faltas muy graves funcionarios

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FALTAS MUY GRAVES FUNCIONARIOS

Incumplimiento del deber de respeto a la Constitucin y a los respectivos estatutos de Autonoma de las CCAA, y ciudades de ceuta y melilla, en el ejercicio de la funcin publica

Toda actuacin que suponga discriminacin, por razn de origen racial o tico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual, lengua, opinin, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social as como el acoso por razn de origen racial o tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual y el acoso moral, sexual y por razn de sexo

El abandono servicio, as como no hacerse cargo, voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

La adopcin de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen perjuicio grave a la Administracin o a los ciudadanos.

La publicacin o utilizacin indebida, de la documentacin o informacin a que tengan o hayan tenido acceso por razn de su cargo o funcin.

La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicacin o que provoque su difusin o conocimiento indebido.

El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

La violacin de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y mbito.

La desobediencia abierta a las rdenes o instrucciones de un superior salvo que constituyan infraccin manifiesta del Ordenamiento Juridico

La prevalencia de la condicin de empleado pblico, para obtener beneficio indebido, para s o para otro.

La obstaculizacin al ejercicio de las libertades pblicas y dchos. Similares.

La realizacin de actos encaminados a coartar el ejercicio del derecho de huelga.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando ello de lugar a una situacin de incompatibilidad.

La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigacin de las CCGG, y de las Asambleas Legislativas de las CCAA.

El acoso laboral

Las que queden tipificadas como tales en Ley de las CCGG de las AALL, de la correspondiente CA, o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

FALTAS GRAVES FUNCIONARIOS

La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

El abuso autoridad en el ejercicio del cargo

Las conductas constituyentes de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen dao a la Administracin o a los administrados.

La tolerancia de los superiores respecto de la comisin de faltas muy graves de sus subordinados.

La grave desconsideracin, con los superiores, compaeros o subordinadas.

Causar daos graves en los locales, material o documentos de los servicios.

Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se d alguna de las causas de abstencin legalmente sealadas.

La emisin de informes y la adopcin de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administracin o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razn del cargo, cuando causen perjuicio a la Administracion o se utilice en bun provecho.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situacin de incompatibilidad.

El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mnimo de 10 horas al ms.

La 3 falta injustificada de asistencia en un periodo de 3 meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sancin por falta leve.

La grave perturbacin del servicio.

El atentado grave a la dignidad de los funcionarios de la Administracin.

La grave falta de consideracin con los administrados.

Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Incurrir en responsabilidad de permitir que el personal laboral ocupe puestos de trabajo clasificados exclusivamente para funcionarios, o de quin con su actuacin diese lugar a la conversin de una relacin mediante contrato especfico no habitual en una relacin permanente.

Se entiende por mes: El periodo comprendido desde el da primero al ltimo de cada uno de los doce que componen el ao.

Las faltas graves sern establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autnoma por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

El grado en que se haya vulnerado la legalidad. La gravedad de los daos causados al inters pblico, patrimonio o bienes de la Administracin o de los ciudadanos. El descrdito para la imagen pbica de la Administracin.FALTAS LEVES

El retraso negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.

La ligera incorreccin con el pblico, los compaeros o los subordinados.

las faltas no repetidas de asistencia, sin causa justificada.

El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada

Las faltas repetidas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada.

El descuido en la conservacin de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se causen graves perjuicios.

En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusables.