por recompensas &ue tiene la sociedad conyugal contra cada uno de los cónyuges.E4.$ D > ;!"N ; L 7 S"@8 D L S8C" D D C8NB< L-a' establecer las deudas con terceros &ue deben ser sol+entadas con #ondos gananciales: b' establecer las deudas por recompensas &ue tiene la sociedad conyugal con cada uno de los cónyuges.

4.$ D D<C"; L S LD8a' separar el acti+o su#iciente para sol+entar las deudas: el resto de los bienes con#ormarán la masa a di+idicónyuges.

S 7 ; C"ON 7 ;S8N L B D"@8;C"8 @"NC<L ; La separación personal pro+oca solamente la %disolución de la sociedad conyugal%, mientras &ue el di+oademás de ello$ pro+oca tambi)n la %disolución del +ínculo matrimonial%.8 sea, una persona %separada personalmente% no puede +ol+er a casarse: en cambio, &uien se haya %di+hacerlo.SEPARAC,ON PERSONAL.Causales.$Las causales por las cuales puede pedirse la separación personal son cuatro-0' por culpa del otro cónyuge: ( ;>.EME'E' por %separación de hecho sin +oluntad de unirse%: ( ;>. EM1'

' por trastornos de conducta del otro deri+ado de alteraciones mentales, alcoholismo o drogadicción. ( ;>. EM1' por %presentación con/unta% (mutuo acuerdo': ( ;>. EMG'Las causales de los puntos E' y ' se denominan %causales ob/eti+as%.

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D"@8;C"8 @"NC<L ;.Causales.$Las causales por las cuales puede pedirse el di+orcio +incular son tres-0' por culpa del otro cónyuge: (art. E01 inc. "o'.$E' por %separación de hecho sin +oluntad de unirse%: (art. E01 inc. Eo'.$

' por %presentación con/unta% (mutuo acuerdo':Dice el art. E0G C.C.-%1ranscurridos tres años del matrimonio! los cónyuges! en presentación conjunta! podr$nmanifestar al jue competente que existen causas graves que "acen moralmente imposible la vida en com6n y pedir sudivorcio vincular! conforme a lo dispuesto en el artículo 4*;%.

Nuestra legislación permite la con+ersión de la sentencia de separación personal en di+orcio +incular.

FILIACI NConcepto.$La #iliación es el +ínculo /urídico &ue une a una persona con sus padres.

Clases.$Seg9n el art. E1M del C.C., la #iliación puede originarse-

' 78; L N ><; L 3 -J Filiación !atrimonial- es la &ue corresponde a los hi/os de personas unidas entre sí por el matrimonio.J Filiación xtramatrimonial- es la &ue corresponde a los hi/os de personas no unidas entre sí por el matrimonio2' 78; D87C"ON-J Filiación dopti+a- es la &ue no corresponde a un +ínculo biológico, sino a un +ínculo creado por la ley.

+olución de nuestra legislación.$"' ;)gimen del Código Ci+il- estableció dos categorías de hi/os-J Legítimos (o matrimoniales'- son los hi/os de personas unidas entre sí por el matrimonio.P "legítimos (o extramatrimoniales'- son los hi/os de personas no unidas entre sí por el matrimonio.a' N ><; L S- son los hi/os de personas, &ue si bien no estaban unidas entre sí por el matrimonio, no teníanimpedimento para casarse. b' "NC S><8S8S- son los hi/os de personas &ue no podían contraer matrimonio entre sí porimpedimento de parentescode consanguinidad (e/- si Carlos y 5ulieta eran hermanos y tenían un hi/o, ese hi/o era incestuoso'.c' D<L> ;"N8S- son los hi/os de personas &ue no podían contraer matrimonio entre sí porimpedimento de ligamen#es decir, por estar casados con8tras personas (e/- si abriel estando casado con @ictoria tenía un hi/o con !ónica, ese hi/o era adulterino'.d' S C;"L 8S- son los hi/os de padre cl)rigo de órdenes mayores o de persona $padre o madre$ ligada psolemne de castidad, en orden religiosa aprobada por la "glesia Católica (c/- el hi/o de un cura o de una mon/a'.

,erec"os de los "ijas ilegítimos:

$ Naturales- podían demandar a los padres para &ue recono can su paternidad o maternidad: reclamar alimcorrespondía en la herencia de los padres,7 de lo &ue le correspondía a un hi/o legítimo.$ "ncestuosos, adulterinos, sacrilegos- no podían demandar a los padres para &ue recono can su paternidad o para reclamar alimentos debían ser menores de 0 a os, haber sido reconocidos +oluntariamente por sus padimposibilitados para pro+eer a sus necesidades.

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F"L" C"ON ! >;"!8N" L. Determinación de la maternidad matrimonial.$9<u se necesita para establecer la maternidad

Se deberá probar el nacimiento y la identidad del nacido.9<u pasa si luego de probarse esto! la madre no reconoce al nacido

"gualmente la maternidad &uedará establecida.

9<u se necesita para inscribir al nacido 7resentar ante el ;egistro Ci+il-$ el certi#icado del m)dico u obst)trica &ue haya asistido el parto: y$ la #icha de identi#icación del reci)n nacido- esta #icha contendrá-"o Datos de identidad de la madre- nombre, apellido, NQ de doc., impresiones digitales.4= Datos de identidad del nacido al nacer- nombre, sexo, calcos palmares y plantares derechos (estos seinmediatamente despu)s del parto para e+itar la posible sustitución del nacido'.

o Datos del pro#esional &ue asistió el parto- nombre, apellido, #irma.1o Dato: 5e identidad de la madre y del nacido al retirarse del sanatorio- impresiones digitaleiR#e ia madre palmares del nacido (para asegurar &ue &uienes se retiran son las mismas personas identi#icadas anteriormente

FILIACI N E TRAMATRIMONIAL.De"e'mina i/n de la ma"e'nidad e0"'ama"'imonial.-La maternidad extramatrimonial se determina del mismo modo &ue la maternidad matrimonial.De"e'mina i/n de la !a"e'nidad e0"'ama"'imonial.-7ara determinar la paternidad matrimonial se tienen en cuenta $como +imos anteriormente$ ciertas presuncion7or el contrario, para determinar la paternidad extramatrimonial no se tiene en cuenta ninguna presunción legal.La paternidad extramatrimonial &uedará determinada por-$ el reconocimiento del padre:o$ la sentencia #irme en/uicio de #iliación.Re ono imien"o.-Concepto-%es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su "ijo% (2clluscio'.Caracteres-0' ,eclarativo y de efecto retroactivo: el reconocimiento no crea el +ínculo, sólo a#irma &ue )ste siempre existióe#ecto retroacti+o al día de la concepción.E' >nilateral: para &ue se produ ca el reconocimiento se necesita 9nicamente la +oluntad del reconociennecesaria la aceptación del reconocido.%i) 0uro y simple: no puede su/etarse a modalidades (pla o o condición'. Si esto si hiciere, las modalidades nconsideradas y el reconocimiento conser+ará su +alide .

1' -rrevocable: luego de reconocer a* hi/o no podrá de/arse sin e#ecto el reconocimiento.G' -ndividual: en el acto de reconocimiento, es prohibido declarar el nombre de la persona con &uien se tu+omenos &ue esa persona ya lo haya reconocido o lo haga en el mismo acto.Capacidad- la capacidad para reconocer hi/os se ad&uiere a los 01 a os. sí lo establece el art. E H del C.C.%&l menoadulto no precisar$ la autori ación de sus padres para... reconocer "ijos...%.

A ione% de filia i/n e0"'ama"'imonial.-De acuerdo a la clasi#icación/fel Código Ci+il,la% a ione%de #iliaciónextramatrimonial se clasi#ican en- acciones de reclamación de estado y accionesde impugnación de estado. "' cciones de reclamación de estadoa. cción de

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reclamación de la #iliación extramatrimonial""' cciones de impugnación de estadoa. cción de nulidad del reconocimientob. cción de impugnación del reconocimientoc. cción de impugnación de la maternidad extramatrimonialA i/n de 'e lama i/n de la filia i/n e0"'ama"'imonial.-

Concepto- es la &ue tiene el"ijo para reclamar su #iliación extramatrimonial contra sus padres. s decir, para &ue hombre sea declarado /udicialmente su padre o una mu/er su madre.Si la acción progresa, el hi/o &ueda en la condición de %hi/o extramatrimonial0 del demandado, estable paternidad o la maternidad, seg9n el caso.;e&uisitos- &uien reclama la #iliación no puede tener establecida otra #iliación anterior, si así #uera debesimultáneamente e/ercer la acción de impugnación de a&u)lla.Legitimación-P C>"@ - puede ser entablada por el hi/o o sus herederos (si el hi/o hubiere muerto'.!ientras el hi/o +i+a, )l es el 9nico &ue puede entablarla y la acción no caduca. Los herederos podrán continuar iniciada por el hi/o: y sólo podrán iniciar la acción cuando se de alguno de estos supuestos-"o' &ue el hi/o muera siendo menor de edad o incapa :Eo' &ue el hi/o muera dentro de los E a os posteriores a alcan ar la mayoría de edad. Los herederos podránacción durante el tiempo &ue #alta hasta cumplir los E a os (e/- si el hi/o muere luego de H meses de haber mayoría de edad, a los herederos les &uedará " a o y H meses para entablar la acción':

o' &ue el hi/o muera sin tener pruebas para reclamar la #iliación (a&uí no importa la edad'. Los herederos podla acción durante los E a os siguientes al descubrimiento de la prueba (e/- si el hi/o muere sin tener pruebas parla #iliación y G a os despu)s se descubre la prueba, los herederos tendrán a partir de ahíE a os para entablar la acción'.Legitimación-

J C>"@ - puede ser entablada por el hi/o reconocido y por todo el &ue tenga inter)s. La acción del hi/o recocaduca: en cambio, la acción de otro interesado caduca a los dos a os de haber conocido el reconocimiento.P 7 S"@ - depende de &uien interponga la acción$ si la interpone el hi/o reconocido- contra el reconociente o sus herederos (en caso de #allecer el reconociente':$ si la interpone otro interesado- contra el hi/o reconocido y el reconociente.

cción de impugnación de la maternidad extramatrimonial.$Se rige por lo expuesto sobre la acción de impugnación de la maternidad matrimonial.Legitimación.$Se llamaba así a la institución mediante la cual, el hi/o concebido #uera del matrimonio (ilegítimo' ad&uiría la

hi/o legítimo.La ley E .EH1 derogó esta institución al e&uiparar la #iliación matrimonial y extramatrimonial.Filia i/n leg("ima(matrimonial'.$Determinación y prueba- Se consideraban hi/os legítimos-$ los concebidos durante el matrimonio +álido o putati+o de sus padres:$ los concebidos antes del matrimonio +álido o putati+o de sus padres y legitimados por el subsiguiente matrambos.ADOPCI NINTRODUCCI N.

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Con e!"o.$Como +imos anteriormente, la #iliación puede originarse-

' 78; L N ><; L 3 - #iliación matrimonial y extramatrimonial (corresponde a un +ínculo biológico'.2' 78; D87C"ON- #iliación adopti+a- es la &ue no corresponde a un +ínculo biológico, sino a un +ínculo crealey.

ctualmente, en nuestro país, la adopción puede ser-J 7lena- se cortan los +ínculos /urídicos entre el adoptado y su #amilia de sangre. l +ínculo adopti+o se prodadoptado$adoptante y adoptado #amilia del adoptante.J Simple-no se cortan los +ínculos /urídicos entre el adoptado y su #amilia de sangre (excepto la patria potestatrans#iere al adoptante'. l +ínculo adopti+o se produce solamente entre adoptado$adoptante.

+olución de nuestra legislación.$"o' ;)gimen del Código Ci+il- no regulaba la adopción.EQ' ;)gimen de a ley 0 .EGE (a o 0T1 '- incorporó la adopción con un alcance limitado (similar a lo &ue hcomo %adopción simple%'.

o' ;)gimen de la ley 0T.0 1 (a o 0TI0'- incorporó el doble sistema de adopción- plena y simple.1o' ;)gimen de la ley E1.IIT (a o 0TTI $actual$'- modi#icó el r)gimen para adecuarlo a las normas de la Consobre los derechos del ni o e incorporó las nue+as disposiciones al Código Ci+il (titulo "@, sección segu primero'. n el a o EMM1, a tra+)s de la ley EG. G1, se creó el %;egistro Unico de spirantes a

uarda con Fines dopti+os% y se establecieron los re&uisitos para integrar la nómina de aspirantes a guardas adopción. Dicha ley #ue reglamentada por el decreto VEMMG &ue a su +e #ue modi#icado por el decretoFORMA DE LA ADOPCI N.

ctualmente el procedimiento /udicial para adoptar tiene dos etapas-$ 7;"! ; > 7 - la uarda 5udicial:$ S <ND > 7 - el 5uicio de dopción.)&a'da $&d( ial.-

La legislación anterior (0 .EGE y 0T.0 1' tambi)n exigía el cumplimiento de una guarda pre+ia a la adopciónguarda no tenía carácter /udicial. s decir, para iniciar el /uicio de adopción, el adoptante debía demostrar &tenido ba/o su guarda al menor por un período determinado pero no era necesario &ue el /ue le otorgara la guarda se empe aba a contar Wpor e/emplo$- al recoger al menor &ue estaba abandonado: al entregar los padrel menor al adoptante e incluso cuando el menor era entregado por un instituto de promoción de la adopción al atra+)s de un simple acto administrati+o. La ley actual (E1.IIT' exige &ue la guarda sea otorgada por el /ue .J XC<YN>8 >" !78 D<; L < ;D 5<D"C" LZ. De acuerdo al art. 0H C.C.-%&l adoptante deber$ tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que ser$ fijado por el jue %.

>ranscurridos seis meses desde el otorgamiento de la guarda /udicial el adoptante podrá iniciar el /uicio de aaun&ue la sentencia no podrá hacerse e#ecti+a hasta el cumplimiento total de la guarda.P,X N <[ C8NS"S> L < ;D Z. Se podría decir &ue la guarda es una especie de %e+aluación% paraadoptante esta capacitado para e#ectuar la adopción.

s por ello &ue el /ue al dictar la resolución concediendo la guarda dispone controles periódicosdesen+ol+imiento de la guarda (estado de salud del menor, integración al grupo #amiliar del adoptante, estadodel menor, conductas del adoptante, etc'.

D87C"ON 7L N .Concepto.$

&ste tipo de adopción corta los vínculos jurídicos del adoptado con su familia de sangre. l +ínculo adopti+o se produentre-

doptado x\] ?@ doptante

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^ Familia del adoptanteRe &i%i"o% e%!e iale% de la ado! i/n !lena.-7ara &ue proceda la adopción plena deben cumplirse ciertos re&uisitos- a' <S >; > D <N ! N8;- 8 sea, &ue los casos excepcionales de adopción de un mayor de edad (art. 00' rexclusi+amente para la adopción simple. ..b' D 2 D ;S L <N8 D S>8S S<7< S>8S-$ &ue el menor sea hu)r#ano de padre y madre: o$ &ue el menor no tenga #iliación acreditada: o$ &ue el menor se encuentre en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmdurante un a o: o$ &ue el menor se encuentre en desamparo mora* o material e+idente, mani#iestoy continuo, y esta situación haya sido comprobada por la autoridad /udicial:o$ &ue los padres hayan sido pri+ados de la patria potestad del menor: o$ &ue los padres hayan mani#estado /udicialmente su expresa +oluntad de entregar al menor enado! i/n.ADOPCI N SIMPLE.Con e!"o.-

&ste tipo de adopción no corta los +ínculos /urídicos del adoptadoonsu #amilia de sangre (excepto la patria potestadse trans#iere al adoptante'. l +ínculo adopti+o se produce solamente entre-doptado $$$$$$$ P$ doptante

B el artículo ET C.C. dice-%(a adopción simple no crea vínculo de parentesco entre el adoptado y la familia biológicadel adoptante% (excepto en los casos &ue expresamente determine el Código'.Efe "o% !'o!io% de la ado! i/n %im!le.-"o' Ao se cortan los vínculos jurídicos del adoptado con su familia de sangre (excepto la patria potestad &ue se transal adoptante'- O Sea, el adoptado mantiene los +ínculos /urídicos consanguíneos pero la patria potestad sobre )lmanos del adoptante (inclusi+e la administración y usu#ructo de los bienes del adoptado'.4=) 3e crea un vínculo jurídico entre el adoptado y el adoptante! pero no entre el adoptado y la familia biológica del adoptante (sal+o en los casos expresamente determinados en el Código'.

o' s revocable:

$ por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad (de los supuestos pre+istos en el Código para sucesión $+er arts. ET0 a ETH bis C.C.$': 8$ por haberse negado alimentos sin causa /usti#icada: o$ por petición /usti#icada del adoptado mayor de edad: o$ por acuerdo /udicial entre el adoptante y el adoptado (siempre &ue este 9ltimo sea mayor de edad'.La sentencia de re+ocación extingue todos los e#ectos de la adopción desde su declaración /udicial y para lo #usentencia deberá, /nscríbirse en el ;egistro Ci+il.

1o' Aombre: rige lo mismo &ue para la adopción plena.Go' (os padres de sangre podr$n reconocer al adoptado luego de la sentencia de adopción simple.

Ho' &l adoptado podr$ ejercer la acción de filiación respecto de los padres de sangre luego de la sentencia de adopción simple.

1) ,erec"o sucesorio: este tema es tratado en %Sucesiones% (+er arts. y 1'.;egistro Ci+il.1o' Aombre: rige lo mismo &ue para la adopción plena.Go' (os padres de sangre podr$n reconocer al adoptado luego de la sentencia de adopción simple.

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Ho' &l adoptado podr$ ejercer la acción de filiación respecto de los padres de sangre luego de la sentencia de adopción simple.

1) ,erec"o sucesorio: este tema es tratado en %Sucesiones% (+er arts. y 1'.PATRIA 78> S> D"N>;8D<CC"ON.Concepto.$

l art. EH1 C.C. dice-%(a patria potestad es el conjunto de deberes y derec"os que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los "ijos! para su protección y formación integral! desde la concepción de stos y mientras seanmenores de edad y no se "ayan emancipado% (ley E .EH1'.

+olución de nuestra legislación.$

;)gimen del Código Ci+il- 4La patria potestad es un con/unto dederec"os &ue las leyes conceden a los padres desconcepción de los"ijos legítimos! con las personas y bienes de dichos hi/os, mientras sean menores de edad y n est)nemancipados4. Como +emos, el Código Ci+il solóserefería a derec"os y la patria potestad recaía 9nicamente sobre"ijos legítimos (los hi/os ilegítimos no estaban sometidos a la patria potestad'.

;)gimen de la ley 0M.TM - 4La patria potestad es un con/unto dederec"os y obligaciones &ue corresponden a los padsobre las personas y bienes de sus "ijos desde la concepción de estos y en tanto sean menores de edad y no emancipsta ley modi#ica el r)gimen anterior agregando el t)rmino 4obligaciones4 y extendiendo la patria potestad sobr

hi/os. n el a o EMMG, la ley EH.MH0 sobre %7rotección integral de los derechos de las ni as, ni os y adoleley 0M.TM .

;)gimen de la ley E .EH1 (actual'- sustituye el t)rmino 4obligaciones4 por 4deberes4 y especi#ica cuál es el ob/eti+o de la patria potestad (protección y #ormación integral de los hi/os'.

Di#erencia entre %titularidad% y %e/ercicio% de la patria potestad.$La titularidad es el con/unto de deberes y derechos &ue tienen ambos padres: y elejercicio es la posibilidad de hacer +atales deberes y derechos (de acuerdo a las circunstancias, el e/ercicio pueden tenerlo uno o ambos padres'.Si%"ema% de e$e' i io de la !a"'ia !o"e%"ad.-

xisten tres sistemas para e/ercer la patria potestad-"' /ercicio unipersonal (por el padre o por la madre':E' /ercicio con/unto (las ^cisiones son tomadas con/untamente entre el padre y la madre':

' /ercicio indistinto (cual&uiera de los dos puede tomar decisiones'.

Su/eto acti+o.$7ara determinara &ui)n corresponde elejercicio de la patria potestad debemos tener en cuenta di#erentes situaciones-P S82; !"58S ! >;"!8N" L S$ cuando los padres +i+en /untos- la regla es el %e/ercicio indistinto%[tanto el padre como la madre pueden ejercer la

patria potestad sin el consentimiento del otro...)# la excepción es el %e/ercicio con/unto%8...excepto que se trate de algunode los supuestos del art. 4;+ quater o cuando exista expresa oposición de uno sobre una decisión tomada por el otro).

X u) pasa si el padre y la madre no se ponen de acuerdo sobre alguna decisión &ue deben tomarZ Cual&ui puede acudir al /ue , &uien resol+erá lo más con+eniente para el hi/o. XB si los desacuerdos #ueran reiteradosZ

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l /ue podrá atribuir el e/ercicio de la patria potestad total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entr#unciones (por un pla o no mayor a dos a os'.3upuestos del art. 4;+ quater: se re&uerirá consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos-0' autori ar al hi/o para contraer matrimonio:E' habilitarlo:

' autori arlo para ingresar a comunidades religiosas, #uer as armadas o de seguridad:1' autori arlo para salir de la ;ep9blica:G' autori arlo para estar en/uicio:H' disponer de bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hi/os cuya administración e/erautori ación /udicial:I' e/ercer actos de administración de los bienes de los hi/os, sal+o &ue uno de los padres delegue la admincon#orme lo pre+isto en el art. ET1.Si uno de los padres no diere su consentimiento, resol+erá el /ue lo &ue con+enga al inter)s #amiliar.$ cuando los padres +i+en separados- en este caso se determinará &ui)n &uedará a cargo del menor, e/erciendo

l &ue e/er a la tenencia e/ercerá tambi)n la patria potestad sobre el menor. l art. EH1 C.C inc. E establece-%&n caso de separación de "ec"o! separación personal! divorcio vincular o nulidad del matrimonio! 5ejercer$ la patria potestad5 el

padre o madre que ejer a legaBmente la tenencia! sin perjuicio del derec"o del otro de tener adecuada comunicación conel "ijo y de supervisar su educación%.

XB &u) pasa con los supuestos del art. EH1 &uaterZ 7ara estos actos, sin importar &uien tenga la tenencia, sconsentimiento expreso de ambos padres.$ cuando uno de los padres haya muerto, haya sido declarado ausente con presunción de #allecimiento, haya side la patria potestad o suspendido en su e/ercicio- el art. EH1 C.C. inc. establece-%&n caso de muerte de uno de los

padres! ausencia con presunción de fallecimiento! privación de la patria potestad! o suspensión de su ejercicio! 5el otro padre deber$ ejercer la patria potestad sobre el menor5%.

XB &u) pasa con los supuestos del art. EH1 &uaterZ 7ara e#ectuar estos actos, se re&uerirá 9nicamente el cexpreso de &uien e/er a la patria potestad.$ cuando ambos padres sean incapaces o est)n pri+ados de la patria potestad o suspendidos en su e/ercicio- en eshi/os menores &uedarán su/etos a tutela.J S82; 6"58S K>; ! >;"!8N" L S$ cuando os padres +i+en /untos y ambos reconocieron al hi/o- se resuel+e igual &ue si se tratara de hi/os matr$ cuando los padres +i+en separados y ambos reconocieron al hi/o- el e/ercicio de la patria potestad correspond&ue tenga la tenencia (art. EH1 C.C. inc. G'.XB &u) pasa con los supuestos del art. EH1 &uaterZ 7ara estos actos, sin importar &uien tenga la tenencia, sconsentimiento expreso de ambos padres.$ cuando uno sólo de los padres haya reconocido al hi/o- el e/ercicio de la patria potestad corresponderá al pareconoció.

XB &u) pasa con los supuestos del art. EH1 &uaterZ 7ara e#ectuar estos actos, se re&uerirá 9nicamente el cexpreso del padre &ue reconoció al hi/o.$ cuando uno de los padres haya reconocido al hi/o +oluntariamente y el otro haya sido empla ado por see/ercicio de la patria potestad corresponderá al padre &ue lo reconoció +oluntariamente.XB &u) pasa con los supuestos del art. EH1 &uaterZ 7ara e#ectuar estos actos, se re&uerirá 9nicamente el cexpreso del padre &ue reconoció +oluntariamente al hi/o.$ cuando ambos padres sean menores y no emancipados- en este caso los hi/os de ellos &uedarán su/etos a designará como tutor a &uien e/er a la patria potestad sobre el padre &ue con+i+a con el hi/o (e/- ndr)s y

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@erónica $menores no emancipados$ tienen un hi/o: como el hi/o con+i+e con @erónica, será designado tutormamá de @erónica $&ue son &uienes tienen la patria potestad sobre ella$, o sea, en este caso será designado tuo la abuela materna'.

Su/eto pasi+o.$XSobre &ui)nes se tiene la patria potestadZ La patria potestad se t iene sobre-a' Las personas por nacer- la patria potestad comien a con la concepción. n este caso comprende la representa persona por nacer y la administración y usu#ructo de los bienes ad&uiridos por herencia, legado o donación. b' Los menores de edad- la patria potestad dura hasta &ue el hi/o cumple E0 a os o se emancipa.Debemos recordar &ue la patria potestad recae tambi)n sobre los bienes de los hi/os-%(a patria potestad es el conjunto dedeberes y derec"os que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los "ijos!...desde la concepción de stos

y mientras sean menores de edad y no se "ayan emancipado% (art. EH1'.D ; C68S $ D 2 ; S < S<; N D L 7 >;" 78> S> D.Clasi#icación.$Los derechos$deberes &ue surgen de la patria potestad pueden clasi#icarse en-(Sobre las 7 ;S8N S de los hi/os' _Sóbrelos 2" N S de los hi/oI`

dministración de los bienes del menor <su#ructo de los bienes de* !enor

DERECHOS$DE2ERES SO2RE LAS PERSONAS DE LOS HI3OS.En&me'a i/n.-0' uarda $tenencia$: E' ducación: ';espeto y obediencia: 1' sistencia moral de los hi/os a los padres: G'

limentos: H' ;esponsabilidad por hechos ilícitos de los menores: I';epresentación del menor.

)&a'da.-s el derecho$deber de los padres de tener a los hi/os con+i+iendo con ellos. l art. EHG C.C. establece-%los "ijos menoresde edad est$n bajo la autoridad y exudado de sus padres%# y más adelante ei art. EIG dice-%los "ijos menores no puedendejar la casa de sus progenitores! o aquella que stos les "ubiesen asignado! sin licencia de sus padres%.

X <[ C8!7; ND L C8NC 7>8 D % < ;D %Z l derecho$deber de guarda comprende- +igilancia, correcolaboración.$ @igilancia del menor- &uien tiene la guarda deberá cuidar del menor e impedir &ue )l per/udi&ue a terceros &ue no #recuente lugares peligrosos: &ue no asista a lugares prohibidos para menores: &ue no se re9na con crim$ Corrección del menor- a tra+)s de sanciones adecuadas. Dice el art.456 C.C* %(os padres tienen la facultad de corregir o "acer corregir la conducta de sus "ijos menores. &l poder de corrección debe ejercerse moderadamente! debiendoquedar excluidos los malos tratos!.xasdgoi o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores. (os

jueces aeoer$n resguardar a los menores de las correcciones excesivas de los padres! disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren%.

4X <[ C8!7; ND L C8NC 7>8 D % L"! N>8S%Z l derecho$deber de alimentos comprende los gastoshi/os menores en manutención, educación, esparcimiento (e/. dinero para salir', +estimenta, habitación, asien#ermedad(art. EHI . ).

;epresentación del menor. $l padre &ue e/erce la patria potestad es elrepresentante legal de su hi/o menor no emancipado (art. GI inc. E C.C.'.

dos e/ercen la patria potestad, la representación la tendrán ambos.

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sta representación tiene dos características-$ es Necesaria- los padres no pueden renunciar a la representación y el menor está su/eto #or osamente a ella.$ es <ni+ersal- abarcatodos los actos de la +ida del menor. Cuando se trata de unmenor imp6ber ($ de 01' casi no hexcepciones (incapacidad de hecho absoluta': en cambio, cuando se trata de unmenor adulto ( de 01' existen numerosexcepciones (incapacidad de hecho relati+a'.F"N D L 7 >;" 78> S> D.La patria potestad concluye- por extinción de pleno derecho (%ipso iure%', por pri+ación de la patria posuspensión del e/ercicio de la patria potestad.

xtinción de pleno derecho (%ipso ure%'.$0' por la muerte de los padres o de los hi/os- si mueren ambos padres corresponderá designar tutor al menor.E' por pro#esión religiosa de los padres o de los hi/os (con autori ación de a&u)llos'- si el hi/o abandona lareligiosa siendo menor, &uedará nue+amente su/eto a la patria potestad.

' por mayoría de edad de los hi/os.1' por emancipación por matrimonio- algunos autores sostienen &ue la emancipación por habilitación de edaextingue la patria potestad (aun&ue aclaran &ue en caso de re+ocarse dicha habilitación, la patria potestad renacG' por la adopción de los hi/os- la patria potestad se restituye a los padres biológicos en caso de re+ocación o nu

adopción.7ri+ación de la patria potestad.$0' por sercondenado como autor, instigador o cómplice de un delitodoloso contra la persona o los bienes de algunosus hi/os, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hi/o- la patria potestad se pierde con relacióa todos los hi/os.E' por el abandono &ue hiciere d^ alguno de sus hi/os, para el &ue lo haya abandonado (a9n cuando &uede basea recogido por el otro progenitor o por un tercero'- para &ue se con#igure este supuesto debe producirse untotal y malicioso de los deberes &ue surgen de la patria potestad (alimentos, educación, tc'. La patria potestadcon relación a todos los hi/os.

' por poner en peligro la seguridad, la salud #ísica o psí&uica o la moralidad del hi/o (mediante malos trae/emplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia'7ri+ación de la tenencia.$

l /ue puede disponer la %pri+ación de la tenencia del menor%. sta medida sólo pri+a al progenitor de menor. De esta manera el padre mantiene el resto de derechos y deberes &ue surgen de la patria potestad.><> L"N>;8D<CC"ON.Concepto.$

l art. II C.C. dice-%(a tutela es el derec"o que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad que no est$ sujeto a la patria potestad! y para representarlo en todos los actos de la vida civil% (+eremos más adelan&ue este conceptose re#iere a la tutela %general%, no a la %especial%'.

sta de#inición establece &ue-$ se nombrará tutor sobre los menores de edad no su/etos a la patria potestad (menores hu)r#anos: menores codesconocida: menores con padres pri+ados del /ercicio de la patria potestad'.$ la tutela recae tanto sobre la persona como sobre los bienes del menor y tiene como ob/eto representarlo enactos de la +ida ci+il.Caracteres.$

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0' s una institución representati+a-%el tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles: gestiona yadministra solo. 1odos los actos se ejecutan por l y en su nombre! sin el concurso del menor! y prescindiendo de suvoluntad% (art. 100 C.C'.E' s subsidiaria- sólo se otorga cuando #alta el e/ercicio de la patria potestad (excepción- tutela especial $+erem

' s unipersonal- está prohibido nombrar dos o más tutores &ue #uncionen con/untamente. Si se nombrara tutor será a los e#ectos de &ue uno reemplace a otro en caso de muerte, incapacidad, excusa o separación.1' s un cargo personalísimo- no puede trans#erirse ni pasa a los herederos (pero el tutor puede nombrar manda

&ue representen al menor en ciertos actos'.G' s una carga p9blica- el tutor no puede excusarse del cargo, sal+o &ue tenga una causa &ue lo /usti#i&ue.H' s controlada por el stado- por los /ueces y el !inisterio de menores.Ca!a idad !a'a %e' "&"o'.$La regla es &uetoda persona física es capa para ser tutor (en algunos casos se admite &ue la tutela &uede a ca personas /urídicas u organismos administrati+os WDirección Nac. De 7rotección del !enor y la Familia, etc.$'.9<ui nes no pueden ser tutores La doctrina clasi#ica a &uienes no pueden ser tutores del siguiente modo-

$ cuando los padres o tutores son 7;"@ D8S D L D!"N"S>; C"ON de bienes del menor (e/- bs. recibid

indignidad o desheredación de los padres del menor: testamento o donación de bs. a #a+or del menor con la co&ue los padres no los administren: etc.'.$ cuando al tutor general se le D"F"C<L> D!"N"S>; ; C" ;>8S 2" N S (e/- cuando hubiesen negociosexi/an conocimientos &ue el tutor general no tiene'.

D ; C68S B D 2 ; S D L8S ><>8; S.;epresentación del menor. $

l tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos ci+iles: gestiona y administra solo. >odos loe/ecutan por )l y en su nombre, sin el concurso del menor, y prescindiendo de su +oluntad (con#. art. 100 C.C'.Sin embargo, el menor puede e/ecutar por sí a&uellos actos para los cuales están #acultados los menores someti potestad y al llegar a los 0 a os podrá solicitar al /ue su habilitación de edad.CL S S D ><> L .La tutela puede ser-J eneral- es a la &ue se re#iere el art. II C.C,%para gobernar la persona y bienes del menor%. La tutela general clasi#ica en-$ >utela dada por los padres (testamentaria'$ >utela dada por la ley (legal'$ >utela dada por el /ue (dati+a'J special- es la &ue se establece para administrar bienes determinados o para representar al menor en aespecí#ico (e/- asunto /udicial'.T&"ela dada !o' lo% padres (testamentaria'.$Los padres pueden designar un tutor para sus hi/os $siempre &ue tengan el e/ercicio de la patria potestad sobre&ue asuma el cargo cuando ambos mueran.La designación pueden hacerla cada uno de los padres, en su testamento, o en escritura p9blica.9<u pasa si el padre y la madre designan un tutor diferente . Se designará al elegido por el Ultimo progenitor #all(e/- si muere primero la madre, se designará tutor al elegido por el padre'.Los padres no pueden establecer cláusulas &ue eximan al tutor de hacer in+entario de los bienes del menor, ncuentas de su administración, ni autori arlo a entrar en posesión de los bienes antes de hacer el in+entario.

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Si bien la elección del tutor la hacen los padres, el mismo debe ser con#irmado por el /ue . l tutor será ccuando el /ue lo considere idóneo para el cargo y siempre &ue el testamento $o la escritura p9blica$ sean +álid>utela dada por la ley (legal'.$9 u$ndo procede la tutela legal . Cuando los padres no han designado tutor para sus hi/os, o cuando habi)ndolo el tutor no permanece en elCargo (e/- por no comen ar a e/ercer la tu leia : cuando el tu tor no #uera con miado por el /ue : cuando #uerdel cargo: cuando #a l leciera' .

9&n qu consiste la tutela legal . Como ya los padres no pueden designar tutor, la ley establece &u) parientes de podrá designar el /ue para desempe ar el cargo. l art. TM C.C. dice-%corresponde a los abuelos! tíos! "ermanos omedio "ermanos del menor! sin distinción de sexo%. ntre estos parientes, el /ue elegirá al más idóneo para desempcargo.>utela dada por el /ue (dati+a'.$9 u$ndoprocede la tutela dativa . Cuando no procede ni la tutela dada por los padrla tutela legal (cuando no haya ni abuelos, ni tíos, ni hermanos, ni medio hermanos del menor: cuando habiendoestos parientes, el /ue considere &ue ninguno es idóneo para e/ercer el cargo: cuando hubieran renunciadohubieran sido remo+idos'.9&n qu consiste la tutela dativa . l /ue designará al tutor pudiendo nombrar a un pariente más le/ano (primoconocido (un amigo, el padrino' del menor e incluso a un extra o.7ara e+itar &ue el /ue pueda +erse #a+orecido con la designación del tutor, elCódigo Ci+il (art. T ' establece algunas restricciones- el /ue no podrá nombrar a los &ue #ueren deudores, socios suyos, ni a sus parientes dentro del1o grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los parientes de estos hasta 1o grado, etc.>utela especial.$Como di/imos anteriormente, es la &ue se establece para administrar bienes determinados o para representar aalg9n acto especí#ico. 7uede otorgarse tutela especial a9n cuando el menor se encuentre ba/o patria potestageneral.9&n qu casos se designa un tutor especial $ cuando sobre un determinado acto hubiera 878S"C"ON"N> ; S S- entre el menor y su representante $padres o tutor general$ (e/- cuando el hi/o demanda al padre pade la patria potestad': 8 entre dos menores &ue tengan al mismo tutor general.;esponsabilidad del tutor.$

l tutor es responsable de todo per/uicio resultante de su #alta en el cumplimiento de sus deberes (art. 10 '.;etribución.$

n principio, la tutela se desempe a gratuitamente. Solamente si el pupilo tiene bienes &ue producen #rutos, el derecho a la d)cima parte de los #rutos %lí&uidos% de los bienes del menor. 7ero esta d)cima parte puede ser suprimida si dichos #rutos #ueran necesarios para alimentos y educación del menor. +9&n qu casos el tutor pierde el derec"o a la retribución

a' si )l o sus descendientes se casan con el pupilo antes &ue #inalice la tutela y se aprueben las cuentas: b' si #uera remo+ido de la tutela por culpa gra+e.

F"N D L ><> L .Causales.$La tutela puede #inali ar absolutamente o sólo con relación al tutor (en este caso debe ser reempla ado por otrotutela en #orma absoluta-a' por muerte del menor, o su ausencia con presunción de #allecimiento: b' por alcan ar el menor la mayoría de edad, o por emancipación (matrimonio o habilitación de edad':c' por ingresar el menor a la pro#esión religiosa:d' por restitución de la patria potestad al padre o a la madre:e' por interdicción del menor.

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Fin de la tutela sólo con relación al tutor-a' por muerte del tutor, o su ausencia con presunción de #allecimiento: b' por interdicción del tutor:c' por excusación del tutor:d' por remoción del tutor.;emoción del tutor. $

9 u$les son las causales de remoción del tutor . l /ue puede remo+er al tutor por- incapacidad o inhabilidad: hacer in+entario de los bienes del menor de acuerdo a la ley: por no cuidar la salud, seguridad, moralidad, ed bienes del menor. demás procederá la remoción cuando el tutor compre o al&ui l e bienes del menor, o cuando al&uile bienes suyos al menor.9<ui nes pueden pedir la remoción . l ministerio p9blico, los parientes del menor y el menor (si cumplió 01 a os

C7RATELAINTRODUCCI N.Con e!"o.-

La c9ratela es el derecho &ue la ley con#iere para gobernar la persona y bienes de un mayor de edad incconcepto se re#iere a la c9ratela %general%, no a la%especial%'. La di#erencia principal con la tutela radica en el su/eto.93obre qui nes se aplica Ca c6ratela . Sobre los dementes, sordomudos &ue nosaben darse a entender por escrito, condenados con pena pri+ati+a de la libertad por más de a os, personas po padres incapaces, inhabilitados y sobre la administración de ciertos bienes abandonados o +acantes.;)gimen legal.$Se aplican las reglas de la tutela, en todo lo &ue no haya regulación especí#ica.8bligación principal del curador. $

La obligación principal del curador de un incapa es intentar &ue recobre su capacidad: las rentas de los biedestinarse con pre#erencia a ello (e/- si se trata de un demente, se intentará &ue recobre la salud mental: si se sordomudo &ue no sabe darse a entender por escrito, se intentará &ue aprenda a leer y escribir: si se tinhabilitado por adicción al alcohol o a las drogas, se intentará &ue supere la adicción: ele'.CL S S D CU; > L .La c9ratela puede ser-J eneral- es la &ue se establece%para gobernar la persona y bienes de un mayor de edad incapa %. La c9ratela general clasi#ica en-$ C9ratela dada por la ley ( legal'$ C9ratela dada por los padres (testamentaria'

$ C9ratela dada por el /ue (dat i+a' -mportante: procede primero la c9ratela legal y en su de#ecto la testamentaria (al re+)s de lo &ue pasa en la tutelJ specialC9ratela dada por la ley (legal'.$La c9ratela legal corresponde $en el siguiente orden$ a-0Q l cónyuge: EQ Los hi/os mayores de edad (habiendo dos o más hi/os, el /ue escogerá a uno': o l padre oC9ratela dada por los padres (tcstamentaria'.$

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7/23/2019 Familia y Matrimonio actual

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9 u$ndo procede la c6ratela testamentaria . Cuando al 9ltimo padre sobre+i+iente le hubiera correspondido la clegal (cuando el incapa es soltero, +iudo o di+orciado y no tu+iera hi/os mayores de edad'.Se aplican las mismas reglas &ue para la tutela testamentaria.C9ratela dada por el /ue (dati+a'.$9 u$ndo procede la c6ratela dativa . Cuando no procede ni la c9ratela legal ni la testamentaria. Se aplican las mreglas &ue para la tutela dati+a.C9ratela especial.$

s la &ue se establece en todos los casos en &ue, si se tratase de un menor su/eto a tutela, habría &ue desigespecial.C8'a"ela de 9iene%.-La c9ratela de bienes tiene por #inalidad la administración de ellos y se establece-$ sobre los bienes &ue no tienen un propietario determinado:$ sobre los bienes en los casos de- ausencia simple, ausencia con presunción de #allecimiento: sucesión +acanhubiese designado albacea': sucesión aceptada con bene#icio de in+entario: abandono del bien hipotecado po poseedor.Características particulares de la c9ratela de bienes-

$ los curadores de los bienes podrán ser dos o más (seg9n lo exigiese la administración':$ #inali a por la extinción de los bienes, o por la entrega a &uienes pertenecían.FIN DE LA C7RATELA.La c9ratela #inali a por los mismos moti+os &ue #inali a la tutela y además cuando el /ue le+anta la interdicc

C8NC<2"N >8Concepto.$

l Dr. 3annoni de#ine al concubinato de la siguiente manera-%es la unión permanente de un "ombre y una mujer! que sinestar unidos por matrimonio! mantienen una comunidad de "abitación y de vida! de modo similar a la que existe entre loscónyuges%.